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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465927 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 0157-2012-AG.- Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 465929 R.M. N° 0158-2012-AG.- Designan Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 465929 R.M. N° 0159-2012-AG.- Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 465929 R.J. N° 189-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Atalaya 465930 R.J. N° 190-2012-ANA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -Vilcanota 465930 DEFENSA R.M. N° 474-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. 465931 R.M. N° 477-2012-DE/SG.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2012 465931 R.M. N° 479-2012-DE/CCFFAA.- Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación a que se refiere la Ley N° 26511, modificada por Ley N° 27124 465932 R.M. N° 492-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. 465932 R.D. N° 0134-2012-MGP/DCG.- Aprueban Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas 465933 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 012-2012-EM.- Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales 465934 R.M. N° 200-2012-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C. 465935 R.M. N° 204-2012-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C. 465936 INTERIOR R.S. N° 104-2012-IN Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 465936 PRODUCE R.M. N° 200-2012-PRODUCE.- Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE ante los Consejos Directivos de diversas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 465937 R.M. N° 205-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 465938 R.M. N° 206-2012-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 465939 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 215-2012-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 465939 R.VM. N° 119-2012-MTC/03.- Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. en la localidad de Huaraz 465940 R.VM. N° 120-2012-MTC/03.- Renuevan autorización renovada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Panamericana S.A. en el departamento de Ica 465941 R.VM. N° 121-2012-MTC/03.- Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. en la localidad e Ica 465942 R.VM. N° 122-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de rediodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac 465942 RR.VMs. N°s. 123 y 126-2012-MTC/03.- Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Lima e Ica 465944 R.VM. N° 125-2012-MTC/03.- Rectifican error material contenido en la Resolución Viceministerial N° 282-2007-MTC/03 465947 R.D. N° 0443-2012-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Celendín-Jorge Chávez (Lucmapampa)-José Gálvez (Huacapampa)-Sucre-Utco, departamento de Cajamarca, serán otorgadas mediante concurso público 465948 Sumario Año XXIX - Nº 11834

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012

465927

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 0157-2012-AG.- Designan Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 465929

R.M. N° 0158-2012-AG.- Designan Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 465929

R.M. N° 0159-2012-AG.- Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio 465929

R.J. N° 189-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Atalaya 465930

R.J. N° 190-2012-ANA.- Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -Vilcanota 465930

DEFENSA

R.M. N° 474-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. 465931

R.M. N° 477-2012-DE/SG.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2012 465931

R.M. N° 479-2012-DE/CCFFAA.- Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación a que se refiere la Ley N° 26511, modificada por Ley N° 27124 465932

R.M. N° 492-2012-DE/SG.- Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. 465932

R.D. N° 0134-2012-MGP/DCG.- Aprueban Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas 465933

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 012-2012-EM.- Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales 465934

R.M. N° 200-2012-MEM/DM.- Reconocen servidumbre convencional de paso y de tránsito a favor de concesión defi nitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C. 465935

R.M. N° 204-2012-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C. 465936

INTERIOR

R.S. N° 104-2012-IN Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 465936

PRODUCE

R.M. N° 200-2012-PRODUCE.- Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE ante los Consejos Directivos de diversas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 465937

R.M. N° 205-2012-PRODUCE.- Designan Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 465938

R.M. N° 206-2012-PRODUCE.- Designan Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 465939

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 215-2012-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 465939

R.VM. N° 119-2012-MTC/03.- Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. en la localidad de Huaraz 465940

R.VM. N° 120-2012-MTC/03.- Renuevan autorización renovada para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Panamericana S.A. en el departamento de Ica 465941

R.VM. N° 121-2012-MTC/03.- Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. en la localidad e Ica 465942

R.VM. N° 122-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de rediodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac 465942

RR.VMs. N°s. 123 y 126-2012-MTC/03.- Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Lima e Ica 465944

R.VM. N° 125-2012-MTC/03.- Rectifican error material contenido en la Resolución Viceministerial N° 282-2007-MTC/03 465947

R.D. N° 0443-2012-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Celendín-Jorge Chávez (Lucmapampa)-José Gálvez (Huacapampa)-Sucre-Utco, departamento de Cajamarca, serán otorgadas mediante concurso público 465948

Sumario

Año XXIX - Nº 11834

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465928

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. N° 166-2012-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del INEN 465948

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 150-2012-TC-S2.- Imponen sanción de inhabilitación temporal a Corporación Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 465949

Res. N° 179-2012-TC-S2.- Imponen sanción de inhabilitación temporal a Publitech1 S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 465951

Res. N° 363-2012-TC-S1.- Imponen sanción de inhabilitación temporal a la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Chilkey S.R.L.para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 465954

Res. N° 366-2012-TC-S2.- Imponen sanción de inhabilitación temporal a la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 465958

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 34-2012-SMV/10.2.- Otorgan a personas naturales la autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión Andes Securities SAFI S.A. 465961

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 188-2012-P/PJ.- Exhortan a magistrados a dar cumplimiento al D. Leg N° 1084, que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos los procesos relacionados a la explotación de recursos hidrobiológicos, y a la aplicación debida de la Ley N° 29639, referente al otorgamiento de medidas cautelares 465961

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 314-2012-P-CSJL/PJ.- Prorrogan permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 465962

Res. Adm. N° 315-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia de Lima 465963

Res. Adm. N° 316-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Laboral de Lima 465963

Res. Adm. N° 318-2012-P-CSJL/PJ.- Aceptan renuncia y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 465964

Res. Adms. N°s. 098, 112 y 196-2012-CSJLN/PJ.- Felicitan y expresan reconocimiento a jueces y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 465964

Res. N° 207-2012-CSJLN/PJ.- Designan Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral y coordinar actos preparatorios 465966

Res. N° 210-2012-CSJLN/PJ.- Designan Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y coordinar actos preparatorios 465966

Res. N° 211-2012-CSJLN/PJ.- Designan Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y coordinar actos preparatorios 465967

Res. N° 222-2012-CSJLN/PJ.- Designan Jueces Supernumerarios de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, Canta e Independencia (turno A) 465967

Res. N° 223-2012-CSJLN/PJ.- Dan por concluidas designaciones de magistrados y designan Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Turno y Post Turno 465968

Res. N° 233-2012-CSJLN/PJ.- Conforman la Comisión de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año 2012 465969

Res. N° 235-2012-CSJLN/PJ.- Conforman la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral y coordinar actos preparatorios, para el año 2012 465969

Res. N° 242-2012-CSJLN/PJ.- Establecen conformación de la Comisión Distrital de Descarga Procesal 465969

Res. Adm. N° 336-2012-P-CSJHU/PJ.- Convocan a la inscripción de postulantes para integrar la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica 465970

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. N° 0375-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco ha reactualizado el plan de estudios de carreras profesionales que imparte 465970

Res. N° 0431-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional de Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa de pregrado 465971

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074,

1075 y 1076-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias, designan y nombran fi scales en diversos Distritos Judiciales 465972

Res. N° 1098-2012-MP-FN.- Convierten la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Piura en la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones 465976

Fe de Erratas Res. N° 1038-2012-MP-FN 465976

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1600.- Rectifi can Plano de Reajuste Integral de la Zonifi cación del distrito de Mirafl ores 465976

Ordenanza N° 1601.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Jesús María 465977

Ordenanzas N°s. 1602 y 1603.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores 465977

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 386-MDJM.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2013 y convocan a sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas al Proceso del Presupuesto Participativo 2013 465978

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465929

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 381/MM.- Regulan actividad de los Operadores de Residuos Sólidos en el distrito 465978

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PERLA

R.A. N° 120-2012-MDLP-ALC.- Modifi can la R.A. N° 115-2012-MDLP-ALC 465980

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHANCHAMAYO

Acuerdo N° 073-2012-MPCH.- Autorizan viaje de Alcalde a Corea del Sur, en comisión de servicios. 465981

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza N° 005-2012-MPH.- Establecen Régimen de Incentivos Tributarios 465981

Ordenanza N° 006-2012-MPH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 465983

Ordenanza N° 007-2012-MPH.- Reconocen en el ámbito de la provincia de Huaral como una problemática que merece urgente atención a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes 465984

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

Acuerdo N° 016/2012-MPL.- Aceptan donación de área de terreno ubicado en el Valle Chancay Sector Santiago - Lambayeque a favor de la Municipalidad 465985

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0157-2012-AG

Lima, 7 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0465-2011-AG, se encargó al señor William Jesús Cuba Arana, las funciones de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferidas al citado profesional y designar a la persona que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones efectuada al señor William Jesús Cuba Arana, como Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Guillermo Alfonso Martin Rebosio Arana, como Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

786127-1

Designan Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0158-2012-AG

Lima, 7 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0371-2011-AG, se designó al señor Santos de los Reyes Maza Ysilupu, en el cargo de Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Santos de los Reyes Maza Ysilupu, como Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.-Designar, a partir de la fecha, al señor Roberto Joaquín Salazar Córdova, como Director de la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

786127-2

Designan Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0159-2012-AG

Lima, 7 de mayo de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465930

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 494-2011-AG, se designó a la señora Rocío Esther Mundines Matute, en el cargo de Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Rocío Esther Mundines Matute, como Directora de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2º.-Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Gustavo Torrejón Cisneros, como Director de la Dirección de Capitalización y Seguro Agrario de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

786127-3

Encargan funciones de la Administración Local de Agua Atalaya

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 189-2012-ANA

Lima, 8 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural N°191-2009-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, al señor Jorge Alexander Vásquez Acuña;

Que, el citado funcionario hará uso de su descanso físico vacacional del día 15 al 29 de Mayo de 2012; siendo necesario cubrir su ausencia, a fi n que el normal desarrollo de dicho órgano desconcentrado no se vea afectado;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente, encargar las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, al ingeniero, Jorge Campos Valle, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios Nº 0282-ANA-2010;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar, a partir del día 15 de Mayo de 2012, al ingeniero JORGE CAMPOS VALLE, las funciones de la Administración Local de Agua Atalaya, en tanto, dure el descanso físico vacacional del ingeniero Jorge Alexander Vásquez Acuña.

Artículo Segundo.- Precísase, que el encargo a que se refi ere el artículo precedente, se realiza en adición a

las funciones correspondientes al Contrato Administrativo de Servicios Nª 0282-ANA-2010, suscrito con el ingeniero JORGE CAMPOS VALLE.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

786130-1

Dan por concluida encargatura y encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 190-2012-ANA

Lima, 8 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad, asimismo, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 710-2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor Ronald Quispe Vergara;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 884-2011-ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Cusco al señor Luis Santiago Agüero Mass;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones a que se refi ere el segundo considerando de la presente resolución, vale decir, en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota; y consecuentemente encargar dichas funciones al señor Luis Santiago Agüero Mass;

Que, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 10 de Mayo de 2012, la encargatura de funciones en la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba - Vilcanota, que fue otorgada al señor RONALD QUISPE VERGARA, mediante la Resolución Jefatural N° 710-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 10 de Mayo de 2012, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor LUIS SANTIAGO AGÜERO MASS,

Artículo Tercero.- Precísase, que en adición a lo dispuesto en el artículo precedente, se mantiene vigente la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Cusco, otorgada al señor LUIS SANTIAGO AGÜERO MASS, mediante Resolución Jefatural Nº 884-2011-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

786130-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465931

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 474-2012-DE/SG

Lima, 2 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 329 de fecha 20 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio nacional del 10 de mayo al 14 de junio de 2012, para encargarse de la Recepción del buque que trae equipo y material en apoyo del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, así como de las operaciones de descarga y traslado de la carga a los lugares de trabajo, ubicados en los departamentos de Ica y Huancavelica;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales de éste Ministerio, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 10 de mayo al 14 de junio de 2012, para encargarse de la Recepción del buque que trae el equipo y material en apoyo del Ejercicio Nuevos Horizontes 2012, así como de las operaciones de descarga y traslado de la carga a los lugares de trabajo, ubicados en los departamentos de Ica y Huancavelica.

1. Mayor Damien BOFFARDI2. Sub Ofi cial de Primera José M. GARCÍA3. Sub Ofi cial de Primera Curtis W. DIETRICH

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

785541-1

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2012-DE/SG

Lima, 4 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29605, se aprobó la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, la cual determina las áreas programáticas de acción de dicho Ministerio, regula sus competencias exclusivas, establece sus funciones, así como su nueva estructura organizacional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 1515-2011-DE/SG del 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011 DE/SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2011 DE;

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82 INAP/DIGESNAP se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Lineamientos para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, la cual tiene por fi nalidad establecer las normas de carácter permanente para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP y asegurar que las mismas respondan a criterios de racionalidad, uniformidad, fl exibilidad y dinamismo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 817-2011-DE/SG del 11 de agosto de 2011, se aprobó la Directiva General N° 024-2011-MINDEF/VRD/DGRRHH “Lineamientos Generales para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa”, por la cual se establece y uniformiza los lineamientos y la información a utilizar por las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP respectivo;

Que, en atención a las normas legales antes mencionadas, se ha procedido a formular el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2012, el cual corresponde sea aprobado mediante resolución del titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”; por el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- DE; por la Resolución Ministerial Nº 306-2011 DE/SG que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Defensa; por la Resolución Jefatural Nº 019-82/DIGESNAP que aprueba los “Lineamientos para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de las entidades del Sector Público”; y, por la Resolución Ministerial N° 817-2011-DE/SG del 11 de agosto de 2011 que aprueba la Directiva General N° 024-2011-MINDEF/VRD/DGRRHH “Lineamientos Generales para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, con efi cacia al 1° de enero de 2012, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) para el Año Fiscal 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

786118-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465932

Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2012-DE/CCFFAA

Lima, 4 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último confl icto con el Ecuador en 1995, así como aquellos que a partir del 01 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho confl icto y no puedan ser referidos a otra causa;

Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas califi car los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior al Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente;

Que, la Cuarta Disposición fi nal del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG del 12 de febrero de 1999, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (01) año, contado a partir de su publicación, para efectuar la publicación a la que se contrae la mencionada norma, el mismo que venció el 08 de marzo de 2000;

Que, el artículo 1º de Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre de 2006, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124; plazo que venció el 23 de setiembre de 2007;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1- PERS, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el artículo 1º de referido Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2007 DE/CCFFAA del 14 de mayo de 2007; se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, QUINCE (15) meses, a partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre del 2006, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, plazo que venció el 23 de diciembre de 2008;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 898-2008 DE/CCFFAA del 28 de agosto de 2008, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ocho (08) meses, a partir de la vigencia de la referida Resolución Ministerial, plazo que venció el 29 de abril de 2009;

Que, con Resolución Ministerial Nº 1098-2010 DE/SG del 06 de octubre de 2010, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial en mención, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga benefi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el confl icto del Alto Cenepa en el año 1995, plazo que venció el 07 de junio de 2011;

Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al haber resultado insufi ciente el plazo dispuesto por Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, por lo que es necesario se amplíe el plazo para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de 1999; y,

Estado en lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo indicado por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliación del plazo para efectos de califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511.

Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga benefi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el confl icto del Alto Cenepa en el año 1995.

Artículo 2º.- Recepción y admisión de propuestasDentro de los primeros cuatro (04) meses del plazo

antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la califi cación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, solo se podrán admitirse a trámite las solicitudes de califi cación que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron califi cadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

786118-2

Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 492-2012-DE/SG

Lima, 8 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 358 de fecha 27 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresara a territorio nacional del 09 de mayo al 02 de junio del 2012, para llevar a cabo los Ejercicios UNITAS Pacífi co 2012, con la Marina de Guerra del Perú en las áreas de Lima y Callao;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso dec tropas extranjeras en el territorio de la República modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 09 de mayo al 02 de junio de 2012, para realizar los Ejercicios UNITAS Pacífi co 2012 con la Marina de Guerra del Perú.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465933

1. Capitán de Navío Ace Van WAGONER2. Capitán de Fragata Douglas FITZGERALD3. Capitán de Corbeta Luis BRIONES4. Capitán de Corbeta Garrett MILLER5. Capitán de Corbeta Sammie SANDERS6. Capitán de Corbeta Timothy SMITH7. Capitán de Corbeta Kenneth BRADFORD8. Teniente Primero Timothy BOYLE9. Teniente Primero Juan GRANJA10. Teniente Primero Julia FLETCHER11. Teniente Segundo Sonny LORRIUS12. Teniente Segundo James McQUINIFF13. Técnico Supervisor Suanpaul NOBLES14. Técnico Roy MENENDEZ15. Técnico Jason ENGELE16. Ofi cial de Mar Maurice WILLIAMS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

786119-1

Aprueban Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0134-2012-MGP/DCG

Callao, 9 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° inciso (d) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, el ámbito de aplicación de la misma constituye todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países;

Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso (c) de la precitada Ley, es función de la Autoridad Marítima controlar el tráfi co acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacional;

Que, el artículo C-010303 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, modifi cado por Decreto Supremo 017-2009-DE de fecha 04 de julio del 2009, dispone que en caso de adquisición, arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentará al Director General de Capitanías y Guardacostas o al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula extranjera, según corresponda, quien otorgará el Pasavante respectivo, a efecto que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matrícula;

Que, el artículo C-010407 del precitado Reglamento, denomina Pasavante, al certifi cado otorgado por el Director General de Capitanías y Guardacostas a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matrícula se encuentren en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fi n de que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los Cónsules del Perú en el extranjero, con el fi n de facultar a naves extranjeras adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para matricularse;

Que, el procedimiento administrativo C-21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio del 2005, detalla

los requisitos, para la expedición del Pasavante por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, los cuales difi eren de los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada mediante Ley Nº 29475;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC de fecha 14 de abril del 2011, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, la misma que en su artículo 14º defi ne las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas disponiendo en los numerales 55.1, 55.2 y 55.3 del artículo 55°, que el Pasavante es la matrícula provisional otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por un Cónsul Peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar por un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario; para el otorgamiento del Pasavante el armador o su representante deberán presentar una copia legalizada del contrato de compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOA) acompañada con su respectiva traducción simple; durante el periodo de vigencia del Pasavante, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas reconocerá como válidos los certifi cados estatutarios y los de clase emitidos y o aceptados por el país de registro anterior, con la fi nalidad que la nave continúe con sus operaciones comerciales;

Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 28583, dispone en el numeral 56.5 que las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema fi nanciero para darlas en arrendamiento fi nanciero o leasing, deberán contar con la certifi cación de clase otorgada por una Clasifi cadora, miembro del IACS; tal certifi cación deberá ser acreditada, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegación;

Que, el Artículo 413° inciso (a) del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de fecha 04 de octubre del 2005, establece que de conformidad con la legislación nacional y siempre que no lo prohíba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares extender Pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que ella prevé;

Que, es necesario expedir normas complementarias con la fi nalidad de actualizar los procedimientos para el otorgamiento de los Pasavantes emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero para ser matriculados en el Perú;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo (1), concordantes con las disposiciones de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada mediante Ley Nº 29475 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC.

2.- Aprobar el Formato del Certifi cado de Pasavante, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (2).

3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

REYNALDO PIZARRO ANTRAMDirector General de Capitanías y Guardacostas

785767-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465934

ENERGIA Y MINASDecreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales

DECRETO SUPREMONº 012-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión;

Que, el artículo 4º del mismo cuerpo legal defi ne que los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos no son reivindicables; y que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente, obligándolo a verifi car el origen de las sustancias minerales que adquiere;

Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico es de libre comercialización, siendo la compra, venta, posesión exportación e importación de dichos productos totalmente libre y sin ninguna restricción, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 4º de dicha ley;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se establecen disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, ejercidas en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional;

Que la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, establece que el Estado podrá promover la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, estableciéndose las condiciones y procedimiento mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas;

Que la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, permite emitir, mediante decreto supremo, normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de las actividades de los Pequeños Productores Mineros y de los Productores Mineros Artesanales;

Que, asimismo, es necesario dictar disposiciones complementarias referidas al proceso de comercialización vinculada a la responsabilidad del adquirente a que refi ere el Decreto Legislativo Nº 1107 como parte de las medidas que coadyuvarán a la mejor aplicación del proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal;

Que el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, con el fi n de coadyuvar al efectivo cumplimiento del proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y, en virtud a lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1031, se hace necesario otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal para realizar determinadas actividades en la comercialización del oro que permitan establecer criterios y pautas orientadas a la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente dispositivo tiene como objeto otorgar a

la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal orientado a fortalecer el proceso de formalización a que se refi eren los Decretos Legislativos Nº 1100, Nº 1105 y Nº 1107; así como emitir disposiciones complementarias referidas a la comercialización del oro provenientes de la actividad minera de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.

Artículo 2º.- Del encargo especial temporal a la empresa Activos Mineros S.A.C.

En el marco del encargo especial, la empresa Activos Mineros S.A.C. podrá efectuar únicamente las siguientes actividades:

- Implementar un programa temporal de formalización a través de la comercialización de oro para Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que están en proceso de formalización, que contará con un registro de transacciones donde constarán sus operaciones de compraventa, indicando los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales y el destino, así como cualquier otra información relevante para la transacción.

- Estudios de precios en todos los niveles aplicables de la cadena productiva del oro, para establecer precios de referencia en las operaciones de compraventa, considerando los niveles de procesamiento del mineral. Para dichos efectos, podrá realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, así como realizar operaciones de venta.

- Estudios sobre el almacenamiento, transporte y trazabilidad del oro, para lo cual podrá realizar contrataciones específi cas, directamente o a través de terceros. Estas contrataciones se refi eren a aquellos productos adquiridos para fi nes de estudio conforme al punto anterior.

- Cualquier otra medida conexa y auxiliar que coadyuve al ejercicio de las actividades antes descritas.

Para el cumplimiento del encargo especial, Activos Mineros S.A.C. podrá celebrar los convenios que fueran necesarios con terceros especializados en la prestación de servicios vinculados al objeto del encargo.

Artículo 3º.- De las transacciones para la determinación del precio del oro

Conforme al artículo precedente, Activos Mineros S.A.C. podrá realizar gradual y progresivamente operaciones de compraventa de oro las cuales deberán ejecutarse considerando, por lo menos, valor de mercado, el tipo de producto y el lugar geográfi co donde se ubican los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, y, sin que la adquisición implique subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo.

Autorízase al Banco de la Nación a prestar los servicios bancarios necesarios para el pago de las operaciones de compra de oro efectuadas por Activos Mineros S.A.C. a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.

Artículo 4°.- Del carácter temporal del encargoEl encargo especial que se otorga a Activos Mineros

S.A.C. en virtud al presente Decreto Supremo se realiza por el plazo del proceso de formalización establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1105.

El presente encargo especial se realiza considerando la sostenibilidad económica fi nanciera de Activos Mineros S.A.C.

Artículo 5º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras

Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465935

S.A.C., los titulares de plantas de benefi cio y los demás comercializadores deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico, que deberá incluir la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen:

a) El nombre y documento nacional de identidad del vendedor si éste es persona natural y/o denominación y RUC, si se trata de una persona jurídica;

b) El código de presentación de la Declaración de Compromisos de Formalización;

Una vez culminado el proceso de formalización a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1105 se exigirá, adicionalmente, la autorización de inicio/reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de benefi cio y los demás comercializadores deberán mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fi scalización del comprador.

Artículo 6º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del documento de compra

Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de benefi cio y los demás comercializadores emitirán liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización, las mismas que contendrán los datos antes indicados en el primer párrafo del artículo 3º de esta norma, así como la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra. Esta misma información, así como aquella que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, se consignará en la factura, una vez culminado el proceso de formalización.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT dictará las disposiciones complementarias que correspondan en el ámbito de su competencia.

Artículo 7º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de esta norma, y en tanto no se haya implementado un procedimiento de certifi cación de la calidad ambiental y procedencia del oro, el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refi nación de oro, precisando si se trata de formales o en proceso de formalización; quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico. El procedimiento de certifi cación a que se refi ere el presente artículo se establecerá en un plazo que no exceda de dieciocho meses mediante resolución ministerial del Sector Energía y Minas.

Artículo 8º.- RecursosEl Ministerio de Energía y Minas proveerá de los

recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del encargo especial materia del presente Decreto Supremo, con cargo a su presupuesto institucional y sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

Para tal efecto suscribirá un convenio que incluya los términos y condiciones aplicables al adecuado cumplimiento del encargo, en el marco del presente Decreto Supremo, así como los aspectos relacionados con la rendición de cuentas e información relacionada, incluyendo la obligación de que, en caso de existir excedentes, Activos Mineros S.A.C. transferirá dichos recursos a la fuente de fi nanciamiento que corresponda, a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas.

Finalizado el encargo especial, Activos Mineros S.A.C. transferirá los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al Ministerio de Energía y Minas.

Los gastos administrativos y de cualquier otra naturaleza en los que incurra la empresa Activos Mineros S.A.C. para la implementación del encargo especial efectuado, serán reembolsados por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a liquidaciones de gastos trimestrales. Para el inicio de

las operaciones el Ministerio de Energía y Minas transferirá a la empresa Activos Mineros S.A.C. los recursos que ésta demande para los fi nes del encargo especial.

No será de aplicación al presente encargo el numeral 11.2 del artículo 11 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031.

Artículo 9.- Rendición de CuentasActivos Mineros SAC remitirá la información a que se

refi ere el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 176-2010-EF al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y al Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- VigenciaEl presente dispositivo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Segunda.- De la emisión de disposiciones complementarias

El Ministerio de Energía y Minas emitirá disposiciones complementarias que permitan el establecimiento de mecanismos para la certifi cación de estándares, capacitación y transferencia tecnológica para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.

Tercera.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

786370-1

Reconocen servidumbre convencional de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2012-MEM/DM

Lima, 24 de abril de 2012

VISTOS: El Expediente Nº 11221312, organizado por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12452813 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T;

CONSIDERANDO:

Que, GTS Majes S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Majes Solar 20T, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 244-2011-EM, publicada el día 27 de mayo de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465936

la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 119-2012-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C., la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre Propietario

11221312 Camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T

Servidumbre de paso y de tránsito:

Área: 488,30 m2

Coordenadas UTM:Punto Norte EsteA 8 181 125,0231 155 909,6342B 8 181 120,3817 155 917,0889C 8 181 062,1950 155 909,3749D 8 181 062,1946 155 901,3049

Estado

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

783948-1

Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2012-MEM/DM

Lima, 3 de mayo de 2012

VISTOS: El Expediente Nº 21221112, organizado por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición;

CONSIDERANDO:

Que, GTS Repartición S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición, en mérito de la Resolución Suprema Nº 035-2012-EM, publicada el día 24 de febrero de 2012, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición recorre por terrenos de propiedad Estado;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 117-2012-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica

Nivel detensión( kV )

Nº deternas

Longitud(km)

Ancho de la faja de servidumbre

( m )21221112 Planta de Generación Solar

Repartición – SE Repartición 138 01 5,60 20

Artículo 2.- Dentro de la franja de servidumbre, los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- GTS Repartición S.A.C., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- GTS Repartición S.A.C., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

785254-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2012-IN

Lima, 8 de mayo de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465937

VISTO,

La carta de fecha 23 de marzo de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia, suscrito por el señor Marco María ALMA Jefe de Equipo del Proyecto CORMS, mediante el cual cursa invitación a los Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales, para participar en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína” a desarrollarse del 10 al 11 de mayo de 2012, en la ciudad Buenos Aires – República de Argentina.

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, fue creada en 1923 y cuenta en la actualidad con 188 países miembros, siendo la mayor Organización Policial Internacional del mundo, y su principal objetivo es la de facilitar la cooperación policial trasfronteriza, a la vez presta apoyo y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios que tienen como fi n prevenir o combatir la delincuencia internacional. En tal sentido realiza asambleas, conferencias, seminarios, coloquios entre otros;

Que, la Ofi cina Central Nacional – INTERPOL – Lima, desde el año de 1963, es el órgano operativo que en representación de la Policía Nacional del Perú, tiene como fi n coordinar, promover y ejecutar la cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia común, dentro del marco de respeto a los Tratados, a los Convenios Internacionales, a los Derechos Humanos, al Estatuto y Reglamentos de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, las Leyes internacionales y peruanas;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 144-2012-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 18 de abril de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó al Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, para participar en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína”, en la ciudad Buenos Aires – República de Argentina;

Que, es conveniente para intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de Servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL, para que participe en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína”; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú;

Que, los gastos por concepto de viáticos, serán asumidos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú y los gastos concernientes a pasajes aéreos y alojamiento serán asumidos por el Proyecto CORMS del Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo

N° 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, a partir del 9 al 11 de mayo de 2012, para participar en la Primera Conferencia Internacional del Programa “Apoyo a la Lucha Contra el Crimen Organizado para las Rutas de la Cocaína”, a llevarse a cabo en la ciudad Buenos Aires – República de Argentina.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007 - Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Octavio BISSO PUN• Viáticos (Art. 5º D.S. 047-2002-PCM) 2 x S/. 532.00. S/. 1,064.00. ------------------ TOTAL S/. 1,064.00.Artículo 3º.- Dentro de los Quince (15) días calendario

de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los Siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La Presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

786370-2

PRODUCE

Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE ante los Consejos Directivos de diversas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2012-PRODUCE

Lima, 8 de mayo de 2012

VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE; el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL; el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL; el Memorando Nº 600-2012-PRODUCE/DVMYPE-I; el Memorando Nº 665-2012-PRODUCE/DVMYPE-I; y el Informe Nº 025-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29051, se regula la participación y elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, fi nalidad,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465938

ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temáticas de las MYPE;

Que, mediante Ley Nº 29271, se transfi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa (MYPE), previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE, el Ministerio de la Producción convocó a elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, del Santa S.A., Arequipa S.A., Maynas S.A., Ica S.A., Piura S.A.C., Sullana S.A., y Trujillo S.A., ha realizarse el día 24 de febrero de 2012;

Que, con el Informe Nº 001-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL, de fecha 27 de febrero de 2012, el Comité Electoral informó al Despacho del Ministro de la Producción, que con fecha 24 de febrero de 2012, se realizaron los procesos de elecciones en la modalidad virtual, convocados mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE, habiéndose proclamado a los representantes titulares y suplentes de cada entidad;

Que, así mismo informa que, con respecto al proceso de elección de los representantes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., se produjo un empate entre las asociaciones candidatas, por cuya razón el Comité Electoral convocó a una segunda vuelta electoral para el día 06 de marzo de 2012;

Que, mediante el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/COMITÉ ELECTORAL, de fecha 07 de marzo de 2012, el Comité Electoral informó al Despacho del Ministro de la Producción, que el día 06 de marzo de 2012, se realizó el proceso de elección de los representantes, titular y suplente, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., habiéndose proclamado a los representantes ganadores;

Que, conforme lo dispone el inciso d) del apartado 5.12 del numeral 5. MECÁNICA OPERATIVA, de las “Normas Complementarias para la Elección de Representantes de Asociaciones de MYPE en Espacios de Representación de las Entidades Públicas”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 019-2012-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadores ante los Consejos Directivos de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, del Santa S.A., Arequipa S.A., Maynas S.A., Ica S.A., Piura S.A.C., Sullana S.A., y Trujillo S.A.;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Mype y Cooperativas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con Ley Nº 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de la MYPE en las diversas entidades públicas; la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Supremo Nº 009-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051; la Resolución Ministerial Nº 019-2012-PRODUCE – Resolución que aprueba las Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE.

Acreditar a los Representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadores en los procesos de elecciones convocados mediante Resolución Ministerial Nº 022-2012-PRODUCE ante los Consejos Directivos de las siguientes Cajas Municipales de Ahorro y Crédito:

a) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Pequeños

Exportadores del Perú – Filial Arequipa – APEX AREQUIPA.- Representante Titular: DAVID JERICO BARRETO OLMEDO,

con DNI Nº 40687399.- Suplente: NORBERTO VILLANUEVA ROBLES, con DNI Nº

23980144.b) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Fabricantes de Calzado,

Artículos Afi nes y/o Complementarios – APEMEFAC DEL CENTRO.- Representante Titular: RAFAEL HERBERT BASURTO

COTERA, con DNI Nº 19991461.- Suplente: LUZ RAFAEL NÚÑEZ, con DNI Nº 20071915.c) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A.- Asociación MYPE ganadora: Cámara de Comercio PYME

PERU – Región Loreto.- Representante Titular: RUT ESTER IGLESIAS DÍAZ, con DNI Nº

41632801.- Suplente: OSCAR RAFAEL RODRÍGUEZ AREVALO, con DNI Nº

05372671.d) Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Piura SAC.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Pequeños y Micro

Industriales del Perú – Región Grau.- Representante Titular: JUAN CARLOS RUIZ VALENCIA, con

DNI Nº 02820657.- Suplente: JAVIER EDUARDO SOJO RETO, con DNI Nº

02614354.e) Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de la Micro y Pequeña

Empresa del Parque Industrial Piloto de la MYPES.- Representante Titular: ALBERTO DONATO PONTE MONTES,

con DNI Nº 32943947.- Suplente: MELANIO VEICARDO MONTOYA BLAS, con DNI Nº

32844087.f) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Pequeños y

Medianos Industriales del Perú – APEMIPE Filial Sullana.- Representante Titular: HELI SMITH TERRONES ZAVALETA,

con DNI Nº 18029302.- Suplente: SYLVIA MARGOT VÁSQUEZ BECERRA, con DNI Nº

03496188.g) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Pequeños

Industriales y Artesanos de Trujillo.- Representante Titular: ARICIO MILTON SOLÓRZANO IBÁÑEZ,

con DNI Nº 17815826.- Suplente: ALEJANDRO RAMÍREZ LOZANO, con DNI Nº

17919343.h) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A.- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Productores de Piscos y

Vinos del Valle de Ica – APROPICA.- Representante Titular: MIRTHA ROSARIO ÁLVAREZ

PAREDES, con DNI Nº 21552776- Suplente: RÓMULO ALFREDO CAICO CENTENO, con DNI Nº

21448885Artículo 2º.- De la Vigencia de la RepresentaciónDe conformidad con el artículo 9º del Decreto Supremo

Nº 009-2010-PRODUCE, la vigencia de la representación de las asociaciones de las MYPE es de dos (2) años, computados a partir de la acreditación del representante de la asociación ganadora.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

786018-1

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2012-PRODUCE

Lima, 8 de mayo de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465939

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2012-PRODUCE, de fecha 09 de enerode 2012, se designó al señor LUIS EDUARDO GARCÍA RIVERA en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada al citado funcionario; por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor LUIS EDUARDO GARCÍA RIVERA en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS NAPOLEÓN TELLO MALPARTIDA en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

786265-1

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 206-2012-PRODUCE

Lima, 08 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2012-PRODUCE, de fecha 01 de febrero de 2012, se designó al señor WILLY ALEJANDRO ALVARADO PALACIOS en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada al citado funcionario; por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor WILLY ALEJANDRO ALVARADO PALACIOS en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JOSE CARLOS GASTELÚ HERRERA en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

786265-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 215-2012-MTC/02

Lima, 4 de mayo de 2012

VISTOS:

El Informe No. 172-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 109-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465940

y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 172-2012-MTC/12.04 y No. 109-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29812, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 10 al 14 de mayo de 2012, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 172-2012-MTC/12.04 y No. 109-2012-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA

a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 14 DE MAYO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 109-2012-MTC/12.04 Y Nº 172-2012-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

994-2012-MTC/12.04

10-May 14-May US$ 660.00

Aero Transporte S.A.

Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio

La Guardia,

New York

EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del

equipo B-1900, al personal aeronáutico

21429-21430

785996-1

Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. en la localidad de Huaraz

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 119-2012-MTC/03

Lima, 17 de abril de 2012

VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-010461 del 08 de marzo de 2011, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 845-2001-MTC/15.03 del 28 de setiembre de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.,autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; con vencimiento al 10 de octubre de 2011;

Que, con escrito de registro Nº 2011-010461 del 08 de marzo de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 845-2001-MTC/15.03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, mediante Informe Nº 1845-2011-MTC/29.02, ampliado con Informe Nº 1280-2012-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica realizada el 30 de marzo de 2011, se verifi có que la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Huaraz, autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., opera el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión, asimismo señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash fueron aprobados con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, ratifi cados con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados con Resoluciones Viceministeriales Nº 478-2006-MTC/03, Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03, Nº 188-2011-MTC/03, Nº 596-2011-MTC/03 y Nº 985-2011-MTC/03, entre las cuales se

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465941

encuentra la localidad denominada Huaraz, incluyéndose en ésta al distrito de Huaraz;

Que, mediante Informe Nº 0514-2012-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0583-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 845-2001-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785771-1

Renuevan autorización renovada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Panamericana S.A. en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 120-2012-MTC/03

Lima, 17 de abril de 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-009898 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, por el plazo de diez (10) años, entre otras, la autorizaciones otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, con vencimiento al 07 de junio de 2011;

Que, mediante escrito de registro Nº 2011-009898, del 04 de marzo de 2011, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita renovación de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 04 de marzo de 2011, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Informe N° 3972-2011-MTC/29.02 del 27 de julio de 2011, ampliado con el Informe N° 1279-2012-MTC/29.02 del 16 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 20 de julio de 2011, concluyendo que de acuerdo a lo verifi cado, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, mediante Informe N° 0556-2012-MTC/28, ampliado con Informe N° 0584-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización renovada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de junio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica.

Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465942

autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785774-1

Renuevan autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a Empresa Radiodifusora Marconi S.A. en la localidad de Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 121-2012-MTC/03

Lima, 17 de abril de 2012

VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-010453, presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Ica, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 767-2001-MTC/15.03 del 17 de setiembre de 2001, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyen un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; venciendo el plazo de vigencia de la autorización el 28 de setiembre de 2011;

Que, mediante escrito de registro N° 2011-010453 del 08 de marzo de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 767-2001-MTC/15.03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículo 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 746-2012-MTC/29.02 del 14 de marzo de 2012, ampliado con Informe N° 1278-2012-MTC/29.02 del 16 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 17 de enero de 2012, concluyendo que de acuerdo a lo verifi cado, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. se encuentra

prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada de las localidades correspondientes al departamento de Ica, se aprobaron por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cados con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cados con Resolución Viceministerial N° 147-2009-MTC/03, comprendiéndose a la localidad de Ica;

Que, con Informe N° 0582-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 767-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica.

Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785773-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 122-2012-MTC/03

Lima, 18 de abril de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465943

VISTO, el Expediente Nº 2011-035492 presentado por la señora ALCIRA VALENZA QUINTANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 886-2007-MTC/03, N° 064-2008-MTC/03, N° 163-2008-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 164-2009-MTC/03, N° 544-2010-MTC/03, N° 537-2011-MTC/03 y N° 025-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Curahuasi, la misma que incluye al distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ALCIRA VALENZA QUINTANA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0482-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ALCIRA VALENZA QUINTANA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de

Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Curahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ALCIRA VALENZA QUINTANA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Curahuasi, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-5ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Arequipa S/N, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 41’ 36.2’’ Latitud Sur : 13º 32’ 12.6’’

Planta Transmisora : Faldas de San Cristóbal – Morro La Calzada De la Comunidad La Unión, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 41’ 34.1’’ Latitud Sur : 13º 31’ 55.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465944

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785775-1

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Lima e Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 123-2012-MTC/03

Lima, 18 de abril del 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-043426 presentado por el señor ORESTES HILASACA MAMANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03, Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03, Nº 558-2011-MTC/03 y Nº 868-2011-MTC/03 y Nº 038-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Matucana, la misma que incluye al distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465945

antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ORESTES HILASACA MAMANI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0457-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ORESTES HILASACA MAMANI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Matucana, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Matucana, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ORESTES HILASACA MAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Matucana, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 90.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCF-4FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Jr. Tacna S/N, distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 23’ 09.80’’ Latitud Sur : 11° 50’ 43.83’’Planta Transmisora : Cerro Caurac, distrito de Matucana,

provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 23’ 01.07’’ Latitud Sur : 11° 50’ 52.62’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465946

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785768-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 126-2012-MTC/03

Lima, 18 de abril del 2012

VISTO, el expediente Nº 2011-020723 presentado por el señor RICARDO EMILIANO ESCUDERO SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la

banda de FM para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de El Ingenio, la misma que incluye al distrito de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RICARDO EMILIANO ESCUDERO SANCHEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0377-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RICARDO EMILIANO ESCUDERO SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Ingenio, departamento de Ica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de El Ingenio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RICARDO EMILIANO ESCUDERO SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Ingenio, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAK-5VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 85 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Julio De la Puente s/n, distrito

de El Ingenio, provincia de Nasca, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 03’ 27.01’’ Latitud Sur : 14º 38’ 39.15’’Planta Transmisora : Fundo Bogotalla, distrito de El Ingenio,

provincia de Nasca, departamento de Ica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 03’ 28.22’’ Latitud Sur : 14º 38’ 36.86’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465947

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785769-1

Rectifican error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 282-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 125-2012-MTC/03

Lima, 18 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 282-2007-MTC/03, del 06 de julio de 2007, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de 10 años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada, en la localidad de Puerto Bermúdez, departamento de Pasco; detallándose las condiciones esenciales y las características técnicas de la estación;

Que, mediante Informe Nº 0460-2012-MTC/28, del 27 de marzo de 2012, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que de los anexos técnicos obrantes en el expediente Nº 2002-013450 que corresponden a la estación autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, se aprecia que se consigna como Potencia Nominal del Transmisor 0.25 Kw, equivalente a 250 w; sin embargo, se ha detectado que en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 282-2007-MTC/03, en la parte de las características técnicas de la estación, se consigna como Potencia Nominal del Transmisor .025 KW (que equivale a 25 w), siendo lo correcto 0.25 Kw. En esa medida, concluye que, habiéndose detectado un error en la resolución acotada, corresponde rectifi car la citada resolución, emitiéndose la resolución viceministerial respectiva, en observancia de lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465948

los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 201.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en tal medida, dado el error material incurrido en la Resolución Viceministerial Nº 282-2007-MTC/03 debe procederse a la rectifi cación de ofi cio de la citada resolución, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 282-2007-MTC/03, en el rubro de Características Técnicas, correspondiente a la Potencia Nominal del Transmisor, debiendo decir:

Potencia Nominal del Transmisor: 0.25 Kw

Queda subsistente la citada resolución en lo demás que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

785770-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Celendín-Jorge Chavez (Lucmapampa)-José Gálvez (Huacapampa)-Sucre-Utco, departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0443-2012-MTC/28

Lima, 17 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

Que, mediante Informe Nº 0587-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de CELENDIN-JORGE CHAVEZ (LUCMAPAMPA)-JOSE GALVEZ (HUACAPAMPA)-SUCRE-UTCO del departamento de Cajamarca del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es de dos (02), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que es de uno (01), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CELENDIN-JORGE CHAVEZ (LUCMAPAMPA)-JOSE GALVEZ (HUACAPAMPA)-SUCRE-UTCO del departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA A. CHIRINOS NOVESDirectora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

785772-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 166-2012-J/INEN

Lima, 8 de mayo de 2012

VISTA: la Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 492-2011-J/INEN, se designó al ingeniero Oswaldo Alejandro Malqui Canelo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del INEN, nivel F-3;

Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo de confi anza que venía ejerciendo, siendo necesario designar a un nuevo profesional en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios;

Contando con los vistos buenos de la Secretaria General, Oficina General de Administración, Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 008-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del ingeniero Oswaldo Alejandro Malqui Canelo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al ingeniero electrónico José del Carmen Julian Piñeyro Fernandez, como Director Ejecutivo de la Ofi cina de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465949

Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del INEN, Nivel F – 3.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA VIDAURRE ROJASJefe Institucional

786125-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Imponen sanción de inhabilitación temporal a Corporación Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 150-2012-TC-S2

Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla.

Lima, 10 de febrero de 2012

Visto en sesión de fecha 06 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1228/2010.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al el Consorcio conformado por las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L, por haber dado lugar a la resolución del contrato Nº 038-2008, derivado del Concurso Público Nº 0002-2008-OSINERGMIN, efectuado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para la contratación del servicio de limpieza; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 07 de febrero de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 0002-2008-OSINERGMIN, para la contratación del servicio de limpieza, por el valor referencial ascendente a S/. 1´194, 584.32 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley.

2. El 22 de abril de 2008, se otorgó la buena pro a la empresa Constructores y Servicios HM SERGIOS S.A.C., ocupando el segundo lugar el Consorcio conformado por las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y TOTAL CLEAN S.R.L.

3. Con carta de fecha 07 de abril de 2008, se citó al ganador de la buena pro para la fi rma del contrato.

4. Mediante Carta Nº 027-2008-CSHMSSAC-LIMA de fecha 21 de abril de 2008, la empresa Constructores y Servicios HM SERGIOS S.A.C. indicó a la Entidad su imposibilidad de suscribir el contrato, pues no reunió los documentos requeridos.

5. Con Ofi cio Nº 686-2008-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de abril de 2008, se citó al postor que ocupo el segundo lugar en orden de prelación, Consorcio conformado por

las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y TOTAL CLEAN S.R.L., en adelante el Contratista, para la fi rma del contrato.

6. El 08 de mayo de 2008, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 038-2008 para la prestación del servicio de limpieza, por un plazo de 03 años, contados a partir del día hábil posterior de la fi rma del contrato.

7. Mediante Ofi cio Nº 1039-2010-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de julio de 2010, diligenciado vía notarial en la misma fecha, a Entidad le indicó al contratista que no venia cumpliendo con el pago de las remuneraciones del mes de junio a sus trabajadores, ni con la gratifi cación del mes de julio. Asimismo, se le indicó que no se ha cumplido con remitir los materiales de limpieza correspondientes al mes de julio, por lo que se le otorgó un día para remitir las boletas de pago de los trabajadores asignados a la Entidad, así como la totalidad de los materiales de limpieza no entregados.

8. Con Carta Notarial, debidamente diligenciada el 27 de julio de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con subsanar las observaciones requeridas, se le comunicó la resolución del contrato Nº 038-2008.

9. Mediante Ofi cio Nº 2494-2010-OS-OAF y formulario de denuncia de fecha 10 de setiembre, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infracción en que habría el Contratista, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte.

10. Con decreto de fecha 15 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas consorciadas por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos.

11. No habiendo cumplido las empresas consorciadas con la presentación de sus descargos, mediante decreto de fecha 06 de octubre de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Nº 038-2008, derivado del Concurso Público Nº 0002-2008-OSINERGMIN, efectuado para la contratación del servicio de limpieza, cuya infracción está tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, así como en el numeral 1 literal b) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

Asimismo, debe indicarse que la convocatoria del presente proceso se realizó durante la vigencia del D.S.Nº 083-2004-PCM y D.S.Nº 084-2004-PCM, norma con la cual deberá evaluarse los hechos suscitados durante la ejecución contractual.

2. En línea con lo anterior, el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos que el contratista:

1. Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello.

2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o

3. Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, a pesar haber sido requerido para corregir tal situación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465950

del monto contractual y la complejidad, envergadura o sofi sticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se haya generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre de 2002.1

5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución de contrato, conforme a lo previsto en el artículo 225º y 226º del Reglamento.

6. Sobre el particular, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista, vía conducto notarial, dos (02) comunicaciones:

• Ofi cio Nº 1039-2010-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de julio de 2010, diligenciado vía notarial en la misma fecha, mediante la cual se le otorgó al Contratista el plazo de 01 días a efectos que remita las boletas de pago de los trabajadores asignados a la Entidad, así como la totalidad de los materiales de limpieza no entregados.

• Carta Notarial, debidamente diligenciada el 27 de julio de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con subsanar las observaciones requeridas, se le comunicó la resolución del contrato Nº 038-2008.

7. En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el artículo 225º y 226º del Reglamento, requisito indispensable de verifi cación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fi n que la acción del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolución de contrato por causa atribuible a su parte - sea típica.

8. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio.

Por tanto, siendo que no se evidencia documento alguno en el que se indique que el contratista solicitó discutir la resolución del contrato, a pesar de haber sido supuestamente afectado por la decisión de la Entidad, debe entenderse que este consintió dicha actuación al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligación de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolución del vínculo contractual.

9. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado en el curso del proceso de selección, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,, es responsable de la resolución del referido contrato por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.

10. El cuestionamiento a la conducta del contratista supone el incumplimiento con sus obligaciones laborales respecto a sus trabajadores, pues adeudaba el pago del mes de junio y la gratifi cación de julio de dicho año, suponiendo este hecho causal de resolución contractual, pues en la clausula decimo tercera de la proforma del contrato, obrante en las bases administrativas, se indicó lo siguiente “ Es causal de resolución del contrato celebrado entre la Entidad y el Contratista la verifi cación por parte de la Entidad de algún incumplimiento de las

obligaciones laborales y provisionales del CONTRATISTA. Las Entidades están obligadas a verifi car el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene el contratista con los trabajadores destacados.”

Adicionalmente a dicho incumplimiento, el Contratista no cumplió con entregar los materiales de limpieza correspondientes al mes de julio, por ello, al no haber subsanado tales observaciones, se procedió a la resolución del contrato.

11. En ejercicio de su derecho de defensa, las empresas consorciadas no presentaron su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de haber sido debidamente notifi cadas mediante Cédulas de Notifi cación Nº 19256/2011.TC y Nº 22016/2011.TC el 17.08.2011 y 16.09.2011, las cuales fueron devueltas a la Secretaría del Tribunal el 31.08.2011 y 27.09.2011, respectivamente, según cargos que obran en autos.

12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado las empresas consorciadas su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante del incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedeció a causales atribuibles a su parte; razón por la cual corresponde imponerle sanción administrativa.

13. En razón a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 51.1 literal b) del artículo 51 de la Ley, el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y tres (3) años de inhabilitación temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

14. En el presente caso, es importante señalar que las obligaciones asumidas a través de la promesa formal de consorcio, fueron exactamente como sigue:

(…)¨ Corporación Total CLean S.A.C. : 50% -Responsable integral del servicio Total Clean S.R.L. : 50% - Responsable integral del servicio (…)”. (SIC)

15. En virtud de ello, de la lectura de la Promesa Formal del Consorcio, se puede evidenciar que ambas empresas se comprometieron a realizar las mimas funciones para cumplir con el objeto de la convocatoria, por tal motivo, cada uno de los integrantes asumió frente a La Entidad la obligación de ejecutar la prestación materia del contrato, la cual, ambos tenían el deber de cumplir y la que asumieron hasta el término de la relación contractual, no pudiendo ser posible que dicha relación contractual se modifi que de manera posterior.

16. Es en ese sentido que el artículo 2392 del Reglamento, ha dispuesto que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorciodurante su participación en el proceso de selección,se atribuirán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Así también señala que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que corresponda.

1 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable en el caso de autos.

2 Artículo 239.- Sanciones a consorcios Las infracciones cometidas por los postores que

presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a esta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.

(…)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465951

17. Por ello, este Colegiado considera que no existen elementos de juicio que permiten la individualización de la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, en virtud de lo cual corresponde imponer sanción administrativa a las empresas consorciadas, al ser ambas responsables por el incumplimiento de la prestación, lo que generó la resolución contractual, por lo que existe mérito para imponer a estos la correspondiente sanción administrativa.

18. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que, aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento3.

19. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestación contenida en el contrato por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación.

20. Por otro lado, es importante indicar que las empresas consorciadas cuentan con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, pues mediante Resolución Nº 2318-2010.TC-S4 fueron inhabilitadas en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la empresa Corporación Total Clean S.A.C. desde el 30/12/2010 hasta el 28/02/2012, y la consorciada TOTAL CLEAN S.R.L. desde el 30/12/2010 hasta el 29/04/2012, hechos que serán tomados en consideración al momento de imponer la correspondiente sanción.

21.Asimismo, en lo referido a la conducta procedimental de los integrantes del Consorcio, hay que mencionar que no se apersonaron a esta instancia ni presentaron sus descargos en el plazo correspondiente.

22. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

23. En consecuencia, atendiendo a los elementos antes indicados, corresponde imponer a las empresas consorciadas la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN TOTAL CLEAN S.A.C., la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

2. Imponer a la empresa TOTAL CLEAN S.R.L., lasanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ss.

SEMINARIO ZAVALA.

BASULTO LIEWALD.

FONSECA OLIVEIRA

3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.-

Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes

de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Imponen sanción de inhabilitación temporal a Publitech1 S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 179-2012-TC-S2

Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente con el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo“

Lima, 23 de febrero de 2012

VISTO, en sesión de fecha 23 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1239/2011.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Publitech1 S.A.C., por presuntamente haber dado lugar a la resolución de la orden de compra derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010-SUNAT/2G3500, convocado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 01 de setiembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010/SUNAT/2G3500 destinado a la “Provisión de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera”, por un valor referencial ascendente a S/. 31,130.00 (Treinta y un mil ciento treinta con 00/100 Nuevos Soles).

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465952

2. El 10 de setiembre de 2010, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa PUBLITECH1 S.A.C.

3. El 23 de setiembre de 2010, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 2010000051, en adelante la Orden de Compra, a nombre de la empresa PUBLITECH1 S.A.C., en lo sucesivo el Contratista.

4. El 14 de octubre de 2010, la Entidad aprobó la muestra presentada por el contratista, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas, mediante acta suscrita por la Entidad y por el contratista.

5. El 15 de noviembre de 2010, la Entidad con Carta Nº 1491-2010-SUNAT/2G3600 requirió al contratista a fi n de que cumpla con la primera entrega de los bienes la cual debió efectuarse el 28 de octubre de 2010.

6. El 28 de noviembre de 2010, mediante Carta Nº 1224-2010-SUNAT/2G3600 la Entidad requirió nuevamente al contratista a fi n de que cumpla con las tres primeras entregas, lo cual ha incumplido.

7. El 07 de diciembre de 2010 con Carta Nº 1250-2010-SUNAT/2G3600, la Entidad requirió al contratista cumpla con las cuatro entregas al haber vencido el plazo máximo sin que haya cumplido con su obligación, sin perjuicio de las penalidades a aplicarse.

8. El 21 de diciembre de 2010 el Contratista procedió a internar en calidad de depósito 2,200 cartapacios los mismos que fueron devueltos el 23 de diciembre de 2010 mediante Acta de Devolución de Bienes por encontrarse fallas en la confección y acabado de los cartapacios, otorgándole al contratista un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles.

9. El 20 de enero de 2011, la entidad otorgó al contratista un plazo adicional de treinta (30) días hábiles a fi n de que cumpla con levantar las observaciones, suscribiendo una segunda acta de ampliación de plazo.

10. Mediante Memorandum Nº 013-2011-SUNAT/1D0100 de 21 de marzo de 2011 la Jefe de la Ofi cina de Coordinación Administrativa del IATA le comunica al Jefe de División de Ejecución Contractual de la entidad que se han recepcionado 49 de los 2,200 cartapacios y que el contratista aun no cumple con sus obligaciones contractuales.

11. Con Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011 y diligenciada notarialmente el 31 de marzo del 2011, la Entidad le otorgó al contratista un plazo de cinco (05) días a fi n de que cumpla con entregar los bienes contratados de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra y de acuerdo a las características técnicas de las muestras aprobadas el 14 de octubre de 2010.

12. Mediante Carta Notarial Nº 25-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 15 de abril 2011, diligenciada por conducto notarial el mismo día, nuevamente la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con la entrega de los bienes de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma.

13. A través de la Carta Notarial Nº 39-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 09 de mayo de 2011 y diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra, en vista que a dicha fecha el contratista no había cumplido con la entrega de los dos mil ciento cincuenta y un (2,151) cartapacios y/o carpetas con las características técnicas contenidas en la muestra aprobada el 14 de octubre de 2010.

14. A través del escrito Nº 01 ingresado a Mesa de Partes del Tribunal el 12 de setiembre de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista dio lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 2010000051 por causal atribuible a su parte, debido al supuesto incumplimiento reiterado de sus obligaciones derivadas del mismo. Asimismo informó que la controversia no había sido sometida a conciliación o arbitraje.

15. Con decreto del 15 de setiembre de 2011 se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra, infracción tipifi cada en el numeral b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, emplazándola para que en el término de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de

resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo.

16. Mediante decreto del 02 de diciembre de 2011, al no haber cumplido el contratista con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que expida la resolución correspondiente.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si le asiste o no responsabilidad administrativa a la empresa Publitech1 S.A.C.., por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº 210000051 de fecha 23 de setiembre de 2010, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010-SUNAT/2G3500, destinado a la “Provisión de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera”, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley.

2. Al respecto, el citado literal b) de la mencionada norma establece que los participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración que la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, sea por causal atribuible a la Contratista.

3. En cuanto a la resolución de contrato, el literal c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 168 del citado cuerpo normativo, dispuso que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones que hayan sido previamente observadas por la Entidad, y no hayan sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Agrega que dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.

4. Respecto del procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, está previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa, que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

5. Conforme a lo expuesto, en primer lugar corresponde determinar si la Entidad ha observado el debido procedimiento para la resolución del Contrato, conforme lo previsto en el citado artículo 169 del Reglamento, en tanto que para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la confi guración de la comisión de la referida infracción, se debe previamente analizar si se ha cumplido formalmente con dicho procedimiento. En caso que se haya dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolución contractual, corresponde determinar en segundo lugar, si la citada resolución es atribuible al proveedor denunciado.

6. Del análisis a la documentación actuada en el presente procedimiento sancionador, obra en el expediente la Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011 a través de la cual la Entidad otorgó al contratista un plazo de cinco (05) días a fi n de que

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cumpla con entregar los bienes contratados de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra y de acuerdo a las características técnicas de las muestras aprobadas el 14 de octubre de 2010.

Posteriormente, con Carta Notarial Nº 25-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 15 de abril 2011, nuevamente la Entidad requirió al Contratista para que en el plazo de cinco (05) días cumpla con la entrega de los bienes de acuerdo a las obligaciones pactadas en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la misma.

Finalmente, mediante Carta Notarial Nº 39-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 09 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra, considerando que a dicha fecha el contratista no había cumplido con la entrega de los dos mil ciento cincuenta y un (2,151) cartapacios y/o carpetas con las características técnicas contenidas en la muestra aprobada el 14 de octubre de 2010.

7. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución de contrato establecido en el artículo 169 del Reglamento.

8. Acto seguido, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la comisión de la infracción atribuida, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolución reguladas en el artículo 168 del Reglamento.

9. Al respecto, se observa en el folio 028 del expediente el Acta de aprobación de muestra de cartapacios y/o carpetas – IATA de fecha 14 de octubre de 2010 suscrita por la entidad y pro el contratista mediante al cual se aprueba la muestra presentada por la empresa Publitech1 S.A.C. en base a las especifi caciones técnicas descritas.

10. Sobre el particular, en el folio 027 del expediente administrativo, obra la Carta Nº 1491-2010-SUNAT/2G3600 del 15 de noviembre de 2010, a través de la cual, la Entidad hizo de conocimiento del Contratista que:

“(…) su representada tendría que haber realizado la primera entrega el día jueves 28/10/2010 y la segunda entrega el día viernes 12/11/2010. Se puntualiza la necesidad de contar con los indicados bienes resulta de carácter urgente. Por lo expuesto, se solicita el cumplimiento de sus obligaciones sin perjuicio de penalidades (…)”.

En el folio 026 del expediente se encuentra la Carta Nº 1224-2010-SUNAT/2G3600 de fecha 29 de noviembre de 20110 mediante al cual la Entidad requiere nuevamente al contratista el cumplimiento de sus obligaciones manifestando que:

“(…) al 26/11/2010 su representada debió haber efectuado las tres primeras entregas, cada una en la oportunidad establecida. Por lo antes expuesto, se le solicita el cumplimiento de su obligación (…)

Asimismo, en el folio 025 se encuentra la Carta Nº 1250-2010-SUNAT/2G3600 de fecha 07 de diciembre de 2010 a través de la cual la Entidad requiere una vez más al contratista el cumplimiento de sus obligaciones:

“(…) al 13/12/2010 su representada debió haber efectuado las cuatro entregas, cada una en la oportunidad establecida. Por lo antes expuesto, se le solicita el cumplimiento de su obligación (…)

11. Ahora bien, a folio 021 del expediente obra el “Acta de Devolución de bienes” de fecha 23 de diciembre de 2010 suscrita por la entidad y el contratista mediante el cual la Entidad devuelve al contratista los 2,200 (dos mil doscientos) cartapacios por cuanto se detectaron fallas en la confección y acabado de los cartapacios. Añade que a efectos de superar las no conformidades, el contratista se compromete a subsanar los errores en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la suscripción de la presente Acta.

12. De otro lado, a folio 020 del expediente obra el “Acta de ampliación de plazo de entrega de cartapacios” de fecha 20 de enero de 2011 suscrita tanto por la Entidad como por el contratista mediante la cual la Entidad otorga al contratista por última vez un plazo de 30 días hábiles por cuanto los cartapacios necesitan un refuerzo del

material en todo el contorno, asimismo se compromete a entregar en forma parcial los 2,200 cartapacios y cada entrega será no menor a 200 cartapacios.

13. Siguiendo con los requerimientos efectuados por la Entidad, mediante Carta Notarial Nº 12-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 30 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011 y Carta Notarial Nº 25-2011-SUNAT/2G3600 de fecha 15 de abril de 2011 diligenciada notarialmente el mismo día, ésta comunicó al Contratista que continuaba incumpliendo con los términos contractuales del los bienes adquiridos.

14. Finalmente, el 09 de mayo de 2011 con Carta Notarial Nº 39-2011-SUNAT/2G3600 diligenciada notarialmente el 10 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al contratista la resolución de la Orden de Compra Nº 2010000051 por no haber cumplido con la entrega de los 2,151 cartapacios y/o carpetas con las características de muestra aprobada el 14 de octubre de 2010.

15. Sobre el particular, de la revisión efectuada a las Bases del proceso de selección, se advierte lo siguiente:

CAPÍTULO IIIESPECIFICACIONES TÉCNICAS

(…)Lugar y Plazo de Entrega

Al día siguiente de notifi cada la orden de compra al proveedor, la SUNAT indi-cará el lugar, al fecha y la hora en la que el personal de la empresa adjudicada deberá acercarse a sus instalaciones para realizar las coordinaciones genera-les así como la entrega de las artes correspondientes al logo institucional.En un plazo no mayor de dos (02) días calendario después de realizada la entrega de artes, el proveedor deberá presentar una muestra del producto para que la SUNAT proceda a su aprobación. En caso de que exista alguna observación el proveedor deberá subsanarla en un plazo no mayor a un (01) día calendario.Las entregas se computarán a partir del día siguiente de aprobada la muestra por parte de la SUNAT. Estas se realizará por partes de acuerdo al siguiente cronograma:

Entrega Unidades Plazo máximo Días1ra. 500 10 Calendario2da. 500 20 Calendario3ra. 500 30 Calendario4ta. 700 40 Calendario

(…)Inspección y Conformidad del Producto

(…)Cualquier defecto deberá ser comunicada al contratista, vía telefónica o correo electrónico, para ello se levantará un Acta de observación física, notifi cándose al contratista la rectifi cación pertinente sin cargo alguno. El contratista tendrá un plazo máximo de 03 días calendario para levantar las observaciones (…).

16. De lo expuesto precedentemente, se tiene que de acuerdo a las comunicaciones de incumplimiento contractual remitidos por la Entidad descrito en las Cartas Notariales Nº 12-2011-SUNAT/2G3600, Nº 25-2011-SUNAT/2G3600 y Nº 39-2011-SUNAT/2G3600 y de acuerdo a los Términos de Referencia contenidos en las Bases, el Contratista incumplió con la Orden de Compra Nº 2010000051, toda vez que se advierte que no cumplió con devolver los cartapacios a la Entidad con las modifi caciones exigidas de acuerdo a las observaciones realizadas por la Entidad, debido a que dichos bienes no se ajustaron a la muestra aprobada por la Entidad, a pesar de haber sido requerido por la Entidad en varias oportunidades otorgándole un plazo para la subsanación.

17. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es consecuencia de la falta de diligencia ordinaria del deudor que incumple, lo cual implica que corresponde a él demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, y por las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, le fue imposible cumplir con las prestaciones a su cargo. Bajo esta premisa y considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado sus descargos, no se ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que éste haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465954

debe concluir que la resolución de la Orden de Compra Nº 2010000051 resulta atribuible al Contratista.

18. Ante las consideraciones reseñadas, atendiendo a que no se ha desvirtuado la responsabilidad del Contratista, toda vez que no obra en autos medio probatorio que justifi que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, este Colegiado concluye que la empresa Publitech1 S.A.C. ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción prevista en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley, razón por la cual corresponde imponerle sanción administrativa.

19. En relación a la infracción imponible, el literal b) del artículo 51.1 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolución del contrato u orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a la determinación gradual de la sanción prevista en el artículo 245º de la misma norma1.

20. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

21. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse al Contratista, considerando los siguientes factores:

i. La naturaleza de la infracción: Queda demostrado que el Contratista no cumplió sus obligaciones derivadas del Contrato, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad.

ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que el Contratista haya tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales.

iii. Reiterancia: El Contratista no cuenta con inhabilitaciones anteriores.

iv. Conducta Procesal: El Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador.

22. En consecuencia, corresponde imponerle al Contratista sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y las vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa Publitech1 S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal, por el período de catorce (14) meses, en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, durante la ejecución de la Orden de Compra Nº 2010000051, derivado del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 061-2010-SUNAT/2G3500, destinado a la

“Provisión de cartapacios y/o carpetas para el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA

BASULTO LIEWALD

FONSECA OLIVEIRA

1 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o

en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

785389-2

Imponen sanción de inhabilitación temporal a la Empresa Constructora Consultora y Servicios Generales Chilkey S.R.L. para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 363-2012-TC-S1

Sumilla : A criterio de este Colegiado se ha probado fehacientemente que el Proveedor ha cometido la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, al haberse quebrantado la presunción de veracidad de la que gozaba dicho documento.

Lima, 10 de abril de 2012

Visto en sesión del 09 de abril de 2012, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 894/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con Memorando Nº 761-2011/DS-MSH de fecha 23 de junio de 2011, la Dirección de SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones – OSCE, en adelante, la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo “el Tribunal”, que la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L., en adelante “el Proveedor” habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465955

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante “el Reglamento”1, en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

2. Con Informe Nº 1532-2011-SREG/OR del 23 de junio de 2011 (adjunto al Memorando Nº 761-2011/DS-MSH) la dependencia de Operaciones Registrales informó a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, lo siguiente:

i. Con fecha 02 de junio de 2008, el Proveedor solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.

ii. Con fecha 10 de julio de 2008, se aprobó la referida solicitud de inscripción como ejecutor de obras, mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP, otorgándosele una capacidad máxima de contratación de Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1’189,999.99).

iii. Con fecha 11 de julio de 2008, se expidió a favor de la referida empresa, el Certifi cado de Inscripción Nº 3241, con vigencia hasta el 10 de julio de 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.

iv. Mediante Ofi cios Nº 746-2009-OSCE-DSFE/SF.GF y 1845-2010-OSCE-DSF/SFIS.(LP), de fechas 01 de abril de 2009 y 14 de abril de 2010, notifi cados el 08 de mayo de 2009 y 21 de abril de 2010, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, informar sobre la veracidad del contenido y fi rmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008.

v. Mediante Carta s/n del 27 de abril de 2010, recibida en la misma fecha, el citado profesional informó “que las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada Integrantes del plantel técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30.04.2008 no le correponden”.

vi. Mediante Ofi cio Nº 558-2011-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 04 de marzo de 2011, notifi cado el 07 de marzo de 2011, la Subdirección de Fiscalización solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008 presentados por el Proveedor, para lo cual se remitió la Carta s/n de fecha 27 de abril de 2010, presentada por el referido profesional.

vii. Mediante Carta s/n, de fecha 21 de marzo de 2011, recibida el 22 de marzo de 2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, remitió la Pericia Grafotécnica de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual concluyó, literalmente, lo siguiente:

“CONCLUSIÓN:

Las fi rmas atribuidas a la persona de Pedro José LLANOS ARÉVALO consignadas en la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico, documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista, señalando el vínculo laboral con EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignando sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nº 05”) y en el CONTRATO DE TRABAJO, celebrado con la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignado sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nro. 15) NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO SON FIRMAS AUTÉNTICAS”.

viii. Mediante Resolución Nº 101-2011-OSCE/DS de fecha 18 de abril de 2011 la Dirección del SEACE resolvió:

- Disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP, de fecha 10 de julio de 2008, que aprobó la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, así como del Certifi cado de Inscripción

Nº 3241 de fecha 11 de julio de 2008, expedido a su nombre.

- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal del Proveedor y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la mencionada resolución.

- Poner la indicada resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que se dé inicio al procedimiento sancionador que hubiere lugar.

ix. Finalmente, opinaron que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento.

3. Mediante decreto de fecha 05 de julio de 2011, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado los documentos denominados “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico”, en la cual se consignó el nombre del Ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, así como su respectiva fi rma, y el “Contrato de Trabajo” suscrito el 30 de abril de 2008, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, documentos supuestamente falsos y/o inexactos, el cual deriva de la solicitud de inscripción como ejecutor de obras que efectuara ante el RNP; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

4. No habiendo podido ser localizado, para efectos de la notifi cación del inicio, en su domicilio, mediante decreto del 18 de octubre de 2011, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.

5. Mediante Ofi cio Nº 300-2012-OSCE/DS del 23 de febrero de 2012, se solicitó al Director del Diario Ofi cial “El Peruano”, notifi car por edicto el decreto del 05 de julio de 2011 para el día 29 de febrero de 2012.

6. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, como parte de su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras; infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento o la inexactitud de la información o documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad.

3. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general se rige por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la

1 Norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia del expediente sancionador.

2 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

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liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica.

4. Respecto a los principios del procedimiento administrativo que resultan aplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ha opinado3

que el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la LPAG), reconoce expresamente la vigencia del principio de privilegio de controles posteriores4, según el cual, las Entidades del Sector Público deben privilegiar las técnicas de control posterior, en lugar de las técnicas de control preventivo, en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administración tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

En ese mismo sentido, según lo prescrito en el artículo 32º de la LPAG, se entiende que el desarrollo de un procedimiento de evaluación previa, implica que la Entidad ante la cual se ha desarrollado dicho procedimiento, queda obligada a verifi car la autenticidad de las declaraciones, documentación e información presentada mediante el sistema de muestreo.

5. En ese sentido, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG ha recogido como principio —numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar5— y como norma positiva —artículo 42º6—, la presunción de veracidad de las declaraciones juradas presentadas por los particulares durante un procedimiento administrativo.

A este respecto, cabe precisar que la presunción de veracidad, ya sea como principio o como norma, no tiene —como categoría propia del derecho público que persigue simplifi car y reducir los costos del procedimiento administrativo— un carácter absoluto. En ese sentido, si nos remitimos al texto mismo de las normas reseñadas, observamos que la sola existencia de una prueba en contra de lo afi rmado en las declaraciones juradas, limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción.

Sobre este extremo, Juan Francisco Rojas Leo sostiene que:

“La presunción de veracidad establece el nivel de confi anza que la administración pública tiene respecto de los ciudadanos que se relacionan con ella y se basa en suponer, en tanto no se descubra lo contrario, que el administrado dice la verdad cuando se acerca a ella para obtener un pronunciamiento (...)”.7 (el subrayado y énfasis es nuestro).

6. Por lo tanto, la documentación o declaración presentada por los administrados, en un procedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos y se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitación de un procedimiento administrativo son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario, en tanto el citado principio implica “la fi jación del deber del administrado de comprobar la autenticidad de la documentación e información que declare ante la Entidad (...) de lo cual se desprende que por el hecho de presentar al procedimiento un determinado documento, se presumirá que su veracidad ha sido comprobada por quien lo emplea en el procedimiento”. 8

7. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la supuesta falsedad de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el “Contrato de Trabajo” suscrito el 30 de abril de 2008, presentados para solicitar su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del OSCE, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP.

8. Ahora bien, en virtud a la Carta s/n de fecha 27 de abril de 2010, por la que el ingeniero Pedro José Llanos Arévalo hace constar que no pertenece al Proveedor y que las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008 no le corresponden, de acuerdo a lo informado por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 558-2011-OSCE-DSF/SFIS.SV, de fecha 04 de marzo de 2011, notifi cado el 07 de marzo de 2011, la Subdirección de Fiscalización solicitó al Perito Judicial

Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del ingeniero Pedro José Llanos Arévalo, consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008, para lo cual se remitió la la Carta s/n del 27 de abril de 2010, a fi n de realizar la verifi cación respectiva, obteniéndose el Dictamen Pericial9 del cual se extrae la siguiente conclusión:

“Las fi rmas atribuidas a la persona de Pedro José LLANOS ARÉVALO consignadas en la Declaración Jurada integrantes del Plantel Técnico, documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista, señalando el vínculo laboral con EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignando sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nº 05”) y en el CONTRATO DE TRABAJO, celebrado con la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. (Consignado sello de foliado rectangular “CONSUCODE R.N.P. Folio Nro. 15) NO PROVIENEN DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO SON FIRMAS AUTÉNTICAS”.

9. Expuestos los hechos y pruebas que obran en el expediente, el 29 de febrero 2011 se corrió traslado al Proveedor, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos; no obstante, habiendo sido notifi cado válidamente, éste no se ha apersonado al presente procedimiento sancionador correspondiendo a este Colegiado resolver con la documentación obrante en el expediente.

10. Al respecto, es necesario recalcar en este punto que otro de los principios del procedimiento administrativo general es el de Verdad Material, que a decir del autor nacional Juan Morón Urbina10 “en aplicación de este principio, las actuaciones probatorias de las autoridades deben estar dirigidas a la identifi cación y comprobación de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo hayan sido alegadas y, en su caso, probadas por los administrados participantes en el procedimiento (...). En ese sentido, la actividad probatoria de la autoridad debe ser ofi ciosa e incorporar todo hecho notorio o relevante que sea menester para aplicar la voluntad de la ley, información pública que obra en las

3 Ver Opinión Nº 002-2006/GTN del 07 de diciembre de 2005.4 “Artículo IV. – Principios del procedimiento administrativo (...)

1.16. Principio de privilegio de controles posteriores. – La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.”

5 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar: “Principio de presunción de veracidad: En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

6 Artículo 42º de la LPAG:

“42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.

42.2 En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación ofi cial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido”.

7 Rojas Leo, Juan Francisco. ¿Hemos encontrado el rumbo del nuevo derecho administrativo en el Perú? En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. ARA Editores. Lima. 2001. Pág. 139, citado en la Opinión Nº 002-2006/GTN del 07 de diciembre de 2005.

8 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9na. Edición. Gaceta Jurídica S.A. Lima. Mayo 2011. Pág. 77.

9 De fecha 21 de marzo de 2011.10 Morón Urbina, Juan Carlos. Ob.cit. pp. 84 y 85.

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entidades estatales, que estén en poder de la entidad por otras razones, o circunstancias similares. Conforme a la verdad material, la Administración tiene el deber de adecuar su actividad probatoria a la verdad material, lo cual no solo se logra con las acciones probatorias en el procedimientos de evaluación previa, sino con la fi scalización posterior (...) en los que se convierte en el instrumento necesario para que la autoridad pueda reconocer la verdad de los hechos no obstante haber provisionalmente aceptado lo solicitado por la Administración”.

11. Atendiendo a los fundamentos expuestos en los numerales precedentes, y existiendo en el expediente el Dictámen Pericial de Grafotecnia, elaborado por Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, que concluye en que la fi rma a nombre Pedro José Llanos Arévalo en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (Folio 05) y el Contrato de Trabajo de fecha 30 de abril de 2008 (Folio 15) es falsifi cada, a criterio de este Colegiado se ha probado fehacientemente que el Proveedor ha cometido la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento, al haberse quebrantado la presunción de veracidad de la que gozaba dicho documento.

12. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento, establece que los agentes privados de la contratación que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del Reglamento11.

13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el literal b del artículo 4 de la Ley. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que rigen las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

14. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido determinar que la conducta del Proveedor llevaba implícita la consecución de un fi n, como era la de obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras en el registro que tiene a su cargo la Entidad.

15. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, que la presentación del aludido documento con fi rma falsifi cada que el Proveedor presentó, motivó la expedición de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 6195/2008-CONSUCODE/SRNP aprobando su inscripción, y que ello motivará que la Entidad pretenda la declaración de nulidad de la misma en sede judicial a través de la vía del proceso contencioso administrativo, con la consecuente generación de costas y costos procesales que ello acarrea.

16. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por la empresa infractora no es reiterativa, es decir, no ha sido sancionado previamente por incurrir en algunos de los supuestos tipifi cados como sancionables por la normativa de contrataciones.

17. De igual forma, debe recalcarse que la empresa infractora no ha reconocido su responsabilidad debido a que juega en su contra el no haberse apersonado al presente procedimiento sancionador a presentar sus descargos, pese a haber sido notifi cado válidamente mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

18. Resulta importante, asimismo, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

19. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

20. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el Código Penal, el cual tutela como bien

jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento Ministerio Público los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley12.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la EMPRESA CONSTRUCTORA CONSULTORA Y SERVICIOS GENERALES CHILKEY S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución, a través del Diario Ofi cial El Peruano al no conocerse domicilio cierto del infractor.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes.

3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BASULTO LIEWALD

SEMINARIO ZAVALA

ISASI BERROSPI

11 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

12 Sobre el particular, según lo dispuesto en el literal i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso.”

785389-3

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Imponen sanción de inhabilitación temporal a la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 366-2012-TC-S2

Sumilla : Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 10 de abril de 2012

Visto en sesión de fecha 09 de abril de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1189.2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 04 de mayo de 2009, la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó, entre otros, los siguientes documentos:

i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva.

ii. Carta Nº 089-2008-JMLV del 14 de julio de 2008, fi rmada por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva.

iii. Carta Nº 120-2008-JLV del 11 de diciembre de 2008, fi rmada por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva.

iv. Carta Nº 012-2009-JLV del 10 de marzo de 2009, suscrita por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva.

2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5292/2009-OSCE/SREG del 16 de junio de 2009, el RNP aprobó la renovación como ejecutor de obras, otorgando al Proveedor la capacidad máxima de contratación de S/. 2 488 500,00 (Dos millones cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles).

3. El 16 de junio de 2009, el RNP expidió a favor del Proveedor el Certifi cado de Inscripción Nº 3194 con vigencia hasta el 16 de junio de 2010.

4. Con Carta Nº 002-2010-JLV, presentada el 11 de enero de 2010, el ingeniero Laytén Villanueva comunicó al RNP lo siguiente:

“3. (...) nunca he fi rmado contrato con la empresa indicada CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel técnico.

4. Por consiguiente al no haber fi rmado nunca un contrato de trabajo con la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. no tengo compromiso contractual con la misma, ni obligaciones con la misma.

5. Es más, no conseguí la dirección actual de la empresa, dado que ha cambiado de dirección para poderles enviar una carta notarial para que aclaren ante Ustedes que no pertenezco, ni he pertenecido nunca a su plantel técnico y que no tengo ningún tipo de relación con ellos.

6. Sin embargo, realicé algunas indagaciones en la ciudad de Huacho sobre esta empresa y me comuniqué con el contador, Sr. Walter García (Teléfono Nº 2327542),

quien me comunicó que es el contador de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. y que la Gerente actual no se encontraba en esa ciudad, pero que él daba fe que el profesional que les ha suscrito la parte técnica de la empresa es un arquitecto cuyo nombre no me lo quiso decir, ni dar el teléfono y que tampoco estaba facultado para extenderme ningún documento.

7. Por lo que veo precisado, a aclarar en forma incesante mediante la presentación de una Declaración Jurada de que nunca he suscrito contrato con la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. Anexo Nº 02.

8. Por lo indicado párrafo arriba, la observación que indica el OSCE, sobre la persona del ingeniero Jesús Laytén NO ES VERDADERA y que la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. tendrá que explicar cómo obtuvo mi fi rma y mis datos (...)”

5. A través del Ofi cio Nº 434-2010-DSF/SFIS (LP), notifi cado el 09 de febrero de 2010, la Dirección de Supervisión del OSCE solicitó al ingeniero Laytén Villanueva que dé su conformidad a los siguientes documentos:

i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, suscrita por el ingeniero Laytén Villanueva.

ii. Carta Nº 089-2008-JMLV del 14 de julio de 2008, fi rmada por el ingeniero Laytén Villanueva.

iii. Carta Nº 120-2008-JLV del 11 de diciembre de 2008, fi rmada por el ingeniero Laytén Villanueva.

iv. Carta Nº 012-2009-JLV del 10 de marzo de 2009, suscrita por el ingeniero Laytén Villanueva.

6. En respuesta, mediante Carta Nº 0015-2010-JLV, presentada el 12 de febrero de 2010, el ingeniero Laytén Villanueva informó:

a) “El documento Nº 1 Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05) tiene mi nombre y apellido, mi colegiatura y DNI, datos que corresponden a mi persona; pero la fi rma que aparece en el documento es una burda imitación de la mía (Véase fi rma del DNI y de las cartas de la referencia). Es más, nunca fui convocado por la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel técnico, o sea nunca he trabajado para ellos.

b) Los documentos Nº 2, 3 y 4 sí son auténticos, pues son cartas presentadas por mi persona ante las empresas en que fui parte de su plantel técnico, como renuncias voluntarias al vínculo laboral.

c) Vuelvo a reiterar lo expresado en las cartas de la referencia, jamás he formado parte del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. por lo que nunca les brinde copia de los documentos 2,3 y 4 para su trámite de renovación.

(...)”

7. Mediante Ofi cio Nº 013-2010-OSCE/DSF-KTS, notifi cado el 09 de febrero de 2010, el RNP solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP que practique una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al ingeniero Laytén Villanueva, para lo cual se le remitió la Declaración Jurada de Integrantes del plantel técnico, así como la Carta Nº 002-2010-JLV, Carta Nº 004-2010-JLV, Carta Nº 015-2010-JLV y Carta Nº 0019-2010-JLV de fecha 11 de enero de 2010, 27 de enero de 2010, 11 de febrero de 2010 y 22 de febrero de 2010, respectivamente.

8. Con Ofi cio Nº 1295-2010-DIRCRI-PNP DIVLACRI/DEPGRAF, recibido el 28 de abril de 2010, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Parte Nº 472-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF en el que comunicó que no era factible emitir pronunciamiento pericial, sugiriendo subsanar los inconveniente técnicos (escasos elementos de cotejo, los que resultan insufi cientes e inadecuados para poder establecer el patrón de constancias y variaciones gráfi cas de sus titulares), por lo que devolvió los documentos remitidos.

9. Por Carta Nº 4516-2010/OSCE-DSF/SFIS.SV, entregado el 08 de noviembre de 2010, se solicitó a la Dirección de Criminalística de la PNP que practique una pericia grafotécnica sobre la fi rma atribuida al ingeniero Laytén Villanueva, consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del plantel técnico, a cuyo efecto le envió

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465959

también las Cartas Nº 002-2010-JLV, Nº 004-2010-JLV, Nº 015-2010-JLV, Nº 0019-2010-JLV y Nº 100-2010-JLV, a través del cual el citado profesional adjuntó diversos documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, según recomendaciones contenidas en el Parte Nº 472-2010-DIRCRI-PNP/DIVLACRI-DEPGRAF.

10. A través del Ofi cio Nº 023-2010-DIRCRI PNP-DIVLACRI-DEPGRAF, presentado el 12 de enero de 2011, el Jefe del Departamento de Grafotecnia remitió el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2151/2010 del 27 de diciembre de 2010, elaborado por los peritos grafotécnicos Mayor PNP César Augusto García Blanco y la SOBF Balta Dueñas, quienes concluyeron que “la fi rma ejecutada con bolígrafo de tonalidad cromática azul, atribuida a Jesús Moisés LAYTEN VILLANUEVA, contenida en la “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÈCNICO”, ubicada en el espacio gráfi co destinado para la “Firma del Ingeniero y/o Arquitecto”, signado como folio Nº 05 remitido para estudio en original; NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR CONSTITUYE UNA FIRMA FALSIFICADA, de acuerdo con las consideraciones detalladas en el examen”.

11. Mediante Resolución de la Dirección del SEACE Nº 037/2011-OSCE/DS de fecha 11 de febrero de 2011, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección de Registro Nº 5292/2009-OSCE/SREG de fecha 16 de junio de 2009, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 3194 de fecha 16 de junio de 2009, emitido a nombre de la referida empresa. ii) Declarar que la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que de acuerdo al párrafo precedente, declare el Poder Judicial. (iii) Disponer el inicio de las acciones legales contra Vega Gómez Milagros, representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. (iv) Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. (v) Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fi nes de ley.

Dicha Resolución fue notifi cada el 31 de enero de 2011 al Proveedor, a través del Ofi cio Nº 010-2011-OSCE/DS.

12. Con fecha 02 de setiembre de 2011, la Directora del Registro Nacional de Proveedores remitió a este Tribunal el Memorando Nº 1153-2011/DRNP-MSH, que adjunta el Informe Nº 2429-2011-SREG/GER, sobre la supuesta responsabilidad del Proveedor por haber presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su renovación de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores.

13. Por decreto de fecha 07 de setiembre de 2011, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad al haber presentado una Declaración Jurada-Integrantes del Plantel Técnico, documento que sería falso o inexacto, para su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

Este decreto fue remitido al Proveedor a través de la Cédula Nº 26901/2011.TC a la dirección sito en Av. Hualmay 150, Hualmay, Huaura, Lima.

14. Previa razón de Secretaría del Tribunal, el 13 de diciembre de 2011 se dispuso el sobrecarte de la Cédula Nº 26901/2011.TC al inmueble ubicado en Av. 28 de Julio Nº 560 (Ofi cina 4), Huacho-Huaura-Lima.

15. Vista la razón de Secretaría del Tribunal, por decreto del 25 de enero de 2012 se dispuso la notifi cación del decreto que data del 02 de junio de 2011 vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”.

16. El 29 de febrero de 2012 se publicó la notifi cación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

17. Atendiendo a la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, por decreto del 15 de marzo de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado a fi n de determinar si el Proveedor ha incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización de su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de suscitarse los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente como marco referencial que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o no congruentes con la realidad, supuestos que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad1 y de Presunción de Veracidad2, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Precisamente, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como unode los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

1 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se

rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:

(...)b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de

contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

(...)

2 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:(...)1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del

procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. (...)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465960

4. Estando a lo dicho, es necesario acotar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste.

5. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor está referida a presentación del siguiente documento, cuya veracidad ha sido cuestionada:

i. Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico3, suscrita por el ingeniero Jesús Moisés Laytén Villanueva.

6. Fluye de los antecedentes expuestos que mediante Carta Nº 002-2010-JLV4, presentada el 11 de enero de 2010, el ingeniero Laytén Villanueva comunicó al RNP que nunca suscribió contrato alguno con el Proveedor, hecho que motivó el inicio de las acciones de fi scalización posterior.

En ese contexto, a través de la Carta Nº 0015-2010-JLV5, presentada el 12 de febrero de 2010, el ingeniero Laytén Villanueva informó:

a) “El documento Nº 1 Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folio 05) tiene mi nombre y apellido, mi colegiatura y DNI, datos que corresponden a mi persona; pero la fi rma que aparece en el documento es una burda imitación de la mía (Véase fi rma del DNI y de las cartas de la referencia). Es más, nunca fui convocado por la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. para formar parte de su plantel técnico, o sea nunca he trabajado para ellos.

b) Los documentos Nº 2, 3 y 4 sí son auténticos, pues son cartas presentadas por mi persona ante las empresas en que fui parte de su plantel técnico, como renuncias voluntarias al vínculo laboral.

c) Vuelvo a reiterar lo expresado en las cartas de la referencia, jamás he formado parte del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA & SERVICIOS MÚLTIPLES LAS ESTRELLAS S.A.C. por lo que nunca les brinde copia de los documentos 2,3 y 4 para su trámite de renovación.

(...)”

(Énfasis nuestro)

7. La versión reseñada acredita la falsedad de los documentos materia de cuestionamiento; toda vez que el propio ingeniero Laytén Villanueva ha desconocido la autoría de las fi rmas que se le atribuyen.

18. Dicho esto, es relevante tener en cuenta que mediante la pericia6 practicada al contrastar los documentos originales (cuestionados y de comparación), los peritos grafotécnicos Mayor PNP César Augusto García Blanco y la SOBF Balta Dueñas emitieron el Dictamen Pericial de Grafotecnia Nº 2151/2010 del 27 de diciembre de 2010, en el que concluyeron que “la fi rma ejecutada con bolígrafo de tonalidad cromática azul, atribuida a Jesús Moisés LAYTEN VILLANUEVA, contenida en la “DECLARACIÓN JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO”, ubicada en el espacio gráfi co destinado para la “Firma del Ingeniero y/o Arquitecto”, signado como folio Nº 05 remitido para estudio en original; NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR CONSTITUYE UNA FIRMA FALSIFICADA, de acuerdo con las consideraciones detalladas en el examen”,lo que respalda la versión del citado profesional.

8. Cabe señalar en este punto que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia ni formulado sus descargos, a fi n de desvirtuar la comisión de la infracción imputada.

9. Por estas consideraciones, esta Sala concluye que los documentos mencionados son falsos; razón por la cual corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor por la comisión de la infracción imputada.

10. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que, aquellos proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 2457 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 187-2008-EF.

11. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infracción cometida, que en este caso está referida a la presentación de un documento falso para la renovación de su inscripción como ejecutor de obras por parte del Proveedor.

12. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que el Proveedor no se ha apersonado a la instancia.

13. También es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado y a la intencionalidad del infractor. Así pues, debe tenerse en cuenta que aunque este último criterio constituye un factor subjetivo que se dirige a mediar el nivel de participación de la voluntad del agente en la comisión del ilícito, toda vez que resulta materialmente imposible que su probanza repose, en estricto, sobre la base de un medio probatorio objetivo, basta tomar en consideración una serie de hechos ciertos que permitan inferir claramente que existió voluntad de parte del infractor en la comisión del ilícito administrativo, sea porque quiso obtener provecho propio o sea porque, quiso causar algún tipo de daño. En el caso concreto, tenemos que la presentación de documento falso tenía como fi nalidad viabilizar la renovación de la inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nº 5292-2009-OSCE/SREG del 16 de junio de 2010, habiéndose dispuesto la adopción de las medidas legales pertinentes a fi n de que el Poder Judicial declare su nulidad.

14. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor del infractor que éste carece de antecedentes al no haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

15. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al infractor una sanción equivalente a doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado.

16. Finalmente, atendiendo a que los hechos expuestos evidenciarían la comisión de delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública (falsedad de documentos), se dispone comunicar la presente Resolución al Ministerio Público, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y la intervención de las Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE del 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la Empresa Constructora & Servicios Múltiples Las Estrellas S.A.C. la sanción administrativa de

3 Obrante a fojas 05 del expediente administrativo.4 A fojas 11 y 12 del expediente administrativo.5 En el folio 14 del expediente administrativo.6 Documento que corre de folios 20 al 23 del expediente administrativo.7 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las

disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la

ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465961

inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución, a través del Diario Ofi cial “El Peruano” al no conocerse domicilio cierto del infractor.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio Público, con conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo a los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA

FONSECA OLIVEIRA

BASULTO LIEWALD

785389-4

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Otorgan a personas naturales la autorización de organización de sociedad administradora de fondos de inversión Andes Securities SAFI S.A.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERALDE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 34-2012-SMV/10.2

Lima, 27 de abril de 2012

El Intendente General de Supervisión de Entidades

VISTOS:

El Expediente Nº 2012006552, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., iniciado por el señor Jacobo Daniel Said Montiel y la señora Mónica Luisa Huerta Delgado, como organizadores, así como el Informe Nº 302-2012-SMV/10.2 de fecha 25 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2012, complementado el 28 de febrero, 29 de marzo y 12 y 25 de abril de 2012, el señor Jacobo Daniel Said Montiel y la señora Mónica Luisa Huerta Delgado, solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.;

Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo anterior tendrán una participación accionaria de 99,5% y 0,5% respectivamente, en Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10;

Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas

que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1º literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cada por la Ley Nº 29782, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y el artículo 38 numeral 5 inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Jacobo Daniel Said Montiel y la señora Mónica Luisa Huerta Delgado la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y también podrá utilizar la denominación abreviada Andes Securities SAFI S.A.

Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Andes Securities Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá previamente obtener la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Jacobo Daniel Said Montiel, en su calidad de representante de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades

784204-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Exhortan a magistrados a dar cumplimiento al D.Leg. Nº 1084 que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos los procesos relacionados a la explotación de recursos hidrobiológicos, y a la aplicación debida de la Ley N° 29639, referente al otorgamiento de medidas cautelares

Presidencia

CIRCULAR REFERIDA A LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS DONDE SE DISPONGA EL

OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 188-2012-P/PJ

Lima, 3 de mayo de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465962

VISTA:

La propuesta elevada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que este Despacho ha tomado conocimiento, tanto por medio de reclamos presentados por el Ministerio de la Producción, por informes periodísticos, como por investigaciones disciplinarias tramitadas ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que algunos jueces de la República estarían procediendo incorrectamente en la admisión de demandas y concesión de medidas cautelares en el otorgamiento de licencias, permisos de pesca, así como reconociendo derechos que comprenden la explotación de recursos hidrobiológicos, sin tener en cuenta el marco legal existente al no incorporar al citado Ministerio en dichos procesos jurisdiccionales.

Segundo.- Que el Decreto Legislativo número 1084, publicado el 28 de junio de 2008, reguló los límites máximos de captura por embarcación. El artículo 34° estatuyó que el Ministerio de la Producción se constituye en litisconsorte necesario, con los alcances a que se refi ere el artículo 93 ° del Código Procesal Civil, en los procesos jurisdiccionales de cualquier naturaleza donde se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos. El citado artículo 34° dispuso que, de conformidad con lo establecido en el artículo 95° del Código Procesal Civil, el Juez de la causa deberá emplazar al Procurador del Ministerio de la Producción. En tal virtud, la decisión del órgano jurisdiccional sólo será expedida válidamente en caso se haya cumplido con emplazar al referido Ministerio. Finalmente, el aludido dispositivo legal estableció la incorporación del Ministerio de la Producción en los todos los procesos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta ley; incorporación que se deberá realizar en la etapa en la que éstos se encuentren.

Tercero.- Que en este sentido, y con el objeto de regular adecuadamente la concesión de medidas cautelares en este tipo de procesos referidos al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos, se dictó la Ley N° 29639, publicada el 24 de diciembre de 2010. Esta norma regula todo lo concerniente a los requisitos que deben de tener en cuenta los jueces para la califi cación y concesión de medidas cautelares, así como la adecuación de las ya concedidas a las reglas de la norma aludida.

Cuarto.- Que pese a la vigencia de las normas legales mencionadas, se ha constado que algunos jueces no están cumpliendo a cabalidad con su debida aplicación, por lo que se hace necesario exhortarlos a la debida observancia de sus deberes conforme lo dispone el artículo 34°, inciso 1, de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, por lo que cualquier infracción a los mismos importan responsabilidad funcional, conforme se anotó en su oportunidad por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial a través de la Resolución de Jefatura N° 006-2011-J-OCMA/PJ, del 12 de enero de 2011.

Quinto.- Que en atención a la grave afectación a los recursos naturales y, por ende, a los intereses públicos, que importa la concesión de una indebida medida cautelar en este tipo de procesos, es menester exhortar a los magistrados de todos los niveles que sean especialmente cuidadosos al momento de evaluar las pretensiones cautelares que presenten las partes para lograr derechos sobre los recursos hidrobiológicos, así como que han de cuidar que se notifi que cumplidamente al Ministerio de la Producción, para que ejerza la defensa de los intereses del Estado conforme a la legislación de la materia.

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Exhortar a los jueces de la República a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1084 que regula la intervención litisconsorcial del Ministerio de la Producción en todos

los procesos en los que se discuta la titularidad de un permiso de pesca, el derecho de sustitución de bodega, el límite máximo de captura por embarcación y, en general, cualquier autorización, permiso o derecho que involucre la explotación de recursos hidrobiológicos. Asimismo, a aplicar debidamente la Ley N° 29639 referente al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente circular en el diario ofi cial El Peruano para los fi nes a que se contrae la exhortación establecida en el artículo anterior, así como en la página web institucional del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución circular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Cortes Superiores de Justicia de la República, las que deberán de ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepción; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTIN CASTROPresidente del Poder Judicial

785992-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Prorrogan permanencia de magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 314-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 04 de mayo de 2012

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nros 266-2011, 015-2012 y 077-2012-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 077-2012-CE-PJ, de 23 de abril del 2012, se resolvió prorrogar el plazo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, entre otros a nivel nacional, de esta Corte Superior hasta el 31 de mayo, 31 de julio y 31 de octubre del año en curso; respectivamente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar con el logro de los objetivos de descarga procesal.

Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: PRECISAR que la permanencia de los magistrados a cargo del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Primer Juzgado de Familia Transitorio - Ate, Primer Juzgado de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465963

Familia Transitorio - Tutelar de Lima, Primer Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja, Primer Juzgado Penal Transitorio - Lima, Primer Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho, Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Segundo Juzgado de Familia Transitorio - Ate, Segundo Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja, Segundo Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho, Segundo Juzgado Penal Transitorio - Lima, Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, Tercer Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Tercer Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja, Tercer Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho, Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja, Quinto Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio- Lima, Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio - San Borja, Sexto Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Sétimo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Octavo Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima, Octavo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio-Lima, Noveno Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla y Juzgado Penal Transitorio-Lurigancho, se prorroga hasta el 31 de mayo del 2012.

Artículo Segundo: PRECISAR que la permanencia de los magistrados a cargo de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, Primer Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio - Lima, Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima, Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Lima, Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio -Lima, Cuarto Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar, violencia familiar - Lima, Cuarto Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho, Quinto Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho, Sexto Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima, Sétimo Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima, Juzgado de Familia Transitorio-La Molina y Cieneguilla, Juzgado de Paz Letrado Transitorio-San Juan de Lurigancho, Juzgado Penal Transitorio-Ate y Sala Laboral Transitoria - Jesús María, se prorroga hasta el 31 de julio del 2012.

Artículo Tercero: PRECISAR que la permanencia de los Jueces Superiores integrantes de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate y Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho se prorroga hasta el 31 de octubre del 2012.

Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

786035-1

Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 315-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 08 de mayo del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso número 023724-2012, la doctora Aurora Mercedes Quintana-Gurt Chamorro, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, los días 09 al 23 de mayo del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el

fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Cuarto Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Quintana-Gurt Chamorro.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 09 al 23 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Quintana-Gurt Chamorro.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

786027-1

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 316-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 07 de mayo del 2012

VISTOS; el Ofi cio N° 292-2012/ADM-SSYJL/CSJL/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, a través de la comunicación que antecede, se hace de conocimiento de esta Presidencia que la doctora Nora Almeida Cárdenas, Juez Titular del Vigésimo Segundo Juzgado Laboral de Lima, se encuentra con descanso médico a partir de la fecha.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Segundo Juzgado Laboral de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465964

Segundo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 08 de mayo del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud de la doctora Almeida Cárdenas.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

786021-1

Aceptan renuncia y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 318-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 7 de Mayo del 2012

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Administrativas N°s. 250 y 257-2012-P-CSJLI/PJ, se dispuso la conclusión de la designación de los abogados Rocío del Pilar Bonifacio Castillo, Alfonzo Carlos Payano Barona y Sonia Iris Salvador Ludeña como Jueces del 7° Juzgado de Familia, 58° Juzgado Penal y 44° Juzgado Penal respectivamente.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ se dispone crear los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país y aprobar su reglamentación, norma que en su artículo 26° establece que la designación de dichos magistrados se efectuará en estricto orden de méritos bajo responsabilidad; mandato que ha sido ratifi cado en la Resolución Jefatural N° 166-2010-OCMA/PJ; disposición cuyo cumplimiento corresponde hacer efectivo de conformidad con la Resolución Administrativa N° 005-2012-P-CSJLI-PJ que declaró a los ganadores del Concurso de Selección de Abogados parta integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que es integrada por los abogados arriba citados, Rocío del Pilar Bonifacio Castillo y Alfonzo Carlos Payano Barona, así como por la abogada Zulema Ascarza López, quien mediante escrito de fecha veintisiete de abril último (29538), ha solicitado su designación como juez supernumeraria en su calidad de ganadora del concurso arriba indicado.

Que, por otro lado, la abogada Sonia Iris Salvador Ludeña ostenta el cargo de Secretaria de Sala Superior, por lo que corresponde ser reasignada en una judicatura en mérito a las prerrogativas que su cargo le otorga.

Que, mediante escrito de fecha nueve de abril último (24083) la Juez Raquel Beatriz Centeno Huamán formula renuncia al cargo de Juez Provisional del 18° Juzgado Penal de Lima, solicitando que la misma se efectivice a partir del nueve de mayo del dos mil doce.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y dirige su política interna; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ACEPTAR la renuncia de la doctora RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN, al cargo de

Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con efectividad a partir del 09 de mayo del 2012.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del 18° Juzgado Penal de Lima.

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, como Juez Supernumerario del 31° Juzgado Penal de Lima.

Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora ROCIO DEL PILAR BONIFACIO CASTILLO, como Juez Supernumeraria de los Juzgados de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora María Otárola Paredes.

Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora ZULEMA ASCARZA LOPEZ, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Transitorio Laboral de Lima.

Artículo Sexto: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del 09 de mayo del 2012.

Artículo Sétimo: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD, los Magistrados salientes del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima y Sétimo Juzgado Transitorio Laboral de Lima presenten el correspondiente inventario de los expedientes, así como procedan a la ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima.

Artículo Octavo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

786037-1

Felicitan y expresan reconocimiento a jueces y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 098-2012-CSJLN/PJ

Independencia, 22 de febrero de 2012

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 002-2011, del tres de enero del dos mil once, y la Información remitida por la Ofi cina de Estadística de la Corte de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2011 se dispuso, entre otros, designar a la doctora Luz Janet Rugel Medina como Juez del Octavo Juzgado Penal reos en cárcel de Lima Norte, con el fi n de atender los muchos requerimientos de dicha judicatura.

Segundo: El Jefe de la Ofi cina de Estadística de la Corte de Lima Norte remite a este despacho el informe de producción del año 2011, en donde se advierte que la producción total de la doctora Luz Janet Rugel Medina durante el año 2011 resulta sobresaliente, al haber incrementado la producción de procesos resueltos con relación al año 2010; además es de tener en cuenta que la dirección de dicho despacho ha sido acertada, ya que con la atención pronta y oportuna a los justiciables ha brindado la imagen que corresponde a la majestad de la magistratura. Asimismo, de los meses transcurridos en el presente año la citada magistrada continúa cumpliendo su labor con esmero y dedicación, lo que denota su vocación de magistrada, su compromiso profesional y personal para con esta Corte Superior de Justicia y su honestidad comprobada a lo largo de su carrera judicial. Asimismo, es justo reconocer la labor del personal jurisdiccional que con trabajo abnegado, compromiso institucional y calidades profesionales y personales han coadyuvado a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465965

tener un despacho judicial digno de ejemplo y a solucionar los problemas que aquejan al público usuario. Por lo tanto debe realizarse un reconocimiento público, a través de una resolución en reconocimiento al trabajo desarrollado y el cumplimiento de las metas y objetivos trazados.

Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial posee, entre otras, plenas facultades para adoptar las medidas que considere correspondientes a fi n de afi anzar el adecuado desempeño de las funciones jurisdiccionales encomendadas por la Constitución y la ley.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia

SE RESUELVE:

Primero.- FELICITAR y EXPRESAR RECONOCIMIENTO a la doctora LUZ JANET RUGEL MEDINA como Juez Titular del Octavo Juzgado Penal reos en cárcel de Lima Norte por la labor desempeñada del 2 de enero del dos mil once a la fecha de emitida la presente resolución.

Segundo.- FELICITAR y EXPRESAR a los servidores judiciales CLORINDA CLARA ROSA CHILET CUENTAS, ANA GERVACIO GOMERO, ROXANA VILLEGAS RICCI, VICTOR FRANCIA SUYO, ELMER SÁNCHEZ TIMOTEO y JACK VILLARROEL MOLINA, por la labor desempeñada en el Octavo Juzgado Penal reos en cárcel de Lima Norte durante el período comprendido del mes de enero del dos mil once a la fecha de emitida la presente resolución.

Tercero.- Disponer que la presente Resolución se agregue como mérito al legajo personal de la Magistrada y personal judicial felicitados.

Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

785991-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 112-2012-CSJLN/PJ

Independencia, 5 de marzo del 2012

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 002-2011, del tres de enero del dos mil once, y la Información remitida por la Ofi cina de Estadística de la Corte de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de Presidencia Nº 002-2011 se dispuso, entre otros, designar a la doctora Belinda Isabel Mercado Vílchez como Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal Reos en Cárcel de Lima Norte, con el fi n de atender los requerimientos de dicha judicatura.

Segundo: El Jefe de la Ofi cina de Estadística de la Corte de Lima Norte remite a este despacho el informe de producción del año 2011, en donde se advierte que la producción total de la doctora Mercado Vílchez durante el año judicial 2011 resulta sobresaliente, al haber incrementado la producción de procesos resueltos con relación al año 2010; además es de tener en cuenta que la dirección de dicho despacho ha sido acertada, ya que con la atención pronta y oportuna a los justiciables ha brindado la imagen que corresponde a la majestad de la magistratura. Asimismo, de los meses transcurridos en el presente año la citada magistrada continúa cumpliendo su

labor con esmero y dedicación, lo que denota su vocación de magistrada, su compromiso profesional y personal para con esta Corte Superior de Justicia y su honestidad comprobada a lo largo de su carrera judicial. Asimismo, es justo reconocer la labor del personal juridicial que con trabajo abnegado, compromiso institucional y calidades profesionales y personales han coadyugado a tener un despacho judicial digno de ejemplo y a solucionar los problemas que aquejan al público usuario. Por lo tanto debe realizarse un reconocimiento público, a través de una resolución en reconocimiento al trabajo desarrollado y el cumplimiento de las metas y objetivos trazados.

Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial posee, entre otras, plenas facultades para adoptar las medidas que considere correspondientes a fi n de afi anzar el adecuado desempeño de las funciones jurisdiccionales encomendadas por la Constitución y la ley.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia

SE RESUELVE:

Primero.- FELICITAR y EXPRESAR RECONOCIMIENTO a la doctora BELINDA ISABEL MERCADO VILCHEZ como Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal reos en cárcel de Lima Norte por la labor desempeñada durante el período comprendido del 2 de enero del dos mil once a la fecha de emitida la presente resolución.

Segundo.- FELICITAR y EXPRESAR a los servidores judiciales JULIA ROSA BARRIOS MEZA, YALÚ NINET VELARDE CARMELO, MARÍA DEL ROSARIO CÓRDOVA GAMBOA, WALTHER ENRIQUE AYALA FIGUEROA, TEOFILO EUSEBIO ACOSTA y ARTURO ARÉVALO ARISTA, por la labor desempeñada en el Décimo Segundo Juzgado Penal reos en cárcel de Lima Norte durante el período comprendido de enero del dos mil once a la fecha de emitida la presente resolución.

Tercero.- Disponer que la presente Resolución se agregue como mérito al legajo personal de la Magistrada y personal judicial felicitados.

Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WALTER A. DIAZ ZEGARRAPresidente

785991-2

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 196-2012-CSJLN / PJ

Independencia, 12 de abril del 2012

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 304-2010-CSJLN, del catorce de mayo del dos mil diez, Resolución de Presidencia Nº 123-2011-CSJLN, del veinticinco de marzo del dos mil once, y el informe remitido por la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudaciones;

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de Presidencia Nº 123-2011 se dispuso que la doctora Magali Mirian Cárdenas Rosas continuará como Juez encargada de la cobranza de multas para el año judicial 2011, cargo que venía cumpliendo desde el año judicial dos mil diez.

Segundo: De la información proporcionada por la Ofi cina de Servicios Judiciales y Recaudaciones se

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465966

advierte que la recaudación por concepto de multas se ha venido incrementando considerablemente desde el año 2009 al 2011. Advirtiéndose que del año 2009 al 2010 el ingreso por concepto multas ascendió al 400% aproximadamente y del 2010 al 2011 se vio incrementada en un 21.89%, conforme fue resaltado en el discurso de orden pronunciado en la apertura del presente año judicial.

Tercero: La labor desempeñada por la magistrada Magali Miriam Cárdenas Rosas como encargada de la Cobranza de Multas resulta sobresaliente y siendo meritorio si se toma en cuenta que es Titular del Juzgado Laboral, en el cual la carga procesal es elevada, lo que no ha sido óbice para incrementar la producción durante el año 2011 en su despacho judicial; y además ha conseguido alcanzar el objetivo de incrementar la recaudación en benefi cio de la institución. Y de los meses transcurridos en el presente año la citada magistrada continúa cumpliendo su labor con esmero y dedicación. Hechos que denotan su calidad profesional y personal, su vocación de servicio e identifi cación institucional para con esta honorable Corte Superior de Justicia. Por lo tanto debe realizarse un reconocimiento público, a través de una resolución en reconocimiento al trabajo desarrollado y el cumplimiento de las metas y objetivos trazados.

Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial posee, entre otras, plenas facultades para adoptar las medidas que considere correspondientes a fi n de afi anzar el adecuado desempeño de las funciones jurisdiccionales encomendadas por la Constitución y la ley.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia

SE RESUELVE:

Primero.- FELICITAR y EXPRESAR RECONOCIMIENTO a la doctora MAGALI MIRIAN CÁRDENAS ROSAS como Juez del Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por la labor desempeñada durante el año judicial 2011, como Juez del Juzgado Laboral y como en la Ofi cina de Cobranza de Multas de esta Corte Superior de Justicia.

Segundo.- Disponer que la presente Resolución se agregue como mérito al legajo personal de la Magistrada.

Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WALTER A. DIAZ ZEGARRAPresidente

785991-3

Designan Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral y coordinar actos preparatorios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 207-2012-CSJLN/PJ

Independencia, dieciocho de abril del año dos mil doce.-

VISTO: El ofi cio número 907-2012-CIJ/PJ de fecha veinte de Marzo del año dos mil doce;

CONSIDERANDO: Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales solicita la conformación de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales para presente año.

Que, siendo los Plenos Jurisdiccionales reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del País, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional. En tal sentido resulta necesario designar al Presidente, quien a su vez propondrá a los Magistrados que integrarán su Comisión que tendrán a su cargo la realización del Pleno Distrital en materia Laboral y los que coordinen los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales a nivel Regional y/o Nacional.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR a la Dra. LEONOR EUGENIA AYALA FLORES, Juez Superior, Presidente de la Sala Civil Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia LABORAL y COORDINAR los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Laboral a nivel Regional y/o Nacional, quien conformará la Comisión correspondientes.

Segundo.- DISPONER que el Presidente, a la brevedad posible Proponga a los Magistrados que integrarán la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral.

Tercero.- DISPONER que la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Laboral, a la brevedad posible informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo.

Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

785991-4

Designan Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y coordinar actos preparatorios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 210-2012-CSJLN/PJ

Independencia, dieciocho de abril del año dos mil doce.-

VISTO: El ofi cio número 907-2012-CIJ/PJ de fecha veinte de Marzo del año dos mil doce;

CONSIDERANDO: Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales solicita la conformación de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales para presente año.

Que, siendo los Plenos Jurisdiccionales reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del País, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465967

ejercicio de la función jurisdiccional. En tal sentido resulta necesario designar al Presidente, quien a su vez propondrá a los Magistrados que integraran su Comisión que tendrán a su cargo la realización del Pleno Distrital en materia Penal y los que coordinen los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales a nivel Regional y/o Nacional.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DESIGNAR a la Dra. IRIS ESTELA PACHECO HUANCAS, Juez Superior, Integrante de la Primera Sala Penal con Reos Libres de esta Corte Superior de Justicia, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia PENAL y COORDINAR los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia de Penal a nivel Regional y/o Nacional, quien conformará la Comisión correspondientes.

Segundo.- DISPONER que el Presidente, a la brevedad posible Proponga a los Magistrados que integraran la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal.

Tercero.- DISPONER que la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, a la brevedad posible informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo.

Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

785991-5

Designan Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y coordinar actos preparatorios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 211-2012-CSJLN/PJ

Independencia, dieciocho de AbrilDel año dos mil doce.-

VISTO: El ofi cio número 907-2012-CIJ/PJ de fecha veinte de Marzo del año dos mil doce;

CONSIDERANDO: Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales solicita la conformación de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales para presente año.

Que, siendo los Plenos Jurisdiccionales reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del País, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional. En tal sentido resulta necesario designar al Presidente, quien a su vez propondrá a los Magistrados que integraran su Comisión que tendrán a su cargo la realización del Pleno Distrital en materia Civil y los que coordinen los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales a nivel Regional y/o Nacional.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero: DESIGNAR a la Dra. CARMEN LOPEZ VASQUEZ, Juez Superior, Presidenta de la Primera Sala Civil, la calidad de Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia CIVIL y COORDINAR los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Civil a nivel Regional y/o Nacional, quien conformará la Comisión correspondientes.

Segundo: DISPONER que el Presidente a la brevedad posible, proponga a los Magistrados que integraran la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil.

Tercero: DISPONER que la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no menor de quince días de notifi cado con la presente resolución.

Cuarto: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DíAZ ZEGARRAPresidente

785991-6

Designan Jueces Supernumerarios de los Juzgados de Paz Letrados de Comas, Canta e Independencia (turno A)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 222-2012-CSJLN/PJ

Independencia, Veinticuatro de AbrilDel año dos mil doce.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo como tal, entre otros, tiene la atribución de promover, designar, reasignar y cesar a Magistrados Titulares y Supernumerarios en armonía con lo previsto por el artículo 239° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 180° del mismo cuerpo de leyes. Además, se debe tomar en cuenta que los cargos de Jueces Supernumerarios son cargos de confi anza que se designan dentro de una lista de candidatos para ser jueces y teniendo en consideración la facultad otorgada a esta Presidencia por Sala Plena.

Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación de la doctora MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia – Turno A de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del veintiocho de abril del año en curso.

Artículo Segundo: DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor JUAN CAMPOS FLORES, como

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465968

Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del veintiocho de abril del año en curso.

Artículo Tercero: DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor JORGE MORI CHAVEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del veintiocho de abril del año en curso.

Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora MIRYAM ROSEMARIE ORDOÑEZ ZAVALA, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del veintinueve de abril del año en curso.

Artículo Quinto: DESIGNAR al doctor JUAN CAMPOS FLORES, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Canta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del veintinueve de abril del año en curso.

Artículo Sexto: DESIGNAR al doctor JORGE MORI CHAVEZ, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia (turno A) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del veintinueve de abril del año en curso.

Artículo Sétimo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura y Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DIAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

785991-7

Dan por concluidas designaciones de magistrados y designan Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Turno y Post Turno

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 223-2012-CSJLN/PJ

Independencia, Veinticuatro de AbrilDel año dos mil doce.-

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº650-2012, del treinta de noviembre del dos mil once;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo como tal, entre otros, tiene la atribución de promover, designar, reasignar y cesar a Magistrados Titulares y Supernumerarios en armonía con lo previsto por el artículo 239° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 180° del mismo cuerpo de leyes.

Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisoS 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Turno y Post Turno, a partir del uno de mayo

del año en curso; dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo: DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor MAXIMO LIZARDO AGUIRRE GOMEZ, como Juez Provisional del Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del uno de mayo del año en curso; dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del dos de Mayo del año en curso.

Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor MAXIMO LIZARDO AGUIRRE GOMEZ, como Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de Turno y Post Tuno de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del dos de Mayo del año en curso.

Artículo Quinto: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura y Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DíAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

785991-8

Conforman la Comisión de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 233-2012-CSJLN/PJ

Independencia, dos de mayo del año dos mil doce.

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 143-2012-CSJLN/PJ de fecha 15 de marzo de los corrientes; y, el ofi cio de fecha veinte de 11 de abril del año dos mil doce;

CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Nº 143-2012-CSJLN/PJ, de fecha 15 de marzo del 2012, se designo a la Doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, Juez Superior y Presidente de la Sala Civil Transitoria, en calidad de Directora del Centro de Investigación y Capacitación de esta Corte Superior de Justicia, otorgándole la potestad que designe a los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo que conformaran el Centro de Investigación y Capacitación para el periodo del año judicial 2012.

Que, estando al ofi cio de fecha 11 de abril del 2012, presentado por la Doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, Directora del Centro de Investigación y Capacitación, mediante el cual propone a los integrantes que acompañaran a la suscrita en esta nueva gestión, precisándose de la siguiente manera; Los Magistrados, Dra. Cecilia Isabel Siaden Añi, Juez Superior, Dra. María Elisa Zapata Jaen, Juez Superior, Dr. Gerardo Octavio Sánchez Porturas Ganoza, Juez Superior, Dra. Magali Mirian Cárdenas Rosas, Juez Superior y Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez, Juez Superior; Personal Jurisdiccional, Dra. Sara Ana Victoria Muñoz Rivera, Dra. Ginma Eusebia Santos España, Dr. Antonio Javier Solórzano Torres; y, Personal Administrativo, Cergia Adela Valverde Sifuentes.

Que, de acuerdo a lo solicitado, resulta pertinente atender el pedido de la Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores, Directora del Centro de Investigación y Capacitación, a fi n de coadyuvar en el mejor desempeño y cumplimiento de sus metas.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465969

RESUELVE:

Primero.- CONFORMAR la Comisión de Investigación y Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el periodo del año 2012, de la siguiente manera:

1.- Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores PRESIDENTE Juez Superior Titular,2.- Dra. Cecilia Isabel Siaden Añi INTEGRANTE Juez Superior Provisional, 3.- Dra. María Elisa Zapata Jaén INTEGRANTE Juez Superior Provisional, 4.- Dr. Gerardo Octavio Sánchez Porturas Ganoza INTEGRANTE Juez Superior Provisional, 5.- Dra. Magali Mirian Cárdenas Rosas INTEGRANTE Juez Especializado, 6.- Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez INTEGRANTE Juez Especializado;

Personal Jurisdiccional:

7.- Dra. Sara Ana Victoria Muñoz Rivera, INTEGRANTE8.- Dra. Ginma Eusebia Santos España, INTEGRANTE9.- Dr. Antonio Javier Solórzano Torres INTEGRANTE

Personal Administrativo:

10.- Cergia Adela Valverde Sifuentes INTEGRANTE

Segundo.- DISPONER que la Directora del Centro de Investigación y Capacitación, a la brevedad posible, remita un informe a esta Presidencia del cronograma de trabajo y las actividades programadas para el presente año 2012.

Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

785991-9

Conforman la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral y coordinar actos preparatorios, para el año 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 235-2012-CSJLN/PJ

Independencia, dos de mayo del año dos mil doce.-

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 207-2012-CSJLN/PJ de fecha 18 de abril de los corrientes; y, el ofi cio de fecha 02 de mayo del año dos mil doce;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Presidencia Nº 207-2012-CSJLN/PJ, de fecha 18 de abril del 2012, se designa a la Doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, Juez Superior y Presidente de la Sala Civil Transitoria, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia LABORAL y COORDINAR los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Laboral a nivel Regional y/o Nacional, quien conformará la Comisión correspondiente para el período del año judicial 2012.

Que, estando al ofi cio de fecha 02 de mayo del 2012, presentado por la Doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, Presidente de la Comisión encargada de llevar

a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia LABORAL, mediante el cual propone a los integrantes que acompañarán a la suscrita en esta nueva gestión, precisándose de la siguiente manera; Dra. María Elisa Zapata Jaén, Dr. Gerardo Sánchez Portura Ganoza, Dra. Magali Miryan Cárdenas Rosas, Dr. José Ronald Aliaga Rengifo y Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez

Que, de acuerdo a lo solicitado, resulta pertinente atender el pedido de la Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores, Presidente de la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia LABORAL, a fi n de coadyuvar en el mejor desempeño y cumplimiento de sus metas.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia LABORAL y COORDINAR los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Laboral a nivel Regional y/o Nacional, para el período del año 2012, la misma que estará integrada por los siguientes Magistrados:

1.- Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores PRESIDENTE Juez Superior Titular,

2.- Dra. María Elisa Zapata Jaén INTEGRANTE Juez Superior Provisional,

3.- Dr. Gerardo Octavio Sánchez Porturas Ganoza INTEGRANTE Juez Superior Provisional,

4.- Dra. Magali Mirian Cárdenas Rosas INTEGRANTE Juez Especializado,

5.- Dr. José Ronald Aliaga Rengifo INTEGRANTE Juez Especializado,

6.- Dr. Jorge Luis Carrillo Rodriguez INTEGRANTE Juez Especializado,

Segundo.- DISPONER que la Comisión que se contrae en el artículo precedente informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no mayor de 15 días de notifi cado con la presente resolución.

Tercero.- DISPONER que las Ofi cinas de Administración, Sistemas e Imagen presten el apoyo logístico necesario a la Comisión del Pleno Jurisdiccional Laboral.

Cuarto.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidente

785991-10

Establecen conformación de la Comisión Distrital de Descarga Procesal

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEPresidencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 242-2012-CSJLN / PJ

Independencia, cuatro de mayo del dos mil doce.-

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº031-2012-CE-PJ, del dos de marzo del dos mil doce, y el acuerdo de la sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de Lima Norte de fecha tres de mayo del dos mil doce.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465970

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa Nº031-2012 se aprobó la Directiva Nº001-2012-CE-PJ “LineamientosUniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distrital de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica”; y en dicho documento se advierte en el artículo 6.3.b que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal estarán constituidas de la siguiente forma: Presidente de la Corte Superior; Un Juez miembro del Consejo Ejecutivo Distrital o, en su defecto, de la Sala Plena de la Corte Superior, elegido en Sala Plena; el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital y el Responsable del área de Estadística e Informática de la Corte Superior, quién actuará como Secretario Técnico.

En tal sentido se convocó al Consejo Ejecutivo Distrital para elegir al Juez que integrará la Comisión de Descarga. Y en la sesión realizada el tres de mayo pasado se acordó, entre otros, elegir al doctor Enrique Aurelio Pardo del Valle para que forme de la Comisión antes señalada.

Conociéndose al Juez elegido por el Consejo Ejecutivo resulta pertinente formalizar la constitución de la Comisión de Descarga.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90º, incisos 2º,3º, y 9º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Comisión Distrital de Descarga Procesal estará constituida de la siguiente manera:

• Dr. WALTER DÍAZ ZEGARRA Presidente Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

• DR. ENRIQUE AURELIO PARDO DEL VALLE Integrante Juez Titular

• Ing. LUIS DANIEL CÓRDOVA TORRES Integrante Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

• Ing. ÁNGEL ROMERO TAFUR Secretario Técnico Encargo de la Ofi cina de Estadística

Articulo Segundo.- Póngase la presente Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Sistemas y a los Presidentes de las respectivas Salas y Mesa de Parte de las Salas Civiles.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER A. DÍAZ ZEGARRAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

785991-11

Convocan a la inscripción de postulantes para integrar la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 336-2012-P-CSJHU/PJ

Huancavelica, dieciséis de abril del dos mil doce.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único del Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado con Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ dispone en el rubro catorce el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, las mismas que deben realizarse anualmente.

Que, por Resolución Jefatural la Nº 2055-SUNARP-ZR-Nº IX/JEF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el diez de marzo de dos mil doce, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, dispuso la habilitación

anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año dos mil doce.

Que, así mismo, el artículo 4º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, dispone que “Todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones”, por lo que, previa a dicha habilitación, debe realizarse la convocatoria a inscripción.

Que, en tal contexto, a efectos de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, debe convocarse a la inscripción de Martilleros Públicos que prestarán servicios en el presente año judicial en el Distrito Judicial de Huancavelica.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima Autoridad Administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables;

Que, en atención a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la inscripción de postulantes a integrar la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para el año judicial dos mil doce; debiendo presentarse las solicitudes con tal fi n, desde el dieciséis abril al cinco de mayo de dos mil doce, en la Ofi cina de Presidencia de Corte.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de REPEJ, se encargue de brindar el trámite pertinente a las solicitudes que se presenten con tal fi n, así como de su inscripción y todo lo concerniente a dicho registro.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Correo”.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales, Ofi cina de Administración Distrital, y a quienes corresponda, para los fi nes de Ley.

Comuníquese, cúmplase y archívese.

MÁXIMO T. ALVARADO ROMEROPresidenteCorte Superior de Justicia de Huancavelica

785276-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco ha reactualizado el plan de estudios de carreras profesionales que imparte

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0375-2012-ANR

Lima, 2 de abril de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465971

VISTOS:

El ofi cio Nº 386-2011-ESABAC/DG, de fecha 14 de setiembre de 2011, el informe Nº 042-2012-DGDAC, de fecha 26 de enero de 2012, memorando Nº 0137-2012-SE, de fecha 2 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29292, de fecha 13 de diciembre de 2008, Ley Nº 29630, de fecha 11 de diciembre de 2010 y Ley Nº 29696, de fecha 03 de junio de 2011, se modifi có el artículo 99º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, incorporando dentro de sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, por Resolución Nº 1283-2009-ANR, de fecha 23 de noviembre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores, declaró que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco ha organizado los planes de estudios de las carreras profesionales que imparten, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29292 y en aplicación de la Ley Nº 23733.

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, en el contexto de Adecuación a la Ley Nº 23733, dispuesto por la Ley Nº 29696, ha presentado los planes de estudio reactualizados de las carreras profesionales que imparten, para su evaluación:

1. FACULTAD DE ARTE

• Carrera Profesional de Artes Visuales, especialidades en:

- Dibujo y Pintura- Dibujo y Escultura- Dibujo y Cerámica- Dibujo y Grabado y Diseño Gráfi co

• Carrera Profesional de Restauración y Conservación de Obras de Arte.

2. FACULTAD DE EDUCACIÓN

• Carrera Profesional de Educación Artística

Que, mediante informe Nº 042-2012-DGDAC, de fecha 26 de enero de 2012, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR, expresa que los citados planes de estudio reactualizados de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, han sido elaborados de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la referida Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación;

Que, por memorando Nº 137-2012-SE, de fecha 2 de febrero de 2012, la Secretaria Ejecutiva, dispone la elaboración de una resolución, que declare que la mencionada Escuela Superior ha reactualizado su plan de estudio de las carreras profesionales que imparte;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Nº 23733 y en uso de las

atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco,

con sede en la ciudad de Cusco, ha reactualizado el plan de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la y mencionada Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su ejecución:

1- FACULTAD DE ARTE

• Carrera Profesional de Artes Visuales, especialidades en:

- Dibujo y Pintura- Dibujo y Escultura- Dibujo y Cerámica- Dibujo y Grabado y Diseño Gráfi co

• Carrera Profesional de Restauración y Conservación de Obras de Arte.

2- FACULTAD DE EDUCACIÓN

• Carrera Profesional de Educación Artística

Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título profesional de licenciado con la mención de las especialidades respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer que los Programas de Complementación Curricular se diseñaran en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

785281-1

Declaran que la Universidad Nacional de Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa de pregrado

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0431-2012-ANR

Lima, 13 de abril de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 053-Rect.-, de fecha 18 de enero de 2012, Nº 215-Rect.-, de fecha 07 de marzo de 2012, Informe Nº 104-2012-DGDAC, de fecha 19 de marzo de 2012, el Memorándum Nº 330-2012-SE de fecha 28 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería eleva al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación correspondiente a la creación de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental en la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería; para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465972

tal efecto, adjunta al expediente la Resolución Rectoral Nº 1830, de fecha 27 de diciembre de 2011, que prueba la creación de la citada Escuela Profesional;

Que, el artículo 92º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, señala como funciones específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otros, el inciso e), que establece la coordinación y concordancia en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios;

Que, mediante informe Nº 104-2012-DGDAC, de fecha 19 de marzo de 2012, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que el plan curricular de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería se encuentran bien estructurado; pues, contiene los siguientes aspectos: la base legal, la justifi cación, fundamentación y objetivos del proyecto, el perfi l del egresado, las áreas de desempeño, los objetivos curriculares, el plan de estudios organizados por áreas y ciclos, cubriéndose en 10 ciclos y con un total de 215 créditos, las sumillas, las estrategias metodológicas, el sistema de evaluación, asimismo considera al director de la Escuela y la plana docente, también se puede apreciar los requisitos de ingreso, así como el proceso para la titulación. En resumen, precisa que el proyecto satisfacen los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, en cuanto a las coordinaciones previas con la Asamblea Nacional de Rectores; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento del título de ingeniero ambiental. Opinando que la Asamblea Nacional de Rectores declare aprobado la creación de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental en la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante la expedición de la resolución correspondiente, quedando expedita para su funcionamiento;

Que, por memorando Nº 330-2012-SE, de fecha 28 de marzo del 2012, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, declarando que la mencionada Universidad, ha cumplido con lo relacionado a la creación y funcionamiento del programa de pregrado que impartirá en la Facultad de Ingeniería Ambiental;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Nº 23733 y en uso de las

atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de Ingeniería, cumple con lo previsto en el artículo 23º y el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del programa de pregrado, que se impartirá en la Facultad de Ingeniería Ambiental de la citada Casa Superior de Estudios; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento la:

• Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el diario Ofi cial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios, en la Secretaría General de la institución, para los fi nes que dispone la Ley.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

785280-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1067-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011; el Ofi cio Nº 145-2012-AMAG-CD/P, de la Academia de la Magistratura de fecha 19 de abril del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, así como de los Candidatos en Reserva de convocatorias anteriores, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lima y del Santa;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales; teniendo en cuenta la comunicación ofi cial acreditando haber culminado satisfactoriamente el VI Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSIO DEL CARMEN MORALES NAVARRO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Lima Norte, materia de la Resolución Nº 2382-2011-MP-FN, de fecha 30 de noviembre del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ALICIA CHAGUA TIMOTEO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, y su designación en el Pool de Fiscales de Huánuco, materia de la Resolución Nº 1708-2011-MP-FN, de fecha 02 de setiembre del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MONICA WENDY AGUIRRE ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de las Resoluciones Nº 1271-2008-MP-FN y Nº 1733-2009-MP-FN, de fechas 18 de setiembre del 2008 y 27 de noviembre del 2009, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor VICTOR ALBERTO MENDOZA ROBLES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución Nº 2027-2010-MP-FN, de fecha 03 de diciembre del 2010.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora FLOR DE MARIA ENCINAS SULCA,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465973

como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil del Santa, materia de la Resolución Nº 1562-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora DORA CATALINA ANGULO VALDEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey, materia de las Resoluciones Nº 1133-2009-MP-FN y Nº 1790-2010-MP-FN, de fechas 18 de agosto del 2009 y 26 de octubre del 2010, respectivamente.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor LUIS PASQUEL PAREDES, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en el Pool de Fiscales de Huánuco.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la doctora ROSIO DEL CARMEN MORALES NAVARRO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.

Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VILCAS CAUCHOS, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita.

Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora ROXANA MAYLEE VILLANUEVA ZUÑIGA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Santa, Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil del Santa.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor GILMER ALBERTO SANDOVAL ZAVALETA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huarmey, Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Huarmey.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lima. Lima Norte y del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1068-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo de 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 496-2011-CNM, de fecha 29 de diciembre del 2011; el Ofi cio Nº 145-2012-AMAG-CD/P, de la Academia de la Magistratura de fecha 19 de abril del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Nº 001-2011-SN/CNM, así como de los Candidatos en Reserva de convocatorias anteriores, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Lambayeque, Piura y San Martín;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Adjuntos Provinciales

Provisionales; teniendo en cuenta la comunicación ofi cial acreditando haber culminado satisfactoriamente el VI Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FRANCISCO EUGENIO FARRO EFFIO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia de las Resoluciones Nº 417-2009-MP-FN y Nº 442-2012-MP-FN, de fechas 27 de marzo del 2009 y 22 de febrero del 2012, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ELIZABETH GLADYS TORRES ZUÑIGA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución Nº 1521-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARLON ENRIQUE ARAMBULO MOGOLLON, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, materia de las Resoluciones Nº 919-2009-MP-FN y Nº 1663-2009-MP-FN, de fechas 08 de julio y 16 de noviembre del 2009, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARCO ANTONIO ALIAGA ALIAGA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Celendín, materia de la Resolución Nº 266-2011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011; con efectividad al 03 de mayo del 2012.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSA MARIA DEL PILAR DIAZ ARTEAGA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia de la Resolución Nº 1316-2011-MP-FN, de fecha 13 de julio del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JAVIER ARISTIDES OCAMPO GARCIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución Nº 441-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2011.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora MAGALLY ONOFRIO SAN MARTIN, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Celendín.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor FRANCISCO EUGENIO FARRO EFFIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo.

Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora ELIZABETH GLADYS TORRES ZUÑIGA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativo) de San Ignacio, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio.

Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor MARLON ENRIQUE ARAMBULO MOGOLLON, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Castilla, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor GUIDO ENRIQUE ARICA DE LA CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARIA DEL PILAR DIAZ ARTEAGA, Fiscal Adjunta

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465974

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Lambayeque, Piura y San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1069-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CARLOS ALFONSO TARRILLO VLASICA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora LINDER ROSELI ABANTO REYES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 997-2012-MP-FN, de fecha 02 de mayo del 2012.

Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor CARLOS ALFONSO TARRILLO VLASICA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora LINDER ROSELI ABANTO REYES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1070-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MERLINA MISLY CHUY RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décimo Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MERLINA MISLY CHUY RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, destacándola al Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1071-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor DANIEL ERNESTO CERNA SALAZAR, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, destacándolo al Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1072-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 550-2012-CYE-FETIDMP-FN, remitido por el Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, propone el nombramiento de Fiscal para cubrir provisionalmente el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Huancayo, del Distrito Judicial de Junín, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PATRICIA PESSOA PORRAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín y su destaque al Despacho de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465975

la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de las Resoluciones Nº 270-2011-MP FN y Nº 962-2012-MP-FN, de fechas 23 de febrero del 2011 y 17 de abril del 2012, respectivamente.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA PESSOA PORRAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Huancayo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Ofi cina de Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1073-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora LUZMILA NIÑO DE GUZMAN DONGO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Apurímac.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1074-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 924-2012-MP-P/JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, se elevó la renuncia formulada por la doctora AGATHA KAREN VERASTEGUI BARAHONA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, por motivos de índole familiar;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora AGATHA KAREN VERASTEGUI BARAHONA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo, materia de la

Resolución Nº 303-2012-MP-FN, de fecha 01 de febrero del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1075-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1787-2012-MP-PJFST-DJM, recibido con fecha 02 de mayo del 2012, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, eleva la renuncia formulada por el doctor Jorge Antonio Chávez Herrera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, por razones de índole personal;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JORGE ANTONIO CHÁVEZ HERRERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de las Resoluciones Nº 124-2010-MP-FN y Nº 2088-2010-MP-FN, de fechas 20 de enero y 16 de diciembre del 2010, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1076-2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 051-2012-MP-FN-JFS, de fecha 03 de mayo del 2012, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la doctora Nereyda López Canales al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima; a partir del 26 de abril 2012, por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora NEREYDA LÓPEZ CANALES, Fiscal Adjunta

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465976

Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución Nº 2562-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2011, a partir del 26 de abril 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-10

Convierten la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Piura en la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1098 -2012-MP-FN

Lima, 7 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN de fecha 18 de marzo del 2009, se convirtieron los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, en Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, respectivamente, a fi n que conozcan las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; asimismo, la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Mixta, se convirtieron en Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, a efectos que conozcan los casos bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal;

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 227-2011-CE-PJ de fecha 07 de setiembre del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de la Primera Sala Penal Liquidadora, en la Segunda Sala Penal de Apelaciones, quedando la Sala de Apelaciones existente, con la denominación de Primera Sala Penal de Apelaciones;

Que, teniendo en cuenta que la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación, quedaría sin competencia respecto a los órganos jurisdicciones que se hacen referencia en la Resolución Administrativa en mención, corresponde adoptarse las medidas pertinentes a efectos que en el Distrito Judicial de Piura, se brinde un servicio fi scal efi ciente y oportuno;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Piura, en la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones, la misma que conocerá los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el Nuevo Código Procesal Penal, conjuntamente con la Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Piura.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de la Primera, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Piura, con la

fi nalidad que se distribuya la carga de manera equitativa entre dichos Despachos.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Piura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

786147-11

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1038-2012-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 8726-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1038-2012-MP-FN, publicada en la edición del día 3 de mayo de 2012

DICE:

Artículo Primero.- (...), en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- (...), en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nueva Cajamarca.

786153-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 1600

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de mayo del 2012, el Dictamen Nº 36-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Rectifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 920-MML, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, precisando el nivel de Equipamiento Educativo E4, para el predio de propiedad de la Universidad Cayetano Heredia, ubicado en la Av. Armendáriz Nº 445-495 de la Urbanización Quebrada de Armendáriz,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465977

correspondiendo al resto del predio la califi cación de Residencial de Densidad Media, de conformidad con el Gráfi co Nº 01 que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores, la precisión aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Comunicar al administrado que no es posible atender lo solicitado respecto a la precisión de la califi cación E4 del resto del predio califi cado como Residencial de Densidad Media, por constituir un Cambio Específi co de Zonifi cación, por lo tanto deberá realizar el trámite correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 3 de mayo de 2012

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

785556-1

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 1601

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 3 de mayo del 2012, el Dictamen Nº 37-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE JESUS MARÍA APROBADO POR LA

ORDENANZA Nº 1017-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de mayo del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio con un área de extensión de 587.25 m2, ubicado en el Jr. Mariscal Miller Nº 1153-1157, de propiedad de la empresa VERVEL S.A, haciendo extensivo dicho cambio, a los predios ubicados en la cuadra 11 (lado impar) del Jr. Mariscal Miller, de conformidad con el Gráfi co Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Jesús María, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 3 de mayo de 2012

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

785556-2

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 1602

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 3 de mayo del 2012, el Dictamen Nº 38-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR LA

ORDENANZA Nº 920-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 920-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo de 2006, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM), para los predios ubicados en ambos frentes de las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco, entre la Av. Paseo de la República y el Parque Tradiciones, de conformidad con el Gráfi co Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 3 de mayo de 2012.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

785556-3

ORDENANZA Nº 1603

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo del 3 de mayo del 2012, el Dictamen Nº 39-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR LA

ORDENANZA Nº 920-MML

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Nº 920-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006, Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) a Otros Usos (OU) para el predio ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 4420-4424-4430 esquina con Calle Salaverry Nº 466-480, solicitado por el señor Maeng Choon Park en representación de la Asociación Religiosa Iglesia Cristiana Coreana Unida del Perú.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465978

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 3 de mayo de 2012.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEAlcaldesa

785556-4

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2013 y convocan a sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas al Proceso del Presupuesto Participativo 2013

ORDENANZA Nº 386-MDJM

Jesús María, 4 de mayo del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo de concertado, así mismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de Desarrollo Concertado;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados” donde se enmarca en nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la població;

Que, con Informe Nº 59-2012-MDJM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2013 de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, opina por la procedencia del Reglamento, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, a través del Informe Nº 541-2012-MDJM-GAJyRC, del 26 de abril del 2012;

En uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONEY REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS DEL DISTRITO

DE JESÚS MARÍA PARA EL AÑO FISCAL 2013

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2013, el mismo consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos y Cinco Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Artículo Segundo.- CONVÓCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Jesús María, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2013.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

785503-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Regulan actividad de los Operadores de Residuos Sólidos en el distrito

ORDENANZA Nº 381/MM

Mirafl ores, 7 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465979

prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley, señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas;

Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fi n de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, asimismo, según el artículo 84, numeral 2.1 de la citada Ley, constituye función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, de otra parte, el artículo 43 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, indica que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Asimismo, según el artículo 30.3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en dicho Reglamento, deberán ser incorporados por las municipalidades al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental con Informe Nº 22-2012-SGDA-GDUMA/MM del 9 de abril de 2012, presenta la propuesta de ordenanza que regulará la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito. En ese sentido, argumenta la implementación del programa “Basura que no es basura”, que se viene llevando a cabo desde junio del año 2011 en la zona 6 de Mirafl ores y que nació como un programa piloto con el fi n de mejorar la calidad de vida en el distrito, en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental que consiste en la correcta disposición de los residuos sólidos, reduciendo su impacto y promoviendo el reciclaje; por lo que, existiendo zonas no intervenidas por el mencionado programa de segregación, se tiene una alta presencia de recicladores informales que operan sin permiso o autorización municipal, siendo necesario contar con un dispositivo que regule la actividad de los recicladores y que establezca parámetros que los incorporen al programa de segregación, para las labores de recojo y disposición de los residuos reciclables;

Que, al respecto, cabe precisar que tanto la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 97-2012-GAC-MM del 4 de abril de 2012, así como la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, mediante Memorándum Nº 113-2012-SGLPAV/GOSP/

MM del 9 de abril de 2012, han expresado su conformidad respecto de la propuesta en referencia, habiendo formulado previamente los aportes respectivos a sus competencias;

Que, de igual modo la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través del Informe Técnico Nº 024-2012-SGRE-GPP/MM del 18 de abril de 2012, ha manifestado que atendiendo al procedimiento que pretende incorporarse con la propuesta de ordenanza mencionada, y de conformidad a lo señalado en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley Nº 29419, es procedente incorporar en el TUPA de la entidad los siguientes procedimientos: “Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores” y “Renovación de Inscripción de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores”, según las precisiones indicadas en la propuesta de ordenanza referida en líneas precedentes;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Legales Nºs 192 y 203-2012-GAJ/MM, de fechas 12 y 19 de abril de 2012, concluye que la propuesta de ordenanza en mención se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables, siendo procedente su aprobación de conformidad al procedimiento establecido en la ley;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula la Actividad de los Operadores de Residuos Sólidos en el Distrito de Mirafl ores, que consta de cuatro (4) títulos, diez (10) capítulos, y veintidós (22) artículos, así como el Anexo que contiene, los que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, y descritos en el Anexo respectivo que se adjunta al mismo; encargándose a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la elaboración de su estructura de costos.

Artículo Cuarto.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 376/MM, e incorpórense al mismo las infracciones descritas en los códigos del 05-220 al 05-238, contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Séptimo.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

785500-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465980

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Modifican la R.A. Nº 115-2012-MDLP-ALC

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 120-2012-MDLP-ALC

La Perla, 27 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Visto, la Resolución de Alcaldía Nº 115-2012-MDLP-ALC; y

CONSIDERANDO:

De conformidad al numeral 201.1) del artículo 201° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 115-2012-MDLP-ALC, se resuelve artículo primero.- ACEPTAR la Renuncia presentada por don Manuel de Oliveira Díaz Noronha al cargo de Ejecutor Coactivo de la que venía desempeñándose en la plaza P3-40-005-1 Categoría

remunerativa F-1 de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de la Perla, con efi cacia anticipada al 13 de abril del 2012, dándosele las Gracias por los servicios prestados, por los argumentos expuestos.

Que, el cuarto considerando, quinto considerando y el décimo sexto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 115-2012-MDLP-ALC, Dice: … Manuel de Olivera Díaz Noronha …, Debe Decir:…Manuel de Oliveira Díaz Noronha …, por lo que es necesario rectifi car;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 6), del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el cuarto considerando, quinto considerando y el décimo sexto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 115-2012-MDLP-ALC de la siguiente manera:

Dice: … Manuel de Olivera Díaz Noronha …,

Debe Decir: … Manuel de Oliveira Díaz Noronha…,

Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 115-2012-MDLP-ALC.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a las instancias administrativas y al interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

786089-1

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465981

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHANCHAMAYO

Autorizan viaje de Alcalde a Corea del Sur, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 073-2012-MPCH

La Merced, 4 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Provincia de Chanchamayo en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04 del 04 de Mayo de 2012;

VISTO:

La Carta N° 001-2012-HWJ del Despacho de Alcaldía, la Opinión Legal N° 177-2012-OAJ/MPCH emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

Que, mediante Ofi cio N° 177-2012-ALC/MPCH del 03 de Abril del 2012, esta Comuna solicitó al Alcalde del Gobierno Metropolitano de Seoul – Korea del Sur, la cooperación con Programas de Financiamiento en Proyectos de Agua y Saneamiento Básico para la ciudad de La Merced – Capital de la Provincia de Chanchamayo.

Que, la División de Cooperación Internacional de Seoul, invita al Sr. Hung Won Jung – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, a una reunión en la ciudad de Seoul – Korea del Sur, el mismo que será el punto de partida para el intercambio de cooperación en la ciudad de Chanchamayo.

Que, mediante Carta N° 001-2012-HWJ del 02 de mayo del 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, solicita al Pleno de Concejo autorización para un viaje al exterior en Comisión de Servicios a la ciudad de Seúl – Corea del Sur por espacio de 15 (quince) días, a partir del 08 hasta el 22 de mayo del 2012.

Que, el 10.1 del Artículo 10 de Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el año fi scal 2012 establece: medidas en materia de bienes y servicios: Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: c) los titulares de los organismos constitucionales autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria.

Asimismo, en el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos,

la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano.

Que, con informe N° 286-2012-AVT/OPPR del 03 de Mayo del 2012, la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, informa que la asignación de viáticos por espacio de quince (15) días equivale a $.3,900.00 (tres mil novecientos y 00/100 dólares americanos), más el gasto de transportes de acuerdo al mercado económico. El mismo, que se sujeta al saldo presupuestal existente, considerando las limitaciones posteriores de acuerdo a las prioridades.

Que, con Informe N° 116-2012-GADM/MPCH del 03 de Mayo del 2012, el Gerente de Administración informa que los gastos que irrogue la Comisión de Servicios no serán cubiertos por el Gobierno Coreano por lo que corresponde se disponga la habilitación de viáticos conforme al Decreto supremo N° 047-2002-PCM.

Que, con Opinión Legal N° 177-2012-OAJ/MPCH del 03 de Mayo del 2012, el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, informa que resulta procedente autorizar al Señor Alcalde Hung Won Jung a viajar en visita ofi cial a la ciudad de Seúl – Corea del Sur en atención a la Carta para la Cooperación con Programas de Financiamiento en proyectos de agua y saneamiento básico para la ciudad de La Merced, durante desde el 08 de mayo 2012 hasta el 22 de mayo del 2012.

Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 3) del artículo 20° de la Ley N° 27972, el Pleno en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 04 del 04 de Mayo de 2012, por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo HUNG WON JUNG a la ciudad de Seúl - Corea del Sur, desde el 08 de Mayo del 2012 hasta el 22 de Mayo del 2012,en base a las consideraciones expuestas en el presente.

Artículo 2°.- AUTORIZAR, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, HUNG WON JUNG, la fi rma de todo tipo de convenios a favor de esta corporación edil.

Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Teniente Alcaldesa Abg. Patricia Liliana Urruchi Chiong, desde el 08 de mayo 2012 hasta el 22 de mayo del 2012, el Despacho de Alcaldía.

Artículo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUNG WON JUNGAlcalde

785234-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Establecen Régimen de Incentivos Tributarios

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2012-MPH

Huaral, 18 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Técnico Nº 007-2012-MPH-GR formulado por la Gerencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465982

de Rentas; sobre la necesidad de establecer el Régimen de Incentivos para el pago de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Tributarias a favor de los administrados de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que el artículo 41 del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, el Programa de Modernización Municipal (PMM) y el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal (PI) se crean con la fi nalidad de impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad. El objetivo principal es incentivar a los gobiernos locales para que se modernicen y avancen hacia un enfoque por resultados.

Que, las Municipalidades que cumplan con las metas se les transferirán recursos. Los mecanismos de incentivos constituyen excelentes vías para alinear objetivos y estrategias entre las diversas entidades del Estado, a nivel central y local.

Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, debe de cumplir lo estipulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que señala que la recaudación para el Primer Semestre del Ejercicio en vigencia deberá ser la mitad mas el 4% de lo recaudado el periodo anterior, ascendiendo a la suma de S/. 1´320,646.60.

Que, es política de la Municipalidad Provincial de Huaral, coadyuvar a mejorar la calidad de vida de sus contribuyentes; estableciendo incentivos tributarios, que estimulen el pago voluntario de las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPH, en el Artículo 17º establece que son Atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º, 13º, 14º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE EL RÉGIMENDE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcaseel Régimen de Incentivos para el pago de los Arbitrios

Municipales, Impuesto Predial, Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Tributarias; a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a las deudas, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será por 45 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO PREDIAL, VEHICULAR, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y

MULTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4º.- ALCANCE DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS.- El régimen de incentivos dispuesto en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las vías ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular; Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular.

Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 4º se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas procesales de acuerdo a los criterios siguientes:

A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales

1) Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste.

2) Condonación del 100% de los Gastos y Costas Procesales.

B) Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Vehicular

1) Condonación del 100% de intereses moratorios.2) Condonación del 100% de la obligación principal.

El pago o condonación de la Sanción Tributaria no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento.

CAPÍTULO III

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo 6º.- DEL RÉGIMEN GENERAL DE INCENTIVOS.- A las deudas generadas por Arbitrios Municipales se le condonará el porcentaje de la obligación principal de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Arbitrios Municipales correspondiente a ejercicios anteriores al 2006

1) Condonación del 50% de la obligación principal.

B) Arbitrios Municipales correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011

1) Condonación del 25 % de la obligación principal.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 9 de mayo de 2012 465983

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario; en consecuencia la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva seguirá recepcionando y tramitando los valores consentidos; y las medidas cautelares proseguirán su curso, las que sólo serán suspendidas, si el administrado se acoge al presente Régimen de Incentivos, presentando su respectivo expediente solicitando la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva; adjuntando copia del recibo de pago.

Segunda.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Tercera.- La Gerencia de Rentas; la Gerencia de Administración, mediante la Subgerencia de Tesorería; la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas, a través de la Subgerencia de Sistemas quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza. Encárguese a Secretaría General la publicación y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZAlcalde Provincial

785522-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2012-MPH

Huaral, 18 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 que Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, en el marco del Proceso de Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamenta la participación vecinal en el desarrollo local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales del desarrollo, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los referidos mecanismos para la participación de la comunidad en la gestión municipal.

Que, de conformidad con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley Nº 24059 se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios de la República,

estableciéndose en el Artículo 2º que las Municipalidades Provinciales adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, contando con el concurso activo de las organizaciones de la comunidad.

Que, la Ley que dicta Normas Referidas a la Administración del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 26637 en el Artículo 4º, señala que en cada Concejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con recurso del Concejo Municipal.

Que, la Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470 en el Artículo 2º, numeral 2.1 establece “En cada Municipalidad Provincial en el distrito de la capital de la provincia, en las Municipalidades Distritales y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía con Acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada. El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche será aprobado por dicho comité y deberá ser reconocida por el Concejo Municipal.”

Que, con Informe Nº 506-2011-MP/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para que sea aprobado mediante Ordenanza Municipal; señala que como instrumento legal va a regular las acciones, fi nalidad, objetivos, alcances, funciones, atribuciones y responsabilidades que tiene el Comité de Administración así como cada uno de los miembros que lo conforman.

Que, asimismo la Gerencia de Desarrollo Social y Económico señala que la Reglamentación permitirá aplicar de manera efi caz la Ejecución del Programa del Vaso de Leche en toda la jurisdicción del Distrito así como Ejercer un Control Permanente a los Comités Distritales del Programa del Vaso de Leche.

Que, mediante Informe Nº 067-2012-MPH-OAJ, la Gerencia de Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Reglamentación se sustenta en lo normado por la Ley Nº 26637 y conforme a la Ley Nº 27470 por lo que emite opinión favorable para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Que, mediante Dictamen Nº 004-2012-CAL-MPH de fecha 12 de Abril del 2012 la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal por Unanimidad RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal Aprobar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Ordenanza Municipal, acorde al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPH, en el Artículo 17º establece que son Atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º,13º,14º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUARAL.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de

NORMAS LEGALESEl Peruano

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Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de cuatro (04) Títulos, treinta (30) Artículos, trece (13) Capítulos y tres (03) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Programas Sociales, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario de Mayor Circulación Local, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VÍCTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZAlcalde Provincial

785527-1

Reconocen en el ámbito de la provincia de Huaral como una problemática que merece urgente atención a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2012-MPH

Huaral, 18 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar y Sexual; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.

Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea

General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984).

Que, mediante el D.S. Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz.

Que, mediante el Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2009-2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los gobiernos locales.

Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad.

Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Provincia de Huaral, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;

Que, según los registros ofi ciales del CEM de la Provincia de Huaral, se atendió en el periodo de mayo del 2011 hasta enero del 2012, un total de 307 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales 74.6% son mujeres y el 25.4% son varones, de los 108 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual, el 15.7% (diecisiete casos) tiene hasta cinco años, el 55.5% (60 casos) tiene entre seis y once años, mientras que el 28.7% tiene entre doce y 17 años (31 casos).

Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes.

Que, conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; contando con el voto Unánime de los señores Regidores, aprobaron la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Huaral como una problemática que merece urgente atención a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local Provincial las acciones del Plan de Prevención Integral contra la Violencia Familiar y Sexual.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral, articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignará un Presupuesto para las Actividades a Desarrollar, orientada disminuir la Violencia Familiar y Sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.

Artículo Quinto.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el Desarrollo de Planes de Prevención a Nivel Provincial, a fi n de

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coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de Violencia Familiar y Sexual en la Provincia de Huaral, a través de una acción articulada y concertada.

Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario de Mayor Circulación Local, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZAlcalde Provincial

785524-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE LAMBAYEQUE

Aceptan donación de área de terreno ubicado en el Valle Chancay Sector Santiago - Lambayeque a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 016/2012-MPL

Lambayeque, 18 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Lambayeque es el Órgano de Gobierno Promotor del desarrollo y la economía local, que goza la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del Ordenamiento Constitucional y Jurídico vigente; correspondiéndole según el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal en forma autonomía, con las garantías y responsabilidades de Ley.

Que, con Proveído Nº.254-2012/MPL-A, del 17 de Abril del 2012, el Sr. Alcalde de la Provincia de Lambayeque C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, adjunta un proyecto de Minuta de Donación de área de terreno para construcción del futuro Hospital en Lambayeque, a fi n que sea elevado al Pleno del Concejo, para la aprobación de ACEPTACION de la donación , y se legalice la propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; de la misma forma se AUTORICE al Titular del Pliego Municipal de Lambayeque la Suscripción de Minuta y Escritura Pública pertinente, para la legalización formal de la transferencia, propuesta que por su fi nalidad e importancia resulta pertinente que el cuerpo colegiado emisor le otorgue trato prioritario.

Que, de vistos la Minuta considera como otorgantes y/o donantes a los esposos Don: Víctor Fermín Doig Orbegoso y doña Angélica Carpena de Doig, y de la otra parte, como donatario la Municipalidad Provincial de Lambayeque, representado legalmente por su Alcalde C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles; de una área de terreno de: veinte mil doscientos nueve y diesinueve metros cuadrados (20,209.19 m2), con un perímetro de (611.76 M.L.), que forma parte del predio agrícola San Miguel Muro o Solís,de veinte Hectareas,tres mil quinientos trinta metros cuadrados (20.3.530 Has), con un perímetro de mil setecientos cuarenta y nueve punto once metros lineales (1.749.11, ML) ubicado en el Valle Chancay – Sector Santiago de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica Nº.02197271 de Registros Públicos – SUNARP – Chiclayo, código del predio 76209260 – 23372, Centroide e; 62091, Centroide

Nº.9260099 del PET, del Ministerio de Agricultura y COFOPRI/CHICLAYO, área irregular encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: NORTE.- Acequia San Rumualdo y con línea quebrada de 31 tramos de este a oeste. SUR -: Con Terrenos de Terceros y Prolongación Calle Las Palmeras y Camino Carrozable, y con línea quebrada de 26 tramos de Este a Oeste. ESTE: Con la U.C. 67381, y con una línea recta de 04 tramos de Norte a Sur:- OESTE : - Con Lotización San Miguel y Acequia San Romualdo en línea quebrada de 14 tramos .

Que el Área donada comprende una extensión de veinte mil doscientos nueve y diecinueve metros cuadrados (20,209.19 m2) con un perímetro de (611.76 ML) y que colinda por el NORTE: con el canal de San Romualdo con 4 líneas quebradas(12,88M;25,10 ML;41,48,ML;21,67ML), por el SUR: con propiedad del propietario con línea quebrada de (110.52 ML), por el ESTE: con 2 líneas, quebradas (193,13 ML;25,83 ML) con propiedad del propietario y por el OESTE: con el canal de San Romualdo con 6 líneas quebradas (63,04 ML;61,46 ML20,19 ML; 11,93 ML;13,02 ML;11,40 ML); del área originaria anotada en el fundamento anterior de la presente ordenanza, a efecto de que dicha área sea destinada exclusivamente a la construcción de un Hospital-ESSALUD.

POR CUANTO:

Conforme a lo solicitado y visto por el Pleno de Concejo, estando a lo dispuesto por los Art. I; II del Título Preliminar 9º, numeral 20, 11º,39º, 41º, 68º y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su sétima Sesión Ordinaria del 17 de Abril del 2012, cuya acta es copia fi el de lo tratado conforme acredita el Secretario General Interviniente, con el voto a favor los señores regidores asistentes: Edith Milagros Montalvo Vélez, Iván Alonso Mark Herrera Bernabé, Cesar Zeña Santamaría, Gregorio Ordoñez Santisteban, Edgar Dante Saavedra Zapata, Luis Alberto Sánchez Rosado, Clemente Bances Cajusol, Miguel Riojas Ortega, María del Carmen Saldaña Herrera , Consuelo del Carmen Tena Castillo y José Elías Zeña del Valle , con dispensa del trámite de lectura y por UNANIMIDAD

ACORDO:

Artículo Primero.- ACEPTAR, conforme los documentos y gestión generosa de los esposos VICTOR FERMIN DOIG ORBEGOSO y doña ANGELICA CARPENA DE DOIG, la DONACION del área de terreno de extensión; veinte mil doscientos nueve y diecinueve metros cuadrados (20,209.19 m2), con un perímetro de (611.76 ML), que forma parte del Predio Agrícola San Miguel Muro o Solís, ubicado en el Valle Chancay Sector Santiago – Lambayeque, inscrita en la Partida Electrónica Nº.02197271 de Registros Públicos – SUNARP – Chiclayo, a nombre de los donantes y, a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en calidad de Donatario de conformidad al Articulo 9º numeral 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, Al Sr. Alcalde de la Provincia de Lambayeque, C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, para la Suscripción y/o celebración de Minuta y Escritura Pública relacionado con el área de terreno materia de la donación.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Municipal y Secretaria General, adopte las acciones administrativas necesarias para la ejecución y publicación legal del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PERCY A. RAMOS PUELLESAlcalde

785806-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 9 de mayo de 2012465986