CUADRO TRIBUTARIO.pdf
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Resumen de Derecho Tributario. Cuadro de Tributos Nacionales y
Provinciales.
Nacionales H. I. Objetivo H.I. Subjetivo H.I. Temporal H.I. Espacial Base Imponible Alcuota
Impuesto a las
ganancias
a) Rentas-producto.
b) Rentas-incrementos
patrimoniales.
c) Rentas por
enajenacin de bienes
amortizables o ttulos
valores.
a) Personas fsicas y
sucesiones indivisas no
empresarias.
b) Soc. Comerciales,
asociaciones civiles y
fundaciones,
fideicomisos, fondos
comunes de inversin,
sujetos de cualquier
naturaleza que acten
como empresarios
constituidos en el pas, u
establecimientos que
realicen actividades de
cualquier tipo
organizadas en forma de
empresa ubicadas en el
pas pero con titulares
extranjeros.
Se cumplir al finalizar el
ao fiscal. En los
ejercicios que no
correspondan con ste
(para las personas
jurdicas), las ganancias
se considerarn del ao
fiscal en que se hubiesen
terminado (las de la 1 y
3 categora, en el ao en
que se hubieren
devengado; las de la 2 y
4 categora, en el ao en
que se hubieren
percibido).
a) Las personas
residentes en el pas
tributan por la totalidad
de sus ganancias de
fuente argentina y de
fuente extranjera.
b) Las personas no
residentes slo por las
ganancias de fuente
argentina.
Totalidad de las
ganancias, con los
procedimientos del
cuadro.
a) Para los sujetos de
a: Ganancia Neta
Global (Se establecen las
ganancias de cada
categora, se le deducen
las deducciones
especficas de cada
categora y as se obtiene
la Ganancia Bruta Global,
a la que se le deducen las
deducciones generales)
menos las cargas de
familia y las ganancias no
imponibles.
b) Para los sujetos de
b: Ganancia Neta
Global.
a) Para los sujetos de a
es progresiva (9%/35%).
b) Para los sujetos de b
es proporcional (35%).
Ganancia
Mnima
Presunta
Titularidad de activos. a) Soc. Comerciales,
asociaciones civiles,
empresas de cualquier
naturaleza, etctera,
domiciliados (criterio
diferente al de la
residencia) en el pas.
b) Personas fsicas y
sucesiones indivisas
propietarias de
inmuebles rurales (ya
que estn exentas en el
Cuando cierre el ejercicio
financiero. Si el ejercicio
no correspondiera con el
ao fiscal, los
contribuyentes debern
ingresar un monto
proporcional al tiempo
que falte para terminar
el ao fiscal en base a los
activos resultantes al
cierre del ejercicio.
Igual que en ganancias
pero con el criterio del
domicilio.
Total de los activos
valuados segn la ley.
El mnimo no imponible
es de $200.000 (si hay en
el exterior se incrementa
en esa proporcin).
1%.
Puede
computarse
como pago a
cuenta
-
impuesto a los Bienes
Personales).
c) Establecimientos que
realicen actividades de
cualquier tipo radicados
en el pas, y cuyos
titulares estn
domiciliados en el
exterior.
Bienes
Personales
Bienes personales
situados en el pas y en el
exterior (recordar que
estn exentos los
inmuebles rurales).
a) Personas fsicas
domiciliadas en el pas y
sucesiones indivisas
radicadas en el pas.
b) Personas fsicas y
sucesiones indivisas
domiciliadas en el
exterior.
Las sociedades slo
actan como sustitutos
en algunos casos.
Al finalizar el ao
calendario (31 de
diciembre).
a) Sujetos pasivos de a,
por los bienes personales
radicados en el pas y en
el exterior.
b) Sujetos pasivos de b,
por los bienes radicados
en el pas (hay 3
criterios).
Valor total de los bienes
gravados por el
impuesto. Mnimo no
imponible: $305.000.
Alcuota progresiva
(0,50%/1,25%).
I.V.A.
a) Ventas de cosas
muebles por los sujetos
indicados (tiene que
haber habitualidad).
b) Locaciones de obras y
servicios realizados en el
territorio del pas.
c) Importaciones de
cosas muebles.
d) Prestaciones de
servicios realizadas en el
exterior pero cuya
utilizacin se lleve a cabo
en el pas por
responsables inscriptos
(tambin realizan otro de
los hechos imponibles).
a) Quienes vendan cosas
muebles de forma
habitual.
b) Los comisionistas que
vendan cosas muebles en
su nombre pero por
cuenta de 3ros.
c) Los que importen
cosas muebles por su
cuenta o de 3ros.
d) Quienes presten
servicios gravados o
realicen obras gravadas
(ej.: empresas
constructoras).
a) Ventas: en el
momento de la entrega,
de la facturacin, o acto
equivalente (el que fuera
anterior).
b) Locaciones de
servicios: en el momento
en que se termina su
ejecucin, o cuando se
reciba el precio ().
c) Locaciones de obras:
1) Inmueble ajeno: en el
momento de la
aceptacin del
certificado de obra o de
la percepcin del precio
().
2) Inmueble propio: en el
momento de la
transferencia a ttulo
oneroso del inmueble.
d) Importaciones: en el
momento en que se
hicieran definitivas.
El hecho imponible es
Ver en Hecho Imponible
Objetivo.
Precio Neto (surge de las
facturas).
La general es de 21%.
Excepciones:
-27% en servicios (ej.
EPE).
-10,5% en las prepagas.
-Etc.
-
instantneo, pero se
liquida y se abona por
mes mediante DDJJ.
-
Monotributo
(Sistema de
Rgimen
Simplificado)
Locacin de servicios o
venta de cosas muebles
que hubieran, en los 12
meses calendario antes
de la inscripcin:
a) Obtenido ing. Brutos
inferiores a $200.000, o a
$300.000 dependiendo
del personal en relacin
de dependencia.
b) No superaren la
superficie mxima
c) No superaren los
alquileres devengados
mximos.
d) No superasen el precio
mximo de venta
unitaria de cosa mueble.
e) No hubiesen superado
el mximo de consumo
de energa elctrica.
f) No hubieren
importado cosas
muebles o servicios.
a) Personas fsicas que
realicen venta de cosas
muebles y locaciones de
servicios, incluida la
actividad agropecuaria.
b) Integrantes de las
cooperativas.
c) Sucesiones indivisas.
d) Sociedades de hecho o
irregulares con menos de
3 socios.
Todos stos se
denominan pequeos
contribuyentes.
El pago ser realizado
mensualmente.
Ver hecho imponible
objetivo.
Se liquida y paga de
acuerdo a montos fijos
segn la categora.
Se liquida y paga de
acuerdo a montos fijos
segn la categora.
Impuestos
Internos
Consumo de ciertas
mercaderas especficas.
Fabricante, importador,
etctera.
Expendio del producto.
Se liquida y abona por
mes calendario mediante
DDJJ.
- Precio neto (resulta de la
factura).
Es diferente segn el
impuesto.
Provinciales
Impuesto
Inmobiliario
Titularidad de inmuebles
situados en la provincia.
Propietarios de bienes
inmuebles y poseedores
a ttulo de dueo.
Debern ser pagados
anualmente. El H.I.
acaece el 1/1 y se paga
en cuotas).
Inmueble situado en la
provincia.
Valuaciones de
inmuebles en catastro
(con las actualizaciones
de la Ley Anual
Impositiva).
Alcuotas progresivas
(Ley Impositiva Anual).
Ingresos Brutos
Por el ejercicio habitual
en el territorio de la
provincia de actividades
a ttulo oneroso,
lucrativas o no (por las
cooperativas).
a) Prstamos en dinero.
b) Intermediaciones
onerosas.
Todo sujeto, cualquiera
fuere su naturaleza, que
realice las actividades
gravadas por el tributo.
Es anual (al cierre del
ao calendario), pero se
va liquidando y pagando
por anticipos (11
anticipos y DDJJ firme).
Para las actividades
realizadas en el territorio
provincial. Si se produce
conflicto de doble
imposicin se aplica el
Convenio Multilateral.
Monto total de ingresos
brutos devengados
durante el ao fiscal
(surgir de las facturas
del contribuyente).
3,5%, habiendo alcuotas
diferenciales.
-
c) Comercializacin de
productos.
d) Explotacin agrcola.
e) Locaciones de
inmuebles (+ de 5).
f) Venta de inmuebles
(en el caso de lotes, + de
10).
No quedan
comprendidos dentro de
los casos de c, d, e y f, los
trabajadores en relacin
de dependencia que
realicen dichas
actividades.
Sellos Por todos los actos y contratos de carcter
oneroso que se realicen
en el territorio de las
provincias. Se cumple
por el mero hecho de su
instrumentacin.
Quienes realicen
operaciones o formalicen
los actos (las partes). Si
son 2 o ms, son
contribuyentes
solidarios.
Es instantneo, pero
debe pagarse dentro de
los 15 das de celebrado
el acto (escrituras: 30
das).
- De acuerdo al acto
celebrado. Ej.: venta de
inmuebles, de acuerdo al
avalo fiscal).
-