Cuadernillo de Normas Legales · 2013. 4. 11. · y Plenipotenciario del Perú en la República de...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 17 de noviembre de 2009 406115 Año XXVI - Nº 10797 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 074-2009-PCM.- Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil 406116 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1216 y 1217-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Italiana y de los Estados Unidos de América 406118 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 249-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento de becas de estudios en la Zona del VRAE y al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del departamento de Junín, para la contratación de 220 docentes 406120 D.S. N° 250-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de Gobiernos Locales 406121 D.S. N° 251-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 406125 R.S. 117-2009-EF.- Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y aprueban Plan de Promoción para su entrega en concesión 406126 R.S. N° 118-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea 406126 R.S. N° 119-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a la República de Italia, en comisión de servicios 406127 EDUCACION R.S. N° 044-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en Italia 406128 R.M. Nº 0338-2009-ED.- Aprueban que mediante el proceso regulado en el D.U. N° 041-2009 contraten obras en dos instituciones educativas ubicadas en los distritos de San Clemente y Pisco, departamento de Ica 406130 PRODUCE D.S. N° 030-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 406131 R.M. Nº 491-2009-PRODUCE.- Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales” 406139 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 362-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana 406140 R.S. N° 363-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur 406141 R.M. Nº 1542/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en la Reunión Técnica de la Comisión de Monitoreo Perú - Brasil 406141 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.SS. N°s. 068 y 069-2009-MTC.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea 406142 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 242-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan a trabajadora funciones de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo 406143 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 368-2009-OS/GG.- Modifican Criterios Específicos para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406144 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 17 de noviembre de 2009

406115Año XXVI - Nº 10797

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 074-2009-PCM.- Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de

Defensa Civil 406116

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1216 y 1217-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República

Italiana y de los Estados Unidos de América 406118

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 249-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento de becas de estudios en la Zona del VRAE y al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del departamento de Junín, para la contratación de 220 docentes 406120D.S. N° 250-2009-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de Gobiernos Locales 406121D.S. N° 251-2009-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

406125R.S. N° 117-2009-EF.- Ratifi can acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y aprueban Plan de Promoción para su entrega en concesión 406126R.S. N° 118-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea 406126R.S. N° 119-2009-EF.- Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a la República de Italia, en comisión de servicios 406127

EDUCACION

R.S. N° 044-2009-ED.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación

para su exhibición en Italia 406128

R.M. Nº 0338-2009-ED.- Aprueban que mediante el proceso regulado en el D.U. N° 041-2009 contraten obras en dos instituciones educativas ubicadas en los distritos de

San Clemente y Pisco, departamento de Ica 406130

PRODUCE

D.S. N° 030-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de

Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 406131

R.M. Nº 491-2009-PRODUCE.- Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción

a cargo de los Gobiernos Regionales” 406139

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 362-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Perú en la República Italiana 406140

R.S. N° 363-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur

406141

R.M. Nº 1542/RE-2009.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en la Reunión Técnica de la

Comisión de Monitoreo Perú - Brasil 406141

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.SS. N°s. 068 y 069-2009-MTC.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre

Colombia, Perú y la Unión Europea 406142

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 242-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan a trabajadora funciones de Gerente de Ofi ciales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y

Control Fronterizo 406143

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 368-2009-OS/GG.- Modifi can Criterios Específi cos para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipifi cación y

Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406144

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406116

Res. Nº 650-2009-OS/GG.- Aprueban Texto Unifi cado de los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en la Tipifi cación y Escala de

Multas y Sanciones de Hidrocarburos 406147

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ.- Ofi cializan el desarrollo del Seminario “El Código Civil a 25 años de su

vigencia” que se llevará a cabo en Lima 406149

Res. Adm. Nº 789-2009-P-CSJL-PJ.- Designan Jueces Supernumerarias del Décimo Quinto y del Vigésimo

Juzgados Laborales de Lima 406149

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 755-2009-JNAC/RENIEC.- Precisan la validez y efi cacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley N° 29312 en diversas Ofi cinas de Registro del

Estado Civil que funcionan por delegación 406150

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 089-2009-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el Seminario “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”

406151

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 14732-2009.- Autorizan a Financiera Edyfi car la apertura de dos agencias en las provincias de Moyobamba y

Huancayo, departamentos de San Martín y Junín 406151

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Res. Nº 754-2009-PRES.- Dan por concluida designación por fallecimiento de Procurador Público Ad Hoc del

Gobierno Regional 406152

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

Acuerdo Nº 219-2009-MPU/A.- Aprueban adquisición de terreno destinado a la permuta que se efectuará con el Instituto Nacional Penitenciario - Cusco por el predio

urbano Ccotohuincho 406152

Acuerdo Nº 256-2009-MPU.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto de construcción del relleno sanitario para

disposición fi nal de residuos sólidos 406153

Acuerdo Nº 265-2009-MPU.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio ubicado en el Sector Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza

406154

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMONº 074-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de La Constitución Política del Estado, establece que la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla, siendo este precepto constitucional un elemento primigenio en la responsabilidad tutelar del Estado que se materializa en el marco de la institucionalidad democrática del país, a través del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, creado y regulado mediante Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya fi nalidad es proteger a la población, previniendo

daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, correspondiendo al Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de Organismo central, rector y conductor del SINADECI, conducir y dirigir las acciones de Defensa Civil a nivel nacional;

Que, conforme a la defi nición contenida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 19338, se considera atención de emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en una situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre, a través de la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como a la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales;

Que, de otro lado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en el Artículo 5º que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asimismo establece en el artículo 45º literal a), que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406117

Que, igualmente dispone la citada Ley en el artículo 61º, que son funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, respecto a los Gobiernos Locales, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, dispone que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, coordinar las tareas de Defensa Civil con sujeción a las normas establecidas para los Comités de Defensa Civil, en cuyo contexto, corresponde al Alcalde Provincial o Distrital presidir dichos Comités de Defensa Civil, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20º de la citada Ley, y en concordancia con lo establecido en la normatividad del SINADECI;

Que, en el proceso de transferencia de funciones dispuesto por la Ley Nº 27783 y regulado por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se han transferido a los Gobiernos Regionales, las actividades y tareas relacionadas con la atención de las emergencias en el ámbito de su jurisdicción, siendo necesario aprobar los lineamientos que deben seguir para brindar atención oportuna ante un peligro inminente y/o ante la ocurrencia de un desastre natural o inducido por el hombre, lo que demanda del INDECI un reacondicionamiento de su esquema operativo interno para mantener activa la coordinación y articulación de la información que proviene de los diferentes niveles de gobierno y de los sectores, a fi n de mantener al día la evaluación y vigilancia de las emergencias, la asesoría para la resolución de las mismas y la disponibilidad inmediata del personal institucional para asumir el desplazamiento a las zonas afectadas y brindar apoyo técnico y logístico subsidiario en casos que la complejidad de la emergencia o desastre lo amerite;

Que, los procesos descritos se realizan en los Órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil, cumpliendo el personal asignado, una labor excepcional, en la medida que en adición a las exigencias del servicio público, está en condiciones de ejecutar sus funciones dentro de las condiciones especiales de trabajo que implica la vigilancia y alerta permanente, circunstancia que demanda, entre otros, el desplazamiento a las zonas de emergencia, la realización de tareas en jornadas que superan el horario habitual de trabajo, en días feriados y/o durante el período vacacional o de licencia, determinando en este último caso, la reincorporación inmediata para asumir las tareas que se requiera en la atención de las emergencias, tareas que se cumplen en el Centro de Operaciones de Emergencia y en las áreas y unidades cuya intervención es requerida para la atención de las emergencias: logística, transportes, central telefónica, comunicaciones, evaluación de daños, organización de ayuda humanitaria, almacenes, tramitación y otorgamiento de viáticos, entre otros;

Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector y conductor del SINADECI;

En uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 19338 y Ley Nº 28411; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEstablézcanse, por el presente Decreto, los

Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, por parte de los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI.

Artículo 2º.- Defi nición de Alerta PermanenteAlerta Permanente para la atención de emergencias,

es el mecanismo que permite a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, prepararse, difundir y desarrollar las acciones inmediatas y oportunas en la atención de la población y su entorno, ante la presencia de un peligro inminente o para la atención de la emergencia ante la ocurrencia de un desastre de origen natural o inducido por el hombre.

Artículo 3º.- Responsabilidades en los niveles de gobierno:

Las responsabilidades para la implementación de la Alerta Permanente para la atención de emergencias, corresponde a las siguientes Entidades:

a) En el ámbito nacional: Instituto Nacional de Defensa Civil

El Instituto Nacional de Defensa Civil, en su condición de ente rector del SINADECI, emite las disposiciones normativas a tener en cuenta para la implementación del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD.

Asimismo, dicha entidad, a través del Centro de Operaciones de Emergencia y de las Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, realiza la vigilancia y alerta por peligros y desastres, a fi n coordinar con las autoridades del Sistema Nacional de Defensa Civil, para atender a la población afectada por desastres. Para tal efecto, se mantiene una vigilancia ininterrumpida las 24 horas durante todos los días del año, empleando el Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres - SINPAD, herramienta informática de enlace a través de Internet con los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, permitiendo de ese modo, vigilar y evaluar los riesgos y emergencias a nivel nacional.

En este escenario, cuando se produce una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, activa el Grupo de Intervención Rápida para Emergencias o Desastres (GIRED) y de ser necesario se constituye el Centro de Apoyo Logístico Adelantado (CALA) a fi n de apoyar y asesorar a los Comités de Defensa Civil asegurando la oportunidad y efi ciencia en la entrega de la ayuda humanitaria requerida por la población afectada.

De manera inmediata al acontecimiento de una emergencia compleja o un desastre de gran magnitud, el Instituto Nacional de Defensa Civil comunica la situación a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros y propone las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, a fi n que dicha institución evalúe presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por el desastre, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 058-2001-PCM.

b) En el ámbito departamental / regional: Gobiernos Regionales

Corresponde a cada Gobierno Regional, en el ámbito de su jurisdicción:

- Garantizar el funcionamiento permanente del Comité Regional de Defensa Civil, sus comisiones y la Ofi cina de Defensa Civil.

- Organizar, implementar y mantener en funcionamiento, el Centro de Operaciones de Emergencia (COER), incluyendo el empleo del aplicativo informático del Sistema Nacional de Información para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD), asignando los recursos humanos y materiales que resulten necesarios.

- Ejecutar, como condición mínima, las tareas descritas en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM.

c) En el ámbito local: Municipalidades Provinciales y Distritales

Las Municipalidades Provinciales y Distritales, conforman y mantienen operativos los Comités de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406118

Defensa Civil en el ámbito de su jurisdicción, y privilegian la implementación progresiva de los Centros de Operaciones de Emergencia en las Ofi cinas Municipales de Defensa Civil, Provinciales y Distritales, según corresponda, asignando los recursos humanos y materiales que le permitan cubrir las necesidades de Alerta Permanente para la atención de las emergencias que se produzcan en su jurisdicción.

Artículo 4º.- Articulación y coordinación de acciones

La autonomía normativa y funcional de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán concordarse con las políticas nacionales y sectoriales para la atención de las emergencias, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia - PNOE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM.

Artículo 5º.- Situación de Emergencia Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, frente

a una situación de peligro inminente o ante la ocurrencia de una emergencia por desastre, pueden declarar la Situación de Emergencia en el ámbito de sus respectivas Entidades, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 6º.- Declaración del Estado de Emergencia

La declaración del Estado de Emergencia ante peligro inminente u ocurrencia de desastres de origen natural o inducidos por el hombre, se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 8° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, y sus modifi catorias, y en el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM y sus modifi catorias.

Artículo 7º.- Verifi cación de la conformación y operatividad de los Comités de Defensa Civil

Corresponde al Gobierno Regional, verifi car en el ámbito de su jurisdicción, la conformación y operatividad de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, de conformidad con la normativa establecida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, generando los espacios necesarios para incorporar la participación activa de la empresa privada y las organizaciones sociales de base.

Artículo 8º.- Regulación normativaEl Instituto Nacional de Defensa Civil, brindará el

asesoramiento que se requiera para la implementación de las acciones señaladas en el presente Decreto Supremo, y de ser pertinente, emitirá las disposiciones adicionales a este efecto.

Artículo 9º.- FinanciamientoEl costo de aplicación de lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para cada Gobierno Regional y Gobierno Local y para el Instituto Nacional de Defensa Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

423821-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Italiana y de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1216-2009-DE/SG

Lima, 10 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1117 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra;

Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú ha cursado una invitación al Comandante General de la Fuerza Aérea Italiana y su comitiva para que realice una vista nuestro país en el mes de noviembre;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de la Fuerza Aérea de la República Italiana, sin armas de guerra, para realizar una visita a nuestro país en atención a la invitación efectuada por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú , del 14 al 18 de noviembre de 2009:

1. GENERAL ESCUADRA AEREA DANIELE TEI2. CORONEL VITTORIO IANNOTTA3. MAYOR LUIGI BARBAGALLO4. TECNICO GIUSEPPE GIANDOMENICO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406119

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1217-2009-DE/SG

Lima, 10 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1112 de fecha 09 de noviembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el contexto sudamericano desde el año 2007, se viene desarrollando el Ejercicio Multinacional denominado Intercambio Sur, habiendo sido considerado el Perú como país anfi trión el año 2010;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará un estudio de sitio previo al Ejercicio Intercambio Sur 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes

y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar un estudio de sitio previo al Ejercicio Intercambio Sur 2010, del 15 al 21 de noviembre de 2009:

1. TENIENTE CORONEL USMC PEREZ, ANTHONY J.2. TENIENTE CORONEL USMC AMEIGEIRAS, MIGUEL A.3. MAYOR USMC NELSON, OSCAR D.4. MAYOR USMC OGLETREE, JAMES L.5. SARGENTO USMC BRADY, GAMIER R.6. SARGENTO USMC O´ROURKE, RYAN C.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406120

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento de becas de estudios en la Zona del VRAE y al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del departamento de Junín, para la contratación de 220 docentes

DECRETO SUPREMO Nº 249-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 094-2009, se aprueban disposiciones para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras entidades en la Zona del VRAE, con el propósito de generar condiciones que permitan la intervención oportuna, efi ciente y efi caz de dichos programas y entidades; siendo conveniente la adopción de medidas extraordinarias de carácter económico fi nanciero y otras complementarias que faciliten su labor, según el rol específi co que a cada uno le asigna la normativa o, de ser el caso, en materias que les son comunes;

Que, el artículo 10º del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Educación para otorgar Becas de Estudios de naturaleza integral, a través de la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo - OBEC, a favor de los pobladores de la Zona del VRAE, con la fi nalidad de facilitarles el acceso a los estudios de nivel superior y técnico productiva, de acuerdo a los componentes siguientes: a) Becas de Nivel Superior Universitario, a ejecutarse en Universidades Públicas del País, b) Becas de Nivel Técnico Superior, a ejecutarse en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos del País, c) Becas Técnico Productiva, a ejecutarse en los Centros de Educación Técnico Productiva Públicas y/o Privadas del País o en entidades educativas afi nes, válidamente reconocidas por el Ministerio de Educación para brindar instrucción formativa laboral;

Que, el artículo 12º del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a contratar en el presente año fi scal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 185 docentes y al Gobierno Regional del Departamento de Junín a contratar hasta 35 docentes, ambos para la Zona del VRAE, para lo cual quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, en el marco del referido dispositivo, se realizará en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED;

Que, asimismo, el artículo 13º de la norma citada precedentemente, respecto del fi nanciamiento de las becas de estudio y la contratación de docentes; autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que con cargo a la Reserva de Contingencia, transfi era los recursos necesarios a los pliegos Ministerio de Educación, y a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, para fi nanciar durante el año 2009, el gasto correspondiente al otorgamiento de becas y la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Junín, conforme a lo señalado en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento del titular de los referidos pliegos;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor de los citados Pliegos hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 812 167,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de OCHOCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 812 167,00), para ser destinada al fi nanciamiento de becas a estudiantes del VRAE y la contratación de 220 docentes de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 812 167,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 812 167,00 =========

A LA:SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.5. Otros Gastos 52 200,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 641 934,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406121

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 118 033,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 812 167,00 =========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular de los Pliegos habilitados aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel funcional programático, precisando el monto que corresponde a cada Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (5) días calendario de su vigencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1° del presente

Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 250-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406122

“Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el citado Programa efectúa transferencias a diversos organismos públicos y privados que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” mediante Resolución Directoral Nº 003-2008-DVMPEMPE/CP, aprobó los “Lineamientos para la intervención con Proyectos de Contingencia”, los cuales establecen las pautas para la intervención del Programa, defi niendo la intervención como una acción para fi nanciar proyectos de alto impacto social y económico, en bienes públicos y privados, ubicados en zonas urbanas y rurales y que por sus características no pueden ser atendidos por las modalidades de Concurso de Proyectos o Proyectos Especiales;

Que, los referidos lineamientos tienen entre otros tipos de proyectos, los Proyectos de Contingencia Articulados los cuales se caracterizan por ejecutarse de modo integrado con entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local;

Que la Unidad Ejecutora 005 Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos para el fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, el Comité Interinstitucional Encargado de la Aprobación del Financiamiento de las Acciones de Contingencia presentadas al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, mediante Acta Nº 005-2009-CEPC, aprobó el Proyecto de Contingencia “Promoción del Desarrollo Económico y Social del Valle de los ríos Apurímac y Ene - VRAE – Segunda Etapa”;

Que, mediante Informes Nos. 298 y 317-2009-DVMPEMPE/CP-OPP, la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que de acuerdo a lo establecido en los convenios suscritos con los diferentes Gobiernos Locales del VRAE, el rubro “Otros” está compuesto por el “Pago Directo por el Programa” y por la “Transferencia Financiera al Organismo Ejecutor”, siendo respecto de éste último concepto que se requiere la transferencia de recursos para los cincuenta y dos (52) Convenios suscritos, en el marco del citado Proyecto de Contingencia, otorgando certifi cación de crédito presupuestario hasta por la suma de S/. 539 856,00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para atender los cincuenta y dos (52) convenios;

Que, conforme al artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las transferencias de recursos en el marco del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último;

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 539 856,00 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar las actividades y proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”

FUNCIÓN 07 : TrabajoPROGRAMA FUNCIONAL 020 : TrabajoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción LaboralACTIVIDAD 088269 : Construyendo PerúFUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 539 856,00

---------------TOTAL EGRESOS 539 856,00

=========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 22 756,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 517 100,00

---------------Total 539 856,00

=========TOTAL EGRESOS 539 856,00

=========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas

a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406123

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES(En Nuevos Soles)

Ubigeo Gobiernos LocalesActividad

CódigoDNPP Denominación Monto

050507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 043708 RED DE CAMINOS VECINALES CON ADECUADAS CONDICIONES DE CALIDAD Y SERVICIO 11 608

050407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 043708 RED DE CAMINOS VECINALES CON ADECUADAS CONDICIONES DE CALIDAD Y SERVICIO 11 148

TOTAL ACTIVIDADES 22 756

Ubigeo Gobiernos LocalesProyectos

CódigoDNPP Denominación Monto

050502 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO 006326 CONSTRUCCION DE LOSAS DEPORTIVAS 48 026090707 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACHOCOLPA 000437 REFORESTACION 27 906

120604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI 001445 CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS 8 050006326 CONSTRUCCION DE LOSAS DEPORTIVAS 10 894013245 REHABILITACION DE PUENTES 31 440

120606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA 005564 CONSTRUCCION DE DEFENSAS RIBEREÑAS 57 182090718 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TINTAY PUNCU 000437 REFORESTACION 37 652050402 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAHUANCO 061667 MEJORAMIENTO DE VIAS VECINALES 57 783

050503 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA

074517CONSTRUCCIÓN LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE ROSARIO, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

4 023

092904 CONSTRUCCIÓN DEL SECADERO MULTIUSO DE LA COMUNIDAD DE NUEVA UNIÓN DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO 5 441

092905INSTALACIÓN DE VIVEROS Y PRODUCCIÓN DE PLANTONES PARA LA RENOVACIÓN DE CAFÉ EN LAS LOCALIDADES DE VILLA LIBERTAD, MONTERRICO ALTA Y BAJA DEL DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

4 637

092906MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. SECUNDARIA MARISCAL LA MAR EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO, DISTRITO DE AYNA - LA MAR - AYACUCHO

6 639

050505 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUNGUI 061667 MEJORAMIENTO DE VIAS VECINALES 26 954

080907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIMBIRI

094038 CONSTRUCCION LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN VILLA KINTIARINA, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO 4 603

094281CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO CHIRUMPIARI I ETAPA, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO

5 383

094284CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL EN LOBO TAHUANTINSUYO, DISTRITO DE KIMBIRI - LA CONVENCION - CUSCO

15

050408 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA

075960CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA EN EL CENTRO POBLADO SANTA ROSA, DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO

8 220

079626CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA Y DESCOLMATACION DE CAUCE RIO MAYAPO EN EL CENTRO POBLADO MAYAPO, DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO

7 128

080910 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHARI

093738CONSTRUCCION DE LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA COMUNIDAD DE AGUA DULCE, DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO

5 048

093739CONSTRUCCION DE LOSA DEPORTIVA MULTIUSO EN LA COMUNIDAD DE SANTOSHARI, DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO

5 054

094111INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ELIMINACION DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD DE CUVIRIARI, DISTRITO DE PICHARI - LA CONVENCION - CUSCO

15 551

120608 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO TAMBO

001445 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS 6 374005564 CONSTRUCCION DE DEFENSAS RIBEREÑAS 50 192006326 CONSTRUCCION DE LOSAS DEPORTIVAS 2 296008302 CONSTRUCCION DE VIAS URBANAS 16 170

050507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA 093035CONSTRUCCION SECADERO MULTIUSO EN LA COMUNIDAD DE NUEVA JERUSALEN, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO

10 037

050406 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTILLANA 005515 CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJOS RECREACIONALES 43 392

050407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIA 076177 CONSTRUCCION DEFENSA RIBEREÑA SIVIA MAYO, DISTRITO DE SIVIA - HUANTA - AYACUCHO 11 010

TOTAL PROYECTOS 517 100

TOTAL 539 856

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406124

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406125

Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Sullana en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

DECRETO SUPREMONº 251-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con la fi nalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica;

Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiéndose que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios y/o proyectos resulten ganadores del concurso;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 14 de enero del 2009, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Segunda Convocatoria del FONIPREL seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 71/100 NUEVOS SOLES (S/. 294 685 997,71); entre cuyos benefi ciarios se encuentra la Municipalidad Provincial de Sullana, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Mallares - Centro Poblado El Angolo - Distrito de Marcavelica - Provincia de Sullana - Piura”, con código SNIP Nº 67847;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2009-EF, se aprobó la incorporación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 del importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 247 162 382,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Locales cuyos estudios o proyectos resultaron ganadores del concurso FONIPREL – Segunda Convocatoria, entre los cuales no fue considerada la Municipalidad Provincial de Sullana, al no haber suscrito el convenio de cofi nanciamiento correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 105-2009-EF/68.01, se señala que como consecuencia de los nuevos conteos de tráfi co, la Unidad Formuladora del proyecto denominado “Mejoramiento de la Carretera Mallares - Centro Poblado El Angolo -Distrito de Marcavelica - Provincia de Sullana - Piura” ha efectuado un ajuste en el monto de inversión, disminuyendo de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL Y NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 865, 942,00) a DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 195, 546,00), por lo que el cofi nanciamiento de FONIPREL asciende a TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 756 437,00), monto por el cual se ha suscrito el convenio de cofi nanciamiento correspondiente;

Que, conforme al cronograma de ejecución señalado en el convenio de cofinanciamiento es necesario incorporar en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, un monto total de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 567 652,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Sullana, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Carretera Mallares-Centro Poblado El Angolo - Distrito de Marcavelica - Provincia de Sullana - Piura” con código SNIP Nº 67847, que resultó seleccionado como ganador del concurso FONIPREL – Segunda Convocatoria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y por el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 567 652,00), para la Municipalidad Provincial de Sullana, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En nuevos soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 7 567 652,00(Recursos provenientes del Fondo de Promocióna la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ------------------

TOTAL INGRESOS 7 567 652,00==========

EGRESOS En nuevos soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 200601 : Municipalidad Provincial de SullanaFUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0066 : Vías VecinalesPROYECTO 056362 : Mejoramiento de la Carretera Mallares-Centro Poblado El Angolo-Distrito de Marcavelica-Provincia de Sullana-Piura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGastos de Capital 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 7 567 652,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 567 652,00

==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406126

desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la ofi cina respectiva para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

423821-5

Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN sobre incorporación al proceso de inversión privada de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya en 220 kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura” y aprueban Plan de Promoción para su entrega en concesión

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2009-EF

Lima, 16 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los proyectos: “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y

subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por resolución suprema;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, la resolución suprema a la que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará los acuerdos de incorporación de los proyectos al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación de Plan de Promoción;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura“, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de los proyectos “Línea de Transmisión Tintaya-Socabaya en 220kV y subestaciones asociadas” y “Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo circuito de transmisión 220kV entre Talara y Piura”.

Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

423821-7

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2009-EF

Lima, 16 de noviembre de 2009

Visto, el Ofi cio N° 1124-2009-SG/PROINVERSIÓN de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorización de viaje.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406127

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 20 de noviembre de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea;

Que, mediante Facsímil Circular N° 414-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSION, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, entre otras, participar en la negociación de convenios internacionales de inversión, así como formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del país, como un ambiente propicio para los inversionistas privados ante la comunidad económica internacional;

Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, considera conveniente que el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, participe en la mesa de negociación de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales en la citada Reunión a llevarse a cabo entre el 19 y 20 de noviembre;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, debiendo dicha agencia de promoción asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Tratamiento de Inversión y Cooperación Internacional de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 18 al 21 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 624,87Viáticos : US$ 600,00TUUA : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

423821-9

Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a la República de Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2009-EF

Lima, 16 de noviembre de 2009

Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 549-2009 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1781 de fecha 5 de noviembre de 2009, autoriza el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, Gerente-Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del citado Banco, a la ciudad de Roma, República de Italia, del 18 al 28 de noviembre de 2009, para que asista en representación de dicho Banco en la Audiencia Judicial del procedimiento cautelar (secuestro judicial), señalada para el 26 de noviembre de 2009 en la ciudad de Livorno y a otros procesos judiciales iniciados por la empresa Whitehead Alenia Sistemi Subaquei S.P.A. (WASS);

Que, en consecuencia es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs 27619 y 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 179-2008-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modifi cada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Rodrigo Teobaldo Zapata Seminario, Gerente-Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Banco de la Nación, a la ciudad de Roma, República de Italia, del 18 al 28 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 3 396,22Viáticos : US$ 3 380,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406128

cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

423821-9

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2009-ED

Lima, 16 de noviembre de 2009

Visto, el Ofi cio N° 2257-2009-DN/INC, de fecha 04 de noviembre de 2009, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 022627-2009/INC, el señor Andrea Brunello, Gerente General de la empresa Artematica SRL, solicitó autorización para la salida temporal del país de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (24), Museo Tumbas Reales de Sipán (20), Museo Nacional de Sicán (23), Museo Arqueológico Nacional Brüning (15), Asociación Rafael Larco Hoyle (78), Fundación Miguel Mujica Gallo (94), Museo Cao (07) y Museo Didáctico Antonini (04), a fin que conformen la exposición denominada “Inca. Origine e misteri delle civiltà dell´oro”, la cual se llevará a cabo del 04 de diciembre de 2009 al 27 de junio de 2010, en las salas de exposición del Monasterio di Santa Giulia - Museo della Cittá di Brescia, en la ciudad de Brescia, República Italiana;

Que, la Embajada de la República Italiana en el Perú, mediante Carta Nº 1155 de fecha 02 de setiembre de 2009, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 290301448 de la empresa Assicurazioni Generali S.p.A., con una cobertura que abarca desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de julio de 2010;

Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 18 de julio de 2010, la salida temporal del país de doscientos sesenta y cinco (265) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Inca. Origine e misteri delle civiltà dell´oro”, la que se llevará a cabo del 04 de diciembre de 2009 al 27 de junio de 2010, en las salas de exposición del Monasterio di Santa Giulia - Museo della Cittá di Brescia, en la ciudad de Brescia, República Italiana.

Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 3°.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Denise Cristina Pozzi Escot Buenaño, con D.N.I. Nº 07564563, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa del comisario designado serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

Relación de bienes culturales para la exposición temporal“Inca: Origine e misteri delle civiltá dell´oro”.

Del 04 de diciembre de 2009 al 27 de junio de 2010.

NºNº de

RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

1 0000000173 M-3402 Vaso Chimú Metal

2 0000067384 M-9958 Cincel Inca Óseo animal y metal

3 0000067432 M-9948a Cincel Inca Metal y orgánico

4 0000067446 M-9965 Escultura No determinada Metal5 0000067474 M-10624 Matriz No determinada Orgánico6 0000077986 M-0556 Pectoral Chimú - Inca Metal7 0000077987 M-4448 Escultura Chimú Metal8 0000077988 M-6818 Vaso Lambayeque Metal

9 0000077989M-3644, M-3645, M-3646, M-3661, M-5564, M-5565

Peto Lambayeque Metal

10 0000077990 M-2900 Tocado Nasca Metal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406129

NºNº de

RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

11 0000077991 M-3401 Copa Chimú Metal12 0000077992 M-9976 Molde No determinada Cerámica13 0000077993 M-5614 Embutidera No determinada Metal14 0000077994 L-8785 Martillo No determinada Lítico15 0000077995 L-8786 Tas No determinada Lítico16 0000077996 C-54629 Botella Moche Cerámica17 0000077997 C-64097 Cántaro Wari Cerámica18 0000077998 C-64876 Cántaro Wari Cerámica19 0000077999 C-23162 Aríbalo Inca Cerámica20 0000078000 C-04634 Botella Nasca Cerámica

21 0000079403 MO-10433 Instrumentoaerófono Wari Orgánico

22 0000079405 MO-0122 Vaso Inca Orgánico23 0000079432 RT-0192 Bolsa Nasca Textil24 0000079440 RT-18694 Esclavina Paracas Textil25 0000071831 MNS-50 Tocado Lambayeque Metal26 0000071832 MNS-18 Adornos Lambayeque Metal27 0000071833 MNS-19 Adorno Lambayeque Metal28 0000071834 MNS-20 Disco Lambayeque Metal29 0000071835 MNS-29 Disco Lambayeque Metal30 0000071836 MNS-53 Disco Lambayeque Metal31 0000071876 MNS-62 Pendiente Lambayeque Metal32 0000071907 MNS-63 Pendiente Lambayeque Metal33 0000071910 MNS-71 Nariguera Lambayeque Metal y lítico34 0000071912 MNS-141 Concha Lambayeque Orgánico35 0000071917 MNS-154 Collar Lambayeque Lítico36 0000071918 MNS-147 Adorno Lambayeque Metal37 0000071919 MNS-148 Adorno Lambayeque Metal38 0000071920 MNS-159 Penacho Lambayeque Metal39 0000071934 MNS-702 Botella Lambayeque Cerámica40 0000071935 MNS-530 Botella Lambayeque Cerámica41 0000072157 MNS-73 Sonajero Lambayeque Metal42 0000072158 MNS-195 Corona Lambayeque Metal43 0000072159 MNS-162 Corona Lambayeque Metal44 0000072160 MNS-552 Botella Lambayeque Cerámica45 0000072976 MNS-16 Canillera Lambayeque Metal46 0000072977 MNS-17 Canillera Lambayeque Metal47 0000078010 MNS-55 Estólica Lambayeque Metal

48 0000065234 MNTRS-17-INC-02 Cuenta Moche Metal y orgánico

49 0000065237 MNTRS-384-INC-02 Cuenta Moche Metal50 0000065239 MNTRS-385-INC-02 Cuenta Moche Metal

51 0000065276 MNTRS-395-INC-02 Cuenta Moche Metal y orgánico

52 0000065277 MNTRS-396-INC-02 Cuenta Moche Metal y orgánico

53 0000065368 MNTRS-245-INC-02 Cuenta Moche Metal54 0000065369 MNTRS-246-INC-02 Cuenta Moche Metal55 0000078011 MNTRS-54-INC-02 Sonajero Lambayeque Metal56 0000078012 MNTRS-33-INC-02 Cuenta Moche Metal57 0000078013 MNTRS-36-INC-02 Cuenta Moche Metal58 0000078014 MNTRS-49-INC-02 Pectoral Moche Metal59 0000078015 MNTRS-448-INC-02 Sonajero Moche Metal60 0000078016 MNTRS-379-INC-02 Sonajero Moche Metal y lítico61 0000078017 MNTRS-380-INC-02 Sonajero Moche Metal y lítico

62 0000078018 MNTRS-322-INC-02 Protectorcoxal Moche Metal

63 0000078019 MNTRS-318-INC-02 Protectorcoxal Moche Metal

64 0000078020 MNTRS-475-INC-02 Orejera Moche Metal y lítico65 0000078021 MNTRS-476-INC-02 Orejera Moche Metal y lítico66 0000078022 MNTRS-232-INC-02 Orejera Moche Metal y lítico67 0000078023 MNTRS-37-INC-02 Cuenta Moche Metal y lítico68 0000072666 MANB-00291 Nariguera No determinada Metal69 0000072667 MANB-00002 Corona No determinada Metal70 0000072684 MANB-00009 Collar Lambayeque Metal y lítico

71 0000072731 MANB-00190 Collar Lambayeque Metal y orgánico

72 0000072740 MANB-00003 Máscara Lambayeque Metal y lítico73 0000072744 MANB-14020 Molde Lambayeque Lítico74 0000072747 MANB-00006 Adorno Lambayeque Metal75 0000072749 MANB-00007 Adorno Lambayeque Metal76 0000072750 MANB-00311 Nariguera Lambayeque Metal77 0000072754 MANB-00312 Nariguera Lambayeque Metal78 0000072765 MANB-00313 Nariguera Lambayeque Metal79 0000072766 MANB-15020 Nariguera Lambayeque Metal80 0000072777 MANB-00011 Adorno Lambayeque Metal81 0000077984 MANB-00330 Escultura Chimú Orgánico

NºNº de

RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

82 0000077985 MANB-00063 Peto Lambayeque Metal

83 0000078001 PACEB-F4-00016 Nariguera Moche Metal y orgánico

84 0000078002 PACEB-F4-00088 Collar Moche Metal85 0000078003 PACEB-F4-00046 Pendiente Moche Metal86 0000078004 PACEB-F4-00047 Pendiente Moche Metal

87 0000078005 PACEB-I1-00010 Porra Moche Metal y orgánico

88 0000078006 PACEB-F4-00065 Diadema Moche Metal89 0000078007 PACEB-F4-00069 Corona Moche Metal

90 0000078028 MRI 1274 Cabeza de porra Inca Metal

91 0000078029 MRI 1275 Cabeza de porra Inca Metal

92 0000078031 MRI 1681 Botella Nasca Cerámica93 0000078032 CAH 2008/Y2 Botella Nasca Cerámica94 0000072454 M-1278 Vaso Inca Metal95 0000072459 M-1296 Vaso Inca Metal96 0000072460 M-1303 Vaso Inca Metal97 0000072464 M-1362 Vaso Lambayeque Metal98 0000072465 M-00060 Vaso Inca Metal99 0000072467 M-1366 Vaso Lambayeque Metal

100 0000072469 M-1408 Cuenco Lambayeque Metal101 0000072473 M-1415 Vaso Lambayeque Metal102 0000072474 M-1417 Vaso Lambayeque Metal103 0000072479 M-1463 Vaso Lambayeque Metal y lítico104 0000072494 M-1434 Vaso Lambayeque Metal y lítico105 0000072497 M-1447 Vaso Lambayeque Metal y lítico106 0000072499 M-00075 Cántaro Chimú Metal107 0000072519 M-01542 Vaso Lambayeque Metal108 0000072520 M-1547 Vaso Lambayeque Metal109 0000072529 M-1452 Vaso Lambayeque Metal110 0000072531 M-1457 Vaso Lambayeque Metal111 0000072532 M-00078 Vaso Lambayeque Metal112 0000072534 M-00059 Vaso Lambayeque Metal113 0000072540 M-00016 Vaso Lambayeque Metal114 0000072545 M-00057 Vaso Lambayeque Metal115 0000072563 M-00274a Orejera Lambayeque Metal116 0000072564 M-00274b Orejera Lambayeque Metal117 0000072595 M-00342a Orejera Lambayeque Metal y lítico118 0000072596 M-00342b Orejera Lambayeque Metal y lítico119 0000072616 M-00349a Orejera Lambayeque Metal y lítico120 0000072617 M-00349b Orejera Lambayeque Metal y lítico121 0000072643 M-00749 Cincel Moche Metal

122 0000072646M-04758a, M-04758b, M-04759, M-04760a, M-04760b, M-04787

Estandarte Lambayeque Metal

123 0000072650 M-00790 Cincel Lambayeque Metal124 0000072669 M-00796 Pendiente Vicús Metal125 0000072670 M-00797 Pendiente Vicús Metal126 0000072683 M-00567 Nariguera Vicús Metal127 0000072688 M-00042 Nariguera Moche Metal128 0000072729 M-00517 Nariguera Frías Metal129 0000072735 M-00627 Nariguera Vicús Metal130 0000072736 M-00521 Nariguera Frías Metal131 0000072743 M-00589 Adorno Frías Metal132 0000072757 M-00596 Nariguera Frías Metal133 0000072762 M-00590 Nariguera Frías Metal134 0000072763 M-00026 Nariguera Frías Metal135 0000072764 M-00613 Nariguera No determinada Metal136 0000072769 M-00642 Nariguera Moche Metal137 0000072770 M-00643 Nariguera Moche Metal

138 0000072820

M-00159, M-00160, M-00161, M-00162,M-00163, M-00164,M-00165, M-00166,

M-00167

Collar Lambayeque Lítico y metal

139 0000072821 M-172, M-173 Collar Lambayeque Lítico y metal140 0000072822 M-00067 Tumi Lambayeque Metal141 0000072870 M-00045 Depilador Lambayeque Metal142 0000072878 M-00066 Corona Chimú Metal143 0000072883 C-088 Collar No determinada Metal144 0000072945 M-02358 Tupu Inca Metal145 0000072953 M-02140 Orejera No determinada Metal146 0000072967 M-02143 Orejera No determinada Metal147 0000073019 M-00800 Pendiente Frías Metal148 0000073020 M-00802 Pendiente Frías Metal149 0000073021 M-00846 Pendiente Frías Metal y lítico150 0000073052 M-00142 Corona Lambayeque Metal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406130

NºNº de

RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

151 0000073105 M-00929 Pendiente Frías Metal y lítico152 0000073108 M-00847 Pendiente Frías Metal y lítico153 0000073156 M-01100 Depilador Moche Metal154 0000073174 M-01129 Tupu Inca Metal155 0000073176 M-01131 Tupu Inca Metal156 0000073177 M-0050 Brazalete Inca Metal157 0000073178 M-5049 Brazalete Inca Metal

158 0000073181 M-00262 Máscara Lambayeque Metal, lítico y orgánico

159 0000073195 C-106 Collar No determinada Metal160 0000073197 M-04950 Brazalete Vicús Metal

161 0000073210 M-01565 Paleta de calero Frías Metal y lítico

162 0000073230 RT-1492 Corona Chimú Orgánico, metal y textil

163 0000073237 M-01600 Tupu Inca Metal164 0000073242 M-01601 Tupu Inca Metal165 0000073243 M-01808 Tupu Inca Metal166 0000073245 M-01925 Sonajero Vicús Metal167 0000073246 M-01927 Sonajero Vicús Metal168 0000073247 M-01926 Sonajero Vicús Metal169 0000073250 M-01809 Tupu Inca Metal170 0000073268 M-02937 Ídolo Inca Metal171 0000073279 M-01907 Tembetá Moche Metal172 0000073291 M-01871 Tembetá Moche Metal173 0000073302 M-01853 Bolsa Chimú Metal174 0000073323 Reg Tex 366 Bolsa Chimú Orgánico y textil175 0000073332 M-01777 Adorno Moche Metal176 0000073336 M-01168 Pectoral Vicús Metal177 0000073338 M-04999 Depilador Frías Metal178 0000073341 M-05090 Vaso Inca Metal

179 0000073381 M-02641 Cabeza de porra Vicús Metal

180 0000073382 M-02655 Cabeza de porra Vicús Metal

181 0000073383 M-00131 Nariguera Vicús Metal182 0000073400 M-02712 Corona Vicús Metal

183 0000073407 M-02747 Adorno Moche Metal y orgánico

184 0000073409 M-02738 Máscara Moche Metal y orgánico

185 0000073586 O.Mo-0039 Momia No determinada Resto humano y textil

186 0000078008 M-01571 Guante Lambayeque Metal187 0000078009 M-01572 Guante Lambayeque Metal188 0000000008 ML 002353 Botella Moche Cerámica189 0000000016 ML 100865 Cuenco Chimú Metal190 0000000134 ML 100780 Brazalete Chimú Metal191 0000000135 ML 100781 Brazalete Chimú Metal192 0000000144 ML 100117 Collar Moche Metal193 0000000362 ML 100396 Caja Chimú Metal194 0000000540 ML 100826 Corona Vicús Metal195 0000000663 ML 100806 Plato Chimú Metal196 0000000664 ML 100808 Copa Chimú Metal197 0000000665 ML 100809 Copa Chimú Metal198 0000003341 ML 101040 Nariguera Moche Metal y lítico199 0000015841 ML 002147 Botella Moche Cerámica200 0000016819 ML 003136 Botella Moche Cerámica201 0000022010 ML 100001 Orejera Chimú Metal y lítico202 0000022011 ML 100002 Orejera Chimú Metal y lítico203 0000022015 ML 100006 Tocado Chimú Metal204 0000022080 ML 100073 Adorno Moche Metal205 0000022122 ML 100125 Adorno Moche Metal206 0000022382 ML 100407 Cántaro Chimú Metal207 0000022394 ML 100422 Orejera Chimú Metal208 0000022396 ML 100424 Orejera Chimú Metal209 0000022427 ML 100455 Huso Chimú Metal210 0000022428 ML 100456 Huso Chimú Metal211 0000022429 ML 100457 Huso Chimú Metal212 0000022430 ML 100458 Huso Chimú Metal213 0000022431 ML 100459 Huso Chimú Metal214 0000022432 ML 100460 Huso Chimú Metal215 0000022433 ML 100461 Huso Chimú Metal216 0000022434 ML 100462 Huso Chimú Metal217 0000022435 ML 100463 Huso Chimú Metal218 0000022436 ML 100464 Huso Chimú Metal219 0000022437 ML 100465 Huso Chimú Metal220 0000022438 ML 100466 Huso Chimú Metal221 0000022439 ML 100467 Huso Chimú Metal

NºNº de

RegistroNacional

Otros códigos Tipo de bien Cultura / Estilo Material

222 0000022440 ML 100468 Huso Chimú Metal223 0000022441 ML 100469 Huso Chimú Metal224 0000022442 ML 100470 Huso Chimú Metal225 0000022443 ML 100471 Huso Chimú Metal226 0000022444 ML 100472 Huso Chimú Metal227 0000022450 ML 100478 Nariguera Vicús Metal228 0000022530 ML 100565 Embutidera Moche Lítico y metal229 0000022705 ML 100741 Copa Chimú Metal230 0000022706 ML 100742 Copa Chimú Metal231 0000022709 ML 100745 Copa Chimú Metal232 0000022713 ML 100750 Adorno Chimú Metal233 0000022714 ML 100751 Nariguera Moche Metal234 0000022717 ML 100754 Plato Chimú Metal235 0000022729 ML 100770 Adorno Moche Metal236 0000022731 ML 100773 Anillo Chimú Metal237 0000022738 ML 100782 Orejera Moche Metal238 0000022739 ML 100783 Orejera Moche Metal239 0000022753 ML 100801 Vaso Chimú Metal240 0000022754 ML 100802 Vaso Chimú Metal241 0000022903 ML 100827 Corona Chimú Metal242 0000022905 ML 100829 Corona Chimú Metal243 0000025066 ML 100999 Ocarina Chimú Metal244 0000025067 ML 101000 Ocarina Chimú Metal245 0000028188 ML 013572 Botella Moche Cerámica246 0000028231 ML 013615 Botella Moche Cerámica247 0000028271 ML 013655 Botella Moche Cerámica248 0000028281 ML 013666 Botella Moche Cerámica249 0000028284 ML 013669 Vaso Moche Cerámica250 0000028296 ML 013681 Cántaro Wari Cerámica251 0000028299 ML 013684 Botella Nasca Cerámica252 0000028304 ML 300024 Collar Moche Lítico253 0000028308 ML 300027 Monolito Recuay Lítico254 0000030073 ML 015452 Botella Cupisnique Cerámica

255 0000030868 ML 200014 Pututo MocheOrgánico,

metal, lítico y óseo animal

256 0000032170 ML 017535 Botella Chimú Cerámica257 0000032174 ML 400029 Copa Chimú Orgánico258 0000033527 ML 018889 Botella Nievería Cerámica259 0000033540 ML 600004 Quipu Inca Textil260 0000055584 ML 400602 Vaso Sur andina Orgánico261 0000057057 ML 301304 Maqueta Recuay Lítico262 0000057279 ML 400690 Vaso Inca Orgánico263 0000057898 ML 040407 Cántaro Chancay Cerámica264 0000071345 ML 040411 Aríbalo Inca Cerámica265 0000073862 ML 200086 Pectoral Moche Orgánico

423821-10

Aprueban que mediante el proceso regulado en el D.U. Nº 041-2009 contraten obras en dos instituciones educativas ubicadas en los distritos de San Clemente y Pisco, departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0338-2009-ED

Lima, 16 de noviembre de 2009

VISTOS; el Memorando Nº 4998-2009-ME/VMGI-OINFE del Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, de fecha 11 de noviembre de 2009 y el Ofi cio Nº 3212-2009-ME/SG-OGA-UA, del Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento, de fecha 13 de noviembre de 2009, y;

CONSIDERANDO;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 2159-2009-ED, de fecha 26 de octubre de 2009, emitida por el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, se ha aprobado el expediente técnico para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Nº 22517 “Rosa de Santa María”, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406131

departamento de Ica, con un costo a suma alzada de S/. 1’007,307.43 (Un millón siete mil trescientos siete y 43/100 nuevos soles) con precios unitarios vigentes al 31 de julio de 2009 y un plazo de ejecución de 120 días naturales;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 2072-2009-ED, de fecha 14 de octubre de 2009, emitida por el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, se ha aprobado el expediente técnico para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, con un costo a suma alzada de S/. 736,780.63 (Setecientos treinta y seis mil setecientos ochenta y 63/100 nuevos soles) con precios unitarios vigentes al 31 de agosto de 2009 y un plazo de ejecución de 90 días naturales;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1356-2009-ED de fecha 12 de noviembre de 2009, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente a la Unidad Ejecutora 108 de la entidad, el proceso para la ejecución de Obras de reconstrucción y mejoramiento para la I.E. Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla” y Nº 22517 “Rosa de Santa María”, por un valor estimado de contratación ascendente a S/. 1’744,088.06 (Un millón setecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho y 06/100 nuevos soles);

Que, a través de la Hoja de Coordinación Interna Nº 2077-2009-ME/SPE-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite certifi cación presupuestaria para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Nº 22517 “Rosa de Santa María” y de la obra en la Institución Educativa Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, a favor de la Unidad Ejecutora 108, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, los Proyectos de Inversión Pública PIP 77208 “Reconstrucción y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Nº 22517 Rosa de Santa María – San Clemente – Pisco - Ica” y PIP 83207 “Rehabilitación, mejoramiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de la I.E. Nº 22462 Hilda Bringas Quintanilla, Pisco, Pisco, Ica, han sido declarados viables hasta por el monto de S/. 1,091,158 (Un millón noventa y un mil ciento cincuenta y ocho y 00/100 nuevos soles) y por el monto de S/. 897,410 (Ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), respectivamente;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 de fecha 28 de marzo de 2009, se ha autorizado, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el alcance de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, a realizar la contratación de ejecución de obras cuyos proyectos están declarados viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública y por su monto correspondan a una licitación pública, cuyo valor referencial no sea mayor a S/. 10’000,000.00 (Diez millones con 00/100 nuevos soles), mediante un proceso de selección más expeditivo, a utilizarse sólo durante el bienio 2009- 2010;

Que, según la Primera disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 establece que la relación de las obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto en ese Decreto de Urgencia, será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, a través del Memorando Nº 4998-2009-ME/VMGI-OINFE, la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa considera pertinente acogerse a lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 a fi n de agilizar la ejecución de las obras en las citadas instituciones educativas; y a través del Ofi cio Nº 3212-2009-ME/SG-OGA-UA el Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento solicita que se emita la resolución que incorpore esta contratación en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 041-2009;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos formativos y difusión de normas legales de carácter general, se deben publicar obligatoriamente las resoluciones administrativas de interés general y observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública, o su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Aprobar que las obras en las Instituciones Educativas Nº 22517 “Rosa de Santa María”, ubicada en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica y Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, ubicada en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, se contraten conforme al proceso regulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009.

Artículo 2º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

423779-1

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

DECRETO SUPREMONº 030-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis;

Que, mediante Ley Nº 29037 se modifi caron e incorporaron artículos a la Ley Nº 28305, con la fi nalidad de incorporar nuevos procedimientos de control con el objetivo de incrementar el control y la fi scalización a los insumos químicos y productos fi scalizados;

Que, asimismo a través de la Ley Nº 29251 se modifi có la Ley Nº 28305 modifi cada por la Ley Nº 29037, con la fi nalidad de precisar aspectos relativos a las funciones del Ministerio de la Producción y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y al desarrollo, implementación y mantenimiento del Registro Unico para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29037 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Interior, aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y sus modifi catorias;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación del Texto Único Ordenado

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados modificada por la Ley Nº 29037

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406132

y la Ley Nº 29251, que consta de cincuenta y dos (52) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales (Primera, Segunda y Tercera referidas a la Ley Nº 28305, Cuarta, Quinta y Sexta referidas a la Ley Nº 29037), tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias (referidas a la Ley Nº 29037) y Una Disposición Complementaria Derogatoria (referida a la Ley Nº 28305), el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Del Texto Único Ordenado del Reglamento

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro del Interior, aprobará el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, y sus modifi catorias, en plazo que no excederá de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Texto Único Ordenado, el que deberá contener las disposiciones fi nales que hayan sido dadas como consecuencia de las modifi caciones introducidas a dicho Reglamento.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Producción y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS

FISCALIZADOS

CAPÍTULO IDEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES

Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 1º.- Del objeto de la normaArtículo 2º.- Del alcance de la LeyArtículo 3º.- De las competencias en el control y

fi scalizaciónArtículo 4º.- De los insumos químicos y productos

fi scalizadosArtículo 4º-A.- Regímenes Especiales de Control y

Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de ControlArtículo 5º.- Del control de los disolventes

CAPÍTULO IIDE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS

INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control

Artículo 8º.- De la vigencia del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados

Artículo 9º.- De la cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados

Artículo 10º.- De la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario

Artículo 11º.- De la suspensión del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados (CERUS)

Artículo 12º.- De los registros especialesArtículo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalización

- Visitas Programadas y No ProgramadasArtículo 14º.- Del Deber de Informar

Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas

Artículo 15º-A.- De la Rotulación de los envases que contengan Insumos químicos y productos fi scalizados

Artículo 16º.- De las excepciones

CAPÍTULO IIIDE LOS REGÍMENES Y OPERACIONES ADUANERAS

CON INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 17º.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control

Artículo 18º.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional

Artículo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Artículo 20º.- Del control del tránsito internacional de mercancías fi scalizadas

Artículo 21º.- De los insumos químicos y productos fiscalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción

Artículo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certifi cado de usuario

Artículo 23º.- De la facultad de negar la autorizaciónArtículo 24º.- De las Pre Notifi cacionesArtículo 25º.- De los insumos químicos y productos

fiscalizados declarados en abandono legal o comisoArtículo 26º.- De la rotulación de los envasesArtículo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las

autorizaciones

CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE

INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fi scalizados

Artículo 29º.- Del Acta Policial de TransporteArtículo 30º.- Del transporte de insumos químicos y

productos fi scalizados peligrososArtículo 30º-A.- Del transporte de insumos químicos y

productos fi scalizados en cantidades menoresArtículo 31º.- De los medios de seguridad que deben

tener los insumos químicos y productos fi scalizadosArtículo 32º.- Del control en vías de transporte terrestre,

lacustre y fl uvial

CAPÍTULO VDE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 33º.- De las zonas sujetas a régimen especialArtículo 34º.- Del control de los insumos químicos y

productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial

Artículo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial

CAPÍTULO VIDEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y

PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓN DE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE DROGAS DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fi scalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior

Artículo 37º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados de difícil o imposible traslado

Artículo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

Artículo 39º.- De la destrucción de insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

Artículo 40º.- De los costos que demandan los insumos químicos y productos fi scalizados entregados como excedentes o por cese de actividades

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406133

CAPÍTULO VIIDE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 41º.- De la responsabilidad del sector privadoArtículo 42º.- De la responsabilidad de verifi car las

solicitudes de pedidos

CAPÍTULO VIIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LALEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS

O PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 43º.- De las infracciones y sancionesArtículo 44º.- Del órgano sancionador y del

procedimiento impugnatorioArtículo 45º.- Del destino de los bienes incautadosArtículo 46º.- De la impugnación judicial de la

resolución administrativaArtículo 47º.- Del destino de las multasArtículo 48º.- De las acciones de naturaleza penal

CAPÍTULO IXDE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL

DE LOS INSUMOS QUÍMICOS OPRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 49º.- De las Instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIASDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y

PRODUCTOS FISCALIZADOS

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LASDEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y

PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 1º.- Del objeto de la normaLa presente Ley tiene por objeto establecer las

medidas de control y fi scalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis.

Artículo 2º.- Del alcance de la LeyEl control y la fi scalización de los insumos químicos

y productos fi scalizados será desde su producción o ingreso al país hasta su destino fi nal, comprendiendo los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, transformación, utilización o prestación de servicios.

En el reglamento se podrán incluir, en el control y fi scalización, otras actividades no contempladas en el presente artículo.

Artículo 3º.- De las competencias en el control y fi scalización

El Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, con la conducción del representante del Ministerio Público, es el órgano técnico operativo encargado de efectuar las acciones de control y fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados, con la fi nalidad de verifi car su uso lícito.

El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda a la ubicación de los usuarios, a nivel nacional, son los órganos técnico-administrativos, encargados del control y fi scalización de la documentación administrativa que

contenga la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fi scalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sobre los alcances de la presente Ley.

El análisis de la información sobre el empleo de los insumos químicos y productos fi scalizados será proporcionado al Ministerio del Interior para el mejor desempeño de sus funciones.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), conforme a las atribuciones que le confi ere la Ley General de Aduanas, será la encargada de controlar y fi scalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos químicos y productos fi scalizados y de las personas y medios de transporte hacia y desde el territorio aduanero.

Artículo 4º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados

Los siguientes insumos químicos y productos serán fi scalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación:

• Acetona• Acetato de Etilo• Ácido Sulfúrico• Ácido Clorhídrico y/o Muriático• Ácido Nítrico• Amoníaco• Anhídrido Acético• Benceno• Carbonato de Sodio• Carbonato de Potasio• Cloruro de Amonio• Éter Etílico• Hexano• Hidróxido de Calcio• Hipoclorito de Sodio• Kerosene• Metil Etil Cetona• Permanganato de Potasio• Sulfato de Sodio• Tolueno• Metil lsobutil Cetona• Xileno• Óxido de Calcio• Piperonal• Safrol• Isosafrol• Ácido Antranílico

El reglamento deberá indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ámbito nacional o internacional para referirse a cualquiera de estos productos que fi guran en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Mediante Decreto Supremo se podrán incorporar nuevos insumos químicos, productos o mezclas constituidas sobre la base de los insumos señalados, o retirar alguno de los consignados en la lista antes indicada, requiriéndose un informe técnico del Comité de Coordinación lnterinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior. El citado decreto supremo será refrendado por los titulares de ambos Ministerios.

Artículo 4º-A.- Regímenes Especiales de Control y Fiscalización; y, Regímenes Diferenciados de Control

Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción, a solicitud del Ministerio del Interior, establecerá Regímenes Especiales de Control y Fiscalización para determinados insumos químicos y productos fi scalizados en las Zonas Sujetas a Régimen Especial, de acuerdo al informe técnico del Comité de Coordinación lnterinstitucional sobre la base del informe de la Dirección Antidrogas en tomo a su empleo en la elaboración ilícita de drogas.

Por dichos Regímenes Especiales se establecerán requerimientos máximos de insumos químicos y productos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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fi scalizados por áreas geográfi cas de Zonas Sujetas a Régimen Especial, los que deberán tomarse en cuenta para el control de la comercialización y el transporte.

Mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción podrá establecer Regímenes Diferenciados de Control para determinados insumos químicos y productos fi scalizados, previo informe técnico del Comité de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 5º.- Del control de los disolventesLa producción, importación, exportación, envasado,

reenvasado y transporte de disolventes con características similares al thinner, que contengan insumos químicos fi scalizados, se sujetarán a los mecanismos de control y fi scalización establecidos en la presente Ley.

Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberán identifi car plenamente a los adquirientes y registrar esta información en el Registro Especial de Egresos.

CAPÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 6º.- Del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

Créase el Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados el mismo que contendrá toda la información relativa a los usuarios, actividades y a los insumos químicos y productos fi scalizados.

El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos fi scalizados, es el responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único.

El Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios de cooperación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), organismos internacionales y otras instituciones para el apoyo en la implementación, desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

Las condiciones y niveles de acceso a este Registro serán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 7º.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control

Para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

Para ser incorporado al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados se requiere la obtención de un certifi cado de usuario, el mismo que será otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, previa investigación sumaria, con la participación del representante del Ministerio Público, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Para el otorgamiento del certifi cado de usuario, la Policía Nacional del Perú deberá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. La capacidad para mantener controles mínimos de seguridad sobre los insumos químicos y productos fi scalizados.

2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos y productos fi scalizados.

3. La ubicación de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideración los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Régimen Especial.

La permanencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados está condicionada a la vigencia del Certifi cado de Usuario.

En el reglamento de la presente Ley deberán indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certifi cado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa.

Artículo 8º.- De la vigencia del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados

El Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualización requerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dará cuenta al Ministerio Público, con la fi nalidad de realizar acciones de control, fi scalización e investigación, sin perjuicio de las visitas que se efectúen cuando lo considere conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley.

Mientras no se concluya el procedimiento de actualización, los usuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas a Régimen Especial.

Los usuarios deberán informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, los cambios que se produzcan en la información presentada para la obtención del Certificado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados.

Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú serán las responsables de ingresar la información, relativa a los certifi cados de usuarios, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

Artículo 9º.- De la cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados

Se procede a cancelar el Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados por:

a. Decisión del usuario, por cese defi nitivo de actividades con insumos químicos y productos fi scalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú.

b. Disposición judicial.c. No haber solicitado autorización para aperturar los

registros especiales en el plazo de Ley.d. Haberse verifi cado por las Unidades Antidrogas

Especializadas de la Policía Nacional del Perú, que la empresa ha dejado de realizar operaciones con insumos químicos y productos fi scalizados.

e. No haber solicitado su actualización, ni entregar la información prevista en el artículo 8º.

f. Transportar mayor cantidad de lo autorizado hacia Zonas sujetas a Régimen Especial, así como por comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas.

La cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados generará el inmediato retiro del Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

La cancelación del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados, en los supuestos indicados en el presente artículo será realizada por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 10º.- De la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario

La condena por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos, de algunos de sus representantes legales o directores, siempre que se haya utilizado la empresa para la comisión del delito, generará la cancelación del Certifi cado de Usuario de la empresa.

También corresponde la cancelación defi nitiva del Certifi cado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales o directores, por haber obtenido el Certifi cado de Usuario falseando la verdad de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406135

persona natural, jurídica o empresa benefi ciaria del Certifi cado.

Artículo 11º.- De la suspensión del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados (CERUS)

Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Público, el Juez Penal competente podrá disponer la suspensión del Certifi cado de Usuario de insumos químicos y productos fi scalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigación por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos.

En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios públicos a las instalaciones del usuario, hasta por dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el artículo 13º, la Policía Nacional del Perú procederá a la suspensión del Certifi cado de Usuario.

Artículo 12º.- De los registros especialesLos usuarios de insumos químicos y productos

fi scalizados deberán llevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, los registros especiales de todas las operaciones que se efectúen con este tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Producción, según corresponda la ubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre de los registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde que obtuvo el certifi cado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

Los registros que deberán llevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad económica que desarrollen, deberán ser:

a. Registro Especial de Ingresos.b. Registro Especial de Egresos.c. Registro Especial de Producción.d. Registro Especial de Uso.e. Registro Especial de Transportes.f. Registro Especial de Almacenamiento.

Los registros antes indicados deben ser actualizados al último día útil de cada semana y podrán ser llevados en forma manual o electrónica.

Mediante decreto supremo del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Interior, se podrá incorporar o suprimir alguno de estos registros. El reglamento deberá indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados.

Artículo 13º.- De las acciones de Control y Fiscalización - Visitas Programadas y No Programadas

La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas y con la participación del Representante del Ministerio Público, realizará visitas programadas y no programadas con la fi nalidad de verifi car el uso lícito de los insumos químicos y productos fi scalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios.

Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios públicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.

Los procedimientos relacionados con visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley.

Artículo 14º.- Del Deber de InformarLos usuarios de insumos químicos y productos

fi scalizados deberán presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción, la información contenida en los registros especiales indicados en el artículo 12º.

Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, de manera electrónica; inclusive en

los casos en que no se haya producido movimientos de insumos químicos y productos fi scalizados dentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cada mes, según cronograma que establezca el Ministerio de la Producción.

El Ministerio de la Producción determinará la forma y contenido de los informes mensuales.

Artículo 15º.- De la obligatoriedad de informar toda pérdida, robo, derrames, excedentes y mermas

Los usuarios de insumos químicos y productos fi scalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo de pérdida, robo y derrames, en un plazo de veinticuatro (24) horas contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Esta información deberá ser registrada en el registro especial de egresos.

Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productos fi scalizados deberán ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados con los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos químicos y productos fi scalizados serán establecidos por el Ministerio de la Producción.

Artículo 15º-A.- De la Rotulación de los envases que contengan Insumos químicos y productos fi scalizados

Los usuarios para efectuar las actividades descritas en artículo 2º, deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos y productos fi scalizados. Las características y excepciones de dicho rotulado serán defi nidas en el reglamento de la Ley.

Artículo 16º.- De las excepcionesEl comercio minorista para uso doméstico y artesanal

de los insumos químicos y productos fi scalizados, estáexceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capítulo.

En el reglamento se indicarán los insumos químicos y productos fiscalizados que serán considerados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades, volúmenes y grado de concentración en que podrán ser comercializados para este fi n.

Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Régimen Especial a que se refiere el artículo 4º-A, y en las zonas que así lo ameriten y se establezcan mediante Decreto Supremo.

CAPÍTULO III

DE LOS REGÍMENES Y OPERACIONESADUANERAS CON INSUMOS QUÍMICOS Y

PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 17º.- De los regímenes y/o operaciones aduaneras sujetos a control

Serán controlados todos los insumos químicos y productos fi scalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régimen y/o operación aduanera al que se sujeten.

Artículo 18º.- Del ingreso y salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional

El ingreso y salida del territorio nacional -excepto el tránsito internacional, transbordo y reembarque- de insumos químicos y productos fi scalizados, requieren autorización del Ministerio de la Producción. La solicitud de autorización será comunicada por el Ministerio de la Producción a las autoridades antidrogas especializadas de la Policía Nacional del Perú. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones.

La autorización del Ministerio de la Producción se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos químicos y productos fi scalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal, courier u otros declarados bajo el régimen simplifi cado de importación o exportación. De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente se procederá al comiso administrativo de la mercancía.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406136

Los regímenes y operaciones aduaneras que se lleven a cabo al amparo de la presente Ley, estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

El Ministerio de la Producción ingresará, al Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Éstas podrán ser solicitadas y atendidas de manera electrónica.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá el aforo en todas las operaciones y regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país de insumos químicos y productos fi scalizados.

Artículo 19º.- Del reporte de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Los insumos químicos y productos fi scalizados que ingresen o salgan físicamente del país cualquiera sea su modalidad, deben ser reportados por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

Artículo 20º.- Del control del tránsito internacional de mercancías fi scalizadas

La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria controlará el ingreso y salida de los insumos químicos y productos fi scalizados en tránsito internacional de paso por el territorio nacional, debiendo reportar al Registro Único para el Control de los insumos químicos y productos fi scalizados, la información suministrada por el transportista en su declaración de Aduanas o en el Manifi esto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) o en la documentación equivalente. La Policía Nacional controlará el tránsito de esta mercancía durante su permanencia en territorio nacional, estando facultada a solicitar al transportista la documentación que sustente este régimen aduanero. En caso de irregularidades se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para las investigaciones correspondientes.

Artículo 21º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados de usuarios registrados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción

Los insumos químicos y productos fi scalizados que no cuenten con autorización del Ministerio de la Producción, deben ser reembarcados en un plazo máximo de 15 días útiles, en caso contrario entrarán en comiso administrativo.

Artículo 22º.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certifi cado de usuario

Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso o salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Producción debe tomar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certifi cado de Usuario.

De exceder estas cantidades, debe solicitarse una ampliación ante la Unidad Policial que expidió el Certifi cado de Usuario, la misma que será otorgada automáticamente, con la obligación de justifi car el exceso en un término no mayor de 5 días útiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Régimen Especial no procede el otorgamiento automático de ampliación de requerimiento en el Certifi cado de Usuario.

Artículo 23º.- De la facultad de negar la autorización

El Ministerio de la Producción, a solicitud de la Policía Nacional del Perú o autoridad competente, debe denegar la autorización para la salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional o cancelar la autorización otorgada, cuando a la empresa usuaria se le haya suspendido el certifi cado de usuario por aplicación del artículo 11º.

El Ministerio de la Producción puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables

del posible desvío de insumos químicos y productos fi scalizados como resultado de las pre notifi caciones a que hace referencia el artículo 24º.

Artículo 24º.- De las Pre Notifi cacionesEl Ministerio de la Producción, con conocimiento

de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notifi caciones que efectúen las autoridades competentes del país de origen de los insumos químicos y productos fi scalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional.

El Ministerio de la Producción es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notifi caciones de las solicitudes de salida de insumos químicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del país de destino de dichas sustancias.

Artículo 25º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados declarados en abandono legal o comiso

Los insumos químicos y productos fi scalizadosdeclarados en abandono legal o comiso administrativopor la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, con la participación del Ministerio Público.

Los usuarios cuyos insumos químicos y productos fi scalizados hayan sido declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, no podrán obtener nuevos permisos para el ingreso de este tipo de sustancias al territorio nacional, salvo que cumplan con asumir los costos que demanden su transporte, destrucción o neutralización química.

Artículo 26º.- De la rotulación de los envasesLas operaciones o regímenes aduaneros con insumos

químicos y productos fi scalizados deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases.

Artículo 27º.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones

Para la salida de insumos químicos y productos fi scalizados del territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerirá de una ampliación de la autorización.

Para el ingreso de insumos químicos y productos fi scalizados al territorio nacional sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la autorización.

Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos químicos y productos fi scalizados y el que se encuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Producción, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de que se tomó conocimiento del hecho, con copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Lo relacionado con los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecerá en el Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 28º.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos químicos y productos fi scalizados

Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos químicos y productos fi scalizados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406137

por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 29º.- Del Acta Policial de TransporteEl transporte interprovincial de insumos químicos

y productos fi scalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que será otorgada para cada servicio por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio.

Para la obtención del acta policial de transporte se deberá necesariamente cumplir con lo estipulado en el artículo 31º.

Los insumos químicos y productos fi scalizados transportados deben ser constatados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policía Nacional del Perú al llegar a su destino y antes de ser desembarcados.

Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emitió, debiendo ésta contener la conformidad policial indicada en el párrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 30º.- Del transporte de insumos químicos y productos fi scalizados peligrosos

El transporte de insumos químicos y productos fi scalizados califi cados como peligrosos se sujetará a las normas legales vigentes.

Artículo 30º-A.- Del transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en cantidades menores

No requiere certifi cado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos químicos y productos fi scalizados que se realice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Químico y Producto Fiscalizado esté acompañado del responsable autorizado y que porte el certifi cado de usuario, así como los documentos que sustenten la procedencia y destino fi nal.

El Reglamento establece la defi nición de las cantidades menores de insumos químicos y productos fi scalizados.

Artículo 31º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos químicos y productos fi scalizados

Los insumos químicos y productos fi scalizados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según las normas existentes al respecto.

Artículo 32º.- Del control en vías de transporte terrestre, lacustre y fl uvial

La Policía Nacional del Perú establecerá puestos móviles y fi jos de control de insumos químicos y productos fi scalizados en vías de transporte terrestre, lacustre y fl uvial, con la fi nalidad de verifi car el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados.

CAPÍTULO V

DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 33º.- De las zonas sujetas a régimen especial

Se establece un régimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su infl uencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas.

Mediante decreto supremo, el Ministerio del Interior con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, fijará las zonas bajo régimen especial.

Artículo 34º.- Del control de los insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal en las Zonas sujetas a Régimen Especial

Los comerciantes minoristas que vendan directamente al público insumos químicos y productos fi scalizados de uso doméstico y artesanal deben estar incorporados al Registro Único. Los requisitos, trámites y otras disposiciones serán establecidos en el Reglamento de la Ley.

Artículo 35º.- Del control del transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial

La medidas de control para el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados establecidos en la presente Ley, serán de aplicación al transporte interdistrital en las zonas bajo régimen especial.

CAPÍTULO VI

DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS A DISPOSICIÓNDE LA OFICINA EJECUTIVA DE CONTROL DE

DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 36º.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos químicos y productos fi scalizados en los almacenes de insumos químicos del Ministerio del Interior

Los insumos químicos y productos fi scalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal o comisados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, o entregados por los usuarios, serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o las Unidades Policiales correspondientes, con participación del Ministerio Público.

Artículo 37º.- De los insumos químicos y productos fi scalizados de difícil o imposible traslado

Los insumos químicos y productos fi scalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Público, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente. En estas circunstancias se procederá a levantar el acta correspondiente, la misma que será suscrita por los funcionarios intervinientes.

Artículo 38º.- De la venta o transferencia de los insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

Los insumos químicos y productos fi scalizados puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podrán ser vendidos o transferidos según normatividad vigente, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El reglamento de la presente ley, determinará el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban por su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que serán destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior.

Las ventas o transferencias de insumos químicos y productos fi scalizados por parte de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producción nacional.

La venta o transferencia de insumos químicos y productos fi scalizados podrá hacerse aun cuando haya un proceso administrativo o judicial en curso. Si por resolución administrativa o judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devolución de insumos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406138

químicos y productos fi scalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos o transferidos, el Sector Interior reembolsará al legítimo propietario el valor al que fueron vendidos o procederá a devolver otro de las mismas características.

No podrá adquirir o recibir de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo químico y producto fi scalizado, el usuario a quien se le hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia o que haya sido condenado por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos.

Créase un fondo constituido por el diez por ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectúe de los insumos químicos y productos fi scalizados. Esta suma servirá para reembolsar el valor de aquellas sustancias fi scalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas o destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resolución administrativa o judicial favorable.

Artículo 39º.- De la destrucción de insumos químicos y productos fi scalizados a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior

Los insumos químicos y productos fi scalizados, puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos o transferidos, o que por su estado de conservación así lo requieran, serán neutralizados químicamente y/o destruidos según sus características físico-químicas. Asimismo, se dispondrá de los residuos sólidos resultantes del tratamiento, de acuerdo a lo establecido en las reglamentaciones específi cas. En ambos supuestos, se contará con la participación de los representantes del Ministerio Público, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, o sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ello con resolución ministerial autoritativa del Ministro del Interior. El Ministerio del Interior proveerá los recursos económicos y logísticos necesarios.

La neutralización química y/o destrucción de estos insumos químicos y productos fi scalizados deberá realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superfi ciales o subterráneos de agua o del aire.

Artículo 40º.- De los costos que demandan los insumos químicos y productos fi scalizados entregados como excedentes o por cese de actividades

Los costos de transporte, destrucción o neutralización de los insumos químicos y productos fi scalizados entregados a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas como excedentes o por cese de actividades con este tipo de productos, serán asumidos por el usuario.

CAPÍTULO VII

DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 41º.- De la responsabilidad del sector privado

Los Ministerios de la Producción y del Interior promueven la cooperación del sector empresarial a fi n de establecer un programa de difusión y capacitación permanente para su personal, destinado a fortalecer una política institucional de conocimiento de sus clientes y de correcta adecuación a las normas de control.

Artículo 42º.- De la responsabilidad de verifi car las solicitudes de pedidos

El sector privado debe verifi car las solicitudes de pedidos de insumos químicos y productos fi scalizados a fi n de determinar la legitimidad de esta operación, debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos:

a. Verifi car la identidad de la persona o personas que efectúan el pedido, a fi n de determinar su capacidad para actuar en representación de la empresa usuaria.

b. Verifi car que la empresa solicitante cuente con inscripción vigente en el Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

c. Verifi car la concordancia entre el pedido y los requerimientos de la empresa usuaria autorizados por la policía.

Las empresas usuarias comunicarán a las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional, las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LALEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS

O PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 43º.- De las infracciones y sancionesEl incumplimiento de las obligaciones señaladas en

los artículos precedentes constituyen infracciones a la presente Ley, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar.

El reglamento establecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de la presente Ley.

Artículo 44º.- Del órgano sancionador y del procedimiento impugnatorio

Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional del Perú elaborarán los partes por infracciones, señalados en el reglamento de la presente Ley, comunicándolos al Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de Producción según corresponda a la ubicación de las empresas, para la imposición de la sanción correspondiente. El cobro de las multas y el procedimiento de ejecución coactiva estará a cargo del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales según corresponda, así como también del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones.

Artículo 45º.- Del destino de los bienes incautadosLos bienes incautados por infracciones a la presente

Ley serán puestos a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior.

Artículo 46º.- De la impugnación judicial de la resolución administrativa

La impugnación de la resolución administrativa ante el Poder Judicial, no interrumpe la cobranza coactiva de la multa impuesta, salvo que el usuario sancionado constituya fi anza bancaria a entera satisfacción del Ministerio de la Producción.

Artículo 47º.- Del destino de las multasLos ingresos que se recauden por concepto de multas,

constituyen ingresos del Estado y serán distribuidos conforme lo establezca el reglamento de la presente Ley.

Los ingresos que se recauden por concepto de multas serán asignados única y exclusivamente para la implementación, gastos operativos y funcionamiento de la Dirección Nacional y Direcciones Regionales de insumos químicos y productos fi scalizados del Ministerio de la Producción, las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional encargadas del control y fi scalización de insumos químicos y las Fiscalías Especializadas encargadas del control de los insumos químicos y productos fi scalizados.

Artículo 48º.- De las acciones de naturaleza penalCuando las Unidades Antidrogas Especializadas

de la Policía Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos químicos han sido desviados para su utilización en la elaboración ilícita de drogas, se procederá al decomiso de dichos insumos, comunicándose al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas en la modalidad de comercialización de insumos químicos para fi nes del narcotráfi co de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 296º del Código Penal.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406139

CAPÍTULO IX

DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS FISCALIZADOS

Artículo 49º.- De las Instancias de coordinación a nivel Nacional y Regional

Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fi scalizados, con la fi nalidad de coordinar las acciones de control de los insumos químicos y productos fi scalizados. Dicho Comité estará integrado por:

• Un (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien lo preside.

• Un (1) representante del Ministerio de la Producción - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

• Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía

Nacional del Perú (DINANDRO) y uno de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior.

• Un (1) representante del Ministerio Público.• Un (1) representante de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

• Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y,

• Un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Créase en cada Región un Comité Regional de Coordinación Interinstitucional para el control de insumos químicos y productos fi scalizados, que será integrado por:

• Un (1) representante de la Dirección Regional de Producción - Dirección Regional de Industria, quien lo preside.

• Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional del Perú,

• Un (1) representante del Ministerio Público,• Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas,

según corresponda,• Un (1) representante de la Ofi cina Desconcentrada

de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), según corresponda,

• Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado.

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atención a los informes, que emitan el Comité de Coordinación Interinstitucional y, los Comités Regionales de Coordinación lnterinstitucional, evalúa las políticas y acciones de control y fi scalización de los insumos químicos y productos fi scalizados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verifi cación policial vigente serán automáticamente incorporadas al Registro Único para el Control de los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Los registros especiales así como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley Nº 25623 y demás normas complementarias mantienen su vigencia, hasta la aprobación de los nuevos documentos por la autoridad correspondiente.

SEGUNDA.- El reglamento será elaborado por el Ministerio del Interior y Ministerio de la Producción en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde la publicación de la Ley Nº 28305.

TERCERA.- La Ley Nº 28305 entrará en vigencia a los noventa (90) días desde la publicación del reglamento.

CUARTA.- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) proporcionará al Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Información Comercial (SPIC).

QUINTA.- Facúltese a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para que, con cargo a su presupuesto institucional, ejecute la implementación y apoye en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, modifi cada por la Ley Nº 29037. Para tal efecto, exonérese de lo establecido en el párrafo 9.7 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Registro.

SEXTA.- La Ley Nº 29037 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de sus normas reglamentarias las que deberán ser aprobadas en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Ley en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se otorga un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del reglamento de la Ley Nº 29037, para que cualquier persona natural o jurídica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a través de las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, los insumos químicos y productos fi scalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fi scalización por la Ley Nº 28305 o adquiridas antes o durante la vigencia del Decreto Ley Nº 25623, sin sanción alguna y previo pago de la tasa respectiva para su neutralización, destrucción o transferencia, según corresponda.

SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refi ere la primera Disposición Final de la Ley Nº 29037, continúan en vigencia las disposiciones de la Ley Nº 28305 y del Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados y sus normas modifi catorias.

TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviación, en tanto se establezcan los Regímenes Diferenciados de Control, se considerarán en proceso de adecuación a la Ley Nº 28305 y sus modifi catorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Decreto Ley Nº 25623 y las disposiciones legales que se opongan a la Ley Nº 28305.

423821-6

Aprueban documento “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a cargo de los Gobiernos Regionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 491-2009-PRODUCE

Lima, 16 de noviembre del 2009

VISTOS: los Informes N°s. 176-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 089-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406140

Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de la Producción, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188° de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, el Ministerio de la Producción ha transferido diversas funciones a los Gobiernos Regionales que han acreditado su capacidad de gestión conforme a la normativa vigente;

Que, de acuerdo con el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 3° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministerio de la Producción es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno, y tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en el ámbito de su competencia;

Que, en concordancia con el artículo 16° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los procedimientos que se encuentran a cargo de los Gobiernos Regionales conforme al proceso de descentralización de la gestión del Estado deben incluirse en su respectivo TUPA, debiendo considerar para tal efecto, los procedimientos, según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se establecerá su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos;

Que, la citada Disposición Complementaria también precisa que corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, a la referida relación de procedimientos, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; por lo que corresponde a los Gobiernos Regionales en lo que se refi ere a derechos de tramitación, tener en consideración el marco de promoción que el Sector viene propiciando en las materias bajo su competencia, como es el caso de la pesca artesanal, así como los planes y políticas nacionales de desarrollo del Sector, que se establezcan conforme a Ley;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 005-2008-PCM/SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros recomienda que la relación a que se refi eren las disposiciones del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se apruebe mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente la aprobación de la relación de procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales correspondiente a funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización de la gestión del Estado;

Que, estando a los Informes de vistos, y de conformidad con las normas citadas precedentemente y con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Relación de Procedimientos y Servicios a cargo de los Gobiernos Regionales

Aprobar el documento denominado “Relación de procedimientos y servicios del Sector Producción a

cargo de los Gobiernos Regionales”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Adecuación de los TUPA de los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Regionales deberán considerar la relación referida en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, para efectos de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en materia de extracción y procesamiento pesquero, pesca artesanal, acuicultura, asuntos ambientales de pesquería y competitividad, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos.

Artículo 3°.- Derechos de TrámiteEl monto de los derechos de trámite de los

procedimientos administrativos y servicios comprendidos en el Anexo adjunto, serán determinados por cada Gobierno Regional de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA “Pautas metodológicas para la fi jación de costos de los procedimientos administrativos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, considerando las exoneraciones dispuestas por Ley en los casos correspondientes, en concordancia con lo establecido en Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.

Artículo 4°.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el

“Diario Ofi cial El Peruano”, y el Anexo a que refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 362-2009-RE

Lima, 16 de noviembre de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64º numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana al señor Augusto Ferrero Costa.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el señor Augusto Ferrero Costa asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406141

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

423821-13

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur

RESOLUCIÓN SUPREMANº 363-2009-RE

Lima, 16 de noviembre de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal b) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvistur, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Singapur.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en la que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Armando Raúl Patiño Alvistur deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

423821-14

Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en la Reunión Técnica de la Comisión de Monitoreo Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1542/RE-2009

13 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, durante la realización de la II Reunión de la Comisión de Monitoreo Perú-Brasil, efectuada en la

ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, el 08 de octubre de 2009, se acordó la realización de una Reunión Técnica para profundizar las conversaciones sobre los temas pendientes para el ingreso de productos peruanos al mercado brasileño, principalmente de los sectores agrario y pesquero;

Que, la mencionada reunión se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 16 de noviembre de 2009, y en la cual participarán funcionarios peruanos y brasileños especializados en los temas de acceso de productos, en la citada Reunión Técnica se continuarán abordando temas que luego serán objeto de decisión fi nal o fi rma o anuncios durante la próxima visita del Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva al Perú;

Que, debido al importante rol que ha asumido este Ministerio en los temas de facilitación y acceso al mercado del Brasil es conveniente la participación en esta Reunión Técnica de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de la temática de promoción económica comercial, lo que permitirá reforzar las relaciones bilaterales en el ámbito comercial y efectuar un seguimiento directo de los temas que se aborden en esa ocasión.

Teniendo en cuenta los Memoranda Nº OPE0506/2009, de 11 de noviembre de 2009, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, y Nº PCO0414/ 2009, de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección de Promoción Comercial de Bienes y Servicios;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; , y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, con efi cacia anticipada al 16 de noviembre de 2009, a fi n que participe en la Reunión Técnica de la Comisión de Monitoreo Perú-Brasil.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 - Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Cecilia ZunildaGalarreta Bazán 1,185.00 200.00 1+1 400.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406142

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2009-MTC

Lima, 16 de noviembre de 2009

VISTO:

Los Memoranda Nº 1132-2009-MTC/26, y Nº 1160-2009-MTC/26; y el Informe Nº 354-2009-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 414-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha informado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, se realizará del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, la participación del Asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la reunión que se efectuará el 18 de noviembre de 2009, permitirá lograr un acuerdo satisfactorio para el Perú en materia de telecomunicaciones, que se condiga con las políticas de Estado adoptadas;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 27 de octubre de 2009, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 11399

y 11401-2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge López de Castilla Bado, asesor del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 18 de noviembre de 2009 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 1,420.55Viáticos US $ 400.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

423821-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 069-2009-MTC

Lima, 16 de noviembre de 2009

VISTO:

El Informe Nº 212-2009-MTC/13 del 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Transporte Acuático, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406143

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Facsímil Circular Nº 421-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha informado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que la Reunión Adicional de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea, se realizará del 16 al 20 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que, la participación de un representante de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las reuniones que se efectuarán del 18 al 20 de noviembre de 2009, permitirá obtener en el acuerdo a adoptarse, el equilibrio entre las partes para la prestación de los servicios de transporte acuático, los servicios conexos y mejorar la facilitación del comercio;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 27 de octubre de 2009, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 11352-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Transporte Acuático, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lauro Johnny Márquez De Oliveira, profesional de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de noviembre de 2009 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US $ 1,400.00Viáticos US $ 800.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 31.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de

impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

423821-12

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y encargan a trabajadora funciones de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 242-2009/SUNAT

Lima, 16 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución de Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 619-2008/SUNAT/A, se designó, entre otros, a la señora Wilma Susana Julia Torres Pérez en el cargo de Gerente de Oficiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, considerado de confianza en la Institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 105-2008-EF, que aprobó la modifi cación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando precedente y, en consecuencia, proceder a encargar a la persona que asumirá dicho cargo;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la señora Wilma Susana Julia Torres Pérez en el cargo de Gerente de Ofi ciales de la Intendencia de Prevención del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406144

Contrabando y Control Fronterizo, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo.

Artículo 2°.- Encargar a la señora Hilda Ysaura Vera Terrones en el cargo de Gerente de Ofi ciales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Criterios Específicos para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 368-2009-OS/GG

Lima, 8 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que abarca distintos tipos de actividades; asimismo prevé otras sanciones no pecuniarias;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 073-2004-OS/GG se aprobaron los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de los Agentes de la Cadena de Comercialización de Hidrocarburos, entre ellos, las Refi nerías y Plantas de Abastecimiento, con las Normas de Calidad de los Hidrocarburos u otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, con la fi nalidad de brindar a los administrados, antes precisados, mayor predictibilidad que les permita tener certeza de cuál será el resultado fi nal de los procedimientos que les pueda iniciar OSINERGMIN, resulta conveniente informar sobre los Criterios Específi cos que deberá aprobar la Gerencia General en relación al incumplimiento cometido, por las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, respecto de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 27634 y sus modifi catorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En lo referido a Refinerías y Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, modificar los Criterios Específicos que OSINERGMIN tomará en cuenta para la aplicación del numeral 2.7 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD, los mismos que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DEL NUMERAL 2.7 DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS

CONTENIDA EN LA RCD N° 028-2003-OS/CD, MODIFICADA POR RCD N° 358-2008-OS/CD, EN

LO REFERIDO A REFINERÍAS, PLANTAS DE ABASTECIMIENTO Y PLANTAS

DE PROCESAMIENTO

1. OBJETIVO:

Establecer los criterios específicos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de los ilícitos administrativos, ante el incumplimiento de las Normas de Calidad de los Hidrocarburos por las Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento.

2. ALCANCE:

Los presentes criterios son de aplicación a los operadores de las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Procesamiento.

3. DEFINICIONES BÁSICAS:

OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de

OSINERGMINUIT : Unidad Impositiva Tributaria

4. NORMAS:

- Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM.

- Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM.

- Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias

- D.S. N° 019-98-MTC y modifi catorias.

- Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699

- Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, aprobado por Ley N° 28694.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406145

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 358-2008-OS/CD

Numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de

Hidrocarburos

MultaEstablecida Referencia Legal Criterios Especifi cos

Numeral 2.7 (2.9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD)Incumpliento de las normas de calidad de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

Hasta 2,000 UIT Art. 70° y 86° inciso e), g) y 7ma Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM. Art. N° 51°, 53° y 55° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM.Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y modifi catorias.Art. 1° del Decreto Supremo N° 019-98-MTC y modifi catoriasArt. 4° de la Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel , Ley N° 28694.

Para Refi nerias, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento:

Corresponde aplicar las multas establecidas en los presentes criterios especifi cos cuando el producto analizado se encuentre fuera de sus límites de tolerancia. Los límites de tolerancia se encuentran establecidos en el cuadro anexo a los presentes criterios específi cos sobre la base de las correspondientes normas técnicas vigentes. La multa se aplica en función de la capacidad de almacenamiento nominal del tanque del cual se toma la muestra para el análisis.

I.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especifi cados en las normas técnicas respecto a Destilación a Presión Atmósferica, Octanaje, Viscosidad Cinemática y/o Punto de Infl amación.

II.- Escala de Sanciones para incumplimientos de los valores especifi cados en las normas técnicas respecto a Contenido de Plomo, Presión de Vapor Reid, Contenido de Azufre, Reacción al Agua, Punto de Congelamiento, Goma Existente y/o Goma Potencial.

Agravantes:

I) La multa se incrementará en un 50% en los siguientes casos:- Gasolinas 84, 90 y 95: Cuando la diferencia entre el valor nominal del octanaje de la gasolina y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a un (01) octano. - Diesel 2: Cuando la diferencia entre el valor mínimo del punto de infl amación para el diesel (52°C) y el resultado del ensayo de laboratorio sea igual o mayor a 10°C. II) En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de los dos años siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que le impuso la sanción anterior, respecto de cualquier producto, se le considera reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos

y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar

sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales

respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo

electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406146

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LÍMITES DE TOLERANCIA

GASOLINA 84, 90, 95 D.S. 045-2001-EM (Art. 51°)

Normas Vigentes NTP: 321.004 (1981) y 321.090 (1984)

ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de toleranciaDestilación a presión atmosférica ASTM D 86 10%: máx 70 °C 73.1 máx.

50%: máx 140 143.1 máx.90%: máx 200 203.1 máx.PFE: máx 221 224.5 máx.

Octanaje ASTM D 2699 84; 90; 95; 97 83.3; 89.3; 94.3 mín.Contenido de Plomo ASTM D 3237 0,013g/l 0.015 máx.Contenido de Plomo ASTM D 3341 0.0135 máx.Presión de Vapor Reid ASTM D 323 12 psi 12.75 máx.Contenido de Azufre ASTM D 4294 0,2 % en masa 0.23 máx.

DIESEL N° 2 NTP 321.003 (1989)(vigente hasta el 11/12/2005)

D.S. 041-2005-EM (vigente a partir del 12/12/2005)

ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia VALOR NOMINAL Rango de toleranciaViscosidad Cinemática a 37.8 ºC ASTM D 445 <1,8; 5,8> 1.79 5.86 --- ---Viscosidad Cinemática a 40ºC ASTM D 445 --- --- <1,7;4,1> 1.68 4.14Punto de Infl amación Pensky Martens ASTM D 93 mín. 52 °C 48.3 mín mín. 52 °C 48.3 mínContenido de Azufre ASTM D 129 1,0 % en masa 0.91 1.15 --- ---Contenido de Azufre ASTM D 4294 --- --- 0,5 % en masa 0.5675 máx.Destilación a presión atmosférica, 90 % ASTM D 86 357°C --- 360.1 282 - 360 278.9 363.1

KEROSENE D.S. 045-2001-EM (Art.51)Norma Vigente NTP: 321.001 (1966)

ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de toleranciaPunto de Infl amación Tag Copa Cerrada ASTM D 56 43 ºC 38.7 mínContenido de Azufre ASTM D 4294 0,25 % en masa 0.30 máx.Destilación a presión atmosférica, 10 % ASTM D 86 200 °C 203.13 máx.Destilación a presión atmosférica, P. Final ASTM D 86 300 °C 303.52 máx.

PETRÓLEO INDUSTRIAL NTP 321.002 (1989)(vigente hasta el 11/05/2008)

D.S. 015-2008-EM (vigente a partir del 12/05/2008)

NTP 321.002 (2001)ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de tolerancia VALOR NOMINAL Rango de tolerancia

Viscosidad Cinemática hasta 40 ºC (R-4 ) ASTM D 445 a 37.8 °C<5.8;26.4 > 5.4 28.4 a 40 °C <5.5;24 > 5.1 25.8

Viscosidad Cinemática hasta 50 ºC (R-5 ) ASTM D 445 < 42.3;81 > 38.9 86.9 < 40;80 > 37.0 85.9Viscosidad Cinemática hasta 50 ºC (R-6 ) ASTM D 445 < 92;638 > 85.2 685.2 < 81;640 > 75.0 687.4Viscosidad Cinemática hasta 50 ºC (R-500 ) ASTM D 445 < 848;1060> 785.2 1138.4 < 641;1060> 593.6 1138.4

Contenido de Azufre (R-4 ) ASTM D 4294 1,5 % en masa 1.689 máx. 1,5 % en masa 1.689 máx.Contenido de Azufre (R-5 ) ASTM D 4294 2,0 % en masa 2.250 máx. 2,0 % en masa 2.250 máx.Contenido de Azufre (R-6 ) ASTM D 4294 3,5 % en masa 3.932 máx. 3,5 % en masa 3.932 máx.Contenido de Azufre (R-500 ) ASTM D 4294 3,5 % en masa 3.932 máx. 3,5 % en masa 3.932 máx.Punto de Infl amación Pensky Martens (R-4) ASTM D 93 mín. 54 48 mín mín. 54 48 mín

Punto de Infl amación Pensky Martens (R-5) ASTM D 93 mín. 55 49 mín mín. 55 49 mín

Punto de Infl amación Pensky Martens (R-6) ASTM D 93 mín. 65.5 60 mín mín. 60 54 mín

Punto de Infl amación Pensky Martens (R-500) ASTM D 93 mín. 65.5 60 mín mín. 65 59 mín

TURBO A1D.S. 015-2008-EM (14/03/2008)

(vigente a partir del 12/05/2008)NTP 321.006 (2001)

ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de toleranciaReacción al Agua ASTM D 1094Evaluación de Interfase 1b 1b máx.Punto de Congelamiento, °C ASTM D 2386 - 47 - 41 mínGoma Existente, mg/100 ml ASTM D 381 máx 7 7.00 máx.

GASOLINA DE AVIACIÓN 100 LLD.S. 015-2008-EM (14/03/2008)

(vigente a partir del 12/05/2008)NTP 321.005 (2001)

ANALISIS METODO VALOR NOMINAL Rango de toleranciaReacción al Agua ASTM D 1094Cambio de volumen <- 2; +2> - 2 + 2Punto de Congelamiento, °C ASTM D 2386 - 58 - 52 mín

Goma Potencial, mg/100ml ASTM D D 873/381 máx 6 6 máx.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406147

Aprueban Texto Unificado de los Criterios Específicos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 650-2009-OS/GG

Lima, 28 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 596-2008-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la cual establece sanciones pecuniarias en rangos, dado que abarca distintos tipos de actividades, asimismo prevé otras sanciones no pecuniarias;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 701-2003-OS/GG, se aprobaron Criterios Específicos para la aplicación de diversas sanciones, entre otras las que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles.

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 031-2005-OS/GG se modificaron los Criterios Específicos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles.

Que, por Resolución de Gerencia General N° 2078-2008-OS/GG se modifi caron los Criterios Específi cos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en aquellos procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido con las Normas Metrológicas de Calibración, Control, Monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta de Combustibles.

Que, asimismo, por Resolución de Gerencia General N° 775-2005-OS/GG se aprobaron los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones que corresponden imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de diversos Operadores de GLP, entre ellos, Locales de Ventas, con las Normas de Peso Neto de los Cilindros de GLP.

Que, por Resolución de Gerencia General N° 108-2009-OS/GG se modifi caron los Criterios Específi cos respecto a la aplicación de sanciones que corresponde imponer en los procedimientos administrativos sancionadores donde se determine que se ha incumplido, por parte de diversos Operadores de GLP, entre ellos, Locales de Ventas, con las Normas de Peso Neto de los Cilindros de GLP.

Que, existiendo diversas pautas emitidas que establecen criterios de graduación de sanciones, resulta necesario recoger en un mismo texto a las mismas a fi n de unifi carlas y facilitar su consulta.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 27634 y sus modifi catorias, y del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Texto Unifi cado de los Criterios Específi cos para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas metrológicas en combustibles líquidos y GLP contenidas en los numerales 2.6.1 y 2.11.4 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

ANEXO 1

CRITERIOS ESPECIFÍCOS APLICABLES A LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.6.1

DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN CONTENIDA EN LA

TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-OS/CD Y

MODIFICATORIAS

1. OBJETIVO:Establecer los criterios específi cos para la aplicación

de sanciones a imponerse por la comisión de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares.

2. ALCANCE:Los presentes criterios son aplicables a todos

los operadores de los establecimientos de venta de combustibles líquidos y gasocentros.

3. DEFINICIONES BÁSICAS:

OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.GFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMINUIT : Unidad Impositiva Tributaria

4. BASE LEGAL:

• Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM.

• Reglamento para la Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y otros productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM.

• Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699.

• Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias.

• Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias.

5. CRITERIOS ESPECÍFICOS:

A. Supuesto de hecho de Infracción:

- Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares.

B. Agentes Infractores:

- Establecimientos de venta de combustibles líquidos y/o Gasocentros.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406148

C. Multas / Sanciones aplicables establecidas en la Escala de Multas

- Hasta 150 UIT- Internamiento Temporal de Vehículos, cierre del

establecimiento, suspensión temporal de actividades, suspensión defi nitiva de actividades, retiro de instalaciones y/o equipos, y comiso de bienes.

D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.6.1

• Arts. 142° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

• Art. 112° y 113° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM.

• Arts. 70°, 75° y 86° inciso e) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM.

• Art. 50º lit. b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM.

• Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias.

E. Criterios Específi cos de SanciónPor cada manguera encontrada, que exceda el Error

Máximo Permisible:

Rango de Aplicación Multa (UIT)

Desde - 0,501 % hasta -1,000 % 0,35

Desde - 1,001 % hasta -1,500 % 1.05

Desde 1,501 % hasta -2,000 % 1.75

Desde 2,001 % o menos % 2.45

E.1 AtenuantesEl supervisado luego de la comisión de la infracción

y antes de la emisión de la sanción a efectos de la aplicación del atenuante del 25% del importe de la multa correspondiente como sanción por infracción a las normas metrológicas deberá realizar lo siguiente:

1. Presentar documento emitido por un tercero que brinde servicios metrológicos y que cuente con Medidor Volumétrico Patrón (cilindro patrón) con Certificado de Calibración vigente emitido por INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI.

2. Acreditar a través del documento indicado en el numeral precedente, que el o los contómetros de cada manguera de los surtidores y/o dispensadores fi scalizados por los que se inició el procedimiento administrativo sancionador no excedan el Error Máximo Permitido de -0.5 %, a caudal máximo como a caudal mínimo.

Cabe precisar que las Actas de Supervisión de Control Metrológico emitidas por OSINERGMIN, no podrán ser consideradas como medio probatorio para la aplicación de atenuante por infracción a las normas metrológicas.

E.2 Agravantes

1. En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo, se le considerara reincidente y se le aplicará el doble de la multa indicada en el cuadro precedente.

2. En caso que el infractor vuelva a cometer por tercera vez consecutiva la misma infracción, dentro del período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en cualquiera de las mangueras del mismo establecimiento. Se le aplicará la suspensión temporal de actividades por un período de quince (15) días calendarios.

ANEXO 2

CRITERIOS ESPECIFÍCOS APLICABLES A LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN EL NUMERAL 2.11.4

DE LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y

SANCIONES DE OSINERGMIN APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 028-2003-OS/CD Y SUS MODIFICATORIAS

1. OBJETIVO:

Establecer los criterios específi cos para la aplicación de sanciones a imponerse por la comisión de las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de las normas de peso neto de los cilindros de GLP.

2. ALCANCE:

Los presentes criterios son de aplicación a los operadores de las Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales de Ventas de GLP u otros centros de distribución.

3. DEFINICIONES BÁSICAS:

OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaGFHL : Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN UIT : Unidad Impositiva Tributaria

4. BASE LEGAL:

- Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM

- Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, aprobada por Ley N° 27699.

5. CRITERIOS ESPECÍFICOS:

A. Supuestos de hecho de Infracción Comercializar cilindros llenos con variaciones de peso

que excedan los límites establecidos.

B. Agentes Infractores Plantas Envasadoras, Medios de Transporte, Locales

de Ventas de GLP u otros centros de distribución.

C. Multas/Sanciones aplicables en la escala de Multa

- Hasta 300 UIT- Suspensión temporal o suspensión defi nitiva de

actividades.

D. Referencia Legal relacionada al numeral 2.11.4Artículos 40°, 41°, 42° y 65° del Reglamento para la

Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por D.S. N° 01-94-EM.

E. Criterios Específi cos de Sanción

E.1.- Para Locales de Venta de GLP:

Escala de Sanciones en caso de cilindros con mayor peso:

Resultado fuera de rango

LimaMetropolitana y

CallaoProvincias

SanciónUn (01) Cilindro

Amonestación al Local de VentaDos (02) CilindrosTres (03) Cilindros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406149

Escala de Sanciones en caso de cilindros con menor peso:

Resultados fuera de rango

Departamento de Lima Otros Departamentos

SanciónUn (01) Cilindro Amonestación

Dos (02) Cilindros Multa de 3% de UIT Multa de 1.5% de UIT

Tres (03) Cilindros Suspensión Temporal de Actividades: 3 días

Nota: En caso que se detecte que el establecimiento incumpla la suspensión temporal de actividades se le aplicará una sanción económica equivalente al 10% de la UIT si estuviera ubicado en Lima Metropolitana y del 5% si estuviera ubicado en otros Departamentos (Otras Provincias)

E.2.- Para Plantas Envasadoras, Medios de Transporte u otros centros de distribución:

Escala de Sanciones:

1. En el control de peso neto de GLP por cilindro:

- Exceso de ± 2.5% en el contenido neto de recipientes de 5 Kg, 10 Kg y 15 Kg: Sanción: 0.15 UIT por cilindro

- Exceso de ±1% del contenido neto nominal establecido en los recipientes de 45 Kg: Sanción: 0.15 UIT por cilindro.

2. En el control de peso neto de GLP a una muestra representativa de unidades:

- Cuando el peso promedio de la muestra inspeccionada sea inferior al Límite Estadístico (LE) superior de confi anza en (cifras expresadas en UIT).

Rango de Diferencia entre el peso

promedio de la muestra respecto

al límite estadístico (L.E.)

Tamaño del Lote Inspeccionado (balones)

1 a 235 236 a 285 386 a 500 Más de 500

De 0.00 a 0.10 1 2 3 4De 0.11 a 0.20 3 7 8 12De 0.21 a 0.30 4 11 13 20De 0.31 a 0.40 6 16 18 25De 0.41 a 0.50 8 20 23 25Más de 0.50 9 25 25 25

En caso que el incumplimiento a la norma de peso neto de GLP sea verifi cado a través de los supuestos de hecho contemplados en los numerales 1 y 2, se aplicará la sanción más grave.

3. Agravantes aplicables a 1 y 2 :

3.1. En caso que el infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en el mismo establecimiento, se le considerará reincidente y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda, así sucesivamente, hasta el monto máximo de la sanción.

3.2. En caso que el mismo infractor vuelva a cometer la misma infracción, dentro de un período de dos años de consentida la resolución que le impuso la sanción por la infracción anterior, en otro establecimiento, se le considerará pertinaz y se le aplicará una multa equivalente al doble del monto que le corresponda, así sucesivamente, hasta el monto máximo de la sanción.

423388-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan el desarrollo del Seminario “El Código Civil a 25 años de su vigencia” que se llevará a cabo en Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 788-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 45-2009-P-CCMAC-CSJLI/PJ cursado por la Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante ofi cio de visto la señora Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de esta Corte, doctora Alicia Gómez Carbajal, solicita se ofi cialice el evento de Homenaje a los autores del Código Civil, en el marco del Seminario denominado “El Código Civil a 25 años de su vigencia”, a llevarse a cabo los días miércoles 25 y jueves 26 de noviembre del presente año, en el Salón “Villarán” (primer piso del Edifi cio Alzamora Valdez), a las 17:00 horas.

Que estando a la importancia que reviste el desarrollo del presente evento y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER el carácter de ofi cial al desarrollo del Seminario descrito en el primer considerando, en el que se tributará un justo homenaje a los autores de la dación del Código Civil vigente.

Artículo Segundo.- El desarrollo del referido evento estará a cargo de la Comisión de Capacitación de Magistrados del Área Civil de esta Corte.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Ofi cinas de Administración Distrital, Protocolo, Prensa, Área de Desarrollo de la Presidencia y Seguridad del Edifi cio Alzamora Valdez, brinden el apoyo necesario y coordinen su organización y realización, adoptando las medidas pertinentes y oportunas.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Distrital, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales y ofi cinas administrativas de esta Corte mencionadas en el artículo tercero de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

423416-1

Designan Jueces Supernumerarias del Décimo Quinto y del Vigésimo Juzgados Laborales de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 789-2009-P-CSJL-PJ

Lima, 13 de noviembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406150

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso la magistrada designada es servidora de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DELCY MARICELA GARCÍA ROMÁN, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado Laboral de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARLENY CRUZ COBEÑAS, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

423417-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Precisan la validez y eficacia jurídica de Actas Registrales generadas en procedimientos de reinscripción aprobados bajo la vigencia de la Ley Nº 29312 en diversas Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan por delegación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 755-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de noviembre de 2009

VISTOS: El Ofi cio Nº 002206-2009-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000921-2009-SGGTRC/GRC/RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifi can la capacidad y el estado civil;

Que, el 7 de enero de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 29312, que regula el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los registros de todas las ofi cinas de registro del estado civil y ofi cinas registrales del país, habiéndose derogado la Ley Nº 26242 que regulara el procedimiento de reinscripción de Actas Registrales;

Que, de acuerdo a lo expresado a través de los documentos del Visto, debido a la falta de conocimiento de los Registradores Civiles producto de la lejanía de sus jurisdicciones y la carencia de medios de comunicación adecuados que les permitieran acceder al texto de la Ley Nº 29312 en su oportunidad, se han continuado efectuando reinscripciones en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación;

Que, dicha situación ha generado incertidumbre sobre la validez de dichos asientos, atendiendo a que al regir la Ley Nº 29312, debía implementarse los procedimientos de reposición con participación del ciudadano que autoriza tal norma, los cuales, no obstante, tienen igual propósito que las reinscripciones que se hubieran solicitado y que habrían sido califi cadas positivamente por las Ofi cinas de Registros del Estado Civil;

Que, al respecto, a través de la Resolución Jefatural Nº 087-2009-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero de 2009 se ha dispuesto, entre otros, que las Ofi cinas de Registros del Estado Civil adecuen de ofi cio las solicitudes de reinscripción presentadas al amparo de la Ley Nº 26242, que se encuentren en trámite, a lo dispuesto por la Ley Nº 29312 y podrán tramitar las solicitudes de reposición que formulen las personas legitimadas aplicando lo dispuesto en dicha Ley y la Directiva emitida por el RENIEC;

Que, para tal efecto, el Artículo Tercero de la mencionada Resolución ha establecido que las solicitudes de reposición referidas en el párrafo precedente, que resulten amparables, generarán el Acta correspondiente en los respectivos Libros de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, debiendo consignarse expresamente en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406151

el rubro Observaciones el Acta acotada, el texto “Acta Repuesta”; habiéndose precisado que tratándose de la reposición de Actas de Nacimiento, se emplearán las Actas de color celeste;

Que, si bien dichas disposiciones no han sido aplicadas estrictamente por los Registradores del Estado Civil, es del caso advertir que tal situación no puede perjudicar a los ciudadanos que solicitaron las reinscripciones, por lo que valorando la coyuntura descrita, es preciso dictar disposiciones que privilegiando los derechos de las personas incursas en tal situación, tiendan a convalidar las reinscripciones efectuadas, mas aún si el procedimiento de reposición que se ha establecido recientemente se orienta a la misma fi nalidad que la derogada Ley Nº 26242, habiendo previsto, incluso, la reposición con participación del ciudadano, procedimiento compatible con el que preveía la Ley Nº 26242; y,

Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que las Actas Registrales generadas en virtud a los procedimientos de reinscripción que hubieran sido aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 29312, hasta la vigencia de la presente Resolución, en las diversas Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación, entre otros, en Municipalidades Provinciales, Distritales, Centros Poblados, Comunidades Nativas, conservan validez, surtiendo todos los efectos jurídicos que le sean inherentes.

Artículo Segundo.- Disponer que los Registradores del Estado Civil, consignen el texto “Acta Repuesta”, en las Actas reinscritas que se encuentren comprendidas en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Precisar que lo dispuesto por la presente Resolución no afecta las funciones de depuración a cargo de la Entidad, al determinarse irregularidades en los procedimientos de reinscripción aprobados.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Unidades de Fiscalización adscritas a las diversas Jefaturas Regionales reiteren a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil bajo su jurisdicción, la obligación de adecuar los procedimientos de reinscripción a lo establecido por la Ley Nº 29312.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

423720-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Guatemala para participar en la XVII Asamblea General Ordinaria de la AIAMP y en el Seminario “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”

RESOLUCIÓN DE JUNTADE FISCALES SUPREMOS

N° 089-2009-MP-FN-JFS

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular Nº 05-2009, la Secretaría General Permanente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, comunica que el Ministerio Público de Guatemala ha organizado la “XVII Asamblea General

Ordinaria de la AIAMP”, y el Seminario Iberoamericano “Lucha Contra la Delincuencia Organizada”, en tal sentido, invita a la señora Fiscal de la Nación a fi n de que participe en los citados eventos, los mismos que se realizarán entre los días 23 y 26 de Noviembre de 2009, en la ciudad de La Antigua, Guatemala;

Que, los citados eventos reunirán a los Fiscales del Continente Americano y la Península Ibérica, teniendo como objetivo el avance en el cumplimiento del Plan de Trabajo trazado para la AIAMP, que permita hacer frente a los desafíos de la investigación y persecución criminal transnacional de los nuevos tiempos.

Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y de los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en la lucha contra la criminalidad y el fortalecimiento de las relaciones con los organismos homólogos del bloque Iberoamericano, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú en los citados eventos.

Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad con el Acuerdo Nº 1678 adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos en sesión extraordinaria de fecha 12 de noviembre del año en curso, y estando a las atribuciones conferidas en el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, a la ciudad de La Antigua, Guatemala, a fin de que participe en los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 22 al 27 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

423383-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de dos agencias en las provincias de Moyobamba y Huancayo, departamentos de San Martín y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 14732-2009

Lima, 11 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406152

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Edyfi car solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de dos (02) agencias.

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Directorio del 30.10.2009 se aprobó la apertura de las referidas agencias;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car la apertura de dos (02) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 14732-2009

Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Tipo de Ofi cina

1 San Martín Moyobamba Moyobamba Jr. San Martín Nº 415-417 - Barrio de Belén

Agencia

2 Junín Huancayo Huancayo Av. Giraldez Nº 288 - Cercado de Huancayo

Agencia

423561-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Dan por concluida designación por fallecimiento de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 754-2009-PRES

Huacho, 2 de noviembre del año 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2008-PRES, se designó como Procurador Público Ad Hoc, al Dr. Santiago Francisco Santa Cruz Huertas, para que ejerza la defensa y representación, en los procesos iniciados por y contra el Gobierno Regional de Lima, detallados en dicha Resolución;

Que, el 24 de octubre de 2009, acaeció el sensible fallecimiento del Dr. Santiago Francisco Santa Cruz Huertas – Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, quien tenía a su cargo una serie de procesos judiciales asignados mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 292-2008-PRES; 354-2008-PRES; 548-2008-PRES; 662-2008-PRES; 727-2008-PRES; 737-2008-PRES; 001-2009-PRES; 140-2009-PRES; 225-2009-PRES; 337-2009-PRES; 652-2009-PRES;

Que, conforme a lo indicado en el considerando que antecede, es preciso que se de por concluida la

designación del Dr. Santiago Francisco Santa Cruz Huertas, como Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, quien desde la fecha de su designación, ha cumplido a cabalidad con responsabilidad, efi ciencia y probidad las funciones asignadas;

Que, de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional, tiene la facultad de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, en ejercicio de las atribuciones dispuestas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA por fallecimiento, la designación del DR. SANTIAGO FRANCISCO SANTA CRUZ HUERTAS, como Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- RECONOCER la responsabilidad, efi ciencia y probidad, del DR. SANTIAGO FRANCISCO SANTA CRUZ HUERTAS – Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, demostrada en el ejercicio de las funciones asignadas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Ejecutiva Regional sea puesta de conocimiento del Consejo de Defensa Judicial del Estado y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

NELSON O. CHUI MENAPresidente Regional

423585-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

Aprueban adquisición de terreno destinado a la permuta que se efectuará con el Instituto Nacional Penitenciario - Cusco por el predio urbano Ccotohuincho

(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Urubamba mediante Ofi cio Nº 150-2009/MPU, recibido el 16 de noviembre de 2009)

ACUERDO MUNICIPALNº 219-2009-MPU/A.

Urubamba, 7 de noviembre de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 06 de noviembre de 2008, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia de los señores Regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 17 de noviembre de 2009 406153

Anchaya Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en sesión de concejo de fecha 06 de noviembre de 2008, se trato como tema de agenda, el confl icto sobre la propiedad del predio urbano Ccotohuincho, entre el INPE y la Municipalidad Provincial de Urubamba, y habiéndose agotado la vía administrativa conforme consta en el proceso propiedad que se encuentra inscrita en la SUNARP, a favor de la Municipalidad, sin embargo hasta el momento INPE se encuentra en posesión a través de un cuidante. Con el objeto de poner fi n al confl icto el Director del INPE, Dr. Jesús Hancco Halire, quien ha solicitado al señor Alcalde se le haga entrega de otro predio dentro de la jurisdicción de la Provincia que tenga las mismas dimensiones del predio urbano de Ccotohuincho, es así que la Municipalidad debe asumir la propuesta para la determinación por tratarse de dos instituciones estatales, de cuya conversación el señor Alcalde ha dado cuenta al pleno del concejo, después de un amplio debate con respecto al tema mereciendo su aprobación para la adquisición de un terreno de la misma extensión de terreno dentro de la jurisdicción de la Provincia, para efectivizar la propuesta se tiene que designar una comisión, el mismo que debe estar integrado por tres Regidores, quienes se encargaran de buscar el terreno de manera inmediata en compra venta equivalente al predio en mención, acciones que se deben tomar en forma inmediata dando cuenta al pleno del concejo.

Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, aprueba por UNANIMIDAD el presente;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la adquisición de terreno dentro del ámbito Provincial, destinado para la permuta con el Instituto Nacional Penitenciario-Cusco, INPE, con el predio urbano Ccotohuincho con un Área aproximado de 10.000 m2, de conformidad a los considerandos

Artículo Segundo.- DESIGNAR la comisión especial responsable de la búsqueda del terreno para la adquisición y reposición al INPE, integrado por los Regidores siguiente:

• Regidor :Edilberto Cuellar Tamayo• Regidor :Héctor Gregorio Chávez Mora • Regidor :Ernesto Zambrano Álvarez

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Jefaturas de la Municipalidad el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

BENICIO RIOS OCSAAlcalde

423411-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto de construcción del relleno sanitario para disposición final de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJONº 256-2009-MPU

Urubamba, 21 de octubre de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAPROVINCIA DE URUBAMBA

VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 20 de octubre de 2009, bajo la presidencia del señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo el tiempo o cantidad, según el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº , señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población; y estando dentro de sus atribuciones y facultades de los Gobiernos Locales, la competencia acerca de saneamiento ambiental, salubridad y salud, estipulados en el TITULO V, capítulo I de lo prescrito en el numeral 2.1, de Art. 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo prioritario de conformidad con su desarrollo de plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo que el presupuesto municipal, se convierta en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización la construcción de un relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos a través del mismo, para velar por la salud de la población y cuidar del medio ambiente, considerando que la ejecución de este proyecto no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de determinado y siendo ésta la alternativa más conveniente por los bajos costos de operación y mantenimiento, y además contribuirá a la descontaminación de las aguas del no que recorre los valles de este distrito, que actualmente está siendo objeto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 17 de noviembre de 2009406154

de recepción de los residuos sólidos que produce día a día la población del distrito y provincia de Urubamba.

Que, mediante Informe. de fecha 19 de octubre de 2009, se específi ca. Que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un Área de terreno de 9, Has con 4200 m2 , donde se ejecutará el Proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el distrito y provincia de Urubamba; parcela Nº 6-C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de construcción del relleno sanitario para la disposición fi nal de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba.

Que mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se específi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de desabastecimiento inminente y que se sintetiza en el Art. VIII de la Ley Nº 27972, el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, entre otros;

Que el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados; el pleno de Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente, con voto UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección corresponden, por la causal de desabastecimiento Inminente, referente a la adquisición de un área de terreno de 9 Has con 4.200M2, nueve hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados, de la parcela Nº 6-C independizado del predio Jahuaccollay II-Tarapata, ubicado en la jurisdicción del distrito de Maras Provincia de Urubamba, donde se ejecutara el proyecto de construcción del relleno sanitario para la disposición fi nal de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del mencionado predio de propiedad de Mario CCoyori Salgado, Área de terreno de 9 Has con 4200 m2, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario” en el distrito y provincia de Urubamba, Región Cusco, por el monto de S/. (l,224.600.00 ) Un millón doscientos veinticuatro mil seiscientos con 00/100 nuevos soles,

Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

BENICIO RIOS OCSAAlcalde

423411-2

Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio ubicado en el Sector Pisonayniyoc para la construcción de taller de maestranza

ACUERDO DE CONCEJONº 265-2009-MPU

Urubamba, 27 de octubre de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LAPROVINCIA DE URUBAMBA

VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 26 de octubre de 2009, bajo la presidencia del Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se específi ca. que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la Adquisición de un Área de terreno de 2470 metros cuadrados, destinado para la construcción del Coliseo de Gallos y el taller maestranza de la Municipalidad

Que, la Comisión especial designada en Sesión de Concejo ha emitido opinión manifestando haber encontrado un predio en el Sector Pisonayniyoc, denominado CAPULICHAYOC, de propiedad de doña María Concepción MEZA VDA. DE GUEVARA, que tiene una extensión de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, costo es de S/. 114.00 Nuevos Soles M2, que asciende a la suma de S/ 281.580.00 nuevos soles, por lo que se sugiere la compra del mencionado predio por no existir otro terreno dentro del ámbito previo trámite de EXONERACION DE SELECCIÓN.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y el informe legal señalado; el pleno de Concejo Municipal por unanimidad aprobado la compra del mencionado predio.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección, para la compra del predio Capulichayoc, ubicado en el Sector Pisonayniyoc, comprensión del Distrito y Provincia de Urubamba.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la compra del predio denominado “CAPULICHAYOC” de propiedad de Doña María Concepción MEZA Vda. De GUEVARA, terreno de dos mil cuatrocientos setenta metros cuadrados, a S/. 114.00 M2, que asciende a la suma de S/. 281,580.00.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad la publicación de exoneración del Proceso Selección.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

BENICIO RIOS OCSAAlcalde

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