Cuestiones a tener en cuenta en el uso de la herramienta Prevención 10
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AT-0165/2014
Cuestiones a tener en
cuenta en el uso de la
herramienta
Prevención 10
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL de COEPA número 19: Cuestiones a tener en cuenta en el uso de la herramienta Prevención 10
Fecha de publicación: 11/15
Fecha de última revisión(versión): 11/15(v1.0)
Contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 30.5 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales permite bajo ciertos supuestos que el propio empresario pueda asumir personalmente
las funciones necesarias para gestionar la prevención de riesgos laborales en su negocio. Para estos casos, la administración ha diseñado la
herramienta online Prevención 10. Esta miniguía analiza esta plataforma con el objetivo de que el empresario pueda valorar su uso.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]
1 Según Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención. 2 Aunque los trabajadores autónomos quedan fuera del ámbito de la Ley de prevención de riesgos
laborales, sí que se les atribuye responsabilidades relacionadas con la coordinación de actividades
empresariales.
[1]
Prevención 10 es un servicio público gratuito de asesoramiento en
prevención de riesgos laborales (PRL), desarrollado por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, a través del INSHT (Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo).
El objetivo de la herramienta es poder facilitar al empresario el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de PRL.
El uso de la plataforma se enmarca en al artículo 30.5 de la Ley de
prevención de riesgos laborales y queda restringido a los siguientes
colectivos:
Empresarios con negocios de hasta 10 trabajadores en los que
no se lleven a cabo actividades consideradas de riesgo1 (en
cuyo caso se podría designar a un trabajador para
desempeñar las labores de gestión de la PRL), siempre que
desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de
trabajo.
Empresarios con negocios de hasta 25 trabajadores en los que
no se lleven a cabo actividades consideradas de riesgo1 (en
cuyo caso se podría designar a un trabajador para
desempeñar las labores de gestión de la PRL), siempre que
desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de
trabajo y la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Los trabajadores autónomos2
La plataforma es accesible desde www.prevencion10.es.
La web ofrece dos alternativas para poder hacer uso de las
herramientas incluidas en la misma:
Como usuario registrado: permite gestionar la actividad
preventiva de la empresa o del trabajador autónomo. La
plataforma guarda los datos y documentos (se cita
explícitamente la garantía de confidencialidad). Se puede
actualizar la documentación del sistema preventivo.
Como usuario invitado: permite gestionar la actividad
preventiva de la empresa o del trabajador autónomo. La
plataforma se utiliza con carácter anónimo. No guarda los
documentos generados pero sí permite imprimirlos o guardarlos
en el propio equipo. Para actualizar los documentos hay que
repetir el proceso de inserción de datos.
Introducción
1. ¿Qué es?
2. ¿Quién puede utilizarlo?
3. ¿Cómo puedo utilizarlo?
[2]
La herramienta Prevención 10 puede resultar de utilidad para poder gestionar los aspectos vinculados a la prevención de riesgos laborales en la
empresa. Si bien, antes de tomar esta decisión es conveniente tener conocimiento de algunas implicaciones derivadas del uso de la herramienta, así
como de la propia modalidad escogida para gestionar la PRL.
A tener en cuenta
Asumir la gestión de la prevención de riesgos laborales implica ser el responsable único de la correcta adecuación de la misma a la normativa de PRL, independientemente de que ésta sea gestionada a
través de Prevención 10.
En caso de que la actividad de la empresa sea considerada de especial peligrosidad, el empresario no podrá asumir él mismo la gestión de la PRL. En este caso el sitio comunicará esta imposibilidad; sin
embargo, sí es posible designar un trabajador para llevar a cabo esta labor en el marco de las limitaciones expresadas por el propio portal (ver la introducción de esta guía).
En ningún caso una empresa con más de 25 trabajadores puede hacer uso del portal.
Las actividades de especial peligrosidad antes referidas no pueden hacer uso de la alternativa de registro web "usuario invitado". No obstante, se dispone de la opción "usuario registrado", que permite elegir
la modalidad de "trabajador designado" (que ha de tener, al menos, la formación de técnico de nivel intermedio en prevención de riesgos laborales) y/o contratar la evaluación con un servicio de prevención
ajeno. Así mismo, se ha de tener en cuenta que la evaluación de estos riesgos específicos puede requerir de un apoyo técnico especializado (Servicio de Prevención Ajeno), mientras que para los restantes
riesgos puede utilizar la metodología propuesta por la herramienta.
Aunque la empresa cumpla los condicionantes previos para utilizar Prevención 10 puede que no pueda hacer uso del mismo si la actividad no se ha incluido todavía en el sistema informático.
Las empresas con menos de 25 trabajadores y no consideradas de riesgo especial están exentas de tener que pasar la preceptiva auditoría externa del sistema de PRL. Para ello, deben notificar esta
circunstancia a la administración. La herramienta proporciona la posibilidad de remitir la notificación, con carácter oficial, en función de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre localizada.
El uso de Prevención 10 no exime del deber de concertar con un Servicio de Prevención Ajeno la modalidad preventiva de la medicina del trabajo (en la que se incluye, entre otras acciones, la vigilancia de la
salud).
Aunque el nivel mínimo formativo para poder asumir la gestión de la prevención de riesgos laborales en el propio negocio se corresponda con las funciones de nivel básico (y que puede ser impartido, en
caso de ser necesario, desde la misma plataforma) se recuerda que para impartir la formación obligatoria a los trabajadores debe de contarse con el nivel mínimo intermedio. En caso contrario, este servicio
deberá ser concertado con un Servicio de Prevención Ajeno.
Si la empresa desea eliminar los documentos generados y guardados en el portal debe ir al apartado de documentación y borrarlos manualmente. Para eliminar el resto de datos contenidos en la herramienta
se debe remitir al gestor del portal un documento (se obtiene en el mismo portal) expresando el deseo de que todos los datos de carácter personal o confidencial sean eliminados.
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[3]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuente:
www.prevencion10.es
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
¿Quieres saber más?
AT-0165/2014