Cuadro Comparativo de Derecho Constitucional Sobre Las Caracteristicas y La Base Legal Del Estado,...

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO COMPARATIVO DE DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y LA BASE LEGAL DEL ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA Autor: Raycar Shuyhina lily Parra Vargas Prof: Maria Duran - SAIA B B!r"u#$#%&to, F&'r&ro (& )*+

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Cuadro Comparativo de Derecho Constitucional Sobre Las Caracteristicas y La Base Legal Del Estado, Nacionalidad y Ciudadania

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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

CUADRO COMPARATIVO DE DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y LA BASE LEGAL DEL ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Autor: Raycar Shuyhina lily Parra Vargas

Prof.: Maria Duran - SAIA B

Barquisimeto, Febrero de 2015

CUADRO COMPARATIVO DE DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CARACTERISTICAS Y LA BASE LEGAL DEL ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

ESTADONACIONALIDADCIUDADANIA

El Estado es un concepto poltico que se refiere a una forma de organizacin social, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.El concepto de Estado difiere segn los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberana interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administracin pblica, los tribunales y la polica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemn Hermann Hellerque define al Estado como una "unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas (ver monarqua absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", seala el reconocido autor. Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la divisin de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin de moneda propia.

La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadana seala que es El vnculo jurdico y poltico que une a la persona con el Estado.El concepto de nacionalidad es ms amplio que el de ciudadana, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.

El concepto moderno de ciudadana (como base y fundamento de la legitimidad y la representacin poltica) est asociado a la Revolucin Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarqua, en la que los ciudadanos carecan de derechos y deban acatar las leyes que ellos no podan establecer. El concepto se extendi por toda Amrica sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipacin que desembocaron en la independencia y la redaccin de las constituciones liberales de los nuevos pases. La ciudadana se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadana se inicia con la inauguracin de los derechos fundamentales de hbeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio poltico en el Siglo XIX y la posterior extensin de los derechos sociales.La ciudadana es la cualidad del ciudadano de un Estado: vnculo poltico y por tanto jurdico que une a un individuo (nunca a una persona jurdica) con la organizacin estatal. Segn la ley de Nacionalidad y Ciudadana, en su artculo 4, numeral 4 la define como: La condicin jurdica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes polticos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

BASE LEGAL

Todo estatuto es una regla que tiene fuerza de ley, partiendo de esto se considera que toda ordenanza o reglamento que este dirigido a todo el estado nacin, ya sea en el mbito econmico, poltico, social y territorial, forman parte del estatuto del estado, siendo la constitucin de la Repblica la ley principal y por la cual se rige el estado democrtico, y social de derecho y de justicia.La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artculo 4, Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador (Artculos 1 y 2, Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).El Presidente o Presidenta de la Repblica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condicin dirige la accin del gobierno (Artculo 226, Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).El perodo presidencial es de seis aos, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo perodo.La eleccin del Presidente se hace por votacin universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 aos de edad.El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Sr. Hugo Chvez Fras, quin result electo en 1998 para el perodo constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitucin (1999), al igual que el resto de los poderes pblicos, se someti a un proceso de relegitimacin resultando electo para el perodo constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo un golpe de estado qu intent derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza Armada Institucional lo repusieron en el poder.Es la nacionalidad que se produce en razn del nacimiento de una persona, que da origen a mltiples consecuencias jurdicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".El artculo 32 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela concatenado con el artculo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.1. Toda persona nacida en territorio de la Repblica. (Criterio del jus soli absoluto)2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)Por otra parte, tambin permanece el carcter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, as no establezcan jams vnculo alguno con el territorio nacional o la Nacin.En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalizacin nacidos en territorio extranjero, el artculo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana dispone que la declaracin de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, la cual se debe inscribir en el Registro Civil de la jurisdiccin del ltimo domicilio de sus padres en el territorio de la Repblica.En relacin con el concepto de residencia que se utiliza en la norma, el artculo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana lo define como: "la estada de una persona que se ha establecido en el territorio de la Repblica, con nimo de permanecer en l.La nacionalidad venezolana por nacimiento no podr ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad. (Artculo 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana)Para definir que es ciudadana debemos conocer quines son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artculo 39 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.