cumbre mundiales 1997

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3ª CONFERENCIA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

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3ª CONFERENCIA SOBRE CAMBIO

CLIMÁTICO

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INTEGRANTES:Alpaca jhordyBarrantes Cruz Kamelly MarissellFlores Bravo Jose.Minaya anthony

“I.F.B”Carrera: Administración BancariaVI ciclo Grupo:1

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UNIDAD

1972

Estocolmo (Suecia)

Conferencia sobre Medio Ambiente Humano

1992

Río de Janeiro (Brasil).

Cumbre de la Tierra de la ONU.Informe Brundtland

Kioto (Japón)

3ª conferencia sobre el Cambio Climático.

1997

2000

Nueva York (EEUU).

Cumbre del Milenio.

París (Francia)

Conferencia sobre la Biosfera (UNESCO)

1968

2009

Copenhague (Dinamarca).

15ª conferencia sobre el Cambio Climático.

Las cumbres medioambientales

2002

Johannesburgo (Sudáfrica).

Cumbre sobre Desarrollo Sostenible.

s. XX s. XXI

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Principio 6se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en parti cular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental.

Principio 7Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra

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Principio 8Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entreéstas, tecnologías nuevas e innovadoras

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El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda nacional o internacional con el fin de alcanzar un desarrollo sostenible beneficioso para todos los países.

Principio 10

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Principio 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. En este principio se destaca el deber de los Estados de cumplir a nivel nacional las obligaciones internacionales que han contraído en materia de medio ambiente.

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Principio 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países.

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Principio 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

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Principio 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

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Principio 15 Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

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Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina

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Principio 17

Principio la evaluación del impacto ambiental (EIA) en calidad de instrumento nacional.

Establecer procedimientos apropiados para que no perjudique la diversidad biológica y el medio físico.

permitir la participación del público en dichos procedimientos.

Evolución Nacional

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Principio 18

notificar inmediatamente de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente

permite que las partes afectadas tengan la oportunidad de prepararse para los posibles daños y mitigar sus efectos

intercambio de información y de advertencia con respecto a altos niveles de concentración de ozono

Evolución internacional

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Los estados deben proporcionar informacion de forma pertinente y oportuna a otros estados ante alguna actividad que pueda tener afectos ambientales fronterizos adversos

Los estados que proyectan realizar actividades que puedan dañar el medio ambiente o los recursos naturales de otro estado deben de celebrar consultas por un periodo razonable

La celebración de consultas está adquiriendo, cada vez en mayor medida, un carácter oficial a nivel internacional, por conducto de los órganos internacionales existentes.

Principio 19

Evolución internacional

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Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.

se reconoce la función que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica

condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural.

Evolución internacional

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Principio 21 EN LA ESFERA JURÍDICA INTERNACIONAL, LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO 21 ESTÁN DESTINADAS PRINCIPALMENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS JÓVENES Y LOS NIÑOS, Y NO A PERMITIR LA MOVILIZACIÓN PARA FORJAR UNA ALIANZA MUNDIAL , EN ESTE SENTIDO, EL DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE ES LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO .

Principio 22Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.

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Principio 23Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

Principio 24La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

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Disponemos de un programa amplio para lograr de manera equitativa la paz, la justicia y la democracia, sobre la base del desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, que son componentes interdependientes y complementarios del desarrollo sostenible

Principio 25