Cuadro Ministerio de Ambiente

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APROBACIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN PREACUERDOS CON MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL- UNIDAD DE PARQUES NACIONALES Y NATURALES Plan integral de permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas Pre- Acuerdo APROBACIÓN DE LA MPC Y/O CONSTANCIA El Estado y todas sus instituciones deberán reconocer a las autoridades tradicionales indígenas como autoridad ambiental, económica y territorial. No hay acuerdo en reconocer a las autoridades indígenas como autoridades ambientales en sus territorios. En la Mesa Permanente de Concertación de enero 25 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo propondrá a las autoridades y organizaciones indígenas la siguiente propuesta: “En aras de desarrollar el artículo 330 de la Constitución Política colombiana, en donde se establecen las funciones de los territorios indígenas y la ley 21 de 1991, en donde se promueve la cooperación entre gobierno y los pueblos indígenas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, el MAVDT promoverá el desarrollo de acciones encaminados a la capacitación y sensibilización de las instituciones del SINA, con el objetivo de divulgar la información relacionada con las funciones ambientales que son de competencia de las autoridades indígenas, con el propósito de fortalecer el ejercicio de estas funciones y permitir la coordinación entre autoridades ambientales y autoridades indígenas para la conservación del territorio. Igualmente, se abordará conjuntamente una ruta que permita precisar los alcances del ejercicio de la autoridad pública indígena en materia ambiental”. SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO: NO HAY ACUERDO EN RECONOCER A LAS AUTORIDADES INDÍGENAS COMO AUTORIDADES AMBIENTALES EN SUS TERRITORIOS. CONSTANCIA DE LA MPC: Los pueblos indígenas, a través de nuestras autoridades legítimas, ejercemos de forma integral dentro de nuestros territorios la autonomía y el gobierno propio, una de cuyas manifestaciones es la autoridad integral que hemos venido ejerciendo de manera ancestral y milenaria. El ejercicio de nuestra gobernabilidad no depende del reconocimiento que haga o no de ello el Gobierno Nacional. Lo anterior con base el Derecho Propio y en la lectura armónica y sistemática del Convenio 169 de la OIT, la declaración ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política (artículos 79, 80, 246, 286, 329, 330), la ley 99 de 1993 (22, 63, 67, 76) y el decreto 2164 de 1995 (artículos 2, 19 y 21) y los pronunciamientos de la Corte Constitucional. No aceptamos que bajo el argumento de no haberse expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial se desconozca el derecho a la autonomía y al gobierno propio de los pueblos indígenas.

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Acuerdos Ministerio de Ambiente en Mesa Permanente de Concertacion entre gobierno y pueblos indigenas.

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APROBACIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓNPREACUERDOS CON MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL- UNIDAD DE PARQUES

NACIONALES Y NATURALES

Plan integral de permanencia y pervivencia de los pueblos

indígenas Pre- Acuerdo APROBACIÓN DE LA MPC Y/O CONSTANCIA

El Estado y todas sus instituciones deberán reconocer a las autoridades tradicionales indígenas como autoridad ambiental, económica y territorial.

No hay acuerdo en reconocer a las autoridades indígenas como autoridades ambientales en sus territorios.

En la Mesa Permanente de Concertación de enero 25 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo propondrá a las autoridades y organizaciones indígenas la siguiente propuesta: “En aras de desarrollar el artículo 330 de la Constitución Política colombiana, en donde se establecen las funciones de los territorios indígenas y la ley 21 de 1991, en donde se promueve la cooperación entre gobierno y los pueblos indígenas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, el MAVDT promoverá el desarrollo de acciones encaminados a la capacitación y sensibilización de las instituciones del SINA, con el objetivo de divulgar la información relacionada con las funciones ambientales que son de competencia de las autoridades indígenas, con el propósito de fortalecer el ejercicio de estas funciones y permitir la coordinación entre autoridades ambientales y autoridades indígenas para la conservación del territorio. Igualmente, se abordará conjuntamente una ruta que permita precisar los alcances del ejercicio de la autoridad pública indígena en materia ambiental”.

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO: NO HAY ACUERDO EN RECONOCER A LAS AUTORIDADES INDÍGENAS COMO AUTORIDADES AMBIENTALES EN SUS TERRITORIOS.

CONSTANCIA DE LA MPC:

Los pueblos indígenas, a través de nuestras autoridades legítimas, ejercemos de forma integral dentro de nuestros territorios la autonomía y el gobierno propio, una de cuyas manifestaciones es la autoridad integral que hemos venido ejerciendo de manera ancestral y milenaria. El ejercicio de nuestra gobernabilidad no depende del reconocimiento que haga o no de ello el Gobierno Nacional.

Lo anterior con base el Derecho Propio y en la lectura armónica y sistemática del Convenio 169 de la OIT, la declaración ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política (artículos 79, 80, 246, 286, 329, 330), la ley 99 de 1993 (22, 63, 67, 76) y el decreto 2164 de 1995 (artículos 2, 19 y 21) y los pronunciamientos de la Corte Constitucional. No aceptamos que bajo el argumento de no haberse expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial se desconozca el derecho a la autonomía y al gobierno propio de los pueblos indígenas.

El Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones públicas del SINA apoyarán a las organizaciones y autoridades indígenas con recursos técnicos y financieros para la formulación e implementación de las agendas ambientales propias de los resguardos y territorios indígenas.

El Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones públicas del SINA apoyarán a las organizaciones y autoridades indígenas con recursos técnicos y financieros para la formulación e implementación de las agendas ambientales propias de los resguardos y territorios indígenas.

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:El Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones públicas del SINA apoyarán a las organizaciones y autoridades indígenas con recursos técnicos y financieros para la formulación e implementación desde la cosmovisión indígena de las agendas ambientales propias de los resguardos y territorios indígenas.

El Ministerio y las entidades adscritas estudiarán concertarán con las comunidades que habitan en ecosistemas estratégicos para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, para que éstas tengan acceso a los benéficos que puedan derivarse de la conservación y de los servicios ambientales que tales ecosistemas prestan a la nación y al planeta.

El Ministerio y las entidades adscritas estudiarán y concertarán con las comunidades que habitan en ecosistemas estratégicos para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, para que éstas tengan acceso a los benéficios que puedan derivarse de la conservación y de los servicios ambientales que tales ecosistemas prestan a la nación y al planeta.

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:El Ministerio y las entidades del sector ambiental permitirán y garantizarán a las comunidades que habitan en ecosistemas estratégicos para la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, la mitigación y adaptación al cambio climático para que éstas tengan acceso a los beneficios económicos que puedan derivarse del usufructo de la conservación de los servicios ambientales que tales ecosistemas prestan a la nación y al planeta, respetando su autonomía.

Diseño e implementación de programas para la Conservación, recuperación y manejo adecuado los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas, procurando en especial la conservación integral de los nacimientos de agua, los páramos, humedales y acuíferos,

En coordinación con las autoridades ambientales competentes, se diseñarán e implementarán programas, concertados previamente con autoridades y organizaciones indígenas, para la conservación, recuperación y manejo adecuado de los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas, procurando en especial la conservación integral de los nacimientos de agua, los páramos, humedales y acuíferos, entre otros, y desarrollando acciones

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:En coordinación con las autoridades ambientales, se diseñarán e implementarán programas, concertados previamente con autoridades y organizaciones indígenas, para la conservación, recuperación y manejo adecuado de los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas, procurando en especial la conservación integral de los nacimientos de agua, los páramos, humedales y

entre otros, y desarrollando acciones efectivas para evitar su contaminación y deterioro por contaminación, deforestación y uso indebido.

efectivas para evitar su contaminación y deterioro por contaminación, deforestación y uso indebido.

acuíferos, entre otros, y desarrollando acciones efectivas para evitar su contaminación y deterioro por contaminación, deforestación y uso indebido.

Protección de la propiedad intelectual colectiva, salvaguarda del conocimiento tradicional asociado al manejo de la naturaleza y protección de los recursos fitogenéticos desarrollados históricamente por los pueblos indígenas para la alimentación y la salud.

Se desarrollarán acciones encaminada a la protección del conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad, en el marco del Convenio de Diversidad Biológica.

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:Se desarrollarán acciones encaminada a la protección del conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad, en el marco del Convenio de Diversidad Biológica.

Propuesta de ViviendaEl MAVDT – Fondo Nacional de Vivienda garantizará el acceso preferente al subsidio familiar de vivienda para hogares con miembros de comunidades indígenas en la Bolsa de Ahorro Voluntario Contractual con Evaluación Creditica Favorable.

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:El MAVDT – Fondo Nacional de Vivienda garantizará el acceso preferente al subsidio familiar de vivienda para hogares con miembros de comunidades indígenas en la Bolsa de Ahorro Voluntario Contractual con Evaluación Creditica Favorable.

Apoyar los Planes de Manejo integral de ecosistemas de los territorios indígenas junto a los proyectos productivos teniendo en cuenta el ordenamiento ambiental, espiritual y cultural de los mismos, y planes de conservación de ecosistemas y especies naturales.

Fortalecer los mecanismos de participación para la construcción de los planes de manejo de ecositemas estrategicos en los territorios indígenas, teniendo en cuenta el ordenamiento ambiental espiritual y cultural de los mismos y los planes de conservación de ecosistemas y especies naturales.

La Unidad de Parques continuará estableciendo la construcción e implementación conjunta con las autoridades y comunidades, y en coordinación con

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:Fortalecer los mecanismos de participación para la construcción de los planes de manejo de ecosistemas estratégicos en los territorios indígenas, teniendo en cuenta el ordenamiento ambiental espiritual y cultural de los mismos y los planes de conservación de ecosistemas y especies naturales.

las organizaciones indígenas, tanto de regímenes especiales de manejo (en aquellas áreas protegidas del SPNN que presentan coincidencia total o parcial con territorios indígenas), así como de acuerdos de uso y manejo de recursos naturales cuando los recursos naturales renovables presentes en éstas, sean usados en forma regular y/o permanente por los pueblos, a efectos de garantizar su autonomía, el reconocimiento y respeto de sus prácticas ancestrales en la conservación efectiva de las áreas y la gestión ambiental de sus territorios.

Se garantizará el acceso a agua potable y el saneamiento básico de las comunidades teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y culturales de cada pueblo.

Se garantizará el acceso al agua potable y al saneamiento básico de las comunidades indígenas en concordancia con la Constitución Política y las leyes, que estipulan que es deber del Estado asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.El Gobierno Nacional, a través del MAVDT, definirá alternativas para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en las comunidades indígenas, concertadas con éstas. Así mismo evaluará la pertinencia de definir los esquemas regulatorios y de inspección, vigilancia y control aplicables a dichas alternativas.

SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO:1. Se garantizará el acceso al agua potable y

al saneamiento básico de las comunidades indígenas en concordancia con la Constitución Política y las leyes, que estipulan que es deber del Estado asegurar la prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.

2. El Gobierno Nacional, a través del MAVDT, concertará previamente con las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas alternativas para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico en los territorios indígenas. Además en conjunto con las autoridades y organizaciones de los pueblos indígenas evaluará la pertinencia de definir los esquemas regulatorios y de inspección, vigilancia y control aplicables a dichas alternativas.

3. El Ministerio ratifica su compromiso de cumplir la normatividad y la jurisprudencia

sobre la consulta previa y participación en cada uno de los procesos administrativos ambientales y proyectos licenciables que afectan a los pueblos indígenas.