Cuadro comparativo tres leyes actuales

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CUADRO COMPARATIVO A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Período de gobierno Gobierno de Fernando Belaúnde Gobierno de Alan García Gobierno de Alejandro Toledo Gobierno de Alan García Gobierno de Ollanta Humala Aprobada en 1984, modificada en 1990. Aprobada en 2007, modificada en 2011. Presentada al Congreso: 7 de agosto de 2012. Deroga el Decreto Ley 22875 del Magisterio Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, convirtiéndose en “otra ley” Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública Magisterial. Ley de Educación: 1984 / 19902012 Ley Gral. de Educación: 2003 / 2007 2012 2012 Contexto Ley general de educación Acuerdo Nacional / PEN Acuerdo Nacional / PEN / 2 regímenes laborales Ministerio de educación / Sutep Ministerio de educación / Sutep / CPPe Ministerio de educación / Sutep / Conare Características No estuvo financiada El financiamiento es por ampliaciones presupuestales Está financiada para los dos siguientes años No se implementaron aspectos de su articulado Debía iniciarse evaluaciones de ascenso Falta definir los “aumentos” con remuneración del 1er nivel Su implementación no tuvo impacto Su implementación fue manipulada y con gestión corrupta Su implementación se verá más adelante Normas legales Constitución 1979 Ley General de Educación 23384 Ley 25212 D. L. 276-1990-PCM D. S. Nº 019- 1990- ED D. S. Nº 051- 1991- PCM Constitución 1993 Ley General de Educación 28044 Res. Suprema N° 001-2007 D. S. Nº 003- 2008- ED Decreto de Urgencia N° 043-2009-PCM Decreto supremo N° 079-2009-MEF Ley Nº 29762-2011 y Ley 29510 (otras profesiones ejercen docencia, propuesta por el Sutep, 2001) Constitución 1993 Ley General de Educación 28044 Ley Nº 24029 Ley Nº 29062 Ley Nº 29762 Enfoque Basado en la antigüedad (tiempo de servicios) Basado en “méritos” (meritocracia) Basado en “méritos” (meritocracia) Concepto de Profesor Es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.Art. 1 “es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.” Art. 3 “es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia” Art. 5

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Cuadro comparativo de las tres Leyes del profesorado

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CUADRO COMPARATIVO

A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Período de gobierno

Gobierno de Fernando Belaúnde Gobierno de Alan García

Gobierno de Alejandro Toledo Gobierno de Alan García

Gobierno de Ollanta Humala

Aprobada en 1984, modificada en 1990.

Aprobada en 2007, modificada en 2011. Presentada al Congreso: 7 de agosto de 2012.

Deroga el Decreto Ley 22875 del Magisterio

Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, convirtiéndose en “otra ley”

Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública Magisterial.

Ley de Educación: 1984 / 1990–2012 Ley Gral. de Educación: 2003 / 2007 – 2012 2012 – …

Contexto

Ley general de educación Acuerdo Nacional / PEN Acuerdo Nacional / PEN / 2 regímenes laborales

Ministerio de educación / Sutep Ministerio de educación / Sutep / CPPe Ministerio de educación / Sutep / Conare

Características No estuvo financiada El financiamiento es por ampliaciones

presupuestales Está financiada para los dos siguientes años

No se implementaron aspectos de su articulado

Debía iniciarse evaluaciones de ascenso

Falta definir los “aumentos” con remuneración del 1er nivel

Su implementación no tuvo impacto Su implementación fue manipulada y con gestión corrupta

Su implementación se verá más adelante

Normas legales

Constitución 1979 Ley General de Educación 23384 Ley 25212 D. L. 276-1990-PCM D. S. Nº 019- 1990- ED D. S. Nº 051- 1991- PCM

Constitución 1993 Ley General de Educación 28044 Res. Suprema N° 001-2007 D. S. Nº 003- 2008- ED Decreto de Urgencia N° 043-2009-PCM Decreto supremo N° 079-2009-MEF Ley Nº 29762-2011 y Ley 29510 (otras profesiones ejercen docencia, propuesta por el Sutep, 2001)

Constitución 1993 Ley General de Educación 28044 Ley Nº 24029 Ley Nº 29062 Ley Nº 29762

Enfoque Basado en la antigüedad (tiempo de servicios)

Basado en “méritos” (meritocracia) Basado en “méritos” (meritocracia)

Concepto de

Profesor

“Es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.” Art. 1

“es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.” Art. 3

“es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia” Art. 5

SECRETARIA
Resaltado
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Usuarios

Incluye a todos los profesores de educación básica, técnico productiva y superior. 265 000 (2012)

Incluye casi 55 mil profesores: 30 mil nuevos y menos de 25 mil incorporados de la Ley del Profesorado.

Incluye a todos los profesores de educación básica y técnico productiva (265,000). 320 000 aproximadamente

Acceso al

nombramiento

Incorporación automática y universal a la Ley

Incorporación gradual y voluntaria a la Ley. Incorporación automática y universal a la Ley.

Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado en educación) Sin título pedagógico (interino)

Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado en educación) Inscrito en el Colegio de Profesores del Perú

Con título pedagógico (de profesor y/o licenciado en educación)

Evaluación de expedientes Concurso Público Dos etapas: I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de conocimiento II etapa: I. E. Selectivo: clase modelo

Concurso Público Dos etapas: I etapa: Eliminatorio: prueba escrita de conocimiento II etapa: I. E. Selectivo.

Niveles magisteriales

I – II – III – IV – V de desarrollo laboral

I – II – III – IV – V de desarrollo laboral I – II – III – IV – V – VI – VII – VIII de desarrollo docente

Áreas de

desempeño

Docencia Administración de la educación

Gestión pedagógica Gestión institucional Investigación

Gestión pedagógica Gestión institucional Formación docente Innovación e investigación

Cargos

El cargo de Director de UGEL no es parte de la carrera.

El cargo de Director de UGEL no es parte de la carrera.

Los cargos de Director de UGEL y Director de Gestión Pedagógica en la UGEL son parte de la carrera.

Formación y actualización

docente

Formación inicial Programa de Perfeccionamiento Programa de Especialización

Formación inicial Formación en servicio: inserción y pronafcad Formación en servicio: especialización, diplomados, maestrías y doctorados

Formación inicial Formación en servicio

Ascenso de

nivel magisterial

No establece periodicidad ni obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera.

Establece periodicidad y obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera.

Establece periodicidad y obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera.

Automático: de I al II nivel Selectivo: de III al V nivel (según concurso)

Selectivo del II al V nivel Periodicidad de 3 años Plazas presupuestadas: I nivel = 40%; II = 30%; III = 15%; IV = 10% y V nivel = 5%.

Selectivo del II al V nivel Periodicidad de 3 años

Jornada laboral

30 horas pedagógicas para docentes de Educación inicial y primaria y 24 horas para secundaria.

25 horas pedagógicas para docentes de Educación inicial, 30 horas para Educación primaria y 24 horas para secundaria. 25 hr en EBA

30 horas pedagógicas para Inicial y Primaria y 24 horas para Secundaria.

Dispone la estabilidad en la plaza, cargo, turno y lugar de trabajo y define los causales de cese.

Dispone la estabilidad en el servicio público y define los causales de cese.

Dispone la estabilidad en el servicio público y define los causales de cese.

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Desempeño

laboral

Cumplimiento de funciones de enseñanza Eficiencia en la función Asistencia y puntualidad Participación en trabajo comunal

Cumplimiento de funciones y responsabilidades en la planificación curricular anual y de corto alcance; y participación en el desarrollo institucional. Cumplimiento de los procesos pedagógicos: diversificación del currículo, desarrollo de contenidos de la modalidad, nivel, área y/o grado, metodología, evaluación y tutoría. Innovación pedagógica.

“Marco de Buen Desempeño Docente”. ¿cuál? NADIE LA CONOCE Debe considerar estándares establecidos por el IPEBA, CONEACES y CONEAU, órganos operadores del Sineace.

Evaluación

Establece aspectos básicos para la evaluación del desempeño laboral.

Establece factores de evaluación del desempeño docente.

La evaluación se realiza en base a un “Marco de Buen Desempeño Docente”. ¿cuál?

Permanente Integral

Obligatorias: ingreso, desempeño laboral Voluntarias: ascenso,

Art. 14 Ingreso Desempeño Ascenso Acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral

Factores y criterios de evaluación

Criterios: Antecedentes profesionales, desempeño laboral y méritos.

Incluye 5 factores (Art. 29) Criterios esenciales: formación, idoneidad, ética y desempeño Criterios complementarios: méritos y experiencia laboral

Art. 22 a) Idoneidad ética y profesional b) Evaluación del desempeño docente. c) Formación y méritos

Comité de Evaluación

Participa organismo gremial Participa organismo gremial No participa organismo gremial. Contra Art. 57 de la Ley 28044

No considera comité de vigilancia No considera comité de vigilancia Considera un comité de vigilancia Incluye agente político del Gobierno “Gobernador Regional”

Remuneración

Incluye numerosos conceptos remunerativos que dificultan el manejo de la planilla.

Reduce y ordena los conceptos remunerativos y simplifica el manejo de la planilla.

Reduce y ordena los conceptos remunerativos y simplifica el manejo de la planilla.

No establece porcentajes de incremento de la remuneración entre los 5 niveles magisteriales.

Establece porcentajes fijos de incremento a la remuneración entre los 5 niveles magisteriales.

Establece porcentajes fijos de incremento a la remuneración entre los 8 niveles magisteriales.

Remuneración principal. Subsidios: sepelio y luto. CTS. Aguinaldo por escolaridad, fiestas patrias y navidad. Bonificación por cargos.

Remuneración integra mensual RIM. Asignaciones permanentes y temporales. Subsidios: sepelio y luto. CTS. Gratificación por escolaridad, fiestas patrias y navidad.

Remuneración integra mensual RIM. Asignaciones permanentes y temporales. Subsidios: sepelio y luto. CTS. Gratificación por escolaridad, fiestas patrias y navidad.

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Bonificaciones

y/o asignaciones

Separa la preparación de clases y la evaluación de la remuneración básica.

Asigna un valor a la hora pedagógica y establece la Remuneración Integra Mensual (RIM).

Mejora el valor de la hora pedagógica y de la RIM.

Remuneración principal, no define costo de hora pedagógica Bonificación por cargo directivo: 5%, RT Bonificación por tiempo de servicios: 2 y 3 RM Bonificación por preparación de clase y evaluación: 30% RP. Remuneración personal (2%) del R. Básica por año de servicios. Asignación por trabajo en escuela unidocente, en zona rural o frontera: (10% RM) Compensación por Tiempo de Servicios: un sueldo básico por año de servicios.

Remuneración Íntegra Mensual RIM diferenciado por nivel magisterial (Hora pedagógica = S/. 49,83 Nuevos Soles). Asignación por cargo directivo: 15%,20% y 40% RIM Asignación por excelencia profesional: 1 RM Asignación por asesoría: 10% RM Asignación por desempeño destacado: 2 RTP = 6,7 % RIM Asignación por tiempo de servicios: 1 y 2 RIM Asignación por preparación de clase y evaluación: S/. 2,00 por hora pedagógica. Compensación por Tiempo de Servicios: 2 RTP por año y remuneración personal (2%) del RIM por año de servicios. Asignación por trabajo en escuela unidocente en zona rural o frontera: 30% RIM. Asignación por trabajo en escuela multigrado o polidocente en zona rural o frontera: 10% RIM

No lo define. LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS: “Son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.” Da potestad al ministerio de economía.

El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

Dos remuneraciones por sepelio y luto. Bonificación por 20, 25 y 30 años de servicio. Bonificación mensual por maestría y doctorado.

Una remuneración por sepelio y luto. Bonificación por 20, 25 y 30 años de servicio. Bonificación mensual por maestría y doctorado.

Una remuneración por sepelio y luto. Asignación por 25 y 30 años de servicio. Asignación por maestría y doctorado por una sola vez.

No otorga asignación por docencia en escuelas bilingües.

No otorga asignaciones por docencia en escuelas bilingües.

Otorga asignación especial por docencia en escuelas bilingües y en el VRAEM.

Término de relación laboral

La desaprobación de la evaluación no genera el retiro de la Carrera Pública Magisterial.

La desaprobación de la evaluación por desempeño en tres oportunidades genera el retiro de la Carrera Pública Magisterial.

La desaprobación de la evaluación por desempeño en tres oportunidades genera el retiro de la C P Magisterial. OJO: Art. 27

A su solicitud. Por límite de edad. Incapacidad física o mental. Sanción disciplinaria. Por muerte.

Renuncia. Destitución. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. Por límite de edad o jubilación. Fallecimiento.

Renuncia. Destitución. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. Por límite de edad o jubilación. Fallecimiento.

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A.T.P. LEY DEL PROFESORADO LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Otros Incluye a los docentes de educación superior pedagógica y tecnológica.

Incluye temporalmente a los docentes de educación superior pedagógica y tecnológica.

Incluye transitoriamente a los docentes de educación superior pedagógica y tecnológica.

Toma en cuenta al profesorado del régimen privado.

No toma en cuenta al profesorado de régimen privado.

No toma en cuenta al profesorado de régimen privado.

Profesores contratados ganaban según nivel magisterial

Profesores contratados ganan menos que los nombrados de primer nivel magisterial

Profesores contratados ganarán menos que los nombrados de primer nivel magisterial

Menciona efectos sobre cesantes y jubilados

No menciona efectos sobre cesantes y jubilados No menciona efectos sobre cesantes y jubilados

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CUADRO COMPARATIVO Según articulado

ATP

LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Carrera Pública, profesores al servicio del Estado y del sector privado, incluye a Cesantes y Jubilados (Art. 2) y también regula a los interinos y Auxiliares de educación

Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad (Art. 2)

Art. 2 Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.

Art. 1 El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.

Cap. II, Art. 3 El profesor / con calificaciones y competencia debidamente certificadas / Presta un servicio público esencial / Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e institucional

Art. 5 El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en … dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a …

Art. 30 En el Nivel I : Cinco años, En el Nivel II : Cinco años, En el Nivel III : Cinco años, En el Nivel IV : Cinco años, y En el Nivel V : Indefinido. El reconocimiento del tiempo de servicios es de oficio.

Cap. III Estructura, 5 niveles y 3 áreas I Nivel m 3 años II Nivel m 5 años III Nivel m 6 años IV Nivel m 6 años V Nivel m hasta el momento del cese

Art. 12 La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4): El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente: a) Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años. b) Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años. c) Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años. d) Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años. e) Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años. f) Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años. g) Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años h) Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

Art. 31 a. Docencia. b. Administración de la Educación.

Art. 8 Áreas de desempeño laboral Gestión Pedagógica / Gestión Institucional / Investigación A partir del II Nivel Magisterial

Art. 13 Áreas de desempeño laboral Gestión Pedagógica / Gestión Institucional / Formación / Innovación e Investigación

Art. 9 De las clases de evaluación Obligatorias; Evaluación para el ingreso / Evaluación de desempeño laboral Voluntarias: evaluación para el ascenso Evaluación para verificar el dominio de la información del profesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación

Art. 14 De las evaluaciones En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. b) Evaluación del desempeño laboral. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral.

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ATP

LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Art. 35 a. Ser peruano; b. Poseer título profesional de

profesor; c. Acreditar buena salud y conducta; y, d. Obtener nombramiento.

Requisitos para postular a la CPM a) Poseer título de profesor o licenciado en educación b) Estar inscrito en el Colegio de Profesores del Perú c) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia d) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

Art. 16. Requisitos para postular a la CPM a) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú. b) Gozar de buena salud que permita ejercer la docencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27050 modificada por la Ley Nº 28164. c) No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso. d) No haber sido condenado por delito de terrorismo y/o delito contra la libertad sexual. e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. FALTA: ESTAR INSCRITO EN EL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ

Art. 34 En cada repartición desconcentrada del Ministerio de Educación se efectúa la evaluación del profesorado por un Comité constituido para tal efecto el que se sujeta a las normas de los Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley Nº 24029.

Art. 18, Art. 28 Art. 35 Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial En cada Región se constituye un Comité Regional y/o Local de Vigilancia conformado por representantes del Gobierno Regional, del Gobierno Local, de la Defensoría del Pueblo y de la organización gremial del magisterio reconocida por la Dirección Regional de Trabajo. El reglamento establecerá sus atribuciones y los mecanismos para su conformación.

Art. 43 El ascenso del primer al segundo nivel de la carrera es automático. Los ascensos entre el segundo y el quinto nivel se realicen mediante evaluación, …

Art. 24 Finalidad y criterios para la evaluación de ascenso Criterios esenciales: Formación / Idoneidad Profesional / Compromiso ético Criterios complementarios: Reconocimiento del mérito / Experiencia

Art. 22 La evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. Es un proceso permanente, integral, sistemático, objetivo, transparente y confiable; normado, monitoreado y evaluado por el Minedu

Art. 18 La jornada laboral ordinaria de los profesores al servicio del Estado, en centros y programas educativos, sea cual fuere el nivel y modalidad, es de 24 horas pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos. Estabilidad, En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo. D. S. 019-90-ED Arto. 119 Estabilidad en el servicio y turno

Flexible. Art. 31, inc d Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso Art. 65, inc c No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial

Flexible. ART. 27 Criterios de evaluación del desempeño Art. 43 Causales de cese temporal Art. 44 Causales del término de la relación laboral por destitución SIN POSIBILIDADES DE REINGRESO

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Art. 38 En el proceso de la evaluación se consideran las siguientes aspectos básicos:

a. Antecedentes profesionales. b. Desempeño laboral. c. Méritos.

Art. 28 Evaluación del desempeño del profesor La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos tipos: a) Ordinaria, se realiza cada tres años b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación de desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria

Artículo 27º.- Criterios de evaluación del desempeño El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluación del desempeño del profesor en base a los criterios que se establezcan en el “Marco de Buen Desempeño Docente” ¿CUÁL? que apruebe. Los profesores que no aprueban en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprobaran esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la carrera pública magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de 12 meses.

Art. 31 Cargos directivos del Área de Gestión Institucional a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local b) Director del área Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local c) Especialista en Educación d) Directivos de Institución Educativa

Art. 32º.-Cargos del Área de Formación Docente El profesor accede a los cargos de acompañante pedagógico, coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización

Art. 34 En los cargos antes indicados, el profesor es evaluado cada tres (3) años, con excepción de los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 31° de la presente Ley. Cuando el profesor no aprueba la evaluación o no se presenta a ella sin causa justificada se da por concluida la designación, nombramiento o encargo y se le ubica en un cargo equivalente a su plaza de origen.

Art. 29 Factores de evaluación del desempeño I Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica II Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades en función de la planificación curricular anual, contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional III. Dominio del currículo, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación IV. Innovación pedagógica V. Auto evaluación

Art. 38 FALTA Resolución Directoral de UGEL y de II. EE.

VER: “MARCO DE BUEN DESEMPEÑO DOCENTE” ¿ … ? Nadie la conoce Art. 27

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Remuneración Art. 13, inc b … ajustable con el costo de vida Art. 46. inc a … aumento proporcional por niveles superiores y ascensos

Art. 31, inc b … percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Mag Art. 43 … son definidos por el Gob. Nacional Art. 44 … Remuneraciones y asignaciones temporales

Art. 50 Política de remuneraciones Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial, son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.

Art. 51, 53 y … Remuneración íntegra Art. 50 Remuneración total permanente: Remuneración principal 50,00 / bonificación personal 7,90 / Bonificación familiar 3,00 / Remuneración transitoria para homologación 28,85 / Bonificación por refrigerio y movilidad 5,00 TOTAL 94,79

Art. 51 Remuneraciones y asignaciones El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su nivel magisterial y jornada de trabajo. El monto de esta remuneración toma en cuenta los tiempos de docencia en el aula, de preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Remuneración principal Asignaciones por: cargo / asesoría / excelencia profesional / por laborar en instituciones unidocentes o multigrado / desempeño

Art. Asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos: a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. b) Ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera. c) Característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

Art. 46 Remuneración según criterios: a. A igual nivel y jornada laboral, igual

remuneración básica; b. Aumento proporcional de las

remuneraciones por niveles superiores y ascensos en la carrera; y.

c. Las remuneraciones básicas no son objeto de disminución.

Art. 26 Vacantes para el ascenso a un nivel magisterial

Nivel Mag

%Docentes en c/Nivel Mag

Remunera-ciones

I 40% 0%

II 30% 15% + I Nivel

III 15% 30% + I Nivel

IV 10% 50% + I Nivel

V 5% 100% + I Nivel

En función de disponibilidad presupuestal

Art. 52 Remuneración por Niveles Magisteriales La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices siguientes: a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es diez por ciento (10%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es veinticinco por ciento (25%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cuarenta por ciento (40%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es setenta por ciento (70%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. e. La remuneración del profesor del VI Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. f. La remuneración del profesor del VII Nivel Magisterial es ciento treinta por ciento (130%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial. g. La remuneración del profesor del VIII Nivel Magisterial es ciento sesenta por ciento (160%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Escala de remuneraciones:

Nivel Mag

% Do-centes en c/Nivel M.

Rem Actual

Cálculo CPM

Ref. I Nivel Diferencia entre D y C

% S/.

A B C D E F G

I 40% 1196 1196 0 0 0

II 30% 1308 1375 15 179 67

III 15% 1337 1554 30 359 218

IV 10% 1391 1794 50 598 403

V 5% 1398 2392 100 1196 994

FUENTE: Ministerio de Educación

Art. 48 derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total

Art. 52 No se fija ningún porcentaje / Art. 74.3 del D. S.03-2008-ED base de la RTP porcentaje

Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años Art. 52 Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón Tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 años el varón

Asignación por cumplir 20, 25 ó 30 años Art. 51 Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón Dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 años el varón

Art. 54 Asignación por tiempo de servicios El profesor tiene derecho a una asignación equivalente a una (1) remuneración íntegra mensual de su nivel magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicio efectivo, y equivalente a dos (2) remuneraciones íntegras mensuales de su nivel magisterial al cumplir treinta (30) años de servicio efectivo.

Subsidio por luto y sepelio Art. 51 y Art. 219, 220 y 222 D.S. 019-90-ED Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. / Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio

Subsidio por luto y sepelio Art. 53 Una remuneración integra por fallecimiento de cónyuge o padres. / Al fallecer el profesor, dos remuneraciones por luto

Art. 58 Subsidio por luto y sepelio El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge, padres o hijos. Si fallece el profesor activo, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Economía y Finanzas, se establecerá el monto único que corresponda por estos conceptos.

Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo Art. 20 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. Art. 48 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) Bonificación al cargo que en la actualidad es entre S/. 160 y S/. 190 mensuales aproxim.

Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo Art. 46 15% si la I. E. es de un turno 20% si la I. E. es de dos turnos 40% si la I. E. es de tres turnos Art. 46 Subdirector 10% si la I. E. … Jerárquico 5% (REDUCE BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LOS DIRECTIVOS)

Art. 53 Asignaciones por el servicio efectivo a. …

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad Art. 50 Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo

Ha sido eliminada Ha sido eliminada

Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Se establecen Comités de Evaluación en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley

Ha sido eliminada A PESAR QUE LEY GRAL DE EDUCACIÓN LO ESTABLECE EXPRESAMENTE

Ha sido eliminada, A PESAR QUE EL ART. 57 DE LA LEY GRAL DE EDUCACIÓN LO ESTABLECE EXPRESAMENTE: “La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Debe considerarse: Entidades representativas del magisterio: Sutep, CPPe, Asociación de Directores, etc. Comité de Vigilancia: Art. 18, 28 y 35 Órgano político: considera al “Gobernador Regional”

Asignación por asesoría; y por desempeño destacado No está considerado

Art. 49 y 50 (orientan a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencias desleal entre los profesores)

Asignación por excelencia profesional Por grado de maestría es S/. 170,00

Art. 48 Asignación anual equivalente a una remuneración mensual PARA TENER 170 EL PROF DEBERÍA TENER UNA REMUNERACIÓN DE 1700,00

Art. 60 Compensación por Tiempo de Servicios El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su remuneración íntegra mensual por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

Art. 62 Inhabilitaciones Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa Carencia de la plenitud de facultades psíquicas

Jornada de Trabajo Art. 18 y Art. 69 del Reglamento 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. De Secundaria Art. 18 y Art. 69 y 299 del Reglamento 30 horas para los profesores del nivel Inicial, Primaria y de Básica Alternativa (su remuneración debe ser 25% más que la de un prof de 24 horas Art. 18 y Art. 20; Art. 69 del Reglamento 24 horas pedagógicas para los profes de Educación Superior, personal Jerárquico y Directivo

Jornada de Trabajo Art. 63 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas 40 horas cronológicas para los directores y subdirectores

Art. 61 Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director La jornada de trabajo de los profesores es de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según el nivel, ciclo, modalidad y forma educativa donde laboren y el cargo que desempeñen. La hora pedagógica es de 45 minutos. … La jornada de trabajo para los cargos jerárquicos de las instituciones educativas es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales. Para los cargos de las áreas de gestión institucional, formación, innovación e investigación es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales. VER: Art. 51 dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa”.

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Art. 45 a) a su solicitud b) por abandono injustificado c) por incapacidad física y mental d) límite de edad e) sanción disciplinaria f) muerte

CAP XII Término de relación laboral en l CPM Art. 65 Término de la relación laboral El retiro de la CPM de los profesores se produce en los siguientes casos: Renuncia Destitución No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial Por límite de edad o jubilación Fallecimiento

Termino de la relación laboral por: Renuncia Destitución No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial Por límite de edad o jubilación Fallecimiento

Art. 58 Causales de reasignación Razones de salud Interés personal o unidad familiar (mínimo 2 años) Necesidad del servicio (por matrícula o clima laboral) Evacuación por emergencia

Art. 65 Causales de reasignación Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino, en plazas debidamente financiadas, y proceden: a) Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas. b) Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere haber trabajado por lo menos tres (3) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación. c) Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas. d) Por evacuación y emergencia.

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Art. 61 Licencias Con Goce:

por incapacidad temporal

por maternidad

fallecimiento de padres, o hijos, o cónyuges

becas por perfeccionamiento, estudios o investigaciones

capacitación organizada

representación oficial

citación judicial, militar o policial

desempeño de confianza pública y/o cargos de confianza

representación sindical

enfermedad considerada profesional SIN GOCE:

motivos particulares

capacitación no oficializada

enfermedad grave del padre, cónyuge o hijos

desempeño de funciones públicas, rentadas

Artículo 61º.- Licencias La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Los profesores tienen derecho a licencias: a. Con goce de remuneraciones • Por incapacidad temporal. • Por maternidad. • Por siniestros. • Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos. • Por becas para perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. • Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el Ministerio de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local. • Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local o las entidades correspondientes. • Por asumir representación oficial en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. • Por citación expresa, judicial, militar o policial. • Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza. • Por representación sindical. • Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en acción directa de trabajo o con ocasión de este. b. Sin goce de remuneraciones • Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a. • Por capacitación no oficializada. • Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. • Por desempeño de funciones públicas rentadas.

Art. 69 Licencias La licencia es el derecho y la autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno (1) o más días. Se formaliza mediante resolución de la autoridad competente. Los profesores tienen derecho a licencias: a) Con goce de remuneraciones a.1 Por incapacidad temporal. a.2 Por maternidad, paternidad o adopción. a.3 Por siniestros. a.4 Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos por ocho (8) días calendario a partir del día de fallecimiento, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios el profesor, y por quince (15) días calendario si se produce en provincia distinta. a.5 Por becas para su perfeccionamiento o especialización en Educación y especialidades afines, autorizadas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, sea en el país o en el extranjero, hasta por dos años, en estricto orden de capacidad y méritos. a.6 Para realizar previo concurso, innovaciones pedagógicas o investigaciones de conformidad a los programas y cuotas que establece el Ministerio de Educación. a.7 Por capacitación organizada y/o autorizada por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales. a.8 Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales y/o internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo. a.9 Por citación expresa, judicial, militar o policial. a.10 Por desempeño de funciones públicas y/o cargos de confianza, de acuerdo a Ley. a.11 Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un (1) día de trabajo semanal mensual por el tiempo que dure su elección. a.12 Por representación sindical. b) Sin goce de remuneraciones b.1 Por motivos particulares distintos a los detallados en el acápite a). b.2 Por capacitación no oficializada. b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge e hijos. b.4 Por desempeño de funciones públicas rentadas.

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LEY 24029-25212 LEY 29062 “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”

Art. 70 Obligatoriedad de la racionalización La racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo. Art. Responsabilidad del proceso de racionalización

Disposiciones Transitorias PRIMERA.- El profesorado del área de la docencia, por excepción de lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley por esta única vez, es ubicado en el nivel de la carrera pública que le corresponde en función de sus años de servicios y del tiempo de permanencia, de conformidad con el artículo 30 de esta Ley.

Disposiciones complementarias, transitorias y finales SEXTA. Los profesores que están bajo el régimen de la Ley 24029, Ley del profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28 y 65 de la presente ley

Disposiciones complementarias, transitorias y finales PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

SEGUNDA.- La remuneración básica correspondiente al primer nivel magisterial establecida en el artículo 30 de la presente Ley no será menor de 6.2 Unidades Remunerativas Públicas; así como el índice remunerativo del quinto nivel es equivalente al que tiene un Viceministro de Estado".

DÉCIMO SEGUNDA. En tanto no ingresen a la CPM, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley 24029 y su modificatoria, Ley 25212

CUARTA.- Los profesores nombrados en el nivel I de la Ley 29062, que participaron en los concursos públicos de nombramiento realizados entre los años 2008 y 2011, serán reubicados en el nivel II de la presente Ley; asimismo, los profesores incorporados en la Ley 29062, en los niveles II, III, IV y V, que participaron en los concursos públicos realizados entre los años 2009 y 2011, serán reubicados en los niveles III, IV, V y VI, respectivamente.

OCTAVA.- Para los efectos de la financiación o aplicación de la presente Ley, créase el "Fondo Nacional de Desarrollo Magisterial", con rentas de carácter tributario destinado a financiar las mejoras de índole remunerativo, bienestar social y laboral de los trabajadores estatales comprendidos en esta Ley.

SEXTA.- Se concede una prórroga final de dos años para que los profesores en actual servicio sin título pedagógico, obtengan y acrediten el correspondiente título profesional. Cumplida esta exigencia ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Quienes tienen títulos profesionales universitarios distintos al pedagógico ingresarán al primer nivel de la carrera pública magisterial cuando obtengan su título pedagógico y aprueben la correspondiente evaluación. Vencido el plazo previsto, si no han acreditado contar con el título profesional, serán retirados del servicio público magisterial.

UNDÉCIMA.- Los actuales cesantes y jubilados mayores de 75 años, continuarán percibiendo las bonificaciones que tienen al promulgarse la presente Ley, siempre que sumadas a su pensión no superen la remuneración de profesores en actividad de su nivel.

Page 15: Cuadro comparativo tres leyes actuales

CONCLUSIONES:

Ley 24029 – 25212

Fue propuesta con el enfoque basado en la enseñanza.

Sólo priorizaba los derechos de los profesores.

Estuvo desfinanciada.

No se implementó en su totalidad.

Establece estabilidad laboral absoluta.

Ley 29062

Fue aprobada en forma apresurada por el Congreso y Poder ejecutivo.

Accedió a presiones del poder político mediático y económico para menoscabar la Educación pública y los derechos del magisterio.

Ley desestabilizadora y desfinanciada.

Estuvo orientada a la pérdida de la estabilidad laboral, vía retiro forzoso y/o evaluación con motivos políticos.

Su implementación era de forma gradual, voluntaria hasta el 2017.

Que la maestría y doctorado NO garantizan mejora del desempeño docente.

Que el incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño docentes.

Ley de Reforma Magisterial

Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc.

Profundiza pérdida de estabilidad laboral absoluta.

No reconoce carácter deontológico del Colegio de Profesores del Perú.

No considera el proceso de certificación profesional establecido en la Ley 27840, ley del SINEACE.

Reconoce a la educación como un servicio esencial.

Reconoce el derecho de los estudiantes a una educación de calidad.

Anula los dos regímenes laborales anteriores.

Aclarar Art. 61 de la jornada laboral de 24, 30 y 40 horas pedagógicas con Art. 51 cuando dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa”.

Corregir Art. 36, literales e) “Someterse” a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente… y literal g) “Someterse” a los procedimientos investigatorios …

Precisar Art. 43 “prohibiciones de la función pública”, no está referida en la misma ley sino en la ley del código de ética de la función pública.

Corregir Art. 76, hace referencia al Art. 72 lo cual debe Art. 73.

Debe implementar un Sistema único de Escalafón en un plazo determinado.

Las maestrías y doctorados NO garantizan mejora del desempeño docente.

El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño docentes.

Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor, docente, servidor, profesional de la educación, maestro

Page 16: Cuadro comparativo tres leyes actuales

TAREAS INMEDIATAS:

Debate nacional, liderada por el Consejo Nacional de Educación.

Participación de todas las entidades representativas del magisterio: CPPe, Sutep, Sutep Conare, Asociación de Directores, etc.

Aportes de Apafas, Consejos estudiantiles, etc.

Acuerdos en cada Institución Educativa sobre análisis y aportes a la nueva ley.

Incluir: - Los montos por asignaciones deben ser fijadas en la nueva ley, en base a

porcentajes de la remuneración del I Nivel magisterial de desarrollo docente.

- Participación de las entidades representativas del magisterio en los comités de evaluación a nivel de institución educativa y Conei.

- Requisito de estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú. - Resoluciones de felicitación a nivel local: Ugel y de institución educativa.

(Art. 38) - ‘Con Informe del Consejo Educativo Institucional CONEI’ en Art. 41, pues

autoriza que la sanción por falta leve: amonestación escrita sea “impuesta por la autoridad inmediata del profesor, …”

- En Art. 41 situaciones en casos de corrupción - Carácter deontológico (cumplimiento de deberes) de los profesores. - Priorizar la supervisión y monitoreo permanente en las instituciones

educativas. - Establecer indicadores de evaluación del desempeño docente en:

conocimiento, desempeño y producto, según ley del Sineace. - Establecer indicadores de gestión para la evaluación del personal directivo. - Establecer indicadores de productividad del personal a nivel de Dre y Ugel. - Designación por 5 años, del personal directivo y jerárquico, previo

concurso.

PROPUESTAS:

Generales:

Reformar la formación inicial y en servicio en el marco de la formación por competencias propuesto por el SINEACE, con acreditación de facultades de educación y de institutos superiores pedagógicos.

Implementar la Certificación Profesional para el mejoramiento permanente de competencias profesionales por el CONEAU y CPPe.

Cumplir política del Acuerdo Nacional en lo que respecta al incremento anual del 0,25% del PBI y su correcta distribución.

Garantizar financiamiento de la ley y política remunerativa justa

Generar ‘bonos de estímulos y/o reconocimiento’ para instituciones educativas y personal docente que demuestren logros a nivel pedagógico e institucional en base a los estándares propuestos por el Sineace.

Derechos y obligaciones claramente determinadas.

Adecuada selección del Personal Directivo

Capacitación con entidades acreditadas por el SINEACE

Atención a la mejora de la calidad en otros aspectos: infraestructura, materiales educativos, equipamiento, etc.

Page 17: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Generar una CULTURA DE EVALUACIÓN desde las instituciones educativas, donde los Planes de supervisión, monitoreo y evaluación sea un instrumento de gestión construido con la participación de la comunidad educativa.

Reorientar el trabajo y funciones de los CONEIs en evaluar los instrumentos de gestión y el logro de sus resultados en plazos establecidos.

Implementar una Escuela de Funcionarios de la Educación (al estilo de la Escuela Diplomática) de tal manera que las acciones y políticas educativas a nivel UGEL, DRE y MED estén en función de los Objetivos de la Educación Peruana, el PEN y del Sineace; no del color académico o político de la ‘autoridades’ que ocupan cargos en las instancias administrativas descentralizadas.

Establecer la evaluación del personal directivo de las instituciones educativas, como también del personal docente en relación a su desempeño, conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, ley del profesorado y LCPM con referencia y/o analogía al proceso de certificación profesional que debe implementar el Sineace.

Generar un movimiento social contra la corrupción en Educación, estableciendo los Comité de Ética y Deontología en todas las instituciones educativas, con participación de la comunidad educativa.

Mayor apoyo de las Municipalidades a las II. EE. en infraestructura, equipos, seguridad, etc.

Inmediatas:

Dar incentivos económicos al personal docente y/o directivo y jerárquico que tiene más de 10 años en el cargo para renuncia voluntaria.

Contrato de personal docente con remuneración equivalente al I Nivel de Desarrollo Docente, según nueva ley.

Docentes en el régimen privado NO deben ganar menos de S/. 750,00; Remuneración Mínima Vital.

Mayor supervisión y seguimiento del MED, DRE y UGEL a las actividades académicas de las II. EE de todas las modalidades y niveles educativos.

Evaluación de los Directores y Subdirectores actuales: en conocimiento, desempeño y producto, por instituciones acreditadas por el SINEACE. Si no aprueban, regresan a la docencia en aula.

Convocatoria a Concurso de Direcciones y Subdirecciones (Designación por 5 años en la plaza a la que postula, monitoreo en gestión, luego evaluación y si aprueba se le ratifica en el cargo); los que no aprueban, regresan a la función docente según sus títulos y/o especialidades.

Capacitación a los nuevos directores en gestión de calidad.

Normar la participación del CONEI en la gestión escolar, con reunión mensual de trabajo y evaluación de los avances del PAT, PCI, etc.

Bonificación especial por logros esperados en el marco de la Matriz de Estándares de IPEBA.

Plazo Máximo para la Autoevaluación Institucional: tres (3) años

Publicación de los informes de gestión anual en la web de las UGEL.

Implementación de Talleres ocupacionales, según necesidades y a propuesta de las II. EE.

Evaluación Censal de Estudiantes de Educación Básica: EBR: Inicial: 5 años; Primaria: 2 y 5 grado; Secundaria 2 y 5 grado. EBA: Intermedio y, Avanzado: 2 y 4 grado

Evaluación de los Especialistas de UGEL, DRELM y Minedu.

Page 18: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Mayor difusión de las modalidades: EBA y EBE por parte del Ministerio, DRELM y UGEL.

PARA LA MODALIDAD DE Educación Básica Alternativa EBA:

- CUMPLIMIENTO de la R. M. Nº 172-2010-ED “Normas para la Administración compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en las II. EE. que funcionan en el mismo local escolar”.

- CUMPLIMIENTO la R. M. Nº 348-2010-ED “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las II. EE. de Educación Básica y Técnico Productiva”, Numeral 7, USO DE AMBIENTES Y EQUIPAMIENTO, de la parte IV. NORMAS GENERALES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA que señala: “En aquellos lugares en donde los CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.”

Para los CEBAs y sus programas periféricos NO SE CUMPLE. - Mayor supervisión y seguimiento del MED y UGEL a las actividades

académicas de los Cebas. - Evaluación censal para los docentes y estudiantes de la modalidad. - Materiales educativos y Cuadernos Autoinstructivos para las diferentes áreas

curriculares, en todos los Programas y Ciclos de la EBA. - Desarrollar capacitación técnica y generar autoempleo o bolsa de trabajo

para sus egresados. - Becas integrales para Primeros Puestos del Ciclo Avanzado de la EBA. - Seguro escolar para estudiantes de la EBA. - Pasaje escolar para estudiantes de la EBA. - Plan piloto de innovación pedagógica: De 1ro. a 5to. Grado, con dos (2)

grados académicos en un año cronológico. - Mayor participación del COPAE en la gestión escolar con capacitación de

sus integrantes en - sus funciones y temas de gestión escolar. - Equipamiento básico con computadoras, internet, equipos multimedia, tv,

dvd, etc. - Generar mayor participación de los Consejos de Participación Estudiantil en

la gestión escolar, previa capacitación. - Conformar los Comités de Autoevaluación Institucional en cada uno de los

Cebas. - Comprometer a otras Instituciones de la sociedad civil a participar de las

actividades de los Cebas.

MAESTRAS Y MAESTROS DEL PERÚ

SOMOS ACTORES PRINCIPALES DE LA EDUCACIÓN

SEAMOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO

¡ SEAMOS PERUANOS POR EL CAMBIO !

Page 19: Cuadro comparativo tres leyes actuales

EVALUACIÓN DOCENTE

ES

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

Alcides Torres Paredes*

Toda la sociedad peruana coincide que la Educación es el instrumento fundamental para el desarrollo de nuestro país. Pero, también reconoce una debilidad NO tener un Proyecto Nacional de Desarrollo. Un intento en ese camino son las políticas de Estado establecidas por el Acuerdo Nacional (1), los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Nacional PEN (2) propuestos por el Consejo Nacional de Educación CNE (3) y las exigencias del momento actual, comprometer a las autoridades locales, regionales y nacionales considerar la EDUCACIÓN y todos sus procesos, como agenda prioritaria para mejorar su calidad, equidad y pertinencia.

El sistema educativo peruano está en pleno proceso de cambios, nuevas propuestas se están ejecutando, de las cuales se necesita información, análisis, debates y tomar posición sobre la calidad de estos procesos generando propuestas alternativas, pues como sabemos el éxito de toda organización inteligente recae principalmente en la preparación, capacitación y actualización profesional de sus recursos humanos en los diversos cargos o áreas en la que participan, ello exige de los profesores y profesoras de las diferentes etapas, modalidades y niveles educativos un permanente liderazgo y protagonismo pedagógico. En los últimos años el Ministerio de Educación MINEDU (4) ha realizado las llamadas “evaluaciones docentes” como mecanismo para incrementar las remuneraciones del magisterio en el marco de la Ley de Carrera Pública Magisterial LCPM (5); actualmente todo este proceso está suspendido y como profesionales de la educación nos exige pronunciarnos y ser protagonistas en la dirección pedagógica de las instancias en la cual participamos ya que hay tareas pendientes: revalorar la profesión docente, mejorar la calidad de los aprendizajes de nuestros estudiantes, incremento y mejor distribución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, etc. La Ley General de Educación LGE (6) y la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE (7)

norman los procesos de Acreditación Institucional (8)

para todas las instituciones educativas del sistema educativo peruano y el proceso de Certificación Profesional (9) para los egresados de todas las carreras profesionales de educación superior, colegiados en su respectiva Orden Profesional, establece que los profesionales de la Salud, Educación y del Derecho tienen certificación obligatoria y las demás, de forma voluntaria.

________________________________________________________________ * Evaluador por Competencias Profesionales y Docente Facilitador certificado por el

Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU - SINEACE

Page 20: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Por ello, el presente ensayo parte de un marco situacional de la evaluación docente realizada, con un breve diagnóstico para ubicarnos, nos recrea con la normatividad que la sustenta, nos muestra lo avanzado hasta el momento con el mapa funcional para la certificación profesional, para luego aterrizar la propuesta de evaluación del desempeño docente por competencias profesionales desde las instituciones educativas desde su modelo pedagógico, la misión del profesional de la educación, las nuevas tareas de las instituciones educativas y las estrategias a implementar en el camino de lograr “mejores aprendizajes con buenos desempeños en nuevas escuelas” y concluir, en el actual momento, que evaluación docente es certificación profesional (10). Asumiendo la evaluación como un proceso integral, formativo, permanente y diferenciado, por tanto, técnico, ético y especializado, la EVALUACIÓN DOCENTE debe seguir el procedimiento de la CERTIFICACIÓN PROFESIONAL diseñado por el SINEACE, según la Ley 28740 a implementarlo por el Colegio de Profesores del Perú CPPe (11). Este proceso tiene como objetivo la evaluación de conocimiento, de desempeño (en el aula y fuera de ella) y de producto, orientado por los objetivos de la Educación Peruana y del PEN, complementado por los principios de: “evaluación docente por competencias profesionales desde las instituciones educativas” y “maestros evaluando maestros” que desarrollaremos más adelante, reflejan el sentir y voluntad de la mayoría de las profesoras y profesores, sustentados en propuestas, estudios y debates que se vienen realizando al respecto. El reto está planteado. Movamos nuestras mentes, nuestros corazones y nuestras manos en el logro de este digno desafío. Seamos peruanos por el cambio.

MARCO SITUACIONAL DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

A finales del año 2006 e inicios del 2007, el Ministerio de Educación MINEDU improvisó la llamada “evaluación censal” (12) dirigida a los docentes de Educación Básica Regular EBR obligándolos a participar, proponiendo que su desaprobación sirviera para un futuro despido de la labor magisterial. Lógicamente, ante el reclamo mayoritario de profesoras y profesores, modificó sus intenciones señalando que dicho examen serviría para “establecer una línea de base” para implementar un plan nacional de formación y capacitación permanente. Con este enfoque de evaluación docente, en marzo del 2008 se implementó el primer concurso de nombramiento de la Ley de Carrera Pública Magisterial, convocado por el Ministerio de Educación encargando el Examen escrito a la Universidad Esan, supuestamente “la más prestigiosa institución académica en procesos de selección de personal” a decir del MINEDU, lamentablemente tuvo serias dificultades, como: deficiente calidad técnica de la prueba escrita, pues hubieron más de veinte preguntas mal planteadas: no tenían solución; había respuestas que no correspondían a la pregunta; más de dos respuestas correctas, etc., como fue demostrado por la Fundación Internacional Qatari por encargo del Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana (13) y difundido por el Diario El Comercio del mes de mayo de dicho año. Los aplicadores a nivel nacional fue el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, cuya gestión fue pésima pues se difundió y comprobó la compra y venta de la prueba antes de su aplicación. Aquí el MINEDU pierde credibilidad, pues en vez de ejercer su autoridad como entidad convocante, solicitar las aclaraciones e investigaciones

Page 21: Cuadro comparativo tres leyes actuales

correspondientes, se convirtió en fiel defensor de Esan, que hasta la actualidad no ha publicado el listado de respuestas correctas o el solucionario de dicho examen, tal como lo reclamaron instituciones gremiales, académicas, miles de profesoras y profesores postulantes por esas fechas. El siguiente examen programado para junio de ese año tuvo los mismos actores, su ejecución las mismas características, sus resultados tuvieron más reclamos de profesoras y profesores evaluados incluso con nuevas situaciones de corrupción, que no se pudieron demostrar, pues el MINEDU no publicó los exámenes en su página web y los afectados evitaban iniciar acciones administrativas y/o judiciales para denunciar estos hechos y defender sus derechos. La coyuntura política y social en el 2009 estuvo más complicada: incremento de la violencia, el “Baguaso”, los petroaudios, más corrupción, cortinas de humo, etc., agudizaron más la pérdida de credibilidad del Minedu que amparándose en el poder mediático de sus Autoridades violaron sistemáticamente las normas legales, por ejemplo: desconocimiento de la Ley del Profesorado, de la Ley de Carrera Pública Magisterial que precisaba los nombramientos docentes remunerados por 30 horas cronológicas (60 minutos), pero un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (14) las modifica por 30 horas pedagógicas (45 minutos); un D. S. no puede modificar una ley, disminuyendo las remuneraciones de profesores nombrados y contratados en dicho régimen laboral, como también la jornada laboral de las docentes de educación inicial, entre otras. Otro concurso de nombramiento realizado el 15 de noviembre del 2009, hito máximo de corrupción del MINEDU, lo tiene como convocante; al Instituto Pedagógico Público Monterrico IPPM como encargada de la Prueba Escrita y el Instituto de Estadística e Informática INEI como aplicador. Decimos hito máximo de corrupción, pues se comprobó la venta de la prueba días antes de su aplicación, denunciada en Radio Programas del Perú horas antes de su aplicación, como constan en las Actas de constataciones realizada por los Fiscales de Prevención del Delito de la 7ma. Fiscalía del Callao señalando que “Siendo las 08:00am del día 15 de noviembre del 2009, el suscrito (José Nestor Loza Zea), a mérito de lo dispuesto por el Fiscal Provincial…” (pág. 1) “…la denunciante Gloria Pérez Saavedra, se comprobó que el examen que proporcionó es IDENTICO al que obra en poder del INEI” (pág.5) también precisa “la intervención a la persona de Ana Clorinda Lugo Castillo, por tener las respuestas del examen, en la I. E. San Antonio …” (pág. 6) y las decenas de casos similares en diferentes Regiones de nuestro país.” (15), situación que el MINEDU llamó “error técnico”. Este “error técnico” originó al MINEDU dar “sus primeros resultados” con casi 40 mil postulantes ‘aprobados’, luego les restaron dos puntos perjudicando aproximadamente a 6 mil maestros y al restituirles dicho puntaje anunció más de 72 mil profesores que pasaban a la II Etapa del concurso docente. Ante esta situación de irregularidades y pérdida de credibilidad de estas “evaluaciones docentes” por parte del MINEDU, diversas instituciones: Consejo Nacional de Educación, la Defensoría del Pueblo (16); Foro Educativo (17), Colegio de Profesores del Perú (18), etc. se pronunciaron e incluso de acuerdo a su normatividad y funciones emitieron recomendaciones “de que no haya otras evaluaciones hasta que se aclaren e investiguen las irregularidades que se han observado en la prueba del 15 de noviembre”, las cuales fueron comunicadas al MED, pero éste haciendo caso omiso a ellas, siguió realizándolas.

Page 22: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Los últimos procesos desarrollados el año 2010 y primer semestre del 2011, para concursos de contratos, nombramientos e incorporación a la CPM tuvieron las mismas características, casi los mismos resultados pero pasaron desapercibidas por otros escándalos mayores de corrupción, a pesar que fueron admitidas varias Acciones de Amparo en diversos Juzgados Constitucionales del Poder Judicial, por presiones del más alto nivel fueron desestimando dichas reclamaciones de los afectados. Del segundo semestre 2011 a la fecha, la actual gestión del MINEDU e instancias administrativas descentralizadas sólo han realizado concursos para contratos a nivel nacional y encargaturas de dirección para instituciones educativas de Lima Metropolitana, teniendo debilidades en su preparación, ejecución y publicación de resultados, siempre priorizando las “pruebas escritas” (técnicamente deficientes) como única forma de “evaluación docente”, lo cual no garantiza una buena selección de personal, como el caso de las encargaturas que ni siquiera el 5% de los postulantes aprobaron dicho examen.

NORMATIVIDAD VIGENTE

En el MARCO LEGAL tenemos:

a) PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Las Políticas de Estado definidas por el Acuerdo Nacional (19) a implementarse hasta el 2021, siendo la principal: “Décimo Segunda Política de Estado: Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte

Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social.

Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples.

Con ese objetivo el Estado: (a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que asegure un … (b) eliminará las brechas de calidad entre la educación pública y la privada … (c) promoverá el fortalecimiento y la revaloración de la carrera magisterial,

mediante un pacto social que devenga en compromisos recíprocos que garanticen una óptima formación profesional, promuevan la capacitación activa al magisterio y aseguren la adecuada dotación de recursos para ello;

(d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y adecuada para…” También, el Proyecto Educativo Nacional propuesto por el Consejo Nacional de Educación propone seis objetivos estratégicos para el 2021: “Objetivo Estratégico 1 OPORTUNIDADES Y RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS.

Page 23: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Objetivo Estratégico 2 ESTUDIANTES E INSTITUCIONES QUE LOGRAN APRENDIZAJES PERTINENTES Y DE CALIDAD. Objetivo Estratégico 3 MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA. RESULTADO 1: Sistema integral de formación docente. RESULTADO 2: Carrera pública magisterial renovada. Objetivo Estratégico 4 UNA GESTIÓN DESCENTRALIZADA, DEMOCRÁTICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES FINANCIADA CON EQUIDAD. Objetivo Estratégico 5 EDUCACIÓN SUPERIOR DE CALIDAD SE CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL. Objetivo Estratégico 6 UNA SOCIEDAD QUE EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON SU COMUNIDAD. b) PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA La Ley General de Educación, en su artículo 14 señala: “El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país” y que “El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia”.

El artículo 15 señala la organización del SINEACE para las diferentes etapas del sistema educativo peruano y sus órganos operadores como se puede ver en el siguiente esquema:

ORGANIZACIÓN DEL SINEACE

Ley General de Educación Nº 28044: Art.15°

DirectorioSINEACE

IPEBAInstituto Peruano de E. A.

y C. de la Calidad de la

Educación Básica

CONEACESConsejo de E. A. y C. de la

Calidad de la Educación

Superior No Universitaria

CONEAUConsejo de E. A. y C. de la

Calidad de la Educación

Superior Universitaria

Page 24: Cuadro comparativo tres leyes actuales

generando como estructura para su implementación a: y teniendo como funciones principales: Así mismo, en el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (Artículo 16º):

Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.

Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje, los procesos pedagógicos y de gestión.

Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.

Certifican y recertifican las competencias profesionales.

Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.

Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.

Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero.

La Ley Nº 28740 crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y está reglamentado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED precisando su finalidad: garantizar a la

CONEAU – CONEACES – IPEBA

FUNCIONES

EVALUAR

CALIDAD

ACREDITAR

CERTIFICAR Y

RECERTIFICAR

DIFUNDIR

REGLAMENTAR

COORDINAR

SINEACE

Ley 28740

Alcanza

ÓRGANOS

OPERADORES

ENTIDADES

EVALUADORAS

ENTIDADES

CERTIFICADORAS

CONSEJO

SUPERIOR

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PERSONAL

DOCENTE

Page 25: Cuadro comparativo tres leyes actuales

sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello, recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral. El artículo 5 de la Ley 28740 señala que el SINEACE “Es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones y promover su desarrollo cualitativo.” El artículo 22 del D. S. Nº 018-2007-ED precisa que “Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional sólo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento para entidades certificadoras.” El artículo 23 precisa que “La evaluación con fines de certificación profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educación es obligatoria.” Las profesiones incluidas en la Ley Nº 23536 (Ley de normas generales que regulan el trabajo y la carrera de profesionales de la salud) son: Médico cirujano, Cirujano dentista, Químico Farmacéutico, Obstetras, Enfermero, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Ingeniero Sanitario, Asistenta Social, Tecnólogo Médico (Ley Nº 28456) y Químico (Ley Nº 23728). También, la Ley Nº 28198: creación del Colegio de Profesores del Perú y, a partir de agosto del 2010, también los profesionales del Derecho. c) PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL La Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y su Reglamento (20) establece que los profesionales de la educación y de la salud deben certificar sus competencias profesionales y laborales de forma obligatoria y, para las demás profesiones en forma voluntaria. A partir del mes de Agosto del 2010, también incluye a los Abogados, es decir a los profesionales del Derecho.

MAPA FUNCIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN

El CONEAU en aplicación de la normatividad, ha emitido una Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con Fines de Certificación Profesional (21) donde asume como marco conceptual sobre competencias profesionales, lo siguiente:

CONOCER (México): Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; estas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo.

Page 26: Cuadro comparativo tres leyes actuales

INEM (España): Las Competencias Profesionales definen el ejercicio eficaz de las capacidades que permiten el desempeño de una ocupación, respecto a los niveles requeridos en el empleo. Es algo más que el conocimiento técnico que hace referencia al saber y al saber-hacer. El concepto de competencia engloba no sólo las capacidades requeridas para el ejercicio de una actividad profesional, sino también, un conjunto de comportamientos, facultad de análisis, toma de decisiones, transmisión de información, etc., considerados necesarios para el pleno desempeño de la ocupación.

POLFORM/OIT: La Competencia Profesional es la construcción social de aprendizajes significativos y útiles para el desempeño productivo en una situación real de trabajo que se obtiene no sólo a través de la instrucción, sino también –y en gran medida – mediante el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo. Cabe mencionar que la OIT ha definido el concepto de “Competencia Profesional” como la idoneidad para realizar una tarea o desempeñar un puesto de trabajo eficazmente por poseer las calificaciones requeridas para ello.

También (22):

BUNK:“Posee competencia profesional quien dispone de los conocimientos, destrezas y aptitudes necesarios para ejercer una profesión, puede resolver los problemas profesionales de forma autónoma y flexible, está capacitado para colaborar en su entorno profesional y en la organización del trabajo”.

LE BOTERF: “Una construcción, a partir de una combinación de recursos (conocimientos, saber hacer, cualidades o aptitudes, y recursos del ambiente (relaciones, documentos, informaciones y otros) que son movilizados para lograr un desempeño”. “Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral, y no solamente de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes; estas son necesarias pero no suficientes por sí mismas para un desempeño efectivo”.

FLETCHER: “El propósito de la evaluación de competencias es recoger suficientes evidencias de que los individuos pueden desempeñarse según las normas específicas en una función específica”.

La metodología asumida para el proceso de certificación profesional es del Análisis Funcional AF (23) que es una técnica utilizada para identificar las competencias laborales inherentes a nuestra función docente. Se inicia estableciendo el propósito principal de la carrera profesional bajo análisis y se pregunta sucesivamente qué funciones hay que llevar a cabo para permitir que la función precedente se logre. Ello permite, encontrar las unidades y elementos de competencia finales que deben ser normalizadas posteriormente. El Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral CONOCER de México enfatiza que el mapa funcional no es un organigrama (la carta organizativa de la organización laboral), así como tampoco es un diagrama del flujo de procesos, ni una descripción de las operaciones técnicas de la organización: «Los resultados que se esperan y que deben expresarse en el mapa funcional son los que se obtienen por la actividad de las personas, no por el funcionamiento de los equipos ».

Page 27: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Recomienda para la aplicación del Análisis Funcional: - Conformar el grupo de expertos. - Fijar el propósito: establecer el propósito y alcance del análisis a efectuar. - Desarrollar el mapa funcional. - Identificar las unidades de competencia y redactar los elementos de

competencia. - Redactar los criterios de desempeño. - Redactar el campo de aplicación. - Redactar las evidencias de desempeño. - Redactar las evidencias de conocimiento. - Asegurar la calidad del estándar. Considera como fases de la evaluación de competencias profesionales a:

La Identificación de competencias, como el método o proceso que se sigue para establecer, a partir de una actividad de trabajo, las competencias que se movilizan con el fin de desempeñar tal actividad, satisfactoriamente.

La Normalización de competencias, como un procedimiento de estandarización, de forma tal que la competencia identificada y descrita con un procedimiento común, se convierte en una norma, un referente válido para las instituciones educativas, los trabajadores y los empleadores.

La Evaluación de competencias, como el proceso por medio del cual un evaluador recoge y analiza las evidencias de la competencia profesional de una persona con base en una norma para emitir el juicio de valor “cumple con la competencia” o “aún no cumple con la competencia”.

La Certificación de competencias, como el reconocimiento formal y legítimo acerca de la competencia demostrada (por consiguiente, evaluada) de un trabajador para realizar una actividad laboral normalizada; y

La Formación basada en competencias, donde definida la competencia y su normalización, elabora currículos de formación docente (inicial y continua) más eficientes, por que están orientados hacia las normas a certificar. Esto significa que la formación orientada a generar competencias con referentes claros, tendrá mucha más eficiencia e impacto que aquella desvinculada de las necesidades del Sector.

Sugiere comprender y desarrollar creativamente las siguientes definiciones (24) claves para este proceso: a) Calidad: Conjunto de características inherentes a un producto o servicio que

cumple los requisitos para satisfacer las necesidades preestablecidas. b) Certificación: Resultado de un proceso por el que se verifica y documenta el

cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas. La Certificación es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales.

c) Certificación de Competencias: Proceso mediante el cual la entidad certificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE.

d) Competencias Laborales: Son aquellas que adquieren las personas fuera de las instituciones educativas en su desempeño ocupacional.

Page 28: Cuadro comparativo tres leyes actuales

e) Competencias Profesionales: Son aquellas que adquieren las personas en la educación técnico productiva y educación superior no universitaria y universitaria.

f) Entidad Certificadora: Institución especializada encargada de realizar la evaluación con fines de certificación de competencias profesionales o laborales, previa autorización y registro del órgano operador del SINEACE, la evaluación de desempeño de las personas naturales. La Certificación es otorgada por el colegio profesional correspondiente, previa autorización de acuerdo a los criterios establecidos por el SINEACE. Se realiza a solicitud de los interesados.

g) Evaluación: Proceso que permite valorar las características de un producto o servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una persona, institución o programa, por referencia a estándares previamente establecidos y atendiendo a su contexto.

h) Autodiagnóstico: El autodiagnóstico consiste en promover el análisis necesario para que el postulante tome conciencia de su nivel de conocimientos, habilidades y requisitos de la norma o normas de competencia profesional en que pretende ser evaluado.

i) Competencia: Integrar y movilizar saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales para resolver problemas profesionales en forma autónoma y flexible en contextos determinados (CONEAU-Perú 2009).

j) Evaluación de Competencias: Proceso por medio del cual un evaluador obtiene y analiza las evidencias del desempeño profesional de una persona con base en una norma de competencia, para emitir el juicio de “demostró la competencia” o “aún no demostró la competencia”, e identificar aquellas áreas de desempeño que requieren ser fortalecidas mediante capacitación para alcanzar el nivel de competencia requerido. La evaluación de competencias profesionales se centra en el desempeño real de las personas, soportado por evidencias válidas y confiables frente al referente que es la norma de competencia profesional y no en contenidos o potencialidades.

k) Norma de Competencia: Se elabora por cada unidad de competencia y sus elementos de competencia correspondientes. Los elementos de competencia son descritos en términos de los resultados que debe lograr una persona en el desempeño de su función laboral profesional, los contextos en que ocurre ese desempeño, los conocimientos que debe aplicar y las evidencias que puede presentar para demostrar su competencia.

l) Portafolio: Es una colección de pruebas o evidencias que demuestran que el aprendizaje personal necesario para ejercer determinadas competencias ha sido logrado.

m) Postulante: Persona natural con título profesional universitario y colegiado que debe o desea ser evaluado en sus competencias con fines de certificación profesional.

n) Regulación: suele entenderse la acción de un órgano externo que establece ciertas normas de operación a las instituciones y evaluar su cumplimiento.

o) Sistema: es una totalidad organizada, hecha de elementos solidarios que no pueden ser definidos más que los unos con relación a los otros en función de su lugar en esa totalidad.

p) Evaluador de competencias profesionales: Es el profesional que ha sido reconocido y registrado por el CONEAU-SINEACE, que posee las competencias y perfil para realizar la evaluación de competencias con fines de certificación profesional por encargo de una Entidad Certificadora autorizada.

Page 29: Cuadro comparativo tres leyes actuales

q) Evidencias: Son las demostraciones, o pruebas, claras y manifiestas de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que una persona posee y que determinan su competencia. (Adaptado de SENA, 2003).

r) Centro de Evaluación de Competencias Profesionales (CEC): Conjunto de Unidades de Evaluación de competencias necesario para atender los requerimientos de evaluación con fines de certificación profesional periódica de cada entidad certificadora.

s) Unidad de Evaluación de Competencias Profesionales (UEC): Conjunto de recursos humanos, físicos y tecnológicos que integradamente garantizan el recojo de evidencias requeridas en las normas, para la evaluación de las competencias profesionales de los postulantes para obtener su certificación profesional periódica. Las UEC pueden ser de tres tipos: Propia de la entidad certificadora; en convenio con instituciones formadoras o en convenio con instituciones empleadoras.

Aplicando la metodología del análisis funcional, ejercitamos el árbol de funciones de la Carrera Profesional de Educación en los Cursos de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales (25) organizado por el CONEAU, con la participación de más de ochenta evaluadores por competencia oficialmente autorizados; consensuando el siguiente Mapa Funcional de la Carrera Profesional de Educación (26), que tiene su Propósito Principal, seis Unidades de Competencia y veinte Elementos de Competencia, las cuales constituyen las seis Normas de Competencias aprobadas, priorizadas las tres primeras para iniciar el proceso de Certificación Profesional: PROPÓSITO PRINCIPAL: FORMAR PERSONAS CAPACES DE LOGRAR SU REALIZACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN PERUANA Y EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL. UNIDAD DE COMPETENCIA Nº 1 Planificar los procesos de gestión pedagógica de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva. ELEMENTOS DE COMPETENCIA: 1.1. Elaborar el diagnóstico pedagógico y la diversificación curricular de la

institución educativa empleando procesos y técnicas apropiadas. 1.2. Elaborar la programación curricular anual, la programación de corto

alcance y el plan de sesión de aprendizaje. 1.3. Seleccionar indicadores e instrumentos de evaluación de los aprendizajes

en los documentos de planificación curricular. 1.4. Formular el Plan de Tutoría de acuerdo al diagnóstico pedagógico y los

procedimientos establecidos para la modalidad. UNIDAD DE COMPETENCIA Nº 2 Realizar los procesos de gestión pedagógica de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva. ELEMENTOS DE COMPETENCIA: 2.1. Desarrollar las sesiones de aprendizaje según normatividad y

procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

Page 30: Cuadro comparativo tres leyes actuales

2.2. Aplicar métodos y estrategias didácticas pertinentes de acuerdo a los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

2.3. Utilizar medios, materiales educativos, equipos e instrumentos adecuados y pertinentes al desarrollo de las sesiones de aprendizaje.

2.4. Promover durante la sesión de aprendizaje un clima afectivo favorable para logro de las competencias previstas.

UNIDAD DE COMPETENCIA Nº 3 Ejecutar los procesos de evaluación de los aprendizajes según la normatividad y procedimientos establecidos para la Educación Básica y Técnico Productiva. ELEMENTOS DE COMPETENCIA: 3.1 Aplicar criterios e indicadores de evaluación según la normatividad vigente

y procedimientos de la Educación Básica y Técnico Productiva. 3.2 Aplicar técnicas e instrumentos de evaluación según la normatividad vigente y procedimientos de la Educación Básica y Técnico Productiva. 3.3. Sistematizar y comunicar los resultados de evaluación según normatividad y procedimientos establecidos para la modalidad. UNIDAD DE COMPETENCIA Nº 4 Implementar procesos de gestión institucional según normatividad y procedimientos establecidos para la Educación Básica y Técnico Productiva. ELEMENTOS DE COMPETENCIA: 4.1. Participar en la elaboración de los instrumentos de gestión de acuerdo a

los procedimientos y normatividad de la Educación Básica y Técnico Productiva.

4.2. Participar en la ejecución del plan de supervisión, monito-reo y evaluación de la gestión pedagógica e institucional.

4.3. Participar en la elaboración y ejecución de planes de proyección de la institución educativa hacia la comunidad.

4.4. Participar en la elaboración y ejecución de programas de capacitación que promueve la institución educativa de acuerdo a los procedimientos establecidos.

UNIDAD DE COMPETENCIA Nº 5 Desarrollar investigaciones e innovaciones pedagógicas según normatividad, métodos y procedimientos establecidos para ello. ELEMENTOS DE COMPETENCIA: 5.1. Formular y ejecutar proyectos de investigación pedagógica utilizando el

método cuantitativo y cualitativo, de acuerdo a la realidad de la institución educativa.

5.2. Formular y ejecutar proyectos de innovación de acuerdo a la normatividad y realidad de las instituciones educativas.

5.3. Participar en la elaboración y ejecución de programas y/o planes de mejora de acuerdo a las necesidades y demandas educativas.

UNIDAD DE COMPETENCIA Nº 6 Fortalecer el liderazgo pedagógico y nuevos roles del profesional de la educación en el logro del proyecto educativo institucional.

Page 31: Cuadro comparativo tres leyes actuales

ELEMENTOS DE COMPETENCIA: 6.1. Desarrollar su proyecto personal y profesional valorando su formación ética

y de mejora continua. 6.2. Establecer relaciones asertivas con los demás miembros de la comunidad

educativa en el logro del proyecto educativo institucional. Al tener las Unidades y Elementos de Competencia, éstas deberán Normalizarse (27), para ello, se deben validar los:

Criterios de desempeño

Conocimientos y comprensión esenciales

Rango de aplicación

Evidencias requeridas A continuación se muestra la primera Norma de Competencia Profesional (28) aprobada:

NORMA DE

COMPETENCIA

1

Planificar los procesos de gestión pedagógica de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

ELEMENTO DE COMPETENCIA

1.1

Elaborar el diagnóstico pedagógico y la diversificación curricular de la institución educativa empleando procesos y técnicas apropiadas.

CRITERIOS DE DESEMPEÑO

CONOCIMIENTO Y COMPRENSION

ESENCIALES

a) El diagnóstico es elaborado empleando

técnicas apropiadas. b) La diversificación curricular responde al

diagnóstico elaborado. c) El cartel de capacidades, contenidos y

actitudes son elaborados técnicamente. d) La propuesta pedagógica responde al

diagnóstico elaborado.

1) PEN – PER – PEL 2) Proyecto Educativo Institucional. 3) Diseños Curriculares Nacionales. 4) Diversificación curricular. 5) Programas curriculares. 6) Normatividad específica vigente.

RANGO DE APLICACIÓN

EVIDENCIAS REQUERIDAS

Categoría 1: Tipo de evidencia requerida Clases:

a) Conocimiento b) Desempeño c) Producto Categoría 2: Ambientes de evaluación Clases: a) Centro de Evaluación de Competencias. b) Equipos y materiales adecuados.

CONOCIMIENTO: Respuestas correctas de la prueba escrita de conocimientos del 1 al 6.

DESEMPEÑO:

Observación Directa:

Docente elaborando el diagnóstico pedagógico.

Docente elaborando la diversificación curricular.

Docente elaborando el cartel de capacidades, contenidos y actitudes.

PRODUCTO:

Una matriz del diagnóstico pedagógico elaborado.

Un cartel de capacidades, contenidos y actitudes diversificados.

Page 32: Cuadro comparativo tres leyes actuales

NORMA DE

COMPETENCIA

1

Planificar los procesos de gestión pedagógica de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

ELEMENTO DE COMPETENCIA

1.2

Elaborar la programación curricular anual, la programación de corto alcance y el plan de sesión de aprendizaje.

CRITERIOS DE DESEMPEÑO

CONOCIMIENTO Y

COMPRENSION ESENCIALES

a) La programación curricular es elaborada

según criterios técnicos y están orientados al logro del perfil del estudiante.

b) El plan de sesión de aprendizaje es elaborado siguiendo los criterios técnicos y están orientados al logro del perfil del estudiante.

c) La programación y el plan de sesión de aprendizaje son coherentes con el Diseño Curricular Nacional y el PCI.

d) Las técnicas y estrategias didácticas seleccionadas están articuladas a las capacidades y actitudes previstas.

e) Los medios y materiales educativos seleccionados son pertinentes a las técnicas y estrategias didácticas.

1) Proyecto Curricular

Institucional. 2) Diseños Curriculares

Nacionales. 3) Programación curricular. 4) Plan de Sesiones de

aprendizaje. 5) Técnicas y estrategias de

enseñanza y aprendizaje. 6) Medios y materiales

educativos. 7) Normatividad vigente respecto

a la programación curricular.

RANGO DE APLICACIÓN

EVIDENCIAS REQUERIDAS

Categoría 1: Tipo de evidencia requerida Clases: a) Conocimiento b) Desempeño c) Producto Categoría 2: Ambientes de evaluación Clases: a) Centro de Evaluación de Competencias. b) Equipos y materiales adecuados.

CONOCIMIENTO:

Respuestas correctas de la prueba escrita de conocimientos del 1 al 7.

DESEMPEÑO: Observación Directa:

Docente elaborando la programación curricular.

Docente elaborando el plan de sesiones de aprendizaje.

PRODUCTO:

Una programación anual.

Una unidad didáctica.

Dos diseños de sesión de aprendizaje.

Page 33: Cuadro comparativo tres leyes actuales

NORMA DE

COMPETENCIA

1

Planificar los procesos de gestión pedagógica de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

ELEMENTO DE COMPETENCIA

1.3

Seleccionar indicadores e instrumentos de evaluación de los aprendizajes en los documentos de planificación curricular.

CRITERIOS DE DESEMPEÑO

CONOCIMIENTOS Y

COMPRENSION ESENCIALES

a) Los indicadores de evaluación son

elaborados de acuerdo a los procedimientos técnicos.

b) Las técnicas e instrumentos de evaluación responden a la programación anual elaborada.

c) Las técnicas e instrumentos de evaluación responden al plan de sesión de aprendizaje elaborado.

d) Los instrumentos de evaluación son elaborados de acuerdo a los procedimientos técnicos.

1) Programación curricular. 2) Evaluación de los aprendizajes. 3) Criterios e indicadores de

evaluación de los aprendizajes. 4) Técnicas e instrumentos de

evaluación de los aprendizajes. 5) Normatividad específica.

RANGO DE APLICACIÓN

EVIDENCIAS REQUERIDAS

Categoría 1: Tipo de evidencia requerida Clases:

a) Conocimiento b) Desempeño c) Producto

Categoría 2: Ambientes de evaluación Clases:

a) Centro de Evaluación de Competencias.

b) Equipos y materiales adecuados.

CONOCIMIENTO:

Respuestas correctas de la prueba escrita de conocimientos del 1 al 5.

DESEMPEÑO: Observación Directa:

Docente seleccionando técnicas de evaluación.

Docente elaborando indicadores de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente.

Docente elaborando instrumentos de evaluación de la sesión de aprendizaje.

PRODUCTO:

Tres indicadores de evaluación de la programación curricular anual.

Tres indicadores de evaluación de la programación curricular de corto alcance.

Dos instrumentos de evaluación a utilizar en las sesiones de aprendizaje.

Page 34: Cuadro comparativo tres leyes actuales

NORMA DE COMPETENCIA

1

Planificar los procesos de gestión pedagógica de acuerdo a la normatividad y los procedimientos establecidos de la Educación Básica y Técnico Productiva.

ELEMENTO DE COMPETENCIA

1.4

Formular el Plan de Tutoría de acuerdo al diagnóstico pedagógico y los procedimientos establecidos para la modalidad.

CRITERIOS DE DESEMPEÑO

CONOCIMIENTO Y COMPRENSION

ESENCIALES

a) El Plan de Tutoría es elaborado

según criterios técnicos establecidos.

b) El Plan de Tutoría utiliza el diagnóstico pedagógico del PCI y el PEI.

c) Las estrategias del Plan de Tutoría son seleccionadas para el logro del perfil del estudiante.

1) Tutoría y Orientación educativa. 2) Diseños Curriculares Nacionales. 3) Proyecto Educativo Institucional. 4) Elaboración de planes de trabajo. 5) Habilidades sociales. 6) Normatividad vigente específica.

RANGO DE APLICACIÓN

EVIDENCIAS REQUERIDAS

Categoría 1: Tipo de evidencia requerida Clases: a) Conocimiento b) Desempeño c) Producto Categoría 2: Ambientes de evaluación Clases:

a) Centro de Evaluación de Competencias.

b) Equipos y materiales adecuados.

CONOCIMIENTO:

Respuestas correctas de la prueba escrita de conocimientos del 1 al 6.

DESEMPEÑO: Observación Directa:

Docente elaborando el Plan de Tutoría.

Docente utilizando documentación respectiva en la elaboración del plan de tutoría.

Docente sustentando el Plan de Tutoría

PRODUCTO:

Un Plan de Tutoría.

Video (docente sustentando el Plan de Tutoría.

Para iniciar el proceso de Certificación Profesional debe contarse técnicamente con instrumentos de evaluación (29) de desempeño (dentro y fuera del aula), de conocimiento y de producto, que ya los tiene el Colegio de Profesores del Perú, según modelo del CONEAU: Así mismo, los Criterios de evaluación de competencias profesionales se regirán por lo establecido en la Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con Fines de Certificación Profesional del CONEAU y las demás

Page 35: Cuadro comparativo tres leyes actuales

normas complementarias; involucrando sus tres componentes: conocimiento, desempeño y producto, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Evaluación de Porcentaje Descripción

CONOCIMIENTO

100

100% de respuestas correctas del instrumento de evaluación (20 en una escala de 0 a 20)

Opcionalmente: 80% de respuestas correctas como mínimo (desde 16 en una escala de 0 a 20). Más el 20% como máximo de valoración del portafolio (hasta 4 como equivalente al total del puntaje del portafolio).

DESEMPEÑO

100

Criterios afirmativos en el instrumento se evaluación

PRODUCTO

100

Criterios afirmativos en el instrumento se evaluación

Lo cual garantiza los resultados para concluir si el postulante “cumple la competencia” o “aún no cumple la competencia”. Si demuestra lo primero, procederá la Certificación correspondiente, por un período de cinco (5) años de acuerdo a la normatividad vigente. En caso contrario, deberá participar en el Plan de Mejora diseñado para superar las competencias no demostradas.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE POR

COMPETENCIAS PROFESIONALES DESDE LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Somos concientes que sin educación no hay desarrollo, más aún cuando en los tiempos actuales predomina el cambio acelerado, la tecnología y el conocimiento como eje fundamental del desarrollo individual y nacional. Por ello, las instituciones educativas deben comprometerse como comunidad de aprendizaje, a ser “la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado” (30) cuya finalidad es el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes en el marco de su Proyecto Educativo Institucional. Por ello, nos orientamos con los siguientes paradigmas como:

Aprender toda la vida, concibiendo los aprendizajes como procesos permanentes que no terminan en la escuela sino que se extienden durante toda la vida. Aprendizajes para la conversión laboral, para aprovechar la tecnología moderna, para vivir en el hogar, para participar cívica, democrática y en el desarrollo cultural.

Educación para el cambio, cambio permanente como signo de nuestro tiempo, por tanto debemos estar preparados para adaptarnos a los nuevos procesos productivos y las transformaciones de la estructura y composición de las ocupaciones, que la competitividad exige.

Page 36: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Educación para aprender a conocer, aprender a ser, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a emprender, orientaciones señaladas en la propuesta: La Educación encierra un Tesoro, preparado por la Comisión Internacional de Educación para el Siglo XXI

Así mismo, es claro que la EVALUACIÓN es un proceso que está presente en todos los aspectos de la actividad humana. Es decir, es reunir todas las evidencias posibles que en forma objetiva podamos encontrar a favor o en contra de cada una de las actividades que se están desarrollando dentro del proceso enseñanza-aprendizaje. No es una acción esporádica o circunstancial de los profesores y de la institución escolar, sino algo que está muy presente en la práctica docente diaria; que se sustenta en algunos de los conceptos siguientes:

"Comparar lo deseado con lo realizado" (Alfaro, 1990)

"Estimar cuantitativamente y cualitativamente el valor, la importancia o la incidencia de determinados objetos, personas o hechos" (Forns, 1980)

"Etapa del proceso educacional que tiene por fin comprobar de modo sistemático en qué medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos que se hubieran especificado con antelación" (Lafourcade, 1977).

"Actividad sistemática integrada al proceso educativo, cuya finalidad es el mejoramiento del alumno en todos los aspectos de la personalidad, y de una información ajustada sobre el proceso, y sobre los factores personales y ambientales que en este influyen" (Hernández, M, 1990).

"La evaluación ha de ser un seguimiento continuo de los progresos de los estudiantes, un ponerse a su lado para observar la forma en que trabajan, los éxitos y posibles errores y fracasos con el objeto de poder orientarles y estimular su desarrollo de forma continua e inmediata" (Rosales, 1990).

Santos Guerra considera a la evaluación como: "un proceso que permite comprender la naturaleza de la actividad docente y educativa del aula y del centro" (1993, Cap. VI).

Castro Pimienta plantea que, "…la evaluación es el análisis cualitativo de los cambios que se han efectuado sistemáticamente en el alumno, en relación con el rendimiento académico y el nivel de desarrollo de la personalidad durante un ciclo de enseñanza (…) refleja la unidad entre la instrucción y la educación en el proceso pedagógico …". (1999, Pág. 32).

La propuesta de EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE POR COMPETENCIAS PROFESIONALES DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (31) se propone cumplir con el Objetivo Nº 3 del Proyecto Educativo Nacional MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA el cual aplicándolo creativamente a cada realidad y con el aporte colectivo de maestras y maestros la podremos iniciar y enriquecer. Esta propuesta tiene los siguientes lineamientos: • Participación total: donde todos los colegiados forman parte activa del

sistema y dedican parte de su tiempo a participar de los proyectos de mejora y de desarrollo profesional.

• Evaluación integral: para el desarrollo de sus competencias en conocimientos, desempeño docente y de producto.

Page 37: Cuadro comparativo tres leyes actuales

• Centrado en la persona: donde toda decisión relevante que se tome, debe considerar el impacto que la misma tendrá sobre el profesional de la educación en lo que respecta cumplir y superar sus expectativas.

• Mejoramiento continuo: como desafío permanente de los estándares

establecidos, tendiente a superarlos para lograr mejores niveles de desempeño profesional.

La Certificación Profesional (32) considera lo avanzado por el CONEAU y el CPPe proponiendo los siguientes procedimientos:

Esta propuesta, asume el siguiente diagnóstico para diseñar un MODELO PEDAGÓGICO (33) que la sustente: SITUACIÓN NACIONAL

Carencia orgánica de burguesía nacional.

Gobernantes entreguistas de recursos naturales, violadores de los derechos humanos, conviven con la corrupción, etc.

Descentralización mediatizada por la regionalización antitécnica y burocrática.

Violencia institucionalizada en zonas determinadas.

Gobierno y Congreso aislados de los intereses locales, regionales y nacionales.

Medios de comunicación sensacionalistas y comerciantes, resaltan más lo negativo.

Partidos políticos tradicionales, antidemocráticos, sin visión de mediano y largo plazo.

Movimiento sindical sin liderazgo, con esquemas tradicionales y prácticas corruptas.

Conflictos sociales sin solución inmediata y otros por generarse, principalmente en rechazo a intervenciones mineras.

El Gobierno incumple las políticas del Acuerdo Nacional y la población las desconoce.

No asume como prioridad la educación.

El Gobierno desarrolla violación sistemática de las normas legales.

Superposición de funciones y capacidades de gestión a nivel de gobierno nacional con las regionales y locales.

Page 38: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Se va institucionalizando la corrupción en diferentes niveles de gobierno, como lo denuncian y demuestran los medios de comunicación.

Presupuesto para el sector educación a menos del 3% del PBI en los últimos años e incremento del mismo para programas que no se ven resultados.

Congresistas, mal ejemplo y de un Congreso ajeno a las necesidades e intereses de la mayoría de la población que los eligió.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Se asume el PEN pero no se ven acciones transcendentes en relación a su contenido.

No hay plan de trabajo específico coherente con los gobiernos regionales y locales para concretizar el PEN a nivel de institución educativa.

Incoherencia de políticas educativas e improvisación en la creación de programas y campañas.

Violación sistemática de normas legales vigentes.

Diseños Curriculares incoherentes (DCN para EBR y DCBN para EBA) no responden al PEN y/o Plan de Desarrollo Nacional.

Corrupción institucionalizada desde los más altos niveles del MED.

En maltrato permanente contra el magisterio nacional.

En ofensiva mediática contra el Sutep y el CPPe.

Con LCPM atentatoria a los derechos laborales y profesionales del magisterio.

Exámenes escritos de Concursos de contrato y nombramiento sin el nivel técnico correspondiente.

Continúa elaborando diagnósticos de temas claves pero sin acciones transcendentes sobre ellos: incremento de remuneraciones, unificación de las dos carreras públicas magisteriales, pago de preparación de clases, capacitación docente, etc.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

La mayoría desarrolla sus actividades por inercia institucional.

No consideran lo pedagógico y educativo, como lo principal de su actuación.

Descuidan el valioso potencial que tienen como comunidad educativa.

Aisladas de los acontecimientos históricos locales, regionales y nacionales.

Mediatizada por la voluminosa y contradictoria normatividad legal.

Con directores sin liderazgo pedagógico ni protagonismo.

Las que tienen resultados y éxito escolar son minoría.

ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL MAGISTERIO:

Colegio de Profesores del Perú CPPe

Sin liderazgo institucional.

Sin iniciativa y capacidad de convocatoria.

Gestión formal y burocrática.

Sin visión académica y especializada. Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú SUTEP

Sin liderazgo pedagógico y social.

Organización tradicional y burocrática.

Sin capacidad de convocatoria en zonas urbanas.

Carentes de propuestas pedagógicas en las bases.

Page 39: Cuadro comparativo tres leyes actuales

ESTADÍSTICAS: Según datos a diciembre del 2009 (34) somos 472461 profesoras y profesores actualmente en ejercicio docente en todo el Perú, de los cuales 312424 están en Instituciones Educativas públicas y 160037 en Privadas. De los 312424 docentes de instituciones públicas, 252685 son nombrados y 59739 son docentes contratados. Sin considerar, a miles de profesoras y profesores titulados que no están en aula. Reconociendo este diagnóstico, el MODELO PEDAGÓGICO PERUANO (35) tendría los siguientes aspectos a considerar: 1) BASES DEL MODELO:

IDEALES: Libertad, Democracia, Justicia Social, Solidaridad.

Proyecto Nacional de Desarrollo.

Políticas del Acuerdo Nacional.

Proyecto Educativo Nacional.

Aportes de la Ciencia, Cultura y Tecnología de los Pueblos.

2) CARACTERÍSTICAS:

De unidad y diversidad, nacional.

Con currículo nacional, diversificado e intercultural.

Con soporte en la comunidad educativa y gobiernos locales.

Con instituciones educativas acreditadas.

Con profesionales de la educación certificados. 3) EJES TRANSVERSALES:

Mejorar la calidad de la educación.

Revalorar la profesión docente.

Contextualización del Proyecto Educativo Nacional.

Acreditación de instituciones educativas.

Certificación profesional por competencias. 4) MARCO SITUACIONAL:

Políticas del Acuerdo Nacional.

Proceso de descentralización y regionalización.

Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Ley General de Educación.

Proyecto Educativo Nacional.

Ley del Profesorado y de Carrera Pública Magisterial.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de Educación SINEACE.

Mejora del desempeño docente en las instituciones educativas.

5) CURRÍCULO NACIONAL, DIVERSIFICADO E INTERCULTURAL que traduzca las Bases del modelo en su:

INTENCIONALIDAD: ¿Para qué enseñar? ¿Para qué aprender?

CONTENIDOS: ¿Qué enseñar? ¿Qué aprender?

SECUENCIALIDAD-ORGANIZACIÓN: ¿Cuándo enseñar? ¿Cuándo aprender?

MÉTODOS: ¿Cómo enseñar? ¿Cómo aprender?

RECURSOS: ¿Con qué enseñar? ¿Con qué aprender?

Page 40: Cuadro comparativo tres leyes actuales

EVALUACIÓN: ¿Qué resultados, efectos e impactos se dan? en los diferentes niveles de gobierno.

6) ¿QUÉ HACER?

DEL ESTADO INSTRUCTOR A LA SOCIEDAD EDUCADORA • Construir una sociedad educadora que garantice el desarrollo humano

sostenible. • Respeto a los derechos humanos y democráticos de la población. • Construir una cultura de prevención, emprendedora y productiva. • Ejecutor de las políticas del Acuerdo Nacional. • Consolidar la descentralización y regionalización. • Investigación científica y tecnológica innovadora. • Presupuesto digno: 6% del PBI para la Educación. • Mejor gestión de los recursos y rendición de cuentas. • Ética Social por un Estado digno, autónomo y justo para los peruanos. • Acuerdo nacional por la prevención y lucha contra la corrupción.

LA EDUCACIÓN, TEMA DEL DÍA • Liderazgo y rol protagónico de los Maestros. • Prioridad en la agenda local, regional y nacional. • Nuevos compromisos entre hogar, comunidad y Estado. • Nuevas relaciones con los medios de comunicación. REFORMA EDUCATIVA • Liderada por el CPPe Regional y Nacional. • Mejora de la Calidad de la Educación desde las instituciones educativas. • Implementación del Proyecto Educativo Nacional, Proyectos Educativos

Regionales y Locales en las instituciones educativas. • Mejora de la formación docente inicial y en formación. • Evaluación del desempeño por competencias profesionales desde las

instituciones educativas. • Desarrollo de creatividad, ciencia y tecnología. • Coherencia estratégica entre la educación básica y superior. • Participación activa de la comunidad educativa. • Alianzas estratégicas con instituciones de la sociedad civil y medios de

comunicación masiva (empresa privada, Sutep, Ongs, ministerios, etc.). • Reforma de la legislación educativa actual. • Por una ética social en defensa del desarrollo sostenible.

PERFIL COMPETITIVO DEL DOCENTE • Alta autoestima y liderazgo emprendedor. • Sólida formación ética y ciudadana. • Sólido compromiso social y pedagógico. • Profesional de la educación competente. • Investigador y productor de calidad. • Constructor del cambio desde las aulas. • Mediador de logros de aprendizajes en los estudiantes y comunidad

educativa. • Protagonista de su autoaprendizaje y mejoramiento continuo. • Promotor de democracia en sus instancias representativas: un maestro un

voto. • Creativo, crítico, audaz y generador de empresa. • Promotor de su bienestar y el de su familia.

Page 41: Cuadro comparativo tres leyes actuales

• Inmune a todo tipo de corrupción PERFIL COMPETITIVO DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL MAGISTERIO: SUTEP • Defensor de los derechos laborales de profesoras y profesores, de

escuelas públicas y privadas. • Promotor de democracia institucional y formación de cuadros. CPPe • Defensor de los derechos profesionales de los colegiados. • Actor especializado en temas de educación y cultura.

7) ESTRATEGIAS:

Ser protagonistas, ser peruanos por el cambio.

Articulación de: - POLÍTICAS: Institucionales, locales, regionales, nacionales. - ORGANIZACIÓNES: CONEI, COPALE, COPARE, CNE. - PROYECTOS: PEI, PEL, PER, PEN.

Gestión de calidad: movilizar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos hacia el logro de la visión y misión de los PEI, PEL, PER y PEN.

Evaluación de la calidad educativa: - ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL: etapa previa, autoevaluación,

evaluación externa y acreditación. - CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: plan de certificación, acompañamiento

docente, evaluación de competencias profesionales en: desempeño, conocimiento y producto; certificación y planes de mejora.

Nuevas características del MAESTRO de hoy: alta autoestima, ético, creativo, competente, audaz, participativo, inmune a la corrupción, emprendedor, tolerante, cumplidor.

Nuevos roles del MAESTRO de hoy: profesional de la educación, constructor de personalidad, líder pedagógico, promotor de aprendizajes, innovador, productor de calidad, protagonista social, investigador, empresario, tutor.

Instituciones educativas con gestión de calidad y equidad que en: Lo Pedagógico: 1. Construye el cambio desde las aulas. 2. Facilita aprendizajes significativos. 3. Promueve estilos de vida saludable. 4. Desarrolla mentalidad emprendedora y productiva. 5. Fortalece las potencialidades de la comunidad educativa. Lo Institucional: 6. Fortalece la gestión democrática con aliados estratégicos. 7. Cumple con la normatividad e instrumentos de gestión. 8. Promueve la rendición de cuentas en lo pedagógico e institucional.

Page 42: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Lo Administrativo: 9. Administra resultados exitosos. 10. Recrea los sistemas administrativos. 11. Genera proyectos de innovación e inversión.

8) ASPECTOS A IMPLEMENTAR:

Incluir la EDUCACIÓN como tema prioritario en la agenda local, regional y nacional. Sin Educación no hay desarrollo. La descentralización educativa favorece, compromiso de las autoridades locales y regionales en las acciones educativas consideradas en los Proyectos Educativos Institucionales, Locales y Regionales. Hagámoslo desde nuestras aulas, instituciones educativas, distritos y regiones, conjuntamente con la comunidad educativa con la que trabajamos. Implica: Iniciar una reforma educativa desde las instituciones educativas, creativas, innovadoras, emprendedoras y exitosas.

Revalorizar la profesión docente. El 3er. Objetivo del Proyecto Educativo Nacional “Maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia” debe guiar nuestra actuación, en la mejora de la formación inicial y continua de los maestros en el marco de una nueva Carrera Pública Magisterial, con la participación organizada de los CONEI. Implica: - Una reforma educativa liderada por los Docentes y su comunidad

educativa. - Nueva Ley del Profesorado que garantice el desarrollo integral del

profesorado, financiada. - Promover la certificación profesional como evaluación del desempeño

docente por competencias desde las instituciones educativas. - Incremento de las remuneraciones por méritos vinculante al proceso de

certificación profesional. - Actualización de remuneraciones según los indicadores económicos

pertinentes.

Mejorar la Calidad de la Educación. Consolidar la educación peruana en sus diversas nacionalidades y lograr un acuerdo social por una educación de calidad e intercultural. Implica: - Exigencia de mayor presupuesto para la Educación, como lo señala el

Acuerdo Nacional (6%) y su adecuada distribución. - Participación activa de las instancias de participación local, regional y

nacional; CONEI, COPALE, COPARE y CNE, respectivamente. - Seguimiento de los proyectos educativos locales y regionales, que

respondan a sus necesidades y expectativas propias. - Diseños curriculares regionales y locales coherentes, elaborados con

participación de la comunidad educativa. - Elaboración de textos escolares en las respectivas regiones. - Creación de una Escuela de Funcionarios de la Educación (tipo Escuela

Diplomática) que implemente el Proyecto Educativo Nacional y sus políticas establecidas.

Page 43: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Fortalecer nuestras instituciones educativas. Como comunidades de aprendizaje son la principal y primera instancia de gestión que asume su autonomía pedagógica e institucional en el marco del PER y PEN. Implica: - Promover climas institucionales favorables para la innovación y logro de

aprendizajes. - Fortalecer nuestra relación y compromiso con estudiantes, padres y

madres de familia, desde nuestras aulas e instituciones educativas, ahí donde laboramos.

- Iniciar procesos de autoevaluación institucional, camino a la mejora y/o acreditación en el marco de los estándares propuestos por el IPEBA y SINEACE.

- Generar una movilización por la práctica de ética profesional en sus integrantes.

- Desarrollar eventos, publicaciones y difusión masiva de propuestas.

Concretizar el Proyecto Educativo Nacional en nuestras instituciones. Actuar con creatividad y audacia, asumiendo las políticas del Acuerdo Nacional, los Objetivos y prioridades del Proyecto Educativo Nacional, ampliando coordinaciones con instituciones o movimientos pedagógicos afines. Implica: - Operativizar el PEN en los PER y PEL en lo inmediato, principalmente de

sus proyectos curriculares. - Concretizar sus objetivos en los proyectos curriculares institucionales PCI

y desarrollándolos en las sesiones de aprendizaje diarias. - Generando opinión y debate académico, técnico, profesional sobre temas

centrales de Educación, desde nuestras aulas, instituciones educativas, y comunidades donde nos encontramos.

Unidad práctica: Sutep - CPPe. El Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú Sutep y el Colegio de Profesores del Perú CPPe deben garantizar la superación permanente, profesional y laboral de profesoras y profesores. Implica: - Coordinación activa entre ambas instancias en propuestas consultadas a

profesoras y profesores. - Actuación conjunta sobre temas de educación y cultura en los diferentes

niveles de gobierno. - Monitoreo de la reforma educativa desde las instituciones educativas

exitosas para su difusión y mejora.

Democracia Ejemplar: UN MAESTRO UN VOTO. Democratizar todas las organizaciones representativas del magisterio y demás instituciones generadas por ellas. Implica: - Democratizar la elección de la dirigencia del Sutep con el principio de un

maestro un voto. - Democratizar la designación de los representantes del Magisterio en los

directorios de la Derrama Magisterial, Cafae, SubCafae, etc. - Consolidar la elección al Colegio de Profesores del Perú como lo viene

haciendo: un maestro un voto.

Page 44: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Movilización social por la educación contra la corrupción. La corrupción es una epidemia actual. Se necesita actuar con decisión y firmeza en los casos que se conocen o haya indicios probables de cometerse en cualquiera de las instancias descentralizadas del sector Educación. Implica: - Promover coordinaciones con organizaciones aliadas por la prevención y

lucha contra la corrupción. - Establecer instancias de denuncia, investigación y sanción con

participación de la Sociedad Civil que sean vinculantes a los sistemas de control y vigilancia legalmente establecidos.

- Crear en cada institución educativa el Comité de Ética y Deontología Institucional, con participación de la comunidad educativa.

En este camino, concientes de la realidad social, económica y educativa de nuestro país debemos generar un nuevo pensamiento crítico y transformador, presentando algunos PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS, guía de nuestro trabajo pedagógico, en la perspectiva de construir nuevas formas organizativas del magisterio peruano: 1) Asumir los fundamentos de la educación peruana y de las nacionalidades

defendiendo sus principios en el marco del Proyecto Educativo Nacional. 2) Reconocer los derechos que tienen los estudiantes a una educación de

calidad y de los maestros a su desarrollo integral como persona, profesional y actor social.

3) Reconocer a los maestros como protagonista del cambio en la formación integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos; su creatividad en los procesos de aprendizaje y enseñanza, elaboración de planes y materiales y, ejemplo de nuevos valores y actitudes como actor del saber.

4) Asumir la defensa de los derechos laborales, profesionales y sociales de los maestros y de las instituciones propias que velan por su valorización y desarrollo magisterial.

5) Comprometer al maestro con el desarrollo de la pedagogía, la investigación, el conocimiento, la cultura y la innovación; responsabilizándose de su labor estrictamente educadora, comprometido con su comunidad educativa en la búsqueda de la autonomía pedagógica, institucional y administrativa de las instituciones educativas en el proceso de descentralización educativa en ejecución.

6) Generar la reforma educativa desde sus aulas, desde las instituciones educativas, propiciando que la Educación sea prioridad de la agenda local, regional o nacional, con la participación organizada de los maestros y comunidad educativa.

7) Asumir las políticas del Acuerdo Nacional y objetivos del Proyecto Educativo Nacional como guía en el trabajo pedagógico, cultural y político aplicándola creativamente a su realidad, según etapa, modalidad y/o nivel educativo; priorizando las sesiones de aprendizaje como espacios de mejora académica de los estudiantes.

8) Promover la relación permanente con personalidades, movimientos pedagógicos, entidades educativas y culturales la defensa y desarrollo de la educación peruana objetivos del Proyecto Educativo Nacional.

9) Generar una conciencia profesional respecto a la soberanía nacional, el desarrollo económico, la preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, las condiciones de vida de la población, el patrimonio cultural,

Page 45: Cuadro comparativo tres leyes actuales

turístico y gastronómico, el estudio de su economía, política y educación y, de las vivencias de la comunidad donde ejerce su labor docente.

10) Propiciar instancias e instrumentos organizativos propios para el cumplimiento y desarrollo de sus objetivos y metas previstas, como también para su difusión.

11) Participar activamente en los comités de autoevaluación institucional para la acreditación de las instituciones educativas, según los estándares establecidos por el IPEBA y el SINEACE.

12) Iniciar la evaluación del desempeño docente desde las instituciones educativas como parte del proceso de certificación profesional.

Así mismo, en los momentos actuales, se necesita perfilar: Acciones de CORTO PLAZO:

Promover proyectos de investigación e innovación pedagógica desde las instituciones educativas con temas prioritarios consensuados.

Generar proyectos de inversión pública para capacitación docente en el marco de la certificación profesional por competencias.

Participar en acciones que favorezcan el desarrollo personal, profesional y social de las profesoras y profesores.

Difundir la evaluación del desempeño docente por competencias desde las instituciones educativas, conformando equipos técnicos por etapas, modalidades y niveles educativos.

Contextualizar el Proyecto Educativo Nacional en las instituciones educativas cumpliendo cada uno nuestra función, generando conciencia profesional y ética.

Generar actividades de auto e interaprendizaje consensuando recomendaciones sobre desempeño laboral en el aula y lograr que a fin de año sea CERO recomendaciones.

Desechar las ideas de ‘oponerse por principios’, ‘oponerse por oponerse’ a la evaluación del desempeño docente.

Conformar los comités de ética y deontología profesional en todas las instituciones educativas.

Generar propuestas, análisis y debate, en el marco del Objetivo Nº 3 del Proyecto Educativo Nacional y del SINEACE.

Gestionar incluir representantes del Sutep y CPPe como miembros del Consejo Nacional de Educación.

Coordinar con padres de familia y estudiantes las siguientes exigencias: - Incremento del presupuesto para Educación como lo señala el Acuerdo

Nacional - Aumento de remuneraciones para docentes de la Ley del Profesorado,

según méritos. - Conformar los comités de autoevaluación institucional con participación de

los CONEI e implementar su respectivo plan de trabajo en el marco de los estándares propuestos por el IPEBA.

- Descentralizar a las regiones la convocatoria para los programas de capacitación docente permanente.

- Participación en el Consejo Nacional de Educación con representantes de los Sutep y CPPe como órganos especializados en temas educativos.

Acciones de MEDIANO PLAZO:

Participación de maestras y maestros altamente calificados en instancias como el Consejo Nacional de la Magistratura, Concortv, etc.

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Impulsar modificaciones en los requisitos (mayor exigencia académica, profesional, experiencia en gestión y trayectoria ética) para postular a cargos municipales, regionales y nacionales y participar en ellas con ética, responsabilidad, transparencia y creatividad.

Descentralizar a las regiones la elaboración de textos escolares para el próximo año.

Acciones de LARGO PLAZO:

Preparar la participación de maestras y maestros en las elecciones del Congreso con el objetivo de lograr más del 60% de sus integrantes.

Promover la candidatura de una maestra o maestro a la presidencia de la república en las elecciones del 2016.

Lo anterior nos compromete a actuar con ética, responsabilidad, creatividad y audacia, más aún si hoy la profesión docente asume mayor trascendencia en relación con otras profesiones, por ello, la tarea permanente es trabajar la conciencia profesional de los miles de profesores y profesoras del Perú como forjadores de nación, que día a día vamos construyendo el futuro de nuestros estudiantes asumiendo nuevos roles que debemos ejercer con compromiso y liderazgo. No se puede hablar de “buen desempeño docente” y por ende, de mejores aprendizajes de los estudiantes si estos aspectos no son articulados y concretizados con los principios de la educación peruana, con los objetivos del Proyecto Educativo Nacional, con el Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, con las Entidades Formadoras (Facultades de Educación de las universidades e Institutos Pedagógicos), con las Entidades Empleadoras (Ministerio de Educación e II. EE. de gestión privada).y con la actuación del Colegio de Profesores del Perú CPPe en la revalorización de la profesión docente. Reconociendo algunas dificultades en la dirección y organización del movimiento magisterial, seguimos permitiendo que: Se decidan políticas públicas sobre el magisterio, sin tomar en cuenta a sus ACTORES PRINCIPALES, los profesores y profesoras de aula y/o sus instancias representativas: Sutep – CPPe y/o sus propuestas; se propongan modificaciones a tal o cual programa (Bachillerato, nueva secundaria, DCN, etc.) sin realizar las evaluaciones respectivas, con criterios e indicadores desde una línea de base, de proceso, de impacto, etc. Y más todavía, cuando estos cambios se realizan en cortos período de tiempo y, en función del nivel académico o político de las autoridades de turno, ya sea a nivel nacional, regional o local; se asuma el Proyecto Educativo Nacional de manera ‘formal’ pero no se garantiza y/o trabaja en protocolos orientadores de cómo contextualizarlos en la práctica. Incluso, éste no toma en cuenta los estándares establecidos por el SINEACE para la formación inicial y continua del profesorado, como también en relación a los futuros procesos de acreditación institucional y de certificación profesional; no se gestionen los presupuestos necesarios que garanticen la reforma educativa escolar, pues se le sigue considerando un ‘gasto’ y no una inversión en el corto plazo y cuyos frutos veremos más adelante; haya existencia de dos marcos legales: ley del profesorado y ley de carrera pública magisterial que ha originado problemas y divisiones en el magisterio nacional, que el personal directivo

Page 47: Cuadro comparativo tres leyes actuales

(directores y subdirectores) no asuma su rol principal que es lo pedagógico, de supervisar, asesorar y monitorear los procesos pedagógicos, las acciones y estrategias para mejorar los aprendizajes y menos evaluar el desempeño docente de su personal; que haya marginación y maltrato a la profesión docente por las autoridades del MINEDU y los medios de comunicación por los “pobres resultados obtenidos en las evaluaciones”; que haya altos índices de corrupción en las instancias administrativas descentralizadas perjudicando las iniciativas institucionales o profesionales del profesorado de base. En este contexto, nuestra propuesta asume ser protagonistas del proceso de certificación profesional promoviendo NUEVAS CARACTERÍSTICAS (36) del profesional de la educación con: alta autoestima, éticos, creativos, competentes, participativos, audaces, inmunes a la corrupción, cumplidores, tolerantes y emprendedores. No olvidemos, que los estudiantes son imagen y semejanza nuestra; por lo tanto, nosotros nuevos maestros, ellos nuevas personas. Ejercer estas características compromete en el momento acutal NUEVOS ROLES (37) para ACTUAR como: PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, siendo competentes, teniendo identidad y conciencia profesional de lo que hacemos diariamente; CONSTRUCTOR DE PERSONALIDAD, en lo afectivo-emotivo (actitudinal), lo cognitivo-productivo (conocimientos) y lo conativo-volitivo (motivacional) fortaleciendo el temperamento, intelecto y carácter de nuestros estudiantes y comunidad en general; LÍDER PEGAGÓGICO, experto en su especialidad, en constante actualización, ético con su institución educativa e inmune a la corrupción; PROMOTOR DE APRENDIZAJES, siendo mediador educativo, cumplidor con sus estudiantes logrando aprendizajes significativos; INNOVADOR, desarrollando creatividad y audacia, trabajando en equipo y por proyectos; PRODUCTOR DE CALIDAD, garantizando que lo realizado, cada vez sea mejor que lo anterior; INVESTIGADOR, descubriendo problemas, analizando oportunidades y proponiendo soluciones realizables en la construcción de una cultura emprendedora y de prevención; EMPRESARIO, generando mentalidad productiva, con visión de mediano plazo y propiciando empresa colectiva y solidaria; TUTOR, siendo orientador eficaz, forjador de ejemplos, fortaleciendo resiliencia personal y colectiva y, ser PROTAGONISTA SOCIAL, constructor principal del cambio, practicante del liderazgo y compromiso con su comunidad, responsable y gestor de resultados exitosos en el corto, mediano y largo plazo.

MAESTRO

DE HOY

ALTA

AUTOESTIMA

CARACTERÍSTICAS DEL

ÉTICO

CREATIVO

PARTICIPATIVO

INMUNE A LA

CORRUPCIÓN

COMPETENTE

AUDAZ

TOLERANTE

EMPRENDEDOR

CUMPLIDOR

Page 48: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Estos nuevos roles permiten desarrollar BUENOS DESEMPEÑOS DOCENTES que deben fortalecer y potenciar a nuestros estudiantes: EN LO AFECTIVO – EMOTIVO (Actitudinal) fortaleciendo su Temperamento:

Actúa y reconoce a sus estudiantes como personas con derechos.

Se identifica con los intereses y expectativas de sus estudiantes y comunidad educativa.

Reconoce la problemática escolar y formula alternativas de solución posibles.

Establece relaciones empáticas con los estudiantes y comunidad educativa.

Reconoce, estimula y potencia las inteligencias múltiples.

Valora los ritmos y estilos de aprendizaje de sus estudiantes y comunidad educativa.

Respeta las opiniones y argumentos de sus estudiantes promoviendo su expresión oral y escrita.

Dialoga amicalmente temas de interés colectivo.

Fomenta el razonamiento lógico y sentido común en la vida cotidiana.

Fortalece la autoestima positiva, asertividad y empatía entre los actores educativos.

Practica valores y lucha contra la corrupción en todos sus ámbitos. EN LO COGNITIVO – PRODUCTIVO (Conocimientos) fortaleciendo su Intelecto:

Es mediador educativo en las sesiones de aprendizaje.

Planifica actividades significativas para la sesión de aprendizaje.

Desarrolla la secuencia didáctica con participación activa de los estudiantes.

Propone expectativas de aprendizaje mayores y complejos para el futuro inmediato.

Promueve la comprensión lectora literal, inferencial y crítico.

Promueve el razonamiento lógico y matemático en la solución de problemas cotidianos.

Desarrolla las capacidades y competencias de sus estudiantes en el marco de la práctica de valores y actitudes positivas.

Tiene dominio académico sobre los conocimientos o contenidos tratados en la sesión de aprendizaje.

Conoce las experiencias previas de sus estudiantes y las eleva a nuevas situaciones de aprendizaje significativo.

LÍDER

PEDAGÓGICO

NUEVOS ROLES DEL

CONSTRUCTOR DE

PERSONALIDAD

PROMOTOR DE

APRENDIZAJES

INVESTIGADOR

TUTOR

PROFESIONAL DE

LA EDUCACIÓN

INNOVADOR

PRODUCTOR

DE CALIDAD

PROTAGONISTA

SOCIAL

MAESTRO

DE HOY

EMPRESARIO

Page 49: Cuadro comparativo tres leyes actuales

Desarrolla el pensamiento creativo, resolutivo, ejecutivo, crítico y metacognitivo permanentemente.

Logra aprendizajes significativos y de aplicación a la vida cotidiana en sus estudiantes.

Problematiza situaciones de la vida cotidiana relacionándolas con los conocimientos o contenidos tratados en la sesión de aprendizaje.

Promueve la producción de textos sobre temas cotidianos y/o del calendario cívico comunal con los contenidos tratados en la sesión de aprendizaje.

Utiliza conocimientos, medios y materiales educativos actualizados durante sus sesiones de aprendizaje.

Aplica estrategias de enseñanza aprendizaje pertinentes al ritmo de aprendizaje de sus estudiantes y de los conocimientos o contenidos a tratar.

Aplica el método científico en el análisis, debate, propuestas y acción durante la secuencia didáctica de la sesión de aprendizaje.

Aplica actividades de investigación relacionados a los contenidos y desempeños durante la sesión de aprendizaje y fuera de ella.

Evalúa según los ritmos de aprendizaje aplicando criterios e indicadores, técnicas e instrumentos pertinentes.

Genera actividades productivas promoviendo mentalidad emprendedora y empresarial.

Implementa proyectos de innovación pedagógica periódicamente.

Contribuye que sus estudiantes y comunidad educativa sean personas pensantes y operantes.

EN LO CONATIVO – VOLITIVO (Motivacional) fortaleciendo su Carácter:

Motiva permanentemente a los estudiantes antes, durante y después de las sesiones de aprendizaje.

Destaca y valora los desempeños de los estudiantes.

Fortalece la autoestima positiva, liderazgo y personalidad de los estudiantes.

Resalta los valores éticos y morales de los estudiantes.

Fomenta la aplicación del método científico a situaciones de la vida cotidiana de los estudiantes y comunidad educativa.

Aconseja y orienta con responsabilidad y respeto a sus estudiantes.

Fortalece la resiliencia personal y colectiva de sus estudiantes y comunidad educativa.

Fomenta y practica estilos de vida saludable.

Da ejemplo de vida en la práctica de valores, alta autoestima, compromiso de cambio y respeto del bien común.

Promueve el trabajo en equipo.

Da herramientas y salidas creativas para la solución de problemas personales y colectivos.

Valora y fortalece la inteligencia emocional de los estudiantes.

Promueve el liderazgo emprendedor y productivo de los estudiantes y comunidad educativa.

Para lograr lo anterior, requiere reformular los diseños curriculares de las facultades de educación de las universidades y de los institutos pedagógicos, responsables de la formación inicial y continua del magisterio nacional, actualizándolas por una formación académica por competencias, con expectativas de exceder los estándares nacionales e internacionales de la carrera de educación; pues, no es lógico, emprender un proceso de evaluación docente y

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certificación profesional por competencias, mientras su formación académica sigue siendo antigua y con metodologías tradicionales. Con nuevos maestros y maestras certificados, simultáneamente podremos motivar a padres y estudiantes TRANSFORMANDO LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (38) en organizaciones donde la formación integral, permanente y actualizada de las personas sea la primera y principal acción institucional. Para ello, éstas deben lograr:

EN LO PEDAGÓGICO: Construir el cambio desde las aulas. • Elabora su PCI coherente con las nuevas propuestas pedagógicas y el PEI. • Realiza la supervisión educativa permanentemente. • Promueve la investigación del personal docente sobre temas identificados en

el diagnóstico. • Utiliza tecnología de avanzada para la gestión pedagógica. Facilitar aprendizajes significativos. • Aplica la programación anual y de corto alcance de acuerdo con el PCI

aprobado. • Utiliza estrategias donde el estudiante es protagonista de su aprendizaje. • Promueve la formación académica en el marco de una educación en valores. • Monitorea las sesiones de aprendizaje y el sistema de evaluación de los

aprendizajes. • Aplica las TICs con fines pedagógicos. Promover estilos de vida saludable. • Promueve hábitos de higiene y salud en la comunidad educativa. • Realiza actividades sobre nutrición y prevención de enfermedades. • Ejecuta campañas por una salud física y mental sana y por el cuidado del

medio ambiente. • Ejecuta campañas de reciclaje de residuos sólidos. Desarrollar mentalidad emprendedora y productiva. • Ejecuta proyectos productivos en las diferentes áreas curriculares. • Desarrolla capacidades empresariales en la comunidad educativa. • Planifica actividades que generan recursos que benefician los aprendizajes de

los estudiantes. • Promueve la actividad emprendedora y productiva en los estudiantes. Fortalecer las potencialidades de la comunidad educativa. • Ejecuta talleres de inter aprendizaje entre los miembros de la comunidad

educativa. • Fortalece el liderazgo pedagógico del Director, personal docente,

administrativo y de los estudiantes. • Compromete a la comunidad educativa en los programas de capacitación y

actualización. • Programa la participación de la comunidad educativa en la planificación,

organización y ejecución de los instrumentos de gestión.

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EN LO INSTITUCIONAL:

Fortalecer la gestión democrática con aliados estratégicos. • Demuestra liderazgo en la gestión escolar en relación a las instituciones

educativas vecinas. • Firma y ejecuta convenios con aliados estratégicos. • Propicia la colaboración de otros agentes sociales con la institución educativa. • Promueve la organización y participación del Consejo Educativo Institucional,

Asociación de Padres de Familia y/o Consejo de Participación Estudiantil. Cumplir con la normatividad e instrumentos de gestión. • Realiza sus actividades de acuerdo con la normatividad respectiva. Evalúa las

actividades planificadas en los instrumentos de gestión. • Presenta oportunamente los documentos de gestión a las instancias

respectivas. • Promueve las capacitaciones necesarias para una buena gestión institucional. Promover la rendición de cuentas en lo pedagógico e institucional. • Establece mecanismos de rendición de cuentas trimestralmente. • Compromete la participación de la comunidad educativa en la rendición de

cuentas. • Aplica instrumentos para recoger los resultados pedagógicos e institucionales. • Publica los documentos sustentatorios para una rendición de cuentas

transparente.

EN LO ADMINISTRATIVO:

Administrar resultados exitosos. • Elabora planes de mejora en función a resultados obtenidos. • Promueve la gestión por resultados. • Toma decisiones identificando las debilidades encontradas en su diagnóstico. • Aplica política de reconocimientos según méritos de la comunidad educativa. Recrear los sistemas administrativos. • Cumple con la documentación que sustentan los sistemas administrativos de

acuerdo a la normatividad respectiva. • Actualiza los documentos administrativos permanentemente. • Realiza capacitaciones según las funciones del personal docente y

administrativo. • Aplica la autoevaluación institucional según el Plan Anual de Trabajo. Generar proyectos de innovación e inversión. • Desarrolla proyectos de innovación en gestión pedagógica e institucional. • Ejecuta proyectos de inversión para la mejora de la infraestructura. • Gestiona recursos económicos para actividades que favorecen el logro de

aprendizajes de los estudiantes y de la comunidad educativa. Así, seremos instituciones educativas eficaces, eficientes y efectivas, así mejoraremos las condiciones materiales y espirituales de los miembros de la comunidad educativa, así contextualizaremos los proyectos locales, regionales y nacionales a cada realidad y contexto, siempre buscando el progreso de nuestro Perú.

Page 52: Cuadro comparativo tres leyes actuales

EVALUACIÓN DOCENTE ES

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

No se puede hablar de “evaluación docente”; “de acompañamiento docente”; “mejorar los logros de aprendizaje”; “incorporación a la carrera pública magisterial”; ni de “buen desempeño docente” y por ende, de mejores aprendizajes de los estudiantes si estos aspectos no están relacionados con el proceso de CERTIFICACIÓN PROFESIONAL a implementar en el marco de los objetivos de la Educación Peruana, el Proyecto Educativo Nacional y del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Esto requiere contrastar nuestra propuesta de EVALUACIÓN DOCENTE POR COMPETENCIAS PROFESIONALES DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS con la participación de las Entidades Formadoras (Facultades de Educación de las universidades e Institutos Pedagógicos), de las Entidades Empleadoras (Ministerio de Educación e II. EE. de gestión privada) y la actuación del Colegio de Profesores del Perú en la revalorización de la profesión docente. Reiterando, que sin educación no hay desarrollo, trabajemos por cumplir algunas tareas pendientes en los siguientes ASPECTOS GENERALES:

PRIORIZAR la educación en la agenda diaria y permanente del gobierno local, regional y local.

SUSTENTAR que las decisiones políticas tengan base en estudios y decisiones técnicas, en el caso de Educación debe ser con opinión técnica del colegio profesional.

AGILIZAR los procesos de transferencias de competencias y funciones en el marco de la descentralización y regionalización.

GESTIONAR las modificaciones de la normatividad (por duplicidad, por defecto, por contradictorias, etc.) de los gobiernos locales y regionales y, de las instancias descentralizadas del sector Educación, según corresponda.

PROMOVER la implementación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE en coordinación con el IPEBA, CONEACES, CONEAU y los Colegios Profesionales.

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REVALORIZAR la Profesión Docente como líder y actor principal de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

EXIGIR la ampliación del Presupuesto Regional para Educación en cumplimiento a lo propuesto por el Acuerdo Nacional, 6% del PBI.

LIDERAR la Movilización Social contra la Corrupción en Educación. Así mismo, en sus ASPECTOS ESPECÍFICOS como:

Promover la acreditación de las instituciones educativas, integrando su comisión de autoevaluación institucional.

Implementar la certificación profesional de las profesoras y profesores.

Proponer la modificación de normas legales en beneficio del magisterio nacional.

Promover reconocimientos, económicos y académicos, a instituciones educativas y su personal en base a méritos y éxito escolar.

Garantizar la rendición de cuentas, pedagógicas e institucionales, en forma periódica y permanente.

Comprometer a los medios de comunicación con los programas y campañas de educación a implementar.

Crear programas de estímulo económico, para instituciones educativas que demuestren éxitos en el logro de aprendizajes en cumplimiento de su proyecto educativo institucional.

Promover programas de estímulo, sociales y económicos, para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas que demuestren mejora en el logro de aprendizajes y de los índices de promoción anual, según su plan anual de trabajo y proyecto educativo institucional.

Por último, en sus ASPECTOS INMEDIATOS:

Establecer una Mesa de Trabajo integrada por el MED-CNE-SINEACE-CPPe-Gremios magisteriales con agendas definidas: políticas educativas, normatividad, presupuesto, materiales educativos, etc. Y con sesiones públicas.

Generar una CULTURA DE EVALUACIÓN desde las instituciones educativas, donde los Planes de supervisión, monitoreo y evaluación sea un instrumento de gestión construido con la participación de la comunidad educativa.

Reorientar el trabajo y funciones de los CONEI en evaluar los instrumentos de gestión y el logro de sus resultados en los plazos establecidos.

Implementar una Escuela de Funcionarios de Educación, al estilo de la Escuela Diplomática, de tal manera que las acciones y políticas educativas a nivel UGEL, DRE y MED estén en función del Proyecto Educativo Nacional.

Exigir el cumplimiento del Acuerdo Nacional en lo que respecta al incremento anual del 0,25% del PBI y su correcta distribución.

Promover la implementación de ‘bonos de estímulos y/o reconocimiento’ para instituciones educativas y personal docente que demuestren logros a nivel pedagógico e institucional en base a los estándares propuestos por el Sineace.

Establecer la evaluación del personal directivo de las instituciones educativas, como también del personal docente en relación a su desempeño, conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, ley del profesorado y LCPM con referencia y/o analogía al proceso de certificación

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profesional que debe implementar el Sineace.

Generar un movimiento social contra la corrupción en educación, estableciendo los Comité de Ética y Deontología en todas las instituciones educativas, con participación de la comunidad educativa.

Además, establecerse plazos y protocolos para implementar la certificación profesional con las siguientes características:

Convocatoria por el Colegio de Profesores del Perú y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU-SINEACE.

Liderada por el Comité de Gestión para la Certificación Profesional.

Gestionada por los Comités de Evaluación de la Institución Educativa, presidido por el Director, en coordinación con los Consejos Educativos Institucionales.

Asesorada por los Equipos Técnicos del CPPe.

Con evaluación integral: de conocimientos, de desempeño y de producto.

Fundamentada en estándares que describen el nivel esperado de competencia laboral que se desarrolla en el Aula y fuera de ella.

Con criterios definidos para un desempeño bien realizado.

Con evaluación y resultados individuales y no para comparar a los trabajadores entre sí.

Generador de un juicio para el docente evaluado: “cumple con la competencia” o “aún no cumple con la competencia”.

Realizado prioritariamente en situaciones reales de trabajo, es decir, en el Aula o fuera de ella (talleres, laboratorios, patios, losas deportivas, etc.).

Con participación de los beneficiarios (estudiantes, padres de familia y comunidad local), en los cuales se ve reflejado su desempeño profesional.

No ajustado a un tiempo predeterminado para su realización; es más bien un proceso.

No estar sujeta a la terminación de una acción específica de capacitación y/o actualización.

Reconoce de las competencias adquiridas como resultado de la experiencia docente y de los procesos de capacitación y actualización docente.

Constituye una herramienta en el aprendizaje posterior del docente; para mejorar y desarrollar las habilidades y capacidades de los evaluados.

Sería la base para la certificación de la competencia laboral del docente.

Obtención de la certificación respectiva.

Certificación profesional vinculante al incremento remunerativo de las profesoras y profesores en base a méritos.

Debe tener garantizado el financiamiento para su aplicación. También, implementar las siguientes estrategias y tareas:

Conformar una Mesa Técnica entre el Consejo de Evaluación, Acreditación y Evaluación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, Colegio de Profesores del Perú, la Asamblea Nacional de Rectores ANR representados por las universidades que tienen facultades de educación y representantes de Institutos Superiores Pedagógicos.

Definir estándares de calidad para las instituciones educativas según etapas, modalidades y niveles educativos.

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Evaluar y acreditar instituciones educativas en el marco del PEN y del SINEACE.

Implementar la autoevaluación pedagógica de las instituciones educativas.

Conformar los Comités de Autoevaluación en las instituciones educativas según etapas, modalidades y niveles educativos; integrados con profesionales que cumplan el perfil adecuado.

Conformar Equipos de Gestión y Técnicos, integrados por Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales certificados por el CONEAU según etapas, modalidades y niveles educativos.

Con un CPPe acreditado por el CONEAU como entidad certificadora.

Iniciar el proceso de Certificación Profesional según lo programado por el Sistema de Certificación Profesional del CPPe SICEPROF.

Con instrumentos de evaluación para la certificación, según etapas, modalidades y niveles educativos acorde a las diferentes realidades de nuestro país.

Definir, priorizar y difundir las Normas de Competencias Profesionales que serán certificadas.

Con infraestructura propia o por convenio con universidades, institutos o instituciones educativas de educación básica para iniciar este proceso.

Con programas de capacitación y actualización para docentes certificados, según sus planes de desarrollo profesional y para docentes no certificados, según sus planes de mejoramiento.

Con financiamiento desde el CPPe y/o gestionados con otras entidades, públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Con políticas de estímulos y reconocimiento a docentes certificados.

Exigir a las facultades de educación e institutos pedagógicos para que su plan curricular se adecue y desarrolle una formación académica por competencias.

Desarrollar programas de capacitación, acompañamiento y actualización docente basada en las Normas de Competencia consensuadas.

Sancionar drásticamente a aquellos que incurren en irregularidades antes, durante y después del proceso de certificación.

Asumir el principio de maestros evaluando maestros para planificar, aplicar e investigar teniendo al acompañamiento y monitoreo como sustento de este proceso.

Por último, profesoras y profesores hagamos nuestra esta propuesta, seamos protagonistas del cambio que la Educación necesita, pues somos forjadores de nación, ejemplo de juventudes que en el campo y en las ciudades desarrollamos educación, mejoramos su calidad de vida, siempre buscando el progreso de nuestro Perú y, como profesionales de la educación estamos en permanente actualización pedagógica, lo aprendido lo aplicamos diariamente con nuestros estudiantes. Por ello, no nos oponemos a ser evaluados en nuestro desempeño profesional y laboral; sino por el contrario, exigimos que esta evaluación sea técnica, especializada, profesional; se realice siguiendo el Objetivo 3 del Proyecto Educativo Nacional MAESTROS BIEN PREPARADOS QUE EJERCEN PROFESIONALMENTE LA DOCENCIA con una EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE POR COMPETENCIAS PROFESIONALES DESDE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ya que son las aulas, talleres, laboratorios y patios los escenarios permanentes de trabajo con los estudiantes, con los Comités de Evaluación de la institución educativa, participación del Consejo

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Educativo Institucional y otras entidades reconocidas y acreditadas por el SINEACE.

* Evaluador por Competencias Profesionales y Docente Facilitador certificado por el

Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU - SINEACE

VER: http://alcidessembrando.blogspot.com/ ESCRIBIR: [email protected]

99901-9554

CITAS BIBLIOGRÁFICAS (1) www.acuerdonacional.pe (2) www.cne.org.pe (3) www.cne.org.pe (4) www.minedu.gob.pe (5) Ley de Carrera Pública Magisterial, Ley

29062 (6) Ley General de Educación, Ley 28044 (7) Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley 28740

(8) Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley 28740

(9) Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, Ley 28740

(10) Nombre del Primer Congreso Pedagógico Nacional organizado por el Consejo Nacional de Educación los días 5, 6 y 7 de agosto, 2010 en la ciudad de Trujillo.

(11) Colegio de Profesores del Perú, Leyes 25231 y 28198 de creación y sus Estatutos aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED.

(12) Decreto Supremo Nº 025-2006-ED (13) www.cppelima.com (14) Decreto Supremo Nº 069-2009-EF (15) Nota de Prensa Nº 05 del Colegio

Regional de Profesores de Lima Metropolitana, de fecha 24 de noviembre del 2009. Ver www.cppelima.com

(16) www.defensoria.gob.pe (17) www.foroeducativo.org (18) www.cppe.pe (19) www.acuerdonacional.pe (20) Decreto Supremo Nº 018-2007-ED (21) Resolución Nº008-2009-SINEACE Guía

de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional.

(22) Certificación de competencias profesionales. Glosario de Términos Técnicos OIT – MTE Brasil

(23) Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional SINEACE.

(24) www.coneau.gob.pe; glosario de términos

(25) I Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales organizado por el CONEAU y el CPPe, realizado en el mes de Julio 2010 en la ciudad de Lima y en el II Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales organizado por el CONEAU y el CPPe Regional Ancash, realizado en los meses de Noviembre y Diciembre 2010 en la ciudad de Chimbote.

(26) Boletín MAESTROS EVALUANDO MAESTROS del Comité de Gestión para la Certificación Profesional del CPPe y en http://maestrosevaluandomaestros.blogspot.es/

(27) Guía del Participante Segunda Edición 2010 Curso de Especialización en Evaluación de Competencias Profesionales CONEAU.

(28) Expediente del CPPe presentado el 29 de Octubre del 2010, al CONEAU para inscribirse como Entidad Certificadora.

(29) Idem. (30) Ley General de Educación, Ley 28044. (31) Propuesta elaborada por el autor y

presentada al Colegio de Profesores del Perú en el Consejo Nacional de Decanos Regionales realizado en el mes de marzo del 2009 en la ciudad de Lima.

(32) Decreto Supremo Nº 018-2007-ED. (33) Propuesta elaborada por el autor y

presentada al Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana y sustentada en el III Congreso Pedagógico Regional del SUTEP Región La Libertad realizado los días 30 y 31 de Octubre 2010 en la ciudad de Trujillo.

(34) www.minedu.gob.pe (35) Pedagógico Regional del SUTEP Región

La Libertad realizado los días Propuesta elaborada por el autor y presentada al Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana y sustentada en el III Congreso 30 y 31 de Octubre 2010 en la ciudad de Trujillo.

(36) Boletín virtual SEMBRANDO YA! del mes de Julio del 2012

(37) Idem (38) Idem