CUESTIONARIO NISEFORO.docx

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Bula papal del 4 de mayo de 1493: Fue promulgada por el Papa Alejandro VI, y a través de ella, se les donó a los Reyes Católicos todas las islas y territorios descubiertos o por descubrir en cien leguas al oeste y hacia el sur de las Azores, en dirección a las indias. Repartimiento: Fue el primer título por medio del cual se adquiría originalmente la propiedad territorial en el Nuevo Mundo. Para su efectiva ejecución, se exigieron las siguientes normas: residir y trabajar en las tierras obtenidas por un período de tiempo que oscilaba entre cuatro y ocho años; no afectar a las comunidades indígenas, no ocasionar perjuicio a terceras personas, y no podían transmitir el derecho de propiedad sobre las minas, ya que ellas constituían una “Regalía” de la corona. Gracias o Mercedes: Fueron Reales Cédulas otorgadas por la Corona Española, con la finalidad de retribuir los servicios prestados por algún conquistador, o por sus descendientes, con mercedes de tierras, equivalentes a no más de cinco peonías o tres caballerías. Ocupación y usurpación de tierras realengas: Fue una forma de adquirir las tierras del Estado Metropolitano, sin justos y verdaderos títulos. Las tierras realengas, también se denominaron baldías y durante el período de la conquista, en muchas ocasiones fueron otorgadas en pública subasta al mejor postor. Es importante resaltar que el término baldío, no fue empleado en esta época con el mismo sentido Jurídico que se le dio en las leyes de tierras posteriores a la independencia. Así mismo, el término realengo se refería a todas las tierras de la América Española cuya propiedad no hubiere perdido la Corona, mediante las figuras Jurídicas admitidas por ésta. Composiciones: Fueron instrumentos Jurídicos, aplicados desde las dos últimas décadas del siglo XVI, destinados a legalizar la ocupación de tierras baldías o realengas, que habían sido usurpadas por particulares. Estos últimos, debían pagar el impuesto de la media anata y otros derechos a la Real Hacienda, para poder legalizar las tierras que poseían. Mayorazgos: Fue una institución hispánica, por medio de la cual españoles y criollos, propietarios de grandes cantidades de tierras, haciendas, hatos y casas, podían vincular dichos bienes para siempre a su linaje, cuya perpetuidad, rangos y preeminencia pensaban asegurar de este modo, por su vivido sentido de lazos de sangre y su preocupación por la descendencia. Resguardos Indígenas: Fueron derechos otorgados a los indígenas en forma colectiva o individual, para garantizarles la posesión de las tierras y defenderlos de la voracidad de los usurpadores, ya que las tierras de los resguardos eran inalienables y permanecían fuera de las reparticiones. Es importante resaltar que mediante la aplicación de estos conceptos se garantizaban las figuras traslativas de propiedad repartimientos, mercedes, venta y composición. Se delega la confirmación de las concesiones reales en funcionarios coloniales, además, se estableció por excepción, el otorgamiento de títulos de justa prescripción a aquellos ocupantes cuya posesión fuera anterior al año de 1700. También, incluye dos presunciones legales a favor de la Corona, primero que todas las tierras eran realengas salvo prueba que demostraran lo contrario y segundo que todo aquel que hubiere ocupado excediendo los límites, de lo comprado o compuesto, confirmados o no estos títulos, debían acudir a los Ministros Subdelegados para realizar la composición de dichos excesos y así obtener título y confirmación de los mismos, de no cumplir con esta última exigencia, de nuevo las tierras pasarían al patrimonio de la Corona. Confiscación y Secuestro de Bienes 1812-1817: Durante el período citado, encontramos que la mayoría de las propiedades (haciendas, hatos, casas, etc.) de los patriotas fueron secuestradas o confiscadas tanto por el jefe realista Domingo Monteverde como por el General Pablo Morillo. En ambas ocasiones, se justifica esta medida, a través de juicios por causas de infidencia, para sustentar el erario de la Corona y con mayor hincapié para estimular la venganza hacia los venezolanos que se habían rebelado contra la Monarquía Española. Haberes Militares: Surgen con el decreto de Simón Bolívar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece la confiscación de los bienes de los enemigos, españoles y americanos realistas, con la finalidad de ser repartidos y adjudicados entre los miembros del ejército de la República como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha repartición se debía hacer con arreglo a los grados obtenidos en la Campaña Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830); derogó la Ley de Confiscación de Bienes, con la finalidad de que cesaran las adjudicaciones que se hacían a los principales acreedores y tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que después de este año se encuentran adjudicaciones emitidas por la Secretaria de Hacienda. Esta figura Jurídica al igual que la Enajenación de Tierras Baldías, representan una forma de traslación de propiedad considerada una fuente de primera

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Bula papal del 4 de mayo de 1493: Fue promulgada por el Papa Alejandro VI, y a travs de ella, se les don a los Reyes Catlicos todas las islas y territorios descubiertos o por descubrir en cien leguas al oeste y hacia el sur de las Azores, en direccin a las indias.Repartimiento: Fue el primer ttulo por medio del cual se adquira originalmente la propiedad territorial en el Nuevo Mundo. Para su efectiva ejecucin, se exigieron las siguientes normas: residir y trabajar en las tierras obtenidas por un perodo de tiempo que oscilaba entre cuatro y ocho aos; no afectar a las comunidades indgenas, no ocasionar perjuicio a terceras personas, y no podan transmitir el derecho de propiedad sobre las minas, ya que ellas constituan una Regala de la corona.Gracias o Mercedes: Fueron Reales Cdulas otorgadas por la Corona Espaola, con la finalidad de retribuir los servicios prestados por algn conquistador, o por sus descendientes, con mercedes de tierras, equivalentes a no ms de cinco peonas o tres caballeras.Ocupacin y usurpacin de tierras realengas: Fue una forma de adquirir las tierras del Estado Metropolitano, sin justos y verdaderos ttulos. Las tierras realengas, tambin se denominaron baldas y durante el perodo de la conquista, en muchas ocasiones fueron otorgadas en pblica subasta al mejor postor. Es importante resaltar que el trmino baldo, no fue empleado en esta poca con el mismo sentido Jurdico que se le dio en las leyes de tierras posteriores a la independencia. As mismo, el trmino realengo se refera a todas las tierras de la Amrica Espaola cuya propiedad no hubiere perdido la Corona, mediante las figuras Jurdicas admitidas por sta.Composiciones: Fueron instrumentos Jurdicos, aplicados desde las dos ltimas dcadas del siglo XVI, destinados a legalizar la ocupacin de tierras baldas o realengas, que haban sido usurpadas por particulares. Estos ltimos, deban pagar el impuesto de la media anata y otros derechos a la Real Hacienda, para poder legalizar las tierras que posean.Mayorazgos: Fue una institucin hispnica, por medio de la cual espaoles y criollos, propietarios de grandes cantidades de tierras, haciendas, hatos y casas, podan vincular dichos bienes para siempre a su linaje, cuya perpetuidad, rangos y preeminencia pensaban asegurar de este modo, por su vivido sentido de lazos de sangre y su preocupacin por la descendencia.Resguardos Indgenas: Fueron derechos otorgados a los indgenas en forma colectiva o individual, para garantizarles la posesin de las tierras y defenderlos de la voracidad de los usurpadores, ya que las tierras de los resguardos eran inalienables y permanecan fuera de las reparticiones. Es importante resaltar que mediante la aplicacin de estos conceptos se garantizaban las figuras traslativas de propiedad repartimientos, mercedes, venta y composicin. Se delega la confirmacin de las concesiones reales en funcionarios coloniales, adems, se estableci por excepcin, el otorgamiento de ttulos de justa prescripcin a aquellos ocupantes cuya posesin fuera anterior al ao de 1700. Tambin, incluye dos presunciones legales a favor de la Corona, primero que todas las tierras eran realengas salvo prueba que demostraran lo contrario y segundo que todo aquel que hubiere ocupado excediendo los lmites, de lo comprado o compuesto, confirmados o no estos ttulos, deban acudir a los Ministros Subdelegados para realizar la composicin de dichos excesos y as obtener ttulo y confirmacin de los mismos, de no cumplir con esta ltima exigencia, de nuevo las tierras pasaran al patrimonio de la Corona.Confiscacin y Secuestro de Bienes 1812-1817: Durante el perodo citado, encontramos que la mayora de las propiedades (haciendas, hatos, casas, etc.) de los patriotas fueron secuestradas o confiscadas tanto por el jefe realista Domingo Monteverde como por el General Pablo Morillo. En ambas ocasiones, se justifica esta medida, a travs de juicios por causas de infidencia, para sustentar el erario de la Corona y con mayor hincapi para estimular la venganza hacia los venezolanos que se haban rebelado contra la Monarqua Espaola.Haberes Militares: Surgen con el decreto de Simn Bolvar, de fecha 10 de Octubre de 1817, mediante el cual se establece la confiscacin de los bienes de los enemigos, espaoles y americanos realistas, con la finalidad de ser repartidos y adjudicados entre los miembros del ejrcito de la Repblica como recompensa por los servicios prestados a la patria. Dicha reparticin se deba hacer con arreglo a los grados obtenidos en la Campaa Libertadora. El Congreso de Valencia (5-08-1830); derog la Ley de Confiscacin de Bienes, con la finalidad de que cesaran las adjudicaciones que se hacan a los principales acreedores y tenedores de haberes militares. Sin embargo se observa que despus de este ao se encuentran adjudicaciones emitidas por la Secretaria de Hacienda. Esta figura Jurdica al igual que la Enajenacin de Tierras Baldas, representan una forma de traslacin de propiedad considerada una fuente de primera mano de invalorable importancia para el estudio histrico de la tenencia de la tierra en Venezuela.Adjudicacin a Ttulo Oneroso: Es una dotacin mediante la cual el Instituto Agrario Nacional se obliga a realizar la entrega de un lote de terreno afectado al proceso de la Reforma Agraria con las limitaciones y restricciones que la Ley de Reforma Agraria precepta, y el adjudicatario se obliga a pagar el precio.Adjudicacin a Ttulo Gratuito: Es una dotacin mediante la cual el Instituto Agrario Nacional realiza la entrega de un lote de terreno afectado al proceso de la Reforma Agraria, sin la obligacin de que el adjudicatario pague el precio, es decir, la transferencia de dicho lote de terreno tiene carcter gratuito, no se exige una contraprestacin por parte del adjudicado.Cadena Titulativa o Tracto Sucesivo: La cadena titulativa, no es ms que el tracto documental o historial Jurdico de un inmueble, referido a las diferentes transacciones que ha experimentado una propiedad a lo largo de los aos, en muchos casos la Cadena Titulativa se remonta a la poca de la colonia Espaola o a la etapa Republicana.- Solicitud de Oficio para la Inscripcin en el Registro Agrario Nacional. La Inscripcin en el Registro Agrario, se realizar de Oficio por el rea de Registro Agrario de la ORT, a solicitud del rea Legal de la ORT, una vez se evidencie que procede en su otorgamiento los instrumentos de Carta Agraria, Ttulo de Adjudicacin o Constancia de Ocupacin, previa inspeccin de rigor y el estudio respectivo, Se aperturar un expediente de Registro Agrario que contendr copia simples de los requisitos necesarios entregados por el rea Legal Agraria ORT. Dicho expediente contendr un punto de cuenta que ser elevado paralelamente con el del otorgamiento del Instrumento al Directorio Nacional del Instituto.Adjudicacin de Tierras: Actividad realizada por el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de otorgar a los campesinos, mediante la expedicin de un acto administrativo denominado Ttulo de Adjudicacin, el derecho de trabajar, usar, disfrutar y percibir los frutos de una parcela. Adjudicacin: Es el documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo denominado Ttulo de Adjudicacin de Tierras Agraria Socialista, a travs del cual se le transfiere, no slo la posesin legtima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, sino tambin el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Para poder optar a un Ttulo de Adjudicacin, el beneficiario debe haber mantenido productiva la parcela por un trmino no menor de tres (3) aos. Adjudicatario: Persona a quien le fue otorgado un Ttulo de Adjudicacin por el Instituto Nacional de Tierras. Tambin se consideran adjudicatarios, todas aquellas personas que posean algn ttulo, en cualquiera de sus modalidades (definitivo, oneroso, colectivo, provisionales o gratuitos) que en su momento hubiere sido expedido por el extinto Instituto Agrario Nacional, sin que hubiere sido revocado. Baldos: Son aquellas tierras que estando dentro de los lmites de la Repblica, no sean Ejidos (propiedad de los municipios) ni sean propiedad privada. Beneficiario: Persona que goza o pudiere gozar de algn beneficio contemplado en la Ley. Carta Agraria: Es una autorizacin provisional de ocupacin que se le otorga a los grupos campesinos organizados o no, en las tierras pblicas con vocacin agrcola, mientras se tramitan y resuelven los procedimientos de adjudicacin previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Debe solicitarse por ante la Oficina Regional de Tierras donde se encuentre ubicado el terreno requerido. Certificacin de finca productiva: Es un instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a todos aquellos propietarios de fincas privadas que se encuentren en produccin, ajustadas a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional, a travs del INTI. Mediante este documento, el Instituto Nacional de Tierras certifica el estado productivo del lote de terreno sobre el cual se otorgue. Derecho de Permanencia: Es el derecho que le asiste a los campesinos de permanecer y continuar ocupando las tierras ajenas donde se encuentran asentados. En virtud de este derecho, no podrn ser desalojados de las referidas tierras ocupadas, sin que se siga un procedimiento administrativo previo por ante el Instituto Nacional de Tierras. Debe solicitarse el Derecho de Permanencia por ante la Oficina Regional de Tierras donde se encuentre ubicado el terreno donde se encuentran asentados. Enajenacin: Es un desprendimiento de la propiedad a travs de un acto de disposicin, por ejemplo: una venta. Expropiacin: Es un procedimiento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras adquiere para su patrimonio terrenos privados aptos para la produccin agraria, en virtud de la existencia de causa de utilidad pblica o inters social, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley. Instituto Nacional de Tierras: Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual tiene por objeto la administracin, redistribucin de las tierras y la regularizacin de la posesin de las mismas.Instituto Nacional de Desarrollo Rural: Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de Economa Popular, el cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en materia de infraestructura y capacitacin. Latifundio: Extensin de tierras que supera el promedio de ocupacin de la regin o no alcance el rendimiento idneo del 80%. Mejoras y Bienhechuras: Es toda estructura, construccin, siembra, deforestacin, y en general, cualquier actividad realizada o fomentada sobre un lote de terreno en mejoramiento del mismo. Ocupacin ilegal o ilcita: Se refiere a aquella ocupacin realizada contraviniendo o violando las normas legales establecidas. Oficinas Regionales de Tierras: Son dependencias creadas por el Instituto Nacional de Tierras, las cuales tienen por objeto la sustanciacin de los expedientes administrativos relativos a los procedimientos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras actividades establecidas en la norma contenida en el artculo 134 del referido texto legal. Prenda Agraria: Es una garanta constituida a favor de un ente crediticio, a los fines de asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligacin adquirida. Procedimiento de Adjudicacin de Tierras: Es un procedimiento que se inicia, a requerimiento de parte interesada, por ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por la ubicacin del inmueble cuya adjudicacin se solicita. Recae sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, o que estn bajo su disposicin y tiene como fin ltimo el otorgamiento de un Ttulo de Adjudicacin. Se reconoce el derecho de adjudicacin a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este procedimiento se encuentra contenido en la normativa prevista en los artculos 62 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o uso no conforme: Es un procedimiento que se inicia, de oficio o por denuncia efectuada, por ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por la ubicacin del inmueble cuya ociosidad o incultividad se denuncia. Recae sobre terrenos tanto privados como pblicos, y tiene como fin ltimo la declaracin de las tierras denunciadas como ociosas o uso no conforme, para que despus el Instituto Nacional de Tierras ejerza, segn las resultas, las acciones conducentes, pudiendo versar stas en la entrega o no de algn instrumento agrario, imposicin del impuesto predial, certificacin de finca, etc., segn las circunstancias del caso. Este procedimiento se encuentra contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Procedimiento de Cartas Agrarias: Es un procedimiento que se inicia, a requerimiento de parte interesada, por ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por la ubicacin del inmueble sobre el cual se solicita el otorgamiento de Cartas Agrarias. Este procedimiento se encuentra contenido en la normativa prevista en el Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional N 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003 y en la Resolucin del Directorio de este Instituto Nacional de Tierras N 177 de la misma fecha. Procedimiento de Rescate de Tierras: Es un procedimiento que se inicia, de oficio o por denuncia, por Resolucin de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (sede central), y tiene como objetivo la recuperacin de las tierras, con la finalidad de ponerlas en produccin mediante su adecuacin a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional. Procedimiento de Revocatoria de Ttulo: Es un procedimiento que se inicia de oficio o a requerimiento de parte interesada, por ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por la ubicacin del inmueble sobre el cual recae la revocatoria. Tiene como objetivo, dejar sin efecto un determinado Ttulo o documento otorgado, en razn de no encontrarse dadas las condiciones para la existencia del mismo. Por ejemplo, cuando, un beneficiario de un ttulo de Adjudicacin hubiere abandonado la parcela o la mantenga improductiva. Procedimiento para la Declaratoria de Permanencia: Es un procedimiento que se inicia, a requerimiento de parte interesada, por ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente por la ubicacin del inmueble sobre el cual se solicita el otorgamiento de Permanencia., es decir, generalmente se solicita para garantizar una ocupacin realizada sobre terrenos no INTI o ejidos, y tiene como fin ltimo el otorgamiento de un documento de Declaratoria de Permanencia, que proteja su ocupacin, e impida que sean desalojados de las tierras, sin seguir un procedimiento administrativo previo ante el Instituto Nacional de Tierras. Este procedimiento se encuentra contenido en la normativa prevista en el artculo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Registro Agrario: Documento que otorga del Instituto Nacional de Tierras, la cual tiene por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocacin agraria comprendidas dentro de las poligonales rurales. A los efectos anteriormente sealados, los propietarios u ocupantes de las tierras con vocacin agraria ubicadas dentro de las poligonales rurales, debern inscribirse por ante la oficina de registro agrario de la Oficina Regional de Tierras donde se encuentre ubicado el lote de terreno cuya inscripcin se est realizando.Seguridad agroalimentaria: Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por parte del pblico consumidor, promoviendo la agricultura sustentable y fortaleciendo el sector productivo como base estratgica del desarrollo rural integral. Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Son aquellos terrenos que constituyen el patrimonio del INTi, que antes pertenecan al hoy suprimido Instituto Agrario Nacional y que fueron transferidos al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, sern terrenos patrimonio del Instituto Nacional de Tierras aquellos que sean expropiados por causa de utilidad pblica o inters social; aquellos que sean donados y los que le sean transferidos formalmente por la Repblica, los estados o los municipios, para el cumplimiento de sus fines. Terrenos Baldos: Son aquellos terrenos que estando dentro de los lmites de la Repblica, no sean Ejidos (propiedad de los municipios) ni sean propiedad privada, estos puede ser afectados por el al Instituto Nacional de Tierras. Terrenos Ejidos: Son aquellos terrenos propiedad de los municipios. El Instituto Nacional de Tierras puede disponer de estos terrenos, segn Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Terrenos Ociosos: Son aquellos terrenos rurales que no estn en produccin agrcola, pecuaria, acucola ni forestal, conforme al mejor uso segn el potencial agroalimentario de la clasificacin correspondiente a dichas tierras de acuerdo con la de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, o a los planes nacionales de ordenacin agroalimentaria. Terrenos privados: Son aquellos terrenos que pertenecen a un particular, un organismo o una empresa, cuyo origen privado se encuentra plenamente probado cumpliendo con los requisitos de Ley para ello, con el estudio de la cadena titulativa. Tierras pblicas: Son aquellas tierras propiedad de los rganos y entidades pblicas, as como de los entes de la Administracin Pblica descentralizados funcionalmente. Terrenos urbanos: Son aquellos terrenos que no tienen vocacin agrcola. Tercerizacin: Aprovechamiento de la tierra con vocacin de uso agrcola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de usufructo sobre sta o el mandato de trabajarla.