Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Viceministerial de Recursos para la Defensa al...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 5 de abril de 2012 463687 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 094-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Inglaterra e Irlanda del Norte y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 463689 R.S. N° 095-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República y Asesora a México en comisión de servicios 463690 R.S. N° 096-2012-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 463690 R.S. N° 097-2012-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 463690 R.M. N° 083-2012-PCM.- Incorporan como integrante de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios” a un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios 463691 AGRICULTURA R.D. N° 0008-2012-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de España, Francia, Italia, Países Bajos y otros 463691 Fe de Erratas R.D. N° 038-2012-AG AGRO RURAL-DE 463692 AMBIENTE R.M. N° 087-2012-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010-2014 463692 R.M. N° 088-2012-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.M. N° 039-2006-PCM 463693 CULTURA R.M. N° 121-2012-MC.- Designan Jefe de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio 463693 R.M. N° 122-2012-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio 463694 DEFENSA R.S. N° 150-2012-DE/.- Nombran Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia 463694 R.M. N° 389-2012-DE/SG.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Defensa para el año 2012 463695 R.M. N° 397-2012-DE/SG.- Encargan el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa al Viceministro de Políticas para la Defensa 463695 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 047-2012-MIDIS.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo correspondientes al Ministerio (sede central), al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 463695 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 259-2012-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 463696 R.D. N° 066-2012-EF/50.01.- Establecen revisión para la Programación de Compromisos Anual (PCA) para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 463696 INTERIOR R.S. N° 080-2012-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 463697 R.M. N° 0260-2012-IN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identificación Balística IBIS - TRAX - 3D 463698 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 075-2012-MIMP.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF 463699 R.M. N° 076-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF 463699 R.M. N° 077-2012-MIMP.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Catacaos 463700 Sumario Año XXIX - Nº 11793

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 5 de abril de 2012

463687

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 094-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Inglaterra e Irlanda del Norte y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 463689R.S. N° 095-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República y Asesora a México en comisión de servicios 463690R.S. N° 096-2012-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 463690R.S. N° 097-2012-PCM.- Designan Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 463690R.M. N° 083-2012-PCM.- Incorporan como integrante de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios” a un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios 463691

AGRICULTURA

R.D. N° 0008-2012-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de España, Francia, Italia, Países Bajos y otros 463691Fe de Erratas R.D. N° 038-2012-AG AGRO RURAL-DE 463692

AMBIENTE

R.M. N° 087-2012-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010-2014 463692R.M. N° 088-2012-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.M. N° 039-2006-PCM 463693

CULTURA

R.M. N° 121-2012-MC.- Designan Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio 463693R.M. N° 122-2012-MC.- Designan Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio 463694

DEFENSA

R.S. N° 150-2012-DE/.- Nombran Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia 463694R.M. N° 389-2012-DE/SG.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Defensa para el año 2012 463695R.M. N° 397-2012-DE/SG.- Encargan el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa al Viceministro de Políticas para la Defensa 463695

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 047-2012-MIDIS.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo correspondientes al Ministerio (sede central), al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 463695

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 259-2012-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 463696R.D. N° 066-2012-EF/50.01.- Establecen revisión para la Programación de Compromisos Anual (PCA) para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 463696

INTERIOR

R.S. N° 080-2012-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios 463697R.M. N° 0260-2012-IN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS - TRAX - 3D 463698

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 075-2012-MIMP.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF 463699R.M. N° 076-2012-MIMP.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF 463699R.M. N° 077-2012-MIMP.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos 463700

Sumario

Año XXIX - Nº 11793

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463688

R.M. N° 078-2012-MIMP.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón 463700R.M. N° 079-2012-MIMP.- Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moyobamba 463700R.M. N° 080-2012-MIMP.- Aprueban el “Manual de Intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales” 463701R.M. N° 081-2012-MIMP.- Aprueban el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú” 463701

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 160-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Federación Rusa, Ucrania y Chile, en comisión de servicios 463702R.D. N° 1032-2012-MTC/15.- Autorizan a Asociación Guía Mis Rutas para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir clase A 463703

ORGANISMOS EJECUTORES

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 085-2012-CONCYTEC-P.- Designan funcionarios responsables de brindar información requerida por los ciudadanos, de actualizar el portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC 463704

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION

PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. N° 060-2012-02.00.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO 463705

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RR. N°s. 22 y 23-2012/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mecánica de minerales, acústica y medición de ruido ambiental y otros 463706Res. N° 053-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de Director de Derecho de Autor y de Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Chile 463708

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ASEGURAMIENTO EN SALUD

Res. N° 030-2012-SUNASA/S.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General de la SUNASA 463708

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 06-2012-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de abril del año 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente 463709

Res. Adm. N° 221-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima 463710Res. Adm. N° 222-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este 463711Res. Adm. N° 223-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima 463711Res. Adm. N° 224-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima 463711

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. N° 0274-2012-ANR.- Declaran que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos Programas de Segunda Especialidad 463712Res. N° 0275-2012-ANR.- Precisan estructura de la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú 463713Res. N° 0276-2012-ANR.- Declaran que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creacion y funcionamiento de diversas maestrías 463713Res. N° 0277-2012-ANR.- Declaran que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades 463714

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 103-2012-CG.- Efectúan traslados, dan por concluidas y dejan sin efecto designaciones y dan por concluidos encargos de profesionales en diversas entidades 463715

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 025-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima 463716RR. N°s. 813 y 814-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombran fi scales en el Distrito Judicial de Huánuco 463716

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1597.- Establecen actualización de datos y formalización de vehículos y conductores en el Servicio de Taxi en Lima Metropolitana 463716Res. N° 2690-2012-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de Paradero Ofi cial de Taxi en el distrito de Ate 463718

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza N° 292-MDA.- Modifi can la Ordenanza N° 223-MDA 463719

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463689

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 512-MDEA.- Aprueban el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012 - 2015 463720

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 383-MDJM.- Modifi can la Estructura Orgánica de la Municipalidad 463720Ordenanza N° 384-MDJM.- Modifi can Ordenanza 378-MDJM que complementa los parámetros urbanísticos y edifi catorios en el distrito 463722

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 09-2012-ALC-MDL.- Precisan el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 07-2012-ALC-MDL 463727

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Ordenanza N° 004-2012-MDPN.- Restringen ingreso de vehículos motorizados que transporten materiales de construcción a obras que no tengan autorización municipal 463727

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. N° 001-2012-MDR.- Reducen la tasa por derecho administrativo del procedimiento 04.03 del TUPA de la Municipalidad, denominado “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público” 463728

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fe de Erratas D.A. N° 007-2012-MSB-A 463729

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. N° 123.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal 463729

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 006.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios 463730

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Inglaterra e Irlanda del Norte y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2012-PCM

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Asociación In PERÚ ha cursado invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para participar en el Road Show que está organizando en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 16, 17 y 18 de abril de 2012; evento que busca generar un mayor impacto en la promoción del Perú a nivel global;

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar dicho viaje, en misión ofi cial, el mismo que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 14 al 19 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Asociación In PERÚ, no irrogando ningún tipo de gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 14 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

773611-1

Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República y Asesora a México en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2012-PCM

Lima, 4 de abril de 2012VISTO, el Memorando N°045-2012-1ra.VPR, de la

Primera Vicepresidenta de la República, y;

CONSIDERANDO:Que, del 16 al 18 de abril de 2012, se llevará a cabo el

Foro Económico Mundial para América Latina en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, evento al cual ha sido invitado a participar el Gobierno peruano;

Que, los objetivos de la participación del Perú en la referida reunión se vinculan a la promoción del proceso de crecimiento económico con inclusión social; exponer el clima favorable que el Perú presenta para las inversiones y los negocios internacionales; así como para continuar la promoción de la postulación del Perú para ser sede del Foro Económico Mundial para América Latina en el 2013;

Que, por encargo del señor Presidente de la República del Perú, la señora Marisol Espinoza Cruz, en su calidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463690

Primera Vicepresidenta de la República, viajará a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 18 de abril del 2012, con la fi nalidad de presidir la delegación peruana que participará en el Foro Económico Mundial para América Latina, acompañada por la señora Carmen Delia Lovera Fernández, Asesora de la Primera Vicepresidenta de la República, como parte de la delegación peruana;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje correspondiente, y;

De conformidad con la Ley Nº29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, y de la señora Carmen Delia Lovera Fernández, Asesora de la Primera Vicepresidenta de la República, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 18 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) x 2 US$ 2,950.90

Viáticos (US$440 X 2) US$ 880.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias deberán presentar, ante la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

773611-2

Designan Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 096-2012-PCM

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 6º de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de 5 (cinco) años;

Que, por Resolución Suprema Nº025-2007-PCM, se designó al señor Alfredo Juan Carlos Dammert Lira como Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto

Supremo Nº042-2005-PCM, establece que el miembro del Consejo Directivo cuyo período de designación haya vencido, se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario posteriores al vencimiento del período, computándose el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del período de designación del miembro anterior;

Que, estando por concluir, el próximo 11 de abril de 2012, el mandato del actual Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN, designado mediante Resolución Suprema Nº025-2007-PCM, incluyendo el plazo de prórroga de funciones referido en el citado artículo 7º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, resulta pertinente la designación del nuevo titular del cargo;

Que, habiendo concluido el Concurso Público convocado para la selección de los postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº097-2011-PCM, la Comisión de Selección ha cumplido con remitir al despacho de la Presidencia de Consejo de Ministros la lista respectiva de postulantes seleccionados;

Que, corresponde efectuar la designación del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, cuyas funciones se ejercerán en el período 2012-2017; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005- PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Jesús Francisco Roberto

Tamayo Pacheco, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

773611-3

Designan Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 097-2012-PCM

Lima, 4 de abril de 2012CONSIDERANDO:Que, el inciso 5 del artículo 6º de la Ley Nº27332, Ley

Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de 5 (cinco) años;

Que, por Resolución Suprema Nº023-2007-PCM, se designó al señor José Eduardo Salazar Barrantes como Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº042-2005-PCM, establece que el miembro del Consejo Directivo cuyo período de designación haya

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463691

vencido, se mantendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendario posteriores al vencimiento del período, computándose el período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del periodo de designación del miembro anterior;

Que, el mandato del Presidente del Consejo Directivo de la SUNASS, designado mediante Resolución Suprema Nº 023-2007-PCM, ha concluido con fecha 16 de marzo de 2012, incluyendo el plazo de prórroga de funciones referido en el citado artículo 7º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, habiendo concluido el Concurso Público convocado para la selección de los postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, a que se refi ere el Decreto Supremo Nº097-2011-PCM, la Comisión de Selección ha cumplido con remitir al despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros la lista respectiva de postulantes seleccionados;

Que, corresponde efectuar la designación del Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, cuyas funciones se ejercerán en el período 2012-2017; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº042-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor FERNANDO MOMIY HADA en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS-.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; y, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

773611-4

Incorporan como integrante de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios” a un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2012-PCM

Lima, 4 de abril de 2012VISTO: El Memorándum Nº 249-2012-PCM/OGCSS

de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2012-

PCM de fecha 2 de abril de 2012, se Formaliza la instalación de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios”;

Que la referida Mesa de Trabajo tiene por objeto agilizar los procesos de formalización, bajo el criterio de ventanilla única en el referido corredor minero de Madre de Dios, en temas como: (i) Fortalecimiento de la Dirección Regional de Energía y Minas–DREM de Madre de Dios;

(ii) Simplifi cación Administrativa; (iii) Optimización y control de la Declaración Anual Consolidada; (iv) Registro de Maquinarias sobre la base del inventario de la DREM y su posterior registro ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP; y, (v) Agilizar el otorgamiento de las concesiones mineras actualmente en trámite;

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 59, establece que es función de los gobiernos regionales, entre otros, fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley; por lo que resulta pertinente que un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios integre la citada Mesa de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorpórase como integrante de la “Mesa de Trabajo para la formalización de la minería informal en el Corredor Minero de Madre de Dios”, formalizada por Resolución Ministerial Nº 080-2012-PCM, a un (01) representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

773609-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de España, Francia. Italia, Países Bajos y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL0008-2012-AG-SENASA-DSA

La Molina, 4 de abril de 2012

VISTO:

El Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de 21 de marzo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463692

Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, así también el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que el Informe Nº 0006-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal hace referencia a la información emitida por la página ofi cial de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), donde da cuenta que los Servicios Veterinarios Ofi ciales de los siguientes países: Alemania, Países Bajos, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Italia y España han reportado la aparición del nuevo virus de Schmallenberg en ovinos, caprinos y bovinos, recomienda establecer requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones procedentes de los países con los cuales se tiene requisitos sanitarios armonizados y se encuentran afectados con el virus de Schmallenberg según los reportes del WAHID-OIE y los requisitos sanitarios armonizados para aquellos países que pudiesen ser afectados por dicho virus;

Que, la reciente aparición de esta enfermedad en la Unión Europea y considerando que la Comisión Científi ca de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha publicado Recomendaciones para el comercio de animales vivos y sus productos, se hace necesario emitir requisitos sanitarios complementarios a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina, el artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer requisitos sanitarios complementarios para la importación de semen y embriones de bovinos, ovinos y caprinos de los siguientes países que se encuentran afectados por el virus de Schmallenberg: España, Francia, Italia y Países Bajos; así como para aquellos países con los cuales se cuenta con requisitos sanitarios armonizados y pudiesen ser afectados por dicho virus, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El anexo de la presente Resolución será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3º.- Los Certifi cados Sanitarios de Exportación de aquellos productos que cuenten con Permiso Zoosanitario de Importación vigente, deberán consignar los requisitos sanitarios complementarios o en su defecto venir acompañados de una adenda donde se consigne el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

773312-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 038-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Mediante Ofi cio N° 406-2012-AG-AGRO RURAL-DE, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 038-2012-AG-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 31 de marzo de 2012.

DICE:

“Artículo 2º.- DESIGNAR a la abogada Tania Lourdes Nazaras Riega, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de abril de 2012, a la abogada Tania Lourdes Narazas Riega, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.”

773296-1

AMBIENTE

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010-2014

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 087-2012-MINAM

Lima, 2 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, publicado el 22 de julio de 2010, se aprobó el Plan Nacional de Población 2010-2014, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del mencionado Plan Nacional;

Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado por Resolución del Titular;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 243-2011-MINAM, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la referida Comisión Multisectorial, siendo necesario designar a los nuevos representantes de la entidad ante dicha instancia;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente – MINAM, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010 – 2014, creada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES, según detalle:

- Sra. Elvia Margot Alvarez Morales, Especialista de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, representante Titular.

- Sr. Rosell Esteban Laberiano Agüero, Especialista de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, representante Alterno.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463693

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 243-2011-MINAM.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

773082-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.M. N° 039-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 088-2012-MINAM

Lima, 2 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM publicada el 9 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científi ca para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo;

Que, el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial establece que la referida Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante titular y alterno del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, señalando que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 6º de la referida Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM establece que el representante titular y alterno de cada entidad será designado mediante Resolución del Titular; por lo que resulta necesario proceder a tal designación;

Con el visado de la Secretaria General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, y la Resolución Ministerial 039-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

- Sr. Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, representante Titular.

- Sr. Eduardo Martín Dios Aleman, Especialista en Gestión de la Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, representante Alterno.

Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de la Producción.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORAMinistro del Ambiente

773082-2

CULTURA

Designan Jefe de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2012-MC

Lima, 4 de abril de 2012

COMUNICADO

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE POSTULANTES AL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE LOS ORGANISMOS REGULADORES

La Presidencia del Consejo de Ministros hace de conocimiento de la ciudadanía que habiendo concluido el Concurso Público para la Selección de Postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM y luego de evaluar la información contenida en la comunicación cursada por la Comisión de Selección respecto a los resultados de las Etapas del Concurso para los Organismos Reguladores OSIPTEL y OSITRAN, se ha dispuesto declarar desierto el Concurso, respecto de dichos organismos reguladores, procediéndose a efectuar una nueva convocatoria mediante la publicación del aviso correspondiente, en la forma y plazos que establezca el reglamento del nuevo Concurso.

Lima, 05 de Abril de 2012

SECRETARIA GENERAL

773608-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463694

Visto, la Carta S/N de fecha 23 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2011-MC, se designó al señor Aldo Gino Sugobono Cervantes, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Cultura;

Que, el señor Aldo Gino Sugobono Cervantes ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que, corresponde aceptar la misma y designar a quien lo reemplazará;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Aldo Gino Sugobono Cervantes al cargo de Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Cultura al 31 de marzo de 2012, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Humberto Rubén Cuya Torres como Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio de Cultura a partir del 01 de abril de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

773474-1

Designan Director General de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 122-2012-MC

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2012-MC, se encargó al señor Alfredo Martín Luna Briceño las funciones de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a quien asumirá el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor Alfredo Martín Luna Briceño en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Eduardo Martín Morán Huanay en el cargo de confi anza de Director General

de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

773474-2

DEFENSA

Nombran Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2012-DE/

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Ofi ciales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2011 DE/SG de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobaron los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2012 DE/SG de fecha 23 de marzo de 2012, se aprobó el cargo de Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia a ser desempeñado por un Ofi cial Superior del Ejército del Perú en Misión Diplomática;

Que, mediante Acta de fecha 26 de marzo de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha recomendado al Ministro de Defensa se nombre como Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia al Teniente Coronel EP Juan Alberto Malca Cordova a partir del 1 de abril de 2012 y por un período máximo de dos (2) años;

Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema Nº 119-2012 DE/ de fecha 23 de marzo de 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes

del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Ofi cial Superior del Ejército del Perú a partir del 6 de abril del 2012 y hasta por un período de dos (02) años, en el cargo que se indica:

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

Teniente Coronel EP Juan Alberto MALCA

CORDOVA

Artículo 2º.- El mencionado Ofi cial deberá viajar al país al cual ha sido nombrado en Misión Diplomática, para asumir el respectivo cargo, una vez recibida la autorización correspondiente del Estado ante el cual será acreditado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463695

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (02) años autorizados, salvo lo previsto en el Artículo 6º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El citado Ofi cial Superior destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en la Dirección y Comando de Personal de su respectiva Institución Armada, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa

773611-6

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Defensa para el año 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 389-2012-DE/SG

Lima, 3 de abril de 2012CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, de fecha 30

de abril de 1990 se crea el Sistema Nacional de Informática, que está integrado, entre otros, por las Ofi cinas de Informática de los Ministerios y cuyo ámbito de competencias son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, se aprueba como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración”, el mismo que constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guía, la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces) formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático (POI), precisando que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del mismo en las entidades del Gobierno Central, es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas en el inciso d) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística ha formulado el Plan Operativo Informático 2012 del Ministerio de Defensa, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, antes citada;

Que, asimismo, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Año Fiscal, las entidades deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011 y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, de fecha 14 de enero de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Defensa para el año 2012, el mismo

que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Defensa para el año 2012, aprobado por la presente Resolución será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

773208-1

Encargan el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa al Viceministro de Políticas para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 397-2012-DE/SG

Lima, 3 de abril de 2012CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 145-2012-DE, de

fecha 02 de abril de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicios al señor Lizandro Pablo MAYCOCK GUERRERO, Viceministro de Recursos para la Defensa, a la República de Corea del 04 al 10 de abril de 2012;

Que, en tal sentido el citado funcionario se ausentará del país, por lo que es necesario encargar el despacho del Viceministro de Recursos para la Defensa en tanto dure la ausencia del titular;

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho Viceministerial

de Recursos para la Defensa al señor General División E.P. (r) Wilver Alfredo CALLE GIRÓN, Viceministro de Políticas para la Defensa, a partir del 04 de abril de 2012, y mientras dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

773207-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo correspondientes al Ministerio (sede central), al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2012-MIDIS

Lima, 4 de abril de 2012 VISTO:El Memorando N° 126-2012-MIDIS/SG/OGA, del 27 de

marzo de 2012, emitido por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463696

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, se regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que modifi có el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar los procesos de selección en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con una anticipación de diez (10) días anteriores a la convocatoria;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (sede central) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la licenciada Gisela Ivonne Romero Sánchez, Especialista en Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como responsable de remitir las ofertas de empleo correspondientes al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (sede central), al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

773214-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2012-EF/15

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado

de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

773610-1

Establecen revisión para la Programación de Compromisos Anual (PCA) para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2012-EF/50.01

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del

artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463697

Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, que regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la revisión de la PCA al fi nalizar el primer trimestre del año fi scal 2012 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al fi nalizar el primer trimestre del año fi scal 2012 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por un monto ascendente a CIEN MIL TREINTAIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 031 296 748,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatoria aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector GeneralDirección General de Presupuesto Público

773607-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2012-IN

Lima, 4 de abril de 2012

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 06-2012-DGPNP/INTERPOL - EM. del 24 de marzo de 2012, suscrita por el Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU y de la Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ, a la

ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 9 al 13 de abril de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de entrega, establecido en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, el Estado requerido podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado requirente, después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda;

Que, mediante Mensaje IP Buenos Aires 08.03.2012 1704 GMT Muy Urgente del 8 de marzo de 2012, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Buenos Aires - Argentina, hizo de conocimiento a la Oficina Central Nacional -INTERPOL - Lima - Perú, que las autoridades Argentinas han autorizado la extradición simplificada del procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO;

Que, con Ofi cio Nº 1354-2012-MP-FN-UCJIE(EXT 21-12) del 19 de marzo de 2012, la doctora Secilia HINOJOSA CUBA, Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicitó al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director Ejecutivo de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, se sirva adoptar, con carácter de MUY URGENTE, las acciones que correspondan para la designación y autorización de viaje de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO, desde la República de Argentina hacia nuestro país;

Que, con Memorándum Múltiple Nº 106-2012-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 29 de marzo de 2012, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU y de la Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 9 al 13 de abril de 2012, a fi n de que ejecuten la extradición simplifi cada del procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO, solicitado por el Primer Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el presunto Delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Cristhian SANTILLÁN CHACPI;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463698

obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU y de la Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, a partir del 9 al 13 de abril de 2012, para ejecutar la extradición simplifi cada del procesado Javier Constantino CHIPANA HERMENEGILDO, solicitado por el Primer Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el presunto Delito Contra la Libertad - Violación de la Libertad Personal - Secuestro, en agravio de Cristhian SANTILLÁN CHACPI.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Roni Tyler CHAHU GENDRAU

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 534.00 S/. 2,670.00. TOTAL S/. 2,670.00.

Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Itamar JARA PÉREZ

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 534.00 S/. 2,670.00. TOTAL S/. 2,670.00.

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

773611-5

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identificación Balística IBIS - TRAX - 3D

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0260-2012-IN

Lima, 2 de abril de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 944-2012 de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, el Informe Nº 031-2012-IN-0506 de la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior y el Informe Nº 748-2012-IN-0201 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de diciembre del 2011 se suscribió un contrato entre el Ministerio del Interior y la empresa Canadian Commercial Corporation para la adquisición del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D;

Que, de acuerdo al contrato antes mencionado el Ministerio del Interior es el responsable del despacho de aduanas de las mercaderías importadas en tiempo para la entrega e instalación de los componentes del sistema en sus ubicaciones de instalación en el Perú;

Que, mediante Ofi cio Nº 942-2012-IN-0501 la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior remitió a la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares los términos de referencia para la contratación del servicio de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D;

Que, mediante Informe Nº 031-2012-IN-0506 la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, señala que en consideración a las características especiales del servicio requerido, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contemplan la posibilidad de su contratación prescindiendo de la realización del proceso de selección que hubiera que convocar, previa declaratoria de exoneración;

Que, asimismo señala que en atención a la importancia y naturaleza del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D, se considera necesario que el trámite de desaduanaje e importación de dichos sistemas esté a cargo de una persona jurídica altamente califi cada, con amplia experiencia en la materia y con infraestructura adecuada;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, estableciéndose en el literal f) del artículo 20º de la referida Ley que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva;

Que, el artículo 21º de la Ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; agrega dicho artículo que copia de dicha Resolución y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; precisando que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia;

Que, el artículo 132º del Reglamento establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463699

a) Especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.

b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la convocatoria

c) Comparación favorable frente a potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio.

Que, el artículo 134º del reglamento establece que las resoluciones que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustenten, salvo la causal prevista en el literal d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión;

Que, en el mismo plazo la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a sus Órganos de Control Institucional;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 031-2012-IN-0506 se ha configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 20º de la Ley, por lo que resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del servicio de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identificación Balística IBIS-TRAX-3D;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar por la causal de servicios personalísimos la contratación del servicio de desaduanaje y transporte del Sistema Integrado de Identifi cación Balística IBIS-TRAX-3D, aprobado por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, hasta por el monto de S/.40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 2º.- Conforme a lo expresado en el Informe Nº 031-2012-IN-0506 de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, la empresa con la que se contará para la prestación del servicio es AUSA Aduanas S.A.C.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración a efectuar la contratación con la empresa señalada en el artículo precedente, en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio del Interior, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez días hábiles a la fecha de aprobación, así como a la Ofi cina de Telemática y Comunicaciones - OFITEL en la página web del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 5º.- Disponer a la Dirección de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior remita copia de la presente Resolución, así como los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación. , con copia al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

773606-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2011-MIMDES se designó a la señorita Norma Benigna Sotomayor Quesada en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;

Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita NORMA BENIGNA SOTOMAYOR QUESADA en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora SILVIA HILDA OSORES QUEIROLO en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773317-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2011-MIMDES se designó a la señora Olga Carolina Combe Jeanneau en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia, así como se designe a la persona que se desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463700

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano FRESIA ISMELDA ELENA CÁRDENAS GARCÍA en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Protección Integral del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773317-2

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Catacaos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2008-MIMDES se designó al señor Fernando Alberto Joo Ross Morrey como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2001-PROMUDEH se designó a la señora Ingrid Angélica Quintanilla Elías como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a las personas que los reemplazarán;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de FERNANDO ALBERTO JOO ROSS MORREY e INGRID ANGÉLICA QUINTANILLA ELÍAS como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora ISABEL JUANA FIGUEROA ACOSTA y a la señora NANCI ESPINOZA ALZAMORA como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773317-3

Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-2010-MIMDES se designó a la señora Martha Magali Guzmán Córdova y a la señorita Ana María Cherres Castro como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón, respectivamente;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a las personas que los reemplazarán;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de MARTHA MAGALY GUZMÁN CÓRDOVA y ANA MARÍA CHERRES CASTRO como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS EDUARDO CHIROQUE DIOSES y al señor RUDY GUISEPPE ESPINOZA NIMA como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Morropón, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773317-4

Designan Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moyobamba

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2007-MIMDES se designó a la señora Juana Labajos Cruz y al señor Jorge Armando Silva López como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moyobamba, respectivamente;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como emitir el acto de administración por el que se designe a las personas que los reemplazarán;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de JUANA LABAJOS CRUZ y JORGE ARMANDO SILVA LÓPEZ como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moyobamba, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor WILSON GONZALEZ DELGADO y a la señora CARMEN ESTHER ESPINAR TAPULLIMA DE MEDINA como Presidenta y miembro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463701

del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Moyobamba, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773317-5

Aprueban el “Manual de Intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 080-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la protección a la familia, así como el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia son reconocidos por diversos documentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 23 y 24; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 17; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 15-1; y la Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y artículos 8 y 9;

Que, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 20º establece que los niños temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 3 señala que la enumeración de los derechos establecidos en el Capítulo de los Derechos Fundamentales no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, entre otros, como el derecho a vivir en familia, consagrado por la normas internacionales antes mencionadas, y que en virtud del artículo 55 de nuestra ley fundamental forma parte del derecho interno;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y reconoce a esta última como instituto natural y fundamental de la sociedad, consagrando, además, la obligación de protección especial para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en su artículo 243 prevé cuáles son las medidas de protección al niño, niña y adolescente en presunto estado de abandono entre las que se encuentra la de atención integral en un establecimiento de protección especial;

Que, mediante Ley N° 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, se ha establecido la regulación para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominación y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad;

Que, teniendo en cuenta el respeto y la promoción de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los Títulos III y IV de la Ley Nº 29174 regulan las condiciones para el funcionamiento y metodología de intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, a su vez, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en su ámbito geográfi co, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP);

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento faculta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a emitir las normas

y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los referidos Centros de Atención Residencial;

Que, en tal sentido, con el fi n de llevar a cabo una adecuada intervención resulta necesario que el personal que brinda atención en los centros de atención residencial cuente con herramientas que les permitan desarrollar un trabajo que garantice el desarrollo integral de las Niñas, Niños y Adolescentes residentes en base al respeto y promoción de sus derechos, por lo tanto, resulta necesario aprobar el “Manual de Intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo № 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley N° 29174 - Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-MIMDES; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo - “Manual de Intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”, sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773325-1

Aprueban el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2012-MIMP

Lima, 4 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la protección a la familia, así como el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia son reconocidos por diversos documentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 23 y 24; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 17; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 15-1; y la Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y artículos 8 y 9;

Que, asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 20º establece que los niños temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 3 señala que la enumeración de los derechos establecidos en el Capítulo de los Derechos Fundamentales no excluye los demás que la Constitución garantiza ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, entre otros, como el derecho a vivir en familia, consagrado por la normas internacionales antes mencionadas, y que en virtud del artículo 55 de nuestra ley fundamental forma parte del derecho interno;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463702

la familia y reconoce a esta última como instituto natural y fundamental de la sociedad, consagrando, además, la obligación de protección especial para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono;

Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en su artículo 243 prevé cuáles son las medidas de protección al niño, niña y adolescente en presunto estado de abandono entre las que se encuentra la de atención integral en un establecimiento de protección especial;

Que, mediante Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, se establece la regulación para el funcionamiento de dichos establecimientos, independientemente de su denominación y modalidad, siempre que brinden residencia a aquellos menores de edad;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 21974 señala que los Centros de Atención Residencial, de acuerdo con cada modalidad de atención, diseñan y aplican programas que posibiliten el desarrollo de las capacidades físicas, psicológicas, sociales y espirituales de los residentes, paralelas a la educación recibida en las instituciones educativas. Los programas se orientan hacia el logro de su autonomía y el desarrollo de habilidades para el progresivo autosostenimiento;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, preceptúa que todas las instituciones que administran Centros de Atención Residencial, independientemente de sus características y previo al inicio de sus actividades, deben contar obligatoriamente con la acreditación emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), sin la cual no estarán autorizados para brindar atención a niñas, niños y adolescentes;

Que, a su vez, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 29174 dispone que los Gobiernos Regionales y Locales tienen como función supervisar a los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran en su ámbito geográfi co, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES, señala que este Ministerio se encuentra facultado para emitir las normas y documentos que estime convenientes para una mejor atención a las niñas, niños o adolescentes en los Centros de Atención Residencial;

Que, en tal sentido, con el fi n de optimizar los procedimientos y supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta necesario aprobar el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales en el Perú”, formulado por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley Nº 29174 - Ley General de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú”; que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 590-2010-MIMDES, a través de la cual se aprobó el “Manual de Acreditación y Supervisión de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo - “Manual de Acreditación y Supervisión de Programas para Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en el Perú”, sean publicados en el

portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

773325-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Federación Rusa, Ucrania y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 160-2012-MTC/02

Lima, 3 de abril de 2012

VISTOS:

El Informe No. 112-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 059-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Helicópteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de abril de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Helicópteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Perú S.A., han cumplido con el pago

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463703

del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes No. 112-2012-MTC/12.04 y No. 059-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29812, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Alfonso Hernán Rivera - Santander Mieses, Gino Humberto Defi lippi Brigneti y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 06 al 15 de abril de 2012 a la ciudad de Moscú, Federación Rusa, del 10 al 15 de abril de 2012 a la ciudad de Kiev, Ucrania y del 12 al 16 de abril de 2012 a la ciudad de

Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 112-2012-MTC/12.04 y No. 059-2012-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Helicópteros del Sur S.A., Amazon Sky S.A.C. y Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 16 DE ABRIL DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 059-2012-MTC/12.04 Y Nº 112-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

663-2012-MTC/12.04

06-Abr 15-Abr US$ 1,300.00

Helicópteros del Sur S.A.

Rivera-Santander

Mieses, Alfonso Hernán

Moscú Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-17, a su personal aeronáutico

2470-2471

664-2012-MTC/12.04

10-Abr 15-Abr US$ 1,040.00

Amazon Sky SAC

Defi lippi Brigneti, Gino

Humberto

Kiev Ucrania Chequeo técnico de profi ciencia e Inicial en simulador de vuelo del equipo AN-26-100, a su

personal aeronáutico

31894-31895

665-2012-MTC/12.04

12-Abr 16-Abr US$ 1,000.00

Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón

Santiago Chile Chequeos técnicos de Profi ciencia y renovación

como Instructor en simulador de vuelo del

equipo B-767, a su personal aeronáutico.

31492-20948-23690

773504-1

Autorizan a Asociación Guía Mis Rutas para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir clase A

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1032-2012-MTC/15

Lima, 13 de marzo de 2012

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 145980 y 006881, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula

las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4039-2011-MTC/15 de fecha 25 de octubre de 2011, se autorizó a la ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, con RUC N° 20477238336 y con domicilio en Av. Alfredo Mendiola N° 1269 Ofi cinas C-301, C-302 y C-303, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y Clase B Categoría II-c y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463704

mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, así como los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Parte Diario Nº 145980 y 006881, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I en la ciudad de Lima, así como la ampliación de horario de atención, de Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 22:15 horas;

Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito;

Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 145-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y la ampliación de horario de atención, que de ahora en adelante será de Lunes a Domingo de 08:00 am hasta las 22:15 horas, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4039-2011-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN GUIA MIS RUTAS, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

770153-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan funcionarios responsables de brindar información requerida por los ciudadanos, de actualizar el portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 085-2012-CONCYTEC-P

Lima, 2 de abril de 2012

VISTA, la Resolución de Presidencia Nº 372-2011-CONCYTEC-P, de fecha 27 de diciembre del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece en el artículo 1º que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsable de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 372-2011-CONCYTEC-P de fecha 27 de diciembre del 2011, se designó al Sr. Lizardo Luna Díaz como funcionario responsable de brindar información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

Que, resulta necesaria la designación de un nuevo responsable para las acciones en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Con el Visto Bueno de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría jurídica y del Secretario General;

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 28613 y Nº 27806; así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 372-2011-CONCYTEC-P.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Luis Alberto Villa Robles como funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y al Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro en calidad de técnico administrativo como apoyo para el desempeño de las funciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463705

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Ing. Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Profesional P-4 de la dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTeI, como funcionaria responsable de la actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Sr. Luis Alberto Villa Robles como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución de Presidencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Responsable de Transparencia realizar la publicación de la presente Resolución de Presidencia, en el Portal de este Consejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR CARRANZA ELGUERAPresidente (e)

772404-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCION

Dan por concluida designación y encargan funciones de Asesor en Sistemas e Informática del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 060-2012-02.00

Lima, 29 de marzo del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2010-02.00 del 08 de enero del 2010, se designó a partir del 09 de enero del 2010, a la Ingeniera Martha Adalit Collantes Vidarte en el cargo de confi anza de Asesor en Sistemas e Informática del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2011-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar

sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal;

Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente;

Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de setiembre del 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado;

Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación de la Ingeniera Martha Adalit Collantes Vidarte en el cargo de confi anza de Asesor en Sistemas e Informática del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2010-02.00 del 08 de enero del 2010;

Que, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, resulta pertinente encargar al Ing. Luis Alberto Díaz Chumpitaz, Analista Programador del Departamento de Informática de la Ofi cina de Administración y Finanzas, categoría E2, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Asesor en Sistemas e Informática, Categoría D2, desde el 29 de marzo de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, el Decreto Legislativo N° 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción – SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Con la visación, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), de la Gerente (e) de la Ofi cina de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), del Jefe de la Ofi cina de la Secretaría General (e) y del Gerente General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación de la Ingeniera Martha Adalit Collantes Vidarte en el cargo de confi anza de Asesor en Sistemas e Informática del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2010-02.00 del 08 de enero del 2010, a partir del 29 de marzo del 2012 dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar al Ing. Luis Alberto Díaz Chumpitaz, Analista Programador del Departamento de Informática de la Ofi cina de Administración y Finanzas, categoría E2, en las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Asesor en Sistemas e Informática, Categoría D2, desde el 29 de marzo de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen.

Artículo Tercero.- Otorgar la diferencia generada entre la Remuneración Básica de dicho trabajador y la correspondiente al puesto en materia del encargo, al concluir dicha encargatura quedará sin efecto el derecho a percibir aquel mayor ingreso.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

772333-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463706

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre mecánica de minerales, acústica y medición de ruido ambiental y otros

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 22-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 21 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes de los sectores Mecánica de minerales, minerales de hierro e infraestructura vial de carreteras, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado;

Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión de dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Mecánica de minerales, minerales de hierro e infraestructura vial de carreteras. Las 10 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas del 29 de octubre por un periodo de 60 días calendario,

Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del

ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de marzo de 2012.

RESUELVE

Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012:

NTP 341.167:1992 (revisada el 2012) MATERIAL METÁLICO SINTERI-ZADO (EXCLUYENDO METALES DUROS). Probetas para ensayos de tracción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.167:1972

NTP341.169:1992 (revisada el 2012) POLVOS METÁLICOS. Determina-ción de la densidad aparente. Parte 3. Método del cono oscilante. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP341.169:1992

NTP341.171:1992 (revisada el 2012) MATERIALES METÁLICOS SIN-TERIZADOS EXCLUYENDO METALES DUROS. Muestreo. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP341.171:1992

NTP 341.172:1992 (revisada el 2012) POLVOS METÁLICOS. Determina-ción de la resistencia en verde por ruptura transversal de compactos rectangulares. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP341.172:1992

NTP 341.176:1992 (revisada el 2012) POLVOS METÁLICOS LUBRICA-DOS. Determinación del contenido de lubricante. Método de extracción de soxhlet. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 341.176:1992

NTP 382.011:1975 (revisada el 2012) RIELES (TIPO VIGNOLE) PARA USO FERROVIARIO. Nomenclatu-ra y tolerancias dimensionales. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 382.011:1975

NTP 399.083:1983 (revisada el 2012) CONSTRUCCIONES NAVALES. Sombreros de ventilación de tan-ques. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.083:1983

NTP121.016:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE FIERRO. Determi-nación de oxido de calcio y oxido de magnesio (Método complexiométri-co). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 121.016:1974

NTP 121.013:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE FIERRO. Determi-nación de sílice. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 121.013:1974

NTP 121.005:1974 (revisada el 2012) MINERALES DE FIE-RRO. Determinación de la hume-dad. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 121.005:1974

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 341.167:1992 MATERIAL METÁLICO SINTERI-ZADO (EXCLUYENDO METALES DUROS). Probetas para ensayos de tracción

NTP341.169:1992 POLVOS METÁLICOS. Determina-ción de la densidad aparente. Parte 3. Método del cono oscilante

NTP341.171:1992 MATERIALES METÁLICOS SINTE-RIZADOS EXCLUYENDO META-LES DUROS. Muestreo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463707

NTP 341.172:1992 POLVOS METÁLICOS. Determina-ción de la resistencia en verde por ruptura transversal de compactos rectangulares

NTP 341.176:1992 POLVOS METÁLICOS LUBRICA-DOS. Determinación del contenido de lubricante. Método de extracción de soxhlet

NTP 382.011:1975 RIELES (TIPO VIGNOLE) PARA USO FERROVIARIO. Nomenclatu-ra y tolerancias dimensionales

NTP 399.083:1983 CONSTRUCCIONES NAVALES.

Sombreros de ventilación de tan-ques

NTP121.016:1974 MINERALES DE FIERRO. Determi-nación de oxido de calcio y oxido de magnesio (Método complexiométri-co)

NTP 121.013:1974 MINERALES DE FIERRO. Determi-nación de sílice

NTP 121.005:1974 MINERALES DE FIERRO. Determi-nación de la humedad

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

772328-1

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓNY DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

Nº 23-2012/CNB-INDECOPI

Lima, 21 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Acústica y medición de ruido ambiental, b) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de

servicio e indicadores de desempeño, c) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados y d) Uso Racional de energía y efi ciencia energética, d) Uso racional de energía y efi ciencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Acústica y medición de ruido ambiental, 03 PNTP, el 27 de julio de 2011

b) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño, 01 PNTP, el 23 de noviembre de 2011

c) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados, 01 PNTP, el 30 de noviembre de 2011.

d) Uso racional de energía y efi ciencia energética, 01 PNTP, el 02 de diciembre de 2011

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a) mediante el Sistema 2 u Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 30 de septiembre del 2011, los restantes mediante el Sistema 1 o de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 30 días, el mencionado en el acápite b) contado a partir del 26 de noviembre del 2011 y los mencionados acápites c) y d) a partir del 19 de febrero del 2012;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de marzo de 2012.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes

NTP 854.001-1:2012 ACÚSTICA. Métodos para el registro del nivel de la presión sonora. Parte 1: Medición y valoración de un ruido presuntamente molesto proveniente de fuentes fi jas. 1ª Edición

NTP 854.001-2:2012 ACÚSTICA. Métodos para el registro del nivel de la presión sonora. Parte 2: Medición del ruido ambiental para estudios de impacto ambiental acústico. 1ª Edición

NTP 854.001-3:2012 ACÚSTICA. Métodos para el registro del nivel de la presión sonora. Parte 3: Mapas de simulación de la propagación sonora. Requisitos mínimos. 1ª Edición

NTP-ISO 24511:2012 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA RESIDUAL. Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua residual y para la evaluación de los servicios de agua residual. 1ª Edición

NTP-ISO 24276:2012 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Métodos de análisis para la detección de organismos genéticamente modifi cados y productos derivados. Requisitos generales y defi niciones. 1ª Edición

NTP-IEC 62031:2012 MÓDULOS DE LED PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Especifi caciones de seguridad. 1ª Edición

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463708

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalizacióny de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

772328-2

Autorizan viaje de Director de Derecho de Autor y de Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Chile

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 053-2012-INDECOPI/COD

Lima, 30 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que del 9 al 13 de abril de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, la reunión específi ca de negociación en materia de Propiedad Intelectual, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), entre la República del Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam;

Que el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico y la generación de empleo en los países miembros;

Que el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Nº 38-2012-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento de nuestra institución, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participen en la referida reunión;

Que atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, y del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual (SPI) del INDECOPI, del 9 al 13 de abril de 2012 en la ciudad de Santiago, República de Chile, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en materia de Derecho de Autor en el entorno digital, así como en las normas de observancia en la reunión específi ca de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional;

Que los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 9 al 13 de abril de 2012 y del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual (SPI) del INDECOPI, del 9 al 13 de abril de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa

de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombrey

Apellidos

Pasajes US$(*)

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total Viáticos

US$Total US$

Edgard Martín Moscoso Villacorta 1.250 200 5+1 1.200 2.450

Flavio Miguel Núñez Echaiz 1.250 200 5+1 1.200 2.450

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al INDECOPI un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BALBI CALMETPresidente del Consejo Directivo (e)

772327-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General de la SUNASA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 030-2012-SUNASA/S

Lima, 2 de abril de 2012

VISTA:

La Carta s/n de fecha 02 de abril del 2012, mediante la cual el señor Miguel Alberto Palomino Paz presenta su renuncia al Encargo de las Funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud SUNASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-SA, publicado el 05 de junio de 2011, establece en sus artículos 11º y 12º que dentro de su estructura organizacional se cuenta con una Secretaría General como órgano responsable de las actividades administrativas de la SUNASA, constituyendo éste la máxima autoridad administrativa, y actuando como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los Órganos de Administración Interna;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2011-SA, publicado el 21 de julio de 2011, tiene previsto el cargo de confi anza de Secretario General;

Que, conforme a los artículos 9º y 10º del ya citado ROF de la SUNASA el Superintendente es el funcionario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463709

de mayor jerarquía de la Institución, preside el Consejo Directivo, ejerce las funciones ejecutivas de dirección de la SUNASA y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confi anza y servidores públicos de la SUNASA determinadas facultades y atribuciones no privativas a su función; asimismo, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de la SUNASA; designa a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza; y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; y, adopta medidas de excepción sobre asuntos que correspondan al Consejo Directivo, en el caso que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, dando cuenta al mismo en la sesión más próxima para su ratifi cación;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 023-2012/SUNASA/S, de fecha 13 de marzo del 2012 se encargó las funciones de Secretario General al señor Licenciado en Administración Miguel Alberto Palomino Paz, servidor de la SUNASA, con Contrato Administrativo de Servicios Nº 007-2012-SUNASA/OGA suscrito en fecha 07 de Marzo del 2012; de conformidad con lo establecido en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA y, en adición a ello, se le facultó a a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal y b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo en las que se traten asuntos relacionados con los órganos de Asesoría y Apoyo;

Que, con fecha 02 de abril del 2012, el señor Miguel Alberto Palomino Paz ha presentado su renuncia al encargo de funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, conferido por la citada Resolución de Superintendencia Nº 023-2012/SUNASA/S, a hacerse efectiva a partir del 02 de abril del 2012, la misma que ha sido aceptada, por lo que corresponde dar por concluido dicho encargo, con mención expresa al agradecimiento institucional por los servicios brindados durante su desempeño;

Que, a fi n de garantizar la continuidad de la marcha institucional, el Superintendente, estando a las facultades previstas por el literal p) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, estima pertinente encargar interinamente, a partir del 02 de Abril del 2012, las funciones de Secretario General de la SUNASA, al señor Médico Cirujano Abel Hernán Salinas Rivas, en adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de la SUNASA, mientras se designe al titular;

Que, siendo el Despacho del Superintendente el órgano competente para efectuar la presente encargatura de funciones- conforme a los considerandos precedentes- es necesario señalar que la misma se sujeta al cumplimiento del documento los “Lineamientos para la encargatura y designación de funciones en el marco de la nueva estructura orgánica de la SUNASA” aprobados por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 014-2011-CD/SUNASA del 21 de julio de 2011;

Con los vistos del Superintendente Adjunto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º y literales c) p), u), w), aa) y cc) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR a partir del 02 de abril del 2012 la renuncia del señor Licenciado en Administración Miguel Alberto Palomino Paz y dar por concluida la encargatura de funciones de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, conferida por la Resolución de Superintendencia Nº 023-2012-SUNASA/S, dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados en el desempeño del encargo de las funciones conferidas, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR interinamente a partir del 02 de abril del 2012 las funciones de Secretario

General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud al señor Médico Cirujano Abel Hernán Salinas Rivas, quién deberá ejercerlas de conformidad a lo establecido en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-SA; conforme a los considerandos, correspondiéndole en adición a las funciones antes señaladas las siguientes:

a) Aprobar y elevar al Superintendente el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal.

b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo en las que se traten asuntos relacionados con los órganos de Asesoría y Apoyo.

Artículo 3º.- PRECISAR que la presente encargatura se ejecutará sin irrogar gasto adicional alguno a la entidad.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Director General de la Ofi cina General de Administración las acciones correspondientes a la entrega y recepción del acervo documental y carpeta patrimonial, en relación con la conclusión y nuevo encargo de funciones conferidos, conforme a normas.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información para que en coordinación con la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones y en cumplimiento de sus funciones respectivas, publiquen la presente Resolución en la página Web institucional y la hagan de conocimiento público mediante su difusión a través del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución al encargado de las funciones de Secretario General, entrante y renunciante, a la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto, así como a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes a sus respectivas atribuciones funcionales establecidas por normas. Notifi cándose asimismo la presente Resolución a los Directores de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Imagen Institucional, para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZSuperintendente

772341-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de abril del año 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2012-CED-CSJLI/PJ

Lima, 3 de abril de 2012.

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 02-2012-CED-CSJLI/PJ, de fecha veintinueve de febrero del dos mil doce, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463710

Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 02-2012-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de marzo del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden.

Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero : Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO 2012, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deAbril2012

Juzgado Penal

1 28º Juzgado Penal2 29º Juzgado Penal3 30ª Juzgado Penal4 31º Juzgado Penal5 32º Juzgado Penal6 33º Juzgado Penal7 34º Juzgado Penal8 35° Juzgado Penal9 36º Juzgado Penal

10 37º Juzgado Penal11 38º Juzgado Penal12 39º Juzgado Penal13 40º Juzgado Penal14 41º Juzgado Penal15 42º Juzgado Penal16 43º Juzgado Penal17 44º Juzgado Penal18 45º Juzgado Penal19 46º Juzgado Penal20 47º Juzgado Penal21 48º Juzgado Penal22 49º Juzgado Penal23 50º Juzgado Penal24 51º Juzgado Penal25 52º Juzgado Penal26 53º Juzgado Penal27 54º Juzgado Penal28 55º Juzgado Penal29 56º Juzgado Penal30 57º Juzgado Penal

Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del

Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidenteLUIS CARLOS ARCE CÓRDOVACÉSAR JAVIER VEGA VEGARICARDO LUIS CALLE TAGUCHE

773109-1

Establecen conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de abril del 2012

VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante ingreso Nº 21126-2012, la doctora Luz

María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, solicita licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 09 al 23 de abril del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala de Familia de Lima, estando a la licencia de la doctora Capuñay Chávez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, a partir del 09 al 23 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Capuñay Chávez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia de Lima:Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi PresidenteDra. Sonia Nérida Váscones Ruiz (T)Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia (P)Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROXANA

ISABEL PALACIOS YACTAYO, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 09 al 23 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Torres Valdivia.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

773104-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463711

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de abril del 2012 VISTOS; el Ingreso N° 22733-2012 y la comunicación

remitida por la doctora Liliana del Carmen Placencia Rubiños; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso y la comunicación que se dan cuenta en la fecha, la doctora Liliana del Carmen Placencia Rubiños, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita licencia sin goce de haber del 09 al 24 de abril del año en curso, a fi n de concluir su Tesis correspondiente a los estudios de Maestría con especialización en Derecho Penal en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, Juez Titular del Primer Juzgado Penal de Lima Este, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 09 al 24 de abril del presente año, por la licencia sin goce de haber de la doctora Placencia Rubiños, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez PresidenteDr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P)Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 09 al 24 de abril del presente año y mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

773105-1

Designan Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de abril del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingresos 12904-2012 y 22380-2012, la doctora Russy Elda Arizábal Calderón, Juez del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, solicita licencia por maternidad del 09 de abril al 07 de julio del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Arizábal Calderón mientras dure su licencia por maternidad.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JUAN EDWARD SUYO ROJAS, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 09 de abril al 07 de julio del presente año, en reemplazo de la doctora Arizábal Calderón.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

773106-1

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de abril del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:Que, mediante Ingreso Nº 14558-2012, la doctora

Milagros Requena Vargas, Juez del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 09 al 13 de abril del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Requena Vargas mientras dure sus vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463712

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ELIANA CHAPARRO DELGADO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 09 al 13 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Requena Vargas.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

773107-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos Programas de Segunda Especialidad

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0274-2012-ANR

Lima, 16 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 1727/2011-S, Nº 1728/2011-S, Nº 1729/2011-S y Nº 1730/2011-S, todos de fecha 09 de diciembre de 2011; el informe Nº 050-2012-DGDAC, de fecha 31 de enero de 2012; el memorando Nº 0133-2012-SE, de fecha 02 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 824-72-CONUP, de fecha 10 de marzo de 1972, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el funcionamiento del Programa Académico de Perfeccionamiento conducente a los grados de Magíster y de Doctor presentado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, a partir del 1º de enero de 1972;

Que, asimismo, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta

última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores los programas de estudio y documentación correspondiente a la creación de las siguientes programas de Segunda Especialidad:

• Segunda Especialidad Profesional en Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera.

• Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclo de Educación Básica Regular, que otorga a los titulados el Título de Segunda Especialidad para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclo de Educación Básica Regular.

• Especialización en la Enseñanza del Área de Formación Ciudadana y Cívica para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, que otorga a los titulados el Título de Segunda Especialidad en la Enseñanza del Área de Formación Ciudadana y Cívica para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular.

• Especialización en la Enseñanza del Área de Historia, Geografía y Economía para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular, que otorga a los titulados el Título de Segunda Especialidad en la Enseñanza del Área de Historia, Geografía y Economía para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular.

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR; por lo que es de opinión favorable a la aprobación de la creación y el funcionamiento de los programas de segunda especialidad propuestos;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de los referidos programas de segunda especialidad;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de Programas de Segunda Especialidad, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento los siguientes:

• Programa de Segunda Especialidad Profesional en Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera.

• Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclo de Educación Básica Regular.

• Programa de Especialización en la Enseñanza del Área de Formación Ciudadana y Cívica para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular.

• Programa de Especialización en la Enseñanza del Área de Historia, Geografía y Economía para Docentes del Nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular.

Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463713

de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

772364-1

Precisan estructura de la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontificia Universidad Católica del Perú

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0275-2012-ANR

Lima, 16 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 1726/2011-S, de fecha 09 de diciembre 2011; el informe Nº 064-2012-DGDAC, de fecha 09 de febrero de 2012; el memorando Nº 0194-2012-SE, de fecha 20 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 29º de la Ley Nº 23733, Ley

Universitaria, determina que la Asamblea Universitaria de una universidad tiene entre sus atribuciones acordar la creación, fusión y supresión del Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post Grado;

Que, asimismo, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, por resolución Nº 725-2009-ANR, de fecha 22 de junio de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores, declaró que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, con sus respectivas Unidades Académicas, especialidades y menciones, Segunda Especialidad; así como las Maestrías y Doctorados en su Escuela de Posgrado, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite la documentación correspondiente al cambio de denominación de una de las menciones de la carrera de Gestión en la Facultad de Gestión y Alta Dirección, adjuntando para tal efecto la Resolución Rectoral Nº 811/2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, que dispone la remisión del expediente del cambio de denominación a la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, según informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que de la documentación presentada por la Pontifi cia Universidad Católica, del Perú, se señala que la Facultad de Gestión y Alta Dirección ofrece desde su creación la carrera de Gestión en tres menciones: Gestión Empresarial, Gestión Pública y Gestión Institucional; precisándose que el término “Institucional” no ayuda a precisar el tipo de organizaciones a las que se dirige y por ello resultaría necesario su modifi catoria a “Social”;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por

la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto por los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de menciones, de acuerdo al informe Nº 064-2012-DGDAC;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el inciso e) del artículo 29º, así como, con los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, quedando en consecuencia aprobado el cambio de la denominación de la mención en Gestión Institucional por la de Gestión Social de la especialidad de Gestión y Alta Dirección de la Facultad de Gestión y Alta Dirección.

Artículo 1º.- Precisar que la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontifi ca Universidad Católica del Perú, queda estructurada de la siguiente manera:

• Facultad de Gestión y Alta Dirección, especialidad: Gestión y Alta Dirección menciones en: Gestión Empresarial, Gestión Pública, y Gestión Social.

Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

772364-2

Declaran que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversas maestrías

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0276-2012-ANR

Lima, 16 de marzo de 2012EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:Los ofi cios N° 069/2012-S, de fecha 25 de enero de 2012;

Nº 070/2012-S, de fecha 25 de enero de 2012; Nº 071/2012-S, de fecha 25 de enero de 2012, el informe Nº 068-2012-DGDAC, de fecha 20 de febrero de 2012; el memorando Nº 219-2012-SE, de fecha 27 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 824-72-CONUP, de

fecha 10 de marzo de 1972, el Consejo Nacional de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el funcionamiento del Programa Académico de Perfeccionamiento conducente a los grados de Magíster y de Doctor presentado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, a partir del 1º de enero de 1972;

Que, asimismo, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463714

92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores los programas de estudio y documentación correspondiente a la creación de las siguientes maestrías:

• Maestría en Arqueología Aplicada.• Maestría en Derecho Bancario y Financiero.• Maestría en Historia.Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de

Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR; por lo que es de opinión favorable a la aprobación de la creación y el funcionamiento de las maestrías propuestas;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de las referidas maestrías;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de las siguientes maestrías, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento:

• Maestría en Arqueología Aplicada.• Maestría en Derecho Bancario y Financiero.• Maestría en Historia.Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente

Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

772364-3

Declaran que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0277-2012-ANR

Lima, 16 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 1725/2011-S, de fecha 09 de diciembre 2011; el informe Nº 067-2012-DGDAC, de fecha 20 de febrero de 2012, el memorando Nº 220-2012-SE, de fecha 27 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente a la creación del Bachillerato y Licenciatura de la especialidad Humanidades, adjuntando para tal efecto la Resolución Rectoral Nº 810/2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, que resuelve autorizar la remisión del expediente de creación del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades a la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que el documento presentado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, se encuentra bien estructurado y cumple con los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por lo que es de opinión a su aprobación mediante la resolución correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades; de acuerdo al informe Nº 067-2012-DGDAC;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad

Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento.

Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

772364-4

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463715

CONTRALORIA GENERAL

Efectúan traslados, dan por concluidas y dejan sin efecto designaciones y dan por concluidos encargos de profesionales en diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 103-2012-CG

Lima, 3 de abril de 2012

Visto, la Hoja Informativa Nº 047-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de

la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 48º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, la Contraloría General de la República puede disponer la encargatura de las funciones de un Órgano de Control Institucional a un jefe de un Órgano de Control Institucional que estuviere en el ejercicio del cargo en otra entidad bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29555, “Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, se dispuso la transferencia a la Contraloría General de la República del personal de los Órganos de Control Institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos Órganos, independientemente de su régimen laboral;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar traslados, dar por concluidas las designaciones, encargaturas y dejar sin efecto una designación,

según corresponda de los jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades;

Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría No 262-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar, los traslados de los profesionales que ocuparán el cargo de jefe de Órgano de Control Institucional, dando por concluidas sus designaciones en las entidades de origen, conforme se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Anselmo Rigoberto García Rivera

Municipalidad Provincial de Morropón

Municipalidad Provincial de Paita

Valentín Cortés Grillo Municipalidad Provincial de Sechura

Municipalidad Provincial de Morropón

Rossana Violeta Rey Manyari

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” - INEN

Municipalidad Distrital de San Luis

Artículo Segundo.- Dar por concluidas, con efi cacia anticipada, las designaciones de los siguientes profesionales:

NOMBRES Y APELLIDOS ENTIDAD CON EFECTIVIDAD AL

Oscar Raúl Burga Tamayo Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

29.02.2012

Jorge Antonio Morel Gutiérrez

Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 Lima – UGEL 03 Lima

29.02.2012

Miguel Ángel Ramos Blume

Hospital Nacional General “Dos de Mayo”

29.02.2012

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto por razones de servicio la designación del señor Juan Julio Quispe Guevara en la jefatura del Órgano de Control Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Artículo Cuarto.- Dar por concluidos los encargos efectuados a los señores Huber Luján Quintanilla y Johnny Carlo Rubina Meza, profesionales de la Contraloría General de la República, de la jefatura de los Órganos de Control Institucional del Hospital Regional “Hermilio Valdizán Medrano – Huánuco” y Municipalidad Distrital de Yanahuara, respectivamente.

Artículo Quinto.- Los traslados que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el primer artículo precedente, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Sétimo.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Octavo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Dr. Eduardo Cáceres Graziani”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463716

- INEN, Municipalidad Provincial de Sechura, Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 Lima – UGEL 03 Lima, Hospital Nacional General “Dos de Mayo”, Hospital Regional “Hermilio Valdizán Medrano – Huánuco” y Municipalidad Distrital de Yanahuara, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de la actividad de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

772612-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de LimaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 025-2012-MP-FN-JFSLima, 04 de abril de 2012VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor LUIS ALBERTO

DURAND NAVARRO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima, a partir del 10 de abril de 2012.

Que, mediante Acuerdo N° 2655 adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de marzo de 2012, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 10 de abril de 2012,

la renuncia formulada por el doctor LUIS ALBERTO DURAND NAVARRO, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

773475-1

Dan por concluidas designaciones y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 813-2012-MP-FN

Lima, 28 de marzo del 2012VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad del servicio y estando a las

facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la doctora ROSA ELVIRA GALARZA BRAVO, Fiscal

Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2006-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ROSA ELVIRA GALARZA BRAVO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

773475-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 814-2012-MP-FN

Lima, 28 de marzo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la doctora NORA RAQUEL IBAÑEZ ZAVALA, Fiscal Adjunta Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1899-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre del 2003.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora NORA RAQUEL IBAÑEZ ZAVALA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

773475-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen actualización de datos y formalización de vehículos y conductores en el Servicio de Taxi en Lima Metropolitana

ORDENANZA N°1597

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463717

POR TANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2012 los Dictámenes Nos.88-2012-MML-CMAEO, 30-2012-MML-CMAL y 09-2012-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y FORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y CONDUCTORES EN EL SERVICIO DE TAXI EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene como objeto establecer

medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, para tal fi n actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME), en tal sentido dispone:

1.1 La actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME.

1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

1.3 Medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima.

Con el fi n de actualizar la información contenida en el registro del Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) y establecer medidas de gestión para la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima, la presente Ordenanza tiene como objeto:

1.1 Disponer la actualización de datos de los vehículos y conductores que se encuentran habilitados en el registro del SETAME.

1.2 Establecer, de manera excepcional, un proceso de formalización de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi en Lima Metropolitana.

1.3 Disponer medidas para mejorar la circulación en el Centro Histórico de Lima.

Artículo 2.- Plazo y gratuidad del proceso de actualización de datos

Otórguese un plazo de 90 días calendario para que de manera extraordinaria y gratuita, se actualicen los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi.

El proceso de actualización de datos se realizará de manera extraordinaria y gratuita durante 90 días calendarios.

En dicho período, se actualizarán los datos de los vehículos que brindan el servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente, estación y remisse, que se encuentren habilitados en el registro del SETAME, así como de los conductores habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para conducir vehículos del servicio de taxi.

Artículo 3.- Requisitos para la actualización de datos de vehículos y conductores que prestan el servicio de taxi metropolitano

Las personas naturales que prestan servicio de taxi independiente y las personas jurídicas que prestan el servicio de taxi estación o remisse, para cumplir con la actualización de datos de sus vehículos, deberán presentar el formulario de solicitud de actualización de datos debidamente suscrito.

Tratándose de vehículos que prestan el servicio de taxi independiente la solicitud deberá ser suscrita por el propietario del vehículo y en el caso de vehículos que prestan el servicio de taxi estación o remisse la solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica habilitada.

En ambos casos, la solicitud de actualización de datos tiene la condición de declaración jurada.

Tratándose de conductores que se encuentren habilitados para conducir vehículos que prestan el servicio de taxi, la solicitud deberá efectuarse personalmente, presentando el formulario correspondiente.

De existir alguna modifi cación de los datos contenidos en el registro del SETAME las personas naturales o jurídicas, según corresponda, deberá sustentar dicha modifi cación mediante documentación que la acredite fehacientemente.

Artículo 4.- Sobre el incumplimiento de la actualización de datos

Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, las personas y vehículos que no hayan cumplido con lo dispuesto en la presente norma serán retirados automáticamente de la base de datos del SETAME.

Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, sin que se hubiere cumplido con la actualización de datos, el título habilitante y el registro correspondiente será retirado de la base del SETAME.

Artículo 5.- Sobre el procedimiento de formalización de vehículos y conductores

Dentro del plazo señalado en el artículo 2º, las personas naturales y jurídicas que prestan servicio de taxi y que no cuenten con habilitación, y los conductores que no cuenten con habilitación para conducir vehículos del servicio de taxi, otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrán solicitarlo cumpliendo lo establecido en la Ordenanza N° 196-MML –Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano- y los requisitos establecidos en los procedimientos 1, 2.8, 8.1 y 8.2 del rubro Gerencia de Transporte Urbano de la Ordenanza Nº 1334-MML -Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima-, según corresponda.

Para el caso de formalización de vehículos estos deberán tener peso seco mínimo de 1000 kg, motor con cilindrada mínima de 1250cc y no podrán exceder los quince (15) años de antigüedad. Dicho plazo será contado a partir del uno (1) de enero del año siguiente al de su fabricación, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Asimismo, para el caso del servicio de taxi independiente no será exigible lo establecido en el numeral 1 del artículo 37° de la Ordenanza N° 196-MML, Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, dentro del plazo señalado en la Quinta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza.

En caso del servicio de taxi independiente la solicitud de trámite deberá ser suscrita por el propietario del vehículo, y para el caso de taxi estación y remisse la solicitud del trámite deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica, adjuntando la documentación del total de vehículos pertenecientes a su fl ota vehicular.

Tratándose de la habilitación de conductores para conducir vehículos del servicio de taxi, la solicitud deberá efectuarse personalmente, presentando la solicitud de trámite respectiva.

Artículo 6.- Sobre la veracidad de la información presentada

La información proporcionada por los conductores, personas naturales o jurídicas, tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a fi scalización posterior y a la aplicación de las sanciones y responsabilidades correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7.- Sobre la suspensión de otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares

Vencido el plazo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza queda suspendido el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares en el SETAME por el plazo de 120 días calendario.

La Gerencia de Transporte Urbano podrá prorrogar el plazo de suspensión señalado en el párrafo anterior o, de ser el caso, declarar la suspensión de manera permanente, cuando la cantidad de vehículos habilitados para prestar el servicio de taxi en Lima Metropolitana abastezcan o excedan la demanda por el servicio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463718

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Órgano competente Encárguese a la Gerencia de Transporte Urbano el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándosele a establecer el cronograma de inicio y realización del Proceso de Actualización de Datos y Formalización, y dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.

SEGUNDA.- Medidas para la mejora de la circulación vehicular en el Centro Histórico de Lima

Dispóngase que la Gerencia de Transporte Urbano establezca medidas para la mejora de la circulación y restricción de vehículos de transporte privado y del servicio de taxi, dentro del área territorial que comprende el Centro Histórico de Lima, con el fi n de mejorar la movilidad urbana y el tránsito vehicular en la ciudad.

Las medidas que se establezcan deberán sustentarse en informes técnicos y se encontrarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Gerencia de Transporte Urbano, con el fi n de adoptar mejoras, según corresponda.

TERCERA.- Retiro de los títulos habilitantes y los registros

Dispóngase que, vencido el plazo señalado en el artículo 2º de la presente Ordenanza, los títulos habilitantes y los registros en el SETAME, de los vehículos y conductores que no hayan realizado la actualización de datos, serán retirados de la base del SETAME.

La presentación de información falsa o de documentos adulterados acarreará la nulidad del título habilitante, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles correspondientes.

CUARTA.- Antigüedad máxima de permanencia de los vehículos en los servicios de transporte público especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, escolar y taxi metropolitano

Dispóngase que la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos en los servicios de transporte público especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, escolar y taxi metropolitano será de quince (15) años, contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente al de su fabricación.

Excepcionalmente, los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan excedido el plazo máximo de antigüedad establecido en el párrafo precedente podrán renovar su certifi cado de operación, por única vez, por el plazo máximo de un (1) año, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad municipal de transporte.

QUINTA.- En el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ordenanza, las personas naturales y jurídicas que hayan sido habilitados mediante el proceso de formalización establecido en el artículo 5º de la presente norma, deberán cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la normatividad municipal y nacional de transporte terrestre.

SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTOMando se registre, comunique y cumpla

En Lima,3 de abril de 2012

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

773090-1

Autorizan implementación de Paradero Oficial de Taxi en el distrito de Ate

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIAN° 2690-2012-MML/GTU-SRT

Lima, 16 de marzo de 2012

VISTOS:El Expediente N° 185702-2011 de fecha 23 de

noviembre de 2011, mediante el cual el Sr. LUIS MANUEL

PONCE ROJAS solicita la implementación de un paradero Ofi cial de Taxi Amarillo; el informe N° 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específi ca y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4) Autorizar la instalación de Paraderos Ofi ciales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima”;

Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la defi nición de paradero ofi cial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente califi cada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos ofi ciales de taxi “Zona Rígida” para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo;

Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que “la determinación y ubicación de los Paraderos Ofi ciales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 341-MML en su Artículo 54° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitana, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras;

Que el Informe N° 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente Factible la instalación de un Paradero Ofi cial de Taxi (Modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) antes de la intersección con la Av. La Estrella en el distrito de Ate, por los siguientes motivos: a) La existencia de un Supermercado Plaza Vea y Centro Comercial Real Plaza entre otros, confi guran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda existente requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identifi cadas y autorizadas; b) La distribución del paradero propuesto no representa problemas en el fl ujo vehicular existente, tanto para los vehículos particulares y de transporte público; c) La propuesta del paradero deberá considerar la utilización de 04 casilleros y 01 señal vertical I-21, de acuerdo a la distribución propuesta;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza N° 1338-MML; la Ordenanza N° 812-MML; el Informe Nº 068-2012-MML/GTU-SETT del 03 de febrero de 2012 y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la implementación del Paradero Ofi cial de Taxi (modalidad de Taxi Independiente) ubicado en la Vía Auxiliar de la Carretera Central (Sentido OE) antes de la intersección con la Av. La Estrella en el distrito de Ate, para uso de los conductores y vehículos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463719

debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte.

Artículo 2.- El paradero autorizado será identifi cado mediante la señalización horizontal de 04 casilleros, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21.

Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Transito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía pública indicados en el artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a su competencia.

Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fi scalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la parte interesada.

Artículo 6.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINOSubgerenteSub Gerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

772585-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican la Ordenanza N° 223-MDAORDENANZA N° 292-MDA

Ate, 23 de Marzo de 2012

POR CUANTO:

EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen N° 002-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante el artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, se señala que las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas con edifi caciones y servicios públicos; para estos casos las municipalidades emitirán la Resolución que declare habilitado de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana;

Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de setiembre del 2009, la Municipalidad Distrital de Ate regula las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio dentro de su jurisdicción, en su artículo 1º establece que para que un inmueble sea declarado

habilitado como urbano de ofi cio deberá cumplir con las siguientes características: a) Contar con los servicios básicos de agua potable, desagüe, energía eléctrica domiciliaria y publica; b) Deberá encontrarse defi nido el manzaneo y ejecutadas las vías, de conformidad con el Plan Vial (Planeamiento Integral) aprobado mediante Ordenanza Distrital; c) El predio deberá estar ubicado en un entorno urbano consolidado con edifi caciones; d) Los inmuebles que se encuentren afectados por las condiciones especiales características del distrito, deberán encontrarse ejecutadas como: la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal del Río Rímac; e) Se deberá acreditar con documentos de fecha cierta que el inmueble tiene las condiciones de urbano antes del 20 de noviembre de 1997, fecha que de acuerdo a Ley, las habilitaciones urbanas pasarán a ser de exclusiva competencia de las Municipalidades Distritales; y, f) No deberá tener antecedentes de alguna aprobación de Habilitación Urbana, como Estudios Preliminares y/o Proyectos Defi nitivos.

Que, mediante informe Nº 171-2012-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG, el área de Habilitaciones Urbanas de la Sub-Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, que sustenta el Dictamen del introito, señala que la modifi cación de la ordenanza Nº 223-MDA, se sustenta en el cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos e) y f) del artículo 1º de la citada Ordenanza, lo que restringe o excluye a muchos predios para ser declarados como urbano de ofi cio, precisando que: (i) en relación al inciso e) del artículo 1º, refi ere que la fecha señalada en este inciso, corresponde a la emisión de la Ley Nº 26878 –Ley General de Habilitaciones Urbanas, con la cual se distritalizo las habilitaciones urbanas, siendo hasta esa fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima, la entidad competente en aprobarla y otorgarla. Por lo que se estableció como referencia que las habilitaciones urbanas informales deberían tener una antigüedad anterior a dicha fecha; sin embargo, en el artículo 24º de la Ley Nº 29090 no se indica la antigüedad que debe tener una habilitación urbana informal para ser declarado habilitado como urbano; y (ii) respecto del inciso f) del artículo 1º, señala que antes de la dación de la Ley Nº 26878 –Ley General de Habilitaciones Urbanas, las habilitaciones urbanas se efectuaban de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones, procedimiento que señalaba tres etapas: Estudios Preliminares, Proyectos Defi nitivos y Recepción de Obra; muchos predios ubicados en el Distrito de Ate obtuvieron de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, anteriormente del Ministerio de Vivienda y Fomento, la habilitación urbana en la etapa de Estudios Preliminares y/o Proyectos Defi nitivos, adquiriendo los propietarios de dichos inmuebles derechos como la defi nición del área útil y también obligaciones antes las entidades competentes de los aportes reglamentarios; debiendo corresponderle a los propietarios de esos predios y de acuerdo a la normatividad vigente realizar o efectuar la Recepción de Obra, debiendo para ello pagar el défi cit de los aportes reglamentarios o transferirlo en terreno según sea el caso, para culminar con el proceso de habilitación urbana;

Que, en este contexto, del análisis legal de la normatividad vigente sobre Habilitaciones Urbanas, no existe norma alguna que señale textualmente, que para la declaración de las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio por parte de las Municipalidades Distritales se deba contar con los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 1º de la Ordenanza Nº 223-MDA, por lo cual de proceder a su modifi cación, no se estaría contraviniendo ninguna norma legal, correspondiendo dicha evaluación a un tema de carácter técnico; asimismo cabe señalar que la Ley Nº 26878 –Ley General de Habilitaciones Urbanas, que derivo a establecer los requisitos e) y f) en la Ordenanza ya señalada, fue derogada por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 29090 –Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, glosada en los considerados precedentes;

Que, es necesario precisar que la casuística conocida respecto del estado situacional de los procedimientos de habilitación urbana seguido por algunas Organizaciones Sociales de Vivienda y las condiciones físicas reconocidas que otorgan la condición de habilitado a un predio, hacen necesario se deje sin efecto los literales e) y f) de la Ordenanza Nº 223-MDA, lo cual evidentemente permitiría ejecutar acciones en benefi cio de la comunidad e incorporar nuevas áreas del Distrito a la condición de “urbanas”;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463720

Que, se debe precisar que la modifi cación propuesta, es el resultado de las coordinaciones sostenidas con diferentes Organizaciones Sociales de la jurisdicción de Ate, para dejar sin efecto los incisos e) y f), referidos a la demostración de antigüedad y a contar con antecedentes de procedimientos anteriores de habilitación urbana, siendo así, se encontrarían aptas para acogerse a este proceso de consolidación urbana;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LOS INCISOS E) Y F) DE LA ORDENANZA Nº 223-MDA SOBRE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL

DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- MODIFICAR; la Ordenanza Nº 223-MDA de fecha 10 de Setiembre de 2009, y déjese sin efecto legal los incisos e) y f), del artículo 1° por los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la identifi cación de los predios registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, mantengan informada a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, sobre los avances del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio de las Organizaciones Sociales de Vivienda que se acogen a lo establecido en la Ordenanza materia de la presente.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

POR TANTO;

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

773145-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015

ORDENANZA Nº 512-MDEA

El Agustino, 22 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015 en el Distrito del Agustino, el Informe Nº 148-2012-GDH-GEMU-MDEA, de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 129-2012-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

POR CUANTO:

Que, la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la protección de salud, disponiendo que toda persona tiene derecho a la atención y recuperación de su salud de manera integral, esto debe de ser garantizado

sin ningún tipo de discriminación por cualquier condición como lo establece la misma carta constitucional;

Que, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 492-MDEA, aprobó el Plan Distrital de Salud en el distrito de El Agustino;

Que, mediante Ordenanza Nº 493-MDEA, de fecha 14 de Julio del 2011, se aprobó el Proceso de Elaboración del Plan Concertado de Lucha Contra la Tuberculosis en el distrito, y cumplimiento de la segunda política del Plan distrital de Salud 2012-2015, establece Implementar el Programa Integral de Lucha Contra la Tuberculosis de carácter intersectorial, estableciendo la meta de disminuir en un 50 % la incidencia distrital de Tuberculosis en sus diferentes formas, Implementando el Comité Distrital de Lucha contra la Tuberculosis y promoviendo la organización de las personas con Tuberculosis, la formulación del Plan Intersectorial de El Agustino de Lucha Contra la Tuberculosis que contemple las dimensiones de mejoramiento de la vivienda, suplementos alimentarios, talleres productivos, asistencia psicológica y visita domiciliaria, la evaluación de la infraestructura del programa de Tuberculosis MINSA en el distrito, equipamiento y ambientación de los consultorios del Programa de Tuberculosis y Gestionar presupuesto por resultados para Tuberculosis;

Que, en cumplimiento al Compromiso del Gobierno Central, Gobierno Metropolitano y Gobierno Local para la formulación de políticas públicas: Alianza Multisectorial e Intergubernamental “Lima Respira Vida, Juntos contra la Tuberculosis”; suscrito en Setiembre del 2011, y la conformación del Comité Multisectorial e Intergubernamental de Lucha contra la Tuberculosis que el Gobierno Local, suscrito en Octubre del 2011.

Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, APRUEBA lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS 2012-2015

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1.- APROBAR el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015 en el distrito de El Agustino, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- ENCARGAR al Gerente municipal y a la Gerente de Desarrollo Humano el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, al Gerente de Planifi cación publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) el Plan Distrital de Lucha Contra la Tuberculosis 2012-2015.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

773216-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 383-MDJM

Jesús María, 22 de marzo del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARIA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463721

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARIA

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC);

Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones;

Que, el numeral 9.2 del articulo 9, de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del articulo 42 que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna;

Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones;

Que, actualmente la Gerencia de Desarrollo Humano, tiene entre sus funciones la de “Proponer y supervisar las actividades e iniciativas destinadas a recoger las demandas y aportes de los vecinos para la mejora de la Gestión Municipal y el desarrollo del Distrito.”

Que, asimismo la Municipalidad tiene previsto iniciar, a partir del año 2012, el Servicio de Atención del Centro de Conciliación Municipal, mediante su implementación y asignación de nuevas funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano que tendrá la dirección de dicho Centro, para el cual se requiere ejecutar el Plan de Acción el cual permitirá tener un mejor servicio, buscando conciliar los problemas comunes de nuestros vecinos y/o usuarios a través de una conciliación extrajudicial;

Que, en atención a lo expuesto resulta necesario asignarle nuevas funciones a la Gerencia de Desarrollo Humano, resultando de ello la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Jesús María , afín de que se cumplan los objetivos estratégicos, facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, permitiendo satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María;

Que, mediante Memorándum Nº 023-2012/MDJM/GM, del 11 de enero del 2012, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relacionado a la asignación de funciones del Centro de Conciliación Municipal para la opinión técnica del caso;

Que, mediante Memorándum Nº 20-2012-MDJM-GPP de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió el Informe Técnico que contempla el proyecto de modifi cación, cumpliendo dichas modifi caciones con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM precitado;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil con Informe Nº 284-2012-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de febrero de 2012, ha opinado favorablemente para la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARIA

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el siguiente texto:

Artículo 81º.- Son funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Humano, las siguientes:

(…)81.14. Promover las conciliaciones extrajudiciales,

en conflictos vecinales de cualquier índole, o en los relacionados con actividades del desarrollo económico sostenible y participativo; así como, sobre asuntos de familia y filiación, entre cónyuges padres de familia entre otros; siempre que tales asuntos se encuentren contemplados en la Ley de Conciliación y su Reglamento, y no sean materia de procesos judiciales; para lo cual asumirá el ejercicio de la función conciliadora.

81.15. Dirigir, supervisar y controlar el Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

81.16. Otras que le asigne el Gerente Municipal en el ámbito de su competencia”.

Artículo Segundo.- CONSTITUYASE el centro de Conciliación de la Municipalidad de Jesús María, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, en benefi cio del interés vecinal, la defensa del niño, la mujer y la familia, y de las personas de escasos recursos.

Artículo Tercero.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipalidad de Jesús María, realizando todas las acciones necesarias para hacer efectiva su implementación.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463722

Artículo Quinto.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

772614-1

Modifican Ordenanza Nº 378-MDJM que complementa los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito

ORDENANZA Nº 384-MDJM

Jesús María, 3 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESUS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto

mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º del mismo cuerpo normativo dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modifi catorias Ordenanzas Nº 261, 293, 319 y 378-MDJM, establecen en el distrito la delimitación de los sectores de las zonas predominantes en consideración a la dimensión del lote y diversos factores socioeconómicos según los distintos niveles de desarrollo urbano, así como los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforman el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, defi niendo las unidades de vivienda mínima, la altura de las edifi caciones y la dotación de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda;

Que, mediante Informe Nº 136-2012-MDJM-GDUyA-SGLyA, de fecha 29 de Febrero del 2012 la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar una norma que complemente la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modifi catorias, Ordenanzas Nº 261, 293, 319, 350 y 378-MDJM, referida a la altura de edifi cación, áreas mínimas de unidad de vivienda y dotación de estacionamientos, así como normas complementarias, que se aplican en las construcciones ejecutadas en los predios ubicados con frente a vías colectoras y vías locales principales dentro del Distrito de Jesús María;

Que, mediante informe Nº 363-2012 MDJM-GAJyRC de fecha 12 de marzo del 2012 la Gerencia de Asesoría

Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia legal de la norma complementaria en lo referido a la altura de edifi cación, áreas mínimas y a la dotación de estacionamientos requeridos para las unidades de vivienda de uso residencial;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4, 6, 8 Y 9 DE LA ORDENANZA 378-MDJM QUE

COMPLEMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS

MARIA.

Artículo 1º.- MODIFIQUESE el artículo 4º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de Jesús María establece las condiciones especiales de la altura en las edifi caciones de los predios ubicados con frente a las vías expresas, arteriales, colectoras y locales señaladas en el Plano del Anexo 2 de la presente Ordenanza.

4.1 El criterio predominante para determinar la altura máxima, es el de mantener la homogeneidad del perfi l urbano a lo largo del eje vial.

4.2 En los predios ubicados en esquina de dos avenidas consideradas en el Plano del Anexo 2 de la presente Ordenanza, se permitirá la construcción de un piso adicional al establecido en la presente, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en los Cuadros Resumen de los Anexos 1 y 1a y del Plano del Anexo 2.

4.3 En los predios ubicados con frente al Campo de Marte o en esquina de una avenida considerada en la presente Ordenanza con registro visual directo al Campo de Marte o frente a vías con secciones mayores a 25.00 ml; la altura máxima permitida será de 20 pisos, siempre que cumplan con los criterios normativos que se especifi can en el Cuadro Resumen del Anexo 1 y Plano del Anexo 2 adjunto.

4.4 En los predios ubicados en los Pasajes con acceso vehicular y peatonal: Adán Mejía, Jesús María, José Ayulo, Ideal, Monitor Huáscar, Octavio Bernal, Francisco Brenner, Santiago, Cochabamba, Lourdes, Haití y los pasajes con acceso peatonal: Caribe y Maracaibo; se respetará la altura que le corresponde según la zonifi cación que los califi ca de acuerdo a la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus Modifi catorias.

4.5 Los predios ubicados con frente a la vía Colectora Jirón Huiracocha cuadras 22 y 23, con frente al Conjunto Residencial San Felipe; se establece que la altura máxima permitida será 20 pisos a fi n de homogeneizar el perfi l urbano existente.

4.6 Los predios ubicados con frente a la Avda. Olavegoya, en el tramo comprendido entre la Avda. San Felipe y la Avda. Cayetano Heredia; se establece que la altura máxima será el promedio de la suma de las alturas permitidas y/o existentes en los lotes colindantes.

4.7 Los predios ubicados con frente al Jirón Huáscar (Tramo comprendido entre la Avda. San Felipe y la Avda. Francisco Javier Mariategui) y al Jirón Huiracocha (Tramo comprendido entre la Avda. Gregorio Escobedo y la Avda. José María Plaza); se establece que la altura máxima será de 08 pisos.

4.8 Las alturas máximas que se aprueban, se aplicará sobre la totalidad del lote existente e inscrito registralmente.

4.9 No se permitirá el uso de Azoteas en los predios ubicados con frente a las vías señaladas en la presente Ordenanza”.

Artículo 2º.- MODIFIQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Los Parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen en función al eje vial de las avenidas materia de la presente Ordenanza, en los siguientes términos:

6.1 En aquellos predios ubicados frente a las Vías Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales referidas en la presente Ordenanza, según el Plano del Anexo 2, se establece un (01) estacionamiento por cada unidad de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463723

vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido en el proyecto, a efectos de evitar el uso de la vía pública como zona de parqueo, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio.

6.2 En los predios de las cuadras 1 y 2, ubicados con frente a Vías Transversales a la Av. Brasil, General Garzón y Arnaldo Márquez; encerradas dentro del perímetro de la Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. Arnaldo Márquez y Jr. Gerónimo de Aliaga; excepto las vías que tienen normativa específi ca (las ubicadas dentro de la Zona Comercial: CZ del Damero Comercial), se establezca UN (01) estacionamiento por cada unidad de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido, los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio.

6.3 En los predios ubicados con frente a la Av. 28 de Julio se establece 1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda, complementada obligatoria y adicionalmente de estacionamientos para visitas, en un 15% del total requerido los cuales deberán formar parte de las áreas comunes del edifi cio.

6.4 Será facultativa la dotación del 15% adicional de estacionamientos destinados para visitas en aquellos lotes con áreas menores a 350.00 m2.

6.5 En lotes ubicados con frente a los Pasajes que tengan acceso vehicular; la dotación de estacionamientos, será de 01 estacionamiento por unidad de vivienda. No será exigible la dotación de estacionamientos, en los predios ubicados con frente a pasajes que sólo cuentan con acceso peatonal”.

Artículo 3º.- MODIFIQUESE el Artículo 8º de la Ordenanza 378-MDJM, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- APRUÉBESE el Plano que determina las Vías Expresas, Vías Colectoras, Vías Arteriales y Vías Locales (Avenidas, Jirones, Calles y Pasajes), consideradas en el Anexo 2 que forma parte de la presente Ordenanza”.

Artículo 4º.- MODIFIQUESE el Artículo 9º de la Ordenanza 378 MDJM, en los siguientes términos:

“Artículo 9.- APRUÉBESE el Cuadro Resumen 1 y 1a de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, correspondientes a la altura de edifi cación, dotación de estacionamientos y área mínima de vivienda para los predios ubicados con frente a vías expresas, arteriales, colectoras y vías locales en el Distrito de Jesús María”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGUESE el Cuadro señalado en el artículo primero de la Ordenanza Nº 350-MDJM referido a ZONA RDA para el Uso Permitido Multifamiliar, que modifi ca los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para la Av. Guissepi Garibaldi y Av. Gregorio Escobedo. Así como el inciso 1a y 1b del artículo 12º de la Ordenanza Nº 241-MDJM en lo que se refi ere a la dotación de estacionamientos por unidad de comercio; debiendo ceñirse al cuadro de Usos Específi cos en Zonas Comerciales aprobado en el artículo 13º de la misma Ordenanza.

Segunda.- RESTITÚYASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 319-MDJM, referida a la dotación de estacionamientos de 01 estacionamiento por unidad de vivienda, para los predios ubicados con frente a la Avda. Gregorio Escobedo.

Tercera.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas específicas vigentes emitidas por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Cuarta.- Las normas contenidas en la Ordenanza Nº 241, 261, 293, 319, 350 y 378- MDJM; siempre que no se opongan a la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria en todo el ámbito del distrito. Por la estructura urbana del distrito no se autorizará los proyectos presentados en el marco de la Ley 26912 que crea el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-FONDO MI VIVIENDA y sus Modifi catorias D.S. Nº 053-98-PCM y el D.S. 030-2002-MTC.

Quinta.- El Plano del Anexo 2 aprobado por la presente Ordenanza será difundido a través del Portal Web de la Municipalidad de Jesús María.

Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y a las Sub Gerencias que la conforman.

Setima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Publiquese y cumplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

CUADRO RESUMEN DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Nº 1

EJE VIAL ( * ) LOTE MINIMO(M2)

FRENTE MINIMO(ML)

ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS (***)

AREA MINIMA DE VIVIENDA (**)

Av. José Arnaldo Márquez

350 (1)

450 (2,3y 4)10

10 Pisos (1)

11 Pisos (2)

20 Pisos (3,4)

Ordenanza 241-MDJM y sus modifi catorias (5)

En lotes de 350.00 m2 a más:

01 Esta. X Unidad de Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a

visitas.

En lotes menores a 350.00 m2:

01 estacionamiento por unidad de vivienda.

1.5 estacionamientos cada 02 unidades de vivienda + 15 % del total requerido;

destinado a visitas (4)

85.00m2 (3 dormitorios)75.00m2 (2 dormitorios)65.00m2 (1 dormitorio)

Av. Horacio UrteagaAv. 28 de Julio Av. Gral. Santa CruzAv. CubaAv. 6 de AgostoAvda. General GarzónJr. Coronel Félix Zegarra (5)

Vías Transversales a la Avda. Brasil; cuadras 1 y 2, excepto las que se rigen por norma especifi ca (5)

(1) Frente a Avenidas(2) En esquina de dos Avenida(3) En esquina de Avenida con registro visual a Parque o frente a Campo de Marte.(4) En los predios ubicados con frente a la Avda. 28 de Julio.(5) Con frente a Vías Transversales a la Avda. Brasil, cuadras 1 y 2 excepto las que se rigen por normas específi cas /

Jr Coronel Zegarra( * ) Independientemente de su ubicación en las Zonas Predominantes y a la Zonifi cacion vigente.(**) Las áreas mínimas por unidad vivienda en edifi caciones residenciales serán de aplicación en las Zonas B, C y D

de todo el distrito(***) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del

edifi cio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463724

CUADRO RESUMEN DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Nº 1a

EJE VIAL ( * ) LOTE MINIMO(M2)

FRENTE MINIMO(ML)

ALTURA MAXIMA DE EDIFICACION

DOTACION DE ESTACIONAMIENTOS (***)

AREA MINIMA DE VIVIENDA (**)

Av. Faustino Sánchez Carrión.

350 (1)

450 (2 y 3) 10

10 Pisos (1)

11 Pisos (2)

20 Pisos (3)

Ordenanza 241-MDJM y sus modifi catorias

(4)

08 Pisos (5)

En lotes de 350.00 m2 a más:01 Esta. X Unidad de

Vivienda + 15 % del total requerido; destinado a visitas.

En lotes menores a 350.00 m2:

01 estacionamiento por unidad de vivienda.

En lotes ubicados con frente a los Pasajes con acceso

vehicular: 01 estacionamiento por unidad de vivienda.

En lotes ubicados con frente a los Pasajes con acceso peatonal; no se requerirá

estacionamiento.

85.00m2 (3 dormitorios)75.00m2 (2 dormitorios)65.00m2 (1 dormitorio)

Av. General Álvarez de Arenales.

Av. Francisco Javier Mariategui.

Av. Húsares de Junín.

Av. Afranio de Mello Franco (Av. Brasil Húsares de Junín).

Av. Talara

Av. Olavegoya. Cuadra 20

Jr. Huáscar (Av. San Felipe-Av. Mariategui)

Jr. Huiracocha. Cdras 22 y23

Jr. Huiracocha (Av. Gregorio Escobe-do- Av. José M. Plaza)

Pasajes con acceso vehicular y peatonal: Adán Mejía, Jesús María, José Ayulo, Ideal, Monitor Huáscar, Octavio Bernal, Francisco Brenner, Santiago, Cochabamba, Lourdes, Haití. Pasajes con acceso peatonal: Caribe Y Maracaibo.

(1) Frente a Avenidas(1) Frente a Avenidas o Vías Colectoras(2) En esquina de dos Avenidas(3) En Avenidas con secciones mayores a 25.00 m.(4) Pasajes de acceso vehicular y/o peatonal(5) Frente a Jirones.( * ) Independientemente de su ubicación en las Zonas Predominantes y a la Zonifi cación vigente.(**) Las áreas mínimas por unidad vivienda en edifi caciones residenciales serán de aplicación en las Zonas B, C y D

de todo el distrito(***) El 15% del total calculado, de estacionamientos destinados para visita, formarán parte del área de uso común del

edifi cio.

CLASIFICACION DE VIAS.

AVENIDA CALIFICACIÓN TRAMOS SECCION EN METROS

Av. José Arnaldo Márquez. Colectora Av. San Felipe – Av. 28 de Julio. 20. 00 ml

Av. Horacio Urteaga. Colectora y Local Principal Av. 28 de Julio - Jr. Estados Unidos. 16.00 – 20.00 ml

Av. General Andrés Santa Cruz. Colectora y Local Principal Av. Brasil - Av. Salaverry. 20.00 ml

Av. Cuba. Colectora y Local Principal Av. Arenales – Jr. Huiracocha. 20.00 ml

Av. 28 de Julio. Colectora Av. Brasil – Av. Arenales. 30.00 mlAv. 6 de Agosto. Local Principal Jr. Almirante Guisse – Jr. Huiracocha 20.00 mlAv. General Garzón hasta la cdra 21 Colectora Av. 28 de Julio – Av. San Felipe 20.00 mlAv. General Garzón cdra 22 a la cdra 24 Colectora Av. San Felipe – Jr. Gerónimo de Aliaga 20.00 mlJr. Coronel Félix Zegarracdra 1 a la cdra 6 Local Principal Av. Arenales – Av. Salaverry 19.00-20.00 ml

Jr. Coronel Félix Zegarra cdra 7 a la cdra 12 Local Principal Av. Salaverry – Jr. Huiracocha 14.00 – 16.00 mlVías Transversales a la Av. Brasil; General Garzón y Arnaldo Márquez, cuadras 1 y 2 Locales Av. Brasil – Av. Arnaldo Márquez 15.00 – 20.00 ml

Av. Faustino Sánchez Carrión Cdra. 2 Expresa Av. Brasil – Av. Faustino Sánchez Carrión. Cdra. 3 36.00 ml

Av. Faustino Sánchez Carrión Cdra. 3 a 6 Expresa Av. Brasil – Av. Gregorio Escobedo 36.00 mlAv. Faustino Sánchez Carrión Cdra. 7 a 8 Expresa Av. Brasil – Av. Punta del Este 36.00 ml

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463725

AVENIDA CALIFICACIÓN TRAMOS SECCION EN METROS

Av. Faustino Sánchez Carrión Cdra. 9 a 10 Expresa Av. Punta del Este – Av. General Felipe Salaverry 36.30-41.00 ml

Av. Francisco J. Mariátegui. Cdra 1 a 16 Local Av. General Álvarez de Arenales – Av. General Eugenio Garzón. 20.00 ml

Av. Francisco J. Mariátegui Cdra 17 Local Av. General Eugenio Garzón – Av. Brasil 20.00 mlAv. General Álvarez de Arenales Cdra. 3 Colectora Av. Republica de Chile Cdra. 3 18.00 ml

Av. General Álvarez de Arenales Cdra. 4 Colectora Jr. Larraburre y Unanue – Av. República de Chile 20.00 ml

Av. General Álvarez de Arenales Cdra. 5 Colectora Jr. Natalio Sánchez - Jr. Larraburre y Unanue 20.00 ml.

Av. General Álvarez de Arenales Cdra. 6 a 11 (excepto Cdra.7) Colectora Jr. General Félix Zegarra – Jr. Natalio

Sánchez 20.00 ml

Av. General Álvarez de Arenales Cdra. 7 Colectora Jr. Pablo Bermúdez – Jr. Ramón Dagnino 20.00 ml

Av. General Álvarez de Arenales Cdra. 12 a 14 Colectora Jr. Edgardo Rebagliati– Jr. Coronel Félix Zegarra 20.00 ml

Av. Húsares de JunínCdra. 8 a 10 Colectora Jr. Pachacutec – Jr. General Luís Sánchez

Cerro 15.00 ml

Av. Húsares de JunínCdra. 11 a 12

Colectora Jr. General Felipe Salaverry – Jr. Pachacutec 14.50 ml

Av. Húsares de Junín Cdra 2 a 6 Colectora Jr. Huáscar - Av. General Eugenio Garzón. 20.00 ml

Av. Húsares de JunínCdra. 1

Colectora Av. Brasil - Av. General Eugenio Garzón. 23.00 ml

Avda. Afranio de Mello Franco Cdra. 1 Colectora Av. General Eugenio Garzón – Av. Brasil 20.00 ml

Avda. Afranio de Mello Franco Cdra. 2 a 7 Colectora Jr. Lloque Yupanqui – Av. General Eugenio Garzón 20.00 ml

Avda. Afranio de Mello Franco. Cdra. 8 Colectora Av. Húsares de Junín – Av. Lloque Yupanqui 18.50 ml

Avda. Afranio de Mello Franco. Cdra. 9 a 10 Colectora Av. Cayetano Heredia - Av. Húsares de Junín 11.00 ml

Jr. Olavegoya. Cdra. 20 Local Av. Cayetano Heredia – Av. San Felipe. 26.00 mlAv. Talara Local Av. Brasil - Av. General Felipe Salaverry 20.00 ml.

Jr. Huiracocha Cdra. 22 y 23 Colectora Av. General Felipe Salaverry – Av. Gregorio Escobedo 31.00 ml.

Jr. Huiracocha Cdra 12 a 21 Local Av. Gregorio Escobedo-Av. José M. Plaza 15.00-17.00-20.00 ml.

Jr. Huáscar Local (Avda. San Felipe-Avda. Mariategui) 15.00 – 20.00 ml

Psje. Lourdes Local Jr. Río de Janeiro – Jr. Diego de Almagro 6.50 ml.

Psje. Octavio Bernal LocalAv. José Arnaldo Márquez – Jr.

Huamachuco 12.00 ml.

Psje. Adán Mejia Local Jr. Mariscal Miller – Av. General Álvarez de Arenales 10.00 ml.

Psje. José Ayulo Local Alt. Cdra. 1 de Av. Republica Dominicana 7.90 ml.Psje. CaribeAcceso Peatonal Local Jr. Santo Domingo – Av. De La Policía 7.50 ml.

Psje. Cochabamba Local Av. José Arnaldo Márquez – Prolg. Quito 8.00 ml.Psje. Francisco Brenner Local Av. San Felipe – Jr. Luís N. Sáenz 8.00 ml.Psje. Haití Local Jr. Santo Domingo – Av. De La Policía 8.00 ml.Psje. MaracaiboAcceso Peatonal Local Jr. Santo Domingo – Av. De La Policía 10.90 ml.

Psje. Santiago Local Jr. Diego de Almagro – Av. San Felipe 7.70 ml.

Psje. Ideal Local Av. Húsares de Junín – Av. Ricardo Tizón y Bueno 7.90 ml.

Psje. Jesús María Local Av. José Arnaldo Márquez – Av. General Eugenio Garzón 7.40 ml.

Psje. Monitor Huáscar Local Av. José Arnaldo Márquez – Av. Horacio Urteaga 12.00 ml.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463726

PLANO: ANEXO 2

772635-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463727

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Precisan el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2012-ALC-MDL

Lince, 2 de abril del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

VISTOS: El Memorándum Nº 783-2012-MDL-OPP de fecha 27 de marzo del 2012, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de Marzo del 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía N° 07-2012-ALC-MDL cuyo Artículo Segundo decretó ajustar los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del 2011;

Que. mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto precisa que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, en su Anexo Nº 09 “Guía de Orientación para el ajuste del Plan de Desarrollo Concertado”, señala que “(…) En el caso que las autoridades regionales o locales y los agentes participantes, consideren necesario su actualización (entiéndase del Plan de Desarrollo Concertado) por ocurrencias especiales, éste debe realizarse con el apoyo del Equipo Técnico, durante el Proceso de Presupuesto Participativo para lo cual se recomienda desarrollar los siguientes pasos: Paso 1: Diagnóstico Temático y Territorial (…), Paso Nº 2 Revisión de la Visión del Desarrollo (…), Paso 3: Defi nición de Objetivos Estratégicos (…), Paso 4: Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Concertado (…) “;

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a mérito de la normatividad invocada precedentemente, indica que es necesario precisar de manera expresa los pasos a seguir para ajustar del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, a fi n de evitar posibles confusiones y/o interpretaciones en el desarrollo del Presupuesto Participativo correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL en los siguientes términos:

“Articulo Segundo.- AJUSTAR, en caso de considerarlo necesario, el Diagnostico Temático y Territorial, la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos, y Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del 2011, considerando las necesidades de la comunidad, y en concordancia con los planes del Gobierno Nacional y de Lima Metropolitana”.

Artículo Segundo.- MANTENGASE vigente en sus demás extremos los términos del Decreto de Alcaldía Nº 07-2012-ALC-MDL de fecha 20 de Marzo del 2012.

Artículo Tercero.- PONGASE en conocimiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Desarrollo Social, los términos del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

772610-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA NEGRA

Restringen ingreso de vehículos motorizados que transporten materiales de construcción a obras que no tengan autorización municipal

ORDENANZA Nº 004-2012-MDPN

Punta Negra, 27 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Dictamen Nº 001-2012/CALDOyDC/MDPN de fecha 23 de marzo del 2012 presentado por la Comisión de Asuntos Legales, Desarrollo, Obras y Defensa Civil sobre restricción de ingreso de materiales de construcción al distrito de Punta Negra.

CONSIDERANDO:Que, según la Constitución Política del Perú y Ley

Orgánica de Municipalidades 27972 los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el Dictamen de vistos, regula la restricción del ingreso de vehículos motorizados y/o cualquier modalidad que transporten material de construcción al distrito, que no acrediten tener autorización y/o licencia municipal de construcción para cualquier tipo de obras.

Que, según lo dispuesto por el Art. 46 y 49 de la Ley 27972, regula que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos. Para el cumplimiento de las sanciones, la policía nacional prestará su apoyo, bajo responsabilidad, como ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública o mandar efectuar la orden por cuenta del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

Que la Ley 29090 y sus modifi catorias, aprueban los procedimientos para expedir licencias de construcción, la cual es de aplicación obligatoria dentro del distrito.

Que, la presente, promueve la construcción de obras formales y evita la informalidad de la construcción de obras clandestinas, invasiones de terrenos baldíos, predios abandonados carentes de cerco o vivencia en el Distrito de Punta Negra.

En uso de las facultades conferidas Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas legales complementarias, informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe legal y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, y dispensa de la lectura y aprobación del acta, se expide la presente;

ORDENANZA DE RESTRICCIÓN AL DISTRITO DE PUNTA NEGRA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE TRANSPORTEN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

A OBRAS QUE NO TENGAN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

TÍTULO ICONSIDERACIONES GENERALES

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación en todo el

Distrito de Punta Negra y es de cumplimiento obligatorio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463728

para todas las personas naturales o jurídicas que conduzcan vehículos motorizados que transporten materiales de construcción.

Artículo Segundo.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objeto cautelar

la informalidad en la construcción de obras clandestinas, invasiones de terrenos baldíos restringiendo el ingreso de vehículos motorizados que transporten materiales de construcción para obras que no cuentan con la licencia y/o autorización de construcción respectiva.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

- Vehículo motorizado: vehículo de todo tipo de cualquier modalidad de transporte de materiales de construcción.

Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se considera los siguientes procedimientos:

- El personal municipal que se encuentre ubicado en las tranqueras y/o entradas al distrito solicitarán al conductor del vehículo motorizado y/o de cualquier modalidad que transporte material de construcción la autorización y/o licencia de construcción de la obra y solicitar la dirección del predio.

- De no contar con la autorización, el personal municipal prohibirá su ingreso al distrito.

Artículo Quinto.- AUTORIDADES COMPETENTESLa Gerencia de Desarrollo Urbano, será la encargada

de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinación directa con el personal municipal que en campo intervenga a los vehículos motorizados que transporten materiales de construcción.

Artículo Sexto.- PROHIBICIONES Y SANCIONES

- El material de construcción transportado por vehículos motorizados a obras que no cuenten con autorización municipal y/o intenten ingresar al distrito será retenido, extendiéndose acta con la respectiva copia de la constancia de los bienes retenidos al infractor.

- El material retenido será devuelto cuando el sancionado cumpla con abonar la multa a aplicársele o subsane la infracción por la que fue pasible de sanción.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Séptimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementaras para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.´

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Unidades Ejecutoras el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza y a Secretaría General e Imagen Institucional la publicación y difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJASAlcalde

772401-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Reducen la tasa por derecho administrativo del procedimiento 04.03 del TUPA de la Municipalidad, denominado “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2012-MDR

Rímac, 20 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO: El Memorándum Nº 153 y 132-2012-GDU/MDR de fechas 12 de marzo y 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 140-2012-SGCUCOP-GDU-MDR, de fecha 17de febrero de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; el Informe Nº 190-2012-GAJ-MDR, de fecha 06 de marzo de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el numeral 38.5) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, cualquier modifi cación debería ser por medio de una Ordenanza;

Que, mediante Ordenanza N° 123, de fecha 17.03.2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital del Rímac, estableciéndose en el numeral 04.03 el procedimiento administrativo de “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”, cuya tasa por derecho a emisión es de 3.58% de la UIT vigente para predios de uso doméstico, y 4.39% de la UIT vigente para predios de uso industrial;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1014, de fecha 15.05.2008, se establecieron medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, señalando en su artículo 2º que “las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector público que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado; b) Trasmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público; c) Gas natural; d)…..”;

Que, el artículo 4° de la referida norma señala que “las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto”;

Que, asimismo, el artículo 5º de dicha norma señala que “la respuesta a la solicitud de autorización para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura de los servicios señalados en el Artículo 2º del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud respectiva”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, de fecha 21.10.2011, se aprobaron las modifi caciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, estableciéndose un nuevo procedimiento destinado a agilizar la atención de las solicitudes de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado de los administrados, como la designación de la Entidad Prestadora del Servicio de Saneamiento (EPS) como única ventanilla de gestiones ante la Municipalidad;

Que, de acuerdo a la modifi catoria del artículo 22º del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante el Artículo 1º de la referida Resolución, se establece que “todo trámite ante la Municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio, necesario para la ejecución de las obras requeridas para la instalación de la conexión solicitada, será realizado por la EPS”, estableciéndose que el administrado presente sólo por única vez los requisitos y pagos correspondientes ante la EPS;

Que, conforme se establece en los Anexos Nº 02 y Nº 04 del Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, de fecha 11.01.2012, se exhorta a las Municipalidades a adecuar sus procedimientos de Autorización de conexiones domiciliarias de agua potable al marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD, así como emitir dichas autorizaciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de abril de 2012 463729

Que, evaluando los requisitos, la tasa, el tiempo y el resultado de la califi cación del procedimiento de “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público” del TUPA vigente de la Municipalidad distrital del Rímac, se identifi có que éstos no corresponden a lo establecido en la normativa antes expuesta; por lo que se requiere efectuar su adecuación a la misma;

Que, en ese contexto, mediante los documentos de visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, lo encuentra conforme;

De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- Reducir la tasa por derecho administrativo del procedimiento 04.03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 123, denominado “Autorización para conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”, al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Artículo 2º.- Establézcase un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para resolver las solicitudes de “Autorización de conexiones domiciliarias de agua potable, desagüe, luz y gas en área y vía de uso público”, sujeto al silencio administrativo positivo.

Artículo 3º.- Facúltese a la Entidad Prestadora del Servicio de Saneamiento (EPS) como única responsable de las gestiones ante la Municipalidad, de las solicitudes de autorización de conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe; conforme lo establece la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD.

Artículo 4º.- Establézcase para las solicitudes de autorización de conexiones domiciliarias de agua potable y desagüe, los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.2. Fotocopia del DNI del titular del predio 3. Plano o Croquis de ubicación del predio.4. Informe de factibilidad del servicio, y 5. Pago por derecho de trámite.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

772308-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAFE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2012-MSB-A

Mediante Ofi cio Nº 553-2012-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 007-2012-MSB-A, publicado en la edición del día 31 de marzo de 2012.

DICE: Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo para la

presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota -2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, dispuesto en hasta el 30 de abril del año en curso.

DEBE DECIR:Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo para la

presentación de las Declaraciones Juradas, así como para el pago anual y/o de la primera cuota -2012 del Impuesto Predial y Arbitrios, hasta el 30 de abril del año en curso.

772330-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 123

San Isidro, 2 de abril de 2012

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º, numeral 7.1, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, prescribe que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el titular responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 40º, numerales 40.1. y 40.2, de la citada Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática, y que dichas modifi caciones son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7º, numeral 7.1, y 40º, numeral 40.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, señor Javier Enrique Baraybar Gutiérrez de la Fuente, para el ejercicio fi scal 2012, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que compete al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 y modifi catorias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su notifi cación a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 046 de fecha 08 de febrero de 2012.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL A. CANTELLA SALAVERRYAlcalde

772526-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 5 de abril de 2012463730

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios

DECRETO DE ALCALDÍAN° 006

San Juan de Lurigancho, 01 de marzo de 2012

VISTOS, el Memorándum Nº 257-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2012-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, y el Informe Nº 0638-2012-GSC/MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, es necesario fortalecer la institucionalidad ambiental en el país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión ambiental en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental una herramienta fundamental para el logro de esos fi nes;

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 29812, para el año fi scal 2012, incorpora en el articulo1º, párrafo, 1.1, de la Ley Nª 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riegos. Asimismo dispone que el Plan de incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal se denomine, en adelante, “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal” y que el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nª 29626, queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;

Que el artículo 73º Inc. 2 numeral 2.1 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, materia de competencia municipal, en el rubro de servicios públicos locales la de saneamiento ambiental, salubridad y salud así como el numeral 2.4 que las municipalidades tienen competencia y ejercen las funciones de crear programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; concordante con el Inc. 3 numeral 3.1 en relación a la protección y conservación del ambiente siendo competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, ello también en observancia al numeral 3.3 de la misma norma que señala promoción de la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivo a la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, el artículo 1º de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana;

Que el artículo 55º del Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, señala que el objetivo de la segregación es de facilitar

su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes;

Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores defi ne el término segregación, como la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial; en los siguientes espacios: 1) En la fuente por el generador; quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables, 2) En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y condicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva y 3) En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios. Asimismo en su artículo 21° defi ne a la recolección selectiva, como la recolección de residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen similares; que puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente; y que puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente. Para ello, cada Municipalidad deberá establecer las condiciones técnicas en el Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva;

Que, el literal e), artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2012-EF, aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, establece como uno de los objetivos “Mejorar la Provisión de Servicios Públicos” y como Meta: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el 7% de viviendas urbanas del distrito;

Que, mediante Ordenanza Nº 155 se aprobó el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local del distrito de San Juan de Lurigancho cuya fi nalidad es dotar de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental;

Que, en el artículo 42º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal;

Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho para el año fi scal 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria general la remisión del presente decreto de alcaldía, asimismo el programa en versión digital al Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios”, en el portal institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

772606-1