¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO EN...

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRTIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA : CONTROL INTERNO TEMA : ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL CONTROL INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO EN LOS GOBIERNOS LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES? DOCENTE : MARÍA DEL ROSARIO VALVERDE HUERTA. INTEGRANTES : ARDILES ALEGRE MARK. CÓRDOVA LIÑAN SENAIN.

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Se describe el proceso por el cual el estado controla los recursos, a través del control interno.

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRTIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA :

CONTROL INTERNO

TEMA :

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL CONTROL

INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS

DEL ESTADO EN LOS GOBIERNOS LOCALES,

REGIONALES Y NACIONALES?

DOCENTE : 

MARÍA DEL ROSARIO VALVERDE HUERTA.

INTEGRANTES :

ARDILES ALEGRE MARK.

CÓRDOVA LIÑAN SENAIN.

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HUARAZ ABRIL DE 2016

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I. INTRODUCCIÓN

La protección de los recursos del estado (patrimonio público), en los gobiernos locales,

regionales y nacionales, está a cargo de los funcionarios y servidores públicos, ellos

hacen uso de los recursos financieros, humanos y materiales el cual debe ser según los

procedimientos que se plasman en las leyes, el mismo que busca la efectividad y

eficiencia.

En ese sentido planteamos un problema el cual trata de: ¿De qué manera el Control

Interno protegerá los recursos del Estado en los gobiernos locales, regionales y

nacionales? Para ello nos plantemos algunos Objetivos entre ellos el Objetivo General

es:

Establecer la manera como el control interno eficaz facilitará el proceso de

implementación de medidas correctivas en el Gobierno Central y Gobiernos

Locales.

Los Objetivos Específicos los siguientes:

Definir la forma en que los componentes del control interno facilitarán el

entendimiento de las recomendaciones realizadas por los auditores.

Establecer el modo en que la evaluación del control interno facilitará la toma de

decisiones para implementar las medidas correctivas.

Justificándolo de un modo importante ya que está dada por el hecho de contribuir al

proceso de implementación de medidas correctivas. Asimismo, porque permite plasmar

el proceso de investigación científica y desde luego los conocimientos y experiencia

profesional.

La importancia está dada por el hecho de presentar un modelo de investigación que

busca resolver una problemática. De esa manera, porque permite plasmar el proceso de

investigación científica y desde luego los conocimientos y experiencia profesional.

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II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los objetivos del Control Interno para la protección de los recursos del

Estado en los gobiernos locales, regionales y nacionales?

La Contraloría General de la República pretende ayudar a las autoridades municipales a

alcanzar las metas de su gestión a través del efectivo uso de los recursos públicos

teniendo como herramientas clave, el buen desempeño y la acción ética.

Este crecimiento de la economía municipal y de los gobiernos regionales no ha estado

acompañado de una respuesta institucional acorde al nuevo contexto.

Algunas municipalidades aún no han logrado adaptarse a las exigencias que implica una

nueva gerencia, no solo por los nuevos recursos de que disponen, sino por las nuevas

atribuciones y competencias que les toca cumplir como consecuencia del proceso de

descentralización y de su rol determinante en la promoción del desarrollo territorial.

Una revisión crítica y adecuado desempeño de estas funciones solucionaría los

problemas antes mencionados.

En general, las instituciones públicas del país aún presentan limitaciones en el

desarrollo óptimo de estas funciones. Se identifican prácticas de planeamiento, de

organización, de integración de personal y de dirección en mayor o menor grado de

calidad. Sin embargo, si hay una función con menor desarrollo y práctica a nivel

institucional, alejada o ausente del ciclo gerencial, es la función de control, cuya idea,

concepto y aplicación, ha estado tradicionalmente entendida como responsabilidad

única de los órganos de control, en menoscabo de una comprensión integral de dicha

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función, que involucra a las diversas gerencias, funcionarios y autoridades. Un buen

control interno mejora sustantivamente la gestión local.

Normas que incorporan conceptos, metodologías y herramientas, para el ejercicio de un

control con énfasis en la prevención de riesgos y con un enfoque transversal a todas las

funciones del ciclo gerencial y de sus funciones; y cuya implementación no compromete

mayor presupuesto o gastos significativos para la entidad, ya que utiliza principalmente

los recursos existentes: personas, tecnologías, buenas prácticas, experiencia y

conocimientos, entre otros. Posiblemente los recursos de mayor demanda en la

aplicación del control preventivo, sean la voluntad y compromiso de los niveles

políticos y técnicos.

Es en este marco que la Contraloría General de la República ha venido emitiendo en los

últimos años, diversa normativa orientada también a reforzar la comprensión y práctica

del control interno en las entidades públicas.

Normas que incorporan conceptos, metodologías y herramientas, para el ejercicio de un

control con énfasis en la prevención de riesgos y con un enfoque transversal a todas las

funciones del ciclo gerencial y de sus funciones; y cuya implementación no compromete

mayor presupuesto o gastos significativos para la entidad, ya que utiliza principalmente

los recursos existentes: personas, tecnologías, buenas prácticas, experiencia y

conocimientos, entre otros. Posiblemente los recursos de mayor demanda en la

aplicación del control preventivo, sean la voluntad y compromiso de los niveles

políticos y técnicos.

Comprende el conjunto de leyes, reglamentos, normas, métodos y procedimientos que

rigen las actividades de las Entidades u Organismos del Sector Público, en lo

concerniente al control de su gestión y al ejercicio de las facultades, autoridad y

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obligaciones de sus servidores, las acciones que deben llevarse a cabo para verificar que

sus recursos humanos, materiales y financieros se administren en forma correcta,

eficiente, efectiva y económica y que se logren los fines, metas y objetivos

programados. (PÚBLICA, 2009)

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III. ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO

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IV. PROTECCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO EN LOS GOBIERNOS

LOCALES, REGIONALES Y NACIONALES:

OBJETIVOS GENERALES

a) Dinamizar la actividad administrativa de las Entidades y Organismos sujetos a la

ley;

b) Establecer un control interno confiable;

c) Propiciar a los servidores públicos un ambiente adecuado que fortalezca su

moralidad e integridad;

d) Aumentar la productividad de las Entidades, Organismos del Sector Público;

e) Salvaguardar los recursos públicos;

f) Aumentar la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones

gubernamentales y en el uso de sus recursos

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Establecer un control interno confiable;

b) Propiciar a los servidores públicos un ambiente adecuado que fortalezca su

moralidad e integridad;

c) Aumentar la productividad de las Entidades, Organismos del Sector Público;

d) Salvaguardar los recursos públicos ya que es un objetivo principal del control

interno;

e) Logro en las metas y objetivos institucionales;

f) Aumentar la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones

gubernamentales y en el uso de sus recursos.

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V. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SISTEMA

NACIONAL DE CONTROL

La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema

Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y

financiera, cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control

gubernamental, orientando su accionar a la transparencia de la gestión de las

entidades.

FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

La Contraloría General de la República tiene como principales funciones:

supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las

operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a

control. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27785 - Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República y sus modificatorias, mediante el control gubernamental, se previene y

verifica la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y

bienes del Estado, el desarrollo honesto de las funciones y actos de las

autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de

metas obtenidas por las instituciones sujetas a control. El artículo 22° de la Ley

N° 27785, antes mencionada, detalla las atribuciones de la Contraloría General de

la República.

FACULTADAD SANCIONADORA DE LA CGR:

La Contraloría General de la República tiene la facultad de aplicar sanciones por

la comisión de infracciones relacionadas a incumplimientos que hubieren

cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos,

las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen

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recursos y bienes del Estado, con relación a obligaciones para con el Sistema

Nacional de Control. Las infracciones sujetas a la potestad por infracciones al

ejercicio del control de la Contraloría General de la República son las siguientes:

a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.

b) La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los

Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía.

c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones

inspectoras inherentes al control gubernamental.

d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los

informes realizados por los Órganos del Sistema.

e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el

seguimiento de medidas correctivas.

f) La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en

forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado.

g) El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos

que señalen las leyes y reglamentos.

h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones

con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen

información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a

efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la

entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de

operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.

i) Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de

acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.

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j) Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría.

k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto

conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría.

l) La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de

Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros

Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos.

m) El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una

Sociedad de Auditoría.

n) La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito

del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de

Designación de Sociedades.

o) Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que

la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo

informe a ésta.

p) La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro

y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos.

q) La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando éstas estén incursas en

incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.

SANCIONES QUE APLICA LA CGR:

Respecto a las infracciones sujetas a la potestad sancionadora por infracciones al

ejercicio del control, la Contraloría General, según la gravedad, aplica las

siguientes sanciones:

Amonestación

Multa

Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría

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Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría

De tratarse de infracciones en materia de responsabilidad administrativa

funcional, la Contraloría General aplica las siguientes sanciones:

Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5)

años.

Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de

remuneraciones, no menor de treinta (30) días calendario ni mayor de

trescientos sesenta (360) días calendario. (CGR, 2015)

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL:

En el Perú, el SNC, fue creado por D. Ley 19039 – Ley Orgánica del SNC, de

16.NOV.71, el cual definió y reguló su ámbito, organización, obligaciones,

responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. Nº 001-72-

CG de 07.MAR.1972

Posteriormente, el Art. 146º de la Constitución de 1979, precisó: “La Ley

establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC”

El Art. 82º de la Constitución de 1993, señala que la Contraloría General es el

órgano superior del SNC.

Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos,

estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el

ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación

comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo,

presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que

presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.

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ESTRUCTURA:

El Sistema Nacional de control está conformado por:

La Contraloría General, como ente técnico rector.

Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental

Las sociedades de auditoría externa independientes designadas por la Contraloría

General

Los Órganos de Control Institucional

REGULACIÓN DE CONTROL:

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las

entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría

General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos

correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de

dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para

su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y

desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.

ATRIBUCIONES:

Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:

Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización

de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la

legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los

lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y

transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de

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la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda

pública.

Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de

las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como

los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus

sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la

optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con

especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.

Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en

materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la

capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación

técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la

Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades

públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de

esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el

personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de

capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales

funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha

obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del

Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías

externas.

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Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus

actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad

incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de

las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la

adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido

funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las

pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud,

relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.

Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes

respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-

constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean

recomendadas en dichos informes.

En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la

participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir

investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la

actuación de pericias contables.

Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad,

en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de

control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la

documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. (JMAPGGGonzalo,

2006)

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VI. JUSTIFICACIÓN

En nuestro país el crecimiento económico es emergente, en tal sentido ha ido

incrementando el ingreso de recursos y el gobierno hasta ahora no ha podido articular

medidas que optimicen el uso de recursos en la entidad pública de manera eficiente y

aumento de la productividad. El problema de qué no se protege los recursos del Estado

en su conjunto va más allá de procedimientos administrativos, en las entidades públicas

no hay un control interno eficiente y con los objetivos claros, los intereses particulares

de los funcionarios y la corrupción detienen la marcha de las operaciones. Es evidente

que hay mal manejo de los recursos en las entidades públicas, para cambiar esta realidad

se tiene que tomar importancia en los recursos humanos, materiales y financieros

implementando el control interno interrelacionadas en todas las áreas de las

instituciones para obtener y maximizar resultados, siempre fiscalizando para evitar uso

indebido de recursos.

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VII. CONCLUSIONES

Debemos de concluir este tema mencionando, que el sistema de control interno está a

cargo de la entidad pública. Su implementación y funcionamiento es responsabilidad de

sus autoridades, funcionarios y servidores.

Existen otros elementos diferentes al entorno económico, que afectan y en muchos

casos determinan el funcionamiento de las organizaciones estos son la calidad y

características del personal que en ellas laboran en nuestro caso son netamente de la

parte del estado, quienes constituyen la fuerza creadora e innovadora de una

organización y el entorno social o sea la dinámica de la sociedad.

Todo lo anterior nos invita a pensar que la competitividad de una organización no es

posible alcanzarla solo desde el manejo de variable económicas sino desde una visión

integral tanto dentro de la organización, la parte administrativa, etc., la sociedad y la

comunidad donde ésta funciona.

La Contraloría y el OCI son responsables de la evaluación del sistema de control interno

de las entidades del Estado. Sus resultados contribuyen a fortalecer la institución, a

través de las recomendaciones que hace de conocimiento de la Administración para las

acciones conducentes a superar las debilidades e ineficiencias encontradas.

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VIII. REFERENCIAS

CGR. (12 de Agosto de 2015). Contraloría General de la República. Obtenido

de

http://doc.contraloria.gob.pe/documentos/PREGUNTAS_FRECUENTES_2015.

pdf

JMAPGGGonzalo. (02 de Enero de 2006). Wikipedia. Obtenido de

https://es.wikipedia.org/wiki/Contralor%C3%ADa_General_de_la_Rep

%C3%BAblica_del_Per%C3%BA#Sistema_Nacional_de_Control

PÚBLICA, D. A. (Setiembre de 2009). http://portal.dafp.gov.co/. Obtenido de

http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=967

Eduardo Velasco (Abril de 2012). Monografías. Obtenido de:

http://www.monografias.com/trabajos82/auditoria-y-control-interno/auditoria-y-

control-interno3.shtml