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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 19 de octubre de 2010 427799 Año XXVII - Nº 11162 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29602.- Ley que declara al Señor de los Milagros como Patrono del Perú 427801 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 278 y 280-2010-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para participar en diversos eventos que se realizarán en Colombia y Argentina 427801 R.S. N° 279-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza para participar en la 24° Sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas 427803 AGRICULTURA R.J. Nº 644-2010-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 427803 R.J. Nº 645-2010-ANA.- Encargan funciones de la Sub Dirección de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua 427804 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 140-2010-MINCETUR.- Modifican la R.S.N° 116- 2010-MINCETUR, referido a viaje de funcionaria y profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza 427804 R.S. N° 141-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 427804 DEFENSA RR.SS. N°s. 455 y 457-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina y Brasil, en comisión de servicios 427805 R.S. N° 456-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes del Ejército del Perú a Brasil, para participar en la Visita de Intercambio de Cadetes 427807 R.S. N° 458-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 427807 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 530-2010-EF/75.- Aprueban contratación de asesores legales externo y local para operación de endeudamiento público interna y/o externa 427808 R.D. Nº 014-2010-EF/75.01.- Establecen monto y características de la novena colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. N° 040-2009 427808 INTERIOR R.M. N° 1039-2010-IN.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 427810 R.M. N° 1040-2010-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio 427810 JUSTICIA D.S. N° 017-2010-JUS.- Disponen la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas 427810 PRODUCE R.M. Nº 270-2010-PRODUCE.- Resolución Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción 427811 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 417-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar pagos de adeudos a organismos internacionales 427812 R.S. N° 418-2010-RE.- Cancelan el Exequátur que reconoce a Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima 427812 R.S. N° 419-2010-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 427813 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 050-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 427813 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 19 de octubre de 2010

427799Año XXVII - Nº 11162

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29602.- Ley que declara al Señor de los Milagros

como Patrono del Perú 427801

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 278 y 280-2010-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para participar en diversos eventos que se realizarán en

Colombia y Argentina 427801

R.S. N° 279-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza para participar en la 24° Sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográfi cas

427803

AGRICULTURA

R.J. Nº 644-2010-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de la Ofi cina de Administración de la Autoridad

Nacional del Agua 427803

R.J. Nº 645-2010-ANA.- Encargan funciones de la Sub Dirección de Recursos Humanos de la Ofi cina de

Administración de la Autoridad Nacional del Agua 427804

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 140-2010-MINCETUR.- Modifi can la R.S.N° 116-2010-MINCETUR, referido a viaje de funcionaria y profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a la

Confederación Suiza 427804

R.S. N° 141-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a

Colombia, en comisión de servicios 427804

DEFENSA

RR.SS. N°s. 455 y 457-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina y Brasil, en comisión de

servicios 427805

R.S. N° 456-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes del Ejército del Perú a Brasil, para participar en la Visita de

Intercambio de Cadetes 427807

R.S. N° 458-2010-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 427807

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 530-2010-EF/75.- Aprueban contratación de asesores legales externo y local para operación de

endeudamiento público interna y/o externa 427808

R.D. Nº 014-2010-EF/75.01.- Establecen monto y características de la novena colocación de Bonos Soberanos a que se refi ere el D.U. N° 040-2009

427808

INTERIOR

R.M. N° 1039-2010-IN.- Aceptan renuncia de Asesor II del

Despacho Ministerial 427810

R.M. N° 1040-2010-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del

Ministerio 427810

JUSTICIA

D.S. N° 017-2010-JUS.- Disponen la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas

427810

PRODUCE

R.M. Nº 270-2010-PRODUCE.- Resolución Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de la Producción 427811

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 417-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar pagos de adeudos

a organismos internacionales 427812

R.S. N° 418-2010-RE.- Cancelan el Exequátur que

reconoce a Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima 427812

R.S. N° 419-2010-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten

servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 427813

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 050-2010-MTC.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por

Decreto Supremo N° 058-2003-MTC 427813

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427800

D.S. N° 051-2010-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. N° 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 020-2007-MTC y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. N° 005-2005-MTC; y deroga los DD.SS.

N° 030-2007-MTC y N° 043-2007-MTC 427816

R.S. N° 172-2010-MTC.- Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a los EE.UU. para asistir al Seminario denominado Programa de Capacitación en

la Gestión de Terminales Marinos 427824

RR.SS. N°s. 173 y 174-2010-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a

los EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios 427825

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 242-2010-COFOPRI/DE.- Designan Director de

la Ofi cina de Sistemas del COFOPRI 427827

R.D. Nº 243-2010-COFOPRI/DE.- Designan Director de

la Ofi cina de Administración del COFOPRI 427828

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 133-2010/SIS.- Aprueban Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en

Salud y sus Anexos 427828

R.J. Nº 134-2010/SIS.- Aprueban Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal de Salud y sus

Anexos 427829

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 281-2010/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional

Lambayeque 427830

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 80-2010-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino de Directores de las Ofi cinas de Administración y de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú

para el cuerpo de Gerentes Públicos 427830

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 102-2010-EF/94.01.1.- Disponen que las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) 427831

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 051-2010-OEFA/PCD.- Designan profesional responsable de brindar información de acceso público

correspondiente al OEFA 427833

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 325-2010-SUNARP/SN.- Designan Jefe de la

Zona Registral N° V - Sede Trujillo 427833

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 826-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan y reasignan magistrados como jueces provisional y supernumerarios de la Primera Sala Civil de Lima y de

diversos juzgados del Distrito Judicial de Lima 427833

Res. Adm. Nº 827-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial

de Lima 427834

Res. Adm. Nº 829-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil de Lima y juez supernumeraria del 45° Juzgado Civil de Lima

427835

Res. Adm. Nº 830-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de

Lima 427835

Res. Adm. Nº 831-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de

Lima 427836

Res. Adm. Nº 832-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de

Lima 427836

Res. Adm. Nº 833-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Sétima Sala Civil de Lima

427837

Res. Adm. Nº 834-2010-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrados como juez provisional del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima y como juez supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de

Lurigancho 427837

Res. Adm. Nº 835-2010-P-CSJLI-PJ.- Disponen la permanencia de juez superior provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y juez supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima

Este 427838

Res. Adm. Nº 836-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Vigésimo Juzgado Penal de Lima

427838

Res. Adm. Nº 837-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Constitucional de

Lima 427839

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 073 y 074-2010-MP-FN-JFS.- Designan Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno de Ica

- Cañete y Loreto 427840

RR. Nºs. 075, 076 y 077-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de fi scales superior y provinciales de los Distritos

Judiciales de Junín y Lima 427840

RR. Nºs. 1729 y 1730-2010-MP-FN.- Designan fi scales en despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura y de la Primera Fiscalía Superior

Penal de Chincha 427841

Res. Nº 1731-2010-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal provisional en el despacho de la

Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto 427842

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427801

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29602EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA AL SEÑOR DE LOS MILAGROS COMO PATRONO DEL PERÚ

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente norma tiene por objeto declarar a la imagen

del Señor de los Milagros Patrono de la Espiritualidad Religiosa Católica del Perú y como símbolo de religiosidad y sentimiento popular.

Artículo 2º.- DeclaraciónDeclárese al Señor de los Milagros como Patrono de

la Espiritualidad Religiosa Católica de la República del Perú, cuya festividad se celebra dentro y fuera del país en el mes de octubre de cada año.

Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

557142-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para participar en diversos eventos que se realizarán en Colombia y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 278-2010-PCM

Lima, 18 de octubre de 2010

Vista, la Carta Núm. 974-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación recibida el 10 de setiembre de 2010 se invitó a la Presidencia de REGULATEL a participar en el “V Taller Internacional sobre Regulación en compartición de infraestructura para el despliegue de las TIC: Estrategias y Oportunidades”, el cual se llevará a cabo entre los días 25 y 26 de octubre de 2010, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, los temas programados para el taller abordarán un enfoque panorámico de la regulación de la compartición de infraestructura, tanto a nivel local como desde una perspectiva internacional, para lo cual se presentarán casos prácticos y otros referentes que ilustrarán los contenidos previstos;

Que, en el taller participarán tratadistas internacionales, expertos en regulación y otras autoridades de Europa y América, cuyos aportes serán cruciales para el desarrollo del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC);

Que, el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de Presidente del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL, ha sido invitado a presentar una ponencia sobre “Compartición de infraestructura para el desarrollo de la banda ancha: caso peruano”, la cual está programada para el día lunes 25 de octubre de 2010 y será incluida en el módulo “Aspectos Regulatorios de la Compartición de Infraestructura”;

Que, adicionalmente, entre los días 27 y 29 de octubre de 2010 en la misma ciudad, tendrá lugar el “ANDICOM 2010: Congreso Internacional del TIC”, evento que desarrolla anualmente el Centro de Investigación de las Telecomunicaciones de Colombia - CINTEL y constituye el espacio idóneo para el encuentro de los actores claves de la industria a nivel empresarial, gubernamental y académico con el fi n de generar sinergias signifi cativas para el desarrollo del sector;

Res. Nº 1732-2010-MP-FN.- Cesan por límite de edad a fi scal superior en el despacho de la Sexta Fiscalía

Superior Penal de Lima 427842

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Acuerdo Nº 0050-2010-GORE-ICA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para ejecutar proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José de Chincha” 427842

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 206-2010-A/MDC.- Modifi can Ordenanza N° 201-A/MDC referente al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

427843

Ordenanza Nº 208-2010-A/MDC.- Incoporan artículo en la Ordenanza N° 170-A/MDC que aprueba y regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y

Carga en Vehículos Menores del distrito 427845

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427802

Que, en tal sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través del Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, para el intercambio de información y la presentación de la experiencia peruana en estos temas, consolidando de este modo la presencia institucional y del país en los citados eventos;

Que, los gastos por concepto de parte de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL con cargo a su presupuesto institucional, siendo que los organizadores de los eventos asumirán los gastos por concepto de pasajes y parte de viáticos (alojamiento);

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 24 al 30 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 700,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

557142-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2010-PCM

Lima, 18 de octubre de 2010

Vista, la Carta Nº 992-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, por comunicación de fecha 7 de setiembre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planifi cación Federal, Inversión Privada y Servicios de la República Argentina, invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en su calidad de Vicepresidente del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación - CCP.I de la Comisión

Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, a participar en la “XVII Reunión del CCP. I”, a realizarse del 2 al 5 de noviembre de 2010, en la ciudad de Salta, República Argentina;

Que, mediante comunicación CITEL/CA.0205/10 de fecha 2 de agosto de 2010, la CITEL solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los nombres de las autoridades que ocuparían las posiciones que se detallan en la Resolución CCP. I/RES.163 (XVI) “Estructura y Términos de Referencia para los Grupos de Trabajo del CPP. I”, aprobada en la XVI Reunión del CCP. I, que se realizó del 11 al 14 de mayo en Ushuaia, Tierra del Fuego, República Argentina;

Que, mediante Ofi cio Nº 626-2010-MTC/03 de fecha 9 de setiembre de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a la CITEL un informe con los argumentos para la determinación de las personas que ocuparían la Vicepresidencia del CCP. I y la conducción del Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional para las Américas, designando para ello al OSIPTEL;

Que, de acuerdo con la Resolución CCP.I/RES. 167 (XVI-10) se resuelve realizar la XVII Reunión del CCP. I en Salta, República Argentina, del 2 al 5 de noviembre de 2010; y, realizar la XVIII Reunión del CCP. I en Lima, República del Perú, del 1 al 4 de marzo de 2011, por lo cual la participación del OSIPTEL en estos eventos es crucial;

Que, las reuniones del CCP. I procuran identifi car los asuntos de carácter regional que deben tratarse para impulsar el avance de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, teniendo en cuenta las necesidades urgentes que afrontan los Estados Miembros y los Miembros del Sector de la Región de las Américas;

Que, de acuerdo a los compromisos asumidos en la V Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, realizada en el mes de marzo de 2010 en los Estados Unidos Mexicanos, el Perú, a través del OSIPTEL, ejerce la Vicepresidencia del CCP. I, es miembro del Consejo Directivo COM/CITEL para el período 2010-2014 y preside el Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional en la Región Américas del CCP.I; y que, en tal sentido, se requiere su participación activa y permanente en la CITEL;

Que, en vista de ocupar la Presidencia del Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional se requiere dar continuidad a las actividades de este grupo de trabajo para el período de reuniones 2010-2014, consolidando el liderazgo del Perú en el desarrollo del Roaming Internacional en las Américas;

Que, el 1 de noviembre, antes del inicio de la XVII Reunión del CCP.I, se realizará el “Taller Regional para las Américas de Desarrollo de Capacidades de Ciberseguridad de la UIT y la CITEL: Cooperación Internacional para la creación de una cultura de Ciberseguridad Hemisférica”, el cual responde a una estrategia interamericana integral para combatir las amenazas de Ciberseguridad y requiere la participación de todas las autoridades convocadas al evento;

Que, la realización del citado taller propiciará un mayor entendimiento de los temas críticos relacionados con la Ciberseguridad para los gobiernos nacionales y estatales, constituyendo un espacio para el intercambio de información, el desarrollo de capacidades humanas y la cooperación continua entre los participantes;

Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través del Presidente de su Consejo Directivo, ejerciendo de este modo un rol estratégico en vista de las actividades previstas en el marco de la Vicepresidencia del CCP.I y la Presidencia del Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional;

Que, los gastos de traslado, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427803

Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Salta, República Argentina, del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos de Traslado US$ 947,52Viáticos US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

557142-7

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza para participar en la 24º Sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 279-2010-PCM

Lima, 18 de octubre de 2010

Vista la Carta Nº 202-2010/GEG-INDECOPI del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO

Que, del 1 al 4 de noviembre de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Vigésima Cuarta Sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográfi cas, promovida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI;

Que, el mencionado comité constituye el principal foro de la OMPI en el cual se discuten desde un punto de vista técnico-jurídico los temas de marcas e indicaciones geográfi cas; de igual manera, en este comité, al ser el foro especializado por excelencia de los mencionados temas, se plantean posiciones y se fi jan criterios y/o lineamientos que sirven de orientación a los países miembros de la OMPI;

Que, en este sentido, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD), dado que dicha dirección está encargada de proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certifi cación y denominaciones de origen, así como administrar los registros correspondientes en estas materias; permitiendo exponer la posición peruana en los temas a desarrollar;

Que, atendiendo a que el mencionado viaje de representación resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar la participación de la Directora de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto en los que incurra el participante, sean asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Victoria Gamboa Vilela, Directora de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 30 de octubre al 5 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 300,00Viáticos US$ 1 300,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

557142-6

AGRICULTURA

Aceptan renuncia y encargan funciones de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 644-2010-ANA

Lima, 15 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0819-2009-ANA, se encargó al señor FRANCISCO ALCIDES GOMEZ APARCANA, las funciones de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al encargo conferido;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el articulo 11º el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427804

Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el C.P.C. FRANCISCO ALCIDES GOMEZ APARCANA.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha, al C.P.C. CÉSAR AUGUSTO UGAZ SANCHEZ, las funciones de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS JAVIER PAGADOR MOYAJefeAutoridad Nacional del Agua

557005-1

Encargan funciones de la Subdirección de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 645-2010-ANA

Lima, 15 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, resulta necesario encargar como cargo de confi anza, las funciones de la Sub Dirección de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el articulo 11º el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a partir de la fecha, al C.P.C. FRANCISCO ALCIDES GOMEZ APARCANA, las funciones de la Sub Dirección de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS JAVIER PAGADOR MOYAJefeAutoridad Nacional del Agua

557005-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican la R.S. N° 116-2010-MINCETUR, referido a viaje de funcionaria y profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a la Confederación Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2010-MINCETUR

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 116-2010-MINCETUR, de fecha 6 de setiembre de 2010, se autorizó, entre otros, el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y del señor Javier Martín Rosas del Portal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 25 al 29 de setiembre de 2010, para que participen en la 58° Reunión del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, de acuerdo al itinerario autorizado, el retorno a Lima de los referidos funcionarios incluía una escala en la ciudad de Madrid, Reino de España, el día 29 de setiembre; sin embargo, debido a la huelga general suscitada en dicho país, se suspendieron los vuelos, por lo que los señores Elmore Vega y Rosas del Portal debieron permanecer en la ciudad de Ginebra hasta el día 30 de setiembre, fecha en la que viajaron a la ciudad de Madrid y pernoctaron, tomando el vuelo de regreso a Lima el día 1 de octubre de 2010;

Que, por lo expuesto, es necesario modifi car la Resolución Suprema N° 116-2010-MINCETUR, ampliando la autorización del viaje y los gastos adicionales que generó su mayor permanencia en el exterior;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 116-2010-MINCETUR, con efi cacia anticipada, en la parte referida a las fechas del viaje de la señora María Victoria Elmore Vega y del señor Javier Martín Rosas del Portal, las mismas que quedan autorizadas del 25 de setiembre al 1 de octubre de 2010.

Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 116-2010-MINCETUR, con efi cacia anticipada, en la parte referida a los gastos por concepto de viáticos de los señores María Victoria Elmore Vega y Javier Martín Rosas del Portal, adicionando al monto ya autorizado la suma de US$ 520,00 (Quinientos veinte con 00/100 Dólares Americanos), correspondientes a dos días de viáticos, para cada uno.

Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 116-2010-MINCETUR.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

557142-12

Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2010-MINCETUR

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, las delegaciones que participaron en el cierre de las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427805

la Unión Europea y las República de Colombia y Perú, llevado a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, entre el 22 y el 26 de febrero de 2010, vienen realizando reuniones para efectuar la revisión legal del texto fi nal del referido Acuerdo, a fi n de evaluar su exactitud, claridad y consistencia con los acuerdos adoptados;

Que, la cuarta reunión de revisión se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 8 al 12 de noviembre de 2010;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que participará en la reunión antes mencionada, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con la citada Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora Legal del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las señoritas Sandra Patricia Li Carmelino, Mónica Guerrero Acevedo y María Susana Roldán Rosadio, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 13 de noviembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 726,58 x 4) : US$ 2 906,32Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 4) : US$ 4 800,00Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

557142-13

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 455-2010-DE/FAP

Lima, 18 de octubre de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite S-55-EMED-Nº 1171 de fecha 20 de agosto de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite S-50-SGFA-Nº 4679 de fecha 23 de agosto de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de III generación como el Mirage 2000, asignadas al Grupo Aéreo Nº 4, las cuales conforman la primera línea de defensa de la soberanía nacional;

Que, de acuerdo a la Ronda de Conversaciones entre la Fuerza Aérea de Argentina (FAA) y la Fuerza Aérea del Perú, existe un compromiso de apoyo mutuo de actividades técnico profesionales de experiencias operativas entre las Tripulaciones de Mirage 2000 y Mirage III/V;

Que, el Grupo 6 de la VI Brigada Aérea de la FAA permitirá conocer in situ su organización, infraestructura, doctrina, formación y entrenamiento de los pilotos de Mirage III/V, así como material que tiene a su cargo y forma de empleo; teniendo en cuenta que la FAA posee amplia experiencia en ejercicios internacionales;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Argentina del 25 al 29 de octubre de 2010, al Comandante FAP ANTONIO ERNESTO COSSIO ESCOBEDO y al Mayor FAP JUAN RICARDO RUESTA CHANGMAN, para que participen de la “Actividad Técnico Profesional de Experiencias Operativas de Tripulaciones MIRAGE 2000 y MIRAGE III/V”, a realizarse en el Grupo 6 de la VI Brigada Aérea con sede en la ciudad de Tandil, Buenos Aires; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 146 del anexo 3 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 1 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Argentina del 25 al 29 de octubre de 2010, al Comandante FAP ANTONIO ERNESTO COSSIO ESCOBEDO y al Mayor FAP JUAN RICARDO RUESTA CHANGMAN, para que participen de la “Actividad Técnico Profesional de Experiencias Operativas de Tripulaciones MIRAGE 2000 y MIRAGE

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427806

III/V”, a realizarse en el Grupo 6 de la VI Brigada Aérea con sede en la ciudad de Tandil, Buenos Aires.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 650 x 2 Ofi ciales

Viáticos:US$ 200 x 5 días x 2 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31 x 2 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

557142-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 457-2010 DE/FAP

Lima, 18 de octubre de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1176 de fecha 20 de agosto de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 4700 de fecha 24 de agosto de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza Estratégica entre los Gobiernos de Perú y Brasil fi rmada el año 2003, conllevó a estrechar las relaciones bilaterales entre ambos países comprometiéndose los mismos a incrementar la cooperación fronteriza que permitan mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de frontera;

Que, dicha alianza se sustenta en tres ejes de acción, el primero de ellos se refi ere a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la integración económica y el tercero a compartir con el Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía, SIVAM - SIPAM de Brasil, para lo cual se realizan reuniones periódicas entre las autoridades de la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía - CENSIPAM;

Que, dicha información se concentrará en el Puesto de Comando de la FAP (PCFAP), en la ciudad de Lima-Perú, para ser transmitidos al Cuarto Centro Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo (CINDACTA IV), en la ciudad de Manaus-Brasil, para lo cual se ha establecido etapas para la materialización del intercambio de información del radar de la zona de frontera, como es la instalación del Software X-4000 para transmitir y recibir los datos de interés a ser transmitidos a la ciudad de Manaus en Brasil, defi nición del enlace de comunicaciones Lima-Manaus, construcción de Interfaces, intercambio de informaciones técnicas para el diseño y operación del sistema;

Que, durante la Segunda Reunión del Mecanismo de Consulta y Cooperación entre los Viceministros de

Relaciones Exteriores y Defensa de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, la delegación brasileña planteó una nueva propuesta para avanzar con la concreción del proceso de integración de los Sistemas de Vigilancia Amazónicos SIVAN-PERU y SIVAM-BRASIL;

Que, la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Coronel FAP EDGARDO JAIME BARRUETO PLAZA y al Comandante FAP SERGIO MARTIN GASTELO SUAREZ, para que participen en la integración de los Sistemas de Vigilancia Amazónicos SIVAN-PERU y SIVAM-BRASIL, a desarrollarse en la ciudad de Manaus, del 08 al 12 de noviembre de 2010;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 147 del anexo 3 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 09 de junio de 2010, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, al Coronel FAP EDGARDO JAIME BARRUETO PLAZA y al Comandante FAP SERGIO MARTIN GASTELO SUAREZ, para que participen en la integración de los Sistemas de Vigilancia Amazónicas SIVAN-PERU y SIVAM-BRASIL, a desarrollarse en la ciudad de Manaus, del 08 al 12 de noviembre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Manaus (BRASIL) - LimaUS$ 1000 x 02 Ofi ciales

Viáticos:US$ 200 x 05 días x 02 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31 x 02 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

557142-10

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427807

Autorizan viaje de cadetes del Ejército del Perú a Brasil, para participar en la Visita de Intercambio de Cadetes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 456-2010-DE/EP

Lima, 18 de octubre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 208/U-4.d.2 de 22 de mayo de 2010, remitido por el señor General de Brigada Jefe de la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, con Hoja de Recomendación Nº 040/U-4.d.2 de mayo de 2010, formulada por la División de Educación del Ejército - Comando de Educación y Doctrina del Ejército, aprobada el 20 de mayo de 2010, se ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación del Cadete III Cab Carlos Javier URBINA CHANCAFE y del Cadete III Int Luis Armando UGAZ TARRILLO, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a República de Brasil, como representantes del Ejército del Perú, del 25 al 29 de octubre de 2010;

Que, el programa de intercambio de Cadetes con la República Federativa de Brasil, permitir cumplir con acuerdos y entendimientos generados en las Rondas de Conversaciones y Conferencias Bilaterales;

Que, la República Federativa de Brasil, sufragará los gastos de alimentación y hospedaje de los dos (02) Cadetes mencionados;

Que, el citado viaje en Comisión de Servicio en el Extranjero, se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/Especialización, Ítem Nº 37 del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa par los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”; Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”; Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Cadete III Cab Carlos Javier URBINA CHANCAFE, identifi cado con CIP Nº 123720900 y DNI Nº 46112585 y Cadete III Int Luis Armando UGAZ TARRILLO, identifi cado con CIP Nº 123719500 y DNI Nº 44444724, para que participen en la Visita de Intercambio de Cadetes a la República Federativa de Brasil, como representantes del Ejército del Perú, del 25 al 29 de octubre de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Río de Janeiro - Lima (en clase económica)US$ 1200.00 x 02 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)US$ 31.00 x 02 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a ningún tipo de exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

557142-9

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 458-2010-DE/EP

Lima, 18 de octubre de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 29362/DIE/D-3a/03.03.08.07 de 23 de agosto de 2010, del General de Brigada Director de Inteligencia del Ejército;

CONSIDERANDO

Que, mediante Carta de 1 de julio de 2010, el Comandante General del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, ofi cializó la invitación al Ejército del Perú, para participar en la XXXVII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Bolivia y Perú, en cumplimiento al Acta Final de la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia, acordado entre ambos países el 26 de agosto de 2009;

Que, mediante documento del Visto, se solicita la formulación y trámite de la Resolución Suprema de autorización de viaje, del General de Brigada EP Hugo Antonio CORNEJO VALDIVIA y del Coronel EP César Augusto ORBEGOZO MEDINA, para que participen en la XXXVII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Bolivia y Perú a realizarse del 15 al 19 de noviembre de 2010;

Que, la Dirección de Inteligencia del Ejército, es la dependencia encargada del planeamiento, organización y conducción de las Conferencias y Reuniones Regionales Bilaterales de Inteligencia, en ellas se intercambia información e inteligencia estratégica en el marco de las medidas de confi anza mutua y de acercamiento, tendientes a eliminar o determinar las posibles amenazas y riesgos futuros para la toma de decisiones referentes a la Seguridad Nacional y Paz Regional;

Que, el precitado viaje en Comisión de Servicio, se encuentra considerado en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 76, del Anexo 1 (Recursos Ordinarios) del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa, para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de 1 de abril de 2010;

Que, la presente autorización de viaje al exterior no requiere de publicación de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 29240 - Ley que exceptúa al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, por razones de Seguridad Nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427808

2002-PCM de 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 15 al 19 de noviembre de 2010, al General de Brigada EP Hugo Antonio CORNEJO VALDIVIA, identifi cado con CIP Nº 110023800 y DNI Nº 04413156 y al Coronel EP César Augusto ORBEGOZO MEDINA, identifi cado con CIP Nº 119045800 y DNI N 43464345, para que participen en la XXXVII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Bolivia y Perú a realizarse en la ciudad de La Paz - Bolivia.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - La Paz (Bolivia) - Lima (en clase económica)

US$ 1,100.00 x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA)US$ 31.00 x 2 personas

ViáticosUS$ 200.00 x 2 personas x 5 días

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El personal comisionado con la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

557142-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban contratación de asesores legales externo y local para operación de endeudamiento público interna y/o externa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 530-2010-EF/75

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas

tiene previsto realizar una operación de endeudamiento público interna y/o externa;

Que, para tal fi n, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York y de un estudio de abogados que ejerza en la ciudad de Lima, para que brinde asesoría legal en la citada operación de endeudamiento;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, y, de otro lado, al estudio Hernández y Cía. Abogados de la ciudad de Lima, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modifi catoria;

Que, de acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6° del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú, como asesor legal local, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta norma legal.

Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

557140-1

Establecen monto y características de la novena colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. Nº 040-2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 014-2010-EF/75.01

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011 cuyo destino es fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 505 000 000,00 (Mil Quinientos Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1º del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427809

2009-EF; así como los Decretos Supremos Nºs 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095, 128 y 157-2010-EF, se autorizaron los tramos de emisión de bonos soberanos para fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fi jarán el monto, la fecha de colocación y las características especiales del instrumento a ser emitido;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, y los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de esta norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La novena colocación de los Bonos Soberanos con cargo a los tramos autorizados por los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de la presente resolución, será hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha colocación será efectuada a través de la subasta del Bono Soberano 12FEB2042.

Para la colocación de los Bonos Soberanos indicados en el citado tercer considerando, se aplicará lo establecido en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, salvo por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y en el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme se dispone en el Artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309-2009-EF; y los Decretos Supremos Nºs 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095 y 128-2010-EF, así como en el Artículo 4º de los Decretos Supremos Nºs 039 y 157-2010-EF.

Artículo 2º.- La colocación a que se refi ere el artículo precedente, se instrumentará a través de la reapertura del Bono Soberano 12FEB2042, cuyas características son las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos

Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta única a través del sistema

DATATEC- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la

Resolución Ministerial Nº 007-2010-EF/75- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los

intereses corridos generados por cada bono

- Fecha de subasta : 20 de octubre de 2010- Fecha de liquidación : 21 de octubre de 2010- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el

registro contable de CAVALI S.A. ICLV- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A. ICLV Los pagos se realizarán según el

cronograma que se describe en el Anexo de la presente Resolución Directoral

- Denominación : Bonos Soberanos 12FEB2042- Código ISIN : PEP01000C4L7- Nemónico : SB12FEB42 - Fecha de vencimiento : 12 de febrero de 2042- Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 100 000 000,00

(Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 6,85 % nominal anual fi ja, base 30/360- Cupón semestral : S/. 34,25- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que

resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado

- Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 002 300 unidades del bono que se reapertura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE PAGO

BONOS SOBERANOS 12FEB2042

CupónFecha de

VencimientoDía

Fecha de Pago

Día

Cupón 2 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes

Cupón 3 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes

Cupón 4 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes

Cupón 5 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes

Cupón 6 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes

Cupón 7 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes

Cupón 8 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles

Cupón 9 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes

Cupón 10 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves

Cupón 11 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles

Cupón 12 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes

Cupón 13 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes

Cupón 14 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes

Cupón 15 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes

Cupón 16 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes

Cupón 17 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes

Cupón 18 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes

Cupón 19 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes

Cupón 20 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles

Cupón 21 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

Cupón 22 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes

Cupón 23 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves

Cupón 24 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes

Cupón 25 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes

Cupón 26 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes

Cupón 27 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes

Cupón 28 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes

Cupón 29 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes

Cupón 30 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles

Cupón 31 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes

Cupón 32 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves

Cupón 33 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles

Cupón 34 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes

Cupón 35 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves

Cupón 36 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes

Cupón 37 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes

Cupón 38 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes

Cupón 39 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes

Cupón 40 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes

Cupón 41 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes

Cupón 42 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles

Cupón 43 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes

Cupón 44 12-Feb-32 Jueves 12-Feb-32 Jueves

Cupón 45 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves

Cupón 46 12-Feb-33 Sábado 14-Feb-33 Lunes

Cupón 47 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes

Cupón 48 12-Feb-34 Domingo 13-Feb-34 Lunes

Cupón 49 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes

Cupón 50 12-Feb-35 Lunes 12-Feb-35 Lunes

Cupón 51 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes

Cupón 52 12-Feb-36 Martes 12-Feb-36 Martes

Cupón 53 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes

Cupón 54 12-Feb-37 Jueves 12-Feb-37 Jueves

Cupón 55 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles

Cupón 56 12-Feb-38 Viernes 12-Feb-38 Viernes

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427810

CupónFecha de

VencimientoDía

Fecha de Pago

Día

Cupón 57 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves

Cupón 58 12-Feb-39 Sábado 14-Feb-39 Lunes

Cupón 59 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes

Cupón 60 12-Feb-40 Domingo 13-Feb-40 Lunes

Cupón 61 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes

Cupón 62 12-Feb-41 Martes 12-Feb-41 Martes

Cupón 63 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes

Cupón 64 + Principal 12-Feb-42 Miércoles 12-Feb-42 Miércoles

556606-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1039-2010-IN

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO

La solicitud de renuncia de fecha 28 de setiembre de 2010, señor Abogado Telmo Jaime Barba Ureña en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0490-2010-IN de fecha 20 de Mayo de 2010, se designó al señor Abogado Telmo Jaime Barba Ureña en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo descrito en el considerando precedente;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Abogado Telmo Jaime Barba Ureña en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

557139-1

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1040-2010-IN

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0606-2009-IN se designó al señor General EP ® Luis Bandini Izquierdo,

en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor General EP ® Luis BANDINI IZQUIERDO, al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Telmo Jaime BARBA UREÑA en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

557139-2

JUSTICIA

Disponen la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas

DECRETO SUPREMONº 017-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;

Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; siendo que, resulta necesario dictar medida de promoción con el objetivo de facilitar el clima de negocios en el Perú, de tal forma que se mejore el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking “Doing Business”, indicador de medición del clima de negocios a nivel mundial;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 37-94-JUS y 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Jurídicas, respectivamente;

Que, resulta necesario dictar medidas promocionales orientadas a facilitar el acceso al registro de los propietarios de predios, así como para promover la formalización de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427811

las empresas a través de su inscripción en el Registro correspondiente, mediante la reducción de las tasas registrales vigentes;

Que, de acuerdo a la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la cuantía de las tasas se fi ja por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8), 20) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como objeto

promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking “Doing Business”, mediante la reducción de tasas registrales.

Artículo 2º.- Tasas para el Registro de Predios.Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al

Registro de Predios, rubros transferencias, declaratoria de fábrica y demolición, de la siguiente manera:

a. Tasa única aplicable a todos los actos valorizados hasta 14 UITs:

- Diecinueve nuevos soles (S/. 19,00)

b. Tasas aplicables a actos valorizados en más de 14 UITs:

- 0,81% de la UIT como tasa fi ja de califi cación; y,- 2,5/1000 del valor del acto como tasa de inscripción.

Artículo 3º.- Tasas para el Registro de Personas Jurídicas.

Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de:

- 1,08% de la UIT como tasa fi ja de califi cación; y,- 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs.

Artículo 4º.- Vigencia.El presente Decreto Supremo estará vigente por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- En lo no previsto en el presente Decreto Supremo continuarán aplicándose las tasas registrales aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 017-2003-JUS y 037-94-JUS. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS mantiene su vigencia y aplicación en los distritos considerados de extrema pobreza detallados en su anexo.

Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

557142-4

PRODUCE

Resolución Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 270-2010-PRODUCE

Lima, 18 de octubre del 2010.

Vistos: Los Informes N°s. 194-2010-PRODUCE/OGPP-Opir y 064-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39 y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en aplicación a los principios de efi cacia, celeridad y simplicidad que establece la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la facilitación de la atención al ciudadano y empresa, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cados por Decretos Supremos N°s. 012-2009 y 004-2010-PRODUCE y Resoluciones Ministeriales N°s. 328-2009, 514-2009 y 126-2010-PRODUCE, disponiendo la reducción de requisitos, plazos y derechos de tramitación en diversos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reducción de requisitos. Redúzcase requisitos de los siguientes Procedimientos

del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial: 1, 4, 13, 16, 17, 19, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 54, 73, 81, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 113, 119, 120, 122, 127 y 131.

Artículo 2º.- Eliminación de derecho de tramitación.

Elimínese el derecho de tramitación del Procedimiento N° 20 del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial; asimismo, suprímase

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427812

el requisito referido al derecho de tramitación de los siguientes procedimientos gratuitos: 3, 11, 12, 31, 32, 33, 48, 49, 50, 117, 118, 121, 122, 127.

Artículo 3º.- Reducción de plazos.Redúzcase el plazo para resolver los siguientes

Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 72, 73, 74, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126 y 132.

Artículo 4º.- Simplifi cación del requisito de Declaración Jurada.

Suprímase el requisito referido a la presentación de Declaración Jurada en los siguientes Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, debiendo consignarse dicha declaración en la solicitud: 1, 5, 6, 7, 11, 13, 15, 17, 19, 25, 29, 32, 131, 35, 45, 51, 72, 73, 95, 96, 97, 98, 99, 117, 118, 119, 120 y 124.

Artículo 5º.- Nuevos formularios de los procedimientos.

Modifíquense los formularios de las solicitudes del TUPA del Ministerio de la Producción, según lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, los cuales serán publicados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 6º.- Entrada en vigencia.La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

a los 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación.

Artículo 7º.- Publicación.Publíquese la presente Resolución Ministerial en

el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

557141-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar pagos de adeudos a organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 417-2010-RE

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 288-2010-MINCETUR/DM de 22 de septiembre de 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con

cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de adeudos a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO IMPORTE

Organización Mundial del Comercio (OMC) CHF 260,125.00Saldo de la cuota 2008 y pago parcial de la cuota 2009

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) US$ 172,055.00Saldo de la cuota 2006 y pago parcial de la cuota 2007

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

557142-17

Cancelan el Exequátur que reconoce a Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 418-2010-RE

Lima, 18 de octubre de 2010

Vista la Resolución Suprema Nº 219-2007-RE, de fecha 18 de julio de 2007, que reconoce al señor Omar Enrique Baldivieso Rico, como Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima;

Vista la Nota Nº MRL-539-105, de fecha 13 de septiembre de 2010, de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Omar Enrique Baldivieso Rico, como Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima, a partir del 30 de agosto de 2010;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Omar Enrique Baldivieso Rico, como Cónsul

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427813

Adjunto de Bolivia en Lima, con efecto al 30 de agosto de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

557142-18

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 419-2010-RE

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que veintisiete (27) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a veintisiete (27) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

N° deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

01 CACERES PEREZ ANDRES AVELINO 44268225 -----------

02 PRADO VILLEGUEZ PIERRE JARED 44332956 -----------03 YOPAN VELASQUEZ ALEXANDRA PAOLA 46296051 -----------04 REYES URIOL POOL RENZO 47655601 -----------

05 MALCA BOCANEGRA BRENDA ISABEL (*) 70691449 -----------

06 MEDRANO ALONSO RENZO JHOSSYMAR 45671043 -----------07 ESCALANTE SOMOZA GIANNINA LEONOR 45270912 -----------08 CHERO CASTILLO LUIS ALBERTO 43998003 -----------09 TATAJE SERRANO ANGEL JAVIER FERNANDO 47279009 -----------10 VASQUEZ BENIGNO DAVID ELISEO 44013061 -----------11 ESTREMADOYRO SENSEBE LUIS ALBERTO 40635571 -----------12 LOAYZA AGUILAR DAVIS EDUARDO 43375907 -----------13 MARCOS SOLIS MURIEL NORA 43270240 -----------14 MEDINA BETETA PAMELA JULES 43068194 -----------15 CJULA OLIVERA DAVID ANTHONY 45755845 -----------16 CRUCES CRUZADO GIANCARLO EDUARDO 44610732 -----------17 UGAZ CASOS CHRISTIAN ANDRES 47687234 -----------18 LUNA LOPEZ BARTOLOME CLAUDIO 42896590 -----------19 PAJARES GUEVARA JONATHAN EDUARDO 44882877 -----------20 ROJAS SOTO LEONARDO ESTIC 43185697 -----------21 RIVERA SALAZAR GEORGE ANGELLO 47701835 -----------22 PAREDES MC CALLUM HENRY DANIEL 46323081 -----------23 ORTIZ PICON ENZO FRANCISCO 47701782 -----------24 MANRIQUE ORITTE HECTOR RUBEN 42394421 -----------

N° deOrden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LM

25 CORNEJO TORRES KARLA DANITZA 70355639 -----------26 SANTOS MEDINA JOSE ANDRES 43261289 -----------27 ORTIZ GONZALEZ LESLIE STEPHANIE 44478006 -----------

(*) menor de edad

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

557142-19

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC

DECRETO SUPREMONº 050-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando al Poder Ejecutivo a establecer medidas temporales de renovación del parque vehicular; así como dar un trato preferente a medios de transporte efi cientes y menos contaminantes;

Que, el literal b) del artículo 23 de la misma Ley, dispone que el Reglamento Nacional de Vehículos debe contener, entre otros, las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, señala como su objeto el establecimiento de los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen y se registren en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales se encuentran orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial;

Que, el citado Reglamento dispone en el Título VI, los mecanismos de control para la incorporación de vehículos importados usados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, destinados a verifi car que reúnan los requisitos técnicos establecidos en el mismo, a fi n de garantizar que el vehículo no constituye peligro para la seguridad vial y el medio ambiente, para cuyo efecto regula el régimen general

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427814

de nacionalización de vehículos usados importados así como el régimen aplicable a la nacionalización de vehículos a través de CETICOS o ZOFRATACNA;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restableció a partir del 01 de noviembre de 1996, la importación de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad señalados en el referido dispositivo, referidos a su antigüedad máxima, kilometraje máximo permitido, vehículos que no hayan sufrido siniestro, entre otros;

Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad para la importación de vehículos usados, establecidos en el Decreto Legislativo N° 843, resulta necesario precisar los instrumentos idóneos para acreditar el requisito de kilometraje máximo permitido, así como los casos en los que no corresponderá a la Entidad Verifi cadora expedir el Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verifi cación con respecto a vehículos usados que hayan sufrido siniestro;

Que, la adopción de las citadas medidas complementarias coadyuvará a evitar la obsolescencia de los vehículos usados que ingresan al país, la adulteración o fraude de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos usados, el incremento de los índices de accidentalidad y la contaminación ambiental, producto de la obsolescencia del parque automotor nacional;

Que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, ha incorporado disposiciones relacionadas con la garantía y responsabilidad de los proveedores de servicios, las cuales afectan la actividad de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados; por lo que se requiere adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos a las exigencias del Código citado, precisando que los intervinientes en la cadena de comercializacion de los vehículos importados usados y las empresas que realizan su reparación y reacondicionamiento, serán solidariamente responsables frente al consumidor fi nal, por la idoneidad y calidad de la reparación y reacondicionamiento del vehículo usado y el efectivo cumplimiento de la garantía ofrecida por los talleres que realizan tal actividad;

Que, resulta necesario establecer en el Reglamento Nacional de Vehículos criterios técnicos que permitan diferenciar claramente los vehículos nuevos de los usados, mediante la incorporación de la defi nición de vehículo nuevo en función del año de fabricación, recorrido e inscripción en el país de origen, con el propósito de facilitar la aplicación de la normativa referida a la importación de vehículos;

Que, a fi n cautelar que las Entidades Verifi cadoras, Entidades Certifi cadoras, Talleres de Conversión e Ingenieros acreditados para suscribir la fi cha técnica de importación de vehículos usados, cumplan las obligaciones establecidas en la normatividad respectiva, garantizando la verifi cación de los requisitos correspondientes a la importación de vehículos usados, resulta necesario ampliar las causales de caducidad de las autorizaciones o acreditaciones otorgadas y de ser el caso, la ejecución a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las garantías que éstas hubieran constituido;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias

Incorpórese al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, los artículos 94 A, 94 B, 94 C, 94 D y 94 E, así como los numerales 66 y 67 al Anexo II: Defi niciones, en los siguientes términos:

“Artículo 94 A.- Acreditación del requisito de kilometraje máximo para la importación de vehículos usados

Los documentos de importación a que se refi ere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N 843, son los siguientes:

1. La Declaración Única de Aduanas - DUA, y2. El original del título de propiedad o del último

certifi cado de inspección técnica vehicular u otro similar expedido por la entidad acreditada en el país de procedencia, según corresponda, en el cual se debe indicar que el vehículo a importar, tiene un recorrido menor o igual al recorrido real a la fecha de embarque. El certifi cado de inspección técnica vehicular deberá haber sido expedido como máximo hasta un año antes de la fecha de embarque.”

“Artículo 94 B.- Verifi cación de la condición de vehículo usado siniestrado

A efectos de cautelar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, las Entidades Verifi cadoras no deberán expedir el Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verifi cación según corresponda, a los vehículos usados que hayan sufrido volcadura, choque, incendio, inundación, aplastamiento u otro tipo de siniestro y que, como consecuencia de cualquiera de estos eventos, hayan sido declarados en el país de procedencia como pérdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, dañado por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), desecho, aplastado o chatarra, aún cuando contara con algún título de salvamento u otro similar.

Si dicha declaración fuera detectada por la autoridad aduanera, ésta se considerará como una comprobación objetiva y sufi ciente para rechazar el ingreso del vehículo usado al país, situación que la releva de cualquier verifi cación adicional.”

“Artículo 94 C .- Verifi cación Complementaria de los requisitos de calidad

El cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores usados establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, será verifi cado complementariamente por la Entidad Verifi cadora en los sistemas de consulta del historial de vehículos existentes en la web, que serán determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial, dependiendo del país de procedencia de los mismos. El resultado de la acción de control antes citada, deberá ser impreso y agregado al Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados, según corresponda, dejando constancia que el vehículo cumple estos requisitos al momento de la verifi cación.

En caso que no existieran sistemas de consulta del historial de vehículos en la web para determinado país de procedencia o si los existentes no fueran confi ables, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá determinar medios alternativos para que la Entidad Verifi cadora compruebe complementariamente la información sobre los requisitos contenidos en los literales a), b) y c) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843.

Si de la verifi cación realizada por la Entidad Verifi cadora en los sistemas de consulta del historial de vehículos existentes en la web o en los medios alternativos que, conforme al párrafo anterior determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se acreditara que el vehículo no cumple alguno de los requisitos de calidad establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, ésta se abstendrá de emitir el Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verifi cación de Vehículos Usados, determinándose el rechazo del vehículo por no cumplir los requisitos antes citados.

La imposibilidad de comprobar físicamente, durante el proceso de verifi cación o de control aduanero, el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad establecidos en los literales b) y e) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, debido a cualquier causa (falta de llave o combustible, batería descargada, inoperatividad del odómetro, etc.) no subsanada de manera inmediata, determina que el vehículo no cumple con los referidos requisitos y, por tanto, su rechazo.

En tanto no se expida la Resolución Ministerial que apruebe los sistemas de consulta del historial de vehículos en la web o los medios alternativos a que se hace referencia en los párrafos anteriores, la verifi cación complementaria de los requisitos mínimos de calidad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427815

establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, deberá ser realizado por la Entidad Verifi cadora, en lo que corresponda, mediante la verifi cación de los documentos de importación expedidos en el país de procedencia, los mismos que deberán ser presentados por los importadores de los vehículos usados materia de inspección.”

“Artículo 94 D .- Responsabilidad solidaria por la calidad de la reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en CETICOS o ZOFRATACNA

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 101 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571 y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les atañe, las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la importación y/o comercialización de vehículos usados y que hayan intervenido en la cadena de comercialización de los mismos, son solidariamente responsables, frente al consumidor fi nal, con las empresas que realizan la reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS o ZOFRATACNA, por la idoneidad y calidad de la reparación y reacondicionamiento del vehículo usado y el efectivo cumplimiento de la garantía de talleres a que se refi ere el artículo siguiente.

La Comisión de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), tramitará las denuncias que le formulen los consumidores con relación a la calidad de la reparación y/o reacondicionamiento de los vehículos usados, conforme a las normas de la materia, estando facultada, adicionalmente a las sanciones administrativas que pudiera aplicar, para disponer a favor de los consumidores, en las resoluciones que amparen dichas denuncias, las medidas correctivas reparadoras y complementarias que prevé el citado Código, en los términos en que se ha otorgado la garantía de talleres.

Mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre, se aprobará el nuevo formato del Certifi cado de Reacondicionamiento o Reparación (CERTIREC), en el que se incorporará la declaración formal del taller de honrar la garantía de talleres a que se refi ere el artículo siguiente y toda la información sobre la forma que el consumidor pueda hacer efectiva la garantía.”

“Artículo 94 E.- Garantía de talleresLos talleres que realizan la reparación y

reacondicionamiento de vehículos usados conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 843, están obligados a otorgar la garantía legal a que se refi ere el literal a) del artículo 20 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, por el plazo de 6 meses o 10,000 kilómetros contra el uso de repuestos o componentes prohibidos (en caso de no ser original o compatibles), defectos de materiales utilizados, defectos de montaje, fraude en el recorrido o cualquier otro defecto en la reparación y/o reacondicionamiento del vehículo. La Dirección General de Transporte Terrestre aprobará el formato para la emisión del Certifi cado de Garantía.”

“ANEXO II: DEFINICIONES

66) Vehículo nuevo: Para fi nes aduaneros, se considera como vehículo nuevo aquel que, al momento de la numeración de la Declaración Única de Aduanas- DUA en la SUNAT, cumple con los siguientes requisitos:

1. El año de fabricación, debidamente acreditado, corresponde al año en curso o, como máximo, a los dos (2) años anteriores. Alternativamente, que el año de modelo, consignado en el VIN (décimo carácter), corresponda al año en curso o al año entrante o como máximo esté dentro de los dos (2) años anteriores

2. Que no ha tenido uso alguno y que el recorrido registrado en su odómetro no sea mayor de cien (100) kilómetros. Excepcionalmente, cuando el vehículo haya sido trasladado por sus propios medios, total o parcialmente, desde su punto de fabricación o ensamblaje hasta la aduana nacional de despacho, se aceptará que el odómetro consigne un recorrido que guarde relación con los documentos de embarque (carta porte y/o orden de traslado).

3. Que no haya sido registrado en su país de origen o de embarque en ningún registro de vehículos de carácter ofi cial

67) Número de asientos: Número de plazas personales con el que cuenta un vehículo incluyendo el del conductor y la tripulación de ser el caso. (Se debe incluir los asientos rebatibles cuando corresponda).”

Artículo 2º.- Modifi cación del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC

Modifíquese la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, en los términos siguientes:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Trigésima Primera Disposición Complementaria.-La DGTT podrá declarar la caducidad de las autorizaciones o acreditaciones otorgadas a las Entidades Verifi cadoras, Entidades Certifi cadoras, Talleres de Conversión e Ingenieros acreditados para suscribir la fi cha técnica de importación de vehículos usados y especiales regulados en el presente Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantía que éstas hubieran constituido, en los siguientes casos:

a) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitarla, existía algún impedimento para ser autorizado.

b) Por emitir reportes, certifi caciones o fi chas técnicas que contengan información falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes.

c) Por hacer abandono de la función encargada por más de tres (3) días hábiles consecutivos o cinco (5) días hábiles no consecutivos, en este último caso en el lapso de un (1) año calendario, salvo autorización de la DGTT por motivos debidamente justifi cados.

d) Por negarse a expedir los reportes, certifi caciones o fi chas técnicas en forma injustifi cada.

e) Por no remitir la información o presentar la documentación a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento.

f) Por no mantener vigente la carta fi anza y/o póliza de seguros cuando corresponda, de acuerdo a las Directivas que regulan su funcionamiento.

g) Por impedir, obstruir o negarse a las acciones de control que realiza la autoridad competente.

h) Tratándose de los talleres de conversión, cuando se determine que las conversiones mensuales realizadas al sistema de combustión a GNV o GLP no cumplen los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente en el porcentaje determinado en la Directiva que regula su funcionamiento o por usar el chip o dispositivo electrónico de prueba con fi nes distintos a los establecidos en las Directivas correspondientes.

i) Tratándose de Entidades Verifi cadoras, cuando:

1. No verifi car en los sistemas de consulta del historial de vehículos existentes en la web, el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad de los vehículos usados que se importan al país.

2. Por emitir reportes de inspección o verifi cación respecto de vehículos usados en los que no sea posible la verifi cación física de los requisitos mínimos de calidad, por falta de llave o combustible, batería descargada, inoperatividad del odómetro u otras causas similares.

3. Por emitir reportes de inspección o verifi cación aprobatorios respecto de vehículos usados que han sido declarados en el país de origen como pérdida total por cualquier causa.

j) Tratándose de ingenieros acreditados para la suscripción de la fi cha técnica de importación de vehículos usados y especiales:

1. Por emitir Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales respecto a vehículos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427816

usados en los que no sea posible la verifi cación física de los requisitos mínimos de calidad, por falta de llave o combustible, batería descargada, inoperatividad del odómetro u otras causas similares.

2. Por emitir Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales respecto de vehículos usados que han sido declarados en el país de origen como pérdida total por cualquier causa.

La ejecución de las garantías que se hubieran constituido a favor del MTC únicamente se realizará en mérito a resolución fi rme que disponga la caducidad de la autorización correspondiente. No obstante, podrá ejecutarse ésta, aunque no hubiera resolución fi rme y vía medida cautelar, en caso que hubiera peligro de su vencimiento en el curso del procedimiento.”

Artículo 3º.- Vehículos en tránsitoLo dispuesto en los artículos 94 A , 94 B y 94 C

del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, no será aplicable a los vehículos usados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Hayan sido desembarcados en puerto peruano;b) Se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual

deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte; o

c) Hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional, emitidos con anterioridad a dicha fecha.

En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identifi cado en forma individual mediante el código VIN o número de serie de ser el caso.

Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

557142-2

Decreto Supremo que aprueba el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº 005-2005-MTC; y deroga los DD.SS. Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC

DECRETO SUPREMONº 051-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión apoyarán la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales;

Que, en este marco legal, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC, se aprobó el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, constituido por: i) la Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia; ii) los Lineamientos de Prevención; iii) los Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) los Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas; así como, el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite, que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre;

Que, de la evaluación del marco legal que regula el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, y de la consultoría realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT sobre la materia; se desprende la necesidad de modifi car los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC, a fi n de establecer el alcance de las obligaciones a cargo de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, los radiodifusores y los radioafi cionados, antes, durante y después de ocurrida una emergencia, así como modifi car el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, se requiere incorporar el servicio público móvil por satélite a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, como parte del Sistema de Comunicaciones en Emergencia y consolidar en un único texto normativo las disposiciones que regulan la operación de los servicios de telecomunicaciones en estas situaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2010-MTC/03 publicada el 10 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y deroga los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC; a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario, habiéndose recibido y evaluado los comentarios respectivos;

Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-2007-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427817

MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el “Marco Normativo General del Sistema de

Comunicaciones en Emergencias”, el mismo que consta de cuarenta y un (41) artículos comprendidos en un (1) Título Preliminar, ocho (8) Títulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modifi cación del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC

Modifi car el numeral “3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” en lo referido al servicio “119 Emergencia - Mensajería”, y el tercer párrafo del numeral “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos”; del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en los siguientes términos:

“3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos

(...)

119 Emergencia - MensajeríaServicio obligatorio brindado por los concesionarios de

servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local a los usuarios, en emergencia. Este número podrá ser utilizado por las personas que se encuentran en emergencia, para registrar un mensaje de voz de corta duración y su número telefónico. Asimismo, permitirá a otros usuarios, recuperar el mensaje de voz registrado e informarse de la situación en la que se encuentra dicha persona.

No son tarifi cados al usuario.Los usuarios para acceder al Servicio de Mensajería

de Voz desde cualquier equipo terminal fi jo ó móvil, marcarán el 119, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Para DEJAR GRABADO un mensaje de voz:

- A un número telefónico del servicio de telefonía fi ja:

119 + 1 + TC + SN

- A un número telefónico del servicio de telefonía móvil:

119 + 1 + SN

b. Para RECUPERAR el mensaje grabado de voz:

- De un número telefónico del servicio de telefonía fi ja:

119 + 2 + TC + SN

- De un número telefónico del servicio de telefonía móvil:

119 + 2 + SN

Donde:

TC : Código de Departamento al que pertenece el teléfono fi jo (abonado o teléfono público), desde el cual la persona que se encuentra en una Emergencia, dejará grabado su mensaje.

SN : Número telefónico fi jo o móvil de la persona que se encuentra en una Emergencia.

(...)”.

“3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos

(...)

En la estructura numérica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico defi nido por el MTC. Se reserva la utilización del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE.

(...)”.

Artículo 3.- Modifi cación del numeral 10 del artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC

Modifi car el numeral 10 del artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 258.- Infracciones muy gravesConstituyen infracciones muy graves, además de las

tipifi cadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes:

(...)

10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 37 y en el artículo 39 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia.

(...)”

Artículo 4.- Incorporación del numeral 3 en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC

Incorporar el numeral 3 al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con el siguiente texto:

“Artículo 23.- Contenido de la resolución de autorizaciónLa resolución de autorización contiene, como mínimo,

lo siguiente:

(...)

3. Otras condiciones:

El cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Los titulares de autorizaciones del servicio de radioafi cionados podrán solicitar el benefi cio de pago fraccionado de sus deudas según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en un plazo que no excederá de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en los literales a) y d) del numeral 2 del acápite V - Disposiciones Generales del referido Decreto Supremo.

Las personas naturales o jurídicas cuyas autorizaciones del servicio de radioafi cionados se hubieran extinguido según lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, podrán acogerse a este benefi cio y luego de haberlo obtenido, solicitar la expedición de una nueva autorización en la que se considerará laúltima categoría de radioafi cionado alcanzada, por el administrado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Incorporar en las autorizaciones vigentes del servicio de radiodifusión, la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.

NORMAS LEGALESEl Peruano

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Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

MARCO NORMATIVO GENERALDEL SISTEMA DE COMUNICACIONES

EN EMERGENCIAS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FinalidadLa presente norma tiene por fi nalidad establecer

lineamientos para la gestión y operación efi ciente, oportuna y coordinada de los servicios de telecomunicaciones antes, durante y después de una Emergencia.

Artículo 2.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se adoptan las

siguientes defi niciones:

Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado.

Altas Autoridades: Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC. Serán determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Autoridades: El Presidente de la República, el Primer y Segundo Vicepresidente de la República; el Presidente del Consejo de Ministros; el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; los Ministros y Viceministros de Estado; los Presidentes Regionales; el Presidente del Congreso de la República; el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP); el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Director de Hidrografía y Navegación y el Jefe del Departamento de Oceanografía de la Marina de Guerra del Perú; el Comandante y Vice Comandante del Cuerpo General de Bomberos; el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI (COEN); el Presidente Ejecutivo, el Director Técnico y el Director de Sismología del Instituto Geofísico del Perú (IGP); el Defensor del Pueblo y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Emergencia: Situación originada por un fenómeno de origen natural como un sismo, maremoto, alud, huaico, inundaciones u otros hechos inducidos por el hombre, que generen una situación de peligro inminente o dañen la vida o la salud de las personas, medio ambiente y/o el patrimonio; y cuya gravedad e impacto masivo a criterio del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), requiera de una atención especial del sistema de comunicaciones de emergencias.

Entidades que brindan atención en emergencia:

Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos del Perú, INDECI, Guardacostas u otras entidades que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

INDECI: Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.

Operador: Es el titular de una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

Radioafi cionado: Es el titular de una autorización para operar el servicio de radioafi cionado.

Radiodifusor: Es el titular de una autorización para operar el servicio de radiodifusión sonora o por televisión (radio y televisión).

Servicio público móvil:

Son los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

Servicio de Telefonía fi ja:

Es aquel que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos.

Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones.

Zona afectada: Son la(s) zona(s) afectada(s) por una Emergencia declaradas por el INDECI.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma será de aplicación y observancia

obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión y los radioafi cionados; así como por las entidades que brindan atención en Emergencias y aquéllas encargadas de determinar la priorización de la provisión del servicio de energía eléctrica en los casos de racionamiento.

TÍTULO I

SISTEMA DE COMUNICACIONESENTRE AUTORIDADES DEL ESTADO

EN EMERGENCIAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Defi niciónEl Sistema de Comunicaciones entre Autoridades del

Estado en Emergencias tiene por fi nalidad fortalecer las

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capacidades de coordinación de las Entidades del Estado, destinadas a prestar auxilio en Emergencias; a través del uso de redes especiales de comunicación.

Artículo 5.- ÁmbitoEl Sistema de Comunicaciones entre Autoridades del

Estado en Emergencias está constituido por las siguientes Redes de Comunicaciones, de ámbito nacional:

1. La Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE.

2. La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT.

Artículo 6.- Protocolo de Utilización

6.1 La Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE se soporta en las redes de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil convencionales. Es la primera alternativa de comunicación a la que las Autoridades intentarán acceder en una Emergencia.

6.2 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT se soporta en el servicio público móvil por satélite, el cual prescinde de componentes terrestres y por lo tanto es menos vulnerable ante una Emergencia. Es la segunda alternativa de comunicación con la que cuentan las Altas Autoridades y solo debe ser utilizada cuando los servicios de telefonía fi ja y móvil convencionales no están disponibles.

Artículo 7.- IndependenciaLa RECSE y la REDSAT son independientes de las

redes de emergencia, seguridad y comunicaciones con las que cuentan el INDECI, el Ministerio de Defensa y otras entidades del Estado, para el cumplimiento de sus fi nes.

CAPÍTULO IIRED ESPECIAL TERRESTRE

DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS –RECSE

SUBCAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 8.- Defi nición

8.1 La RECSE es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es brindar un trato prioritario a las comunicaciones que se cursen entre las Autoridades en una Emergencia y entre las líneas telefónicas que interconectan las Estaciones de Sismografía del Instituto Geofísico del Perú - IGP.

8.2 El trato prioritario que caracteriza a la RECSE es brindado por los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, a las comunicaciones que cursen las Autoridades y las Estaciones de Sismografía del Instituto Geofísico del Perú - IGP, utilizando sus equipos terminales fi jos y móviles de uso común y sus números fi jos y móviles, que se registren ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

8.3 La RECSE se rige por las disposiciones previstas en la presente norma y las demás disposiciones que se emitan sobre la materia.

SUBCAPÍTULO IIDISEÑO DE LA RED ESPECIAL TERRESTRE

DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - RECSE

Artículo 9.- Características operativasLa RECSE tiene las siguientes características

operativas:

1. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicación hasta su fi nalización.

2. Las llamadas en el ámbito de la RECSE que terminen en una red diferente a la red donde se originó, mantienen el trato prioritario, siendo responsabilidad de los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, garantizar dicha prioridad en su respectiva red.

3. Los Operadores de servicios portadores de ámbito local y larga distancia, deberán adoptar las medidas necesarias que permitan las comunicaciones de los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y móvil, para satisfacer las necesidades de comunicación en el ámbito de la RECSE.

4. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias en el ámbito de la RECSE ante una Emergencia, se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y móvil.

5. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y móvil.

6. El procedimiento de marcación aplicable a la RECSE, es el siguiente:

Ámbito Escenario de Llamadas Procedimiento de Marcación

Ubicadosen el mismo

departamentoDesde un teléfono fijo a otro teléfono fi jo *272 + SN fi jo

Ubicados en diferentes

departamentosDesde un teléfono fi jo a otro teléfono fi jo *272 + 0+ TC + SN fi jo

Área Virtual Móvil

Desde un teléfono móvil a otro teléfono móvil *272 + SN móvil

Desde un teléfono fi jo a un teléfono móvil *272 + SN móvilDesde un teléfono móvil a un teléfono fi jo *272 + 0 + TC + SN fi jo

Donde:0: Prefi jo de accesoTC: Código de departamento de destinoSN: Número telefónico de la RECSE (puede ser fi jo o móvil)

Artículo 10.- Características técnicasLa RECSE tiene las siguientes características

técnicas:

1. Reserva de capacidad

Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil que cuenten con al menos una línea de la RECSE conectada a su red, reservarán en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en Emergencias, de acuerdo a los siguientes términos:

a. Los Operadores de telefonía fi ja de abonado y del servicio público móvil reservarán en su red una capacidad, en función a la cantidad de canales de comunicación de las líneas de la RECSE conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de ésta. Ello, incluye los elementos de la red necesarios para la comunicación en el ámbito de la RECSE, tales como la red de conmutación, transporte y red de acceso, según corresponda.

b. Cada Operador del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil reservará una capacidad equivalente a 1/2 E1 (15 canales x 64 Kbps) en la red de transmisión y en la central de conmutación móvil, respectivamente, que establece la interconexión de su red con otras redes en la provincia de Lima.

c. La capacidad reservada se activará según lo previsto en el numeral 23.1 y conforme se describe en el gráfi co contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.

2. Priorización de las comunicaciones

La priorización que deben recibir las llamadas que se realizan a través de la RECSE, se basará en los siguientes mecanismos:

a. Establecimiento prioritario de comunicaciones mediante sistemas de puesta en cola con prioridad para los recursos de red.

b. Encaminamiento alternativo de la comunicación u otros mecanismos de acceso a recursos adicionales.

c. Espaciamiento de llamadas u otros mecanismos de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427820

exoneración de controles restrictivos de gestión de tráfi co de red.

d. Tono de invitación a marcar prioritario ante una Emergencia.

e. Las llamadas en el ámbito de la RECSE recibirán una marca apropiada al entrar en la red y la conservarán hasta que se complete la llamada (las llamadas estarán marcadas de extremo a extremo).

f. El marcado de las llamadas consiste en una marca específi ca de identifi cación que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de señalización, conmutación y encaminamiento del tráfi co sobre las llamadas no marcadas.

g. La marca a que se refi ere el literal precedente, se mantendrá a través de los puntos de interconexión, en los casos en los cuales la llamada se transfi ere de una red a otra. Para ello, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil adoptarán las medidas necesarias y garantizarán la interoperabilidad entre las redes.

h. Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil podrán, previa comunicación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizar otros mecanismos distintos a los previstos en los párrafos precedentes, que garanticen la priorización que deben recibir las llamadas que se realicen a través de la RECSE.

Artículo 11.- Características administrativas

11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, implementará y administrará una base de datos, la misma que contendrá entre otra, la siguiente información de las Autoridades de la RECSE: i) nombres y apellidos; ii) cargo, iii) números telefónicos (máximo un (1) número fi jo y/o dos (2) números móviles); iv) Operador u Operadores de telefonía fi ja y/o móvil que le brindan el servicio; v) fecha de inicio y término de contratación del servicio; y, vi) dirección consignada en sus contratos de abonado. En aquellos contratos en los que no se hubiera establecido la fecha de término, se consignará que el mismo corresponde a uno a plazo indeterminado.

Los números fi jos a ser registrados deberán ser números directos de cada Autoridad (no centrales). Asimismo, el Instituto Geofísico del Perú - IGP podrá registrar más números fi jos, pertenecientes a las Estaciones de Sismografía.

11.2. La actualización periódica de la base de datos de la RECSE estará a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para lo cual remitirá mensualmente a las Autoridades de la RECSE requerimientos de actualización de información. Del mismo modo, procederá tratándose de designaciones de nuevas Autoridades publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Ante la falta de respuesta de los citados requerimientos por parte de las Autoridades de la RECSE, se presumirá que la información consignada en la base de datos es la correcta.

Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará una aplicación vía WEB, a través de la cual la persona acreditada por la entidad usuaria de la RECSE, podrá acceder al directorio de esta red y de ser el caso, solicitar su corrección.

11.3 La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, determinará la información de la base de datos a la cual tendrán acceso en línea los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil. Para tal efecto, entregará a la persona acreditada por cada Operador del servicio de telefonía fi ja y móvil, un nombre de usuario y una contraseña.

Cada vez que realice alguna actualización de la base de datos, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitirá una comunicación al correo electrónico determinado por cada Operador de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil. Será responsabilidad de los Operadores mantener operativos los correos electrónicos establecidos, y actualizar sus sistemas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de remisión de la comunicación.

11.4. Es responsabilidad del Operador del servicio de telefoníafi ja y/o móvil adoptar las medidas y procedimientos que correspondan con la fi nalidad de garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, siendo

de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03 que aprueba la “Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

CAPÍTULO IIIRED ESPECIAL SATELITAL

DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT

Artículo 12.- Defi nición, Objeto y Uso

12.1 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión del Estado, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre.

12.2 Esta Red se soporta en el servicio público móvil por satélite, el cual prescinde de redes de telecomunicaciones con componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre.

12.3 La REDSAT se rige por las disposiciones que emita la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC y las previstas en la presente norma.

TÍTULO II

SISTEMA DE COMUNICACIONES A SER UTILIZADO POR LOS USUARIOS EN EMERGENCIAS

CAPÍTULO IMENSAJES CORTOS DE TEXTO

Artículo 13.- Preferencia en el Uso de Mensajes Cortos de Texto

Ocurrida una Emergencia, los Usuarios de los servicios públicos móviles optarán por el uso de los mensajes cortos de texto (SMS), cuando ello forme parte del servicio contratado y se cuente con saldo disponible. De esta manera, aumentarán sus posibilidades de comunicación y contribuirán a que un mayor número de usuarios puedan acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones.

CAPÍTULO IICOMUNICACIONES VÍA INTERNET

Artículo 14.- Preferencia en el Uso de las Comunicaciones Vía Internet

14.1 En una Emergencia, los usuarios también podrán optar por el uso de las comunicaciones vía Internet.

14.2 Esta alternativa de comunicación es recomendable no solo porque contribuirá a evitar la congestión de las redes convencionales de telefonía fi ja y móvil, sino también, porque constituye un sistema menos vulnerable a la saturación de las redes, en la medida que las comunicaciones que se cursan por este medio, tienen una naturaleza asíncrona y los protocolos de comunicaciones que lo soportan cuentan con mecanismos de retransmisión y corrección automática de errores.

CAPÍTULO IIISERVICIO DE EMERGENCIA PARA MENSAJERÍA

DE VOZ A TRAVÉS DEL NÚMERO 119

Artículo 15.- El servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119

El servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119 permitirá a las personas que se encuentran ubicadas en una Zona Afectada por la Emergencia y carecen del acceso a Internet y/o a los servicios móviles para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), registrar un mensaje de voz de corta duración y su número telefónico. Asimismo, permitirá a otros usuarios recuperar y oír el mensaje de voz registrado e informarse de la situación en la que se encuentra dicha persona.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427821

Artículo 16.- Implementación y habilitación del servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119

16.1 Los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja implementarán y habilitarán el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, como alternativa a la comunicación telefónica.

16.2 Para tal efecto, dimensionarán adecuadamente su plataforma para la Mensajería, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente y garantizar su operatividad ante una Emergencia.

16.3 Asimismo, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil deberán garantizar la interoperabilidad del Servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, entre las distintas redes.

Artículo 17.- ActivaciónEl servicio de emergencia para Mensajería de voz

a través del 119 deberá ser activado cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia según lo previsto en el numeral 23.1, y por el periodo establecido en el artículo 24.

Artículo 18.- Procedimiento de marcaciónEl procedimiento de marcación aplicable para acceder

al servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, será el previsto en el numeral 3.5.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC.

TÍTULO III

LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN

Artículo 19.- Obligación de las entidades que brindan atención en Emergencia

Las entidades que ofrecen atención a través de los números gratuitos de emergencia: 105 (Policía), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberán dimensionar adecuadamente las líneas o troncales de acceso a sus centrales, a fi n de ofrecer una efi ciente atención a las llamadas que se generen ante una Emergencia.

Artículo 20.- Campaña de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones

20.1 El Estado, los Operadores, los Radiodifusores y los Radioafi cionados, realizarán una campaña de difusión sobre el debido uso de los servicios de telecomunicaciones en una Emergencia, a fi n de facilitar las acciones de auxilio y hacer posible que un mayor número de usuarios puedan acceder a estos servicios.

20.2 Para tal efecto, anualmente se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a. El Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

- Diseñará el mensaje único a ser transmitido en la radio y televisión, en material impreso y mensajes cortos de texto.

- Elaborará el Plan de Medios de los spots publicitarios de radio y televisión a ser difundidos periódicamente.

- Elaborará afi ches, volantes u otros impresos para su distribución periódica a nivel nacional.

- Publicará permanentemente en su página web, un banner informativo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias.

b.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil:

- Elaborarán los spots publicitarios de radio y televisión, los mismos que serán previamente presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación.

- Elaborarán afi ches, volantes u otros impresos para su distribución a nivel nacional, que incluirán el mensaje a

ser transmitido, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Difundirán entre sus usuarios en sus centros de atención y a través de los mensajes cortos de texto, en caso corresponda, el mensaje aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b.2 Los Operadores:

- Difundirán el spot televisivo en sus ofi cinas y/o centros de atención con circuito cerrado de televisión, conforme a la periodicidad que se establezca para tal fi n.

- Difundirán el spot de radio en sus servicios de atención telefónica, como grabación de espera.

- Publicarán permanentemente en su página web, un banner informativo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones en una Emergencia.

c. Los Radiodifusores transmitirán los spots publicitarios de radio y televisión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Plan de Medios que les será comunicado.

d. Los Radioaficionados difundirán a través de sus estaciones, los mensajes de información y orientación que el INDECI les proporcione.

Asimismo, difundirán la “Guía para el Desarrollo de Simulacros”, a que hace referencia el artículo 21.

Artículo 21.- SimulacrosLos Operadores de los servicios de telefonía fi ja

y/o móvil, Radioafi cionados y Radiodifusores, bajo la coordinación del INDECI, realizarán de manera conjunta por lo menos un (1) simulacro con una periodicidad semestral. Para ello, el INDECI elaborará, con la colaboración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una “Guía para el Desarrollo de Simulacros”, que contemple las actividades que deberán ser realizadas por cada uno de estos actores.

Artículo 22.- Medidas adicionales de prevención ante una Emergencia

22.1 Los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja, móvil y/o portadores locales y/o de larga distancia, contarán con un Plan de Contingencia, en el que incluirán:

a. Las acciones y medidas inmediatas a ser adoptadas para reestablecer el servicio en las Zonas Afectadas en el menor plazo posible.

b. Sistemas de respaldo de energía eléctrica, con los que cuentan.

Asimismo, este plan deberá contemplar otras medidas preventivas adicionales, según la naturaleza, condiciones y/o topología de cada red.

22.2 Entre las medidas preventivas adicionales, los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja, móvil y/o portadores locales y/o de larga distancia, podrán optar entre otros, por alguno de los siguientes mecanismos:

a. Medidas técnicas para limitar el tiempo de duración de las llamadas, el cual no será inferior a 1 ni superior a 2 minutos.

Dicha limitación, no será aplicable a las llamadas dentro de la RECSE.

b. Incrementar la capacidad de los circuitos (enlaces, centrales de conmutación, puntos de interconexión) en las zonas identifi cadas por los Operadores, con alta probabilidad de incremento de tráfi co telefónico o en las zonas más propensas a emergencias y cuyo impacto masivo requiera de atención especial, según el INDECI.

c. Contar con rutas físicas múltiples o de desborde, para evitar rutas con sobrecarga de tráfi co telefónico o con averías.

d. Contar con redundancia en los subsistemas de procesamiento, memoria y almacenamiento.

e. Contar con controles automáticos de protección en los recursos de red, ante sobrecargas de tráfi co telefónico permitiendo otorgar preferencia a las llamadas que se encuentran en progreso así como a la mensajería.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427822

22.3 El Plan de Contingencia deberá ser comunicado por los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja, móvil y/o portadores locales y/o de larga distancia, a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de publicada la presente norma. Asimismo, de realizarse modifi caciones al citado Plan, deberán comunicarlo en un plazo de quince (15) días hábiles; posteriores a dicha modifi cación.

TÍTULO IV

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓNANTE UNA EMERGENCIA

Artículo 23.- Activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias

23.1 Comunicada la ocurrencia de una Emergencia por el INDECI, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil activarán de forma inmediata:

- A nivel nacional: la RECSE y el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119; y,

- En las Zonas Afectadas: las llamadas gratuitas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos, según lo dispuesto por los artículos 31 y 32.

De ser aplicable, también se activará la limitación del tiempo de duración de las llamadas, a que se refi ere el literal a) del numeral 22.2.

23.2 El INDECI podrá diferir la comunicación sobre la determinación de las Zonas Afectadas por la Emergencia, hasta que cuente con la información necesaria para ello.

23.3 El INDECI comunicará la ocurrencia de la Emergencia empleando los servicios de telefonía fi ja y/o móvil convencionales y de no estar éstos disponibles, mediante un equipo terminal satelital. Para tal efecto, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil se sujetarán a las siguientes obligaciones:

a. Cada uno de los Operadores cuyas redes formen parte de la RECSE contarán en forma permanente con un (1) equipo terminal telefónico fi jo o móvil y un (1) equipo terminal satelital, al que el INDECI comunicará la ocurrencia de la Emergencia, según corresponda.

Estos equipos deberán estar activos las veinticuatro (24) horas del día.

b. Los Operadores que no formen parte de la RECSE, alternativamente:

b.1 Contarán cada uno con un (1) equipo terminal telefónico fi jo o móvil y un (1) equipo terminal satelital; o,

b.2 Designarán a una sola persona de contacto que contará con un equipo terminal satelital y asumirá la responsabilidad de comunicar a los demás operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, la ocurrencia de la Emergencia. Ello no exime de responsabilidad alguna a los Operadores, de no ser oportunamente informados por la persona designada.

c. En cualquier supuesto, los Operadores comunicarán al INDECI y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los datos de la persona de contacto designada (nombre completo, números de teléfono fi jo, móvil celular, móvil satelital y correo electrónico), los que deberán ser actualizados en forma permanente, bajo su responsabilidad.

Artículo 24.- Periodo de activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias

24.1 Los Operadores del servicio público móvil y de telefonía fi ja mantendrán activo el Sistema de Comunicaciones de Emergencia (a nivel nacional, la RECSE y el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, y en las Zonas Afectadas, según lo dispuesto en el Título V, las llamadas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos); por un periodo mínimo

de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de comunicada la Emergencia por el INDECI.

24.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el INDECI, determinará de ser el caso, la extensión o reducción del citado tiempo de activación; en función a la naturaleza de la Emergencia.

Artículo 25.- Gratuidad de las llamadas a servicios de emergencia y de los mensajes cortos de texto

25.1 Las llamadas originadas por los Usuarios de los Operadores del servicio de telefonía fi ja de abonados, de teléfonos públicos, servicios móviles, incluyendo el servicio móvil por satélite a los números de emergencia 105 (Policía), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) y 119 (Emergencia-Mensajería de Voz), son gratuitas para los usuarios.

25.2 Las llamadas a estos números no generarán pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios.

Artículo 26.- Obligación de asistencia de los portadores

Los Operadores de servicios portadores de ámbito local y de larga distancia, adoptarán las medidas necesarias que permitan contar con un sistema de diversidad de redes que sirvan de respaldo para las comunicaciones de otros Operadores del servicio portador que, ocurrida la Emergencia, tengan imposibilidad técnica para realizar el transporte de las señales.

Artículo 27.- Obligación de asistencia y difusión de los Radiodifusores

27.1 Los Radiodifusores durante las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de recibida la comunicación de una Emergencia, transmitirán la información que les sea proporcionada por el INDECI a efectos de orientar a la población sobre la naturaleza de la Emergencia, y transmitir recomendaciones, consejos u otra información. Esta información les será enviada a la dirección de correo electrónico establecida por los Radiodifusores u otros medios que el INDECI establezca para este fi n.

27.2 La citada información podrá ser transmitida por los Radiodifusores a través del Sistema Closed Caption (banners) y en cuanto se encuentre disponible, a través del sistema de alerta de emergencia EWS (Emergency Warning System) del estándar ISDB-T.

27.3 Los Radiodifusores comunicarán al INDECI y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los datos de la persona de contacto (nombre completo, números de teléfono fi jo, móvil celular y móvil satelital, de ser el caso) y la dirección de correo electrónico designada.

Artículo 28.- Cooperación de los Radioafi cionadosLos Radioafi cionados colaborarán prestando

apoyo a las comunicaciones en las Zonas Afectadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el INDECI.

Artículo 29.- Prioridad en la provisión del servicio de energía eléctrica

En los casos de racionamiento del servicio de energía eléctrica como resultado de una Emergencia, se priorizará el abastecimiento de dicho servicio para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y para la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado.

TÍTULO V

LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN EN LASZONAS AFECTADAS POR UNA EMERGENCIA

Artículo 30.- Zonas afectadas

30.1 El INDECI comunicará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, Radiodifusores y Radioafi cionados, las Zonas Afectadas por una Emergencia.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427823

30.2 Las comunicaciones entre el INDECI y los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil se realizarán según lo dispuesto por el numeral 23.3, las comunicaciones con los radiodifusores, se cursarán según lo previsto por el artículo 27 y la comunicación con los Radioafi cionados, se realizará a través de los servicios de radiocomunicación en HF a nivel nacional en las frecuencias de socorro, alarma y seguridad de las bandas atribuidas al servicio de radioafi cionados.

30.3 Por su parte, las comunicaciones entre el INDECI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se realizarán utilizando la RECSE o la REDSAT, según corresponda.

Artículo 31.- Llamadas gratuitas utilizando las redes y terminales preexistentes

31.1 Luego de recibida la comunicación del INDECI con el detalle de las Zonas Afectadas, los Operadores del servicio de telefonía fi ja y de teléfonos públicos ofrecerán, a través de las redes y los terminales preexistentes que se encuentren operativos, llamadas gratuitas a los Usuarios en estas zonas, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas que podrá ser extendido o reducido en función a la naturaleza de la Emergencia. Asimismo, los citados Operadores privilegiarán las llamadas originadas por los usuarios de las Zonas Afectadas.

31.2 Estas llamadas no generarán pagos por cargos de interconexión entre los Operadores del servicio de telefonía fi ja y/o móvil.

Artículo 32.- Instalación de nueva infraestructura, disposición de equipos terminales y servicios gratuitos

32.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil brindarán llamadas y mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, mediante redes inalámbricas, estaciones base portátiles u otra infraestructura que pueda ser utilizada para esta fi nalidad. Para tal efecto, pondrán a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terminales a través de los cuales brindarán estos servicios, para su distribución en las Zonas Afectadas; pudiendo el Ministerio solicitar la colaboración de otras entidades del Estado que cuenten con ofi cinas descentralizadas.

32.2 Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral precedente, los Operadores podrán realizar actividades adicionales que permitan incrementar las opciones de comunicación de la población en las Zonas Afectadas, las mismas que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para una mejor coordinación.

32.3 La prestación de estos servicios no generará pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios.

Artículo 33.- Modifi cación de características técnicas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias para facilitar la reposición de los servicios públicos de telecomunicaciones en las Zonas Afectadas, lo que incluye de ser el caso, la expedición bajo mecanismos simplifi cados, de autorizaciones para la asignación de espectro radioeléctrico y/o la modifi cación de características técnicas de las estaciones radioeléctricas.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS RADIOAFICIONADOS

Artículo 34.- Homologación de equiposA fi n de promover el incremento del número de

Radioafi cionados, que cumplen un importante rol en Emergencias, los equipos destinados a la prestación de este servicio, no requerirán homologación previa.

Artículo 35.- Pago por derecho de autorización, renovación y cambio de categoría

El pago por derecho de autorización, renovación y cambio de categoría de los radioafi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo 36.- Pago por canon anualEl canon anual que deben abonar los titulares de

autorizaciones para brindar el servicio de radioafi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria.

TÍTULO VII

OBLIGACIONES

Artículo 37.- Obligaciones de los OperadoresSon obligaciones de los Operadores, las siguientes:

a) Reservar una capacidad con las características técnicas establecidas en el artículo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE.

b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las características operativas y técnicas, previstas en los artículos 9 y 10.

c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los artículos 23.1, 25.1, 31.1 y 32.1.

d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119.

e) Activar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia.

f) Instalar infraestructura y poner a disposición del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicación entre la población, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 32.

g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuación ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el artículo 22.

h) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21.

i) Garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, en el marco de la RECSE.

j) Revisar periódicamente la base de datos a que se refi ere el numeral 11.3, a fi n de verifi car la información de la RECSE.

k) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refi ere el numeral 23.3.

Artículo 38.- Obligaciones de los RadiodifusoresSon obligaciones de los Radiodifusores, las

siguientes:

a) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21.

b) Cumplir con la obligación de difusión de información en una Emergencia, prevista en el numeral 27.1.

c) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refi ere el numeral 27.3.

Artículo 39.- Obligación de los Radioafi cionadosLos Radioafi cionados están obligados a participar en

las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y en los simulacros que se convoquen, conforme los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40.- Infracciones

40.1 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 37 y en el artículo 39, se sujetan al régimen de infracciones y sanciones establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427824

Supremo Nº 013-93-TCC y el artículo 258 de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

40.2 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 38, que constituyen otras condiciones de la autorización, se sujetan al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Ley Nº 28278.

Artículo 41.- Supervisión y sanción

41.1 La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones es la encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones, a cargo de los operadores de telecomunicaciones, radiodifusores y radioafi cionados, establecidas en la presente norma.

41.2 En los supuestos de infracción, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones adoptará las medidas y sanciones previstas en las normas correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Activación de la RECSE en tanto no entre en operación la Red Sísmica Satelital del Instituto Geofísico del Perú - IGP

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la fecha en que entre en operación la Red Sísmica Satelital del Instituto Geofísico del Perú - IGP, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil mantendrán activa en forma permanente y continua la RECSE.

SEGUNDA.- Acciones de orientación y educación a los usuarios sobre el uso del servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del número 119

Los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil con la fi nalidad de orientar y educar a sus usuarios, en el uso del servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del número 119, activarán en sus redes dicho servicio el primer domingo de cada mes durante los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Transcurrido el referido periodo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá, de ser necesario, la acciones que considere pertinentes para alcanzar de la fi nalidad en mención.

La activación del servicio de emergencia en mención para fi nes de orientación y educación, no será tarifi cado a los usuarios.

TERCERA.- Elaboración de la “Guía para el Desarrollo de Simulacros”

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el INDECI con la colaboración de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaborará la “Guía para el Desarrollo de Simulacros”.

CUARTA.- Actualización de la base de datos de la RECSE

En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones efectuará la primera actualización de la base de datos de la RECSE, a que se refi ere el numeral 11.2.

Los Operadores comunicarán a la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, la dirección de correo electrónico determinada a la que serán remitidos los avisos de actualizaciones.

QUINTA.- Adecuaciones y pruebas de las redes de los Operadores

Los Operadores realizarán las adecuaciones en sus redes y pruebas externas que resulten necesarias, a fi n de dar cumplimiento a la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado desde su entrada en vigencia.

En tanto dure el referido periodo de adecuación y pruebas, los Operadores se encontrarán sujetos a las obligaciones dispuestas por los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC.

SEXTA.- Remisión de datos de los Operadores y los Radiodifusores

Los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil y los Radiodifusores remitirán los datos de las personas de contacto según lo dispuesto por el numeral 23.3 y el artículo 27, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles.

ANEXO

RESERVA DE CAPACIDAD EN LA RECSE

557142-3

Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a los EE.UU. para asistir al Seminario denominado Programa de Capacitación en la Gestión de Terminales Marinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 172-2010-MTC

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio No. 323-2010-APN/PD del 09 de setiembre de 2010, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Informe No. 142-2010-MTC/13 del 23 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la American Association of Port Authorities (AAPA), la National Association of Waterfront Employers y la U.S. Maritime Administration han auspiciado el Seminario denominado Programa de Capacitación en la Gestión de Terminales Marinos, el cual se llevará a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427825

cabo del 25 al 28 de octubre del 2010, en la ciudad de Jacksonville, Estados Unidos de América;

Que, el Programa de Capacitación en la Gestión de Terminales Marinos, tiene como objetivo brindar a los profesionales portuarios, las experiencias prácticas y las herramientas necesarias para sobresalir en la industria marítima;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional es miembro de la American Association of Port Authorities (AAPA) y como responsable del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, considera que la asistencia del Ingeniero Roy Legoas Montejo, Director Técnico de su Institución, en dicho evento, permitirá fortalecer las actividades de gestión portuaria en relación a los diversos proyectos portuarios que se vienen desarrollando en el país;

Que, mediante Acuerdo No. 888-196-07/09/2010/D de fecha 07 de setiembre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, autorizó el viaje del señor Roy Legoas Montejo, Director Técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Jacksonville, Estados Unidos de América, con la fi nalidad que asista al Seminario denominado Programación de Capacitación en Gestión de Terminales Marinos;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, con fecha 08 de setiembre de 2010, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario No. 339-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley No. 29465, Ley No. 28411, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional - APN y la Dirección General de Transporte Acuático, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roy Legoas Montejo, Director Técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Jacksonville, Estados Unidos de América, del 24 al 29 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1,053.00Viáticos US$ 1,100.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

557142-14

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2010-MTC

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTOS:

Los Informes Nºs. 556-2010-MTC/12.04 y 573-2010-MTC/12.04 del 10 de setiembre de 2010 y 22 de setiembre de 2010, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y los Informes Nºs. 281-2010-MTC/12.04 y 290-2010-MTC/12.04 de fechas 08 de setiembre de 2010 y 22 de setiembre de 2010, respectivamente, emitidos por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427826

de inspección, y referidas en los Informes Nºs. 556-2010-MTC/12.04 y 573-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 27 al 30 de octubre de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 573-2010-MTC/12.04, 574-2010-MTC/12.04 y 290-2010-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo

las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 27 AL 30 DE OCTUBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 290-2010-MTC/12.04 Y Nº 573-2010-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

1752-2010-MTC/12.04 27-Oct 30-Oct US$ 880.00US$ 31.00 Cielos del Peru S.A. Alvarez Zevallos,

Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo Tecnico de profi ciencia en el simulador de vuelo del equipo DC-10, a tripulantes

técnicos

14419-15670-15673

1756-2010-MTC/12.04 27-Oct 30-Oct US$ 880.00US$ 31.01 Cielos del Peru S.A. Murga Escobedo,

Melquiades Carlos Miami EUAChequeo Tecnico profi ciencia en el simulador de vuelo del equipo DC-10, a Ingenieros de vuelo.

14497-15671-15672-15673

557142-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 174-2010-MTC

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO:

El Informe Nº 560-2010-MTC/12.07 y 593-2010-MTC/12.07 del 13 de setiembre de 2010 y del 28 de setiembre de 2010, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 198-2010-MTC/12.07 del 10 de setiembre de 2010 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo

dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece wque la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de noviembre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, Trans American Airlines S.A. - Taca Perú, ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427827

en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección, y referidas en los Informes Nos. 560-2010-MTC/12.07 y 198-2010-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Guillermo Julio Rivero Pun, Lino Roberto Molina Valencia, y Luis Guillermo Sipan Hernández, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 02 al 05 de noviembre de 2010, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 560-2010-MTC/12.07, 593-2010-MTC/12.07 y 198-2010-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. - Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 02 AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2010 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 198-2010-MTC/12.07 Y Nº 560-2010-MTC/12.07

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

587-2010-MTC/12.07 02-Nov 05-Nov US$ 800.00US$ 31.00 Taca Perú Rivero Pun

Guillermo JulioFranciscoGabrielli - Mendoza

ArgentinaInspección Técnica a estaciones e inspección al TMA como parte de ampliación de operaciones

aéreas de la empresa Taca Perú.

7052-7053-7054-7055-7056

588-2010-MTC/12.07 02-Nov 05-Nov US$ 800.00US$ 31.00 Taca Perú

MolinaValencia Lino

Roberto

FranciscoGabrielli - Mendoza

ArgentinaInspección Técnica a estaciones e inspección al TMA como parte de ampliación de operaciones

aéreas de la empresa Taca Perú.

7052-7053-7054-7055-7056

589-2010-MTC/12.07 02-Nov 05-Nov US$ 800.00US$ 31.00 Taca Perú

SipanHernández

Luis Guillermo

FranciscoGabrielli - Mendoza

ArgentinaInspección Técnica a estaciones e inspección al TMA como parte de ampliación de operaciones

aéreas de la empresa Taca Perú.

7052-7053-7054-7055-7056

557142-16

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Director de la Oficina de Sistemas del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 242-2010-COFOPRI/DE

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427828

Que, mediante Resolución Directoral N° 186-2010-COFOPRI/DE, de fecha 13 de agosto de 2010, se encargó al señor Ingeniero César Reynaldo Cisneros Vargas las funciones de Director de la Ofi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar al funcionario que desempeñará ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al Ingeniero César Reynaldo Cisneros Vargas, para desempeñar las funciones de Director de la Ofi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Ingeniero Informático Israel Viacava Salguero como Director de la Ofi cina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI

557006-1

Designan Director de la Oficina de Administración del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 243-2010-COFOPRI/DE

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1 de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 241-2010-COFOPRI/DE, de fecha 14 de octubre de 2010, se encargó al Licenciado Teófi lo Manuel Arana Medina, Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y designar al funcionario que desempeñará ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al Licenciado Teófi lo Manuel Arana Medina, Director de la

Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, para desempeñar las funciones de Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor César Eduardo Poggi Ponce como Director de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN BELTRAN VARGASDirectora Ejecutiva de COFOPRI

557018-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 133-2010/SIS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 546-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 280-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos, prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFA);

Que, el artículo 13º de mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427829

aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas;

Que, el artículo 4º de este decreto, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención;

Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100º del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;

Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, publicada el 23 de julio de 2010, aprueba la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afi liación el Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344* y sus Anexos;

Que, conforme a los documentos de vistos la Gerencia de Operaciones sustenta la aprobación de la Directiva que regula la Cobertura Prestacional y los procesos de atención en el Régimen de Financiamiento Subsidiado;

Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la Directiva aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/transparencia/disposiciones.html.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

556671-1

Aprueban Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal de Salud y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 134-2010/SIS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 568-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 283-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se crea el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, califi cado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Público Ejecutor, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población más pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la política del Sector;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de benefi cios por tipo de población, oferta de benefi cios en función a costos, tarifas, fi nanciamiento y la oferta de establecimientos, prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, señala al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento (IAFA);

Que, el artículo 13º de mencionada Ley, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprueba el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones y las Garantías Explícitas, que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas;

Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo, establece que en el caso del SIS, se deja sin efecto el LPIS en los ámbitos piloto, en donde como mínimo se ofertará el PEAS, salvo aquellas prestaciones que se han otorgado de manera excepcional, las que formarán parte de la cobertura del asegurado hasta su total atención. El PEAS establece cobertura por evento de las prestaciones en carácter referencial máximo y su aplicación está sujeta a las guías de práctica clínica vigente.

Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tal como el SIS, pueden ofrecer planes complementarios al PEAS. Asimismo, el artículo 100º del citado reglamento, faculta a las IAFAS a estructurar los planes complementarios respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2010/SIS, Directiva Nº 05-2010-SIS/GO, “Directiva que regula la cobertura prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos”. El Plan Complementario consiste en el listado de condiciones asegurables complementarias al PEAS que son fi nanciadas por el Seguro Integral de Salud a sus asegurados al Régimen Subsidiado;

Asimismo, la Directiva Administrativa Nº 05-2010-SIS/GO, establece que el Plan de Benefi cios del SIS lo conforman todas las prestaciones fi nanciadas en forma regular por el Seguro Integral de Salud a todos los asegurados al régimen subsidiado, e incluye al PEAS, el Plan Complementario, Atenciones de Emergencia y las Prestaciones Administrativas;

Que, de acuerdo a lo evaluado por la Gerencia de Operaciones, existen intervenciones y diagnósticos que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427830

exceden los topes máximos referenciales o se encuentren fuera del Plan de Benefi cios SIS y que se brindan a los asegurados del Régimen Subsidiado SIS en condiciones excepcionales y siempre que no estén comprendidas en el Listado de Enfermedades con Alto Costo brindados por el FISSAL o en las exclusiones específi cas del SIS;

Que, conforme a los documentos de vistos la Gerencia de Operaciones sustenta la aprobación de la “Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el ámbito del Aseguramiento Universal en Salud y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en las zonas piloto del AUS cualquier disposición que se oponga a lo establecido en la directiva aprobada mediante la presente resolución.

Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/a_trans_infor_resol.html.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

556671-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 281-2010/SUNAT

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2007/SUNAT de fecha 16 de febrero de 2007, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, al señor abogado Miguel Grosso Malca;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refi ere el considerando anterior, por necesidad institucional;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Miguel Grosso Malca como Ejecutor

Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO ARTURO TOMA OYAMASuperintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

557002-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargos de destino de Directores de las Oficinas de Administración y de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú para el cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 80-2010-SERVIR-PE

Lima, 15 de octubre de 2010

Visto, el Informe Nº 040-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 7 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO

Biblioteca Nacional del Perú Director de la Ofi cina de Administración Director de la Ofi cina de Desarrollo Técnico

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427831

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta Ejecutiva

557054-1

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen que las personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

RESOLUCIÓN CONASEVNº 102-2010-EF/94.01.1

Lima, 14 de octubre de 2010

VISTO:

El Informe Conjunto Nº 580-2010-EF/94.04.1/94.06.1/ 94.06.2/96.06.3 del 6 de octubre de 2010 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Emisores, la Dirección de Mercados Secundarios y la Dirección de Patrimonios Autónomos, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 2º, incisos d) y k), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y del adecuado manejo de las empresas bajo el ámbito de su supervisión; así como dictar las normas para elaborar y presentar los estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro de su ámbito de supervisión de acuerdo con las normas contables vigentes en el país así como controlar su cumplimiento;

Que, de conformidad con los artículos 30º y 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, corresponde a CONASEV establecer las normas contables para la elaboración de los estados fi nancieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; con excepción de las empresas bancarias, fi nancieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, cuya información fi nanciera se presenta en los plazos que determine CONASEV, y de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS ;

Que, el artículo 223º de la Ley General de Sociedades establece que los estados fi nancieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las normas legales sobre la materia y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados;

Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a través de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el articulo 223º de

la Ley General de Sociedades antes citado comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control, para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera, el mismo que exige a los emisores y a las personas jurídicas bajo la supervisión y control de CONASEV, la preparación y presentación de información fi nanciera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad);

Que, la Resolución CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10 estableció que, a partir del 1 de enero del 2006, los emisores y las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV deberán sujetarse a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera;

Que, la globalización de la economía e internacionalización de los mercados ha generado la necesidad de adoptar un lenguaje común de intercambio de información fi nanciera y de negocios, que posea estándares de calidad y mayor transparencia, características que se encuentran establecidas en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF);

Que, si bien CONASEV ha venido evaluando el cumplimiento de las NIIF ofi cializadas y de las vigentes internacionalmente en la preparación de información fi nanciera de las empresas emisoras y de las personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, promoviendo la correcta aplicación, eliminación de divergencias y la difusión de las normas, resulta necesario para los fi nes de la transparencia y adecuada aplicación de las normas contables, disponer que las empresas bajo el ámbito de competencia de CONASEV apliquen de manera plena las NIIF vigentes internacionalmente;

Que, en ese sentido, el párrafo 16 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros requiere que aquellas empresas que cumplan con preparar y presentar sus estados fi nancieros de acuerdo a las NIIF, deben efectuar una declaración explícita y sin reservas sobre dicho cumplimiento;

Que, CONASEV, en uso de las facultades conferidas por la normativa correspondiente como organismo de supervisión y control y dentro del marco conceptual en el que se apoyan las normas de contabilidad, el que defi ne las características esenciales que deben reunir los estados fi nancieros en su preparación y presentación de manera que se cumpla no sólo el objetivo de estandarizar las normas sino el de facilitar a los usuarios externos como a los inversionistas una adecuada interpretación de la información contenida en ellos, considera necesario disponer la aplicación plena de las Normas Internacionales de Información Financiera vigentes internacionalmente, una vez que éstas sean aprobadas por el International Accounting Standards Board - IASB;

Que, de otro lado, resulta conveniente destacar la oportunidad, plazos y forma en que todas las empresas bajo competencia de CONASEV presentan su información fi nanciera y memoria anual, dada la trascendencia que dicha información tiene para la toma de decisiones por parte del mercado y en particular de los inversionistas; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso k), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión del 11 de octubre de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427832

titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 2º.- La preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, según el siguiente cronograma:

i) En el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV distintas de las comprendidas en el acápite ii) siguiente: en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre del 2011.

ii) En el caso de las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras y las empresas administradoras de fondos colectivos: en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Las sociedades emisoras de valores y demás personas jurídicas podrán acogerse voluntariamente a la aplicación plena de las NIIF en forma anticipada a las fechas señaladas precedentemente. La adopción anticipada deberá ser comunicada al mercado como hecho de importancia, hecho relevante y/o mediante los mecanismos de difusión de información que establezcan las normas específi cas que sean aplicables, y en los casos en los que no hubiese una norma específi ca para la difusión de información, el acuerdo de adopción anticipada de las NIIF deberá ser comunicado a CONASEV al día siguiente de adoptado.

La adopción plena de las NIIF, según el cronograma o en forma anticipada, deberá ser defi nitiva e integral.

Artículo 3º.- Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1º deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados fi nancieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada.

Artículo 4º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo competencia de CONASEV deberán preparar y presentar su información fi nanciera conforme a las normas aplicables, observando lo siguiente:

a) Su información fi nanciera, ya sea anual auditada individual, anual auditada consolidada, intermedia individual y/o intermedia consolidada, así como su memoria anual e informe de gerencia, deberá ser remitida a CONASEV de forma obligatoria a través de la Red del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y de conformidad con las especifi caciones técnicas establecidas en las Resoluciones Gerencia General Nº 044-2007-EF/94.11 y Nº 058-2005-EF/94.11, o en norma posterior que las modifi quen o sustituyan.

Por excepción, podrá presentarse los archivos correspondientes con la información a la que están obligados, directamente en la Ofi cina de Trámite Documentario de CONASEV y siempre que se confi gure alguna de las tres contingencias eximentes establecidas en el artículo 22-A del Reglamento del Sistema MVNet,

aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, y sus modifi catorias. La existencia de alguna de las contingencias eximentes será verifi cada por CONASEV de forma previa o posterior a la presentación de tal información. Asimismo, para la presentación de la información deberá observarse lo dispuesto en el artículo 13º de dicho Reglamento.

b) La información financiera que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa; ii) Dentro de los plazos establecidos; iii) Observando las especifi caciones técnicas aprobadas por CONASEV; y, (iv) Comunicando la aprobación por parte del órgano societario respectivo.

c) La presentación de la información fi nanciera individual auditada anual y consolidada auditada anual, así como la memoria anual respectiva, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

a. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; y,

b. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información debe producirse en un plazo no mayor al 15 de abril del siguiente ejercicio, en el caso de información fi nanciera individual auditada anual; o 15 de mayo del siguiente ejercicio, en el caso de la información fi nanciera consolidada auditada anual.

En el caso de los agentes de intermediación, sus estadosfi nancieros básicos y anexos de control preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría fi nanciera externa correspondiente, deberán ser presentados antes del 28 de febrero del año siguiente. En el caso de que el agente cuente con subsidiarias, adicionalmente debe presentar sus estados fi nancieros consolidados con los de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría fi nanciera externa correspondiente, antes del 31 de marzo del año siguiente.

d) Los estados fi nancieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, así como los estados fi nancieros intermedios consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

La presentación de los estados fi nancieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, así como los estados fi nancieros intermedios consolidados debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

a. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,

b. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre, y; (ii) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre.

En el caso de los agentes de intermediación, los estados fi nancieros intermedios individuales y anexos de control al cierre de cada mes se presentarán a CONASEV dentro de los 30 días calendario siguientes a dicho cierre. Asimismo, en el caso de agentes de intermediación que cuenten con subsidiarias, los estados fi nancieros consolidados trimestrales deberán presentarse dentro de los 45 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.

Artículo 5º.- Deróguese el artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10, la Resolución CONASEV Nº 627-97-EF/94.10 y todas las demás normas emitidas por CONASEV que contravengan lo dispuesto en la presente resolución.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427833

Artículo 6º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSPresidente

556314-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan profesional responsable de brindar información de acceso público correspondiente al OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 051-2010-OEFA/PCD

Lima, 18 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 017-2010-OEFA/PCD, de fecha 31 de marzo de 2010, se designó a la señorita Giovanna Socorro García Cornejo como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la citada profesional como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al OEFA y designar al reemplazo correspondiente;

Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Giovanna Socorro García Cornejo como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, efectuada mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 017-2010-OEFA/PCD.

Artículo 2º.- Designar al señor EDUARDO ANTONIO URETA NÚÑEZ como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, solicitada al amparo del derecho constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 3º.- El profesional designado mediante el artículo 1º de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806 y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede del OEFA; así como su publicación en la Página Web Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidenteOrganismo de Evaluacióny Fiscalización Ambiental - OEFA

556668-1

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 325-2010-SUNARP/SN

Lima, 15 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 254-2010-SUNARP/SN, se dio por concluida la designación del Jefe titular de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo;

Que, mediante Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 173-2010-SUNARP/GG, se encargó las funciones de la Jefatura de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, al señor abogado Abel Rivera Palomino, Jefe de la Zona registral Nº XI-Sede Ica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 18º de la Ley Nº 26366, concordante con el literal d) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, es facultad del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, nombrar y remover a los Jefes de las Ofi cinas Registrales Desconcentradas;

Que, en tal sentido, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 262 del 15 de octubre de 2010, acordó designar al señor abogado Julio César Morán Otiniano en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona registral Nº V-Sede Trujillo;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la SUNARP y de conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor abogado Abel Rivera Palomino en el cargo de Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, dándole las gracias por los servicios prestados, disponiendo su retorno en las funciones de Jefe de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Morán Otiniano en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

556562-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan y reasignan magistrados como jueces provisional y supernumerarios de la Primera Sala Civil de Lima y de diversos juzgados del Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 826-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de octubre del 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427834

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ y la Resolución Administrativa Nº 001-2010-P-CSJLIMASUR/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha seis de octubre del presente año, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder, disponen la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del presente año, cuya sede se ubicará en el distrito de Villa María del Triunfo.

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2010-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha trece de octubre del presente año, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se conforma los Colegiados que integrarán la referida Corte.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores esta Presidencia con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de este Distrito judicial, considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora CRISTINA AMPARO SÁNCHEZ TEJADA, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 13 al 20 de octubre del presente año, por la licencia del doctor Romero Díaz, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dra. Emilia Bustamante Oyague PresidenteDr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dra. Cristina Amparo Sánchez Tejada (P)

Artículo Segundo.- Designar a la doctora LUZ CECILIA SALAZAR YAGUI, como Juez Supernumeraria del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, por la promoción de la doctora Sánchez Tejada, a partir del 13 al 20 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- Designar al doctor JUAN ARTEMIO PALOMINO LAZARO, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del día 14 de octubre del presente año.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora MARÍA ÁNGELA VÍLCHEZ TAPIA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del día 14 de octubre del presente año.

Artículo Quinto.- Reasignar al doctor ORLANDO NICOMEDES REYES FELIX, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, a partir del día 15 de octubre del presente año y mientras dure la promoción de doctor Paucar Eslava.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

556996-1

Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 827-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 079732-2010, la doctora Lucia María La Rosa Guillen, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 18 al 22 de octubre y del 25 al 28 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora La Rosa Guillen.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427835

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSE MARY PARRA RIVERA, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por las vacaciones de la doctora Lucía María La Rosa Guillen, a partir del 18 al 22 de octubre y del 25 al 28 de octubre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima:

Dr. Héctor Lama More PresidenteDr. Rolando Alfonso Martel Chang (T)Dra. Rose Mary Parra Rivera (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Parra Rivera, a partir del 18 al 22 de octubre y del 25 al 28 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

556994-1

Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Civil de Lima y juez supernumeraria del 45º Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 829-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 080928-2010, la doctora Carmen Yleana Martínez Maravi, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 18 de octubre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Martínez Maraví.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Carmen Yleana Martínez Maraví, Presidenta de la Segunda Sala Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 18 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ARMANDO ROMERO ROCA, Juez Titular del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil de Lima, a partir del 18 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Martínez Maraví, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil de Lima:

Dra. Carmen Barrera Utano PresidentaDr. Eduardo Armando Romero Roca (P)Dr. Miguel Ángel Rivera Gamboa (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Romero Roca, a partir del 18 de octubre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Romero Roca.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

556944-1

Designan juez supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 830-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de octubre del 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 802-2010-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 079001; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, como Juez Provisional del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, por las vacaciones de la doctora Martínez Gutiérrez, a partir del 11 al 29 de octubre del presente año.

Que, mediante el ingreso Nº 079001-2010, la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, presenta su declinación al cargo conferido, por razones estrictamente personales.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427836

los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa al cargo de Juez Provisional del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ELENA MOROCHO MORI como Juez Supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir de 18 al 29 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

556947-1

Designan juez supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 831-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 080924-2010, la doctora Iris Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, comunica que a partir del 18 de octubre no podrá asistir por razones de salud, motivo por el cual esta Presidencia considera necesario designar al magistrado que la remplazará a fi n de no alterar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ARSENIO LÓPEZ SOLGORRE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 18 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Iris Pasapera Seminario.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

556951-1

Designan juez supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 832-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427837

obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, a partir del día 18 de octubre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Erla Hayakawa Riojas.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

556970-1

Designan juez superior provisional de la Sétima Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 833-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 080841-2010, la doctora María Elena Palomino Thompson, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 19 al 22 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sétima Sala Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Palomino Thompson.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede

judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora MARÍA ELENA PALOMINO THOMPSON, Presidenta de la Sétima Sala Civil de Lima, licencia sin goce de haber del 19 al 22 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA, Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del día 19 al 22 de octubre del presente año, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Palomino Thompson, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Civil de Lima:

Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcantara PresidenteDr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P)Dra. Rosa María Donato Meza (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regìstrese, cùmplase y archìvese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

556988-1

Reasignan a magistrados como juez provisional del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima y como juez supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 834-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427838

doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reasignar al doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, como Juez Provisional del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del día 20 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- Reasignar a la doctora JULIA MARTA DÁVILA BERNABLE, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho, a partir del día 20 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

556989-1

Disponen la permanencia de juez superior provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y juez supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 835-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ofi cio Nº 8415-2010-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento copia de la Resolución Administrativa Nº 332-2010-CE-PJ en la cual se acepta la renuncia con efectividad al 03 de octubre de la doctora María Teresa Jara García al cargo de Juez Titular en lo Penal de esta Corte Superior.

Que, de lo expuesto debemos señalar que la doctora María Teresa Jara García al momento de su renuncia se encontraba despachando en la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima, habiendo sido designado el doctor César Ignacio Magallanes Aymar, en la referida Sala en su reemplazo hasta el 19 de octubre del presente año.

Que, estando a lo anteriormente señalado, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo a fi n de no alterar el normal funcionamiento de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del señor doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, desde el 20 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor RAMÓN AURELIANO CASTILLA MEDINA, en el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar, esto es, del 20 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

556992-1

Designan juez supernumeraria del Vigésimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 836-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 80096-2010, el doctor Wilder Martín Casique Alvizuri, Juez Supernumerario

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427839

del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional a partir del 18 al 20, 28, 29 de octubre y 02 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Casique Alvizuri.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI, Juez Supernumerario del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 18 al 20, 28, 29 de octubre y 02 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSA HERMINIA CALDERÓN RODRIGUEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 18 al 20, 28, 29 de octubre y 02 de noviembre del presente año, por las vacaciones del doctor Wilder Martín Casique Alvizuri.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

556999-1

Designan juez superior provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima y juez supernumerario del Segundo Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 837-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 80940-2010, el señor doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional pendiente los días 19, 20, 21 y 22 del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar al Magistrado que integre el Colegiado de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Ramos Lorenzo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor HENRY ANTONINO HUERTA SAÉNZ, Juez Titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, por los días 19, 20, 21 y 22 de octubre del presente año, mientras dure el periodo vacacional del doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo:

Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta PresidenteDra. Hilda Tovar Buendía (P)Dr. Henry Antonino Huerta Saénz (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JESÚS RUFINO MEDINA ROJAS, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, los días 19, 20, 21 y 22 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Henry Antonino Huerta Saénz.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427840

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distritaì, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

556997-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Ica - Cañete y Loreto

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 073-2010-MP-FN-JFS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008, se designó a la doctora CARMEN ROSA DELGADO CCANA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete.

Que, mediante Ofi cio Nº 2487-2010-MP-FN.FSUPR. CI, el señor doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del nuevo Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1964 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de octubre de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora CARMEN ROSA DELGADO CCANA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica y Cañete, respectivamente, a la Ofi cina de Registro y Evaluación Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

556676-1

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 074-2010-MP-FN-JFS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2010-MP-FN-JFS de fecha 12 de marzo de 2010, se aceptó la renuncia del doctor Jorge Manuel Budiel Ticona, Fiscal Superior Provisional, al cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto, por lo que resulta necesario la designación del nuevo representante del citado órgano de control.

Que, mediante ofi cio Nº 2680-2010-MP-FN.FSCI, el señor doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna para la designación del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1965 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de octubre de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE CARLOS GARCÍA AYALA, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Loreto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, a la Ofi cina de Registro y Evaluación Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y al Fiscal Superior Provisional mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

556676-2

Aceptan renuncia de fiscales superior y provinciales de los Distritos Judiciales de Junín y Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 075-2010-MP-FN-JFS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de renuncia presentada por la doctora ELA MERCEDES MONGE PALOMINO, al cargo de Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Junín.

Que por Acuerdo Nº 1966 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de octubre de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia de la doctora ELA MERCEDES MONGE PALOMINO, al cargo de Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427841

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Junín, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

556676-3

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 076-2010-MP-FN-JFS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por el doctor ANGEL RUTILIO CARPIO AQUISE, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Que por Acuerdo Nº 1968 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de octubre de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor ANGEL RUTILIO CARPIO AQUISE, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

556676-4

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 077-2010-MP-FN-JFS

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por el doctor CESAR ANTONIO DEL PINO AGUILAR, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Décima Sétima Fiscalía en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Que por Acuerdo Nº 1969 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de octubre de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del doctor CESAR ANTONIO DEL PINO AGUILAR, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Décima Sétima Fiscalía en

lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, sin perjuicio del resultado de las quejas y denuncias interpuestas en el ejercicio de la función fi scal.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

556676-5

Designan fiscales en despachos de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura y de la Primera Fiscalía Superior Penal de Chincha

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1729-2010-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 322-2010-CNM, de fecha 30 de setiembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a la Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Piura, Distrito Judicial de Piura; en virtud al Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva; lo que hace necesario designarle el Despacho correspondiente.

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Yeshica Luz Guevara Saravia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

556676-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1730-2010-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Carlos Villena Campana, Fiscal Superior

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427842

Titular Mixto de Ica, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Chincha, materia de la Resolución Nº1728-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Carmen Rosa Delgado Ccana, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Chincha.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

556676-7

Dan por concluida designación de fiscal provisional en el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1731-2010-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Carlos García Ayala, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Loreto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

556676-8

Cesan por límite de edad a fiscal superior en el despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1732-2010-MP-FN

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 3831-2010-MP-FN-OREF, de fecha 11 de octubre del 2010, cursado por la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, cumple 70 años de edad, el día 19 de octubre del año en curso, adjuntando copias simples de la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, así como de su Documento Nacional de Identidad.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 19 de octubre del 2010, al doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designado en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº110-2003-MP-FN, de fecha 28 de enero del 2003; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº137-1996-CNM, de fecha 20 de setiembre de 1996, que nombró al doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

556676-9

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para ejecutar proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José de Chincha”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0050-2010-GORE-ICA

Ica, 14 de octubre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, y sus modifi catorias, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del inciso 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen competencia de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar los mercados y rentabilizar actividades;

Que, con Ofi cio Nº 859-2010-GORE-ICA/PR, la Presidencia Regional, remite el Expediente Administrativo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427843

que contiene Ofi cio Nº 695-2010-GORE-ICA/GGR, con el que se solicita: La declaración de la situación de emergencia de los servicios de salud del Hospital San José de Chincha, por haberse confi gurado el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado; y consiguientemente se apruebe la exoneración de los Procesos de Selección correspondientes para la contratación de la supervisión y los servicios requeridos para la ejecución de la Obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José Chincha-DIRESA”, adjuntando para tal efecto Informe Legal Nº 727-2010-ORAJ y el Informe Técnico Nº. 190-2010-GORE-ICA-GRINF-SGO, las mismas que sustentan las peticiones indicadas, por las causales de situación de emergencia, las mismas que permitan atender las urgentes necesidades de salud de la población usuaria de la Institución Pública, los mismos que fueron sustentados ante el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Ordinaria de la fecha, por los funcionarios correspondientes;

Que, de conformidad al literal b) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1017, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen “ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave o que afecten la defensa y seguridad nacional”. En tal virtud, de tales acontecimientos, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Además conforme se desprende del Informe Nº 190-2010-GORE-ICA-GRINF-SGO, que como consecuencia del terremoto del 15 de agosto del 2007, la Infraestructura del mencionado Hospital, ha sido afectada seriamente llegando a colapsar algunas de ellas, lo que motivó acondicionar de manera provisional en ambientes para brindar continuidad a los servicios de salud, poniéndose en grave riesgo la prestación de salud, no sólo de los usuarios, sino del personal de salud; cuya carencia de una inadecuada infraestructura y equipamiento hace aún más crítica, que, ante la eventualidad de la ocurrencia de nuevos sismos de mediana magnitud, con lo que colapsaría la infraestructura ya afectada, con cuya ejecución del mencionado proyecto de inversión, se pretende evitar pérdidas humanas y materiales;

Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las exoneraciones por las causales establecidas en el citado precepto legal, entre ellas por situación de emergencia, se aprueban para el caso de los Gobiernos Regionales a través de un Acuerdo de Consejo Regional, y en ejercicio de tal facultad, atendiendo a los informes técnicos y legales que sustenta la petición de exoneración de procesos de selección correspondiente, previa evaluación y deliberación de los miembros del Pleno del Consejo Regional, se aprobó por mayoría en los términos descritos en la parte resolutiva del presente, debiendo expedirse el Acuerdo de Consejo Regional;

El Pleno del Consejo Regional de Ica, en ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; así como en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, ha aprobado por mayoría emitir el presente, en la Sesión Ordinaria de fecha siete de octubre del año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución y la supervisión del Proyecto de Inversión: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital San José de Chincha”, por haberse confi gurado el supuesto establecido en el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. Entiéndase, que la presente declaración en situación de emergencia, está

referida a los servicios de Salud del Hospital San José de Chincha, conforme así se desprende del Informe Técnico y Legal.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la contratación de servicios requeridos para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de Hospital San José de Chincha”, por haberse confi gurado los supuestos establecidos en los literales b) y c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 135º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Esto en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, para contrataciones exoneradas.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración, a fi n de que dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, se efectúe la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ORDENAR a la Ofi cina Regional de Administración, a fi n de que dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de la emisión del presente Acuerdo de Consejo Regional, con el cual se apruebe la exoneración de la supervisión y la ejecución de la obra tantas veces citada, remita a la Contraloría General de la República, el Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección con el informe técnico y legal sustentatorio de la exoneración, materia de aprobación, todo en cumplimiento del artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

556581-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Modifican Ordenanza Nº 201-A/MDC referente al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores

ORDENANZA MUNICIPALNº 206-2010-A/MDC

Carabayllo, 29 de setiembre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓNORDINARIA DE LA FECHA

VISTO: El Informe Nº 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes en forma unánime opinan favorablemente por la derogación y modifi cación de los Artículos de la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427844

sobre ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, dispone que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; y en concordancia con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, norma que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados.

Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modifi cada por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores, moto taxis y similares; norma legal que de igual forma debe ser concordada con la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, publicada el 14 de Agosto del año 2010, la Municipalidad Distrital de Carabayllo declaró en Reorganización y Dispuso la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o Permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Norma Legal cuestionada por los administrados ante lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 205-2010-GAJ/MDC, de fecha 31 de Agosto del 2010, respecto a la petición administrativa de los transportistas para que se derogue la Ordenanza, carece de fundamentos puesto que la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, no transgrede de manera alguna en su forma o fondo los derechos de los transportistas ni de sus derechos Constitucionales.

Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, ha evaluado la problemática presentada por la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC, opinando que se derogue parcialmente la mencionada Ordenanza, por cuanto los Decretos Supremos Nº 032 y 043-2003-MTC, normas legales vigentes y que fueran materia de regulación por parte del Gobierno Nacional en la que facultaban a los Gobiernos Locales a efectuar “la Suspensión del otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a partir del 07 de Julio de 2003”, cuyo término comprendía hasta el 07 de Setiembre del año 2003; medidas que si bien es cierto no fueron ampliadas, es menester de la administración del gobierno local disponer lo más conveniente en función al reordenamiento y mejoramiento del trasporte de vehículos menores. Todo esto en concordancia con lo opinado por el Tribunal Constitucional, como precedente de observancia obligatoria, en el expediente Nº 04466-

2007-AA/TC, el cual dispone que “Una restricción a la libertad de empresa resulta legítima si es que da con la fi nalidad de salvaguardar otros bienes constitucionalmente protegidos, como el orden y la seguridad pública, siempre que tal restricción supere los exámenes de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto comprendidos en el test de proporcionalidad. Conviene precisar entonces que no existe un deber de la Administración de permitir actividades o conceder rutas de transporte ante el solo requerimiento. Tal posibilidad se encuentra sujeta a otras variables, como serían por ejemplo los tipos de vías por donde se pretende la circulación (calles, avenidas, etc.), los niveles de peligrosidad, la congestión vehicular y consideraciones de índole particular cuyo conocimiento corresponde a cada una de las administraciones municipales dentro del ámbito de su territorio.”

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA Y MODIFICAEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA

MUNICIPAL Nº 201-A/MDC

Artículo Primero.- DEROGAR los Artículos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Noveno así como las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, que declara en Reorganización y Dispone la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores dentro de la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo y el Artículo Décimo de la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, los mismos que se precisan a continuación:

Artículo Segundo.- DISPONER la Suspensión Temporal por el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza Municipal, la Inscripción de Empresas o Personas Jurídicas de Vehículos Menores, asimismo toda Autorización para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizado, así como la autorización para la ocupación de la vía pública como zonas de estacionamiento. Dicho plazo servirá para que la máxima autoridad administrativa, en coordinación con la gerencia municipal y la gerencia de transporte, bajo responsabilidad funcional administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella deriven; implementen el PLAN DE REORDENAMIENTO, debiendo sustentarse dicho instrumento de gestión en un estudio técnico-económico en base al cual se determine las necesidades de viaje de la población y la oferta de servicio requerida, la capacidad de la vía y la preservación del medio ambiente. Para tal efecto recobra su vigencia por el plazo de un año la Ordenanza Municipal Nº 148-A/MDC, la misma que se aplicará supletoriamente en todo lo no previsto por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-2010-A/MDC.

Artículo Décimo.- DISPONER se otorgue Las Autorizaciones (permiso de Operación) y Registros; en zonas no saturadas, a las empresas y/o Personas Jurídicas que soliciten o hayan solicitado prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en la jurisdicción que comprende el sector del Centro Poblado de las Lomas y San Pedro de Carabayllo; primando la situación de hecho de los operadores del servicio de transporte de vehículos menores, cualquiera sea su modalidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 19 de octubre de 2010 427845

Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

556663-1

Incorporan artículo en la Ordenanza Nº 170-A/MDC que aprueba y regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 208-2010-A/MDC

Carabayllo, 29 de setiembre del 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓNORDINARIA DE LA FECHA

VISTO: El Informe Nº 003-2010-CDURT/MDC, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte del Concejo Municipal, quienes en forma unánime opinan favorablemente por la incorporación de un Artículo en la Ordenanza Municipal Nº 170-A/MDC, sobre ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores motorizados y no motorizados;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; y en concordancia con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, norma que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros Motorizados y No Motorizados.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modifi cada por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano que se realiza dentro de su jurisdicción en vehículos menores, moto taxis y similares; norma legal que de igual forma debe ser concordada con la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”.

Que, por Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, publicada el 14 de Agosto del año 2010, la Municipalidad Distrital de Carabayllo declaró en Reorganización y Dispuso la Suspensión Temporal del Otorgamiento de Autorizaciones y/o Permisos de Operaciones en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Norma Legal cuestionada por los administrados ante lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 205-2010-GAJ/MDC, de fecha 31 de Agosto del 2010, respecto a la petición administrativa de los transportistas para que se derogue la Ordenanza, carece de fundamentos puesto que la Ordenanza Municipal Nº 201-A/MDC, no transgrede de manera alguna en su forma o fondo los derechos de los transportistas ni de sus derechos Constitucionales.

Que, la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, ha evaluado la problemática presentada por la Ordenanza Municipal Nº 201-2010-A/MDC, opinando que se derogue parcialmente la mencionada Ordenanza, por cuanto los Decretos Supremos Nºs. 032 y 043-2003-MTC, normas legales vigentes y que fueran materia de regulación por parte del Gobierno Nacional en la que facultaban a los Gobiernos Locales a efectuar “la Suspensión del otorgamiento de permisos de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores a partir del 07 de Julio de 2003”, cuyo término comprendía hasta el 07 de Setiembre del año 2003; medidas que si bien es cierto no fueron ampliadas, es menester de la administración del gobierno local disponer lo más conveniente en función al reordenamiento y mejoramiento del trasporte de vehículos menores. Todo esto en concordancia con lo opinado por el Tribunal Constitucional, como precedente de observancia obligatoria, en el expediente Nº 04466-2007-AA/TC, el cual dispone que “Una restricción a la libertad de empresa resulta legítima si es que da con la fi nalidad de salvaguardar otros bienes constitucionalmente protegidos, como el orden y la seguridad pública, siempre que tal restricción supere los exámenes de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto comprendidos en el test de proporcionalidad. Conviene precisar entonces que no existe un deber de la Administración de permitir actividades o conceder rutas de transporte ante el solo requerimiento. Tal posibilidad se encuentra sujeta a otras variables, como serían por ejemplo los tipos de vías por donde se pretende la circulación (calles, avenidas, etc.), los niveles de peligrosidad, la congestión vehicular y consideraciones de índole particular cuyo conocimiento corresponde a cada una de las administraciones municipales dentro del ámbito de su territorio.”; por lo que recomiendan la incorporación de un Artículo en la Ordenanza Municipal Nº 170-A/MDC, que disponga declarar zonas saturadas en el Distrito de Carabayllo;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA UN ARTÍCULO A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC

Artículo Primero.- APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 52º EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC. “Ordenanza que aprueba y regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no motorizados del Distrito de Carabayllo”; referido a la declaración de zonas saturadas:

Artículo 52º.- DECLARAR ZONAS SATURADAS los siguientes lugares:

Margen derecha e izquierda de la Avenida Túpac Amaru desde el Límite de ingreso al Distrito (Km. 16) hasta la altura de la Avenida Manuel Prado, El Progreso (Km. 20.5) en el siguiente radio:

Margen Derecha (parte alta) en toda su extensión.Margen Izquierda (parte baja) hasta 5 cuadras.Urbanización Santa Isabel, Urbanización Tungasuca

y Urbanización Lucyana.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Pagina Web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

556663-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 19 de octubre de 2010427846