CUADRO RESUMEN DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN ... · Social, así como...

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LS-18-13 CUADRO RESUMEN DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y posteriormente la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se introdujeron toda una serie de cambios en materia de bonificaciones y reducciones a la contratación. Ahora bien, los principales cambios en la materia los ha introducido el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Mediante este Real Decreto-Ley:(Ver circulares LS-17-12 y LS-19-12 ) Únicamente se mantienen las bonificaciones para la contratación a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo. Así, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad. La Disposición transitoria sexta establece que queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Finalmente, y con la reciente aprobación del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se han creado toda una serie de medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a empresas de Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Además, de la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional. (Ver circular LS-13-13 ) Ante la sucesión de las diferentes regulaciones en tan breve plazo, y la dispersión normativa existente en la materia, Foment ha elaborado un cuadro resumen de la normativa vigente en materia de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral a marzo de 2013, que adjuntamos, por considerarlo de su interés. Hospitalet, abril 2013

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LS-18-13

CUADRO RESUMEN DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y posteriormente la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, se introdujeron toda una serie de cambios en materia de bonificaciones y reducciones a la contratación. Ahora bien, los principales cambios en la materia los ha introducido el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Mediante este Real Decreto-Ley:(Ver circulares LS-17-12 y LS-19-12) Únicamente se mantienen las bonificaciones para la contratación a colectivos con dificultades

objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo. Así, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan

como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.

La Disposición transitoria sexta establece que queda suprimido el derecho de las empresas a la

aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

Finalmente, y con la reciente aprobación del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se han creado toda una serie de medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a empresas de Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Además, de la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional. (Ver circular LS-13-13) Ante la sucesión de las diferentes regulaciones en tan breve plazo, y la dispersión normativa existente en la materia, Foment ha elaborado un cuadro resumen de la normativa vigente en materia de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral a marzo de 2013, que adjuntamos, por considerarlo de su interés.

Hospitalet, abril 2013