Cuadro evolucion historica del dip 2 9-16

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Participan te: MUJICA TEODORO C.I; 7.364.683

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Participante:MUJICA TEODORO C.I; 7.364.683

Barquisimeto; Septiembre de 2016

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Los ordenamientos jurídicos poseen un conjunto de principios fundados propios, que

los caracterizan y distinguen, pero sólo en épocas relativamente recientes ha surgido la

convicción que dichos principios deben estar concentrados en un solo documento formal,

llamado Constitución. Es así como en Venezuela en este ordenamiento jurídico vigente se

han incluido disposiciones que aprueban y determina la posición del Estado sobre el

carácter de esta Ley fundamental que es el Derecho Internacional Privado (DIP).

De allí que se puede definir el DIP como esa rama del derecho que tiene como objeto

los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la

cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El DIP surge como respuesta a diversas circunstancias sociales, políticas,

económicas, históricas e incluso culturales las cuales emerge en virtud de una realidad de

problemas a los que hay que revolverse con soluciones jurídicas diversas, es así como el

DIP aparece con la necesidad de regular las relaciones jurídicas de los individuos que se

trasladan fuera de sus fronteras.

Derechos Y Garantías De La Constitución Venezolana

En lo que respecta a Venezuela, la Constitución es la norma suprema y fundamento

del ordenamiento jurídico (Art. 7). Desde esta perspectiva, la noción de Constitución en

sentido restringido, según la cual se trata de un texto único y no un conjunto de leyes, lo

que permitirá visualizar sus dos esencias particularidades como es su carácter normativo y

su carácter fundamental. El Capítulo I persigue como objetivo la Relación entre la

Constitución y el Derecho Internacional Privado.

En lo que respecta al carácter normativo, la Constitución comprende los principios y

valores sobre los cuales se fundamenta el Estado; la consagración de derechos y deberes de

los ciudadanos; la organización de las instituciones y los poderes públicos; y el proceso de

reforma del texto constitucional. Mientras que el carácter fundamental se materializa a

través de dos características: a) una norma supra legal, por lo cual su contenido sólo podrá

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ser reformado mediante un procedimiento especial, distinto del consagrado para la creación

y modificación de normas; b) sus preceptos no pueden ser alterados, contradichos o

ignorados por la acción u omisión de los poderes públicos.

Es de hacer notar, que la Constitución consagra la estructura general de todo el

aparato estatal, sus principios, valores, organización y funcionamiento. En este sentido,

recoge especial importancia el establecimiento dentro del texto constitucional de las bases

que sustentan las política del DIP, con las consecuencias jurídicas y prácticas que de ella se

derivan; lo cual, ciertamente, constituye un elemento esencial a la hora de aplicar la ley.

En este sentido, se observa que en la Constitución se encuentran consagrados los

principios rectores del ordenamiento jurídico que, sin lugar a dudas, influyen en el ámbito

del DIP. Por lo tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se

establece que el Derecho Internacional Privado es una materia de reserva legal (Art. 156,

núm. 32).

En relación con la evolución historia DIP es una disciplina que tiene poca, que contar.

Es importante resaltar que en la biblia aparece la llamamos Ley de Moisés, o Ley Mosaica,

donde se habla de un conjunto de preceptos que incluyen la ley moral, la ley ceremonial y

la ley civil, dadas con todo detalle a Moisés por Dios mismo, hace unos 1400 años a. C. Su

propósito fue convencer a la humanidad de pecado, y exponer la magnitud de éste, al

comparar sus vidas con las altas demandas de Dios. Además, la Ley debía educar a Israel

para ser un modelo entre las naciones, instruir a través de él al resto del mundo, y, por

medio de sus muchos tipos, ceremonias y alegorías, anunciar proféticamente el evangelio

de salvación por gracia en Cristo.

En el libro de Éxodos capítulo 23 versículo nos dice “Y no angustiarás al extranjero;

porque vosotros sabéis cómo es el alma del extranjero, ya que extranjeros fuisteis en la

tierra de Egipto. Estos planteamientos son una La ley civil para la época ley que tenía que

ver con la parte social, sus prácticas humanitarias, y consejos prácticos sobre la ayuda al

extranjero, a la economía, salubridad, entre otros aspectos. Su propósito era reglamentar

todos los aspectos de la vida del pueblo escogido para hacerlo ordenado y próspero. Ya

aquí se ve el inicio del DIP.

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Se puede señalar que el Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan

problemas legales de personalidad y territorialidad, en la antigüedad se daban casos

iusprivatista con elementos extranjeros; en el derecho griego, pese a la igualdad

fundamental, existían discrepancias de carácter secundario, las ciudades griegas celebran

convenios entre sí que determinaban los jueces competentes para litigios entre ciudadanos

de diferentes ciudades.

ESCUELAS

SISTEMA

ESTUDIOS REALIZADOS

APORTES PARA LOS PROBLEMAS

El Ius Gentium de los Romanos

Es un derecho romano aplicable a los

extranjeros,

Tiene una pequeña similitud, con lo que hoy se conoce como DIP.

La Glosa de Acursio, del año

1200 aproximadament

e

Un Juez aplica el derecho boloñés.

Se aplica el derecho a un problema que no es propio, no es de boloñés, es el primer caso conocido sobre el tema de DIP.

En la época Helenística

Cada población es juzgada por sus

propios tribunales, en base a sus propios

derechos.

Muchos autores consideran al Ius Gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros. En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso; en este sentido, se dieron dos soluciones: La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley, y la segunda exigía la aplicación del estatuto más justo para el caso concreto.

CUADRO EXPLICATIVO EVOLUCIÓN HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Acursio redacta su Glosa al

primer título del primer libro del Codex, en 1228.

Este libro contenía una constitución

"Cunctos Populos" de los emperadores

Valentiano, Teodosio y Graciano, el cual

sometía a los pueblos gobernados por el emperador, a la

religión católica.

Acursio plantea el caso del boloñés como hipótesis e infiere la ley "Cunctos Populos", que es una entidad política, la ley sola se aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés (se trata de un boloñés que debía ser juzgado en Módena). No se dice que se debe aplicar el derecho boloñés.

Los Glosadores

Fue en Italia donde se constituyó la primera escuela que se denominó de los glosadores

Se ocupó de resolver los conflictos legales entre los diferentes

pueblos.

Después de la invasión de los

bárbaros el mundo de occidente se encontró

dividido en dos porciones: los

Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este

de esta región.

Los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir

el sistema de la Personalidad del

Derecho, promulgándose posteriormente

cuerpos de leyes escritas sobre las

bases de costumbres bárbaras.

Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. El más insigne de todos los glosadores fue Acursio, quien compone su célebre glosa "Cunctos Populos", la cual trata de los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad.Esta escuela emitió a través de una Glosa Magna y de la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propia frontera. Por lo que Acursio, decía que si un boloñés se trasladaba a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley Romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. La idea era luchar contra las autonomías feudales.

Los Estatutarios A partir del siglo XIII comienza a

desarrollarse una nueva teoría sobre el

problema de la personalidad y

territorialidad de las leyes, es decir, una

Estos planteamientos dan origen a la escuela jurídica de (Los Postglosadores) a través de esta nueva concepción del derecho, trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien

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teoría que trata de darle solución a los problemas que se

suscitan a la aplicación del

Derecho romano por una parte, y los

estatutos o costumbre locales, por la otra.

fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado. Dumoulin demostró que en materia de contrato debía privar la libre voluntad de los contratantes, en cuyo caso la ley obraba en su carácter supletorio así como en materia de comunidad de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional tácito, y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este principio de Dumoulin va a abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente toda la materia contractual en la esfera del derecho actual.

Los Postglosadores uno de sus representantes fue Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”

Señala la forma de los contratos y sus efectos Trata de resolver los

conflictos que se suscitaban entre los

dos estatutos, el territorial, que

imponía el señor feudal, y el personal.

Reclamaba al individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondía, bien fuese por pertenecer a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado. Dumoulin demostró que en materia de contrato debía privar la libre voluntad de los contratantes, en cuyo caso la ley obraba en su carácter supletorio así como en materia de comunidad de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional tácito, y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este principio de Dumoulin va a abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente toda la materia contractual en la esfera del derecho.Rotula que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debía administrase por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local. Sus cláusulas deberían ser interpretadas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.En lo que se refiere a la cuestión delictual, distinguió si se trataba de un delito de

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derecho común o no, en el primer caso consideraba como la ley competente la local; en el segundo, distinguía en cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese territorio, estadía ésta que presumía en proporción al conocimiento que debía tener del estatuto. En cuanto a los bienes, consagró el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma de los actos declaró competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre las reglas del procedimiento y las del fondo.

Las Escuelas Estatutarias

1)   Escuelas Francesas: del Siglo XVI (D'Argentre)

Esta época se caracteriza por el

surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas

contra la fuerza del imperio y la ideología

unificadora de la Iglesia Católica.

Dividía los estatutos en reales o personales.

Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d’Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. De acuerdo con lo enseñado por D'Argentré, los estatutos se dividían en reales o personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo eran personales cuando tenían relación con la persona. Además de esta clasificación, el segundo principio de esta Escuela fue la prevalencia de los estatutos territoriales sobre los personales, pues ellos eran en principio, territoriales y, excepcionalmente, personales.

Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas Progresistas)

Se encargaron de dar a conocer las ideas

D'Argentré, sus discusiones fueron las

ideas de éste y llegaron a

conclusiones distintas, se sostuvo en forma

casi general el principio de la

personalidad de los estatutos, en

contradicción con el de la territorialidad que predominaba en

la Escuela anterior, lo que les llevó a formar

Por las circunstancias y la independencia de criterios para examinar diversos puntos planteados, fueron considerados juristas progresistas de la Escuela francesa del Siglo XVIII. Dentro de sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que "la persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la de

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una Escuela distinta; testar, a la que consideraba territorial por el carácter particular con que estaba revestida, e igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto. Bouhier, fue la figura más representativa, realizó observaciones brillantes al estudio del conflicto de leyes y se pronunció por la supremacía del estatuto personal en caso de que existieran dudas sobre el real, pues estimó al hombre superior a los bienes; de igual modo con el propósito de asegurar el efecto extraterritorial del estatuto mixto, es decir, el relativo a la forma externa de los actos, lo consideró como personal.

Escuela Flamenco Holandesa

Esta Escuela se caracteriza por un

arraigado interés a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias

medievales del pueblo holandés, hasta el

punto de defender y hacer descansar la

aplicación del estatuto personal en

consideraciones extrajurídicas, estableció el

concepto de estatuto mixto.

En este sentido, Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad, aplicándose la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional, por su parte Rodenburg explica la extraterritorialidad de las leyes sobre estado y capacidad como una necesidad de hecho, y Voet las explica mediante la Comitas Gentium (cortesía o conveniencia internacional), marcando una verdadera época dentro de la Escuela.De acuerdo con dicho autor, mixtos, se llaman los estatutos que se refieren a las cosas o a las personas y que no disponen principalmente de unas u otras, sino de las maneras y solemnidades que deben observarse en los negocios judiciales y extrajudiciales. Huber reduce los principios de la escuela a tres axiomas: A) Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, más allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos; B) Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente; y C) Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás Estados. Todo ello siempre y cuando no resulte perjudicial para su poder y derechos o para sus súbditos.

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Escuela Alemana Surge en el mundo sacudido por tres

grandes hechos: A) En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa

en el ámbito político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico

y político con el “Manifiesto

Comunista” de Marx.

Savigny razona que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.

Escuela Norteamericana

Plantea el territorialismo de las leyes y la aplicación

de disposiciones extranjeras en razón

de la cortesía internacional.

La obra de Story estudia las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá considerar de reciprocidad, de mutua conveniencia o cortesía internacional.

Lorenzen de la Escuela de Yale

Señala que los derechos adquiridos son fundamento jurídico; y sostiene que el juez hace el derecho descartando cualquier consideración principista apriorística.

Se  opone a los postulados sostenidos por la Escuela de Harvard, sostiene que es el juicio, la relación jurídica, que exige la aplicación de un derecho que no puede ser propio, por último, critica a los Vested Rights por la condición subjetiva con que está revestido el concepto del Duly.

REFERENCIAS

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Evolución historia del derecho internacional privado. Documento en línea: Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos91/el-derecho-internacional-privado/el-derecho-internacional-privado.shtml

Evolución historia del derecho internacional privado. Documento en línea: Disponible en: https://prezi.com/33juwl9skulq/evolucion-del-derecho-internacional-privado/

Evolución historia del derecho internacional privado. Documento en línea: Disponible en: http://tematicacristiana.blogspot.com/2010/02/ernest-f-kevan.html

Evolución historia del derecho internacional privado. Documento en línea: Disponible en: http://www.institutoalma.org/CorazonYVida/DB-L6.htm

Evolución historia del derecho internacional privado. Documento en línea: Disponible en: http://trabajofinalderechointernacional.blogspot.com/2010/05/escuelas-de-derecho-internacional.html