Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404631 Año XXVI - Nº 10765 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 269-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza para participar en reuniones de comités de la Organización Mundial del Comercio 404634 R.S. N° 270-2009-PCM.- Modifican R.S. N° 242-2009-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. 404634 AGRICULTURA R.M. Nº 0735-2009-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa 404635 R.D. Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisito fitosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de flores frescas de Tulipán, de origen y procedencia Chile 404635 R.D. Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudáfrica 404635 R.D. Nº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2009 404636 R.J. Nº 463-2009-AG-SENASA.- Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA 404638 R.J. Nº 465-2009-AG-SENASA.- Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes de otras zonas del país 404638 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 159, 160, 161, 162, 163 y 164-2009- MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bélgica, al Reino de los Países Bajos, Japón, Colombia, Chile, EE.UU. y Paraguay, en comisión de servicios 404642 DEFENSA R.S. N° 454-2009-/DE/EP/DGP.- Autorizan viaje de oficiales EP para participar en la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú 404645 R.S. N° 455-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia 404646 R.M. Nº 930-2009-DE/SG.- Designan Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales 404646 RR.MM. Nºs. 1010, 1011, 1012 y 1013-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU., Bolivia y Brasil 404647 EDUCACION R.M. Nº 0299-2009-ED.- Aprueban Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649 JUSTICIA R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Justicia a Bolivia para participar en el curso “Mediación Penal y Familiar en el Ámbito de la Administración de Justicia” 404650 R.M. Nº 0193-2009-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 404650 R.M. Nº 0194-2009-JUS.- Implementan el Plan Piloto “Servicio de Defensa del Pensionista” 404651 R.M. Nº 0198-2009-JUS.- Designan miembro de la Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias 404651 PRODUCE R.M. Nº 448-2009-PRODUCE.- Designan y ratifican representantes ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial 404652 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1407.- Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para realizar inspección a inmuebles de propiedad del Estado Peruano 404652 R.M. Nº 1426.- Autorizan viaje de funcionario a Portugal para participar en la “VII Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas” 404653 R.M. Nº 1427.- Autorizan viaje de funcionaria a Portugal y España para participar en la XI Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos 404654 SALUD R.S. N° 015-2009-SA.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar, calificar y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias a las personas mencionadas en las RR.MM. N°s. 1206-2004-MINSA y 407- 2006-MINSA 404654 R.M. Nº 687-2009/MINSA.- Designan Asesor del Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio 404655 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 306-2009-TR.- Oficializan Seminario Internacional Actualidad del Derecho del Trabajo que se realizará en la ciudad de Lima 404655 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 17 de octubre de 2009

404631Año XXVI - Nº 10765

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 269-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza para participar en reuniones de comités de la Organización Mundial del Comercio 404634

R.S. N° 270-2009-PCM.- Modifi can R.S. N° 242-2009-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. 404634

AGRICULTURA

R.M. Nº 0735-2009-AG.- Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa 404635

R.D. Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisito fi tosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fl ores frescas de Tulipán, de origen y procedencia Chile

404635

R.D. Nº 57-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudáfrica 404635

R.D. Nº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2009 404636

R.J. Nº 463-2009-AG-SENASA.- Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA 404638

R.J. Nº 465-2009-AG-SENASA.- Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres certifi cadas, procedentes de otras zonas del país 404638

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 159, 160, 161, 162, 163 y 164-2009-

MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bélgica, al Reino de los Países Bajos, Japón, Colombia, Chile, EE.UU. y Paraguay, en comisión de servicios 404642

DEFENSA

R.S. N° 454-2009-/DE/EP/DGP.- Autorizan viaje de ofi ciales EP para participar en la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú 404645

R.S. N° 455-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi ciales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia 404646

R.M. Nº 930-2009-DE/SG.- Designan Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales 404646

RR.MM. Nºs. 1010, 1011, 1012 y 1013-2009-DE/SG.-

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU., Bolivia y Brasil 404647

EDUCACION

R.M. Nº 0299-2009-ED.- Aprueban Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649

JUSTICIA

R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional de Justicia a Bolivia para participar en el curso “Mediación Penal y Familiar en el Ámbito de la Administración de Justicia” 404650

R.M. Nº 0193-2009-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 404650

R.M. Nº 0194-2009-JUS.- Implementan el Plan Piloto “Servicio de Defensa del Pensionista” 404651

R.M. Nº 0198-2009-JUS.- Designan miembro de la Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modifi catorias 404651

PRODUCE

R.M. Nº 448-2009-PRODUCE.- Designan y ratifi can representantes ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial 404652

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1407.- Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para realizar inspección a inmuebles de propiedad del Estado Peruano 404652

R.M. Nº 1426.- Autorizan viaje de funcionario a Portugal para participar en la “VII Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas” 404653

R.M. Nº 1427.- Autorizan viaje de funcionaria a Portugal y España para participar en la XI Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos 404654

SALUD

R.S. N° 015-2009-SA.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar, califi car y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias a las personas mencionadas en las RR.MM. N°s. 1206-2004-MINSA y 407-2006-MINSA 404654

R.M. Nº 687-2009/MINSA.- Designan Asesor del Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio 404655

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 306-2009-TR.- Ofi cializan Seminario Internacional Actualidad del Derecho del Trabajo que se realizará en la ciudad de Lima 404655

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404632

R.M. Nº 307-2009-TR.- Establecen plazo para que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas generadas en el año 2009 por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación 404656

R.M. Nº 308-2009-TR.- Ofi cializan componentes del Sistema de Prevención y Solución de Confl ictos Socio - Laborales del Ministerio y aprueban formato de seguimiento y monitoreo 404657

R.M. Nº 309-2009-TR.- Asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) 404658

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 057-2009-MTC.- Aprueban autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. 404659

R.S. N° 058-2009-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Bolivia, en comisión de servicios 404661

R.M. Nº 710-2009-MTC/01.- Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático 404662

R.D. Nº 3008-2009-MTC/15.- Modifi can la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir” 404663

VIVIENDA

R.M. Nº 277-2009-VIVIENDA.- Aprueban transferencia de propiedad de stock de accesorios para máquinas a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero” 404663

R.M. Nº 278-2009-VIVIENDA.- Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio

404665

R.M. Nº 279-2009-VIVIENDA.- Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 404665

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 084-2009/APCI-DE.- Aceptan renuncia de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y dejan sin efecto su designación como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la APCI 404665

R.D. Nº 085-2009/APCI-DE.- Designan Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI 404666

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 225-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima 404666

Fe de Erratas Res. N° 227-2009/SBN-GO-JAR 404667

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 190-2009-OS/CD.- Aprueban “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural” 404667

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 291-2009-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las Seis Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de setiembre de 2009 404675

R.J. Nº 292-2009-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación , correspondiente a las Seis Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de setiembre de 2009 404676

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 357-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias 404676

Res. Nº 358-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto 404677

Res. Nº 390-2009-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva sobre procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios 404678

Res. Nº 391-2009-OSCE/PRE.- Disponen publicación de la Directiva N° 008-2009-OSCE/CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación personal o a través del SEACE 404678

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 322 y 323-2009-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación de Gerente Legal y designan Gerente General de la Sede Central de la SUNARP 404679

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 289-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia a Rusia, en comisión de servicios 404680

Res. Adm. Nº 290-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de Secretaria Coordinadora de la Corte Suprema de Justicia a Argentina para participar en el VII Seminario Internacional de Gestión Judicial “La Inversión en Justicia: Presupuesto y Financiamiento Judicial”

404680

Res. Adm. Nº 291-2009-P-PJ.- Autorizan viaje de Coordinadora Nacional ante la Secretaría Permanente para las reuniones preparatorias de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a fi n de participar en la Tercera Ronda de Talleres que se realizará en Panamá

404681

Res. Adm. Nº 292-2009-P-PJ.- Aprueban el Plan Operativo 2009 de la Ofi cina de Control de la Magistratura 404681

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 0281-2009-P-CSJCL/PJ.- Ofi cializan la Feria Anual del Libro que se realizará en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao 404682

Res. Adm. Nº 192-2009-CED-CSJLI/PJ.- Disponen que los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia del cierre de turno, aún cuando no se cuente con los cargos de notifi cación correspondientes 404682

Res. Adm. Nº 676-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima 404683

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404633

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 051-2009.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el VI Curso sobre Sistema de Pago y de Liquidación de Valores 404683

Res. Nº 054-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la VI Reunión del Grupo sobre Integración Financiera 404684

Res. Nº 055-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Banca Central 404684

Circular Nº 025-2009-BCRP.- Circular sobre límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 404685

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 137-2009-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en la Tercera Reunión del Comité Directivo del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI 404685

Res. Nº 139-2009-CG.- Modifi can Estructura Orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 404686

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 037-2009/DP.- Autorizan viaje de profesionales para participar en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, a realizarse en Italia 404686

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 163-2009-J/ONPE.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE 404687

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 084-2009-MP-FN-JFS.- Crean la Fiscalía Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas con sede en Mazamari, Distrito Judicial de Junín 404688

Res. Nº 1483-2009-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en el Distrito Judicial del Callao 404688

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 13332-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de ofi cina especial en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento de Cusco 404689

Res. Nº 13333-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencias en los departamentos de Cusco y Puno 404689

Res. Nº 14122-2009.- Incorporan el procedimiento N° 137 “Autorización para utilizar el método de modelos internos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado” en el TUPA de la SBS 404690

Res. Nº 14141-2009.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Seminar for Senior Bank Supervisors from Emerging Economies” 404690

Res. Nº 14142-2009.- Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el “Seminar on Stress Testing” 404691

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1077.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería 404691

RR. Nºs. 1865, 1872 y 1944-2009-UNAP.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Italia, España y Taiwan, en comisión de servicios 404692

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 096-2009-GRJ/CR.- Aprueban el Plan Regional de Derechos Humanos - Junín, 2009-2015 404693

Ordenanza Nº 097-2009-GRJ/CR.- Declaran de interés público la protección y conservación ambiental de los humedales de la Región Junín 404694

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 017-2009-A/MDC.- Aprueban bases del sorteo público denominado “Tributa, progresa y gánate... con muebles y artefactos para el hogar” 404695

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 443-2009.- Modifi can la R.A. N° 0165-2005 que dispone aprobación de modifi cación de proyecto de habilitación urbana de terreno 404696

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 149-2009-MDPP.- Modifi can artículos Cuarto y Séptimo de la Ordenanza N° 064-MDPP que establece procedimiento para la declaración por estado de riesgo social 404698

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 344-MSS.- Formalizan la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad “OMAPED”

404698

Ordenanza Nº 345-MSS.- Otorgan benefi cio para pago de multas administrativas 404700

Acuerdo Nº 104-2009-ACSS.- Autorizan a procurador público municipal iniciar acciones legales contra ex locador de servicios por presuntas irregularidades 404701

Acuerdo Nº 105-2009-ACSS.- Autorizan viaje de Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a Colombia para participar en proyecto de cooperación 404702

Acuerdo Nº 107-2009-ACSS.- Expresan rechazo a la Ordenanza N° 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores 404703

Acuerdo Nº 109-2009-ACSS.- Modifi can el Acuerdo de Concejo N° 98-2009-ACSS 404705

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 093/MVMT.- Reglamentan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito 404705

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000044.- Aprueban Programa de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Construir 404709

Ordenanza Nº 000045.- Establecen campaña de regularización de edifi caciones sin pago de multas y modifi can la Ordenanza N° 000049-2007 404710

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404634

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Suiza para participar en reuniones de comités de la Organización Mundial del Comercio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2009-PCM

Lima, 16 de octubre de 2009

Vista, la Carta Núm. 256-2009/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 19 al 21 de octubre de 2009, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Reunión de los Comités de Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias y de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio;

Que, la referida Reunión tiene como objetivo la revisión del Decreto Supremo Núm. 004-2009-PCM, que modifi ca el Decreto Supremo Núm. 006-2003-PCM, que reglamenta normas previstas en el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura, de igual manera la revisión de los Informes Semestrales de Medidas Antidumping y Compensatorias del Perú, correspondientes al período del 1 de enero al 30 de junio de 2009;

Que, en el marco de la referida reunión se sostendrán discusiones y consultas sobre aspectos técnicos de las normas materia de revisión, las cuales deberán ser atendidas por representantes nacionales especialistas en la materia;

Que, el INDECOPI ha considerado conveniente que asista al mencionado evento, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio;

Que, es de relevancia institucional para el INDECOPI la participación del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios dado que prestará apoyo técnico en los casos que se encuentren involucrados intereses comerciales nacionales;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión, serán asumidos por el INDECOPI; y,

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luís Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 22 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje del citado funcionario, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 250,00Viáticos US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

410957-1

Modifican R.S. Nº 242-2009-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 270-2009-PCM

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM, de fecha 16 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje del señor Ministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Nueva York y Miami entre los días 21 y 29 de setiembre de 2009;

Que, por razones de fuerza mayor, el señor Ministro de Relaciones Exteriores debió cambiar su itinerario con la consiguiente variación de tarifa establecida en el artículo 2º de la citada resolución que consignaba el valor de US$ 2 769,11 y que debido al cambio efectuado asciende a US$ 3 439,00;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa, de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 3 439,00; viáticos US$ 1 300,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.”

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 242-2009-PCM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404635

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

410957-2

AGRICULTURA

Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0735-2009-AG

Lima, 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 600-2009-AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa conferida al Ingeniero Alejandro Nemesio Ochoa Valdez, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Arequipa al Ingeniero Agrónomo Carlos Ignacio Solís García.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

410941-1

Actualizan requisito fitosanitario en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de flores frescas de Tulipán, de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 56-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 15 de octubre del 2009

VISTO:

El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fi tosanitarios establecidos para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) procedentes de Chile.

Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar el siguiente requisito fi tosanitario en la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fl ores frescas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile:

A.1 En la Declaración Adicional:Producto libre de: Botrytis tulipae

Artículo 2°.- Derogar la R.D. N° 54-2009-AG-SENASA-DSV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

410513-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia Sudáfrica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 57-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 15 de octubre del 2009

VISTO:

El ARP Nº 026-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404636

Que, ante el interés de la empresa AGRICOLA AYACUCHO S.A. de importar al país varas yemeras de mango (Mangifera indica) procedente de Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica.) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de viveros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae

2.1.2 Producto libre: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Brevipalpus californicus, Brevipalpus obovatus, Ceroplastes rubens, Nipaecoccus viridis, Pseudaulacaspis cockerelli, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis, Fusarium mangiferae y Guignardia mangiferae.

2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: inmersión en Ziram (0.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14‰) + Buprofezin (0.25‰) o cualesquiera otro producto de acción equivalente.

3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 08 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

410518-1

Lista de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrados en el mes de setiembre de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 164-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 3766-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 12 de octubre de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de setiembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de setiembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DE 2009

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO

DE REGISTRO1 F5401N0077 IVERJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 31/08/20142 A0124N1713 LANGOSTINA POZA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/20143 A1443N0021 PROAPAK 1A PERU MONTANA S A 07/09/20144 A1707I0031 DUOTEK MEXICO INNOVA ANDINA S.A. 07/09/20145 A2201N0001 PAVIGORDINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 07/09/20146 B01149I0980 BURSA-VAC PERU SCHERING-PLOUGH DEL PERU S.A 07/09/20147 B01202I0979 AFTOBOV BIVALENTE BRASIL INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 07/09/20148 F0301N157 QUINOLABA - 5 % PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/20149 F0332N1405 FOSFODROG C PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/201410 F0621I0112 PREDNISOLONA HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 07/09/201411 F0726I0425 DIPONOX 50 SP CHINA VICTOR HUGO DAVILA E.I.R.L 07/09/201412 F0804N071 ANVER + CO POLVO ORAL PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 07/09/201413 F5601I0020 DEFIVIT COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 07/09/201414 F6354N0029 KRESO ALEMAN PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 07/09/2014

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404637

Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO FECHA DE VENCIMIENTO

DE REGISTRO15 F7130I0029 TERRA-CORTRIL SPRAY BRASIL PFIZER S A 07/09/201416 F8726N0042 SARNAVET PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 07/09/201417 A0143N1714 NUTRA POLLOS PREMIUM ENGORDE PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/201418 A0143N1715 NUTRA POLLOS PREMIUM INICIO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/201419 A0143N1716 NUTRA POLLOS PREMIUM CRECIMIENTO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 08/09/201420 A0311N033 SUPLAMIN DIFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/09/201421 A0311N034 SUPLAMIN SAL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 08/09/201422 F0320I1406 GANAMIX COLISTINA 4% PREMEZCLA ESPAÑA LATINOCHEM DEL PERU S.A.C. 08/09/201423 F1601I0160 MEDROXIPROGESTERONA ACETATO HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/201424 F2321I0061 CLOMIPRAMINA 20 MG HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/201425 F5847I0021 CLORHEXIDINA GOTAS OTICAS ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 08/09/201426 F6432N0023 TOLCOCX PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 08/09/201427 F0101N082 CALMAPHOS PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 09/09/201428 F0802N073 5 X 1 OVINO PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 10/09/201429 A0149N1717 NUTRA POLLOS CIANZA CASERA ENGORDE PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/201430 A0149N1718 NUTRA POLLOS CRIANZA CASERA CRECIMIENTO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/201431 A0149N1719 NUTRA POLLOS CRIANZA CASERA INICIO PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 13/09/201432 A0305N0320 PROAPAK 8A PERU MONTANA S A 13/09/201433 F0304I144 COLIVETO 4800 BELGICA AGROVET MARKET S.A 13/09/201434 F0710N0426 KILLER CAMPEON POLVO SECO PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 13/09/201435 F0802N0438 5 X 1 GOLD PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/201436 F3331I0030 TABLETAS FUMIGENAS RUMINAL ARGENTINA ILENDER PERU S A 13/09/201437 F7501I0059 BIOCALAN ESPAÑA INTERVET S.A. 13/09/201438 F7501N0060 LECHERIN NF PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/201439 F7601N0035 PM711 PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 13/09/201440 F8729N0043 KNINO PLUS SHAMPOO PERU CIA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. 13/09/201441 A1419N0022 LIVERIN - M PERU CKM S.A.C. 14/09/201442 F0304I146 DOXYVETO - 50 S BELGICA AGROVET MARKET S.A 14/09/201443 B01101N0981 VECTORVAC FP-LT PERU FARVET E.I.R.L. 15/09/201444 B01201I0708 POULVAC MATERNAVAC IBD-REO EEUU MONTANA S A 15/09/201445 F1601I0092 GESTAR ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 15/09/201446 A0110N1720 CONEJINA LF PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 16/09/201447 A0115I1721 EUKANUBA LAMB & RICE PUPPY FORMULA DOG

FOODEEUU VETPHARMA PERU E.I.R.L. 16/09/2014

48 B01701I205 LIVACOX Q REPUBLICA CHECA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 16/09/201449 F0320I0813 TYLAN 100 REINO UNIDO MONTANA S A 16/09/201450 F0331I1407 AVIDOG COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 16/09/201451 A1907I0009 CAROPHYLL RED 10% FRANCIA DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 17/09/201452 F2321I0062 RELAY C ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 17/09/201453 F0301I0773 REVERIN L.A. PLUS BRASIL INTERVET S.A. 17/09/201454 A2201N0002 PAVICRECINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 22/09/201455 F0901I0121 IVERMECTINA L.A. PREMIUM ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 22/09/201456 F2137N0037 ENROJO AL 10% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 22/09/201457 F6420I0024 AVATEC 15% CC EEUU MONTANA S A 22/09/201458 F7420N0030 LARVAJO AL 1% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 22/09/201459 A0302N0321 VITERFOS SELVA PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/201460 F1532I0020 NOVABRONCOL COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/201461 F8302I0047 SULMEPRIM COLOMBIA CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 23/09/201462 B01801I0982 NEMOVAC FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 24/09/201463 F0311I0756 BAYTRIL 150 MG. BRASIL BAYER S.A. 24/09/201464 F0342I1408 FORT-E-PEN ARGENTINA LAPROVET E I R L 24/09/201465 F1537N0021 BRONCO JO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 24/09/201466 F8737N0044 ECTOFARM 100 PERU CORPORACION AGRO-QUIMICA Y FARMACEUTICA

INTERNACIONAL SRL24/09/2014

67 A0101N1723 NUTRIMAX PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/201468 A0104N1722 CRIAPOTRINA PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/201469 A2201N0003 AVEMICYN - A PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/201470 A2210N0004 CONEJINA R PERU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 27/09/201471 B01217I0983 BAGOVAC RABIA ARGENTINA BIOGÉNESIS BAGÓ DEL PERÚ S.A.C. 27/09/201472 F0104N064 PECUTRIN PERU BAYER S.A. 27/09/201473 F0320N1409 SULFADIT D PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 27/09/201474 F0801I0378 MELTRA 50 INYECTABLE ARGENTINA LAPROVET E I R L 27/09/201475 F8740I0045 KIL AG ARGENTINA LAPROVET E I R L 27/09/201476 A0305I0322 DELAC PAISES BAJOS

(HOLANDA)QUIMICA SUIZA S A 28/09/2014

77 A1701I0032 RONOZYME PROACT (CT) BRASIL DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 28/09/201478 F0320I1412 STAMULIN 10% PREMIX BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 28/09/201479 F0320N1410 SULFATRIM T PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 28/09/201480 F0320N1411 SULFADIT PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 28/09/201481 F0703N052 ANTIBICHERA PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C 28/09/201482 F0829N0750 SHAMPOO PARA PERROS BOBBY ANTIPULGAS PERU PERU DESINFECTING CO S.A.C 28/09/201483 F7545I0061 A-D-E INYECTABLE EMULSIFICABLE BRASIL PFIZER S A 28/09/201484 B01801I0727 CEVAC VITABRON L HUNGRIA CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 29/09/201485 B01901I0984 CEVAC SG 9R BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 29/09/201486 F0104N077 NEOVITAB FORTE PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 29/09/201487 F0301N1413 SEROGENTA PERU INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO S A 29/09/201488 F6420N0025 VITERFOS PLUS PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 29/09/2014

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M.V. JUAN LUIS UGAZ APAÉSTEGUIDirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404638

Designan Asesor de la Jefatura Nacional del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 463-2009-AG-SENASA

La Molina, 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Presupuesto Analítico de Personal – PAP del SENASA, se encuentra vacante el cargo de Asesor 03 de la Alta Dirección, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, el cual requiere ser cubierto para coadyuvar a la Jefatura Nacional, en el fortalecimiento y sostenibilidad de sus procesos y el mejor funcionamiento de la Institución, siendo necesario designar al profesional que lo ocupará;

De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos en cargo de Confi anza y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; y,

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y de Planifi cación y Desarrollo Institucional; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Médico Veterinario Juan Raúl Zegarra Valencia en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Artículo 2º.- El egreso que de demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

410522-1

Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes de otras zonas del país

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 465-2009-AG-SENASA

La Molina, 16 de octubre del 2006

VISTO

El Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Público del Ministerio de Agricultura, que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al

comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modifi catorias que fueren necesarias para la mejor aplicación de dicho Reglamento;

Que, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, Modifi can el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, contempla la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa hacia zonas libres certifi cadas siempre y cuando éstos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos a algún tratamiento que inactive el virus de la fi ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA;

Que, el Título 8.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilización de animales, productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fi ebre aftosa certifi cadas;

Que, de acuerdo al Informe Nº 777-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 12 de octubre 2009, se recomienda derogar la Resolución Jefatural Nº 040-2005-AG-SENASA, Establecen Requisitos para la Movilización de Rumiantes y Cerdos Domésticos Vivos para Reproducción, Productos y Subproductos Derivados, para Ingresar a Zonas Libres de Fiebre Aftosa Certifi cadas y publicar la Resolución Jefatural que actualiza los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa a las zonas certifi cadas.

En ejercicio de las facultades conferidas el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de Director General de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, para ingresar a zonas libres certifi cadas, procedentes de otras zonas del país, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El procedimiento a seguir para la movilización de productos y subproductos importados, derivados de especies susceptibles a fi ebre aftosa, con destino a zonas libres certifi cadas, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA deben llevar un registro de los establecimientos o granjas de rumiantes y cerdos, que se autoricen para movilizar rumiantes y cerdos vivos o carnes frescas derivadas de dichas especies; la relación de establecimientos será publicada mensualmente por el Órgano del Línea competente en la página web del SENASA.

Artículo 4º.- Las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolución Jefatural serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural 040-2005-AG-SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO 1

REQUISITOS PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ESPECIES SUSCEPTIBLES A

FIEBRE AFTOSA

I. Rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fi nes distintos al benefi cio:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404639

a) No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa el día del embarque.

b) Permanecieron en su explotación de origen desde su nacimiento o durante por lo menos los 3 meses anteriores al embarque, y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante este periodo.

c) No fueron vacunados durante los últimos 12 meses y permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA durante los 30 días anteriores al embarque y resultaron negativos a dos pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa, el primer muestreo se debe realizar el día 1 del periodo cuarentenario y el otro el día 25. Los cerdos que provengan de granjas registradas y monitoreadas periódicamente por el SENASA, serán sometidos a un solo muestreo realizado en el último tercio del periodo cuarentenario.

d) Fueron transportados directamente de la cuarentena al lugar de destino, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado y sin tener contacto con otros animales de distinta condición sanitaria.

e) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el punto de ingreso, las sogas y otros equipos, deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse en el caso de las pezuñas.

f) Los animales en el lugar de destino serán sometidos a un aislamiento en un establecimiento supervisado por el SENASA por un periodo de 30 días.

g) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de los animales para su seguimiento.

II. Rumiantes y cerdos domésticos vivos para benefi cio:

a) No manifestaron ningún signo clínico por lo menos los 30 días anteriores al transporte.

b) Permanecieron en la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte.

b) La fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante por lo menos los 3 meses anteriores al transporte.

c) Fueron transportados en un vehículo previamente lavado, desinfectado y precintado, directamente de la explotación de origen al matadero autorizado más cercano designado por el SENASA, situado en la zona de protección para ser inmediatamente sacrifi cados, y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la enfermedad.

d) Todos los productos obtenidos de los animales o que hayan estado en contacto con ellos deben considerarse infectados y ser sometidos a los tratamientos necesarios para destruir posibles virus residuales, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

e) Los rumiantes y cerdos domésticos que proceden de establecimientos o granjas registradas, bajo supervisión ofi cial en la cual se lleva un control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fi ebre aftosa con resultados negativos, podrán ser benefi ciados en una zona diferente a la señalada en el inciso c).

f) No se aplicará lo señalado en el inciso d) a los productos derivados de rumiantes y cerdos benefi ciados que cumplan con lo señalado en el inciso e).

g) No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios. En el caso de sogas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivo contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento, deberá aplicarse a los vehículos de transporte y a las pezuñas.

h) La Dirección Ejecutiva del SENASA que emite el Certifi cado Sanitario de Tránsito Interno, comunicará a la Dirección Ejecutiva del SENASA de destino sobre la movilización de animales para la supervisión del benefi cio.

III. Semen de rumiantes y de cerdos domésticos:

1. Los reproductores donantes:

a) No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa durante la toma del semen.

b) Permanecieron en una explotación en la que no se introdujo ningún animal durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y que la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante los 30 días anteriores y consecutivos a dicha toma.

c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la fi ebre aftosa, efectuadas no menos de 21 días después de la toma del semen; o

d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes de la toma del semen;

e) Los establecimientos deberán estar obligatoriamente registrados y autorizados por el SENASA.

2. Ningún otro animal presente en el centro de inseminación artifi cial fue vacunado contra fi ebre aftosa durante el mes anterior a la toma del semen.

3. El semen:

a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.5 o en el Capítulo 4.6 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, según los casos.

b) Resultó negativo a una prueba de detección de infección por el virus de la fi ebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses antes de la toma del semen.

c) Fue almacenado en el lugar de origen durante, por lo menos, el mes consecutivo a su toma y ningún animal presente en la explotación en la que permanecieron los reproductores donantes manifestó signos clínicos de fi ebre aftosa durante ese período.

d) Se transportarán en envases o recipientes lacrados, y en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

IV. Carnes frescas de rumiantes (con exclusión de las patas y la cabeza) y de porcinos, procederá:

De animales que:

a) Permanecieron en una explotación por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrifi cio.

b) En el caso de bovinos, permanecieron durante el periodo indicado anteriormente en una parte del territorio del país en la que los bovinos son vacunados periódicamente contra la fi ebre aftosa y se efectúan controles ofi ciales; o en una parte del territorio nacional reconocida ofi cialmente como libre de fi ebre aftosa sin vacunación.

c) Los bovinos fueron vacunados dos veces por lo menos en el último año y la última vacuna se les administró no más de 12 meses y no menos de un mes antes del sacrifi cio, en caso los bovinos procedan de una parte del territorio del país donde se aplique la vacunación.

d) Permanecieron durante los 30 últimos días, en una explotación, y la fi ebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante ese período; o permanecieron en una zona libre de fi ebre aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento o por lo menos durante los 3 meses anteriores a su sacrifi cio.

e) Fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado, en un vehículo previamente lavado, desinfectado y sin tener contacto con otros animales que no cumplan con estos requisitos.

f) Fueron benefi ciados bajo supervisión ofi cial en un matadero autorizado por el SENASA, donde no tuvieron contacto con otros animales de distinta condición sanitaria antes del benefi cio y donde no se detectó la presencia de fi ebre aftosa durante el período transcurrido entre la última desinfección anterior al sacrifi cio y el transporte de la carne fresca obtenida.

g) Presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fi ebre aftosa, a cargo del Médico Veterinario del Camal, bajo supervisión del SENASA.

h) Los animales proceden de establecimientos registrados, bajo supervisión ofi cial en la cual se lleva control sanitario y se realiza pruebas diagnósticas para el descarte de fi ebre aftosa, con resultados negativos.

V. Carnes deshuesadas de rumiantes y menudencias:

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la carne con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

c) Se transportarán en vehículos registrados, desinfectados y precintados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404640

VI. Productos cárnicos derivados de rumiantes y cerdos domésticos:

a) Toda la remesa de carnes procede de animales que fueron sacrifi cados en un matadero autorizado por el SENASA y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la fi ebre aftosa.

b) Los productos cárnicos fueron sometidas a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2, si no cumplen con los requisitos para carnes frescas.

c) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos cárnicos con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

d) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

VII. Leche, crema (nata), leche en polvo y productos lácteos:

1. Los productos:

a) Proceden de rebaños que no estaban infectados ni supuestamente infectados por el virus de la fi ebre aftosa en el momento de la recolección de la leche.

b) Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de los productos con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

3. Se transportarán en vehículos precintados y desinfectados.

VIII. Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

IX. Lanas, pelos, crines, cerdas, cuernos y pezuñas así como para los cueros y pieles brutos (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de virus de fi ebre aftosa.

c) Se transportarán en vehículos desinfectados y precintados.

X. Cueros y pieles semielaborados:

a) Los tratamientos de cueros y pieles deberán ser supervisados por el SENASA.

b) Se autorizará el tránsito por el territorio nacional de cueros y pieles semielaborados (pieles apelambradas y adobadas, así como cueros semielaborados, por ejemplo curtidos al cromo o encostrados), siempre que dichos productos hayan sido sometidos a los tratamientos químicos y mecánicos comúnmente empleados en la industria de curtidos.

c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

XI. Paja y forraje:

a) Los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2

b) Están exentas de contaminación manifi esta por material de origen animal.

c) Se transportarán en vehículos lavados, desinfectados y precintados.

XII. Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa:

Fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

XIII. Estiércol (guano) procedentes de animales susceptibles a la fi ebre aftosa:

a) El producto fue sometido a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la fi ebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2.

b) El transporte será vigilado y regulado por el SENASA. El transporte podrá realizarse a granel, cuando el medio de transporte esté cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el tránsito. Si no se cumple este requisito deberá empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames.

c) El acondicionamiento de los vehículos para realizar el transporte de estiércol (guano), estarán bajo responsabilidad de los transportistas.

d) Tanto los proveedores y los transportistas deberán llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado.

e) Los camiones de transporte deberán lavarse y desinfectarse con productos que no se inactiven con la materia orgánica y deberán ser precintados.

ANEXO 2

PROCEDIMIENTOS DE INACTIVACIÓNDEL VIRUS DE LA FIEBRE AFTOSA

Los procedimientos para la inactivación del virus, serán supervisados por el SENASA.

Carnes:

Para inactivar el virus presente en las carnes se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

1. Apertización (enlatado)Las carnes son sometidas a un tratamiento térmico en un

recipiente hermético, con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos o a otro tratamiento equivalente cuya capacidad para inactivar el virus de la fi ebre aftosa haya sido demostrada.

2. Cocción profundaLas carnes, previamente deshuesadas y desgrasadas,

son sometidas a un tratamiento térmico con el que alcanzan una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos.

Tras la cocción, son embaladas y manipuladas de modo que no puedan estar expuestas a ninguna fuente de virus.

3. Desecación previa salazónCuando el rigor mortis es total, la carne debe ser

deshuesada, salada con sal de cocina (NaCl) y secada por completo de modo que no se deteriore a temperatura ambiente.

La “desecación” se determina midiendo la relación agua/proteína, la cual no debe ser superior a 2,25:1.

Carnes deshuesadas de rumiantes:

a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos.b) Las canales de bovinos antes de ser deshuesadas

fueron sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2ºC durante un período mínimo de 24 horas después del sacrifi cio, y en las que el pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsien cada mitad de canal no alcanzó un valor superior a 6.

Menudencias:

a) Se retiraron los principales nódulos linfáticos.b) Sólo se permitirá el traslado de menudencias que

fueron sometidas a un tratamiento térmico en el que se alcance una temperatura interna de por lo menos 70ºC durante por lo menos 30 minutos, de tal manera que garantice la inactivación del virus de la fi ebre aftosa.

Lanas y pelos:

Para inactivar el virus presente en las lanas y los pelos destinados al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en una serie de baños a base de agua, jabón e hidróxido de sodio (sosa) o hidróxido de potasa (potasa).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404641

b) Depilación química con cal apagada o sulfuro de sodio.

c) Fumigación con formaldehído en un local herméticamente cerrado durante 24 horas por lo menos; el procedimiento más práctico consiste en verter en recipientes - que NO sean de plástico ni de polietileno - permanganato potásico y añadirle formol comercial; las cantidades de formol y de permanganato potásico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m3 de local.

d) Lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en un detergente soluble en agua mantenido a una temperatura de 60-70ºC.

e) Almacenamiento de la lana a 18ºC durante cuatro semanas, a 4ºC durante cuatro meses o a 37ºC durante ocho días.

Crines, cerdas, cuernos y pezuñas:

Para inactivar el virus presente en las crines y cerdas destinadas al uso industrial se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Ebullición durante una hora por lo menos.b) Inmersión, durante 24 horas por lo menos, en una

solución de formaldehído al 1%, preparada mediante la dilución de 30 ml de formol comercial en un litro de agua.

Cueros y pieles brutos:

Para inactivar el virus presente en los cueros y pieles brutos destinados al uso industrial se deberá utilizar el procedimiento siguiente:

a) Salazón durante por lo menos 28 días con sal marina que contenga un 2% de carbonato de sodio o;

b) Fumigación con formaldehído en un local herméticamente cerrado durante 24 horas por lo menos. El procedimiento más práctico consiste en verter en recipientes - que NO sean de plástico ni de polietileno - permanganato potásico y añadirle formol comercial. Las cantidades de formol y de permanganato potásico son de 53 ml y 35 g respectivamente por m3 de local.

Leche y crema (nata) destinadas al consumo humano:

Para inactivar el virus presente en la leche y la crema (nata) destinadas al consumo humano se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Esterilización a una temperatura mínima de 132ºC durante, por lo menos, un segundo (ultra alta temperatura = UHT).

b) Si el pH de la leche es inferior a 7, esterilización a una temperatura mínima de 72ºC durante, por lo menos, 15 segundos (pasteurización rápida a alta temperatura [HTST]).

c) Si el pH de la leche es igual o superior a 7, pasteurización rápida a alta temperatura dos veces consecutivas.

Leche destinada al consumo animal:

Para inactivar el virus presente en la leche destinada al consumo animal se deberá utilizar uno de los procedimientos siguientes:

a) Pasteurización rápida a alta temperatura dos veces consecutivas.

b) Pasteurización rápida a alta temperatura combinada con otro tratamiento físico que, por ejemplo: mantenga un pH 6 durante, por lo menos, una hora, o combinada con un tratamiento térmico a por lo menos 72ºC por lo menos seguido de desecación.

c) Tratamiento UHT combinado con otro tratamiento físico como se indica en el numeral 2 del punto anterior.

Pieles y trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa:

Los procedimientos que garantizan la inactivación de los virus presentes en las pieles y en los trofeos procedentes de animales salvajes susceptibles a la fi ebre aftosa, antes de un tratamiento taxidérmico completo, son los siguientes:

a) Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para la eliminación de todas las materias que no sean huesos, cuernos, cascos, pesuños, cornamenta y dientes.

b) Irradiación con una dosis de rayos gamma de 20 kiloGrey por lo menos, a temperatura ambiente (20ºC o más).

c) Remojo en una solución de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) al 4% (p/v) y de pH igual o superior a 11,5, durante 48 horas por lo menos y agitando la solución.

d) Remojo en una solución de ácido fórmico (100 kg de sal (NaCl) y 12 kg de ácido fórmico por 1.000 litros de agua) y de pH inferior a 3,0, durante 48 horas por lo menos y agitando la solución. Se pueden añadir humectantes y curtientes.

e) En el caso de cueros brutos, salazón con sal marina que contenga un 2% de sosa comercial (carbonato sódico - Na2CO3) durante 28 días por lo menos.

Intestinos de pequeños rumiantes y cerdos:

Se utilizará uno de los procedimientos siguientes: Salazón durante, por lo menos, 30 días con sal seca (NaCl) o con salmuera (Aw<0.80), o con una mezcla de sales de fosfato y cloruro de sodio, y conservación a temperatura ambiente (20ºC aproximadamente) durante todo este tiempo.

Harinas de sangre y de carne (de rumiantes y cerdos domésticos y salvajes):

Los procedimientos de fabricación de estos productos incluyó el calentamiento a una temperatura interna de 70ºC como mínimo durante, por lo menos, 30 minutos.

Paja y forraje:

Fueron sometidos a uno de los tratamientos siguientes, el cual, si se trata de pacas o fardos, se ha demostrado que penetra hasta el centro de éstos:

a) A la acción del vapor de agua en un recinto cerrado, de modo que el centro de las pacas o fardos alcanzó una temperatura de 80ºC como mínimo durante, por lo menos, 10 minutos, o

b) A la acción de vapores de formol (gas formaldehído) producidos por su solución comercial a 35-40% en un recinto cerrado durante, por lo menos, 8 horas y a una temperatura de 19ºC como mínimo; o

c) Permanecieron en un almacén 3 meses por lo menos antes de su movilización.

Estiércol (guano) procedente de animales susceptibles a la fi ebre aftosa:

Cuando el estiércol (guano) se utilice como fertilizante, enmienda, mejorador de suelos o como parte del sustrato de cultivos agrícolas, los tratamientos permitidos serán:

a) Secado mediante proceso térmico que mantenga el estiércol (guano) durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60ºC. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.

b) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70ºC.

c) Compostaje aeróbico del estiércol (guano) o su mezcla con otros materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55ºC en forma continua por cinco días mínimo.

d) Tratamiento con vapor de agua del estiércol o su mezcla con otros materiales a una temperatura mínima continua de 105ºC durante 6 minutos mínimo.

e) Tratamiento de elevación espontánea de la temperatura. Luego de que el estiércol (guano) ha sido conglomerado, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55ºC mínimo, durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas. Posteriormente se deberá agregar alguna sustancia o realizar procedimientos que eviten la proliferación de moscas.

f) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el SENASA.

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO PARA LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ESPECIES

SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA IMPORTADOS

1. Para la movilización de productos y subproductos de especies susceptibles a fi ebre aftosa importados el administrado deberá contar con:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404642

a) Copia del Informe de Inspección y Verifi cación/ Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV).

b) Copia de la guía de remisión, boleta o factura que acredite el producto y la cantidad a movilizar.

c) Copia del registro del vehículo que transporte carnes o menudencias.

d) Constancia de desinfección de vehículos.

2. En caso los productos y subproductos importados procedan de países con inferior condición sanitaria, la movilización se realizará siempre y cuando los Requisitos Zoosanitarios de Importación concuerden con los tratamientos de inactivación del virus de fi ebre aftosa establecidos en el anexo 2 de la presente Resolución o se sometan a los mismos.

3. El SENASA realizará la inspección del producto, cajas o empaques, las cuales deben contar con sellos o identifi caciones (precintos) que permita verifi car que proceden del país indicado en el IIV/APIV y fueron inspeccionados antes de su ingreso al país.

4. Si la carga no cuenta con precinto y no se puede determinar que mantiene las mismas condiciones sanitarias con la que fue importada, se procederá al cumplimiento de lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución.

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COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Bélgica, al Reino de los Países Bajos, Japón, Colombia, Chile, EE.UU. y Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 477-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo los eventos “Workshop Bélgica 2009” y “Capacitaciones in House en Holanda 2009”, en las ciudades de Bruselas (Reino de Bélgica), Ámsterdam y Rotterdam (Reino de los Países Bajos), del 16 al 20 de noviembre de 2009, evento dirigido a tour operadores y agentes de viaje, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Rocío Isabel Florián Ventura y Andrea Araceli Martinez Bertramini, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Bruselas, Ámsterdam y Rotterdam, para que en su representación, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la

autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Rocío Isabel Florián Ventura y Andrea Araceli Martinez Bertramini, a las ciudades de Bruselas (Reino de Bélgica), Ámsterdam y Rotterdam (Reino de los Países Bajos), del 13 al 21 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Rocío Isabel Florián Ventura:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 364,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Andrea Araceli Martinez Bertramini:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 364,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

410957-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 478-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Workshop Japón”, en las ciudades de Osaka y Tokio, del 17 al 19 de noviembre de 2009, evento dirigido a profesionales de turismo, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, en especial los atractivos de la amazonía peruana;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404643

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Rosana María Guinea Higueras, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Osaka y Tokio, para que en su representación, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Rosana María Guinea Higueras, a las ciudades de Osaka y Tokio, Japón, del 14 al 21 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 516,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Rosana María Guinea Higueras, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

410957-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 491-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el Plan Exportador Nacional – PENX tiene entre otros objetivos, diversifi car y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados

de destino priorizados; y constituye el marco dentro del cual se ha elaborado el Plan Operativo de Desarrollo de Mercados, que defi ne las distintas estrategias y actividades a desarrollar con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones en los mercados internacionales;

Que, en tal sentido PROMPERÚ ha programado una Misión de Prospección al mercado de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 22 al 28 de noviembre de 2009, con el objetivo de recopilar información actualizada y detallada de fuentes primarias sobre el mercado colombiano respecto de los productos peruanos de exportación de alimentos, prendas de vestir, artículos de limpieza, materiales y acabados para la construcción, entre otros, lo que permitirá identifi car el real potencial de dicho mercado, las necesidades de adecuación a los gustos y preferencias de los consumidores, así como de los intermediarios que participan en las cadenas de distribución;

Que, la prospección de mercados constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car oportunidades y debilidades que podrían tener los productos peruanos ofertados; en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Cristina Violeta Camacho Passuni, quien presta servicios en PROMPERÚ, a las ciudades de Bogotá y Medellín, para que realice la prospección antes señalada;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Cristina Violeta Camacho Passuni a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, del 21 al 29 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo la misión de prospección a Colombia a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00- Pasajes aéreos : US$ 336,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cristina Violeta Camacho Passuni, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante misión de prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404644

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 488-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Seminario Destino Perú y Capacitación in House”, del 24 al 27 de noviembre de 2009, en la ciudad de Santiago, República de Chile, evento dirigido a tour operadores y agencias de viaje, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Santiago, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 22 al 28 de noviembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US$ 304,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Evelyn Ruth Grados Leguía presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

410957-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 461-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Luxury Travel Expo 2009”, a realizarse del 1º al 3 de diciembre del presente año, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objetivo de promocionar el producto turístico peruano en el segmento de lujo, destinado a aquellas personas que desean vivir una experiencia única, con atención personalizada, privacidad, tranquilidad y simplicidad en un destino diferente que combine historia, cultura y gastronomía, o un destino exótico acompañado de un excelente servicio;

Que, la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional contribuirá a posicionar al Perú como un país califi cado para realizar turismo de lujo, con servicios de calidad, colocando los circuitos turísticos peruanos en el portafolio de destinos mundiales de los tour operadores dedicados a promover este segmento turístico;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Karina Giovanna Oliva Black, a la ciudad de Las Vegas, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Karina Giovanna Oliva Black, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US $ 880,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 214,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karina Giovanna Oliva Black, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404645

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

410957-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2009-MINCETUR

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto el Ofi cio N° 460-2009-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Door To Door Paraguay 2009”, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 1 al 4 de diciembre de 2009, con el objeto de proveer de modo directo información especializada y actual de los destinos turísticos del Perú a los principales tour operadores de dicha ciudad, respecto a las diferentes propuestas y circuitos turísticos del destino Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Soledad Acosta Torrelly, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de dicha entidad, a la ciudad de Asunción, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita María Soledad Acosta Torrelly, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 30 de noviembre al 5 de diciembre 2009, para que en representación de dicha entidad, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US$ 776,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María Soledad Acosta Torrelly, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

410957-11

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales EP para participar en la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 454-2009-/DE/EP/DGP

Lima, 16 de octubre de 2009

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 32001/CGE/DIE/B-5ª/03.03, del 26 de febrero de 2009, de la Dirección de Inteligencia del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 32001/CGE/DIE/B-5ª/03.03, del 26 de febrero de 2009, el señor General de Ejército, Comandante General del Ejército, aprueba el viaje del señor Gral Brig, Director de Inteligencia del Ejército y al Delegado Asesor, para que participen de la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú;

Que, los gastos que demande el viaje al exterior en comisión de servicio, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Año Fiscal 2009;

Que, el viaje antes citado se encuentre incluido en el rubro 5 “Medidas de Confi anza Mutua” ítem 64, del Plan Anual de viajes al extranjero del Sector Defensa año 2009, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG del 19 de enero de 2009 y modifi catorias;

Que, es conveniente para los fi nes institucionales que el señor Gral Brig EP Hugo Antonio CORNEJO VALDIVIA, Director de Inteligencia del Ejército y Tte Crl EP Juan Carlos RODRIGUEZ MONTERROSO, Delegado Asesor, participen de la XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú, por cuanto la asistencia a la citada conferencia, permitirá reforzar las medidas de confi anza mutua y las relaciones interinstitucionales con el Ejército del Ecuador;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y modifi catorias; y,

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército, Comandante General del Ejército, y lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404646

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la República en Comisión de Servicio, al señor Gral Brig EP Hugo Antonio CORNEJO VALDIVIA, Director de Inteligencia del Ejército y Tte Crl EP Juan Carlos RODRIGUEZ MONTERROSO, Delegado Asesor, para participar del XXXVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre los Ejércitos de Ecuador y Perú, del 19 al 23 de octubre de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (Clase Económica)Lima-Quito-Lima US$ 483.29 x 02 Personas

Viáticos y AsignaciónUS$ 200.00 x 05 días x 02 Personas

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 02 Personas (Internacional)

Artículo 3º.- El señor Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la comisión, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- Los ofi ciales nombrados, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004/DE/SG, del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

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Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 455-2009-DE/MGP

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha extendido la invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía y de la Quinta Zona Naval, para que pueda participar acompañado de UN (1) Ofi cial, en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia, para tratar aspectos de coordinación en áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencias frente a las nuevas amenazas en común, a llevarse a cabo en Puerto Leguízamo - COLOMBIA;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la autorización de viaje de Personal Naval para que participe en la citada Reunión;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 95, aprobado por Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participe en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia, para tratar aspectos de coordinación

en áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencias frente a las nuevas amenazas en común, a llevarse a cabo en Puerto Leguízamo - COLOMBIA, a partir del 20 al 23 de octubre de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Eduardo Augusto CAMINO Michalik, CIP. 01713966, DNI. 43332257 y Capitán de Corbeta Luis Roberto LEON Cores, para que participen en la Reunión Bilateral de Intercambio Militar entre Perú y Colombia, para tratar aspectos de coordinación en áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencias frente a las nuevas amenazas en común, a llevarse a cabo en Puerto Leguízamo - COLOMBIA, a partir del 20 al 23 de octubre de 2009.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje: Lima - Bogotá - Leguízamo (COLOMBIA) - Leguízamo - Bogotá - Lima

US$. 666.88.00 x 2 personas

Viáticos:US$. 200.00 x 4 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 31 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

410957-4

Designan Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 930-2009-DE/SG

Lima, 2 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404647

Visto el Ofi cio Nº 799-20109-CONAFU-SG, de fecha 28 agosto de 2009, mediante el cual se remiten copias certifi cadas de la Resolución del CONAFU Nº 442-2009-CONAFU, de fecha 27 de agosto del 2009, que reconoce a los miembros de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, merced al Acuerdo Nº 382-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades de fecha 24 de agosto del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Altos Estudios Nacionales es el órgano académico de nivel Postgrado del Sector Defensa responsable de capacitar y transmitir los planeamientos doctrinarios en aspectos de Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, y, en tal sentido, capacita y transmite sus planteamientos doctrinarios en concordancia con la Política de Defensa Nacional y las directivas de la Dirección General de Educación y Doctrina;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28830,“Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN como centro de capacitación a nivel de postgrado académico”, el CAEN está facultado para organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional y, como tal, confi ere los grados académicos respectivos, debiendo para tal efecto sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28830 dispone que el Ministerio de Defensa, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, designará una Comisión Organizadora que se encargará de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales a las normas que rigen el sistema educativo superior del país, por un plazo de Cinco (05) años, la misma que deberá presentar un informe al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades, a efectos de obtener la autorización de funcionamiento defi nitiva;

Que, resulta necesario designar a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, la misma que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo;

Que, la citada Comisión goza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28830, de la autonomía académica del Centro de Altos Estudios Nacionales y depende administrativamente del Viceministerio de Políticas para la Defensa;

Que, debido a la naturaleza especial de los temas relacionados a la Seguridad, Defensa y Desarrollo Nacional, que se estudian en el Centro de Altos Estudios Nacionales, es necesario que los integrantes de la citada comisión a designarse cuenten con amplia experiencia en dichas materias, así como conocimiento de sistema educativo superior del Sector Defensa, y grado académico mínimo de Magíster, en virtud de que a la fecha no existe el programa de Doctorado en Desarrollo y Defensa Nacional;

Que, conforme consta en el Acta Nº 001-2009 de la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, de fecha 01 de setiembre de 2009, se instaló la referida Comisión, iniciando sus funciones en esa fecha;

Que, el numeral 17.1 del artículo de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la posibilidad que los efectos de un acto o resolución administrativa, sean aplicados de modo anticipado a hechos administrativos anteriores a su vigencia; y,

De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa; Decreto Supremo Nº 001-2008-DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y con la conformidad de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efi cacia anticipada al 01 de setiembre de 2009, a la Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, encargada de organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales a las normas que rigen el sistema educativo superior del País, la que estará conformada por:

Doctor PresidenteSegundo Vargas Tarrillo

General de División (r) Vicepresidente Académico (e)Magíster José Williams Zapata

Contralmirante (r) Director Ejecutivo y Magíster William Schmitt Luna Vicepresidente Administrativo

Artículo 2º.- La mencionada Comisión tiene un plazo no mayor de Cinco (05) años, para gestionar y obtener de la Comisión Nacional de Funcionamiento de Universidades la autorización defi nitiva a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28830.

Artículo 3º.- La Comisión Organizadora del Centro de Altos Estudios Nacionales, tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar y adecuar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Nacionales a las normas que rigen el sistema de educación superior universitaria del país;

2. Elaborar y gestionar la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional – PDI, por parte de la Comisión Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades. Al término del plazo establecido, la Comisión deberá presentar al Consejo Nacional para el Funcionamiento de Universidades el Informe Final a efectos de obtener la autorización de funcionamiento defi nitiva;

3. Elaborar los Instrumentos de Gestión del Centro de Altos Estudios Nacionales;

4. Elaborar y presentar para aprobación del Viceministro de Políticas para la Defensa propuestas de actualización académica y de investigación de los programas académicos del Centro de Altos Estudios Nacionales;

5. Elaborar y proponer los planes de desarrollo a mediano y largo plazo del Centro de Altos Estudios Nacionales en concordancia con las políticas del Sector Defensa; y,

6. Conducir los procesos de Autoevaluación y Acreditación del Centro de Altos Estudios Nacionales;

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores y al Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

410702-5

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, EE.UU., Bolivia y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1010-2009 DE/SG

Lima, 15 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 998 de fecha 06 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina sin armas de guerra;

Que, en el mes de octubre se desarrollará un ejercicio en la Carta/Gabinete sobre cooperación en materia de desastres denominado “HERMANDAD 2009”, entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404648

con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de la República de Argentina, del 18 al 23 de octubre de 2009, para participar en el Ejercicio en la Carta/Gabinete sobre cooperación en materia de desastres denominado “HERMANDAD 2009”, entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina:

1) CORONEL JORGE FERNANDO FACAL2) CORONEL EMILIO LUJAN RENDA3) CORONEL VENTURA MIGUEL GREEN4) COMODORO EDUARDO LUIS MINGORANCE5) CAP FRAGATA ALEJANDRO CESAR CARRANZA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

410702-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1011-2009 DE/SG

Lima, 15 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 999 de fecha 06 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, el Comandante de la Fuerza Naval Sur y Comandante de la Cuarta Flotilla de los Estados Unidos de América sostendrá reuniones con autoridades de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Marina de los

Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en reuniones con autoridades de la Marina de Guerra del Perú, del 19 al 25 de octubre de 2009:

1. CONTRALMIRANTE USN VICTOR G. GHILLORY2. TENIENTE 1RO USN JOHN McCARTHY3. TENIENTE 1RO USN ERIC GUTTMAN4. TEC. SUPERVISOR USN MAURICIO RUEDA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

410702-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1012-2009 DE/SG

Lima, 15 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1024 de fecha 13 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, en el mes de octubre se llevará a cabo en el Perú, la XVII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de Bolivia, sin armas de guerra, para participar en la XVII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia, del 19 al 24 de octubre de 2009:

1. GENERAL DIVISION MARIO AYALA FERRUFINO2. CONTRALMIRANTE RAUL MEJIA IBAÑEZ3. GENERAL BRIGADA ERNESTO VASQUEZ OBLITAS4. GRAL BRIG AEREA TITO GANDARILLAS SALAZAR5. CONTRALMIRANTE HUGO CONTRERAS LLANOS6. CAP NAVIO RONALD QUIPILDOR TITO7. CORONEL OLIVER CHAVEZ LORDEMAN8. CAP NAVIO JORGE ANTONIO ORIHUELA SALINAS

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

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Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649 JUSTICIA R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404649

se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

410702-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1013-2009 DE/SG

Lima, 15 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1000 de fecha 06 de octubre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, una delegación de representantes de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil realizará un viaje de estudios al Perú en el mes de octubre, teniendo prevista la realización de una visita al Centro de Altos Estudios Nacionales- CAEN;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Brasil, sin armas de guerra, para realizar de una visita al Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, del 21 al 25 de octubre de 2009:

1. GENERAL DE JOAO CAMILO PIRES DE CAMPOS BRIGADA2. CORONEL GERSON SILVA3. CORONEL MARCOS ANTONIO SOARES DE

MELO4. CORONEL ANDRE GERAQUE KIFFER5. CORONEL AV MARCO ANTONIO MAXIMILIANO6. CORONEL JOSE LUIZ MONTEIRO

GIAMBARTHOLOMEI7. CORONEL HENRIQUE MARTINS NOLASCO

SOBRINHO8. CORONEL PEDRO SOARES DA SILVA NETO9. CORONEL CARLOS SERGIO ALBINO DE

MORAIS10. CORONEL FRANCISCO MARCIO EUGENIO

VIEIRA SARAVIA11. CORONEL FRANCISCO CANDIDO AMARAL

SCHROEDER12. CORONEL MOACIR WILSON DE SA FERREIRA13. CORONEL LUCIANO MENDES NOLASCO14. CORONEL RICARDO CORONELIO CHAGAS

BEZERRA15. CORONEL ARTHUR MARTIN LOPES16. CORONEL FRANCISCO EDUARDO MEDVED17. CORONEL ENIO MACHADO MARTINS JUNIOR18. CORONEL AMERICO KUNIO TAGUCHI19. CORONEL FRANKLIN CAMPOS DE OLIVEIRA20. CORONEL PAULO CESAR LEAL

21. CORONEL ANDRE GERMER22. CORONEL GILBERTO BARBOSA MOREIRA23. CORONEL ODILON MAZZINI JUNIOR24. CAPITAN DE MAR Y GUERRA MARCOS JOSE FERREIRA VIANA25. CORONEL NILSON KAZUMI NODIRI26. CORONEL SERGIO FREIRE PIMENTA27. CORONEL JOAO LICIO GONCALVES28. CORONEL WAGNER CALMON MONTEIRO29. CORONEL CLAUDIO HOLANDA DE MENEZES30. CORONEL MARCO ANTONIO SOUTO DE

ARAUJO31. CORONEL JEFFERSON LAGES DOS SANTOS32. CORONEL FRANCIS DE OLIVEIRA

GONCALVES33. CORONEL DIDIO PEREIRA DE CAMPOS34. CORONEL RENATO GONCALVES LEITE35. CORONEL FRANCISCO ANTONIO DO AMARAL

BRATHWAITE36. CORONEL NILTON RODRIGUES DE SOUZA37. CORONEL CORONELSO LUIZ MUHLETHALER

CHOUIN38. CORONEL LEONARDO PFEIFER MACEDO39. CORONEL GUY HERMINIO ROCHA40. CORONEL NILTON GONCALVES REZENDE41. CORONEL ROBERTO FERREIRA GARCIA42. CORONEL JOAO CHALELLA JUNIOR43. CORONEL JORGE LUIZ DA SILVA44. SUBTENIENTE JOVANI RODRIGUES VILAVERDE

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

410702-4

EDUCACION

Aprueban Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0299-2009-ED

Lima, 15 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, asimismo, el artículo 3º del citado Decreto en concordancia con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, encarga al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica – SPE con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, coordine y disponga la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0242-2009-ED se aprueba la implementación y ejecución en el presente año fi scal de la cuarta evaluación censal de estudiantes 2009, a quienes están terminando segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática; asimismo, en las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, se evaluará en comprensión lectora a los estudiantes de cuarto grado de primaria, en castellano como segunda lengua;

Que, mediante Memorando Nº 482-2009-ME/SPE la Secretaría de Planifi cación Estratégica propone para

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Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649 JUSTICIA R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404650

aprobación, las “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009)”, cuyo objeto es normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada en la aplicación de la evaluación censal aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0242-2009-ED;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009)”; documento que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución y las Normas aprobadas por el artículo precedente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

410935-1

JUSTICIA

Autorizan viaje de Directora Nacional de Justicia a Bolivia para participar en el curso “Mediación Penal y Familiar en el Ámbito de la Administración de Justicia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 242-2009-JUS

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta del Director de Formación de la Cooperación Española (AECID) en Santa Cruz de la Sierra – Bolivia, se ha cursado invitación a la señora abogada María del Carmen Barragán Coloma, Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, a fi n que participe en el curso “Mediación Penal y Familiar en el Ámbito de la Administración de Justicia”, a llevarse a cabo del 19 al 23 de octubre del 2009 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, organizado por el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) del Ministerio de Justicia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID);

Que, el mencionado evento tiene por objeto presentar y analizar las características y ventajas de la mediación y su aplicación práctica como nueva fórmula que se está desarrollando de forma progresiva en el ordenamiento jurídico español;

Que, conforme se aprecia de la referida invitación, los organizadores del evento asumirán los gastos que genere el viaje al exterior de la señora abogada María del Carmen Barragán Coloma, Directora Nacional de Justicia, por concepto de alojamiento, manutención y transporte local, mas no los gastos por concepto de pasaje aéreo, tasa de aeropuerto, entre otros;

Que, los gastos que genere dicho viaje por concepto de pasaje aéreo y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Ministerio de Justicia, con cargo a su respectivo presupuesto;

Que, respecto a ello, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece excepciones para la autorización de viajes al exterior de funcionarios con cargo a los recursos públicos, precisando que éstas se canalizarán a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y serán autorizadas mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada María del Carmen Barragán Coloma, Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, entre los días 18 al 23 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 830,00TUUA US$ 31,00 ----------------- US$ 861,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, la persona autorizada por la presente Resolución presentará ante el Titular de la Entidad un informe respecto de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

410957-5

Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0193-2009-JUS

Lima, 14 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0001-2009-JUS se designó a la señora abogada Rosa María Silva Hurtado como Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la que es pertinente aceptar;

Que, asimismo, es necesario designar a quien desempeñará el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada ROSA MARÍA SILVA HURTADO en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404651

prestados.Artículo 2º.- Designar al señor abogado JUAN

PAULINO FARFÁN MARTÍNEZ como Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

410740-1

Implementan el Plan Piloto “Servicio de Defensa del Pensionista”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0194-2009-JUS

Lima, 14 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0522-2008-JUS se implementó en el Ministerio de Justicia, como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Justiciable en la ciudad de Lima, Lima Norte y Callao, a cargo de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia, con la fi nalidad de ejecutar acciones de estrecha colaboración y apoyo a la correcta, oportuna y efi caz administración de justicia, para lo cual debían recibirse los pedidos de ayuda de los ciudadanos, trasladar dicha información a las ofi cinas de control de las entidades correspondientes que conforman el sistema de administración de justicia y poder así adoptar las acciones necesarias que permitan optimizar el servicio que brindan;

Que, con la fi nalidad de establecer prioridades de atención a los ciudadanos de escasos recursos económicos que formulen peticiones ante este Sector, relacionados con el acceso a la justicia, es necesario crear un Plan Piloto de Servicio de Defensa del Pensionista a nivel de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte y Callao a fi n de dar oportunidad a los ciudadanos que se consideren con derecho a obtener una pensión justa y oportuna, por haber cumplido el tiempo de aportación exigido por ley o que percibiéndola formulen de ella un reclamo en el marco legal correspondiente, las que de acuerdo a ley son atendidas por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y recurridas ante el Poder Judicial y/o el Tribunal Constitucional;

Que, este Plan supone focalizar las acciones que venía implementando el Servicio de Defensa del Justiciable, para potenciar los logros obtenidos y así optimizar la colaboración de este Ministerio a la correcta, oportuna y efi caz administración de justicia;

Que, conforme lo establecen los incisos a) y b) del artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, son funciones de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia de la Dirección Nacional de Justicia formular y ejecutar acciones orientadas a la colaboración mutua con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entidades, para un efi caz ejercicio de la función jurisdiccional y conocer y tramitar las peticiones de los ciudadanos relacionadas con la correcta administración de justicia;

Que, por otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 153A-86-JUS se crea el sistema de Consultorios Jurídicos Populares, el cual tiene por fi nalidad promover, conducir y coordinar un adecuado asesoramiento legal a las personas de escasos recursos económicos, encontrándose a cargo de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia;

Que, por consiguiente, corresponde a la Dirección Nacional de Justicia implementar el Servicio de Defensa del Pensionista;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS se implementaron las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, a través de las cuales se brindan los servicios de Defensoría de Ofi cio, Consultorio Jurídico Popular y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito, entre otros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Implementar en el Ministerio de Justicia el Plan Piloto “Servicio de Defensa del Pensionista” en el ámbito de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, así como en los distritos judiciales donde se implementen las denominadas “Casas de la Justicia”, estando a cargo de la Dirección Nacional de Justicia, a través de la cual se realizará el seguimiento del trámite de las peticiones o reclamos que los ciudadanos de escasos recursos económicos formulen ante esta Entidad, a fi n de obtener o reclamar una pensión justa y oportuna que haya sido tramitada ante la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y recurrida ante el Poder Judicial y/o Tribunal Constitucional, a efectos de asistirlos y apoyarlos ante dichos órganos, siempre y cuando no guarden relación con procesos de ejecución de sentencia.

Artículo 2º.- Los abogados especialistas que presten el Servicio de Defensa del Pensionista podrán asistir legalmente a los recurrentes en forma oportuna, en la gestión que realicen ante la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), Poder Judicial y/o Tribunal Constitucional.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Justicia determinará la ubicación de las ofi cinas y/o Consultorios Jurídicos Populares destinados a la ejecución de los servicios creados por la presente Resolución y fi jará los criterios y requisitos para el acceso a la defensa que brinden los abogados asignados a dichas ofi cinas.

Artículo 4º.- Para el mejor cumplimiento de los fi nes a que se contrae la presente Resolución el Ministerio de Justicia podrá celebrar convenios con la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y otras instituciones vinculadas con las actividades del Servicio de Defensa del Pensionista.

Artículo 5º.- Disponer que la Dirección Nacional de Justicia se encargue del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Incorporar el literal j) al numeral 2 del inciso 11 del acápite II de la Directiva Nº 002-99-JUS/PROYECTO-USAID “Funciones de los Abogados de los Consultorios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 218-99-JUS, con el siguiente texto:

“II. DEL SERVICIO LEGAL

11. DE LAS MATERIAS

(...)

2. Asesoría legal ante instancia policial, judicial y administrativa:

Se prestará asesoramiento en:

(...)

j) Materia previsional ante la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).”

Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0522-2008-JUS, por la que se implementa el Servicio de Defensa del Justiciable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

410127-1

Designan miembro de la Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modificatorias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0198-2009-JUS

Lima, 15 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29153, modifi cada por la Ley N° 29295, se constituye una Comisión Especial encargada de proseguir con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404652

la revisión del texto del Código Penal y normas modifi catorias, a fi n de concluir el “Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal”;

Que, el artículo 3º de la mencionada Ley establece que la Comisión Especial estará integrada, entre otros, por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0182-2009-JUS se designó al señor abogado Ricardo Ygnacio Vascones Vega como uno de los representantes del Poder Ejecutivo ante dicha Comisión Especial;

Que, el precitado profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, por lo que se ha visto por conveniente aceptarla y designar a quien lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29153, la Ley N° 29295 y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado RICARDO YGNACIO VASCONES VEGA como miembro titular representante del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modifi catorias.

Artículo 2°.- Designar a la señora abogada CARMEN DEL PILAR RIVERA TEJADA como miembro titular representante del Poder Ejecutivo ante la Comisión Especial encargada de proseguir con la revisión del texto del Código Penal y normas modifi catorias, quién desempeñará tal encargo ad honórem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

410740-2

PRODUCE

Designan y ratifican representantes ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 448-2009-PRODUCE

Lima, 14 de octubre de 2009

VISTOS: el Ofi cio Múltiple Nº 053-2009-DVMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, el Memorando Nº 0755-2009-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 03999-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Ofi cio Nº PCD-300-329-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, así como el Informe Nº 186-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM se aprobó el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE, cuyo artículo 14º crea el Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonifi cación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial, el cual está conformado, entre otros, por representantes de alto nivel del Despacho Viceministerial de Pesquería y del Despacho Viceministerial de Industria, hoy Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción; y del Instituto del Mar del Perú;

Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 134-2005-CONAM-PCD, de fecha 5 de agosto de 2005, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, hoy Ministerio del Ambiente, formalizó la designación de los representantes de los organismos, públicos, privados y sociedad civil, ante el referido Comité Técnico Consultivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-MINAM se modifi có, la denominación del citado Comité, por la de Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial;

asimismo, se modifi có su conformación a fi n de integrar a otras entidades públicas;

Que, en el marco de ello, mediante Ofi cio Múltiple Nº 053-2009-DVMDERN/MINAM, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente solicitó al Ministerio de la Producción la designación y/o ratifi cación de sus representantes ante el citado Comité, en calidad de miembros titular y alterno; los mismos que han sido propuestos mediante los Memorandos Nºs 0755-2009-PRODUCE/DVMYPE-I y 03999-2009-PRODUCE/DVP y el Ofi cio PCD-300-329-2009-PRODUCE/IMP de Vistos;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar y/o ratifi car, según corresponda, a los representantes del Ministerio de la Producción y del Instituto del Mar del Perú que conformarán el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial;

Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Dave Gregory Pogois Loayza, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería como representante Titular del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2º.- Ratifi car al señor Willian Yovanni Quiroz Vílchez, profesional de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería como representante Alterno del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Artículo 3º.- Designar a los señores Edgard Roberto Porras Robles y Edwin Ricardo Del Carpio Arregui, profesionales de la Dirección General de Industria, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Artículo 4º.- Ratifi car a la señora Sara Rosa Guadalupe Sánchez Rivas de Benites, Jefa de la Unidad de Monitoreo y Gestión Marino Costera de la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales como representante Titular del Instituto del Mar del Perú ante el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial, y designar a la señora Rita Esther Orozco Moreyra, profesional de la Dirección de Investigaciones en Acuicultura, Gestión Costera y Aguas Continentales, como representante Alterno del Instituto del Mar del Perú ante el citado Comité Técnico.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

410102-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a Venezuela para realizar inspección a inmuebles de propiedad del Estado Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1407

Lima, 12 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela ha solicitado el envío de una Comisión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404653

integrada por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar una inspección de los dos inmuebles que el Estado peruano posee en la ciudad de Caracas;

Que, dicha Comisión estará encargada de evaluar el estado de conservación en el que se encuentra la Residencia que ocupa dicha representación diplomática, la misma que requiere de urgentes reparaciones mayores con el objeto de restaurar diversas áreas de la misma y recuperar condiciones mínimas de seguridad y de representación; asimismo, podrá efectuar una inspección de manera directa y pormenorizada de las antiguas ofi cinas propiedad del Estado peruano que la mencionada Embajada ocupó hasta el año 1996, año en que la citada Misión diplomática se trasladó a otro local en razón que dichas ofi cinas se encuentran ubicadas en una zona de la ciudad de Caracas considerada como de alto riesgo;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (SGG) Nº 315, del Despacho del Secretario General, de 08 de septiembre de 2009, modifi cada mediante Hoja de Trámite (SGG) Nº 397/2009, del Despacho del Secretario General, de 30 de septiembre de 2009; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0255/2009, de 06 de octubre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, funcionario de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 19 al 21 de octubre de 2009, a fi n que pueda realizar una inspección a las propiedades del Estado peruano mencionadas en los considerandos de la presente Resolución, con el fi n de evaluar los cursos de acción a tomar respecto a la situación de cada una de ellas.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00886 - Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Carlos DanielChávez-Taffur Schmidt 681.29 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

410947-1

Autorizan viaje de funcionario a Portugal para participar en la “VII Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1426

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno de Portugal ha cursado una invitación al Rector de la Academia Diplomática del Perú para participar en la “VII Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas”, que tendrá lugar en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, los días 19 y 20 de octubre de 2009;

Que, es de interés institucional que el Rector de la Academia Diplomática del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, asista a dicho evento;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAD) N° DAD0001/ 2009, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 13 de octubre de 2009; y (FIN) N° FIN0269/2009, de la Dirección de Finanzas, de 14 de octubre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinoza, Rector de la Academia Diplomática del Perú, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 19 al 20 de octubre de 2009, a fi n que participe en la “VII Reunión de la Asociación de Academias, Institutos y Escuelas Diplomáticas Iberoamericanas”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00851: Formación Profesional Post-Grado, Maestría, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$José Antonio Meier Espinoza 2,024.22 260.00 2+2 1,040.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649 JUSTICIA R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404654

Autorizan viaje de funcionaria a Portugal y España para participar en la XI Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1427

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Programa Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos RADI, que se enmarca dentro de los programas de cooperación Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno, se desarrollará este año la XI Reunión Anual;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos por Nota RADI Nº 00213, ha extendido una invitación para que la representante de la cancillería peruana asista a la XI Reunión Anual, a realizarse en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 19 al 20 de octubre de 2009; y, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 21 al 22 de octubre de 2009;

Que, la Dirección de Archivo General y Documentación, ha propuesto la participación de la señorita Yolanda Gabriela Bisso Drago, especialista en archivo y documentación, como representante de la Cancillería ante la RADI;

Teniendo en cuenta el Memorándum (AGD) N° AGD0981/ 2009, del Archivo General y Documentación, de 13 de octubre de 2009; y (FIN) N° FIN0268/2009, de la Dirección de Finanzas, de 14 de octubre de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Yolanda Gabriela Bisso Drago, funcionaria contratada, Especialista en Archivo y Documentación, del Archivo General y Documentación, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 19 al 20 de octubre de 2009; y, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 21 al 22 de octubre de 2009, a fi n que participe en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la XI Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01478: Vigilancia y Conservación de Documentos de la Institución, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$Númerode días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Yolanda GabrielaBisso Drago 2,117.00 260.00 4+2 1,560.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

410948-2

SALUD

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar, calificar y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias a las personas mencionadas en las RR.MM. Nºs. 1206-2004-MINSA y 407-2006-MINSA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2009-SA

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto por su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política del Perú todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo el numeral III del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley, siendo este derecho irrenunciable;

Que, el Ministerio de Salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, es un órgano del Poder Ejecutivo y el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, mediante la Resoluciones Ministeriales Nº 1206-2004-MINSA y Nº 407-2006-MINSA se autoriza a los responsables de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud, a utilizar los recursos necesarios que demanden la atención integral continua y de por vida de los menores infectados con el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH/SIDA);

Que, por la Resolución Ministerial Nº 328-2007-PCM se creó una Comisión Ad Hoc, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar, califi car y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias para aquellas personas que han denunciado ser infectadas con el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH/SIDA) y siempre que se compruebe que han sido infectadas en los establecimientos de salud, de acuerdo al informe emitido por la Comisión de Alto Nivel creada por la Resolución Ministerial Nº 779-2007-MINSA;

Que, la Comisión Ad Hoc, en su Informe Final recomienda que se establezcan los mecanismos para incorporar en las reparaciones a las personas mencionadas en las Resoluciones Ministeriales Nº 1206-2004-MINSA y Nº 407-2006-MINSA;

Que, en tal sentido, resulta pertinente la creación de una Comisión Multisectorial con carácter temporal encargada de evaluar, califi car y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias a las personas mencionadas en las Resoluciones Ministeriales Nº 1206-2004-MINSA y Nº 407-2006-MINSA;

De conformidad con lo establecido por el numeral 2) del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial, dependiente del Ministerio de Salud, encargada de evaluar,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404655

califi car y proponer de manera excepcional, el otorgamiento de eventuales compensaciones extraordinarias a las personas mencionadas en las Resoluciones Ministeriales Nº 1206-2004-MINSA y Nº 407-2006-MINSA.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros titulares:

- Viceministro de Salud o su representante, quien la presidirá;

- Viceministro de Justicia o su representante;- Viceministro de Hacienda o su representante;- El Decano del Colegio Médico del Perú o su

representante; y- Un representante de las Organizaciones Sociales de

la comunidad representadas ante el Consejo Nacional de Salud.

Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución.

En el caso de los representantes del Decano del Colegio Médico del Perú y de las Organizaciones Sociales de la comunidad representadas ante el Consejo Nacional de Salud, deberán ser acreditados ante el Presidente de la Comisión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, a fi n que sean designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.

Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Asimismo, la citada Comisión deberá elevar al Ministro de Salud un informe con las recomendaciones del caso en un plazo de quince (15) días contados desde su instalación.

La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

410957-14

Designan Asesor del Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 687-2009/MINSA

Lima, 15 de octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA del 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual está consignado el cargo de Asesor II, Nivel F-5, en el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que la Ofi cina de Descentralización se encuentra dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Salud y es un órgano dependiente de la Alta Dirección y sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente y asignarle las funciones de la Ofi cina de Descentralización, a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones generales de la precitada Ofi cina;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2009, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al médico cirujano ENRIQUE OCTAVIO MARROQUIN OSORIO, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- El funcionario antes mencionado asumirá las funciones de la Ofi cina de Descentralización del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

410596-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Oficializan Seminario Internacional Actualidad del Derecho del Trabajo que se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2009-TR

Lima, 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, el de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, en ese contexto, el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias, dispone que son funciones específi cas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, impulsar las relaciones justas, promoviendo la difusión de la legislación laboral como mecanismos de prevención y diálogo social;

Que, en el marco de la conmemoración de los 90 años de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Academia Iberoamericana de Derecho y de la Seguridad Social ha programado realizar un Seminario Internacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404656

ACTUALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, a llevarse a cabo del 25 al 27 de noviembre de 2009, en el Auditorio de la OIT, Las Flores 275, San Isidro Lima – Perú;

Que, el referido Seminario Internacional contará con la colaboración del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS, con el auspicio de la Academia Nacional de la Magistratura; asimismo, contará con la participación de renombrados expositores nacionales y extranjeros, estará dirigido al público en general y tiene como objetivo conocer las diversas experiencias en torno a tres temas: Estabilidad laboral: el estado de la cuestión; Mitología y patología en el Derecho del Trabajo: de los principios a la realidad; y, Celeridad procesal: ¿sólo un desideratum, una entelequia?;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que otorgue el carácter ofi cial al citado evento;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar carácter Ofi cial al Seminario Internacional ACTUALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, organizado por la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a llevarse a cabo del 25 al 27 de noviembre de 2009, en el Auditorio de la OIT, Las Flores 275, San Isidro Lima – Perú.

Artículo 2º.- La realización del citado evento no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), lo aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

410471-1

Establecen plazo para que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas generadas en el año 2009 por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2009-TR

Lima, 16 de octubre de 2009.

VISTO: La Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, mediante la cual se publicó el Listado de ex trabajadores a inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en aplicación a lo establecido por la Ley Nº 29029, que otorgó facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por su no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2009, se establecieron los benefi cios a los que podrían acceder los ex trabajadores que fuesen inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a partir de la vigencia de dicha norma;

Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, prescribe, entre otros, que la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en las plazas presupuestadas vacantes que se generen sólo en el Año Fiscal 2009, y que todas las entidades y empresas del Estado, están obligadas a informar bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administración, gerente general o quien haga sus veces, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, señalando la denominación de la plaza, ubicación geográfi ca, régimen laboral y los requisitos mínimos del perfi l requerido;

Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2009-TR, dispone que las entidades y empresas del Estado, están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el año fi scal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, debiendo remitir dicha información hasta el 30 de octubre de 2009;

Que, en consideración a lo expuesto, es necesario aprobar el formato de presentación de información de plazas presupuestadas y vacantes, a fi n de poder cumplir de manera adecuada con su publicación, y ponerlas a disposición de los ex trabajadores, así como también, establecer la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargará del proceso de verifi cación y/o califi cación de las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral, presentadas por los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicación de la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General (e) de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modifi cada por la Ley Nº 28299, el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las entidades y empresas del Estado deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta el 30 de octubre del presente año, las plazas vacantes presupuestadas generadas en el presente año fi scal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2009-TR.

La información señalada en el párrafo precedente, deberá ser remitida de acuerdo al formato que se encuentra como Anexo, y que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la verifi cación y califi cación de las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral presentadas por los ex trabajadores comprendidos en la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, que optaron por el referido benefi cio, a fi n de asignarles la plaza presupuestada y vacante que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-TR.

Artículo 3º.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, incurrirán en el delito tipifi cado en el artículo 377º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar, conforme lo prescribe el artículo 21º de la Ley Nº 27803.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404657

Oficializan componentes del Sistema de Prevención y Solución de Conflictos Socio - Laborales del Ministerio y aprueban formato de seguimiento y monitoreo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2009-TR

Lima, 16 de octubre de 2009.

VISTOS: El Ofi cio Nº 004-2009-MTPE/2/11.110 del 10 de agosto de 2009, de la Sub Dirección de Normatividad y Estudios Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; y el Ofi cio Nº 1511-2009-MTPE/2/11.1 del 11 de agosto de 2009, de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, dispone en el inciso c) del numeral 8.2 del artículo 8º: Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevención y solución de confl ictos laborales, así como la difusión de la normativa laboral, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 166-2008-TR, se aprueba los Lineamientos de Política Socio Laboral 2008-2011, estableciéndose entre otras acciones la de promoción y solución de los confl ictos laborales;

Que, con fecha 6 de julio de 2004, el Reino de España y la República del Perú suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, con el objeto de

promover e impulsar la cooperación entre ambos países mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos en áreas de interés común dirigidas a la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas políticas de desarrollo;

Que, el artículo VI del referido Convenio Marco de Cooperación señala que las modalidades y condiciones de ejecución se definirán en el documento de programa y/o proyectos específicos, según sea el caso. Las normas y procedimientos aplicables para la ejecución del gasto, disposiciones contables, administrativas y financieras, así como los procedimientos de adquisición y contratación de obras, servicios, bienes y/o servicios a cargo de los recursos habilitados por la cooperación oficial española, serán establecidas por las partes, observando los principios y estándares internacionales en cada una de estas materias;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Fondo de Cooperación Hispano Peruano – FONCHIP, suscribieron con fecha 30 de noviembre de 2007, el Proyecto Específi co denominado “Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Solución de Confl ictos Socio – Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, cuya fecha prevista de fi nalización es en diciembre del 2010;

Que, el Proyecto Específi co citado precedentemente, tiene como objetivo general la disminución de los confl ictos socio – laborales, y como objetivo específi co, el mejoramiento del sistema de prevención y solución de confl ictos socio – laborales; asimismo, señala en su numeral 6.4. Actividades previstas, entre ellas: la elaboración de formatos para el seguimiento y monitoreo de los confl ictos socio-laborales, a fi n de dar un tratamiento adecuado y efi ciente que reduzca los costos de pérdidas de horas hombres; y, el software donde se de aviso temprano sobre confl ictos socio-laborales, herramienta a usar para que a través de sus reportes sirva a la alta dirección para tomar decisiones efi cientes y oportunas;

FORMATO DE INFORMACION DE PLAZAS PRESUPUESTADAS Y VACANTES - LEY Nº 27803 - DU Nº 026-2009

ENTIDAD O EMPRESA:

DOMICILIO:

TELÉFONO/ E MAIL DE CONTACTO:

REG DENOMINACIÓN DE PLAZAS CARACTERÍSTICAS Y/O PERFIL REGIMEN LABORAL UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Nº DE PLAZAS

1

2

3

4

5

6

TOTAL DE PLAZAS

NOTA: (De necesitarse podrán utilizarse hojas adicionales o remitir la información en medio electrónico -disquette-)Consultas o solicitud del formato a los emails: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404658

Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la ofi cialización de las Actividades signadas en el considerando precedente;

Con las visaciones de la Directora Nacional (e) de Relaciones de Trabajo y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar los componentes del Sistema de Prevención y Solución de Confl ictos Socio – Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidos a la utilización del formato para efectuar el seguimiento y monitoreo de los confl ictos socio – laborales, y del software de alerta temprana de prevención y solución de confl ictos, cuya implementación está a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional.

Artículo 2º.- Aprobar el formato de seguimiento y monitoreo de los Confl ictos Socio – Laborales, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe., el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

410471-3

Asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2009-TR

Lima, 16 de octubre de 2009.

VISTO: El Ofi cio Nº 3465-2009-MTPE/3/11.2, del 28 de septiembre de 2009, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, tiene como fi nalidad, la acreditación de las micro y pequeñas empresas, la autorización de las mismas para el acogimiento a los benefi cios que le corresponde, registrar a las mypes y dar publicidad a su condición, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR se asignó a la Sub Dirección de Registros Generales de la Dirección Regional de Trabajo de Lima-Callao, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2009-TR se asignó a la Sub Dirección de Intermediación y Orientación Laboral de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 070-2009-TR;

Que, el artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias, prescribe que la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional tiene como función específi ca, entre otros, formular y proponer la normatividad de empleo y formación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61º, del anotado cuerpo normativo, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, se establece que las Direcciones Regionales son las encargadas, dentro de su ámbito territorial de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por la Alta Dirección y los Órganos de Línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo;

Que, en consideración a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que asigne a al órgano competente, la ejecución, en el ámbito regional, del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en tanto se adecuen los instrumentos normativos y de gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (e), y;

De conformidad con el literal b) del numeral 23.1, del artículo 23º y el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 7º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cina CompetenteAsignar como ofi cina competente en el ámbito

regional, para la ejecución del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) a las Direcciones de Promoción del Empleo y Formación Profesional u ofi cina que haga sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2º.- Ejecución del RegistroLa ejecución del Registro Nacional de la Micro y

Pequeña Empresa (REMYPE) comprende la recepción de solicitudes, la absolución de consultas y de los medios impugnatorios que se presenten, así como todo acto destinado al funcionamiento de dicho registro en el ámbito regional.

Artículo 3º.- Procedimiento del RegistroEl procedimiento para la ejecución del Registro

Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será establecido mediante la formulación de la Directiva Nacional correspondiente, debidamente aprobada por el Titular del Sector.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404659

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2009-MTC

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta No. GGA08-0136, de fecha 02 de abril de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, con Memorando No. 227-2009-APN/DT, de fecha 08 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN, observó que en la documentación presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., no se precisa el área requerida ni la zona geográfi ca, asimismo, se indicó que los planos que defi nen la ubicación del área acuática solicitada deben ser fi rmados y sellados por personal habilitado para el ejercicio profesional, por lo cual se recomendó comunicar a la empresa recurrente que subsane dichas observaciones;

Que, mediante Carta No. 294-2009-APN/GG remitida con fecha 14 de abril de 2009, la APN requirió a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., que subsane las observaciones advertidas en el Memorando No. 227-2009-APN/DT en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, según lo establecido en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Carta No. GGA08-0157, recibida con fecha 15 de abril de 2009, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en atención a las observaciones advertidas por la APN, presentó un Plano de Ubicación No. A-1, un Plano Batimétrico Topográfico No. B-3.1, y la copia del Certificado de Inscripción y Habilidad No. 2009021830, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, a nombre del Ingeniero que suscribe los planos antes indicados;

Que, mediante Informe No. 023-2009-APN/DIPLA/ESG, de fecha 21 de abril de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concluyó que el Plan Maestro presentado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., con su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, adyacente al actual muelle de minerales en la bahía de San Nicolás para el uso de un nuevo cargador de barcos, cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, con fecha 22 de abril de 2009, se publicó la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC;

Que, a través del Ofi cio No. V.200-1973 ingresado con fecha 18 de mayo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, con Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa SHOUGANG HIERRO

PERÚ S.A.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años;

Que, mediante Informe Legal No. 358-2009-APN/UAJ, de fecha 22 de mayo de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN señaló que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe Técnico elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que se emita la Resolución Suprema por la cual se resuelva la petición formulada por la mencionada empresa;

Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 668-150-05/06/2009/D adoptado en la sesión de fecha 05 de junio de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años;

Que, a través del Ofi cio No. 267-2009-APN/PD, con registro No. 076687, recibido con fecha 16 de junio de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Informe No. 121-2009-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que luego de haber evaluado la documentación presentada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., así como el íntegro del expediente administrativo, no existe impedimento alguno para acceder a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por lo que recomienda su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva;

Que, mediante Memorándum No. 1333-2009-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe No. 424-2009-MTC/25.ALT, en el cual se concluye que la solicitud de autorización de uso temporal de área acuática y/o franja ribereña formulada por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., respeta la ley vigente del sector portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404660

autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, el inciso a) del Artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, indica lo siguiente:

“Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser:

a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales.

La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)”

Que, por otro lado, el Artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando:

a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo).

b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

c. Recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, el numeral 31-B.2 del Artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporado por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 668-150-05/06/2009/D, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 041-2009-APN/DT/CRC de fecha 21 de mayo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por

la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años;

Que, asimismo, mediante los Informes Nos. 023-2009-APN/DIPLA/ESG y 041-2009-APN/DT/CRC emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, respectivamente, se indicó que el área acuática y franja ribereña ha sido solicitada a fi n de llevar a cabo el reforzamiento y adecuación de la terminal de minerales de San Nicolás para un nuevo sistema de carga, proyecto que cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la política portuaria y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, además de la promoción de la inversión privada en el Sistema Portuario Nacional;

Que, por otro lado, señalan que el área acuática solicitada estará delimitada por las siguientes coordenadas:

VERTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

69 8’ 313, 484.748 474, 000.215 15º 15’ 17.035” 75º 14’ 31.668”70 8’ 313, 470.956 473, 974.994 15º 15’ 17.483” 75º 14’ 32.514”71 8’ 313, 450.956 473, 974.994 15º 15’ 18.134” 75º 14’ 32.515”72 8’ 313, 436.948 474, 000.608 15º 15’ 18.591” 75º 14’ 31.657”

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 861.63 m2

Que, el área total solicitada es de 861.63m2 (Ochocientos Sesenta y Uno y 63/100 metros cuadrados);

Que, señalan además que el Plan Maestro elaborado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un período de dos (02) años. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus operaciones en noviembre de 2009, con un monto de inversión estimado en S/. 1’000,000.00;

Que, asimismo del cronograma de inversión estimado por la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., se advierte que la obra que se estima ejecutar en un período aproximado de treinta (30) días, comprende la ampliación y reforzamiento del Terminal Portuario Shougang Hierro Perú, lo que permitirá incrementar el movimiento de carga en dicho terminal, dado que la citada empresa tiene previsto el desarrollo del proyecto “Nuevas Plantas” que considera la explotación de nuevas minas, y nuevas plantas de benefi cio para una producción de 10 millones de TM/año de minerales de hierro a partir del año 2011, adicionales a los 8 millones de TM/año que actualmente producen;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404661

De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Otorgar a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:

VÉRTICECOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

69 8’ 313, 484.748 474, 000.215 15º 15’ 17.035” 75º 14’ 31.668”70 8’ 313, 470.956 473, 974.994 15º 15’ 17.483” 75º 14’ 32.514”71 8’ 313, 450.956 473, 974.994 15º 15’ 18.134” 75º 14’ 32.515”72 8’ 313, 436.948 474, 000.608 15º 15’ 18.591” 75º 14’ 31.657”

ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 861.63 m2

Artículo 2º.- PlazoLa autorización temporal de uso de área acuática

y franja ribereña otorgada a la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.,

deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin

perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina y Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2009-MTC

Lima, 16 de octubre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 568-2009-MTC/12.04 del 4 de setiembre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 340-2009-MTC/12.04 del 2 de setiembre de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 340-2009-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 2014 y 2015-2009-MTC/12.04;

Que, los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el 4 de setiembre de 2009, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración emitió la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404662

Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 09144-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspecciones técnicas de vigilancia de los señores Mario Centeno Chaparro y Andrés Julio Villaverde Villaverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 9 al 20 de noviembre de 2009, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs. 340-2009-MTC/12.04 y Nº 568-2009-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los mencionados inspectores deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS

LOS DÍAS DEL 9 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 340-2009-MTC/12.04 Y Nº 568-2009-MTC/12.04

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

2014-2009-MTC/12.04 09-Nov 13-Nov US$ 1,000.00US$ 31.00 MTC Centeno Chaparro,

MarioBuenos

Aires Argentina

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, por

plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

2015-2009-MTC/12.04 16-Nov 20-Nov US$ 1,000.00US$ 31.00 MTC Villaverde Villaverde,

Andrés Julio Santa Cruz Bolivia

Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú, por

plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales

Designan Director General de la Dirección General de Transporte Acuático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 710-2009-MTC/01

Lima, 15 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 730-2008-MTC/01, publicada el 01 de octubre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Marco Antonio Hernández Dongo, en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona

que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27594, Nº 29370, Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Marco Antonio Hernández Dongo, en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Qwistgaard Suárez en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404663

Modifican la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3008-2009-MTC/15

Lima, 17 de septiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, que regula entre otros, las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación;

Que, los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente emiten el certifi cado médico de aptitud psicosomática, previa realización del examen médico correspondiente, el cual constituye uno de los requisitos para obtener una licencia de conducir o revalidarla, de conformidad con lo establecido por los artículos 13º y 25º del referido Reglamento;

Que, el artículo 105º del citado Reglamento establece que el procedimiento del examen de aptitud psicosomática se tomará siguiendo lo previsto en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, modifi cada por Resolución Directoral Nº 6694-2008-MTC/15;

Que, con fecha 19 de julio de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir, la cual dispone que las licencias de conducir contengan el grupo y factor sanguíneo del titular y la autorización expresa o la denegación de la donación de órganos en caso de muerte;

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, en lo relacionado a la información del grupo y factor sanguíneo, es pertinente que esa información sea determinada por el establecimiento de salud, como parte del examen médico de aptitud psicosomática al postulante que requiere obtener o revalidar su licencia de conducir, pudiendo además ser proporcionada por este último, resultando en consecuencia pertinente incorporar una disposición en ese sentido a la Directiva Nº 006-2007-MTC/15;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29389, Ley que amplía la información personal que debe contener la Licencia de Conducir; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Directiva Nº 006-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar el numeral 6.5 a la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”.

Incorpórese el numeral 6.5 a la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, en los términos siguientes:

“6.5. PARA EL EXAMEN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH

El grupo y factor sanguíneo será determinado empleando el equipamiento previsto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, el cual será realizado por el profesional de la salud en tecnología de laboratorio o por un Biólogo, Microbiólogo, Químico Farmacéutico o por médico especialista en Patología o Hematología, debiendo además dicho resultado ser consignado en el informe y el certifi cado médico de evaluación psicosomática.

Alternativamente, el postulante que requiere obtener o revalidar su licencia de conducir podrá acreditar su grupo

y factor sanguíneo con documento que contenga esa información, el cual deberá ser presentado en original y copia, expedido por establecimiento de salud, laboratorio u otro servicio médico de apoyo, correspondiendo describir esta situación en el informe médico de evaluación psicosomática.”

Artículo 2º.- Modifíquese los Anexos de la “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”.

Modifíquese los Anexos A y B de la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir”, aprobada por Resolución Directoral Nº 13674-2007-MTC/15, en los términos siguientes:

“ANEXO A

NOMBRE DEL CENTRO MEDICO:LOCAL:

INFORME MEDICO DE EVALUACION PSICOSOMATICA(...)6. EXAMEN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH

DIAGNOSTICO DEL RESPONSABLE

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN:(...)”

“ANEXO B

NOMBRE DEL CENTRO MEDICO:LOCAL:

CERTIFICADO MEDICO DE EVALUACION PSICOSOMATICA

(...)INFORMACION DEL EVALUADO:(...)Grupo sanguíneo y factor RH:

CLASE, CATEGORIA Y CONDICION DEL POSTULANTE:(...)”

Artículo 3º.- Publicación en la página Web.Dispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo 4º.- Vigencia.La presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

410431-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia de propiedad de stock de accesorios para máquinas a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2009-VIVIENDA

Lima, 15 de octubre de 2009.

Vistos, el Informe Nº 090-2009/VIVIENDA-OGA, de la Dirección General de Administración; el Informe Técnico Legal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404664

Nº 026-2009/VIVIENDA-OGA-UA-PAT, del Área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, el Memorándum Nº 648-2009-VIVIENDA-VMCS-DNC, de la Dirección Nacional de Construcción y el Ofi cio Nº 122-DCTE”JO”-2009, del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 059-96 de fecha 23 de agosto de 1996, se asignó al Ministerio de la Presidencia el monto de US $ 9 999 920,00 (Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), con cargo a la Línea de Crédito de la República Popular China, para la adquisición directa de máquinas y equipos metal mecánicos, entre otros, fresadoras universales para torno horizontal, y de cepillos limadoras, con el fi n de mejorar la calidad y efi ciencia de la educación en todos sus niveles: Institutos Tecnológicos Superiores, Centros Educativos Ocupacionales y Universidades Estatales del país; otorgándoles los instrumentos y equipos que permitan la creación y transferencia de tecnología apropiada para el logro de mayores ingresos o alcanzar un mayor nivel de capacitación, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfi ere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, el Programa de Equipamiento Básico Municipal – en adelante PREBAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, con el objeto entre otros, de posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada;

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, se autoriza al PREBAM a continuar, entre otras actividades, con la evaluación de las solicitudes de donación de equipos que se realicen al Viceministerio de Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales; esta función comprende desde la supervisión, hasta la instalación de dichos equipos en su destino;

Que, a través del Ofi cio Nº 122-DCTE”JO”-2009 con fecha de recepción 19 de junio de 2009, la Directora del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de bienes para mecánica en general y matriceria, consistentes en accesorios para fresadora, torno y cepillo limador, con el objeto de dar mantenimiento a las máquinas que la mencionada institución educativa tiene en uso para brindar educación técnica gratuita a gran parte de la población del distrito de Comas;

Que, mediante el Memorándum Nº 648-2009-VIVIENDA-VMCS-DNC, el Director Nacional de Construcción, de conformidad con el Informe Nº 018-2009-VIVIENDA-VMCS-DNC-CCC, indica entre otros, que el Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”, cuenta con un amplio local de material noble, en el cual funcionan los talleres de mecánica general y matriceria, implementados con cuatro (04) fresadoras universales, dieciséis (16) tornos horizontales, quince (15) tornos multiusos y tres (03) cepillos limadores, los cuales requieren de mantenimiento;

Que, asimismo se precisa que la entidad solicitante no cuenta con los recursos para la compra de repuestos, recomendando la aprobación de la donación solicitada, consistente en un stock de accesorios de máquinas para maquicentros compuesto por ochenta y cuatro (84) accesorios para torno horizontal, valorizados en S/. 144 308,64 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho y 64/100 Nuevos Soles); ocho (08) accesorios para fresadora universal, valorizados S/. 88 810,48 (Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Diez y 48/100 Nuevos Soles), y 48 accesorios para cepillo limador, valorizados en S/. 46 347,36 (Cuarenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete y 36/100 Nuevos Soles), por un valor total ascendente a S/. 279 466,48 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 48/100 Nuevos Soles);

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 026-2009/VIVIENDA-OGA-UA-PAT, la Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la “Directiva para el procedimiento administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría

General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, considera procedente aprobar la transferencia, en la modalidad de donación, a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”, de los bienes a que se refi ere el considerando precedente;

Que, asimismo indica el citado documento, que tratándose de bienes adquiridos en virtud del Decreto de Urgencia Nº 059-96, en concordancia con la Directiva aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG y el literal a) del artículo 12 del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 039-98/SBN, estos bienes no tienen la calidad de activos fi jos, es decir no son útiles para la Entidad, y no son objeto de codifi cación como patrimonio mobiliario de este Ministerio;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta procedente aprobar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes que se detallan en el Anexo adjunto, por un valor ascendente a S/. 279 466,48 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 48/100 Nuevos Soles), a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de propiedad, en la modalidad de donación, de un stock de accesorios para máquinas, por el valor total ascendente a S/. 279 466,48 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 48/100 Nuevos Soles), conformado por los bienes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor del Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero”, con la fi nalidad de dar mantenimiento a las máquinas que la mencionada institución educativa tiene en uso para brindar educación técnica gratuita a gran parte de la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- El Colegio Técnico Experimental “Jesús Obrero” deberá cumplir con la fi nalidad a que se refi ere el artículo precedente, dentro del plazo de dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, bajo sanción de reversión al dominio del Estado.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, será el Órgano responsable de supervisar inclusive las acciones de instalación de los bienes muebles, materia de la donación a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República, según los términos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

R.M. Nº 277-2009-VIVIENDA

ANEXO 1

ACCESORIOS PARA EL COLEGIO TÉCNICO EXPERIMENTAL“JESÚS OBRERO”-COMAS

LIMA

Descripción de Maquinarias Modelo Cantidad N/Soles TotalTorno Horizontal LC320 84 1,717.96 144,308.64 Fresadora Universal X6232B 8 11,101.31 88,810.48 Cepillo Limador B60100 Y B6050G 48 965.57 46,347.36

TOTAL GENERAL 140 S/. 279,466.48

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404665

Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2009-VIVIENDA

Lima, 16 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2009-VIVIENDA de fecha 05 de agosto de 2009, se designó a la señora Anggy Paola Tamayo Medina en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma; y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 20209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Anggy Paola Tamayo Medina en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al Señor Eduardo Toledo Alva en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

410917-1

Designan Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2009-VIVIENDA

Lima, 16 de octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2009-VIVIENDA, se designó a la abogada Sonia Beatriz Cajahuanca Chavarría en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma; y designar a la funcionaria que desempeñara dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 20209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sonia Beatriz Cajahuanca Chavarría en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la abogada Jhanett Victoria Sayas Orocaja en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

410917-2

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dejan sin efecto su designación como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 084-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 16 de octubre de 2009

VISTO: El Informe Nº 136-2009-APCI/OGA de fecha 13 de octubre de 2009 emitido por la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;

Que, el artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, señala que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la APCI en el planeamiento y presupuesto de la gestión institucional, realizando la evaluación de los resultados institucionales;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 005-2009/APCI-DE de fecha 08 de enero de 2009 se designó a la señorita MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, conforme lo señala la Ofi cina General de Administración en su informe de Visto, la señorita Nerio Ponce ha presentado su renuncia al Contrato Administrativo de Servicios celebrado con la APCI, siendo su último día de prestación de servicios no autónomos el día 18 de octubre de 2009, recomendando dar por concluida su designación;

Que, asimismo, a mérito de la designación señalada, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2009/APCI-DE de fecha 31 de marzo de 2009, se le designó como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la APCI, recomendando dejar sin efecto la citada designación;

Que, por lo expuesto resulta necesario aceptar y dar por concluida las designaciones señaladas, así como dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que las formalice;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404666

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 19 de octubre de 2009, la renuncia formulada por la señorita MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele las gracias por los servicios brindados.

Artículo 2º.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley.

Artículo 3º.- DEJAR sin efecto, a partir del 19 de octubre de 2009, la designación de la señorita MARÍA ANTONIETA NERIO PONCE, como Presidente del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la APCI.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la interesada, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo

410501-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 085-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, defi ne a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como uno de sus órganos de asesoramiento;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 084-2009/APCI-DE, de fecha 16 de octubre de 2009, se ha aceptado la renuncia del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI;

Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Jefe del citado órgano de asesoramiento;

Que, el señor Magíster William Abelardo Ortiz Sotomayor, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;En uso de las facultades conferidas por la Ley

de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 19 de octubre de 2009 inclusive, al señor Magíster WILLIAM ABELARDO ORTIZ SOTOMAYOR, como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de

Cooperación Internacional – APCI.Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución

a la Ofi cina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo

410501-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 225-2009/SBN-GO-JAR

San Isidro, 7 de octubre de 2009

Visto el Expediente N° 187-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 668,77 m², ubicado colindante al predio denominado “Polígono Nacional de Tiro”, en las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongación de la avenida Abelardo Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 319 680,97 m², ubicado colindante a las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongación de la avenida Abelardo Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima;

Que, la Ofi cina registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 8882-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 30 de setiembre de 2009, concluyó que el terreno materia de consulta se encuentra parcialmente superpuesto con el predio inscrito en el Tomo 962 Fojas 428 que continúa en la Partida Nº 46668375 del Registro de Predios de Lima, y parcialmente en zona de cerros donde no se cuenta con información gráfi ca de antecedentes registrales;

Que, a efectos de inscribir el presente terreno eriazo a nombre del Estado, se excluyó el terreno superpuesto, quedando un área remanente sin inscripción registral de 221 668,77 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de setiembre de 2009, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va de plana a accidentada, forma parte de ladera de cerro, y el cual se encuentra parcialmente ocupado por el Ejército Peruano que lo utiliza como campo de tiro, y el resto del área desocupada;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404667

ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidadc de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0508-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 07 de octubre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 221 668,77 m², ubicado colindante al predio denominado “Polígono Nacional de Tiro”, en las faldas del cerro Arrastre, con acceso por la prolongación de la avenida Abelardo Gamarra, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

410271-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 227-2009/SBN-GO-JAR

Fe de Erratas de la Resolución Nº 227-2009/SBN-GO-JAR, publicada en la edición del 16 de octubre de 2009.

DICE:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Contrataciones

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

410943-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 190-2009-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-957-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, graduando las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; y, aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la localización de área es defi nida como el área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana;

Que, asimismo debe considerarse que acorde con lo dispuesto en el artículo 94° y el literal l) del artículo 14° del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasifi cación de la localización de área determinará el diseño del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el derecho de vía y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasifi car la localización de área para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez defi nida ésta, deberá comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas, correspondientes al derecho de vía, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un área de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edifi caciones que cambien la localización de área; y, realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades;

Que, según lo establecido en el literal g) del artículo 36° y el literal b) del artículo 70º del referido Reglamento, en el marco de la función fi scalizadora, y a fi n de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseño del

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Lima, sábado 17 de octubre de 2009404668

ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes.

Que, en virtud de lo antes señalado resulta necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para verifi car que la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del manual de diseño de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fi n de asegurar la integridad de los ductos;

Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, el mismo que ha sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución de “Procedimiento para la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”.

Artículo 3°.- Modifi car el numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

1.8 Información y/o documentación de responsabilidaddel Concesionario y/u Operador de Hidrocarburos por Ductos.

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190-2008-OS/CD.

Hasta 5 UIT

Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas.

En el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones.

Asimismo, en los artículos 1º y 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, se dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado, respectivamente, para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas y graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; así como aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora.

Cabe señalar que, acorde con lo dispuesto en el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM, la localización de área es defi nida como el área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del misma, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana;

De otro lado, debe considerarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 94° y el literal l) del artículo 14° del Anexo 1 del mencionado cuerpo normativo, la clasifi cación de la localización de área determinará el diseño del ducto de gas natural, lo que a su vez, limitará las construcciones en el derecho de vía y sus alrededores; debiendo precisarse que para clasifi car la localización de área para ductos de gas natural, se debe considerar los probables usos futuros de la misma y, una vez defi nida ésta, deberá comunicarse a las municipalidades distritales y provinciales correspondientes con el objeto que incluyan en los planos catastrales las áreas así defi nidas, correspondientes al derecho de vía, quedando prohibido construir sobre el ducto, y en un área de doscientos (200) metros a cada lado del eje del mismo, un mayor número de edifi caciones que cambien la localización de área; y, realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades.

Según lo establecido en el literal g) del artículo 36° y el literal b) del artículo 70º del referido Reglamento, en el marco de la función fi scalizadora, y a fi n de dar cumplimiento a las normas de seguridad sobre diseño del ducto, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar al concesionario la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales, económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes.

En virtud de lo antes señalado, resulta necesario contar con una norma que permita establecer el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que se emplearán para verifi car que la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del manual de diseño de los ductos para el transporte de gas natural se mantenga inalterable en el tiempo, a fi n de asegurar la integridad de los ductos;

Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Regalmento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para

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la Presentación de Información sobre la Localización de Área en Ductos de Transporte de Gas Natural”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, es preciso señalar que, a fi n de que los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente procedimiento, remitan la información sobre la clasifi cación de la localización de área de manera estandarizada; y, a través de medios que permitan una correcta lectura, se ha considerado pertinente precisar en el numeral 5.1 del artículo 5º, el formato del papel y la escala en que se debe presentar la referida información;

Finalmente, se ha procedido a evaluar las observaciones y recomendaciones presentadas por los interesados, de acuerdo al siguiente detalle:

Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Transportadora de Gas del Perú – TGP

I) La empresa señala que en el artículo 3º de la parte resolutiva del presente procedimiento, la base normativa del numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, es errada toda vez que, en el Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, no existen los numerales 4.1, 4.2 y 4.3.

Comentarios de OSINERGMIN

Teniendo en consideración la observación acotada, la base normativa del numeral 1.8 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, ha sido modifi cada según el siguiente detalle:

Infracción Base Normativa SanciónPecuniaria

Sanción No Pecuniaria

1.8 Información y/o documentación de responsabilidad del Concesionario y/u Operador de Hidrocarburos por Ductos.

Arts. 45º, 46º y 71º literal a) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Arts. 46º y 56º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.Art. 1º de la R.C.D. Nº 097-2007-OS/CD.Arts. 36º literal g), 37º, 38º, 60º y 62º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 26º, 51º, 53º, 62º, 76º y 85º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 4 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.Arts. 5º numeral 5.1 y artículo 9º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CD.Art. 5º del procedimiento aprobado por la R.C.D. Nº 190- 2009-OS/CD.

Hasta 5 UIT

II) Respecto a la defi nición de localización de área, la empresa TGP señala que, tanto el numeral 3.10 del artículo 3º del presente procedimiento así como el numeral 2.29 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sólo hacen referencia a los ductos en construcción sin considerar a los ductos en operación; por lo que, debería incluirse de manera expresa la clasifi cación y consideraciones reguladas en la norma técnica internacional ANSI/ASME B31.8, para la determinación de la localización de área en etapa de operación.

Asimismo, indican que no queda claro si las zonas industriales, en donde no hay viviendas, están incluidas en la clase 2 ó 3 y si el criterio para defi nir tal clasifi cación es la cantidad de personas.

Comentarios de OSINERGMIN

Al respecto, es preciso señalar que a través del presente procedimiento se busca salvaguardar la clasifi cación de la localización de área considerada

al momento de la aprobación del Manual de Diseño; teniendo en consideración que es esta clasifi cación la que determinará el diseño del ducto de gas natural, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se ha considerado pertinente modifi car el numeral 5.1 del artículo 5º, según el siguiente detalle:

“5.1 Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten Concesión para el Servicio de Transporte de Gas Natural, así como las que soliciten autorización para operar Ductos Principales y/o Ductos de Uso Propio, deberán presentar a OSINERGMIN los planos de Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural, en las siguientes oportunidades:

i) Como parte del Manual de Diseño; y,ii) En los casos que existiera variación en la traza del

ducto considerada en el Manual de Diseño, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del ducto.

Asimismo, los referidos planos deberán contener la siguiente información:

(...).”

Asimismo, debe precisarse que la localización de área será clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y la norma técnica Internacional ANSI/ASME B31.8.

III) La empresa TGP manifi esta que, considerando que a lo largo de la norma se hace referencia a “Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección”, la defi nición de “Operador de Ducto Principal” contenida en el numeral 3.12 del artículo 3º resulta ambigua e imprecisa; toda vez que, en la misma se responsabiliza al operador respecto de las instalaciones de gas natural, término vinculado no solo a ductos principales. Además, conforme a las defi niciones establecidas en los numerales 3.5 y 3.13 del artículo 3º, tanto el titular de un Ducto Principal como el de un Sistema de Recolección son contratistas; por lo que, debe eliminarse la defi nición de Operador de Ducto Principal; y, toda referencia que se haga a “Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección” deberá ser reemplazada por “Los Concesionarios, Contratistas y titulares de Ductos de Uso Propio”.

Comentarios de OSINERGMIN

Tomando en cuenta la observación acotada y a fi n de evitar confusiones, se ha considerado pertinente modifi car la defi nición contenida en el numeral 3.12 del artículo 3º del presente procedimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

“3.12 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones en una Instalación de Hidrocarburos.”

IV) Respecto al numeral 4.1 del artículo 4º, la empresa señala que la facultad de OSINERGMIN de contrastar la veracidad de la información presentada con la de otras fuentes, debe circunscribirse a la información que pueda proporcionar el concesionario y no terceros.

Comentarios de OSINERGMIN

Al respecto, debe precisarse que OSINERGMIN en uso de sus atribuciones, esto es, de acuerdo a lo

1 Artículo. 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos

Reguladores ejercen las siguientes funciones: (…) c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito

y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

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establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 273321, elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, a través del cual se faculta a OSINERGMIN a verifi car, entre otros, que las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de transporte de hidrocarburos por ductos cumplan con las disposiciones legales establecidas para dichas actividades, facultad que lo habilita no sólo a verifi car la veracidad de la información presentada sino también a, dentro del ámbito de su competencia, contrastar dicha información con la de otras fuentes distintas al concesionario, sea el caso de una denuncia o un informe presentado por alguna autoridad.

V) Asimismo, en relación al numeral 4.3 del artículo 4º, respecto a la atribución de OSINERGMIN de solicitar información y/o documentación adicional a la referida en el artículo 5º, la empresa recomienda se precise que todo requerimiento adicional debe encontrarse dentro del marco establecido por el artículo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Comentarios de OSINERGMIN

Sobre el particular, debe precisarse que con la fi nalidad de dar cumplimiento a la facultad fi scalizadora consagrada en el artículo 70º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, OSINERGMIN debe contar con todos los medios autorizados por ley; en este sentido, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos2; a través del presente procedimiento se solicitará información adicional complementaria razonable que permitirá verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

VI) Atendiendo a que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2.30 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Manual de Diseño debe incluir los planos generales del proyecto así como las especifi caciones generales de la construcción; la empresa señala que, en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5º, debe precisarse que las ubicaciones georeferenciadas del sistema de transporte se consignarán de manera referencial o general; toda vez que, la ubicación exacta y detallada fi nal quedará consignada en los planos “as built”, conforme a lo señalado en el artículo 53º del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, teniendo en consideración que durante el proceso de construcción pueden existir variaciones en la ruta del sistema de transporte.

Comentarios de OSINERGMIN

Sobre el particular, es preciso señalar que si bien la ubicación exacta y detallada del sistema de transporte estará consignada en los planos “as built”, resulta pertinente que en el Manual de Diseño se proponga la traza del ducto utilizando ubicaciones georeferenciadas; teniendo en consideración que, éstas variarán en los planos conforme a la construcción de la obra (as built)3,unicamente en el caso que cambien las condiciones consideradas para el diseño.

VII) La empresa sugiere que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º del presente procedimiento, se introduzca el siguiente párrafo en el literal g), del numeral 5.1 del artículo 5º:

“Las edifi caciones o edifi cios previstos son aquellos que cuentan con una autorización de construcción otorgada por el gobierno local competente.”

Asimismo, señala que en el artículo 7º debe precisarse el plazo en que OSINERGMIN comunicará a las municipalidades y a la DGH, la información de la clasifi cación de la localización de área de los ductos de gas natural que cruzan sus respectivas jurisdicciones.

Comentarios de OSINERGMIN

Sobe el particular, el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5º, dispone que los sujetos bajo el ámbito de aplicación de la presente norma deberán identifi car el

número de edifi caciones ubicadas en la franja de 200 metros de ancho a cada lado del eje de los ductos; sin embargo, es preciso tener en consideración que, en virtud de sus facultades fi scalizadoras, OSINERGMIN verifi cará en la etapa operativa que los concesionarios y operadores hayan clasifi cado la localización de área conforme a los factores de diseño para la construcción consagrados en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos; por lo que, la información requerida a través del literal g) del presente procedimiento debe ser eliminada.

Por otro lado, debe señalarse que se ha optado por no fi jar el plazo en que OSINERGMIN deberá cumplir con la obligación de comunicar a las municipalidades la información de la clasifi cación de la localización de área; toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º del presente procedimiento, OSINERGMIN se encuentra facultado a solicitar información y/o documentación adicional; por lo que, no existe certeza respecto del momento en que se contará con la referida información de forma completa.

VIII) Respecto al artículo 8º, la empresa considera que no son sólo los gobiernos locales quienes deben adoptar las acciones inmediatas a fi n de salvaguardar la clasifi cación de la localización de áreas, sino tambíen debe atribuírsele dicha facultad a los concesionarios del servicio de transporte de gas natural por ductos, a los contratistas y a los titulares de ductos para uso propio.

Comentarios de OSINERGMIN

Al respecto debe señalarse que la facultad de salvaguardar la califi cación de la localización de área ha sido atribuida a la DGH y a los gobiernos locales a través del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM4, lo cual ha sido recogido en el artículo 8º del presente Procedimiento.

No obstante ello, debe señalarse que los concesionarios y operadores se encuentran facultados a ejercer la defensa de su derecho a la propiedad de acuerdo a lo dispuesto por la legislación respectiva.

IX) La empresa TGP señala que de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, las empresas que se encontraban en operación a la fecha de publicación del referido Reglamento, ya cumplieron con presentar la información relativa a la localización de área; por lo que no corresponde presentar nuevamente la citada información, tal como lo dispone la Tercera Disposición Complementaria.

Comentarios de OSINERGMIN

En relación a lo observado por la empresa TGP, debe precisarse que si bien los concesionarios y operadores de ductos principales, ductos de uso propio o sistemas de recolección e inyección que se encontraban operando presentaron la información requerida de conformidad con lo dispuesto en la Séptima Disposición

2 Artículo 36.- Obligaciones del ConcesionarioEl Concesionario está obligado a:

(...) g) Presentar la información relacionada con aspectos técnicos, ambientales,

económicos, operativos, logísticos, organizacionales y de seguridad que sean pertinentes a los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores en la forma, medios y plazos que éstos establezcan.

(...)3 Al respecto, debe precisarse que en el numeral 9 del artículo 53º del Anexo

1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se dispone que la ubicación de las tuberías en el recorrido del ducto deberá estar en coordenadas UTM; y que, debe indicarse la Localización de Área por la que atraviesa.

4 Artículo 94º.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal

(…) Una vez determinada la Localización de Área, OSINERGMIN comunicará

a la DGH y a los Gobiernos Locales la clasifi cación respectiva de todos los tramos del Ducto que correspondan, con el objeto que realicen las acciones necesarias para salvaguardar la califi cación de las mismas, e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen.

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Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, tal información no incluye los datos a que se hacen referencia en el numeral 5.1 del artículo 5° del presente procedimiento; por lo que, a fi n de estandarizar el formato de presentación de la citada información, los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma que se encuentren en etapa de operación, deberán remitir la información referida a la localización de área considerada en los planos conforme a la construcción “as built”, de conformidad con las características detalladas en el presente procedimiento.

En tal sentido, la Tercera Disposición Complemetaria ha sido eliminada; y, la Primera Disposición Complementaria ha sido modifi cada de la siguiente manera:

“Primera.- Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren operando el Sistema de Transporte de Gas Natural, Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar a OSINERGMIN, en un plazo máximo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la información referida a la Localización de Áreas de Ductos de Gas Natural, considerada en los planos conforme a la construcción “as built”, de conformidad con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1.”

X) En relación a la Primera Disposición Complementaria, la empresa señala que tanto el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como, el proyecto prepublicado protegen la localización de área al momento del diseño del ducto; toda vez que, el artículo 5º dispone que los planos de localización de área deben presentarse como parte del Manual de Diseño; por lo que, la obligación contenida en la primera disposición complementaria debe excluir a los concesionarios y operadores que se encuentren en operación.

Comentarios de OSINERGMIN

Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados en los numerales II) y IX).

Sin perjuicio de lo antes mencionado, es preciso señalar que si bien a través del presente procedimiento se pretende salvaguardar la clasifi cación de la localización de área considerada al momento de la aprobación del Manual de Diseño; debe tenerse en consideración que, el objetivo de requerir información sobre Localización de Áreas a los concesionarios y operadores que se encuentren en la etapa de operación de los ductos, a través de los formatos establecidos en el presente procedimiento, es uniformizar el contenido de la referida información.

Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Enersur

I) Enersur considera que la obligación contenida en el literal g) del artículo 5º debe ser eliminada; toda vez que, son los gobiernos locales y no los concesionarios u operadores de ductos, los que cuentan con información sobre el número de edifi caciones o edifi cios multifamiliares.

Comentarios de OSINERGMIN

Al respecto, nos remitimos a los comentarios formulados a la empresa TGP en el primer párrafo del numeral VII.

II) Respecto al artículo 8º, la empresa recomienda se precise que la obligación de informar se circunscribe a cualquier hecho que genere cambio en la clasifi cación de la localización de área dentro de los límites de las instalaciones de transporte de hidrocarburos que utiliza el concesionario u operador del ducto y no fuera de dichas instalaciones. Asimismo, indica que debe considerarse los casos en que las localizaciones de áreas de dos operadores se superponen o se encuentran anexas a fi n de precisar sobre quién recae la obligación de informar; y, se debería diferenciar las responsabilidades de los operadores de ductos principales y ductos de uso propio.

Comentarios de OSINERGMIN

El artículo 8º dispone expresamente que la obligación de informar recae sobre cualquier hecho que pueda generar una modifi cación de la clasifi cación de la localización de área, la misma que es defi nida como un área geográfi ca a lo largo del ducto que transporta gas natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del mismo; por lo que, debe comunicarse cualquier variación en dicho espacio.

Por otro lado, debe precisarse que la obligación de informar sobre la localización de área abarca al universo de las personas naturales y jurídicas que se hayan constituido como concesionarios y operadores de ductos principales, ductos de uso propio y sistemas de recolección e inyección, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios al imponerse la obligación de presentar la información detallada en el numeral 5.1 del artículo 5º de la presente norma, a fi n de que la supervisión que realiza OSINERGMIN se realice conforme a los aspectos técnicos y legales aplicables.

Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Perú LNG S.R.L.

I) La empresa señala que debe precisarse si la obligación de presentar la información correspondiente a la localización de área, contenida en la Segunda Disposición Complementaria, se agota con la publicación del presente procedimiento o por el contrario, se trata de una obligación constante a lo largo del tiempo.

Comentarios de OSINERGMIN

Al respecto, debe precisarse que la Sétima Disposición Transitoria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que el concesionario no tendrá responsabilidad alguna en caso que actividades no previsibles por terceros cambien las condiciones que determinaron la clasifi cación de la localización de área; en tal sentido, la obligación contenida en la Segunda Disposición Complementaria del proyecto prepublicado, implicaría reconocer implícitamente que las condiciones consideradas al momento de la aprobación del Manual de Diseño que determinaron la clasifi cación de la localización de área pueden variar; desvirtuando la responsabilidad que tienen los gobiernos locales de salvaguardar la califi cación de las mismas e impedir cualquier tipo de acción que las desvirtúen conforme a lo establecido en el artículo 94º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; por lo que, se ha considerado pertinente modifi car la Segunda Disposición Complementaria de acuerdo al siguiente detalle:

“Segunda.- En los casos en que se produzcan cambios que ameriten la emisión de un Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño del OSINERGMIN, losConcesionarios y Operadores de Ductos Principales y Ductos de Uso Propio que se encuentren en la etapa de operación, deberán presentar a OSINERGMIN, los planos actualizados con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1.”

Asimismo, considerando que las personas naturales y jurídicas que operan Sistemas de Recolección e Inyección no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Segunda Disposición Complementaria señalada precedentemente, se ha procedido a modifi car el numeral 5.2. del artículo 5º conforme a lo que se señala a continuación:

“5.2 Las empresas que construyan Ductos de Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar los planos con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento, en las siguientes oportunidades:

i) Luego de fi nalizados los trabajos de construcción del ducto, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del mismo; y,

ii) En los casos en que se produzcan modifi caciones y/o ampliaciones del ducto, hasta cinco (5) días antes del inicio de la operación de la modificación y/o ampliación, de ser el caso.”

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ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE ÁREA

EN DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°.- ObjetivoEl objetivo de la presente norma es establecer los

criterios a seguir por parte de los Concesionarios del servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos y los Operadores de Ductos Principales, Ductos para Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, para la entrega de información sobre la clasifi cación de la Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónEl presente procedimiento es de aplicación para las

siguientes personas:

2.1. Los Concesionarios del servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos;

2.2. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para operar Ductos Principales;

2.3. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para operar Ductos de Uso Propio; y,

2.4. Las personas naturales y jurídicas que operen Sistemas de Recolección e Inyección.

Articulo 3°.- Defi nicionesSon aplicables al presente procedimiento, las

siguientes defi niciones:

3.1. Concesión: Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la Concesión para la prestación de dicho servicio.

3.2. Concesionario: Persona natural o jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.

3.3. Contratista: Titular de un contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.

3.4. Ducto: Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estación de bombeo o compresión destinados al Transporte de Gas Natural por Ductos.

3.5. Ducto Principal: Conjunto de tuberías, equipos e instalaciones destinados a transportar Hidrocarburos, construido en cumplimiento de obligaciones contraídas por el Contratista según contrato celebrado conforme al Artículo 10º de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, destinado a transportar Gas Natural producido bajo dicho contrato.

3.6. Ducto para Uso Propio: Aquel utilizado para transportar Gas Natural de propiedad del titular del Ducto, entre dos Instalaciones de Gas Natural sobre las cuales tenga la condición de Operador.

3.7. Gas Natural: Mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, predominantemente compuesto por metano, puede presentarse en su estado natural como gas natural asociado o gas natural no asociado. Puede ser húmedo si tiene condensado, o ser seco si no lo contiene.

3.8. Hidrocarburos: Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.

3.9.Ley:Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

3.10. Localización de Área: Es un área geográfi ca a lo largo del Ducto que transporta Gas Natural, de doscientos (200) metros de ancho a cada lado del eje del mismo, clasifi cada según el número y proximidad de las edifi caciones actuales y previstas para la ocupación humana, para la cual, debe considerarse los siguientes factores de diseño para la construcción: las presiones de operación, los métodos de pruebas de las tuberías y la

ubicación de las tuberías y accesorios a instalarse en esa área.

a) Localización Clase 1: Es cualquier sección de 1,600 metros que tenga 10 o menos edifi caciones previstas para ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Abarca las áreas tales como páramos, desiertos, montañas, tierras de pasturas, tierras de cultivo, y de escasa población.

- Clase 1, División 1: Esta división es una Localización Clase 1 donde el factor de diseño de la tubería es mayor que 0.72 pero igual a o menor que 0.80 y deberá probarse a 1.25 veces la máxima presión de operación (MOP).

Clase 1, División 2: Esta división es una Locación Clase 1 a donde el factor de diseño de la tubería es igual o menor que 0.72 y deberá probarse a 1.1 veces la máxima presión de operación (MOP).

b) Localización Clase 2: Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene más de 10 pero menos de 46 edifi caciones previstas para la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.25 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas en las afueras o alrededor de ciudades y pueblos, áreas industriales, granjas o ranchos, etc.

c) Localización Clase 3: Es cualquier sección de 1,600 metros que tiene 46 o más edifi caciones previstaspara la ocupación humana, en un ancho de 200 metros a cada lado del eje de la tubería. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP). Abarca las áreas de desarrollo urbano, centros comerciales, áreas residenciales, áreas industriales, y otras áreas pobladas no consideradas en los requerimientos en Localización Clase 4.

d) Localización Clase 4: Incluye áreas donde los edifi cios multifamiliares de 4 o más pisos son predominantes, el tráfi co vehicular es denso y se tiene instalaciones subterráneas. Esta división deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP).

3.11. Manual de Diseño: Es el documento que incluye los métodos de cálculos de fl ujo, las normas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto, especifi caciones generales de materiales y equipos y las especifi caciones generales de construcción, las características de los Hidrocarburos y los volúmenes a transportarse y las condiciones sobre el medio ambiente que infl uyen en el diseño, la propuesta de la ruta o traza del Ducto. También se incluirán los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera el caso.

3.12. Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demás obligaciones en una Instalación de Hidrocarburos.

3.13. Sistema de Recolección e Inyección: Elconjunto de tuberías, equipos e instalaciones usados por el Contratista de un contrato de explotación para recolectar y transportar los Hidrocarburos producidos por el mismo hasta el punto de recepción o el punto de fi scalización; o para fi nes de inyección de gas, de agua o cualquier otro fl uido a los yacimientos. Las tuberías para gas combustible instaladas en los campos de explotación, para uso del Gas Natural en los motores que se utilizan en las operaciones de explotación, forman parte del Sistema de Recolección e Inyección.

3.14. Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del contrato de concesión para el Transporte de Gas Natural por Ductos.

3.15. Transporte de Gas Natural por Ductos: Es la transferencia de Gas Natural a través de tuberías.

Artículo 4º.- Aspectos generales.

4.1. OSINERGMIN podrá verifi car la veracidad de la información y/o documentación presentada por los Concesionarios, Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, respecto de la Localización de Áreas de los Ductos de Transporte de Gas Natural; y, de ser necesario, contrastará la información y/o documentación entregada con información de otras fuentes, en ejercicio de su facultad de investigación.

4.2. Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio y Sistemas de

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Recolección e Inyección deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y a la información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento; asimismo, deberán entregar copia de los documentos adicionales que OSINERGMIN solicite a efectos de la supervisión de la Localización de Áreas de Ductos de Transporte de Gas Natural.

4.3. OSINERGMIN podrá solicitar información y/o documentación adicional a la referida en el artículo 5° del presente procedimiento, a efectos de proceder a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes en materia de la Localización de Áreas de Ductos de Transporte de Gas Natural.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS DE DUCTOS DE TRANSPORTE DE GAS

NATURAL

Artículo 5º.- Entrega de información de la Clasifi cación de la Localización de Área en Ductos de Gas Natural

5.1. Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten Concesión para el Servicio de Transporte de Gas Natural, así como las que soliciten autorización para operar Ductos Principales y/o Ductos de Uso Propio, deberán presentar a OSINERGMIN los planos de Localización de Área de los Ductos de Transporte de Gas Natural, en las siguientes oportunidades:

i) Como parte del Manual de Diseño; y,ii) En los casos que existiera variación en la traza del

ducto considerada en el Manual de Diseño, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del ducto.

Asimismo, los referidos planos deberán contener la siguiente información:

a) Deberán ser presentados en formato de papel A1 según la longitud de los ductos, de acuerdo a la escala que se señala a continuación:

- Escala 1/ 1,000, para ductos de hasta 800 metros de longitud.

- Escala 1/ 2,500, para ductos mayores de 800 metros y hasta 2000 metros de longitud.

- Escala 1/ 10,000, para ductos mayores a 2000 metros de longitud.

b) Indicar la ubicación georeferenciada (Coordenadas UTM) del Sistema de Transporte, los Ductos Principales, los Ductos de Uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección. Indicar Datum WGS 84.

c) Identifi car todo el trazo de los Ductos y todas las progresivas (Kp) a lo largo de los mismos.

d) Indicar los límites distritales, provinciales y departamentales, según corresponda.

e) Las líneas de los trazos de los Ductos deberán ser sólidas y de un color que diferencie cada Clasifi cación de la Localización de Área a lo largo del mismo, de acuerdo a las siguientes características:

CLASE DE LOCALIZACIÓN

COLOR DE LÍNEA DEL TRAZO DEL DUCTO

CLASE 1 División 1 Color Amarillo OcreDivisión 2 Color Azul

CLASE 2 Color VerdeCLASE 3 Color RojoCLASE 4 Color Marrón

f) Indicar los diámetros de los Ductos (en pulgadas) y los espesores respectivos (en milímetros).

g) Tener una leyenda que identifi que los colores de la Clasifi cación de Localización de Área y los límites distritales, provinciales y/o departamentales, según literal c) y d) del presente artículo.

h) La información solicitada deberá ser presentada en forma impresa, en medios magnéticos no regrabables (discos compactos) y en formato “Portable Document Format” (PDF), los que deben estar etiquetados con los siguientes datos:

- Razón Social de la Empresa.- Mes - Año en que se entrega la información.- Ubicación de las instalaciones materia del reporte.- Contenido.

5.2. Las empresas que construyan Ductos de Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar los planos con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento, en las siguientes oportunidades:

i) Luego de fi nalizados los trabajos de construcción del ducto, hasta cinco (5) días hábiles antes del inicio de la operación del mismo; y,

ii) En los casos en que se produzcan modifi caciones y/o ampliaciones del ducto, hasta cinco (5) días antes del inicio de la operación de la modifi cación y/o ampliación, de ser el caso.

5.3. Las empresas que se encuentren dentro del alcance de los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º del presente procedimiento, deberán presentar a OSINERGMIN, junto con los planos requeridos, una hoja de cálculo con la información solicitada en el Anexo 1.

Artículo 6º.- Verifi cación de ilícito administrativo sancionable

Toda acción u omisión por parte de los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección, que implique un incumplimiento al presente procedimiento, constituye ilícito administrativo; el cual será sancionado aplicando lo establecido en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural vigente.

Artículo 7º.- Comunicación a Gobiernos LocalesOSINERGMIN comunicará a las municipalidades distritales

y provinciales correspondientes, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, la información de la Clasifi cación de la Localización de Área de los Ductos de Gas Natural que cruzan sus jurisdicciones, a fi n que la incluyan en los planos catastrales, no emitan autorizaciones de construcción, ni reconozcan nuevos derechos de posesión o propiedad sobre dichas áreas, con el objeto de no modifi car la Clasifi cación antes citada e impedir que se realicen acciones que las desvirtúen.

Artículo 8º.- Obligación de InformarLos Concesionarios y Operadores de Ductos Principales,

Ductos de uso Propio y Sistemas de Recolección e Inyección deben informar al gobierno local correspondiente, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y a OSINERGMIN, sobre cualquier hecho que detecten y pueda generar una modifi cación de la clasifi cación de la Localización de las Áreas. El gobierno local respectivo, deberá adoptar las acciones inmediatas a fi n de salvaguardar la clasifi cación y seguridad de las mencionadas áreas, respetando la clasifi cación establecida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren operando el Sistema de Transporte de Gas Natural, Ductos Principales, Ductos de Uso Propio o Sistemas de Recolección e Inyección, deberán presentar a OSINERGMIN, en un plazo máximo de tres (03) meses de publicado el presente procedimiento, la información referida a la Localización de Áreas de Ductos de Gas Natural considerada en los planos conforme a la construcción “as built”, de conformidad con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1.

Segunda.- En los casos en que se produzcan cambios que ameriten la emisión de un Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño del OSINERGMIN, los Concesionarios y Operadores de Ductos Principales y Ductos de Uso Propio que se encuentren en la etapa de operación, deberán presentar a OSINERGMIN, los planos actualizados con las características detalladas en el numeral 5.1 del artículo 5º del presente procedimiento y la información solicitada en el Anexo 1.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404675

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las Seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de setiembre de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 291-2009-INEI

Lima, 16 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación

y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de setiembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de setiembre de 2009, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 601 697,20 697,20 697,20 697,20 697,20 697,20 02 462,03 462,03 462,03 462,03 462,03 462,0303 457,29 457,29 457,29 457,29 457,29 457,29 04 403,65 621,00 857,40 478,20 263,57 723,8605 436,49 208,71 336,80 587,43 (*) 534,09 06 655,01 655,01 655,01 655,01 655,01 655,0107 508,79 508,79 508,79 508,79 508,79 508,79 08 676,48 676,48 676,48 676,48 676,48 676,4809 312,13 312,13 312,13 312,13 312,13 312,13 10 321,33 321,33 321,33 321,33 321,33 321,3311 239,22 239,22 239,22 239,22 239,22 239,22 12 273,28 273,28 273,28 273,28 273,28 273,2813 1147,50 1147,50 1147,50 1147,50 1147,50 1147,50 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,1317 476,61 659,40 656,02 590,15 405,08 711,54 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,6419 585,23 585,23 585,23 585,23 585,23 585,23 18 244,95 244,95 244,95 244,95 244,95 244,9521 409,58 323,41 346,98 423,60 346,98 410,96 20 1327,99 1327,99 1327,99 1327,99 1327,99 1327,9923 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 22 359,56 359,56 359,56 359,56 359,56 359,5627 439,68 439,68 439,68 439,68 439,68 439,68 24 268,97 268,97 268,97 268,97 268,97 268,9731 361,64 361,64 361,64 361,64 361,64 361,64 26 359,64 359,64 359,64 359,64 359,64 359,6433 573,40 573,40 573,40 573,40 573,40 573,40 28 385,88 385,88 385,88 408,92 385,88 385,8837 257,17 257,17 257,17 257,17 257,17 257,17 30 365,90 365,90 365,90 365,90 365,90 365,9039 346,32 346,32 346,32 346,32 346,32 346,32 32 418,41 418,41 418,41 418,41 418,41 418,4141 352,53 352,53 352,53 352,53 352,53 352,53 34 365,14 365,14 365,14 365,14 365,14 365,1443 560,02 500,18 690,97 530,74 678,77 755,88 38 370,83 683,17 757,13 456,92 (*) 663,0245 316,97 316,97 316,97 316,97 316,97 316,97 40 336,12 310,12 388,03 270,76 254,47 331,4147 413,41 413,41 413,41 413,41 413,41 413,41 42 254,80 254,80 254,80 254,80 254,80 254,8049 250,16 250,16 250,16 250,16 250,16 250,16 44 345,38 345,38 345,38 345,38 345,38 345,3851 295,64 295,64 295,64 295,64 295,64 295,64 46 568,87 568,87 568,87 568,87 568,87 568,8753 615,27 615,27 615,27 615,27 615,27 615,27 48 331,98 331,98 331,98 331,98 331,98 331,9855 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 50 649,25 649,25 649,25 649,25 649,25 649,2557 445,41 445,41 445,41 445,41 445,41 445,41 52 305,36 305,36 305,36 305,36 305,36 305,3659 175,88 175,88 175,88 175,88 175,88 175,88 54 329,61 329,61 329,61 329,61 329,61 329,6161 298,78 298,78 298,78 298,78 298,78 298,78 56 575,54 575,54 575,54 575,54 575,54 575,5465 346,28 346,28 346,28 346,28 346,28 346,28 60 306,63 306,63 306,63 306,63 306,63 306,6369 386,02 298,91 420,35 376,48 269,39 478,82 62 382,03 382,03 382,03 382,03 382,03 382,0371 526,95 526,95 526,95 526,95 526,95 526,95 64 164,19 164,19 164,19 164,19 164,19 164,1973 374,78 374,78 374,78 374,78 374,78 374,78 66 424,49 424,49 424,49 424,49 424,49 424,4977 279,72 279,72 279,72 279,72 279,72 279,72 68 200,75 200,75 200,75 200,75 200,75 200,75

70 195,66 195,66 195,66 195,66 195,66 195,6672 341,07 341,07 341,07 341,07 341,07 341,0778 465,75 465,75 465,75 465,75 465,75 465,7580 103,47 103,47 103,47 103,47 103,47 103,47

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 268-2009-INEI.

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna

Área 5: Loreto

Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404676

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las Seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de setiembre de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 292-2009-INEI

Lima, 16 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2009/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 30 de setiembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de setiembre de 2009, según aparece en el cuadro siguiente:

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0007 1,0007 2 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9994 0,9994 3 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0004 1,0004 4 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9998 0,9998 5 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0004 1,00046 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0014 1,0014

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

410956-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Aprueban Directiva sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias

RESOLUCIÓN Nº 357-2009-OSCE/PRE

Jesús María, 1 de octubre de 2009

VISTAS:

Las Actas de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2009/OSCE-CD de fecha 20 de agosto de 2009 y Nº 009-2009/OSCE-CD de fecha 10 de setiembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404677

Que, el artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, mediante Directiva, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de la garantía que deberá ser exigida por las Entidades en caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, que conlleven la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.

Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE.

Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0024-008 de la sesión Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias”, previa aprobación del Acta correspondiente;

Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesión Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobó el Acta de la sesión Nº 008;

Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la aplicación de la garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 009-2009-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo

410290-1

Aprueban Directiva sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto

RESOLUCIÓN Nº 358-2009-OSCE/PRE

Jesús María, 1 de octubre de 2009

VISTAS:

Las Actas de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2009/OSC-CDE de fecha 20 de agosto de 2009 y Nº 009-2009/OSCE-CD de fecha 10 de setiembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, concordante con el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, se prevé las reglas básicas para el establecimiento de las características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar por una Entidad;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE;

Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0023-008 de la sesión Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto”, previa aprobación del Acta correspondiente;

Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesión Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobó el Acta de la sesión Nº 008;

Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifi ca la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifi quen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404678

misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los artículo 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD sobre lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo de producto, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 010-2009-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo

410290-2

Aprueban Directiva sobre procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios

RESOLUCIÓN Nº 390-2009-OSCE/PRE

Jesús María, 7 de octubre de 2009

VISTAS:

Las Actas de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2009/OSCE-CD de fecha 20 de agosto de 2009 y Nº 009-2009/OSCE-CD de fecha 10 de setiembre de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, en los artículos 67º al 70º de la Ley de Contrataciones del Estado y en los artículos 285º al 298º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se prevé las reglas básicas de los procesos de selección electrónicos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación de servicios vía electrónica serán implementadas en un determinado orden, prescribiendo que mediante Directiva el OSCE señalará la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica para las demás Entidades, así como la forma en que se aplicará la obligatoriedad de las contrataciones electrónicas a otros tipos de procesos de selección;

Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

Que, en concordancia con el referido artículo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que sus normas complementarias se ajustarán a lo indispensable y serán aprobadas mediante Directivas emitidas por el OSCE;

Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 0022-008 de la sesión Nº 008 de fecha 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios”, previa aprobación del Acta correspondiente;

Que, posteriormente, conforme a la agenda de la sesión Nº 009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el Consejo Directivo aprobó el Acta de la sesión Nº 008;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091, Ley que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, se publicarán en el Diario Oficial “El Peruano” los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, las directivas, siendo éstas publicadas en la misma fecha en el Portal del Estado y el Portal Institucional correspondiente;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en concordancia con los artículo 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD sobre procesos de selección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de servicios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 011-2009-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo

410290-3

Disponen publicación de la Directiva Nº 008-2009-OSCE/CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notificación personal o a través del SEACE

RESOLUCIÓN Nº 391-2009-OSCE/PRE

Jesús María, 7 de octubre de 2009

VISTA:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2009/OSCE de fecha 16 de julio de 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404679

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano colegiado autónomo encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre Entidades, participantes y postores durante un proceso de selección; así como, está encargado de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratista, Entidades y expertos independientes, según corresponda, por infracción de la normativa de contratación pública;

Que, el artículo 247º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, regula que las resoluciones que determinan la imposición de sanciones se notifi can al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y se publicarán en el portal institucional del OSCE;

Que, el artículo 287º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 66º de la referida Ley, establece que todas la entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme establece la Ley, el presente Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE;

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 021-007-2009/OSCE-CD de la sesión Nº 007 de fecha 16 de julio de 2009, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva Nº 008-2009-OSCE/CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación personal o a través del SEACE”, la cual tiene por fi nalidad establecer un régimen determinado aplicable a la emisión y notifi cación de los Decretos que se expidan durante la tramitación de procedimientos correspondientes a recursos de apelación y/o revisión, así como de aplicación de sanciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene la función de emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la normativa en contratación pública;

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas referidas en el inciso b) del artículo 58º de la Ley;

Que, en concordancia con los artículos antes citado, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto respectivo para la publicación de las Directivas aprobadas por el Consejo Directivo;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano la Directiva Nº 008-2009-OSCE/CD sobre las disposiciones que regulan la emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones del Estado y su notifi cación personal o a través del SEACE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y archívese.

SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.Presidente Ejecutivo

410290-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dan por concluida designación de Gerente Legal y designan Gerente General de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 322-2009-SUNARP/SN

Lima, 15 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 342-2007-SUNARP/SN, de fecha 21 de diciembre de 2007, se designó a partir del 01 de enero del 2008 al señor abogado Luis Daniel Pozo Vega, en el cargo de confi anza de Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, resulta necesario dar por concluida dicha designación;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor abogado Luis Daniel Pozo Vega, como Gerente Legal de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

410426-1

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 323-2009-SUNARP/SN

San Isidro, 16 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confi anza de Gerente General de la Sede Central, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, es necesario designar a partir de la fecha, al profesional que desempeñará el indicado cargo;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Con cargo a dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Luis Daniel Pozo Vega en el cargo de confi anza de Gerente General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

410426-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404680

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan viaje de Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia a Rusia, en comisión de serviciosCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 289-2009-P-PJ

Lima, 15 de octubre del 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 1263-2009-SC-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de octubre de 2009, la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa que el Titular del Pliego del Poder Judicial, en representación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, así como el señor doctor José Luis Lecaros Cornejo, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia viajarán del 16 al 25 de octubre del año en curso, a la ciudad de Moscú – Rusia, a efecto de suscribir el Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial Peruano y la Corte Suprema de Justicia de la Federación Rusa; por lo que solicita que a la brevedad posible se efectúe las acciones necesarias para que los representantes y funcionarios autorizados asistan oportunamente a la citada Reunión;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia del Poder Judicial, la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República formará parte de la Comisión de Trabajo que participará en esta importante reunión;

Que, mediante el documento del Visto, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse a la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 16 al 25 de octubre de 2009, de acuerdo a la Directiva Nº 005-2009-GG/PJ “Procedimiento para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 261-2009-GG-PJ, de fecha 23 de marzo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en las Leyes Nros. 27619, 28807, 28212, 29142, 29289, respectivamente, así como la Resolución Administrativa Nº 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República para formar parte de la Comisión de Trabajo que viajará a la ciudad de Moscú – Rusia del 16 al 25 de octubre del año en curso, para participar en la suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Poder Judicial Peruano y la Corte Suprema de Justicia de la Federación Rusa, del 16 al 25 de octubre de 2009; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de

telefonía serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionada TUUAUS$

PasajeAéreoUS$

AssiscardUS$

ViáticosUS$

GastosTelefonía

US$

TotalUS$

Dra. Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República

31.00 2 313.46 53.00 2 600.00 50.00 5 047.46

Artículo Tercero.- Los gastos de instalación, traslado y de representación de la Presidencia del Poder Judicial, así como de la delegación ofi cial no cubiertos serán asumidos por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

410587-1

Autorizan viaje de Secretaria Coordinadora de la Corte Suprema de Justicia a Argentina para participar en el VII Seminario Internacional de Gestión Judicial “La Inversión en Justicia: Presupuesto y Financiamiento Judicial”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 290-2009-P-PJ

Lima, 15 de octubre del 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 1267-2009-SC-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de octubre de 2009, la señora doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa que la doctora Yéssica Vitery Valiente, en su calidad de Secretaria Coordinadora de la Corte Suprema de Justicia participará en el VII Seminario Internacional de Gestión Judicial “La Inversión en Justicia: Presupuesto y Financiamiento Judicial”, en la ciudad de San Carlos de Bariloche – Argentina, del 20 al 25 de octubre de 2009, cuyos pasajes aéreos, alojamiento y alimentación dentro del evento será cubierto por los organizadores del evento; por lo que solicita que a la brevedad posible se efectúe las acciones necesarias para que asista oportunamente al citado evento;

Que, mediante el documento del Visto, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse a la doctora Yessica Vitery Valiente, del 20 al 25 de octubre de 2009, de acuerdo a la Directiva Nº 005-2009-GG/PJ “Procedimiento para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 261-2009-GG-PJ, de fecha 23 de marzo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en las Leyes Nros. 27619, 28807, 28212, 29142, 29289, respectivamente, así como la Resolución Administrativa Nº 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404681

del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la doctora Yessica Vitery Valiente, Secretaria Coordinadora de la Corte Suprema de Justicia para participar en el VII Seminario Internacional de Gestión Judicial “La Inversión en Justicia: Presupuesto y Financiamiento Judicial”, en la ciudad de San Carlos de Bariloche – Argentina, del 20 al 25 de octubre de 2009, cuyos pasajes aéreos, alojamiento y alimentación dentro del evento serán cubiertos por los organizadores; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Los gastos de impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de instalación serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

ComisionadaTUUAUS$

AssiscardUS$

ViáticosUS$

Gastos detraslado

US$

TotalUS$

Dra. Yessica Vitery Valiente,Secretaria Coordinadora de la Corte Suprema de Justicia de la República

56.00 41.00 100.00 50.00 247.00

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

410600-1

Autorizan viaje de Coordinadora Nacional ante la Secretaría Permanente para las reuniones preparatorias de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, a fin de participar en la Tercera Ronda de Talleres que se realizará en PanamáCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 291-2009-P-PJ

Lima, 15 de octubre del 2009.

VISTO:

El Memorándum Nº 1142-2009-SC-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 31 de agosto de 2009, el Director Ejecutivo de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en nombre de la Corte Suprema de Justicia de Panamá invita a las diferentes delegaciones para participar en el desarrollo de “La Tercera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana” a llevarse a cabo los días 28, 29 y 30 de octubre de 2009, en la Ciudad de Panamá, por lo que solicita que a la mayor brevedad posible se efectúe las acciones necesarias para que los representantes y funcionarios autorizados asistan oportunamente a la referida Ronda;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Ofi cio Nº 624-09-P.C.S.D.P.RR.PJ, la Presidencia del Poder Judicial hace de conocimiento de la señorita doctora Liliana Nuñez Ramírez, Miembro del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y Coordinadora Nacional ante la Secretaría Permanente para las reuniones preparatorias de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha sido designada para que participe en el referido evento, juntamente con el doctor Víctor Ticona Postigo, Juez Supremo Titular de la

Corte Suprema de Justicia de la República, quien participará en su representación en este importante evento;

Que, mediante el documento del Visto, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial remite el cálculo de gastos detallado por concepto de viáticos al exterior a otorgarse a la señorita doctora Liliana Nuñez Ramírez, del 27 al 30 de octubre de 2009, de acuerdo a la Directiva Nº 005-2009-GG/PJ “Procedimiento para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 261-2009-GG-PJ, de fecha 23 de marzo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en concordancia con lo establecido en las Leyes Nros. 27619, 28807, 28212, 29142, 29289, respectivamente, así como la Resolución Administrativa Nº 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la señorita doctora Liliana Nuñez Ramírez, Coordinadora Nacional ante la Secretaría Permanente para las reuniones preparatorias de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana para que participe en “La Tercera Ronda de Talleres para la XV Cumbre Judicial Iberoamericana” a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, debiendo estar presente a partir del día 27 al 30 de octubre de 2009; para cuyo efecto se deberá otorgar la correspondiente licencia con goce de haber.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de traslado serán cubiertos por el Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionada TUUAUS$

PasajeAéreoUS$

AssiscardUS$

ViáticosUS$

GastosTraslado

US$

TotalUS$

Dra. Liliana Nuñez Ramírez, Miembro del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial

56.00 744.56 41.00 600.00 200.00 1 641.56

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

410590-1

Aprueban el Plan Operativo 2009 de la Oficina de Control de la MagistraturaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 292-2009-P-PJ

Lima, 15 de octubre del 2009.

VISTO:

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 030-2009-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las Dependencias del Poder Judicial”;

Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2009;

Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión;

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404682

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2009 de la Ofi cina de Control de la Magistratura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Comisión de Planifi cación de la citada dependencia es responsable del cumplimiento de su respectivo Plan Operativo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

410589-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Oficializan la Feria Anual del Libro que se realizará en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0281-2009-P-CSJCL/PJ

Callao, 16 de octubre del 2009

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, son atribuciones y obligaciones del Presidente de una Corte Superior, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, así como cautelar la pronta administración de justicia, entre otras, conforme lo establecen los incisos 3) y 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo uno de los indicadores de gestión la calidad en la prestación del Servicio de Administración de Justicia.

Que, una de las herramientas para mejorar la calidad del servicio constituye la bibliografía especializada que debe contar todo órgano jurisdiccional, como fuente de consulta, tanto para magistrados, así como para el personal jurisdiccional y administrativo, en ese sentido, la Presidencia de esta Corte Superior considera que es necesario dotar a nuestra biblioteca de sufi cientes ejemplares de libros escritos por connotados juristas nacionales e internacionales, para ello es necesario convocar a las editoriales y universidades más importantes del país para que nos proporcionen, sus últimas publicaciones, y en reciprocidad puedan exhibirlas al público para su promoción y difusión.

Que, para el objetivo antes señalado, es necesario realizar una feria del libro en este Distrito Judicial, donde estarán presentes los representantes de las editoriales y universidades más importantes del país, así como se exhibirán los libros e investigaciones realizadas por los propios magistrados y trabajadores de esta Corte Superior, como un aporte al desarrollo de la doctrina nacional en sus diversas especialidades. De igual forma, en dicho evento se presentará la última revista institucional de nuestra Corte Superior de Justicia, hecho que dará realce a esta fi esta cultural.

Que, la actividad a desarrollarse tiene como objetivo posicionar a esta Corte Superior como una de las instituciones preocupadas en la difusión del conocimiento jurídico y facilitar la adquisición de material bibliográfi co especializado, por parte de nuestros jueces y trabajadores judiciales, así como generar un espacio cultural que va a redundar en benefi cio de la administración de justicia.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9)) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR la FERIA ANUAL DEL LIBRO, a realizarse en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, la misma que se llevará a cabo del 26 al 30 de Octubre del año en curso.

Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

410723-1

Disponen que los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia del cierre de turno, aún cuando no se cuente con los cargos de notificación correspondientes

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 192-2009-CED-CSJLI/PJ

Lima, 30 de setiembre de 2009

VISTOS:

El acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha treinta de setiembre de dos mil nueve y la Resolución Administrativa Nº 189-2009-CED-CSJLI/PJ, de fecha nueve de setiembre de dos mil nueve; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa de vistos, se dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Sub Especializada en lo Comercial de Lima por el término de un mes, a partir de su publicación efectuada el veinticinco de setiembre del año en curso;

Que, complementando lo precisado y a fi n que la Segunda Sala Civil Sub Especialidad Comercial asuma toda la carga de su competencia durante la vigencia del cierre de turno decretado, resulta necesario disponer que los Juzgados Civiles con Sub Especialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 189-2009-CED-CSJLI/PJ, aún cuando se encuentren pendientes de devolución los cargos de notifi cación con la resolución que concede el recurso de apelación, al amparo de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 253-2009-CE-PJ, que modifi có la Directiva Nº 010-2008-CE-PJ, estableciéndose que en los supuestos en los que no se hubiera devuelto oportunamente el cargo de notifi cación físico, el magistrado, para efectos de llevar a cabo cualquier acto procesal, procederá, de modo previo, a verifi car en el sistema del SERNOT el reporte informático de notifi cación, a fi n de comprobar la correcta ejecución del diligenciamiento del acto de notifi cación, el cual tendrá validez procesal para todos sus efectos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404683

Por lo que, en mérito al acuerdo adoptado y a los considerandos precedentes, este Órgano Colegiado de Gobierno de la Corte Superior de Justicia de Lima,

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados Civiles con Sub - Especialidad Comercial cumplan con elevar y confeccionar todos los expedientes o cuadernos de apelación sin efecto suspensivo concedidos durante la vigencia del cierre de turno dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 189-2009-CED-CSJLI/PJ, aún cuando no se cuente con los cargos de notifi cación correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por Resolución Administrativo Nº 253-2009-CE-PJ.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital y de los magistrados de la Sub Especialidad Comercial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

SALVADOR PECEROS PÉREZ

ARACELI DENYSE BACA CABRERA

410487-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 676-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 15 de octubre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso 70594-09, el doctor Julián Genaro Jerí Cisneros, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de su goce físico vacacional, a partir del 19 de octubre al 02 de noviembre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior es necesario que esta Presidencia emita el pronunciamiento respectivo y designe el Magistrado que completará el Colegiado de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder al doctor JULIÁN GENARO JERÍ CISNEROS, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, hacer uso de su periodo vacacional a partir del 19 de octubre al 02 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- Designar al doctor JOSÉ ROLANDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ, Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mientras dure las vacaciones del doctor Jerí Cisneros, a partir del 19 de octubre al 02 de noviembre del año en curso, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel:

Dr. Gerardo Alberca Pozo PresidenteDr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. José Rolando Chávez Hernández (P)Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P)Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P)

Artículo Tercero.- Designar al doctor ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN, como Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción del doctor Chávez Hernández, a partir del 19 de octubre al 02 de noviembre del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

410485-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el VI Curso sobre Sistema de Pago y de Liquidación de Valores

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 051-2009

Lima, 14 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404684

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el “VI Curso sobre Sistema de Pago y de Liquidación de Valores”, que se realizará del 19 al 23 de octubre en la ciudad de Madrid, España;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria;

Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de setiembre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Roy Ayllón Vásquez, Especialista en Sistema de Pagos del Departamento de Análisis del Sistema de Pagos de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera a la ciudad de Madrid, España, del 18 al 23 de octubre y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 600,00Viáticos US$ 260,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 31,00TOTAL US$ 891,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

410278-1

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la VI Reunión del Grupo sobre Integración Financiera

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 054-2009-BCRP

Lima, 16 de octubre 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación de la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para participar en la VI Reunión del Grupo sobre Integración Financiera, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 19 de octubre;

Que, el propósito de la reunión es intercambiar experiencias y discutir iniciativas y propuestas referidas a diversos mecanismos de integración fi nanciera a nivel de la región;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios y la recopilación de datos e informes técnicos necesarios para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 15 de octubre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento

de Economía Mundial de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 18 al 19 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 553,69Viáticos US$ 400,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00

---------------------TOTAL US$ 984,69

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

410945-1

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Banca Central

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 055-2009-BCRP

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Federal Reserve Bank of New York para participar en el “Seminario sobre Banca Central”, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre de 2009 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

En el evento se tratará la política monetaria de los Estados Unidos, el sistema de la Reserva Federal y sobre los mercados fi nancieros globales. Los tópicos destacan la independencia y rendición de cuentas de los bancos centrales, la supervisión bancaria doméstica e internacional, los mercados emergentes, el manejo de riesgo y la estabilidad de los mercados fi nancieros.

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central.

Que para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo No.047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 7 de octubre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Zenón Quispe Misaico, Jefe del Departamento del Programa Monetario de la Subgerencia de Diseño de Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 18 al 23 de octubre de 2009 y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y TUUA US$ 1 128,57Viáticos US$ 1 320,00TOTAL US$ 2 448,57

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404685

Circular sobre límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CIRCULAR Nº 025-2009-BCRP

Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley Nº 27988 y el Decreto Legislativo Nº 1008, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo):

I. Límites de Inversión Generales

a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva

del Perú 30%c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b

precedentes 40%d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no

fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 22%

II. Sublímite

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):

. Bonos Brady 10%

Artículo 2º. La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular Nº 017-2008-BCRP.

Lima, 16 de octubre de 2009

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

410944-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en la Tercera Reunión del Comité Directivo del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 137-2009-CG

Lima, 16 de octubre de 2009

VISTOS; la comunicación N° 088/2009 de fecha 8 de septiembre 2009 de la Presidencia del Comité de Creación de Capacidades de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, así como

la Hoja Informativa Nº 00040-2009-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Primer Presidente de la Corte de Cuentas del Reino de Marruecos y Presidente del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI, invita a la Contraloría General de la República a participar en la Tercera Reunión del Comité Directivo del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI a realizarse el día 22 de octubre del presente año en la ciudad de París, Francia, con la fi nalidad de presentar el informe de actividades del Subcomité 2: Desarrollo de Servicios de Asesoría y Consultoría;

Que, el Comité de Creación de Capacidades tiene como objetivo fomentar la aplicación de conocimientos y habilidades que se relacionen con la organización y el trabajo de las entidades fi scalizadoras superiores, desarrollando las competencias necesarias para desempeñar adecuadamente sus funciones; por lo que, en la citada reunión se revisará los avances de los planes de trabajo de los Subcomités, informándose acerca de los resultados y propuestas de acción que coadyuven el cumplimiento de los fi nes del referido Comité;

Que, en ese contexto, corresponde a la Contraloría General de la República del Perú, en el ejercicio de la presidencia del citado Subcomité, presentar el informe de progreso de las actividades realizadas y los productos técnicos obtenidos: el aplicativo web para registro de consultores y expertos de la INTOSAI en la base de datos; las guías de auditoría para programas de cooperación entre las entidades fi scalizadoras superiores; y, las guías de orientación para programas de pasantías y visitas técnicas;

Que, conforme a la Hoja Informativa de vistos, el Ing. Edgar Cáceres Gallo, Gerente de Estudios y Control de Gestión (e) de la Contraloría General de la República, es el Coordinador Técnico del Subcomité 2, siendo el responsable del diseño y desarrollo de la base de datos de consultores y expertos de las entidades fi scalizadoras superiores que constituye una de las tareas del plan de trabajo del Subcomité;

Que, asimismo, corresponderá al mencionado Coordinador Técnico concertar las acciones subsecuentes para asegurar la viabilidad de los productos técnicos del Subcomité y, en particular, sobre el uso de las herramientas de colaboración tecnológica de la INTOSAI para los fi nes de administración de la mencionada base de datos;

Que, en consecuencia, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente autorizar la participación del Ing. Edgar Cáceres Gallo, Gerente de Estudios y Control de Gestión (e), en la referida reunión del Comité Directivo del Comité de Creación de Capacidades de la INTOSAI;

Que, los gastos que se derivan de la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 019 Contraloría General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 0996-2009-CG/GG de la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32° y 33° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Edgar Cáceres Gallo, Gerente de Estudios y Control de Gestión (e), a la ciudad de París, Francia del 20 al 23 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes: US$ 2 218,25; viáticos (un día): US$ 260,00; gastos de instalación (dos días): US$ 520,00; y, tarifa Corpac: US$ 31,00.

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404686

días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

410768-1

Modifican Estructura Orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 139-2009-CG

Lima, 16 de octubre de 2009

Vistos, la Hoja Informativa Nº 044-2009-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control que propone la modifi cación de la Estructura Orgánica y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna, el cuadro de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General;

Que, por la Resolución de Contraloría Nº 431-2006-CG y sus modifi catorias se aprobó la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, y asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG y sus modifi catorias se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, mediante la Hoja Informativa de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Control señala que se ha considerado conveniente efectuar el reordenamiento de la estructura orgánica de la Institución con el objetivo de reforzar la lucha contra la corrupción, modernizar el control gubernamental y fortalecer el Sistema Nacional de Control mediante la reagrupación de las unidades orgánicas existentes, con la fi nalidad de aunar y re direccionar sus competencias, a efecto de alcanzar los objetivos propuestos;

Que, asimismo, complementariamente a la Estructura Orgánica propuesta, resulta necesario desarrollar las funciones de cada una de las unidades orgánicas establecidas; por lo que es pertinente la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el literal a) del artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo detalle se muestra en el anexo 1 y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el mismo que en anexo 2 forma parte de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control proponga la modifi cación de los instrumentos de gestión que correspondan, conforme a los documentos aprobados en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría Nº 431-2006-CG y Nº 070-2007-CG y sus modifi catorias.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

410768-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Autorizan viaje de profesionales para participar en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, a realizarse en Italia

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 037-2009/DP

Lima, 15 de octubre 2009

VISTOS:

Los Memorandos Nº 317-2009/DP-SG y Nº 318-2009/DP-SG, que adjuntan los memorandos Nº 187-2009-DP/AMASPPI y Nº 188-2009-DP/AMASPPI, respectivamente; las cartas remitidas por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional de Trabajo (OIT); y el Memorando Nº 652-2009-DP/OAF, mediante los cuales se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios, por el período comprendido del 17 al 26 de octubre del 2009, de la licenciada Diana Lourdes Cordano Gallegos y de la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo, a fi n de que participen en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, que se realizará en Italia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impartirá el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, que se realizará en Italia, por el período comprendido del 19 al 23 de octubre del 2009;

Que, el tercer objetivo estratégico del Plan Estratégico Institucional 2007-2011 establece la necesidad de “alinear, estandarizar y fortalecer el trabajo defensorial y mejorar la comunicación interna para atender al ciudadano de modo efi caz y efi ciente”, siendo por ello primordial, para la Defensoría del Pueblo, fortalecer y mejorar las capacidades de las personas que prestan servicios en ella, a fi n de garantizar una adecuada gestión institucional;

Que, es relevante la participación de la Defensoría del Pueblo en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, en la medida en que la institución, en cumplimiento de su función de defensa de los derechos de la persona y la comunidad, se avoca, desde el inicio de sus funciones, a la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas;

Que, según los documentos de vistos se comunica que la licenciada Diana Lourdes Cordano Gallegos, profesional que presta servicios en el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, y la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo, profesional que presta servicios en la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, realizarán un viaje a Italia, a fi n de que participen como representantes de la Defensoría del Pueblo en el referido curso, por el período comprendido del 17 al 26 de octubre del 2009;

Que, asimismo, conforme a los documentos de vistos, se infi ere que el viaje de la licenciada Diana Lourdes Cordano Gallegos y de la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución fi nancie los pasajes aéreos, impuestos aeroportuarios, y gastos de instalación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404687

y traslado, según se señala en el Memorando Nº 652-2009-DP/OAF;

Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional; e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos del desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Asimismo, dispone la obligación de publicar la referida resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, por otro lado, el inciso 9.3) del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúen en el marco de acciones de promoción de importancia para el Perú. De igual manera, sostiene que en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad;

Que, el inciso 7.2) de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, establece que la Comisión de Servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios con autorización del jefe de la dependencia y para el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que la licenciada Diana Lourdes Cordano Gallegos y la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo realicen el viaje a Italia, a fi n de que participen, como representantes de la Defensoría del Pueblo, en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, por el período comprendido del 17 al 26 de octubre del 2009;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP y modifi cado mediante la Resolución Defensorial Nº 019-2009-DP; así como lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; por lo establecido por el inciso 9.3) del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2009; y de acuerdo con el inciso 7.2) de la Directiva Nº 003-2009-DP/OAF, que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 097-2009-DP/OAF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, por el período comprendido del 17 al 26 de octubre del 2009, de la licenciada Diana Lourdes Cordano Gallegos, profesional que presta servicios en el Programa de Pueblos Indígenas de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, y de la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo, profesional que presta servicios en la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, a fi n de que participen como representantes de la Defensoría del Pueblo en el curso “Pueblos Indígenas y Tribales: Derechos y Desarrollo”, a realizarse en Italia.

Artículo Segundo.- Los gastos que implique el viaje de las referidas comisionadas, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el detalle siguiente:

Lic. Diana Lourdes Cordano Gallegos:

- Pasajes internacionales : US$ 1,377.00- Impuesto aeroportuario : US$ 31.00- Asignación y gastos de traslado : US$ 260.00

Totalizando US$ 1,668.00 (Un Mil Seiscientos Sesenta y Ocho y 00/100 dólares americanos), con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Donaciones y Transferencias – Canasta de Fondos.

Abog. Ana Milagros Palomino Sotelo:

- Pasajes internacionales : US$ 2,164.58- Impuesto aeroportuario : US$ 31.00- Asignación y gastos de traslado : US$ 260.00Totalizando US$ 2,455.58 (Dos Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Cinco y 58/100 dólares americanos), con cargo a la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la licenciada Diana Lourdes Cordano Gallegos y la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo presentarán a la Defensoría del Pueblo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

410927-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 163-2009-J/ONPE

Lima, 16 de octubre de 2009.

Vistos; el Informe Nº 004-2009-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral, el Informe Nº 102-2009-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 238-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Que, conforme al artículo 17º de la Ley Orgánica de la ONPE - Nº 26487, la Gerencia de Información y Educación Electoral está a cargo, entre otras actividades, de realizar campañas de educación, difusión y orientación al elector;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral, propone la modifi cación de su estructura orgánica, incorporando una Subgerencia de Educación Electoral, atendiendo a la importancia de la educación electoral como factor de promoción para el ejercicio consciente e informado de los derechos políticos, situación que resulta concordante con las previsiones de política institucional de la Entidad, planteadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2009-2011 y en el Plan Operativo Institucional 2009, aprobados mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 096-2009-J/ONPE y 179-2008-J/ONPE, respectivamente;

Que, en el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, se prevé la posibilidad de modifi car el citado instrumento de gestión, cuando la Entidad requiera optimizar o simplifi car procesos con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, concordante con el criterio de diseñar la organización bajo los principios de simplicidad y fl exibilidad, que permitan el cumplimiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404688

de sus fi nes con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a la ciudadanía;

Que, asimismo, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Nº 27658, sustenta el proceso de modernización de la gestión del Estado, entre otras, en la acción referida a la mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado de manera que toda actividad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;

Que, la propuesta formulada por la Gerencia de Información y Educación Electoral, se enmarca en los supuestos previstos en la normativa precitada, por lo que resulta necesario aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones con el objeto de optimizar la ejecución de las acciones de educación electoral, estableciendo modifi caciones en la estructura y funciones asignadas al citado órgano;

De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Nº 27658, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - Nº 26487;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modífícanse los artículos 48º y 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, los que quedarán redactados en los términos siguientes:

“Artículo 48º. La Gerencia de Información y Educación Electoral está conformada por la Subgerencia de Información e Investigación, la Subgerencia de Asistencia Técnica y la Subgerencia de Educación Electoral.”

“Artículo 50º. La Subgerencia de Información e Investigación, se encarga de sistematizar y producir información y conocimiento en materia electoral; así como de conducir el plan de investigación y publicaciones electorales.”

Artículo Segundo.- Agrégase como nuevo artículo 52º al Capítulo VI, del Reglamento de Organización y Funciones, el siguiente:

“Artículo 52º. La Subgerencia de Educación Electoral, se encarga de la gestión de los programas permanentes de educación electoral, dirigidos a la ciudadanía para fortalecer el desarrollo del ejercicio de sus derechos y deberes políticos. Asimismo, es responsable de la conducción y evaluación del plan de educación electoral”.

Artículo Tercero.- Modifícanse el correlativo de los numerales posteriores al artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones, manteniendo su ordenamiento numérico.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la revisión de todos los instrumentos de gestión institucional, a fi n de adecuarlos, en lo que corresponda, al Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.

Artículo Quinto.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe, en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas (PSCE) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

410595-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas con sede en Mazamari, Distrito Judicial de JunínRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 084-2009-MP-FN-JFS

Lima, 16 de octubre de 2009.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 985-2009-MP-FPM-OXA, la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa, informa que el Centro Poblado Villa Ciudad Constitución, se ha convertido en una zona de alto índice de elaboración de drogas, por lo que, continuamente tanto la DINANDRO PNP-Tingo María y la DIVOEAD VRAE-Base Mazamari, solicitan la participación del representante del Ministerio Público de la localidad de Oxapampa, situación que difi culta la atención de dicho Despacho, dado que la distancia vía carretera a Ciudad Constitución es de aproximadamente 12 horas.

Que, asimismo se tiene conocimiento que en las provincias de Oxapampa, Chanchamayo y Satipo, se vienen incrementando los operativos tendientes a erradicar el tráfi co ilícito de drogas, sin embargo, estando a lo distante de la ubicación de la Fiscalía Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas-Sede Huancayo, se hace necesario, como parte de la política institucional del Ministerio Público de garantizar una atención oportuna e inmediata, crear un Despacho Fiscal Transitorio con competencia en dichas provincias.

Que, estando al informe de factibilidad presupuestal para la creación transitoria de la Fiscalía Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas con sede en Mazamari; en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1651 adoptado en Sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos del día 15 de setiembre del año 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR con carácter transitorio, la Fiscalía Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas con sede en Mazamari, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- La competencia territorial de la Fiscalía Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas con sede en Mazamari, comprende las Provincias de Oxapampa, Chanchamayo y Satipo, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Ministro del Interior, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Junín, a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

410928-2

Nombran y designan fiscales en el Distrito Judicial del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1483-2009-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404689

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2009-MP-FN-JFS, de fecha 07 de octubre de 2009 se creó con carácter transitorio la Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito Judicial del Callao.

Que resulta necesario designar al Fiscal Superior que se hará cargo del referido despacho, por lo que, en aplicación del artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Mariela Alejandra Salinas Loayza, Fiscal Provincial Titular de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN de fecha 15 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao en el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 974-2009-MP-FN de fecha 21 de julio de 2009.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Mariela Alejandra Salinas Loayza, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Javier Wilfredo Huamaní Muñoz, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el despacho de la Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

410928-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de oficina especial en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 13332 -2009

Lima, 23 de septiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una ofi cina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en avenida Tupac Amaru s/n, distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 207-2009-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de una ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en avenida Tupac Amaru s/n, distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas

410169-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la apertura de agencias en los departamentos de Cusco y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 13333 -2009

Lima, 23 de septiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Manco Inca N° 204, 206 y 208, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco y una Agencia ubicada en Jirón Tupac Amaru N° 865, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas Agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 206-2009-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Manco Inca N° 204, 206 y 208, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco y de una Agencia ubicada en Jirón Tupac Amaru N° 865, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404690

Incorporan el procedimiento Nº 137 “Autorizacion para utilizar el método de modelos internos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado” en el TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 14122-2009

Lima, 13 de octubre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, estableciéndose que las empresas del sistema fi nanciero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado previa autorización de esta Superintendencia. Para dicho efecto, la Ley General señala que esta Superintendencia establecerá los requisitos y demás disposiciones que deberán cumplir las empresas y los referidos modelos internos;

Que, mediante Resolución SBS N° 6328-2009 de fecha 18 de junio de 2009, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, en el cual se establece la documentación que las empresas del sistema fi nanciero que deseen utilizar modelos internos para calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado, deberán adjuntar a la solicitud de autorización que presenten a esta Superintendencia;

Que, en este sentido, resulta necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 131-2002 y sus modifi catorias, el procedimiento referido a la autorización para utilizar el método de modelos internos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado; y,

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 193° y 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese el procedimiento N° 137 “Autorización para utilizar el método de modelos internos para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091 (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

410335-1

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el “Seminar for Senior Bank Supervisors from Emerging Economies”

RESOLUCIÓN SBS N° 14141 – 2009

15 de octubre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco Mundial a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Seminar for Senior Bank Supervisors from Emerging Economies”, organizado por la citada entidad conjuntamente con el Sistema de la Reserva Federal y el Fondo Monetario Internacional, el mismo que se llevará a cabo entre los días 19 y 30 de octubre de 2009, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el citado seminario, dirigido especialmente a entidades supervisoras de países de economías emergentes, incluyendo directivos y funcionarios de alto nivel responsables de los aspectos de supervisión y regulación bancaria, tiene como principal objetivo familiarizar a los participantes con las tendencias y aspectos emergentes en el sector fi nanciero, reforzar la importancia de los bancos y la regulación y supervisión para el crecimiento y desarrollo económico, discutir diferentes alcances en regulación y supervisión, sugerir soluciones para los casos de insolvencia bancaria y de ayuda al sistema fi nanciero, actualizar las habilidades de supervisión y análisis en el contexto de avances en la gestión del riesgo, así como proveer herramientas y ayuda para liderar el cambio en sus organizaciones;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para la evaluación de las mejores prácticas de regulación y supervisión en economías emergentes, se ha designado en esta oportunidad al señor Mario Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mario Mansilla Arrieta, Asesor de la Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 17 de octubre al 01 de noviembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 599,88Viáticos US$ 2 860,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

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Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009) 404649 JUSTICIA R.S. N° 242-2009-JUS.- Autorizan viaje de Directora Nacional

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404691

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

410106-1

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en el «Seminar on Stress Testing»

RESOLUCIÓN SBS N° 14142-2009

15 de octubre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Financial Stability Institute a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el “Seminar on Stress Testing”, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo entre los días 20 y 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Basilea, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras y bancos centrales, tiene como principal objetivo profundizar en los temas relacionados con el Stress Testing (Comportamiento de la Cartera en Casos Extremos);

Que, durante el citado evento, se explorará a profundidad los temas referentes al Stress Testing combinando aspectos teóricos relacionados con un proceso adecuado de Pruebas de Tensión para instituciones fi nancieras bajo los estándares de Basilea II con aspectos prácticos de su implementación mediante estudios de casos. Asimismo, el evento prestará un énfasis especial a las Pruebas de Stress desde una perspectiva supervisora;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para la realización de Pruebas de Stress desde el enfoque del Supervisor bajo el entorno de Basilea II, se ha designado en esta oportunidad al señor Manuel Luy Molinié, Analista Principal del Departamento de Investigación Económica, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, para participar en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Manuel Luy Molinié, Analista Principal de Investigación del Departamento de Investigación Económica, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del 18 al 23 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 113,40Viáticos US$ 1 300,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

410108-1

UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1077

Lima, 5 de agosto de 2009

Visto el expediente SIGA 2009-396, del señor Tony Alfredo Torres Valencia, DNI Nº 06872536, egresado de esta Casa de Estudios quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, el mismo que se encuentra registrado en la página 201, del Libro de Bachilleres Nº 4, con el número 15523; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 712-09-1er.VR, de fecha 4 de agosto de 2009, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 34-09 realizada el 3 de agosto de 2009; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria Nº 21 del 5 de agosto de 2009;

SE RESUELVE:

Aprobar la expedición del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, otorgado el 28 de mayo de 1992, al señor Tony Alfredo Torres Valencia.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RIOSRector

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404692

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Italia, España y Taiwan, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAAMAZONÍA PERUANA

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1865-2009-UNAP

Iquitos, 31 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 131-OCTI-UNAP-2009, presentado el 25 de agosto de 2009, por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI), sobre invitación a evento:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 131-OCTI-UNAP-2009, doña EMA RAQUEL MOSCOSO LUPPI, comunica a don ANTONIO PASQUEL RUIZ, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), que el 21 y el 22 de setiembre del presente año se llevará a cabo la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS «EXTERNAL COOPERATION WINDOWS», EACEA/35/08, LOT 18, liderado por la Universidad de Padova (Italia) y con la participación de universidades europeas y de Bolivia Argentina y Perú (BAPE), entre ellas la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP);

Que, por lo anterior es necesario autorizar a don ANTONIO PASQUEL RUIZ, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), viajar a la ciudad de Padova (Italia), del 19 al 24 de setiembre de 2009;

Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones que confi eren la Ley 23733

y el EGUNAP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje, de don ANTONIO PASQUEL RUIZ, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), a la ciudad de Padova (Italia), del 19 al 24 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANTONIO PASQUEL RUIZRector

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAAMAZONÍA PERUANA

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1872-2009-UNAP

Iquitos, 31 de agosto de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 131-OCTI-UNAP-2009, presentado el 25 de agosto de 2009, por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI), sobre invitación a evento:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 131-OCTI-UNAP-2009, doña EMA RAQUEL MOSCOSO LUPPI, comunica a don ANTONIO PASQUEL RUIZ, Rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), que el 21 y el 22 de setiembre del 2009, se realizará la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS «EMUNDUS 18»,

coordinado por la Universidad Santiago de Compostela (España) con participación de nueve (09) universidades europeas, además de universidades de Bolivia, Argentina y Perú, entre ellas la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP);

Que, por lo anterior es necesario autorizar a don CARLOS HERNAN ZUMAETA VÁSQUEZ, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), viajar a la ciudad de Santiago de Compostela (España), del 19 al 24 de setiembre de 2009;

Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones que confi eren la Ley 23733

y el EGUNAP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje, de don CARLOS HERNAN ZUMAETA VÁSQUEZ, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), a la ciudad de Santiago de Compostela (España) del 19 al 24 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANTONIO PASQUEL RUIZRector

410447-2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAAMAZONÍA PERUANA

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1944-2009-UNAP

Iquitos, 4 de setiembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 143-OCTI-UNAP-2009, presentado el 01 de setiembre de 2009, por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional (OCTI), sobre autorización de viaje:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio de visto, doña EMA RAQUEL MOSCOSO LUPPI, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica (OCTI) solicita al Rector autorizar su viaje a la ciudad de Taipei, capital de la República de Taiwan, para que participe en el curso “109na Sesión Ordinaria sobre Financiación, Gobierno, Descentralización y Desarrollo”, que se realizará del 12 de setiembre al 22 de octubre en dicha ciudad;

Que, por lo anterior es necesario autorizar a doña EMA RAQUEL MOSCOSO LUPPI, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica (OCTI), viajar a la ciudad de Taipei, capital de la República de Taiwan, del 07 de setiembre al 24 de octubre de 2009;

Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones que confi eren la Ley 23733

y el EGUNAP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje, de doña EMA RAQUEL MOSCOSO LUPPI, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica (OCTI), a la ciudad de Taipei, capital de la República de Taiwan, del 07 de setiembre al 24 de octubre de 2009, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANTONIO PASQUEL RUIZRector

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404693

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban el Plan Regional de Derechos Humanos - Junín, 2009-2015

ORDENANZA REGIONALN° 096-2009-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN,

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 24 días del mes de agosto de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, al suscribir la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993, los Estados miembros de la ONU, y el Estado peruano adoptaron el compromiso de “considerar la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que el Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos”;

Que, conforme lo establece el artículo 44º de la Constitución Política del Perú, constituye obligación del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú;

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos es el órgano multisectorial creado en el Poder Ejecutivo y encargado de promover y coordinar la vigencia de los Derechos Humanos en el Perú, de conformidad con las obligaciones internacionales formalmente asumidas en este campo, así como de asesorar al Gobierno en este campo;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, prescribe que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos es coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fi n de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 elaborado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Que, en el ámbito internacional, los derechos inherentes a la persona toman la denominación de derechos humanos, ámbito en el cual, el Estado es quien resulta responsable por cualquier violación de los mismos; mientras que en el ámbito interno de los Estados, se los identifi ca como derechos fundamentales o derechos constitucionales de la persona humana, los que deben ser respetados y garantizados por el propio Estado, pudiendo caer en

responsabilidad internacional en cuanto no sea capaz de adoptar las acciones necesarias para atender, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a estos derechos fundamentales dentro de la jurisdicción nacional;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 232-2008-GR-JUNIN/PR, de 24 de abril de 2008, reconoce a la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín y Secretaría Técnica, como instancia para proponer, propiciar, asesorar y garantizar la sostenibilidad de las propuestas en la formulación de políticas públicas, con un enfoque de equidad e interculturalidad, basándose a los acuerdos internaciones vinculantes y la legislación nacional;

Que, la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín ha aprobado el Plan Regional de derechos Humanos – Junín 2009-2015, y presentado en tres foros públicos descentralizados (Tarma, Satipo y Huancayo) con el objetivo de recoger sugerencias y recomendaciones para enriquecer el mismo donde participaron 175 personas entre representantes de organizaciones sociales y políticas, autoridades locales y regionales, organizaciones de bases, organizaciones religiosas, y otras. El mismo que se encuentra en concordancia con los planes de desarrollo existentes (Plan Regional de Acción de las Mujeres, Plan Regional Concertado para las Personas con Discapacidad, Plan Integral Regional de Reparaciones y Plan Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional);

Que, el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 119º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional Junín, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 095-2009-GRJ/CR, estipula que es función de la Gerencia Regional de Desarrollo establecer los planes y programas de desarrollo transversal del gobierno regional, basado en un enfoque de resultados para promover el incremento de la competitividad de la región y de su población, asegurando el desarrollo humano e igualdad de oportunidades, en concordancia con las políticas regionales;

Que, “El Plan Regional de Derechos Humanos – Junín 2009-2015”, cuenta con los Dictámenes favorables de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social, y de Derechos Humanos, La Mujer y La Familia del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA“EL PLAN REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS

– JUNÍN, 2009 - 2015”

Artículo Primero.- APROBAR “El Plan Regional de Derechos Humanos – Junín, 2009 - 2015”, el cual consta de setenta y cuatro (74) folios que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional.

Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo del Gobierno Regional Junín, implementará “El Plan Regional de Derechos Humanos – Junín 2009-2015”, en 120 días siguientes a la publicación de la presente Norma Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 24 días del mes de agosto de 2009.

JAIME V. AQUINO AQUINOConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes setiembre de 2009.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404694

Declaran de interés público la protección y conservación ambiental de los humedales de la Región Junín

ORDENANZA REGIONALN° 097-2009-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN,

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 07 días del mes de setiembre de 2009, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 66° y 68º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue fi rmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y entró en vigencia en el año 1975. Su principal objetivo es la conservación y uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. En su artículo 1º prescribe que los humedales son extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artifi cial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, de 23 de noviembre de 1991, se aprueba el “Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas” suscrito por Perú así como su Protocolo Modifi catorio adoptado en París;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. En su artículo 59º estipula que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan

y consultan entre sí y con las autoridades nacionales, con el fi n de armonizar sus políticas, evitar confl ictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y efi ciencia, a los objetivos y fi nes de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el Gobierno Regional del Junín tiene por fi nalidad fomentar el desarrollo regional sostenible el cual comprende la aplicación coherente y efi caz de políticas y herramientas de desarrollo, en materia ambiental a través de planes, programas, proyectos y acciones orientados a mejorar condiciones que permitan la conservación del ambiente en territorio regional;

Que, el inciso d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función del Gobierno regional Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el artículo 17º de la Ordenanza Regional Nº 083-2009-GRJ/CR, del Ambiente de Junín, de 16 de mayo de 2008, prescribe que el Presidente Regional propone la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Dicha gerencia deberá, a través de sus órganos respectivos y en coordinación con los Gobiernos Locales, preservar y administrar áreas de conservación regional que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, conforme a Ley;

Que, la Declaración de Interés Público la Protección y Conservación Ambiental de los Humedales de la Región Junín, cuenta con el Dictamen favorable de Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE “DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROTECCIÓN Y

CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LOS HUMEDALES DE LA REGIÓN JUNÍN”

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público la Protección y Conservación Ambiental de los Humedales de la Región Junín.

Artículo Segundo.- El Presidente Regional propondrá al Consejo Regional la relación de Humedales Prioritarios para la aplicación de la presente Ordenanza, en un plazo de 120 días de publicada la presente Norma Regional.

Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, a través Gerencia Regional del Ambiente implementará la presente Norma Regional con planes, programas, proyectos y acciones, a fi n de proteger y conservar ambientalmente los Humedales de la Región Junín

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia Regional de Salud Ambiental, la prevención y control de contaminación ambiental de los humedales de la Región Junín.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 7 días del mes de setiembre de 2009.

JAIME V. AQUINO AQUINOConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 11 días del mes de setiembre de 2009.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404695

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban bases del sorteo público denominado “Tributa, progresa y gánate... con muebles y artefactos para el hogar”

DECRETO DE ALCALDIANº 017-2009-A/MDC

Carabayllo, 5 de octubre del 2009

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 179-A/MDC, de fecha 23 de septiembre del 2009, que autoriza el Sorteo Público por el mes de Octubre;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 179-A/MDC de fecha 23 de Septiembre del 2009 se autorizó para el 31 de Octubre del 2009 el Sorteo Público denominado: “TRIBUTA, PROGRESA Y GANATE… CON MUEBLES Y ARTEFACTOS PARA EL HOGAR”, destinado a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que al 31 de octubre del presente año no tengan deudas con la Municipalidad por concepto de tributos;

Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza indicada en el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las bases de dicho sorteo;

Que estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Municipal; y,

En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 6 del Artículo 20º y segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 así como el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 179-A/MDC;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las bases del sorteo público denominado: : “TRIBUTA, PROGRESA Y GANATE… CON MUEBLES Y ARTEFACTOS PARA EL HOGAR” el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y la Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

BASES DEL SORTEO

“TRIBUTA, PROGRESA Y GANATE… CON MUEBLES Y ARTEFACTOS PARA EL HOGAR”

I.- DEL SORTEO

El sorteo extraordinario denominado: “TRIBUTA, PROGRESA Y GANATE… CON MUEBLES Y ARTEFACTOS PARA EL HOGAR”, se realizará el día 31 de Octubre del 2009 a las 19:00 horas en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ubicada en la Av. Tupac Amaru Nº 1733 Km. 18 Carabayllo.

II.- DE LOS PREMIOS

De acuerdo a lo que establece el artículo 2° de la Ordenanza N° 179-A/MDC, los premios son los siguientes:

Denominación del Premio

Característica Cantidad

1º Juego de Sala 3-2-1 Modelo Merida revestida Napa Tapiz Sintetico Cuero Piel Color Terracota

2 Jgo.

2° Juego de Comedor Mesa Recife 1.42x72.5 Incolor Arenada al Borde 5 CM + Sollas Recife.

2 Jgo.

3° Juego de Dormitorio Cama Ballesta de 2 Plz OV + 02 Veladores Victoria OV PNO

2 Jgo.

4° Computadora CPU CYBERTTTEL CELERON 1.8 GBZ Memoria RAM 1GB DDR2 BUSS667 Disco 160 GB Teclado Multimedia, Parlantes 150 Watts Monitor LCD 15”

3 Und.

5° Refrigeradora SAMSUNG – RT – 25SASS NO FROST + Plancha Miray –PM-161200WATTS+ Licuadora Miray – LM61V 3 Velocidades.

4 Und.

6° Cocina Gas COLDEX PREZIOSA BLANCA 3 Und.7° Lavadora Automática LG – 356239 WF –T7553TP

7.5K TURBO DRUMAI 4 Und.

8° Televisor TV LCD19´ LG-356338 LH20, RESOLUCION WXGA 1366X768, CONTR

4 Und.

9° Horno Microonda LG-MS-0744Y 20 LT. 5 Und.10° Mini Componente LG – 356397 RAD 114 – ADU USB,MP3,

100W RMS2 Und.

III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES:

1.- Todos los contribuyentes registrados al 31 de octubre del 2009 en la Base de Datos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Carabayllo participan en el sorteo público “TRIBUTA, PROGRESA Y GANATE… CON MUEBLES Y ARTEFACTOS PARA EL HOGAR”, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2.- Cumplen con los requisitos para participar en el sorteo público:

a) Los contribuyentes que al 31 de octubre del 2009, estén al día en el pago de sus tributos municipales, tales como Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

b) Se considera como contribuyente a toda persona que aparezca como tal en la base de datos de la Municipalidad y que esté vigente como en el presente período.

3.- Pre-Publicación y Publicación de Relación de contribuyentes hábiles a participar en el sorteo:

El día 20 de Octubre se Pre-Publicará en orden alfabético la relación de los contribuyentes que a esa fecha se encuentren hábiles para participar del sorteo, a partir del día 22 de Octubre hasta el 31 Octubre, se Pre- Publicará en forma diaria la lista de los contribuyentes que día a día vayan quedando hábiles para participar del sorteo, el día 31 de Octubre. A las 6 p.m. se hará la PUBLICASION DEFINITIVA de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del sorteo según las Bases. La Pre-Publicación y Publicación a la que se hace referencia será a través de la página Web y de listados ubicados en el frontis de la Municipalidad

IV.- MODALIDAD DEL SORTEO

1.- El día 31 de Octubre del 2009 el representante del Ministerio del Interior y el Notario Público, procederán a la verifi cación y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo.

2.- El sorteo público se desarrollará con las siguientes características:

a) Se utilizará un ánfora donde se depositarán los números de código de los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos.

b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, por cada uno de los premios, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso.

c) Completado este primer proceso, se indagará a través del sistema informático el nombre del contribuyente ganador.

d) Se llamará a los ganadores, quienes se identifi carán con su Documento Nacional de Identidad, para luego

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404696

hacerles entrega del premio en el mismo acto, en caso no se encuetren para efectuar la entrega del premio en el mismo acto, podrán recibirlos hasta el 31 de Noviembre del 2009, previa identifi cación y suscribiendo el acta de entrega correspondiente.

e) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo.

V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS

Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC.

La entrega es personal, previa verifi cación del código de contribuyente, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notifi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notifi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de ofi cina, la cual gestionará el retiro del Almacén el premio a entregar, mediante el acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio.

VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO

En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante Sucesión Intestada o Declaratoria de Herederos. Adicionalmente, en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria.

En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad.

Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación.

VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO

Los ganadores del sorteo podrán recoger los premios hasta el 31 de noviembre del 2009. Dicho plazo es improrrogable.

VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO.

En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo descrito precedentemente, el mismo pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo.

IX.- PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO

La publicación del contribuyente ganador del premio sorteado, será el día hábil siguiente del evento y, será a través de los siguientes medios:

- Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo.

- Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo.

- Publicación en un diario de circulación nacional.

X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO

No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores, Los Funcionarios y los Trabajadores de la Municipalidad en cualquiera de sus modalidades.

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MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Modifican la R.A. Nº 0165-2005 que dispone aprobación de modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 443-2009

Los Olivos, 6 de octubre de 2009

VISTOS: El Expediente Nº 28724 del 28 de septiembre de 2007 la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija, la Resolución de Alcaldía Nº 4691 de fecha 28 de noviembre de 1983 emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Resolución de Alcaldía Nº 655-2003, de fecha 24 de septiembre de 2003, la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 de fecha 08 de abril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con Resolución de Alcaldía Nº 4691, de fecha 28 de noviembre de 1983, resuelve aprobar en vía de regularización los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana de la Urb. Taurija, para uso de Vivienda-Taller del terreno de 59,350.00 m2. de conformidad con el Plano Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM, tal como expresa en la citada Resolución;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 655-2003, de fecha 24 de septiembre de 2003, la Municipalidad de Los Olivos aprueba para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble la rectifi cación del lindero perimétrico norte, colindante al cerro mulería de conformidad al plano signado con el Nº 277-83-DGOPr/DU/DRD/MLM del terreno descrito precedentemente, para uso vivienda taller I1-R3, de conformidad con el Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 de fecha 08 de abril de 2005 se resuelve, entre otros, aprobar la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. aprobado con la Resolución Nº 4691 de acuerdo al Plano Nº 277-83-DGOPr./DU/DRD/MLM emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana de fecha 28-11-1983 y Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003 del 24.09.2003 de acuerdo al Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU emitida por la Municipalidad de Los Olivos, en el que la ubicación del aporte reglamentario para Parques Zonales es la Mz. K Lote 09 y el aporte destinado para otros fi nes está ubicado en la Mz. L Lt. 01;

Que, mediante Expediente Nº 28724 del 28 de septiembre de 2007 la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija solicita, entre otros, se declare la nulidad del Artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, conforme a los argumentos que esgrime;

Que, a merito de lo peticionado obra en los actuados el Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ, Memorandum Nº 076-2009-MDLO/OAJ e Informe Nº 974-2009-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, el artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 0165-2005, cuya nulidad se solicita, dispone dejar sin efecto la carga de la Resolución Nº 0655-2003, fl uyendo de autos que la modifi cación expresada se sustentó, entre otros, en el Acta de Compromiso suscrito el 08 de julio de 2004 por representantes de la Asociación Representativa Hijos de Taurija y de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija, en presencia del Alcalde Distrital, acordando la modifi cación del Plano Nº 21-2003/MDLO/DDU/DCCHU de fecha 24 de septiembre de 2003. Acota que de lo expresado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija existiría un desconocimiento de las partes de lo acordado mediante la citada Acta en razón a que la misma habría sido suscrita por persona carente de facultades expresas para los efectos;

Que, de la revisión del marco normativo contenido en la Ley Nº 27444 relacionado a la nulidad invocada se tiene que en el presente caso se ha verifi cado que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404697

los términos para plantear tales recursos han expirado no siendo factible amparar lo solicitado, agregando que el artículo 202.3 de la norma acotada contempla que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;

Que, a merito del Informe Nº 33-2009-MDLO/GDU/SGCCHU emitido por la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite el Memorandum Nº 076-2009-MDLO/OAJ en el que solicita a la citada Sub Gerencia que expida el plano igual al de la etapa de recepción de obras, conforme se indica en el Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa en su Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ que del Informe Nº 071-2008-MDLO/GDU/SGCCHU se extrae que teniendo en cuenta el gráfi co del Plano Nº 277-83-DGOPr-DU-DRD-MLM, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 4691 de fecha 28-11-1983 emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana, la misma que se encuentra inscrita en el Registro de Predios de Lima en la Partida Nº 43929755, siendo que los aportes reglamentarios ya se encuentran consignados como sigue: Área Bruta Total: 59,350.00 m2., Área útil de lotes: 32,383.99 m2., Áreas vías públicas: 15,111.63 m2., Áreas de Aportes de Recreación Pública: 9,360.20 m2., Área de aportes Ministerio de Educación: 1,187.00 m2. y Área de compensación: 120.98 m2. En consecuencia, observa que la modifi cación de los planos derivada de lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, importa una permuta de terrenos que no es conveniente para los intereses de los habitantes de la Urbanización Taurija por cuanto el terreno destinado para otros fi nes según el Plano Nº 009-2005 MDLO-SGDU-DUCT/GTCCHU se ubica en un área irregular y de difícil acceso, siendo que una propuesta similar ha sido previamente declarada improcedente por la Comisión de Habilitación Urbana de la Municipalidad de Lima en Sesión Nº 36-98 de fecha 13 de noviembre de 1998, en razón a encontrarse el lote ubicado en la Mz. K Lt. 09 originariamente aprobado para otros fi nes de libre disponibilidad y por considerar que la ubicación aprobada cumple mejor el objetivo para el cual fue destinado, indicándose además que el lote propuesto esta ubicado en una zona que topográfi camente constituye una superfi cie accidentada, estando su localización totalmente desplazada no permitiendo un buen uso. A merito de ello señala que es necesario enmendar las acciones administrativas correspondientes al presente proceso de habilitación urbana en benefi cio de la población del sector, retomando la distribución de áreas inscrita en registros públicos y estableciendo las garantías que correspondan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por concepto de aportes;

Que, con Informe Nº 223-2009-MDLO/GDU/SGCCHU la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano que conforme a lo requerido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica remite tres planos con su respectiva Memoria Descriptiva, expresando textualmente: “ (…) que dicho plano esta de acuerdo al Plano Nº 021-2003 con rectifi caciones, específi camente en el cuadro de lotes de la Mz. G Lote 2 lo que difi ere del plano que acota un área de 164.54, lo que la sumatoria de la Mz G difi ere, en el total del área útil, en consecuencia el área de las Vías Públicas, quedando en el Resumen de áreas por manzanas en 32,383.99 m2 y áreas de Vías Públicas 15,110.83 m2. (…..)”;

Que, con Informe Nº 974-2009-MDLO/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que su opinión se encuentra contenida en el Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ y solicita se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía;

Que, a merito del Proveído Nº 1825-2009 de la Secretaria General y del Informe Nº 1300-2009-MDLO/GDU la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1066-2009-MDLO/OAJ expresa que ya emitió pronunciamiento sobre la materia con Informe Nº 825-2008-MDLO/OAJ, acotando que la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas ha remitido el Plano Nº 012-2009-DLO/GDU/SGCCHU; en consecuencia expresa que la parte técnica ha cumplido con lo solicitado;

Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, solicitando se declare improcedente el pedido de nulidad planteado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija mediante Exp. Nº 28724-2007; se deje sin efecto el Artículo Primero de

la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, que disponía la aprobación de la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. aprobado con Resolución Nº 4691 en cuanto a la ubicación del aporte reglamentario para Parques y Jardines y del aporte destinado a otros fines, el cual se realizará bajo los mismos lineamientos establecidos en el Plano Nº 021-2003/MDLO/DDU/DCCHU; modificar el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, entendiéndose que las obras de habilitación urbana declaradas cumplidas en su etapa de recepción de obras, se encuentran de conformidad con el plano que para tal efecto habrá de expedir la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas; modifi car el Cuadro General de Áreas y el cuadro General de Aportes Reglamentarios contenidos en el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 0165-2005 en cuanto hacen referencia a las áreas destinadas a parques zonales, conforme al detalle que expone; modifi car el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005; dejar sin efecto el Artículo Séptimo de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, concluyendo que para las acciones recomendadas se deberá previamente remitir los presentes actuados a la Sub Gerencia de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas para efectos de la elaboración del plano a que se refi ere el Literal C). de la presente opinión. Posteriormente se remitirán los actuados a la Secretaría General para la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente, conforme a la opinión legal vertida;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad planteado por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Taurija mediante Exp. Nº 28724-2007, conforme a lo expuesto en el análisis del presente informe.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, que disponía la aprobación de la modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso de vivienda taller I1-R3 del terreno de 59,350.00 m2. aprobado con Resolución Nº 4691 en cuanto a la ubicación del aporte reglamentario para Parques y Jardines y del aporte destinado a otros fi nes.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, entendiéndose que las obras de habilitación urbana declaradas cumplidas en su etapa de recepción de obras, se encuentran de conformidad con el plano Nº 012-2009-DLO/GDU/SGC.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro General de Áreas y el cuadro General de Aportes Reglamentarios contenidos en el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 0165-2005 en cuanto hacen referencia a las áreas destinadas a parques zonales, conforme al detalle siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA M2

Área Bruta del Terreno 59,350.00Área Útil de Lotes 32,383.99Área de Recreación Pública 9,360.20Área de Compensación 120.98Otros Fines 1,187.00Ministerio de Educación 1,187.00SERPAR --------Área de Vías Públicas 15,110.83

El área útil que se Recepción se detalla en el siguiente Cuadro:

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2)

A 17 Del 01 al 18 2,780.52A 1 Local Institucional 1,334.80B 36 Del 01 al 36 5,974.64C 18 Del 01 al 18 2,987.32

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404698

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2)

D 29 Del 01 al 29 4,662.00E 14 Del 01 al 14 2,329.48F 11 Del 01 al 10, 6A 1,800.00G 18 Del 01 al 18 3,015.52H 18 Del 01 al 18 3,200.00

I 1 Del 1-A al 1-AMinisterio de Educación 1,148.98

I 6 Del 01 al 06 1,148.98J 11 Del 01 al 11 1,788.54K 8 Del 01 al 08 1,362.20

189 TOTAL 32,383.99

Para el Proceso de Habilitación Urbana, corresponde zonifi cación I1 – R3

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

APORTES % NORMATIVO PROYECTO DEFICIT

Recreación Pública 8 4,748.00 m2 9,360.20 m2 ---------Ministerio de Educación 2 1,187.00 m2 1,187.00 m2 ---------

Otros Fines 2 1,187.00 m2 1,187.00 m2 ---------

SERPAR 1 593.50 m2 --------- 593.50 m2

Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005, en cuanto dispone la inscripción en la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, entre otros, del área de aporte reglamentarios destinada a otros fi nes en la Mz. L Lote 01 de 612 m2, siendo que en su lugar se procederá a la inscripción para los mismos fi nes en la Mz. K lote 09 de 612.00 m2, dejándose sin efecto la orden de inscripción de este último lote como aporte destinado a Parques Zonales.

Artículo Sexto.- DÉJESE SIN EFECTO lo dispuesto en el Artículo Séptimo de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2005 que dispone el levantamiento de la carga inscribible a favor de SERPAR dispuesta en el artículo quinto de Resolución de Alcaldía Nº 0655-2003, precisándose que dicha carga referida a aportes a SERPAR deberá ser honrada en el plazo de un (01) año, estableciéndose como garantía del cumplimiento de dicha obligación el Lote 18 de la Mz. A de 1334.80 m2 de la Urb. Taurija.

Artículo Séptimo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción correspondiente a los interesados.

Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE CATASTRO, CONTROL Y HABILITACIONES URBANAS para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Modifican artículos Cuarto y Séptimo de la Ordenanza Nº 064-MDPP que establece procedimiento para la declaración por estado de riesgo social

ORDENANZA Nº 149-2009-MDPP

Puente Piedra, 12 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS CUARTO Y SEPTIMO DE LA ORDENANZA Nº 064-

MDPP QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION POR ESTADO DE RIESGO SOCIAL

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los artículos CUARTO y SEPTIMO literales a), b), c) y d) de la Ordenanza Nº 064-MDPP de fecha 12 de julio de 2005, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo Cuarto.- La exoneración por riesgo social comprende la deuda por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, así como los derechos referidos al otorgamiento de autorizaciones y/o licencias por toda obra de construcción, conservación, refacción o modifi cación de viviendas y de aquellos comprendidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos o modifi cación de viviendas y de aquellos que son de competencia directa de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Séptimo.- Procedimiento

a) Para el trámite de exoneración de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, el contribuyente presentará una solicitud ante la Ofi cina de Trámite Documentario la misma que será derivada a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social.

b) Para el trámite de exoneración de derechos referidos al otorgamiento de autorizaciones y/o licencias por toda construcción, conservación, refacción o modifi cación de viviendas y de aquellos comprendidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y que son de competencia directa de la Gerencia de Desarrollo Urbano, dicha Gerencia evaluará las zonas que presentan un alto grado de hacinamiento y precariedad en sus viviendas, derivando el correspondiente informe conjuntamente con el plano en el cual se señalen claramente los lotes de la zona que resulten pasibles de exoneración, a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social.

c) La Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, evaluará los criterios señalados en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de emitir el informe mediante el cual se sustentará la existencia o no del riesgo social.

d) La Gerencia de Administración Tributaria tomando en cuenta los requisitos del artículo 6º, las opiniones y conclusiones vertidas en el informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, emitirá la resolución favorable o desfavorable acerca de la exoneración solicitada.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia que corresponda, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

409899-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - “OMAPED”

ORDENANZA Nº 344-MSS

Santiago de Surco, 07 de octubre del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404699

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 016-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1694-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1733-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 205-2009-SGBSDC-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, el Informe Nº 063-2009-SGPLAE-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el Informe Nº 981-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 010-2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, sobre proyecto de Ordenanza que crea la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad de Santiago de Surco, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, Asimismo, en su Artículo 7º señala “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164, establece el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. Asimismo, el Artículo 10º de la misma Ley, dispone la obligación de los gobiernos locales de crear ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad;

Que, el Artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, “Crear la Ofi cina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Informe Nº 205-2009-SGBSDC-GDHPS-MSS de fecha 11.08.2009, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades con el visto de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social señala que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27050 modifi cada por la Ley Nº 28164, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 082-2004-ACSS de fecha 23.06.2009 que aprobó el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Santiago de Surco y la Asociación

Educativa para la Capacitación del Limitado Físico y Mental A.E.L.F.I.M.E. – Piedrecita en el Zapato, Convenio que fuera renovado hasta el 31.12.2006 según Acuerdo de Concejo Nº 070-2006-ACSS;

Que, la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades agrega que, dicho Convenio permitió a la Municipalidad brindar apoyo a las personas con discapacidad, siendo que vencido el mismo, la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, no creada formalmente, se trasladó a la ofi cina de la Gerencia de Desarrollo Social (hoy Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social) situación que duró hasta mediados del 2007, para instalarse defi nitivamente en su propio local sito en Monte de los Olivos Nº 540, el cual cuenta con instalaciones amplias y apropiadas para la atención de personas con discapacidad. En tal sentido, propone se emita la Ordenanza que crea la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, a efectos de formalizar la existencia de dicha Ofi cina en atención al mandato contenido en la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164;

Que, con Informe Nº 063-2009-SGPLAE-GPP-MSS de fecha 19.08.2009, la Subgerencia de Planeamiento y Estadística señala que, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y que la propuesta de Ordenanza sobre la creación de la OMAPED, tiene como fi nalidad regularizar un servicio que la Municipalidad viene brindando a la comunidad desde el año 2004, concluye por considerar necesario el reconocimiento y formalización de la OMAPED a través del presente proyecto de Ordenanza;

Que, con Informe Nº 981-2009-GAJ-MSS de fecha 07.09.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º inciso 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, acorde a lo indicado por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades mediante Informe Nº 227-2009-SGBSDC-GDHPS-MSS de fecha 02.09.2009, señala que el presente proyecto de Ordenanza, al efectuarse en cumplimiento de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y su modifi catoria Ley Nº 28164, la prepublicación del mismo resulta innecesario toda vez que la propuesta normativa presentada no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes que necesariamente deban ser prepublicados;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que formaliza la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – “OMAPED” de la Municipalidad de Santiago de Surco, elaborada por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, recomendando elevar el mismo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, procedaa su aprobación;

Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009;

Estando al Dictamen Nº 016-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Dictamen Nº 010-2009-CASPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, al Informe Nº 881-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA

PERSONA CON DISCAPACIDAD- “OMAPED” DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo 1°.- FORMALIZAR la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad de Santiago de Surco - OMAPED. Siendo su función establecer vínculos entre la Municipalidad de

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Santiago de Surco y los vecinos que sufren de algún tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, y coordinando con los organismos del Estado, instituciones privadas entre otros, tal como lo establece el Artículo 84º numeral 2.12 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2°.- ESTABLECER la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, en adelante OMAPED, como Programa dependiente de la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 3°.- La OMAPED, coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social y a la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, realizar las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

409867-1

Otorgan beneficio para pago de multas administrativas

ORDENANZA Nº 345-MSS

Santiago de Surco, 07 de octubre del 2009

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 042-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1734-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1754-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 637 y 685-2009-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso

8) de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”;

Que, mediante Informe Nº 637-2009-SGF-GTSC-MSS del 26.08.2009, la Subgerencia de Fiscalización presenta el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas, así como su respectiva Exposición de Motivos;

Que, con Memorando Nº 798-2009-GAJ-MSS del 28.08.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica devuelve a la Subgerencia de Fiscalización, la propuesta normativa a efectos que se efectúe la reformulación de la misma, respecto al detalle de los benefi cios económicos que otorgaría la propuesta normativa, lo cual fue atendido a través del Informe Nº 685-2009-SGF-GTSC-MSS de fecha 07.09.2009, concluyendo por considerar pertinente se emita la Ordenanza que otorgue benefi cios para el pago de multas administrativas;

Que, el Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS del 08.09.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de la propuesta normativa presentada, aprecia que el mismo propone se efectúe el pago del 25% del total de la multa administrativa si el pago es efectuado luego de vencido los 15 días y antes que se derive la misma a la cobranza coactiva, propuesta que resulta viable a efectos de permitir a los contribuyentes cumplir con el pago de dichas obligaciones. Asimismo señala que, resulta atendible la propuesta en cuanto a establecer que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado;

Que, del mismo modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, puede exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º, indicando que la propuesta normativa que dispone otorgar benefi cios económicos (reducción del pago de multas) a los contribuyentes que hubieren cometido alguna infracción administrativa, no implica la creación de tributos u obligaciones para los mismos, por lo que la prepublicación del proyecto normativo resulta innecesario;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala en su informe, concluye emitiendo opinión favorable por el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas, elaborado por la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, recomendando elevar la propuesta normativa presentada ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, proceda a su aprobación;

Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 042-2009-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 987-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º, numeral 8) 39º, 40º y 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo

otorgar benefi cios respecto al descuento en el pago del monto total de multas derivadas de la comisión de infracciones administrativas, siendo que dicho descuento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404701

se hará efectivo de conformidad a las disposiciones establecidas.

Artículo 2º.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.-

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial, siendo su plazo de duración hasta el 31 de diciembre del 2009.

Artículo 3º.- DEL BENEFICIO OTORGADO.-Durante la vigencia de la presente Ordenanza el

Benefi cio para el pago de multas derivadas de la comisión de infracciones administrativas, será el siguiente:

3.1) El infractor que cancele la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cado con la Resolución de Sanción Administrativa abonará el 25% del monto total, siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo.

3.2) En los casos en que haya transcurrido el plazo citado en el párrafo precedente y el infractor haya interpuesto recurso administrativo que se encuentre pendiente de resolver o sin haber interpuesto éste, y siempre que no se haya procedido a la derivación para la ejecución en la vía coactiva, el infractor podrá abonar el 50% del monto total de la multa impuesta, debiendo desistirse del respectivo recurso de haberlo interpuesto.

Artículo 4º.- DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.-En los supuestos señalados en el artículo

precedente, de producirse la cancelación de la (s) multa (s) administrativa (s), ello no constituirá causal para dejar sin efecto las medidas complementarias que pudiera contener la resolución de sanción emitida, en caso no se haya producido su adopción voluntaria por parte del infractor.

Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.-

Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución, compensación, ni serán considerados como pagos en exceso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Subgerencia de Fiscalización brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza.

Segunda.- Suspender, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Benefi cio establecido en el Artículo 35º numeral 35.2) de la Ordenanza Nº 212-MSS, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad.

Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización, la Gerencia de Finanzas, Subgerencia de Tesorería y Gerencia de Desarrollo de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

409867-2

Autorizan a procurador público municipal iniciar acciones legales contra ex locador de servicios por presuntas irregularidades

ACUERDO DE CONCEJONº 104-2009-ACSS

Santiago de Surco, 07 de octubre de 2009

EL TENIENTE ALCALDE DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: Dictamen Nº 015-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1714-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Informe Nº 969-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 168-2009-A-MSS de la Alcaldía, el Ofi cio Nº 263-2009-OCI-MSS de fecha 03.07.2009 el Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 – Irregularidades en la documentación e información presentada por Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS (Modifi cado) del Órgano de Control Institucional, sobre autorización a la Procuraduría Pública Municipal para formular acciones de responsabilidad penal correspondientes contra el ex - Locador de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS del 24.08.2009, se autorizó al Procurador Público Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales que correspondan contra un ex - Locador de Servicios, por las irregularidades en la documentación e información presentada en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS, en virtud al Informe Especial Nº 004-2009-02-2168, elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, se encargó a la Gerencia Municipal la implementación de lo señalado en el punto 7 del Análisis del Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS del 21.07.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal los resultados del mismo;

Que, con Ofi cio Nº 263-2009-OCI-MSS del 13.08.2009, el Órgano de Control Institucional remite el Informe Especial Nº 04-2009-02-2168 - Irregularidades en la documentación e información presentada por Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008 (Modifi cado), en reemplazo del Informe Especial remitido mediante Ofi cio Nº 213-2009-OCI-MSS del 03.07.2009, en atención al principio de reserva, contenido en el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 061-2004-CG del 17.02.2004;

Que, mediante Memorándum Nº 2293-2009-SG-MSS del 31.08.2009, la Secretaría General solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal, a efectos de determinar si la variación del Informe Especial implica dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS del 24.08.2009, teniendo en cuenta que el mencionado Acuerdo, ha sido notifi cado con fecha 27.08.2009 a las áreas orgánicas competentes, sin embargo, al haberse modifi cado el Informe del Órgano de Control Institucional, aún no se ha efectuado la publicación respectiva;

Que, con Informe Nº 969-2009-GAJ-MSS del 03.09.2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que mediante Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 (Modifi cado), efectuado por el Órgano de Control Institucional, se precisa que se refi ere a “Irregularidades en la documentación e información presentada por Locador de Servicios en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS”, cuidando el principio de reserva contenido en el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 061-2004-CG del 17.02.2004 que señala “En los Informes Especiales que identifi quen responsabilidad de tipo penal, cuando el Ministerio Público resuelva declarar improcedente, mediante resolución defi nitiva, la denuncia interpuesta o cuando se inicie el proceso penal respectivo (Auto apertorio de instrucción)”, no variándose el sustento del Informe original;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, amplía su Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS del 21.07.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por considerar que la Procuraduría Pública Municipal deberá proceder a formular las acciones de responsabilidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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penal que correspondan, contra ex Locador de Servicios, por las irregularidades en la Documentación e Información presentada en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS, para lo cual se deberá autorizar a la Procuraduría Pública Municipal, mediante Acuerdo de Concejo respectivo, en virtud del Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 (modifi cado), elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, debiendo reemplazarse para su utilización como prueba preconstituida en las acciones legales que correspondan, al haber variado el título del mismo en atención al principio de reserva señalado;

Que, asimismo agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica que, tratándose el punto 7 del análisis del Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS, de un tema de competencia de la administración y no del Concejo Municipal, deberá dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS, a efectos de no contravenir el indicado principio de reserva, por lo que corresponde que el Concejo Municipal emita un nuevo Acuerdo de conformidad con la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental”;

Que, conforme a lo tratado en sesión de esta Comisión de fecha 16.09.2009, es necesario precisar que el Órgano de Control Institucional cuando emitió el primer documento (Ofi cio Nº 213-2009-OCI-MSS) adjuntando el Informe Especial Nº 04-2009-02-2168, identifi caba en el título del mismo al partícipe materia del mencionado Informe Especial; posteriormente el Órgano de Control Institucional con su Ofi cio Nº 263-2009-OCI-MSS, atendiendo al principio de reserva contenido en el numeral 7.4.2 de la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de Control Gubernamental” aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 061-2004-CG de fecha 17.02.2004, ha considerado necesario modifi car su Informe Especial (variando el título del mismo en atención al mencionado principio de reserva), por lo que ha remitido el Informe Especial Nº 04-2009-02-2168 (Modifi cado) en reemplazo de su Informe Especial Original;

Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, deja en claro que el Dictamen Nº 011-2009-CAJ-MSS de fecha 14.08.2009, que sustenta el Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS del 24.08.2009, fuere emitido en virtud al Informe Especial Nº 04-2009-02-2168 remitido mediante Ofi cio Nº 213-2009-OCI-MSS del 03.07.2009 del Órgano de Control Institucional, y el Informe Nº 800-2009-GAJ-MSS del 21.07.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que tanto la Comisión de Asuntos Jurídicos como el Concejo Municipal se eximen de toda responsabilidad legal o de otra índole;

Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009;

Estando al Dictamen Nº 015-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 (Modifi cado) del Órgano de Control Institucional, al Informe Nº 969-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Santiago de Surco, inicie las acciones legales que correspondan, contra el ex - Locador de Servicios, por las presuntas irregularidades en la documentación e información presentada en las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 1018-2008-MSS y 1231-2008-MSS, en virtud al Informe Especial Nº 004-2009-02-2168 (modifi cado), elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 88-2009-ACSS de fecha 24.08.2009.

Artículo Tercero.- REMITIR copias certifi cadas de los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los fi nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo

informar periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

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Autorizan viaje de Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a Colombia para participar en proyecto de cooperación

ACUERDO DE CONCEJON° 105-2009- ACSS

Santiago de Surco, 07 de octubre 2009

EL TENIENTE ALCALDE DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorándum Nº 187-2009-A-MSS del Teniente Alcalde encargado de Alcaldía, el Informe N° 066-2009-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 1835-2009-GM-MSS y el Ofi cio N° 172-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1065-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 005 y 019-2009-ACRV-GOP-MSS y el Memorándum N° 647-2009-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, Informe N° 0075-2009-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, los DS N° 2303022008 y 2135862009, sobre la propuesta de participación del señor Alcalde o un representante en el evento denominado “VI Reunión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú – Colombia”, a desarrollarse en la ciudad de Caldas – Colombia, los días 17 al 31 de octubre del 2009; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 818-2008/APCI (DGNI) del 06.11.09 la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI hace de conocimiento que se llevará a cabo la VI Reunión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca Perú – Colombia, actividad que no irrogará gasto alguno a la entidad;

Que, con Ofi cio Nº 004-2009-APCI-DGNI del 10.03.09, la indicada Agencia invita a la entidad a una reunión de Coordinación con las entidades que han presentado proyectos en la Comisión Mixta, con la fi nalidad de precisar la Agenda de la VI Reunión de la Comisión Mixta Perú – Colombia;

Que, mediante Ofi cio Nº 100-2009-APCI-DE del 14.04.09, la APCI agradece el aporte presentado, señalando que este año ha sido aprobado el proyecto denominado “Contribuir al aumento de la competitividad de la Corporación Ciudad Nueva Verde (Planta de Reciclaje de Residuos Sólidos de Manizales) y de las Buenas Prácticas en la Gestión de Residuos Sólidos en el Departamento de Caldas”, en donde nuestra Municipalidad brindará cooperación técnica conforme al Acta de fecha 19.03.09;

Que, con el Informe Nº 075-2009-GSCMA-MSS del 07.05.09, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que evaluada la solicitud de cooperación está en condiciones de proporcionar la información y cooperación requerida, proponiendo al titular de dicha Gerencia como referente por parte de la Municipalidad para dicha cooperación internacional;

Que, mediante Ofi cio Nº 172-2009-GM-MSS del 08.09.09, la Gerencia Municipal comunica a la APCI, que culminada la primera fase de coordinaciones y lineamientos de trabajo a desarrollar, para la segunda fase se prevé la visita de un profesional técnico de esta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404703

a Municipalidad a dicha ciudad (Caldas – Colombia) entre los días 17 al 31.10.09, para lo cual remite el formato solicitando el fi nanciamiento correspondiente (fs. 47 a 49);

Que, con Memorándum Nº 647-2009-GOP-MSS del 22.09.09, la Gerencia de Obras Públicas, adjuntando el Informe Nº 019-2009-ACRV-GOP-MSS, de la Coordinadora de Convenios, señala que la propuesta reformulada tiene como objetivo contribuir a la implementación de buenas prácticas en la gestión de residuos sólidos en el departamento de Caldas (Colombia), que contempla: a) Asistencia técnica, es decir personas capacitadas en el tema, así como las experiencias que pudieran ser materia de revisión, b) Un cofi nanciamiento como socio cooperante, el cual no tiene que ser necesariamente en dinero efectivo, pudiendo contemplarse otras modalidades y c) La dedicación de un tiempo que se plasma en las actividades a realizar;

Que, asimismo precisa el acotado Informe que, si bien el esquema es de costos compartidos y el país que solicita la cooperación se encarga de los viáticos y transportes internos, existe el compromiso de la APCI, quien además cuenta con un fondo que podría en caso de ser necesario cubrir el concepto de pasajes o viáticos, existiendo únicamente restricciones para el pago de los impuestos;

Que, asimismo, agrega que las actividades están orientadas en los siguientes términos: a) Intercambio de información entre la Municipalidad de Surco y el departamento de Caldas, así como el ajuste de la propuesta, indicadores y validación de las actividades, b) Visita de un personal profesional al Departamento de Caldas por un período de 15 días, en fechas aún por determinarse, a efectos de realizar visitas a las plantas de aprovechamiento, recopilación de información con personal de las plantas de reciclaje y otras instituciones y elaboración de un bosquejo de plan de acción en sesiones conjuntas del especialista, c) Talleres de capacitación en gestión integral de residuos sólidos, en diferentes lugares, visitas a las instituciones y plantas involucradas, d) Formulación de bases para el diseño de un programa de seguimiento y evaluación de los resultados, con el acompañamiento debido, siendo que los gastos de la participación serán cubiertos por la entidad invitante y la APCI por la participación del representante de la Municipalidad de Santiago de Surco entre los días 17 al 31 de octubre del 2009;

Que, la participación del representante de la Municipalidad de Santiago de Surco en dicho evento benefi cia al distrito en su condición de ciudad referente en América Latina en gestión y manejo de residuos sólidos, al haber sido nominada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y contar con el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores para actuar como socio cooperante a nivel de gobiernos locales;

Que, con Informe Nº 1065-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 24.09.09, opina que se autorice en comisión de servicios, el viaje del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Laos Chung a la ciudad de Caldas - Colombia, para participar en el proyecto de cooperación denominado “Contribuir al aumento de la competitividad de la Corporación Ciudad Nueva Verde (Planta de Reciclaje de Residuos Sólidos de Manizales) y de las Buenas Prácticas en la Gestión de Residuos Sólidos en el Departamento de Caldas“, que se llevará a cabo en dicha ciudad, entre los días 17 al 31 de octubre del 2009, participación que no irrogará gasto alguno a la Corporación, para lo cual previamente el Despacho de Alcaldía deberá ratifi car la designación del funcionario representante de la Municipalidad;

Que, con Informe N° 066-2009-SG-MSS de la Secretaria General del 30.09.09 se solicita al Despacho de Alcaldía se ratifi que la designación del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Laos Chung para viajar a la ciudad de Caldas – Colombia; el cual no irrogará gastos a esta Comuna;

Que, mediante Memorándum N° 0187-2009-A-MSS del 01.10.09, el Teniente Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía ratifi ca la designación del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente Ing. Jorge Laos Chung, para que en representación de la Municipalidad, asista al acotado evento;

Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de

la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la presente autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje del Funcionario señalado a la ciudad de Caldas – Colombia se sustenta en lo señalado por la Gerencia de Obras Públicas que ha considerado que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal así como a la defi nición de proyectos a favor de esta Corporación;

Que, Igualmente se acredita que la participación a dicho evento no irrogará gastos a la Corporación, conforme lo señala el Memorando Nº 647-2009-GOP-MS, de fecha 22.09.09;

Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009;

Estando al Informe Nº 1065-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR en comisión de servicios el viaje del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Laos Chung a la ciudad de Caldas – Colombia, para participar en el proyecto de cooperación denominado “Contribuir al aumento de la competitividad de la Corporación Ciudad Nueva Verde (Planta de Reciclaje de Residuos Sólidos de Manizales) y de las Buenas Prácticas en la Gestión de Residuos Sólidos en el Departamento de Caldas“, que se llevará a cabo entre los días 17 al 31 de octubre del 2009.

Artículo Segundo.- EL VIAJE del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Laos Chung a la ciudad de Caldas – Colombia, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, conjuntamente con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

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Expresan rechazo a la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJONº 107-2009-ACSS

Santiago de Surco, 07 de octubre de 2009

EL TENIENTE ALCALDE DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: Dictamen Nº 017-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1847-2009-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404704

SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1823-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1051-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, referentes a la emisión de la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, con el objeto que el Concejo Municipal emita pronunciamiento público de rechazo y se autorice a la Procuraduría Pública Municipal a iniciar las acciones judiciales por los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad contra los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley Nº 27795 se aprobó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, estableciendo en su Artículo 1º “La presente Ley tiene por fi nalidad, establecer las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Estado, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República”;

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en atención a lo acordado en reunión del 14.09.2009 por la Comisión encargada de la evaluación de la Situación de Delimitación y Demarcación Territorial del distrito de Santiago de Surco, constituida mediante Resolución Nº 077-2009-RASS del 12.01.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1051-2009-GAJ-MSS del 22.09.2009, señala que mediante Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM publicada el 10.09.2009 de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, se establecen facilidades de carácter administrativo (exoneración del 100% del costo del procedimiento) para la obtención del Certifi cado de Jurisdicción;

Que, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM ha establecido además la ampliación de la vigencia y modifi cación del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 0022-2003-MDSJM, mediante la cual se otorgan benefi cios de carácter tributario como la condonación de intereses y moras sobre deudas vencidas por Impuesto Predial, exoneración del pago de arbitrios a los contribuyentes de las zonas limítrofes con los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, en los cuales no se haya prestado a plenitud los servicios correspondientes, otorga facilidades para el fraccionamiento de deudas y condona multas administrativas por omisión a la inscripción que se efectúe en dicha Municipalidad;

Que, asimismo señala que, la referida Ordenanza afecta a los vecinos del distrito, toda vez que dicha disposición induce a error a los vecinos de las zonas colindantes a dicho distrito, ocasionando evasión tributaria por parte de aquellos vecinos que no quieran pagar los arbitrios municipales por servicios ya prestados y ocasionando malestar contra aquellos contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, incitando al no pago, por lo que en concordancia con lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es potestad del Concejo Municipal emitir pronunciamiento de rechazo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM, por resultar atentatoria;

Que, del mismo modo, precisa que se debe tener en cuenta que el Artículo VI del Título Preliminar del Decreto

Supremo Nº 135-99-EF establece que los benefi cios de carácter tributario podrán tener un plazo máximo de 3 años, en consecuencia el benefi cio tributario otorgado es contrario a derecho toda vez que se está ampliando la vigencia de una norma que ha perdido vigencia por mandato de una norma de carácter tributario y de obligatorio cumplimiento como es la Ordenanza Nº 0022-2003-MDSJM, por lo que la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM, contraviene la normativa de carácter tributario como ya se ha señalado;

Que, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, deberá considerarse dentro del Acuerdo de Concejo a ser adoptado, se disponga se adopten las acciones judiciales dirigidas contra los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores al haber cometido usurpación de funciones que se acredita con la emisión de benefi cios de carácter tributario sobre zonas cuya jurisdicción no le corresponden, constituyendo a la vez dicha acción la de abuso de autoridad al desconocer la autoridad que esta Comuna ejerce sobre su jurisdicción territorial;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 1051-2009-GAJ-MSS, emitiendo opinión, señalando que ante la emisión de la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM, corresponde al Concejo Municipal emitir pronunciamiento de rechazo a través del Acuerdo de Concejo correspondiente, conforme a lo dispuesto por los Artículos 9º numeral 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, recomendando además que, debe considerarse en dicho Acuerdo, el inicio de acciones judiciales a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, por los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad cometido por los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores;

Que, con Memorándum Nº 1823-2009-GM-MSS del 22.09.2009, la Gerencia Municipal expresa su concordancia con lo concluido en el precitado Informe, en el sentido que el Concejo Municipal de Santiago de Surco, debe emitir un pronunciamiento público de rechazo a la emisión de la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM y del inicio de las acciones judiciales a cargo de la Procuraduría Pública Municipal, por los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad cometido por los miembros del Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores.

Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009;

Estando al Dictamen Nº 017-2009-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1051-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- EXPRESAR nuestro rechazo a la Ordenanza Nº 000121-2009-MDSJM de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10.09.2009, al emitir benefi cios tributarios sobre zonas cuya jurisdicción pertenece a Santiago de Surco, atentándose contra la autoridad que esta Corporación Municipal ejerce sobre su jurisdicción territorial.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal, el inicio de las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la expedición de la norma señalada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- REMITIR copias certifi cadas de los antecedentes a la Procuraduría Pública Municipal, para los fi nes que contrae el presente Acuerdo, debiendo informar periódicamente del estado del proceso al Concejo Municipal.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404705

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 98-2009-ACSS

ACUERDO DE CONCEJON° 109-2009- ACSS

Santiago de Surco, 7 de octubre de 2009

EL TENIENTE ALCALDE DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 98-2009-ACSS del 28.09. 2009 y el pedido formulado por el señor Regidor Roberto Hipólito Gómez Baca para su modifi cación; y

CONSIDERANDO:

Que, con Acuerdo de Concejo N° 98-2009- ACSS del 28.09. 2009, se autorizó el viaje de los señores Regidores ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA y OMAR EDUARDO CARRILLO ZEVALLOS por seis (06) días, desde el 25 al 31 de octubre del 2009, para participar en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” a realizarse en las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil durante los días 25 al 30.10.2009;

Que, el señor Regidor Roberto Hipólito Gómez Baca formula su pedido, solicitando la modifi cación del Acuerdo de Concejo N° 98-2009- ACSS, que lo autoriza a viajar a las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil durante los días 25 al 30.10.2009, para participar en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local”, por cuanto, por motivos estrictamente laborales le es imposible realizar el citado viaje;

Que, estando a lo expuesto, luego de escuchado las opiniones de los señores Regidores se acordó modifi car el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 98-2009-ACSS, disponiendo que en su remplazo se autorice el viaje a la señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas;

Que, mediante Resolución Nº 495-2009-RASS se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, a partir del 01 al 09 de octubre del 2009;

De conformidad con el Artículo 9º numerales 8) y 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 98-2009-ACSS, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Regidores MARÍA HORTENCIA GAYOSO VARGAS y OMAR EDUARDO CARRILLO ZEVALLOS por seis (06) días, desde el 25 al 31 de octubre del 2009, para participar en el evento denominado Gira Internacional de Capacitación para Alcaldes “La Sustentabilidad Socio Ambiental como Herramienta del Desarrollo Local” a realizarse en las ciudades de Curitiba y Florianópolis de la República Federativa de Brasil durante los días 25 al 30 de octubre del 2009.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINATeniente Alcalde Encargado de Alcaldía

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MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Reglamentan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito

ORDENANZA N° 093/MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;

En Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTAN USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A

LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

Nº 27444.- Reglamento Nacional de Construcciones.- Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad

Metropolitana de Lima- Decreto de Alcaldía Nº 066 Reglamento de

Especifi caciones Técnicas para los Elementos de Seguridad, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigente a partir del 19 de octubre de 2004.

- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933

- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 012-2003-IN.

TÍTULO II

PRINCIPIO GENERAL

Artículo 1°.- FUNDAMENTOLa presente Ordenanza se fundamenta en el derecho

de los vecinos a cautelar su seguridad, sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas y el derecho de los demás vecinos colindantes, libertad de tránsito peatonal y vehicular, el ornato y demás aspectos de responsabilidad municipal.

TÍTULO III

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 2°.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo

reglamentar el uso de elementos de seguridad, como rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia, en las vías locales del distrito de Villa María del Triunfo,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404706

garantizando el derecho de libre acceso y de tránsito, reconocido por la Constitución Política del Estado. En este sentido la autorización otorgada por esta Municipalidad Distrital es de carácter excepcional y temporal.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa aplicación de la presente Ordenanza alcanza a

todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que, por medidas de seguridad, pretendan instalar rejas, plumas levadizas o construir casetas de vigilancia en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 4°.- OBJETIVO SISTEMA DE SEGURIDADEl sistema de seguridad está constituido por los elementos

de seguridad (rejas, plumas levadizas y casetas de vigilancia) que garantizan la protección en un ámbito determinado, que para efectos de la presente Ordenanza se denominará “Área de Protección”, la que deberá estar concordada con los objetivos y estrategias de seguridad ciudadana, en armonía con los planes de seguridad del distrito.

TÍTULO IV

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5°.- ELEMENTOS DE SEGURIDADPara efectos de la presente Ordenanza, se considerará

como elementos de seguridad a:

5.1 Rejas Batientes5.2 Plumas Levadizas5.3 Casetas de Vigilancia

Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 6°.- DEFINICIONESPara efecto de la aplicación de la presente norma

rigen las siguientes defi niciones:

6.1. Rejas Batientes: Estructuras metálicas compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda.

6.2. Plumas Levadizas: Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales.

6.3. Casetas de Vigilancia: Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fi n.

6.4. Vigilante: Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material refl ectivo, que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en los párrafos anteriores, así como brindar seguridad particular; acorde con el Decreto de Alcaldía Nº 066-2004/MML.

6.5. Señalización vertical: Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de señalización en la berma lateral de la vía, con el fi n de orientar a los vecinos y público en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del área de protección, previstas en el sistema de seguridad.

6.6. Señalización horizontal: La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura refl ectiva de tráfi co (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad.

6.7. Comité o Agrupación Vecinal: Agrupación de personas que conviven en un mismo ámbito o sector de la comunidad, los cuales se organizan legal y legítimamente con el fi n de ocuparse de sus intereses y problemas comunes; cooperando por su bienestar en conjunto. Deben estar acreditadas por la Municipalidad Distrital.

6.8. Organización y/o Institución: Entidad Públicas y/o Privada reconocida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

TÍTULO V

DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES

Artículo 7°.- PERSONAS SUJETAS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Las organizaciones y/o Instituciones reconocidas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y el Comité o Agrupación Vecinal, debidamente acreditada de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 191-MML y la Ley Orgánica de Municipalidades en lo relacionado sobre la participación ciudadana, podrán solicitar a la autoridad municipal autorización para el uso de elementos de seguridad la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección.

Artículo 8°.- REQUISITOSLos requisitos que deben presentar el comité o la

agrupación vecinal para solicitar la autorización para la instalación de elementos de seguridad, son los siguientes:

8.1 Formato de solicitud para la autorización de instalación del elemento de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona, presentada por la agrupación vecinal (R.U.O.S.), organización y/o institución debidamente reconocida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo, quienes serán los titulares de la autorización y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. La misma que deberá estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participación Vecinal.

8.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios -una fi rma por predio- ubicados dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar.

8.3 Plano del área de protección, a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo (rejas, plumas, casetas) precisando la señalización interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientación del tránsito vehicular y peatonal, en el interior del área restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del público en general.

8.4 Formato de Especifi caciones Técnicas delelemento de seguridad a instalar con indicación del tipo, características de diseño, tamaño, materiales y demás características especiales de los elementos de seguridad que se pretende instalar.

8.5 Pago por derecho de Inspección ocular por cada elemento de seguridad 0.81% de UIT.

8.6 Pago por derecho de Autorización del elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso que si el informe sea positivo para la realización de la Resolución de Gerencia).

Artículo 9°.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION

El trámite de autorización para el uso de elementos de seguridad está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, y se inicia con la recepción del expediente por la Secretaría General (Trámite Documentario y Archivo) con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, debiendo seguir los siguientes pasos:

9.1 Luego de recepcionado el Expediente por Trámite Documentario deriva dicho expediente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con atención a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, donde se realizará el análisis y evaluación de las mismas.

9.2 La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita la opinión de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, con previa inspección ocular que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan la seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, así como el tránsito de los transeúntes o vehículos motorizados.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de octubre de 2009 404707

9.3 La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial solicita la verifi cación por parte de la Subgerencia de Participación Vecinal que acredite el cumplimiento de la exigencia del 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios -una fi rma por predio- ubicado dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar, mediante informe.

9.4 Si alguno de los informes emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil y/o la Subgerencia de Participación Vecinal, se pronuncian con observaciones y/o improcedencia, será la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial quien ofi cie a los solicitantes para que subsanen dichas observaciones conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444 o informarle sobre la prudencia de su solicitud.

9.5 Si los informes emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, y por la Subgerencia de Participación Vecinal son favorables, el expediente pasará a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de acuerdo a su competencia.

9.6 La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informará la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la situación de la solicitud del recurrente donde solicitará la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre lo actuado.

9.7 Visto la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre lo actuado, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental emitirá el informe fi nal a Gerencia Municipal.

9.8 Gerencia Municipal emitirá la Resolución de Autorización de acuerdo a la evaluación realizada por la Gerencia y Subgerencias involucradas, la misma que aprobará o denegará la autorización solicitada.

Artículo 10º.- PLAZO.- La Resolución de Autorización o Renovación que se otorgue tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva.

Artículo 11º.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

La renovación de autorizaciones se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo de la Autorización, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

11.1 Formato de solicitud para la renovación de instalación del elemento de seguridad, debidamente fundamentada y sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la zona; presentada por la Agrupación Vecinal (R.U.O.S.), organización y/o institución debidamente reconocida por la Municipalidad de Villa María del Triunfo; quienes serán los titulares de la autorización y responsables directos ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. La misma que deberá estar vigente y debidamente inscrita en la Subgerencia de Participación Vecinal.

11.2 Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de fi rmas de los propietarios o residentes de los predios- una fi rma por predio- ubicados dentro del área que estará afectada con la instalación del elemento de seguridad a instalar.

11.3 Informe favorable de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que los elementos de seguridad instalados contribuyen a reducir el nivel de riesgo en la zona.

11.4 Informe favorable de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil que previa inspección que acredite que los elementos de seguridad a instalar no afectan seguridad de los vecinos en caso de desastre no previsto, así como la del tránsito de los peatones o vehículos motorizados.

11.5 Pago por derecho de Inspección ocular por cada elemento de seguridad 0.81 UIT.

11.6 Pago por derecho de Renovación Autorización de elemento de seguridad 2.34 % UIT (En caso si el informe para la realización de la Resolución de Gerencia Municipal es positivo).

Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA RENOVACION

Los procedimientos de la renovación deberán ceñirse de los procedimientos de la autorización.

TÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 13º.- OBLIGACIONESLos titulares de la autorización para el uso de

elementos de seguridad, deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

13.1 Las rejas, plumas levadizas o casetas de seguridad autorizadas deberán contar obligatoriamente con la presencia de un vigilante en el caso de que dichos elementos de seguridad se encuentren cerrados las 24 horas del día; o en su defecto, permanecer abierto desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas, si no se contara con un vigilante.

Cabe mencionar, que a partir de las 22:00 horashasta las 06:00 horas, los elementos de seguridaddeberán contar obligatoriamente con un personal destinado para la seguridad (vigilante) y además, cabe resaltar que las puertas peatonales deberán permanecer abierta las 24 horas; todo esto bajo responsabilidad de los titulares de la autorización, cuyo incumplimiento implica la infracción del numeral 7, del Cuadro Infracciones y Sanciones.

13.2 Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. Dichos elementos podrán permanecer cerrada únicamente después del horario descrito en el numeral anterior y la presencia del un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito para lo cual deberá de comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y/o a la central de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto.

13.3 Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas.

13.4 El costo de la Instalación será cubierto por los vecinos afectados por dicha zona incluyendo la señalización horizontal y vertical que indique la respectiva autorización.

13.5 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.13.6 Mantener los elementos de seguridad en

condiciones de operatividad y presentación concordantes con el ornato de la zona.

13.7 Los representantes de la Agrupación Vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en la zona del distrito.

13.8 Colocar la Resolución que autoriza el elemento de seguridad en un lugar visible.

Artículo 14º.- FACULTAD DE LOS OPERARIOSLa autorización para el uso de elementos de seguridad,

faculta a sus operarios a:

14.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas.

14.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito, dando aviso inmediato del hecho a la Central de Seguridad Ciudadana y a la Policía Nacional para que procedan conforme a sus atribuciones.

Artículo 15º.- IMPLEMENTACION DE PADRON DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante la Subgerencia de Seguridad Ciudadana implementará y mantendrá un padrón de registro para la personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de autorización debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos:

15.1 Nombre del representante del Comité o Agrupación Vecinal.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404708

15.2 Certifi cado de antecedentes policiales del vigilante.

15.3 Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente para la labor a desarrollar.

15.4 Contrato de trabajo con la comunidad15.5 Cuadro de distribución y cronograma de horarios

de los vigilantes, que serán renovados periódicamente.15.6 Ficha del vigilante que controla los elementos de

seguridad.

TÍTULO VII

PROHIBICIONES A LA INSTALACION DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Artículo 16º.- PROHIBICIONESPara efectos de la presente Ordenanza, queda

prohibida la instalación de elementos de seguridad:

16.1 En curvas ciegas en zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstáculos que impidan la visualización clara desde una distancia no menor de 100m.

16.2 En vías de paso obligatorio a otros sectores (vías de único acceso)

16.3 En vías locales de alto fl ujo vehicular.16.4 Frente a establecimientos públicos, educativos,

centros médicos, instituciones religiosas y comerciales, invadiendo áreas de estacionamiento.

16.5 Frente a cocheras.16.6 Frente a hidrantes (grifos de agua para

bomberos).16.7 En vías nacionales, expresas, arteriales y/o

colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata superior.

Artículo 17º.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA

El incumpliendo de la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al representante (comité o Agrupación Vecinal) de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización.

TÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- INFRACCIONESEl incumplimiento de lo prescrito en la presente

Ordenanza constituye infracción, para lo cual se incorporan en el Cuadro de Sanciones y Multas, los siguientes códigos de infracción, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 690 – MML.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Nº INFRACCIÓN % UIT SANCIÓNCOMPLEMENTARIA

1 Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización

5% La obligación de reponerlo en el lugar originalmente autorizado.

2 No disponer de la señalización respectiva. De acuerdo a los prescrito en esta Ordenanza, la Ordenanza Nº 059 o a lo señalado en la correspondiente resolución de autorización.

5% La obligación de disponer la señalizaciónadecuada.

3 No mantener en buenestado de conservación yaseo el elemento deseguridad autorizado

5%

4 Incumplir otras especifi caciones o lineamientos señalados en la autorización.

5% La obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especifi cación incumplido.

5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada.

20% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso.

6 Negar el Tránsito peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado.

50%

7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono.

50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Nº INFRACCIÓN % UIT SANCIÓNCOMPLEMENTARIA

8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia o rejas sin contar con la autorización respectiva estando o no en trámite la solicitud de autorización.

50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso.

9 Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado.

50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados, según sea el caso.

10 Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado.

50% El retiro, demolición o incautación de los dispositivos instalados.

11 La reincidencia en las infracciones indicadas en el presente cuadro (Nº 1, 2, 3,4 y 6), genera una nueva infracción.

Doble de la multa original

La misma que corresponda a la sanción original.

Nota: Las papeletas de infracción deberán ser pagadas en un plazo máximo de Quince (15) días útiles descontando el 50% del importe de la multa de ser canceladas dentro de los Siete (7) días útiles en ambos casos del siguiente día de la aplicación de la papeleta.

Artículo 19º.- DE LA REINCIDENCIA DE LAS INFRACCIONES

La reincidencia se sancionará con el doble de la multa original y la aplicación de la sanción complementaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de disponer el retiro o demolición de ser el caso.

TÍTULO IX

PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN

Artículo 20º.- OBLIGACIÓN DE ADECUACIÓNQuienes a la fecha de publicación de la presente

Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías locales, deberán solicitar la regularización de su uso cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo8° de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de noventa (90) días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Vencido el plazo señalado, sin perjuicio de que se ordene el retiro del elemento de seguridad, sólo se admitirán solicitudes de adecuación para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad sin contar con la autorización respectiva.

Artículo 21º.- RETIRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

En caso de denegarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberán ser retirados por los titulares de la autorización en un plazo máximo de treinta(30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remoción inmediata de los elementosde seguridad por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Los gastos en que incurra la Municipalidad de Villa María del Triunfo para efectuar la remoción del elemento de seguridad, serán asumidos por los titulares de la autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en vías públicas que hayan sido otorgadas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma; en caso contrario, los mismos deberán ser retirados de la vía pública.

Segunda.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la persona natural o jurídica, comité o Agrupación Vecinal que los instaló, serán retirados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo en forma inmediata y los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona natural o jurídica, comité o Agrupación Vecinal que reclame la titularidad de estos elementos.

Tercera.- Encárguese del control y cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal por intermedio de la Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de

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Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental por intermedio de las Subgerencias de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; a la Gerencia de Desarrollo Urbano por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; de acuerdo a sus competencias.

Cuarta.- Encárguese de la Fiscalización y Sanción a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización que mediante Resoluciones de Sanciones se sancionará de acuerdo al cuadro de infracciones y sanciones mencionado en el Artículo 18° de la presente ordenanza.

Quinta.- Encárguese de la demolición a la Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

410242-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Programa de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Construir

ORDENANZA MUNICIPALN° 000044

Callao, 11 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en seisón de fecha 11.SET de 2009, aprobó la siguiente

Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 79 inciso 3, apartado 3.6 numeral 3.6.2 establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, la misma que tiene por fi nalidad facilitar y promover la inversión inmobiliaria, asimismo en el artículo 23 estipula la Regulación de habilitaciones urbanas ejecutadas, y en el articulo 30

señala que las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en cuyo Título III, Capítulo VI, estableciendo en el artículo 68 lo referente al procedimiento para Regulación de Edifi caciones respecto de aquellas edifi caciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, a fi n de ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido en este dispositivo. Asimismo, en el Título II, Capítulo VI, norma los requisitos y procedimientos para la Regulación de Habilitación Urbana ejecutada, precisándose en su artículo 38 apartado 38.1 que mediante resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y de ser el caso la recepción de las obras;

Que, mediante Ley Nº 29300, se modifi ca el primer párrafo de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones estableciéndose que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley;

Que ante la existencia de un gran número de edifi caciones y habilitaciones urbanas que a la fecha no han logrado su regularización en el plazo establecido por la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y la Ley Nº 29300 que modifi ca el primer párrafo de la Ley Nº 29090, debido a que los administrados requieren cumplir con procedimientos previos ante otros organismos públicos por no haber saneado el tracto sucesivo de su propiedad, factores que generan que muchas edifi caciones sean construidas antes de seguir el proceso de habilitación urbana y edifi cación, por lo que requieren necesariamente de plazos más amplios a fi n de poder acceder a la regularización de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones por lo que resulta necesario dictar medidas que permitan la regularización por ser de interés público ;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 215, el mismo que cuenta como antecedentes con el Memorando Nº 2334-2009-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 014-2009-MPC-GGDU-GPUC/JYV de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando Nº 1481-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 472-2009-MPC-GGAJC/SGCA de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES

URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE CONSTRUIR

Artículo 1.- Apruébase un programa de regularización con vigencia hasta el 30 de junio de 2010, con el objeto de regularizar los procesos de habilitación urbana y edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin la licencia correspondiente de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de octubre de 2009404710

Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Autorizar al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, disponga las acciones complementarias y reglamentarias señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

410276-1

Establecen campaña de regularización de edificaciones sin pago de multas y modifican la Ordenanza Nº 000049-2007

ORDENANZA MUNICIPALN° 000045

Callao, 11 de setiembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo provincial del Callao, en sesión de fecha 11.SET. de 2009, aprobó la siguiente

Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y, en el artículo 79 inciso 3, apartado 6 numeral 2, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Ordenanza Municipal N° 000049 del 29 de septiembre de 2007, de regularización y simplifi cación de procedimientos para las edifi caciones en Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con Titulación tiene por objeto establecer un procedimiento simplifi cado de las edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra establecida en la Ordenanza así como la emisión de licencias de obra nueva, acondicionamiento, modifi cación y licencia de obra menor y/o demolición, incentivando con ello la formalidad en las edifi caciones para los predios destinados a vivienda o uso mixto de vivienda-comercio y/o vivienda taller, con el fi n de mejorar la calidad de vida en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, es necesario regularizar las edifi caciones informales que se encuentran ubicadas en los Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares, siendo potestad de la Municipalidad Provincial del Callao, brindar las facilidades a estos sectores para que puedan regularizar sus edifi caciones, así como la exoneración del pago de multas;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 216, el mismo que cuenta como antecedentes con el Memorando N° 2286-2009-MPC-GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 108-2009-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras el cual adjunta el Informe 018-2009-MPC-GGDU-GO-MLJCG,

el Memorando Nº 1075-2009-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando Nº 1444-2009-MPC/GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe Nº 465-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE UNA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN PAGO DE MULTAS Y

MODIFICA LA ORDENANZA N° 000049-2007, DE REGULARIZACION Y SIMPLIFICACION DE

PROCEDIMIENTOS PARA LAS EDIFICACIONES EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O URBANIZACIONES

POPULARES QUE CUENTEN CON TITULACION

Artículo 1.- Establézcase la campaña de regularización de edifi caciones sin pago de multa hasta el 30 de setiembre del 2010, para las edifi caciones en Asentamientos Humanos y/o Urbanizaciones Populares que cuenten con Titulación, ejecutadas sin licencia de obra, siguiéndose los procedimientos de la Ordenanza Municipal N° 000049 del 29 de septiembre de 2007.

Artículo 2.- Modifícase el numeral 15.1 de la Ordenanza Municipal 000049 del 29 de septiembre de 2007, referente a los requisitos para el otorgamiento de licencia de obra nueva, de remodelación y/o ampliación; cuyo texto es el siguiente:

“15.1 Formulario Unico de Edifi cación – FUE -, por triplicado, completo, debidamente llenado y fi rmado por el propietario y el profesional responsable de la obra en cada una de las hojas. En caso de copropiedad deberá llenarse el anexo A del FUE para condóminos personas naturales”

Artículo 3.- Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Municipal Nº 000049, sobre procedimientos y requisitos para fi nalización de obra y declaratoria de fábrica cuyo texto es el siguiente:

“Para efectos de la fi nalización de obra y la declaratoria de fábrica de las obras que no contengan variaciones respecto del proyecto aprobado, tanto en trámite como los requisitos serán los mismos que estipula el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29090.”

Artículo 4.- Modifícase la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 000049, cuyo texto es el siguiente:

“Aquellos propietarios de edifi caciones ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, que no se acojan durante el período de la campaña de regularización sin pago de multa, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de cada municipalidad, sin perjuicio de regularizar su edificación, mediante el procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal Nº 000049 y la Ordenanza municipal que genere el presente Acuerdo.

Artículo 5.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Derógase aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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