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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS REPÚBLICA DE HONDURAS, CENTROAMÉRICA Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, No. 1008, entre Banco Hondureño del Café (BANHCAFE, S. A. de C.V.) y BAC-BAMER), antiguo local Care-Honduras, Telf. 2235-5123/5124/5125/5168/5170 Tegucigalpa M.D.C. 20 de enero de 2012 Oficio No. 0032-SG-SJDDHH-2012 Señores OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS Naciones Unidas Su Oficina Estimados Señores: Tengo el agrado de dirigirle la presente en relación a su Oficio GVA-0723-SP, mediante el cual la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos remite comunicación del Relator Especial sobre la libertad de reunión y asociación pacíficas, en el que invita a todos los Estados miembros a proporcionar información en relación a 15 preguntas sobre las prácticas más adecuadas para promover y proteger el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, lo cual hacemos de la forma siguiente: CUESTIONARIO ELABORADO POR LA OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIONES PACÍFICAS DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA 1. Por favor a) Describa medias legislativas y/o institucionales positivas llevadas a cabo para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en su país; y b) proporcione uno o más ejemplos recientes donde el derecho a la libertad de reunión pacífica haya sido adecuadamente disfrutado en su país y las razones por la que cita este(os) ejemplo(s). El derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, se encuentra garantizado en el artículo 78 de la Constitución de la República, dónde se establece “ Se garantizan las libertades de

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A. de C.V.) y BAC-BAMER), antiguo local Care-Honduras, Telf. 2235-5123/5124/5125/5168/5170

Tegucigalpa M.D.C. 20 de enero de 2012

Oficio No. 0032-SG-SJDDHH-2012

Señores

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Naciones Unidas

Su Oficina

Estimados Señores:

Tengo el agrado de dirigirle la presente en relación a su Oficio GVA-0723-SP, mediante el cual la

Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos remite

comunicación del Relator Especial sobre la libertad de reunión y asociación pacíficas, en el que

invita a todos los Estados miembros a proporcionar información en relación a 15 preguntas sobre

las prácticas más adecuadas para promover y proteger el derecho a la libertad de reunión y

asociación pacífica, lo cual hacemos de la forma siguiente:

CUESTIONARIO ELABORADO POR LA OFICINA DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE

LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIONES PACÍFICAS

DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA

1. Por favor a) Describa medias legislativas y/o institucionales positivas llevadas a cabo para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en su país; y b) proporcione uno o más ejemplos recientes donde el derecho a la libertad de reunión pacífica haya sido adecuadamente disfrutado en su país y las razones por la que cita este(os) ejemplo(s).

El derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, se encuentra garantizado en el artículo

78 de la Constitución de la República, dónde se establece “ Se garantizan las libertades de

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asociación y reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”.

Específicamente en relación al derecho de reunión el mismo texto constitucional en su artículo 79

señala “Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en

manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de

cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso previo”. Luego la Ley de Policía y Convivencia

Social en su artículo 60 señala “En ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación

pública, toda persona puede reunirse con otras o desfilar en sitios públicos, con el fin de exponer

ideas o intereses de carácter político, religioso, económico, social o cualquier otro que sea lícito,

sin necesidad de aviso o permiso especial. Sin embargo, deberán prohibirse cuando se considere

que afectarán la libre circulación y derecho de los demás”.

El Estado de Honduras reconoce que la ruptura del orden constitucional que se produce el 28 de

Junio del año 2009 agravó la situación en el goce de éste derecho hasta el 27 de Enero del año

2010, período en el cual hubo un gobierno no electo democráticamente, luego de lo cual la

confianza en cuanto al respeto de éste derecho se había perdido, sin embargo, a partir de la

entrada del nuevo gobierno se realizaron esfuerzos por la recuperar la unidad y reconciliación

nacional, en éste sentido uno de los primeros pasos fue facilitar la salida del Ex Presidente Manuel

Zelaya Rosales de la Embajada de Brasil, donde estuvo por más de tres meses, hacia República

Dominicana e igualmente el nuevo gobierno apoyó el retorno al país del Ex Presidente Zelaya el 28

de mayo del año 2011, cuando fue recibido por sus seguidores en una reunión pública pacífica, sin

interferencia oficial y apoyo de los cuerpos de socorro. La mayoría de manifestantes desde aquel

momento continuaron aglutinados en el llamado Frente Nacional de Resistencia Popular, como

movimiento social de protesta que posteriormente se convierte en una fuerza política importante,

denominada inicialmente Frente Amplio de Resistencia Popular (FARP) y en la actualidad

agrupación política denominada Libertad y Refundación (LIBRE) que solicitó su inscripción como

partido político al Tribunal Supremo Electoral el 30 de octubre del año 2011, fecha en la cual a su

vez se realizó otra reunión de similar características con el resguardo de autoridades policiales.

Vale señalar que otros de los manifestantes de la reunión de recibimiento del Ex Presidente Zelaya

se constituyeron en la agrupación política denominada Frente Amplio Político Electoral en

Resistencia (FAPER), el cuál igualmente ha solicitado su inscripción ante el Tribunal Supremo

Electoral y ha tenido amplias posibilidades de ejercer su derecho a la libertad de reunión.

Según el requerimiento final de la primera pregunta del Cuestionario sobre las razones por las que

se citan estos ejemplos, el Estado de Honduras lo hace en virtud que son las asociaciones que

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durante la ruptura del orden constitucional señalaron violación a tales derechos, de los cuáles hoy

el Estado procura por todos sus medios puedan gozar plenamente.

2. Por favor a) Describa medidas legislativas y/o institucionales positivas llevadas a cabo para proteger a manifestantes pacíficos, incluyendo contra agentes provocadores y/o contra-manifestantes; y b) proporcione uno o más ejemplos donde manifestantes pacíficos hayan sido efectivamente protegidos.

La Ley de Policía y Convivencia Social en su Artículo 51, párrafo 1 establece: “Las autoridades a las

que se refiere la presente Ley, adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de

reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la

seguridad de las personas”. Sin embargo, es de hacer notar que para facilitar ésta protección es

conveniente la comunicación previa a las autoridades de la celebración de estas reuniones.

Como ejemplo de manifestaciones pacíficas, efectivamente protegidas, tenemos recientemente la

realizada por el Colegio de Periodistas de Honduras (CAPH) en marcha contra la Impunidad y el

respeto a la libertad de Expresión, realizada el día Viernes 9 de Diciembre del año 2011, la cual

contó con presencia policial desde su inicio hasta el final, con el exclusivo propósito de brindar

protección a los manifestantes.

3. Por favor describa medidas llevadas a cabo para asegurar que cualquier restricción al libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica esté en consonancia con sus obligaciones en el derecho internacional de los derechos humanos (proporcionalidad y garantías del debido proceso). Por favor, explique el estatuto legal de las reuniones espontáneas.

Tanto de conformidad con la Constitución de la República en su artículo 79, al igual que la Ley de

Policía y Convivencia Social en su artículo 60, las reuniones espontaneas son permitidas y no

requieren permiso especial, sin embargo como se apuntó anteriormente a efecto de poder brindar

la protección a los participantes en éstas reuniones, es convenientes informar a las autoridades a

éste único efecto.

Un caso excepcional es en el ámbito político, dónde la Ley de Convivencia, artículo 60, último

párrafo, señala que se estará a lo dispuesto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y

ésta si establece la autorización a los efectos de evitar la realización de concentraciones políticas

de candidatos, grupos o partidos adversarios en un mismo lugar y día.

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Lo anterior es en referencia al marco normativa actual, sin embargo, la Constitución de la

República en su artículo 79 segundo párrafo prevé la conveniencia de que “ Las reuniones al aire

libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin

de garantizar el orden público”, este régimen de permiso especial no ha sido regulado, sin

embargo esto hace que algunos aspectos relacionados a marchas no pacíficas, a la utilización de

palos, pañuelos, capuchas u otros para ocultar el rostro por un lado y el uso de la fuerza policial

por otro lado no estén lo adecuadamente regulados.

4. Por favor, describa medidas legislativas y/o institucionales positivas para asegurar la rendición de cuentas por i) restricciones arbitrarias a la celebración de reuniones: ii) uso excesivo o arbitrario de la fuerza contra manifestantes pacíficos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y iii) violencia de agentes provocadores y /o contra-manifestantes y b) proporcione uno o más ejemplos para cada una de estas situaciones donde se hayan aplicado estas medidas.

Como puede verse el régimen jurídico de la libertad de reunión tiende a asegurar con amplitud el

goce de éste derecho, sin restricciones e incluso sin permisos especiales (salvo en el ámbito

político). En consecuencia, quien contrarié éste derecho contemplado en la norma constitucional

y desarrollado en la Ley de Policía y Convivencia incurriría en los “delitos cometidos por los

funcionarios contra el ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución", ampliamente

desarrollados en los artículos 333 y 334 del Código Penal, aunque el Ministerio Público no ha sido

los suficientemente efectivo en el ejercicio de la acción penal pública en éste tipo de casos.

5. En este contexto, por favor describa medidas legislativas y/o institucionales positivas para desarrollar y fortalecer la capacidad en derechos humanos de funcionarios de la administración así como de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en su país.

El Estado de Honduras crea la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos mediante Decreto

Legislativo número 177-2010 que reforma la Ley General de la Administración pública,

estableciéndose dentro de las competencias de la Secretaría, según el Artículo 87- D del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su inciso o) La de

promover el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada

y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en la esfera de

su competencia.

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Dentro de la Estructura de la Secretaría se encuentra la Dirección General de Educación y Cultura de Paz, responsable de la difusión, comunicación capacitación y sensibilización a sectores

especiales y a la ciudadanía en general por medio de procesos de educación en Justicia y Derechos

Humanos y la promoción de una cultura de paz.

Esta Dirección ha iniciado el desarrollo de su cometido, fijando como una de sus prioridades la

capacitación de funcionarios de las diferentes Instituciones Públicas en la materia de derechos

humanos. En las mismas se han abordado las siguientes temáticas: la teoría de los derechos

humanos, sistemas de protección de los derechos humanos y el rol del funcionario público en la

protección de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos en el año 2010 promovió un programa de

sensibilización y capacitación para todos los niveles de mando de la Policía Nacional, justamente

orientado a fortalecer las capacidades de éstos funcionarios en el ejercicio de su función policial.

Por otro lado la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos actualmente está trabajando en la

Primera Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Justicia y Derechos Humanos, el cual

señalará a las Instituciones Públicas una ruta para cumplimentar los compromisos nacionales e

internacionales de Honduras en materia de Derechos Humanos.

6. Por favor, describa uno o más ejemplos recientes donde el derecho a la libertad de reunión pacífica pudiera no haber sido respetado y las razones por las que cita este (os) ejemplos. En concreto, describa los desafíos encontrados en la aplicación de leyes, políticas o programas para la promoción y protección del derecho a la libertad de reunión pacífica en su país. Asimismo, proporcione detalles sobre cualquier experiencia adquirida en este sentido. Evalúe brevemente, en la teoría y en la práctica, el disfrute del derecho a la libertad de reunión pacifica en su país, incluido por mujeres, personas víctimas de prácticas discriminatorias y actos de violencia por su orientación sexual e identidad de género, así como personas con discapacidad, con opiniones o creencias minoritarias o disidentes, y que pertenezcan a otros grupos en riesgo.

Recientemente, los principales señalamientos sobre la situación del derecho de la libertad de

reunión, ha provenido de un grupo de mujeres periodistas que el día 13 de Diciembre del año

2011, realizaban una manifestación frente a Casa Presidencial, luego de lo cual existen dos

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versiones, la de las periodistas en el sentido de que sin más fueron desplazados por la Guardia de

Honor Presidencial mediante agresión física y bomba lacrimógenas; y la versión de la Guardia de

Honor Presidencial que manifiestan que las manifestantes pretendieron ingresar por la fuerza a

Casa Presidencial lo cual se les evitó. En relación a éste caso la Fiscalía Especial de Derechos

Humanos lleva a cabo una investigación de oficio y además existe una denuncia presentada por las

manifestantes, ambas orientadas a precisar si la Guardia de Honor Presidencial actuó en el

ejercicio legítimo de su deber de protección de la sede del Poder Ejecutivo o incurrió en algún

exceso en el uso de la fuerza pública.

En relación a la consulta sobre dificultades normativas para el goce de la libertad de reunión, el

Estado de Honduras considera que en su caso no enfrenta una problemática de orden normativo,

salvo lo relacionado a la discusión sobre la conveniencia de la aprobación de un régimen especial

para regular las reuniones al aire libre y las de carácter político, posibilidad que prevé la

Constitución de la República, este proceso habría de necesariamente tendría que realizarse con la

activa participación de la sociedad civil y principalmente de las organizaciones no

gubernamentales de derechos humanos.

Finalmente, el Estado de Honduras puede afirmar que procura el respeto, la garantía y la

promoción del derecho a la libertad de reunión y que si bien pueden haber señalamientos de casos

en dónde no se garantizó plenamente éste derecho, no existe una política de Estado orientada

políticamente a violentar el goce o ejercicio de éste derecho, aunque existen situaciones cuya

investigación corresponde a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para deducir en su caso, la

responsabilidad penal y/o administrativa correspondiente, como mecanismo para evitar su

repetición.

DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

7. Por favor, a.) Describa medidas legislativas y/o institucionales positivas llevadas a cabo para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación de asociaciones nacionales o internacionales (p. ej. ¿son las asociaciones libres de decidir sobre sus objetivos, actividades y composición de su junta?) y b) proporcione uno o más ejemplos recientes donde el derecho a la libertad de asociación en su país haya sido adecuadamente disfrutado y las razones por las que cita este(os) ejemplo(s)?

La Constitución de la República garantiza en su artículo 78, las libertades de asociación y de

reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

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El Poder Legislativo, mediante Decreto número 32-2011 de fecha 27 de Junio del año 2011, crea la

LEY DE FOMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

(ONGD), promovida desde la sociedad civil.

En dicha ley se reconoce que organizaciones no gubernamentales de desarrollo deben mantener

independencia del Gobierno. Su colaboración con el Estado tomará en cuenta las políticas o

estrategias públicas en materia de desarrollo, bajo un marco de libertad y voluntariedad, en

actividades que correspondan a los propósitos y objetivos de cada organización, a través de

mecanismos equitativos y justos.

Se reconoce como ONGD, toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin

fines de lucro y sin objetivos que contribuyan al desarrollo humanitario e integral de la población

y otros afines, definidos por sus integrantes. Son creadas independientemente de los gobiernos

locales, regionales y nacionales, así como también de organismos internacionales de cooperación

bilateral o multilateral.

En el artículo 5 de la ley ONGD, en relación a las características que las mismas tienen, se reconoce

en el numeral 5) Gozar de autonomía en el manejo de sus actividades y recursos sin más

limitaciones que las establecidas por la ley y sus estatutos.

En el artículo 6 de la ley de ONGD se establece que las ONGD podrán ser nacionales o

internacionales, cuando sean incorporadas en el país.

b. Como ejemplo de todo lo anterior tenemos que actualmente en Honduras existen 10,900 ONGD,

legalmente reconocidos, lo cual consideramos una clara muestra de que el Estado de Honduras

tutela y protege el ejercicio de las personas del Derecho a la Libertad de Asociación.

En materia político electoral, el Estado a través del Tribunal Supremo Electoral, ha recibido y

brindado trato igualitario a once nuevas fuerzas políticas, de los cuales cinco de manera formal

han presentado solicitud para convertirse en partidos políticos.

8. Por favor, describa el procedimiento a seguir en su país para establecer una asociación, incluyendo los motivos legales por los cuales una solicitud de registro, en su caso, pueda ser denegada. Asimismo, por favor a) describa medidas legislativas y/o instituciones positivas llevadas a cabo para asegurar un proceso de registro no discriminatorio, rápido, de fácil acceso y económico; y b) proporcione uno o más

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ejemplos donde dichas medidas hayan sido aplicadas. ¿Existen recursos efectivos en caso de que una solicitud de registro sea denegada o se retrase? Indique, si es posible, cuántas personas aproximadamente han solicitado dichos recursos y resultado. Por favor, especifique el estatuto legal de las asociaciones de facto o no registradas.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA INSCRIPCIÓN (SIP)

Los peticionarios, por medio de un Apoderado Legal presentan solicitud dirigida al Secretario de

Estado en los Despachos de Interior y Población, ante la Secretaría General de la referida

Secretaría de Estado. La Secretaría General verifica a prima fase, que la solicitud presentada

corresponda a una organización estrictamente social, bajo el cumplimiento de los requisitos de

ley1, en caso que no sea así la misma se remite la Secretaría de Estado que corresponde según sus

competencias.

1 DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR

Carta Poder a favor del apoderado legal. Esta Carta Poder deberá ser otorgada por el miembro de la Junta Directiva facultado expresamente para este tipo de acto conforme a los Estatutos o por el que señale la Asamblea General. 3.- Certificación que contenga lo siguiente: a) Acta de constitución o fundación, consignando los nombres de los miembros fundadores En caso de que este constituida por personas jurídicas deberán acreditar dicha existencia, asimismo acreditar la representación con la que actúan en nombre de dichas organizaciones, todo debidamente autenticado. b) Elección de Junta Directiva. c) Discusión y Aprobación del Proyecto de Estatutos. d) El Punto de Acta en donde la Asamblea General faculta al representante legal de la persona jurídica para conferir poder a un profesional del derecho para llevar a cabo las diligencias ante la Secretaría de Gobernación y Justicia.- De este extremo deberá hacerse relación en la carta poder que se otorgue a favor del profesional del derecho. 4.- Un ejemplar del Proyecto de los Estatutos siguiendo la estructura siguiente: 5.- Fotocopia autenticada por Notario de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva.- Estas deberán presentarse en hojas de papel tamaño oficio completas y por ambos lados.- No se aceptarán copias recortadas, obscuras e ilegibles.

6.- Acompañar un disquete que contenga los Estatutos de la persona jurídica (Word 98 o versión más reciente en ambiente Windows).

Cuando se trate de un Patronato Se deberá cumplir con los numerales 1 al 6, más la Constancia Original extendida por la Corporación Municipal del Domicilio del patronato. Cuando sea una Asociación, O.N.G., u O.P.D Se deberá cumplir con los numerales 1 al 6, además incluir: Proyectos a ejecutar de conformidad con sus objetivos o finalidades. Fuentes de financiamiento. Instituciones gubernamentales con las cuales se relacionará. Reseña curricular de los miembros de la Junta Directiva o personal calificado para llevar a cabo los proyectos. Cuando se trate de una Fundación

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Seguidamente la misma es remitida a la Unidad Legal, dónde se asigna a un Oficial Legal el cual

emite un Dictamen referente a la procedencia o no del otorgamiento de la personalidad jurídica. El

Dictamen es luego remitido para la revisión del funcionario encargado de Personerías Jurídicas de

la Unidad Legal. Una vez revisado el mismo, se remite a la firma del Secretario General.

En el caso de que el Dictamen sea favorable, se procede a emitir la Resolución en la cual se

concede la Personería jurídica. En el caso de que en el mismo se establezca requisitos faltantes, se

emite un auto en el que se requiere la documentación faltante. En el caso de que el Dictamen sea

desfavorable se procede a emitir la Resolución en la cual se niega la personería jurídica.

Seguidamente se envía a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)

adscrita a la misma Secretaría de Interior y Población para su registro. La URSAC lleva un control

del funcionamiento de las organizaciones legalmente constituidas, las que presentan Informes

Anuales de actividades y de auditoría.

MOTIVOS PARA DENEGAR SOLICITUD

La inscripción de la personería jurídica podrá denegarse por dos razones:

1. Porque las actividades a realizar por parte de la organización no correspondan al que hacer de

las organización de la sociedad civil, es decir que sean de finalidad estrictamente social,

correspondiente en ese caso remitir la misma a la Secretaría de Estado competente.

2. Porque no se hayan llenado los requisitos establecidos para la conformación de ONGD según lo

establecido en la Ley que las rige.

MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA ASEGURAR UN PROCESO DE REGISTRO, RÁPIDO, NO DISCRIMINATORIO, FACIL ACCESO Y ECONÓMICO.

En la actualidad, se cuenta con una normativa de simplificación del procedimiento administrativo

mediante la creación de la Ley de Simplificación Administrativa, mediante Decreto Legislativo No.

255-2002, que tiene como objeto establecer las bases para simplificar y racionalizar los

procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con

Se deberá cumplir con los numerales 1 al 6, más lo señalado para las Asociaciones. Además acreditar un patrimonio, ya sea en especies o en numerario de no menos de Lps. 50,000.00.

En el mismo certificado de Autenticidad se puede legalizar fotocopias y Firmas.

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apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y

efectiva satisfacción de los interesados.

RECURSOS EFECTIVOS EN CASO DE QUE LA SOLICITUD SE RETRASE O SE DENIEGUE

El artículo 12 de la Ley ONGD, señala que toda ONGD podrá recurrir a instancias administrativas

y/o judiciales cuando, en virtud de una resolución emitida por la autoridad competente, considere

afectadas sus intereses y derechos.

En caso que la Solicitud se deniegue, el peticionario podrá interponer el Recurso de Reposición,

ante la autoridad administrativa correspondiente, según lo estipulado en la Ley de Procedimiento

Administrativo.

El artículo 137 de la mencionada ley, establece: “ Contra la resolución que se dicte en los asuntos

de que la Administración conozca en única o segunda instancia, procederá el Recurso de

Reposición ante el órgano que lo hubiere dictado. La reposición podrá pedirse dentro de los diez

días siguientes al de la notificación del acto impugnado”.

La resolución del recurso se notificará diez días después de la notificación de la última

providencia, transcurrido dicho término se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita

la vía judicial correspondiente.

En caso de que la solicitud se retrase procederá:

• Afirmativa Ficta

Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo:

“Afirmativa Ficta. Es la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las

peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad

pública, si no se contesta en el plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas se

consideran aceptadas.

Las Secretarías de Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, deberán emitir las

resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo correspondiente en los términos

previstos por los ordenamientos jurídicos; y solo que éstos no contemplen un término específico,

deberán resolverse en cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

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En estos casos, si la autoridad competente no emite su resolución, dentro de los plazos establecidos

habiendo el peticionario cumplido los requisitos que prescriben las normas aplicables, se entenderá

que la resolución es en un sentido afirmativo y que ha operado la afirmativa ficta, en todo lo que lo

favorezca. Los daños que el silencio o la omisión irrogaren al Estado, correrán a cuenta del

funcionario negligente. Este procedimiento se aplicará a todos los que se ventilen en la

Administración Pública.”

Artículo 29.A “Cuando por el silencio de la autoridad en los términos señalados en el artículo

anterior, el interesado presuma que ha operado en su favor la Afirmativa Ficta, deberá solicitar para

la plena eficacia del acto presunto, en un término de hasta ocho días hábiles, la certificación de que

ha operado en su favor la afirmativa ficta. La certificación que se expida hará una relación sucinta de

la solicitud presentada y del procedimiento seguido, de la fecha de iniciación y de vencimiento del

plazo con que contó la autoridad competente para dictar su resolución y la manifestación de que ha

operado la Afirmativa ficta. La Certificación de Afirmativa Ficta, producirá todos los efectos legales

de la resolución favorable que se pidió: y es deber de todas las personas y autoridades reconocerlas

así”.

Artículo 29-B. “Si la certificación no fuese emitida en el plazo que señala el artículo anterior, la

Afirmativa Ficta será eficaz; y se podrá acreditar mediante la exhibición de la solicitud del trámite

respectivo y de la petición que se hizo de la certificación ante el superior jerárquico, lo que se hará

constar mediante Acta Notarial”.

Recurso de Amparo

Agotada que sea la instancia administrativa y en caso que el solicitante considere que se ha visto

violentado en algunos de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 41 de la Ley de Justicia

Constitucional el Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona agraviada

o cualquier en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo en casos concretos

que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable

por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la

Constitución.

En relación a la cantidad de personas que han solicitado dichos recursos, la Secretaría de Interior

y Población no cuenta con datos estadísticos referentes a la cantidad de recursos que han sido

interpuestos en contra de las resoluciones denegatorias de las inscripciones de las Personerías

Jurídicas.

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Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, No. 1008, entre Banco Hondureño del Café (BANHCAFE, S.

A. de C.V.) y BAC-BAMER), antiguo local Care-Honduras, Telf. 2235-5123/5124/5125/5168/5170

ESTATUTO LEGAL DE LAS ASOCIACIONES DE FACTO

Se consideran asociaciones de facto, las que funcionan como ONGD pero no se encuentran

inscritas en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) de la Secretaría

de Interior y Población, y por consiguiente no son reconocidas como personas jurídicas.

Las ONGD de facto se encuentran imposibilitadas de desarrollar plenamente sus acciones y

relaciones con otras personas jurídicas o naturales, ya que actualmente organismos

internacionales de cooperación y la banca nacional exige la correspondiente Constancia emitida

por la URSAC.

9. Por favor explique el procedimiento actual para suspender o disolver una asociación en su país. ¿Existen recursos efectivos en caso de que una asociación haya sido suspendida o disuelta? Indique, si es posible, cuántas personas aproximadamente han solicitado dichos recursos y su resultado.

Según el Artículo 23 de la Ley de ONGD la personalidad jurídica o la incorporación de las ONGD,

según el caso, se suspenderá o se cancelará, según la gravedad del incumplimiento en los casos

siguientes:

“1. Cuando la organización tenga una membresía inferior al número mínimo de miembros exigido

por el órgano máximo de gobierno.

2. Cuando una ONGD incumpla con los informes anuales y Estados financieros que deben presentar a

la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población por un período de dos (2) años

consecutivos o más; y

3. Cuando los representantes legales de las ONGD realicen en nombre y por cuenta de las ONGD,

acciones u omisiones tipificadas como delito en la legislación nacional, siempre y cuando se

compruebe que la acción se derivó de instrucciones o decisiones del órgano de gobierno competente

para ello, según los estatutos de cada organización y se haya declarado su responsabilidad por

tribunal competente.”

En base a alguno de los supuestos anteriores, la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior

y Población, de oficio o a instancia de parte, dictará resolución ordenando la suspensión o

cancelación de la Personalidad Jurídica y la correspondiente inscripción en el registro.

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Una vez firme la resolución administrativa que resuelva la suspensión o cancelación, según el caso

de la respectiva ONGD y agotada la vía administrativa, ésta podrá concurrir a la instancia judicial

competente.

En relación a la cantidad de personas que han solicitado dichos recursos, la Secretaría de Interior

y Población no cuenta con datos estadísticos referentes a la cantidad de recursos que han sido

interpuestos en contra de las resoluciones que cancelan o suspenden las personerías jurídicas.

10. Por favor especifique medidas positivas llevadas a cabo para asegurar que cualquier restricción al derecho a la libertad de asociación esté en consonancia con sus obligaciones en el derecho internacional de los derechos humanos (proporcionalidad y garantías de un debido proceso).

El Estado a través del precepto constitucional reconoce que la libertad de asociación solo podrá

ser limitada cuándo sea contraria al orden público y las buenas costumbres y se establezca

expresamente en la normativa secundaria cuales son los casos en que se pueden cancelar la

personería jurídica de una asociación y por consiguiente restringir el ejercicio de la libertad de

asociación, esto se adecua tanto a las exigencias de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que exige que la

restricciones a la libertad de asociación puedan realizarse únicamente si están previstas por una

ley y responden a necesidades de una sociedad democrática.

11. Por favor, indique bajo qué condiciones las asociaciones pueden recibir fondos o recursos domésticos y extranjeros en su país. ¿Existe alguna limitación específica (incluyendo en la práctica) para recibir fondos o recursos?

En el artículo 16 de la Ley de ONGD se reconoce que el patrimonio de las mismas podrá estar

constituido por donaciones nacionales e internacionales.

El artículo 17, impone a las ONGD la obligación de velar que los bienes y recursos de su

patrimonio, no provengan de lavado de activos o cualesquiera otra actividad ilícita, circunstancia

que podrá ser constatada por el ente regulador o fiscalizador del Estado, de acuerdo a los límite

apropiados que reconoce el derecho nacional e internacional a las personas jurídicas.

En este sentido, las ONGD al presentar sus Informes anuales deben presentar su balance de

ingresos y egresos y las fuentes de su financiamiento.

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12. Por favor a) Describa medidas legislativas y/o institucionales positivas para promover y asegurar la participación de asociaciones en el proceso de toma de decisiones en su país; y b) Proporcione uno o más ejemplos donde dichas medidas

hayan sido aplicadas.

Un importante escenario de participación de asociaciones de la sociedad civil, lo encontramos en

el Foro Nacional de Convergencia, el cuál aglutina diferentes organizaciones de sociedad civil a los

efectos de propiciar la participación ciudadana para verificar y dar seguimiento independiente del

cumplimiento de la Visión de País y el Plan de Nación, ésta instancia creada mediante Decreto

Legislativo número 155-94, constituye hoy un buen ejemplo de la participación de asociaciones en

procesos de toma de decisión.

Una segunda medida legislativa positiva para promover la participación de las Asociaciones la

encontramos en la Ley del Ministerio Público, creada mediante Decreto Legislativo 228-93, en la

cual se crea el Consejo Ciudadano del Ministerio Público como instancia de participación de

distintos sectores de sociedad civil en el diseño de las políticas de persecución penal que habría de

implementar el Ministerio Público para el cumplimiento de su mandato. Sin embargo, aún no se ha

logrado el funcionamiento deseado de ésta instancia, ni la participación activa de los sectores de la

sociedad civil involucrados.

Una tercera, medida legislativa positiva lo constituyó el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA),

creado por iniciativa del Presidente Carlos Roberto Flores (1998-2001) mediante Decreto

Ejecutivo 015-2001 y reinstalado por el Presidente Ricardo Maduro Joest mediante Decreto

Legislativo No 07-2005 en marzo del 2005.

El objetivo del CNA es apoyar al Gobierno y la Sociedad Civil en el esfuerzo de impulsar los

procesos de transparencia y auditoria social, como mecanismo de prevención, control y combate a

la corrupción, a través de la formación de valores, canalización de denuncias, investigaciones

específicas, actividades de comunicación, educación y organización de redes.

13. Por favor a) Describa medidas legislativas y/o institucionales positivas para desarrollar y fortalecer la capacidad en derechos humanos de funcionarios de la administración responsables de aplicar la ley; y b)proporcione uno o más ejemplos

recientes donde dichas medias hayan sido llevadas a cabo.

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El Estado de Honduras crea la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos mediante Decreto

Legislativo número 177-2010 que reforma la Ley General de la Administración pública,

estableciéndose dentro de las competencias de la Secretaría, según el Artículo 87- D del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su inciso o) La de

promover el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones de la Administración Pública Centralizada

y Descentralizada para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos en la esfera de

su competencia.

Dentro de la Estructura de la Secretaría se encuentra la Dirección General de Educación y Cultura de Paz, responsable de la difusión, comunicación capacitación y sensibilización a sectores

especiales y a la ciudadanía en general por medio de procesos de educación en Justicia y Derechos

Humanos y la promoción de una cultura de paz.

Esta Dirección ha iniciado el desarrollo de su cometido, fijando como una de sus prioridades la

capacitación de funcionarios de las diferentes Instituciones Públicas en la materia de derechos

humanos. En las mismas se han abordado las siguientes temáticas: la teoría de los derechos

humanos, sistemas de protección de los derechos humanos y el rol del funcionario público en la

protección de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos en el año 2010 promovió un programa de

sensibilización y capacitación para todos los niveles de mando de la Policía Nacional, justamente

orientado a fortalecer las capacidades de éstos funcionarios en el ejercicio de su función policial.

Por otro lado la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos actualmente está trabajando en la

Primera Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Justicia y Derechos Humanos, el cual

señalará a las Instituciones Públicas una ruta para cumplimentar los compromisos nacionales e

internacionales de Honduras en materia de Derechos Humanos.

También se creó la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños orientada a brindar

respuestas eficientes y pertinentes a la solución de los grandes desafíos que han sumergido a los

Pueblos Indígenas y Afro hondureños, para la transformación y el desarrollo con identidad de sus

pueblos y el de Honduras; mediante una atención responsable propositiva con personal

comprometido y debidamente capacitado, haciendo mejor uso de los recursos técnicos y

financieros.

Otra media adoptada por el Estado es la creación del Comité del Mecanismo Nacional de

Prevención de la Tortura, integrado por tres expertos encargados de diseñar la política para la

tutela de los derechos de los privados de libertad y en general para prevenir los casos de tortura.

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14. Por favor, describa uno o más ejemplos recientes donde el derecho a la libertad de asociación podría no haber sido respetado y las razones por las que cita este(os) ejemplo(s). En concreto, describa los desafíos encontrados en la aplicación de leyes, políticas o programas para la promoción del derecho a la libertad de asociación en su país. Asimismo, proporciones detalles sobre cualquier experiencia adquirida en este sentido. Evalúe brevemente, en la teoría y la práctica, el disfrute del derecho a la libertad de asociación en su país, incluido por mujeres, personas víctimas de prácticas discriminatorias y actos de violencia por su orientación sexual e identidad de género, así como personas con discapacidad, con opiniones o creencias minoritarias o disidentes, y que pertenezca a otros grupos en riesgo.

Un ejemplo en el que algún sector de la población ha considerado que una medida del Estado

roza con el derecho a la libertad de asociación lo encontramos con la aprobación de la Ley Marco

de la Iglesia Evangélica de Honduras, emitida mediante el Decreto Legislativo 185-2010, publicado

en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de noviembre de 2010.

En tal sentido se han presentado varios recursos de Inconstitucionalidad ante la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por representantes de Iglesias Evangélicas

inconformes con éste decreto 185-2010, mismos que han sido admitidos y están próximos a

dictarse una sentencia.

En relación a los desafíos en relación al ejercicio de la libertad de asociación, quizá uno de los

principales sea revisar, con participación de la sociedad civil, todo el marco normativo que regula

el derecho a la libertad de asociación.

Cooperación con las Naciones Unidas y otros mecanismos regionales de derechos humanos:

15. Por favor, indique cualquier cooperación que tenga su país con las Naciones Unidas y mecanismos regionales de derechos humanos destinados a maximizar la protección y promoción del derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos

Humanos, ha extendido oficialmente una invitación abierta a todos los procedimientos especiales

de Organización de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, a la vez que ha

invitado en forma individualizada a cada uno de los diversos Relatores Especiales del Sistema de

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Naciones Unidas, entre los entre los cuales se encuentra el Relator Especial en los Derechos de

Libertad de Reunión y de Asociación, Sr. Maina KIAI.

El Estado de Honduras solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos, la instalación de una sede de ésta Oficina en Honduras, en respuesta la Oficina

del Alto Comisionado nombró en el mes de agosto del año 2010 a un Asesor en Derechos Humanos

del Sistema de Naciones Unidas en Honduras.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para reiterar las muestras de mi alta consideración y

estima.

ANA A. PINEDA H. Secretaria de Estado en los Despachos de

Justicia y Derechos Humanos

MM/IG

C/c: Archivo