Cuestionario de Teoría del Derecho Civil

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Repaso de la materia “Teoría del Derecho Civil”: 1.- Menciona la etimología de la palabra Derecho: R= Directum (que a su vez viene de la palabra Dirigere= di= de y regere= regir.) Expresa la idea e algo que es dirigido y que por lo tanto está sometido a una fuerza rectora. También lo que en su trayecto no se desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto. Pero los romanos no utilizaron este vocablo ya que para ellos el vocablo correcto es jus o ius que es una voz sincopada del vocablo jussum= que significa mandato, orden dictada por el soberano. 2.- Menciona algunas definiciones de Derecho. R= a) Roma: “Es el arte de lo bueno y lo equitativo”, “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia delo justo y delo injusto”. b) Josserand: “El Derecho parece ser la regla social obligatoria”. c) Ruggiero: “El poder de la voluntad del hombre para satisfacer sus propios intereses, en conformidad con la norma jurídica”. d) Derecho (objetivo): “ Sistema racional de normas de conducta, que impuesto coercitivamente por el Estado, tienen como finalidad la realización del orden, la seguridad y la justicia en el grupo social en el cual se aplican”. e) Legaz Lacambra: “Es una forma necesaria de vivir social, lo mismo que el vivir social es una forma ineliminable de la existencia humana”. 3.- Menciona algunas definiciones de Derecho Civil. R= a) Claude du Pasquier: “El Derecho Civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio); y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil,

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Repaso de la materia “Teoría del Derecho Civil”:

1.- Menciona la etimología de la palabra Derecho:

R= Directum (que a su vez viene de la palabra Dirigere= di= de y regere= regir.) Expresa la idea e algo que es dirigido y que por lo tanto está sometido a una fuerza rectora. También lo que en su trayecto no se desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto.

Pero los romanos no utilizaron este vocablo ya que para ellos el vocablo correcto es jus o ius que es una voz sincopada del vocablo jussum= que significa mandato, orden dictada por el soberano.

2.- Menciona algunas definiciones de Derecho.

R= a) Roma: “Es el arte de lo bueno y lo equitativo”, “la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia delo justo y delo injusto”.

b) Josserand: “El Derecho parece ser la regla social obligatoria”.

c) Ruggiero: “El poder de la voluntad del hombre para satisfacer sus propios intereses, en conformidad con la norma jurídica”.

d) Derecho (objetivo): “ Sistema racional de normas de conducta, que impuesto coercitivamente por el Estado, tienen como finalidad la realización del orden, la seguridad y la justicia en el grupo social en el cual se aplican”.

e) Legaz Lacambra: “Es una forma necesaria de vivir social, lo mismo que el vivir social es una forma ineliminable de la existencia humana”.

3.- Menciona algunas definiciones de Derecho Civil.

R= a) Claude du Pasquier: “El Derecho Civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio); y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos), o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etcétera)”.

b) Domenico Barbero: “El Derecho Civil es un conjunto de las normas que regulan las relaciones más comunes de la convivencia y la vida de relación subdividiéndose en:

B1.- Derecho de las personas concernientes a los derechos y deberes de la persona como tal, es decir, como individuo revestido de subjetividad del derecho.

B2.- Derecho de familia, referente a la persona dentro del ámbito de la sociedad familiar.

B3.- Derecho de las cosas que regula las relaciones de las personas en orden a los bienes.

B4.- Derecho de las obligaciones que contiene la disciplina de las relaciones de intercambio.

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B5.- Derecho sucesorio que disciplina la suerte del patrimonio de la persona con posterioridad a su muerte.

c) Díez-Picazo: “El Derecho Civil es la parte o sector del ordenamiento jurídico que contiene los principios cardinales de la organización jurídica de la comunidad, teniendo como objeto preferente la protección y defensa de la persona y de la realización de sus fines, la ordenación de la familia, y la del patrimonio y del tráfico de bienes”.

d) Galindo Garfias: “para delinear el concepto actual de Derecho Civil debemos tener en cuenta tres principios: -La libertad humana, - Igualdad jurídica y – La dignidad de la persona humana frente al derecho y al Estado”.

e) Rafael Rojina Villegas: “es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales (hoy jurídicas) y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero”.

f) Trinidad García: “La familia, la propiedad, los contratos en una forma considerable y las sucesiones constituyen la materia propia del Derecho Civil; comprendiendo esta rama fracción tan importante del conjunto de las relaciones privadas, abarca casi todo el contenido del derecho en este orden”.

Derecho civil en la antigüedad.

4.- ¿Cuánto abarca el periodo de la antigüedad?

R= Desde la aparición de las primeras civilizaciones hasta la caída del Imperio Romano de Occidente de 476 d.C.

5.- Menciona algunos reglamentos civiles de civilizaciones orientales:

R= Leyes hindúes de Manú, el Código de Hammurabi y las leyes mosaicas. En estas ya se regulaba el parentesco, el matrimonio, el divorcio, la propiedad, las obligaciones y los contratos.

6.- Derecho Griego. ¿De donde nacen y que significan los conceptos Themis y dike?

R= Surgen de la sociedad heroica griega sobre todo de la literatura homérica. Themis significa sentencia y dike significa juicio y costumbre.

7.- Menciona los principales ordenamientos griegos.

R= Dracón, Licurgo y Solón.

8.- Derecho Romano. ¿Qué es el jus civile?

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R= Porción del Derecho Romano que atendía a la determinación de los derechos y a la solución de los conflictos entre los particulares, en razón exclusivamente de interés individual. En aquel tiempo abarcaba el vastísimo campo del jus privatum, lo que ya no es en época moderna.

9.- ¿Qué significan los vocablos jus civile?

R= a) El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad.

b) El Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a los “peregrinos” (extranjeros). También es la contraposición al jus honorarium (edicto del pretor, de los magistrados, plesbiscitos, senado consultos y constituciones imperiales)

c) Se entendía distinto al jus gentium, ya que el jus civile se refiere al derecho aplicable en Roma, esencialmente a los ciudadanos romanos (se le decía en tiempos de la República jus quiritum por que se les denominaba quirites a los varones púberes portadores de armas pero que al pasar a la Monarquía se les denomino cives) y el jus gentium se refiere al derecho de otros pueblos.

10.- ¿Qué es el jus edicendi?

R= Consistia en que al inicio de su mandato (que duraba un año), los pretores establecían, por medio de su edicto normas generales complementarias del jus civile que duraba el año de su mandato, pero si su edicto era ratificado por su sucesor se volvía de cierta manera una norma fija, lo que dio origen al Derecho Honorario (juis honorarium).

11.- ¿Qué era un pretor y cuál es su división y la función de esta?

R= Eran jueces y se dividían en –Urbanos (que se establecían en Roma, se basaban en la Ley de las XII tablas) y –Peregrinos (se establecían en pueblos y lugares conquistados crearon el Derecho pretoriano)

12.- ¿Cómo se podía dar la creación de “leges”?

R= Por comicios por curias y centurias, por plebiscitos y por reuniones del senado (ancianos, senil=senado=viejo) senado consultos.

13.- ¿Cuándo se fundó Roma?

R= en el año 753 a.C.

14.- ¿Cuándo se establecieron las XII Tablas?

R= en el 510 a.C.

15.- ¿Qué es el Imperio?

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R= Es el otorgamiento de todo poder en el Imperator y sus leyes se les nombraba Constituciones.

16.- ¿Quién mando a compilar a todo el Derecho Romano y quien fue el encargado de llevar esa tarea?

R= En ese tiempo Roma fue dividida en Imperio Romano de Occidente y en el Imperio Romano de Oriente. Lo mando a compilar Justiniano (Emperador de Imperio Romano de Oriente), encargando esa tarea a Triboniano.

17.- ¿Cómo se le nombro a esa compilación y como estaba conformada?

R= Se le Nombro Corpus Juris Civilis y estaba conformado por 4 libros: el digesto (compilación de la jure, responsio, el derecho de los sabios) o pandectas, código (Constituciones Imperiales), institutas (tenía valor de ley pero estaba destinada para estudiantes) y novelas (Constitución de Justiniano).

Derecho Civil en la Edad Media.

18.- ¿Qué tiempo consideramos como Edad Media?

R=Comprende desde la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.) hasta la conquista de Constantinopla por los turcos (1452 d.C.).

19.- Derecho Bárbaro. ¿A qué se le llama Derecho Romano Barbarizado?

R= Cuando los barbaros conquistaron Roma no eliminaron el Derecho Romano si no lo siguieron utilizando. Como ejemplos podemos citar al Código de Eurico, Alarico, Leovogildo. Leges Romanoe Barbarorum.

20.- Menciona algunas características del Derecho Medieval:

R= La Iglesia Católica mantiene la unidad en toda Europa, Nace el Derecho Canónico este a su vez tiene dos fuentes (Bulas y Decretos del Papa y las Concilias de los Obispos).

21.- ¿Por qué nace la escuela de los Glosadores? Además menciona algunos integrantes.

R= Nace por en el año 1099 Imerio descubre un ejemplar del Digesto del Corpus Juris Civilis é inicia la enseñanza de este en la Universidad de Bolonia. Sin embargo él y sus alumnos se dieron cuenta que no podía ser aplicado sin su necesaria adecuación a las estructuras sociales de la Edad Media. Su adecuación fue la glosa (es una explicación del Digesto sobre el borde de la hoja). Y algunos integrantes de esta escuela fueron: Imerio y Acursio quien fue quien creó la gran glosa que es la compilación ordenada de las diversas anotaciones que realizaron los glosadores. Utilizaban el método exegético.

22.- ¿Cómo se desarrollo la escuela de los postglosadores? Menciona algunos integrantes.

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R= Se basaron en la gran glosa, no trataron de explicar el Digesto sino adecuarlo a la época medieval, ponen los cimientos para la moderna ciencia jurídica. Algunos integrantes fueron: Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Ubaldis y Ciro de Plistoya. Con estas dos escuelas se puede decir que nació el “jus commune”.

23.- ¿Cómo y por qué nace la escuela de Derecho Natural? Menciona algunos integrantes:

R= Martín Lutero fue el propulsor de los combates religiosos, en la división de protestantes y católicos, el sur de Europa era ferra católica y el norte era protestante. Así nace la escuela de Derecho Natural (protestantes) para separar al Derecho de la Religión Católica. Alguno integrantes fueron Del Vechio, Hans Kelsen, Hugo Grocio, Puffendof, Tomasio , entre otros.

24.- ¿Qué característica tenía esta escuela?

R= Según Libnitz y Hugo Grocio: Hablan de que el Derecho emana de la propia naturaleza del hombre y no de Dios.

25.- En España dos personajes cambiaron la perspectiva de esta escuela en su país. ¿En qué forma lo hicieron?

R= Lo apegaron mas a Dios.

26.- En Francia se inicio un movimiento en los siglos XV y XVI. ¿Cómo se le llamo y en qué consistía este movimiento? Menciona algunos integrantes:

R= Se le conoce como Jurisprudencia Humanista o Elegante, y consistía en que la enseñanza, la investigación y el estudio del Derecho se hacía con independencia de las autoridades medievales. Se anunciaban ya en el Derecho los albores del humanismo renacentista. Doneau y Cujacio fueron los principales exponentes de esta corriente.

27.- Dos expresiones separaban a las distintas escuelas. ¿Cuáles eran?

R=a) Mos Italicum: escuela religiosa o canónica, glosadores y pos glosadores.

b) Mos Galicum: humanista y la Jurisprudencia Elegante.

28.- ¿A que se le conoce como periodo “intermedio”?

R= a la época de transición entre el derecho feudal y el derecho moderno, que es entre la Asamblea Nacional (17 de Junio de 1789) y el 21 de Marzo de 1804 cuando se promulgó el CODIGO CIVIL de los franceses (código napoleónico).

La codificación.

29.- ¿Cuál es la etimología de Código, cual es su significado y a quien se le atribuye la idea de codificar?

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R= Viene del latín codicus, de codex-icis, y en sentido amplio e histórico, se entiende como tal compilación de preceptos jurídicos. Y la idea de codificar se le atribuye al filosofo Leibnitz.

30.- ¿Cuál fue el primer código moderno y sus características?

R= EL Código Civil de Napoleón, y es la reunión de leyes referentes a una rama jurídica en un solo cuerpo, presididas en su formación por una unidad de criterio y en función de su tiempo.

METODOLOGIA DEL DERECHO CIVIL

31.- ¿Qué es la metodología de Derecho Civil?

R= Es el estudio de los métodos para la obtención del conocimiento del Derecho Civil.

32.- ¿Qué es el análisis?

R= Separar las partes de un objeto para su estudio integral de todas las partes

33.- ¿Qué es la síntesis?

R= Estudiar en concreto un objeto para su conocimiento.

34.- ¿Qué es la deducción?

R= Es el estudio de un fenómeno de lo general a lo particular.

35.- ¿Qué es la Inducción?

R= Es el estudio de un fenómeno partiendo de lo particular a lo general.

36.- La metodología científica del Derecho o metodología de la ciencia jurídica tiene cuatro ramas o grandes problemáticas. Menciona cada uno de ellos y en qué consiste.

R= a) Metodología de la elaboración del Derecho: que comprende todos los instrumentos necesarios para establecer el modo correcto de operar de los órganos de creación jurídica, que van desde el poder constituyente, hasta aquellos que producen las normas individuales.

b) Metodología de la investigación y conocimiento del Derecho: que incluye los medios más adecuados para establecer las reglas del Derecho, es decir los principios generales de la ciencia jurídica o la dogmatica jurídica.

c) Metodología de la aplicación jurídica: se descompone en una serie de cuestiones atinentes a la interpretación de las normas jurídicas, a su integración, etc.

d) Metodología de la enseñanza y aprendizaje del Derecho: estudio de los instrumentos adecuados para la difusión del Derecho y su debido aprovechamiento.

37.- ¿Cuál es el método exegético?

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R= El estudio de la ley escrita.

38.- ¿Cuál es el método histórico?

R= El estudio y explicación de la actualidad por medio de la historia.

39.- ¿Cuál es el método sistemático?

R= Otorgarle un sistema o estudiarlo a base de un sistema.

40.- ¿Qué es un plan de ordenación sistemática?

R= Es la sistematización de los contenidos de una disciplina jurídica, para hacer más eficaz su exposición o su regulación en la ley.

41.- ¿Cuál es el propósito y razón de los planes de ordenación sistemática?

R= Tienen como propósito que tanto la creación de normas como la exposición de su contenido sean los más claras posibles.

42.- ¿Cuál es la clasificación general de los planes de ordenación sistemática?

R= a) Plan exegético: es el que expone la materia en el mismo orden observado en la redación de la ley.

b) Plan dogmático: es aquel que expone los temas en el orden que el expositor considera más adecuado.

43.- ¿Cuáles son los planes de ordenación sistemática más importantes?

R= a) Plan Gayo (Gaius) o Romano- Francés: Fue plateada por Gaius y retomada por la Comisión Redactora del Código Civil Francés (1804). Se explica modernamente, al decirse que todas las reglas del Derecho se refieren a:

1.- Las personas 2.- Las cosas 3.- Las acciones.

b) Plan Savigny, Moderno o Alemán: Savigny fue el principal divulgador de este plan, se le denomina moderno porque es más nuevo, y también fue en contra, que el Plan Gaius, y es Alemán, porque el Código Civil Alemán de 1900. Además de que maneja el concepto de Negocio Jurídico que es la voluntad de las partes. Se le considera superior desde el punto de vista técnico. Consta las siguientes partes:

1.- Parte general 2.- Derecho de las cosas 3.- Derecho de las obligaciones 4.- Derecho de la Familia 5.- Derecho sucesorio.

44.- En el código civil italiano de 1942 se encuentran en un mismo código el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

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45.- ¿En cuanto se divide y como se denominan?

R= 1.-Disposiciones preliminares 2.- Personas y Familia 3.- De los bienes 4.- De las Obligaciones 5.-De los contratos 6.- De las sucesiones (Es Romano- Francés).

46.- ¿Qué modelo sigue la Codificación en México?

R= sigue el modelo de la “ilustración” y “liberal” francés

47.- A mediados del 1800 surgen dos fracciones políticas. ¿Cuáles son?

R= Conservadores y liberales.

48.- ¿Cuándo inicia la tendencia de “Codificación”?

R= en mil 1821.

49.- ¿Cuál fue el primer Código Civil Iberoamericano en español y en qué año se publicó?

R= Fue el del Edo de Oaxaca en 1828.

50.- ¿Quién fue el encargado de la codificación de Juárez y de qué año a que año se llevo a cabo?

R= Fue Justo Sierra Orreily padre de Justo Sierra y se llevo a cabo de 1859 a 1860. Pero no se aplico debido a la invasión francesa por parte de Maximiliano de Habsburgo. Pero este siguió trabajando en la codificación, ya que tenía u n pensamiento liberal progresista de hecho inicio la codificación del “Código Civil del Imperio Mexicano. Pero Juárez regreso matando a Maximiliano.

51.- Juárez formo otra comisión en 1870 ¿Quiénes la integraron?

R=Eduardo Ruíz, Pedro Collantes y Buenrostro y Miguel S. Macedo. Esta legislación fue copiada por todos los demás Edos.

52.-En 1884 se integro otra comisión ¿Quiénes la integraron y cuando se publicó?

R= La integraron Manuel Yañez, José María Lacunza, Isidro Montiel y Duarte, Rafael Dondé y Joaquín Eguía Liz. Fue publicado el 31 de Marzo de 1884.

53.- En 1876 Porfirio Díaz junto con el Manuel “el Manco” González Mando hacer un código civil más corto e integrando la libre testamentifacción. Jalisco retoma este código en 1889.

54.-Menciona algunas características del Código Civil del D.F de 1932

R= Fue publicado por Plutarco Elías Calles, la comisión (1928) fue integrada por Fernando Moreno, Francisco H. Ruíz, Rafael García Peña e Ignacio García Téllez. Tenía dos funciones una era el Código Civil para el D.F y además era el Código Civil Federal. Se publico el día 1° de Octubre de 1932.

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55.- Jalisco nombro dos Maestros de la U de G para adaptar el Código de la “Idiosincrasia” Jalisciense. ¿Quiénes fueron?

R= Alberto Arce e Ignacio Villalobos.

56.- ¿Qué cambió en la codificación del D.F en la reforma del 2000?

R= AL D.F ya se le conto como un Edo más, por eso en el 2000 el mismo Código de 1928-32 fue reformado para que tuviera el carácter de solo ser dirigido al D.F pero en el fondo es el mismo mas que algunas reformas que se han llevado a cabo en los últimos años por la Asamblea Legislativa del D.F.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

57.- ¿Cómo nace la intervención del Estado en la vida privada?

R= Nace en Roma por los abusos cometidos por el líder de familia (paterfamilias).

58.- ¿Por qué razón se pierde la “guerra” entre el Derecho Privado y el Derecho Público en la Edad Media?

R= Porque en aquel tiempo surgió el fenómeno social del feudalismo, ya que se basaba en que el señor feudal era dueño de la tierra y de los siervos que estaban a su servicio. Esto provoco que éste absorbiera todo el Derecho.

59.- Al entrar al Renacimiento. ¿Cómo recobro fuerza este conflicto?

R= Nacieron dos nuevas tendencias, uno era que individualismo que hizo que recobrara fuerza el concepto de la voluntad de las personas. Pero también nació, gracias a Maquiavelo, el concepto del Estado, aunque este para llegar a como lo conocemos hoy tuvo un proceso.

60.- En la época moderna Immanuel Kant (uno de los padres del Individualismo) creó una doctrina. Explícala:

R= Manifiesta que el hombre es libre por naturaleza, y el Estado debe proteger la libertad del individuo. El Estado debe garantizar lo tuyo y lo mío.

61.- ¿Para Hegel (contraparte de Kant) como nace la distinción entre Derecho Público y el Privado?

R= El hombre siempre ha buscado un mejor Estado para salir de la estadía natural (comparte esta idea con la doctrina contractualista, pero el cambia en tanto que el Estado no nace de un contrato sino que nace por el espíritu del pueblo). El Estado tiene derecho de vida o muerte en situación de guerra. El Derecho Público está por encima de todo. Por esta filosofía nace el Socialismo y el Nazismo.

62.- En la época contemporánea Jellineck explica su teoría. Explicala:

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R= Para saber la separación del Derecho Público y Privado se debe entender la relación enre dos sujetos:

-Relaciones coordínales: En la primera hay un acuerdo entre particulares. Entre particulares no hay superioridad. Aquí el Estado puede actuar como particular cuando realiza ciertas tareas como al comprar computadoras a un particular. (Derecho Privado)

-Relaciones de subordinación: Existe un ente superior que es el Estado. (Derecho Público)

63.- Explica el planteamiento de León Duguit:

R= Planteó que todo Derecho tiene función social y por lo tanto no puede existir Derecho Público.

64.- ¿Qué sostiene Kelsen al respecto?

R= Sostiene que no debe existir división entre Estado y Derecho ya que son lo mismo. El Estado interviene en los asuntos particulares al permitir tras el proceso legislativo, la norma que regula esos asuntos. (Positivismo) Existen normas generales y particulares.

65.- Villoro Toranzo dice que hay justicia conmutativa (dar a cada quien lo que es de cada quien) y distributiva (dar a cada quien lo que requiere)

66.- A inicios del siglo XX en especial tras la revolución mexicana, nace una nueva rama del Derecho ¿Cómo se llama?

R= Derecho social, que protege las clases sociales más débiles con el Derecho Laboral, Agrario, Seguridad Social, Ambiental, etc.

67.- ¿Cómo se puede concluir este debate?

R= Los particulares son libres para realizar los actos deseados (Derecho Privado), bajo el límite impuesto por el orden Público (Derecho Público)

FUENTES DEL DERECHO CIVIL.

68.- La palabra fuente jurídicamente tiene tres significados. Explícalos:

R= a) Fuentes formales: Son los procesos de manifestación de las normas jurídicas.

b) Fuentes reales: Son los factores o razones que determinan el contenido de dicha norma.

c) Fuentes históricas: Son los medios materiales que sirven para conocer los regímenes jurídicos del pasado.

69.- ¿Cuáles son las fuentes directas del derecho?

R= la Ley y la costumbre.

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70.- ¿Qué es la Ley?

R= Para Mancel Planiol es “… una regla social obligatoria, establecida por… la autoridad pública y sancionada por la fuerza… que tiene por objeto reglamentar el porvenir.”

71.- ¿Cuándo la ley es ley?

R= Cuando es aprobada (poder Legislativo) y sancionada (poder Ejecutivo).

72.- Existen 4 formas de interpretación. Menciónalas:

R= a) Autentica: la interpretación del poder judicial.

b) Judicial: juez, magistrado, etc.

c) Jurisprudencia: ciertos órganos SCJN, TCC y TUC.

d) Doctrinal: los expertos del Derecho.

73.- Existen tres consecuencias de la interpretación. Menciónalos y explícalos:

R= a) Extensivamente: interpretación de la norma dando un alcance mayor que a los casos previstos por ella.

b) Restrictiva: se aplica un menor número de casos que el texto conviene.

c) Declarativa: que lo expresado en el texto coincida con el espíritu que le quiso dar el legislador.

74.- Existen varias escuelas de interpretación jurídica: Menciónalas y explícalas:

R= a) Exegética: busca interpretar el espíritu del legislador, por medio de la lógica o la gramática lógica.

b) Dogmática: o escuela histórica (Savygni). Interpretar la ley por el espíritu del pueblo. Los grandes juristas son representantes del pueblo.

c) Escuela de la evolución histórica: La Ley debe interpretarse según el proceso histórico (Saleilles)

d) Libre investigación: (Ratio legis: interno) y análisis externo (ocasio legis) del porque de la ley, sociales, políticas y económicas en el momento de la creación de la ley.

e) Interpretación lógica: buscar lo que quiso decir el legislador.

78.- ¿Qué es la costumbre?

R= Es una fuente que se encuentra en el desuso. Consiste en los (objetivo) hábitos reiterados, constantes, con la convicción (subjetivo) de su obligatoriedad.

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79.- Existen 3 tipos de costumbre. Explícalas:

R= a) Preter Leges: es aquella costumbre que prevé situaciones no previstas por la ley.

b) Secundum leges: esta adecuado con la ley escrita.

c) Contra leges: contraria a la ley.

80.- ¿Cuáles son las funciones actuales que realiza la costumbre?

R= Para interpretar la ley y para llenar lagunas de Derecho.

81.- ¿Qué es la costumbre delegada?

R= es cuando la ley permite la aplicación de la costumbre

82.- ¿Qué diferencia existe entre Costumbre, practica y uso?

R= -Costumbre: es general y conocida de cierta sociedad. Se refiere a determinadas regiones.

- Practica: se refiere a ciertos sectores de la población

- Uso: practica

83.- ¿Cuáles son las fuentes indirectas del Derecho?

R= La jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

84.- ¿Qué son los principios generales del Derecho?

R= Son verdades axiomáticas y eminentes. Se dice que nacieron en el derecho romano. Son aquellas bases rectoras de un sistema jurídico determinado.

85.- Existen dos escuelas que tratan de explicarlos ¿Cuáles son?

R= -ius postivistas: son abstracciones generales de la ley.

-ius naturalista: se derivan de la naturaleza, de Dios.

86.- ¿Qué es la Doctrina?

R= La opinión que dan los juristas o los científicos del derecho en el sentido de aplicar una ley determinada o de prever cuestiones no previstas por las leyes. No obliga al juez.

87.- ¿Qué es la jurisprudencia?

R= es la reiteración de criterios de los tribunales. Para los romanos era el arte de aplicar el Derecho. En México es la reiteración de 5 casos consecutivos en el mismo sentido.

88.- ¿Quiénes pueden crear jurisprudencia?

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R= La SCJN y TCC

89.- ¿Qué es la analogía?

R= Es una especie de comparación por similitud. “Donde existe la misma razón legal debe aplicarse igual disposición legal”.