Cuántas y cuáles son las aduanas que existen en México

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¿Cuántas y cuáles son las aduanas que existen en México? México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera: 19 en la frontera norte 2 en la frontera sur 17 marítimas 11 interiores En la frontera norte: Agua Prieta Ciudad Acuña Ciudad Camargo Ciudad Juárez Ciudad Miguel Alemán Ciudad Reynosa Colombia Matamoros Mexicali Naco Nogales Nuevo Laredo Ojinaga Piedras Negras Puerto Palomas San Luis Río Colorado Sonoyta Tecate Tijuana En la frontera sur: Ciudad Hidalgo Subteniente López Aduanas marítimas:

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¿Cuántas y cuáles son las aduanas que existen en México?México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera:

19 en la frontera norte

2 en la frontera sur

17 marítimas

11 interiores

En la frontera norte:

Agua Prieta

Ciudad Acuña

Ciudad Camargo

Ciudad Juárez

Ciudad Miguel Alemán

Ciudad Reynosa

Colombia

Matamoros

Mexicali

Naco

Nogales

Nuevo Laredo

Ojinaga

Piedras Negras

Puerto Palomas

San Luis Río Colorado

Sonoyta

Tecate

Tijuana

En la frontera sur:

Ciudad Hidalgo

Subteniente López

Aduanas marítimas:

Acapulco

Altamira

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Cancún

Ciudad del Carmen

Coatzacoalcos

Dos Bocas

Ensenada

Guaymas

La Paz

Lázaro Cárdenas

Manzanillo

Mazatlán

Progreso

Salina Cruz

Tampico

Tuxpan

Veracruz

Las aduanas interiores:

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Aguascalientes

Chihuahua

Guadalajara

Guanajuato

México

Monterrey

Puebla

Querétaro

Toluca

Torreón

PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE MAYOR EXPORTACIÓN EN 2011.

Gráfica de Productos.

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Fuente: Elaborado por ASERCA con datos del Banco de México y la Secretaría de Economía.

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 Listado de 20 Principales Productos Exportados por México en el año 2011.

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DERECHO ADQUIRIDOEsta noción de derecho adquirido tiene relación con el principio de irretroactividad de las leyes, que como ya vimos, no es absoluto sino que puede aplicarse en materia civil, sin afectar derechos adquiridos, y en materia penal cuando la nueva ley es más benigna para el acusado.Con relación a lo que debe entenderse por derecho adquirido es menester distinguirlos de las meras expectativas, distinción efectuada entre otros autores por Duvergier quien afirma que los derechos adquiridos son de posible ejercicio actual y están protegidos por el Estado. Las meras expectativas son solo gérmenes de derechos que aún no pueden ejercerse ni cuentan conprotección estatal. Son solo esperanzas de tenerlos cuando los presupuestos legales sean reunidos por su titular.Para Llambías, el derecho aún no adquirido no puede llamarse derecho, y éste se adquiere cuando el sujeto reúne todos los presupuestos exigidos por la norma para gozarlos. Pone el ejemplo de la adquisición de la propiedad inmueble donde se goza recién de ese derecho cuando se ha otorgado la correspondiente escritura pública y se ha inscripto el traspaso de dominio en el registro de la propiedad, recibiendo la cosa en posesión, que son los presupuestos establecidos normativamente para entrar en posesión del derecho y en consecuencia, adquirirlo.

RetroactividadLa retroactividad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que

una norma establezca que su aplicación será sobre hechos futuros. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación

excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los

derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo

se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará.

La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicada.La irretroactividad de las leyes penales estuvo ya consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789. El artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también dispone que nadie puede ser susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran delito según el derecho de su país o el internacional en el momento de cometerlos o abstenerse.Avisos Google

En igual sentido, el artículo 18 de la Constitución de la Nación argentina expresa que nadie puede en el territorio nacional, ser condenado por una ley anterior al hecho que motivó el proceso.Este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado, pues la irretroactividad de las leyes penales se funda en no producirle perjuicio. Así lo dispone expresamente el artículo 2 del Código Penal argentino que establece la aplicación de la ley más benigna en caso de que se hubiese dictado una ley posterior al hecho ilícito y antes de pronunciarse la sentencia.El principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. El artículo 3 del Código Civil argentino establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas que ya existen (Así por ejemplo, en un contrato que lleva intereses pagaderos en cuotas periódicas, y se sancionara una ley que los limitara, las cuotas aún no abonadas serán

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cancelados respetando ese tope máximo). Luego añade el mismo precepto, que no tienen efecto retroactivo “salvo disposición en contrario” lo que demuestra que en caso de silencio de la ley no lo poseen, ero sí lo tienen, si las leyes expresamente lo establecen.Sin embargo la posibilidad de consignar la retroactividad tiene un límite, establecido por el mismo artículo 3, y es el de que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, derechos adquiridos, por ejemplo si afectaran el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 del texto constitucional. Esta posición de defensa de los derechos patrimoniales sostenida por la Corte Suprema Nacional no es compartida por autores como Borda, quien sostiene que siempre de alguna manera las nuevas leyes afectarían derechos patrimoniales, y entonces no se permitiría la evolución jurídica

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época

 Folio: 9320 

RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.

LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO NO PUEDEN PRODUCIR EFECTOS RETROACTIVOS, DADO QUE LOS ACTOS DE ESA NATURALEZA, SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA EPOCA EN QUE TUVIERON VERIFICATIVO, POR TANTO, SI LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE CONTIENE REFORMAS A UNA LEY PROCESAL, NO PRECISAN LA MANERA DE APLICARLA A LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE, DEBERA ATENDERSE AL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE CADA EXPEDIENTE EN PARTICULAR Y ASI DETERMINAR SI ES JURIDICAMENTE POSIBLE LA APLICACION DE LAS REFORMAS, ATENDIENDO ESPECIFICAMENTE A LA VERIFICACION DE LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO, YA QUE SOLO PUEDEN APLICARSE ESAS REFORMAS A LOS ACTOS PROCESALES QUE SE VERIFIQUEN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LAS MISMAS, PUES LOS EMITIDOS NECESARIAMENTE DEBIERON OBSERVAR LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA FECHA DE SU EMISION SIN PODER ACATAR POR LOGICA, LAS REFORMAS QUE A ESA EPOCA NO COBRABAN APLICABILIDAD. DE NO SER ASI SE COMETERIA EL ERROR DE EXIGIR, EN BASE A LAS REFORMAS, QUE LOS ACTOS PROCESALES CUMPLIERAN CON LOS REQUISITOS QUE NO LES ERAN IMPUESTOS POR LA LEY ANTERIORMENTE VIGENTE.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 159/91. JAVIER VALDOVINOS BACA. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSE ANGEL MORALES IBARRA. SECRETARIO: OSCAR MAURICIO MAYCOTT MORALES.

AMPARO DIRECTO 120/92. VICTOR MANUEL UREÑA RANGEL. 16 DE JUNIO DE 1992. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSE ANGEL MORALES IBARRA. SECRETARIO: SERAFIN RODRIGUEZ CARDENAS.

AMPARO DIRECTO 296/92. MARCO ANTONIO GARCIA PARRA. 6 DE OCTUBRE DE 1992. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSE ANGEL MORALES IBARRA. SECRETARIA: ANGELICA MARIA VELOZ DURAN.

AMPARO DIRECTO 448/92. FILIBERTO ALMANZA AVILA. 26 DE ENERO DE 1993. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO HERNANDEZ TORRES. SECRETARIO: JOSE GUILLERMO ZARATE GRANADOS.

AMPARO DIRECTO 358/93. NICOLAS AGUILAR MONTOYA. 19 DE OCTUBRE DE 1993. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GLORIA TELLO CUEVAS. SECRETARIO: J. JESUS LUIS LERMA MACIAS.

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GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, NUMERO 72, DICIEMBRE DE 1993, P. 89

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 89

RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.

Las leyes del procedimiento no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza, se rigen por las disposiciones vigentes en la época en que tuvieron verificativo, por tanto, si los artículos transitorios del decreto que contiene reformas a una ley procesal, no precisan la manera de aplicarla a los asuntos que se encuentran en trámite, deberá atenderse al estado en que se encuentre cada expediente en particular y así determinar si es jurídicamente posible la aplicación de las reformas, atendiendo específicamente a la verificación de los actos de procedimiento, ya que sólo pueden aplicarse esas reformas a los actos procesales que se verifiquen a partir de la vigencia de las mismas, pues los emitidos necesariamente debieron observar las disposiciones legales vigentes en la fecha de su emisión sin poder acatar por lógica, las reformas que a esa época no cobraban aplicabilidad. De no ser así se cometería el error de exigir, en base a las reformas, que los actos procesales cumplieran con los requisitos que no les eran impuestos por la ley anteriormente vigente.