Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · especial en las provincias de Chincha y...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407117 Año XXVI - Nº 10813 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR. Nºs. 062, 063 y 064-2009-PCM/SD.- Reconocen a Comisiones Intergubernamentales de los Sectores Energía y Minas, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Producción, según lo dispuesto en el D.S. N° 047-2009-PCM 407119 AGRICULTURA R.M. Nº 0813-2009-AG.- Aprueban relación de la infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados a cada una de ellas, los nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego 407126 R.M. Nº 0825-2009-AG.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. N° 056-2009-PCM 407133 R.D. Nº 061-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bilis de Bovino”, teniendo origen y procedencia en Nueva Zelanda 407134 R.D. Nº 100-2009-AG--AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal de Huancavelica de AGRO RURAL 407134 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 185-2009-MINCETUR/DM.- Dan carácter oficial a la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacado año 2008”, a realizarse en la ciudad de Lima 407135 DEFENSA R.M. Nº 1295-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP a Argentina, en comisión de servicios 407135 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 011-2009-EF/93.01.- Modifican Instructivo N° 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Res. N° 067-97-EF/93.01 407136 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 502-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbres de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de la que es titular Electricidad del Perú S.A. 407137 INTERIOR R.M. N° 0927-2009-IN/PNP.- Declaran vacantes para oficiales policías, de servicios y personal con estatus de oficial de la PNP, correspondiente al Proceso de Ascensos “Promoción 2010” 407138 JUSTICIA R.M. Nº 0229-2009-JUS.- Aprueban Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos 407139 PRODUCE R.M. Nº 509-2009-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario 407140 R.M. Nº 510-2009-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB 407140 Fe de Erratas R.M. Nº 502-2009-PRODUCE. 407140 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1613/RE.- Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la Segunda Confencia de Examen de los Estados Parte de la Convención de Ottawa 407141 SALUD R.M. Nº 810-2009/MINSA.- Oficializan slogan y logo del Aseguramiento Universal en Salud 407141 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 797-2009-MTC/03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 407142 RR.VMS. Nºs. 566, 567, 569, 571 y 572-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en diversas localidades de los departamentos de Arequipa y Junín 407143 R.VM. Nº 568-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Huari, departamento de Ancash 407150 R.VM. Nº 575-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chinchaypujio, departamento de Cusco 407152 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009

407117Año XXVI - Nº 10813

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR. Nºs. 062, 063 y 064-2009-PCM/SD.- Reconocen a Comisiones Intergubernamentales de los Sectores Energía y Minas, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Producción, según lo dispuesto en el D.S. N° 047-2009-PCM

407119

AGRICULTURA

R.M. Nº 0813-2009-AG.- Aprueban relación de la infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados a cada una de ellas, los nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecución de

mantenimiento de la infraestructura de riego 407126

R.M. Nº 0825-2009-AG.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial

constituido mediante R.M. N° 056-2009-PCM 407133

R.D. Nº 061-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bilis de Bovino”, teniendo

origen y procedencia en Nueva Zelanda 407134

R.D. Nº 100-2009-AG--AGRO RURAL-DE.- Designan

Director Zonal de Huancavelica de AGRO RURAL 407134

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 185-2009-MINCETUR/DM.- Dan carácter ofi cial a la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacado

año 2008”, a realizarse en la ciudad de Lima 407135

DEFENSA

R.M. Nº 1295-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal

de la FAP a Argentina, en comisión de servicios 407135

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 011-2009-EF/93.01.- Modifi can Instructivo N° 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por

Res. N° 067-97-EF/93.01 407136

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 502-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbres de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de concesiones defi nitivas de generación de la que es titular Electricidad

del Perú S.A. 407137

INTERIOR

R.M. N° 0927-2009-IN/PNP.- Declaran vacantes para ofi ciales policías, de servicios y personal con estatus de ofi cial de la PNP, correspondiente al Proceso de Ascensos

“Promoción 2010” 407138

JUSTICIA

R.M. Nº 0229-2009-JUS.- Aprueban Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos

Constitucionalmente Autónomos 407139

PRODUCE

R.M. Nº 509-2009-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención

al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario 407140

R.M. Nº 510-2009-PRODUCE.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional

sobre la Diversidad Biológica - CONADIB 407140

Fe de Erratas R.M. Nº 502-2009-PRODUCE. 407140

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1613/RE.- Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la Segunda Confencia de Examen de los Estados Parte de la

Convención de Ottawa 407141

SALUD

R.M. Nº 810-2009/MINSA.- Ofi cializan slogan y logo del

Aseguramiento Universal en Salud 407141

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 797-2009-MTC/03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios

públicos de telecomunicaciones 407142

RR.VMS. Nºs. 566, 567, 569, 571 y 572-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en diversas localidades de los departamentos de Arequipa y Junín

407143

R.VM. Nº 568-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad

de Huari, departamento de Ancash 407150

R.VM. Nº 575-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chinchaypujio, departamento de Cusco 407152

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407118

R.VM. Nº 580-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en

la localidad de Ascope, departamento de La Libertad 407153

R.VM. Nº 581-2009-MTC/03.- Rectifi can error material

contenido en la R.VM. N° 602-2008-MTC/03 407155

R.VM. Nº 582-2009-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Empresa de Radiodifusión Tropicana S.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en Onda Media en la ciudad del Cusco 407156

RR.VMS. Nºs. 583 y 585-2009-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades

de Yunguyo y Ocobamba 407156

R.D. Nº 262-2009-MTC/12.- Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general - servicio

privado/instrucción 407160

R.D. Nº 3637-2009-MTC/15.- Renuevan autorización a Cotecna Inspection S.A. como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos

usados 407161

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 220-2009-OS/CD 407162

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 348-2009-INEI.- Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográfi cas,

correspondientes al mes de noviembre de 2009 407162

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Visita ODICMA Nº 096-2007-JUNIN.- Imponen medida disciplinaria de destitución de Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior

de Justicia de Junín 407163

Inv. ODICMA Nº 242-2008-LIMA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su actuación como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la

Corte Superior de Justicia de Lima 407164

Inv. ODICMA Nº 296-2008-LIMA NORTE.- Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima

Norte 407165

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 201-2009-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2009 para el

Juzgado Penal de Turno Permanente 407166

Res. Adm. Nº 812-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Magistrados

Coordinadores del IV Festival de la Familia 407167

Res. Adm. Nº 813-2009-P-CSJLI-PJ.- Designan Magistrado Coordinador y Magistrada Alterna de la Corte Superior de Justicia de Lima para ejecutar los términos del Acuerdo de Colaboración celebrado con el Ministerio

de Justicia y el Colegio de Abogados de Lima 407167

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 811-2009-P-CSJLI/PJ. 407168

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 1253-2009-ANR.- Declaran que la organización académica de la Universidad del Pacífi co cumple con lo previsto en el artículo 92° inc. e) de la Ley Universitaria

407168

Res. Nº 1254-2009-ANR.- Declaran que la Universidad Peruana de las Américas con sede en Lima, ha organizado y establecido la Estructura Académico Profesional en aplicación

del artículo 92°, inc. e) de la Ley Universitaria 407169

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 064-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre regulación fi nanciera y

Basilea II que se realizará en México 407169

Circular Nº 028-2009-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refi ere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al

mes de diciembre de 2009 407170

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 173-2009-CG.- Modifi can Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema

Nacional de Control 407170

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 81-2009-ROP/JNE.- Inscriben al partido político “Partido Humanista Peruano” en el Registro de

Organizaciones Políticas del JNE 407171

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 15102-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencia y de ofi cina

especial en las provincias de Chincha y Huarochirí 407172

Res. N° 15308-2009.- Aceptan renuncia al cargo de Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú 407172

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 225-MDA.- Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral N° 26 de los Módulos Viales

y el diseño urbano y de recreación pública 407173

Ordenanza Nº 226-MDA.- Aprueban modifi cación del Planeamiento Integral de la zonas de Pariachi, La Gloria y

San Juan 407174

Ordenanza Nº 227-MDA.- Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral N° 25 de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación

pública 407175

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 328-MDJM.- Aprueban Amnistía para el

pago de deudas tributarias y administrativas 407176

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407119

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 256-MDL.- Derogan la Ordenanza N° 198-MDL que aprobó el Manual de Organización y Funciones de

la Municipalidad 407176

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 347-MSS.- Modifi can el Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad 407177

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 014-2009-MPH.- Establecen régimen

promocional del pago de arbitrios 2009 407180

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TUMBES

Acuerdo Nº 057-2009-MPT-SG.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la XVII Workshop Internacional CIFAL, Integración Metropolitana: el Desafío

de las Ciudades 407182

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

R.M. N° 320-2009-VIVIENDA.-Aprobación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en área rural para las modalidades de aplicación de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda

407106

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Reconocen a Comisiones Interguberna-mentales de los Sectores Energía y Minas, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Producción, según lo dispuesto en el D.S. Nº 047-2009-PCM

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 062-2009-PCM/SD

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 2347-2009-MEM/SEG y Nº 2410-2009-MEM/SEG, del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 035-2009-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se ha incorporado un nuevo enfoque para continuar la descentralización administrativa de la provisión de los servicios públicos; para lo cual, se inició, en el año 2003, un proceso de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, cuya culminación está normada y regulada por los Decretos Supremos Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD y Nº 001-2009-PCM/SD;

Que, dentro de este contexto, para implementar las competencias y funciones transferidas, se hace necesario iniciar, de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, que implicará la identifi cación de procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno y la asignación de recursos humanos, fi nancieros, bienes y otros asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y la Vigésima Octava Disposición Final Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado, los

Ministerios, con la asistencia técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales;

Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de los Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado, mediante el Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG, el reconocimiento de la conformación de una Comisión Intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada y de la culminación del proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, comprendidas en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, entre otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización;

Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a) del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el ofi cio de Vistos, la relación de los representantes de las entidades que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente;

Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental, en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, materia del presente;

Que, el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente proceder a la instalación de dicha Comisión Intergubernamental, solamente con aquellos Gobiernos Regionales que hayan suscrito sus respectivos Convenios de Gestión, según lo manifestado en su Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG, por ser una herramienta necesaria para el desarrollo de la gestión descentralizada de la provisión de los servicios públicos (literal g, numeral 2.2 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM), la cual es una de las funciones de dicha Comisión; y, porque los productos entregables de la Comisión se sustentan en el seguimiento de dichos Convenios de Gestión (literal b, numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM);

De conformidad con los Decretos Supremos Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM y Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407120

064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD y Nº 001-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de la Comisión Intergubernamental del Sector Energía y Minas, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM

Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Energía y Minas, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, así como para culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones que aún queden pendientes de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Energía y Minas, entre otros temas de interés sectorial, que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.

Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá; del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda.

Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente.

Artículo 2º.- Instalación de la ComisiónEl Ministerio de Energía y Minas, que preside dicha

Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma; y, de acuerdo a lo manifestado por dicho Ministerio, en su Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG, solamente con aquellos Gobiernos Regionales que, a la fecha de su instalación, hayan suscrito sus respectivos Convenios de Gestión, según la normatividad vigente, para su aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el literal g, numeral 2.2 y literal b, numeral 4.3, del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, en mención.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan suscrito sus respectivos Convenios de Gestión, según lo antes señalado

y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión.

Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente.

Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas

Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda.

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado.

Artículo 5º.- Productos entregables de la Comisión Intergubernamental

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá producir, por lo menos, los siguientes entregables: i) situación del ejercicio compartido de las funciones transferidas, ii) esquema de gestión descentralizada de las funciones transferidas y iii) identifi cación de los servicios públicos para el desarrollo de la gestión descentralizada y costos asociados a los mismos. Todo ello sobre la base del seguimiento a los Convenios de Gestión.

El Ministerio de Energía y Minas deberá presentar, a la Secretaría de Descentralización, un primer informe de cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión, en el mes de noviembre del presente año y, los subsiguientes, en los meses de julio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, en mención.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN ROMERO LLOCLLASecretario de Descentralización (e)

ANEXO

RELACION DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALESANTE COMISION INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR ENERGIA Y MINAS, CONFORMADA EN EL

MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM

Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales

Representantes Ofi cio

1 Ministerio de Energía y Minas • Viceministro de Energía o su representante, quien la presidirá.• Viceministro de Minas o su representante, quien la presidirá.• Director General de Electricidad o su representante.• Director General de Hidrocarburos o su representante.• Director General de Minería o su representante.• Director General de Asuntos Ambientales Mineros o su representante.• Director General de Asuntos Ambientales Energéticos o su representante.• Director General de Administración o su representante.• Director General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.• Un representante del Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET

Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEGOfi cio Nº 2410-2009-MEM/SEG

2 Ministerio de Economía y Finanzas • Un representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público -3 Gobierno Regional de Amazonas • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407121

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 063-2009-PCM/SD

Lima, 19 de noviembre de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Informe N° 036-2009-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se ha incorporado un nuevo enfoque para continuar la descentralización administrativa de la provisión de los servicios públicos; para lo cual se inició, en el año 2003, un proceso de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, cuya culminación está normada y regulada por los Decretos Supremos N° 049-2008-PCM, N° 083-2008-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD;

Que, dentro de este contexto, para implementar las competencias y funciones transferidas, se hace necesario iniciar, de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, que implicará la identifi cación de procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno y la asignación de recursos humanos, fi nancieros, bienes y otros asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y la Vigésima Octava Disposición Final Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado, los Ministerios, con la asistencia técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía

y Finanzas, según corresponda, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales;

Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado, mediante el Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP, el reconocimiento de la conformación de una Comisión Intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio pleno de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito de competencia, en materia agraria; vivienda y saneamiento; y, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización;

Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a) del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el ofi cio de Vistos, la relación de los representantes de las entidades que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente;

Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental en los asuntos que se señalan

Nº Gobierno Nacional / Gobiernos Regionales

Representantes Ofi cio

4 Gobierno Regional de Ancash • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG5 Gobierno Regional de Arequipa • Gerente Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG6 Gobierno Regional de Apurímac • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG7 Gobierno Regional de Ayacucho • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG8 Gobierno Regional de Cajamarca • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG9 Gobierno Regional del Callao • Gerente de Desarrollo Económico o su representante Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG10 Gobierno Regional del Cusco • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG11 Gobierno Regional de Huancavelica • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG12 Gobierno Regional de Huánuco • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG13 Gobierno Regional de Ica • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG14 Gobierno Regional de Junín • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG15 Gobierno Regional de La Libertad • Gerente Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG16 Gobierno Regional de Lambayeque • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG17 Gobierno Regional de Lima • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG18 Gobierno Regional de Loreto • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG19 Gobierno Regional de Madre de Dios • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG20 Gobierno Regional de Moquegua • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG21 Gobierno Regional de Pasco • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG22 Gobierno Regional de Piura • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG23 Gobierno Regional de Puno • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG24 Gobierno Regional de San Martín • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG25 Gobierno Regional de Tacna • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG26 Gobierno Regional de Tumbes • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG27 Gobierno Regional de Ucayali • Director Regional de Energía y Minas Ofi cio Nº 2347-2009-MEM/SEG

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407122

en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, materia del presente, según lo requerido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, siendo uno de los encargos de esta Comisión culminar la transferencia de las funciones del Art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, a diecinueve (19) Gobiernos Regionales que quedaron pendientes al 31 de diciembre del 2008, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial, se hace innecesaria la conformación de una nueva comisión para el mismo propósito, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM;

De conformidad con los Decretos Supremos N° 049-2008-PCM, N° 083-2008-PCM, N° 047-2009-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM

Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de la provisión de los servicios públicos al ciudadano, para que ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito competencial, en materia agraria; vivienda y saneamiento; y, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.

Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales la presidirá; de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda.

Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente.

La conformación de la Comisión para culminar la transferencia de las funciones del Art. 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a diecinueve (19) Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se hace innecesaria, en vista que la Comisión Intergubernamental que se reconoce por la presente norma, tiene, entre otros, dicho propósito; para lo cual, podrá conformarse un grupo de trabajo para tratar este tema, con los que hayan sido designados por los Gobiernos Regionales, según información proporcionada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su ofi cio de Vistos.

Artículo 2º.- Instalación de la ComisiónEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

que preside dicha Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan designado aún a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por

acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión.

Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente.

Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas

Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda.

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, antes mencionado.

Artículo 5º.- Productos entregables de la Comisión Intergubernamental

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deberá producir, por lo menos, los siguientes entregables: i) situación del ejercicio compartido de las funciones transferidas, ii) esquema de gestión descentralizada de las funciones transferidas y iii) identifi cación de los servicios públicos para el desarrollo de la gestión descentralizada y costos asociados a los mismos. Todo ello sobre la base del seguimiento a los Convenios de Gestión.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá presentar, a la Secretaría de Descentralización, un primer informe de cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión, en el mes de noviembre del presente año y, los subsiguientes, en los meses de julio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 4.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, en mención.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN ROMERO LLOCLLASecretario de Descentralización (e)

ANEXO

RELACION DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE COMISION

INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CONFORMADA EN EL

MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 047-2009-PCM

NºGobiernoNacional / GobiernosRegionales

Representantes Ofi cio

1 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

• Un representante de la Comisión Sectorial de Transferencia, quien la presidirá.

• Un representante de la Secretaría General.• Un representante de la Dirección Nacional de

Vivienda.• Un representante de la Dirección Nacional de

Urbanismo.• Un representante de la Dirección Nacional de

Construcción.• Un representante de la Dirección Nacional de

Saneamiento.• Un representante de COFOPRI.• Un representante de la SBN.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407123

NºGobiernoNacional / GobiernosRegionales

Representantes Ofi cio

2 Ministerio de Economía y Finanzas

• Un representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

3 Gobierno Regional de Amazonas

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

4 Gobierno Regional de Ancash

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

5 Gobierno Regional de Arequipa

• Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

6 Gobierno Regional de Apurímac

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

7 Gobierno Regional de Ayacucho

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

8 Gobierno Regional de Cajamarca

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

9 Gobierno Regional del Callao

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

10 Gobierno Regional del Cusco

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

11 Gobierno Regional de Huancavelica

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Oficio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

12 GobiernoRegional de Huánuco

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

13 Gobierno Regional de Ica

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

14 Gobierno Regional de Junín

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

15 Gobierno Regional de La Libertad

• Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

16 Gobierno Regional de Lambayeque

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

17 Gobierno Regional de Lima

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

NºGobiernoNacional / GobiernosRegionales

Representantes Ofi cio

18 Gobierno Regional de Loreto

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

19 Gobierno Regional de Madre de Dios

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

20 Gobierno Regional de Moquegua

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

21 GobiernoRegional de Pasco

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

22 Gobierno Regional de Piura

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

23 Gobierno Regional de Puno

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

24 Gobierno Regional de San Martín

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

25 Gobierno Regional de Tacna

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

26 Gobierno Regional de Tumbes

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

27 Gobierno Regional de Ucayali

• Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 51 n), 58 y 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 509-2009-VIVIENDA-OGPP

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 064-2009-PCM/SD

Lima, 21 de noviembre de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP, del Ministerio de la Producción; y, el Informe N° 037-2009-PCM/SD-FNH.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se ha incorporado un nuevo enfoque para continuar la descentralización administrativa de la provisión de los servicios públicos; para lo cual se inició, en el año 2003, un proceso de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407124

Regionales y Locales, cuya culminación está normada y regulada por los Decretos Supremos N° 049-2008-PCM, N° 083-2008-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD;

Que, dentro de este contexto, para implementar las competencias y funciones transferidas, se hace necesario iniciar, de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, que implicará la identifi cación de procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno y la asignación de recursos humanos, fi nancieros, bienes y otros asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y la Vigésima Octava Disposición Final Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado, los Ministerios, con la asistencia técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales;

Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia;

Que, el Ministerio de la Producción ha solicitado, mediante el Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP, el reconocimiento de la conformación de una Comisión Intergubernamental, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, para que se encargue del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio pleno de las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 48 (solamente las relacionadas con las MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito de competencia, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; pesquera; e, industria, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Producción, entre otros temas de interés a solicitud de las partes involucradas directamente en el proceso de descentralización;

Que, asimismo, el Ministerio de la Producción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a) del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el ofi cio de Vistos, la relación de los representantes de las entidades que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente;

Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, materia del presente, según lo requerido por el Ministerio de la Producción;

Que, siendo uno de los encargos de esta Comisión culminar la transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las MYPE, a los Gobiernos Regionales de Callao y Lima, que quedaron pendientes al 31 de diciembre del 2008, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial, se hace innecesaria la conformación de una nueva comisión para el mismo propósito, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM;

De conformidad con los Decretos Supremos N° 049-2008-PCM, N° 083-2008-PCM, N° 047-2009-PCM y N° 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD y N° 001-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia

del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de Comisión Intergubernamental del Sector Producción, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM

Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Producción, encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de la provisión de los servicios públicos al ciudadano, para que ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en los Art. 48 (solamente las relacionadas con las MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de su ámbito de competencia, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; pesquera; e, industria, respectivamente, así como de culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones de los ciclos 2007, 2008 y 2009, relacionadas con el Sector Producción, entre otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM.

Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de la Producción, uno de los cuales la presidirá; de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda.

Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente.

La conformación de la Comisión para culminar la transferencia de las funciones del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Regionales de Callao y Lima, relacionadas solamente a las MYPE, dispuesta por el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, se hace innecesaria, en vista que la Comisión Intergubernamental que se reconoce por la presente norma, tiene, entre otros, dicho propósito; para lo cual, podrá conformarse un grupo de trabajo para tratar este tema, con los que hayan sido designados por los Gobiernos Regionales, según información proporcionada por el Ministerio de la Producción, en su ofi cio de Vistos.

Artículo 2º.- Instalación de la ComisiónEl Ministerio de la Producción, que preside dicha

Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan designado aún a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión.

Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009.

La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente.

Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas

Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407125

materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda.

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas brindará asistencia técnica a esta Comisión, en los asuntos que se señalan en el numeral 6.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, antes mencionado.

Artículo 5º.- Productos entregables de la Comisión Intergubernamental

La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, deberá producir, por lo menos, los siguientes entregables: i) situación del ejercicio compartido de las funciones transferidas, ii) esquema de gestión descentralizada de las funciones transferidas y iii) identifi cación de los servicios públicos para el desarrollo de la gestión descentralizada y costos asociados a los mismos. Todo ello sobre la base del seguimiento a los Convenios de Gestión.

El Ministerio de la Producción deberá presentar, a la Secretaría de Descentralización, un primer informe de cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión, en el mes de noviembre del presente año y, los subsiguientes, en los meses de julio y diciembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 4.3 del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, en mención.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN ROMERO LLOCLLASecretario de Descentralización (e)

ANEXO

RELACION DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES ANTE COMISION

INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR PRODUCCIÓN, CONFORMADA EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO

N° 047-2009-PCM

Nº Gobierno Nacional / GobiernosRegionales

Representantes Ofi cio

1 Ministerio de la Producción

• Un representante de la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones, quien la presidirá.

• Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto.

• Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal.

• Un representante de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

• Un representante de la Dirección General de Acuicultura.

• Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

• Un representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia.

• Un representante de la Dirección General de Industria.

• Un representante de la Dirección General de MYPE y Cooperativas.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

2 Ministerio de Economía y Finanzas

• Un representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

3 Gobierno Regional de Amazonas

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

4 Gobierno Regional de Ancash

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

5 Gobierno Regional de Arequipa

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

6 Gobierno Regional de Apurímac

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

Nº Gobierno Nacional / GobiernosRegionales

Representantes Ofi cio

7 Gobierno Regional de Ayacucho

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

8 Gobierno Regional de Cajamarca

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

9 Gobierno Regional del Callao

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Oficio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

10 Gobierno Regional del Cusco

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

11 Gobierno Regional de Huancavelica

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

12 Gobierno Regional de Huánuco

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

13 Gobierno Regional de Ica

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

14 Gobierno Regional de Junín

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

15 Gobierno Regional de La Libertad

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

16 Gobierno Regional de Lambayeque

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

17 Gobierno Regional de Lima

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

18 Gobierno Regional de Loreto

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

19 Gobierno Regional de Madre de Dios

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

20 Gobierno Regional de Moquegua

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

21 Gobierno Regional de Pasco

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

22 GobiernoRegional de Piura

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

23 Gobierno Regional de Puno

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

24 Gobierno Regional de San Martín

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

25 Gobierno Regional de Tacna

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

26 Gobierno Regional de Tumbes

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

27 Gobierno Regional de Ucayali

• Representantes del Gobierno Regional, relacionados a las funciones de los Art. 48 (solamente las referidas a MYPE), 52 y 54 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Ofi cio Nº 1472-2009-PRODUCE/DVP

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407126

AGRICULTURA

Aprueban relación de la infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados a cada una de ellas, los nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0813-2009-AG

Lima, 20 de noviembre de 2009.

VISTO:

El Ofi cio Nº 1602-2009-AG-DGIH/PERPEC de fecha 19 de noviembre de 2009 del Director General encargado de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, mediante cual solicita se apruebe la relación de la infraestructura que será materia de mantenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 054-2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se autorizó, entre otros, un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000,00) para el mantenimiento de la infraestructura de riego, los que serán distribuidos priorizando los distritos más pobres y con menores recursos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del mismo dispositivo legal;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009, dispone que el mantenimiento de la infraestructura de riego, a que se refi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, se realizará a nivel distrital y comprende canales, bocatomas, aforadores, tomas, reservorios y otras estructuras de distribución de agua de riego, asimismo precisa en el numeral 2.1 del artículo 2º, que los recursos habilitados serán transferidos directamente al Alcalde de la Municipalidad Distrital, donde se ejecutará el mantenimiento de la infraestructura de riego, transferencia que se efectuará bajo la modalidad de Subvenciones, a través del Pliego 013;

Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 054-2009, dispone que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, establecerá la relación de infraestructura de riego a nivel distrital, los montos asignados por infraestructura y los Alcaldes de las Municipalidades Distritales, detallando sus nombres y apellidos, así como, su documento de identidad, debiendo dicha Resolución ser publicada en la municipalidad distrital donde se ejecutará el mantenimiento y en el portal del citado Ministerio (www.minag.gob.pe);

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 110-2009, se aprobó la distribución de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00), entre los distritos señalados en su Anexo 01, a efectos de realizar las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 054-2009;

Que, el Director General encargado de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, a través del Programa de Encauzamiento Ríos y Protección de Estructuras de Captación (PERPEC), mediante Informe Técnico Nº 286-AG-DGIH/PERPEC, de fecha 20 de noviembre de 2009, concluye que es necesario aprobar mediante Resolución Ministerial la relación de Infraestructura de riego a nivel distrital que será materia de mantenimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y el Decreto de Urgencia Nº 054-2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AprobaciónAprobar, la relación de la infraestructura de riego a

nivel distrital, los montos asignados a cada una de ellas, los nombres, apellidos y documentos de identidad de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales a cargo de la ejecución de mantenimiento de la infraestructura de riego, conforme al Anexo que los contiene.

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial y el Anexo que

contiene la relación de la infraestructura de riego que será materia de mantenimiento aprobada en el artículo 1º, se publicará en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

ANEXO 01RELACION DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO, MONTOS ASIGNADOS, NOMBRE DEL ALCALDE Y DNI - AMPLIACION PMIR

REGION AYACUCHO

UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO ASIGNADO A

MANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

10103 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 90,000 ARTURO QUISPE SOLORZANO 282911901 MANTENIMIENTO CANAL CAYRAMAYO 20,000 2 MANTENIMIENTO CANAL LLANTAPACHA ALTA 8,000 3 MANTENIMIENTO CANAL LLANAMILLA 10,000 4 MANTENIMIENTO CANAL YANAMA 10,000 5 MANTENIMIENTO CANAL FRONTERA Y CHIHUANPATA 8,000 6 MANTENIMIENTO CANAL VILLA CHIQUITA 8,000 7 MANTENIMIENTO CANAL PACCAYNIYOCC 7,000 8 MANTENIMIENTO CANAL ALATRISTA 7,000 9 MANTENIMIENTO CANAL PACUARO 5,000

10 MANTENIMIENTO CANAL PUCAHUASI 7,000 50621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 42,500 GODOFREDO ROGER BARRIENTOS

GUEVARA07797172

1 Mantenimiento canal santa asto parte baja 6,000 2 Mantenimiento canal sonccolla 3,000 3 Mantenimiento canal patacancha 4,500 4 Mantenimiento canal inqui 4,000 5 Mantenimiento canal bindalete 3,000 6 Mantenimiento pampa burro muerto 4,000 7 Mantenimiento pichccana 2,500 8 Mantenimiento quranniyocc 2,500 9 Mantenimiento lavanda 2,500

10 Mantenimiento ccaracchuaycco 6,000 11 Mantenimiento molleorcco 2,500 12 Mantenimiento paccpayocc 2,000 50616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN. 60,000 AMERICO ORLANDO PEÑAFIEL GARCIA 288066851 Mantenimiento canal lucaspata 7,000 2 Mantenimiento canal chalanhuaycco 4,000 3 Mantenimiento utecmocco 3,000

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407127

4 Mantenimiento laccahuaycco 6,000 5 Mantenimiento utecpampa 3,000 6 Mantenimiento ccaccañan 8,000 7 Mantenimiento puyachi 7,000 8 Mantenimiento huaraccachallo 6,500 9 Mantenimiento cruzpata 2,500 10 Mantenimiento accola santa rosa 3,000 11 Mantenimiento allipaastina 6,000 12 Mantenimiento cchacapata 4,000 50614 AYACUCHO LUCANAS SAISA 86,400 REGULO MONTOYA CANTORAL 215578831 Mantenimiento canal PALLCCA 18,000 2 Mantenimiento canal HERRANA 24,000 3 Mantenimiento canal TATACHAYOCC 21,000 4 Mantenimiento canal HACCLAHUITO 9,000 5 Mantenimiento canal SANTA CLARA 6,900 6 Mantenimiento canal HUANCALLE 7,500

50608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 140,550 JUAN YIHINO MOSCOSO SALCEDO 221017061 Mantenimiento del canal PUEBLO 15,000 2 Mantenimiento del canal ACHUPAYOCC 12,456 3 Mantenimiento del canal ATOCATA 20,000 4 Mantenimiento del canal TOTORA II 21,307 5 Mantenimiento del canal CUNYA 13,767 6 Mantenimiento del canal CHUPACANCHA BAJA Y ALTA 21,307 7 Mantenimiento del canal LAMBLAMA 11,473 8 Mantenimiento del canal APATAQUE 13,767 9 Mantenimiento del canal ITANACANCHA 11,473

50619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS. 85,000 PEDRO FIDEL QUISPE MARQUEZ 215330171 Mantenimiento canal molepotrero 20,000 2 Mantenimiento canal santa rosa 15,000 3 Mantenimiento canal toccllaccta 10,000 4 Mantenimiento canal yarahuiri 15,000 5 Mantenimiento canal ccochapata 10,000 6 Mantenimiento canal chicani 15,000

50609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 89,000 MARIO ADAN ALFARO PACASE 087928021 MANTENIMIENTO CANAL ANCA 12,000 2 MANTENIMIENTO CANAL HUAYHUA 24,000 3 MANTENIMIENTO CANAL PILLCUCHACA 32,000 4 MANTENIMIENTO CANAL INCACORRAL 21,000

50701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA 72,500 WALTER ANTAYHUA CUADROS 104541201 MANTENIMIENTO CANAL OSCCO 10,000 2 MANTENIMIENTO CANAL ASNAQCCOCHA 8,500 3 MANTENIMIENTO CANAL SANCHICCAYO 11,000 4 MANTENIMIENTO CANAL PUMAHUIRI 21,000 5 MANTENIMIENTO CANAL SACHAHUAHUA 10,000 6 MANTENIMIENTO CANAL PICHUANI 12,000

50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 88,000 ANIBAL POMA SARMIENTO 288252641 Mantenimiento del canal de riego Hueccoto 25,000 2 Mantenimiento del canal de riego y reservorio Coyucclla 18,000 3 Mantenimiento del canal de riego Toccto 12,000 4 Mantenimiento del canal de Riego Olaccocha 13,000 5 Mantenimiento del canal de Riego Pitec 10,000 6 Mantenimiento del canal de Riego Chaupisequia 10,000

50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 154,190 EDWIN ALFREDO BUSTIOS SAAVEDRA 285718621 Mantenimiento canal de Riego Huamanguilla 21,700 2 Mantenimiento canal de Riego Ñahuinpuquio Baja II 12,800 3 Mantenimiento canal de Riego 4 suyos 17,665 4 Mantenimiento canal de Riego Yanapampa 17,440 5 Mantenimiento canal de Riego Pampacancha Baja 20,450 6 Mantenimiento de canal de riego Cangari baja 18,940 7 Mantenimiento de canal de riego Rascate 18,165 8 Mantenimiento de canal de riego Chacco Baja 16,440 9 Mantenimiento de canal de riego Macachacra 10,590

50114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 86,000 PAULINO ORE FLORES1 Mantenimiento canal Rosas pata arizona 10,000 2 Mantenimiento canal urpaypampa ayacuchopata 8,000 3 Mantenimiento canal ccollpahuaycco pucapuca 5,000 4 Mantenimiento canal ccantuhuaycco huayrauman 8,000 5 Mantenimiento canal pacccha 12,000 6 Mantenimiento canal ingahuasi 6,000 7 Mantenimiento canal yaruca 6,000 8 Mantenimiento canal ccollota 6,000 9 Mantenimiento canal millpo 5,000 10 Mantenimiento canal antapuna 4,000 11 Mantenimiento canal wuari pircca 6,000 12 Mantenimiento canal patahuasi corazon de ñaupaz 10,000

REGION ICAUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

110405 ICA PALPA TIBILLO 76,320 JOSE LUIS MONTAÑO YARASCA 221910741 MANTENIMIENTO CANAL LLACCAYNILLO 2,500 2 MANTENIMIENTO CANAL OROVILCA MARGEN IZQUIERDA 6,220 3 MANTENIMIENTO CANAL ARACOTO 4,000 4 MANTENIMIENTO CANAL CRUZ MARGEN IZQUIERDA 4,500 5 MANTENIMIENTO CANAL CRUZ MARGEN DERECHA 5,000 6 MANTENIMIENTO CANAL SANTA ROSA 4,800 7 MANTENIMIENTO CANAL LUCUMO 4,900 8 MANTENIMIENTO CANAL ROJAS 5,600 9 MANTENIMIENTO CANAL SUMBA MARGEN DERECHA 4,800 10 MANTENIMIENTO CANAL CALLUSCA MARGEN IZQUIERDA 4,500 11 MANTENIMIENTO CANAL HATUNPUQUIO 4,800 12 MANTENIMIENTO CANAL MONTA 9,200 13 MANTENIMIENTO CANAL APARPO - GRAMADAL 9,500 14 MANTENIMIENTO CANAL PALCA MARCA 6,000

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407128

110503 ICA PISCO HUMAY 50,000 CLAUDIO PILLACA CAJAMARCA 222756971 LIMPIEZA DE TUNEL CANAL BERNALES 30,000 2 LIMPIEZA DE TUNEL CANAL CHUNCHANGA 12,800 3 LIMPIEZA DE TUNEL CANAL HUAYA 7,200

REGION LA LIBERTADUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 83,447 ALEDO ALEJANDRO ECHEVERRIA VALLE 101148081 Mantenimiento de Canales de Riego en Bolivar II 83,447

130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 52,390 CARLOS ALBERTO PECHE QUIÑONES 189837651 Mantenimiento de Canales de Riego en Bambamarca 52,390

130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 32,240 JULIO NESTOR DAVILA ROJAS 189875111 Mantenimiento de Canales de Riego en Uchumarca - II Etapa 32,240

130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 18,005 GUALBERTO CARRERA FLORES 194241561 Mantenimiento de Canales de Riego en Huancaspata 18,005

130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 27,005 EDWAR DANTE ROBLES ACUÑA 806135901 Mantenimiento de Canales de Riego en Huaylillas 27,005

130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 60,300 OMAR ARMANDO IPARRAGUIRRE ESPINOZA

18120167

1 Mantenimiento de Canales de Riego en Huayo 60,300 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 48,010 JUAN CARLOS LA ROSA TORO GOMEZ 10534665

1 Mantenimiento de Canales de Riego en Pataz 48,010 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 42,000 SIXTO MANUEL CUEVA LEZAMA 18073519

1 Mantenimiento de Canales de Riego en Pias 42,000 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 33,000 FABIAN CRUZADO LUNA 19433779

1 Mantenimiento de Canales de Riego en Santiago de Challas 33,000 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 34,760 PEDRO RAMOS TORRES 19424303

1 Mantenimiento de Canales de Riego en Taurija 34,760 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 82,000 RUFINO HERALDO ALFARO AVILA 10567247

1 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO PLATANAR 8,500 2 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO PAGASH ALTO 7,000 3 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO MIÑATE 8,000 4 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO MISIRIHUANGA 6,500 5 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO DOS DE MAYO 5,000 6 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO ZAMUDIO 5,500 7 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO LA CONSTANCIA 5,800 8 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO CUMBRAY ALTO 6,200 9 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO CULLAMPAY NARANJO 6,500 10 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO PORCOZ 7,000 11 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO EL HIGUERON 7,500 12 MANTENIMIENTO DEL CANAL DE RIEGO CAMBARRARRITA 8,500

130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 52,000 CESAR CRUZADO NAVARRO 190204591 Mantenimiento de la infraestructura de riego del canal Pachomonte 7,500 2 Mantenimiento de la infraestructura de riego del canal La Sata 15,000 3 Mantenimiento de la infraestructura de riego del canal Mirafl ores 10,000 4 Mantenimiento del sistema de riego Ucrumarca 12,000 5 Mantenimiento del sistema de riego Colpabamba 7,500

REGION HUANCAVELICAUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 54,500 MIGUEL ABREGU TORRE 198304311 Descolmatación del canal Panac 14,700 2 Descolmatación del Canal Chilcapata 17,500 3 Descolmatación del canal Tranca 12,500 4 Descolmatación del Canal Accoracra 9,800

90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 31,850 CIRILO BARROS HERRERA 200489351 Descolmatación del Canal Villamayo-Ambato 12,250 2 Descolmatación del Canal Patibamba 19,600

90507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 18,550 WILDER CORDOVA RAMOS 236876641 Descolmatación del Canal Huaribambilla 10,850 2 Descolmatación del Canal Huaranccosa 7,700

90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 61,400 MELQUIADEZ ORTIZ UCHUYPOMA 234492531 Descolmatación del Canal Pumapahualla 21,100 2 Descolmatación del Canal Esterapata 13,800 3 Descolmatación del Canal Huaracayocc 12,200 4 Descolmatación del Canal Qoriacc 14,300

90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 55,900 OCTAVIO JAVIER QUISPE 234478081 Descolmatación del Canal Rantay II 10,500 2 Descolmatación del Canal Anchonga 21,000 3 Descolmatación del Canal San Pedro de Ocopa 4,800 4 Descolmatación del Canal Ccoto-Ccoto 19,600

90308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 34,100 MAXIMO ANTONIO LLANCARI 234620661 Descolmatación del Canal Accoccasa 21,000 2 Descolmatación del Canal Chumay 13,100

90310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

92,750 LEON PEDRO CONDORI HUARCAYA 28296556

1 Descolmatación del Canal Antaparco I 15,750 2 Descolmatación del Canal Antaparco II 17,500 3 Descolmatación del Canal Antaparco III 14,700 4 Descolmatación del Canal Antaparco IV 21,000 5 Descolmatación del Canal Antaparco VI 23,800

90301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 164,500 RAUL VICTOR ANYAIPOMA BENDEZU 234704851 Descolmatación del Canal Bena Vista 18,750 2 Descolmatación del Canal Tambopampa 21,000 3 Descolmatación del Canal Los Angeles 10,900 4 Descolmatación del Canal Tauricay 11,000 5 Descolmatación del Canal Rumichaca 16,300 6 Descolmatación del Canal Uchuypampa-Occosuyo 9,100 7 Descolmatación del Canal Cachipite 9,500 8 Descolmatación del Canal Huaracaya 7,250 9 Descolmatación del Canal Chupas 5,500

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407129

10 Descolmatación del Canal Tastabamba Baja 4,500 11 Descolmatación del Canal Llumchi 7,250 12 Descolmatación del Canal Mitoccasa 10,400 13 Descolmatación del Canal Alfato 7,250 14 Descolmatación del Canal Tuco 9,400 15 Descolmatación del Canal Huisiorcco 16,400 90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 162,750 EDGAR LUIS LLOCLLA HUINCHO 200595211 Descolmatación del Canal Huayllacha 23,000 2 Descolmatación del Canal Osoro 17,000 3 Descolmatación del Canal Trapiche 21,000 4 Descolmatación del Canal Carhuancho 25,000 5 Descolmatación del Canal Muyunpampa 7,250 6 Descolmatación del Canal Vinopaskana 21,000 7 Descolmatación del Canal Quisqui 9,000 8 Descolmatación del Canal Kiospata 11,500 9 Descolmatación del Canal Yurankancha-Paskana 10,500

10 Descolmatación del Canal Huachuacocha 17,500 90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 21,000 MARCOS SERGIO CABRERA RAMOS 232100091 Descolmatación del Canal Huantaro 21,000

90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 253,300 AUGUSTO MARAVI ROMANI 198560721 Descolmatacion del canal TENZRIA - LAYANPATA 17,750 2 Descolmatacion del canal AMARU - CARNICERIA 14,000 3 Descolmatacion del canal DOS DE MAYO -MUNAIPATA 18,000 4 Descolmatacion del canal MUNTIHUASI - PACUS 17,500 5 Descolmatacion del canal CHICNA - DOS DE MAYO 19,500 6 Descolmatacion del canal SANTA ROSA - LAYANPATA TACJANAPAMPA 16,100 7 Descolmatacion del canal RIOPINCHI-MACHUCARCA 8,400 8 Descolmatacion del canal SUYOCCACRA - HUYRAPATA 25,000 9 Descolmatacion del canal TINCUYMAYO COLPA 21,000 10 Descolmatacion del canal YUTUSCUCHO- HUAYRAPATA 9,800 11 Descolmatacion del canal BALCON - YUTUPUCRO 8,750 12 Descolmatacion del canal SINCHI- BARRO PAT 7,000 13 Descolmatacion del canal CORPACUCHO- PICCANA 23,000 14 Descolmatacion del canal UTULO HUAYCCO - RANRA 19,500 15 Descolmatacion del canal CHILCA HUAYCCO-SAN CRISTOBAL 28,000

REGION PUNOUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO A MANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

210105 PUNO PUNO CAPICHACA 189,850 ASCENCION LAQUISE HUMPIRE 012111301 Mantenimiento y Limpieza de Dren huayccopunco - Isañura 120,350 2 Mantenimiento de canal de riego Iscallani Arrollo 14,600 3 Mantenimiento de canal de riego Llachon 12,300 4 Mantenimiento de canal de riego Yapura 12,800 5 Mantenimiento de canal de riego Ciali 14,600 6 Mantenimiento de canal de riego Jajancha de Capano 15,200

210201 PUNO AZANGARO AZANGARO 17,500 RUBEN PACHARI INOFUENTE 014821761 Mantenimiento del Sitema de Riego Chigtani Marcapata 17,500

210204 PUNO AZANGARO ASILLO 15,600 JOSE LUDGARDO TORRES SUCARI 015575391 Mantenimiento Canal Lateral Praga 15,600

210209 PUNO AZANGARO POTONI 50,600 SEFERINO QUISPE TURPO 015144251 Mantenimiento de canal de riego las mercedes 13,400 2 Mantenimiento de canal de riego del carmen 12,100 3 Mantenimiento de canal de riego Jilajilca 15,600 4 Mantenimiento de canal de riego Jatuyo 9,500

210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 24,325 ENRIQUE ERON ALARCON HUAHUACONDORI

01528400

1 Mantenimiento del sistema de riego San Francisco II 24,325 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 16,000 JOSE ANDRES FLORES QUISPE 01683173

1 Mantenimiento canal palca 16,000 210401 PUNO CHUCUITO JULI 155,650 MARCO ANTONIO PACCO COLQUE 41933731

1 Mantenimiento de la irrigacion Molino 17,900 2 Mantenimiento de la irrigacion Carancani 18,650 3 Mantenimiento de la irrigacion jachapampa 14,300 4 Mantenimiento de la irrigacion lipichcollo - machachcuyo 17,200 5 Mantenimiento de la Irrigacion Sivicani chico 14,600 6 Mantenimiento de la irrigacion Incapacheta 11,700 7 Mantenimiento del Sistema de riego Comunidad Yaureca 12,800 8 Mantenimiento del Sistema de Riego Comunidad Patajpujo 10,500 9 Mantenimiento de la Irrigacion Rio Pampa 12,100 10 Mantenimiento de la Irrigacion Sorapa 13,500 11 Mantenimiento del canal Lurini Calachaca 12,400

210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 48,600 JAIME MUSAJA CHIPANA 017786691 Mantenimiento de Canal Pajchani 13,200 2 Mantenimiento de Canal callasa central 12,800 3 Mantenimiento de Canal Estancia 13,100 4 Mantenimiento de Canal Lacalaca 9,500

210406 PUNO CHUCUITO POMATA 80,000 MARIO CALANI MORALES 013290501 Mantenimiento del Sistema de Riego Ticaraya 12,300 2 Mantenimiento del Sistema de Riego Collini 17,800 3 Mantenimiento del Sistema de Riego Collini 14,600 4 Mantenimiento del Sistema de Riego Tambillo Sector Tambo 16,700 5 Mantenimiento del Sistema de Riego Sector Sesipa 18,600

210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA 89,000 MATEO JILAJA MOLLO 018263981 Mantenimiento de la Irrigacion Parco 12,600 2 Mantenimiento del canal de riego Quilca 11,400 3 Mantenimiento del canal de riego sector poblado 11,300 4 Mantenimiento del canal de riego yahuichambi 11,200 5 Mantenimiento del canal de riego chimu 10,300 6 Mantenimiento del canal de riego Carrillo Riva 12,300 7 Mantenimiento del canal de riego Mamanisi 10,400 8 Mantenimiento del canal de riego Justani 9,500

210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 50,000 ISMAEL ACERO MAMANI 013318921 Mantenimiento de canal Casana II 8,400 2 Mantenimiento de canal Chocorasi 9,500

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407130

3 Mantenimiento de canal Apopata 12,300 4 Mantenimiento de canal Huancollo 6,200 5 Mantenimiento de canales de riego Punta Perdida II 13,600

210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 15,600 PEDRO MONTALICO QUENTA 018730061 Mantenimiento de Canal de riego Chilligua 15,600

210701 PUNO LAMPA LAMPA 15,600 CIRIACO ISIDRO DIAZ ARESTEGUI 021455111 Mantenimiento Canal Telato 15,600

210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA 100,600 SALVADOR ALEJO TUNCO 021697971 Mantenimiento del Sistema de Riego Tirini Oroyapata 11,300 2 Mantenimiento del Sistema de Riego Huacani Jatuncasa 10,600 3 Mantenimiento del Sistema de Riego Amistad Churapujio 12,500 4 Mantenimiento del Sistema de Riego Quenco Cueva Chupa 14,600 5 Mantenimiento del Sistema de Riego Caruni Atunsaya 12,300 6 Mantenimiento del Sistema de Riego Tojroya antuyoc 11,600 7 Mantenimiento del Sistema de Riego Pampas Tiquina 14,200 8 Mantenimiento de canal Cacerio Ordeña 13,500

210801 PUNO MELGAR AYAVIRI 17,600 BERNARDO NATIVIDAD MEZA ALVAREZ 022993081 Mantenimiento Canal de Riego San Juan de Chuquibambilla 17,600

210805 PUNO MELGAR MACARI 13,700 SIMON AMADOR MAMANI CHAÑI 022753551 Mantenimiento del sistema de riego Vista Alegre 13,700

210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 11,800 FILIBERTO TACCA NAVARRO 022876801 mantenimiento del sistema de riego Unupunco 11,800

211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 74,200 CRISPIN AMANQUI RODRIGUEZ 023718951 Mantenimiento de Canal de riego Pariñani Comunidad Chuquini 17,600 2 Mantenimiento de Canal de riego Chojñacota I - Sector Huaracuni 30,200 3 Mantenimiento de Canal de riego Cuarto Sector Trapiche Lawalawani 26,400

211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 25,700 JESUS QUISPE MAMANI 024172031 Mantenimiento Canal Lateral 25 y 26 Jucuyani 6,500 2 Mantenimiento Canal Lateral Huatapampa, Huertas, Layuni y Capillapampa 10,600 3 Mantenimiento Canal Lateral Sinocachi 8,600

REGION AREQUIPAUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

40122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 47,500 WUILBER MENDOZA APARICIO 29,288,0611 DESCOLMATACION CANALES HUASACACHE 18,000 2 DESCOLMATACION CANALES CINCO RAMOS 15,000 3 DESCOLMATACION CANALES ACEQUIA ALTA 4,500 4 DESCOLMATACION RESERVORIO ACEQUIA ALTA 10,000

40105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 18,000 PERCY JUAN HERRERA MORALES 29,350,9081 DESCOLMATACION CANALES LATERALES 18,000

40111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 24,000 TITO EDILBERTO ZEGARRA LAJO 29,429,0671 DESCOLMATACION CANALES MOLLEBAYA II 12,000 2 DESCOLMATACION CANALES SANTA ANA 12,000

40113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 15,000 ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ MUÑOZ

07875834

1 DESCOLMATACION CANALES POCSI II 7,500 2 DESCOLMATACION CANALES PIACA 7,500

40115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 3,000 JULIO LEONIDAS RODRIGUEZ CASTILLO 29,389,3071 DESCOLMATACION RESERVORIO QUEQUEÑA 3,000

40106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 7,500 PETER HUMBERTO BENAVENTE RAMOS 29,285,8751 DESCOLMATACION CANALES LATERALES CHIGUATA 7,500

40204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 62,950 WALTER WILFREDO CALISAYA TRONCOSO

30,413,262

1 DESCOLMATACION CANAL PRINCIPAL PUCCHUN 6,000 2 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES EL MOLINO 4,800 3 MANTENIMIENTO CANAL PRINCIPAL EL MOLINO 2,200 4 DESCOLMATACION CANALES LATERALES PUCCHUN 27,450 5 MANTENIMIENTO DRENES SAN JOSE Y CHULE 9,000 6 MANTENIMIENTO DE DRENES LA GAMERO Y CALDERONA BAJA 13,500

40203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL

6,000 HELARF PORTOCARRERO CARNERO 30,410,762

1 DESCOLMATACION CANAL URASQUI II 3,000 2 DESCOLMATACION CANAL ANCHALO HUACAN 3,000

40307 AREQUIPA CARAVELI CHALA 4,500 AGUSTIN CONDORI MOTTA 30,486,1621 DESCOLMATACION CANAL LOS VILCOS II 1,500 2 DESCOLMATACION RESERVORIO LOS NARANJOS 3,000

40802 AREQUIPA LA UNION ALCA 71,500 BENJAMIN BARRIOS BELLIDO 29,596,1341 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL PUQUIO 8,000 2 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL HATUN YARCCA 18,000 3 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL ALCA AYAHUASI 4,500 4 MANTENIMIENTO CANAL ALCA LUICHO 10,500 5 MANTENIMIENTO CANAL PAUCA HUILLAC 6,500 6 MANTENIMIENTO CANAL ORCON TICNAY 7,000 7 MANTENIMIENTO CANAL PALLANCA CAHUANA 5,000 8 MANTENIMIENTO CANALES ALCA TRAPICHE TICLLA 12,000

40801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI 9,000 JUSTO PASTOR TOTOCAYO GARATE 29,343,1241 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES PIRO 9,000

40804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 155,000 EULOGIO RODRIGUEZ GONZALES 30,946,7681 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL CHACLLA 18,000 2 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL TAURISMA

TENECCACCA12,000

3 MANTENIMIENTO CANAL PALCAPAMPA 6,000 4 MANTENIMIENTO CANAL POMACOCHA ANEXO VISBE 15,000 5 MANTENIMIENTO ESTANQUE YCHOCA VISBE 9,000 6 MANTENIMIENTO ESTANQUE HUAYQUI VISBE 14,000 7 MANTENIMIENTO CANAL PAUCHACCA VISBE NORTE Y SUR 18,000 8 MANTENIMIENTO CANAL PIRAMARCA 8,000 9 MANTENIMIENTO CANAL PAMPACHA PARA VISBE 12,000

10 MANTENIMIENTO ESTANQUE ANTABAMBA 15,000 11 MANTENIMIENTO CANAL UCHUNYARCCA 10,000 12 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL HUASCA 18,000 40805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 18,000 LELIS ENRIQUE LUDEÑA BLAS 10,559,6961 MANTENIMIENTO CANAL ACORCA POMACOCHA II 6,000 2 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES PAMAPAMARCA 12,000

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407131

40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 31,000 ANGEL EUGENIO PACHAU JIMENEZ 30,950,0361 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES PUYCA 16,000 2 MANTENIMIENTO CANALES SECTOR PUCA PUCA 9,000 3 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA DE RIEGO CANAL JARHUAYO 6,000

40807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 45,000 JOSE GUILLERMO SEGOVIA PEREZ 30,940,4391 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES VELINGA 12,000 2 MANTENIMIENTO CANALES PICHA 9,000 3 MANTENIMIENTO CANALES HUACHUI 9,000 4 MANTENIMIENTO CANAL ARRIBA VELINGA 9,000 5 MANTENIMIENTO CANAL ADENTRO VELINGA 6,000

40809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 45,000 EFRAIN GUILLERMO SANCHEZ MEDINA 30,952,6451 MANTENIMIENTO CANALES TAURIA 45,000

40810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 24,000 FRANCISCO PAUL HINOJOSA SOLIS 30,953,6841 MANTENIMIENTO CANAL ARANJUEZ 4,000 2 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES TOMEPAMPA 20,000

40811 AREQUIPA LA UNION TORO 4,500 FRANCISCO ELIAS TAPIA MARTINEZ 30,761,4561 MANTENIMIENTO CANAL SONCCO II 4,500

40504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 15,000 MAXIMIANO FLORENCIO HUAYTA GONZALES

30,647,755

1 MANTENIMIENTO CANALES CALLALLI 15,000 40128 AREQUIPA AREQUIPA YURA 22,000 ELEUTERIO LEON SERGIO ORDOÑEZ

YUCRA30,646,888

1 MANTENIMIENTO CANAL PRINCIPAL QUISCOS-UYUPAMPA 7,500 2 MANTENIMIENTO CANAL UYUPAMPA 2,000 3 MANTENIMIENTO CANAL QUISCOS 2,500 4 MANTENIMIENTO CANALES YURA VIEJO 10,000

40118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 9,000 JESUS ALBERTO GIRALDO DEL PRATT 29,481,1791 MANTENIMIENTO CANAL PRIMERA PAMPA YURAMAYO 2,500 2 MANTENIMIENTO CANAL SEGUNDA Y TERCERA PAMPA YURAMAYO 3,000 3 MANTENIMIENTO CANAL CUARTA PAMPA YURAMAYO 3,500

40312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 16,000 ISIDORO MARIO SANDOVAL MONTOYA 30,499,2111 MANTENIMIENTO BOCATOMA EL MOLINO 8,000 2 MANTENIMIENTO BOCATOMA QUICACHA 8,000

40304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 10,000 FORTUNATO FERNANDO PALOMINO CHALCO

06275227

1 MANTENIMIENTO DE RESERVORIOS 10,000 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 31,000 FELIX SANTOS DAVALOS DAVALOS 30,951,8481 MANTENIMIENTO CANAL TIPLLA 9,000 2 MANTENIMIENTO CANAL HUAYCALLA 16,000 3 MANTENIMIENTO CANAL YANAYA 6,000

40512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 12,000 MADELEINE CARMEN SANCHEZ ABRIL 41,386,5131 MANTENIMIENTO CANAL MACA ANANSAYA 6,000 2 MANTENIMIENTO CANAL ANCOCOLLO MACA ANANSAYA 6,000

40508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 30,000 EDWIN DANIEL TEVES ZAPANA 30,654,8681 MANTENIMIENTO CANAL MURCO 30,000

40606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 12,000 LUIS ALDRIN CARDENAS CARPIO 29,595,7781 MANTENIMIENTO CANAL PUICA 12,000

40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 15,000 CRISTINA AQUILINA PANUERA QUISPE 80,339,5081 MANTENIMIENTO CANALES MARGEN DERECHA SALAMANCA 15,000

40408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 40,750 LUIS ENRIQUE EUSEBIO DEL CARPIO 29,414,4301 DESCOLMATACIÓN RESERVORIOS CCOLLANA 6,000 2 DESCOLMATACION RESERVORIO CHAUQUIRCA 7,500 3 MANTENIMIENTO CANAL CCOLLANA 1,500 4 MANTENIMIENTO CANAL CULCUTA 6,000 5 MANTENIMIENTO CANAL AYATAS 4,500 6 MANTENIMIENTO CANAL AGUASANA 4,000 7 MANTENIMIENTO AGUASANA CHICO 2,250 8 DESCOLMATACION RESERVORIO SUMANA 9,000

40403 AREQUIPA CASTILLA AYO 4,000 VICTOR LUIS MEJIA MEJIA 29,234,3661 MANTENIMIENTO CANAL SUBNA 4,000

40412 AREQUIPA CASTILLA UÑON 27,000 ELARD PERCY AMESQUITA SILVA 25,330,0871 DESCOLMATACION RESERVORIO PUYURO 21,000 2 DECOLMATACION RESERVORIO NINAQUIRO 6,000

40414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 36,000 NAZARIO ZENON YAULLI NEIRA 30,407,3671 DESCOLMATACION RESERVORIO PRINCIPAL 20,000 2 MANTENIMIENTO LATERAL VIQUES 16,000

40402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 25,500 SANTIAGO JUAN AGUILAR HERRERA 29,520,0951 MANTENIMIENTO CANALES DE PRIMER Y SEGUNDO ORDEN 25,500

40503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 20,000 JULIAN GUILLERMO CAYANI VALCARCEL 29,311,6051 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES 20,000

40515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 23,000 RAUL MELITON MAMANI PICHA 41,433,5291 MANTENIMIENTO CANALES LATERALES SIBAYO 20,000 2 MANTENIMIENTO CANAL QUENCO CALA CALA TISCO 3,000

40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 8,000 MARIO CECILIO HUAYHUA FUNES 30,567,3801 MANTENIMIENTO CANAL SHIAPUJUIO 8,000

REGION CUSCOUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

80604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 50,000 ZENOBIO ZUÑIGA NINA 246875071 Mantenimiento del Sistema Canales Ccuyo, Ccaico, Huiscachani, Chauchapata. 50,000

80602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 40,000 JESUS QUISPE HANCCO 246821401 Mantenimiento del Canal de Riego Tiquiña 40,000

80605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 25,000 MANUEL JESUS ZVIETCOVICH ALVAREZ 238137271 Mantenimiento del Canal de Trapiche 25,000

81207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 80,000 JULIAN CONDORI PUMA 251994511 Mantenimiento del Canal de Margen Derecha e Izquierda Huaro y laterales 80,000

81202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 30,000 VICENTE SALAS PILARES 252214091 Mantenimiento del Canal de Riego Ccamara y laterales 30,000

80403 CUSCO CALCA LAMAY 110,000 GUIDO ALVAREZ CHAVEZ 244697681 Mantenimiento del Canal de Huama 60,000 2 Mantenimiento canales de Poques y laterales 30,000 3 Mantenimiento canal de Chumbe 20,000

80406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 25,000 REYNALDO QUISPITUPA TUPAYUPANQUI 244807791 Mantenimiento del Canal de Riego Vicho 25,000

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407132

80408 CUSCO CALCA YANATILE 35,000 DIMAS CORONADO PARRA 239541541 Mantenimiento del Sistema de Riego Riobamba 35,000

80405 CUSCO CALCA PISAC 60,000 GAVINO YUCRA TUNQUI 244938621 Mantenimiento del Canal de Riego Cuyo Grando - Percca 25,000 2 Mantenimiento del canal de riego Pata Pata 35,000

80207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 40,000 HERBERT LUNA FERNANDEZ 242830291 Mantenimiento del Canal de Riego Marcaconga 40,000

80501 CUSCO CANAS YANAOCA 32,000 JUAN FRANCISCO MELENDEZ NINA 239568791 Mantenimiento del Canal de Riego C.C. Pabellones - Tayapampa 32,000

80304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 70,000 ZENON BOLIVAR LLOQQUE 243639611 Mantenimiento del canal de riego Pitupucyo y Huancalla 30,000 2 Mantenimiento del reservorio Pitupucyo y captación 15,000 3 Mantenimiento del Sistema de Riego Ocra 25,000

80701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 65,000 DOMINGO BENITO CALDERON 239220911 Mantenimiento del sistema cruce calvario alto pedregal 10,000 2 Mantenimiento del sistema Fulpuri 25,000 3 Mantenimiento del sistema Soñaque 30,000

80504 CUSCO CANAS LANGUI 65,000 DIMAS BRAULIO ESQUIVEL CABALLERO 245715061 Mantenimiento del Canal Micalla Condeviluyoc 40,000 2 Mantenimiento del Canal Paquisca 25,000

80404 CUSCO CALCA LARES 18,000 CIRILO HUAMANQUISPE HUANCAHUIRE 239231811 Mantenimiento del Sistema de Riego Tambo Huaylla 6,000 2 Mantenimiento del Sistema de Riego Nucchuyoc 6,000 3 Mantenimiento del Sistema de Matinga 6,000

80503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 30,000 VALERIO PACUALA HUILLCA 239808691 Mantenimiento del Sistema de Pumatalla Sector Escuelapata 30,000

80801 CUSCO ESPINAR ESPINAR 25,000 ELOY LADISLAO CHANCAYAURI PEZO 248635011 Mantenimiento del Canal de Vista Alegre 25,000

REGION APURIMACUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

30404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 39,360 GREGORIO CAILLAHUA POCCO 310027811 Sistema de Riego Santiago 9,8402 Sistema de Riego Caychuca 6,5603 Sistema de Riego Chapimarca 9,8404 Sistema de Riego Supalla 13,120

30414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 70,520 FORTUNATO RETAMOZO SALINAS 313559651 Sistema de Riego Choccemarca Quisque 16,4002 Sistema de Riego Socco Tacahuara 13,1203 Sistema de Riego Choccobamba 8,2004 Sistema de Riego Ccoriray 13,1205 Sistema de Riego Mochocco 9,8406 Sistema de Riego Pampallacta 9,840

30412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 16,400 IVAN CORTEZ TERRAZAS 313422321 Sistema de Riego Yuiriri 8,2002 Sistema de Riego Huaracco 8,200

30104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 22,960 DANILO VALENZA CALVO 310413481 Sistema de Riego Occoruro 13,120 2 Sistema de Riego Ccecceray 9,840

30109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 19,680 FERNANDO ZUÑIGA GUTIERREZ 310309911 Mantenimiento Reservorio Ccanabamba 19,680

30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 100,040 MARCELINO MONTES AGUILAR 310106941 Sistema de Riego Faccha 32,800 2 Sistema de Riego Haciendapampa 9,840 3 Sistema de Riego Santa Ana 11,480 4 Sistema de Riego Vicausoncco 9,840 5 Sistema de Riego Chachapoyas 9,840 6 Sistema de Riego Auquibamba 16,400 7 Sistama de Riego Sallac 9,840

30103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 45,920 ASUNTO GREGORIO MONTOYA JURO 310414811 Sistema de Riego Vilcabamba 26,240 2 Sistema de Riego Yaca 9,8403 Sistema de Riego Huamanmarca 9,840

30302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 59,040 NICANOR OSWALDO QUISPE LOPEZ 310421901 Sistema de Riego Chaccama Baja 16,4002 Sistema de Riego Pucro - Alta 14,7603 Sistema de Riego Queshua-El oro 9,8404 Sistema de Riego Posccocha-Medio 18,040

30711 APURIMAC GRAU TURPAY 18,040 SIMON CAMPOSANO QUISPE 315358181 Sistema de Riego Pichipay 6,5602 Sistema de Riego Perccapay 4,9203 Sistema de Riego Parurayocc 6,560

30706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 18,040 TEODOLFO PUMACAYO QUISPE 315304661 Sistema de Riego Miska 9,8402 Sistema de Riego Kiscabamba 8,200

30701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA 83,640 WILFREDO PAREJA AYERVE 315223471 Sistema de Riego Osccocca 19,6802 Sistema de Riego Kenty 16,4003 Sistema de Riego Baquerianapata 13,1204 Sistema de Riego Patapata 8,2005 Sistema de Riego Huichihua 9,8406 Sistema de Riego Chise 9,8407 Sistema de Riego Taccacon 6,560

30712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 50,840 JORGE LUIS MARTINEZ MEJIA 315377611 Sistema de Riego Lambraspata 16,4002 Sistema de Riego Accora 6,5603 Sistema de Riego Mayupampa 13,1204 Sistema de Riego Huaccacparcco 6,5605 Sistema de Riego Hucrancca siqui 8,200

30705 APURIMAC GRAU MAMARA 29,520 JULIAN ALEJANDRINO CHALLCO QUISPE 315429811 Sistema de Riego Saurama 19,680 2 Sistema de Riego Ccoruro 9,840

30714 APURIMAC GRAU CURASCO 19,680 VIDAL EDGAR HUAMANI GUTIERREZ 315452821 Sistema de Riego Taclla 9,840

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407133

2 Sistema de Riego Ñununya Pata 9,840 30708 APURIMAC GRAU PROGRESO 6,560 TOMAS AQUILINO HUAÑEC HUAÑEC 315343921 Sistema de Riego Huayau 6,560

REGION MOQUEGUAUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO

CHOJATA 20,250 LUCIO MALDONADO ROQUE 04436887

1 Mantenimiento del canal Madre Coroise 11,250 2 Mantenimiento Canal Huacon 3,000 3 Mantenimiento Canal San Anotnio 6,000

180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO

LLOQUE 51,000 MATIAS EDILBERTO GUTIERREZ MAMANI 29426626

1 Mantenimiento de canal Pugio Lloque 32,500 2 Mantenimiento de Canal Kocha - Patapampa 18,500

180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO

UBINAS 80,500 ANGEL AMERICO QUISPITUPAC SOTO 29496585

1 Mantenimiento del canal Chullunquiani 47,500 2 Mantenimiento del canal Yanarico 11,250 3 Mantenimiento del canal Huarcunacunayoc 6,000 4 Mantenimiento del canal Sillamury 3,000 5 Mantenimiento del canal Cosilo 3,000 6 Mantenimiento del canal Llactakinray 3,000 7 Mantenimiento del canal Janasqui - yaralapi 4,500 8 Mantenimiento del canal Kijin 2,250

180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO

YUNGA 49,300 LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI 04440085

1 Mantenimiento de canal Pascacucho - Llacta cucho 10,800 2 Mantenimiento de canaL Janain 7,500 3 Mantenimiento de canal Japita 1,500 4 Mantenimiento de canal Payacpata - payatoco 1,500 5 Mantenimiento de canal Huachorcom samo 1,500 6 Mantenimiento de canal Payajo sumo 4,000 7 Mantenimiento de canal Catejon Quishuaraniyos 4,000 8 Mantenimiento de canal Chojomuri 2,000 9 Mantenimiento de canal Catejon colopata 16,500

REGION TACNAUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA 102,000 RAMON PAULINO ESQUIA FLORES 006668581 MANTENIMIENTO CANAL TANTANI 51,000 2 MANTENIMIENTO RESERVORIO CULARJAHUIRA 23,000 3 MANTENIM IENTO DE CANALES DE SECCION CHONTACALANI A JITIPAMPA 12,000 4 MANTENIMIENTO DE CANALES SECCION TACATA A PACAJONE 10,000 5 MANTENIMIENTO DE CANALES DE PUQUIOS 6,000

230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 77,980 MARIO GENARO COPA CONDE 006652921 Descolmatación Canal Principal Sistema Totora 22,000 2 Descolmatación Canal Sector Yucamani 11,900 3 Descolmatación Canal Sector Candarave 17,970 4 Descolmatación Canal Sector Jirata-Mullini 12,110 5 Mantenimiento y Descolmatación Reservorio Pampa Puntera 10,500 6 Descolmatación Reservorios Canterío-Totora 3,500

230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI 14,000 TITO NINA CURO 421534871 Descolmatación Canales Sector Cairani 14,000

230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 8,020 LUIS CAHUANA MAMANI 004344271 Descolmatación Canales Sector Quilahuani 8,020

REGION LIMA PROVINCIASUBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONTO

ASIGNADO AMANTENIMIENTO

NOMBRE DE ALCALDE DNI

151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 30,000 JOAQUIN MARCIAL ESCALANTE SAAVEDRA

15431960

1 Mantenimiento de la infraestructura de Riego Santa Cruz del Valle 30,000

430287-1

Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante R.M. Nº 056-2009-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0825-2009-AG

Lima, 1 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0302-2009-AG, se designó al señor RICARDO ANTONIO SALMÓN URDAY como representante del Ministerio de Agricultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, constituido mediante Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 146-2009-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0814-2009-AG se dio por concluida las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación del Sector Público Agrario del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE y de la provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, constituido

mediante Resolución Ministerial Nº 056-2009-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 146-2009-PCM, la misma que quedó desactivada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor RICARDO ANTONIO SALMÓN URDAY como representante del Ministerio de Agricultura ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407134

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bilis de Bovino”, teniendo origen y procedencia en Nueva Zelanda

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 061-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 27 de noviembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 839-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bilis de Bovino”, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos;

Que, el Informe Nº 839-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Bilis de Bovino”, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Bilis de Bovino”, teniendo como origen y procedencia Nueva Zelandia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BILIS DE BOVINO PARA USO EN LABORATORIO

PROCEDENTE DE NUEVA ZELANDA

El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Nueva Zelanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Nueva Zelandia es clasifi cada como riesgo insignifi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

2. En Nueva Zelandia está prohibido alimentar a los rumiantes con proteínas de rumiantes (excepto leche).

3. El producto (táchese la opción que no corresponda):

a) Se obtuvo de animales de origen Neozelandés; ob) Se obtuvo de material importado a Nueva Zelandia

desde:_________ y luego se procesaron en establecimientos aprobados.

c) Se obtuvo en parte de material animal de origen Neozelandés y en parte de material animal importado a Nueva Zelandia desde: _________; y luego se procesaron en establecimientos aprobados; o

d) Se obtuvieron de animales que residían en:___________

4. Provienen de Regiones o animales libres de enfermedades de interés para la OIE, relacionadas con la comercialización de estos productos.

5. El producto ha sido sometido a una temperatura mínima de 110°C durante un tiempo mínimo de 5 horas. Que durante su preparación, el producto fue sometido a la acción de hidróxido de sodio y fue desecado a una temperatura mínima de 90°C.

6. Luego de ser tratados fueron sometidos a precauciones destinadas a evitar que se contaminen antes de ser despachados de los establecimientos donde habían sido procesados.

7. La planta de procesamiento, en un área de 10 Km. a su alrededor no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

8. Fueron procesados en establecimientos que funcionan de acuerdo con la ley de Nueva Zelandia y se halla bajo control ofi cial.

PARÁGRAFO:

I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.

II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español.

III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

429586-1

Designan Director Zonal de Huancavelica de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 100-2009-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 01 de Diciembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407135

Que, dicho evento tienen por objeto reconocer y distinguir a las empresas exportadoras que con su labor, esfuerzo y creatividad, contribuyen a la generación de divisas, apertura de nuevos mercados y a la generación de puestos de trabajo en un contexto de responsabilidad social;

Que, con tal motivo los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como organismo rector de comercio exterior y responsable en materia de promoción de las exportaciones, la ofi cialización del evento correspondiente al presente año;

Que, el MINCETUR en el marco del Plan Estratégico Nacional Exportador 2003-2013.- PENX, con el objetivo de desarrollar la oferta exportable peruana y el acceso a los mercados internacionales, mantiene un trabajo coordinado y permanente con el sector empresarial, reconociendo la destacada labor que viene desarrollando a fi n de internacionalizar a las empresas del sector exportador, proceso en el cual destaca la Asociación de Exportadores.- ADEX;

Que es política del MINCETUR apoyar las iniciativas dirigidas a promover el comercio exterior y las exportaciones, en especial las no tradicionales y aquellas con mayor valor agregado, y reconocer la contribución de las empresas exportadoras al desarrollo creciente y sostenido del país;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar carácter ofi cial a la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacado año 2008”, que se realizará en la ciudad de Lima, el día 2 de diciembre de 2009, organizada por la Asociación de Exportadores y el Banco de Crédito del Perú.

Artículo 2º.- Al término del evento, los organizadores informarán al MINCETUR acerca de sus resultados.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego presupuestal del MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

429922-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la FAP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1295-2009-DE/FAP

Lima, 1 de diciembre de 2009

Visto, el Ofi cio NC-60-E841-Nº 2412 de fecha 26 de noviembre de 2009, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 establece prohibiciones para el viaje al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, sin embargo se encuentran exceptuados de dicha prohibición cuando se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 313-2009-PCM se autoriza el viaje del señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para efectos de participar en diversas actividades destinadas a la promoción de las exportaciones y del turismo;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 5

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Direcciones Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más regiones y/o Provincias, las cuales se encuentran a cargo de un Director Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva;

Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 01 de Abril de 2009, se designó al Ing. Julián Zorrilla Monge, como Director Zonal de Huancavelica, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente, debiendo designarse al profesional que asuma dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del Ing. Julián Zorrilla Monge, en el cargo de Director Zonal de Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al Ing. Jorge Luis Guardamino Yucra, en el cargo de Director Zonal de Huancavelica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRÁN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

430042-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Dan carácter oficial a la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacado año 2008”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2009-MINCETUR/DM

Lima, 1 de diciembre de 2009

Vista la carta de fecha 16 de noviembre de 2009, del Presidente de la Asociación de Exportadores y del Gerente del Banco de Crédito del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Exportadores y el Banco de Crédito del Perú, con el apoyo de las instituciones del sector público vinculadas al comercio exterior, realizan anualmente la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más Destacados”; habiendo programado la ceremonia de premiación a los exportadores más destacados durante el año 2008, para el día 2 de diciembre del año en curso;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407136

de diciembre de 2009, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP 352 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP 397/382), con la fi nalidad de apoyar en las acciones de promoción que realizará el señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo y su comitiva;

Que, este supuesto se encuentra previsto entre las excepciones contempladas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 antes citada;

Que, los gastos que genere la presente autorización serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 2 al 5 de diciembre de 2009, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-200 FAP 352 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP 397/382), con la fi nalidad de apoyar en las acciones de promoción que realizará el señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo y su comitiva:

AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 FAP Nº 352TRIPULACION PRINCIPAL

Coronel FAP CARLOS ALBERTO CAMACHO PAREDES PilotoComandante FAP MARTIN IVAN GALVEZ BOLUARTE PilotoComandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES PilotoMayor FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO PilotoTécnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS MecánicoTécnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO MecánicoEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ PurserEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ PilotoTécnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA MecánicoEmpleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess

AERONAVE ALTERNA L-100-20 Nº 397/382

TRIPULACION PRINCIPAL

Comandante FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO PilotoComandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO PilotoMayor FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoMayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN PilotoTécnico Inspector FAP ALEJANDRO CHIROQUE ZAPATA Ing. VueloTécnico de 1ra. FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. VueloTécnico de 1ra. FAP ELMER CONRADO QUISPE ARRIETA Cargo MasterTécnico de 2da. FAP WILLY ENRIQUE PINEDO RUIZ CARO Cargo MasterEmpleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessEmpleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess

TRIPULACION ALTERNA

Comandante FAP LUIS ENRIQUE DINUS VICUÑA TELLO PilotoMayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR PilotoTécnico Inspector FAP RICARDO RAMOS GARCES Ing. Vuelo Técnico de 2da. FAP RICARDO ANTONIO IGLESIAS PALOMINO Cargo MasterEmpleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos: US$ 200 x 4 días x 9 personas = US$ 7 200,00

Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Defensa

430366-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Instructivo Nº 3 - “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Res. Nº 067-97-EF/93.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 011-2009-EF/93.01

Lima, 17 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;

Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 se aprobó el Compendio de la Normatividad Contable, en la que se encuentra comprendido el Instructivo Nº 3 – “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; instructivo que señala como factor concurrente para la determinación del castigo directo “que el monto exigible por cada deuda no supere una remuneración mínima vital mensual vigente al momento de determinar el castigo”, y que el castigo directo “es un tratamiento contable que no signifi ca extinción de la deuda”;

Que, el inciso 2) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 “Sistema de Defensa Jurídica del Estado” dispone que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuesto por el reglamento;

Que, el inciso 3) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, en cumplimiento del inciso 2) del artículo 23º del acotado Decreto Legislativo, dispone: “Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedición de una resolución autoritativa del titular de la entidad respectiva”;

Que, en cumplimiento del ordenamiento jurídico de la materia señalado en los dos (2) considerandos precedentes, es necesario variar el monto exigible por cada deuda en el procedimiento del castigo directo e indirecto, por tanto, se propone modifi car la referencia “Remuneración Mínima Vital Mensual” por la “Unidad Impositiva Tributaria”;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407137

esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 308-2009-DGE-DCE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Electricidad del Perú S.A., las servidumbres de acueductos y obras hidroeléctricas para el Túnel de Aducción de la CH Santiago Antúnez de Mayolo, ubicada entre la Toma de Agua del río Mantaro y el Túnel de Distribución desde el cual se inicia el Túnel de Fuerza hasta la Casa de Máquinas, en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:

Expe-diente

Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre

Propie-tario

Tipo de terreno

11209709 Túnel de Aducción de la CH Santiago Antúnez de Mayolo

Ubicación: distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este

1 8 622 345 523 095 2 8 622 650 523 042 3 8 623 050 524 362 4 8 633 145 530 628 5 8 623 620 530 230 6 8 633 728 530 415 7 8 633 305 530 790 8 8 633 110 535 625 4* 8 633 215 535 612 5* 8 633 350 535 490 6* 8 633 425 535 612 7* 8 633 495 535 212 8* 8 633 612 535 105 9* 8 633 692 535 112 10* 8 633 570 535 270 11* 8 633 515 535 368 12* 8 633 435 535 550 13* 8 633 292 535 728 9 8 633 165 535 818 17* 8 633 706 536 000 18* 8 633 795 536 746 17** 8 633 390 536 850 18 8 632 870 536 425 19 8 633 098 530 870 20 8 622 430 524 193 21 8 622 542 524 008 22 8 622 855 524 205 23 8 622 530 523 320 24 8 622 415 523 295

Suelo: 101 326,80 m²

Estado Subte-rráneo

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- Electricidad del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Electricidad del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el cuarto párrafo de Factores concurrentes, Determinación del Castigo Directo, del numeral 5.2 Determinación del Castigo de las cuentas incobrables, del Instructivo Nº 3 – Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobados por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01; por el texto siguiente:

“Que el monto de la cobranza dudosa, por cada deuda, no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de determinarse el castigo”.

Artículo 2º.- MODIFICAR el cuarto párrafo de Factores concurrentes, Determinación del Castigo Indirecto, del numeral 5.2 Determinación del Castigo de las cuentas incobrables, del Instructivo Nº 3 – Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables aprobados por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01; por el texto siguiente:

“Que el monto de la cobranza dudosa, por cada deuda, supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de determinarse el castigo”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

429947-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres de acueducto y obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de la que es titular Electricidad del Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 502-2009-MEM/DM

Lima, 26 de noviembre 2009

VISTO: El Expediente Nº 11209709, organizado por Electricidad del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas para el Túnel de Aducción de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo;

CONSIDERANDO:

Que, Electricidad del Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 058-94-EM, publicada el 04 de octubre de 1994, solicitó la imposición de las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas sobre bienes públicos para el Túnel de Aducción de la Central Hidroeléctrica Santiago Antúnez de Mayolo, cuyo recorrido es subterráneo y está ubicada entre la Toma de Agua del río Mantaro y el Túnel de Distribución desde el cual se inicia el Túnel de Fuerza hasta la Casa de Máquinas, en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407138

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

428783-1

INTERIOR

Declaran vacantes para oficiales policías, de servicios y personal con estatus de oficial de la PNP, correspondiente al Proceso de Ascensos “Promoción 2010”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0927-2009-IN/PNP

Lima, 01 de diciembre de 2009

Visto el Informe N° 61-2009.DIRREHUM-PNP/EM, Pe fecha 16 de noviembre del 2009, formulado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual recomienda declarar las vacantes para Ofi ciales Policías, de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial de la Policía Nacional “Promoción 2010”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y el artículo 42° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN del 06OCT2000, determinan que los ascensos del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes;

Que, el artículo 23° de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú - Ley N° 28857, señala los requisitos para el ascenso del personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 7° del Reglamento de Ascensos para Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2008-IN de 30DIC08, establece que las vacantes para cada grado de Ofi ciales Policías, de Servicios y Estatus de Ofi cial, se declaran y publican anualmente mediante Resolución Ministerial, de acuerdo al cronograma respectivo y a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

Que, es necesario declarar las vacantes del Proceso de Ascenso para Ofi ciales Policías,. Ofi ciales de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2010, desde los grados de Teniente General a Capitán, en concordancia con las normas legales acotadas y en cumplimiento del Cronograma aprobado por la Resolución Ministerial N° 066-2009-IN/PNP, del 26ENE2009;

Que, la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; mediante Ofi cio N° 919 -2009-EMG-PNP/DIRPEP-DIVPRE.DRP del 17 de Julio del 2009, informó a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, sobre la previsión presupuestal para atender los ascensos de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (1,676) Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, en el año Fiscal 2010; y,

Lo propuesto por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar las vacantes para Ofi ciales Policías, correspondiente al Proceso de Ascensos-. Promoción 2010, en los grados, que a continuación se detalla:

A. TENIENTE GENERAL UNO (01)B. GENERAL CATORCE (14)C. CORONEL NOVENTA (90)D. COMANDANTE CIENTO SETENTA (170)E. MAYOR DOS CIENTOS SESENTA (260)F. CAPITAN DOSCIENTOS CINCO (205)

Artículo 2°.- Declarar las vacantes por Especialidades para Ofi ciales de Servicios y Personal con Estatus de Ofi cial, correspondiente al Proceso de Ascenso Promoción 2010, en los grados que a continuación se detalla:

OFICIALES DE SERVlClOS

A. GENERAL

- MEDICO DOS (02)

B. CORONEL

- ABOGADO TRES (03)- ADMINISTRADOR UNO (01)- BIÓLOGO UNO (01)- CONTADOR SIETE (07)- ECONOMISTA SEIS (06)- ENFERMERO TRES (03)- INGENIERO CIVIL UNO (01)- INGENIERO QUIMICO UNO (01)- LABQRATORISTA CLINICO UNO (01)- MÉDICO TREINTA Y CINCO (35)- OBSTETRIZ UNO (01)- ODONTÓLOGO TRES (03)- PSICÓLOGO CINCO (05)- SOCIÓLOGO UNO (01)- VETERINARIO UNO (01)

C. COMANDANTE

- ABOGADO OCHO (08)- ADMINISTRADOR DOS (02)- BIÓLOGO DOS (02)- CONTADOR DOCE (12)- ECONOMISTA CUATRO (04)- ENFERMERO CUARENTA Y CUATRO (44)- INGENIERO QUÍMICO UNO (01)- LABORATORISTA CLINICO SEIS (06)- MÉDICO SEIS (06)- NUTRICIONISTA UNO (01)- OBSTETRIZ UNO (01)- ODONTÓLOGO SEIS (06)- PROFESOR. UNO (01)- PSICÓLOGO SEIS (06)- SOCIÓLOGO UNO (01)- TEC.MED.REHAB.TERAPISTA DOS (02)

D. MAYOR

- ABOGADO QUINCE (15)- ASISTENTE SOCIAL DOS (02)- BIÓLOGO CINCO (05)- ENFERMERO OCHENTA Y CINCO (85)- INGENIERO QUIMICO TRES (03)- LABORATORISTA CLINICO VEINTE Y CINCO (25)- OBSTETRIZ VEINTE (20)- ODONTÓLOGO SIETE (07)- PSICÓLOGO ONCE (11)- QUIMICO FARMACÉUTICO TRES (03)- TEC.MED.REHAB.TERAPISTA TRES (03)

E. CAPITAN

- BIÓLOGO DOS (02)- ENFERMERO VEINTE Y TRES (23)- LABORATORISTA CLINICO NUEVE (09)- OBSTETRIZ DIEZ Y OCHO (18)- ODONTÓLOGO TRES (03)- PSICÓLOGO DOS (02)- QUIMICO FARMACÉUTICO UNO (01)

ESTATUS DE OFICIAL

A. COMANDANTE MA. OCHO (08)B. MAYOR MA. SEIS (06)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407139

JUSTICIA

Aprueban Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0229-2009-JUS

Lima, 1 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, prevé que para efectos de la evaluación de la terna a la que se refi ere el inciso 10.2 del artículo 10 de la Ley, mediante Resolución Ministerial se aprobarán los criterios que serán utilizados para la misma;

Que, de acuerdo a lo señalado, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto establecer criterios de evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Criterios de Evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, contenidos en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

ANEXO I

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS TERNAS PROPUESTAS POR LOS TITULARES DEL PODER

LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL Y DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Disposiciones Generales

I. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene como una de sus atribuciones y funciones evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionales Autónomos.

II. El presente dispositivo legal establece los criterios de evaluación de las ternas propuestas por los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionales Autónomos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento

del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.

III. La información contenida en las propuestas y remitidas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado se dará por cierta. El abogado sujeto a evaluación por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado para ser propuesto como Procurador Público que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsa se le aplicará las sanciones correspondientes.

De la Evaluación

La evaluación se realizará en las siguientes etapas:

- Evaluación Curricular- Entrevista Personal

1. Evaluación Curricular.- Permitirá la valoración de los Currículum Vitae documentados, cuya califi cación equivale 60% del puntaje total de evaluación. El puntaje máximo de la evaluación curricular es de (60) puntos, debiéndose considerar los aspectos de acuerdo a los siguientes cuadros:

Rubro Puntaje MáximoA. Grados académicos, Estudios y Capacitación. 20 puntosB. Docencia y participación en eventos. 10 puntosC. Experiencia profesional. 30 puntos Total 60 puntos

A. Grados académicos, Estudios y Capacitación Máximo 20 puntos1. Grados Académicos en Derecho

1.1. Doctor1.2. Maestro.

20 puntos15 puntos

2. Estudios

2.1. Estudios concluidos de Doctorado2.2. Estudios Concluidos de Maestría

10 puntos08 puntos

3. Capacitación

3.1. Cursos, Diplomados (De 200 horas a más) - 2 puntos por cada uno.

Hasta 5 puntos

A. Docencia y participación en eventos.

Máximo 10 puntos

B. Docencia y Participación en eventos académicos

Máximo 10 puntos

1. Docencia Universitaria (2 puntos por año) Hasta 10 puntos2. Participación en eventos2.1. Expositor, Ponente, Panelista (en temas de

Derecho) – 1 punto por cada unoHasta 6 puntos

B. Experiencia Profesional.

Máximo 15 puntos

C. Experiencia Profesional Máximo 30 puntos1. Experiencia Profesional.

1.1. Magistrado (Fiscal o Juez) - 03 puntos por cada año

1.2. Procurador Público o Procurador Público Adjunto (05 puntos por cada año)

1.3. Abogado litigante (3 puntos por cada año en ejercicio)

15 puntos

15 puntos

15 puntos

3. Entrevista Personal.- Tiene por fi nalidad conocer a los profesionales propuestos y evaluarlos sobre la experiencia profesional, actitud y desenvolvimiento, cuya califi cación equivale al 40% del puntaje total de la evaluación. La califi cación de la entrevista personal es de cero (0) a cuarenta (40) puntos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407140

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2009-PRODUCE

Lima, 26 de noviembre de 2009

VISTOS: El Memorando Nº 1103-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Viceministro de MYPE e Industria, el Memorando Nº 363-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, el Memorando Nº 6837-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General, y el Informe Nº 287-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM de fecha 10 de noviembre de 2009, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, el mismo que se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, el Grupo de Trabajo en mención tiene como objetivo central, viabilizar la implementación de las acciones tendientes a la ejecución del Proyecto mencionado precedentemente, para ofrecer los servicios de formalización y desarrollo empresarial de las micro y pequeñas empresas;

Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 465-2009-PCM, establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial deberá instalarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la indicada Resolución Ministerial, plazo en el que deberán ser designados los representantes de cada una de las entidades del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Ministerial o Jefatural, según corresponda;

Que, en dicho sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe al representante del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE;

Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señorita STELLA NATALIA JOSEFINA GAMARRA GOYZUETA, como representante del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros quien ejerce la Coordinación General del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de viabilizar la implementación del Proyecto Mejor Atención al Ciudadano, Micro y Pequeño Empresario – MACMYPE, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de la Producción

429725-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2009-PRODUCE

Lima, 30 de noviembre del 2009

VISTOS: los Memorandos Nºs. 03270 y 04571-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, así como el Informe Nº 201-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB con la fi nalidad de coordinar las actividades de implementación del Convenio de Diversidad Biológica, que fue aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26181;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM se dispuso la adecuación de la citada Comisión a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisándose que la CONADIB tendrá como función general llevar a cabo el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados en cuanto a la implementación de los compromisos derivados del Convenio sobre Diversidad Biológica, y el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica;

Que, asimismo, dicho Decreto Supremo dispuso, entre otros aspectos, adecuar la conformación de la CONADIB con los representantes de las entidades que ahí se indican, entre los cuales se encuentra un representante del Ministerio de la Producción; precisándose en el artículo 5º de la referida norma, que las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y un representante alterno;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar el correspondiente acto de administración que designe a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción ante la CONADIB;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Dave Gregory Pogois Loayza, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y al señor Teófi lo Pichilingue Núñez, profesional de dicha Dirección, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2009-PRODUCE.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de la Producción

429725-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 502-2009-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 2179-2009-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 502-2009-PRODUCE, publicada en nuestra edición del día 24 de noviembre de 2009.

DICE:

“Artículo 1°.- Prueba de pesaje previa a la descarga Disponer que los inspectores de “Programa de Vigilancia

y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, realicen, previo al inicio de la descarga de cada embarcación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407141

pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulación de la embarcación pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg ….”

DEBE DECIR:

“Artículo 1°.- Prueba de pesaje previa a la descarga Disponer que los inspectores del “Programa de

Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, realicen aleatoriamente, previo al inicio de la descarga de la embarcación pesquera, en presencia del representante del armador y del delegado de la tripulación de dicha embarcación pesquera, una prueba de pesaje, con un peso total no menor de 200 kg ….”

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RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores para participar en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención de Ottawa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1613/RE

Lima, 26 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2009, se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción “Convención de Ottawa”, y constituirá una importante ocasión de mostrar los avances en la lucha por la erradicación de las minas antipersonales en el territorio nacional, en la destrucción de sus arsenales y los progresos en la atención a las víctimas de minas antipersonales;

Que, asimismo, el citado evento permitirá sostener reuniones con diversos países y organismos multilaterales para dar a conocer el Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonales del Perú elaborado por la autoridad nacional, a fi n de obtener recursos de la cooperación internacional para que el Perú pueda cumplir las metas establecidas en la asistencia a las víctimas por estas armas, el desminado humanitario y la educación sobre el riesgo, por consiguiente es necesario autorizar el viaje de la delegación peruana que participará en la citada Conferencia;

Teniendo en cuenta el Memorándum (FIN) N° FIN0394/2009, de la Dirección de Finanzas, de 24 de noviembre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 03 al 04 de diciembre de 2009, a fi n que presida la Delegación peruana que participará en la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención de Ottawa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego

Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Néstor FranciscoPopolizio Bardales 688.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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SALUD

Oficializan slogan y logo del Aseguramiento Universal en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 810-2009/MINSA

Lima, 27 de noviembre del 2009

Visto, el expediente Nº 09-069529-001, que contiene el Memorándum Nº 674-2009-OCS-OGC/MINSA, de la Ofi cina General de Comunicaciones, y el Informe Nº 725-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-SA, establece que la Ofi cina General de Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de las acciones de comunicación para la salud, desarrolladas por el Ministerio de Salud;

Que, la Ofi cina General de Comunicaciones mediante el documento de visto recomienda la aprobación del logotipo y slogan del Aseguramiento Universal en Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el slogan del Aseguramiento Universal en Salud utilizado en materiales de difusión y campañas, en los términos siguientes:

“Salud, derecho de todos”.

Artículo 2.- Ofi cializar el logo del Aseguramiento Universal en materiales de difusión y campañas, según el documento anexado a la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones se encargue de la difusión, implementación y supervisión de la presente resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de

Comunicaciones la publicación de la presente resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407142

en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/

portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

429591-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 797-2009-MTC/03

Lima, 25 de noviembre de 2009

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-026094 por doña AVELINA VARGAS CHACÓN sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante el Informe Nº 1195-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por doña AVELINA VARGAS CHACÓN;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a doña AVELINA VARGAS CHACÓN, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña AVELINA VARGAS CHACÓN para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407143

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en diversas localidades de los departamentos de Arequipa y Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 566-2009-MTC/03

Lima, 12 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-004893 presentado por la señora ANA VALERIANO FUENTES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao, la misma que incluye al distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ANA VALERIANO FUENTES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2260-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANA VALERIANO FUENTES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri – Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA VALERIANO FUENTES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri – Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Caserío Aplao, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 30’ 00’’ Latitud Sur : 16º 05’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407144

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo

Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 567-2009-MTC/03

Lima, 12 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-004888 presentado por la señora ANA VALERIANO FUENTES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao, la misma que incluye al distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ANA VALERIANO FUENTES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2253-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANA VALERIANO FUENTES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri – Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407145

2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA VALERIANO FUENTES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri – Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 28’ 20.6’’ Latitud Sur : 16º 11’ 39.2’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo

Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad

con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

426798-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 569-2009-MTC/03

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2002-010210 presentado por el señor JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407146

del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Acarí – Bella Unión, la misma que incluye al distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 361-2009-MTC/28, actualizado con Informe Nº 1882-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acari – Bella Unión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03

y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acari – Bella Unión, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-6LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Ricardo Palma S/N, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 37’ 00’’ Latitud Sur : 15º 26’ 09’’

Planta Transmisora : Sector de Collona S/N, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 36’ 29’’ Latitud Sur : 15º 25’ 46’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · especial en las provincias de Chincha y Huarochir ... Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral N° 26 de los Módulos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407147

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo

Certifi cado de Homologación.La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

426821-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 571-2009-MTC/03

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-004895 presentado por la señora ANA VALERIANO FUENTES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Acarí – Bella Unión, la misma que incluye al distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ANA VALERIANO FUENTES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1750-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ANA VALERIANO FUENTES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407148

de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acarí – Bella Unión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ANA VALERIANO FUENTES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acarí– Bella Unión, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-6LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro El Mirador, distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 37’ 00’’ Latitud Sur : 15º 24’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo

Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407149

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 572-2009-MTC/03

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2006-006489 presentado por el señor FERMIN ALMERCO VILLEGAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Junín, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FERMIN ALMERCO VILLEGAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2268-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FERMIN ALMERCO VILLEGAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda

de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 189-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FERMIN ALMERCO VILLEGAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Junín, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-4LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Uruguay Nº 140, distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 58’ 52’’ Latitud Sur : 11º 08’ 58’’

Planta Transmisora : Sector Cuncushpampa, distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 00’ 16.7’’ Latitud Sur : 11º 09’ 30.1’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407150

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

426823-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Huari, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 568-2009-MTC/03

Lima, 13 de noviembre de 2009

VISTO, el Escrito de Registro Nº 005258 presentado por la señora SONIA AMELIA HUERTA HUERTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huari, la misma que incluye al distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash;

Que, con Informe Nº 2377-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora SONIA AMELIA HUERTA HUERTA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Huari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · especial en las provincias de Chincha y Huarochir ... Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral N° 26 de los Módulos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407151

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora SONIA AMELIA HUERTA HUERTA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Huari, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 5 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-3DEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 120 w.Transmisor AUDIO: 12 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 10’ 06.66’’ Latitud Sur : 09º 20’ 56.70’’

Planta Transmisora : Cerro El Mirador, distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 09’ 26.66’’ Latitud Sur : 09º 21’ 06.67’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407152

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

426800-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Chinchaypujio, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 575-2009-MTC/03

Lima, 14 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2004-007038 presentado por el señor LUIS VICTORIA GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chinchaypujio, la misma que incluye al distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece

100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS VICTORIA GONZALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2264-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS VICTORIA GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Chinchaypujio, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS VICTORIA GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chinchaypujio, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-7TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 100 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Cl. Del Medio S/N, distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 14’ 01.67’’ Latitud Sur : 13º 37’ 09.66’’

Planta Transmisora : Lugar Ccoccos de la Comunidad Chinchaypujio, distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407153

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 13’ 54.1’’ Latitud Sur : 13º 37’ 45.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra

obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

426804-1

Otorgan autorización a la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ascope, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 580-2009-MTC/03

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2003-022647 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407154

servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Ascope, la misma que incluye al distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, con Informe Nº 2207-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ascope, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 163-2006-MTC/03 y Nº 524-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ascope, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 2 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 55.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 59.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBL-2KEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 350 w. AUDIO: 35 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 3570, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 56.3’’ Latitud Sur : 12º 06’ 07’’

Planta Transmisora : Cerro Mocollope, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 11’ 37.61’’ Latitud Sur : 07º 46’ 35.25’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407155

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

429225-1

Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 602-2008-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 581-2009-MTC/03

Lima, 18 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el Informe Nº 2357-2008-MTC/28 del 13 de agosto de 2008, emitido por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se concluye que corresponde otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, de acuerdo a las características técnicas contenidas en su Anexo Nº 1, en el que se precisa que el indicativo es OAO-7V;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03 del 26 de setiembre de 2008, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, de acuerdo a las características técnicas contenidas en su Artículo 1º, en el que se consigna el indicativo OAO-7W;

Que, en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03 se incurrió en error material al consignarse en su Artículo 1º como indicativo OAO-7W, siendo el correcto indicativo OAO-7V de la estación autorizada;

Que, mediante Informe Nº 2632-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión

Que, por su parte, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, dispone que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el Viceministro de Comunicaciones, es la autoridad que aprueba el trámite sobre otorgamiento de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión; por tanto corresponde a éste, en aplicación del citado artículo 201º de la Ley Nº 27444, rectifi car el error material incurrido;

Que, la rectifi cación no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03, cuya fi nalidad fue otorgar autorización a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución Viceministerial Nº 602-2008-MTC/03, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

“Artículo 1º.- (…)

Características Técnicas:Indicativo: OAO-7W(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- (…)

Características Técnicas:Indicativo: OAO-7V(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407156

Renuevan autorización otorgada a la Empresa de Radiodifusión Tropicana S.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la ciudad del Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 582-2009-MTC/03

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-001501, presentada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la ciudad del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, de fecha 03 de julio del 2001, se concedió autorización por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la ciudad del Cusco. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 20 de febrero del 2007;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las distintas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, la cual comprende el distrito y provincia de Cusco, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 580-2007-MTC/18.01.2 del 20 de febrero de 2007, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección realizada el 08 de febrero de 2007, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, concluyendo que el resultado de la citada inspección es favorable;

Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 02372-2009-MTC/28, 02373-2009-MTC/28 y 02374-2009-MTC/28, de fecha 14 de julio de 2009, que doña Blanca Nieves Álvarez Palma, don Gregorio Álvarez Segovia, y la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA., respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;

Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, mediante Informe Nº 1622-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), para el distrito, provincia y, departamento de Cusco, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 436-2001-MTC/15.03 a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN TROPICANA S.R.LTDA., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 436-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 20 de febrero del 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

429221-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Yunguyo y Ocobamba

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 583-2009-MTC/03

Lima, 18 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-008259 presentado por la señora CORINA SIGUAIRO CHINO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407157

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora CORINA SIGUAIRO CHINO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 2723-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora CORINA SIGUAIRO CHINO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora CORINA SIGUAIRO CHINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-7PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Independencia Nº 711, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 05’ 30.3’’ Latitud Sur : 16º 14’ 22.7’’

Planta Transmisora : Gurarive Área Rural, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 04’ 39.7’’ Latitud Sur : 16º 15’ 17.8’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407158

al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 585-2009-MTC/03

Lima, 19 de noviembre de 2009

VISTO, el Expediente N° 2003-006602 presentado por el señor ROBERTO COSSIO SIME, sobre otorgamiento de

autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro. de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales N° 886-2007-MTC/03, N° 064-2008-MTC/03 y N° 163-2008-MTC/03 y ratifi cada por Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurimac, entre las cuales se encuentra la localidad de Ocobamba, la misma que incluye al distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ROBERTO COSSIO SIME no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe N° 2026-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROBERTO COSSIO SIME para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ocobamba, aprobado con Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03, modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407159

Resoluciones Viceministeriales N° 886-2007-MTC/03, N° 064-2008-MTC/03 y N° 163-2008-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor ROBERTO COSSIO SIME, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ocobamba, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-5WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1-BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Urb. Los Jardines N° 100-06, distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 33’ 32” Latitud Sur : 13° 28’02”

Planta Transmisora : Cerro Tres Cruces, distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 34’ 58” Latitud Sur : 13° 27’ 16”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBuV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a

las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia a autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1° y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407160

Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación general - servicio privado/instrucción

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 262-2009-MTC/12

Lima, 22 de octubre del 2009

Vista la solicitud del señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA sobre Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado / Instrucción;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2009-031592 del 17 de setiembre del 2009 el señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA solicitó Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado / Instrucción;

Que, según los términos del Memorando Nº 1078-2009-MTC/12, Memorando Nº 3611-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 169-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA, Permiso de Operación de Aviación General – Privado / Instrucción por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación General – Servicio Privado / Instrucción.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 152

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kiteni, Kiriguetti, Las Malvinas, Miaria, Nuevo

Mundo, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTOS: JUNÍN- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel

Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco,

Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO- Jorge Chávez, Lib Metropolitano, Profesional Air

– Chilca.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia

Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Teniente Bergeri, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manu, Puerto Maldonado, Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozacin,

Vicco.

DEPARTAMENTO: PIURA- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi,

Pucallpa, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pisco.

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib Metropolitano.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407161

los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves del señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El señor ALAN TROY MANUEL LAGUNA LAGUNA deberá acogerse a lo señalado en la RAP 141 o realizar un convenio con una escuela o centro de instrucción debidamente certifi cada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de poder brindar servicio de instrucción.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

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Renuevan autorización a Cotecna Inspection S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3637-2009-MTC/15

Lima, 27 de noviembre de 2009

VISTOS:

Los partes diarios registrados con Nºs. 160595 y 172179 presentados por la empresa COTECNA INSPECTION S.A. mediante los cuales solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para

operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA –Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 14791-2007-MTC/15 publicada el 14 de noviembre del 2007 se autoriza a la empresa COTECNA INSPECTION S. A. como Entidad Verifi cadora;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 11334-2008-MTC/15 publicada el 02 de diciembre del 2007 se autoriza la renovación de la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S. A.;

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa COTECNA INSPECTION S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1268-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa COTECNA INSPECTION S.A., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 11334-2008-MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita;

Artículo 2°.- La Empresa COTECNA INSPECTION S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 2 de diciembre de 2009407162

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 220-2009-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 1214-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 220-2009-OS/CD, publicada en la edición del 27 de noviembre de 2009.

En el penúltimo párrafo de los considerandos

DICE:

Que, se han emitido los Informes N° 0476-2009-GART de la División…

DEBE DECIR:

Que, se han emitido los Informes N° 0467-2009-GART de la División…

En el Artículo 2°

DICE:

… conjuntamente con los Informes N° 476-2009-GART…

DEBE DECIR:

… conjuntamente con los Informes N° 467-2009-GART…

En la página 406765

Tercera columna de la primera fi la del Anexo de la Resolución (Título del Procedimiento)

DICE:

PR-34

DEBE DECIR:

PR-35

En la página 406766

Penúltimo párrafo del literal B) Liquidación Anual

DICE:…

Si el valor de es negativo, el titular de la instalación “j-k”…

DEBE DECIR:…

Si el valor de CMG i,j-k

(abril) es negativo, el titular de la instalación “j-k” …

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ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de noviembre de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 348-2009-INEI

Lima, 1 de diciembre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-11-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de noviembre del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC);

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de noviembre del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla:

ÍNDICE NOVIEMBRE 2009

CÓDIGO

30 363,47

34 365,14

39 346,35

47 413,41

49 247,72

53 615,27

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407163

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida disciplinaria de destitución de Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín

VISITA ODICMA N° 096-2007-JUNIN

Lima, veintisiete de mayo de dos mil nueve.

VISTA: La Visita ODICMA número noventa y seis guión dos mil siete guión Junín seguida contra Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, obrante de fojas cuatrocientos veintiocho mil ciento diecisiete a mil ciento treinta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que analizados los recaudos se evidencia atribuir a Carlos Milla Castro por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, como conducta disfuncional el haberse constatado de los ciento cuarenta y dos expedientes revisados, que ochenta y cuatro de ellos fueron observados, es decir el cincuenta y nueve por ciento de los expedientes a su cargo, cuyo detalle es el de dieciséis expedientes en Visitas, treinta y tres expedientes en Quejas y treinta cinco expedientes en Investigaciones, a los que no se les había dado trámite oportuno ni adecuado; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii)La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha surtido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Teniendo como premisas básicamente la recomendación del Informe N° 110-2007-APTG-P-CODICMA de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, por la cual se emitió la resolución número siete del cinco de julio de dos mil siete proponiendo la destitución del ex servidor, quien se encontraba investigado en otros procedimientos por la misma conducta irregular observada en la visita realizada a la Secretaría a su cargo el catorce de diciembre de dos mil seis, donde se aprecia la existencia de expedientes cuyo retardo en dar cuenta de los escritos, ofi cios y/o estado del procedimiento disciplinario habían superado los dieciocho meses en algunos casos, conducta que se subsume en la

descripción de “conducta irregular” por no dar cuenta oportunamente al magistrado sustanciador, con lo que se ha evidenciado una conducta negligente, reprochable en un auxiliar contralor la misma que además no ha sido una conducta aislada, sino que viene desarrollándose y en comparación con la otra Secretaría cuya carga procesal es similar, no resulta comprensible ni razonable el excesivo retraso en sus procesos, que a su vez va a signifi car la extinción por prescripción de muchos de ellos, lo que no se apreció en la otra Secretaría; por lo que ha demostrado muy baja producción, por debajo de los estándares que tienen los secretarios jurisdiccionales; Quinto: Las numerosas observaciones relacionadas con la conducta irregular del investigado son continuadas y en general se refi eren a tramitación de procedimientos disciplinarios que no han sido debida y oportunamente atendidos; y al no haber sido descargados por el servidor visitado, ha merecido la declaración de rebeldía mediante resolución número dos de fecha uno de febrero de dos mil siete, obrante a fojas doscientos cuarenta y cinco; Sexto: Cabe precisar que dicha conducta disfuncional ha sido común y reiterativa, como lo demuestran por ejemplo los actuados de la Investigación N° 183-2007-JUNIN abierta contra el investigado Milla Castro, en razón de cargos similares en los que propiciando la prescripción de una acción disciplinaria transgredió la obligación prevista en el inciso b) del artículo cuarenta y unodel Reglamento Interno de Trabajo, y por tanto incurrió en responsabilidad disciplinaria; y, que en la misma mediante resolución número diecisiete de fecha diez de marzo de dos mil ocho, la Ofi cina de Control de la Magistratura propone ante este Órgano de Gobierno su destitución; agravándose el hecho debido a que en la visita de control realizada en el mes de diciembre de dos mil seis, el servidor judicial ocultó al Magistrado de Control la existencia del expediente disciplinario perturbando de este modo el accionar de la función de control y ocasionando la prescripción de la Queja; Sétimo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, los cuales acreditan la comisión de conducta disfuncional del investigado, en su condición de Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial, al haber infringido lo estipulado en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso veinticuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es cumplir las obligaciones que impone la ley y el reglamento, y lo prescrito en el artículo cuarenta y uno, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, respecto a cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña como trabajador del Poder Judicial, estando que el accionar del investigado constituye acto sumamente grave al haber ocasionando no sólo la demora de los expedientes materia de investigación, sino la prescripción de los mismos, afectando de esta manera la imagen de este Poder del Estado; Octavo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por Ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Román Santisteban y Walter Cotrina Miñano por encontrarse de vacaciones y de licencia, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407164

Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su actuación como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 242-2008-LIMA

Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.

VISTA: La investigación ODICMA número doscientos cuarenta y dos guión dos mil ocho guión Lima seguida contra Raquel Josefi na Morales De La Cruz, por su actuación como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, obrante de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos sesenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir a Raquel Josefi na Morales De La Cruz, en su actuación como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi gurar como titular de la Casilla de la Central de Notifi caciones del Poder Judicial signada con el número diecinueve mil doscientos treinta y seis, habiendo sido presuntamente designada como abogada en diversos procesos y recogido cédulas de notifi cación de la citada casilla, ello con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial; con lo cual habría desatendido también su labor como servidora judicial y mantenido a su vez, relaciones o aceptado situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros estuvieron en confl icto con el cumplimiento de sus deberes y funciones; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once,norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede se apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que las conductas precedentemente descritas vulnerarían lo señalado en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo establecido en los artículos cuarenta y dos, inciso c, y cuarenta y tres, inciso h, del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Quinto: La investigada en su escrito de descargo obrante de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve, asevera haber ingresado a este Poder del Estado el veintitrés de agosto de dos mil uno mediante el contrato laboral regido por el Decreto Legislativo N° 728 y en la modalidad de suplencia, laborando hasta el treinta de octubre de dicho año, empezando nuevamente, bajo la misma forma contractual, el veintisiete de noviembre de dos mil uno hasta el catorce

de febrero del siguiente año, y así sucesivamente se le ha venido contratando en dicha modalidad, pero en períodos interrumpidos; aconteciendo que en los lapsos que no trabajaba en la institución ejercía la abogacía, circunstancias en las cuales aperturó la Casilla Judicial signada bajo el número diecinueve mil doscientos treinta y seis, siendo procurador de la misma don Andrés Morales Del Rosario para a efectos del acto de notifi cación, al llevar un proceso personal ante el Décimo Juzgado de Familia de Lima; Sexto: Asimismo, hace énfasis en que al no haber contado con los medios económicos para rentar una ofi cina señaló dicha casilla como domicilio procesal, más aún si cuando dejaba de trabajar para este Poder del Estado se encontraba en la incertidumbre de volver a ser contratada, por tal motivo y a razón de su carga familiar y necesidades personales tenía la obligación de laborar ejerciendo su profesión, aclarando que mientras lo hacía para el Poder Judicial asumía el patrocinio de su casos el letrado José Roberto Barboza Chávez; también expresa que conforme al fl ujo de notifi caciones corriente en autos si bien se observa haberse recepcionado notifi caciones desde el veintinueve de setiembre del año dos mil tres hasta el siete de marzo de dos mil seis, en ningún momento ha recogido estas sino la persona autorizada, alegando no poder instaurársele procedimiento disciplinario por el sólo hecho de ser titular de una casilla pues ello no está tipifi cado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como infracción administrativa, además por no constituir dicho hecho prueba plena y fehaciente de haber ejercido el patrocinio durante la vigencia de su vínculo contractual con este Poder del Estado, todo lo cual es ratifi cado en su declaración indagatoria corriente de folios ciento setenta y cuatro, donde reitera no haber litigado durante su permanencia en el Poder Judicial; sin embargo, manifi esta haber intervenido en dos expedientes, uno incoado en el Décimo Primer Juzgado de Familia Tutelar contra su cónyuge por maltrato psicológico en su agravio y la de su menor hija, y el otro de divorcio por causal donde la demandante es su familiar, por lo cual no cobró ni percibió honorario alguno; Sétimo: A este nivel cabe señalar que a mérito de la consulta del legajo personal de la investigada obrante de folios treinta y dos a treinta y tres, se verifi ca que mantuvo vínculo laboral con el Poder Judicial en los períodos ahí descritos; asimismo, es preciso aseverar que de la instrumental insertada de fojas veintiocho a treinta, como del propio dicho de la investigada, se constata que era titular de la Casilla de Notifi cación número diecinueve mil doscientos treinta y seis, constituida el seis de agosto de dos mil tres, la cual fuera cancelada en agosto de dosmil seis, conforme es de verse del Oficio N° 1112-2006-J-CN-CSJL/PJ, cursado por el Jefe de la Central de Notifi caciones del Poder Judicial, obrante a fojas ochenta y cuatro; Octavo: Que de las documentales corrientes de folios ciento tres a ciento cuarenta y dos, pertenecientes al Expediente N° 183508-2004-00172-0, incoado por Marleni Milagros Morante Reyes contra José Salomón Moretti Ramírez, sobre divorcio, seguido ante el Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se tiene que el tres de marzo de dos mil cuatro la accionante presenta su demanda señalando como domicilio procesal la Casilla número diecinueve mil doscientos treinta y seis -cuya titularidad corresponde a Morales De La Cruz, tal como se indicó precedentemente- de la Central de Notifi caciones del Poder Judicial, y con fechas dieciséis de abril del citado año y veinte de enero de dos mil cinco la demandante presenta escritos sumillados “Subsanación de demanda” y “Sobrecarte de demanda y otros”, respectivamente, rubricados todos ellos por la investigada en calidad de abogada defensora e incluso conforme se aprecia a fojas ciento doce y ciento veintiuno, el veintinueve de abril de dos mil cuatro y diez de febrero de dos mil cinco la aludida recepcionó las cédulas de notifi cación dirigidas a la accionante conteniendo la resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro y el Oficio N° 183508-2004-00172, respecto a una remisión de exhorto al Juzgado del Callao, ante lo cual debe enfatizarse en lo concerniente a la data de los documentos referidos el encontrarse comprendidos dentro del plazo de vigencia de los mencionados contratos de suplencia; Noveno: Es menester precisar además que a la luz de las pruebas, lo alegado por la investigada tanto en su escrito de descargo como en su declaración indagatoria devienen en simples argumentos de defensa, más aún cuando conforme se corrobora de los recaudos ella había trabajado en oportunidades anteriores en este Poder del Estado, por ende tenía conocimiento de los alcances del respectivo Reglamento Interno de Trabajo y de la Ley Orgánica del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407165Poder Judicial, tales como las funciones, atribuciones y prohibiciones de los servidores judiciales, de observancia obligatoria, incluidos los contratados bajo la modalidad de suplencia; Décimo: Que se ha comprobado en primer orden, que la investigada patrocinó en el citado proceso judicial con posterioridad a su ingreso al Poder Judicial, habiendo incluso recepcionado personalmente las cédulas de notifi cación dirigidas a la accionante en la mencionada causa, de igual forma se comprobó también que de su Casilla Judicial número diecinueve mil doscientos treinta y seis, de la cual era titular desde el seis de agosto de dos mil tres hasta agosto de dos mil seis, se recogieron cédulas de notifi cación correspondientes al expediente en referencia, tal y como aparece del reporte de fojas veintiocho a treinta, durante los períodos antes indicados; siendo pertinente acotar que acorde es de verse de la solicitud obrante a folios treinta y uno, el seis de agosto de año dos mil tres, esto es cuando la investigada tenía ya vigente un contrato laboral con esta institución, solicitó la asignación de la casilla antes mencionada; Décimo Primero: De todo lo expuesto, se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes, que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional de la investigada, en su condición de Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haber patrocinado a un tercero, valiéndose para tal efecto de su casilla de notifi caciones; notoria conducta funcional que infringe lo previsto por el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comprometiendo gravemente la dignidad del cargo encomendado y la respetabilidad del Poder Judicial, y es así como efectuándose una apreciación objetiva y razonable de los hechos, una adecuada aplicación de las normas y su correcta interpretación, en observancia al principio de proporcionalidad, se tiene que efectivamente los citados cargos se encuentran inmersos en el supuesto previsto para dictar la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Décimo Segundo: En cuanto a las imputaciones de haber contravenido lo señalado en los artículos cuarenta y dos, literal c, y cuarenta y tres, literal h, del Reglamento Interno de Trabajo, respecto a ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de ley, esto es haber desatendido su labor como servidora judicial, manteniendo relaciones o aceptando situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros puedan estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, se concluye la no existencia de indicios en este extremo, que la relacionen con las citadas conductas disfuncionales; Décimo Tercero: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a la servidora Raquel Josefi na Morales De La Cruz, por su actuación como Asistente de Juez de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

429920-2

Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima Norte

INVESTIGACIÓN ODICMAN° 296-2008-LIMA NORTE

Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.

VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos noventa y seis guión dos mil ocho guión Lima Norte seguida contra Luis Ernesto Figueroa Codarlupo, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fecha nueve de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos ochenta y dos a cuatrocientos cuatro; y, CONSIDERANDO:Primero: Analizados los actuados se evidencia atribuir al servidor Luis Ernesto Figueroa Codarlupo, Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, haber solicitado la suma de mil quinientos dólares americanos para dar celeridad a tres medidas cautelares fuera de proceso, presentadas el ocho de febrero de dos mil seis; Segundo:Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277-Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, normainvocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Respecto a dicha atribución se aprecia, encontrase las siguientes pruebas de cargos: a) la señora Olga Cecilia Carrasco Faura adjuntó a su denuncia copias de las medidas cautelares fuera de proceso presentadas por Vladimiro Edgar Mendivil Zampen y David Mendivil Zampen, por su parte al prestar su declaración indagatoria ante la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, obrante de fojas treinta y tres a treinta y nueve, efectuó una descripción clara y pormenorizada de la forma y circunstancias en que se entrevistó con el investigado, el detalle de los números telefónicos desde los cuales entablaba comunicación con el servidor denunciado, además de la descripción de la vivienda donde concurrió a la citación efectuada por el auxiliar investigado, reconociendo la tarjeta de presentación a nombre del servidor Figueroa Codarlupo, que entregara en su denuncia y por último realizó una descripción física del denunciado así como de la vestimenta que usó en cada una de las reuniones; b) La declaración del testigo Milko Rubén Sierra Asencios, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla Estrella, obrante a fojas cuarenta y cuatro, precisando la recepción de la denuncia y la consecuente decisión de levantar un acta llamando al secretario denunciado, al Administrador del Módulo, contando con la presencia de un representante del

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407166

Ministerio Público; mientras que en su ampliación obrante a fojas doscientos veintidós agrega que el investigado recibía las demandas de los Juzgados Mixtos de Condevilla y preparaba los proyectos de resolución correspondientes, señalando que no es correcto lo que señala el servidor denunciado en el sentido que haya proyectado el rechazo de las tres medidas cautelares, sino más bien el proyecto de inadmisibilidad, las cuales luego de revisarlas consideró que deberían ser resoluciones de rechazo; asimismo, ser falso que acostumbre hacer anotaciones sobre las demandas, que nunca vio en las referidas medidas cautelares dichas correcciones ni nunca se las mostró, debiendo precisar que el investigado se ceñía a realizar un proyecto, al cual era revisado por el declarante y corregida en el mismo proyecto, nunca en las demandas o medidas cautelares; c) La declaración de Félix José Candela Bartolo, Administrador del Módulo Básico de Condevilla, obrante de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, señala que la persona asignada a la Mesa de Partes del referido módulo era el señor Vega, añadiendo a fojas doscientos uno que el denunciado salía a atenderlos para cualquier consulta, pero no recibía documentos, solo la atención al público, versión que se encuentra reforzada con la declaración de David Martín Vega Calderón al precisar que el servidor denunciado iba a la ventanilla uno cuando los litigantes querían hablar con él, datos que permiten consolidar la denuncia; Quinto:El investigado en su escrito de descargo obrante de fojas ciento sesenta y cuatro a ciento setenta, niega todos los hechos atribuidos en su contra, tales como la atención por ventanilla a la quejosa, entrega de su tarjeta personal, las resoluciones originales que exhibió la denunciante, cita a su domicilio e inclusive niega conocerla y haberla atendido alguna vez por ventanilla, por no ser su función; aduce desaparición de documentos que habría dejado sobre su escritorio, por no tener escritorio o mueble alguno con llave que le permita poner a buen recaudo la documentación y expedientes, por cuanto se le habían perdido algunas demandas califi cadas y proyectos, por lo que es probable que los documentos que se enseñan sean los sustraídos de su escritorio; alega además que de todo ello tiene conocimiento la Administración del referido Módulo Básico de Justicia de Condevilla; Sexto: Los argumentos defensivos del investigado, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que, defi nida por la acreditación inconcusa del suceso fáctico por el cual el servidor denunciado se contactó con la denunciante y fueron acaeciendo los hechos descritos en forma coherente a la atribución efectuada por la denunciante, cuyos elementos de prueba han sido debidamente apreciados y el hecho está constituido como conducta irregular por la cual efectuó la venta de la función pública a la que estaba obligado; ese es un acto de corrupción que propende el mal uso y abuso de la función utilizando el cargo y la necesidad del justiciable; Sétimo: De lo actuado en la investigación se llega a determinar que el servidor judicial Figueroa Cordarlupo aprovechando el cargo y función recibió la suma de mil quinientos dólares americanos, a razón de quinientos dólares por cada una de las tres medidas cautelares fuera de proceso presentadas por la denunciante para darle celeridad en su tramitación; y su estrategia de defensa sólo ha consistido en negar los hechos evidentes, quedando claro que su propósito fue obtener un benefi cio económico a cambio de realizar la función a la que estaba obligado a efectuar, por lo que su conducta constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; revela una actuación ímproba aconsecuencia de Ia cual obtuvo benefi cios económicos indebidos mediante el uso de su cargo, todo lo cual determina infracción a sus deberes funcionales expresos previstos en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo, incurriendo así en responsabilidad disciplinaria; Octavo: Que, las sanciones previstas en la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas

Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Luis Ernesto Figueroa Codarlupo, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia Lima Norte.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WALTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

429920-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de diciembre del año 2009 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

Corte Superior de Justicia de Lima

Consejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 201-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 30 de noviembre de 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 195-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha 28 de octubre del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE- PJ, de fecha 07 de mayo del año en curso y el Ofi cio Nº 2659-2009-P-CSJLI/PJ(CVM), de fecha 30 de noviembre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 195-2009-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de noviembre del presente año, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- Que, por Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, que todos los juzgados penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto; del mismo modo, en su artículo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel. Finalmente, en su artículo cuarto establece que el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima concluya a dedicación exclusiva el trámite a nivel de su instancia del proceso motivador de la Resolución Administrativa N° 066-2009-CED-CSJLI-PJ.

Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, detallándose el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de diciembre 2009, debiendo considerarse lo resuelto en la resolución administrativa citada en el considerando precedente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407167

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero: Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deDiciembre

2009Juzgado Penal Magistrado(a)

1 56º Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORÉ 2 57º Juzgado Penal YOLANDA GALLEGOS CANALES 3 58º Juzgado Penal ANTONIETA SAQUICURAY SÀNCHEZ 4 59º Juzgado Penal VICTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE 5 1º Juzgado Penal LIZ MARY HUISA FÉLIX 6 2º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA 7 3º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN8 4º Juzgado Penal CARLOS MORALES CÓRDOVA9 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS 10 6º Juzgado Penal JANETT MÓNICA LASTRA RAMÌREZ 11 7º Juzgado Penal ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO12 8º Juzgado Penal MARÍA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA 13 9º Juzgado Penal RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS 14 10º Juzgado Penal PEDRO GONZÁLES BARREDA 15 11º Juzgado Penal MARCO AURELIO TEJADA ORTIZ16 12º Juzgado Penal ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN17 13º Juzgado Penal PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO18 14º Juzgado Penal ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA 19 15º Juzgado Penal EDWIN ELMER YALICO CONTRERAS 20 16º Juzgado Penal TANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ21 17º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA22 18º Juzgado Penal RAQUEL BEATRIZ CENTENO HUAMAN23 19º Juzgado Penal CECILIA ALVA RODRÍGUEZ24 20º Juzgado Penal WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI25 21º Juzgado Penal RODOLFO MOISÉS NEYRA ROJAS 26 22º Juzgado Penal BLANCA EPIFANIA MAZUELO BOHORQUEZ 27 23º Juzgado Penal MARÍA DEL ROSARIO TARRILLO MORANTE 28 24º Juzgado Penal LUIS ALBERTO SOLÍS VÁSQUEZ 29 25º Juzgado Penal CÈSAR GUILLERMO HERRERA CASSINA 30 26º Juzgado Penal ALEJANDRO JORGE OCTAVIO MENA QUISPE 31 27º Juzgado Penal MARÍA TERESA CABRERA VEGA

Artículo Segundo: DISPONER que el cumplimiento del turno establecido, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

SALVADOR PECEROS PÉREZ

429925-1

Designan Magistrados Coordinadores del IV Festival de la Familia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 812-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de noviembre de 2009

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 514-2009-P-CSJLI-PJ y el Ofi cio Nº 100-2009-PNAF de fecha 24 de noviembre del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución administrativa de vistos se designó a las magistradas coordinadoras del IV Festival de la Familia denominado “Haz de la Familia el mejor lugar para vivir”.

Que mediante ofi cio de vistos, la doctora Elvira Álvarez Olazabal, Representante Titular del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del PANF 2004-2011, comunica la reprogramación de la fecha de realización del evento mencionado en el párrafo anterior; solicitando, asimismo, se designe como Magistrados Coordinadores del evento a los doctores Janet Tello Gilardi, Pedro Donaires Sánchez y Edgard Martín Chávez Cabrera.

Por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los doctores JANET TELLO GILARDI, Representante de la Corte Superior de Justicia de Lima para la Implementación del PNAF 2004-2011, y/o al doctor PEDRO DONAIRES SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla y/o al doctor EDGARD MARTÍN CHÁVEZ CABRERA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, como Magistrados Coordinadores del IV Festival de la Familia denominado “Haz de la Familia el mejor lugar para vivir mejor”, a llevarse a cabo en la losa deportiva “Las Mercedes” en Manchay – Pachacamac, el día domingo 13 de diciembre próximo, de 8:00 a 15:00 horas.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo, y Representantes Titular y Alterna del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Implementación del PNAF 2004-2011.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

429937-1

Designan Magistrado Coordinador y Magistrada Alterna de la Corte Superior de Justicia de Lima para ejecutar los términos del Acuerdo de Colaboración celebrado con el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 813-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de noviembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 787-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 5 de octubre del 2009, se ofi cializó el acuerdo de sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, de fecha 12 de agosto del año en curso, designándose a la doctora Raquel Beatriz Centeno Huamán, como Magistrada Coordinadora de esta Corte Superior para ejecutar los términos de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Justicia, la Corte Superior de Justicia de Lima y el Colegio de Abogados de Lima.

Que asimismo, por acuerdo de sesión de fecha 18 de noviembre del 2009, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, ha visto por conveniente modifi car dicha designación efectuada, nombrando al Doctor Robinson Ezequel Lozada Rivera, en su calidad de Juez Titular de Primera Instancia, como Magistrado Coordinador de dicho Acuerdo de Colaboración y, como Magistrada Alterna a la doctora Centeno Huamán.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407168

Por lo que, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 18 de noviembre del 2009, DESIGNÁNDOSE a los Señores Doctores Robinson Ezequel Lozada Rivera y Raquel Beatriz Centeno Huamán, como Magistrado Coordinador y Magistrada Alterna, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ejecutar los términos del Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Justicia, la Corte Superior de Justicia de Lima y el Colegio de Abogados de Lima.

Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 787-2009-P-CSJLI/PJ., emitida con fecha 5 de octubre del 2009.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial; y, de la Magistrada designada, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

429935-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 811-2009-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 841-2009-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 811-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 1 de diciembre de 2009.

DICE:

….Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA

EUGENIA GUILLEN LEDESMA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, como Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Transitorio del Vila El Salvador, a partir del 01 de diciembre del presente año hasta el 28 de febrero del dos mil diez.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA CARMELA MOSQUERA LAGOS como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, mientras dure la promoción de la doctora Guillen Ledesma, a partir del 01 de diciembre del presente año al 28 de febrero del dos mil diez.

DEBE DECIR:

….Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA

EUGENIA GUILLEN LEDESMA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Transitorio del Vila El Salvador, a partir del 01 de diciembre del presente año hasta el 28 de febrero del dos mil diez.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA CARMELA MOSQUERA LAGOS como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la doctora Guillen Ledesma, a partir del 01 de diciembre del presente año al 28 de febrero del dos mil diez.

429939-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la organización académica de la Universidad del Pacífico cumple con lo previsto en el artículo 92º, inc. e) de la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1253-2009-ANR

Lima, 10 de noviembre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La carta Nº 187-2009-REC/UP, de fecha 14 de octubre de 2009 del Rector de la Universidad del Pacífi co, informe Nº 108-2009-DGDAC de fecha 28 de octubre y memorando Nº 1008-2009-SE, de fecha 03 de noviembre de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos el Rector de la Universidad del Pacífi co, hace de conocimiento que la organización académica de su universidad comprende: Facultad de Administración y Contabilidad, carreras de Administración y Contabilidad; Facultad de Economía, carrera de Economía; Facultad de Derecho, carrera de Derecho, Facultad de Ingeniería Empresarial, carrera de Ingeniería Empresarial, acordadas por su Asamblea Universitaria y en mérito a lo previsto al considerando precedente;

Que, mediante informe Nº 108-2009-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico, expresa que la documentación remitida por la Universidad del Pacífi co, sobre la organización académica que comprende sus respectivas Facultades y carreras, cumple con los requisitos académicos y formales cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad, por lo que de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733, propone expedir la correspondiente resolución;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación sobre las Facultades y Carreras de la Universidad del Pacífi co, en aplicación a lo previsto al inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la organización académica de la Universidad del Pacífi co, comprende: Facultad de Administración y Contabilidad, carreras de Administración y Contabilidad; Facultad de Economía, carrera de Economía; Facultad de Derecho, carrera de Derecho, Facultad de Ingeniería Empresarial, carrera de Ingeniería Empresarial; cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407169

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

429380-1

Declaran que la Universidad Peruana de las Américas, con sede en Lima, ha organizado y establecido la Estructura Académico Profesional en aplicación del artículo 92º, inc. e) de la Ley Universitaria

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1254-2009-ANR

Lima, 10 de noviembre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 81-SG/2009-UPA, de fecha 20 de octubre de 2009 de la Secretaria General de la Universidad Peruana de las Américas, informe Nº 107-2009-DGDAC de fecha 28 de octubre de 2009 y memorando Nº 1001-2009-SE, de fecha 03 de noviembre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 100-2009-CONAFU, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, “otorga la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima”;

Que, mediante ofi cio de vistos, la Secretaria General de la Universidad Peruana de las Américas, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior hace de conocimiento, la actual Estructura Académica Profesional que comprende sus Facultades y respectivas Escuelas Profesionales, en la citada universidad;

Que, mediante informe Nº 107-2009-DGDAC, la Dirección General de Desarrollo Académico, de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, expresa que la documentación remitida por la Universidad Peruana de las Américas, respecto a su actual estructura académica ha sido organizada acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad, proponiendo expedir la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto presentado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación sobre la Estructura Académica Profesional de las Facultades de la Universidad Peruana de las Américas;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar que la Universidad Peruana de las Américas, con sede en Lima, ha organizado y establecido la siguiente Estructura Académico Profesional que comprende sus Facultades y respectivas carreras profesionales, en aplicación a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733:

1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas

- Escuela Profesional de Computación y Sistemas

2. Facultad de Ciencias Empresariales

- Escuela Profesional de Administración y Gestión de Empresas

- Escuela Profesional de Administración de Servicios Turísticos

- Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas- Escuela Profesional de Marketing y Negocios

Internacionales

3. Facultad de Derecho

- Escuela Profesional de Derecho

Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

429380-2

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre regulación financiera y Basilea II que se realizará en México

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 064-2009-BCRP

Lima, 27 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Monetarios y Latinoamericanos (CEMLA) y el Instituto de Estabilidad Financiera (FSI) para participar en el seminario “Fortalecimiento de la Regulación Financiera y Basilea II en Respuesta a la Crisis Financiera” que se realizará del 7 al 9 de diciembre en la ciudad de México DF, México;

Que el principal objetivo de este seminario es proveer a los profesionales de los bancos centrales y de supervisores del sistema fi nanciero el conocimiento sobre el manejo de las políticas macroprudenciales que viene desarrollando el Banco de Pagos Internacionales, así como compartir las mejoras de Basilea II que ha incorporado el Comité de Basilea en el manejo de la administración de riesgos de mercado;

Que para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, entre otros objetivos, coadyuva a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la evaluación del sistema fi nanciero;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 5 de noviembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rabanal Sobrino, Especialista Senior en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407170

Mercado de Capitales y Regulación del Sistema Financiero de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a la ciudad de México DF, México, del 6 al 9 de diciembre y al pago de los gastos que no sean asumidos por las entidades organizadoras, a fi n de participar en el seminario que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 881,77 Viáticos US$ 730,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00TOTAL US$ 1642,77

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

429747-1

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de diciembre de 2009

CIRCULAR Nº 028-2009-BCRP

Lima, 1 de diciembre de 2009

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 6.99232 2 6.99206 3 6.99181 4 6.99156 5 6.99131 6 6.99105 7 6.99080 8 6.99055 9 6.99029 10 6.99004 11 6.98979 12 6.98954 13 6.98928 14 6.98903 15 6.98878 16 6.98852 17 6.98827 18 6.98802 19 6.98777 20 6.98751 21 6.98726 22 6.98701 23 6.98676 24 6.98650 25 6.98625 26 6.98600 27 6.98574 28 6.98549 29 6.98524 30 6.98499 31 6.98473

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones

a ser restituidas por mandato de la ley o resolución

judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

430277-1

CONTRALORIA GENERAL

Modifican Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 173-2009-CG

Lima, 1 de diciembre de 2009

Visto, la Hoja de Informativa Nº 00166-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre las modifi caciones del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las Sociedades de Auditoría son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;

Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, son regulados por la Contraloría General de la República;

Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control a fi n de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de éstas últimas; el mismo que fue modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nº 388-2007-CG, 460-2008-CG y 058-2009-CG;

Que, conforme al documento de Visto, se recomienda la modifi cación del citado Reglamento en aspectos sobre las Fases del Concurso y el Registro de Sociedades de Auditoría, a fi n de optimizar dichos procesos, contribuyendo al adecuado ejercicio del control gubernamental, así como la simplifi cación de los procedimientos administrativos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo e incorporar un último párrafo al artículo 13° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 13°.- Documentación requerida para la inscripción

“Las Sociedades deberán solicitar su inscripción en el Registro, durante los (7) primeros días hábiles del mes de Julio de cada año. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud en fecha distinta a la indicada, en cuyo caso la vigencia de la inscripción se reduce a un período menor, desde la aprobación de la inscripción hasta el término del plazo regular señalado en el Reglamento; de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva del Registro.

(…)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407171

Aquellas Sociedades cuya inscripción ha sido cancelada como consecuencia de la verifi cación efectuada por la Contraloría General, podrán solicitar su inscripción luego de transcurrido un (01) año.”

Artículo Segundo.- Modifi car los artículos 15°, 17°, 18° y 28° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 15°.- Renovación de la inscripción“Las Sociedades deberán solicitar la renovación de su

inscripción en el Registro, durante los siete (7) primeros días hábiles del mes de Julio del año fi jado para su vencimiento. La solicitud de renovación se presenta durante la vigencia de la inscripción, acompañada con la documentación exigible para la inscripción en el Registro, con excepción de la señalada en los literales a), c) y h) del artículo 13, que deben ser oportunamente actualizadas. La renovación se sujeta al trámite establecido para la inscripción.

En los casos que con la solicitud se presente documentación no exigible para este trámite, la misma no será evaluada para la aprobación de la renovación, siendo considerada en los trámites de actualización de información a que hubiere lugar.”

Artículo 17.- Actualización de información

“Las Sociedades están obligadas a comunicar y sustentar documentadamente a la Contraloría General, las variaciones que se produzcan con relación a la información presentada para su inscripción o renovación, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su ocurrencia.

La evaluación y aprobación de la nueva información presentada se efectúa en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, por la Gerencia de Sociedades de Auditoría”.

Artículo 18.- Verifi cación de la información

“La Contraloría General tiene la atribución de verifi car, en cualquier momento, la situación legal de la Sociedad y la veracidad de la información y documentación enviada. Cuando se establezca que la información, documentación o declaraciones juradas presentadas por la Sociedad y/o personal no se ajustan a la realidad o son falsas, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, previa opinión técnica de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, denegará su inscripción, renovación y/o actualización en trámite o podrá cancelar su inscripción en el Registro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General y demás acciones legales pertinentes.

El procedimiento de cancelación será instruido por la Gerencia de Sociedades de Auditoría. El inicio del procedimiento será notifi cado a la Sociedad, otorgándole un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles para presentar sus comentarios; los mismos que serán evaluados dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Contra la cancelación de la inscripción solo procede el recurso de apelación, presentado en el plazo de cinco (05) días hábiles perentorios y será resuelto en el plazo de quince (15) días hábiles. La presentación del recurso no suspende los efectos de la cancelación”.

Artículo 28.- Fases y plazo del concurso

“El Concurso Público de Méritos comprende las fases siguientes:

a) Convocatoria pública y venta de basesb) Consultas de las bases y absolución de consultasc) Presentación de propuestasd) Evaluación y califi cación de propuestase) Designación de Sociedades

Las consultas de las bases se efectúan dentro de los cuatro (04) días calendarios siguientes a la primera publicación de la Convocatoria y serán absueltas por la Gerencia de Sociedades de Auditoría dentro de los tres (03) días calendarios siguientes, en ambos casos se podrán emplear medios electrónicos.

El plazo del Concurso Público de Méritos no excede de veinticinco (25) días hábiles, comprendido desde la fecha

de la presentación de propuestas hasta la emisión de la resolución de la designación.”

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

429942-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Inscriben al partido político “Partido Humanista Peruano” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN N° 81-2009-ROP/JNE

Lima, 23 de noviembre de 2009

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Edwin Alfonso Espinoza Chávez, Personero Legal Titular del partido político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”;

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de octubre de 2008, el ciudadano Edwin Alfonso Espinoza Chávez, Personero Legal Titular del partido político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, solicitó la inscripción de dicho partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de carácter formal señaladas en artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de fundación, ii) Actas de constitución de comités partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarcan las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afi liados debidamente identifi cados, iii) Estatuto, iv) Designación de personeros legales titulares y alternos, v) Más del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional;

Que, mediante Oficios N° 1067-2008-SG/ONPE, N° 189-2009-SG/ONPE, N° 255-2009-SG/ONPE, N° 337-2009-SG/ONPE y N° 523-2009-SG/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, informó que la organización política en mención alcanzó un total de 145,068 fi rmas válidas, cantidad que supera las 145,057 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto a los comités partidarios, se ha verifi cado que las actas de constitución han sido suscritas por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; asimismo, se ha constatado el funcionamiento de dichos comités según se advierte del Memorando N° 349-2009-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como en la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 23 de octubre de 2009;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2009, publicaron en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el resumen de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407172

interesados el 13 de noviembre de 2009; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 1185-2009-SC/JNE de fecha 20 de noviembre de 2009, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “PARTIDO HUMANISTA PERUANO”, quedando aprobado su símbolo, que se encuentra representado por las letras “M” y “H” entrelazadas, la letra “M” se aprecia en doble línea de color rojo y la letra “H” es de color verde y se encuentra situada en el centro de la letra M, todo ello sobre un fondo blanco.

Artículo Segundo.- Abrir la partida electrónica correspondiente en el libro de partidos políticos tomo número dos, partida número cinco y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Edwin Alfonso Espinoza Chávez y Antonio Sigifredo Del Castillo Miranda.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones Políticas

429716-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencia y de oficina especial en las provincias de Chincha y Huarochirí

RESOLUCIÓN SBS Nº 15102-2009

Lima, 19 de noviembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en jirón Lima Nº 401, esquina con Tambo de Mora, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, y una Ofi cina Especial Permanente ubicada en jirón Lima Nº 404, Manzana 18 Lote 1, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 251-2009-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de una Agencia ubicada en jirón Lima Nº 401, esquina con Tambo de Mora, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, y una Ofi cina Especial Permanente ubicada en jirón Lima Nº 404, Manzana 18, Lote 1, distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

429917-1

Aceptan renuncia al cargo de Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

RESOLUCIÓN SBS Nº 15308-2009

San Isidro, 1 de diciembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La carta de renuncia presentada por el señor RAMÓN ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL al cargo de Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público;

Que, luego de la dación de la Ley N° 29038, “Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”, esta Superintendencia asumió las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley Nº 27693, su Reglamento y demás normas concordantes en materia de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; constituyéndose la UIF-Perú en Unidad Orgánica de la SBS;

Que, en el marco de los artículos 363° y 367° de la Ley General, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como funcionario de mayor nivel jerárquico de la SBS, tiene en representación de ésta todas las facultades y atribuciones que conduzcan al cumplimiento adecuado de los fi nes de este ente supervisor, dentro de las cuales puede nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal de la Superintendencia, y a los funcionarios de mayor jerarquía;

Que, mediante Resolución SBS N° 672-2009 se designó al señor RAMÓN ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL, como Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Categoría N-1, puesto que se encuentra califi cado como cargo de dirección y confi anza, en concordancia con el artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y los artículos 59° y 60° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-96-TR;

Que, mediante comunicación presentada con fecha el señor RAMÓN ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL ha formulado renuncia al cargo de Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú por razones personales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407173

En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con fecha 1 de diciembre del 2009 la renuncia presentada por el señor RAMÓN ENRIQUE JULIAN SALDIVAR BOCANGEL al cargo de Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y como consecuencia de lo cual dar fi nalizada su relación laboral con esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- Autorizar a los Departamentos de Recursos Humanos y de Finanzas para que procedan a efectuar los trámites administrativos correspondientes, a efectos de formalizar el término de la relación laboral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

430364-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 26 de los Módulos Viales y el diseño urbano y de recreación pública

ORDENANZA N° 225-MDA

Ate, 18 de noviembre de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2009, visto el Dictamen N° 034-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobación del Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas metropolitanas sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1.;

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por la vía metropolitana: La Carretera Central clasifi cada como vía Arterial con 45.00 ml; teniendo

además que en los tramos en que el Ferrocarril forma parte de la vía debe incrementarse la Sección en 18.00 ml; que corresponde al derecho de vía de este; además de las Vías Colectoras: Av. La Estrella con una sección vial de 20.00 ml, Av. Jorge Chávez con una sección vial de 20.00 ml, Av. San Martín con una sección vial de 14.00 – 16.00 ml, Av. Santa Rosa con una sección vial variable, Av. Miguel Grau con una sección vial de 15.00 ml, Av. Daniel Alcides Carrión con una sección vial de 12.80 ml;

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales, tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervino en terrenos que conforman el Sector Catastral Nº 26, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo detectándose terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas, que permitan adoptar la estrategia que inserte los sectores normativos dentro del marco territorial existente, determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas a pedido de los interesados que conforman el Sector Catastral Nº 26, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de los módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que debe aprobarla, por ser su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR CATASTRAL Nº 26 DE LOS

MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO Y DE RECREACIÓN PÚBLICA

Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 26, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los planos signados con Nº 010-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 010A-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407174

Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 26, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DEPUY GARCÍAAlcalde

429570-1

Aprueban modificación del Planeamiento Integral de las zonas de Pariachi, La Gloria y San Juan

ORDENANZA N° 226-MDA

Ate, 18 de noviembre de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Noviembre de 2009, visto el Dictamen N° 035-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modifi cado por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la Aprobación del Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas metropolitanas sobre la materia, en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º, inciso 3º, numeral 3.1.;

Que, mediante Ordenanza Nº 097-MDA, de fecha 26 de octubre de 2005, el Concejo Distrital de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector 31, 32, 34 y 54 del ex Fundo Pariachi, conforme a los planos signados como Nº 005-2005-SGPUC-GDU/MDA y Nº 005A-2005-SGPUC-GDU/MDA respectivamente, de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, con vigencia de cinco (cinco) años como mínimo; el mismo que requiere ser modifi cado, en virtud a la realidad física existente;

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral, comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas;

Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales, tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores,

motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 31, 32, 34 y 54 cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permitan adoptar la estrategia a fi n de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente, determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de las zona a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 31 (Sector San Juan), por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de los módulos viales locales, siendo la Municipalidad Distrital de Ate, la que debe aprobar la modifi cación del Planeamiento Integral, por ser su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

Estando A Los Fundamentos Antes Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Artículo 9° De La Ley Orgánica De Municipalidades N° 27972, Contando Con El Voto Por Mayoría De Los Señores Regidores Asistentes A La Sesión De Concejo De La Fecha Y Con La Dispensa Del Trámite De Lectura Y Aprobación De Actas Se Ha Dado La Siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS ZONAS DE PARIACHI, LA GLORIA Y SAN JUAN DE LAS

COORDENADAS DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE 295,600E – 301100E Y 8´670,300N – 8´673,800N A

295,825E – 301,225E Y 8´670,500N – 8´674, 000N

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Planeamiento Integral de las zonas de Pariachi, La Gloria y San Juan, que comprende el diseño de la vía y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al plano signados con Nº 008-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Modifi cación del Planeamiento Integral de las zonas de Pariachi, La Gloria y San Juan, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407175

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

429570-2

Aprueban Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 25 de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública

ORDENANZA N° 227-MDA

Ate, 18 de noviembre de 2009

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2009, visto el Dictamen N° 036-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.6; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen función específi ca exclusiva a fi n de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.1 y 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3, del artículo 79º de la Ley Nº 27972);

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la norma A 120 de accesibilidad para personas discapacitadas;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 06 de diciembre del 2001, aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central clasifi cada como vía arterial con 45.00 ml; Av. Nicolás de Pierola (Peri Urbana) clasifi cada como semi – expresa con 30.00 ml; Av. Miguel Grau y Av. Alfonso Ugarte califi cadas como vías colectoras con 15.00 ml respectivamente, la Av. San Martín califi cada como vía colectora con 14.00 – 16.00 ml y la Av. La Estrella califi cada como colectora con 20.00 ml;

Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman el Sector Catastral Nº 25, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que

se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia a fi n de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de la zona y a pedido de los interesados que conforman el Sector Catastral Nº 25, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR CATASTRAL Nº 25 DE LOS

MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA

(DEL SECTOR CATASTRAL 25)

Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 25, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al plano signado con Nº 009-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y la Secretaría de Imagen Institucional, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización para su conocimiento y fi nes.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 25, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes, una vez aprobados tendrán carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

429570-3

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407176

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas

ORDENANZA N° 328-MDJM

Jesús María, 26 de noviembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARIA

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y

ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto establecer

un régimen de benefi cios que incentive (1) el pago de obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes y (2) el pago de multas administrativas.

Artículo Segundo.- DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que registren deuda vencida por

Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2009, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda o por año vencido, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios.

En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales incluida la cuota inicial y se les aplicará el descuento del 80% del interés moratorio. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario.

Artículo Tercero.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios se les

aplicarán el descuento del 95% sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados.

Los deudores omisos a la presentación de declaración jurada del impuesto predial, se les aplicará el descuento del 90% sobre la multa y el 100% de los intereses.

Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO Todos los fraccionamientos otorgados, que se

encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de

cobranza, siempre que paguen al contado el saldo de la deuda, tendrán los siguientes descuentos:

4.1. En cobranza Ordinaria: 100% de sus intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento.

4.2. En cobranza Coactiva: 100% de intereses moratorios y 50% de intereses del fraccionamiento.

Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de

la multa, tendrán los siguientes descuentos:

5.1. Multas impuestas del 2000 hasta el 2007: 95% de descuento 5.2. Multas impuestas durante el 2008: 90% de descuento 5.3. Multas impuestas durante el año 2009: 85% de descuento 5.4. Multas por construir sin licencia (cualquier año): 50% de descuento.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALESAplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos

Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando la deuda en cobranza coactiva supere dicha suma, se condonará los gastos administrativos debiendo cancelar la totalidad de las costas procesales.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con

los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de reconsideración o apelación en materia administrativa.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO EN COBRANZA COACTIVA

Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- EXCEPCIONES Los benefi cios tributarios y administrativos concedidos

en la presente Ordenanza no son de aplicación a las instituciones públicas.

Artículo Décimo.- DELEGACIÓN DE FACULTADESFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente.

Artículo Undécimo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el miércoles 23 de diciembre del 2009.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LINCE

Derogan la Ordenanza Nº 198-MDL que aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 256-MDL

Lince, 20 de noviembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407177

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2009, el Dictamen de la Comisión de Economía y Administración de fecha 14 de agosto del 2009, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGALA ORDENANZA Nº 198-MDL “APRUEBA

EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 198-MDL de fecha 26 de diciembre del 2007 que aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Lince, y toda otra norma que se oponga a la Ordenanza.

Artículo Segundo.- La administración municipal, a través, del nivel organizacional correspondiente procederá a la aprobación del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR CUANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

429883-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 347-MSS

Santiago de Surco, 27 de noviembre de 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 48-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2411-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2038-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 092-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Memorando Nº 363-2009-GOP-MSS la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 015-2009-SGTSV-GTSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 1215-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de

gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”;

Que, los incisos 3) y 8) del Artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal “aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”,así como “aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Ordenanza Nº 316-MSS, modifi cada por la Ordenanza Nº 338-MSS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Que, con Informe Nº 092-2009-SGPLAE-GPP-MSS del 15.10.2009, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística señala que, teniendo en cuenta las solicitudes efectuadas por la Gerencia de Obras Públicas a través del Memorando Nº 363-2009-GOP-MSS del 09.06.2009 y la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial mediante Informe Nº 015-2009-SGTSV-GTSC-MSS del 01.09.2009, y luego de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza Nº 316-MSS modifi cada por la Ordenanza Nº 338-MSS, determina que la misma debe ser objeto de modifi cación y adecuación a la normatividad vigente, evitándose duplicidad de funciones y rectifi cando además la denominación de algunas unidades orgánicas, modifi cándose además el Organigrama institucional, resumiéndose las mismas en lo siguiente:

- Modifi caciones de los Artículos 157º, 159º, 160º y 162º referidos a las funciones de la Subgerencia de Proyectos y Estudios y Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas y los literales g) y h) del Artículo 191º y el literal f) del Artículo 127º de la Ordenanza Nº 316-MSS.

- Rectifi cación de la denominación “Subgerencia de Tránsito y Vialidad”, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 316-MSS y su modifi catoria Ordenanza Nº 338-MSS, por la denominación “Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial”.

- Derogación del literal k) del Artículo 75º y del literal b) del Artículo 124º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 316-MSS.

Que, el Informe Nº 1215-2009-GAJ-MSS del 30.10.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del mencionado Artículo 14º y, que conforme aprecia de lo indicado por la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, se considera que la publicación de la presente propuesta de Ordenanza, es innecesaria toda vez que el proyecto propuesto no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, y que por el contrario, el mismo solo modifi ca, rectifi ca y deroga algunos artículos del Reglamento de Organización y Funciones, así como también modifi ca el Organigrama de este Corporativo;

Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Municipal, recomendando elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, proceda a su aprobación;

Que, con Memorándum Nº 2038-2009-GM-MSS del 30.10.2009, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta de Ordenanza modifi catoria del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 316-MSS, debiendo elevarse los actuados para aprobación del Concejo Municipal;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407178

Estando al Dictamen Conjunto Nº 048-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 1215-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 157º, 159º, 160º, y 162º referidos a las funciones de la Subgerencia de Proyectos y Estudios y Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas; los literales g) y h) del Artículo 191º y el literal f) del Artículo 217º contenidos en la Ordenanza Nº 316-MSS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

09.2.1. Subgerencia de Proyectos y Estudios

Artículo 157º.- La Subgerencia de Proyectos y Estudios es una unidad orgánica encargada de formular proyectos y elaborar estudios de preinversión, referente a las obras de infraestructura pública.

Artículo 159º.- Son funciones de la Subgerencia de Proyectos y Estudios:

a) Formular y suscribir los estudios de preinversión de los proyectos de inversión relacionados con la infraestructura pública del distrito, defi nidos de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se enmarquen en las competencias que corresponden al gobierno local.

b) Formular y registrar en el Banco de Proyectos del SNIP, los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que se elaboren.

c) Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección de contratación de servicios de consultoría para la elaboración de estudios de preinversión.

d) Supervisar, absolver consultas, evaluar y requerir las modifi caciones relacionadas con los estudios de preinversión de proyectos de infraestructura pública.

e) Coordinar con los organismos e instituciones que tengan relación con los estudios de preinversión de los proyectos de infraestructura pública.

f) Remitir a la Subgerencia de Programación e Inversiones - OPI institucional, los estudios de preinversión de los proyectos de infraestructura pública para su evaluación y declaratoria de viabilidad.

g) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia.

h) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia.

i) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Obras Públicas.

09.2.2. Subgerencia de Ejecuciónde Obras Públicas

Artículo 160º.- La Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas es una unidad orgánica encargada de elaborar expedientes técnicos de obra y de ejecutar y supervisar las obras públicas.

Artículo 162º.- Son funciones de la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas:

a) Elaborar los expedientes técnicos de obra de los proyectos de inversión pública declarados viables.

b) Ejecutar los proyectos de inversión pública relacionados con la infraestructura pública del distrito que cuenten con declaratoria de viabilidad y expediente técnico aprobado.

c) Proponer los Términos de Referencia para los procesos de selección correspondientes a las consultorías de obras de los expedientes técnicos de obra y supervisiones de obra.

d) Atender las solicitudes y absolver las consultas de los consultores y contratistas de obra, relacionados

a los expedientes técnicos de obra y a la ejecución de obras.

e) Coordinar con los organismos e instituciones relacionados a los expedientes técnicos de obra y a la ejecución de obras, los permisos, autorizaciones o compromisos que la ejecución requiera.

f) Otorgar el Informe de Consistencia y derivar la información necesaria a la Subgerencia de Programación e Inversiones -OPI institucional, a efecto pueda registrar el Expediente Técnico en la fi cha del Proyecto de Pre Inversión.

g) Elevar a la Gerencia de Obras Públicas los expedientes técnicos de obra de los proyectos de inversión que se encuentren conformes y registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para su aprobación mediante Resolución Gerencial.

h) Reportar periódicamente a la Subgerencia de Programación e Inversiones - OPI institucional, la situación de los proyectos en ejecución para su seguimiento según la directiva vigente.

i) Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la ejecución, inspección, supervisión, recepción y liquidación de obras de inversión pública.

j) Elaborar y suscribir las liquidaciones de obras públicas; y elevarlas a la Gerencia de Obras Públicas.

k) Emitir las autorizaciones y controlar las obras ejecutadas por contratistas y empresas prestadoras de servicios en la vía pública.

l) Otorgar los Certifi cados de Conformidad de las obras ejecutadas por contratistas en la vía pública.

m) Coordinar reuniones con la Gerencia de Participación Vecinal a fi n de mantener informado a los vecinos de los avances de las obras.

n) Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia.

o) Formular, proponer y ejecutar su presupuesto anual, el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional en el ámbito de su competencia.

p) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Obras Públicas.”

Artículo 191º.- …

g) Proponer acciones para mejorar el tránsito en el distrito en concordancia con la normatividad vigente.

h) Proponer la colocación de dispositivos de seguridad en el distrito, coordinando para tal fi n con la Subgerencia de Mantenimiento del Ornato.”

Artículo 217º.-

f) Promover y atender las actividades de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED).

Artículo Segundo.– RECTIFICAR la denominación “Subgerencia de Tránsito y Vialidad”, contenida en Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza 316-MSS y su modifi catoria Ordenanza 338-MSS, por la denominación “Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial”.

Artículo Tercero.- DEROGAR el literal k) del Artículo 75º y el literal b) del Artículo 124º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza 316-MSS.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco conforme al Anexo 1 que se acompaña a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

Artículo Sexto.– La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407179

429877-1

ANEXO Nº 1

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO

CONCEJO

MUNICIPAL

Comision de

Regidores

Consejo de

Coordinación Local

Distrital

Junta de Delegados

de Vecinos

Comunales

ORGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

SUBGERENCIA DE

TRAMITE DOCUMENTARIO

Y ARCHIVO

SECRETARIA

GENERAL

GERENCIA DE IMAGEN

INSTITUCIONAL

SUBGERENCIA DE

RELACIONES PÚBLICAS

GERENCIA DE ASESORIA

JURIDICA

GERENCIA DE

PLANEAMIENTO Y

PRESUPUESTO

SUBGERENCIA DE

PLANEAMIENTO Y

ESTADISTICA

SUBGERENCIA DE

PRESUPUESTO

GERENCIA DE FINANZASGERENCIA DE

ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE SISTEMAS Y

PROCESOS

SUBGERENCIA DE

ABASTECIMIENTOS

SUBGERENCIA DE

PATRIMONIO Y SERV.

GENERALES

SUBGERENCIA DE

RECURSOS HUMANOS

SUBGERENCIA DE

TESORERIA

SUBGERENCIA DE

CONTABILIDAD Y COSTOS

SUBGERENCIA DE

DESARROLLO DE

SISTEMAS

SUBGERENCIA DE

SOPORTE Y CONTROL DE

TECNOLOGIAS

SUBGERENCIA DE

PROCESOS

PROCURADURIA PUBLICA

MUNICIPAL

GERENCIA DE

ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

GERENCIA DE OBRAS

PUBLICAS

GERENCIA DE

DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE TRANSITO Y

DE SEGURIDAD

CIUDADANA

GERENCIA DE SERVICIOS

A LA CIUDAD Y MEDIO

AMBIENTE

GERENCIA DE

DESARROLLO HUMANO Y

PROYECCION SOCIAL

SUBGERENCIA DE

RECAUDACION

SUBGERENCIA DE

REGISTRO Y ORIENTACION

TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE

EJECUTORIA COACTIVA

SUBGERENCIA DE

PROYECTOS Y ESTUDIOS

SUBGERENCIA DE

EJECUCION DE OBRAS

PUBLICAS

SUBGERENCIA DE

LICENCIAS Y

AUTORIZACIONES

URBANAS

SUBGERENCIA DE

PLANEAMIENTO URBANO Y

CATASTRO

SUBGERENCIA DE

DESARROLLO ECONOMICO

SUBGERENCIA DE

ESTRATEGIAS Y PLANES

DE SEGURIDAD

SUBGERENCIA DE

LIMPIEZA PUBLICA,

PARQUES Y JARDINES

SUBGERENCIA DE

MANTENIMIENTO DEL

ORNATO

SUBGERENCIA DE

MAESTRANZA

SUBGERENCIA DE

CULTURA, TURISMO Y

DEPORTE

SUBGERENCIA

DE SALUD

SUBGERENCIA DE

BIENESTAR SOCIAL Y

DESARROLLO DE

CAPACIDADES

SUBGERENCIA DE

FISCALIZACION

TRIBUTARIA

Comité de Defensa

Civil

SUBGERENCIA DE

FISCALIZACIÓN

SUBGERENCIA DE

SERENAZGO

Comité Distrital de

Seguridad

Ciudadana

SUBGERENCIA DE

DEFENSA CIVIL

SUBGERENCIA DE

PROGRAMACIÓN E

INVERSIONES

Consejo Educativo

Municipal

ALCALDÍA

GERENCIA

MUNICIPAL

GERENCIA DE

PARTICIPACIÓN

VECINAL

GERENCIA DE EDUCACIÓN

SUBGERENCIA DE

DESARROLLO EDUCATIVO

SUBGERENCIA DE

GESTION EDUCATIVA

SUBGERENCIA DE

SERVICIOS ESPECIALES

SUBGERENCIA

ORGANIZACIONES

SOCIALES

SUBGERENCIA DE ACCION

VECINAL

Comisión Ambiental

Municipal

SUBGERENCIA DE

TRANSITO Y SEGURIDAD

VIAL

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407180

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Establecen régimen promocional del pago de arbitrios 2009

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2009-MPH

Huaral, 18 de noviembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (LOM);

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2008-MPH de fecha 18 de diciembre del 2008, se aprobó el régimen tributario aplicable a los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y áreas verdes y Serenazgo el cual se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los predios ubicados en la jurisdicción de Huaral, así como los aspectos o criterios que justifi quen la determinación de cada uno de ellos, a fi n de facilitar su administración y garantizar la equitativa distribución entre los contribuyentes;

Que, el Art. 73º de la Ley Nº 27972 en lo que respecta a materias de competencia municipal, específi camente en la materia de protección y conservación del medio ambiente, en su punto 3.3 establece el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, con Informe Técnico Nº 026-2009-GAT/MPH, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que se hace necesario estimular a los contribuyentes en general, el cumplimiento oportuno del pago de los Arbitrios Municipales 2009 como estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; y, que es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, haciéndose necesario garantizar el derecho de propiedad de las personas consideradas en estado de riesgo social, a fi n de evitar que éstas se desprendan de su propiedad para hacer frente a sus obligaciones tributarias;

Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que se hace impostergable establecer el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios Municipales 2009, a fi n de garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos fi nanciados por los arbitrios municipales; y, recomendando, entre otros, se promulgue la Ordenanza Municipal que establezca descuentos que benefi cien al contribuyente sobre el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo correspondiente al año 2009;

Que, por medio del Memorándum Nº 893-2009-MPH/OPPRSCI, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto,

Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional señala que estamos en un proceso de reactivación de cobro de arbitrios municipales, en razón que los años 2006, 2007 y 2008 estos servicios fueron subvencionados al cien por ciento por la Municipalidad, por lo que se deben crear las condiciones para generar conciencia tributaria que permita una recaudación efectiva mayor a la que a la fecha se viene percibiendo y con la perspectiva de que se pudiera mejorar para el futuro porque las personas ya estarían generando conciencia tributaria;

Que, a través del Informe Nº 365-2009-MPH-GAT/CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que es necesario precisar que la viabilidad de la presente propuesta no será de aplicación a las deudas pagadas con anterioridad a su entrada en vigencia así como a las deudas del presente ejercicio; lo que implica que dichos pagos no da lugar a compensación; de igual forma, mediante Dictamen Nº 004-2009-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece el Régimen Promocional del Pago de Arbitrios 2009;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 8) y numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PROMOCIONAL DEL PAGO DE ARBITRIOS 2009

CAPÍTULO I

BENEFICIO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2009

Artículo 1º.- Establecer los benefi cios por pronto pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2009.

Artículo 2º.- Establecer que los contribuyentes que efectúen el pago oportuno de las cuotas de arbitrios municipales hasta el 30 de diciembre de 2009, estarán sujetos a los siguientes benefi cios:

a) Descuento del 15% sobre el monto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo siempre y cuando cancelen las seis primeras cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de las mismas.

b) Descuento del 30% sobre el monto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo siempre y cuando cancelen el total de las cuotas del tributo correspondientes al periodo 2009 o el saldo de las mismas.

* Los descuentos señalados no son acumulables.

CAPÍTULO II

QUE ESTABLECE BENEFICIO PARAINSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Artículo 3º.- Crear el Benefi cio Municipal que condona el 50% en el pago de sus tributos por arbitrios municipales; servicio de Limpieza Pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las instituciones educativas públicas que adopten un parque y/o área verde para desarrollar proyectos de rehabilitación, recuperación y mejoramiento de los mismos. Y un 50% adicional a las instituciones educativas públicas que se inscriban y desarrollen campañas de educación tributaria, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 4º.- El benefi cio concede la condonación del pago de los arbitrios municipales servicio de Limpieza Pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las instituciones educativas públicas de los diferentes niveles educativos: Universidades, Institutos Superiores y otras instituciones educativas del distrito de Huaral.

Artículo 5º.- Para efectos del acogimiento al benefi cio, las instituciones participantes deberán presentar hasta el 30 de diciembre 2009 los siguientes requisitos:

Para adoptar un parque:

1. Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Servicios Públicos para la adopción de un parque y/o área verde con las respectivas imágenes o fotografías que muestren el estado situacional del mismo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009 407181

2. Obtener la respectiva carta de aprobación emitida por la Gerencia de Servicios Públicos donde se apruebe expresamente la adopción del parque y/o área verde.

Para campaña de educación tributaria:

1. Presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Administración Tributaria para su participación en las campañas de educación tributaria.

2. Obtener la respectiva carta de aprobación emitida por la Gerencia de Administración Tributaria donde se apruebe expresamente su participación en la campaña de educación tributaria.

Artículo 6º.- La Gerencia de Administración Tributaria emitirá el acto resolutivo condonando hasta el 100% de los arbitrios Municipales, previa presentación de lo siguiente:

Por adoptar un parque:

1. Presentación del informe fi nal hasta el 21 de diciembre del 2009, donde adjuntará las imágenes o fotografías que evidencien el impacto positivo del proyecto.

2. Adjuntar la carta de conformidad del proyecto de la Gerencia de Servicios Públicos.

Por campaña de educación tributaria:

1. Presentación del informe fi nal hasta el 21 de diciembre del 2009, donde adjuntará las imágenes o fotografías que evidencien el impacto positivo del proyecto.

2. Adjuntar la carta de conformidad del proyecto de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 7º.- La Municipalidad otorgará el siguiente benefi cio:

Condonación hasta el 100% del tributo por Arbitrios Municipales limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo a las instituciones que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo quinto de la presente norma.

Artículo 8º.- El benefi cio sólo será de aplicación a universidades, instituciones educativas e Institutos Superiores que funcionan dentro del ámbito distrital de Huaral.

CAPÍTULO III

BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL ADULTO MAYOR Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 9º.- FinalidadCondónese el pago del 50% de las deudas tributarias en

materia de arbitrios generados hasta el mes de diciembre de 2009 a los propietarios y/o posesionarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Huaral, que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 10º.- Benefi cio para el Adulto MayorPara efectos del artículo precedente se deberá

establecer el benefi cio tributario respecto al área de una sola propiedad destinada al uso de casa-habitación, a las personas naturales mayores de 60 años de edad que presenten la copia fedateada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Partida de nacimiento conjuntamente con su solicitud hasta el 30 de diciembre del 2009.

Artículo 11º.- Benefi cio para Personas con Discapacidad

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero, el interesado deberá de presentar ante la Municipalidad hasta el 30 de diciembre del 2009, la resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente.

CAPÍTULO IV

BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE

RIESGO SOCIAL

Artículo 12º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad otorgar el

benefi cio de la condonación del 90% de la deuda tributaria

por concepto de arbitrios municipales, acumulada hasta el 31 de diciembre del 2009, a los deudores tributarios del distrito de Huaral que se encuentran considerados en estado de riesgo social.

Artículo 13º.- Defi nición de Riesgo SocialPara efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se

entiende por Riesgo Social la situación económica precaria, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia.

Artículo 14º.- Ámbito de Aplicación y Sujetos Comprendidos

La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales o sociedades conyugales propietarias de un solo predio que se encuentran ubicadas en la jurisdicción de Huaral y que se encuentran en riesgo social de acuerdo a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.

Artículo 15º.- Deuda ComprendidaEl benefi cio tributario por riesgo social comprende el

50% de la deuda acumulada al 31 de diciembre del 2009, por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y áreas verdes, y Serenazgo, la cual incluye capital insoluto, interés moratorio y derecho de emisión.

Artículo 16º.- Requisitos Previos a la EvaluaciónPara acceder al presente benefi cio, el solicitante deberá

presentar hasta el 30 de diciembre del 2009, a la Gerencia de Administración Tributaria los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural o sociedad conyugal propietaria de un solo predio, destinado a casa habitación.

2. El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial.

3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres meses, no debe ser superior a S/.12.00 Nuevos Soles por cada mes.

4. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 3 UIT.

5. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos o grave falencia económica que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2008.

Artículo 17º.- Evaluación de las Personas en Estado de Riesgo Social

El Informe socio-económico favorable al solicitante, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Ingreso percápita familiar.2. Número de personas en el hogar.3. Nivel de empleo de las personas que habitan en el

hogar.4. Nivel de educación de las personas que habitan en

el hogar.5. Consumo de energía eléctrica familiar.

Artículo 18º.- Procedimiento para la Califi cación de Riesgo Social

El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano.

La Gerencia de Desarrollo Humano, evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en los Artículos 16º y 17º; y con el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual tendrá acceso.

Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano emitirá la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administración Tributaria para su ejecución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante decreto prorrogue los plazos establecidos en la presente Ordenanza y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la misma.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Presupuesto, Planifi cación, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Informática,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 2 de diciembre de 2009407182

a la Unidad de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que les compete.

Tercero.- EL BENEFICIO ESTIPULADO en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados, con anterioridad a la fecha de emisión de la presente Ordenanza, estableciéndose que los benefi cios señalados en la presente Ordenanza no son acumulables.

Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

429171-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TUMBES

Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la XVII Workshop Internacional CIFAL, Integración Metropolitana: el Desafío de las Ciudades

ACUERDO DE CONCEJONº 057-2009-MPT-SG

Tumbes, 12 de noviembre de 2009

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de noviembre del 2009, la Carta de Invitación por la Federación de Municipalidades Libres del Perú – FEMULP, para que el señor Víctor Hugo Vivanco Ocampo, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, participe en la XVII Workshop Internacional CIFAL, Integración Metropolitana: el Desafío de las Ciudades, la misma que se realizará los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre del 2009, en la ciudad de Curitiba – Brasil; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la participación del señor Victor Hugo Vivanco Ocampo, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, en la XVII Workshop Internacional CIFAL, Integración Metropolitana: el Desafío de las Ciudades, traerá consigo compartir diversas experiencias en los temas relacionados al planteamiento urbano integrado, acceso a servicios urbanos esenciales, seguridad, desarrollo económico, vivienda de interés social, medio ambiente y cambios climáticos. Dichos temas serán abordados en la ciudad de Curitiba – Brasil, los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre del 2009.

Que, la Municipalidad Provincial de Tumbes, dentro uno de sus objetivos, considera la capacitación de sus profesionales, técnicos y servidores municipales, para impulsar los proyectos entre las entidades, generar conocimiento a través de la investigación, el análisis y la difusión de las buenas prácticas.

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias modifi cada por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y con lo establecido en el artículo 9° inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades, en forma reglamentaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades, en forma reglamentaria;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar, al señor Víctor Hugo Vivanco Ocampo, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de la Municipalidad Provincial de Tumbes, para que en representación de esta Comuna, viaje a la ciudad de Curitiba – Brasil, los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre del 2009 y participe de la XVII Workshop Internacional CIFAL, Integración Metropolitana: el Desafío de las Ciudades.

Artículo Segundo.- Precisar que los costos de dicha participación serán fi nanciados por el agente organizador, por lo tanto no irrogarán gasto alguno a la municipalidad.

Artículo Tercero.- El funcionario autorizado al viaje presentará un informe sobre las actividades realizadas dentro de 15 días calendario, posteriores a su retorno.

Artículo Cuarto.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Legal y la Ofi cina de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PIO CESAR CUENCA SULCAAlcalde

429385-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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