Cuadro Comparativo Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal

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    CUADROCOMPARATIVO

    Reforma constitucional en materia de justicia penal

    Texto anterior al 18 de junio de !!8 Texto "i#ente a partir del 18 de junio de !!8$

    Art% 1&%' Nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.(REFORMADO R!MER "RRAFO, D.O.F. # DE$E%!EM&RE DE '#)

    No podr* li+rarse orden de apreensi-n sino por la autoridadudicial y sin que preceda denuncia o querella de un eco quela ley se/ale como delito, sancionado cuando menos con penaprivativa de li+ertad y e0istan datos que acrediten el cuerpo deldelito y que agan pro+a+le la responsa+ilidad del indiciado.(REFORMADO, D.O.F. 1 DE MAR2O DE ')

    3a autoridad que eecute una orden udicial de apreensi-n,de+er* poner al inculpado a disposici-n del ue4, sin dilaci-nalguna y +ao su m*s estricta responsa+ilidad. 3a contravenci-na lo anterior ser* sancionada por la ley penal.

    (REFORMADO 5N. DE E. AD!6!ONADO7, D.O.F. # DE

    Art% 1&%' Nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento.

    %oda persona tiene dereco a la protecci-n de sus datospersonales, al acceso, rectificaci-n y cancelaci-n de losmismos, as8 como a manifestar su oposici-n, en los t9rminosque fie la ley, la cual esta+lecer* los supuestos de e0cepci-n alos principios que rian el tratamiento de datos, por ra4ones deseguridad nacional, disposiciones de orden p:+lico, seguridad ysalud p:+licas o para proteger los derecos de terceros.(AD!6!ONADO, D.O.F. ' DE ;>) (F. DE E., D.O.F.=? DE ;>)

    No podr* li+rarse orden de apreensi-n sino por la autoridadudicial y sin que preceda denuncia o querella de un eco quela ley se/ale como delito, sancionado con pena privativa de

    li+ertad y o+ren datos que esta+le4can que se a cometido ese*Segundo.El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artculos 16, prrafos segundo y decimotercero; 17, prrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 2 y 21, prrafo

    s!ptimo, de la "onstituci#n, entrar en vigor cuando lo esta$le%ca la legislaci#n secundaria correspondiente, sin exceder el pla%o de oc&o a'os, contado a partir del da

    siguiente de la pu$licaci#n de este (ecreto)

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    $E%!EM&RE DE '#)

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puededetener al indiciado poni9ndolo sin demora a disposici-n de la

    autoridad inmediata y 9sta, con la misma prontitud, a la delMinisterio :+lico.(REFORMADO 5N. DE E. AD!6!ONADO7, D.O.F. # DE$E%!EM&RE DE '#)

    $-lo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as8calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acci-n de la usticia, siempre y cuando nose pueda ocurrir ante la autoridad udicial por ra4-n de la ora,lugar o circunstancia, el Ministerio :+lico podr*, +ao suresponsa+ilidad, ordenar su detenci-n, fundando y e0presandolos indicios que motiven su proceder.(REFORMADO 5N. DE E. AD!6!ONADO7, D.O.F. # DE$E%!EM&RE DE '#)

    En casos de urgencia o flagrancia, el ue4 que reci+a laconsignaci-n del detenido de+er* inmediatamente ratificar ladetenci-n o decretar la li+ertad con las reservas de ley.(REFORMADO 5N. DE E. AD!6!ONADO7, D.O.F. # DE$E%!EM&RE DE '#)

    Ning:n indiciado podr* ser retenido por el Ministerio :+lico porm*s de cuarenta y oco oras, pla4o en que de+er* ordenarsesu li+ertad o pon9rsele a disposici-n de la autoridad udicial@este pla4o podr* duplicarse en aquellos casos que la ley preveacomo delincuencia organi4ada. %odo a+uso a lo anteriormente

    eco y que e0ista la pro+a+ilidad de que el indiciado lo cometi-o particip- en su comisi-n.

    3a autoridad que eecute una orden udicial de apreensi-n,

    de+er* poner al inculpado a disposici-n del ue4, sin dilaci-nalguna y +ao su m*s estricta responsa+ilidad. 3a contravenci-na lo anterior ser* sancionada por la ley penal.

    6ualquier persona puede detener al indiciado en el momento enque est9 cometiendo un delito o inmediatamente despu9s dea+erlo cometido, poni9ndolo sin demora a disposici-n de laautoridad m*s cercana y 9sta con la misma prontitud, a la delMinisterio :+lico. E0istir* un registro inmediato de la detenci-n.

    $-lo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as8calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciadopueda sustraerse a la acci-n de la usticia, siempre y cuando nose pueda ocurrir ante la autoridad udicial por ra4-n de la ora,lugar o circunstancia, el Ministerio :+lico podr*, +ao suresponsa+ilidad, ordenar su detenci-n, fundando y e0presandolos indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el ue4 que reci+a laconsignaci-n del detenido de+er* inmediatamente ratificar ladetenci-n o decretar la li+ertad con las reservas de ley.

    3a autoridad udicial, a petici-n del Ministerio :+lico ytrat*ndose de delitos de delincuencia organi4ada, podr*decretar el arraigo de una persona, con las modalidades delugar y tiempo que la ley se/ale, sin que pueda e0ceder de

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    dispuesto ser* sancionado por la ley penal.(REFORMADO 5N. DE E. AD!6!ONADO7, D.O.F. # DE$E%!EM&RE DE '#)

    En toda orden de cateo, s-lo la autoridad udicial podr* e0pediry que ser* escrita, se e0presar* el lugar que a deinspeccionarse, la persona o personas que ayan deapreenderse y los o+etos que se +uscan, a lo que :nicamentede+e limitarse la diligencia, levant*ndose al concluirla, una actacircunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por elocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por laautoridad que practique la diligencia.(REFORMADO 5N. DE E. REFORMADO RE

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    3as intervenciones autori4adas se austar*n a los requisitos yl8mites previstos en las leyes. 3os resultados de lasintervenciones que no cumplan con 9stos, carecer*n de todo

    valor pro+atorio.(AD!6!ONADO, D.O.F. # DE ;

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    intervenciones que no cumplan con 9stos, carecer*n de todovalor pro+atorio.

    3a autoridad administrativa podr* practicar visitas domiciliarias

    :nicamente para cerciorarse de que se an cumplido losreglamentos sanitarios y de polic8a@ y e0igir la e0i+ici-n de losli+ros y papeles indispensa+les para compro+ar que se anacatado las disposiciones fiscales, suet*ndose en estos casos,a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para loscateos.

    3a correspondencia que +ao cu+ierta circule por las estafetasestar* li+re de todo registro, y su violaci-n ser* penada por laley.

    En tiempo de pa4 ning:n miem+ro del E9rcito podr* aloarse encasa particular contra la voluntad del due/o, ni imponerprestaci-n alguna. En tiempo de guerra los militares podr*ne0igir aloamiento, +agaes, alimentos y otras prestaciones, enlos t9rminos que esta+le4ca la ley marcial correspondiente.

    Art% 1(%' Ninguna persona podr* acerse usticia por s8 misma,ni eercer violencia para reclamar su dereco.(REFORMADO, D.O.F. 'C DE MAR2O DE '1C)

    %oda persona tiene dereco a que se le administre usticia portri+unales que estar*n e0peditos para impartirla en los pla4os yt9rminos que fien las leyes, emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial. $u servicio ser* gratuito,

    Art% 1(%' Ninguna persona podr* acerse usticia por s8 misma,ni eercer violencia para reclamar su dereco.

    %oda persona tiene dereco a que se le administre usticia portri+unales que estar*n e0peditos para impartirla en los pla4os yt9rminos que fien las leyes, emitiendo sus resoluciones demanera pronta, completa e imparcial. $u servicio ser* gratuito,quedando, en consecuencia, proi+idas las costas udiciales.

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    quedando, en consecuencia, proi+idas las costas udiciales.

    3as leyes federales y locales esta+lecer*n los mediosnecesarios para que se garantice la independencia de los

    tri+unales y la plena eecuci-n de sus resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de car*cter puramentecivil.

    El 6ongreso de la

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    civil.

    Art% 18%' $-lo por delito que mere4ca pena corporal a+r* lugar

    a prisi-n preventiva. El sitio de 9sta ser* distinto del que sedestinare para la e0tinci-n de las penas y estar*ncompletamente separados.(REFORMADO, D.O.F. =# DE FE&RERO DE 'B?)

    3os o+iernos de la Federaci-n y de los Estados organi4ar*n elsistema penal, en sus respectivas urisdicciones, so+re la +asedel tra+ao, la capacitaci-n para el mismo y la educaci-n comomedios para la readaptaci-n social del delincuente. 3as muerescompurgar*n sus penas en lugares separados de los destinadosa los om+res para tal efecto.

    3os o+ernadores de los Estados, suet*ndose a lo queesta+le4can las leyes locales respectivas, podr*n cele+rar conla Federaci-n convenios de car*cter general, para que los reossentenciados por delitos del orden com:n e0tingan su condenaen esta+lecimientos dependientes del Eecutivo Federal.

    3a Federaci-n, los Estados y el Distrito Federal esta+lecer*n, enel *m+ito de sus respectivas competencias, un sistema integralde usticia que ser* aplica+le a quienes se atri+uya la

    reali4aci-n de una conducta tipificada como delito por las leyespenales y tengan entre doce a/os cumplidos y menos dediecioco a/os de edad, en el que se garanticen los derecosfundamentales que reconoce esta 6onstituci-n para todoindividuo, as8 como aquellos derecos espec8ficos que por su

    Art% 18%' $-lo por delito que mere4ca pena privativa de li+ertad

    a+r* lugar a prisi-n preventiva. El sitio de 9sta ser* distinto delque se destinare para la e0tinci-n de las penas y estar*ncompletamente separados.

    El sistema penitenciario se organi4ar* so+re la +ase del tra+ao,la capacitaci-n para el mismo, la educaci-n, la salud y eldeporte como medios para lograr la reinserci-n del sentenciadoa la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, o+servandolos +eneficios que para 9l prev9 la ley. 3as muerescompurgar*n sus penas en lugares separados de los destinadosa los om+res para tal efecto.

    3a Federaci-n, los Estados y el Distrito Federal podr*n cele+rarconvenios para que los sentenciados por delitos del *m+ito desu competencia e0tingan las penas en esta+lecimientospenitenciarios dependientes de una urisdicci-n diversa.

    3a Federaci-n, los Estados y el Distrito Federal esta+lecer*n, enel *m+ito de sus respectivas competencias, un sistema integralde usticia que ser* aplica+le a quienes se atri+uya la reali4aci-nde una conducta tipificada como delito por las leyes penales y

    tengan entre doce a/os cumplidos y menos de diecioco a/osde edad, en el que se garanticen los derecos fundamentalesque reconoce esta 6onstituci-n para todo individuo, as8 comoaquellos derecos espec8ficos que por su condici-n de personasen desarrollo les an sido reconocidos. 3as personas menores

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    condici-n de personas en desarrollo les an sido reconocidos.3as personas menores de doce a/os que ayan reali4ado unaconducta prevista como delito en la ley, solo ser*n suetos area+ilitaci-n y asistencia social.

    (REFORMADO, D.O.F. '= DE D!6!EM&RE DE =>>?)

    3a operaci-n del sistema en cada orden de go+ierno estar* acargo de instituciones, tri+unales y autoridades especiali4adosen la procuraci-n e impartici-n de usticia para adolescentes. $epodr*n aplicar las medidas de orientaci-n, protecci-n ytratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protecci-nintegral y el inter9s superior del adolescente.(AD!6!ONADO, D.O.F. '= DE D!6!EM&RE DE =>>?)

    3as formas alternativas de usticia de+er*n o+servarse en la

    aplicaci-n de este sistema, siempre que resulte procedente. Entodos los procedimientos seguidos a los adolescentes seo+servar* la garant8a del de+ido proceso legal, as8 como laindependencia entre las autoridades que efect:en la remisi-n ylas que impongan las medidas. stas de+er*n serproporcionales a la conducta reali4ada y tendr*n como fin lareintegraci-n social y familiar del adolescente, as8 como el plenodesarrollo de su persona y capacidades. El internamiento seutili4ar* solo como medida e0trema y por el tiempo m*s +reveque proceda, y podr* aplicarse :nicamente a los adolescentesmayores de catorce a/os de edad, por la comisi-n de conductasantisociales calificadas como graves.(AD!6!ONADO, D.O.F. '= DE D!6!EM&RE DE =>>?)

    3os reos de nacionalidad me0icana que se encuentren

    de doce a/os que ayan reali4ado una conducta prevista comodelito en la ley, solo ser*n suetos a rea+ilitaci-n y asistenciasocial.

    3a operaci-n del sistema en cada orden de go+ierno estar* acargo de instituciones, tri+unales y autoridades especiali4adosen la procuraci-n e impartici-n de usticia para adolescentes. $epodr*n aplicar las medidas de orientaci-n, protecci-n ytratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protecci-nintegral y el inter9s superior del adolescente.

    3as formas alternativas de usticia de+er*n o+servarse en laaplicaci-n de este sistema, siempre que resulte procedente. Entodos los procedimientos seguidos a los adolescentes seo+servar* la garant8a del de+ido proceso legal, as8 como la

    independencia entre las autoridades que efect:en la remisi-n ylas que impongan las medidas. stas de+er*n serproporcionales a la conducta reali4ada y tendr*n como fin lareintegraci-n social y familiar del adolescente, as8 como el plenodesarrollo de su persona y capacidades. El internamiento seutili4ar* solo como medida e0trema y por el tiempo m*s +reveque proceda, y podr* aplicarse :nicamente a los adolescentesmayores de catorce a/os de edad, por la comisi-n de conductasantisociales calificadas como graves.

    3os sentenciados de nacionalidad me0icana que se encuentrencompurgando penas en pa8ses e0traneros, podr*n sertrasladados a la Rep:+lica para que cumplan sus condenas con+ase en los sistemas de reinserci-n social previstos en esteart8culo, y los sentenciados de nacionalidad e0tranera por

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    compurgando penas en pa8ses e0traneros, podr*n sertrasladados a la Rep:+lica para que cumplan sus condenas con+ase en los sistemas de readaptaci-n social previstos en esteart8culo, y los reos de nacionalidad e0tranera sentenciados por

    delitos del orden federal en toda la Rep:+lica, o del fuero com:nen el Distrito Federal, podr*n ser trasladados al pa8s de suorigen o residencia, suet*ndose a los %ratados !nternacionalesque se ayan cele+rado para ese efecto. 3os go+ernadores delos Estados podr*n solicitar al Eecutivo Federal, con apoyo enlas leyes locales respectivas, la inclusi-n de reos del ordencom:n en dicos %ratados. El traslado de los reos s-lo podr*n(sic) efectuarse con su consentimiento e0preso.(AD!6!ONADO, D.O.F. DE FE&RERO DE 'CC)

    3os sentenciados, en los casos y condiciones que esta+le4ca la

    ley, podr*n compurgar sus penas en los centros penitenciariosm*s cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegraci-na la comunidad como forma de readaptaci-n social.(AD!6!ONADO, D.O.F. ' DE AO$%O DE =>>')

    delitos del orden federal o del fuero com:n, podr*n sertrasladados al pa8s de su origen o residencia, suet*ndose a los%ratados !nternacionales que se ayan cele+rado para eseefecto. El traslado de los reclusos s-lo podr* efectuarse con su

    consentimiento e0preso.

    3os sentenciados, en los casos y condiciones que esta+le4ca laley, podr*n compurgar sus penas en los centros penitenciariosm*s cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegraci-n ala comunidad como forma de reinserci-n social. Esta disposici-nno aplicar* en caso de delincuencia organi4ada y respecto deotros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

    ara la reclusi-n preventiva y la eecuci-n de sentencias enmateria de delincuencia organi4ada se destinar*n centros

    especiales. 3as autoridades competentes podr*n restringir lascomunicaciones de los inculpados y sentenciados pordelincuencia organi4ada con terceros, salvo el acceso a sudefensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes seencuentren internos en estos esta+lecimientos. 3o anteriorpodr* aplicarse a otros internos que requieran medidasespeciales de seguridad, en t9rminos de la ley.

    Art% 1)%' Ninguna detenci-n ante autoridad udicial podr*

    e0ceder del pla4o de setenta y dos oras, a partir de que elindiciado sea puesto a su disposici-n, sin que se ustifique conun auto de formal prisi-n en el que se e0presar*nG el delito quese impute al acusado@ el lugar, tiempo y circunstancias deeecuci-n, as8 como los datos que arroe la averiguaci-n previa,

    Art% 1)%' Ninguna detenci-n ante autoridad udicial podr*

    e0ceder del pla4o de setenta y dos oras, a partir de que elindiciado sea puesto a su disposici-n, sin que se ustifique conun auto de vinculaci-n a proceso en el que se e0presar*G eldelito que se impute al acusado@ el lugar, tiempo ycircunstancias de eecuci-n, as8 como los datos que esta+le4can

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    los que de+er*n ser +astantes para compro+ar el cuerpo deldelito y acer pro+a+le la responsa+ilidad del indiciado.(REFORMADO R!MER "RRAFO, D.O.F. 1 DE MAR2O DE')

    Este pla4o podr* prorrogarse :nicamente a petici-n delindiciado, en la forma que se/ale la ley. 3a prolongaci-n de ladetenci-n en su peruicio ser* sancionada por la ley penal. 3aautoridad responsa+le del esta+lecimiento en el que seencuentre internado el indiciado, que dentro del pla4o antesse/alado no reci+a copia autori4ada del auto de formal prisi-n ode la solicitud de pr-rroga, de+er* llamar la atenci-n del ue4so+re dico particular en el acto mismo de concluir el pla4o y, sino reci+e la constancia mencionada dentro de las tres orassiguientes, pondr* al indiciado en li+ertad.

    (AD!6!ONADO, D.O.F. 1 DE MAR2O DE ')

    %odo proceso se seguir* for4osamente por el delito o delitosse/alados en el auto de formal prisi-n o de sueci-n a proceso.$i en la secuela de un proceso apareciere que se a cometidoun delito distinto del que se persigue, de+er* ser o+eto deaveriguaci-n separada, sin peruicio de que despu9s puedadecretarse la acumulaci-n, si fuere conducente.(REFORMADO, D.O.F. # DE $E%!EM&RE DE '#)

    %odo maltratamiento que en la apreensi-n o en las prisiones,toda molestia que se infiera sin motivo legal@ toda ga+ela ocontri+uci-n, en las c*rceles, son a+usos que ser*n corregidospor las leyes y reprimidos por las autoridades.(REFORMADO, D.O.F. # DE $E%!EM&RE DE '#)

    que se a cometido un eco que la ley se/ale como delito yque e0ista la pro+a+ilidad de que el indiciado lo cometi- oparticip- en su comisi-n.

    El Ministerio :+lico s-lo podr* solicitar al ue4 la prisi-npreventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientespara garanti4ar la comparecencia del imputado en el uicio, eldesarrollo de la investigaci-n, la protecci-n de la v8ctima, de lostestigos o de la comunidad, as8 como cuando el imputado est9siendo procesado o aya sido sentenciado previamente por lacomisi-n de un delito doloso. El ue4 ordenar* la prisi-npreventiva, oficiosamente, en los casos de delincuenciaorgani4ada, omicidio doloso, violaci-n, secuestro, delitoscometidos con medios violentos como armas y e0plosivos, as8

    como delitos graves que determine la ley en contra de laseguridad de la naci-n, el li+re desarrollo de la personalidad yde la salud.

    3a ley determinar* los casos en los cuales el ue4 podr* revocarla li+ertad de los individuos vinculados a proceso.

    El pla4o para dictar el auto de vinculaci-n a proceso podr*prorrogarse :nicamente a petici-n del indiciado, en la forma quese/ale la ley. 3a prolongaci-n de la detenci-n en su peruicioser* sancionada por la ley penal. 3a autoridad responsa+le delesta+lecimiento en el que se encuentre internado el indiciado,que dentro del pla4o antes se/alado no reci+a copia autori4adadel auto de vinculaci-n a proceso y del que decrete la prisi-npreventiva, o de la solicitud de pr-rroga del pla4o constitucional,

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    de+er* llamar la atenci-n del ue4 so+re dico particular en elacto mismo de concluir el pla4o y, si no reci+e la constanciamencionada dentro de las tres oras siguientes, pondr* alindiciado en li+ertad.

    %odo proceso se seguir* for4osamente por el eco o ecosdelictivos se/alados en el auto de vinculaci-n a proceso. $i enla secuela de un proceso apareciere que se a cometido undelito distinto del que se persigue, de+er* ser o+eto deinvestigaci-n separada, sin peruicio de que despu9s puedadecretarse la acumulaci-n, si fuere conducente.

    $i con posterioridad a la emisi-n del auto de vinculaci-n aproceso por delincuencia organi4ada el inculpado evade laacci-n de la usticia o es puesto a disposici-n de otro ue4 que lo

    reclame en el e0tranero, se suspender* el proceso unto con lospla4os para la prescripci-n de la acci-n penal.

    %odo mal tratamiento en la apreensi-n o en las prisiones, todamolestia que se infiera sin motivo legal, toda ga+ela ocontri+uci-n, en las c*rceles, son a+usos que ser*n corregidospor las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Art% !%' En todo proceso de orden penal, el inculpado, la

    v8ctima o el ofendido, tendr*n las siguientes garant8asG(REFORMADO R!MER "RRAFO, D.O.F. =' DE$E%!EM&RE DE =>>>)

    A. Del inculpadoG

    Art% !%' El proceso penal ser* acusatorio y oral. $e regir* por

    los principios de pu+licidad, contradicci-n, concentraci-n,continuidad e inmediaci-n.

    A%De los principios generalesG

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    (AD!6!ONADO R!MER "RRAFO, D.O.F. =' DE$E%!EM&RE DE =>>>)

    !. !nmediatamente que lo solicite, el ue4 de+er* otorgarle la

    li+ertad provisional +ao cauci-n, siempre y cuando no se tratede delitos en que, por su gravedad, la ley e0presamente pro8+aconceder este +eneficio. En caso de delitos no graves, asolicitud del Ministerio :+lico, el ue4 podr* negar la li+ertadprovisional, cuando el inculpado aya sido condenado conanterioridad, por alg:n delito calificado como grave por la ley o,cuando el Ministerio :+lico aporte elementos al ue4 paraesta+lecer que la li+ertad del inculpado representa, por suconducta precedente o por las circunstancias y caracter8sticasdel delito cometido, un riesgo para el ofendido o para lasociedad.

    (REFORMADA, D.O.F. # DE ;

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    !!.I No podr* ser o+ligado a declarar. Jueda proi+ida y ser*sancionada por la ley penal, toda incomunicaci-n, intimidaci-n otortura. 3a confesi-n rendida ante cualquier autoridad distinta

    del Ministerio :+lico o del ue4, o ante 9stos sin la asistenciade su defensor carecer* de todo valor pro+atorio.(REFORMADA, D.O.F. # DE $E%!EM&RE DE '#)

    !!!. $e le ar* sa+er en audiencia p:+lica, y dentro de lascuarenta y oco oras siguientes a su consignaci-n a la usticia,el nom+re de su acusador y la naturale4a y causa de laacusaci-n, a fin de que cono4ca +ien el eco puni+le que se leatri+uye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto sudeclaraci-n preparatoria.

    !H. 6uando as8 lo solicite, ser* careado, en presencia del ue4,con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en lafracci-n H del Apartado & de este art8culo.(REFORMADA, D.O.F. =' DE $E%!EM&RE DE =>>>)

    H. $e le reci+ir*n los testigos y dem*s prue+as que ofre4ca,concedi9ndosele el tiempo que la ley estime necesario al efectoy au0ili*ndosele para o+tener la comparecencia de las personascuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugardel proceso.(F. DE E., D.O.F. B DE FE&RERO DE ''C)

    H!. $er* u4gado en audiencia p:+lica por un ue4 o urado deciudadanos que sepan leer y escri+ir, vecinos del lugar y partidoen que se cometiere el delito, siempre que 9ste pueda ser

    H!!.

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    castigado con una pena mayor de un a/o de prisi-n. En todocaso ser*n u4gados por un urado los delitos cometidos pormedio de la prensa contra el orden p:+lico o la seguridade0terior o interior de la Naci-n.

    H!!. 3e ser*n facilitados todos los datos que solicite para sudefensa y que consten en el proceso.

    H!!!. $er* u4gado antes de cuatro meses si se tratare de delitoscuya pena m*0ima no e0ceda de dos a/os de prisi-n, y antesde un a/o si la pena e0cediere de ese tiempo, salvo que solicitemayor pla4o para su defensa.(REFORMADA, D.O.F. # DE $E%!EM&RE DE '#)

    !K. Desde el inicio de su proceso ser* informado de los

    derecos que en su favor consigna esta 6onstituci-n y tendr*dereco a una defensa adecuada, por s8, por a+ogado, o porpersona de su confian4a. $i no quiere o no puede nom+rardefensor, despu9s de a+er sido requerido para acerlo, el ue4le designar* un defensor de oficio. %am+i9n tendr* dereco aque su defensor compare4ca en todos los actos del proceso y9ste tendr* o+ligaci-n de acerlo cuantas veces se le requiera@y,

    K. En ning:n caso podr* prolongarse la prisi-n o detenci-n, porfalta de pago de onorarios de defensores o por cualquiera otraprestaci-n de dinero, por causa de responsa+ilidad civil o alg:notro motivo an*logo.

    %ampoco podr* prolongarse la prisi-n preventiva por m*s

    toda incomunicaci-n, intimidaci-n o tortura. 3a confesi-nrendida sin la asistencia del defensor carecer* de todo valorpro+atorio@

    !!!. A que se le informe, tanto en el momento de su detenci-ncomo en su comparecencia ante el Ministerio :+lico o el ue4,los ecos que se le imputan y los derecos que le asisten.%rat*ndose de delincuencia organi4ada, la autoridad udicialpodr* autori4ar que se mantenga en reserva el nom+re y datosdel acusador.

    3a ley esta+lecer* +eneficios a favor del inculpado, procesado osentenciado que preste ayuda efica4 para la investigaci-n ypersecuci-n de delitos en materia de delincuencia organi4ada@

    !H. $e le reci+ir*n los testigos y dem*s prue+as pertinentes queofre4ca, concedi9ndosele el tiempo que la ley estime necesarioal efecto y au0ili*ndosele para o+tener la comparecencia de laspersonas cuyo testimonio solicite, en los t9rminos que se/ale laley@

    H. $er* u4gado en audiencia p:+lica por un ue4 o tri+unal. 3apu+licidad s-lo podr* restringirse en los casos de e0cepci-n quedetermine la ley, por ra4ones de seguridad nacional, seguridadp:+lica, protecci-n de las v8ctimas, testigos y menores, cuandose ponga en riesgo la revelaci-n de datos legalmenteprotegidos, o cuando el tri+unal estime que e0isten ra4onesfundadas para ustificarlo.

    En delincuencia organi4ada, las actuaciones reali4adas en la

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    tiempo del que como m*0imo fie la ley al delito que motivare elproceso.

    En toda pena de prisi-n que imponga una sentencia, se

    computar* el tiempo de la detenci-n.

    3as garant8as previstas en las fracciones !, H, H!! y !K tam+i9nser*n o+servadas durante la averiguaci-n previa, en lost9rminos y con los requisitos y l8mites que las leyes esta+le4can@lo previsto en la fracci-n !! no estar* sueto a condici-n alguna.(REFORMADO, D.O.F. # DE ;>>)

    !. Reci+ir asesor8a ur8dica@ ser informado de los derecos queen su favor esta+lece la 6onstituci-n y, cuando lo solicite, serinformado del desarrollo del procedimiento penal@

    !!. 6oadyuvar con el Ministerio :+lico@ a que se le reci+antodos los datos o elementos de prue+a con los que cuente, tantoen la averiguaci-n previa como en el proceso, y a que sedesaoguen las diligencias correspondientes.

    6uando el Ministerio :+lico considere que no es necesario eldesaogo de la diligencia, de+er* fundar y motivar su negativa@

    !!!. Reci+ir, desde la comisi-n del delito, atenci-n m9dica ypsicol-gica de urgencia@

    fase de investigaci-n podr*n tener valor pro+atorio, cuando nopuedan ser reproducidas en uicio o e0ista riesgo para testigos ov8ctimas. 3o anterior sin peruicio del dereco del inculpado deo+etarlas o impugnarlas y aportar prue+as en contra@

    H!. 3e ser*n facilitados todos los datos que solicite para sudefensa y que consten en el proceso.

    El imputado y su defensor tendr*n acceso a los registros de lainvestigaci-n cuando el primero se encuentre detenido y cuandopretenda reci+8rsele declaraci-n o entrevistarlo. Asimismo, antesde su primera comparecencia ante ue4 podr*n consultar dicosregistros, con la oportunidad de+ida para preparar la defensa. Apartir de este momento no podr*n mantenerse en reserva lasactuaciones de la investigaci-n, salvo los casos e0cepcionales

    e0presamente se/alados en la ley cuando ello seaimprescindi+le para salvaguardar el 90ito de la investigaci-n ysiempre que sean oportunamente revelados para no afectar eldereco de defensa@

    H!!. $er* u4gado antes de cuatro meses si se tratare de delitoscuya pena m*0ima no e0ceda de dos a/os de prisi-n, y antesde un a/o si la pena e0cediere de ese tiempo, salvo que solicitemayor pla4o para su defensa@

    H!!!. %endr* dereco a una defensa adecuada por a+ogado, alcual elegir* li+remente incluso desde el momento de sudetenci-n. $i no quiere o no puede nom+rar un a+ogado,despu9s de a+er sido requerido para acerlo, el ue4 ledesignar* un defensor p:+lico. %am+i9n tendr* dereco a que

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    !H. Jue se le repare el da/o. En los casos en que seaprocedente, el Ministerio :+lico estar* o+ligado a solicitar lareparaci-n del da/o y el u4gador no podr* a+solver alsentenciado de dica reparaci-n si a emitido una sentencia

    condenatoria.

    3a ley fiar* procedimientos *giles para eecutar las sentenciasen materia de reparaci-n del da/o@

    H. 6uando la v8ctima o el ofendido sean menores de edad, noestar*n o+ligados a carearse con el inculpado cuando se tratede los delitos de violaci-n o secuestro. En estos casos, sellevar*n a ca+o declaraciones en las condiciones queesta+le4ca la ley@ y

    H!.I $olicitar las medidas y providencias que prevea la ley parasu seguridad y au0ilio.

    (DEROADO

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    interponer los recursos en los t9rminos que prevea la ley.

    6uando el Ministerio :+lico considere que no es necesario eldesaogo de la diligencia, de+er* fundar y motivar su negativa@

    !!!. Reci+ir, desde la comisi-n del delito, atenci-n m9dica ypsicol-gica de urgencia@

    !H. Jue se le repare el da/o. En los casos en que seaprocedente, el Ministerio :+lico estar* o+ligado a solicitar lareparaci-n del da/o, sin menosca+o de que la v8ctima uofendido lo pueda solicitar directamente, y el u4gador no podr*a+solver al sentenciado de dica reparaci-n si a emitido unasentencia condenatoria.

    3a ley fiar* procedimientos *giles para eecutar las sentenciasen materia de reparaci-n del da/o@

    H. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en lossiguientes casosG cuando sean menores de edad@ cuando setrate de delitos de violaci-n, secuestro o delincuenciaorgani4ada@ y cuando a uicio del u4gador sea necesario parasu protecci-n, salvaguardando en todo caso los derecos de ladefensa.

    El Ministerio :+lico de+er* garanti4ar la protecci-n de v8ctimas,ofendidos, testigos y en general todas los suetos queintervengan en el proceso. 3os ueces de+er*n vigilar el +uencumplimiento de esta o+ligaci-n@

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    H!. $olicitar las medidas cautelares y providencias necesariaspara la protecci-n y restituci-n de sus derecos, y

    H!!. !mpugnar ante autoridad udicial las omisiones del Ministerio

    :+lico en la investigaci-n de los delitos, as8 como lasresoluciones de reserva, no eercicio, desistimiento de la acci-npenal o suspensi-n del procedimiento cuando no est9 satisfecala reparaci-n del da/o.

    Art% 1%' 3a imposici-n de las penas es propia y e0clusiva de laautoridad udicial. 3a investigaci-n y persecuci-n de los delitosincum+e al Ministerio :+lico, el cual se au0iliar* con unapolic8a que estar* +ao su autoridad y mando inmediato.6ompete a la autoridad administrativa la aplicaci-n de

    sanciones por las infracciones de los reglamentos gu+ernativosy de polic8a, las que :nicamente consistir*n en multa o arrestoasta por treinta y seis oras@ pero si el infractor no pagare lamulta que se le u+iese impuesto, se permutar* 9sta por elarresto correspondiente, que no e0ceder* en ning:n caso detreinta y seis oras.(REFORMADO R!MER "RRAFO, D.O.F. # DE ;

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    %rat*ndose de tra+aadores no asalariados, la multa noe0ceder* del equivalente a un d8a de su ingreso.(REFORMADO, D.O.F. # DE FE&RERO DE '1#)

    3as resoluciones del Ministerio :+lico so+re el no eercicio ydesistimiento de la acci-n penal, podr*n ser impugnadas por v8aurisdiccional en los t9rminos que esta+le4ca la ley.(AD!6!ONADO, D.O.F. #' DE D!6!EM&RE DE ')

    El Eecutivo Federal podr*, con la apro+aci-n del $enado encada caso, reconocer la urisdicci-n de la 6orte enal!nternacional.(AD!6!ONADO, D.O.F. => DE ;>?)

    3a seguridad p:+lica es una funci-n a cargo de la Federaci-n, el

    Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivascompetencias que esta 6onstituci-n se/ala. 3a actuaci-n de lasinstituciones policiales se regir* por los principios de legalidad,eficiencia, profesionalismo y onrade4.(AD!6!ONADO, D.O.F. #' DE D!6!EM&RE DE ')

    3a Federaci-n, el Distrito Federal, los Estados y los Municipiosse coordinar*n, en los t9rminos que la ley se/ale, paraesta+lecer un sistema nacional de seguridad p:+lica.(AD!6!ONADO, D.O.F. #' DE D!6!EM&RE DE ')

    $i el infractor de los reglamentos gu+ernativos y de polic8a fueseornalero, o+rero o tra+aador, no podr* ser sancionado conmulta mayor del importe de su ornal o salario de un d8a.

    %rat*ndose de tra+aadores no asalariados, la multa que seimponga por infracci-n de los reglamentos gu+ernativos y depolic8a, no e0ceder* del equivalente a un d8a de su ingreso.

    El Ministerio :+lico podr* considerar criterios de oportunidadpara el eercicio de la acci-n penal, en los supuestos ycondiciones que fie la ley.

    El Eecutivo Federal podr*, con la apro+aci-n del $enado encada caso, reconocer la urisdicci-n de la 6orte enal

    !nternacional.

    3a seguridad p:+lica es una funci-n a cargo de la Federaci-n, elDistrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende laprevenci-n de los delitos@ la investigaci-n y persecuci-n paraacerla efectiva, as8 como la sanci-n de las infraccionesadministrativas, en los t9rminos de la ley, en las respectivascompetencias que esta 6onstituci-n se/ala. 3a actuaci-n de lasinstituciones de seguridad p:+lica se regir* por los principios delegalidad, o+etividad, eficiencia, profesionalismo, onrade4 yrespeto a los derecos umanos reconocidos en esta6onstituci-n.

    3as instituciones de seguridad p:+lica ser*n de car*cter civil,disciplinado y profesional. El Ministerio :+lico y las

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    instituciones policiales de los tres -rdenes de go+ierno de+er*ncoordinarse entre s8 para cumplir los o+etivos de la seguridadp:+lica y conformar*n el $istema Nacional de $eguridad:+lica, que estar* sueto a las siguientes +ases m8nimasG

    a) 3a regulaci-n de la selecci-n, ingreso, formaci-n,permanencia, evaluaci-n, reconocimiento y certificaci-n de losintegrantes de las instituciones de seguridad p:+lica. 3aoperaci-n y desarrollo de estas acciones ser* competencia de laFederaci-n, el Distrito Federal, los Estados y los municipios enel *m+ito de sus respectivas atri+uciones.

    +) El esta+lecimiento de las +ases de datos criminal8sticos y depersonal para las instituciones de seguridad p:+lica. Ningunapersona podr* ingresar a las instituciones de seguridad p:+lica

    si no a sido de+idamente certificado y registrado en el sistema.

    c) 3a formulaci-n de pol8ticas p:+licas tendientes a prevenir lacomisi-n de delitos.

    d) $e determinar* la participaci-n de la comunidad quecoadyuvar*, entre otros, en los procesos de evaluaci-n de laspol8ticas de prevenci-n del delito as8 como de las institucionesde seguridad p:+lica.

    e) 3os fondos de ayuda federal para la seguridad p:+lica, a nivelnacional ser*n aportados a las entidades federativas ymunicipios para ser destinados e0clusivamente a estos fines.

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