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 NOMBRE DE LAS SOCIEDADE S Y SIGLAS LEY QUE LA REGULA CARACTERÍSTICA S PROCESO DE CONSTITUCIÓN NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS NUM SO SOCIEDAD DE RESPONSABI LIDAD LIMITADA. S de R.L Ley General de Sociedades Mercantiles. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles. Asamblea de accionistas; Autorización de la S.R.E.; Protocolización ante notario publico; Inscripción en el Registro Público de Comercio. Razón social o denominació n Mínimo $3,000.00 debiendo estar pagado al momento de su constitución el 50% de su capital social. 5% de las utilidades obtenidas hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. Mínimo 2, socios SOCIEDAD ANÒNIMA. S.A. Ley General de Sociedades Mercantiles. Capital representado por acciones normativas y al portador. Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie. Asamblea de accionistas; Autorización de la S.R.E.; Protocolización ante notario público; Inscripción en el Regi st ro Público de Comercio. Se pueden cons ti tuir como Soci edades Anónimas de Capital Variable. (S.A de C.V.). Nota: Solo para S.A opera la constitución sucesiva, por suscripción pública. Denominació n. Mínimo fijo $50,000.00 5% de las utilidades obtenidas hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. Mínimo 2, ilimitado. SOCIEDAD CIVIL. S.C. di go Ci vi l. Su fi n es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial. Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Personas Morales No Lucrativas. Razón social o denominació n. No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio. Sin obligación de constituirse. Mínimo 2, ilimitado. ASOCIACION CIVIL. A.C. Códi go Ci vi l. Fin común no prohibido por la ley (vecinos de unidades habitacionales, culturales, deportivas, etc.). Por contrato privado. Para tener personalidad  jurídica propia y surta efectos ante terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas. Razón social o denominació n. Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas. Sin obligación de constituirse. Mínimo 2, ilimitado.

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NOMBRE DELAS

SOCIEDADES Y SIGLAS

LEY QUE LAREGULA

CARACTERÍSTICAS

PROCESO DE CONSTITUCIÓN NOMBRE CAPITAL SOCIAL RE

SOCIEDADDE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA.S de R.L

Ley Generalde SociedadesMercantiles.

Las partes socialesno pueden estarrepresentadas portítulos negociables yson indivisibles.

Asamblea de accionistas; Autorización de laS.R.E.; Protocolización ante notario publico;Inscripción en el Registro Público deComercio.

Razón socialodenominación

Mínimo $3,000.00debiendo estarpagado al momentode su constituciónel 50% de su capitalsocial.

5% dutilidobtellegaquintcapit

SOCIEDADANÒNIMA.

S.A.

Ley Generalde SociedadesMercantiles.

Capital representadopor accionesnormativas y alportador. Sociosobligados al pago desus acciones, ya seaen efectivo o enespecie.

Asamblea de accionistas; Autorización de laS.R.E.; Protocolización ante notario público;Inscripción en el Registro Público deComercio.Se pueden constituir como SociedadesAnónimas de Capital Variable. (S.A de C.V.).Nota: Solo para S.A opera la constituciónsucesiva, por suscripción pública.

Denominación.

Mínimo fijo$50,000.00

5% dutilidobtellegaquintcapit

SOCIEDADCIVIL.

S.C.

Código Civil. Su fin es común ypreponderantementeeconómico pero noconstituye unaespeculacióncomercial.

Por contrato privado, pero para que tengapersonalidad jurídica propia y surta efectosfrente a terceros, se deberá otorgar enescritura pública e inscribirse en el RegistroPúblico de Personas Morales No Lucrativas.

Razón socialodenominación.

No requiere de uncapital social, perosi existe este,siempre será fijodebiendo señalarsela aportación de

cada socio.

Sin ocons

ASOCIACIONCIVIL.A.C.

Código Civi l. Fin común noprohibido por la ley(vecinos de unidadeshabitacionales,culturales,deportivas, etc.).

Por contrato privado. Para tener personalidad jurídica propia y surta efectos ante terceros,se deberá otorgar en escritura pública einscribirse en el Registro Público de personasmorales no lucrativas.

Razón socialodenominación.

Sin capital social,pero con unpatrimonio basadoen cuotas.

Sin ocons

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ASOCIACIONEN

PARTICIPACION.A.P.

Ley Generalde SociedadesMercantiles.

Sociedad oculta; sinpersonalidad jurídicapropia.

Por contrato privado que conste por escrito. No tiene seutiliza elnombre delasociante

No hay capitalsocial, soloaportaciones.

Sin ocons

SOCIEDAD

DERESPONSABILIDAD

LIMITADAMICROINDUS

TRIAL.Siglas: S de

R.L.MITratándosede PersonasMorales quese dediquen

a laProducción

deArtesanías.Siglas: S de

R.L. ART.

Ley Federalpara elFomento de laMicro Industriay la ActividadArtesanal.

De orden público einterés social.

Adoptará la forma de Sociedad deResponsabilidad Limitada con lasmodalidades que prevé la Ley Federal para elFomento de la Micro Industria y sin perjuiciode que puedan adoptar otra forma legal.Solo podrán constituir este tipo de sociedades

personas de nacionalidad mexicana que através de la organización del trabajo y bienesmateriales o incorpóreos de que se sirvan, sedediquen a la transformación de bienes, queocupen directamente hasta 15 trabajadores ycuyas ventas anuales estimadas o reales noexcedan de los montos que determine laSecretaria de Economía, así como aquellasunidades económicas o personas físicas quese dediquen a la actividad artesanal.Formulando el contrato social, se pondrá aconsideración de la Secretaria de Economíaquien lo examinara y hará constar su vistobueno sobre su forma y contenido, u

orientando en caso contrario, a losinteresados sobre los elementos que hayanomitido o deban subsanarse. Una vez omitidoel visto bueno, los socios acreditaran suidentidad y ratificaran su voluntad deconstituir la sociedad y de ser suyas lasfirmas que abren en el contrato social, ante elpersonal autorizado del Registro Público deComercio, el que procederá a inscribirlo sinmás trámite.

Denominación o razónsocial.

El que determine laSecretaria deEconomía mediantepublicación en elDiario Oficial de laFederación.

Solo marqFedeFomeMicrola Ac

Artescomodispoadmexpebase SecreEconsociesociopartiotrasmicroindus

si poagru

SOCIEDADDE

SOLIDARIDAD SOCIAL.

Siglas: S deS.S.

Ley deSociedades deSolidaridadSocial.

De interés público. Contará con autorización previa del ejecutivofederal a través de la secretaria de la reformaagraria, cuando se trate de industrias rurales,y de la secretaria del trabajo y previsiónsocial en los demás casos. Una vez obtenidadicha autorización, deberá:A) Celebrar una asamblea general de los

Denominación.

Es un patrimoniosocial de caráctercolectivo,constituido por lasaportaciones de lossocios, así como delas que reciban de

No esobligconstreserestabla leysocie

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interesados, de la que se levantara acta porquintuplicado, donde aparezcan los comitésejecutivos de vigilancia, de admisión desocios, así como el texto de las basesconstitutivas, cuyas firmas de los interesadosserán autentificadas ante notario público,debiendo comprobar su nacionalidad losotorgantes, con su acta de nacimientorespectiva;

B) Tener como objeto social la “creación de

fuentes de trabajo; la práctica de medidasque tiendan a la conservación y mejoramientode la ecología; la explotación racional de losrecursos naturales; la producción,industrialización y comercialización de bienesy servicios que sean necesarios; y laeducación de los socios y de sus familiares enla práctica de la solidaridad social, laafirmación de los valores cívicos nacionales,la defensa de la independencia política,cultural y económica del país y el aumento delas medidas que tiendan a elevar el nivel devida de los miembros de la comunidad”.

C) Los socios pueden ser personas físicas denacionalidad. Mexicana., En especial,ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra,parvifundistas y personas que tengan derechoal trabajo, que destinen una parte delproducto de su trabajo a un fondo desolidaridad social; y

D) Inscribirse en el registro que para talefecto lleven las secretarias de la reformaagraria y del trabajo y previsión social, hechalo cual la sociedad tendrá desde esemomento personalidad jurídica propia.

institucionesoficiales y depersonas físicas omorales ajenas a lasociedad.Existiendo un fondode solidaridadsocial que seintegra con la parteproporcional de lasutilidades obtenidas

que acuerden lossocios aportar almismo, así comocon los donativosque para dicho finse reciban deinstitucionesoficiales y depersonas físicas omorales ajenas a lasociedad, teniendouna aplicaciónespecífica conformea la ley.

merc

SOCIEDADMUTUALISTADE SEGUROSDE VIDA O

Ley general de

instituciones ysociedadesmutualistas de

Los socios están

sujetos a un riesgo.Son socios yasegurados, ya que

Escritura pública y protocolizaciones.

Autorización de la S.H.C.P. y de la comisiónnacional de seguros y fianzas. Inscripción enel registro público de comercio.

Denominació

n limitativaen palabras,como seguro,

Monto en Unidades

en Inversión queserá fijado por laS.H.C.P según el

Fond

de reanuautilid

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DE DAÑOS.Siglas: No

utiliza.

seguro responderán de losdaños que derivende su actividad todoslos socios.

asegurado,etc.

ramo o ramos queautorice,pudiéndosemodificar poracuerdo de lamisma Secretariadurante el primertrimestre de cadaaño. Puede ser fijoo variable, pero sies variable, el

mínimo obligatorioserá sin derecho aretiro.

alcandel imcapitpagatécniriesgobligpendcumpdemáen la

SOCIEDADNACIONAL

DE CREDITO Y/O

INSTITUCION

DE BANCADE

DESARROLLOSIGLAS: S. N.

C.

Ley deinstitucionesde crédito (leyreglamentariadel serviciopúblico debanca ycrédito).

Son entidades de laadministraciónpública federal.

Creadas por decreto del ejecutivo federal quese publica en el D.O.F. La S.H.C.P. expide losreglamentos orgánicos de cada sociedad,publicándolos en el D.O.F. Inscripción en elregistro público de comercio del decreto y delreglamento orgánico

Denominación.

El mínimo legalserá el queestablezca laS.H.C.P., el cualdeberá estaríntegramentepagado.

El eq100%capit

INSTITUCION

Ley deinstituciones

de crédito.

De interés público yprivado.

Autorización expresa del gobierno federal, porconducto de la S.H.C.P. Opinión del banco de

México y de la C.N.B., debiendo reunir lossiguientes requisitos: Estar constituida comoS.A.; Otorgar deposito en M.N. a favor de la

Denominación.

El mínimo será lacantidad

equivalente al0.12% de la sumadel capital neto que

Las qla ley

institcrédidispo

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DE BANCAMULTIPLE.Siglas: No

utiliza.

tesorería de la federación, por una cantidadigual al 10% del capital mínimo con que debaoperar la sociedad; Tener como objeto socialla “prestación del servicio de banca ycrédito”; Establecer su domicilio en territorionacional; Presentar proyecto de estatutos;Presentar plan general de funcionamiento; Lademás información y documentación que a

 juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efectoe inscribirse en el registro público decomercio

alcancen en suconjunto dichasinstituciones, al 31de diciembre delaño inmediatoanterior, siempreserá fijo y podrácontener accionestipo “a” (solo paramexicanos), “b” y“l” (de libre

suscripción).

admexpebase (resepreveglobacalificarte

SOCIEDADFINANCIERADE OBJETOLIMITADOSIGLAS:

SOFOL

Ley deinstitucionesde crédito (art.103 fracc. IV),reglasgeneralespublicadas enel diario oficialde lafederación, el14 de junio de1993, LGSM,ley para

regular lasagrupacionesfinancieras,ley general detítulos yoperacionesde crédito,código decomercio; ycódigo civil

De interés público. Autorización expresa de la S.H.C.P., debiendoreunir los siguientes requisitos: Estarconstituida como S.A..; Tener como objetosocial el “captar recursos provenientes de lacolocación de instrumentos inscritos en elregistro nacional de valores e intermediariosy otorgar créditos para determinada actividado sector”; Los socios deben ser personas quecuenten con solvencia moral y tener suscritoy pagado el capital mínimo; Establecer sudomicilio en territorio nacional; Presentarproyecto de estatutos sociales; Presentarprograma Gral. De funcionamiento; y La

demás información y documentación quesolicite la S.H.C.P.

Razón socialodenominación

El capital mínimo esel equivalente al25% del importe delcapital mínimo quese determine paralas instituciones debanca múltiple,conforme a lodispuesto por el art.19 de la ley deinstituciones decrédito (lo fija lacomisión nacional

bancaria).

Las qseña

Ley pararegular lasagrupacionesfinancieras

De interés público yprivado

Autorización expresa de la S.H.C.P. Opinióndel banco de México y según corresponda delas comisiones nacionales bancaria, devalores, de seguros y de fianzas, debiendo

reunir los siguientes requisitos: Proyecto deestatutos de la controladora; Relación desocios y capital que cada uno aportara;

Razón socialodenominación.

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AGRUPACIONES

FINANCIERAS

SIGLAS: A. F.

Proyecto de estatutos de las entidadesfinancieras que integraran el grupo; Proyectodel convenio de responsabilidades; Programay convenios conforme a los cuales lacontroladora adquiriría las accionesrepresentativas del capital pagado de lasentidades financieras; La demás informacióny documentación que solicite la S.H.C.P.