Cuestionario Antropología Jurídica
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1. Origen de la Propiedad (3ptos.)
Es el poder que confiere el Derecho al sujeto sobre una cosa.
La propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de necesidades humanas de
carácter económico, cubrir necesidades y desarrollar su vida humana.
Esta está limitada por el derecho de los demás y por las obligaciones que se derivan de
ella.
El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir
ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado
lugar. Aunque existía cierta propiedad personal (propiedad personal: bienes muebles,
carro, barco, equipo agrícola, ganado, entre otros), como las armas o los utensilios de
cocina, parece ser que la propiedad real (propiedad real: bienes raíces, tierras, casa,
estructura) era común.
La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después
de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la
propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones.
En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.
El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la
importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad
personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello,
casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las
propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía
transmitirla fácilmente mediante un testamento.
Con la Revolución Industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición
de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la
propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como
cualquier otro bien,
La propiedad y sus implicaciones en el Derecho de Propiedad es una concepción
relativamente nueva. La Revolución Francesa consagró la propiedad dentro de los
derechos humanos del hombre. En la Constitución venezolana se reconoce la propiedad
y se lo asume como un derecho; pero se especifica que la misma "estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general". Basado en el interés general, el gobierno, a través de los
órganos del poder público, podrá declarar "la expropiación de cualquier clase de
bienes", mediante sentencia firme y justa indemnización (Art.115 CRBV).
1. Naturaleza Jurídica de la Familia (4ptos.)
La familia como un grupo social, unido entre sí por vínculos de consanguinidad,
filiación, biológica o adoptiva, y de alianza, incluyendo las uniones de hecho cuando
son estables. Es por ello que se es miembro de una familia en la medida en que se es
padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, abuelo o abuela, tío o tía, entre otras.
La familia ha existido siempre y es, por ello, un núcleo primario en el cual todo ser
humano participa.
La familia es una institución jurídica, constituida con un sistema de normas, con un
régimen de relaciones sociales institucionalizadas, con vínculos jurídicos
interdependientes y recíprocos y sancionados por el derecho.
La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la
institución familiar imponiendo deberes y derechos, que en conjunción constituyen el
derecho de la familia.
La familia no tiene capacidad jurídica, y no puede adquirir derechos ni contraer
obligaciones.
Esto trae como resultado un fenómeno característico del derecho de la familia, como
consecuencia del cual se tropieza, frecuentemente con la observancia de preceptos, no
legislados, pero si reconocido por los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen
muchas veces de la realidad social; el estado interviene para fortalecer los vínculos,
garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el
conjunto del complejo ente familiar. Pero para llegar a una justa apreciación no debe
olvidarse nunca que la ley no es la única norma reguladora.
El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las
relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.
En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones, las que
regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las
que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de
los cónyuges, entre otros. El interés familiar limita las facultades individuales.
2. Composición de la Familia Nuclear y su Importancia (3ptos.)
La familia nuclear o elemental es la unidad básica que se componen de esposo (padre),
esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja
o miembros adoptados por la familia.
La familia nuclear, esto es la conformada por un matrimonio y sus hijos, de constitución
voluntaria y fundada en la relación afectiva de los cónyuges, es relativamente nueva en
la historia. La familia nuclear tiene como principal característica que es un concepto de
familia que ha sido desarrollado en occidente para denominar al grupo familiar que se
conforma por: madre, padre, hijos.
Conceptos como la igualdad entre los hijos, la infancia como una época diferente de la
vida, el sexo ligado al amor y no sólo a la procreación, la intimidad de la vida de
familia, una madre, un padre y unos niños que se protegen y se quieren a los que
mayoritariamente se aspira como modelo.
Por tanto, la familia nuclear da en conformarse como el ideal de familia para nuestras
sociedades, esto es, cada vez que se haga referencia a familia, implícitamente se estará
haciendo referencia al modelo nuclear.
El discurso sobre familia en nuestras sociedades reproduce automáticamente a la familia
nuclear como representante de toda forma de familia, tal es así, que todas aquellas
formas de familia que coexistían con la familia nuclear no podían ser vistas como
familia (justamente porque diferían de la familia nuclear).
El modelo de familia que actualmente se transmite en el nivel educativo primario y
secundario es el modelo de familia nuclear.
3. En qué consiste la Crítica y la Nueva Problemática de Filiación y Alianza
(3ptos).
La historia social mundial a partir de la segunda mitad del siglo XX ha puesto en la
mesa nuevas problemáticas que tienen implicaciones en todas las esferas de la sociedad.
El desarrollo industrial en los países más avanzados, los movimientos de liberación
nacional, las migraciones; los movimientos de reivindicación de grupos minoritarios,
especialmente el feminismo y las reivindicaciones del colectivo LGBT, la aparición de
nuevas enfermedades y hasta el desarrollo tecnológico son sólo algunos de los nuevos
problemas que fueron incorporándose en la perspectiva de los antropólogos dedicados a
los estudios del parentesco. Las nuevas generaciones de estos especialistas, que
comenzaron a tomar notoriedad a partir de la década de 70, debieron revisar con una
mirada crítica las teorías producidas por sus antecesores y adaptarlas a las necesidades
de la sociedad contemporánea
En estudios realizados por expertos en la década de los 70, se ponía en tela de juicio el
contenido de conceptos clave como filiación, matrimonio, parentesco, incesto y otros,
con los que sembró el trabajo de más de un siglo de reflexión sobre el parentesco.
En años más recientes, la aparición de nuevas tecnologías de reproducción y fenómenos
como el sida han provocado que la teoría antropológica del parentesco aparezca
incompleta o incapaz de abordar analíticamente esos temas que no aparecían antes de
80, debido, entre otras cosas, a que no existían.
4. Breve Análisis de la Propiedad desde el Punto de Vista Civil (3ptos.)
En Derecho civil, la propiedad está limitada por el derecho de los demás y por las
obligaciones que se derivan de ella.
Dada su dimensión e importancia, el concepto de propiedad influye, tanto en el derecho
privado como el derecho público, lo que constituye una expresión elocuente de la
unidad esencial del derecho.
En general puede decirse que las definiciones tienden a resaltar como características del
derecho de propiedad las de ser absoluto (poder de disfrutar y disponer, incluso destruir,
ilimitado en principio), y exclusivo (confiriendo al propietario los medios para impedir
que terceros vengan a perturbar su goce y disfrute). Su sentido individualista queda
latente en la ausencia de toda alusión a la función social de la propiedad y el ejercicio de
la misma adaptándola al interés general.
La reforma constitucional propuesta por nuestro Presidente, en materia de propiedad, es
novedosa, muy al contrario de la constitución burguesa-burocrática del 61, en donde
solo existían dos tipos de propiedades: la tradicional o privada y la estatal, y además
estaban siendo eliminada cruelmente y sin compasión, a través de los procesos de
privatizaciones y las mal llamadas aperturas, gracias al pacto de punto fijo.
La propiedad es un concepto central de derecho civil, en cuanto a ordenamiento
fundamental o nuclear de las personas, por más que su auxilio venga ahora el derecho
constitucional, para integrar la garantía de su efectividad, concepto de propiedad que
por demás se desarrolla primordialmente en las relaciones de las personas con los bienes
y en general, con el ejercicio de su actividad económica a la que sirve de punto de
referencia.
Por esto mismo y por ser un concepto central no se agota en este tipo de referencia y
hay que tomarle en cuenta también respecto de todo tipo de relaciones patrimoniales, no
solo las llamadas jurídico-reales, sino también en las personales o de obligación, así
como en las familiares y en las sucesorias. Lo que tiene pleno sentido ya que como
concepto, no solo ocupa un lugar eminente, junto con la autonomía privada en el núcleo
central de todo el sistema de derecho privado, sino que como hemos anticipado,
aparece, constantemente, irradiándose y proyectándose sobre cualquier tipo de actividad
económica siempre que con respeto a ella se lleve a cabo una valoración jurídica.
5. Breve Análisis del Socialismo, respecto a la Propiedad Privada (4ptos.)
Se ha acusado siempre a los socialistas de ser enemigos de la propiedad privada, nos
referimos a las personas que manipulan y tergiversan tratando de convencer a la gente
de que la práctica del Socialismo, es incompatible con la propiedad privada.
La razón principal es la ignorancia, cómo podría entenderse que el Socialismo
proponga la eliminación de la propiedad privada individual, la lucha no es por la
propiedad en general, sino por la propiedad burguesa.
No cabe duda, que el error de confundir “propiedad privada personal” con “propiedad
privada de los medios sociales de producción” (propiedad burguesa); es la raíz de tales
divergencias. Si no, toda aquella forma de propiedad que implique la apropiación de
plusvalía (propiedad burguesa), que es donde se origina la injusticia y la explotación del
hombre por el hombre.
El término “propiedad privada”, debemos verlo como aquella que se funda en el trabajo
personal, la propiedad de los “objetos de uso” como lo son: una casa, una carnicería, un
carro, entre otros, no como la propiedad privada capitalista, que se basa en la propiedad
de las clases capitalistas de los grandes medios de producción social, que se funda en la
eliminación de la propiedad privada.
El Socialismo es la emancipación del hombre y esta emancipación implicaba la
autorrealización del hombre en el proceso de relación y unidad productiva de éste con la
naturaleza, consigo mismo y otros hombres.
La concepción del Socialismo como el simple intento de mejorar las condiciones
económicas de los trabajadores, aboliendo la propiedad privada, para que el obrero
pueda poseer lo que ahora tiene el capitalista.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a la
propiedad privada, es la primera constitución en Venezuela que reconoce y garantiza la
propiedad privada, esta es un derecho con rango y valor constitucional, esta garantiza el
derecho al bienestar social de todos y para todos.
Solo se afectara a esta, cuando el Estado actúe en beneficio de una causa de utilidad
pública o de interés social, tan necesario para lograr la satisfacción del bien común.