Cuestionario de Derecho Mercantil III

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Chanas 1 CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL III DECIMO SEMESTRE Los principios filosóficos que rigen las obligaciones mercantiles son: Principios de verdad sabida y buena fe guardada. Explique los principios de verdad sabida y buena fe guardada: De manera que las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar, para no darle una interpretación distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruiría la seguridad del tráfico comercial. Cuando una obligación civil tiene del lado pasivo o activo a varias personas se llama: mancomunada Como puede ser la mancomunidad en el derecho civil: simple y solidaria. A que se le llama mancomunidad simple en derecho civil: cuando cada uno de los sujetos responde de una parte de la obligación A que se le llama mancomunidad solidaria en el derecho civil: cuando cualquiera de los sujetos responde de la totalidad frente al sujeto de derecho Que es necesario conforme nuestro código civil para que una obligación mancomunada sea solidaria: Que se pacte expresamente, pues la solidaridad no se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley. (art. 1353) ¿Es necesario que se pacte expresamente la solidaridad en una obligación mercantil donde hay varios deudores? No es necesario pues dicha obligación es solidaria en virtud de la ley, es decir, que se presume; y no necesita ser expresa como la obligación civil. (art.674 C. comercio); Diferencia entre la solidaridad de las obligaciones mancomunadas civil y mercantil:

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CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL III

Chanas 2

CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL III

DECIMO SEMESTRE

Los principios filosficos que rigen las obligaciones mercantiles son:Principios de verdad sabida y buena fe guardada.

Explique los principios de verdad sabida y buena fe guardada:

De manera que las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar, para no darle una interpretacin distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruira la seguridad del trfico comercial.

Cuando una obligacin civil tiene del lado pasivo o activo a varias personas se llama: mancomunada

Como puede ser la mancomunidad en el derecho civil: simple y solidaria.

A que se le llama mancomunidad simple en derecho civil: cuando cada uno de los sujetos responde de una parte de la obligacinA que se le llama mancomunidad solidaria en el derecho civil: cuando cualquiera de los sujetos responde de la totalidad frente al sujeto de derecho

Que es necesario conforme nuestro cdigo civil para que una obligacin mancomunada sea solidaria:

Que se pacte expresamente, pues la solidaridad no se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por disposicin de la ley. (art. 1353)Es necesario que se pacte expresamente la solidaridad en una obligacin mercantil donde hay varios deudores?No es necesario pues dicha obligacin es solidaria en virtud de la ley, es decir, que se presume; y no necesita ser expresa como la obligacin civil. (art.674 C. comercio);Diferencia entre la solidaridad de las obligaciones mancomunadas civil y mercantil:

En civil la solidaridad debe ser expresa, no se presume mientras que en mercantil la obligacin es solidaria por disposicin legal.Para exigir en materia civil una obligacin sin plazo Qu debe hacerse?

Cuando se omite pactar el plazo, o se dej a voluntad del deudor fijar la duracin del mismo, el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine. (Art. 1283 del Cdigo civil). En que va deber tramitarse la exigibilidad de una obligacin sin plazo en materia civil: deber tramitarse en la va incidental, pues resulta innecesario hacerlo por medio de un juicio ordinario.Diferencia entre la exigibilidad de la obligacin sin plazo civil y mercantil:

Que en la obligacin sin plazo civil: El acreedor debe acudir ante un juez competente para que dicte plazo.

Mientras que en la obligacin sin plazo mercantil: Las obligaciones son exigibles de inmediato.

Existen los trminos de gracia y cortesa para ampliar el plazo en las obligaciones mercantiles?:

No existe, a menos que se pacten expresamente. (Art. 675, 676 del cdigo de comercio).

Es el Status jurdico en que se encontrar el sujeto si no cumple con su obligacin o no acepta la prestacin que le hace el deudor, segn el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vnculos:

La mora civil y es necesaria la interpelacin o el requerimiento judicial para caer en esta figura.Cuando se incurre en mora en las obligaciones y contratos mercantiles:Cuando el plazo haya vencido o sea exigible y sin necesidad de requerimiento.Que genera la mora del deudor en materia civil: genera daos y perjuicios que deben ser pagados al acreedor como consecuencia inmediata y directa de la contravencin.

Que regula el cdigo civil como derecho de retencin: regula que el mandatario puede retener objetos que tenga en su poder como consecuencia del mandato, si el mandante no le paga las cantidades a que tiene derecho por indemnizacin y reembolso de gastos efectuados.Derecho de Retencin. Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de ttulos representativos, cuando al ser exigida la obligacin el deudor no cumple; o bien, hasta que el deudor cumpla.Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrecent el capital; de manera que, a partir de la capitalizacin, los intereses aumentan porque se elev la suma del capital. Artculo 691 Cdigo de Comercio. Capitalizacin de Intereses.Diferencia entre la capitalizacin de intereses de las obligaciones mercantiles y civiles: que en las obligaciones mercantiles si se permite la capitalizacin de intereses mientras que en las obligaciones civiles se prohbe la capitalizacin de intereses.Cuando se da el vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo: Artculo 693 Cdigo de Comercio. Las obligaciones de tracto sucesivo (la compraventa por abonos, por Ejemplo), salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligacin, y la hace exigible.

Artculo 1836 Cdigo Civil. Al referirse a la compraventa de bienes inmuebles por abonos, sta se resuelve por la falta de pago de cuatro o ms mensualidades consecutivas.

Artculo 1940 Cdigo Civil. Da por terminado el contrato de arrendamiento cuando se dejan de pagar dos meses de renta, por lo menos.

Es representar a otro sin mayores formalidades, siempre y cuando, expresa o tcitamente, se de la confirmacin por parte del representado. Representacin aparente para contratar.

Esta particularidad en el surgimiento del contrato mercantil se encuentra establecido en el artculo 670 del Cdigo de comercio:

Representacin aparente para contratar.

Existe una forma del contrato mercantil?

No existe, los contratos de comercio no estn sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas en los trminos que quisieron obligarse.En el terreno mercantil es necesario que la clusula compromisoria conste en escritura pblica?No es necesario, pues un contrato puede discutirse mediante arbitraje sin necesidad de que la clusula compromisoria conste en escritura pblica, lo que viene a ser una caracterstica del contrato mercantil. Artculo 671 Cdigo de Comercio.

Esta modalidad de contrato es ms susceptible de darse en el campo mercantil; aunque no es extrao a las relaciones civiles, aun cuanto se le revista de procedimientos diferentes:

Los contratos de adhesin.

Ejemplo de contrato de adhesin:

Cuando se vende un por medio de compaas lotificadoras o constructoras, el comprador est en imposibilidad de discutir los trminos en que se le vende y por ello es un contrato de adhesin.

Cmo se clasifican los contratos mercantiles:

Contratos bilaterales y unilaterales Onerosos y gratuitos

Consensales y reales.

Nominados e innominados.

Principales y accesorios.

Conmutativos y aleatorios.

Tpicos y atpicos.

Formales o solemnes y no formales.

Condicionales y absolutos

Instantneos y sucesivos.

Mencione dos contratos bilaterales:

Compraventa y suministro.

Mencione dos contratos unilaterales:

Donacin pura y simple y mandato gratuito.

Hay contratos gratuitos en el Derecho Mercantil:

No hay, porque la onerosidad es principio de este derecho.

Contratos que tienen un nombre, una nominacin y este nombre se lo puede dar la ley (nominacion legal) o la prctica social (nominacion social):Contratos nominadosQue significa innominado:

Sin nombre.

Cuando un contrato es principal:

Cuando surten efectos por s mismo.

Cuando un contrato es accesorio:

Cuando depende de la existencia de otro.A que se le llama contrato conmutativo:

A aquel en que las partes estan sabidas desde su celebracin el alcance de sus obligaciones, es decir, que ven desde el inicio la perdida o ganancia del negocio.

A que se llama contrato aleatorio: A aquel que las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.Contratos que se sujetan a una condicin:

Condicionales.

Contratos que no estn sometidos a una condicin:

Absolutos.

Contrato que se consuma o cumple de una vez en el tiempo:

Instantneos.

ES la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del trfico comercial:La compraventa mercantil.

Como podemos detectar el hecho de estar o no ante una compraventa mercantil:

Principiaremos por reconocer que sta se da en masa y no en forma aislada como sucede en el campo civil.

Las mercaderas, entendindose como tales a todo satisfactor que se produce para ser revendido, ya sea como producto acabado o sujeto a posterior reelaboracin.

Que los negocios se den en masa, que el objeto vencido se a una mercadera.

Contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadera o cosa mercantil al comprador, cuya obligacin es pagar el precio:

La compraventa mercantil.

Mencione un contrato principal:

Compraventa.

Las caractersticas del contrato de compraventa mercantil son:

Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Consensual, Principal y Traslativo de dominio.

Que clase de elementos contiene la compraventa mercantil:

Personales, Reales y Formales.Los elementos personales de la compraventa son:

El vendedor y el comprador.

Los elementos reales de la compraventa son:

La cosa y el precio.

Hay elementos formales de la compraventa:

No hay pues, una frmula general, depende del negocio en particular.Ocurre cuando el vendedor cumple su obligacin de entregar el objeto vendido, en el momento en que transfiere el ttulo representativo; en ese mismo instante, salvo pacto en contrario, se debe pagar el precio y el comprador slo puede negarse por defectos en la calidad o estado de las mercaderas representadas si tiene prueba sobre ello:Venta contra documentos.

Se puede negociar un objeto que est en trnsito; por ejemplo, una mercadera que an viene en el barco:

Si se puede y se llama Venta de cosas en trnsito.

Se caracteriza porque el vendedor cumple su obligacin de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehculo que ha de transportarla, en el lugar y tiempo convenidos. A partir de ese momento se trasladan los riesgos al comprador:

Venta FOB.Que quiere decir FOB:

Libre a bordo-puerto de embarque convenido.

Esta venta se caracteriza porque la obligacin del vendedor es entregar la mercadera colocndola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador:Ventas FAS.

Que quiere decir FAS:

Libre al costado del barco-puerto de embarque convenido.

Es aqulla en la que el precio de la mercadera comprada incluye el costo, el seguro y el flete:

La compraventa CIF.

Es aqulla en la que el precio cotizado slo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro:

Venta C y F.

Diferencia entre promesa civil y mercantil: Civil: Existe un plazo. Inmuebles: 2 aos y Muebles: 1 ao.

Mercantil: Las partes son libres de pactar el plazo sin lmite alguno.