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    ESTUDIO COMPARATIVO DEL TEXTO ANTERIOR Y EL TEXTO VIGENTE DE LOS ARTCULOS

    25, 27 Y 28 CONSTITUCIONALES EN MATERIA ENERGTICA

    Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria

    Lic. Sandra Valds Robledo Asistente de Investigacin

    Lic. Miriam Gutirrez Snchez

    Auxiliar de Investigacin

    Enero, 2014

    ________________________________________________________________Av. Congreso de la Unin Nm. 66; Col. El Parque; Delegacin Venustiano Carranza;

    C.P. 15969 Mxico, DF; Telfono: 50360000 extensiones: 67033, 67036 y 67026 E-mail: [email protected]

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    ESTUDIO COMPARATIVO DEL TEXTO ANTERIOR Y EL TEXTO VIGENTE DE LOS ARTCULOS 25, 27 Y 28 CONSTITUCIONALES

    EN MATERIA ENERGTICA N D I C E

    Pg. INTRODUCCIN 2 RESUMEN EJECUTIVO 3 I. MARCO TERICO CONCEPTUAL 4

    reas estratgicas y reas prioritarias Fideicomisos Planeacin y control Jurisprudencia en materia de artculos transitorios

    4 12 18 20

    II. DATOS GENERALES DEL PROCESO LEGISLATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    21

    III. CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO ANTERIOR CON EL TEXTO VIGENTE DE LOS ARTCULOS 25, 27 Y 28 CONSTITUCIONALES EN MATERIA ENERGTICA

    22 IV. ANLISIS DE LOS ARTCULOS TRANSITORIOS 30

    PRIMERO 30 SEGUNDO 30 TERCERO 30 CUARTO 31 QUINTO 33 SEXTO 34 SPTIMO 37 OCTAVO 38 NOVENO 39 DCIMO 40 DCIMO PRIMERO 41 DCIMO SEGUNDO 42 DCIMO TERCERO 44 DCIMO CUARTO 45 DCIMO QUINTO 48 DCIMO SEXTO 49 DCIMO SPTIMO 50 DCIMO OCTAVO 51 DCIMO NOVENO 52 VIGSIMO 53 VIGSIMO PRIMERO 55

    V. CUADRO DE OBJETIVOS Y PLAZOS A CUMPLIR, ESTABLECIDOS EN LOS ARTCULOS TRANSITORIOS DE LA REFORMA ENERGTICA

    56

    CONSIDERACIONES GENERALES 60 FUENTES DE INFORMACIN 65

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    INTRODUCCIN La reforma energtica, es un tema que ya se haba presentado en

    anteriores Legislaturas, sin haber logrado un consenso general en cuanto a su

    cambio a nivel Constitucional, es hasta esta LXII Legislatura que se dieron las

    condiciones coyunturales para que esto fuera posible.

    Es as, que el 20 de diciembre de 2013, finalmente se public en el Diario

    Oficial de la Federacin, los cambios correspondientes a los artculos: 25, 27 y 28

    Constitucionales, aunados 21 artculos transitorios.

    El presente trabajo tiene como objetivo un acercamiento al nuevo texto

    constitucional, junto con las disposiciones transitorias de ste, presentado en

    primera instancia un cuadro comparativo del texto anterior y texto vigente de la

    reforma energtica, as como del contenido de las disposiciones transitorias, las

    cuales resultan abundantes al momento de su interpretacin.

    En el desarrollo del mismo, se encuentra tambin un marco terico, que

    apoya a la identificacin a nivel conceptual los alcances de ciertos trminos y

    vocablos utilizados en la reforma, tales como las principales diferencias entre rea

    estratgica y prioritaria, el fideicomiso y sus implicaciones en la utilizacin del

    mismo, as como la elaboracin de un cuadro cronolgico en el que se clarifican

    los principales puntos que habrn de cumplimentarse dentro de ciertos plazos

    establecidos por las disposiciones transitorias.

    En espera de que se presenten, discutan y aprueban las respectivas leyes

    secundarias en la materia, este documento proporciona algunos puntos de

    reflexin sobre los alcances de esta reforma, as como los principales aspectos y

    directrices que habrn de cambiar significativamente en materia energtica en

    nuestro pas.

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    RESUMEN EJECUTIVO El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer las reformas

    Constitucionales que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el

    pasado 20 de diciembre de 2013 y que marcan los lineamientos del nuevo

    rgimen del sector energtico en Mxico, ubicando con ello algunos datos

    importantes. El trabajo consta de cinco apartados:

    En el primer apartado, a fin de permitir una mejor comprensin de algunos trminos que abordan las reformas, se presenta un marco terico

    conceptual en donde se destaca la definicin de algunos trminos y

    conceptos como reas estratgicas y reas prioritarias, fideicomisos,

    planeacin y control.

    En un segundo apartado, se dan a conocer los datos generales del proceso legislativo para la aprobacin de dichas reformas.

    En el tercer a travs de un cuadro comparativo y con el propsito de ubicar los cambios realizados a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos por medio de las reformas aprobadas, se presentan los textos

    constitucionales de los artculos 25, 27 y 28 anteriores a la reforma y ahora

    vigentes, cada uno con sus datos relevantes correspondientes.

    En el cuarto apartado, se hace un anlisis de los artculos transitorios derivados de dichas reformas constitucionales y dentro de los que destaca

    el cuarto transitorio en donde se establece las nuevas modalidades de

    contratacin que podrn celebrar tanto Petrleos Mexicanos como la

    Comisin Federal de Electricidad y las contraprestaciones a cada una de

    ellas. Entre los contratos que podrn celebrarse se encuentran los de

    utilidad y produccin compartida.

    Por ltimo, en quinto apartado, se presenta con un cuadro que muestra de manera ms esquemtica los tiempos que permitirn ir dando forma a la

    aplicacin de la reforma energtica.

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    I. Marco Terico Conceptual Con el fin de coadyuvar en la comprensin del tema energtico que se aborda en este trabajo, a travs de un comparativo entre el texto anterior y el nuevo texto de las disposiciones constitucionales reformadas y adicionadas que ya se encuentran vigentes, se presenta el siguiente marco conceptual que permitir en alguna medida clarificar algunos de los conceptos, trminos o figuras que se manejan en torno al nuevo rgimen energtico.

    reas estratgicas y reas prioritarias El siguiente cuadro (nmero 1) se muestran algunas caractersticas y diferencias entre las reas estratgicas y prioritarias, derivado de que en el artculo 28 Constitucional se seala que la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y la exploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos pertenecen a las denominadas reas estratgicas. Cabe sealar que el cuadro se elabor en lo que concierne a las disposiciones del texto constitucional anterior a las reformas, en donde se aprecia de forma clara la separacin constitucional que se haca de las reas estratgicas y prioritarias, de acuerdo al propio esquema constitucional que se tena antes.

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    CUADRO 1. CUADRO COMPARATIVO A NIVEL TERICO DOCTRINAL DE LA DIFERENCIA ENTRE REAS ESTRATGICAS Y REAS PRIORITARIAS, CON LAS ANTERIORES DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

    REAS ESTRATGICAS1 (Concepto)

    REAS PRIORITARIAS (Concepto)

    Es el conjunto de actividades econmicas produccin y distribucin de bienes y servicios- que exclusivamente realiza el gobierno federal a travs de organismos pblicos descentralizados, y unidades de la administracin pblica, por imperativos de seguridad nacional, inters general o beneficio social bsico para el desarrollo nacional.2

    Es el conjunto de actividades econmicas produccin y distribucin de bienes y servicios- que el gobierno federal, mediante las empresas pblicas, realiza por s o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelacin a otras, por razones circunstanciales e imperativos de inters general, proveyendo de esta forma al desarrollo nacional.3

    Elementos en comn Actividades econmicas:

    Produccin de bienes y servicios Distribucin de bienes y servicios

    Sujetos o sectores que intervienen en cada uno Actividades exclusivas del gobierno a travs de:

    Organismos pblicos descentralizados Unidades de la administracin pblica

    El gobierno las lleva a cabo mediante: Por s Empresas pblicas En concurrencia con los sectores: social y privado

    Causas por las que se diferencia el manejo en cada una Imperativos de seguridad nacional Inters general Beneficio social bsico para el desarrollo nacional

    Razones circunstanciales Imperativos de inters general, proveyendo al desarrollo

    nacional

    Materias que corresponden a cada rea 1EVOLUCIN DEL MARCO JURDICO DE PEMEX, Principales ordenamientos jurdicos que lo han regido, Cmara de Diputados, LX Legislatura, Mxico, Marzo de 2008, SPI-ISS-06-08, fecha de consulta 4 de septiembre de 2013, en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi_actual.htm. Dicho cuadro fue complementado con ms datos. 2 Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo A-CH, Mxico, 1991, Pg. 209. 3 Idem, pg. 210.

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    Correos, telgrafos y radiotelegrafa Petrleo y los dems hidrocarburos Petroqumica bsica Minerales radiactivos y generacin de energa nuclear Electricidad y las actividades que sealen expresamente las leyes que expida el Congreso de la Unin

    Comunicacin va satlite Ferrocarriles

    Modalidades a travs de las cuales se llevan a cabo las actividades De forma exclusiva a la Nacin: Llevar a cabo la explotacin de Petrleo y carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos: Concesiones

    No se otorgarn: Contratos, Ni subsistirn los que, en su caso, se hayan otorgado y

    Generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto, transformar distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin de servicio pblico.

    No se otorgarn: Concesiones a los particulares

    En materia de Comunicacin va satlite y Ferrocarriles, el Estado

    Concesiones, o Otorgar: Permisos

    Fundamento Jurdico Constitucional Artculo 25 [prrafo cuarto]: Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberana de la nacin4.... ... El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva,5 las reas

    Artculo 25 [prrafo quinto]: Podr participar por s o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las reas prioritarias del desarrollo.

    4La soberana es la instancia ltima de decisin. Es la libre determinacin del orden jurdico o, como afirma Herman Sller es aquella unidad decisoria que no est subordinada a ninguna otra unidad decisoria universal y eficaz. Instituto de Investigaciones Jurdicas-UNAM, Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo P-Z, Editorial Porra, Mxico, 1993, Pg. 2936. Otra definicin seala que: En poltica es la cualidad por parte del poder o de un organismo de no estar sometido a otro poder. Tubella Casadevall, Imma y Vinyamata Camp, Eduard, Diccionario del Nacionalismo, Okios-textos Barcelona, Espaa, 1999, Pg. 111.

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    estratgicas que se sealan en el artculo 28 prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Artculo 27 prrafo cuarto: Corresponde a la Nacin6 el dominio7 directo de [...] el petrleo y todos los carburos de hidrgeno, slidos lquidos o gaseosos....

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    Artculo 27 prrafo sexto [...] Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarn concesiones, ni contratos,8 ni subsistirn los que, en su caso, se

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    5Entre las acepciones que el Diccionario de la Lengua Espaola, establece se encuentran: Que excluye o tiene fuerza y virtud para excluir. Privilegio o derecho en virtud del cual una persona o corporacin puede hacer algo prohibido a las dems. Diccionario de la Lengua Espaola, versin electrnica, fecha de consulta 10 de septiembre de 2013, en: http://www.rae.es/rae.html 6La nacin es un todo humano cuya unidad real obedece a la conjugacin, concurrencia o combinacin de todos esos factores que a su vez son variables en su tiempo y espacio y en cada colectividad de que se trate. Por esta fundamental razn la nacin mexicana, no obstante su composicin tnica heterognea, es una verdadera comunidad nacional que casi en su totalidad se expresa en espaol ... Tiene una misma vida histrica, ... Por otra parte, independientemente de su implicacin sociolgica, la Nacin es una persona sociolgica, La Nacin es una persona moral. As la concepta el artculo 25, fraccin I , del Cdigo Civil, Bajo el aspecto jurdico, este ordenamiento la identifica con el Estado mexicano mismo, identificacin que es indebida. En efecto, la Nacin es el elemento humano de la entidad estatal, su existencia es ntica no jurdica. El Estado, en cambio, es creacin del Derecho, que lo inviste de personalidad moral. Sin embargo, merced a dicha equivalencia heterodoxa, la Nacin es sujeto de derechos y obligaciones en su carcter de persona jurdica. Burgoa O., Ignacio, Diccionario de Derecho Constitucional. Garantas y Amparo, Editorial Porra, Mxico, 1998. Pgs. 306-307. 7DOMINIO EMINENTE. I. En su acepcin moderna el dominium eminens consiste en la potestad soberana del Estado sobre su territorio, la cual implica la llamada propiedad originaria; por ello, el dominio eminente representa la expresin jurdico-poltica de la soberana interna. El dominio eminente es un poder supremo sobre el territorio; vinculase a la nocin de soberana. Se ejerce, potencialmente, sobre todos los bienes situados dentro del Estado, ya se trate del dominio privado o pblico del mismo o de la propiedad de los particulares o administrativos. Instituto de Investigaciones Jurdicas-UNAM, Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo D-H, Editorial Porra, Mxico, 1998, Pg. 1208. 8Es un acto jurdico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o ms personas y que produce ciertas consecuencias jurdicas (creacin o transmisin de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza pues tambin presenta el carcter de una norma jurdica individualizada. El contrato como acto jurdico. Entre los sucesos que el derecho toma en cuenta para atribuirles efectos jurdicos destaca el acto o negocio jurdico que es una manifestacin exterior de la voluntad bilateral o unilateral, cuyo fin es engendrar con apoyo en una norma jurdica o en una institucin jurdica en contra o a favor de una o varias personas un estado, es decir una situacin jurdica permanente y general o por el contrario un efecto de derecho limitado consistente en la creacin, modificacin o extincin de una relacin jurdica. Instituto de Investigaciones Jurdicas- UNAM, Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo A-CH, Op. Cit., Pg. 691.

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    hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacin9 de esos productos, en los trminos que seale la ley reglamentaria respectiva... Artculo 28 [prrafo cuarto] No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; petrleo y los dems hidrocarburos; petroqumica bsica; minerales radioactivos y generacin de energa nuclear; electricidad y las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin.

    Artculo 28 [prrafo cuarto] La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta Constitucin; el Estado al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin, y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia. Artculo 28 [prrafo quinto] El Estado contar con los organismos y empresas pblicas que requiera para el eficaz manejo de las reas estratgicas a su cargo y las actividades de carcter prioritario donde de acuerdo con las leyes, participe por s o con los sectores social y privado.

    Con el nuevo texto Constitucional cambian en gran medida los mapas conceptuales, ya que la dinmica en cuanto a la diferencia que hay entre las reas estratgicas y prioritarias se ve disminuida, y no hay en algunos de los casos an soportes terico-doctrinales sobre el nuevo panorama constitucional, como se aprecia en el siguiente cuadro, con los nuevos fundamentos constitucionales sobre el tema:

    9 Explotacin: Accin de aprovechar, de sacar provecho, o beneficio de bienes, bosques, minas, etc.. Explotar: aprovechar una riqueza natural... Diccionario Enciclopdico Larousse. Mxico, 1999, Pg. 335.

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    CUADRO 2. CUADRO COMPARATIVO ENTRE REAS ESTRATGICAS Y REAS PRIORITARIAS, CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

    REAS ESTRATGICAS REAS PRIORITARIAS

    Nuevo Fundamento Jurdico Constitucional Artculo 25: Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberana de la nacin.... ... [prrafo cuarto] El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en el artculo 28 prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratndose de la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, y del servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, as como de la exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos, la Nacin llevar a cabo dichas actividades en trminos de lo dispuesto por los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin.

    Artculo 25 [prrafo quinto]: Podr participar por s o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las reas prioritarias del desarrollo.

    Artculo 27 prrafo cuarto: Corresponde a la Nacin el dominio directo de [...] el petrleo y todos los carburos de hidrgeno, slidos lquidos o gaseosos....

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    Artculo 27 prrafo sexto Corresponde exclusivamente a la Nacin la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica; en estas actividades no se otorgarn concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que determinarn la forma en

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    que los particulares podrn participar en las dems actividades de la industria elctrica. Artculo 27 [prrafo sptimo] Tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarn concesiones. Con el propsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, en los trminos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones o contratos.

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    Artculo 28 [prrafo cuarto] No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; minerales radiactivos y generacin de energa nuclear; la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y la exploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos, en los trminos de los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, respectivamente; as como las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin.

    Artculo 28 [prrafo cuarto] La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta Constitucin; el Estado al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin, y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia.

    ---

    Artculo 28 [prrafo cuarto] El Estado contar con los organismos y empresas pblicas que requiera para el eficaz manejo de las reas estratgicas a su cargo y las actividades de carcter prioritario donde de acuerdo con las leyes, participe por s o con los sectores social y privado.

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    Modalidades a travs de las cuales se llevan a cabo las actividades estratgicas De manera exclusiva las reas estratgicas del Estado en materia energtica, son entre otras:

    La planeacin y el control del sistema elctrico nacional;

    El servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y

    La exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos.

    NO se pueden otorgar Concesiones Pero SI se permite:

    Celebrar contratos con particulares, y Otorgar asignaciones o contratos a empresas productivas del Estado.

    Modalidades a travs de las cuales se llevan a cabo las actividades prioritarias En materia de Comunicacin va satlite y Ferrocarriles, el Estado:

    Concesiones, o Otorgar:

    Permisos

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    Dado que el nuevo mandato constitucional, seala la creacin de fondos a travs de la figura de los fideicomisos pblicos, por la importancia que significa el manejo de esta figura dentro del mbito del manejo de recursos pblico, es que se desarrolla tal figura a nivel terico-regulatorio, con el propsito de tener presente sus principales implicaciones.

    Fideicomisos

    De acuerdo con el Diccionario Jurdico Mexicano el fideicomiso en trminos generales es un contrato mediante el cual una persona fsica o moral transfiere la propiedad sobre parte de sus bienes a una institucin fiduciaria, para que con ellos se realice un fin lcito, que la propia persona seala en el contrato respectivo.10 En el Glosario de Trminos Hacendarios ms utilizados en la Administracin Pblica Federal, se define a la figura del fideicomiso pblico como

    Entidad de la Administracin Pblica Paraestatal creada para un fin lcito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo econmico y social a travs del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institucin fiduciaria. La estructura del fideicomiso pblico est formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribucin que corresponde nicamente a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institucin o sociedad nacional de crdito.11

    La propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su artculo 40 seala qu implica un fideicomiso pblico y por consiguiente, del mismo se desprenden los elementos y caractersticas que lo conforman:

    ARTICULO 40.- Los fideicomisos pblicos que se establezcan por la Administracin Pblica Federal, que se organicen de manera anloga a los organismos descentralizados o empresas de participacin estatal mayoritaria, que tengan como propsito auxiliar al Ejecutivo mediante la realizacin de actividades prioritarias, sern los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y quedarn sujetos a las disposiciones de esta Ley. Los Comits Tcnicos y los directores generales de los fideicomisos pblicos citados en primer trmino se ajustarn en cuanto a su integracin, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Captulo V de esta Ley se establecen para los rganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. ARTICULO 41.- El Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, quien ser el fideicomitente nico de la Administracin Pblica Federal Centralizada, cuidar que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, as como los derechos que el

    10Acosta Romero, Miguel, en, Instituto de Investigaciones Jurdicas-UNAM, Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo D-H, Editorial Porra, Mxico, Pg. 1441. 11 Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, Glosario de Trminos Hacendarios ms utilizados en la Administracin Pblica Federal.

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    fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comit Tcnico, el cual deber existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artculo anterior.12

    Por su parte, Irma Erndira Sandoval en su estudio Rendicin de Cuentas y Fideicomisos: El Reto de la Opacidad Financiera, explica que:

    Los [fideicomisos pblicos] son todos aquellos constituidos por el Gobierno Federal o cualquiera de las entidades paraestatales y dependencias de la Administracin Pblica Federal, con el propsito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las reas prioritarias del desarrollo. Algunos de estos fideicomisos pblicos cuentan con una estructura orgnica anloga a las otras entidades de la Administracin Pblica Federal y cuentan con comits tcnicos. Los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal o sus dependencias, se establecen por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico que funge como fideicomitente nico de la Administracin Pblica Centralizada, y en el cual, inicialmente, la integracin del patrimonio se realiza con recursos pblicos federales, pudiendo, posteriormente, recibir aportaciones de personas pblicas y privadas.13

    Y al respecto agrega que hay dos tipos de fideicomisos pblicos: Dentro de los fideicomisos pblicos, tenemos aquellos que son considerados entidades paraestatales y los que, a pesar de ser prcticamente iguales a los primeros, no se consideran entidades paraestatales. Lo cual, como es evidente, es origen de muchos de los problemas vinculados a la discrecionalidad y opacidad imperante en su manejo. Los fideicomisos considerados entidades paraestatales tienen un control ms preciso de sus ingresos y gastos pues estn obligados a reportarlos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin y en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. Ello, desde luego, facilita la vigilancia y abre la posibilidad de que estas figuras puedan ser llamadas a rendir cuentas. Por otro lado, los fideicomisos que no se consideran entidades paraestatales han permanecido en la opacidad. El simple hecho de no contar con una estructura homloga a la de la administracin pblica los ha blindado de los controles de ingreso y gasto que caracterizan a los otros fideicomisos. Para los fideicomisos pblicos no considerados entidades paraestatales no existe informacin suficiente, ni responsables bien definidos, ni contabilidad convencional de ningn tipo. No se rinden cuentas sobre los fondos, no se conocen los montos recaudados, ni los beneficiarios directos de los subsidios, ni las obras que se ejecutan. En otras palabras operan con la ms absoluta discrecionalidad.14

    Respecto a los tipos de Fideicomisos Sandoval advierte las siguientes diferencias: 12 Ley Federal de las Entidades Paraestatales, fecha de consulta 23 de enero de 2014, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110.pdf 13 Sandoval, Irma Erndira, Rendicin de Cuentas y Fideicomisos: El Reto de la Opacidad Financiera, Auditora Superior de la Federacin, Serie Cultura de la Rendicin de Cuentas, No. 10, fecha de consulta 22 de enero de 2014, en: http://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc10.pdf 14Idem.

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    Diferencias entre Fideicomisos Pblicos

    FIDEICOMISOS PBLICOS CONSIDERADOS ENTIDADES

    PARAESTATALES

    FIDEICOMISOS PBLICOS NO CONSIDERADOS ENTIDADES

    PARAESTATALES Fideicomisos pblicos con una estructura orgnica anloga a una institucin de gobierno; por ello se consideran entidades de la Administracin Pblica paraestatal. Se constituyen por el Gobierno Federal a travs de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico para un fin lcito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo econmico y social a travs del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institucin fiduciaria. Obligados por Ley a reportar sus ingresos y gastos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin y en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. Existencia obligatoria de un Comit Tcnico.

    Fideicomisos pblicos sin estructura orgnica anloga a una institucin de gobierno; se constituyen por el Gobierno Federal a travs de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico con el propsito de administrar recursos pblicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos especficos. Sin obligacin de reportar ingresos ni gastos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin y en la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. Existencia opcional de un Comit Tcnico

    Esta autora asevera claramente que la existencia del Comit Tcnico al que tambin hace referencia la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es fundamental en los fideicomisos pblicos, pero tambin hace una crtica respecto a la forma en cmo se designan a sus miembros:

    La existencia del Comit Tcnico es fundamental en los fideicomisos pblicos, pues este rgano es el responsable de revisar la buena gestin del fideicomiso y de tomar las decisiones que no estn previstas en el contrato. La institucin fiduciaria tiene obligaciones correlativas de, acatar simultneamente las rdenes del Comit Tcnico y de responder a ste por el patrimonio. En los fideicomisos pblicos, el Estado tiene la prerrogativa de nombrar al Comit Tcnico. En otras palabras, el Comit Tcnico responde al dueo del patrimonio, esto es, el Estado y no al banco. Incluso, en trminos formales, el banco recibe rdenes del Comit Tcnico. Sin embargo, en el abigarrado esquema que funciona hoy, al banco tambin se le otorga el derecho para que nombre un representante, con voz pero sin voto, en el Comit Tcnico. Generalmente, el Presidente de la Repblica a travs del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, designa a los miembros del Comit Tcnico. Tericamente, estos integrantes deberan ser tcnicos o especialistas en los temas de inters del fideicomiso. Sin embargo, por lo general se termina designando a polticos cercanos al Secretario de Hacienda que muchas veces no cuentan con la experiencia suficiente para coordinar la gestin del fideicomiso. Adems, por ser funcionarios pblicos de alto nivel, muchas veces terminan fungiendo, al mismo tiempo, en varios de los comits tcnicos establecidos por el gobierno. Algunas veces, los fideicomisos pblicos que no se asumen como entidades paraestatales, si cuentan con estructura orgnica anloga a una institucin de gobierno que no reportan como tal para escapar del control y la fiscalizacin. Igualmente estos fideicomisos contratan a trabajadores a travs de empresas alternas, para, de esta forma, disponer de la estructura necesaria para operar.

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    Pero como los empleados de estas empresas no dependen directamente de los fideicomisos, entonces stos declaran no tener estructura, organizacin homloga a la de las entidades paraestatales, ni comit tcnico alguno, todo ello con el fin de no rendir cuentas, ni estar expuestos a las exigencias de la transparencia y el acceso a la informacin.15

    Adems de los dos fideicomisos mencionados, la autora en comento tambin identifica a los fideicomisos mixtos sealando que:

    Finalmente, los fideicomisos mixtos son aquellos actos jurdicos constituidos por las entidades federativas o los particulares, en donde las dependencias y entidades otorgan, a travs de subsidios o donativos, recursos pblicos federales. Formalmente, dichos recursos pblicos se deben identificar en una subcuenta especfica para su mejor control. Pero esto raramente ocurre. Los fideicomisos mixtos tampoco se han caracterizado por un adecuado nivel de transparencia y apertura en el manejo de los recursos pblicos a ellos asignados.

    En cuanto a la reglamentacin jurdica de la figura del fideicomiso Sandoval explica que en general se ajusta a las normas de derecho privado, sin embargo tratndose de los fideicomisos pblicos no deben dejarse de lado las normas de derecho pblico. Asimismo, dada la importancia de la figura y observando que se encuentran dispersas las normas y que existen lagunas con relacin a la rendicin de cuentas de fondos y fideicomisos, considera que debiera contarse con una Ley General de Fideicomisos bajo el siguiente argumento:

    [] a pesar de la generalizacin del uso de la figura jurdica del fideicomiso y de los cuantiosos recursos pblicos en ellas depositados, todava hoy no contamos con una Ley General de Fideicomisos en donde se encuentre reunida toda la informacin relativa a los fideicomisos o contratos anlogos en un solo ordenamiento jurdico.

    El marco jurdico donde se encuentra la figura del Fideicomiso, segn Sandoval, es el siguiente:

    Ley Federal de las Entidades Paraestatales Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito Ley General de Deuda Pblica Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Instituciones de Crdito Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

    Pblicos Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal Presupuesto de Egreso de la Federacin Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico.

    15Idem.

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    Acorde con el tema anterior y la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha emitido diversas tesis jurisprudenciales16 en materia de fideicomiso en la que destacan aquellas que hacen alusin a su naturaleza, su concepto, las relaciones laborales que se derivan del mismo y con relacin a la que se refiere al concepto encontramos que, lo define como un acto jurdico que debe constar por escrito, se identifican a los tres elementos que lo conforman: fideicomitente, fideicomisario, y fiduciaria. El fideicomitente destina bienes para un fin lcito en beneficio del fideicomisario, encomendando su realizacin a una fiduciaria (institucin bancaria):

    Tesis: Semanario Judicial de la Federacin Sptima poca

    245771 100 de 165

    Sala Auxiliar Volumen 97-102, Sptima Parte Pag. 71

    Tesis Aislada(Civil)

    FIDEICOMISO, CONCEPTO DE.

    El fideicomiso es un acto jurdico que debe constar por escrito, y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lcito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realizacin a una institucin bancaria llamada fiduciaria, recibiendo sta la titularidad de los bienes, nicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitucin del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para l se deriven del propio fideicomiso. De otro lado, la institucin bancaria adquiere los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligacin de slo dedicarlos al objetivo que se establezca al respecto, debiendo devolver los que se encuentran en su poder al extinguirse el fideicomiso, salvo pacto vlido en sentido diverso. Amparo directo 45/71. Crdito Algodonero de Mxico, S.A. 16 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Gloria Len Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Corts.

    En cuanto a la naturaleza del fideicomiso se tiene que, esta radica en que el patrimonio es autnomo:

    Tesis: Semanario Judicial de la Federacin Sptima poca

    240907 95 de 165

    Tercera Sala

    Volumen 121-126, Cuarta Parte Pag. 43

    Tesis Aislada(Civil)

    16Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Semanario Judicial de la Federacin, fecha de consulta 22 de enero de 2014, en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx

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    FIDEICOMISO, NATURALEZA. El fideicomiso es un negocio jurdico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autnomo, cuya titularidad se concede a la institucin fiduciaria, para la realizacin de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autnomo, con ello se seala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario. Es un patrimonio autnomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecucin del fiduciario, quien se halla provisto de todos los derechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso, salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente, para quedar como patrimonio autnomo o separado de afectacin, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentacin de los fines de la susodicha afectacin; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado), podr presentarse dicho titular a juicio como actor, o demandado, as como vender, alquilar, ceder, etctera. Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 15 de junio de 1979. Mayora de tres votos. Ponente: Jos Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jos Guillermo Iriarte y Gmez

    Tesis: Semanario Judicial de la Federacin Sexta poca 269168 1 de 1

    Tercera Sala

    Volumen CXXXV, Cuarta Parte Pag. 77

    Tesis Aislada(Civil, Administrativa, Comn)

    FIDEICOMISO, NATURALEZA DEL. Conforme a los artculos 346, 351 y 356 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, se concibe al fideicomiso como una afectacin patrimonial a un fin cuyo logro se confa a las gestiones de un fiduciario, afectacin por virtud de la cual el fideicomitente queda privado de toda accin o derecho de disposicin sobre los bienes fideicomitidos, de los cuales pasa a ser titular la institucin fiduciaria para el exacto y fiel cumplimiento del fin lcito encomendado. Amparo directo 1355/67. Jess Galindo Galarza. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

    Ahora bien con relacin al patrimonio se encontr:

    Tesis: Semanario Judicial de la Federacin Sptima poca

    240909 1 de 1

    Tercera Sala

    Volumen 121-126, Cuarta Parte Pag. 74

    Tesis Aislada(Civil)

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    FIDEICOMISO, PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. El fiduciario es titular de la propiedad fideicomitida, es decir, de cuantos patrimonios separados o autnomos de afectacin se hubieren constituido con su intervencin (fraccin III del artculo 45 de la Ley General de Instituciones de Crdito); pero cada patrimonio fideicomitido y el general o propio de la institucin fiduciaria, deben ser administrados con reglas propias, y especialmente cada patrimonio responde de sus propias deudas, las cuales permanecen ajenas y sin influencia ni afectacin de cada uno de ellos en los otros (fracciones XI y XIV del mismo artculo), naturalmente salvo los casos excepcionales que la ley prev, en que la institucin fiduciaria responde con su capital propio en el fideicomiso, como sucede particularmente en las hiptesis a que se refieren las fracciones IV y XII del citado artculo 45. Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 15 de junio de 1979. Mayora de tres votos. Ponente: Jos Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jos Guillermo Iriarte y Gmez.

    Planeacin y control La planeacin y el control son otros conceptos que se manejan dentro de la reforma energtica y al respecto se puede sealar lo siguiente: Planeacin La planeacin en general, se puede entender, como el proceso sistemtico y consciente de toma de decisiones acerca de las metas y actividades que un individuo, grupo, unidad u organizacin pretenden alcanzar y desarrollar. 17 Desde el mbito de la Administracin Pblica. Ramos y Cienfuegos sealan que la corriente administrativa concibe a la planeacin como:

    El diseo de un sistema orgnico-funcional que trata de aprovechar al mximo los recursos humanos, materiales, financieros y tcnicos de una institucin a fin de lograr un mejoramiento en sus actividades hacia el logro de sus objetivos. 18

    Tambin Ramos y Cienfuegos definen a la planeacin dndole el enfoque de la Administracin Pblica, y al respecto apuntan que sta maneja a la planeacin como una actividad que permite vincular los medios y fines, disear normas organizativas, distribuir funciones, procurar la eficiencia en los objetivos de desarrollo a los que aspira la sociedad y dignificar y enriquecer la funcin pblica. Y aaden que el enfoque gubernamental est orientado a la elaboracin de planes, fijacin de objetivos y seleccin de alternativas para que sus resultados impacten en 17 Nociones generales de la Administracin Pblica Federal, Mdulo 3. Del plan a la accin, Centros Comunitarios de Aprendizaje, Tecnolgico de Monterrey, fecha de consulta 22 de enero de 2014, en: http://www.cca.org.mx/apoyos/ap073/mod3/modulo_3.pdf 18Idem.

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    la sociedad, a travs de la determinacin de prioridades de acuerdo a los requerimientos y demandas de los diversos grupos sociales que interactan en comunidad. A su vez, la planeacin es una tcnica de gobierno para dirigir y regular los procesos de desarrollo socioeconmico, vista as no slo como un conjunto de procedimientos tcnicos para la realizacin de un plan, sino como un procedimiento poltico orientado a la satisfaccin de las demandas sociales y la procuracin del desarrollo. Control El control para Jos Trinidad Lanz Crdenas, dentro del mbito administrativo puede clasificarse desde seis criterios diferentes, y al respecto seala:

    El primero, en virtud del tipo de actos que se realicen para tratar de controlar la administracin pblica dentro de los que podemos advertir tanto actos de verificacin como la vigilancia, recomendacin, decisin (autorizaciones, permisos, licencias, etc.) evaluacin, correccin y hasta imposicin de sanciones. El segundo criterio se apoya en el objeto que se persigue con el control por lo que puede clasificarse en control de legalidad, de fiscalizacin, de oportunidad y de gestin y eficiencia. El tercer punto seala- radica en el momento o tiempo en que se efectan los actos de control, ubicando al control preventivo, a priori o ex ante, se efecta antes de que los actos administrativos se realicen, o con medidas tendientes a cuidar o prevenir que dichos actos se ejecuten con sujecin a las leyes, planes y programas; en segundo trmino, el concurrente o coincidente, que puede realizarse durante todo el desarrollo de la gestin administrativa, y por ltimo el conclusivo, tambin denominado a posteriori, que puede efectuarse despus de realizados los actos administrativos que se tratan de controlar, a modo de revisin o verificacin. El cuarto criterio es en cuanto a la forma de actuacin de los rganos de control que implica la actuacin oficiosa en donde podrn intervenir para poder constatar, verificar o vigilar las gestiones de los servidores o los actos efectuados; tambin se encuentran los actos que slo pueden realizarse a peticin de parte interesada, ya sea que se trate de particulares o de personas morales del sector pblico, y por una tercera, los actos que de manera obligatoria, al tenor del mandato de la ley, deben efectuarse por los rganos de control. El quinto enfoque es desde el punto de vista del sujeto activo u rgano que realiza el control, pudiendo ser interno cuando se efecta por rganos o autoridades de la propia administracin pblica como un autocontrol o por instrucciones y designacin de los propios miembros de tal administracin, como en el caso de las firmas de auditores que se contratan para tal efecto; o tambin puede ser externo cuando el control en el caso presupuestal se efecta por la Cmara de Diputados a travs de la Auditora Superior de la Federacin, o en otros casos de discusin de constitucionalidad o de incertidumbre o cuestionamiento de legalidad cuando se realiza por el poder judicial o tribunales administrativos autnomos. Por ltimo, el sexto criterio es en funcin de los efectos o resultados del control administrativo, y as puede ser o formal, cuando solamente constata que las acciones administrativas efectuadas se ajustan a la Ley con efectos nicamente declarativos; o constitutivo cuando la intervencin de los rganos controladores genere derechos y obligaciones o constituya el fundamento y base para la realizacin de acciones posteriores, ya fuese de correccin o inclusive de orden sancionatorio.19

    19Lanz Crdenas, Jos Trinidad, el Marco Jurdico y Administrativo del Control en la Administracin Pblica Federal, en Revista de Administracin Pblica, El Sistema Nacional del Control de Evaluacin, Nmero 57-58, Enero-Junio, Ao 1984, versin electrnica, fecha de consulta 22 de enero de 2013, en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/57/trb/trb3.pdf

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    Jurisprudencia en materia de Artculos Transitorios Toda vez que de las reformas a los artculos 25, 27 y 28 Constitucionales se derivan una gran cantidad de artculos transitorios en los cuales se albergan diversas disposiciones en donde se marca el rgimen a seguir en tanto se crean y se constituyen las nuevas figuras, se hacen las adecuaciones necesarias al marco jurdico y dado que dichas reformas entran en vigor al da siguiente de su publicacin, se presenta la siguiente tesis jurisprudencial en la que se indica que la finalidad y/o delimitacin de los artculos transitorios es establecer lineamientos que permitan la eficacia de la norma: Nmero de registro: 170414 Tesis: Jurisprudencia P./J. 8/2008 Localizacin: [J]; 9a. poca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pg. 1111

    Rubro:

    ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UNPRECEPTO TRANSITORIO QUE YA CUMPLI EL OBJETO PARA EL CUAL SEEMITI, DEBE SOBRESEERSE AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIAPREVISTA EN EL ARTCULO 19, FRACCIN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTCULO 105 DE LA CONSTITUCINPOLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Texto:

    La finalidad de los preceptos transitorios consiste en establecer los lineamientosprovisionales o de "trnsito" que permitan la eficacia de la norma materia de la reforma, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, demanera que sea congruente con la realidad imperante. En tal virtud, si a travs de una accin de inconstitucionalidad se impugna un artculo transitorio que ya cumpli el objeto para el cual se emiti, al haberse agotado en su totalidad los supuestosque prev, se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artculo 19,fraccin V, en relacin con los diversos 59 y 65, primer prrafo, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, pues han cesado sus efectos, por lo que procedesobreseer en el juicio, en trminos del artculo 20, fraccin II, de la Ley citada.

    Precedentes:

    Accin de inconstitucionalidad 28/2006 y sus acumuladas 29/2006 y 30/2006.Partido Poltico Estatal Alianza por Yucatn, Partido de la Revolucin Democrtica yPartido Alternativa Socialdemcrata y Campesina. 5 de octubre de 2006. Oncevotos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martn Adolfo Santos Prez. ElTribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprob, con el nmero 8/2008, la tesisjurisprudencial que antecede. Mxico, Distrito Federal, a catorce de enero de dos milocho.

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    II. DATOS GENERALES DEL PROCESO LEGISLATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Minuta de la Cmara de Senadores, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energa. Gaceta Parlamentaria, Anexo-VIII, 11 de diciembre de 2013. - Iniciativa presentada en Comisin Permanente por el Dip. Luis Alberto

    Villarreal Garca y Sen. Francisco Domnguez Servin (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

    - Iniciativa presentada en Comisin Permanente por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

    - Iniciativa presentada en Comisin Permanente por el Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta y Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

    - Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

    - Dictamen a discusin presentado el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro y 28 en contra. Pasa a la Cmara de Diputados para los efectos del Apartado A del artculo 72 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

    - En votacin econmica se dispensaron los trmites y se someti a discusin de inmediato.

    - En votacin econmica se desech la mocin suspensiva. Aprobado en lo general y en lo particular lo no impugnado del proyecto de decreto por 354 votos a favor y 134 en contra. 11 de diciembre de 2013 Se aprob en lo general con la siguiente: Votacin

    - 354 en pro - 134 en contra

    Se aprob en lo particular, los artculos reservados en los trminos de la Minuta con 353 votos a favor y 134 en contra.

    Se turno a las Legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013.

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    III. CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO ANTERIOR CON EL TEXTO VIGENTE DE LOS ARTCULOS 25, 27 Y 28 CONSTITUCIONALES EN MATERIA ENERGTICA

    Artculo 25 TEXTO ANTERIOR20 TEXTO NUEVO21 Articulo 25. El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en el Artculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en

    Artculo 25. ... ... ... El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en el artculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratndose de la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, y del servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, as como de la exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos, la Nacin llevar a cabo dichas actividades en trminos de lo dispuesto por los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin. En las actividades citadas la ley establecer las normas relativas a la administracin, organizacin, funcionamiento, procedimientos de contratacin y dems actos jurdicos que celebren las empresas productivas del Estado, as como el rgimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendicin de cuentas, con base en las mejores prcticas, y determinar las dems actividades que podrn realizar. ... Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente.

    20Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en: Marco Jurdico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cmara de Diputados, LXII Legislatura, Mxico, Agosto de 2013.21Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa, Diario Oficial de la Federacin de 20 de diciembre de 2013, Edicin vespertina, nica Seccin, versin electrnica, fecha de consulta 7 de enero de 2014, en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fecha=20/12/2013

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    beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente. La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econmico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una poltica nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los trminos que establece esta Constitucin.

    ... La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econmico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una poltica nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los trminos que establece esta Constitucin.

    Datos Relevantes Como se puede observar, las modificaciones en el artculo 25, arrojan los siguientes datos:

    Prev que el Gobierno Federal mantenga la propiedad y el control de las empresas productivas que el Estado establezca en reas estratgicas, creando asimismo esta nueva figura. En el dictamen22 del Senado de la Repblica se seala que se incorpora el concepto de empresas productivas del Estado como otra posibilidad para que el sector pblico que tiene a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas de exploracin y extraccin de petrleo y de los dems hidrocarburos en el subsuelo, pueda llevarse a cabo.

    Asimismo, se dej expresamente establecido que la planeacin y el control tanto del sistema elctrico nacional, y

    del servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, como de la exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos sern actividades exclusivas de la Nacin, por lo que sobre stas no se otorgarn concesiones, sin embargo, s se permitirn -como se ver en el artculo 27- la celebracin de contratos del Estado y con los particulares en todas las dems actividades. De acuerdo a ello se entendera que los contratos que se

    22 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGA, en Gaceta del Senado, Primer Periodo Ordinario, Segundo Ao de Ejercicio, LXII Legislatura, Martes 10 de Diciembre de 2013, Gaceta 70, Pgs.168, fecha de consulta 14 de enero de 2014, en: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2013-12-10-1/assets/documentos/Dic_MATERIA_ENERGETICA.pdf

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    realizan, tendran menos alcance que una concesin en s, sin embargo, no se mencionan los tipos especficos de stos ni sus limitaciones. Al respecto, se determina que ser en las leyes correspondientes a la materia, en donde se establezcan las normas que regirn tanto el funcionamiento, la administracin, organizacin, procedimientos de contratacin, el rgimen de remuneraciones de su personal y dems actos jurdicos que celebren PEMEX y CFE, as como las dems empresas productivas del Estado.

    Tambin se establece como un nuevo criterio a tomarse en cuenta para impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa el de la sustentabilidad, en ese sentido en el dictamen emitido , se seal que al introducir el concepto de sustentabilidad en [este] artculo constitucional, [se hace] nfasis en el vnculo necesario entre la poltica econmica rectora del Estado en el desarrollo econmico, industrial y de la competitividad, con un entorno ecolgico sano, que genere beneficios para la sociedad a largo plazo.23 Lo anterior se hace tomando en cuenta lo sealado por la Organizacin de las Naciones Unidas y la Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura, quienes al respecto establecen:

    La Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura (FAO), define el desarrollo sustentable como el manejo y la conservacin de la base de recursos naturales, as como la orientacin del cambio tecnolgico e institucional de manera tal que se garantice de forma permanente la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Este tipo de desarrollo conserva la tierra, el agua, los recursos genticos vegetales, es ambientalmente no degradante, tcnicamente apropiado, econmicamente viable y socialmente aceptable. En trminos generales, los conceptos desarrollo sostenible o desarrollo sustentable, se utilizan como sinnimos en referencia al crecimiento econmico y social con el menor grado posible de impacto al medio ambiente, de tal suerte que se pueden preservar las especies animales y vegetales de un ecosistema tanto para las generaciones coexistentes como para las futuras.24

    En los artculos transitorios, se hace ms alusin sobre este aspecto.

    23Ibidem, Pg. 163 24Idem, Pgs. 162-163.

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    Artculo 27 TEXTO ANTERIOR TEXTO NUEVO Articulo 27 En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusin y telecomunicaciones, que sern otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales y substancias a que se refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarn concesiones ni contratos, ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacin de esos productos, en los trminos que seale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la

    Artculo 27. ... ... ... ... ... En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable e imprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusin y telecomunicaciones, que sern otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales y substancias a que se refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que se efecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose de minerales radiactivos no se otorgarn concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nacin la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica; en estas actividades no se otorgarn concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los trminos que establezcan las leyes, mismas que determinarn la forma en que los particulares podrn participar en las dems actividades de la industria elctrica. Tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarn concesiones. Con el propsito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nacin, sta llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, en los trminos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos

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    prestacin de servicio pblico. En esta materia no se otorgarn concesiones a los particulares y la Nacin aprovechar los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

    las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nacin y as deber afirmarse en las asignaciones o contratos. ... ... ...

    Datos Relevantes Se reforma lo relativo a la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica; reiterndose que si bien no se otorgarn concesiones, el Estado si podr celebrar contratos con particulares, siendo la ley la que determine la forma en que stos podrn participar tambin en las dems actividades de esta industria. Ahora se establece que si bien estos rubros siguen siendo propiedad de la Nacin y no se otorgan concesiones, la Nacin puede llevar a cabo las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas o con particulares, sin embrago, ni en el texto constitucional, ni en ningn artculo transitorio se cuenta con una explicacin exacta de en qu consistirn estas asignaciones, sealando nicamente que para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrn contratar con particulares. Con relacin a las actividades de exploracin y extraccin el dictamen del Senado seala que:

    La exploracin (consiste fundamentalmente en llevar a cabo las actividades de bsqueda y localizacin de hidrocarburos) extraccin (identificada con la accin de aprovechamiento de los mismos) constituyen las dos grandes actividades relacionadas con el petrleo y los dems hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos de este Decreto de reformas constitucionales.25

    Se mantiene la prohibicin de otorgar concesiones tratndose del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el subsuelo, pues se seala claramente que son propiedad de la Nacin y sta es inalienable e

    25 Ibidem, Pgs. 167-168.

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    imprescriptible, es decir, no podr ser transmitida, ni cedida, ni vendida,26 ni este derecho se extinguir por el transcurso del tiempo.27 Artculo 28 TEXTO ANTERIOR TEXTO NUEVO Artculo 28. ... ... ... No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; petrleo y los dems hidrocarburos; petroqumica bsica; minerales radiactivos y generacin de energa nuclear; electricidad y las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin. La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta Constitucin; el Estado al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin, y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del

    Artculo 28. ... ... ... No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; minerales radiactivos y generacin de energa nuclear; la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y la exploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos, en los trminos de los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, respectivamente; as como las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin. La comunicacin va satlite y los ferrocarriles son reas prioritarias para el desarrollo nacional en los trminos del artculo 25 de esta Constitucin; el Estado al ejercer en ellas su rectora, proteger la seguridad y la soberana de la Nacin, y al otorgar concesiones o permisos mantendr o establecer el dominio de las respectivas vas de comunicacin de acuerdo con las leyes de la materia. ... El Estado tendr un banco central que ser autnomo en el ejercicio de sus funciones y en su administracin. Su objetivo prioritario ser procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo

    26Diccionario Jurdico Mexicano, Tomo I-O, Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, Editorial Porra, Mxico, 1993, Pg. 1656. 27 De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espaola, el trmino imprescriptible significa que no prescribe, y prescribir entre las mltiples acepciones que ofrece seala: 6. Intr. Der. Dicho de un derecho o accin de cualquier clase: Extinguirse por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, fecha de consulta 16 de enero de 2014, en: http://www.rae.es/ En este sentido, y a contrario sensu, se entiende que la Nacin seguir contando con la propiedad del petrleo y de los hidrocarburos slidos lquidos y gaseosos del subsuelo pues esta no se extinguir por el transcurso del tiempo.

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    poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectora del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr ordenar al banco conceder financiamiento. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

    nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podr ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contar con un fideicomiso pblico denominado Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, cuya Institucin Fiduciaria ser el banco central y tendr por objeto, en los trminos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, con excepcin de los impuestos. ... El Poder Ejecutivo contar con los rganos reguladores coordinados en materia energtica, denominados Comisin Nacional de Hidrocarburos y Comisin Reguladora de Energa, en los trminos que determine la ley. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

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    Datos Relevantes A travs de las reformas al artculo 28 se elimina el control general del Estado sobre la explotacin del petrleo en general y dems hidrocarburos y petroqumica bsica, estableciendo ahora como funciones estratgicas de la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y la exploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos las ejercer de manera exclusiva el Estado, dejando fuera de este contexto a las dems etapas de produccin del petrleo, como la refinacin, distribucin, almacenamiento etc. Ahora el ejercicio de estas funciones se har en atencin a las disposiciones que marca el artculo 27 Constitucional, es decir, que el Estado puede celebrar a travs de la contratacin en diversas modalidades. Se agrega tambin que para que el Estado pueda llevar a cabo de manera correcta las funciones estratgicas en materia energtica ste contar con dos comisiones a las cuales se eleva al rango constitucional otorgndoles el carcter de reguladoras, y con la creacin de un Fondo: El Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo ser un fideicomiso pblico cuya Institucin

    Fiduciaria ser el banco central (Banco de Mxico), y tendr por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos que se otorguen en la materia, con excepcin de los impuestos. (en todo caso habra que identificar exactamente en que consisten dichos ingresos derivados como tal).

    Los rganos reguladores en materia energtica sern: La Comisin Nacional de Hidrocarburos, y La Comisin Reguladora de Energa.

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    IV. ANLISIS DE LOS ARTCULOS TRANSITORIOS. ARTCULOS TRANSITORIOS PRIMERO Primero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Datos Relevantes En este transitorio se establece nicamente la entrada en vigor del Decreto en comento. Atendiendo a lo sealado por el mismo, la vigencia inici a partir del da 21 de diciembre de 2013, dado que fue publicado el 20 de diciembre y mandata su entrada en vigor al da siguiente de su publicacin. SEGUNDO Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarn en todo momento de conformidad con la ley.

    Datos Relevantes A travs de este artculo transitorio, se prev el respeto a los derechos laborales de los trabajadores que ya se encuentran prestando sus servicios en los organismos, dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal dedicadas a la exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos y a la prestacin del servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica. TERCERO Tercero. La ley establecer la forma y plazos, los cuales no podrn exceder dos aos a partir de la publicacin de este Decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petrleos Mexicanos y Comisin Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado. En tanto se lleva a cabo esta transicin, Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 que se reforma por este Decreto. Asimismo, la Comisin Federal de Electricidad podr suscribir los contratos a que se refiere el prrafo sexto del artculo 27 que se reforma por virtud de este Decreto.

    Datos Relevantes

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    Si bien en los artculos reformados se hace alusin a la posibilidad de que PEMEX y CFE contrate con empresas productivas, en este artculo transitorio se seala que estos mismos organismos sern considerados como tales. Siendo el plazo para que se conviertan de organismos descentralizados a empresas productivas el de 2 aos contados a partir de la publicacin del Decreto. En tanto se conforman como empresas productivas o dicho de otra forma durante el periodo de transicin se faculta a ambos organismos y a sus subsidiarios a recibir asignaciones y a celebrar contratos tal y como lo sealan los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 Constitucional. CUARTO Cuarto. Dentro de los ciento veinte das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unin realizar las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurdico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto, entre ellas, regular las modalidades de contratacin, que debern ser, entre otras: de servicios, de utilidad o produccin compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nacin, las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en trminos de lo dispuesto por el artculo 27 de esta Constitucin. En cada caso, el Estado definir el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nacin. La ley establecer las modalidades de las contraprestaciones que pagar el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nacin. Entre otras modalidades de contraprestaciones, debern regularse las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la produccin obtenida, para los contratos de produccin compartida; IV) con la transmisin onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extrados del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinacin de las anteriores. La Nacin escoger la modalidad de contraprestacin atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley establecer las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regular los casos en que se les impondr el pago a favor de la Nacin por los productos extrados que se les transfieran.

    Datos Relevantes Por medio de este artculo transitorio se establecen las modalidades de contratacin y contraprestaciones que se regularn en las leyes correspondientes, y se hace nfasis en que en stas tambin se establecern las contribuciones a cargo tanto de las empresas productivas del Estado como de los particulares, asimismo, se prev que se establezcan los casos en que se les impondr el pago a favor de la Nacin por los productos extrados que se les transfieran.

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    Dentro de las modalidades de contratacin y sus correspondientes contraprestaciones, que se debern regular por las actividades de exploracin y extraccin del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos que lleven a cabo tanto las empresas productivas como los particulares, estn las siguientes:

    Modalidades de contratacin Modalidades de contraprestaciones (de acuerdo al tipo de contrato) De servicios En efectivo De utilidad compartida Se pagar con un porcentaje de la utilidad De produccin compartida Se pagar con un porcentaje de la produccin obtenida De licencia Con la transmisin onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extrados del subsuelo. Al respecto caben destacar dos cosas: la posibilidad de que se pueda combinar el pago de las contraprestaciones y que stas tampoco son limitativas pues el propio artculo prev la regulacin de ms modalidades a travs de la expresin de otras. Respecto a las modalidades de contratacin cabe sealar que en el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas del Senado se explica que:

    Los contratos de servicios pueden ser de desempeo, a travs de estos, la propiedad de los hidrocarburos es siempre del Estado que contrata, no se compromete un porcentaje de la produccin obtenida, pero en la seleccin del contratista, la variable de decisin ms importante en la seleccin, es la tarifa por barril que oferten los participantes. De esta manera, la inversin que realiza el contratista tiene la posibilidad de ser recuperada mediante el pago que el Estado realiza por barril producido. As, el contratista no slo recibe la recuperacin de sus costos, sino que obtiene una rentabilidad razonable. Por su parte, los contratos de utilidad compartida y de produccin compartida se engloban en los denominados contratos de riesgo, con relacin a stos se seala que en los contratos de utilidad compartida la propiedad de los hidrocarburos tambin es del Estado, pero se compromete un porcentaje de la monetizacin de la produccin como retribucin, lo que se observa en el artculo cuarto transitorio ser la contraprestacin. En el dictamen se seala que la seleccin del contratista se llevar a cabo mediante licitacin pblica, en la que la variable de decisin es el porcentaje de utilidades que recibir el contratista. La inversin de los trabajos corre por cuenta del contratista bajo su propio riesgo y el Estado tiene la opcin de incorporarse al proyecto desde su inicio, o bien en los casos en que las actividades de exploracin hayan resultado exitosas. Las ganancias del contratista dependen de las condiciones de mercado (precio del producto y costo de su extraccin) y del desempeo que ste haya tenido en las actividades de extraccin. Los costos del proyecto se cubren con los ingresos que se obtienen del mismo y normalmente se establece un lmite anual al flujo de efectivo destinado a la recuperacin de costos. Los ingresos remanentes se dividen entre el Estado y la empresa contratista, en los porcentajes que se hayan pactado con antelacin. El otro tipo de contratos de riesgo son los contratos de produccin compartida. En este tipo de instrumentos, si bien se mantiene en manos del Estado la propiedad de los hidrocarburos, se compromete un porcentaje de la produccin obtenida como retribucin. En la licitacin que tiene lugar para seleccionar al contratista, la variable de decisin puede ser la proporcin de produccin requerida para el pago. El riesgo de la inversin corre por cuenta del contratista y el Estado, al igual

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    que en los contratos de utilidad compartida, tiene la opcin de incorporarse al proyecto desde su inicio, o bien cuando los trabajos de exploracin hayan tenido xito. Las ganancias del contratista dependern de las condiciones de mercado y de su desempeo y los costos del proyecto estarn sujetos a las mismas reglas que las establecidas para los contratos de utilidad compartida. 28

    Por otro lado, a pesar de que los artculos transitorios, en el caso de las reformas que se comentan, son un tanto cuanto detallados, en el caso de los porcentajes que se pagarn como contraprestacin de los contratos de utilidad o produccin compartida, stos son omisos al no sealar a cunto ascendern, lo que se entiende se dejar claramente expreso en las leyes correspondientes que los regulen. Para hacer las adecuaciones al marco jurdico correspondiente en materia de contratacin, contraprestaciones y contribuciones mencionadas, el Congreso de la Unin contar con un plazo de 120 das naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto en comento. QUINTO Quinto. Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignacin o suscriban un contrato para realizar actividades de exploracin y extraccin de petrleo y dems hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, as como los particulares que suscriban un contrato con el Estado o alguna de sus empresas productivas del Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente Decreto, podrn reportar para efectos contables y financieros la asignacin o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petrleo y todos los hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nacin. Lo dispuesto en el prrafo anterior ser aplicable a Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transicin a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto.

    Datos Relevantes Cabe sealar que sta disposicin de poder reportar los activos para efectos contables y financieros ser aplicable a Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transicin. Tal disposicin resulta congruente con lo sealado por el dictamen que expidiera el Senado para la aprobacin de las reformas en comento, en el cual se explica que una de las ideas centrales de la reforma es dejar en claro que los hidrocarburos que se localizan en el 28. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE ENERGA, Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTCULOS 25, 27 Y 28 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE ENERGA, Op. Cit., Pgs. 211-213.

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    subsuelo nacional son y sern siempre propiedad de la Nacin, esta afirmacin implica que ningn participante de la industria petrolera podr reportar como activos las reservas de estos productos.29 SEXTO Sexto. La Secretara del ramo en materia de Energa, con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, ser la encargada de adjudicar a Petrleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el prrafo sptimo del artculo 27 de esta Constitucin. El organismo deber someter a consideracin de la Secretara del ramo en materia de Energa la adjudicacin de las reas en exploracin y los campos que estn en produccin, que est en capacidad de operar, a travs de asignaciones. Para lo anterior, deber acreditar que cuenta con las capacidades tcnicas, financieras y de ejecucin necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deber presentar dentro de los noventa das naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Secretara del ramo en materia de Energa revisar la solicitud, con la asistencia tcnica de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, y emitir la resolucin correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta das naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petrleos Mexicanos, estableciendo en la misma la superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Para asignaciones de exploracin de hidrocarburos: en las reas en las que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, Petrleos Mexicanos haya realizado descubrimientos comerciales o inversiones en exploracin, ser posible que, con base en su capacidad de inversin y sujeto a un plan claramente establecido de exploracin de cada rea asignada, contine con los trabajos en un plazo de tres aos, pro