Cuadernillo de Normas Legales - MEF · 2016-09-26 · AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO...

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 18 de noviembre de 2013 507307 Año XXX - Nº 12657 507307 Año XXX - Nº PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 325-2013-EF/10.- Designan Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía 507308 R.M. N° 326-2013-EF/10.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Economía 507308 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 206-2013-RE.- Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington DC, Estados Unidos de América 507308 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N°s. 557, 560, 561, 562, 565, 569 y 570-2013- MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en diversas localidades de los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Piura, San Martín y Ancash 507308 R.VM. N° 559-2013-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media 507320 R.VM. N° 571-2013-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 467-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial 507322 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 127-3P0000/2013-000306.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco 507323 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. N° 587-2013-PCNM.- Declaran fundada excepción de prescripción del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra magistrado, debiendo archivarse los actuados 507324 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 6673-2013.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Puno 507325 Res. N° 6787-2013.- Autorizan inscripción de solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda 507325 Res. N° 6827-2013.- Modifican los procedimientos N° 115 “Anulación, Modificación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (Meler) del SPP” y N° 133 “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” del TUPA de la SBS 507326 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. N° 0232-2013-GRA/GREM.- Rectifican artículo único de la Resolución de Gerencia Regional N° 211- 2013-GRA/GREM 507327 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Acuerdo N° 321-2013-GRJ/CR.- Declaran de interés la iniciativa privada del proyecto “Construcción, Administración y Operación del servicio aeroportuario en la región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - Concepción del departamento de Junín” 507327 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N° 1189-2013-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 507328 Sumario

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 18 de noviembre de 2013

507307Año XXX - Nº 12657 507307Año XXX - Nº

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 325-2013-EF/10.- Designan Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía 507308R.M. N° 326-2013-EF/10.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Economía 507308

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 206-2013-RE.- Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington DC, Estados Unidos de América 507308

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. N°s. 557, 560, 561, 562, 565, 569 y 570-2013-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en diversas localidades de los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Piura, San Martín y Ancash 507308R.VM. N° 559-2013-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media 507320R.VM. N° 571-2013-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 467-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial 507322

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 127-3P0000/2013-000306.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco 507323

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 587-2013-PCNM.- Declaran fundada excepción de prescripción del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra magistrado, debiendo archivarse los actuados 507324

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 6673-2013.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de ofi cinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Puno 507325Res. N° 6787-2013.- Autorizan inscripción de solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda 507325Res. N° 6827-2013.- Modifi can los procedimientos N° 115 “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (Meler) del SPP” y N° 133 “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” del TUPA de la SBS 507326

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Res. N° 0232-2013-GRA/GREM.- Rectifi can artículo único de la Resolución de Gerencia Regional N° 211-2013-GRA/GREM 507327

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNIN

Acuerdo N° 321-2013-GRJ/CR.- Declaran de interés la iniciativa privada del proyecto “Construcción, Administración y Operación del servicio aeroportuario en la región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - Concepción del departamento de Junín” 507327

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Res. N° 1189-2013-MDA/GDU-SGHUE.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 507328

Sumario

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507308

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 325-2013-EF/10

Lima, 15 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2013-

EF-43 se designó a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, en el cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, con reserva de su plaza de carrera;

Que, la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo ha formulado renuncia al cargo de Asesor II – Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5, que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y designar a la persona que la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora

Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, al cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Adriana Patricia Serván Díaz en el cargo de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

1015390-1

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Economía

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 326-2013-EF/10

Lima, 15 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del

Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a la señora Rocío del Pilar

Mercedes Montero Lazo en el cargo de Asesor II del

Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, con reserva de su plaza de carrera.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

1015390-2

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington DC, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2013-RE

Lima, 17 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 459-2011-

RE, se nombró al señor Walter Albán Peralta, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington DC, Estados Unidos de América;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2012/RE, se fi jó el 24 de enero del 2012, como fecha que el citado funcionario asumió funciones como Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE,

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor

Walter Albán Peralta, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington DC, Estados Unidos de América, el 17 de noviembre del 2013.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaEDA A. RIVAS FRANCHINIMinistra de Relaciones Exteriores

1015391-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en diversas localidades de los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Piura, San Martín y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 557-2013-MTC/03

Lima, 4 de noviembre del 2013

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507309

VISTO, el Expediente Nº 2012-013246 presentado por la señora MARÍA ESPERANZA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Cutervo, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MARÍA ESPERANZA VALVERDE GONZALES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1881-2013-MTC/28 e Informe Ampliatorio Nº 2483-2013-MTC/28 la Dirección General

de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARÍA ESPERANZA VALVERDE GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARÍA ESPERANZA VALVERDE GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 92.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBK-2MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW.Clasifi cación de Estación : D3 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Zona Rural Chaquil, distrito

y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 78º 48’ 42.16’’ Latitud Sur: 06º 23’ 00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507310

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015223-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 560-2013-MTC/03

Lima, 6 de noviembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2013-002419 presentado

por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507311

una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad Acomayo (Chinchao);

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Acomayo (Chinchao), establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0.1 KW hasta 0.25 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2179-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acomayo (Chinchao), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA

EN FMFrecuencia : 102.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK–3MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA

POTENCIA

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507312

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Principal S/N Tambillo, distrito de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 02’ 36.90” Latitud Sur : 09º 51’ 50.05”

Planta Transmisora : Cerro Jishpicalla, distrito de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 01’ 41.60” Latitud Sur : 09º 52’ 22.40”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá

acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015225-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 561-2013-MTC/03

Lima, 6 de noviembre del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2013-017422 presentado por el señor JACK HEINZ CORDOVA ROMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chalaco, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507313

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad Chalaco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 0.1 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JACK HEINZ CORDOVA ROMAN, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1884-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JACK HEINZ CORDOVA ROMAN, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chalaco, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chalaco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 170-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JACK HEINZ CORDOVA ROMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chalaco, departamento de Piura, de acuerdo a las

condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 95.9 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCF–1SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Ayacucho Esquina Calle Mariscal Cáceres, distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 47’ 45.52” Latitud Sur : 05º 02’ 37.57”

Planta Transmisora : Cerro Negro, distrito de Chalaco, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 47’ 16.13” Latitud Sur : 05º 02’ 30.33”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507314

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015226-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 562-2013-MTC/03

Lima, 06 de noviembre del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2012-046978 presentado por el señor YORSEN ROLY ARTEAGA MEDINA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Montecristo, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Montecristo;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena;

Que, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0 W hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor YORSEN ROLY ARTEAGA MEDINA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1904-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor YORSEN ROLY ARTEAGA MEDINA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Montecristo, departamento de San Martín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507315

de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Montecristo, departamento de San Martín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03 y su modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor YORSEN ROLY ARTEAGA MEDINA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Montecristo, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 104.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-9JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 KWClasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Caserío Montecristo, distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 43’ 33.33’’ Latitud Sur : 08º 21’ 06.66’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507316

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015227-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 565-2013-MTC/03

Lima, 6 de noviembre del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2013-014257 presentado por la señora FRANCISCA ADRIAN ADVINCULA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Aucayacu;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora FRANCISCA ADRIAN ADVINCULA, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2458-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora FRANCISCA ADRIAN ADVINCULA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial

en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aucayacu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora FRANCISCA ADRIAN ADVINCULA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 104.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-3EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : D4 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Sargento Lores N° 108 - Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 07’ 0.8’’ Latitud Sur : 08º 55’ 38.40’’

Planta transmisora : Km. 5 camino a Sangapilla - Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 42.16’’ Latitud Sur : 08º 56’ 25.94’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507317

o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al

cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015228-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 569-2013-MTC/03

Lima, 07 de noviembre del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2012-084437 presentado por la señora EVA SOLANGE LUNA PONCE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Recuay - Catac, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Recuay - Catac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Recuay - Catac, establece 0.25 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507318

mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora EVA SOLANGE LUNA PONCE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2451-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EVA SOLANGE LUNA PONCE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay - Catac, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Recuay - Catac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EVA SOLANGE LUNA PONCE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay - Catac, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 96.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-3EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. 31 de Mayo S/N, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 25’ 51.35’’ Latitud Sur : 09º 48’ 13.34’’

Planta Transmisora : Cerro Catacpata, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 25’ 16.3’’ Latitud Sur : 09º 47’ 50.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507319

autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015229-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 570-2013-MTC/03

Lima, 7 de noviembre del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2013-009557 presentado por el señor FELIPE CONTRERAS HUALLPAYUNCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Aucayacu;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Aucayacu, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIPE CONTRERAS HUALLPAYUNCA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2456-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIPE CONTRERAS HUALLPAYUNCA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aucayacu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELIPE CONTRERAS HUALLPAYUNCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 92.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-3DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : D4 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Las Américas N° 531 -

Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - MEF · 2016-09-26 · AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 18 de noviembre de 2013 Año XXX - Nº 12657Año

El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507320

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 07’ 0.0’’ Latitud Sur : 08º 55’ 48.64’’

Planta transmisora : Km. 5 camino a Sangapilla - Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 42.16’’ Latitud Sur : 08º 56’ 25.94’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a

las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015235-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 559-2013-MTC/03

Lima, 6 de noviembre del 2013

VISTO, el Expediente Nº 2011-022260 presentado por la MUNICIPALIDAD ROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancavelica, departamento de Huancavelica;

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507321

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 035-2005-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Huancavelica, departamento de Huancavelica;

Que, con Informe Nº 2238-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Huancavelica, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Huancavelica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 035-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancavelica, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1520 KHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBU-5ZEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 3 KWClasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Los Libertadores S/N-4to Piso de la Municipalidad Provincial Castrovirreyna, distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 75º 19’ 09.65’’ Latitud Sur : 13º 17’ 0.88’’ Planta Transmisora : Cerro Jelloorco, distrito y

provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 75º 18’ 37.55’’ Latitud Sur : 13º 16’ 41.32’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507322

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015224-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 467-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 571-2013-MTC/03

Lima, 7 de noviembre de 2013

VISTA, la solicitud de registro N° 2012-003260 del 18 de enero de 2012, presentada por la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03 del 17 de julio del 2002, publicada el 24 de julio del 2002, se otorgó a la señora MARÍA ELENA QUIROZ SÁNCHEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para instalar y operar una estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; cuyo plazo de vigencia venció el 25 de julio de 2012;

Que, mediante Resolución Vicemlnisterial N° 0004-2012-MTC/03 del 02 de enero de 2012, se declaró aprobada al 28 de octubre de 2011, en virtud al Silencio Administrativo Positivo la solicitud de aprobación de transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministenal N° 467-2002-MTC/15.03, a favor de la señora DEYSI ARACELl CASTRO MUNDACA;

Que, con escrito de registro N° 2012-003260 del 18 de enero de 2012, la señora DEYSI ARACELI CASTRO MUNDACA solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15 03;

Que, el artículo 15” de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507323

el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-003260, quedó aprobada al 29 de noviembre de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, mediante Informe N° 3259-2012-MTC/29.02 del 08 de agosto de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el día 19 de julio de 2012, a la estación autorizada a la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, señalando que la administrada opera correctamente la estación, cumpliendo con las condiciones esenciales, con las características autorizadas y las normas técnicas del servicio autorizados, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo, mediante Informe N° 4564-2012-MTC/29.02 del 29 de octubre del 2012 la citada Dirección General señala que la administrada cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 350-2005-MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Monsefú, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 2496-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC. que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y.

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 29 de noviembre del 2012 la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 467-2002-MTC/15.03, de titularidad de la señora DEYSl ARACELI CASTRO MUNDACA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de julio del 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Monsefú, departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como limites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

1015241-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 127-3P0000/2013-000306

Pisco, 12 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, resulta necesaria la designación de un Auxiliar Coactivo para la consecución de los objetivos institucionales vinculados a la recuperación de la deuda tributaria por la Aduana de Pisco;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia en esa Intendencia;

Que, la División de Información de Personal de la Intendencia de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte del servidor Andrés Alejandro Fernández Ruíz;

Que, la persona propuesta ha presentado la respectiva Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

En uso de las facultades conferidas en el reglamento de organización y funciones de la SUNAT, el mismo que se aprueba con Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y la Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco al servidor que se indica a continuación:

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507324

N° Registro Apellidos y Nombres1 8775 FERNANDEZ RUIZ, ANDRÉS ALEJANDRO

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JOHN CASIMIRO BRAVOIntendenteIntendencia Aduanas - Pisco

1015283-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran fundada excepción de prescripción del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra magistrado, debiendo archivarse los actuados

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 587-2013-PCNM

P.D.N° 008-2012-CNM

San Isidro, 31 de octubre de 2013

VISTO;

El proceso disciplinario N° 008-2012-CNM, seguido contra el doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1.- Que, por Resolución N° 090-2012-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Alberto Gonzales Ortiz, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

Cargos del proceso disciplinario:

2.- Que, las imputaciones formuladas en contra del doctor Carlos Alberto Gonzáles Ortiz, se refi eren a su actuación en el proceso penal N° 156-2006, seguido contra Marden Falcón Lozano y otros, por el delito de robo agravado y otros en agravio de Edmer Dávila Illatopa y otro, en los siguientes términos:

a) Haber incurrido en retardo en la tramitación del expediente N° 156-2006, seguido contra Marden Falcón Lozano y otros, por el delito de robo agravado y otros en agravio de Edmer Dávila Illatopa y otro, inobservando lo estipulado en el artículo 184° inciso 1) del, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica.

b) Haber tramitado el expediente N° 156-2006, en forma personal desde su despacho, arrogándose funciones propias del Secretario Judicial Valentín Macedonio Inocente Paulino y el Técnico Judicial Luis Alberto Argüezo Ruiz, desde el 21 de septiembre de 2006, realizando diligencias fuera del plazo ordinario de instrucción, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, desnaturalizando el trámite del proceso, por lo que habría infringido lo establecido

en el artículo 184° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica.

c) Haber tramitado en forma personal el expediente N° 156-2006 y redactado las resoluciones, desde el 21 de septiembre de 2006, para luego hacerlas refrendar por el Secretario de la causa en su mismo despacho sin que salga de su esfera para que el Técnico Judicial proceda a notifi car conforme a ley, por lo que habría infringido su deber establecido en el artículo 184° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica.

d) Haber continuado conociendo el proceso penal N° 156-2006, a pesar de haberse generado un impedimento al contratar como asistente personal de su Despacho Judicial a la ciudadana Delia Salís Nureña, conviviente del procesado Marden Falcón Lozano, infringiendo lo dispuesto por el artículo 196° inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1) de la citada Ley Orgánica.

e) Haber procedido en forma deliberada a simular la rúbrica del Representante del Ministerio Público, doctor José Humberto Herrera López, en las constancias de notifi cación de fojas 820-vuelta, 821, 822, 823, 824, 825 y 826, emitidas en el expediente N° 156-2006, que en su mayoría señalaban fecha para las declaraciones testimoniales ofrecidas por el procesado Marden Falcón Lozano, las cuales se llevaron a cabo sin conocimiento del Ministerio Público, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 91° del Código de Procedimientos Penales, infringiendo el artículo 184° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 ° inciso 1) de la citada Ley Orgánica.

Otros Incidentes.

3.- Que, el Magistrado procesado, mediante escrito recibido el 03 de mayo de 2012 (fojas 1827 a 1828), deduce la excepción de prescripción, en los términos expuestos en el citado escrito, los cuales se evalúan y se resuelven en el siguiente considerando;

Análisis sobre la prescripción deducida por el Magistrado Procesado.

4- Que, el doctor Gonzales Ortiz deduce la excepción de prescripción del presente proceso disciplinario, en virtud de los siguientes fundamentos:

4.1 Señala que conforme a los artículos 61° de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial -; y, 111° numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el plazo de prescripción para realizar investigaciones de ofi cio y del procedimiento disciplinario, en ambos casos, se encuentra establecido en dos años;

4.2 Refi ere que en el presente caso desde que se dictó la Resolución N° 01, de 16 de abril de 2007, por la que se le abrió la presente investigación, ampliada por Resolución N° 22, de 18 de diciembre de 2007, hasta la fecha en que deduce la excepción sujeta a análisis, ha vencido con exceso el término de dos años contemplado en los referidos dispositivos legales, por lo que considera que ha operado de pleno derecho la prescripción;

5.- Que, con relación a la excepción deducida, debe precisarse que el artículo 43° inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que “el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de dos años una vez instaurada la acción disciplinaria”; norma que debe interpretarse a la luz de los reiterados pronunciamientos de este Consejo que señalan que para efectos de analizar el instituto procesal de la prescripción, en concordancia con el artículo 233° numeral 233.2 de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, el plazo de prescripción se suspende con el primer acto de imputación de cargos por parte del órgano de control competente;

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507325

6.- Que, de igual forma, se debe tener en cuenta que conforme a su naturaleza‘ jurídica, la prescripción se constituye como la institución por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa;

7.- Que, por consiguiente, se aprecia que en el presente caso, conforme a los conceptos previamente glosados, el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario seguido contra el doctor Gonzales Ortiz se ha visto suspendido a partir del 12 de junio de 2007, según el cargo que corre a fojas 220, que da cuenta de la notifi cación al referido ex Magistrado de la resolución N° 01, de 16 de abril de 2007, que dispone abrir proceso disciplinario en su contra en los términos que en ella se exponen; .

8.- Que, conforme a- la revisión de los actuados se aprecia que el procedimiento ha sido desarrollado en forma continua hasta el momento de expedición de la resolución N° 62, de 20 de agosto de 2009 (fojas 1050 a 1079), dictada por la Jefatura de la Ofi cina de Centrol de la Magistratura del Poder Judicial, por la que se propone que se destituya al doctor Gonzales Ortiz por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado, la misma que fue notifi cada el 15 de octubre de 2009;

9.- Que, sin embargo, el siguiente acto de impulso en el iter procesal correspondiente a la solicitud de destitución formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se produjo mediante el Ofi cio N° 482-2012-SG-CS-PJ, recibido en esta sede el 27 de enero de 2012 (fojas 1792); es decir, transcurridos 2 años 3 meses y 12 días; lo cual conlleva a que se haya superado en dicho lapso el plazo de prescripción a que se contrae tanto el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, como las normas invocadas por el recurrente;

10.- Que, por consiguiente, no obstante que en esta sede el procedimiento disciplinario ha continuado de manera regular y continua, el periodo de tiempo generado entre la resolución de propuesta de destitución de la Ofi cina de Control de la Magistratura y la formalización del pedido de la Corte Suprema de Justicia ante este Consejo, conforme a lo señalado en el considerando precedente, habilita al doctor Gonzales Ortiz a ejercer válidamente el derecho a deducir la prescripción del procedimiento disciplinario como medio de defensa, el mismo que en el presente caso se aprecia que efectivamente se ha producido por el transcurso del tiempo entre un acto y otro, previamente a la secuencia del procedimiento que correspondía desarrollarse en esta sede, por lo que la excepción deducida debe ser amparada;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión N° 2447 del 12 de setiembre de 2013, Acuerdo N° 1425-2013, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Núñez;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar fundada la excepción de prescripción del procedimiento disciplinario correspondiente al expediente N° 008-2012-CNM seguido contra el doctor Carlos Alberto Gonzales Ortiz, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Penal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, debiendo archivarse los actuados sin pronunciamiento sobre el fondo.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMO HERRERA BONILLA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

PABLO TALAVERA ELGUERA

1015317-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y traslado de oficinas especiales en los departamentos de Lambayeque y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 6673-2013

Lima, 7 de noviembre de 2013

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una (1) ofi cina especial en Lambayeque y el traslado de una (1) ofi cina especial en Puno, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Sanearla “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una ofi cina especial, según se indica:

• Ofi cina especial TT USAT Chiclayo, situada en Avenida Panamericana Norte N° 855, distrito y provincia de Chlclayo, y departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú-lnterbank el traslado de una ofi cina especial, según se indica:

• Ofi cina especial Universidad Andina de Jullaca, situada en Pasaje de la Cultura s/n, Edifi cio el Camping, 3er piso, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno; hacia su nueva dirección situada en Avenida Mártires de 4 de Noviembre salida Puno km. 4, Interior Universidad Andina de Juliaca, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1014683-1

Autorizan inscripción de solicitantes en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda

RESOLUCIÓN SBS Nº 6787-2013

Lima, 14 de noviembre de 2013

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507326

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LAUNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

VISTOS:Los expedientes Nº 2012-00062829, 2012-

00062832, 2012-00063330, 2012-00063334, 2012-00063728, 2012-00063744, 2012-00063789, 2012-00063925, 2012-00064769, 2012-00066136, 2012-00068574, 2012-00068834, 2012-00078681, 2013-00010262, 2013-00042088, 2013-00048425, 2013-00049545, 2013-00056906, 2013-00056918, 2013-00056920, 2013-00057444, 2013-00057829, 2013-00059156, 2013-00059422, 2013-00059449, 2013-00059460, 2013-00060248, 2013-00060704, 2013-00060966, 2013-00061812, 2013-00062378, 2013-00063790, 2013-00064888, 2013-00065904, 2013-00067751, 2013-00062373, 2013-00067173, 2013-00057423, 2013-00058322, 2013-00063253, 2013-00063816, 2013-00065394, 2013-00065906, 2013-00066097, 2013-00067688, 2013-00067691, 2013-00067784 y 2013-00068082 mediante los cuales se solicita la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, que tiene a su cargo esta Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Efi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta divisas o moneda extranjera, así como las empresas de créditos, préstamos y empeño;

Que, por Resolución SBS N° 6338-2012, se aprueban las Normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú, estableciéndose los requisitos formales para la inscripción en el citado Registro;

Que, de la revisión de los expedientes detallados en los vistos de la presente Resolución, se advierte que se ha cumplido con los requisitos formales exigidos en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 6338-2012;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1106 y en virtud a la Resolución SBS N° 6338-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de los solicitantes señalados en el anexo que forma parte de la presente Resolución en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, la misma que tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente AdjuntoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú

1015261-1

Modifican los procedimientos Nº 115 “Anulación, Modificación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (Meler) del SPP” y Nº 133 “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” del TUPA de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 6827-2013

Lima, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El Informe N°056-2013-DOC, relacionado con la modifi cación de los procedimientos administrativos Nº 115 y Nº 133 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; el mismo que incluye procedimientos con Derecho de Tramitación;

Que, como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 1.2.2 del Plan de Acción 2013 referido a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros propone la reducción del plazo para resolver en los procedimientos 115) “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros ( Meler ) del SPP” y 133) “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” y el cambio de nombre del procedimiento, adecuación de los requisitos de los procedimientos y modifi cación de inicio del procedimiento 115) “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros ( Meler ) del SPP” del TUPA;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los procedimientos Nº 115 “Anulación, Modifi cación y Grabación de operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (Meler) del SPP” y el Nº 133 “Inscripción de registro de médicos integrantes de Comités” del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1015172-1

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013 507327

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Rectifican artículo único de la Resolución de Gerencia Regional Nº 211-2013-GRA/GREM

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 0232-2013-GRA/GREM

Arequipa, 11 de noviembre de 2013

VISTOS, La Resolución de Gerencia Regional Nº 211-2013-GRA/GREM de fecha 02 de octubre del 2013 publicada en la edición del día 19 de octubre 2013 del Diario Ofi cial El Peruano, y;

CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante el artículo único de la Resolución

de Gerencia Regional Nº 211-2013-GRA/GREM de fecha 02 de octubre del 2013, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Septiembre del 2013, consignándose erróneamente las siguientes “...1.- A)PEZ DE ORO 2012 B)540001412 C)YANQUE CCAMA NELY D)197-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)19 F)V1:N8328 E203 V2:N8327 E203 V3:N8327 E202 V4:N8328 E202 2.-A)VIRGEN DEL CARMEN DE CASTILLA II B)540001413 C)ASOCIACION AGRARIA P Y S SAN MARTIN D)193-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8218 E767 V2:N8216 E767 V3:N8216 E766 V4:N8218 E766 3.-A)DON RULO B)540003613 C)QUINTANA MIRANDA CARLOS WALTER D)194-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)19 F)V1:N8175 E203 V2:N8174 E203 V3:N8174 E202 V4:N8173 E202 V5:N8173 E201 V6:N8175 E201 4.-A)RENATO MARTIN B)540003813 C)TAPIA GUTIERREZ WILLIAM SERAFIN D)195-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8281 E586 V2:N8280 E586 V3:N8280 E585 V4:N8281 E585 5.-A)COSITA LINDA B)540007113 C)WHITETOWER GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D)196-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8124 E814 V2:N8123 E814 V3:N8123 E813 V4:N8124 E813”; incurriéndose en error material, debiendo rectifi carse el artículo único de dicha resolución; ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, por lo que;

SE RESUELVE: RECTIFÍQUESE el artículo único de la Resolución de Gerencia Regional Nº 211-2013-GRA/GREM de fecha 02 de octubre de 2013 que dispone la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Septiembre del 2013, en la parte donde dice “...1.-A)PEZ DE ORO 2012 B)540001412 C)YANQUE CCAMA NELY D)197-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)19 F)V1:N8328 E203 V2:N8327 E203 V3:N8327 E202 V4:N8328 E202 2.-A)VIRGEN DEL CARMEN DE CASTILLA II B)540001413 C)ASOCIACION AGRARIA P Y S SAN MARTIN D)193-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8218 E767 V2:N8216 E767 V3:N8216 E766 V4:N8218 E766 3.-A)DON RULO B)540003613 C)QUINTANA MIRANDA CARLOS WALTER D)194-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)19 F)V1:N8175 E203 V2:N8174 E203 V3:N8174 E202 V4:N8173 E202 V5:N8173 E201 V6:N8175 E201 4.-A)RENATO MARTIN B)540003813 C)TAPIA GUTIERREZ WILLIAM SERAFIN D)195-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8281 E586 V2:N8280 E586 V3:N8280 E585 V4:N8281 E585 5.-A)COSITA LINDA B)540007113 C)WHITETOWER GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D)196-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8124 E814 V2:N8123 E814 V3:N8123 E813 V4:N8124 E813.” DEBIENDO DECIR “1.-A)JARDIN SACACO B)540001513 C)VELARDE GARCIA VICTOR RAUL D)208-2013-GRA/GREM 30/09/2013 E)18 F)V1:N8282 E529 V2:

N8280 E529 V3:N8280 E528 V4:N8281 E528 V5:N8281 E527 V6:N8282 E527 2.-A)TABITA DE ORO B)540004013 C)PAREDES CHIRINOS MANUEL NOLASCO D)209-2013-GRA/GREM 30/09/2013 E)19 F)V1:N8116 E233 V2:N8115 E233 V3:N8115 E231 V4:N8116 E231 3.-A)LEOS I B)540004413 C)HUAMANI MANTILLA URBANO LEONARDO D)210-2013-GRA/GREM 30/09/2013 E)18 F)V1:N8174 E730 V2:N8172 E730 V3:N8172 E729 V4:N8174 E729 4.-A)MORROVERDEII B)540015412 C)CHUCTAYA CHUCTAYA FELIPE D)206-2013-GRA/GREM 30/09/2013 E)18 F)V1:N8209 E218 V2:N8208 E218 V3:N8208 E217 V4:N8209 E217 5.-A)PUZOLANA UNO B)540015712 C)GALLEGOS COAGUILA NAZARETH MILAGROS D)207-2013-GRA/GREM 30/09/2013 E)19 F)V1:N8204.09521 E212.80741 V2:N8202.91218 E214.16456 V3:N8202.00742 E213.37588 V4:N8203.19044 E212.01873” dejando subsistente lo demás que contiene.

Publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente Regional

1014719-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Declaran de interés la iniciativa privada del proyecto “Construcción, Administración y Operación del servicio aeroportuario en la región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - Concepción del departamento de Junín”

ACUERDO REGIONALNº 321-2013-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a 12 días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución

Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 6º de la la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; y, en el literal d) del numeral 2) de su artículo 10º establece que es Competencia Compartida, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783;

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507328

privada, defi ne a las Asociaciones Público Privadas - APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos; en el numeral 2) de su artículo 6º dispone que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal;

Que, el artículo 15º de la norma acotada dispone, que los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés. (…) de ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada; b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso; c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada; d) Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales; e) Requisitos de precalifi cación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque; y, f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. (…) Las declaraciones de interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional Junín ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de obras de infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; por lo que, con Ordenanza Regional Nº 167-2013-GRJ/CR de 09 de octubre de 2013, se declaró de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka, ubicado en la jurisdicción del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo;

Que, con Acuerdo Regional Nº 297-2013-GRJ/CR, de 05 de noviembre de 2013, se aprueba encargar a la “Comisión Especial que evaluó la propuesta del Gerente General Regional de declarar de Interés Regional la Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka a través de Ordenanza Regional”, el estudio, evaluación y emisión del dictamen respectivo sobre la propuesta de declaratoria de interés de la iniciativa privada para el fi nanciamiento del proyecto: “Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante el nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín”;

Que, mediante el artículo segundo del Acuerdo Regional Nº 136-2013-GRJ/CR, de 14 de mayo de 2013, se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional Junín, para viabilizar y optimizar las facultades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2013-GRJ/OPIP, el Presidente del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional Junín CPC. Aldrin Zarate Bernuy, señala que la iniciativa privada del proyecto “Construcción, Administración y Operación

del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín”, fue presentado por el Consorcio Aeródromo Regional Wanka, y fue admitido por cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente y en merito a los informes emitidos por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica (Competencia del Gobierno Regional Junín respecto a la iniciativa privada del proyecto y requisitos mínimos exigidos para su admisibilidad); Gerencia Regional de Infraestructura (Ingeniería preliminar del proyecto y otros aspectos técnicos), Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto) y la Dirección Regional de transportes y Comunicaciones (Competencia del Gobierno Regional Junín respecto a la iniciativa privada propuesta); el objetivo fundamental es hacer realidad el fi nanciamiento y ejecución de la construcción del proyecto, considerado de gran envergadura en el ámbito regional, permitiendo atender la demanda actual y futura de pasajeros y carga hacia el exterior y desde el departamento de Junín; y, con Informe Legal Nº 747-2013-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa, recomendando que, es procedente que el Consejo Regional apruebe la declaración de interés de la iniciativa privada, el proyecto “Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín”;

Que, contando con el Dictamen Nº 002-2013-GRJ-CR/CECGARW favorable, de la “Comisión Especial que evalúe la propuesta del Gerente General Regional de declarar de Interés Regional la Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka a través de Ordenanza Regional”, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno;

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR de Interés la Iniciativa

Privada del proyecto “Construcción, Administración y Operación del servicio aeroportuario en la región Junín mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya – Huancayo y Orcotuna – Concepción del departamento de Junín” para su fi nanciamiento y construcción.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Región Junín, la publicación de la presente Norma Regional en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Norma Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDDY R. MISARI CONDEConsejero DelegadoConsejo Regional

1015328-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 1189-2013-MDA/GDU-SGHUE

Ate, 18 de octubre de 2013

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LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 26850 de fecha 24 de Junio de 2013 seguido por ORLANDO TEODORICO GANOZA SOLANO Y SRA.; KETTY ZULEMA PEÑALOZA CAMPOS, JAIME PEDRO PEÑALOZA CAMPOS Y SRA., AMELIA BLANCA PEÑALOZA CAMPOS, EDWIN EDGAR PEÑALOZA CAMPOS, MARIELA ALICIA PEÑALOZA CAMPOS, JUAN ALDO PEÑALOZA CAMPOS, INDUSTRIAS ELECTRODOMESTICAS REAL S.A., MARTIN HUGO CHILET RODRIGUEZ por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo progresivo de la PRIMERA ETAPA del Terreno con un área de 6,296.38 m2, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” constituido por la parcela “C” que formo parte de los lotes 57, 58 y 59 de la Lotización del Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; dicha etapa forma parte de un área mayor de 10,398.30 m2, de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Víctor Alejandro Ballardo Castillo y Agripina Portal Medrano, Orlando Teodorico Ganoza Solano y María Judith Price Ganoza, Asencio Reyes Tuledano y Nemecia Lurdes Gago Ramos, Jaime Pedro Peñaloza Campos y Nereida Romero Arrieta de Peñaloza; así como las personas de: Carlos Eduardo Segami Murakami, Gloria Teresa Segami Murakami, Oscar Hugo Yllesca Ramos (recurrente), María Frida Kruger Porras Vda. Del Carpio, Amelia Blanca Peñaloza Campos, Edwin Edgar Peñaloza Campos, Juan Aldo Peñaloza Campos, Ketty Zulema Peñaloza Campos, Mariela Alicia Peñaloza Campos, Martin Hugo Chilet Rodríguez y la Razón social denominada Industrias Electrodomésticas Real S.A.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante inspección ocular del terreno matriz se constato que en el predio a habilitar existen construcciones de hasta dos pisos y se encuentra ubicado en una zona en proceso de consolidación contando con los servicios Básicos de agua, desagüe y energía eléctrica; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada,

Que, en el caso que el área por habilitar se desarrolle por Etapas, se debera elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio matriz así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo

Urbano correspondiente y tendrá una vigencia de 10 años y de carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos, de conformidad con el capitulo V Norma TH.010, Titulo II del Reglamento Nacional de Edifi caciones,

Que, en Relación a los Planes Urbanos y teniendo en cuenta el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 769-2010 el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “RDM” Residencial de Densidad Media, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo los lotes a habilitar con el Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto al Sistema Vial del Proyecto está afecto a la vía metropolitana denominada GRAU, califi cada como vía colectora, cuya sección vial es de 15.00 ml. de conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML, considerando el proyecto una sección vial de 21.40 ml. mayor a la normativa. De otro lado, el predio colinda con una vía local denominada Av. Julio C. Tello con un ancho de 12.10 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios; el Área afecta a Aportes de la Primera Etapa, es igual al Área Bruta y al no existir Área disponible lo redimirán en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con la Ordenanza 836-MML; por consiguiente, el presente proyecto; tanto el Planeamiento Integral como la lotización de la primera etapa cumplen con los Planes Urbanos Vigentes,

Que, mediante Informe legal Nº 079-2013-AL-SGHUE-GDU/MDA, de fecha 21 de Agosto de 2013, se señala que los administrados cuentan con la autorización de todos los copropietarios actuales de dicho terreno; sociedad conyugal conformada por Víctor Alejandro Ballardo Castillo y Agripina Portal Medrano, Orlando Teodorico Ganoza Solano y María Judith Price Ganoza, Asencio Reyes Tuledano y Nemecia Lurdes Gago Ramos, Jaime Pedro Peñaloza Campos y Nereida Romero Arrieta de Peñaloza; así como las personas de: Carlos Eduardo Segami Murakami, Gloria Teresa Segami Murakami, Oscar Hugo Yllesca Ramos (recurrente), María Frida Kruger Porras Vda. Del Carpio, Amelia Blanca Peñaloza Campos, Edwin Edgar Peñaloza Campos, Juan Aldo Peñaloza Campos, Ketty Zulema Peñaloza Campos, Mariela Alicia Peñaloza Campos, Martin Hugo Chilet Rodríguez y la Razón social denominada Industrias Electrodomésticas Real S.A. (quienes personalmente y a través de sus representantes legales autorizaron dicho trámite),

Que, mediante Liquidación Nº 212-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 25 de Julio de 2013, correspondiente al défi cit del Aporte Reglamentario de Recreación Publica y Servicio Público Complementarios Otros Fines para la zonifi cación RDM y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/. 38,297.25 y mediante Recibos Nº 0011895959, 0011895986, 0011895954, 0011895951 (fs. 234-237) de fecha 06/09//13, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación,

Que, mediante Informe Técnico Nº 080- 2013-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG de fecha 18 de Octubre de 2013, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada de la primera etapa es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente,

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº341-MML, Nº 836-MML, Nº1099-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 068-2013-SGHUE-GDU/MDA el Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana por Etapas, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno de 10,398.30 m2, constituido por la parcela “C” que formo parte de los lotes 57, 58 y 59 de la Lotización del Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; proponiendo las siguientes etapas:

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El PeruanoLunes 18 de noviembre de 2013507330

Primera Etapa: 6,296.38 m2Segunda Etapa: 1,024.15 m2Tercera Etapa: 1,446.82 m2Cuarta Etapa: 1,630.95 m2-----------------------------------------------TOTAL: 10,398.30 m2

Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano Nº 069-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Javier Elice Navarro con registro C.A.P 4114, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de tipo progresivo de la PRIMERA ETAPA con un área 6,296.38 m2 con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por parte de la parcela “C” que formo parte de los lotes 57, 58 y 59 de la Lotización del Fundo La Estrella, ubicado en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a ORLANDO TEODORICO GANOZA SOLANO Y SRA.; KETTY ZULEMA PEÑALOZA CAMPOS, JAIME PEDRO PEÑALOZA CAMPOS Y SRA., AMELIA BLANCA PEÑALOZA CAMPOS, EDWIN EDGAR PEÑALOZA CAMPOS, MARIELA ALICIA PEÑALOZA CAMPOS, JUAN ALDO PEÑALOZA CAMPOS, INDUSTRIAS ELECTRODOMESTICAS REAL S.A., MARTIN HUGO CHILET RODRIGUEZ, para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana faltantes de la Primera Etapa en el terreno de 6,296.38 m2 hasta el 24 de Junio de 2016, teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE AREAS- PRIMERA ETAPA

ÁREA BRUTA TOTAL: 6,296.38 m2AREA UTIL TOTAL: 5,866.82 m2AREA DE VIAS: 429.56 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS- PRIMERA ETAPA

El Área afecta a aportes reglamentarios es igual al área bruta de la Primera Etapa = 6,296.38 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Tenemos:

DESCRIPCION ORDENANZA

836-MML% (m2)

PRO-YECTO DEFICIT

Recreación Pública 7% (440.73 m2) ------- 440.73 m2Parques Zonales(SERPAR) 2% (125.94 m2) ------- 125.94 m2

Ministerio de Educación 2% (125.94 m2) ------- 125.94 m2Servicios Públicos Complementarios – Otros Fines 2% (125.94 m2) ------- 125.94 m2

Renovación Urbana (FOMUR) 1% (62.96 m2) ------- 62.96 m2

* El défi cit del Aporte Reglamentario de Recreación Publica y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines fueron cancelados a esta Entidad Edilicia competente de acuerdo a lo señalado en el séptimo considerando de la presente resolución.

* El défi cit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio Educación quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado de la zona, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGIA ELECTRICA

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y

secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán

de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, deberán ser redimidos en dinero a cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CELIA VARGAS DE NÚÑEZSub Gerente de Habilitaciones Urbanas yEdifi caciones

1014836-1