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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 4 de julio de 2010 421655 Año XXVII - Nº 11046 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 160-2010-PCM.- Aprueban proyecto de inversión pública a ejecutarse de acuerdo con el D.U. N° 037-2010 421656 DEFENSA R.S. N° 298-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP a Colombia en Misión de Estudios 421657 R.S. N° 299-2010-DE/EP.- Autorizan viaje del Comandante General del Ejército y de oficiales EP a Brasil en comisión de servicio 421658 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 145-2010-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga 421659 R.M. N° 326-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 421663 INTERIOR R.M. N° 0661-2010-IN.- Designan representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional ante la Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas 421664 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo 008-2010/006-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 421664 Acuerdo 008-2010/006-FONAFE.- Designan Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista 421665 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 166-2010-OS/CD.- Modifican Res. N° 028- 2003-OS/CD modificada por Res. N° 358-2008-OS/CD, sobre Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN 421665 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 053-2010-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores 421667 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 120 y 152-2007-JUNIN.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín 421668 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 182-2010-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a Guatemala para participar en la XX Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS 421671 Res. Nº 183-2010-CG.- Encargan funciones del Contralor General de la República al Vicecontralor General 421672 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 028-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen suscripción de la organización política local distrital “Punta Hermosa Unido” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 421673 Res. Nº 029-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen suscripción de la organización política local distrital “Justicia para San Luis” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 421673 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 4 de julio de 2010

421655Año XXVII - Nº 11046

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 160-2010-PCM.- Aprueban proyecto de inversión pública a ejecutarse de acuerdo con el D.U. N° 037-2010

421656

DEFENSA

R.S. N° 298-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial EP a

Colombia en Misión de Estudios 421657

R.S. N° 299-2010-DE/EP.- Autorizan viaje del Comandante General del Ejército y de ofi ciales EP a Brasil en comisión

de servicio 421658

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 145-2010-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte

público interprovincial de pasajeros y de carga 421659

R.M. N° 326-2010-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que

optaron por tributar como tales 421663

INTERIOR

R.M. N° 0661-2010-IN.- Designan representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de

Recompensas 421664

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 008-2010/006-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

421664

Acuerdo N° 008-2010/006-FONAFE.- Designan Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE

participa como accionista 421665

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 166-2010-OS/CD.- Modifi can Res. N° 028-2003-OS/CD modifi cada por Res. N° 358-2008-OS/CD, sobre Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y

Sanciones de OSINERGMIN 421665

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 053-2010-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión” en el Registro

Público del Mercado de Valores 421667

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. Nº 120 y 152-2007-JUNIN.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior

de Justicia de Junín 421668

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 182-2010-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a Guatemala para participar en la XX Asamblea General

Ordinaria de la OLACEFS 421671

Res. Nº 183-2010-CG.- Encargan funciones del Contralor

General de la República al Vicecontralor General 421672

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 028-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen suscripción de la organización política local distrital “Punta Hermosa Unido”

en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 421673

Res. Nº 029-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen suscripción de la organización política local distrital “Justicia para San Luis”

en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 421673

Sumario

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Lima, domingo 4 de julio de 2010421656

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6867-2010.- Autorizan viaje de Jefe de Supervisión de Seguros para participar en evento que se

llevará a cabo en Suiza 421674

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 064-2010-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran en situación de emergencia el Sistema de Alcantarillado

de la ciudad de Camaná 421675

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 015-2010-GR.LAMB./CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones -

Año 2010 421675

Ordenanza Nº 016-2010-GR.LAMB./CR.- Disponen la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Lambayeque y su

implementación progresiva 421676

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

R.D. Nº 072-2010/DREM.M-GRM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de marzo y abril de 2010 por la Dirección

Regional de Energía y Minas Moquegua 421678

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 044-2010-GRU/CR.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya para fi nanciar la elaboración de expediente

técnico de proyecto de inversión pública 421678

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1402.- Modifi can Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores aprobado por la Ordenanza N° 920-

MML 421678

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 004-2010-MDC.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad con relación al procedimiento N° 58: Autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y

desagüe 421679

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Ordenanza Nº 304-C/MC.- Autorizan realizar sorteo

público para contribuyentes del distrito de Comas 421680

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 74-MCPSMH.- Aprueban Ordenanza que norma el Régimen Jurídico de Canes en el CP Santa

María de Huachipa 421681

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 50-2010-ACSS.- Declaran de interés local el cambio específi co de zonifi cación de lote ubicado en el

distrito 421681

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000006.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles por aniversarios patrio y de creación política

del Callao 421683

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 011-2010-MPH.- Regulan la constitución y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y

Tránsito en la provincia de Huaral 421683

Ordenanza Nº 012-2010-MPH.- Reglamentan el proceso de la zonifi cación ecológica y económica de la provincia de Huaral y aprueban conformación de la Comisión Técnica

421684

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban proyecto de inversión pública a ejecutarse de acuerdo con el D.U. Nº 037-2010

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2010-PCM

Lima, 3 de julio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Circular Nº 001-2010-EF/76.09, de la Dirección General de Presupuesto Público, por el que remite el límite de gasto por Toda Fuente de Financiamiento en proyectos de inversión pública sin ejecución, correspondientes al pliego 018 - Sierra Exportadora, así como el Informe Nº 011-2010-PCM/OGPP-WIAH de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010, se establecen las Medidas en Materia Económica y Financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las Metas Fiscales del Año Fiscal 2010, con la fi nalidad de cumplir con aquéllas previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 29368, Ley que suspende

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durante los años fi scales 2009 y 2010 la aplicación de las Reglas Macrofi scales establecidas en los literales a) y b) del numeral 1) del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal;

Que, la Unidad Ejecutora 001-Sierra Exportadora del Pliego 018-Sierra Exportadora, ha presentado su proyecto de inversión pública priorizado ascendente a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS (S/. 217 316,00);

Que, sin embargo, la Dirección General del Presupuesto Público estableció el límite de gasto por Toda Fuente de Financiamiento del Año Fiscal 2010 en proyectos de inversión pública sin ejecución para el pliego 018-Sierra Exportadora en la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 243,00);

Que, en consecuencia, en atención al límite de gasto citado en el considerando precedente, es necesario aprobar la relación priorizada de los proyectos de inversión pública a ejecutarse por Toda Fuente de Financiamiento en el presente año, correspondiente al Pliego 018-Sierra Exportadora, solamente hasta por la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 243,00);

Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29465 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de inversión pública priorizado a ejecutarse, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.1) del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, conforme al detalle siguiente:

Pliego Código SNIP

CódigoPresupuestal

Proyecto de Inversión Pública

Límite del Gasto Año

2010S/.

018-Sierra Exportadora

86182 2094920 Piloto de Instalación de Parcela Demostrativa de cultivo de Berries de Exportación en la Comunidad de Pichupampa, distrito de Leoncio Prado, provincia de Huaura, Región Lima.

113 243,00

Artículo 2º.- El proyecto aprobado será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

514701-2

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial EP a Colombia en Misión de Estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 298-2010-DE/EP

Lima, 3 de julio de 2010

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 041/U-4.d.2 de mayo de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 428-2010-MINDEF/VPD/B/01.a de 15 de marzo del 2010, el Director de Relaciones Exteriores Internacionales del Ministerio de Defensa comunica al Secretario General del Comandante General del Ejército, sobre el ofrecimiento del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia a realizarse a partir de julio de 2010 hasta mayo del 2011;

Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Teniente Coronel EP Guillermo Alberto SANTOLALLA ESPINOZA, para que participe en el curso referido en el considerando precedente, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Ofi cial en funciones propias de Estados Mayores Específi cos, Conjuntos y Combinados Nacionales e Internacionales. Se programa este curso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la Directiva Nº 11-JCCFFAA/D-3/FE de diciembre de 2008;

Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 50, del Anexo 03.- Inclusión de Ítems, de la modifi cación al Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010;

Que, la presente autorización de Viaje al Exterior es por un período mayor a un año, comprendiendo más de un período presupuestal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre del presente año 2010 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el período restante a partir del 1 de enero del 2011, se autorizará la ampliación mediante la expedición de la respectiva resolución autoritativa;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior del Ofi cial Superior designado, se realizará en compañía de sus familiares directos (esposa y dos hijos menores de edad), debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421658

efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Guillermo Alberto SANTOLALLA ESPINOZA, identifi cado con DNI Nº 33263835 y CIP Nº 117207700, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República de Colombia a partir del 10 de julio de 2010 al 20 de mayo de 2011.

Para efectos de los trámites administrativos de salida del país, por necesidad del servicio precísase que el Ofi cial designado, viajará en compañía de sus familiares directos (esposa y dos hijos menores de edad).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima (en clase económica)

US$ 650.00 x 01 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)US$ 31.00 x 01 persona

Gasto de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 2,900.00 x 01 compensación

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado.

Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios.

Artículo 6º.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios.

Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

514701-3

Autorizan viaje del Comandante General del Ejército y de oficiales EP a Brasil en comisión de servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 299-2010-DE/EP

Lima, 3 de julio de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 40849/D-5a/03.13.03 de 11 de mayo de 2010, remitido por el señor General de Brigada Director de Inteligencia del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con carta de 28 de abril de 2010, el General de Ejército Comandante del Ejército de Brasil, formaliza la invitación a efectos de que el señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Perú, visite la República Federativa de Brasil acompañado de una comitiva de Ofi ciales, en el período comprendido del 11 al 15 de julio de 2010;

Que, con Hoja de Recomendación Nº 40698/DIE/D-5a/03.13.03 de 30 de abril de 2010, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército el 6 de mayo de 2010, se acepta la invitación del señor General de Ejército Comandante del Ejército de Brasil, designándose para que lo acompañen en dicha visita, al señor General de División EP Luis Ricardo HOWELL BALLENA, Comandante General de la Región Militar del Centro y al Teniente Coronel EP César Alfredo ANDALUZ SALAVERRY, ex alumno de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil - ECEME y especialista en Operaciones Especiales en Selva;

Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, es actualmente Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA);

Que, la visita del señor General de Ejército Comandante General del Ejército y la comitiva que lo acompañará, se enmarca en el contexto de fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre el Ejército del Perú y el Ejército de Brasil, así como el intercambio de experiencias y conocimientos entre ambos Ejércitos;

Que, los gastos de transporte, alimentación y estadía serán sufragados por el Ejército de Brasil, con excepción de los pasajes aéreos y la tarifa única de uso de aeropuerto, los que serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú;

Que, el precitado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Ítem Nº 60, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1 de abril de 2010;

Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421659

Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004; y,

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del 11 al 14 de julio de 2010, al señor General de Ejército Otto Napoleón GUIBOVICH ARTEAGA Comandante General del Ejército y Presidente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), identifi cado con CIP Nº 107297800 y DNI Nº 42074672, al General de División EP Luis Ricardo HOWELL BALLENA Comandante General de la Región Militar del Centro, identifi cado con CIP Nº 107319200 y DNI Nº 43433434 y al Teniente Coronel EP César Alfredo ANDALUZ SALAVERRY Asesor en Operaciones Especiales en Selva, identifi cado con CIP Nº 116943200 y DNI Nº 43489330, para participar en la visita a la República Federativa de Brasil.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

PASAJES IDA Y REGRESO (LIMA-BRASILIA-LIMA)US$ 1107.06 x 3 personas

TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO (TUUA)

US$ 31.00 x 3 personas

Artículo 3º.- El personal comisionado con la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el Títular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

514701-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

DECRETO SUPREMON° 145-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley No. 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha Ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petróleo diesel;

Que, el artículo 2 de la Ley antes citada señala que, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al benefi cio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al benefi cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de dicho benefi cio a sujetos no comprendidos en los alcances de la Ley;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 29518;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de la Ley No. 29518, Ley que

establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de doce (12) artículos, una disposición complementaria fi nal y una disposición complementaria transitoria.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA

FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

Artículo 1.- Defi nicionesPara efecto del presente Reglamento se entenderá

por:

a) Autorización : Al acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte público terrestre de carga a una persona natural o jurídica, al que se refi eren las normas sobre la materia.

b) Benefi cio : A la devolución a que se refi ere el artículo 1 de la Ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421660

c) Código Tributario : AI Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y normas modifi catorias.

d) Combustible : Al petróleo diesel comprendido en las subpartidas nacionales de la 2710.19.21.11 a la 2710.19.21.99 del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2007-EF y normas modifi catorias, que se encuentre contenido en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC.

e) Declaraciones : A las declaraciones juradas determinativas que deben presentarse para efecto de cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la SUNAT, incluidos los anticipos y pagos a cuenta.

f) D i r e c c i ó n General

: A la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) ISC : Al Impuesto Selectivo al Consumo.h) Ley : A la Ley No. 29518, Ley que establece medidas

para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

i) Ley del IGV e ISC

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo No. 055-99-EF y normas modifi catorias.

j) Manifi esto de pasajeros

: Al documento defi nido en la Resolución de Superintendencia No. 156-2003/SUNAT.

k) Proveedor : Al sujeto que tiene la calidad de productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al público de combustibles, de acuerdo con las normas sobre la materia.

l) R e g i s t r o Administrativo de Transporte

: Al registro a cargo de la Dirección General en el que se inscriben todos los actos relacionados al servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y al servicio de transporte público terrestre de carga, al que se refi eren las normas sobre la materia.

m) Registro de H id roca rbu ros para la comercialización de combustibles

: Al Registro de Hidrocarburos en el que se inscriben las personas que desarrollan actividades en el Sub Sector Hidrocarburos, el cual es administrado y regulado por el OSINERGMIN, al que se refi eren las normas sobre la materia.

n) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo No. 943.

o) Reglamento de Comprobantes de Pago

: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.

p) Reglamento de Notas de Crédito Negociables

: Al aprobado por el Decreto Supremo No. 126-94-EF y normas modifi catorias.

q) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

r) T r a n s p o r t e terrestre público interprovincial de pasajeros

: A aquel servicio de transporte que clasifi que como terrestre público, regular, de personas, de ámbito nacional, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.

s) Transporte público terrestre de carga

: A aquel servicio de transporte que clasifi que como terrestre público de mercancías, de ámbito nacional, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.No se encuentra incluido el servicio de transporte internacional de mercancías.Se encuentra comprendido el transporte público mixto de personas y mercancías en un vehículo autorizado para este tipo de transporte, que se presta en el ámbito nacional, en vías de trocha carrozable o no pavimentada, conforme a lo establecido en las normas sobre la materia.

t) Transportista : A la persona natural o jurídica que cuenta con autorización vigente para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte público terrestre de carga o el servicio de transporte público mixto.

u) Unidad de t r a n s p o r t e habilitada

: Al vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros, el servicio de transporte público terrestre de carga o el servicio de transporte público mixto, que ha sido autorizado por la Dirección General como resultado del procedimiento de habilitación vehicular a que se refi eren las normas de la materia.Tratándose de los vehículos de hasta dos (2) toneladas métricas de capacidad de carga útil, sólo están comprendidos aquellos cuya habilitación se hubiera obtenido como resultado del procedimiento mencionado en el párrafo precedente.

v) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se mencione un numeral sin señalar el artículo al cual pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se ubique.

Artículo 2.- AlcanceEl presente reglamento regula el benefi cio a que se

refi ere el artículo 1 de la Ley, consistente en la devolución del equivalente al treinta por ciento (30%) del ISC que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisición se efectúe a un proveedor.

Artículo 3.- De los requisitos para acceder al benefi cio

Para efecto del goce del benefi cio, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Del transportista:

a) Estar inscrito en el RUC y haber señalado como actividad económica la prestación del servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte público terrestre de carga. A tal efecto, el número de RUC no debe encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.

El cumplimiento de este requisito se verifi cará en la fecha de emisión de cada comprobante de pago o nota de débito que sustente la adquisición de combustible, así como en la fecha de presentación de dicha solicitud.

b) Tener la condición de habido en el RUC. El cumplimiento de este requisito se verifi cará respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolución, así como en la fecha de presentación de dicha solicitud.

c) Encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta de acuerdo con el RUC. El cumplimiento de este requisito se verifi cará respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolución.

d) Contar con autorización vigente para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, en la fecha de emisión de cada comprobante de pago o nota de débito que sustente la adquisición de combustible.

En caso:

i. Se suspenda la autorización, se podrá gozar del benefi cio pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensión.

ii. Se cancele la autorización, sólo se podrá gozar del benefi cio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere dicha cancelación. En el caso que esta última se produzca por el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, sólo podrá gozar del benefi cio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido con anterioridad a dicho vencimiento.

e) Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. El cumplimiento de este requisito se verifi cará en la fecha de presentación de dicha solicitud.

El incumplimiento del requisito señalado en el inciso a) del presente numeral implicará que no se pueda gozar del benefi cio por los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en las fechas en que éste se produjo, mientras que el incumplimiento de los requisitos señalados en los incisos b) y c) determinará que no se pueda gozar del benefi cio respecto de ninguno de los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes del incumplimiento.

En todos los casos en que los requisitos previstos en el presente numeral deban verifi carse en la fecha de presentación de la solicitud, el incumplimiento implicará

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que no se pueda gozar del benefi cio por ninguna de las adquisiciones incluidas en dicha solicitud.

3.2. De las adquisiciones:

3.2.1 Sólo se podrá gozar del benefi cio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia del presente Reglamento.

3.2.2 El combustible deberá haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago o nota de débito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría, al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, así como cuenten con constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles.

No se considerará que el proveedor cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, cuando aquélla se encuentre suspendida o cancelada. En estos casos:

a) El transportista podrá gozar del benefi cio, pero sin considerar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensión.

b) El transportista sólo podrá gozar del benefi cio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de débito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere la cancelación.

3.2.3 Los comprobantes de pago y notas de débito que sustenten la adquisición de combustible deberán:

a) Haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión:

i. Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades.

ii. Tengan la condición de habido en el RUC.iii. Cuenten con la autorización de impresión y/o

importación de los indicados comprobantes de pago y notas de débito.

iv. No fi guren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible, a que se refi ere el artículo 11.

b) No haber sido declarados de baja de conformidad con el numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.2.4 Deben reunir los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fi scal.

3.2.5 En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de débito.

3.3. De la solicitud de devolución:

a) La solicitud de devolución y la información a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5 deberán presentarse a la SUNAT en el plazo establecido en el artículo 6.

b) El monto mínimo para solicitar la devolución es una (1) UIT por cada trimestre. Para tal efecto se tomará en cuenta la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

En caso que en un trimestre no se alcance el monto mínimo a que se refi ere el párrafo anterior, podrá acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto.

Artículo 4.- De la determinación del volumen de combustible sujeto al benefi cio

Para efecto de determinar el monto a devolver se deberá, respecto de cada mes comprendido en la solicitud:

4.1 Calcular el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.

b) Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que fi gure en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

El referido porcentaje representará la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible y podrá ser modifi cado por la SUNAT de acuerdo a la variación del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC. A tal efecto, se entenderá como precio al precio de venta menos el Impuesto General a las Ventas.

A la suma de los montos del ISC calculados conforme al párrafo anterior, se le deducirá el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC correspondiente a las notas de crédito emitidas en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Con tal fi n:

i. En el caso de notas de crédito emitidas por proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto, que fi gure en la nota de crédito.

ii. En el caso de notas de crédito emitidas por proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar a la diferencia del valor de venta que fi gura en la nota de crédito el porcentaje a que se refi ere en el inciso b) del presente numeral aplicable en el mes de emisión de dicho documento.

Si producto de la deducción indicada en el párrafo anterior resultara un monto positivo, éste se comparará con el límite señalado en el numeral 4.2 a fi n de determinar el monto a devolver por cada mes comprendido en la solicitud. Cuando producto de dicha deducción se obtenga un monto negativo, éste se arrastrará a los meses siguientes comprendidos en la solicitud o, de ser el caso, a las siguientes solicitudes que presente el transportista hasta agotarlo.

4.2 El monto obtenido en el numeral anterior estará sujeto a un límite que se calculará de la siguiente manera:

a) Se aplicará el siguiente coeficiente sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el benefi cio, el cual representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación a los ingresos generados por dichos servicios:

i. Para el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros: 0.356; y,

ii. Para el servicio de transporte público terrestre de carga: 0.253.

Para el caso del transporte público mixto de personas y mercancías, se considerará, que el límite antes señalado se calculará de la siguiente manera: Por la parte del ingreso por transporte de personas se aplicará el coefi ciente señalado en el inciso i.; mientras que, por la parte del ingreso de transporte de mercancías se aplicará el coefi ciente señalado en el inciso ii., siendo la suma de ambos rubros el límite total.

A tal efecto, los ingresos netos del mes estarán conformados por la retribución por los mencionados servicios de transporte consignada en los comprobantes de pago emitidos en el mes, considerando las notas de débito

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Lima, domingo 4 de julio de 2010421662

y de crédito emitidas en dicho mes. Los comprobantes de pago y las notas de débito y de crédito deberán haber sido registrados en el Registro de Ventas y declarados hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, sólo se considerarán para efecto de los ingresos netos del mes los servicios de transporte que hayan sido prestados en unidades de transporte habilitadas a la fecha de dicha prestación y cuyos motores estén diseñados para ser abastecidos con el combustible.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamente los coefi cientes antes mencionados en base a la evaluación técnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Al monto obtenido en el inciso anterior se le aplicará el porcentaje señalado en el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1.

c) El límite máximo de devolución del mes será el treinta por ciento (30%) del monto calculado en el inciso precedente.

4.3 Los montos solicitados por cada mes que superen el límite calculado en base a lo señalado en el presente artículo, no serán objeto de devolución ni podrán ser arrastrados a los meses posteriores.

Artículo 5.- De la forma de presentación de la solicitud de devolución

5.1 Para solicitar la devolución, el transportista deberá presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta señale pudiendo inclusive establecerse la utilización de medios informáticos, lo siguiente:

a) La solicitud de devolución en la que se consignará el monto a devolver; y,

b) La información que se señala a continuación:

i. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible.

ii. Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios.

En la indicada relación también se incluirá la información relativa a los números de las placas de rodaje que obren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago.

iii. Relación de los manifi estos de pasajeros referidos a los servicios de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita la devolución.

Las adquisiciones de combustible y los servicios respecto de los cuales se presentará la información antes indicada serán aquellos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 y lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del inciso a) del numeral 4.2 del artículo 4, respectivamente.

5.2 El transportista podrá modifi car el monto consignado en la solicitud de devolución, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del plazo establecido en el artículo 6, en cuyo caso deberá presentar la información señalada en el inciso b) del numeral 5.1 que corresponda a tal monto.

5.3 El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a que la solicitud de devolución se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del transportista a presentar una nueva solicitud en tanto se encuentre dentro del plazo establecido en el artículo 6.

Artículo 6.- Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución

6.1 Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas conforme a lo siguiente:

ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOSMESES DE:

MES DE PRESENTACIÓN

Julio, Agosto y Setiembre de 2010 Octubre 2010Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 Enero 2011Enero, Febrero y Marzo de 2011 Abril 2011Abril, Mayo y Junio de 2011 Julio 2011Julio, Agosto y Setiembre de 2011 Octubre 2011Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Enero 2012Enero, Febrero y Marzo de 2012 Abril 2012Abril, Mayo y Junio de 2012 Julio 2012Julio, Agosto y Setiembre de 2012 Octubre 2012Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 Enero 2013Enero, Febrero y Marzo de 2013 Abril 2013Abril, Mayo y Junio de 2013 Julio 2013

6.2 Para establecer las adquisiciones realizadas en el mes se tomará como referencia la fecha de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición del combustible, así como de las notas de débito y de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a adquisiciones materia de benefi cio.

6.3 Las solicitudes de devolución y la información a que se refi ere el inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5 deberán ser presentadas a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación.

Artículo 7.- De la documentación sustentatoriaLa SUNAT podrá requerir al transportista la

documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de devolución, los cuales deberán ser puestos a disposición de dicha entidad en la fecha y lugar que esta señale.

Artículo 8.- De la devoluciónLa devolución se efectuará mediante Notas de Crédito

Negociables, las cuales no podrán ser redimidas.A las referidas notas les será de aplicación, en lo que

corresponda, lo dispuesto en el artículo 19º, con excepción del inciso h), y en los artículos 20 al 23 y 25 al 28 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

Artículo 9.- Del plazo para la devolución

9.1 Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

9.2 La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional, la cual debe reunir las siguientes características:

i. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática.

ii. Ser emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la devolución

b) Póliza de Caución emitida por una empresa de seguros, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la resolución a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 13 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

Los documentos de garantía antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución y tendrán una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.

A tales documentos de garantía les será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 14 y el

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primer párrafo del artículo 15 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociable.

Artículo 10.- De la información a remitirse a la SUNAT

10.1 La Dirección General deberá comunicar a la SUNAT, dentro de:

a) Los dos (2) días hábiles siguientes al trimestre vencido según lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6, el período de la suspensión de la autorización o la cancelación de ésta.

b) Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la siguiente información:

i. Relación de transportistas; y,ii. Relación de unidades de transporte habilitadas

para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y el servicio de transporte público terrestre de carga.

Dicha información corresponderá a la inscrita en el Registro Administrativo de Transporte en el mes inmediato anterior.

10.2 El OSINERGMIN proporcionará a la SUNAT:

a) La relación de los proveedores que cuenten con la constancia de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles vigente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente norma.

b) Los cambios que se hayan producido en dicho Registro, por efecto de la inclusión de nuevos proveedores o de la exclusión de los que se encontraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente de producidos dichos cambios.

10.3 El proveedor deberá presentar a la SUNAT la relación de los comprobantes de pago y de las notas de débito y de crédito emitidos por la venta de combustible a los transportistas.

10.4 La información a que se refi ere el presente artículo será proporcionada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, pudiendo inclusive establecerse la utilización de medios informáticos.

Artículo 11.- Exclusión de proveedoresEl productor, distribuidor mayorista o establecimiento

de venta al público, será excluido como proveedor de combustible que otorgue derecho al beneficio, cuando:

a) Haya incumplido con la obligación establecida en el numeral 10.3 del artículo 10.

b) Tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.

c) Alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.

La SUNAT, previa coordinación con el OSINERGMIN, publicará en la forma y plazo que establezca, la relación de proveedores excluidos.

Artículo 12.- De la facultad de la SUNATLa SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia,

dictará las normas procedimentales que sean necesarias para la mejor aplicación y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaEl presente decreto entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Vehículos destinados al servicio de transporte público terrestre de carga que cuenten con Certifi cado de Habilitación Vehicular

Para efecto de la presente norma, entiéndase que la constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitida para prestar el servicio de transporte público terrestre de carga, la constituye la Tarjeta Única de Circulación. Temporalmente, se entenderá que la constancia de inscripción vigente en el registro para el servicio de transporte público terrestre de carga, será el Certifi cado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General, mientras se culmine el proceso de canje de la Tarjeta Única de Circulación conforme lo establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

514701-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 326-2010-EF/15

Lima, 2 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Economía y Finanzas

514700-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421664

INTERIOR

Designan representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional ante la Comisión Calificadora de otorgamiento del Beneficio de Recompensas

RESOLUCION MINISTERIALN° 0661-2010-IN

Lima, 2 de julio de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2009-PCM de fecha 29 de mayo de 2009 se establece el Sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permitirá la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional;

Que, con el propósito de consolidar las estrategias dictadas en materia de Pacifi cación Nacional, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes a motivar la participación masiva de la población residente en el territorio nacional, con la fi nalidad de que se brinde información que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuación, estableciéndose para ello un Sistema de Benefi cio de Recompensas.

Que, de conformidad al articulo 4° del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, se crea la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”, encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Benefi cio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional.

Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario designar al representante del Ministerio del Interior y al representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, ante la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar al Teniente General PNP (r) Marco Enrique MIYASHIRO ARASHIRO, como representante del Ministerio del Interior y al General PNP Edwin Ramón PALOMINO VEGA, Director Contra el

Terrorismo de la PNP, como representante de la Policía Nacional del Perú, ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

514699-1

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de las renuncias de Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORION° 008-2010/006-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOGUILLERMO ISRAEL LEON SUEMATSU SEDAPAL PRESIDENTE

CLAUDIA MARIA COOPER FORT COFIDE DIRECTORAGUILLERMO ISRAEL LEON SUEMATSU ACTIVOS MINEROS DIRECTOR

ARTEMIO ROMULO DE LA VEGA MUÑOZ ADINELSA DIRECTORDANIEL HERMOZA NEGREIROS SERPOST DIRECTOR

SANDRO NESTOR VILLANUEVA GUTIERREZ ENACO DIRECTORMARTIN VIZCARRA CORNEJO EGESUR DIRECTOR

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421665

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOELOY MANUEL SUAREZ MENDOZA DISTRILUZ DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIO ACTIVOS MINEROS DIRECTORGUIDO BAYRO ORELLANA ELECTRO SUR ESTE DIRECTOR

HILMAN FARFAN RUIZ ELECTRO ORIENTE DIRECTORPATRICIA ELLIOT BLAS INMISA DIRECTORA

JORGE VILLASANTE ARANIBARDirector Ejecutivo

514702-1

Designan Miembros de Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORION° 008-2010/006-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 008-2010/006-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 13 de mayo de 2010, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRECARGO AL

QUEPOSTULA

EMPRESASECTOR

QUEPROPONE

FREDY SAN ROMAN LUNA DIRECTOR ACTIVOS MINEROS MEMENRIQUE ANTONIO PAIVA

VENERO DIRECTOR ACTIVOS MINEROS MEM

CARLOS LORENZO CASTRO SERON DIRECTOR COFIDE MEF

ELSA GALARZA CONTRERAS DIRECTORA COFIDE MEF

RONNY PASTOR VELASQUEZ DIRECTOR ELECTRO SUR ESTE MEM

RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO DIRECTOR ELECTRO ORIENTE MEMEDUARDO PINEDO DEL AGUILA DIRECTOR ELECTRO ORIENTE MEFMARIO GONZALES DEL CARPIO PRESIDENTE INMISA MEF

OSCAR CASANOVA VENERO DIRECTOR INMISA MEFJORGE BEJARANO BELTRAN DIRECTOR INMISA MEFAQUILES HERMOZA PALMA DIRECTOR ELECTRO PUNO MEM

JORGE GARCIA VALENZUELA DIRECTOR ENACO MEF

JORGE VILLASANTE ARANIBARDirector Ejecutivo

514702-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Res. Nº 028-2003-OS/CD modificada por Res. Nº 358-2008-OS/CD, sobre Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINN° 166-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El Memorando N° 109-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético;

Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, la misma que comprende a su vez la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos;

Que, por Decreto Supremo Nº 27-94-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros, instalaciones de gas licuado de usuarios y Medios de Transporte;

Que, el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM modifi có diversos artículos del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM;

Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM establece que los Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo – GLP deben seguir las siguientes disposiciones: En zonas urbanas los Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo en cilindros, no deben ser parqueados y/o pernoctar en la vía pública ni en ningún otro establecimiento o predio con cilindros de GLP llenos o vacíos. Antes de ser parqueados deberán descargar los cilindros en locales de venta de GLP o Plantas Envasadoras.

En zonas urbanas los Medios de Transporte de GLP a Granel y vehículos de Distribuidores a Granel (camiones cisternas y camiones tanques), sólo deberán ser parqueados y/o pernoctar dentro de Plantas Envasadoras o Plantas de Abastecimiento que cuenten con áreas de estacionamiento o espacios sufi cientes que no interfi eran con sus propias actividades y cuyo sistema contra incendio esté preparado para hacer frente a los posibles incendios de estas unidades.

En su defecto los Medios de Transporte de GLP a Granel y vehículos de Distribuidores a Granel podrán pernoctar en un área sin techo, que cuente con una adecuada ventilación y con las medidas de seguridad establecidas para las plantas envasadoras que resulten aplicables. El medio de transporte a granel parqueado en estos establecimientos deberá cumplir con la siguiente tabla:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421666

Capacidad de agua del Tanque de GLP

Al límite de

propiedady/o

edifi cación más cercana

(m)

Entreunidadescontiguas

(m)

Lugares de propiedades adyacentes ocupadas por

centros educativos, mercados, supermercados, hospitales,

clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares,

comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su

funcionamiento (m)Hasta 10,000 gls 10 1.5

100Mayor a 10,000 gls 12 1.5

Que, el Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, contiene una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, siendo que el numeral 2.3 se refi ere al incumplimiento de las normas sobre distancias, espaciamientos y alturas de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP. Asimismo, el numeral 2.14.9.2 de la mencionada Tipifi cación establece las sanciones en el caso de incumplimientos de los Medios de Transporte Terrestre a las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras.

Que, al respecto cabe señalar que las obligaciones mencionadas en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM, cuyos incumplimientos constituyen ilícitos administrativos sancionables, no han sido contempladas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, por lo que a fi n de velar por el cabal cumplimiento de la normativa vigente y de las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora de OSINERGMIN es pertinente proceder a la modifi cación de la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones citada;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car los numerales 2.3 y 2.14.9.2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n de que los incumplimientos al artículo 22º del Decreto Supremo Nº 065-2008-EM se contemplen como infracciones administrativas sancionables;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que las obligaciones detalladas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución contienen una serie de obligaciones de carácter técnico y de seguridad, cuyo incumplimiento podría poner en riesgo las actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo, así como la seguridad de las personas, es imprescindible establecer las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de las mismas, a fi n de lograr una efi ciente supervisión y fi scalización, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2.3 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de

Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Ru-bro

Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras

sanciones 2. Técnicas y/o Seguridad

2.3 Incum-plimientode las normasobredistancias,espaciamientosy/o alturas.

Arts. 59º numerales 1 y 2 inciso, 73º, 141º numeral 2, 150º numeral 1 incisos a y d, 155º, 158º, 195º inciso h y 213.2 inciso b del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007- EM.

Hasta 300 UIT

CE, PO, STASDA, RIE,

CBArts. 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º inciso b, 32º, 33º, 34º, 38º, 39º incisos c, d y f, 40º inciso f, 41º incisos b y c, y 42º Inciso b del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

Arts. 25º al 28º, 39º inciso d, 56º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Arts. 11º, 13º, 14º, 16º, 21º, 33º, 37º, 42º, 43º, 45º, 47º y 50º del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM.

Arts. 7º, 15º, 31º, 32º, 36º, 38º, 44º, 45º, 51º, 57º, 66º numeral 1, 73º numerales 5, 7 y 8, 79º, 80º, 81º, 88º, 91º, 92º, 121º, 122º, 127º, 130º, 137º, 140º, 141º y 143º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM.

Arts. 19º, 20º, 21º, 23º, 24º, 25º, 26º, 30º, 31º, 35º, 42º, 45º, 46º, 47º, 48º, 51º, 52º, 57º, 58º inciso a, 68º, 77º, 88º, 92º incisos a y e, 94º, 95º, 98º, 100º, 103º y 116º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM

Arts. 8º, 14º y 21º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM.

Arts. 56º, 89º, 91º, 92º, 93º, 113º y 274º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM

Art. 2º del D.S. Nº 045-2005-EM Art. 22º del D.S. Nº 065-2008-EM

Artículo 2°.- Modificar el numeral 2.14.9.2 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo

Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:

Ru-bro

Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras

sanciones 2. Técnicas y/o Seguridad

2.14. Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras2.14.9 En Medios de Transporte

Arts.196º, 197° incisos b y d, 198º, 199º y 201º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM2.14.9.2 Terrestres Hasta 80

UIT ITV, STA.

Arts. 86º, 88º, 92º, 93º, 99º, 101º, 105º, 107º, 109º numeral 1, 117º y 118º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM

Arts. 117º, 142º y 156° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421667

Ru-bro

Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras

sanciones

Arts. 41º inciso c, 42º y 86º inciso h del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM

Art. 86º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM

Art. 22º del D.S. Nº 065-2008-EM.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

514177-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 053-2010-EF/94.06.3

Lima, 24 de junio de 2010

VISTOS:

El expediente Nº 201010654, así como el Informe Interno Nº 385-2010-EF/94.06.3, del 24 de junio de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, en sesión de directorio del Banco Interamericano de Finanzas del 15 de diciembre de 2009, se acordó aprobar la emisión de bonos de arrendamiento fi nanciero, hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos); asimismo, delegó facultades sufi cientes para defi nir y/o modifi car las condiciones y características aprobadas en dicho acuerdo;

Que, mediante Resolución SBS N° 1284-2010, del 8 de febrero de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco

Interamericano de Finanzas realice la emisión de bonos de arrendamiento fi nanciero denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera”, hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos);

Que, el 22 de junio de 2009, el Banco Interamericano de Finanzas completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión de bonos denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión”, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos) y de registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Interamericano de Finanzas - Décima Primera Emisión”, hasta por un monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos) y registrar el prospecto informativo correspondiente.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

La colocación de los bonos a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421668

emisor, entidad estructuradora y agente colocador; al BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

512066-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín

INVESTIGACION N° 120-2007-JUNIN

Lima, veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTA: La Investigación número ciento veinte guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres expedida con fecha treinta de abril de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos setenta y seis a novecientos treinta y nueve; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que previo al pronunciamiento respecto al presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde evaluar el pedido verbal del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por el cual formula inhibición de intervenir en los presentes actuados; de sus fundamentos se desprende que durante el periodo dos mil cinco a dos mil seis ejerció el cargo de Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, período en el cual se han suscitado los hechos materia de la presente investigación. Al respecto, se tiene que un magistrado puede apartarse de un proceso puesto en su conocimiento, por causales expresamente previstas en la ley y lograr inhibirse de ofi cio; además en forma excepcional puede hacerlo cuando se duda de su imparcialidad siempre que exista un motivo fundado, atendiendo a sus actitudes personales durante la práctica de actos procesales o también a sus presuntos vínculos legales, intereses o relaciones no contempladas expresamente por la ley, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que resulta amparable lo expuesto por el referido Consejero conforme a lo establecido en el artículo ochenta y ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con los artículos treinta y treinta y uno del Código de Procedimientos Penales; Segundo: De los actuados y anexos que conforman la Investigación N° 120-2007-Junín, que a su vez reúne acumuladas las Investigaciones N° 121-2007-Junín, N° 132-2007-Junín, N° 178-2007-Junín, N° 130-2007-Junín, N° 179-2007-Junín, N° 328-2007-Junín y N° 327-2007-Junín, se aprecia que un total de ocho expedientes, entre investigaciones, quejas y una visita de control en la entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, han prescrito a causa de su ocultamiento y la

omisión de dar cuenta a la Magistrada Contralora, de su estado así como de dar cumplimiento a lo dispuesto en ellas. En todos los casos el señor Carlos Teobaldo Milla Castro estuvo a cargo de su seguimiento; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: Así, se tiene que al haber ingresado la Investigación N° 79-2004 el día veintiséis de octubre de dos mil cuatro, prescribió el día veinticinco de octubre de dos mil seis; también la Queja N° 221-2004 que ingresó el siete de julio de dos mil cuatro, prescribió el seis de julio de dos mil seis; también la Investigación N° 101-2004, ingresada el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, prescribió el veintiséis de diciembre de dos mil seis; igualmente, la Visita de Control N° 57-2004, que realizada el veintisiete de setiembre de dos mil cuatro, prescribió el veintiséis de setiembre de dos mil seis; igual suerte tuvo la Investigación N° 03-2005, que ingresada el diez de enero de dos mil cinco, prescribió el nueve de enero de dos mil siete, también la Investigación N° 27-2004, pues fue ingresada el veintiséis de abril de dos mil cuatro, prescribió el veinticinco de abril de dos mil seis; lo mismo sucedió con la Investigación N° 89-2002, que ingresada el veinte de agosto de dos mil dos, prescribió el diecinueve de agosto de dos mil cuatro; por último, también prescribió la potestad sancionatoria en el caso de la Queja N° 335-2004, pues al haber ingresado el día uno de diciembre de dos mil cuatro, prescribió el treinta de noviembre de dos mil seis; Sexto: De esta situación se aprecia que en los ocho expedientes citados existió inactividad procesal por largos periodos que oscilan entre un año con cuatro meses y dieciocho días hasta los dos años con nueve meses y once días. Durante todo este tiempo dichos expedientes se hallaban a cargo del Secretario Carlos Teobaldo Milla Castro, cuya responsabilidad funcional se ha visto seriamente comprometida a partir de la investigación realizada. Así, la conducta irregular que se le atribuye se agrava cuando el Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín José Antonio Pérez Ponce, en la Visita N° 57-2004 emite razón con fecha quince de marzo de dos mil siete señalando que: “la presenta visita, conjuntamente con otros procesos, ha sido ubicada dentro de una caja debajo de los legajos de ofi cios y otros legajos que

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pertenecen a CODICMA y ODICMA, situados detrás de la puerta de ingreso a la ofi cina dejados presumiblemente por el secretario anterior de CODICMA, doctor Carlos Milla Castro, en vista que él conocía como secretario dichos procesos... tal encuentro se debió a que el suscrito durante la semana pasada y esta semana ordenó los legajos de años anteriores de CODICMA para ser enviados al Archivo Central de esta Corte Superior...”.También agrava la responsabilidad del señor Milla Castro el hecho de que la Secretaria de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, señora Juana Alvarado Pérez, en la Investigación N° 89-2002 emitió una razón de fecha quince de marzo de dos mil siete, señalando: que “...el presente proceso disciplinario fue encontrado en este estado conjuntamente con otros veinticinco procesos en una caja en la ofi cina correspondiente a la Secretaria de CODICMA, procesos disciplinarios que fueron remitidos a Jefatura de ODICMA con un informe por el señor Presidente de CODICMA... informe a mérito del cual... se ha dispuesto abrir proceso disciplinario contra el ex Secretario de Jefatura de ODICMA, Carlos Milla Castro, el mismo que al ser rotado a la Secretaría de CODICMA en el mes de enero del año dos mil cinco se habría llevado a esta última ofi cina los veinticinco procesos disciplinarios, entre ellos el presente, en el estado que se da cuenta...”. No obstante ello, ni siquiera el investigado dio cuenta al Magistrado responsable de la CODICMA sobre la paralización del trámite de la que tuvo conocimiento; es decir, no adoptó las medidas necesarias para evitar la prolongación del perjuicio, permitiendo que éste se torne en irreversible; Sétimo: El ocultamiento de estos expedientes evitó que se advirtiera la paralización de su trámite y además pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora por parte del servidor Milla Castro; quien no obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios ha provocado un excesivo e injustifi cado retardo en la Investigación N° 79-2004, la Queja N° 221-2004, la Investigación N° 101-2004, la Visita N° 57-2004, la Investigación N° 3-2005, la Investigación N° 27-2004, la Investigación N° 89-2002 y la Queja N° 335-2004, ocasionando su extinción por prescripción. Dicha conducta acarrea grave afectación a la credibilidad del control interno de la magistratura que asume el Poder Judicial, en tanto los ciudadanos que incoaron las quejas ven frustrada su pretensión de control. Este perjuicio es irreparable para el sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, pues ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste incluso a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprometidos en las investigaciones quejas y visita prescritas, pues no pudo proveérseles de la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material; por lo que la conducta disfuncional del servidor investigado resulta inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia; Octavo: De lo actuado ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Carlos Teobaldo Milla Castro, quien al no formular sus descargos fue declarado rebelde, al haber propiciado la prescripción de las ocho iniciativas contraloras ya mencionadas. El plazo legal transcurrió en cada uno de esos casos sin que el referido servidor investigado haya cumplido con dar cuenta a la Magistrada Sustanciadora de su estado procesal. Tampoco cumplió con ejecutar los mandatos contenidos en dichos expedientes, conducta que debe ser considerada como deliberada y por consiguiente inexcusable. Esto se potencia si se tiene en cuenta que mantuvo ocultos los ochos expedientes en una caja, debajo de los legajos y tras la puerta del local donde funciona la ODICMA, para evitar que se descubra la prolongada paralización de su trámite. Esta conducta infringe el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo y por consiguiente, también la respetabilidad de este Poder del Estado. Siendo que el eje de la atención judicial a los ciudadanos es la celeridad procesal, íntimamente relacionada con la

tutela judicial efectiva, no es posible mantener en la estructura del Poder Judicial a personal que atenta deliberadamente contra estos principios; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Primero: Declarar fundada la solicitud de inhibición invocada por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza; Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

514061-4

INVESTIGACIÓN N° 152-2007-JUNIN

Lima, veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTA: La Investigación número ciento cincuenta y dos guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez expedida con fecha treinta de julio de dos mil nueve, obrante de fojas trescientos sesenta a trescientos ochenta y seis; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que previo al pronunciamiento respecto al presente procedimiento administrativo disciplinario, corresponde evaluar el pedido verbal del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por el cual se inhibe de intervenir en estos actuados; de sus fundamentos se desprende que durante el periodo dos mil cinco a dos mil seis ejerció el cargo de Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, periodo en el cual se han suscitado los hechos materia de la presente investigación. Al respecto, un magistrado puede apartarse de un proceso puesto en su conocimiento, por causales expresamente previstas en la ley y lograr inhibirse de ofi cio; además, en forma excepcional puede hacerlo cuando se duda de su imparcialidad siempre que exista un motivo fundado, atendiendo a sus actitudes personales durante la práctica de actos procesales o también a sus presuntos vínculos legales, intereses o relaciones no contempladas expresamente por la ley, que puedan poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que resulta amparable lo expuesto por el referido Consejero conforme a lo establecido en el artículo ochenta y ocho de la Ley del Procedimiento Administrativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421670

General concordante con los artículos treinta y treinta y uno del Código de Procedimientos Penales; Segundo: La Investigación N° 152-2007 acumula dos antecedentes, a saber la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junín y la Investigación N° 362-2007, en ambas se ha investigado la responsabilidad del servidor Carlos Teobaldo Milla Castro debido a su extinción por prescripción; el cargo atribuido es el de no haber dado cuenta de las Quejas N° 357-2004 y N° 279-2004 infringiendo su deber de cumplir con efi ciencia las funciones inherentes al cargo que desempeña, según el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder judicial, motivo por el cual habría infringido su deber regulado en el numeral veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, concordado con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, numeral uno de la acotada ley orgánica, el cual señala que existe responsabilidad disciplinaria por presunta infracción a los deberes; Tercero: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Cuarto: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Quinto: En el caso de la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junín interpuesta por el señor César Fidel Espinoza Aliaga contra el notifi cador judicial de la Central de Notifi caciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, Jorge Blancas Churampi por conducta disfuncional en el Expediente N° 2004-562 seguido por Melva Huánuco Vargas contra César Fidel Espinoza Aliaga sobre pensión de alimentos. Por resolución número diez de fecha treinta de enero de dos mil siete, la Jefatura de la entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró extinguida la acción de investigación por prescripción de la queja. La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura conoció de este caso y dispuso mediante resolución número dos de fecha veinticinco de abril de dos mil siete que tanto el magistrado Sustanciador Héctor Villalobos Mendoza y el servidor judicial Carlos Teobaldo Milla Castro debían esclarecer el motivo por el cual la referida queja no había tenido impulso desde el veintitrés de febrero de dos mil cinco hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, lo que habría propiciado su prescripción; se ha determinado que el servidor Milla

Castro no cumplió con dar cuenta de dicha queja a tiempo para sustanciarla, propiciando su prescripción. Por ello, es responsable de la infracción de las funciones inherentes a su cargo de secretario del Órgano de Control Distrital; Sexto: En el caso de la Investigación N° 362-2007 se aprecia que ésta fue interpuesta por el señor Walter Herrera Barrios contra el Juez de Paz del Distrito de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, señor Rudecindo Tueros Arroyo, por conducta disfuncional en Ia denuncia seguida por Silvia Olarte Salvatierra contra el quejoso sobre esclarecimientos de hechos, dicha investigación fue admitida por resolución número dos de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro y sin embargo, mediante resolución número seis de fecha veinticinco de enero de dos mil siete se declaró su extinción por prescripción. La Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura tomó conocimiento del tramite dado a esta investigación, determinando que desde el once de abril de dos mil cinco y hasta el diecisiete de enero de dos mil siete, dicha investigación no había tenido impulso lo que propició su prescripción, debido a que el servidor Milla Castro no dio cuenta de la referida investigación, infringiendo nuevamente sus deberes; Sétimo: El investigado no ha efectuado defensa alguna a lo largo de la investigación, por lo que se procedió a declarar su rebeldía mediante resolución número catorce de fecha tres de marzo de dos mil ocho. Estando acreditado que tiene conocimiento de los cargos atribuidos en su contra a partir de las notifi caciones efectuadas mediante aviso y cedula de notifi cación, obrantes en autos; Octavo: Mediante resolución número diez de fecha treinta de julio de dos mil nueve, la Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la aplicación de la medida disciplinaria de destitución de Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Ia Corte Superior de Justicia de Junín; Noveno: De los actuados y anexos que conforman la presente investigación se aprecia que un total de dos investigaciones han prescrito, a causa de que el secretario de Ia entonces Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, Carlos Teobaldo Milla Castro, no dio cuenta de su estado oportunamente; que al ocultar estos expedientes se evitó advertir la paralización de su trámite y pone en evidencia la desidia en el ejercicio de la función contralora por parte del referido servidor judicial. No obstante tener conocimiento de las obligaciones que le son inherentes como responsable de la tramitación de los procedimientos disciplinarios, ha provocado un excesivo e injustifi cado retardo en la Queja N° 357-2004-ODICMA-Junín y la Investigación N° 362-2007, ocasionando su extinción por prescripción, esto comporta una grave afectación a la credibilidad del control interno de la magistratura que ha asumido el Poder Judicial, en tanto los ciudadanos que incoaron las quejas ven frustrada su pretensión de control. Este perjuicio es irreparable para el sistema de control disciplinario de este Poder del Estado, pues ha favorecido la impunidad, vulnerando también el derecho que le asiste incluso a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprometidos en las investigación y queja prescritas, pues no pudo brindárseles la oportunidad necesaria para ejercitar su derecho de contradicción y defensa material. Esta conducta disfuncional resulta inaceptable para un trabajador del sistema nacional de justicia; Décimo: Que, ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor Carlos Teobaldo Milla Castro, secretario de la entonces Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Junín, debido a que el plazo legal transcurrió en ambos casos sin que el referido servidor investigado haya cumplido con dar cuenta al Magistrado Sustanciador del estado procesal de dichos expedientes. Tampoco cumplió con ejecutar los mandatos ahí contenidos; conducta que debe ser considerada como deliberada y por consiguiente inexcusable. Este accionar infringe el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421671

Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo de un servidor del sistema de impartición de justicia nacional y por consiguiente también la respetabilidad de este Poder del Estado. Siendo que el eje de la atención judicial a los ciudadanos es la celeridad procesal, íntimamente relacionada con la tutela judicial efectiva, no es posible mantener en la estructura del Poder Judicial a personal que atenta deliberadamente contra estos principios; Décimo Primero: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerles Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Primero: Declarar fundada la solicitud de inhibición invocada por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza. Segundo: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al señor Carlos Teobaldo Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín. Tercero: Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARIO PALACIOS DEXTRE

HUGO SALAS ORTIZ

514061-3

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionarios a Guatemala para participar en la XX Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 182-2010-CG

Lima, 2 de julio de 2010

VISTOS; la comunicación A-346-2010 del 26 de abril de 2010, de la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, así como la Hoja Informativa Nº 00058-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de Cuentas de la República de Guatemala, en su calidad de Titular de la entidad anfi triona del evento, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la XX Asamblea

General Ordinaria de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), a llevarse a cabo del 5 al 10 de julio de 2010, en la Ciudad de Antigua, Guatemala;

Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental; constituyendo la Asamblea General su máximo órgano deliberativo y de decisión, además de actuar como foro técnico para revisar, analizar y compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control, a partir de los resultados del trabajo de las comisiones técnicas de la Organización;

Que, el programa de la XX Asamblea General contempla el análisis de temas técnicos relacionados con la función de control gubernamental e intercambio sobre las mejores prácticas; la participación ciudadana para transparentar la gestión de control y alternativas a la fi scalización tradicional; la fi scalización a organismos supranacionales; y, las entidades fi scalizadoras superiores y la lucha contra la corrupción; constituyendo temas de especial vigencia e importancia;

Que, la Contraloría General de la República del Perú tiene a su cargo asumir el rol de moderador en la sesión plenaria técnica del tema jerarquización de la función de control del Estado e intercambio sobre las mejores prácticas, debiendo efectuar la conducción de la sesión plenaria mencionada;

Que, asimismo, durante la sesión administrativa de la Asamblea se tratarán temas relacionados al ejercicio de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, tales como el informe de actividades y el plan de capacitación regional 2011, cuya presidencia está a cargo de la Contraloría General de la República del Perú;

Que, el citado Comité de Capacitación Regional tiene el propósito de promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS de la región, en cuya instancia técnica se requerirá coordinar los aspectos vinculados al Instituto Latinoamericano de Altos Estudios en Control Fiscal, Gestión Pública y Transparencia (ILACOFIT); y, asociado a este tema, coordinar con la Presidencia del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamento de la OLACEFS (CER) las modifi caciones que ello implica, cuya coordinación está a cargo de la Secretaría General de la Contraloría General de la República;

Que, las sesiones plenarias técnicas constituyen un importante espacio técnico para intercambiar experiencias y conocimientos en temas relacionados a las mejores prácticas de gestión y control gubernamental y a las alternativas a la fi scalización tradicional, entre otros temas técnicos vinculados a las actividades de la Gerencia Central de Control Sectorial de la Contraloría General de la República;

Que, es propicia la ocasión para fortalecer las relaciones de cooperación y asistencia técnica interinstitucionales, requiriéndose contar con el respectivo soporte de información para la Agenda Administrativa y, de otro lado, asistir al moderador durante la sesión plenaria técnica del tema jerarquización de la función de control del Estado e intercambio sobre las mejores prácticas; actividades que tendrán el apoyo del Gerente de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República;

Que, la presente actividad es concordante con los objetivos estratégicos y principales acciones previstas en el Plan Estratégico 2010 – 2012 de la Contraloría General de la República, que prevé incorporar las mejores prácticas de gestión y control empleadas a nivel mundial y establecer un nuevo modelo del talento humano, para mejorar e incrementar la productividad y calidad del trabajo;

Que, en consecuencia resulta conveniente autorizar por excepción el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios de la Contraloría General: señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General; señores Víctor Enrique Mejía Zuloeta, Gerente Central de Control Sectorial y Edgar Oswaldo Cáceres Gallo, Gerente de Cooperación Técnica;

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de Atalaya para fi nanciar la elaboración de expediente ... mayo del 2011; Que, por ser de interés institucional, mediante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421672

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios de la Contraloría General de la República: señora Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General, señor Víctor Enrique Mejía Zuloeta, Gerente Central de Control Sectorial, y señor Edgar Oswaldo Cáceres Gallo, Gerente de Cooperación Técnica, a la ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 5 al 10 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según detalle siguiente por persona: Pasajes aéreos US$ 1,138.53; Viáticos (seis días) US$1,200.00; Gastos de instalación (un día) US$ 200.00; Tarifa CORPAC US$ 31.00.

Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

514080-1

Encargan funciones del Contralor General de la República al Vicecontralor General

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 183-2010-CG

Lima, 2 de julio de 2010

VISTOS; la comunicación A-346-2010 del 26 de abril de 2010, de la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, así como la Hoja Informativa Nº 00059-2010-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Contralor General de Cuentas de la República de Guatemala, en su calidad de Titular de la entidad anfi triona del evento, invita al Contralor General de la República del Perú a participar en la XX Asamblea General Ordinaria de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), a llevarse a cabo del 5 al 10 de julio de 2010, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, como Titular de la Institución acreditado para asistir con voz y voto a las sesiones plenarias previstas en dicho evento;

Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región en materia de control gubernamental;

constituyendo la Asamblea General su máximo órgano deliberativo y de decisión, además de actuar como foro técnico para revisar, analizar y compartir experiencias y conocimientos sobre las mejores prácticas de gestión y control;

Que, el programa de la XX Asamblea General contempla el análisis de temas técnicos relacionados con la función de control gubernamental, intercambio sobre las mejores prácticas, la participación ciudadana para transparentar la gestión de control, alternativas a la fi scalización tradicional, la fi scalización a organismos supranacionales y, las entidades fi scalizadoras superiores y la lucha contra la corrupción; constituyendo un valioso espacio de intercambio técnico de información, experiencias y conocimientos vinculados al control gubernamental;

Que, durante la sesión administrativa de la Asamblea, corresponderá a la Contraloría General de la República del Perú, en el ejercicio de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, presentar el informe de actividades y el plan de capacitación regional 2011 para su aprobación; teniendo en consideración que el citado Comité es la instancia de coordinación técnica encargada de promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS de la región;

Que, adicionalmente, la Contraloría General de la República del Perú es miembro del Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos, de las Comisiones Técnicas de Evaluación de desempeño e indicadores de rendimiento, Rendición de Cuentas y Comisiones Técnicas Especiales de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia, y del Medio Ambiente; en dicho contexto se ha previsto su participación en las reuniones de trabajo que se llevarán a cabo en la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas y en la Comisión Técnica Especial de Ética Pública, Probidad Administrativa y Transparencia;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República del Perú tiene a su cargo asumir el rol de moderador en la sesión plenaria técnica del tema jerarquización de la función de control del Estado e intercambio sobre las mejores prácticas, debiendo efectuar la conducción de la sesión plenaria mencionada;

Que, bajo los postulados y principios de la OLACEFS de cooperación y asistencia técnica mutua y recíproca, se propiciará sostener reuniones con otras entidades de fi scalización superior para fi nes de intercambio de experiencias en control gubernamental, acciones anticorrupción y programas de capacitación especializada;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la XX Asamblea General, lo cual está siendo comunicado al Congreso de la República; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor, al Vicecontralor General de la República a efectos de asegurar la función rectora que le compete;

Que, los gastos que irrogue la comisión de servicios antes mencionada serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar al señor CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Vicecontralor General, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 04 de julio de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421673

según detalle siguiente: pasajes US$ 500.00; viáticos US$ 1,200.00 (5 al 10 de julio), un día de instalación US$ 200.00 y tarifa CORPAC US$ 31.00.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

514078-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen suscripción de la Organización política local distrital “Punta Hermosa Unido” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS

RESOLUCIÓN N° 028-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 02 de julio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Santiago Freddy Merino Bringas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “PUNTA HERMOSA UNIDO”, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 27 de mayo de 2010, el ciudadano Santiago Freddy Merino Bringas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “PUNTA HERMOSA UNIDO”, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 2812-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 04 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 90 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 87 fi rmas, cantidad que supera las 38 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 149-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con

los principios, objetivos y la visión del distrito de Punta Hermosa;

Que, con fecha 25 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 25 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 118-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “PUNTA HERMOSA UNIDO” del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 35 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Santiago Freddy Merino Bringas y Luis Ángel García Campos, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro de OrganizacionesPolíticas – Lima

514697-1

Disponen suscripción de la organización política local distrital “Justicia para San Luis” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 029-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 02 de julio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Gladys Vivian Sánchez Barrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “JUSTICIA PARA SAN LUIS”, del distrito de San Luis, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de marzo de 2010, la ciudadana Gladys Vivian Sánchez Barrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “JUSTICIA PARA SAN LUIS”, del distrito de San Luis, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421674

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Luis, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 1765-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 12 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 702 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 466 fi rmas, cantidad que supera las 452 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 073-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como de la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 04 de junio del 2010

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Luis;

Que, con fecha 25 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 28 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 119-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “JUSTICIA PARA SAN LUIS” del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 37 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Gladys Vivian Sánchez Barrera y Manuel Antonio Alarcón Alvizuri, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima

514698-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de Jefe de Supervisión de Seguros para participar en evento que se llevará a cabo en Suiza

RESOLUCIÓN SBS Nº 6867-2010

2 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la reunión Meeting on Microinsurance – Promoting Successful Regulatory and Supervisory Approaches for Increased Access to Insurance, organizada por la citada entidad en conjunto con la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y el Micro-Insurance Network (MIN)y que se llevará a cabo del 6 al 8 de julio de 2010 en la ciudad de Basilea, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras, tiene como principal objetivo promover esquemas de regulación y supervisión exitosos orientados a incrementar el acceso a los seguros.

Que, en la referida Reunión se tratarán temas como la importancia de las microfi nanzas y microseguros, innovación en la distribución de productos de microseguros y servicio de pólizas, estándares comunes de microseguros, incremento al acceso de mercados de microseguros, formalización de mercados informales así como la supervisión de cooperativas, mutuales, y otras entidades afi nes, entre los principales;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Carla Patricia Chiappe Villegas, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Riesgos de Reaseguros, para que en representación de esta Superintendencia participen en el citado evento desde el día 4 al 9 de julio de 2010, y a la vez exponga la experiencia peruana sobre la estimulación del mercado a través de la participación del estado;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421675

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señora Carla Patricia Chiappe Villegas, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Riesgos de Reaseguros de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 4 al 9 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Carla Patricia Chiappe Villegas

Pasajes US$ 2869,50Viáticos US$ 1300,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

514384-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Declaran en situación de emergencia el Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Camaná

ACUERDO REGIONALNº 064-2010-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Camaná ha puesto de conocimiento el colapso del sistema de alcantarillado de la ciudad por las siguientes razones: ((a)) las redes existentes fueron instaladas desde hace aproximadamente (45) años, ((b)) fueron proyectadas para una población que no sobrepasaba los 3500 habitantes; ((c)) se construyó para una capacidad de escorrentía en volumen de 25 litros/seg.; ((d)) que, la expansión urbana en los distritos, ha determinado el incremento del volumen de aguas servidas; ((e)) todo esto, ha determinado el colapso de las

redes de desagüe (tuberías de alcantarillado), debido a su corrosión, antigüedad y cumplimiento de su vida útil.

Que, los hechos señalados, vienen provocando forados por asentamiento y hundimiento de suelos, comprometiendo la infraestructura vial y fl ujo de aguas servidas por las principales calles del cercado, con exposición de residuos tóxicos, generando contaminación ambiental y grave exposición de la salud de las personas. Que, por estas razones, deviene en imperativa e impostergable, la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para la atención de la problemática y necesidades señaladas.

Que, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; ytambién, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sistema de Alcantarillado de la ciudad de Camaná por el plazo de (12) meses, a efecto de que se adopten las acciones y medidas urgentes, inmediatas y necesarias.

Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2010 junio 25.

CARMEN YÁÑEZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

514009-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Año 2010

ORDENANZA REGIONALNº 015-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 24 de junio de 2010

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421676

deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley;

Que, el proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2010, comprende cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos, consignándose nueve (09) procedimientos adicionales referidos a los servicios que presta dicha entidad, detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose cada procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2010 asciende a Tres mil seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3,600.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Año 2010, el mismo que en un número de dieciocho (18) folios, comprende cincuenta y cinco (55) procedimientos administrativos, consignándose nueve (09) procedimientos adicionales referidos a los servicios que presta dicha entidad, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

514325-1

Disponen la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Lambayeque y su implementación progresiva

ORDENANZA REGIONALNº 016-2010-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 25 de junio de 2010

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el tema de la discapacidad es un problema de dimensión nacional, porque se estima que tres millones y medio de personas sobrellevan alguna discapacidad física, sensorial y/o mental; de acuerdo a estudios efectuados por el Instituto Especializado de Rehabilitación. EI 80% de las discapacidades, son producto de los accidentes en diferentes etapas de la vida, de las diversas formas de violencia social, también de la desnutrición crónica y de las limitaciones económicas en la familia; situaciones que se pueden y deben evitar. Más del 60% de la poblaci6n con discapacidad, vive en condiciones de pobreza y extrema pobreza; con las negativas consecuencias señaladas anteriormente.

Pese a la difícil situación que afronta la población con discapacidad, no podemos dejar de reconocer los valiosos avances que ha logrado el Estado Peruano, en atención a tan importante sector social desde 1980 hasta la actualidad. En el Perú se cuenta con más de 400 Centros de Educación Básica Especial, se dispone de Centros de Rehabilitación en 13 ciudades; existen diversas ofi cinas y servicios en atención a la discapacidad que funcionan en los diferentes estamentos del Estado. Sin embargo consideramos que lo que se ha logrado no es lo sufi ciente para atender a las demandas sociales de un elevado porcentaje de personas con discapacidad.

Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Leyes Nos. 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad -, reglamentada por Decreto Supremo N° 003 - 2000-PROMUDEH; Ley N° 27813 - Ley del Sistema Nacional y Descentralización de Salud; Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, es imperativo la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región, que tenga como función la de establecer los mecanismos necesarios que tiendan a generar acciones que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarrollo y la ejecución de políticas para la Región;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de las personas con discapacidad;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER la creación y funcionamiento de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Lambayeque y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno Regional.

Artículo Segundo.- DELINEAR Y DESARROLLAR políticas regionales sobre prevención de discapacidades, integración, promoción y participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, apoyándoles en el ámbito laboral, cultural, social, educativo, deportivo entre otros.

Artículo Tercero.- DECLARAR dentro de las prioridades del Desarrollo Social Regional, la atención y prevención de las personas con discapacidad, para lo cual se formulara el Plan Regional y la Instalación del Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de treinta días para la constitución e instalación de la Mesa Regional por la Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región de Lambayeque.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

514324-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421677

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421678

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de marzo y abril de 2010 por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2010/DREM.M-GRM

Moquegua, 3 de mayo del 2010.

VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante los meses de: Marzo y Abril del 2010, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado.

De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de Marzo y Abril del 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) ADRIANO con código 01-00664-06, mediante R.D. Nº 037-2010/DREM.M-GRM, de fecha 01 de Marzo del 2010 (D. Ilo P. Ilo), 2) CANTERA VIRGEN DE CHAPI AWA con código 68-00059-09, mediante R.D. Nº 039-2010/DREM.M-GRM, de fecha 05 de Marzo del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto), 3) VIRGENCITA DE CHAPI VII con código 68-00001-10, mediante R.D. Nº 050-2010/DREM.M-GRM, de fecha 23 de Marzo del 2010 (D. Puquina P. General Sánchez Cerro), 4) ANA MELVA COBRESUR I con código 68-00002-10, mediante R.D. Nº 051-2010/DREM.M-GRM, de fecha 23 de Marzo del 2010 (D. La Capilla P. General Sánchez Cerro).5) BYN ROSSY 1 con código 68-00052-09, mediante R.D 056-2010/DREM.M-GRM, de fecha 06 de Abril del 2010 (D. Pacocha/Mar P. Ilo/Mar).6) BYN ROSSY 2 con código 68-00053-09, mediante R.D 057-2010/DREM.M-GRM, de fecha 06 de Abril del 2010 (D. Ilo P. Ilo). 7) LOS YAROS con código 68-00058-09, mediante R.D 065-2010/DREM.M-GRM, de fecha 19 de Abril del 2010 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto). 8) SANTA FORTUNATA 2011 con código 68-00004-10, mediante R.D 070-2010/DREM.M-GRM,

de fecha 27 de Abril del 2010 (D. Samegua P. Mariscal Nieto). 9) ODISEA IV con código 68-00029-09, mediante R.D 071-2010/DREM.M-GRM, de fecha 27 de Abril del 2010 (D. Ilo P. Ilo).

Regístrese y comuníquese

JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVAPresidente Regional

514031-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya para financiar la elaboración de expediente técnico de proyecto de inversión pública

ACUERDO Nº 044-2010-GRU/CR

Pucallpa, 12 de mayo de 2010

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de mayo del 2010, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Primero.- APROBAR la transferencia Financiera de los Recursos del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Atalaya para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Sepahua, Provincia de Atalaya - Ucayali” con Código SNIP 60058, cuyo monto asciende a la suma de S/. 112,727.00 Nuevos Soles.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de mayor circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑAConsejero DelegadoConsejo Regional

514005-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Miraflores aprobado por la Ordenanza Nº 920-MML

ORDENANZA N° 1402

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421679

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de julio del 2010, el Dictamen Nº 096-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE

ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES APROBADO POR

ORDENANZA Nº 920-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 920-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de marzo del 2006, de Zona Paisajista (ZP) a Zona Turística – 2 (ZT-2), para el predio denominado “Ex Planta de Transferencia de Residuos Sólidos”, cuya área es de 7,573.32 m2, sumado a otras zonas colindantes, tales como, el Estadio Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla, y la parte superior de los acantilados contiguos al área en mención, haciendo un área total de intervención de 11,832.93 m2, para ser destinado al denominado Museo Lugar de la Memoria.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Mirafl ores.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 2 días de julio de 2010.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

514354-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Modifican el TUPA de la Municipalidad con relación al procedimiento Nº 58: Autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y desagüe

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2010-MDC

Cieneguilla, 20 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

El Informe Nº 89-2010-GPPR-MDC de fecha 19 de mayo de 2010 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 161-2010-GM-MDC de fecha 19 de mayo de 2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2010-GDUR-MDC de fecha 12 de mayo de 2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 79-2010-GPPR de fecha 07 de mayo de 2010 de la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Racionalización y el Ofi cio Nº 0405-2010/INDECOPI-CEB de fecha 03 de mayo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración;

Que, en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que mediante los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, mediante Informe Nº 79-2010-GPPR-MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 07 de mayo del 2010 hace de conocimiento que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI a través del Ofi cio Nº 0405-2010/INDECOPI-CEB de fecha 03 de mayo de 2010 solicita la adecuación del TUPA de esta corporación municipal a los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1014 en lo referente a conexiones domiciliarias de servicios públicos;

Que, mediante Informe Nº 184-2010-GDUR-MDC de fecha 07 de mayo de 2010 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural propone el Cuadro de Modificación al TUPA con relación al procedimiento Nº 58: autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y desagüe;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014 de fecha 15 de mayo de 2008 se establece que el monto a cobrar por concepto de autorización a SEDAPAL para efectuar obras de agua y desagüe no debe ser mayor al 1% de la UIT por lo que corresponde que se adecue el Texto Único de Procedimiento Administrativo de esta corporación municipal a la norma citada;

Que, de conformidad al numeral 38.5 , artículo 38 de la Ley 27444, se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de Gobiernos Locales.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla con relación al procedimiento Nº 58: AUTORIZACION A SEDAPAL PARA EFECTUAR OBRAS DE AGUA Y DESAGÜE, conforme al cuadro anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); en éstos últimos el íntegro del Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421680

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Autorizan realizar sorteo público para contribuyentes del distrito de Comas

ORDENANZA Nº 304-C/MC

Comas, 11 de junio del 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido al sorteo público tributario denominado: “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES TU EMPRESA”, para los contribuyentes del distrito de Comas, a realizarse el día viernes 06 de agosto del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por lo que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales y técnicas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, conforme establece el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 094-2010-GAT/MC, indica que, con el propósito de coadyuvar a reducir el grado de morosidad de los contribuyentes, así como estimular a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, es conveniente que el Concejo Municipal autorice la realización de un sorteo público tributario para el día viernes 06 de Agosto de 2010, que premie a los contribuyentes puntuales, en aplicación de la política de la actual gestión, de estimular a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y premiar a aquellos que honran sus deudas tributarias de forma oportuna; sobre la propuesta presentada, se tiene el Informe Nº 169-2010-GPP/AMC, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en el que se indica que se cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida genérica 2.3. Bienes y Servicios, en el rubro de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, por lo que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 129-2010-GAJ/MC, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas dictamina por la aprobación de la ordenanza propuesta y

Estando a lo expuesto, conforme al Dictamen de visto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por unanimidad la siguiente

ORDENANZA QUE AUTORIZA REALIZARSORTEO PUBLICO “TRIBUTAR ES PROGRESAR:

AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA(08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES

TU EMPRESA”

Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización de un sorteo público denominado “TRIBUTAR ES PROGRESAR: AHORA TE REGALAMOS UNA CAMIONETA (08 PASAJEROS) PARA QUE GENERES TU EMPRESA”, para los contribuyentes del distrito de Comas, a realizarse el día viernes 06 de Agosto de 2010.

Artículo 2º.- AUTORIZAR que en el sorteo aprobado se otorguen los siguientes premios:

Premios:

1er premio: 01 Camioneta Van 8 pasajeros2do premio: 01 Televisor LCD 42”3er premio: 01 Refrigeradora4to premio: 01 Lavadora 10.5 Kg.5to premio: 01 Cocina a gas

Artículo 3º.- Determinar que son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público aprobado en el primer artículo de la presente Ordenanza, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Comas, conforme al siguiente detalle:

a. Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2010, están al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 5 cupones.

b. Los contribuyentes que entre el 01 de abril de 2010 al 30 de Junio de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 03 cupones.

c. Los contribuyentes que entre el 01 de Julio de 2010 al 06 de Agosto de 2010, cancelen y estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 02 cupones (de los contribuyentes que cancelen sus deudas el 06.08.2010, sólo participarán en el sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas).

d. Los pensionistas que al 31 de marzo de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 02 cupones.

e. Los pensionistas que entre el 01 de abril al 06 de Agosto de 2010 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 01 cupón. (los pensionistas que cancelen sus deudas el 06.08.2010 sólo participarán en el sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas).

Artículo 4º.- Establecer que, excepcionalmente, para el sorteo aprobado en el primer artículo, se harán

DECRETO DE ALCALDIA 004-2010-MDC

NºDENOMINACION

DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOSDERECHODE PAGO

% UITVALOR EN S/.

UIT = 3600

CALIFICACION DEPENDENCIADONDE SE INICIA

EL TRAMITE

AUTORIDADAPRUEBA

EL TRAMITE

AUTORIDAD QUERESUELVE EL

RECURSO IMPUG.Aut + - Nrg

58 Autorización para conexiones domiciliarias (agua, desagüe, electricidad, gas y telecomunicaciones)

Ley Nº 27972, publicado el 26.05.03Ley Nº 27444, publicado el 11.04.01DS Nº 156-2004-EF publicado el 12.11.04Decreto Legislativo N° 1014

1. Solicitud simple con fi rma de solicitante o representante legal (libre reproducción)2. Plano de Ubicación3. Factibilidad de la Empresa prestadora de servicio4. Derecho de trámite

1 36 30 Sub-Gerencia deTrámite

Documentario yArchivo

Gerencia deDesarrollo

Urbano

513945-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421681

acreedores de cupones los contribuyentes que optaron por fraccionar sus deudas en los casos siguientes:

a. Los contribuyentes que al 30 de Junio de 2010, cancelen por adelantado la totalidad de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 2 cupones.

b. Los contribuyentes que al 06 de Agosto de 2010, estén al día en el pago de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, tienen derecho a 1 cupón (Los contribuyentes que cancelen sus deudas el 06.08.2010 sólo participarán en el sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas).

Artículo 5º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases del sorteo descrito en el primer artículo del presente.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización del sorteo precedentemente descrito, a la Subgerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identifi cación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del sorteo público aprobado.

Artículo 7º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a efectuar gastos fi nancieros, hasta por un monto de S/. 60,000.00 destinados a la adquisición de los premios, campaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas dentro de los 10 días de haberse realizado el Sorteo.

Artículo 8º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

514024-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Ordenanza que norma el Régimen Jurídico de Canes en el CP Santa María de Huachipa

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa mediante Ofi cio N° 080-2010/ALC-MCPSMH, recibido el 2 de julio de 2010)

ORDENANZA Nº 74-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 15 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DELC. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo del C.P. de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril de 2009; y,

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 195º modifi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre

Descentralización” señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales del desarrollo.

Que, el numeral 4) inciso 4.2 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud provee los servicios de saneamiento rural y coordinan con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y de control de sanidad animal.

Que, en la Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio” se ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente.

Que, la Ley Nº 27596 “Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.

Estando a los fundamentos expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES

EN EL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo 1º.- Aprobar, la Ordenanza que norma el Régimen Jurídico de Canes en el C.P. Santa María de Huachipa, que consta de 30 artículos y 8 disposiciones transitorias y complementaria, el mismo que forma parte integrante de la presente norma

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, www.munihuachipa.gob.pe

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

514034-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran de interés local el cambio específico de zonificación de lote ubicado en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 50-2010-ACSS

Santiago de Surco, 30 de junio del 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421682

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2010-CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1617-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 643-2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Expediente Nº 1103612009, el Informe Nº 021-2010-MDC-ACE del Área de Certifi caciones, los Informes Nros. 058 y 257-2010-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Informes Nros. 031 y 168-2010-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 98-2010-GAJ-MSS y el Informe Nº 568-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de Declaración de Interés Local del Cambio de Zonifi cación solicitado por la Provincia Misionera San Francisco Solano, del inmueble ubicado en el Jirón Los Tilos Mz. G Lote 13, Urbanización El Palmar, del distrito de Santiago de Surco, de Residencial Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 1103612009 del 24.07.2009, la Provincia Misionera San Francisco Solano solicita el Cambio de Zonifi cación del predio ubicado en la Mz. G, Lt. 13, esquina del cruce de Jr. Los Tilos y Calle Las Mandarinas, Urbanización El Palmar, Santiago de Surco, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), adjuntando entre otros documentos, Planos de ubicación y Partida Registral del terreno, para la procedencia de la declaración del cambio de zonifi cación para uso religioso;

Que, con Informe Nº 2010-2009-HLO-ACA del 27.11.2009, el Supervisor de Catastro Ing. Roberto López Stuva da cuenta de la realización de la encuesta vecinal sobre pedido de cambio de zonifi cación, adjuntando los resultados de las Encuestas, Constancias de visitas y Listado de propietarios intervinientes;

Que, mediante Informe Nº 058-2010-SGPUC-GDU-MSS del 19.01.2010, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en concordancia con el Informe Nº 021-2010-MDC-ACE del 11.01.2010 del Área de Certifi caciones, señala que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1076-MML, el predio materia del presente, se encuentra califi cada con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), encontrándose el inmueble frente a vías locales, Jr. Los Tilos esquina con Calle Las Mandarinas y cerca de la vía colectora Jorge Chávez. Asimismo señala que, el terreno materia de cambio de zonifi cación se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en la Partida Nº 46504402, registrándose como propietarios a nombre de la Provincia Misionera de San Francisco, agregando que el mismo se encuentra frente a Parque, existiendo una edifi cación de una Capilla, opinando por la procedencia del cambio de zonifi cación de Residencial Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), en atención al resultado de la encuesta, el cual señala que de los 36 (100%) encuestados: 28 (77.77%) emitieron opinión favorable, 0 (0%) opinión desfavorable, 0 (0%) se abstienen y 8 (22.22%) no contestaron;

Que, con Informe Nº 031-2010-GDU-MSS del 26.01.2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que, el Cambio Especifi co de Zonifi cación del terreno materia del presente, presentado por la Provincia Misionera San Francisco Solano, para que efectúen la regularización de la Capilla edifi cada hace 30 años, cuenta con opinión favorable de los vecinos de la zona. En tal sentido, opina que el Cambio Especifi co de Zonifi cación solicitado por la Provincia Misionera San Francisco Solano, resulta técnicamente procedente, el mismo que constituye de interés local, por cuanto dicha Capilla brinda servicios a la comunidad surcana, como los servicios litúrgicos (misas, bautizos, primera comunión, misas dominicales) y la realización de reuniones con la comunidad surcana conformada por niños, jóvenes y adultos;

Que, en atención a las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Memorándum Nº 98-2010-GAJ-MSS del 27.01.2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 168-2010-GDU-MSS del 05.05.2010, adjunta el Informe Nº 257-2010-SGPUC-GDU-MSS del 23.03.2010 de la Subgerencia de

Planeamiento Urbano y Catastro, en donde se absuelve las observaciones efectuadas, señalando que el predio en consulta se encuentra dentro del Área de Tratamiento Normativo II, por lo tanto corresponde la norma establecida por la Ordenanza Nº 1076-MML, además la Institución administrada cumple con presentar copia debidamente fedateada de la Vigencia del poder a favor del Rvdo. Félix Santamaría Benito. Finalmente y para evitar confusiones, con respecto al nombre de la Capilla se precisa que el nombre correcto que se debe tener presente para la continuación del procedimiento es el de Capilla Cristo Mediador;

Que, con Informe Nº 568-2010-GAJ-MSS del 21.05.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1076-MML “Que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal que vía Acuerdo de Concejo se declare de interés local la propuesta de Cambio de Zonifi cación formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano a solicitud de la Provincia Misionera San Francisco Solano;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, dado que dicha propuesta se encuentra dentro del supuesto de Cambio de Zonifi cación, en consecuencia le resulta aplicable la normativa aprobada mediante la Ordenanza Nº 1076-MML, teniendo en cuenta además que la misma cuenta con los Informes de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (Informes Nros. 058 y 257-2010-SGPUC-GDU-MSS) y de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informes Nros. 031 y 168-2010-GDU-MSS), a través de los cuales opinan porque se declare el Interés Local la propuesta de Cambio Especifi co de Zonifi cación presentado por la recurrente;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando favorablemente por la procedencia de la declaración de Interés Local a la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de la Gerencia de Desarrollo Urbano a solicitud de la Provincia Misionera San Francisco Solano como propietaria del inmueble ubicado en Jirón Los Tilos, Mz. G, Lt. 13, Urbanización El Palmar, Santiago de Surco, de Residencial Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), la cual deberá ser declarada vía Acuerdo de Concejo conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza 1076-MML, a fi n de elevarse a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 003-2010-CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 568-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1076-MML, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local el Cambio Específi co de Zonificación solicitada por la Provincia Misionera San Francisco Solano, del lote 13 de la Mz. G frente al Jr. Los Tilos esquina con Calle Las Mandarinas, Urb. El Palmar, distrito de Santiago de Surco, de Residencial Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU), de conformidad con el procedimiento señalado en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1076-MML.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421683

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Acuerdo que se genere del presente Dictamen a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General.

POR TANTO:

Registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

514199-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Disponen el embanderamiento general de inmuebles por aniversarios patrio y de creación política del Callao

DECRETO DE ALCALDÍANº 000006

Callao, 1 de julio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el próximo 28 de Julio se celebra el Centésimo octogésimo noveno aniversario de la Declaración de nuestra Independencia Nacional por el General don José de San Martín, asimismo, el 20 de Agosto se celebra el Centésimo septuagésimo cuarto aniversario de creación política del Callao, recordando la fecha en que el Mariscal Andrés de Santa Cruz nombrara al Callao “Provincia Litoral” otorgándole su autonomía política, por lo que a fi n de realzar dichas fechas históricas de gran signifi cado para nuestro pueblo, es necesario contar con la activa participación cívica del pueblo del Callao a través del embanderamiento de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en nuestra jurisdicción;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, del 15 al 30 de julio y del 15 al 30 de agosto del presente año, con motivo de celebrarse el Centésimo octogésimo noveno aniversario de la Declaración de nuestra Independencia Nacional y el Centésimo septuagésimo cuarto aniversario de creación política del Callao, respectivamente.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias Generales de Seguridad Ciudadana y Relaciones Públicas el cumplimiento del presente Decreto.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

514359-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Regulan la constitución y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la provincia de Huaral

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2010-MPH

Huaral, 10 de junio del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral; y,

CONSIDERANDO;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de Administración de Transportes, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC y conforme a su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final, le corresponde a la Municipalidad Provincial de Huaral regular la Constitución y Funcionamiento de una Comisión Consultiva para tratar la problemática y temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito Provincial en todos los ámbitos y modalidades en nuestra Provincia, por lo que resulta necesario proceder a la aprobación de la propuesta generada por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Que, mediante Informe Nº 029-2010-MPH-GTTSV, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial eleva el Proyecto de Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral, de conformidad a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº006-2010-MTC que estipula que en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, se conforme dicha Comisión.

Que, mediante Informe Nº 223-2010-MPH-OAJ/CCCH, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar el presente proyecto de Ordenanza que regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral, recomendando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto, anexando nueva fórmula normativa.

Que, a través del Informe Nº 115-2010-MPH-GM, la Gerencia Municipal señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésima Cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, le corresponde a la Municipalidad Provincial regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva para Desarrollar temas relacionado con Transporte y Tránsito en la Provincia, recomendando elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n de aprobar el Proyecto de Ordenanza que regula la conformación de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Municipalidad Provincial de Huaral.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421684

Que, por medio del Dictamen en Mayoría Nº 007-2010-COM-CDUTSV, presentado por los Señores Regidores Julián Molina Marín y Julio Sánchez Mena, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, sugieren al Pleno aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; asimismo, con Dictamen en Minoría Nº 001-2010-MPH-CDUTSV, el Señor Regidor Elías Zorrilla Flores, integrante de la Comisión precitada, recomienda la aprobación de la Nueva Fórmula Normativa propuesta por la Ofi cina de Asesoría Jurídica con la inclusión de algunas modifi caciones.

Que, sometido a debate, luego de las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 9º, Numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto en mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza con las modifi caciones planteadas:

ORDENANZAQUE REGULA LA CONSTITUCIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA

DE HUARAL

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral y regular su funcionamiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral.b) Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y

Seguridad Vial del Concejo Municipal.c) El Gerente de Transporte, Tránsito y seguridad

Vial.d) Dos representantes de la Policía Nacional del

Perú.e) El párroco de la Provincia de Huaral.f) Dos representantes de la Sociedad Civil elegidos en

el marco del Presupuesto Participativo.g) Un representante de la Municipalidad Distrital de

Aucallama.h) Un representante de la Municipalidad Distrital de

Chancay.i) Un Representante del Sector Educación.j) Un Representante del sector salud.k) Tres Representantes de Transportistas Autorizados

para la prestación de servicio en vehículos mayores de la Provincia, que cuenten con acreditación mayoritaria a nivel Provincial y que cuenten con autorización y con tarjetas de circulación vigentes emitidos por la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial. Cada Empresa sólo podrá acreditar a una sola persona.

l) Dos representantes de los Transportistas del Servicio Especial en Vehículos menores que cuenten con acreditación mayoritaria a nivel Provincial de las Empresas o Asociaciones que cuenten con autorización vigente emitidos por la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huaral. Cada persona Jurídica sólo podrá acreditar a una sola persona.

Artículo Segundo.- La Comisión Consultiva de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial en la Provincia de Huaral, tiene el carácter consultivo y de coordinación en materia de Tránsito y Transporte Urbano e Interurbano en todas las modalidades en la Provincia de Huaral y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar, concertar y fomentar los planes reguladores y otros planes específi cos en materia de transporte, tránsito, educación y capacitación en seguridad vial.

b) Tratar temas relacionados al desarrollo del Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral.

c) Requerir Asesoría Técnica especializada y/o solicitar opinión a instituciones rectoras.

Artículo Tercero.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito no ejerce funciones ni actos de gobierno.

Artículo Cuarto.- Para la instalación y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito de la Provincia de Huaral, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros. La ausencia de Acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente.

Artículo Quinto.- La Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de Huaral será presidida por el Alcalde Provincial de Huaral, pudiendo ser delegado a su elección en caso de ausencia, a un miembro de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial.

Artículo Sexto.- La Comisión Consultiva de Transportes y Tránsito en la Provincia de Huaral se reunirá dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial.

Artículo Sétimo.- Establecer como órgano de apoyo responsable del acervo documentario de la Comisión Consultiva al Gerente de Transportes Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Presidente de la Comisión Consultiva deberá convocar a las Instituciones que refi ere el Artículo 1º para que acrediten a sus representantes al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para que en el lapso de diez (10) días hábiles éste instale la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense todas las normas municipales que se opongan a la presente.

Segunda.- En todo lo previsto para el régimen de sesiones y acuerdos adoptados por la Comisión, se utilizará como norma supletoria el SUBCAPITULO V - ÓRGANOS COLEGIADOS establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

514071-1

Reglamentan el proceso de la zonificación ecológica y económica de la provincia de Huaral y aprueban conformación de la Comisión Técnica

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2010-MPH

Huaral, 10 de junio del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2010-CSSAE de la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales, comprende entre otras, la planifi cación integral del desarrollo local y el ordenamiento territorial provincial.

Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en sus Artículos 17º, 19º y 21º considera como instrumento de Gestión Ambiental el ordenamiento territorial que forma parte de la política de Ordenamiento Territorial, precisando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de julio de 2010 421685

que este proceso técnico político incluye la planifi cación y asignación de uso del territorio basado en el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2010-MPH de fecha 20 de abril del 2010, en su Artículo Primero se declaró de prioridad la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral y en su Artículo Segundo se dispuso que la Gerencia de Desarrollo Urbano convoque a las Instituciones Públicas y Privadas, así como a las Organizaciones Sociales de Base de la Provincia de Huaral, para la presentación del cronograma de trabajo dentro del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral, en coordinación con COOPERACCIÓN & PERÚ WASTE INNOVATION SAC.

Que, mediante Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, se establece como objetivo el promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables; conservando los recursos naturales, el medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), el cual en sus Artículos 1º y 2º señala que la fi nalidad de la Zonifi cación Ecológica y Económica es orientar la toma de decisiones en relación a los mejores usos de un territorio considerando las necesidades de la población que la ocupa y en armonía con el medio ambiente.

Que, el Artículo 16º del Reglamento precitado prescribe que cada proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local requiere la conformación de una Comisión Técnica, la misma que será constituida mediante Ordenanza Regional o Local según corresponda. Asimismo, el Artículo 21º de dicho reglamento de la Zonifi cación Ecológica y Económica, estipula que la misma comprende dos aspectos fundamentales: a) Conformación de una Comisión Técnica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento y b) Desarrollo del Proceso de Formulación de la Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), el mismo que será desarrollado en tres niveles; Nacional, Regional y Local.

Que, a través de Informe Nº 269-2010-MPH-GDU de fecha 05 de Mayo del 2010, la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda, previa opinión legal, elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta el Proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral y Aprueba la Conformación de la Comisión Técnica y con Informe Nº 240-2010-MPH-AOJ/CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, recomendando elevar la propuesta al Pleno de Sesión de Concejo a efecto de lograr su aprobación. Asimismo, mediante informe Nº 130-2010-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n de que se apruebe la Conformación de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral.

Que, por medio del Dictamen Nº 002-2010-CSSAE, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología sugiere al Pleno del Concejo Municipal de Huaral la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral y Aprueba la Conformación de la Comisión Técnica, en todos sus extremos con la única modifi cación de su Artículo 1º inciso c).

Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 7) y 8) del Artículo 9º, Artículo 20º y Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto Unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGLAMENTA EL PROCESO DE LA

ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE HUARAL Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Comisión Técnica de la Zonifi cación Ecológica

y Económica de la Provincia de Huaral, la cual estará integrada por las siguientes instituciones:

a) Alcalde la Municipalidad Provincial de Huaral.b) Un representante de los Alcaldes Distritales.c) El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad

Provincial de Huaral.d) Un representante de la Autoridad Local del Agua.e) Un representante de la Comisión de Regantes del

Valle de Huaral.f) Un representante de las Universidades existentes

en la Provincia.g) Un representante de la Cámara de Turismo de

Huaral.h) Un representante de la Cámara de Comercio de

Huaral.i) Un representante de la Dirección Regional de Salud

(de los Servicios de Salud de la Provincia).j) Un representante de las Comunidades

Campesinas.k) Un representante de las Organizaciones de las

Mujeres de la Provincia de Huaral.l) Un representante de las Organizaciones y/o

agrupaciones Juveniles de la Provincia de Huaral.m) Dos representantes de empresas privadas.n) Un representante del Ministerio Público.o) Un representante del Poder Judicial – Sede

Huaral.p) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa

Local.q) Uno o dos representantes de las ONGs existentes

en la Provincia.r) El Equipo Profesional de CooperAcción.

Artículo Segundo.- Otorgar las facilidades correspondientes a los representantes de CooperAcción, entidad contratada por la Municipalidad Provincial de Huaral a fin de que puedan desarrollar el presente proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica.

Artículo Tercero.- La dirección del Proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral, estará a cargo de CooperAcción, bajo la Supervisión de la Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica para la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia de Huaral, tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica.

b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y los procesos de difusión y capacitación.

c) Consolidar los resultados de la Zonifi cación Ecológica y Económica.

Artículo Quinto.- La convocatoria al Proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica, llámese Conferencias de Prensa, Talleres de Capacitación y Difusión, estará a cargo de la Municipalidad Provincial de Huaral, por medio de la Gerencia de Desarrollo Humano, la cual deberá coordinar con el responsable de la Dirección del Proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica.

Artículo Sexto.- ENCARGAR la difusión de la presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Sistemas, debiéndose publicar en la página web de la institución Municipal (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única.- La Comisión Técnica Provincial de Zonifi cación Ecológica y Económica, queda facultada para convocar la participación de otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

514074-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de julio de 2010421686