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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460759 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. N° 014-2012-AG- AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información de AGRO RURAL 460761 R.J. N° 0014-2012-INIA.- En tanto se apruebe el Reglamento Especíco por Cultivo, aprueban norma para la producción, certi cación y comercio de semilla de quinua 460761 AMBIENTE R.M. N° 029-2012-MINAM.- Designan Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental 460762 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 054-2012-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático 460763 DEFENSA R.S. N° 056-2012-DE.- Nombran Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China 460763 R.S. N° 057-2012-DE/.- Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en Visita Ocial a Brasil 460764 R.M. N° 167-2012-MD/SG.- Crean el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción 460765 Fe de Erratas R.S. N° 044-2012-DE/ 460765 EDUCACION Res. 010-2012-SINEACE/P.- Ocializan el “Procedimiento para la Evaluación y Certicación de Competencias Profesionales” aprobado mediante Acuerdo N° 279-2011-IPEBA 460765 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 045-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Fiscalización Minera, encargado de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería 460766 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 027-2012-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benecencia Pública de Chimbote 460766 R.M. N° 028-2012-MIMP.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial del Poblaciones Vulnerables 460767 SALUD R.D. 0169-2012-DISA IV LE/DG-RRHH-OAJ.- Instauran proceso administrativo disciplinario a empleados públicos de la Dirección de Salud IV Lima Este 460767 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 063-2012-MTC/02.- Reclasican jerarquía de rutas vecinales o rurales y clasican carreteras como Rutas Nacionales, las cuales adoptarán los códigos PE- 1S F, PE-1S G (Variante) y PE-1S H (Variante) 460768 R.M. N° 066-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por derecho de vía de tramo del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil 460770 R.M. N° 067-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca 460771 RR.MM. N°s. 068, 070 y 071-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU., El Salvador, Canadá y Australia, en comisión de servicios 460771 R.D. N° 285-2012-MTC/15.- Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” para operar como Entidad Certicadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo 460775 R.D. N° 334-2012-MTC/15.- Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 460776 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. N°s. 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2012-DV-PE.- Aprueban transferencias nancieras a favor de diversas Municipallidades Distritales para la ejecución de proyectos 460776 Sumario Año XXIX - Nº 11716

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 11 de febrero de 2012

460759

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. N° 014-2012-AG- AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información de AGRO RURAL 460761R.J. N° 0014-2012-INIA.- En tanto se apruebe el Reglamento Específi co por Cultivo, aprueban norma para la producción, certifi cación y comercio de semilla de quinua 460761

AMBIENTE

R.M. N° 029-2012-MINAM.- Designan Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental 460762

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 054-2012-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático 460763

DEFENSA

R.S. N° 056-2012-DE.- Nombran Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China 460763R.S. N° 057-2012-DE/.- Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en Visita Ofi cial a Brasil 460764R.M. N° 167-2012-MD/SG.- Crean el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción 460765Fe de Erratas R.S. N° 044-2012-DE/ 460765

EDUCACION

Res. N° 010-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan el “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales” aprobado mediante Acuerdo N° 279-2011-IPEBA 460765

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 045-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Fiscalización Minera, encargado de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería 460766

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 027-2012-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote 460766R.M. N° 028-2012-MIMP.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial del Poblaciones Vulnerables 460767

SALUD

R.D. N° 0169-2012-DISA IV LE/DG-RRHH-OAJ.- Instauran proceso administrativo disciplinario a empleados públicos de la Dirección de Salud IV Lima Este 460767

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 063-2012-MTC/02.- Reclasifi can jerarquía de rutas vecinales o rurales y clasifi can carreteras como Rutas Nacionales, las cuales adoptarán los códigos PE-1S F, PE-1S G (Variante) y PE-1S H (Variante) 460768R.M. N° 066-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por derecho de vía de tramo del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil 460770R.M. N° 067-2012-MTC/02.- Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca 460771RR.MM. N°s. 068, 070 y 071-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU., El Salvador, Canadá y Australia, en comisión de servicios 460771R.D. N° 285-2012-MTC/15.- Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo 460775R.D. N° 334-2012-MTC/15.- Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 460776

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

RR. N°s. 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2012-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de diversas Municipallidades Distritales para la ejecución de proyectos 460776

Sumario

Año XXIX - Nº 11716

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460760

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. N° 028-2012-02.00.- Dan por concluida designación de Asesor Legal del SENCICO 460790

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 035-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud 460791

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 008-2012-SMV/11.1.- Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco y del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco 460792Res. N° 013-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores 460793

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 023-2012/SUNAT.- Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 460794

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 460794Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 460795Acuerdo N° 001-2012/003-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 460795

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 105-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aceptan declinación al cargo de Juez de Paz de Punta Hermosa y designan al Primer Accesitario como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa 460795

Res. Adm. N° 122-2012-P-CSJL/PJ.- Disponen incorporación de magistrada como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 460796

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 004-2012-SG/ONPE.- Aprueban las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012” 460797

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 900-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima 460799Res. N° 1187-2012.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en reuniones de la IAIS 460799Res. N° 1188-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Gobernadores de Access to Insurance Initiative que se realizará en Alemania 460800

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Acuerdo N° 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran en situación de emergencia la Región Arequipa 460801

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Ordenanza N° 016-2011-CR/GRC.CUSCO.- Conforman la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” 460801

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 290.- Ratifi can la Ordenanza N° 301-MDL que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012 en el distrito de Lince 460802R.A. N° 070.- Designan Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana 460803

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. N° 078-2012-A/MDC.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad 460803

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460761

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 257-2012-MDI.- Establecen incentivos por pago puntual y calendario de pagos y sorteos públicos tributarios 460804

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 361-CDLO.-Establecen montos a pagar por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012 460805Ordenanza N° 362-CDLO.- Establecen incentivos de pago por cancelación de deudas tributarias vencidas para el Ejercicio 2012, así como por el pago de multas tributarias 460807R.A. N° 032-2012.- Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva 460809

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 273-MDS.- Aprueban descuentos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 460810

MUNICIPALIDAD

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 002-2012/MVMT.- Modifi can fecha y lugar de matrimonio civil comunitario convocado para el primer trimestre de 2012 460811

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 001-2012-CDB.- Prorrogan vencimiento del pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012 460811

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza N° 001-2012-MDCLR.- Reestructuran el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 460812

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Ordenanza N° 003-2012-MDSE.- Crean Régimen Excepcional que otorga benefi cios a favor de centros comerciales, económicos o de servicios en el distrito de Santa Eulalia 460813

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Proyecto Ordenanza.- Propuesta de Texto Único Ordenado del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana 1 al 28

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 014-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 9 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2010-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de setiembre del 2010, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, a la Ingeniera Maribel Giovanna Artica Gamarra;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo y designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el Encargo realizado a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en las

funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2012, a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora Ejecutiva (e)Programa de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

751974-1

En tanto se aprueba el Reglamento Específico por Cultivo, aprueban norma para la producción, certificación y comercio de semilla de quinua

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0014-2012-INIA

Lima, 9 de febrero de 2012

VIST0: El Ofi cios Nº 0095-2012-INIA-DEA-PEAS/D y el

Informe Nº009-2012-INIA-OAJ/D, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460762

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad;

Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Papa y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Leguminosas de Grano;

Que, es desde el punto de vista técnico improcedente e inapropiado legislar en un solo reglamento para el universo de especies que se reproducen de manera sexual o asexual; asimismo el citado Artículo 3°, excede el mandato de la Ley General de Semillas, Ley N° 27262, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1080, que cita expresamente como “reglamentos específi cos por cultivo”, sin precisar que su forma de reproducción; por lo que en ese extremo es necesario modifi car, entre otros, el citado artículo en del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG;

Que el Proyecto Semillas Andinas “Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas” (GCP/RLA/183/SPA), ejecutado en nuestro país desde el año 2011, tiene entre sus fi nalidades fortalecer la disponibilidad y acceso de semillas de calidad de quinua, papa y maíz amiláceo en la regiones de Huánuco, Ayacucho y Puno. Por lo que se ha identifi cado que en el caso del cultivo de quinua no se dispone de una norma que establezca los requisitos que regulen las actividades de producción, certifi cación y comercialización de semillas de esta especie, necesaria para asegurar la calidad de los lotes de semillas que se pondrán a disposición de los agricultores y que será la base para las acciones de mejora de la productividad del cultivo de quinua en las zonas de trabajo;

Que, en tanto se gestiona la modifi cación del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban los reglamentos específi cos por especie se ha identifi cado como necesario disponer de los requisitos que regulen las actividades de producción, certifi cación y comercialización, como base para fortalecer el acceso y disponibilidad de semilla de quinua;

Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específi cos por Cultivos;

De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En tanto se apruebe el Reglamento Específi co por Cultivo, de conformidad al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, apruébese la norma para la producción, certifi cación y comercio de semilla de quinua, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, Comuníquese, y publíquese.

ARTURO FLOREZ MARTÍNEZJefe

752463-1

AMBIENTE

Designan Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 029-2012-MINAM

Lima, 8 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Investigación e Información del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, cargo considerado de confi anza;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora Ana Bozena Sabogal Dunin Borkowski de Alegría, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDALMinistro del Ambiente

752083-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460763

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Cambio Climático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054 -2012-MINCETUR/DM

Lima, 8 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM se precisó la denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se adecuó su funcionamiento a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Comisión que tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia a través de la implementación del referido Convenio Marco, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que, la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está integrada entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2010-MINCETUR/DM, se designó a los representantes del MINCETUR ante dicha Comisión, designación que es necesario actualizar;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a los señores:

- Jorge Carlos Pastor Ballón, representante titular,- Yurela Kosett Yunkor Romero, representante

alterna. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial

Nº 205-2010-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

751614-1

DEFENSA

Nombran Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMANº 056-2012-DE

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2011-DE/SG, de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobó los cargos

vacantes a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 1 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2012-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2012, se da por concluido el nombramiento en Misión Diplomática del General de Brigada EP Luis Lengua Ormeño, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, con fecha 31 de enero de 2012;

Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema Nº 055-2012/DE/SG, de fecha 10 de febrero de 2012, el cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Ofi cial Superior del Ejército Peruano que asumirá dicho cargo, a partir del 15 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años;

Que, mediante Acta de fecha 5 de febrero de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha presentado a consideración del Ministro de Defensa la designación del Ofi cial a desempeñarse como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, a partir del 15 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años;

Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema Nº 044-2010-DE/SG de fecha 25 de enero de 2010, Resolución Suprema Nº 485-2011-DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, Resolución Ministerial Nº 029-2012-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2012 y la Resolución Suprema Nº 049-2012-DE/SG, de fecha 8 de febrero de 2012;

De conformidad con lo dispuesto por el Inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Ofi cial Superior del Ejército del Perú, a partir del 15 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años:

CARGO GRADONOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China

General de Brigada EPJosé Abel Emmanuel Grados

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior.

Artículo 4º.- El citado Personal revistará en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460764

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

752571-2

Autorizan viaje de delegación que acompañará al Ministro de Defensa en Visita Oficial a Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2012-DE/

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en atención a la Carta de fecha 3 de febrero de 2012, cursada por el señor Ministro de Defensa Interino de la República Federativa del Brasil, el señor Ministro de Defensa de la República del Perú realizará una Visita Ofi cial a dicho país, con la fi nalidad de fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad y defensa y en la industria de defensa entre ambos países, lo que permitirá afi rmar nuestros lazos de amistad y cooperación;

Que, la cooperación en el campo de la seguridad y defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta en lo relacionado a la transformación, construcción y perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial;

Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad fronteriza binacional plantea retos y desafíos que deberán ser afrontados por ambos países buscando fortalecer el diálogo, la consulta y la cooperación que propongan soluciones compartidas para combatir este fl agelo;

Que, asimismo, en el ámbito de las relaciones bilaterales, es importante promover el intercambio y cooperación, con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa, a través de visitas a centros de investigación tecnológica y a instalaciones industriales de las Fuerzas Armadas de Brasil;

Que, por tal motivo, resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa en la mencionada Visita Ofi cial;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítems 17, 116, 157 y 195, Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y, en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 3, Anexo 1, de la Resolución Suprema Nº 017-2012-DE de fecha 20 de enero de 2012, que modifi ca el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012;

Que, el traslado aéreo de la delegación estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa durante su Visita Ofi cial a la República Federativa de Brasil del 13 al 15 de febrero de 2012, la misma que estará integrada por el siguiente personal:

1. General de Ejército EP Luis Ricardo Howell Ballena, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

2. General del Aire FAP Pedro Seabra Pinedo, Comandante General de la Fuerza Aérea.

3. Almirante AP José Cueto Aservi, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú.

4. Señor Mariano González Fernández, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa.

5. Embajador Mario López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

6. Contralmirante AP Víctor Pomar Calderón, Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A.

7. Mayor General FAP Oscar Santa María Herrera, Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú.

8. General de Brigada EP Walter Astudillo Chávez, representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

9. General de Brigada EP Wilbert Rengifo Marín, Servicio de Material de Guerra del Ejército.

10. Señor Ángel Castillo Fernández, Jefe de la Ofi cina de Prensa del Ministerio de Defensa.

11. Capitán de Fragata AP Carlos Bazán Tejada, Edecán del Ministro de Defensa.

12. Señor Wilfredo Steve Chumpitaz Hernández, Productor de la Ofi cina de Prensa del Ministerio de Defensa.

Artículo 2º.- El traslado aéreo de la delegación a las citadas reuniones estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicio por concepto de viáticos, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, a la que pertenezca el personal en Comisión de Servicio, de acuerdo al siguiente concepto:

ViáticosUS$ 200.00 x 12 personas x 3 díasArtículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir

con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

752571-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460765

Crean el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 167-2012-MD/SG

Lima, 7 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros presentó, el 23 de diciembre de 2008, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, exhortando, entre otros, a las instituciones públicas tomar la iniciativa en benefi cio de todos los peruanos para construir un país libre de corrupción;

Que, el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que la Secretaría General tiene a su cargo la realización de las actividades y difusión para la lucha anticorrupción, ética y valores, así como al acceso a la información pública y atención al ciudadano de la Sede Central del Ministerio;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría General viene realizando acciones para la implementación del Programa del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

Que, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo para que se encargue de la elaboración del Plan del Ministerio de Defensa para la promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, teniendo como marco el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción- MESICIC en el Perú, las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción y el Plan Andino contra la Corrupción;

Que, por tal motivo, es necesario dictar el acto resolutivo que disponga la conformación de un grupo de trabajo que se encargue de la elaboración del Programa del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

De conformidad con el literal o) del artículo 6º de la Ley Nº 29605- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente, estará conformado por los siguientes miembros:

− El Secretario General o su representante, quien presidirá.

− La Jefa de la Unidad de Acceso a la Información Pública, quien actuará como Secretaria Técnica.

− El Viceministro de Políticas para la Defensa o su representante.

− El Viceministro de Recursos para la Defensa o su representante.

− El Inspector General del Ministerio de Defensa o su representante.

− El Director General de Recursos Humanos o su representante.

− El Director General de Educación y Doctrina o su representante.

− La Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o su representante.

− Un representante de los Institutos Armados.− Un representante del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las dependencias del Ministerio de Defensa la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, se deberá designar a los representantes, para luego dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la designación de sus representantes, deberá cumplir con la entrega del Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

752447-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2012-DE/

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 044-2012-DE/, publicada en la edición del día 5 de febrero de 2012.

En el artículo 1º;

DICE:

Nombrar en Misión Diplomática (...)

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Solivia

Técnico de Tercera EP Pedro Nolasco Laban Laban

DEBE DECIR:

Nombrar en Misión Diplomática (...)

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar de la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

Técnico de Tercera EP Pedro Nolasco Laban Laban

752572-1

EDUCACION

Oficializan el “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales” aprobado mediante Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA

RESOLUCIÓN Nº 010-2012-SINEACE/P

Lima, 6 de febrero de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460766

VISTO:

El Ofi cio Nº 003-2012-IPEBA de 5 de enero del 2012, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE;

Que, el artículo 27º y 35º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), entre otras, tiene la función de promover los procesos de certifi cación de competencias y aprobar las normas y procedimientos que regulan los procesos de evaluación de competencias, la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certifi cadores;

Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, mediante Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, Sesión Nº 91 de 13 de julio del 2011, el Directorio del IPEBA aprueba el “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE en Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, Acuerdo Nº 046-2012-SINEACE, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, del Directorio del IPEBA, que aprueba el “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”;

Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y en el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe Nº 008-2012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales” aprobado por el Directorio del IPEBA mediante Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar el “Procedimiento para la Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales”, en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica: http://www.ipeba.gob.pe/,

en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional del “Procedimiento para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del SINEACE

750965-2

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Fiscalización Minera, encargado de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2012-MEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 476-2007-MEM-DM, se designó al Ing. Edgardo Elías Alva Bazán, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Minera, encargado de la Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas, encargatura vigente en el presente ejercicio por efecto de la Resolución Ministerial Nº 554-2011-MEM/DM;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al día 05

de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Minera encargado de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, que formula el Ingeniero Edgardo Elías Alva Bazán, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

751988-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2012-MIMP

Lima, 10 de febrero de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460767

Visto, el Ofi cio N° 1701-2011-INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 502-2010-MIMDES se designó al señor Jaime Alberto Ríos Gonzales como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JAIME ALBERTO RÍOS GONZALES como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MILAGROS ELIZABETH ROSARIO CUEVA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

752478-1

Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2012-MIMP

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, Plaza Nº 020 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, cargo considerado de confi anza;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ ARROYO en el cargo de confi anza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones

Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

752499-1

SALUD

Instauran proceso administrativo disciplinario a empleados públicos de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0169-2012-DISA IV LE/DG-RRHH-OAJ

8 de febrero de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 0221-2012, que contiene el Informe Nº 002-2012-CPPAD-DISA-IV-LE recepcionado el 01.02.12 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD); y

CONSIDERANDO:

Que, en atención al Informe Nº 376-2010-CET ALMACEN/OL/DISA-IV-LE recepcionado el 14.12.10 del Coordinador de Equipo de Trabajo del Almacén de la Ofi cina de Logística y el Ofi cio Nº 550-2011-SDG-DISA-IV-LE recepcionado el 11.02.11 de la Sub. Dirección General, mediante Informe Nº 002-2012-CPPAD-DISA-IV-LE recepcionado el 01.02.12, Expediente Nº 0221-2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) se ha pronunciado sobre las presuntas irregularidades ocurridas en el Almacén Central de la Dirección de Salud IV - Lima Este, relacionadas con: (a) Ordenes de Compra que se hicieron efectivas mediante adjudicación sin proceso y fueron giradas a los proveedores Grafi ca Maylle SRLTDA y Decograph Enterprise SAC entre los meses de marzo y abril del año 2010, sin embargo, dichas empresas no han cumplido con ingresar al Almacén Central, la totalidad de los bienes indicados en dichas órdenes de compra, (b) Conformidad de Entrega de los bienes indicados en las Órdenes de Compra Nºs. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339 por parte del Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén, no obstante tener conocimiento que los bienes detallados en las órdenes de compra antes indicadas no fueron ingresadas en su totalidad al Almacén Central de la Dirección de Salud IV - Lima Este, y (c) Autorización de Pago de las Órdenes de Compra Nºs. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339 por parte del Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Ofi cina de Logística, no obstante tener conocimiento del incumplimiento de los proveedores Grafi ca Maylle SRLTDA y Decograph Enterprise SAC;

Que, respecto a estas irregularidades, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) ha recomendado por unanimidad, la apertura de proceso administrativo disciplinario a los siguientes empleados públicos:

a) Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén de la Ofi cina de Logística, por no cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a y b del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

b) Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, por no cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a, b y d del Artículo 21º del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460768

Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, evaluados los actuados administrativos, se desprende que, primero, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) se ha pronunciado sobre los hechos descritos, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordado con lo establecido en los Artículos 6º, 7º, 13º Literales a), d) y f), y demás pertinentes del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2005/MINSA, que le otorga la autonomía necesaria para el ejercicio de sus funciones y efectuar las investigaciones correspondientes destinadas al esclarecimiento de los hechos, realizando las actuaciones necesarias y recabando datos e informaciones, y recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario cuando se evidencien circunstancias que hicieran presumir la comisión de faltas administrativas pasible del mismo;

Que, segundo, los hechos descritos ameritan la instauración de proceso administrativo disciplinario a los mencionados empleados públicos, a fi n de deslindar su responsabilidad administrativa incurrida, conforme se desprende de los Artículos 150º y 151º del referido Reglamento, como a continuación se detalla:

a) Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén de la Ofi cina de Logística, por haber dado conformidad de entrega de los bienes indicados en las Órdenes de Compra Nºs. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339, no obstante tener conocimiento que los bienes detallados en dichas órdenes de compra no fueron ingresadas en su totalidad al Almacén Central de la Ofi cina de Logística, habiendo incurrido en la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28º Incisos a), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

b) Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, por haber autorizado el pago de las Órdenes de Compra Nºs. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339, no obstante tener conocimiento del incumplimiento de los proveedores Grafi ca Maylle SRLTDA y Decograph Enterprise SAC, habiendo incurrido en la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28º Literales a), d), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD);

Con las visaciones de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2005/MINSA, la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Salud IV Lima Este, aprobado por Resolución Ministerial N° 827-2003 SA/DM;

Y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 701-2004/MINSA; y

SE RESUELVE:

1º. Instaurar proceso administrativo disciplinario a los siguientes empleados públicos:

a) Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén de la Ofi cina de Logística, por la presunta comisión de faltas administrativas

graves previstas en el Artículo 28º Incisos a), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

b) Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, por la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28º Incisos a), d), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Directoral.

2º. Disponer que la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos efectúe la correspondiente notifi cación de la presente Resolución Directoral, a los mencionados empleados públicos, a fi n que formulen sus respectivos descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), en el término de cinco (05) días hábiles de recepcionada la misma.

3º. Remitir el presente Expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), a fi n que proceda a efectuar la investigación correspondiente y elevar su respectivo Informe Final a la Dirección General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles e improrrogables.

Regístrese y Comuníquese

PABLO BERNANDINO CESPEDES CRUZDirector GeneralDirección de Salud IV Lima Este

752558-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Reclasifican jerarquía de rutas vecinales o rurales y clasifican carreteras como Rutas Nacionales, las cuales adoptarán los códigos PE-1S F, PE-1S G (Variante) y PE-1S H (Variante)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2012 MTC/02

Lima, 08 de febrero de 2012

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 564-2011-MPP/ALC y 609-2011-MPP/ALC de la Municipalidad Provincial de Pisco; los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nos. 3464-2011-MTC/14 y 240-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Ofi cios Nos. 564-2011-MPP/ALC y 609-2011-MPP/ALC presentados el 04 de noviembre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, respectivamente; la Municipalidad Provincial de Pisco, con la conformidad de la Municipalidad Distrital de San Andrés y el Gobierno Regional de Ica; solicitó la reclasifi cación de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, sosteniendo que dichas reclasifi caciones posibilitarán las inversiones públicas necesarias para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de la infraestructura vial afectada por el sismo producido en el año 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460769

Que, bajo dicho contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Ofi cios Nos. 1025-2011/VIVIENDA/VMVU y 1040-2011/VIVIENDA/VMVU ha señalado que se encuentra promoviendo la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo producido el 15 de agosto de 2007, mediante la intervención de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local respectivamente, para la ejecución de proyectos de rehabilitación, reconstrucción y construcción de la infraestructura en comunicaciones, vial y otros servicios públicos;

Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, refi ere que para la provincia de Pisco, ha previsto la ejecución de la ampliación de las vías nacionales que conectan la zona turística y el Puerto San Martín, la zonifi cación de los usos del suelo colindantes con el aeropuerto y la ampliación de los servicios del Puerto San Martín para el arribo de naves de turismo, entre otras obras que pueda desarrollar el Gobierno Nacional, con la participación del sector privado;

Que, mediante los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de fechas 09 de noviembre de 2011 y 19 de enero de 2012, respectivamente; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, señalando que las citadas vías reúnen los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento; indicando además que las reclasifi caciones solicitadas conllevan lo siguiente:

a) La Ruta: Emp. PE-1S – Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, se encuentra conformada por la Ruta Vecinal o Rural No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasifi car la carretera: Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional;

b) La Ruta: Dv. Pisco - Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés - Emp. Carretera a Paracas, se encuentra conformada por parte de la Ruta Vecinal o Rural No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasificar la carretera: Emp. IC-568 (Dv. Pisco) – Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés – Emp. Carretera a Paracas, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional;

c) La Ruta: Pisco – Aeropuerto - San Andrés, se encuentra conformada por la parte fi nal de la Ruta Vecinal o Rural No. IC-568 de Trayectoria: Dios Te Ama - Pta. Carretera, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasifi car la carretera: Pta. Carretera - San Andrés, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional;

Que, mediante Memorándum Nos. 3464-2011-MTC/14 y 240-2012-MTC/14 de fechas 09 de noviembre de 2011 y 19 de enero de 2012, respectivamente; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de las rutas vecinales o rurales solicitadas por la Municipalidad Provincial de Pisco;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades

competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC;

Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC;

Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales; así como clasifi car las carreteras: Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, Emp. IC-568 (Dv. Pisco) – Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés – Emp. con la carretera a Paracas y Pta. Carretera – San Andrés, como Rutas Nacionales;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi car la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A – Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 – Dios Te Ama – Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, las mismas que se integrarán a la Red Vial Nacional.

Artículo 2.- Clasifi car las carreteras: Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28, Emp. IC-568 (Dv. Pisco) – Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés – Emp. con la carretera a Paracas y Pta. Carretera – San Andrés, como Rutas Nacionales, las mismas que se integrarán a la Red Vial Nacional.

Artículo 3.- Las vías reclasifi cadas y clasifi cadas como Rutas Nacionales en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, adoptarán los códigos y trayectorias siguientes:

PE-1S F

Trayectoria: Emp. PE-1S – Dv. Pisco – Dv. San Andrés – Emp. PE-28 (Dv. Paracas).

PE-1S G (Variante)

Trayectoria: Emp. PE-1S F (Dv. Pisco) - Emp. Av. Las Américas – Pisco – San Andrés - Emp. PE-1S F (Dv. Paracas).

PE-1S H (Variante)

Trayectoria: Emp. PE-1S G – Aeropuerto - Emp. PE-1S G (San Andrés).

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

751852-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460770

Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por derecho de vía de tramo del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2012-MTC/02

Lima, 8 de febrero de 2012

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 599-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;

Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específi co N° 13-2010-MTC/20 para que se efectúe la valuación comercial de setenta y nueve (79) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante el Ofi cio N° 941-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, setenta y nueve (79) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por el derecho de vía de la citada obra vial;

Que, mediante el Memorándum N° 5619-2011-MTC/20.6 y el Informe N° 275-2011-SOV de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se han identifi cado veinte (20) expedientes en los que se acreditan a los propietarios de los predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N°

3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, a través del Informe N° 924-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación mediante Resolución Ministerial de las valuaciones comerciales correspondientes a los veinte (20) predios que refi ere el Informe N° 275-2011-SOV, cuyos Informes Técnicos de Tasación se alcanzaron con el Memorándum N° 5619-2011-MTC/20.6;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a veinte (20) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo N° 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL

INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ – BRASIL, TRAMO 3: PUENTE INAMBARI – IÑAPARI

UBICADOS EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (US $)

1 COD_06_09_3 226,752 COD_06_09_6 303,533 COD_06_09_9 175,934 COD_06_09_12 538,325 COD_06_09_13 703,236 COD_06_09_15 405,507 COD_06_09_17 193,908 COD_06_09_28 380,639 COD_06_09_30 857,99

10 COD_06_09_35 1 032,4311 COD_06_09_36 290,2712 COD_06_09_37 1 109,3813 COD_06_09_44 521,0814 COD_06_09_47 398,1015 COD_06_09_57 298,9916 COD_06_09_60 52,0017 COD_06_09_63 344,7118 COD_06_09_69 50,3619 COD_06_09_75 60,2920 COD_06_09_77 211,51

751860-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460771

Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 067-2012-MTC/02

Lima, 08 de febrero de 2012

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 518-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;

Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 28 de marzo de 2011 el Convenio Específi co N° 54, para que se efectúe la valuación comercial de cien (100) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca;

Que, mediante el Ofi cio N° 957-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cien (100) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra;

Que, mediante el Memorándum N° 5284-2011-MTC/20.6 y el Informe N° 405-2011-MTC/20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que diez (10) expedientes de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca, ubicados en las provincias de Concepción, Huancayo y Chupaca, departamento de Junín, tienen acreditados a los titulares de los predios

como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley N° 27628;

Que, a través del Informe N° 00884-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los diez (10) predios cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios con el Memorándum N° 5284-2011-MTC/20.6;

Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a diez (10) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca, ubicados en las provincias de Concepción, Huancayo y Chupaca, departamento de Junín; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ – DV. YAUYOS – CHUPACA, TRAMO: RONCHAS – CHUPACA, UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE CONCEPCION, HUANCAYO Y CHUPACA,

DEPARTAMENTO DE JUNÍN

N° CODIGO DE PREDIO O REFERENCIA

VALOR COMERCIAL US $

1 CC-1 86 926,872 CC-2 56 494,503 CC-4 46 429,504 TC – CH – 005 290,075 T -CH – C - 131 246,946 TC – CH – 006 238,017 317 107,288 318 116,519 319 230,04

10 320 584,36

751860-2

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU., El Salvador, Canadá y Australia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2012-MTC/02

Lima, 8 de febrero de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 037-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 019-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460772

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A, Peruvian Air Line S.A. y Trans American Air Lines S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A., Peruvian Air Line S.A. y Trans American Air Lines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referida en los Informes Nº 037-2012-MTC/12.04 y Nº 019-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Félix Alberto Álvarez Zevallos y Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 17 al 21 de febrero de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 26 de febrero de 2012, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y del 27 de febrero al 01 de marzo de 2012 a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 037-2012-MTC/12.04 y Nº 019-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., Peruvian Air Line S.A. y Trans American Air Lines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS

DEL 17 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 019-2012-MTC/12.04 Y Nº 037-2012-MTC/12.04ORDEN

INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

147-2012-MTC/12.04 17-Feb 21-Feb US$ 800.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Santiago Chile

Chequeo técnico Inicial y Habilitación Categoria II/III en simulador de vuelo

del equipo B-767, a su personal aeronáutico.

13055-18006-19243-20485-23689

148-2012-MTC/12.04 20-Feb 26-Feb US$ 1,320.00 Peruvian Air Line S.A.

Alvarez Zevallos, Félix Alberto Miami EUA

Chequeo técnico Inicial, recalifi cación y de Profi ciencia en simulador de

vuelo del equipo B-737, a su personal aeronáutico

563-564

149-2012-MTC/12.04 27-Feb 01-Mar US$ 800.00 TACA PERU Olivares Mongrut, Salvador Octavio San Salvador El Salvador

Chequeo para Instructores de vuelo en simulador de vuelo del equipo

A-319/320/321, a su personal aeronáutico

22020-22025-22027

751863-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460773

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2012-MTC/02

Lima, 8 de febrero de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 051-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 022-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas LC BUSRE S.A.C., Lan Perú S.A., Aero Transporte S.A. y Trans American Air Lines S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas LC BUSRE S.A.C., Lan Perú S.A., Aero Transporte S.A. y Trans American Air Lines S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación

correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 051-2012-MTC/12.04 y Nº 022-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Javier José Félix Alemán Urteaga, Simón Samolski Edery, Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Enrique Astete Rieckhof y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 21 de febrero al 06 de marzo de 2012, a las ciudades de Toronto y Seattle, Canadá y Estados Unidos de América y del 23 de febrero al 01 de marzo de 2012, a las ciudades de Miami, Atlanta y Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 051-2012-MTC/12.04 y Nº 022-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas LC BUSRE S.A.C., Lan Perú S.A., Aero Transporte S.A. y Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS

DEL 21 DE FEBRERO AL 06 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022 -2012-MTC/12.04 Y Nº 051-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

209-2012-MTC/12.04 21-Feb 06-Mar US$ 2,860.00 LC Busre SAC Aleman Urteaga, Javier José Felix

Toronto y Seattle

Canadá y EUA

Chequeo técnico Inicial en el equipo DASH-8 a su personal aeronáutico 763-764

210-2012-MTC/12.04 23-Feb 24-Feb US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami EUA

Chequeo inicial como Primer Ofi cial y habilitación en el equipo B-767, en la

ruta Lima – Miami – Lima13333-20947-12831

211-2012-MTC/12.04 24-Feb 26-Feb US$ 660.00 ATSA Zavalaga Ortigosa, Guido Tulio Atlanta EUA

Chequeo inicial en simulador de vuelo del equipo B-200, a su personal

aeronáutico21429-21430

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460774

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2012-MTC/02

Lima, 8 de febrero de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 054-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 024-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Star Up S.A. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Star Up S.A. y Lan Perú S.A, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el

considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 054-2012-MTC/12.04 y Nº 024-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Gino Humberto Defi lippi Brigneti y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 22 al 27 de febrero de 2012 a la ciudad de Melbourne, Australia, y del 02 al 03 de marzo de 2012, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 054-2012-MTC/12.04 y Nº 024-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Star Up S.A. y Lan Perú S.A, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

212-2012-MTC/12.04 25-Feb 01-Mar US$ 1,320.00 TACA PERU Astete Rieckhof, Enrique Orlando EUA

Chequeo Inicial en simulador de vuelo del equipo E-190 a su personal

aeronáutico820-821

213-2012-MTC/12.04 28-Feb 29-Feb US$ 440.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo inicial en ruta, como Primer Ofi cial y habilitación en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima

13055-9232

751863-2

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 024-2012-MTC/12.04 Y Nº 054-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs

236-2012-MTC/12.04 22-Feb 27-Feb US$ 1,200.00 STAR PERU Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Melbourne Australia

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Bae-

146, a su personal aeronautico24580-24581

237-2012-MTC/12.04 02-Mar 03-Mar US$ 440.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo inicial en ruta, como Primer Ofi cial y habilitación en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima

9232-13053

751863-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460775

Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Tupac Amaru” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo

RESOLUCION DIRECTORALN° 285-2012-MTC/15

Lima, 19 de enero de 2012

VISTOS:

Los Expedientes N° 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303 de fechas 01 de Diciembre 19 de Diciembre del 2011 y 06 de Enero del 2012, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT;

Que, Estando a lo opinado en el informe 038-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, de fecha 13 de Enero de 2012, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente N° 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 005-2007-MTC/15, aprobada por resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/115 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones

a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Es responsabilidad el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Renovación de Carta Fianza 30 de Octubre del 2012Segunda Renovación de Carta Fianza 30 de Octubre del 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de las Carta Fianzas, las que serán renovadas a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Noviembre de 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Noviembre de 2013

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP.

Artículo 6°.- El INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460776

Ofi cial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

750033-1

Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Conductores Integrales E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

RESOLUCION DIRECTORALN° 334-2012-MTC/15

Lima, 24 de enero del 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Ns° 146773, 151588 y el Expediente con Reg. SII N° 2012-0000940, presentados por la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Directoral Nº 4430-2011-MTC/15 de fecha 17 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., con RUC N° 20522861406, con domicilio en Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, local N° 2, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Partes Diarios Ns° 146773 y 151588 de fecha 12 de diciembre y 22 de diciembre de 2011 respectivamente, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;

Que, mediante Ofi cio N°11079-2011-MTC/15.03 de fecha 29 de diciembre de 2011, notifi cado el 02 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expediente con Reg. SII. N° 2012-0000940 de fecha 17 de enero de 2012;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 042-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4430-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

750704-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades Distritales para la ejecución de proyectos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 021-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 015-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y

Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460777

Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 172053 denominado “Instalación de Viveros para la Forestación y Reforestación con Arboles Maderables Nativos en el distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 924,404.00 (Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 021-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 924,404.00 (Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 015-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00171-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa

Rosa, hasta por la suma de S/. 924,404.00 (Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 172053 denominado: “Instalación de Viveros para la Forestación y Reforestación con Arboles Maderables Nativos en el distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 021-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Santa Rosa

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso172053 Instalación de

Viveros para la Forestación y Reforestación con Arboles Maderables

Nativos en el distrito de Santa Rosa - La Mar

- Ayacucho

Directa S/. 924,404.00 0.00 S/. 924,404.00

TOTAL S/. Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles

752553-1

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 022-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 013-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460778

y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 155882 denominado “Construcción puente San Luis L=26.00 ml, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 982,123.00 (Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 063-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 982,123.00 (Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 013-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00170-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa

Rosa, hasta por la suma de S/. 982,123.00 (Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 155882 denominado: “Construcción puente San Luis L=26.00 ml, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 022-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Santa Rosa

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia

Financiera hasta por S/.

1° Desembolso 2°

Desembolso

155882 Construcción puente San Luis

L=26.00 ml, distrito de Santa Rosa - La

Mar - Ayacucho

Directa 982,123.00 0.00 S/. 982,123.00

TOTAL S/. Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles

752553-2

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 023-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 007-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información ... R.D. N° 0169-2012-DISA IV LE/DG-RRHH-OAJ.- ... DE ADUANAS Y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460779

Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 180774 denominado “Fortalecimiento de Capacidades a los Productores de Cacao y Café, Distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’746,243.00 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Séis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 023-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 1’746,243.00 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Séis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 007-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00169-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta

por la suma de S/. 1’746,243.00 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Séis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 180774 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades a los Productores de Cacao y Café, Distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 023-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Santa Rosa

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso180774 Fortalecimiento

de Capacidades a los Productores

de Cacao y Café, Distrito

de Santa Rosa - La Mar

- Ayacucho.

Directa S/. 1’222,370.10 S/. 523,872.90 S/. 1’746,243.00

TOTAL S/. Un Millón Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles

752553-3

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 024-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 012-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información ... R.D. N° 0169-2012-DISA IV LE/DG-RRHH-OAJ.- ... DE ADUANAS Y

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460780

y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Chungui, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 180141 denominado “Mejoramiento y Rehabilitación Trocha Carrozable Villa Vista-Malvinas, distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 930,945.00 (Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 053-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 930,945.00 (Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 012-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00168-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de

Chungui, hasta por la suma de S/. 930,945.00 (Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 180141 denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación Trocha Carrozable Villa Vista-Malvinas, distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Chungui, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 024-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Chungui

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso180141 Mejoramiento y

Rehabilitación Trocha Carrozable Villa Vista-Malvinas, distrito de

Chungui - La Mar - Ayacucho.

Directa 930,945.00 0.00 S/. 930,945.00

TOTAL S/. Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles

752553-4

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 025-2012-DV-PE

Lima, 10 de Febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 008-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460781

Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Chungui, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 180106 denominado “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Competitividad de los Productores de Cacao y Café en Trece Comunidades, Distrito de Chungui-La Mar-Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 822,670.00 (Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 024-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 822,670.00 (Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 008-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00167-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, hasta

por la suma de S/. 822,670.00 (Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 180106 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Competitividad de los Productores de Cacao y Café en Trece Comunidades, Distrito de Chungui-La Mar-Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Chungui, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 025-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Chungui

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso180106 Fortalecimiento

de Capacidades para Mejorar la

Competitividad de los Productores de Cacao y Café en

Trece Comunidades, Distrito de Chungui-La Mar-Ayacucho

Directa 822,670.00 0.00 S/. 822,670.00

TOTAL S/. Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles

752553-5

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 026-2012-DV-PE

Lima, 10 de Febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 011-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460782

y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Anco, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 136996 denominado “Construcción de Camino Vecinal Abra Cajadela - Chontabamba, distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 704,480.00 (Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 047-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 704,480.00 (Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 011-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00164-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Anco,

hasta por la suma de S/. 704,480.00 (Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 136996 denominado: “Construcción de Camino Vecinal Abra Cajadela - Chontabamba, distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Anco, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 026-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Anco

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso136996 Construcción de

Camino Vecinal Abra Cajadela

- Chontabamba, distrito de Anco -

La Mar - Ayacucho

Directa 704,480.00 0.00 S/. 704,480.00

TOTAL S/. Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles

752553-6

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 027-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 006-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460783

el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Anco, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 176012 denominado “Mejoramiento de la Cadena Productiva de Café Bajo el Sistema Agroforestal en la zona Selva Alta de Anco, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’940,970.00 (Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 020-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 1’940,970.00 (Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 006-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00163-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de

Anco, hasta por la suma de S/. 1’940,970.00 (Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 176012 denominado: “Mejoramiento de la Cadena Productiva de Café Bajo el Sistema Agroforestal en la zona Selva Alta de Anco, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Anco, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 027-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Anco

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1° Desembolso

2° Desembolso

176012 Mejoramiento de la Cadena

Productiva de Café Bajo

el Sistema Agroforestal en la zona Selva Alta de Anco,

Distrito de Anco - La Mar

- Ayacucho

Directa S/. 1’358,679.00 S/. 582,291.00 S/. 1’940,970.00

TOTAL S/. Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles

752553-7

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 028-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 010-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460784

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Llochegua, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 114453 denominado “Reforestación con Arboles Maderables Nativos para la Protección y Conservación de Suelos en el Distrito de Llochegua - Provincia Huanta-Región Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 782,744.00 (Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 038-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 782,744.00 (Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 010-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00162-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N°

29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 782,744.00 (Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 114453 denominado: “Reforestación con Arboles Maderables Nativos para la Protección y Conservación de Suelos en el Distrito de Llochegua - Provincia Huanta-Región Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Llochegua, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 028-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Llochegua

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso114453 Reforestación con

Arboles Maderables Nativos para

la Protección y Conservación de

Suelos en el Distrito de Llochegua

- Provincia Huanta-Región Ayacucho

Directa 782,744.00 0.00 S/. 782,744.00

TOTAL S/. Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles

752553-8

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 029-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460785

VISTO:

El Informe Nº 014-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Sivia, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 156409 denominado “Rehabilitación Camino Vecinal Sivia - Granja Sivia - Triboline, distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’666,526.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio N° 062-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 1’666,526.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 014-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00160-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 1’666,526.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 156409 denominado: “Rehabilitación Camino Vecinal Sivia - Granja Sivia - Triboline, distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Sivia, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 029-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Sivia

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1° Desembolso

2° Desembolso

156409 Rehabilitación Camino Vecinal Sivia - Granja

Sivia - Triboline, distrito de

Sivia - Huanta - Ayacucho.

Directa S/. 1’166,568.20 S/. 499,957.80 S/. 1’666,526.00

TOTAL S/. Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles

752553-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460786

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460787

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 030-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 009-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Sivia, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 63705 denominado “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 547,728.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 025-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 547,728.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 009-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00159-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 547,728.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 63705 denominado: “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Sivia, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 030-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Sivia

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso63705 Instalación

Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades,

Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.

Directa 547,728.00 0.00 S/. 547,728.00

TOTAL S/. Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles

752553-10

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 031-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 016-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460788

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y

Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Llochegua, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 167599 denominado “Mejoramiento, Rehabilitación Camino Vecinal Canayre - Unión Mantaro - Villa Progreso - Cintiaro - Caudaloso - San Juan Mejorada - Junín Libertad, Distrito de Llochegua - Huanta - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’765,345.00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 060-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 2’765,345.00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100);

Que, mediante Informe N° 016-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00161-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera

a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta

por la suma de S/. 2’765,345.00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 167599 denominado: “Mejoramiento, Rehabilitación Camino Vecinal Canayre - Unión Mantaro - Villa Progreso - Cintiaro - Caudaloso - San Juan Mejorada - Junín Libertad, Distrito de Llochegua - Huanta - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Llochegua, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 031-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Llochegua

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso167599 Mejoramiento,

Rehabilitación Camino Vecinal

Canayre - Unión Mantaro - Villa Progreso

- Cintiaro - Caudaloso - San Juan Mejorada -

Junín Libertad, Distrito de Llochegua - Huanta

- Ayacucho.

Directa S/. 1’935,741.50 S/. 829,603.50 S/. 2’765,345.00

TOTAL S/. Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100

752553-11

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 032-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 018-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información ... R.D. N° 0169-2012-DISA IV LE/DG-RRHH-OAJ.- ... DE ADUANAS Y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460789

Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 178336 denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Pasñato-Ahuaruchayocc-Arroyo Negro, distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 515,598.00 (Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 061-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 515,598.00 (Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 018-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00165-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 515,598.00 (Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con

cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 178336 denominado: “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Pasñato-Ahuaruchayocc-Arroyo Negro, distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Ayna, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 032-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Ayna

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso178336 Rehabilitación

y Mejoramiento del Camino

Vecinal Pasñato-Ahuaruchayocc-Arroyo Negro,

distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho.

Directa S/. 515,598.00 S/. 0.00 S/. 515,598.00

TOTAL S/. Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles

752553-12

RESOLUCIÓN DEPRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 033-2012-DV-PE

Lima, 10 de febrero del 2012

VISTO:

El Informe Nº 017-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460790

consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el artículo 12° de la Ley Nº 29812- Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fi scal a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 150066 denominado “Instalación de Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’031,945.00 (Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Ofi cio N° 046-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012;

Que a fi n a posibilitar la implementación del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 1’031,945.00 (Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Informe N° 017-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, así como el Informe de Certifi cación Presupuestal N° 00166-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012;

Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 1’031,945.00 (Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 150066 denominado: “Instalación de Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS.

Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específi co señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12° de la Ley N° 29812, la Municipalidad Distrital de Ayna, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 033-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:Municipalidad Distrital de Ayna

Código SNIP Proyecto

Tipo de Ejecución

Presupuestaria

Desembolsos S/. Transferencia Financiera

hasta por S/.1°

Desembolso2°

Desembolso150066 Instalación de

Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación

de Areas Degradadas

en la Microcuenca de Sanquirhuato,

distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Ayacucho.

Directa S/. 1’031,945.00 S/. 0.00 S/. 1’031,945.00

TOTAL S/. Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles

752553-13

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Dan por concluida designación de Asesor Legal del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 028-2012-02.00

Lima, 6 de febrero del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460791

Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-2003-VIVIENDA del 30 de mayo de 2003, se designa a partir del 01 de junio del 2003, a la Abog. Marita Henrieta Mercado Zavaleta, en el cargo de Confi anza de Asesor Legal del SENCICO;

Que, la Ley N° 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado,

Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación de la Abog. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el cargo de Asesor Legal del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 115-2003-VIVIENDA del 01 de junio de 2003;

Que, la referida funcionaria viene haciendo uso de su descanso vacacional desde el 15 de Noviembre del 2011, el mismo que culmina el 12 de Febrero del presente año, por lo que, para hacer efectiva la decisión de dar por concluida su designación, ésta debe efectuarse a partir de la fecha de la conclusión de su descanso vacacional, esto es desde el 13 de Febrero del 2012;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33° del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004- 2006- VIVIENDA;

Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Abog. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el cargo de confi anza de Asesor Legal del SENCICO, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 115-2003-VIVIENDA de fecha 30 de mayo de 2003, a partir del 13 de febrero del 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

751613-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerente Público como Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 035-2012-SERVIR-PE

Lima, 8 de febrero de 2012

VISTOS, el Informe Nº 021-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 08-2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Hialmer Saturnino Ordinola Calle fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos;

Que, mediante Ofi cio Nº 3960-2011-DM/MINSA, el Ministerio de Salud requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2009-ANSC-PE;

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 09-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Hialmer Saturnino Ordinola Calle al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINOHialmer Saturnino

Ordinola CalleDirector Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de

Administración

Ministerio De Salud

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Salud se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460792

Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)Autoridad Nacional del Servicio Civil

751849-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Disponen la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco y del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MiBanco

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 008-2012-SMV/11.1

Lima, 16 de enero de 2012

El Intendente General de Supervisión de Conductas

VISTOS:

El Expediente N° 2012000205, así como el Informe Interno N° 32-2012-SMV/11.1 de fecha 16 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de diciembre de 2011, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco” por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado;

Que, con fecha 03 de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132°, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes;

Que, con respecto a los valores materia de la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores por parte de Mibanco Banco de la Microempresa S.A. es necesario señalar lo siguiente:

(a) “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”

Mediante Resolución de Gerencia de Mercados y Emisores N° 021-2007-EF/94.45, de fecha 27 de febrero de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos correspondientes a esta emisión hasta por un monto máximo en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicha

inscripción se realizó en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, cuya inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores también se había dispuesto mediante la citada Resolución.

(b) “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”

Con fecha 09 de septiembre de 2008, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos correspondientes a la emisión denominada “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” hasta por un monto máximo de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles).

(c) “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco”

Con fecha 23 de julio de 2008 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco” hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicha inscripción tuvo lugar en el marco del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”, emitidos por Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., hasta por un monto de S/.150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, programa que se había inscrito automáticamente el 20 de diciembre de 2006;

Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente es sustentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la hoy SMV N° 330-99 el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se deben considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37°, inciso d)1, de Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias;

Que, el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, en concordancia con el artículo 27°, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando cese el interés público sobre el mismo;

Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus

1 Artículo 37º.- Exclusión de un Valor.- La exclusión de un valor del Registro tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales:

(…) d) Cesación del interés público en el valor, como

consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, a juicio de CONASEV;

(…)”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460793

normas modifi catorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a)2, del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco”.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ALIX GODOSIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

2 Artículo 37 ° .- EXCEPCIONES A LA OPC No es obligatorio realizar una OPC en los siguientes

casos: a) Cuando la exclusión se produce por las causales

previstas en el artículo 37 inciso b) de la Ley y, a juicio de CONASEV, por las comprendidas en el inciso d) del mismo artículo.

(…)”.

742484-1

Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 013-2012-SMV/11.1

Lima, 1 de febrero de 2012

El Intendente General de Supervisión de Conductas

VISTOS:

El Expediente N° 2012001738, así como el Informe Interno N° 089-2012-SMV/11.1 de fecha 01 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de enero de 2012, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado;

Que, con fecha 17 de enero de 2012 y de acuerdo con el inciso a) del artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes;

Que, respecto de la solicitud objeto de análisis, es necesario señalar que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 095-2008-EF/94.06.3 de fecha 19 de junio de 2008, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por un monto total en circulación de US$ 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con fecha 21 de julio de 2009, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por el monto de US$ 30 000 000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, se ha verifi cado de la información que obra en los registros de la SMV, respecto a los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, que vencido el plazo de colocación, dichos valores no fueron colocados;

Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente se sustenta en el hecho de haber vencido el plazo de vigencia de la citada emisión sin que hayan sido colocados en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la SMV N° 330-99, el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se debe considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37°, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores;

Que, el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el inciso b) del artículo 27° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98-EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460794

fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando cese el interés público sobre el mismo;

Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997-EF/94.10 y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del

Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de emisor; Banco de Crédito del Perú, en calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

749270-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 023-2012/SUNAT

Lima, 10 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que el cargo mencionado precedentemente es considerado como de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 055-2011/SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT;

Que se ha considerado pertinente designar al señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de febrero de 2012, al señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

752541-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOMAURICIO CHIRINOS CHIRINOS SEAL PRESIDENTE

JESUS MARTIN RODRIGUEZ SALAZAR SEAL DIRECTOR

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460795

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOWILLIAM ABELARDO ORTIZ SOTOMAYOR SEAL DIRECTOR

ELOY MANUEL SUAREZ MENDOZA SEAL DIRECTORGERHARD ULRICH GOCHT BISCHOFF SEAL DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

VICTOR LUIS ALBERTO QUEZADA CHAVEZ PRESIDENTE SEAL MEM

GUILLERMO ENRIQUE BEDOYA NOBOA DIRECTOR SEAL MEM

HECTOR RENE ANSELMO RODRIGUEZ PIAZZE DIRECTOR SEAL MEM

LEONIDAS BENEDICTO ZAVALA LAZO DIRECTOR SEAL MEM

PABLO IGNACIO MANRIQUE OROZA DIRECTOR SEAL MEM

TITTO ALMORA AYONADirector Ejecutivo

752568-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

ALFREDO JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE NICHOLSON PRESIDENTE EGASA MEM

ARTURO FELIX ARROYO AMBIA DIRECTOR EGASA MEMJAVIER ALBERTO GONZALO TAPIA CORRALES NIEVES DIRECTOR EGASA MEM

FERNANDO GERMAN VALENCIA DONGO CARDENAS DIRECTOR EGASA MEM

TITTO ALMORA AYONADirector Ejecutivo

751569-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2012/003-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de

Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOMARINA MARTIARENA MENDOZA SAN GABAN DIRECTORRAUL HERNAN CALLE GUERRA SAN GABAN DIRECTOR

YESYD AUGUSTO ANCO GUTIERREZ SAN GABAN DIRECTORJORGE AMERICO RIVAS ARAUJO SAN GABAN DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESASECTOR

QUE PROPONE

JAIME HANZA SANCHEZ CONCHA PRESIDENTE SAN GABAN MEMJOSE MERCEDES MOSQUERA

CASTILLO DIRECTOR SAN GABAN MEM

FELIPE TSUTOMU HIROMOTO HIROMOTO DIRECTOR SAN GABAN MEM

CESAR AUGUSTO HORQQUE GARCES DIRECTOR SAN GABAN MEM

TITTO ALMORA AYONADirector Ejecutivo

752570-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aceptan declinación al cargo de Juez de Paz de Punta Hermosa y designan al Primer Accesitario como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 31 de enero de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Ley de Elección de Jueces de Paz – Ley N° 28545 y su Reglamento; la Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 060 y 061-2012-P-CSJLIMASUR/PJ emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Carta de declinación de designación como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460796

Juez de Paz de Punta Hermosa de Ana Esther Illescas Pacheco; y

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010.

La elección de los Jueces de Paz, sus requisitos, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración en sus cargos, son regulados por la Ley 28545 - Ley de Elección de Jueces de Paz - así como, por su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de enero de 2012 y cuya Tercera Disposición Final dispone su entrada en vigencia a los tres meses de la publicación de ésta en el Diario Ofi cial.

La Resolución Administrativa N° 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refi eren los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N°139-2006-CE-PJ.

Mediante Resolución Administrativa N°060-2012-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de enero de 2012, luego de realizada la verifi cación de los requisitos exigidos por ley, se designó a los señores Ana Esther Illescas Pacheco, Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha y Alfonso Arroyo Calderón, como Juez de Paz Titular de Punta Hermosa y como Primer y Segundo Accesitario, respectivamente.

Asimismo, se dispuso en la precitada resolución, que el extracto de la misma referida a la designación, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, expidiéndose en tal sentido, la Resolución Administrativa N° 061-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de enero de 2012.

Con fecha 26 de enero de 2012, la señora Ana Esther Illescas Pacheco ha hecho llegar su declinación al cargo de Juez de Paz de Punta Hermosa, por motivos familiares que le han obligado a fi jar su residencia en la ciudad de Ica, viéndose imposibilitada, de asumir como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa.

La postulante elegida mediante proceso eleccionario, si bien cumplió con los requisitos necesarios para asumir el cargo de Juez de Paz, lo que ha llevado a su designación como tal mediante Resolución de esta Presidencia, resulta de las circunstancias expuestas que se vería imposibilitada de asumir el cargo, toda vez que su residencia ya la habría fi jado en ciudad distinta de aquella en donde se desempeñaría como Juez de Paz, lo que a la fecha supone carecer de un requisito esencial para la asunción de cargo, como es el de la residencia en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional, previsto en la Ley de Elección de Jueces de Paz - Ley N° 28545 - y su Reglamento.

En tal sentido, estando a la voluntad manifestada por parte de la Juez de Paz de declinar a su designación por motivo de residir fuera de la circunscripción territorial al lugar en donde ejercería el cargo, y a lo previsto en el artículo 35° del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ; corresponde la designación del Primer Accesitario, señor Edmundo Julio Gutiérrez Chacha, como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa, y la del Segundo Accesitario, señor Alfonso Arroyo Calderón, como Primer Accesitario del citado distrito, debiéndose dar cuenta en su oportunidad a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Por tanto, y en virtud de las facultades previstas por el artículo 90°, incisos 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación al cargo de Juez de Paz, de ANA ESTHER ILLESCAS PACHECO; y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO su designación como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR por un periodo de dos años, como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa y Accesitario a los señores:

Juez de Paz: EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA Primer Accesitario: ALFONSO ARROYO CALDERÓN

Artículo Tercero.- DISPONER que el Juez de Paz designado en el artículo precedente preste juramento ante el Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia, en aplicación de lo previsto en el artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, precísese que para asumir el cargo deberá participar del programa de inducción, el mismo que estará cargo de la Comisión conformada para tal efecto.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, e interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

752168-1

Disponen incorporación de magistrada como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVAN° 122-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 09 de febrero de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 974-2011-P-CSJL/PJ de fecha 07 de diciembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se dispone la incorporación de la doctora Sheila Ethel Arenas Soto, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, debiendo ejercer la labor jurisdiccional efectiva en el citado Juzgado, luego de aprobado el Programa de Habilitación a cargo de la Academia de la Magistratura; motivo por el que se dispuso la permanencia de la doctora Miriam Liliana Velásquez Moreno, como Juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a partir del 08 de diciembre del año 2011 y mientras dure la licencia de la doctora Arenas Soto.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y habiéndose tomado conocimiento por ingreso Nº 11164-2011, que el 09 de febrero del presente año, la doctora Sheila Ethel Arenas Soto culminó satisfactoriamente el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460797

V Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados – Primer Nivel de Magistratura, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el funcionamiento del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva a la doctora SHEILA ETHEL ARENAS SOTO, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del diez de febrero del presente año.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Lima y Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

752286-1

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 004-2012-SG/ONPE

Lima, 09 de febrero de 2012

VISTOS: la Resolución Jefatural Nº 013-2012-J/ONPE; el Informe N° 007-2012-SGPAC-SG/ONPE de la Subgerencia de Programación y Archivo Central de la Secretaría General y el Memorando Nº 053-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros convocó, para el 1 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash;

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 0604-2011-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones establece que la primera consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014 se realizará el 30 de septiembre del presente año;

Que, de conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el literal f) del artículo 5º de la Ley Nº 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE-, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;

Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las ofi cinas de Correos; y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2012-J/ONPE, se ha delegado en la Secretaria General de la ONPE, la atribución de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares que se realizarán durante el año 2012;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente;

De conformidad con el literal cc) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012”.

Artículo Segundo.-Poner la presente Resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. ROCIO BRAVO OVIEDOSecretaría General (e)

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD

Y LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES A REALIZARSE DURANTE EL

AÑO 2012

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto Mediante el presente instrumento, este organismo

electoral dicta las disposiciones e instrucciones para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460798

el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012.

Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPE; de conformidad con el literal f) del artículo 5° y el literal e) del artículo 27° de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE.

Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP

Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden, la seguridad y la libertad de: electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores y candidatos; así como, el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Jurados Electorales Especiales – JEE y Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y de los materiales electorales (especialmente en su producción, despliegue y repliegue) y de los equipos de votación electrónica, de ser el caso.

CAPITULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de su Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio.

Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales

La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente, para la protección y resguardo de la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE-, del Jurado Nacional de Elecciones –JNE- y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC-, desde la convocatoria de los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados.

Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y ofi cinas del RENIEC

La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente, para la protección y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las ofi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de los procesos electorales y consultas populares en coordinación con los Jefes de las ODPE.

Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales

La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral.

Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votaciónEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

y la Policía Nacional del Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día de elecciones, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE.

Artículo 9º.- Seguridad de los locales de votaciónEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de

la Policía Nacional de Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el o los días en los que se realizarán los procesos electorales y consultas populares.

Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio

Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros de los partidos políticos y de los observadores debidamente acreditados. También, permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos.

Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice.

Después de las 16:00 horas sólo permanecerán en el local de votación las personas autorizadas.

Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado.

Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral (desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen las elecciones), así como el repliegue del mencionado material.

En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos.

Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, candidatos, personeros y observadores

Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del ordenamiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460799

legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, candidatos, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejerzan su función sin coacción alguna.

Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito.

Articulo 13º.-Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los ofi ciales designados para tal propósito.

Los ofi ciales de los Comandos Operacionales y Especiales de las Fuerzas Armadas, y de las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales de la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgaran al personal de las ODPE y de los JEE, cuando corresponda.

751626-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 900-2012

Lima, 31 de enero de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. el traslado de su agencia ubicada en la Av. José Pardo Nº 255, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en la Av. José Pardo Nº 575, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

751857-1

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en reuniones de la IAIS

RESOLUCIÓN SBS N°1187-2012

Lima, 8 de febrero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La convocatoria formulada por el International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la reunión del Comité Ejecutivo, así como en las reuniones de los Comités de Estabilidad Financiera y Técnico de la IAIS, las mismas que se realizarán del 21 al 24 de febrero de 2012 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido elegido miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) en la última Asamblea General desarrollada el 1 de octubre de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, por lo que corresponde a esta Superintendencia atender a las actividades a las cuales sea convocada;

Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General. Asimismo, en los citados Comités se discutirán las normas y estándares que contribuirán a la estabilidad fi nanciera global, así como promover la estabilidad de los mercados de seguros para la protección de los asegurados, entre otros;

Que, conforme a lo mencionado anteriormente, los temas que se desarrollarán en las citadas reuniones son de interés para la SBS y redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460800

para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 516-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, del 19 al 25 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2402.01 Viáticos US$ 1560.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

751615-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en la Reunión de Gobernadores de Access to Insurance Initiative que se realizará en Alemania

RESOLUCIÓN SBS N° 1188-2012

Lima, 08 de febrero de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La invitación formulada por la organización Access to Insurance Initiative (A2II) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunión de Gobernadores de la citada entidad, la misma que se realizará los días 26 y 27 de febrero de 2012 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Directorio de esta referida institución, cuyo principal objetivo es promover la inclusión fi nanciera en el ámbito del seguro y facilitar el desarrollo de la capacidad en conjunto de los reguladores y supervisores para facilitar el acceso a los mercados de seguros;

Que, esta Superintendencia ha contemplado contribuir en el diseño e implementación de un marco regulatorio y una supervisión efi caz y adecuada que facilite la creación de seguros destinados a la población de bajos ingresos;

Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Armando Cáceres Valderrama, Asesor de Alta Dirección, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, y;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº516-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Asesor de Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, del 24 al 28 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2618.93 Viáticos US$ 1040.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

751616-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460801

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Declaran en situación de emergencia la Región Arequipa

ACUERDO REGIONAL Nº 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 10 de febrero del 2012

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:Que, dada la magnitud con la que se viene produciendo

la presente estación de lluvias en diferentes distritos y provincias de la Región, y, los estragos que éstas están generando tanto en las zonas altas como en los valles y poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región.

Que, en atención al colapso de los sistemas de desagüe, daños a viviendas urbanas y rurales, afectación de servicios, pérdida de áreas de cultivo, afectación general de carreteras, caminos y puentes, y también, la afectación de las redes y sistema de riego.

Que, ante las Declaratorias de Situación de Emergencia que vienen formalizando los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales de la Región, y, estando a la recomendación expresada por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nro. 069-2012-GRA/ORDNDDC de fecha 09 de febrero de 2012, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA.

SE ACUERDA:Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la

Región Arequipa por el plazo de (60) días calendario, a efecto de que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias en la presente estación de lluvias, para lo cual, deberá observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento.

Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional declare en Estado de Emergencia la Región Arequipa, y en consecuencia, asigne recursos sufi cientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de las diferentes zonas afectadas.

Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGREVEJOPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

752567-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Conforman la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”

ORDENANZA REGIONALNº 016-2011-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha docedediciembredel año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del Río Huatanay y Afl uentes; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica geográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, el inciso a) del artículo 53° establece como función de los gobiernos regionales en materia ambiental, entre otras: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Complementariamente, el inciso d) señala: Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco delSistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2007-CR-GRC.CUSCO, se declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y uso adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460802

de Gestión Ambiental del Cusco “Plataforma de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco”.

Que, estando a los documentos sustentatorios: Ofi cio N° 0695-2011-GRCUSCO/PERIMADE, del Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente; Ofi cio N° 468-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,y el Ofi cio N° 032-2011-GRCUSCO-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y con dispensa de trámite de comisión ordinaria.

Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Declárese de necesidad pública y prioridad regional, la “Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del río Huatanay y afl uentes; y confórmese la Mesa Coordinadora y el Equipo Técnico para su tratamiento”, en la Región Cusco.

Artículo Segundo.- Confórmese la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, que conformará la Plataforma Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco, reconocida por Ordenanza Regional N° 013-2007-CR-GRC.CUSCO.

Artículo Tercero.- La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” es un espacio de concertación interinstitucional que propone, ejecuta y administra programas y proyectos orientados a la descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay, en concordancia con la Estrategia Regional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco; para lo cual deberá formular el Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay.

Artículo Cuarto.- La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, estará presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y conformada por las siguientes instituciones con un representante debidamente acreditado por la máxima instancia de la institución u organización a la que representa:

• Municipalidad Provincial del Cusco.• Municipalidades Provinciales deQuispicanchi, Calca

y Urubamba.• Municipalidades Distritales de la provincia del Cusco,

de las zonas adyacentes al río Huatanay.• Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S.

A.• Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de

Agua y Medio Ambiente – IMA.• Proyecto Especial Regional Plan MERISS INKA.• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.• Centro Guaman Poma de Ayala.• Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco.• Autoridad Local del Agua Cusco.• Coordinadora para la Recuperación del río Huatanay

y afl uentes.• Comunidades Campesinas de ambas márgenes.• Comité de Regantes del Vilcanota.

Podrán integrarse a la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” en forma posterior, instituciones y/o organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la gestión de recursos hídricos, previa aprobación de los miembros de la Mesa Coordinadora que deberá constar en acta.

Artículo Quinto.- La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”se instalará dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Confórmese el Equipo Técnico encargado de la ejecución del Proyecto “Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del río Huatanay y afl uentes” en la Región Cusco.

Artículo Séptimo.- El Equipo Técnico estará presidido por el Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA, y conformado por las siguientes instituciones:

• Municipalidades Distritales de la provincia del Cusco, de las zonas adyacentes al río Huatanay.

• Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S. A.

• Autoridad Local del Agua Cusco.• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión

del Medio Ambiente.• Proyecto Especial Regional Plan COPESCO.• Otros que soliciten su participación, previa aprobación

de los miembros del Equipo Técnico.

Artículo Octavo.- La “Mesa Técnica de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, en el plazo de treinta días hábiles formulará el Reglamento de la presente Mesa Técnica y la hoja de ruta que de manera ordenada y secuencial desarrollará el proceso de implementación del Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del Huatanay.

Artículo Noveno.- Las instituciones integrantes de la “Mesa Técnica de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, a efectos de dar operatividad al Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del Huatanay, viabilizará en el Sistema Nacional de Inversión Pública, el proyecto que por competencia tenga que ejecutar.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los veintidós días del mes dediciembre del año dos mil once.

PABLO OLIVERA BACAConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

JORGE ISAACS ACURIO TITOPresidente Regional del Gobierno Regional del Cusco

751517-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza N° 301-MDL que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2012 en el distrito de Lince

ACUERDO DE CONCEJO Nº 290

Lima, 7 de febrero de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460803

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006549 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº301-MDL que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Lince.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000451 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales;

Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Lince prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.98% de los costos incurridos.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº15-2012- MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº301-MDL que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Lince, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº301-MDL y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, incluyendo el Decreto de Alcaldía N° 002-2012-ALC-MDL que precisa la vigencia de la misma. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

752549-1

Designan Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 070

Lima, 8 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana estará integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 464, de fecha 26 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia presentada por la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND al cargo que venía desempeñando como Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que designe al nuevo Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIGUEL ENRIQUE PRIALÉ UGÁS, como Director del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

751618-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 078-2012-A/MDC

Carabayllo, 31 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que toda persona toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la referida Ley;

Que, el Artículo 3º de la Ley 27806, concordante con el Artículo 3º del respectivo Reglamento, dispone que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario Responsable de Entregar la Información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Estando a las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor JULIO ESTEBAN VALENCIA TUPIA SUBGERENTE DE TRÁMITE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460804

DOCUMENTARIO Y ARCHIVO como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con las excepciones previstas en los Artículos 16º y 17º que la Ley establece.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor SERGIO MANUEL MORILLO CUYA, SUBGERENTE DE INFORMÁTICA como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”,

Artículo Tercero.- DISPONER, que todos los funcionarios y Servidores de las instancias administrativas de esta Institución Edil proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la Información que sea requerida por los funcionarios designados, dentro de los plazos legales establecidos para el ejercicio de esta labor.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Funcionarios designados y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZAAlcalde

751968-1

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Establecen incentivos por pago puntual y calendario de pagos y sorteos públicos tributarios

ORDENANZA Nº 257-2012-MDI

Independencia, 6 de febrero del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 067-2012-GR-MDI, Informe Nº 178-2012-GAL/MDI, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 15-2004-EF y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en la Ordenanza N° 254-2011/MDI, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1603 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30 de Diciembre de 2011, que aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, en el Distrito de Independencia.

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 093-MDI, dispone la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, en el cual participarán todos los contribuyentes reconocidos dentro del Programa del Vecino de Independencia Puntual -VIP, este sistema consiste en la realización periódica de sorteos de premios y otorgamiento de benefi cios y promociones, los cuales serán organizados de acuerdo a la oportunidad de pago de las obligaciones tributarias;

Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, así como mediante los sorteos públicos tributarios;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PAGO PUNTUAL Y CALENDARIO DE PAGOS Y

SORTEOS PUBLICOS TRIBUTARIOS

Artículo 1º.- Objetivo y FinalidadAprobar los incentivos para el pago puntual del

Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, a cargo de la Municipalidad distrital de Independencia, así como el calendario de pagos tributarios y sorteos públicos tributarios.

Artículo 2º.- Régimen de IncentivoLos contribuyentes podrán optar por acogerse a los

descuentos por pago puntual anual y/o trimestral de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial 2012 hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de acuerdo a los usos y siguientes porcentajes:

Descuento

- Casa Habitación 25%- Comercio y Servicios Vecinales e Industria 15%- Otros usos 10%

Artículo 3.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio

Queda precisado que el benefi cio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable solo a los arbitrios y respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.

En todas las modalidades de descuento por pago puntual descritas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, el benefi cio se aplica por anexo o predio.

Artículo 4.- Montos MínimosProducto de la aplicación de los benefi cios establecidos

en la presente Ordenanza, los Arbitrios Municipales 2012, no podrán ser menores a S/. 20.00 al año y por predio.

Artículo 5º.- De las fechas de vencimiento de pagoFíjese las fechas de vencimiento para la recaudación

del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Enero, Febrero, Marzo 31 de Marzo del 2012.- Abril, Mayo, Junio 31 de mayo del 2012.- Julio, Agosto, Septiembre 31 de agosto del 2012.- Octubre, Noviembre, Diciembre 30 de noviembre del 2012.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460805

Excepcionalmente a los predios con Uso Casa Habitación el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente cronograma:

- Enero, Febrero, Marzo 31 de Marzo del 2012.- Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, el último día hábil de cada

Setiembre, Octubre, Noviembre mes y Diciembre

Artículo 6º.- De las fechas para los Sorteos Públicos Tributarios

Establecer las fechas de realización de los Sorteos Públicos Tributarios 2012 denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” de acuerdo al siguiente cronograma:

1er. SORTEO 28 Abril2do. SORTEO 04 Agosto

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita, asimismo establecer los procedimientos administrativos para la realización de los Sorteos Públicos Tributarios.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

752367-1

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Establecen montos a pagar por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 361-CDLO

Los Olivos, 25 de Enero de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 01-2012-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades al cobro de un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio; por el cobro del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se establece la prohibición en las entidades del sector

publico comprendidos en el anexo de la Ley Nº 28652 – Ley de presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, para realizar impresión, fotocopiado y publicaciones a color, así mismo en su artículo segundo se determina que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar excepcionalmente impresos a color para casos debidamente justifi cados;

Que, la Municipalidad tiene programado realizar el servicio de la emisión masiva de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Estados de Cuenta Corriente para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el mes de febrero del presente ejercicio, documentación que por su naturaleza tiene el carácter de documento único ofi cial para el contribuyente en todo el ejercicio 2012 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece;

Que, es necesario establecer los montos que por emisión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2012;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 361-CDLO

QUE ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE EMISIÓN

MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL

EJERCICIO 2012

Artículo Primero.- DISPONER que la impresión de los formatos que conforman la Cuponera de Tributos Municipales 2012, sean impresos en formatos a color, los cuales son: Carátula y contra carátula de la cuponera, Formato informativo con mensaje del Alcalde, Formato de Hoja Resumen HR, Formato de Hoja Predio Urbano PU, Formato de Otras Instalaciones - Aéreas Comunes, Formato de Arbitrios Municipales 2012, Formato de Acceso a la web y Kioscos Transaccionales Multimedia, Formato de Estado Cuenta Corriente 2012 y Formato de Deudas Tributarias vencidas, Informativo de Servicios Municipales.

Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 2.50 (Dos soles con cincuenta céntimos 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del servicio de determinación y emisión mecanizada de la declaraciones Jurada de Autoavalúo – Cuponera 2012 por un anexo declarado. Y un adicional de S/. 0.30 (punto treinta céntimos) por cada anexo y/o Independización (PU adicional) de la declaración jurada.

Artículo Tercero.- APROBAR el Anexo 1 y 2 que contiene la estructura de costos por el servicio de emisión mecanizada de la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, la misma que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460806

ANEXO 1

ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA 2012

(POR LA DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRIBUYENTE QUE TIENE UN ANEXO DECLARADO)

DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD

DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACION % DE DEPREC. COSTO

TOTAL Explicación de Costos

COSTOS DIRECTOS 51,790.96 MANO DE OBRA DIRECTA 2,984.59 Técnico tributario de la SGATF 1 Contratado 930.00 10% ( 3 dias ) 93.00 Actualización de valores unitarios y depreciación Digitadores 3 CAS 950.00 16.6667% ( 5 dias ) 475.00 Actualización y digitación de valores

arancelarios Técnico tributario de la SGATF 1 Nombrado 1,249.39 13.3333% ( 4 dias ) 166.59 Revisión, control y pruebas de actualización de

datos Técnico programador de la SGIDT 1 Contratado 1,350.00 33.3333% ( 10 dias ) 450.00 Actualización en la base de datos Especialista diseñador 1 SNP 1,800.00 100% 1,800.00 Servicio de arte y diseño digital de formatos

MATERIALES E INSUMOS DIRECTOS 48,046.37 Papel cuché mate 200 gr - A5 (tira y retira) 54 Millar 140.00 100% 7,560.00 Carátula y contracaratula de la cuponera Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira) 54 Millar 43.00 100% 2,322.00 Formato informativo con mensaje del Alcalde Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira) 54 Millar 43.45 100% 2,346.30 Formato de Hoja Resumen HR Papel bond láser 90 gr - A5 (tira ) 54 Millar 40.53 100% 2,188.62 Formato de Hoja Predio Urbano PU Papel bond láser 90 gr - A5 (tira ) 24 Millar 37.20 100% 892.80 Formato de Otras Instalac.-Areas Comunes Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 54 Millar 43.45 100% 2,346.30 Formato de Arbitrios Municipales 2012 Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 54 Millar 43.45 100% 2,346.30 Formato de Acceso a la red y kioskos

multimedia Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 54 Millar 43.45 100% 2,346.30 Formato de Estado Cuenta Corriente 2012 Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 32 Millar 43.45 100% 1,390.40 Formato de Deudas Tributarias vencidas Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 54 Millar 43.45 100% 2,346.30 Formato informativo de servicios municipales Toner para impresora láser Xerox 5550 16 Unidad 371.00 100% 5,936.00 Drum para impresora láser Xerox 5550 10 Unidad 979.90 100% 9,799.00 Bolsa de plástico 7”x12” 54 Millar 27.90 100% 1,506.60 Grapas 26/6 x 5000 unid 40 Caja 2.16 100% 86.40 Grapas 23/8 x 1000 unid 28 Caja 1.90 100% 53.20 Ligas de goma x 1 libra 10 Caja 9.66 100% 96.60 Engrampador tipo alicate 25 Unidad 59.33 100% 1,483.25 Engrampador grande 25 Unidad 120.00 100% 3,000.00 capac. 100 hojas OTROS COSTOS DIRECTOS 760.00 Adquisión de planos arancelarios 2012 1 Servicio 760.00 100% 760.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DIRECTOS 0.00 COSTOS INDIRECTOS 83,950.00 MANO DE OBRA INDIRECTA 2,950.00 Sub Gerente de SGATF 1 persona 2,300.00 33.3333% ( 10 dias ) 766.67 Supervisión del proceso de emisión Sub Gerente de SGIDT 1 persona 2,300.00 16.6667% ( 5 dias ) 383.33 Supervisión del actualización de base de datos Responsable y coordinador de la impresión 1 CAS 1,050.00 26.6667% ( 8 dias ) 280.00 Control y supervisión del proceso de impresión Personal para proceso de impresión 6 CAS 950.00 26.6667% ( 8 dias ) 1,520.00 2 personas por turno x 3 turnos por dia OTROS GASTOS INDIRECTOS 81,000.00 Servicio de armado y distribucion de

cuponeras54,000 servicio 1.50 100% 81,000.00 Compaginación, engrampado, embolsado,

zonifi cación y distribución domiciliaria DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDIRECTOS 0.00 COSTOS FIJOS 0.00 TOTAL 135,740.96 Nuevos soles CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 54,000

COSTO POR CUPONERA 2.50 Nuevos soles SGAT : Sub Gerencia de Administ. Tributaria y Fiscaliz. SGIDT : Sub Gerencia de Investig. y Desarrollo de TICs

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460807

Establecen incentivos de pago por cancelación de deudas tributarias vencidas para el Ejercicio 2012, así como por el pago de multas tributarias

ORDENANZA Nº 362-CDLO

Los Olivos, 25 de enero de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 02-2012-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para

crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del código tributario en su Art. 33 indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente;

ANEXO 2ESTRUCTURA DE COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA 2012

(Costo por cada PU adicional a la Declaración Jurada del Contribuyente)

DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD

DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACION % DE DEPREC. COSTO

TOTAL Explicación de Costos

COSTOS DIRECTOS 5,621.40 MANO DE OBRA DIRECTA 0.00 MATERIALES E INSUMOS DIRECTOS 5,621.40 Papel bond láser 90 gr - A5 (tira ) 20 Millar 40.53 100% 810.60 Formato de Hoja Predio

Urbano PU Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 20 Millar 43.45 100% 869.00 Formato de Arbitrios

Municipales 2012 Papel bond láser 90 gr - A5 (tira y retira ) 20 Millar 43.45 100% 869.00 Formato de Estado Cuenta

Corriente 2012 Toner para impresora láser Xerox 5550 3 Unidad 371.00 100% 1,113.00 Drum para impresora láser Xerox 5550 2 Unidad 979.90 100% 1,959.80 OTROS COSTOS DIRECTOS 0.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DIRECTOS 0.00 COSTOS INDIRECTOS 450.00 MANO DE OBRA INDIRECTA 450.00 Responsable y coordinador de la

impresión1 CAS 1,050.00 7% ( 2 dias ) 70.00 Control y supervisión del

proceso de impresión Personal para proceso de impresión 6 CAS 950.00 7% ( 2 dias ) 380.00 2 personas por turno x 3

turnos por dia OTROS GASTOS INDIRECTOS 0.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS INDIRECTOS 0.00 COSTOS FIJOS 0.00 TOTAL 6,071.40 CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 20,000 COSTO POR CUPONERA 0.30 Nuevos soles

752056-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460808

Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verifi cación del Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2011 las cuales asciende a un importe de S/. 45’911,929.33 nuevos soles; asimismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el día 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada;

Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Art. 41 del precitado cuerpo legal;

Que, es política de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 362-CDLO

QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACIÓN AL CONTADO O FRACCIONADA

DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2012 ASÍ COMO POR EL PAGO DE

MULTAS TRIBUTARIAS POR LA NO PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (FAD) Y/O PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR

SUBVALUACIÓN DE PREDIOS

Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2012, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación que se hayan determinado.

Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda total.

2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio.

3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno o dos tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago.

Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, benefi cio que se otorgara bajo la aprobación y autorización de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y/o de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procésales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes.

Artículo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento.

Artículo Cuarto.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notifi cada por todo procedimiento de fi scalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del Artículo Nº 176 del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión:

- Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2012, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios.

- Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendario de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por sub valuación de predios.

- EXONERACIÓN TOTAL del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de actualización de datos (FAD) para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con su presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2011 así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2011.

Los presentes incentivos no inhiben la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460809

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoría Coactiva

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 032-2012

Los Olivos, 12 de Enero de 2012

VISTOS: El F.U.T. Nº 529-2012, Proveído s/n de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Informe Nº 50-2012/MDLO/GA/SG.RR.HH. la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta a la

Gerencia Municipal que acorde al rol de vacaciones la Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecutoría Coactivo hará uso físico de sus vacaciones correspondiente al ejercicio 2012 por el período comprendido del 10 de enero de 2012 al 08 de febrero de 2012;

Que, con Proveído s/n la Gerencia Municipal solicita se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía que se procesa a la encargatura del cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva conforme especifi ca;

Que, el artículo 102º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias e irrenunciables;

Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo sólo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS GERENCIA DE RENTAS SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN

ANEXO I

INCENTIVOS DE PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2012

Primer Trimestre 2012 - Cumplimiento de Pago hasta el 31 de Marzo del 2012

EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA

AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2007 100% 90% 1997 2007 70% 2008 2011 90% 80% 2008 2011 60% 2012 20%

Segundo Trimestre 2012 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Abril hasta el 30 de Junio del 2012

EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA

AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2007 90% 80% 1997 2007 60% 2008 2011 80% 70% 2008 2011 50% 2012 40%

Tercer Trimestre 2012 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Julio hasta el 30 de Setiembre del 2012

EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA

AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2007 80% 70% 1997 2007 50% 2008 2011 70% 60% 2008 2011 40% 2012 60%

Cuarto Trimestre 2012 - Cumplimiento de Pago Desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Diciembre del 2012

EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA EN COBRANZA COACTIVA

AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE

AÑO HASTA

% DESCUENTO MORAS - AJUSTES

AL CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1997 2007 70% 60% 1997 2007 40% 2008 2011 60% 50% 2008 2011 30% 2012 80%

(*) Los porcentajes de descuento detallados en el presente Anexo se aplican a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y la Capitalización

752056-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460810

conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa;

Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal;

Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR, en vías de regularización, al SR. JOSE PEPE CABELLOS VALERA el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA por el período comprendido del 10 de enero de 2012 al 08 de febrero de 2012, en tanto dure el descanso físico de su titular, con retención del cargo de GERENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA que ostenta; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente.

Artículo Segundo.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para los fi nes de su competencia funcional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

752057-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban descuentos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 273-MDS

Surquillo, 03 de febrero de 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO:

Visto, el Dictamen Nº 002-2012-CR-CM-MDS de fecha 01.FEB.2012 emitido por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 012-2012-GR-MDS 31.ENE.2012 emitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales

se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere mas conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Que con fecha 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº270-MDS, de fecha 22 de diciembre de 2011, como el Acuerdo de Concejo Nº1589-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi có, mediante la cual se dispuso mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº251-MDS y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº517-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011;

Que, resulta pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012 a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total de sus tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, con la aprobación por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZAQUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO

PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012

Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 3º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 5% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460811

necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

751513-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Modifican fecha y lugar de matrimonio civil comunitario convocado para el primer trimestre de 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012/MVMT

Villa María del Triunfo, 08 de febrero de 2012

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

VISTOS: el Informe N° 007-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorando N° 037-2012-GSCYGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto al pedido de modificación del Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del mismo para el día sábado 18 de febrero del 2012 en la Glorieta frente a la Av. Salvador Allende y Av. Villa María;

Que, mediante Informe N° 007-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 02 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, propone el cambio de fecha y lugar de celebración del I Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT; siendo la fecha propuesta el 14 de febrero del 2012 y el lugar la Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad;

Que, mediante el Memorando N° 037-2012-GSCYGA-MVMT de fecha 03 de febrero del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente para su trámite correspondiente;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que

es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación de la fecha y lugar establecido en el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFIQUESE la fecha y lugar establecido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el primer trimestre de la siguiente manera:

- PRIMER TRIMESTRE

Motivo : DIA DE LA AMISTADDía : Martes 14 de febrero de 2012Lugar : Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SILVIA BARRERA VASQUEZAlcaldesa

752566-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Prorrogan vencimiento del pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA MUNICIPALN° 001-2012-CDB

Bellavista, 31 de enero de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión de fecha 31 de Enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 11 de febrero de 2012460812

modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley;

Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley.

Que, con fecha 14 de Diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Ofi cial el Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, asimismo establece la fecha de pago de las doce (12) cuotas, siendo el 31 de Enero la fecha de vencimiento de la primera cuota, asimismo el 29 de Febrero se cumple el vencimiento de la segunda cuota;

Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio fi scal 2012, hasta la fecha de vencimiento de la segunda cuota, esto es, el 29 de Febrero del mismo ejercicio fi scal;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA

DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

DEL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo 1º.- Prorróguese la fecha vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio fi scal 2012, hasta el 29 de Febrero del mismo ejercicio fi scal.

Artículo 2º.- Deléguese a la Unidad de Informática, Unidad de Imagen Institucional y la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

751509-1

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Reestructuran el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 001-2012-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 20 de enero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO.

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CATP/MDCLR, de la Comisión de Administración Tributación y Presupuesto, respecto a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido el Articulo 194° de la Constitución política del Perú.

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 021-2005-MDCLR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, el Artículo 9° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, determina en su numeral 8) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la fi nalidad del proceso de modernización de las gestión del estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de la mayoría de niveles la obtención del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención al ciudadano priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3º señala como fi nalidad, el de generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las Responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

Que, mediante el Informe N° 004-2012-GPP/MDCLR de fecha 11 de enero 2012, la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con la fi nalidad de adecuarla a lo dispuesto a la normatividad vigente y de cumplir con mayor efi ciencia y efi cacia las funciones encomendadas; así como permitir un mejor manejo de dicho documento,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 11 de febrero de 2012 460813

así como optimizar la relación y coordinación con los otros documentos de gestión aprobados.

Que, según Informe N° 046-2012-GAL/MDCLR de fecha 16 de enero 2012, de la Gerencia de Asesoría Legal opina que resulta procedente la aprobación de la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Estando a lo expuesto con el voto UNANIME de los señores Regidores, y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012 del 20-01-2012, y lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012 del 20-01-2012, se ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA QUE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

Articulo 1°.- Reestructurar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, el mismo que consta de Siete (07) Títulos, Nueve (IX) Capítulos, 117 Artículos, una (01), Disposición Final y un Anexo (Organigrama).

Artículo 2º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es de aplicación de todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo 3º Las nuevas Subgerencias creadas en el presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, entrarán en funcionamiento a partir de su implementación.

Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza.

Articulo 5°.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web: http://www.municarmendelalegua.gob.pe/ .

Articulo 6°.- Derogar toda norma de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

751599-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Crean Régimen Excepcional que otorga beneficios a favor de centros comerciales, económicos o de servicios en el distrito de Santa Eulalia

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2012-MDSE

Santa Eulalia, 26 de enero del 2012

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Vistos, El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia en Sesión Ordinaria de fecha, con los Informes N° 001-2012-SGTR-SGFT-OTDF- MDSE de fecha 18 de enero de 2012, de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Defensa Civil y el Informe N° 009-2012-

GAJ-MDSE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó.

ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL QUE OTORGA BENEFICIOS A FAVOR DE CENTROS COMERCIALES, ECONOMICOS O DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE SANTA EULALIA

Artículo 1°.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un régimen excepcional que otorgue Licencia de Funcionamiento en los siguientes casos:

1. De carácter Defi nitivo y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías, centros de esparcimiento, centros comerciales, económicos y/o de servicios, ubicados en el ámbito del distrito de Santa Eulalia que aún no cuentan con dichas autorizaciones, con la fi nalidad de promover su formalización.

2. De carácter temporal y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías, centros de esparcimiento, centros comerciales, económicos y/o de servicios, ubicados en el ámbito del distrito de Santa Eulalia que aún no cuentan con dichas autorizaciones y que actualmente no pueden obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, con la fi nalidad de promover su formalización.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse a la presente Ordenanza los

propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías, centros de esparcimiento, centros comerciales, económicos y/o de servicios, que reúnan las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad y que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Santa Eulalia para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, en lo que corresponda:

• Formato de Solicitud.• Declaración Jurada de Observancia de Condiciones

de Seguridad en Defensa Civil Básica.• Documento que acredite la posesión del

establecimiento (Copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente, etc.)

• Copia del RUC o RUS, según corresponda.• Copia de documento de identidad (DNI, CE, Cl).• Copia de la vigencia de los poderes del representante

legal, en caso de que el conductor sea un persona jurídica.

• No tener pendientes de pago multas administrativas a la fecha de presentación de su solicitud o fraccionarlas.

• No tener deudas tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales vencidas a la fecha de acogimiento de la presente Ordenanza o fraccionarías.

Además deberán cumplir las condiciones de habitabilidad en cuanto a área mínima, iluminación, ventilación y número de servicios higiénicos, según la capacidad de local comercial, las mismas que serán evaluadas por el personal técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil, previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 3°.- DEL CARÁCTER TEMPORAL DE LA LICENCIA

Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen al amparo de lo establecido en el Artículo 1º numeral 2 de la presente Ordenanza, serán de carácter temporal, por un plazo de un (01) año, contados desde la fecha

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de su otorgamiento, con la finalidad que en este lapso las galerías, centros comerciales, económicos y/o de servicios obtengan el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para el otorgamiento de su licencia definitiva.

Vencido el plazo de vigencia por el que se solicita y se otorga la licencia de funcionamiento temporal, ésta caduca de pleno derecho.

La Sub Gerencia de Defensa Civil informará a cada Galería, Centro Comercial, económico y/o de servicio en el plazo de 60 días posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, las observaciones que tiene cada una para obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.

Artículo 4°.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS

Las solicitudes que se presenten dentro de la vigencia de la presente ordenanza gozarán de un benefi cio de exoneración sobre los derechos establecidos en el TUPA, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que incluye el Certifi cado de Defensa Civil Básico.

Artículo 5°. DEL PLAZO PARA ACOGERSEEl plazo para acogerse al presente benefi cio y de

presentación de las solicitudes será de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

El acogimiento a la presente Ordenanza no exime de lo dispuesto en el Artículo 9o de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en relación a la obtención de la Licencia de Funcionamiento Corporativa y al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.

Artículo 6°.- DE LAS SANCIONESVencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza,

se aplicarán las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones a todos los stands, módulos, puestos en galerías, centros comerciales, económicos y/o de servicios que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o el Certifi cado de Inspección Técnica de Segundad en Defensa Civil que corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos.

SEGUNDA.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, y a las Sub Gerencias de Defensa Civil, Fiscalización, Tributación y Recaudación, Tesorería en lo que fuera de su competencia.

TERCERA.- El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento que se regula en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como en lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; en lo que sea pertinente.

POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DAVID SÁNCHEZ GARCÍAAlcalde

751544-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

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FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 11 de febrero de 2012

460815

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 011-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa 460817

Sumario

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

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Año XXIX - Nº 11717

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa

DECRETO SUPREMONº 011-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el departamento de Arequipa viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales durante el presente período de lluvias, que ha ocasionado la crecida de los ríos Chili, Majes, Ocoña, Tambo, Camaná, Socabaya, Sabandía, entre otros, con la afectación de defensas ribereñas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera por derrumbes, en las zonas aledañas a dichos ríos, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/COEN-INDECI/19:00 HORAS (Informe Nº 13); originando en esta zona una situación de daños de magnitud, como es de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenido en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuarán, tal como se informa mediante Boletín INDECI Nº 008 del 9 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorológica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 457-2012-INDECI/5.0 de fecha 9 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/COEN-INDECI/19:00 HORAS, (Informe Nº 13) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Arequipa;

Que, el numeral 68.4 del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declatoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un

desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia.

Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos

Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

752603-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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