¿Cuál es el problema con el Decreto Legislativo 1182?

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  • 8/16/2019 ¿Cuál es el problema con el Decreto Legislativo 1182?

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    ¿CUÁL EL EL PROBLEMA CONEL DECRETO LEGISLATIVO 1182?

    El Decreto Legislativo 1182 es una normapublicada el 27 de julio de 2015 por el PoderEjecutivo en el marco de las facultades legislati-vas que el Congreso le otorgó en materia deseguridad ciudadana. Este Decreto autoriza a lapolicía conocer la ubicación de cualquierusuario de celulares sin necesidad de orden judicial y ordena a las empresas operadoras aconservar los registros de todas las comunica-

    ciones fijas, móviles y por Internet de losperuanos por hasta tres años para ser consulta-dos por el Estado. La publicación de esta normay los potenciales riesgos que implica para laprivacidad de todos los peruanos ha sidodestacada por medios nacionales e internaciona-les como New York Times, The Guardian, Slate,entre otros.

    La información de geolocalización es producida

    por todos los celulares (smartphones o no) ytablets que están conectados a una red públicade comunicaciones y se genera automática-mente sin que el usuario se de cuenta. Deacuerdo con el DL1182, la Policía podrá conocerla última ubicación y seguir en tiempo real eldesplazamiento de cualquier usuario de estosdispositivos con solo solicitarlo a las empresasoperadoras. Para ello, bastará que a su solocriterio determinen que: existe flagrancia

    delictiva, se trata de un delito penado con másde cuatro años de cárcel y dicha información esnecesaria para la investigación. En paralelo,deberán de poner estos hechos en conocimientode un Fiscal, quien deberá de solicitarlo a un Juez, el que a su vez podrá confirmar o desau-torizar la medida. Mientras que la Policía obten-drá acceso inmediato a la geolocalización de unusuario, pasarán al menos 72 horas para que lalegalidad de dicho acceso pueda ser evaluada.

    Este nuevo sistema va en contra de la Consti-tución y sus normas de desarrollo, que hanseñalado que los datos de geolocalización estánprotegidos por el secreto de las telecomunica-

    ciones y, por tanto, solo puede accederse a ellosmediante el mandato previo y motivado de un juez. Las circunstancias habilitantes que señala lanorma son demasiado vagas y no pueden serfácilmente evaluadas por un policía. El mecanis-mo de revisión judicial posterior no garantizaque este sistema no pueda ser incorrectamenteutilizado.

    Por otro lado, la norma también dispone laconservación de la información derivada de lastelecomunicaciones de todos los peruanos portres años por las empresas operadoras. Estainformación incluye registro de llamadas,duración, frecuencia, registro de geolocal-ización, tipo de contenidos visitados en Internet,números IP utilizados, entre otros. La finalidadde esta medida es crear una base de datosmasiva que el Estado pueda utilizar en even-

    tuales investigaciones criminales, previa orden judicial. En la práctica, equivale a que se ordeneregistrar y monitorear a todos los peruanosinocentes o culpables, menores o mayores deedad, incluyendo periodistas, políticos o dirigen-tes sociales “por si acaso” cometan algún delito.La práctica de retención o conservación dedatos masiva ha sido declarada inválida el añopasado por el Tribunal de Justicia de la UniónEuropea y ha sido condenada por el Relator

    Especial para la Libertad de Expresión deNaciones Unidas por afectar desproporcionadae innecesariamente la privacidad de los ciudada-nos. La creación de una base de datos de estetipo constituye en sí misma una afectación a laprivacidad y su manipulación genera un riesgodesproporcionado para todos. Pese a lo controvertido de estas nuevas medi-das, el Poder Ejecutivo no ha sustentado ni

    técnica ni jurídicamente sus propuestas.Aunque señalan que el marco legal anterior nodejaba a la Policía hacer su trabajo, no se señalanestadísticas sobre el número de solicitudes

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    Más información y descargas en http://www.hiperderecho.org/DL1182

    procesadas para acceder a datos personales, eltiempo que el Poder Judicial ha demorado enaceptarlas o las veces en que han servido o nopara combatir la delincuencia. Por el contrario,párrafos enteros de la Exposición de Motivoshan sido plagiados de un ensayo colombianoescrito precisamente en contra de la conser-

    vación de datos que concluye que dicha prácticaes inconstitucional. Además, el Protocolo delMinisterio del Interior que regula la forma en laque esta norma se aplica a diario ha sido

    declarado como información pública “reser-vada” y no puede ser consultado por ningúnciudadano. Aunque sabemos que esta normaestá en plena vigencia, no sabemos nada sobresu funcionamiento, efectividad, frecuencia deuso ni sobre los controles posteriores a suaplicación. El Decreto Legislativo 1182 es un

    ejemplo de cómo no deben de hacerse normasen Perú: sin debate previo, plagiando textos deInternet, violando derechos y aplicándose ensecreto.

    � La información relacionada con las comunicaciones (metadata) comoubicación geográfica, emisor, receptor, tráfico de Internet, dispositivo

    utilizado, hora, etc. es información protegida por el secreto de lastelecomunicaciones.

    � Para que la Policía o el Ministerio Público pueda acceder a informaciónprotegida por el secreto de las telecomunicaciones es necesario una orden judicial expresa.

    � La conservación masiva e indiscriminada de metadatos es una violación alderecho a la privacidad, equivalente a vigilar a todo un país, y la existencia deestas bases de datos crean un riesgo para la seguridad.

    � El DL1182 establece un procedimiento de investigación policial que vulneraderechos fundamentales y, en consecuencia, genera prueba prohibida queno podrá ser empleada en el proceso penal.

    � La flagrancia delictiva exige inmediatez temporal y personal para suconfiguración. El uso de dispositivos móviles o electrónicos no permiten laconfiguración de ninguno de los cuatro supuestos previstos en el CódigoProcesal Penal para su aplicación.

    � El DL1182 restringe las funciones del Ministerio Público y confunde losroles de la Fiscalía con los de la Policía al conferirle tácitamente a estaúltima la facultad de analizar jurídicamente y restringir derechos

    ¿POR QUÉ DEROGAR EL DL1182? — GUERRERO Y MORACHIMO

    DL1182, GEOLOCALIZACIÓN Y PROCESO PENAL — ELÍAS

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    Internet siga siendo un espacio libre de intromisiones estatales y privadas al ejercicio de derechos.