Cuentos Cuentas Fiscales I

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION. Fiscal, ISR y Seguridad Social. Resumen Libro: “Cuentos y Cuentas Fiscales I”. Carrera: Administración. Abril 2013.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.

FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION.

Fiscal, ISR y Seguridad Social.

Resumen Libro: “Cuentos y Cuentas Fiscales I”.

Carrera: Administración.

Abril 2013.

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Contenido

Cuentos y cuentas fiscales I..........................................................................................................4

Introducción..................................................................................................................................4

Título I. Cómo Iniciar Negocios.....................................................................................................5

Inicio de Actividades...................................................................................................................5

Como Hacer Negocios................................................................................................................6

Con Quién Apoyarse para Hacer Negocios.............................................................................6

Como Elegir la Personalidad Jurídica......................................................................................7

Los Repecos................................................................................................................................7

Título II. En Plena Actividad...........................................................................................................8

Contratación de Personal...........................................................................................................8

Como Llevar la Contabilidad......................................................................................................9

Los deducibles...........................................................................................................................10

Como se Pagan los Impuestos en General...........................................................................11

La Auto Facturación..................................................................................................................11

El Cálculo del IETU...................................................................................................................12

Las Declaraciones Informativas y Determinación del ISR...................................................14

Ingresos por Arrendamiento....................................................................................................15

Los No Deducibles....................................................................................................................16

Los Intereses..............................................................................................................................17

Los Dividendos..........................................................................................................................18

El Dictamen................................................................................................................................18

Las Visitas Domiciliarias...........................................................................................................19

Los Trámites Fiscales...............................................................................................................20

¿Se pueden acumular los dividendos? ¿En qué caso serían fictos?.................................21

Título III. Los Actos Personales...................................................................................................22

Las Herencias............................................................................................................................22

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Venta de Casa Habitación y Compra de Otra.......................................................................23

Enajenación de Acciones.........................................................................................................23

Discrepancia Fiscal...................................................................................................................24

¿Pagan Impuestos la Enajenación de Bienes Adquiridos por Herencia?.........................25

Título IV. Algunas Cuentas Fiscales...........................................................................................25

Como Determinar el Resultado Fiscal....................................................................................25

Pagos Provisionales de Honorarios........................................................................................26

Régimen de Honorarios............................................................................................................27

Pagos Provisionales..................................................................................................................28

La importancia del ejercicio de una opción............................................................................29

Cómo se Pagan las Utilidades a los Inversionistas que Arriesgaron su Capital..............30

De los Apoyos Fiscales a Presunto Culpable........................................................................31

Los Tratados Internacionales Para Evitar la Doble Tributación Parte I.............................32

Los Tratados Internacionales Para Evitar la Doble Tributación Parte II............................32

Pago por Cuenta de Terceros.................................................................................................33

Requisitos para Validar los Comprobantes Fiscales y Lograr su Deducción y Acreditamiento...........................................................................................................................33

Conclusión..................................................................................................................................34

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Cuentos y cuentas fiscales I.

Introducción.

El libro “Cuentos y cuentas fiscales I” del autor C.P. Baltazar Feregrino Paredes es un libro que es de gran utilidad para todas las personas que quieren iniciar un negocio propio y que lo quieren hacer de forma legal y organizada tomando un enfoque fiscal. De la misma manera orienta a aquellos que trabajan por honorarios y describe algunas cuentas fiscales. No es necesario que dicha persona tenga un conocimiento en impuestos, ya que el libro, debido a su estructura a manera de cuento, introduce al lector de una manera rápida y fácil al tema.

También es una gran opción para estudiantes universitarios que necesitan conocer del tema, no importando la carrera que cursen.

Los temas generales de este libro incluyen desde el inicio de un negocio, hasta la descripción de algunas cuentas fiscales, pasando por la etapa de ejecución de actividades en pleno negocio y los actos personales. De los cuales se presenta un resumen en las páginas siguientes.

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Título I. Cómo Iniciar Negocios.

Inicio de Actividades.

Para comenzar un negocio en nuestro país, es necesario considerar factores como: la legislación mexicana en materia mercantil y fiscal, el tipo de negocio y la actividad a realizar; de la misma manera, el inversionista debe tener en cuenta el tipo de persona que desea constituir (física o moral); y con base en la cual se aplicaran las leyes mercantiles y fiscales que le correspondan.

Dentro de las sociedades más comunes son las mercantiles del tipo sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.). Los aspectos más importantes a considerar para constituirla son:

Elaborar el acta constitutiva con un corredor o notario público. Definir el tipo de administración de la sociedad (única o mediante consejo de

administración. Designar un apoderado legal y definir y asignar a éste un tipo de poder sobre la

sociedad (amplio o limitado) Designar un comisario, el cual revisará las operaciones desde un enfoque

financiero y con base en ello dará recomendaciones al consejo de administración para una mejor toma de decisiones.

Definir el nombre o razón social de la sociedad.

Alguno de los impuestos a los que puede estar sujeto una sociedad mercantil del tipo S.A. de C.V. son:

Impuesto Sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Empresarial a Tasa Única. Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Impuesto General de Importación. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. IMSS o Cuotas Obrero Patronal. Infonavit. Contribuciones Locales. Impuestos Cedulares. Impuesto Locales. Permisos y Licencias Locales.

Una vez constituida la sociedad, es necesario darle existencia desde el punto de vista fiscal, para lo cual es necesario obtener la cédula fiscal de registro federal de

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contribuyentes y conocer exactamente qué impuestos deberán pagarse, para ello, se debe recurrir a un contador.

Para el caso de sociedades que pretendan importar y exportar, es necesario obtener el registro como exportador e importador, este trámite se realiza mediante SEPOMEX (Servicio Postal Mexicano).

Por otra parte, las sociedades pueden pagar alguno de los dos impuestos pero no ambos: El IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) o el ISR (Impuesto Sobre la Renta), dependiendo de la capacidad contributiva de la sociedad (ingresos).

Como Hacer Negocios.

Para ser un inversionista ganador y establecer una empresa exitosa es necesario considerar algunos aspectos referentes al mercado, identificando claramente el nicho de mercado en el que se desea incursionar pero principalmente es necesario adquirir habilidades de negocios y un perfil visionario. El mundo de hoy se encuentra en un constante y rápido cambio, la competencia entre empresas por ser el líder es cada vez más cerrada y los mercados más globalizados. Es necesario enfocarse en desarrollar productos innovadores que puedan diferenciarse de los demás y que ofrezcan ventajas competitivas sobre la competencia.

Para obtener ideas de negocio innovadoras es necesario desarrollar técnicas que permitan desarrollarlas, apoyándose de profesionales en ello. También es posible encontrar buenas ideas de negocios asistiendo a exposiciones de comercio y de negocios, viajar a otros países para encontrar productos que puedan ser de interés para comercializar en el país, identificar claramente las tendencias de mercado y pedir apoyo de las diferentes organizaciones e instituciones comerciales y de negocio, gubernamentales y privadas.

Con Quién Apoyarse para Hacer Negocios.

Una buena alternativa para obtener apoyo en el establecimiento de un negocio es la Secretaria de Economía, se puede consultar su página de internet para obtener información, de la misma manera, las exposiciones comerciales y de negocios son una buena fuente de ideas para iniciar un negocio. En el caso de importación de mercancías, es importante informarse perfectamente y asegurar que éstas cumplen con todos los requisitos de la Ley de Comercio Exterior, ya que de otra manera, se pueden incurrir en gastos innecesarios que pueden mermar sustancialmente el capital con el que se cuenta para seguir desarrollando el negocio, como es el caso de multas, recargos y actualizaciones que pueden llegar hasta un 55% en el pago de impuestos.

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Como Elegir la Personalidad Jurídica.

En México, existen 6 formas básicas de sociedades mercantiles: La Sociedad en Nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita Simple, La Sociedad de Responsabilidad Limitada, La Sociedad en Comandita por Acciones, La Sociedad Anónima y la Sociedad Cooperativa; las cuales pueden tener la modalidad de capital variable.

Para elegir una, es necesario identificar plenamente con quien se va a asociar, ya que hay sociedades en las que importa más la aportación en dinero de cada uno de los socios y existen otras dónde lo más importante es el tipo de persona y las habilidades que posee para agregar valor al negocio.

Adicionalmente es importante conocer el tipo de acciones que pueden emitirse y el procedimiento que debe seguirse para el caso de éstas sean heredadas. Es recomendable realizar un testamento y estar al corriente en lo referente a las cuestiones fiscales para no heredar problemas a los sucesores.

Para constituir la persona moral o empresa, se puede acudir con un notario o con un corredor público, se recomienda asistir con este último, ya que es un experto en cuestiones mercantiles, cobra más barato y se pude obtener mejor asesoría en cuestiones mercantiles y fiscales con él en comparación con un notario público.

Los Repecos.

Repeco es la abreviación de “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, para el caso de instalar un negocio bajo este régimen se debe efectuar bajo la modalidad de “Persona física”; también es importante tener en cuenta que dicho régimen está destinado a personas que venderán productos o servicios al público en general que son consumidores finales y sus ingresos no deben rebasar los $2,000,000.00 en el periodo anterior.

Los impuestos a los que esta sujetos los repecos, estarán en función de la actividad, bienes y servicios que venderá el negocio, para ello, es necesario consultar la ley del IVA y recibir apoyo de la tesorería en la entidad federativa correspondiente, De la misma forma se debe considerar el cálculo y pago del ISR, el cual es alrededor del 2% del ingreso mensual; así como el pago del IETU consultando la ley correspondiente y al pago del IDE (Impuesto a Depósitos en Efectivo).

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Título II. En Plena Actividad.

Contratación de Personal.

Para contratar al personal es importante identificar claramente el propósito de dicha contratación, esto es, si será de manera eventual, para trabajar de manera indeterminada, por obra determinada o por periodo de tiempo determinado. Dependiendo de ello, se pagaran diferentes impuestos y cantidades. También es necesario evaluar la posibilidad de otorgar a los trabajadores prestaciones de tipo previsión social, ya que puede ser benéfico o perjudicial para la empresa, dependiendo si el contribuyente paga ISR o si el monto que paga por este concepto es menor.

Entre los beneficios que puede encontrar el trabajador al recibir prestaciones de previsión social, se encuentra que éste no pagara impuesto sobre el monto otorgado y contemplado en la Ley del ISR. Para el caso de la empresa, representa un ahorro de 35% en seguridad social incluyendo el infonavit; al igual que la obtención de un “crédito fiscal” sobre sueldos, salarios y prestaciones de seguridad social, multiplicando la suma de dichos conceptos por la tasa vigente del IETU. Por otro lado, también se pueden encontrar posibles inconvenientes, por ejemplo, las prestaciones de previsión social no son sujeto de obtención de un crédito fiscal.

El monto por pago de prestaciones a los trabajadores dependerá de su antigüedad y el tipo de contrato celebrado.

Existen algunas alternativas para contratar personal, dos de ellas son: mediante une empresa intermediaria y bajo el régimen de honorarios, sin embargo, en la primera deben considerarse muy bien los costos que implica y en la segunda, adicional a lo ya mencionado, se tiene el riesgo de que el trabajador sea detectado por el IMSS; si esto sucede, se deberá liquidar el porcentaje ya mencionado, más recargos, multas y actualizaciones. Esto es debido a que el IMSS lo considerará un trabajador al encontrar que existen todos los elementos jurídicos para así considerarlo.

Cuando un trabajador es contratado por tiempo determinado, puede ser sujeto a rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, si éste termina la relación laboral antes de 28 días, de otra forma, se tendrá que liquidar al trabajador conforme a la ley. El monto a liquidar está en función de la antigüedad del trabajador.

Cuando una persona renuncia, únicamente se le otorgan las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y primas vacacionales, además de los días trabajados.

Hoy en día es una práctica común el crear empresas corporativas donde el personal es asignado a una empresa de servicio, la cual no genera utilidades y por ende, es un beneficio para los empresarios, ya que se quedan con ellas, debido a que la empresa que las genera, no tiene a cargo la nómina.

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Como Llevar la Contabilidad.

Existen dos formas para llevar la contabilidad de un negocio, la primera es a través de la contratación del servicio con un despacho contable; y la otra es crear un área de contabilidad propia dentro del negocio. En la actualidad, existen avances tecnológicos que permiten realizar la contabilidad de una empresa de manera eficiente y efectiva mediante registros electrónicos, utilizando software de cómputo y de comunicación electrónica a través de internet y accesos web. Los contadores deben estar actualizados ante estos cambios y tener la habilidad y capacidad de manejar estas nuevas tecnologías y evolucionar con ellas; así como adaptarse a la realización de trámites vía internet en las páginas de Hacienda y el SAT.

Un ejemplo de la evolución tecnológica, se puede ver en el pago a proveedores mediante transferencias electrónicas ahorrando el papeleo que genera la realización de pólizas para tal efecto Otro ejemplo lo constituye la utilización de comprobantes fiscales digitales y así evitar el manejo y envío de comprobantes impresos en papel, aunque para esto, el inversionista debe considerar que debe apoyarse en empresas especializadas y certificadas en el tema que puedan otorgarle este servicio.

El uso de la tecnología electrónica para registrar la contabilidad y realizar transacciones, no exime al contribuyente de llevar un archivo documental de las mismas, asegurando su control y mantenimiento por lo menos 5 años, excepto tratándose de comprobantes fiscales relativos a las declaraciones que se hayan presentado, de igual forma sucede con los comprobantes de compra de activos fijos como por ejemplo un terreno, este tipo de comprobantes deberán ser archivados y resguardados durante toda la vida de la empresa o hasta que sean vendidos.

En este tipo de casos se debe asegurar que al paso de la evolución tecnológica, se puedan seguir almacenando y consultando la información de años atrás, por lo cual se debe estar siempre pendiente del avance tecnológico para respaldar la información en nuevos dispositivos.

El código fiscal de la federación establece las condiciones que deben reunir todos los comprobantes fiscales.

Existe una opción para llevar el registro, archivo y resguardo de la información de manera totalmente electrónica, esta es microfilmando toda la documentación, sin embargo, para ello, es necesario cumplir toda una serie de requisitos, entre otros, que la empresa esté dictaminada para efectos fiscales.

Respecto al tema contable es conveniente adquirir un software o programa que además de llevar el registro y control de la contabilidad, sea posible obtener información clara, consistente y confiable de él para su análisis y en su caso, tomar decisiones, como por ejemplo, estados financieros e informes fiscales. De la misma forma sería de gran utilidad que proporcionara auxiliares contables y anexos por la integración de cada cuenta, así como reportes diarios de operación y de libro mayor, para éste último sí se está obligado a mantenerse impreso y de forma encuadernada.

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Los deducibles.

Los deducibles son emisiones de gastos para disminuir el pago de impuestos. En el caso de una empresa, ésta primero debe existir como persona jurídica. Son aquellos gastos que son estrictamente indispensables para la realización del negocio. Dichos gastos, si reúnen todos los requisitos de deducibilidad, tienen efectos en los impuestos; de esta manera, pueden ser deducibles para el ISR, IVA y IETU. En la ley del ISR se encuentran las disposiciones que establecen los requisitos para lograr la deducción de los diferentes tipos de gasto.

Para el caso de adquisiciones de activos, la ley del ISR establece una tasa máxima de deducción por depreciación, será necesario el comprobante, que haya sido pagado con cheque nominativo y con la leyenda, “para abono en cuenta del beneficiario”. En este mismo tenor, la ley del IVA se aplica bajo el concepto de flujo de efectivo, de tal manera que el importe del IVA que se haya pagado se hará acreditable. En el caso del IETU, es parecido al caso del IVA ya que será deducible la cantidad que se haya pagado por la compra del activo fijo si fue al mismo proveedor, sin embargo, si éste fue financiado por un tercero, se dice que el interés del acreedor ha sido satisfecho y se podrá deducir la totalidad para efectos del IETU, no importando si se pagó únicamente el enganche y lo demás fue financiado mediante un banco o un tercero.

Dentro de los requisitos para deducir un activo, además de los ya mencionados, se encuentra el que dicho activo debe estar registrado en la contabilidad, el plazo máximo para realizar los registros de las operaciones en la misma, es de 60 días.

Cuando se realicen retenciones a terceros, es necesario, en primer lugar, realizar la retención y en segundo, enterarla dentro de los plazos establecidos, de otra manera, no será deducible; adicionalmente es necesario contar con el RFC de quien está recibiendo el pago y que venga con el IVA trasladado.

Cuando se realiza un pago a personas físicas o se efectúen donativos, podrán deducirse cuando se hayan efectivamente pagado, tanto para ISR, como para IVA e IETU.

Para el caso de deducciones por asistencia técnica, se tiene que analizar a quien se le está efectuando la asistencia, ya que si es un pago a un residente en el extranjero, pudiera ser el caso que se cuente con tratados internacionales que evitan una doble tributación y la tasa de retención sería menor.

Si se quiere realizar una deducción por gastos de previsión social, debe analizarse si se están considerando los efectos en la ley del seguro social (art. 27) para saber que tanto afecta y que tanto se está logrando la exención para efectos del IMSS; ya que si no se logra cumplir con todos los requisitos, pudiera ser un gasto de previsión social para ISR pero no para seguro social y en este caso, sí tributaría en términos de la ley. Para el caso del IETU, la previsión social no es deducible.

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Como se Pagan los Impuestos en General.

El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación en su séptimo párrafo dice:

“Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesoreria de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria”.

En el caso del IVA, el contribuyente a través del negocio, trasladará el IVA a todos sus adquirientes y ese que haya recaudado, disminuido con el que a su vez le trasladaron, será el impuesto que se tendrá que pagar. Es un impuesto que no paga el contribuyente. Este impuesto debe enterarse al fisco el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, esto es según el artículo 5º-D de la Ley del IVA.

El no enterar al fisco el IVA, es un acto de defraudación y tiene efectos de tipo penal dependiendo del monto. En primera instancia se recibirá una notificación dónde se da un plazo de 15 días para pagar, si en ese lapso, no se realiza el pago, se recibirá un requerimiento, si no se cumple con éste, puede realizarse un embargo o la presencia de un interventor a la caja.

Refiriéndose al ISR, la fecha para pagarlo es la misma que el IVA, mismo caso para el IETU.

Para realizar el pago de estos impuestos, el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, así como el capítulo 2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal establecen la mecánica para realizar los pagos físicamente y por internet. Para éste último es necesario acceder a la página del SAT y buscar las opciones correspondientes para el pago de impuestos. Es necesario tramitar previamente la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o la Firma Electrónica (FIEL).

El pago de los impuestos por internet simplifica y agiliza de manera eficaz y eficiente dichos pagos.

La Auto Facturación.

En el caso que se necesite deducir compras de bienes de proveedores que no estén inscritos en el RFC y no expidan comprobantes fiscales, existe una opción para efectos del ISR contemplada en la Resolución Miscelánea vigente para el año 2008 y que se llama la auto facturación.

Para lograr esto, es necesario asegurar que el RFC del contribuyente esté dado de alta correctamente en el giro correspondiente que se encuentre contemplado para poder realizar la auto facturación, posteriormente se debe acudir con un impresor autorizado por

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la Secretaria de Hacienda para que imprima facturas de adquisición de bienes; sin embargo, únicamente podrán optar por esta regla, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los bienes adquiridos y que el contribuyente inscriba en el RFC a los proveedores que son personas físicas que proveen los bienes, en el mes inmediato posterior sino, no se podrá realizar la deducción. Es necesario que el contribuyente obtenga el consentimiento del proveedor para ello.

El efecto de la auto facturación respecto del IVA, es que si el producto se está vendiendo en el país estará gravado a tasa de 16%, sin embargo, si éste se exportará, quedará sujeto a tasa cero, esto con fundamento en el artículo 29 de la Ley del IVA. Esto significa que todo el IVA que se traslade al contribuyente se convertirá en acreditable con derecho a devolución, al comprarle a personas físicas no registradas en el RFC se generará algo llamado: “IVA virtual”, sin embargo, es necesario realizar su retención y enterarlo; para esto es necesario dar de alta a los proveedores y reportarlos a más tardar el 30 de abril de cada año en un aviso ante la administración local de servicios al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal; así como presentar en el mes de junio, ante la misma administración, un reporte de todas las operaciones de auto facturación mediante un CD o USB.

En el caso del IETU, si se está causando el 30% de ISR sobre el ingreso total, éste no será sujeto del IETU, ya que el ISR es Mayor.

El Cálculo del IETU.

El IETU se paga en función del flujo de efectivo, es decir, el ingreso gravado se toma en consideración en función de lo que se haya cobrado. Por ejemplo, si una venta tarda en cobrarse 8 meses, se acumula para efectos del IETU hasta que se haya cobrado. Por otra parte, si en el año 2008 se cobran, sobre todo los primeros meses, ventas que ya se acumularon para ISR en el ejercicio 2007, no se acumularán para el IETU y serán ingresos no acumulables. En resumen, únicamente hasta que los ingresos se hayan depositado en la cuenta de cheques correspondiente, será objeto de la ley del IETU.

Los intereses que se hayan cobrado producto de financiamiento o de un contrato mutuo no serán objeto de la ley del IETU, ni para efectos de acumulación ni de deducción.

Existen conceptos exentos y casos que se obtuvieran según el artículo 4º. de la ley del IETU. Para lo cual es necesario revisar este artículo para conocerlos.

Las deducciones a las que se tiene derecho son las mismas para el ISR con algunas adecuaciones y cumpliendo todos que se establecen en la ley del ISR. Las que no juegan para deducciones del IETU son: los intereses que provengan de financiamiento o de algún contrato de mutuo, la asistencia técnica, producto de partes relacionadas y las depreciaciones tanto contables como fiscales.

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De la misma manera no son deducibles: cualquier amortización a aplicación que se aplique desde el punto de vista del ISR, sueldos y salarios, prestaciones de previsión social; así como los pagos por seguridad social (IMSS e Infonavit) ni regalías entre partes relacionadas.

El costo de lo vendido tampoco es deducible para IETU, únicamente serán deducibles las compras de mercancías efectivamente pagadas, condicionado a que no formen parte del inventario al 31 de diciembre.

Una deducción adicional para efectos del IETU es la que contempla el artículo 6º. del decreto del 5 de noviembre de 2007, que establece que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al título II de la ley del ISR, referente a las ventas al público en general en cantidad mayor al 80%. También se podrá acreditar el crédito sobre nóminas, el cual es el producto de sumar los salarios gravados más la seguridad social pero efectivamente pagada por el IETU, del cual se podrá obtener otro crédito fiscal que solamente se podrá utilizar dentro del ejercicio.

También se puede aplicar una pérdida fiscal que se generó en el régimen simplificado, generadas por aquéllos contribuyentes contemplados en el capítulo VII del Título II del la ley del ISR. A la pérdida fiscal se le aplica el 17.5% por el 5% y se aplicará por los siguientes 10 años.

Un crédito fiscal adicional, es el de enajenaciones a plazos, se calcula de la siguiente manera, al total de contraprestaciones cobrada se la aplicará la tasa del 17.5%.

Es importante destacar que únicamente pagarán el IETU los que no pagan el ISR. Es decir, todo lo que signifique pago de ISR se convierte en acreditable para el IETU determinado, es probable que las empresas que son pagadoras de ISR, las ganadoras no tendrán que pagar IETU.

El ISR sobre dividendos proviene de la circunstancia en la que cuando se reparten los dividendos y estos provienes de la CUFIN, no hay ISR a pagar pero si no hay CUFIN, si hay ISR y estaría a cargo de la empresa; en caso de que se haya generado y pagado, este impuesto es acreditable contra el IETU.

Para el caso de pagos provisionales del IETU, serán acreditables los pagos efectuados en meses anteriores ya que la mecánica del pago provisional es acumulativa. Por último, puede acreditarse contra el IETU, el IMPAC a favor no acreditado que se aún se tenga pendiente como a favor, del cual se podrá solicitar la devolución o compensarlo.

Las Declaraciones Informativas y Determinación del ISR.

La determinación del cálculo de una disposición en la misma ley que guía al contribuyente, indicando que lo primero a realizar es la determinación de los ingresos acumulables, esto aplica tanto para las personas morales, como para las físicas. Para el

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caso de personas morales, el artículo 18 del la ley de ISR dispone que el momento de acumulación del ingreso es el momento de expedición del comprobante. Para el caso de las personas físicas, el momento de acumulación se da hasta que hayan sido efectivamente cobrados (art.121 y 122 de la LISR).

Esto significa que las personas morales tendrán que identificar mes a mes dichos ingresos para determinar los impuestos y pagarlos anticipadamente. Dichos ingresos deben considerarse para ISR, IVA e IETU, lo que puede causar el manejo de contabilidades diferentes para cada impuesto sin mencionar la contabilidad que se realice aplicando las Normas de Información Financieras.

Al mismo tiempo, deben identificarse todas las deducciones para cada uno de los impuestos arriba mencionados. En el caso del ISR, deben restarse de los ingresos acumulados las deducciones autorizadas y así se obtendrá la utilidad fiscal, a ésta, se le resta la PTU efectivamente pagada y la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores; a este resultado se le aplica la tasa del 30% de ISR.

En el caso de personas físicas, se acumulan los ingresos efectivamente pagados, se les disminuyen las deducciones efectivamente pagadas, las depreciaciones por inversiones hechas, el resultado obtenido será la base gravable, a dicha base se le amortizan las pérdidas de ejercicios anteriores y la PTU y al resultado obtenido se le aplica la tarifa del artículo 113 anual que se haya determinado.

Para el caso del IVA, para calcular el impuesto anual, los pagos mensuales son definitivos, sólo que se tendrá que presentar una declaración anual que incluya las 12 declaraciones mensuales que se presentaron, si existió algún error en alguno de los meses, se presenta una declaración complementaria para corregir y amarrar ese resultado anual.

Para poder determinar el IVA acreditable, por actos grabados y exentos, sobre todo, del gasto que no está puntualmente identificable también, habrá una serie de gastos que no sean identificables a los actos gravados o exentos, y entonces éstos se van a llamar gastos con IVA acreditable y se tendrá que determinar una proporción para aplicarlo en función de los ingresos gravados. Regularmente, y debido a la complejidad del proceso, esta tarea la realiza un contador.

Para el caso del IETU, es aplicable tanto para personas físicas como para morales, se realizará un cálculo anual, se realizarán pagos provisionales, la suma de dichos pagos dará el resultado anual sin diferencias. Las deducciones para ISR y para IETU son otras, para este último, solamente serán deducibles los gastos efectivamente pagados y las inversiones correspondientes.

Las declaraciones informativas están fundamentadas en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la ley del IVA y la ley del IEPS, su objetivo es el de contar con todos los elementos para poder cruzar la información que el contribuyente asume que deduce o acredita, contra quien le prestó el servicio o compró la mercancía.

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Ejemplos de declaraciones informativas son las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) en ella se especifican entre otras cosas a quien se le pago, importe e IVA, se presenta mensualmente, al presentar esta declaraciones, el fisco nos da un acuse de recibo.

La regla 2.20.1 de la Resolución Miscelánea del 25 de abril del año 2007, marca las disposiciones a seguir en este tema, entre otras cosas, habla de que las declaraciones se presentarán vía internet a través de la (Declaración Informativa Múltiple) y anexos que la integran.

De manera genérica, se presenta información referente a sueldos y salarios de cada uno de los trabajadores, la base gravable, exenta, el impuesto retenido, el impuesto acreditable, el subsidio identificado, etc.

Ingresos por Arrendamiento.

Cuando se quiera arrendar un inmueble a otra persona o empresa, en primer lugar, es importante realizar algunas actividades que garanticen la seguridad jurídica del arrendador, tales como, la contratación de un abogado civilista que redacte un contrato de arrendamiento, la investigación del aval o fiador, o realizarlo a través de una afianzadora para garantizar el pago de las rentas.

Desde el punto de vista fiscal, es necesario considerar que existen impuestos que el arrendador debe pagar: IVA, ISR, IETU e Impuesto Predial y agua.

En el caso del IVA, el arrendador no lo paga, sino el arrendatario, únicamente se debe trasladar al arrendatario, retenerlo, y posteriormente enterarlo a la SHCP en las fechas definidas por la ley.

En el caso de que se rente un inmueble para casa habitación, no causara IVA, pero si se renta amueblado, si causa IVA. Si se renta un inmueble para oficina causa IVA.

Para efectos del ISR, la renta de una casa habitación si causa impuesto, tratándose de persona físicas, la ley en su artículo 142 contempla 2 opciones de deducción: las que están sujetas de comprobación que incluye depreciación del inmueble, gastos de mantenimiento, salarios, comisiones y honorarios y primas de seguro; la segunda es simplemente deducir un 35% que no está sujeto a comprobación. En ambos casos se puede deducir el predial.

Se deberán efectuar pagos provisionales mes a mes que será la diferencia entre el ingreso efectivamente cobrado menos la opción de deducción que se haya elegido, al resultado se le aplica la tarifa del artículo 113 y se le disminuye en su caso, las retenciones que el inquilino haya realizado y se trate de una persona moral, para las personas físicas no tendrán obligación de realizar esta retención del 10%.

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Para el caso del IETU, se toman los ingresos cobrados al que se le disminuyen las deducciones debidamente requisitadas. Una vez que se haya determinado el IETU, se le acreditará el ISR, si el resultado es un importe a cargo, se enterará la diferencia, si el resultado es a favor no habrá que pagar, pero se tendrá que cumplir con la obligación de presentar la información del IETU mes a mes.

En el caso del predial, se paga de dos maneras: a través del valor catastral y a través de valores unitarios. El pago del agua se puede trasladar perfectamente al usuario mediante el contrato de arrendamiento, éste entregará una copia del pago correspondiente.

De todos estos impuestos, se está obligado a presentar una declaración anual.

Los No Deducibles.

De las inversiones en automóviles, únicamente podrá ser deducible de impuestos hasta un monto de $175,000.00, es decir, el 35% de la inversión, aplica tanto para depreciaciones, como para seguros, tenencias, mantenimiento, etc., según el art. 32 de la ley de ISR, lo mismo aplica para IVA e IETU.

Tratándose de comidas, no son deducibles, salvo que el gasto se haga fuera de una faja de 50 km. Y se consideren como gastos de viáticos, se tendrá derecho a deducir alimentos hasta por $750.00 diarios dentro del país o de $1,500.00 en el extranjero, en este caso, la comida será 100% deducible.

Los regalos a clientes, deben ser aplicados a todos los clientes en general, deben ser pagados con cheque nominativo y pedir comprobante, según el art. 32 de la ley del ISR. En el caso de hospedaje y viajes de avión, también son deducibles.

En el caso de pago de impuestos de manera extemporánea, no son deducibles, únicamente los recargos lo son, hasta el momento en el que se esté pagando según el art. 32 de la LISR.

Si se desea alquilar un avión el monto a deducir es de $7.600.00 por día, en el caso de autos, son $165.00 diarios, en el caso de una casa habitación , será necesario revisar los artículos 52 y 53 del reglamento de la LISR para determinar hasta dónde es deducible.

Los negocios que se deseen adquirir bajo el modelo de crédito comercial no son deducibles. Si se compra un bien a precio distinto de mercado, tampoco será deducible.

Todos los supuestos antes mencionados aplican también para IVA e IETU.

Por último, si se tienen gastos aduaneros y éstos son distintos a los honorarios de los agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes, no serán deducibles.

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Los Intereses.

Los intereses son el rendimiento sobre una inversión. Referente al tema fiscal, es necesario identificar quién está recibiendo el ingreso, si es una persona moral, adicionalmente se debe conocer si es una persona del título II o III, ya que se debe aplicar la retención correspondiente por la institución bancaria que abona en cuenta, dichos intereses.

La institución bancaria está obligada a efectuar una retención del 0.85% sobre el capital que dé lugar a los ingresos por intereses, según el art. 22 de la ley de ingresos de la federación. Esta retención se convertirá en un pago provisional y será acreditable para la determinación del ISR. En lo que respecta al IETU, cuando los intereses provengan de un financiamiento o contrato de mutuo, no serán acumulables ni deducibles.

Si es una persona física quien recibe los intereses, se aplica el mismo caso que la persona moral, salvo que tendrá que acumular los ingresos por intereses a su declaración, si éste es el púnico ingreso que obtiene y no sobrepasa los $100,000.00 no estará obligado a presentar declaración, sin embargo, si la suma de sueldos e intereses que percibe rebasan los $400,000.00 si se tendrá que presentar declaración.

Una de las exenciones para los intereses se refiere a que si el sueldo que se percibe es mediante depósito en tarjeta de débito y se recibe un interés por el promedio que se mantenga en esa cuenta, se estaría exento de pagar impuestos, siempre y cuando, el promedio del saldo de inversión no exceda de 5 salarios mínimos.

También existen diferentes exenciones en lo que se refiere al IVA, como es un tema muy amplio, debe revisarse el artículo 15 fracción X de la LIVA para conocer las diferentes exenciones manejadas.

Cuando una persona física recibe intereses, para el caso de ISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Cuando sean interese pagados por sociedades que no pertenecen al sistema financiero la tasa de retención será del 20%. Cuando el interés sea pagado de persona física a persona física, serán acumulables cuando cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

En el caso del IVA, no hay exención, pero no le cuesta al contribuyente, ya que lo traslada. En el caso del IETU, ni para personas físicas ni morales son objeto de la ley los intereses cuando provengan de financiamiento o de un contrato de mutuo.

Los Dividendos.

Los dividendos es la cantidad que se reparte por acción entre los socios o accionistas. Cuando las empresas han decretado utilidades, es obligación realizar una asamblea una vez al año, dónde se tocan diferentes temas, entre ellos, el reparto de dividendos.

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Los dividendos pueden o no pagar impuestos a cargo de los accionistas, dependiendo el caso. Cuando la empresa haya determinado previamente el CUFIN no se pagarán impuestos. La CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) se obtiene restando al resultado fiscal del ejercicio, el ISR pagado en los términos del art. 10 y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en el art. 32 fracciones VIII y IX y la participación de utilidades de los trabajadores según la fracción I del art. 10, todo esto según el art. 88 de la LISR

Si la empresa no tiene CUFIN, ya sea porque perdió sus declaraciones, ha sido una empresa perdedora, porque la suma de las partidas no deducibles son superiores a su resultado fiscal o por otras razones; y aún así decide pagar dividendos, si habrá impuesto que pagar a cargo de la emisora, no del accionista.

Por otro lado, es posible acreditar el ISR que se haya pagado sobre dividendos, por un lado tanto por ISR que pague en los siguientes dos periodos, como en su caso, para efectos del IETU.

Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades, dichas personas podrán acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR, pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quién efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibidos, el monto de ISR pagado en dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del art. 86 de la LISR. Para estos efectos el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del art. 10 de la LISR, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor 1.3889.

Si este es el único ingreso que percibe la persona física, al aplicar la tarifa del art. 177 de la LISR, dará un saldo a favor porque la emisora ya pagó el impuesto.

Para el caso del IETU y del IVA los dividendo no son objeto de sus leyes.

El Dictamen.

El dictamen es una opinión que expresa un profesional sobre algo. Para que un contador pueda dictaminar, debe cumplir con una serie de requisitos expresados en el Código Fiscal de la Federación, en el reglamento del CFF y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal; así como una serie de reglas relativas a la presentación de la información del dictamen a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

Los procedimientos para la revisión del dictamen, se encuentran en el art. 52-A del Código Fiscal de la Federación y del art. 55 del reglamento de dicho código.

Los causales para que una empresa deba dictaminarse en forma obligatoria son:

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Si la empresa en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, si el valor de su activo en los términos de la LIMPAC es superior a $69,607,920.00, o que por lo menos 300 de sus trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

En el caso de que una empresa no se haya dictaminado en el tiempo previsto por las leyes fiscales, es necesario contratar un contador público registrado y autorizado, para que elabore el dictamen, éste ira con un requerimiento de incumplimiento de obligación

Si no se presenta el dictamen, el art.84 fracción IX del Código Fiscal Federación establece que la multa será de $9,790.00 a $97,930.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X ya referida.

Referente al seguro social, las empresas que hayan tenido un promedio anual de 300 trabajadores, deberán dictaminarse. Adicionalmente, una empresa puede dictaminarse voluntariamente.

Para el caso del infonavit, el art. 29 de su ley dice en su fracción VIII: Presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal de contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Por otro la lado, en lo concerniente al Código Fiscal del D.F., según el art. 58, las empresas que tengan un valor catastral que rebase la cantidad de $34,193,219.00 o que cuenten con más de 150 trabajadores o que hayan consumido más de 1000 metros cúbicos de agua bimestral, están obligados a dictaminrse.

Las Visitas Domiciliarias.

El art. 42 del Código Fiscal de la Federación expresa las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, aplicables no solamente a los contribuyentes, sino también a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados. El objeto de las visitas domiciliarias es determinar contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de delitos fiscales, para proporcionar información a otras autoridades fiscales que estarán facultadas para una serie de acciones distintas.

Entre las facultades de las autoridades fiscales se encuentran: la rectificación de errores aritméticos, compensaciones, omisiones y otros. Así mismo, aplicar requerimientos a contribuyentes, responsables solidarios y terceros cuando se refiere a la responsabilidad solidaria. La visita domiciliaria considera la revisión de la contabilidad, bienes y mercancías en el domicilio del contribuyente, sin embargo, se pueden realizar también

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revisiones de gabinete, que es únicamente la revisión de la expedición de comprobantes fiscales.

Otras de las facultades son: la revisión de los dictámenes y declaratorias para devolución de IVA de un contador público independiente; en particular la revisión del anexo llamado impuestos por pagar. También tiene facultad para practicar u ordenar avalúos por inventarios, recabar de los funcionarios, por ejemplo, de los notarios públicos, los informes y datos que posean del contribuyente, con motivo de sus funciones, entre otras.

Dentro de los requisitos que debe cumplir la visita domiciliaria se encuentran: estar por escrito, especificar qué autoridad la emite, lugar y fecha de emisión, expresar la resolución como objeto o propósito de que se trate, firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a quien va dirigido.

Según el art. 45 del CFF entre las obligaciones del contribuyente con respecto a la visita domiciliaria se encuentran: permitir el acceso y la verificación a los visitadores, auxiliarlos con equipo de cómputo y operadores.

Los visitadores podrán optar por obtener copias de la contabilidad de papeles en los supuestos siguientes: negativa a recibir la visita, tengan contabilidad o libros no sellados, tengan dos o más sistemas contables, tengan dos o más libros similares, no se hayan presentado declaraciones, haya discrepancias contables, falta de asientos, operaciones falsas, etc. mediante orden judicial.

Las visitas domiciliarias referente a temas fiscales pueden durar hasta doce meses, levantando actas parciales hasta concluir con un acta final, durante los siguientes 20 días hábiles el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir sus situación fiscal. Si el contribuyente no contesta nada se considerará lo que se llama hechos consentidos dónde el contribuyente está aceptando la resolución de la autoridad.

Si la autoridad no concluye su visita en el tiempo establecido por la ley, ésta quedará sin efecto.

Existen algunas excepciones dónde se puede obtener una conclusión anticipada de la visita domiciliaria, esto es cuando el contribuyente haya estado obligado a dictaminarse y lo vaya a hacer, se levanta un acta parcial, conclusión anticipada.

Los Trámites Fiscales.

En la Resolución Miscelánea Fiscal se encuentra publicado el Anexo 1-A, el cual contiene 308 fichas técnicas que se pueden consultar para realizar los 308 trámites que pueden realizarse en la SHCP. Ejemplos de ellos son la ficha técnica 8 referente a la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, la ficha técnica 12 concerniente a la solicitud de saldos a favor de IETU y la 14 que es la solicitud de saldos a favor de IDE.

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Para efectos de avisos de compensación, existen 21 avisos distintos, pero a través de internet, en la página del SAT ingresando a cada uno, guiarán al contribuyente paso a paso en su llenado.

Existen cierto tipo de avisos que pueden enviarse electrónicamente, pero se tienen que concretar en la administración local de asistencia al contribuyente, en la página del SAT se especifican los requisitos y documentos para concluir el trámite.

Otros ejemplos de trámites son la ficha técnica 101 referente a como enviar el reporte mensual de comprobantes fiscales digitales, la 99 de cómo poder renovar el certificado de la FIEL u obtenerla; y, en el caso del IDE, el anexo 3, que habla sobre el aviso por el que las instituciones financieras informan que no recibieron depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $15,000.00 mensuales.

¿Se pueden acumular los dividendos? ¿En qué caso serían fictos?

Cuando una persona física recibe dividendos, deberá acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, podrá acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. Ejemplo: si se reciben dividendos por 100, se multiplica por 1.4289, al resultado se le aplica el 30%, ese resultado se podrá acreditar contra esos dividendos.

Cuando una persona moral recibe dividendos, deben acumularse en la CUFIN destacando que estos dividendos no forman parte de la base gravable de ingresos acumulables. Para efectos del cálculo del PTU a los trabajadores si es necesario acumular la PTU.

Por otra parte, el art. 165 de la LISR establece que se considerarán como dividendos fictos los intereses y las participaciones de las utilidades, en caso de que el contribuyente forme parte de una sociedad mercantil y el acuerdo era recibir algunos intereses, aunque estos no se generen. De la misma forma, los prestamos entre socios derivados de la recepción de un anticipo.

Adicionalmente, también se consideran dividendos, las erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas de personas morales, también cuando el contribuyente lleve a cabo omisión de ingresos; lo cual tendría como consecuencia además de pagar el ISR, éste se equiparará como un dividendo y se tendría que pagar el impuesto 2 veces.

Si en la contabilidad se han registrado comprobantes apócrifos o gastos no realizados, la autoridad al detectarlo, modificará el resultado fiscal, se aplicaría como dividendo y se tendría que pagar 2 veces el impuesto, sin mencionar que dependiendo del monto, pudiera convertirse en un acto de defraudación fiscal.

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Si no se lleva una contabilidad o se haya cometido una violación al artículo 55 del CFF, la autoridad podrá determinar una utilidad presuntiva, obteniendo información de donde pueda.

Cuando existen partes relacionadas se debe hacer un estudio de precios de transferencia en partes independientes en operaciones comparables, si no se cuenta con él, la autoridad rechazará las deducciones o considerará mayores ingresos por esos precios de transferencia.

Título III. Los Actos Personales.

Las Herencias.

El art. 109, fracción XVIII de la LISR establece que no se pagará ISR por la obtención de los ingresos percibidos por herencia o legado.

El testamento será el justificante ante la autoridad de los ingresos extraordinarios que se registren en la cuenta del contribuyente, de otra forma, la autoridad al auditar las cuentas, determinará una “discrepancia fiscal” y si en 20 días el contribuyente no aporta las pruebas, se le determinará un crédito fiscal, para evitar esto, el contribuyente debe informar a la SHCP dentro de su declaración anual, que recibió una herencia.

El art. 238-A del Reglamento de la LISR, establece que sólo los montos superiores a $500,000.00 se tendrán que declarar.

Si se heredó una construcción y se quiere vender, se pagarán impuestos, sin embargo, el monto depende como se compruebe el autor de la sucesión el costo que pagó por el inmueble, se calcularía el impuesto provisional por la venta de un inmueble con costo referido al que pagó el autor de la sucesión con la actualización correspondiente.

En caso de heredar una casa habitación se está exento de impuestos hasta por un valor de 1,500,000 UDIS.

Para el caso de heredar dinero en efectivo, joyas, moneda extranjera, etc. se deberá consultar con un abogado civilista para conocer lo procedente para la adjudicación y poder incluir los bienes dentro de la declaración anual.

En el caso de inversiones en bancos o casas de bolsa donde se especifique el beneficiario, acudir a las instituciones con el contrato para realizar la adjudicación, si no se cuenta con él, es necesario iniciar el proceso de adjudicación de los bienes con las instituciones financieras, en caso de negativa, acudir a CONDUSEF y en su caso, contratar un abogado civilista.

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Venta de Casa Habitación y Compra de Otra.

Existen algunas exenciones en la venta de casas habitación. En el caso del IVA, según el art. 9 de la LIVA, si el contribuyente acude ante la fe de un notario público, a llevar a cabo la misma, se queda exento del pago de este impuesto.

El art. 4 de la LIETU no se paga impuesto si se trata de ingresos por actos accidentales y considerando que esa casa nunca se haya hecho deducible para ISR o cualquier otro impuesto.

Para el tema de ISR, si quien vende es una persona física, y según el art. 109 de la LISR queda exenta de impuesto, condicionado a que el valor no rebase las 1,500,000 UDIS, si lo rebasa pagará ISR sobre el excedente; sin embargo, si el contribuyente lleva viviendo mínimo 5 años en la casa, no se aplicará este límite. Por otro lado, si el contribuyente no reporta la venta en los términos del art. 175 de la LISR, perderá la exención.

La exención del pago de impuestos, aplica para el enajenante, sin embargo, el adquiriente si pagará un impuesto llamado Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles que puede ser hasta del 4.5%.

En el supuesto de una compra de un inmueble a un valor muy por debajo del de avalúo, se tendrá que pagar el impuesto sobre adquisición de bienes. El porcentaje a pagar es de por lo menos el 20% del diferencial, mismo que deberá retener el notario. El diferencial entre la contraprestación y el avalúo se convertirá en un ingreso acumulable, al momento de presentar la declaración anual costará máximo el 28, según el nivel de ingresos, pero ya queda acreditable el 20% retenido por el notario.

Enajenación de Acciones.

Para una enajenación de acciones, tratándose de personas físicas, el art, 154 de la LISR establece la obligación del adquiriente de retenerle el 20% del valor de la enajenación al enajenante. En este caso, el enajenante podrá elaborar una carta al adquiriente para que le retenga una menor cantidad porque va a contratar un contador público registrado para que elabore un dictamen sobre la enajenación de acciones.

Si quienes están enajenando acciones son personas morales, no habrá retención ni dictamen porque cada una de éstas tendrá que acumular a sus demás ingresos la ganancia por enajenación de acciones.

Las acciones que se cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores están exentas del pago de ISR.

El adquiriente, para poder expedir el comprobante al enajenante, debe contratar el servicio de internet y darse de alta como Actividad de compra y venta de acciones. En el caso que el enajenante haya optado por el dictamen tendrá que contratar los servicios de un CPR para poder elaborarlo.

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Por último, el art. 204 del reglamento de la LISR se establece que el dictamen deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto e incluir como mínimo en el cuaderno del dictamen los documentos e informes especificados a detalle en dicho artículo.

Discrepancia Fiscal.

La discrepancia fiscal se refiere a las diferencias entre las declaraciones realizadas por el contribuyente y la información que contiene el fisco. El fisco tiene la facultad y posibilidad de rastrear la información de las operaciones realizadas con terceros para identificar las operaciones de adquisiciones de bienes y erogaciones por otros conceptos.

Es por ello que el contribuyente deberá ser muy cuidadoso y declarar todos los movimientos que realicé, así como contar con el respaldo correspondiente; ya que según el art. 107 de la LISR, cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año calendario erogaciones superiores a sus ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales podrían tipificar al contribuyente de simular actos o contratos en perjuicio del fisco como un delito, (art. 109 del CFF) o en su caso, de uso de documentos falsos que implica delitos de defraudación fiscal (art 108 CFF).

El fisco podrá comprobar el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste, el resultado de dicha comprobación.

El contribuyente, en un plazo de 15 días informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviere para inconformarse, o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los 20 días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto, 35 días.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará como un ingreso y se formulará la liquidación respectiva.

Cuando en su caso, el contribuyente reciba un préstamo en cantidad superior a $600,000.00, está obligado a informar a la autoridad y habrá que estar amparado con un contrato de mutuo ya sea con o sin intereses.

¿Pagan Impuestos la Enajenación de Bienes Adquiridos por Herencia?

El art. 152 de la LISR establece que: tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiera correspondido a estos últimos. Cuando a su vez, el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito,

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se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el ISR, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor del avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

En el caso de la venta de joyas, el adquiriente debe retener al enajenante el 20% del valor.

Si lo que se venderá es una casa habitación heredada, el contribuyente queda exento del pago de impuestos, según el art. 109 frac XV inciso a de la LISR siempre y cuando se cumplan esas condiciones.

En el caso de la venta de un terreno, sino se queda exento, si se pude determinar un costo y se tomará como costo el pago que realizó el autor de la sucesión.

Por otra parte, el art. 109 frac XV inciso b menciona que el contribuyente tendrá una exención equivalente a 3 veces el salario mínimo elevado al año.

En el caso del IVA, es necesario revisar el art. IV de la LIVA.

Para el caso del IETU, el art. 4 contempla como exentos este tipo de actos accidentales.

Título IV. Algunas Cuentas Fiscales.

Como Determinar el Resultado Fiscal.

Para determinar el resultado fiscal de contribuyentes del título II de acuerdo con el artículo 10 de la LISR establece:

Ingresos Acumulables

(-) Deducciones Autorizadas

(=) Utilidades / Pérdida Fiscal

(-) Pérdidas Fiscales Actualizadas

(=) Resultado Fiscal

(x) Tasa de Impuesto

(=) Impuesto del Ejercicio.

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Junto con las ventas netas, y a manera de ejemplo, se agregan algunos supuestos que pudieran darse y que son los más comunes: los intereses acumulables que son los nominales devengados, es decir, los que ya se tiene derecho a cobrar. De igual forma se agrega al ajuste por inflación acumulable, que es todo aquello que queda y que por allá de a987 se llamaba ganancia inflacionaria. En el mismo grupo se agrega la utilidad en venta de activo, que es el ingreso que se genere por la venta de éstos menos el saldo por deducir actualizado. Se agrega el concepto de otros ingresos que son un conjunto variado de ingresos, la suma de esto dará el total de ingresos acumulables.

En el siguiente grupo se encuentran conceptos como el costo de lo vendido, que es el costeo de lo que ya se vendió, desde el art. 45-A hasta el 45-I se indica lo relativo a determinar el costo de lo vendido. De igual forma se encuentran los gastos, para poder deducirlos, deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 31 y 32 de la LISR. La suma de estos conceptos dará el total de deducciones autorizadas.

La utilidad fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas, ésta será el punto de partida para determinar el coeficiente para efecto de pagos provisionales; a ésta se le resta la PTU pagada y la pérdida fiscal actualizada, sin embargo, para efectos del IETU, estas pérdidas no son aplicables.

Al resultado final se le aplica la tasa del 30% y a dicho monto se le disminuyen los pagos provisionales y las retenciones bancarias.

Pagos Provisionales de Honorarios.

Los pagos provisionales pueden realizarse en el régimen de honorarios según el art. 127 de la LISR y únicamente deberán considerarse los ingresos efectivamente cobrados en el periodo (mes) correspondiente.

La contabilidad por honorarios es auto determinable, es decir, el propio contribuyente es el que calcula sus impuestos. El procedimiento para el cálculo de los pagos provisionales en actividades empresariales y profesionales es:

Ingresos Acumulables Cobrados

Menos:

Deducciones Autorizadas

PTU pagada en el ejercicio

Igual a:

Base gravable

Por:

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Tarifa Mensual Art. 113

Igual a:

Impuesto Mensual

Menos:

Pagos Provisionales

Retenciones 10%

Igual a:

Impuesto a pagar.

Lo que se debe considerar dentro de los ingresos acumulables, se encuentran en el art. 121 de la LISR, agregando, en su caso, las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, contando con todos los soportes correspondientes para poder justificarlos.

A los ingresos acumulables se le restan las deducciones autorizadas, que son muy parecidas a las de una persona moral, la PTU pagada; así como en caso de existir, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, esto da como resultado la base gravable. Dicha base será objeto de aplicación de la tarifa del artículo 113, el resultado de esta operación es el impuesto mensual; del cual se restarán los pagos provisionales de meses anteriores y las retenciones de ISR, el resultado final es lo que se conoce como Impuesto Sobre la Renta a Pagar o a favor.

El art. 127 da la mecánica de cómo debe aplicarse la tarifa del artículo 113, dicha tarifa se obtiene del Diario Oficial de la Federación o en la página del SAT.

Para efectos del IETU, se realiza casi el mismo cálculo, al que se le aplicaría la tasa del 17.5%, si la suma de las retenciones es mayor que el IETU, no se pagará éste.

Régimen de Honorarios.

Para prestar una prestación de servicios profesionales diferentes a la actividad principal que realiza el contribuyente debe darse de alta en el RFC si es que no está registrado o en su caso, presentar una aviso de aumento de obligaciones para poder mandar imprimir comprobantes fiscales.

En el caso de las obligaciones ante el IVA, éste debe trasladarse al consumidor final para que lo pague, agregando el 16% al valor del pago por la prestación del servicios, si se trata de una personal moral a quien el contribuyente le realiza el servicio, éste deberá retenerle el IVA (10.66%) e ISR (10%) entregándole una constancia en el momento del

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pago. Si se trata de una persona física, ésta no está obligada a retenerle dichos impuestos.

El cálculo del ISR ya sea en pagos provisionales o el cálculo anual requiere que se acumulen los ingresos efectivamente cobrados, así como las erogaciones efectivamente pagadas a excepción de los activos fijos, ya que se depreciarán de acuerdo con las tasas que existen para personas morales. De la misma manera se acumulan en su caso, los intereses que se hayan generado en la cuenta de cheques por la actividad o servicio profesional prestado, entre otros, es necesario revisar los art. 121 y 122 bis de la LISR y el art 109 fracción XXVIII.

Posteriormente, es necesario obtener el total de deducciones, que son todas aquéllas que son estrictamente indispensables para la realización de la actividad (ej. renta, luz, teléfono, papelería, etc.), Es necesario revisar el art. 125 de la LISR para conocer os requisitos que deben cumplir las deducciones. Adicionalmente considerar el art 45 y el 31 de dicha ley, ya que si no se cumplen con dichos requisitos, se corre el riesgo de que el fisco aumente la base gravable y aplique un crédito fiscal.

Existe una serie de condiciones más para poder lograr deducibilidad, en caso de pago de sueldos, se está obligado a retener y enterar el impuesto de cada trabajador, darlo de alta en el IMSS y pagar el impuesto sobre nóminas.

En el caso del IVA, se causa hasta que se cobra y se acredita hasta que se paga, éste se tiene que pagar mensualmente y no se tiene que presentar cálculo anual.

Referente al IETU, se deben cumplir los mismos requisitos que con ISR, salvo que la persona física que tenga ingresos por servicios profesionales, solamente va a causar el IETU hasta que haya cobrado y se haya pagado. Las deducciones son las mismas, excepto depreciaciones, intereses provenientes de contrato de mutuo, regalías entre partes relacionadas, sueldos, salarios y prestaciones de seguridad social, las cuales dan derecho a un crédito fiscal. Lo que no puede convertirse en deducible son las prestaciones de previsión social.

Pagos Provisionales.

El art. 14 de la LISR contiene la mecánica para efectuar los pagos provisionales, éstos deben realizarse cada mes el día 17 y deben tomarse en cuenta para ello los ingresos nominales. Los ingresos nominales, según el art. 14 fracción III los define como los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos u operaciones denominadas unidades de inversión, serán los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

El pago provisional se calcula de la siguiente manera: Ingresos acumulables menos Ajuste anual por inflación acumulable = Ingresos nominales del periodo, éstos x

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Coeficiente de utilidad = Utilidad estimada, ésta menos Pérdidas fiscales pendientes de amortizar = Utilidad fiscal base de pago provisional, ésta por la Tasa de impuesto (30%) = Pago provisional acumulado, éste menos Pagos provisionales anteriores = Pago provisional del periodo.

El Coeficiente de utilidad se calcula con las cifras del último ejercicio de doce meses por el que se presento o debió haberse presentado declaración. Se suma la utilidad fiscal + deducción inmediata / ingresos nominales.

Cuando una empresa está iniciando operaciones, no podrá efectuar pagos provisionales, ya que no existe coeficiente de utilidad, debido a que no existe un ejercicio anterior; sin embargo, al no pagar ISR, no existirá nada que acreditar contra el IETU, de tal suerte que deberá pagarse IETU dependiendo de la base para el pago de éste.

Los ingresos se componen del total facturado, los anticipos acumulables para efectos del ISR e intereses devengados. El coeficiente de utilidad a partir del mes de marzo, será diferente que el de enero y febrero, ya que debe utilizarse el coeficiente de la última declaración presentada y ésta se presenta en el mes de marzo.

En el caso del IVA, se debe identificar perfectamente el IVA que venga de una cobranza, éste será el IVA trasladado al cual se le aplicará el IVA acreditable; el resultado será el IVA por pagar. El IVA pagado, podrá ser acreditable contra el IETU:

Para el tema de IETU, Se restan de los ingresos cobrados (que son los mismos para efectos de IVA) las deducciones autorizadas (que son las mismas que para IVA, con la excepción del supuesto en que el interés del acreedor haya quedado satisfecho por la compra de algún bien. Al resultado se le aplica la tasa del 17.5%, la cantidad obtenida se pudiera aplicar alguno de los 13 créditos fiscales, el resultado de esta operación es el IETU a cargo, a éste se le acredita el ISR efectivamente pagado y la cantidad resultante es el IETU a pagar.

La importancia del ejercicio de una opción.

Desde el nacimiento fiscal, el contribuyente puede elegir como tributar, ya sea como persona moral o física, así como el régimen, ya sea de pequeños contribuyentes, intermedio o general. Los impuestos a los que generalmente el contribuyente está sujeto son IVA, ISR e IETU.

En el caso de las personas morales para efectos del ISR, cuando se realizan enajenaciones a plazos se podrá optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

Se debe revisar detenidamente el art. 20 de la LISR donde la acumulación está contemplada en diferentes supuestos como son la recuperación por seguros y fianzas, los

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ingresos por indemnizaciones del seguro de hombre clave, los intereses devengados y el momento de acumular los intereses moratorios, etc.

Para el caso del IETU, no hay opciones, simplemente se contempla un mecánica casi intolerante de cómo causar el IETU, únicamente hay que estar atento a los créditos fiscales que pueden aplicar, sino, se corre el riesgo de pagar más impuesto.

En la situación referente al IVA, es uno de los impuestos más controladores, ya que el impuesto se causa por los actos, es un impuesto indirecto que no lo causa el contribuyente sino el consumidor. Es un impuesto que se va trasladando, si ya se cobro, hay que enterarlo.

Referente al ISR, el art. 29 de la LISR se refiere a una serie de deducciones que se pueden presentar y la fracción III se refiere a los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Lo que sea deducible para ISR será también para IETU y el IVA que tengan los comprobantes de compra o gastos será acreditable

Adicionalmente, existen algunas opciones que pueden ayudar a disminuir el pago de impuestos, tales como la Resolución Miscelánea Fiscal y la Resolución de Facilidades Administrativas, para lo cual será necesario consultarlas.

Cómo se Pagan las Utilidades a los Inversionistas que Arriesgaron su Capital.

Existe el artículo 11 en la ley del ISR que establece la mecánica para el pago de dividendos, instituye en principio que se deberá de pagar un impuesto equivalente al 30% sobre el monto extrapolado. El dividendo se multiplica por 1.3889. Adicionalmente el art. 11 dice que no se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta.

Sin embargo, también se debe considerar que existen una serie de obligaciones como las que vienen en el art. 86, fracción XIV de la LISR: tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:

a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.

b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a los que se refiere esta fracción, constancia en la que señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere al primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

c) Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ente el SAT, la información sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a

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quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.

Si en su caso, el contribuyente tuviera como único ingreso el percibir dividendos y que fueran éstos en cantidades relativamente bajas, seguramente podría generar un saldo a favor, podría recuperar parte de ese impuesto a su favor.

El impuesto que en su caso se haya pagado por el reparto de dividendos, lo podrá acreditar contra el impuesto a cargo del mismo ejercicio o en los siguientes dos ejercicios, o contra los pagos provisionales.

De los Apoyos Fiscales a Presunto Culpable.

Existen estímulos fiscales para el caso de contribuyentes que deciden llevar a cabo una producción cinematográfica nacional. El artículo 226 de LISR dice que si en un momento se consigue el apoyo de un cierto tipo de contribuyente como CEMEX, CARSO, WALMART, etc. el monto que aporten al proyecto se convertirá en un crédito fiscal que podrán acreditar contra el ISR.

El crédito fiscal no será acumulable, de igual forma condiciona que no podrá exceder el ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, lo que significa que los contribuyentes que aporten, deben ser empresas muy ganadoras.

Cuando dicho crédito se mayor al ISR, o al Impuesto al Activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR o el Impuesto al Activo que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Para poder tener acceso al estímulo fiscal es necesario cumplir una serie de requisitos marcados por la ley, de igual forma, la fracción II establece que el monto total a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones por cada contribuyente y proyecto de inversión de la producción cinematográfica.

Para el otorgamiento del estímulo, se deberá cumplir con lo dispuesto en las reglas generales publicadas por el Comité Interinstitucional; así como deben revisarse las disposiciones en la fracción III del Art. Quinto Transitorio para el año 2007.

Los Tratados Internacionales Para Evitar la Doble Tributación Parte I.

Si se aplican tratados internacionales, existe la posibilidad de obtener una menor retención de impuestos o en su caso, ninguna. Por ejemplo si el contribuyente contrata a un empleado extranjero, si el monto a pagarle por servicios profesionales es menor en términos del art. 183 de la LISR quedaría exento de retención a lo que marca la ley en el

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art. 182, sin embargo, si el monto es mayor, si existirá retención por parte del contribuyente al empleado. Sin embargo también dependerá de ubicar claramente dónde se está prestando el servicio, ya que si se está prestando en el extranjero y no en territorio nacional, en términos del art. 183 el prestador no será sujeto ni objeto de pago de impuestos.

El art. 1 de la LISR dice que los residentes en México, los extranjeros con establecimiento permanente en México y aquellos sin establecimiento permanente en México pero con fuente de riqueza en territorio nacional, serán sujetos de pago de impuestos.

A la fecha se cuentan con 76 tratados internacionales firmados, se estima que es el 38% de los países del mundo. El objetivo principal de estos tratados es que no se paguen impuestos o no se retengan muchos o sean menores en relación a los que se paguen en el país de origen, es decir, pagar los impuestos correctos.

Los Tratados Internacionales Para Evitar la Doble Tributación Parte II.

El art. 5 de la LISR establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la dicha ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor, en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efecto sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Ejemplo, en la LISR tratándose de retenciones para pago de intereses a bancos y entidades extranjeras, en la ley dice que la retención es de un 10% pero en cambio, con base en el tratado firmado con E.U. la tasa de retención será únicamente del 4.9%.

Las tarifas y descuentos varían entre un acuerdo y otro; así como el tipo de impuesto, por lo cual es recomendable revisar detenidamente el tratado con el país que nos interese, esto se puede hacer a través de internet, en la página del SAT consultando a través del buscador de la página, escribiendo las palabras “tratados internacionales”.

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Pago por Cuenta de Terceros.

Para el caso en que exista la necesidad de realizar pagos por cuenta de terceros, es recomendable celebrar un contrato de mandato entre las partes, en dicho contrato se deberá especificar lo requerido por parte de una y otra parte, además de mencionar la parte del dinero y que éste será ejercido o gastado a cuenta de; de esta manera quedará perfectamente aclarado y amarrado; y si en su caso, la autoridad requiera aclaraciones, puedan justificarse y soportarse.

Para el caso en que se reciba un donativo de algún familiar, de igual forma deberá celebrarse un contrato de donación, a veces en la práctica a la autoridad le es válido con que se muestre una fotocopia del cheque con el que se hizo el depósito, que esté a nombre del familiar.

Existe la regla I.2.10.11 relativa al pago de erogaciones por cuenta de terceros la cual dice entre otras cosas que los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán solicitar a los proveedores que los comprobantes fiscales sean emitidos a nombre de los terceros. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores podrán anotar la leyenda “por conducto de” y el RFC del contribuyente que realice la operación.

El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal.

El contribuyente que realice pagos a cuenta de terceros, deberá entregar a éstos el o los comprobantes fiscales expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

Requisitos para Validar los Comprobantes Fiscales y Lograr su Deducción y Acreditamiento.

Es necesario validar y verificar los comprobantes fiscales que se pretendan deducir. En el art. 29 fracción VII, segundo párrafo establece:

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

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Para validar los comprobantes fiscales, se deberá acceder a la página del SAT en opción “información y servicios” y después en “comprobantes fiscales” y al final dar clic en “verificación de comprobantes fiscales” y seleccionar el tipo de comprobante a verificar.

La verificación de los comprobantes tendrá que realizarse uno por uno. En la medida que todos los proveedores sean de comprobantes fiscales digitales o por internet, se puede realizar un vaciado en un programa que le permita accesar a la página del SAT para verificación y así en lugar de realizarlo uno por uno, se podrán validar por cientos o miles.

Es recomendable solicitar a los proveedores el comprobante ya validado juntpo con el soporte documental del SAT.

Conclusión.

El pago de impuestos es una de las formas que el gobierno tiene para recaudar los fondos necesario para poder destinarlos en programas de desarrollo social o de inversión en infraestructura y servicios para los habitantes del país, sin mencionar que es una obligación que todos los mexicanos debemos cumplir, para hacerlo correctamente y evitar problemas con la autoridad fiscal en el futuro, es necesario conocer las leyes, reglamentos y demás documentos concernientes a la materia fiscal. Muchas veces resulta difícil el entendimiento de dichas leyes y reglamentos por parte del contribuyente, debido al lenguaje, cantidad y variedad de impuestos a pagar, así como los supuestos, circunstancias y requisitos que se deben considerar y cumplir.

El libro titulado “Cuentos y Cuentas Fiscales Parte I” es una excelente opción para entender de manera general la compleja y variada información en materia de impuestos y le permite al lector involucrarse poco a poco en este mundo y poder comprender de manera exitosa los conceptos expresados en él, además de proporcionarle herramientas que le permitan cumplir eficientemente las obligaciones fiscales de las que es sujeto, según su actividad empresarial o profesional.

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