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Mª Teresa Delgado Marroquín Zaragoza, España ¿El secreto profesional es inviolable? ¿Cuándo se puede considerar ética la ruptura del secreto profesional? En la esfera sanitaria el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión, asumi- do de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona. Se fundamenta en sólidas razones éticas, está reco- gido en todos los Códigos Deontológicos y en la normativa legal, que reafirma el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la persona. Abarca todo lo que ésta confía al personal sanita- rio y lo que éstos hayan podido conocer ampara- dos en su condición de confidentes necesarios , sin que ni la misma muerte del paciente exima de su guarda, siendo responsables del secreto todos los miembros del equipo asistencial. A lo largo de la historia, la interpretación del deber e1de secreto se ha plasmado en dos tesis con trapuestas: la del secreto médico absoluto y la del relativo. Los partidarios del secreto médico absoluto defien- den la inquebrantabilidad del deber de sigilo bajo cualquier circunstancia. El facultativo es un confi- dente necesario del enfermo y es esta “necesidad” la que le autoriza a conocer datos personales de sus pacientes. La única forma de mantener la confianza en la pro- fesión médica es asegurar el silencio riguroso de lo acontecido en la relación clínica, equiparándolo al secreto de confesión. La doctrina del secreto médico relativo considera éste como una obligación necesaria para garantizar el establecimiento de una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona. Pero cuando por el mantenimiento del secreto pueden resultar seriamente perjudicadas otras personas o la socie- dad en su conjunto, es necesario establecer límites o excepciones al deber de sigilo. Desde la perspectiva ética, conocer las razones que sustentan el deber de secreto del médico y, de ma- nera compartida, de otros profesionales implica- dos en los cuidados de la salud, nos permitirá hacer posteriormente una argumentación funda- mentada de las justificaciones que permiten hacer excepciones a esta obligación. Tradicionalmente, el deber de secreto se ha funda- mentado éticamente en do argumentos comple- mentarios: 1- el respeto a la autonomía de la persona, la existencia de un pacto implícito en la relación clí- nica y la confianza social en la reserva de la profe- sión médica. 2-la confidencialidad: Si no existiera el compro- miso de los médicos de salvaguardar la confiden- cialidad, los pacientes no se acercarían a la consul- ta confiadamente. Las consecuencias de una medicina sin confiden- cialidad serían muy graves para la sociedad. Se trata pues de una justificación utilitarista del deber de secreto. Por otra parte, una interpretación estric- Cátedra de Licenciatura en Kinesiología & Fisiatría Bioética El Caso del Secreto Profesional Bioetica Bioetica Bioetica Bioetica [email protected] 1

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Page 1: Cátedra de Bioéticaecaths1.s3.amazonaws.com/bioetica/Secreto.pdf · 2011-03-31 · Mª Teresa Delgado Marroquín Zaragoza, España ¿El secreto profesional es inviolable? ¿Cuándo

Mª Teresa Delgado Marroquín

Zaragoza, España

¿El secreto profesional es inviolable?

¿Cuándo se puede considerar ética la

ruptura del secreto profesional?

En la esfera sanitaria el secreto profesional es un

deber inherente al ejercicio de la profesión, asumi-

do de manera compartida o derivada por todos los

profesionales que participan en la atención médica

de la persona.

Se fundamenta en sólidas razones éticas, está reco-

gido en todos los Códigos Deontológicos y en la

normativa legal, que reafirma el derecho a la

intimidad y a la confidencialidad de la persona.

Abarca todo lo que ésta confía al personal sanita-

rio y lo que éstos hayan podido conocer ampara-

dos en su condición de confidentes necesarios , sin

que ni la misma muerte del paciente exima de su

guarda, siendo responsables del secreto todos los

miembros del equipo asistencial.

A lo largo de la historia, la interpretación del deber

e1de secreto se ha plasmado en dos tesis con

trapuestas: la del secreto médico absoluto y la del

relativo.

Los partidarios del secreto médico absoluto defien-

den la inquebrantabilidad del deber de sigilo bajo

cualquier circunstancia. El facultativo es un confi-

dente necesario del enfermo y es esta “necesidad”

la que le autoriza a conocer datos personales de sus

pacientes.

La única forma de mantener la confianza en la pro-

fesión médica es asegurar el silencio riguroso de lo

acontecido en la relación clínica, equiparándolo al

secreto de confesión.

La doctrina del secreto médico relativo considera

éste como una obligación necesaria para garantizar

el establecimiento de una relación de confianza

que permita el ejercicio de la medicina, asegurando

el respeto a la intimidad de la persona. Pero cuando

por el mantenimiento del secreto pueden resultar

seriamente perjudicadas otras personas o la socie-

dad en su conjunto, es necesario establecer límites

o excepciones al deber de sigilo.

Desde la perspectiva ética, conocer las razones que

sustentan el deber de secreto del médico y, de ma-

nera compartida, de otros profesionales implica-

dos en los cuidados de la salud, nos permitirá

hacer posteriormente una argumentación funda-

mentada de las justificaciones que permiten hacer

excepciones a esta obligación.

Tradicionalmente, el deber de secreto se ha funda-

mentado éticamente en do argumentos comple-

mentarios:

1- el respeto a la autonomía de la persona, la

existencia de un pacto implícito en la relación clí-

nica y la confianza social en la reserva de la profe-

sión médica.

2-la confidencialidad: Si no existiera el compro-

miso de los médicos de salvaguardar la confiden-

cialidad, los pacientes no se acercarían a la consul-

ta confiadamente.

Las consecuencias de una medicina sin confiden-

cialidad serían muy graves para la sociedad. Se

trata pues de una justificación utilitarista del deber

de secreto. Por otra parte, una interpretación estric-

C á t e d r a d e

Licenciatura en Kinesiología & Fisiatría

Bioética El Caso del Secreto Profesional

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tamente contractual de la relación médico-paciente,

en la que el facultativo se debe únicamente a su

paciente, obligaría a un secreto absoluto.

3- La lealtad debida al paciente es otro argumen-

to ético que engloba y complementa a los otros

tres. Por ella se espera que el facultativo y sus co-

laboradores hagan uso de la información sólo para

la finalidad para la que fue recogida.

Hay tres grandes supuestos en los que se plantea

hacer excepciones al deber de secreto: para evitar

un daño a otras personas, para evitar un daño a la propia persona, y por imperativo legal.

El análisis de la excepción: para evitar un daño a

otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad

es exigible para hacer el bien.

Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser

lealtad para convertirse en complicidad.

Ningún médico debería sentirse obligado a mante-

ner en secreto una información que con alta proba-

bilidad puede perjudicar gravemente a terceras

personas; siempre y cuando se hayan puesto todos

los medios posibles para evitar desvelar informa-

ción confidencial, intentando convencer al paciente

de que sea él quien revele la información o conce-

da su autorización para hacerlo.

Respecto a la posibilidad de evitar un daño grave

al propio paciente revelando información confi-

dencial, el respeto a la autonomía del paciente obli-

ga a considerar primero si el paciente es autónomo

o, mejor aún, si el comportamiento implicado se

puede considerar como una acción autónoma.

Como en el caso anterior, al acudir al fundamento

de la lealtad debida al paciente, ésta es exigible

para hacer el bien. Pero si se traduce en maleficen-

cia deja de ser lealtad.

Por último, cuando un profesional sanitario revela

información confidencial por exigencia legal no

necesariamente está justificado, desde la perspecti-

va ética, para hacer esta excepción al deber de se-

creto.

Por tanto, el análisis moral del caso puede contri-

buir a introducir algunos matices en el modo de

responder a la exigencia legal. Así, tanto en el caso

de sospechar la comisión de un delito al atender

una lesión, que conlleva el preceptivo parte de le-

siones al juez, como al ser llamado a declarar como

testigo o inculpado en un proceso judicial, sigue

presente la lealtad del profesional hacia sus pacien-

tes que implica el deber moral de secreto. Esto sig-

nifica que el contenido de la declaración quedará

limitado a lo estrictamente necesario y relevante

para el objetivo judicial, justificado en el interés

público .

Otro modo de fundamentación, más operativo para

la resolución de dilemas en la práctica, consiste en

valorar en cada situación concreta los principios

éticos en juego, de los cuatro considerados como

fundamentales: autonomía, beneficencia, no ma-

leficencia y justicia.

El deber de confidencialidad se sustentaría princi-

palmente en el principio de respeto a la autono-

mía del paciente.

Ahora bien, desde el marco de referencia del respe-

to a la dignidad de la persona y a los derechos

humanos, y considerando que es posible una jerar-

quía entre ellos (a nivel universal, previo a la rela-

ción clínica y siempre exigible: principios de no-

maleficencia y de justicia; a nivel particular, ri-

giendo la relación médico-paciente: principios de

autonomía y de beneficencia), el principio de auto-

nomía debe ser respetado, siempre y cuando se

cumpla primero con el obligado respeto a los prin-

cipios de justicia y no-maleficencia .

1. Júdez J, Nicolás P, Delgado Mª T, Hernando P,

Zarco J, Granollers S. La confidencialidad en la

práctica clínica: confidencialidad, historia clínica,

la información. Med Clin (Barc) 2002; 118 (1): 18-

37.

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