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CUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL
AUTOR: HÉCTOR MANUEL MORALES TORRES
TUTOR: AB. LUIS RIVERA VELASCO. MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
2016
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe , legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por el señor Héctor Manuel Morales Torres, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el Tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA
FALTA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER
PERSONAL”, Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes-UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
Babahoyo, Septiembre de 2016
Ab. Luis Rivera Velasco. Mgs CI: 091471167-6 Asesor de Tesis
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Héctor Manuel Morales Torres, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo Noviembre de 2016
Sr. Héctor Manuel Morales Torres
C.I 1204685133
AUTOR
CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco en calidad de Lector del Proyecto de Titulación
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Héctor Manuel Morales
Torres, sobre el Tema “ANÁLISIS JURÍDICO DE LA FALTA DE APLICACIÓN DE
LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.
Babahoyo, Noviembre de 2016
Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco
Lector
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Héctor Manuel Morales Torres, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, Noviembre de 2016
Sr. Héctor Manuel Morales Torres
C.I 1204685133
AUTOR
AGRADECIMIENTO
Un profundo agradecer a todos los miembros de mi familia, en especial a mi esposa
Erika Cortez, mis hijos Erick y Amelia Valentina, ya que de una forma directa o indirecta
han sido parte de este logro alcanzado, a Dios sobre todo, quien me guio por el buen
camino, a mis padres, amigos y con el debido respeto que se merecen a los señores
docentes que conforman la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, personas
honorables, de respeto, consideración y admiración, quienes impartieron todos sus
conocimientos y experiencias, obteniendo como resultado un excelente aprendizaje.
Poniendo en prácticas en la Institución Policial donde laboro, llevando por siempre en
alto el nombre de Uniandes por darnos esta oportunidad, con un infinito agradecimiento
por siempre.
DEDICATORIA
La investigación está basada a los hechos reales sucedidos lastimosamente a aquellas
personas que al momento de estar inmersas en un proceso penal, han sido violentados
sus derechos por la falta de medidas cautelares para su aplicación pudiendo así de
esta manera buscar una solución adecuada que brinde las respectivas garantías tantos
de los ciudadanos y de las autoridades con el fin de mantener una seguridad jurídica en
toda la etapa del juicio.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
CERTIFICADO DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación __________________________________________ 1
Planteamiento del problema ______________________________________________ 2
Formulación del problema ________________________________________________ 3
Delimitación del problema ________________________________________________ 3
Objeto de investigación y campo de acción __________________________________ 3
Identificación de la línea de investigación ____________________________________ 4
Objetivos:_____________________________________________________________ 4
Objetivo general ___________________________________________________________________ 4
Objetivos específicos _______________________________________________________________ 4
Idea a defender ________________________________________________________ 4
Justificación ___________________________________________________________ 5
Breve explicación de la metodología a emplear _______________________________ 6
Resumen de la estructura de la tesis _______________________________________ 7
Aporte teórico y significación práctica _______________________________________ 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de las medidas cautelares. ___________________________ 9
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. __ 11
Concepto de las medidas cautelares ______________________________________ 11
Características de las medidas cautelares __________________________________ 11
Medidas cautelares personales __________________________________________ 13
Aprehensión _________________________________________________________ 14
La detención _________________________________________________________ 14
La prisión preventiva ___________________________________________________ 15
Medidas cautelares de carácter real _______________________________________ 17
Medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva. ____________________ 18
Caución o fianza. Clases _______________________________________________ 19
Caución juratoria. Medida menos gravosa. _________________________________ 20
Fianza personal _______________________________________________________ 20
Caución Real _________________________________________________________ 21
Medidas cautelares en el derecho comparado _______________________________ 21
Presupuestos para el otorgamiento de medidas cautelares_____________________ 26
Características de las medidas cautelares __________________________________ 26
La instrumentalidad ____________________________________________________ 27
La temporalidad _______________________________________________________ 28
La revocabilidad ______________________________________________________ 28
Las Medidas cautelares como concepción de protección de los derechos humanos _ 29
Medidas cautelares y provisionales en el sistema interamericano de derechos
humanos. ____________________________________________________________ 32
Principio de las medidas cautelares personales ______________________________ 32
Medidas cautelares personales más utilizadas en el Ecuador: __________________ 35
Medidas cautelares personales menos utilizadas en el Ecuador: ________________ 35
Finalidad de las medidas cautelares _______________________________________ 37
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación. __________________________________________ 38
1.4.- Conclusiones parciales del capítulo ___________________________________ 40
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. _______________ 41
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.
____________________________________________________________________ 42
Tipos de investigación __________________________________________________ 42
Población y muestra de la investigación ____________________________________ 43
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS __________________________________ 45
2.3.- Propuesta del investigador: _________________________________________ 50
2.4.- Conclusiones parciales ___________________________________________ 53
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación._________ 54
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. _____________________ 54
3.3.- Conclusiones parciales _____________________________________________ 55
CONCLUSIONES GENERALES _________________________________________ 56
RECOMENDACIONES _________________________________________________ 58
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo trata sobre las medidas cautelares personales y su aplicación en el
derecho procesal penal ecuatoriano. Las mismas que tiene como finalidad asegurar la
comparecencia del procesado al proceso y las indemnizaciones a las que tiene derecho
una víctima.
Las medidas cautelares son autónomas y surten efecto por sí mismas, dentro de las
cuales tenemos a la prisión preventiva con carácter excepcional, la misma que se
aplica cuando se considera que es el único medio que hace posible asegurar la
comparecencia del procesado a las diferentes etapas del proceso penal, sin perder su
estado de inocencia. Las medidas diferentes a la prisión preventiva son llamadas
“alternativas”.
Las controversias que se dan entre las partes deben ser resueltas en audiencias
públicas, orales y contradictorias, como por ejemplo las solicitudes de medidas, las
apelaciones, entre otros procedimientos, que se contemplan en el proceso penal.
Por eso es necesario que dentro de estas reformas introducidas, se analicen las
medidas cautelares de orden personal y real, su aplicación actual en el sistema
procesal penal ecuatoriano, cuya finalidad es asegurar la comparecencia del procesado
al proceso y el pago de las indemnizaciones a las víctimas del delito.
La diversidad de las medidas cautelares de orden personal, da oportunidad al
Justiciable por medio de la Fiscalía para que pueda solicitar medidas “alternativas” a la
prisión preventiva, y el Juez solo puede imponer una medida a petición del Fiscal,
perdiendo la competencia que se le daba para imponer la prisión preventiva en caso de
“creer necesario”.
ABSTRACT
This paper deals with the personal precautionary measures and their implementation in
the Ecuadorian criminal procedure, the legal which aims to ensure the appearance of
the defendant in the process and compensation of the victim.
Precautionary measures are autonomous and take effect by themselves, exceptionally
preventive detention wich is appted it’s when considered as the only possible way to
ensure the appearance of the accused at different stages of the criminal procedure,
without losing their status of innocence. Measures othens than preventive detention are
called "alternative".
Disputes that occur between parties must be resolved in public, oral and contradictory
hearings, such as requests for measures, appeals, among other procedures
contemplated in criminal proceedings.
Herefore it is necessary that within these introduced reforms, the precautionary
measures of personal and real order are analyzed, their current application in the
Ecuadorian criminal justice system, which aims to ensure the appearance of the
accused to the process and the payment of compensation to victims of crime.
The diversity of personal precautionary measures, gives opportunity to the defendant by
the prosecution so you can request "alternative" measures to pre-trial detention, and the
judge can only impose a measure at the request of the Prosecutor, losing the given
competence to impose pretrial detention if "it is necessary."
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El Dr. Horacio Vásconez Bustamante (2006) manifiesta que es importante hacer
un análisis histórico del problema, por cuanto estas medidas no se han aplicado
de forma exclusiva en la época contemporánea, sino aún antes de estar
especificadas en un cuerpo legal ya se aplicaban, como es el caso de la
aprehensión y las otras formas de privar de la libertad al hombre y a la mujer. Dar
un enfoque del desconocimiento en que se encuentran hasta la actualidad la
Victimización, ha provocado y provoca, la aplicación de una medida cautelar
personal; y que aun ni la pena de muerte ha bajado el índice delictivo en países
que supuestamente que mantienen una política criminal y que se auto titulan
naciones poderosas del primer mundo, que han aplicado el abuso del poder
estatal a su antojo y voluntad.
La historia del derecho punitivo ha enseñado que en un primer periodo de la vida
del hombre, no existían normas jurídicas que se encargaban de regir la
convivencia en sociedad, se constituía en un perjuicio a la persona y a su familia.
El Dr. Horacio Vásconez Manifiesta que las primeras fuentes del derecho
sancionador y de las medidas cautelares de carácter personal, nacen en el
sistema inquisitivo, recogidas por el derecho Romano, que mantenían como penas
privativas, el destierro, trabajos forzados, luchas con fieras, mutilación;
consideraban a la prisión como una medida preventiva para evitar la fuga de los
procesados, pero previamente el derecho Romano tenía como principio de
privación de libertad, el arresto, que se le aplicaba a las personas que se
constituían en deudores; otra de las características era su función de castigar a
quienes actuaban en franca desobediencia en contra del magistrado, la relegación
que se subdividía en expulsión, confinamiento e interdicción.
2
Dentro de esta investigación se encontró en internet que no existen temas
similares al planteado en la tesis así mismo se da a conocer que en el año 2013,
el Sr. Héctor Orlando Moreno con su tema Necesidad de Regular la Aplicación de
las Medidas Sustitutivas o Alternativas contenidas en el Art. 160 del Código de
Procedimiento Penal, manifiesta su propuesta hacer una reforma al Artículo 160
del Código de Procedimiento Penal agregando dos artículos innumerados.
Revisando los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
“Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de
Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he
realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de
libros, Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios,
Internet y fuentes que aportaron a la investigación del Tema.
Planteamiento del problema
Las medidas cautelares constitucionales son una garantía jurisdiccional
contemplada por la Constitución 2008 a fin de detener la amenaza o violación de
un derecho constitucional, por lo que constituyen un instrumento de protección
fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Esta institución jurídica
parte de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, sin
embargo, su desarrollo a nivel legal dejó muchos vacíos y contradicciones,
principalmente en lo relacionado al aspecto procesal, lo cual impide
constantemente que las medidas cautelares constitucionales puedan ser utilizadas
de la manera más eficaz posible.
El presente trabajo surge considerando la importancia que tienen las medidas
cautelares constitucionales en la protección de derechos, lo cual motiva a
examinar cómo se encuentra el desarrollo de su procedimiento en el ordenamiento
jurídico nacional, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar el abuso de
derecho, en el marco del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. En
3
contexto, esta investigación pretende contribuir positivamente al
perfeccionamiento de un Derecho Procesal Constitucional Ecuatoriano, que ha
tenido cambios esenciales desde la Constitución del año 2008, y que se encuentra
en constante desarrollo, al margen del espíritu de la Carta Magna.
Para conseguir lo indicado, se realizará una aproximación al problema normativo
que enfrenta el procedimiento de medidas cautelares constitucionales,
particularmente respecto a la impugnación, e intentaremos ensayar soluciones
prácticas a los problemas detectados, a fin de que las medidas cautelares
constitucionales funcionen de manera adecuada en el Ecuador.
A fin de poder realizar la aproximación indicada, es indispensable abordar el tema
de las medidas cautelares constitucionales desde los problemas que presenta la
sustanciación previa a la impugnación, por lo que este trabajo también busca
conocer e intentar brindar soluciones prácticas a los problemas de la
sustanciación, a fin de que posteriormente la impugnación fluya sin mayores
inconvenientes.
Formulación del problema
¿Cómo afecta al presunto infractor la aplicación de medidas cautelares personales
alternativas a la Prisión Preventiva?
Delimitación del problema
Objeto de la investigación: Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción: Las Medidas cautelares
Lugar: Unidad Judicial Penal
Tiempo: Año 2016.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de Investigación.- Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción.- Las medidas cautelares de carácter personal
4
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales
de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo general
Realizar un estudio Jurídico y Doctrinario con respecto a la aplicación de
medidas cautelares personales alternativas a la prisión preventiva para
garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el
cumplimiento de la pena.
Objetivos específicos
Fundamentar a través de autores la falta de regulación en relación a la
aplicación de las medidas cautelares.
Diseñar una metodología que permitirá como fundamento material
bibliográfico y Legislación comparada sobre el tema.
Presentar una Propuesta respecto a la aplicación de las medidas
cautelares.
Validar la propuesta mediante expertos.
Idea a defender
Con el análisis jurídico y doctrinario de las medidas cautelares, se logrará que los
Jueces garanticen los derechos Constitucionales del presunto infractor.
5
Justificación del tema
Como bien es sabido desde que uno presenta una demanda hasta que se emite
el fallo final, pueden pasar algunas semanas si se suerte, meses o incluso años.
Entonces por este motivo es que en algunas ocasiones el tiempo se convierte en
el peor enemigo, por lo que el legislador ha previsto la necesidad de crear una
figura legal que son las llamadas Medidas Cautelares, ya que mientras transcurre
ese lapso de tiempo contado desde que se presenta la demanda hasta que se
emite la sentencia, puede sobrevenir cualquier circunstancia que haga imposible la
ejecución o torne inoperante el pronunciamiento judicial definitivo.
Por ejemplo que es lo sucede si desaparecen los bienes o si se disminuye la
responsabilidad del presunto deudor.
Las Medidas Cautelares o también llamadas Medidas Precautorias tienen como
objeto asegurar el resultado práctico de la sentencia. Es por ello que Carnelutti
expresó “
El proceso cautelar sirve no inmediatamente, sino mediatamente a la composición
de una Litis, porque su fin inmediato está en la garantía del desarrollo o del
resultado de un proceso”.
En otras palabras se podría decir que nacen al servicio de esa resolución
definitiva, con el oficio de preparar el terreno y aportar los medios aptos para su
éxito.
De acuerdo a lo manifestado podemos decir entonces que las Medidas Cautelares
buscan evitar el peligro del daño efectivo, el Periculum in mora, que no es otra
cosa que el riesgo de la tutela jurisdiccional constituido por el transcurso del
tiempo necesario para la realización de dicha tutela. En otras palabras el peligro
del daño marginal deriva del retardo de la providencia definitiva.
6
Breve explicación de la metodología a emplear
Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se
buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico
referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según
los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo
que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo
sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema
a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el
análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo
de recopilación de datos y demás información.
Método analítico.- Se lo aplicó porque significa la disgregación de un todo en sus
diferentes componentes.
Método sintético.- Se lo utilizó porque este método implica realizar un resumen,
un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una
ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará
un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.
Método histórico.- Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con
respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del
conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por
nuestro país, para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este
procedimiento.
7
TÉCNICAS.-
Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas
entendidas en la materia del trabajo de investigación
Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a
estudiarse.
Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación,
me permitirá obtener mayor número de datos.
INSTRUMENTOS.-
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de
gran importancia en este proyecto
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la
investigación.
Resumen de la estructura de la tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I.- Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que
concierne a las Medidas Cautelares etc.
El Capítulo II.- Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además
las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.
El Capítulo III.- Se planteó la Validación de los Resultados, seguidos de las
Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.
8
Aporte teórico y significación práctica
Aporte teórico.- Se considera que el aporte de este proyecto es de mucha
relevancia social porque se ha evidenciado el problema en la legislación
ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el
mundo, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia
penal.
Significación práctica.- Es de tal importancia investigar de qué manera se puede
descentralizar las atribuciones judiciales, para el beneficio no solo de quienes
administran la justicia, para el estado, para quienes se encuentran tramitando los
procesos sino que también es de gran importancia para toda la sociedad puesto
que debería haber una correcta aplicación de las Medidas Cautelares de Carácter
Personal.
9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución de las medidas cautelares.
“El origen de las medidas cautelares se las encuentra en el Derecho Romano en
figuras del derecho procesal civil tales como el interdictum y las legisactionis
pignoris capio y manusiniectio.
La primera de ellas, el interdictumera una: Orden del pretor o de un magistrado
cum imperium por la que manda, sin entrar en el fondo de un conflicto y a petición
de una de las partes, que se haga alguna cosa o se abstenga de la realización de
determinado acto, tratando así de resolver una diferencia surgida entre dos
personas.
El interdictum podía ser dictado en tres sentidos como interdicto exhibitorio,
restitutorio o prohibitorio, dependiendo si el mandato del pretor ordenaba la
exhibición, la restitución o la prohibición de cierta cosa, y se otorgaba con base en
una solicitud, con la finalidad de que una de las partes, en un futuro litigio,
guardara el bien litigioso hasta la sentencia de fondo; principalmente, se debe
referirnos a los interdictos posesorios en los cuales el magistrado popular disponía
la prohibición de innovar sobre una situación controvertida.
Por su parte, la acción popular manusiniectio se refería a la aprehensión material
que el acreedor hacía de su deudor cuando éste había sido condenado al pago de
una cantidad determinada y no podía cumplirla.
En tanto que el pignoris capio suponía la aprehensión material que hacía el
acreedor de los bienes del deudor en garantía del pago de un crédito.
En cuanto refiere al estudio actual de las medidas cautelares, el maestro italiano
Piero Calamandrei, expresa que: Partiendo de la gran división que distingue en la
función jurisdiccional la cognición de la ejecución, las providencias cautelares han
sido consideradas durante largo tiempo, especialmente por la doctrina alemana,
10
como un apéndice de la ejecución forzada; y aun cuando, para reaccionar contra
esta servidumbre, se ha puesto de relieve que en algunas providencias cautelares,
o en una fase de ellas, se encuentran con toda evidencia los caracteres de la
cognición y no los de la ejecución forzada, esta observación, más bien que a la
conquista de un criterio seguro para dar a las mismas una colocación sistemática
autónoma, ha llevado simplemente a anexar una parte de la materia cautelar al
proceso de cognición; de manera que toda tentativa de clasificación de las
providencias cautelares, apoyada sobre esta base, se ha resuelto, en sustancia,
mientras su sistematización se ha buscado sobre el mismo plano lógico en que la
cognición se contrapone a la ejecución en una división y reabsorción entre los dos
vastos territorios lindantes. Para escapar de este callejón sin salida, es preciso
comenzar por entender en su justo sentido la enseñanza según la cual la
actuación de la ley en el proceso puede asumir tres formas: cognición,
conservación y ejecución.
Del texto antes citado ya puede inferir que serían los tratadistas alemanes quienes
retomen el estudio de las medidas cautelares y por sus características les dieron
el tratamiento de instituciones propias de los juicios ejecutivos, apreciación que no
era compartida por los procesalistas italianos, quienes concluirían que las medidas
cautelares no eran exclusivas del proceso ejecutivo y determinarían su autonomía
y su estudio en forma separada, lo que a la postre permitiría identificar las
características propias del proceso cautelar, tales como los requisitos de
procedencia y la naturaleza jurídica del mismo a partir de su finalidad, y llegarían a
establecer la diferenciación que se hace entre los llamados juicios de
conocimiento, los juicios ejecutivos y los juicios cautelares, estos últimos
entendidos como juicios de conservación”1.
1 http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/7002/13.J01.001694.pdf?sequence=4.
11
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Concepto de las medidas cautelares
Gimeno Moreno, (2008) manifiesta que “las medidas cautelares (personales y
reales) constituyen instrumentos de coerción procesal, pues no tienen una
finalidad en sí mismos, sino están determinadas para procurar el cumplimiento de
los fines del proceso. Es una medida asegurativa que tiende a preservar la
realización del debido proceso”2.
Puede definirse las medidas cautelares como aquellas “resoluciones motivadas
del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de
la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su
cualidad de imputado y de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación
personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita
provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de
garantizar los efectos, penales de la sentencia”3.
Características de las medidas cautelares
Calamandrei, P., (2006). Introducción al estudio sistemático de las providencias
cautelares, Buenos Aires. “En el estudio de las medidas cautelares puede
señalarse sin lugar a dudas que la obra constituye el clásico de referencia en esta
materia. De hecho pocas obras han tenido un impacto tan profundo delimitando un
tema como acontece con esta obra que aún al día de hoy es una referencia en la
materia. El trabajo de Calamandrei estableció las bases a partir de las cuales se
2 Gimeno Moreno Fernando. (2008). Las medidas Cautelares.
3 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.
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realiza en lo sucesivo el estudio de las medidas cautelares, debemos tener en
cuenta que esta construcción dogmática se realiza en el ámbito del Derecho
Procesal Civil por lo que su traslado a la esfera del proceso penal es útil como
punto de partida, ya que aporta elementos sistemáticos para efectuar el análisis de
las instituciones procesales en este ámbito pero al trasladar al derecho penal
merece ajustes y matices”4.
El trabajo del maestro florentino señala las características y son: la
provisionalidad, la instrumentalidad y su naturaleza jurídica de relación a término.
De igual forma, Calamandrei señala que el peligro en la demora y la apariencia de
buen derecho constituyen sus presupuestos.
Código Procesal Penal Paraguayo (1998), “las únicas medidas cautelares pueden
ser dictadas en contra del imputado son las autorizadas por el mismo, y que tienen
carácter excepcional y temporal o provisorio. La regla general es el no dictado de
medidas cautelares en contra del imputado; pero por excepción, se permite las
medidas expresamente establecidas en la ley”5.
Las principales características de las medidas cautelares son: a) instrumentalidad:
Las medidas cautelares no constituyen un fin, sino un medio para lograr la
efectividad de la sentencia que se dicte (finalidades procesales) b) provisionalidad:
duran mientras permanezcan vigentes los presupuesto legales, no pudiendo
superar la duración mínima de la pena esperada en cada caso, ni sobrepasar la
duración del proceso, ni el plazo máximo de dos años c) variabilidad: pueden ser
modificadas, dejadas sin efecto o revocadas, sustituidas o dictada nuevamente a
lo largo del proceso. d) oficialidad: puede ser acordada de oficio por la autoridad 4 Calamandri Piero (2006). Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares.
5 Código Procesal Penal Paraguayo. (1998).
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judicial, sin que haya mediado petición de algunas de las partes, si considera el
Juez que se hallan reunidos los presupuestos necesarios para ello. e)
excepcionalidad: por su directa relación con el derecho a la libertad y a la
presunción de inocencia, la adopción de una medida restrictiva de libertad debe
ser excepcional, condicionada a las circunstancias del caso. f) proporcionalidad:
La medida debe ser proporcional a la finalidad que se persigue, tratando de evitar
que se convierta en una pena anticipada.
Limitaciones: El C.P.P. paraguayo prohíbe que las medidas de carácter personal
se apliquen en los hechos de acción privada; en aquellos que no dispongan pena
privativa de libertad; y cuando la pena prevista sea inferior a un año de prisión. En
cuanto a las limitaciones y/ restricciones de la prisión preventiva prohíbe que se
decrete contra personas mayores de setenta años, mujeres en los últimos meses
del embarazo; 3) madres durante la lactancia e sus hijos, 4) personas afectadas
de una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada, además establece
como restricción cuando en los casos descriptos, si es imprescindible la medida
cautelar personal, solo se decretará el arresto domiciliario.
Medidas cautelares personales
“Las medidas cautelares de carácter personal son la aprehensión, detención y
prisión preventiva, de aplicación restrictiva y las de carácter real, que podrán ser
las establecidas conforme a la ley procesal civil e impuestas por el Juez o tribunal
únicamente en los casos expresamente indicados en el código o leyes especiales.
El artículo 236 del C.P.P. establece el principio de la proporcionalidad de la
privación de libertad durante el procedimiento, la que deberá ser proporcional a la
pena que le pudiere corresponder y fundamentalmente se establece que nunca
podrá sobrepasar la pena mínima fijada por el Código de fondo para el hecho
punible de que se trate, ni exceder del plazo que fije la ley procesal para la
determinación del procedimiento o durar más de dos años”6.
6 Código de Procedimiento Penal. 2008. Ediciones y Publicaciones legales.
14
Aprehensión
La primera medida cautelar de índole personal es la aprehensión de las personas,
que puede darse: 1) una persona es sorprendida en flagrante comisión de un
hecho punible 2) o inmediatamente después; 3) o mientras es perseguido por la
fuerza policial, por la víctima o por un grupo de personas; 4) cuando se haya
fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención, 5)
cuando existen suficientes indicios de participación y se trate de casos en que
procede la detención preventiva.
La policía tiene facultad de aprehender a toda persona comprendida en cualquiera
de las situaciones descriptas, aún sin orden de Juez competente, además de
facultar a cualquier persona de practicar la aprehensión e impedir que el hecho
produzca flagrancia, esto es, cuando el autor sea sorprendido en el momento de
intentar o de cometer un hecho punible, o inmediatamente después o mientras es
perseguido por la policía, por la víctima o grupo de personas.
La detención
Miguel Arias, (2011) indica que “la detención, es una medida más grave respecto
de la libertad individual, y se dirige contra quien ya resulta imputado de un delito, o
sospechando de su participación en un delito. Podrá ser dictada por el Ministerio
Público en los siguientes casos: 1) cuando sea necesaria la presencia del
imputado y exista probabilidad fundada para sostener razonablemente, que es
autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse
del lugar; 2) cuando en el primer momento de la investigación sea imposible
individualizar a los imputados y a los testigos y se deba proceder con urgencia
para no perjudicar la investigación, evitando que los presentes se alejen del lugar,
se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares;
15
y 3) cuando para la investigación del hecho sea necesaria la concurrencia de
cualquier persona para prestar declaración y se negare a hacerlo”7.
Se autoriza al Ministerio Público a ordenar que la persona que se encuentre en
cualquiera de las situaciones descriptas, sea detenida, ya sea imputado, testigos
o simplemente cualquier persona cuya declaración sea necesaria y se negare a
hacerlo, con la limitación expresa de que dentro de las 24 horas de producida la
detención , se deberá comunicar al Juez, para que este decida, dentro del mismo
plazo, sobre la procedencia de la prisión preventiva, o aplique las medidas
sustitutivas o decrete la libertad por falta de mérito. Vemos así que la detención
preventiva de las personas debe durar 48 horas y no más, según como lo
determina la ley.
La prisión preventiva
Jorge Zavala (2015), indica que podrá ser “dictada por el Juez después de que
haya sido oído el imputado, sólo cuando sea indispensable y siempre que medien
conjuntamente los siguientes requisitos: 1) que existen elementos de convicción
suficientes sobre la existencia de un hecho grave; 2) que sea necesaria la
presencia del imputado y existan hechos suficientes para sostener,
razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible; y 3) cuando por la
apreciación de las circunstancias del caso particular, se den hechos suficientes
7 Miguel Arias. (2011). La Detención.
16
para suponer la existencia de peligro de fuga o la posible obstrucción por parte del
imputado de un acto concreto e investigación”8.
La prisión preventiva tiene un fin eminentemente procesal, que debe
necesariamente reunir requisitos contenidos en la ley y que se justifica solo en los
delitos graves, en la etapa investigativa y que nunca se admiten en delitos de
acción privada y en la que solo tienen pena pecuniaria y no de prisión.
La primera condición es la de que el imputado haya prestado declaración
indagatoria, o haya sido oído, es decir, cuando haya tenido oportunidad de
contestar la acusación o los cargos en su contra, lo que presupone el
conocimiento detallado de los mismos, y la asistencia de un profesional letrado
que lo haya asistido antes y en el momento de ser oído por el Juez, lo cual,
además implica que tuvo oportunidad de ampararse en los derechos que le
acuerda la Constitución Nacional como garantía de la defensa en juicio, etc.
La segunda se compone de dos supuestos; un elemento subjetivo a cargo del
Juez y otro fáctico consistente en tres requisitos que deben mediar conjuntamente,
es decir; a) elementos de convicción suficientes; b) la presencia necesaria del
imputado ante el Juez, pues, razonablemente se puede sostener que es autor o
partícipe; y c) cuando existen hechos suficientes para suponer el peligro de fuga o
posible obstrucción de un acto de investigación. Como se ve, esta segunda
condición o presupuesto de la prisión preventiva es compuesta, ya que el Juez,
podrá concluir en que la medida cautelar personal es indispensable siempre y
cuando medien conjuntamente los requisitos de orden fáctico descriptos en la ley. 8 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,
Guayaquil-Ecuador. 2005.
17
Constituye la más grave de todas las medidas coercitivas, pues acompaña al
imputado durante toda la tramitación del proceso, hasta que éste cese de las
maneras previstas en la ley. Otras medidas preventivas, que consisten en
obligaciones que impone el Juez al imputado en los casos que considere
necesario para asegurar la sujeción de aquel al proceso.
Concepto de fuga o del peligro de obstrucción presupuestos básicos de la prisión
preventiva. El código procesal del país recurre a la casuística, estableciendo para
el primeros las siguientes circunstancias: a) falta de arraigo en el país,
determinado por el domicilio, asiendo de la familia, de sus negocios o trabajo y las
facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; b) la pena
que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento; c) la importancia del
perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a él; d) el
comportamiento del imputado durante el procedimiento o entro anterior del que se
pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación
o de someterse a la persecución penal.
En cuanto al peligro de obstrucción de un acto concreto e la investigación deberá
existir la grave sospecha del imputado realizará ciertos y determinados actos
conforme lo establece la ley. Al hablar de sospecha la ley requiere que sea grave,
y no cualquier sospecha, tampoco una sospecha posible, sino que la sospecha
además de grave debe ser o lo menos probable, es decir una sospecha basada en
un hecho cierto del que se llega a inferir la probable participación del imputado en
el hecho.
Medidas cautelares de carácter real
Jorge Zavala, (2015) indica que: “La medida cautelar real es la imposición de un
gravamen sobre los bienes de las personas para que los inmovilicen, a los efectos
de asegurar que los mismo se pierdan, imposibilitando el cumplimiento de las
resultas del juicio. Por ejemplo el embargo preventivo sobre bienes suficientes del
procesado que permitan posteriormente, cobrarse sobre dichos bienes, el
18
resarcimiento del daño generado por el ilícito”. EL Código Procesal Ecuatoriano
establece que; serán acordadas por el juez penal, a petición de parte, para
garantizar la reparación del daño cuyo trámite y resolución se regirá por el Código
Procesal Civil”9.
Medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva.
El principio de “la alternatividad o de sustitución de una medida cautelar personal
por otra, también restrictiva de libertad, aunque atenuada y/o limitada. El Art. 245
del C.P.P. autoriza al Juez, siempre que el peligro de fuga u obstrucción pueda ser
evitado la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado,
de oficio, preferirá imponerle, en lugar de la prisión preventiva medidas
alternativas”10.
Estas consisten en determinadas prohibiciones o imposiciones tendientes a
garantizar la consecución de los fines del proceso. Y tienen las mismas
formalidades que las demás medidas (presupuestos, fundamento, orden expresa,
etc.)
El juez de garantías puede imponer una o varias , arresto domiciliario, la
obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada,
quien informará periódicamente al juez, prohibición de salir del país, de la
localidad en la cual resida o del ámbito territorial que el juez decida, prohibición de
concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares, de
9 Art. 245 del Código de Procedimiento Penal. 2008. Ediciones y Publicaciones legales.
10 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,
Guayaquil-Ecuador. 2005.
19
comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a
la defensa y la prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o
por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o
hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
Toda medida cautelar requiere para su aplicación la concurrencia de determinados
presupuestos legales: La existencia de la imputación objetiva de la comisión de un
hecho punible a una persona determinada (Fumus boni iuris) El peligro de fuga
(Periculum in mora) El peligro de obstrucción.
Es importante tener en cuenta, que los límites de la coerción personal emanan
principalmente del principio de inocencia. No podrá ser dictada cuando el hecho
sea tipificado como crimen que lleve aparejado la vulneración de la vida o la
integridad de las personas como resultado de una conducta doloso, ni cuando este
imputado en otras causas, por la comisión de crímenes que lleven aparejados la
vulneración de la vida o la integridad de las personas, como resultado de una
conducta dolosa. En la mayoría de las legislaciones la resoluciones que otorgan o
niegan medidas cautelares son apelables no así en Venezuela, el Código
Orgánico Procesal Penal en el Art. 264 determina: “La negativa del tribunal a
revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Caución o fianza. Clases
Guillermo Cabanellas, (2007) “Las cauciones son garantías que se establecen en
resguardo del cumplimiento de las obligaciones impuestas al liberado. La caución
debe conciliar los intereses de la libertad personal y de la prisión preventiva,
tendiendo siempre a evitar la detención o hacerla cesar, salvo que criterios de
estricta necesidad impongan al tribunal fijar una caución más elevada, que por
gravosa pueda coartar la libertad del imputado”11.
11 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.
20
Caución juratoria. Medida menos gravosa.
El Juez también puede decretar la caución juratoria del imputado, aunque dicha
medida no está expresamente enumerada; no obstante, en el artículo comentado
en el penúltimo párrafo le otorga un ámbito de aplicación especial a la citada
medida, con respecto a las demás, ya que dispone que “en todos los casos,
cuando el Juez considere suficiente a los fines del proceso, que el imputado preste
caución juratoria, se decretará la caución, antes que cualquiera de las demás
medidas. Los Jueces casi no aplican esta medida cautelar por no ofrecer
seguridad de que en definitiva, el procesado se someterá a los mandatos de la
justicia, ya que se trata de una simple promesa jurada, y que en otras
legislaciones se otorga cuando el riesgo de incumplimiento de la promesa es
menor, o ante imputados de escasos recursos. Las verdaderas cauciones son la
personal y real, no la juratoria la cual no puede considerarse una caución sentido
propio”12.
Fianza personal
“La caución o fianza personal es la obligación que el imputado asume
personalmente o por tercero por él (fiador) a pagar la suma que el Juez fije al
conceder la libertad. El fiador responde solidariamente, ante la incomparecencia
del imputado por el monto fijado por el Juez”13.
Esta garantía funciona como tal mientras dure el cumplimiento por parte del
impugnado de las disposiciones del auto de soltura. Su ejecución es subsidiaria y
depende exclusivamente de que el imputado deje de cumplir aquéllas; en este
12 POLAINO Navarrete Miguel. “Derecho Penal”. Editora GRIJLEY 2004. ROXIN Claus, “Derecho
Penal”. Parte General. Tomo 1. Fundamentos.
13 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.
21
último caso, caduca la fianza y se procede de inmediato a su efectivización por
intermedio del Ministerio Público. Podrá ser fiador el que tenga capacidad para
contratar y reúna las condiciones de solvencia exigidas, es decir idoneidad.
Caución Real
“La caución real es una medida cautelar de carácter personal, que tiene por
finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, aunque ello se
garantice sobre derechos reales. Debe quedar claro que el contenido de la
caución real no está para pagar ningún daño, sino que constituye una interdicción
provisional del patrimonio del imputado (o del fiador) para asegurar su presencia
en el proceso”14.
Petición de parte: Será dispuesta por el juez penal, a petición de parte, lo que
significa la imposibilidad de dictarla de oficio y solo cuando una de las partes en
forma expresa así lo solicite.
Medidas cautelares en el derecho comparado
Con la finalidad de racionalizar la aplicación de la Prisión Preventiva la generalidad
de los países estipularon en sus legislaciones un listado de medidas cautelares
diferentes, a partir del funcionamiento de sistemas acusatorios, a excepción de
Uruguay y Haití que son los únicos estados que no prevén otras medidas.
Las medidas cautelares en España. Está regulada por la Ley de Enjuiciamiento
Criminal del de 1882, a lo largo de más de un siglo de vigencia, ha sido objeto de
numerosas reformas parciales. Es precisamente el hecho de que en 2003 haya
sido reformado el régimen de prisión preventiva. El artículo 17 de la Constitución
14 CABANELLAS de Torres, (2007). Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”.
22
Española de 1978 establece: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo
establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley. 2. La
detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, y,
en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que
le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no
pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley
establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión
provisional.
Se trata de una medida cautelar de naturaleza provisionalísima que puede adoptar
la Autoridad judicial, policial e incluso los particulares. El plazo máximo establecido
en el artículo 17.2 de la Constitución Española puede ser ampliado hasta 10 días
cuando haya sido declarado el estado de sitio y hasta 5 días en los supuestos de
terrorismo. El incumplimiento del plazo máximo de detención acarreará la
responsabilidad penal del funcionario de policía infractor de acuerdo con lo
establecido en el art. 164 del Código Penal Español.
Para la detención policial el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
establece que la puesta a disposición de la autoridad judicial del detenido se
efectúe dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
La Legislación Española establece con respecto a la prisión preventiva en el Art.
502: “2) La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea
necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando
23
no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de
las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. 3. El
Juez o Tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión
que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y
las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que
pudiera ser impuesta. 3. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional
cuando de las Investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho
no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de
justificación. Se reconocen en el texto legal español elementos del principio de
proporcionalidad –observándose con claridad la subsidiariedad y la
excepcionalidad de esta medida.
Medidas cautelares en Argentina, México y Perú. Conforme al Estudio del Centro
de Justicia de las América (CEJA). Estos países tienen procesos de reforma muy
disímiles. En efecto, Argentina, México y Perú actualmente son países con
reformas parciales. Argentina es un estado federal que contiene 23 provincias,
algunas con sistema acusatorio en plena implementación y otras, con un sistema
inquisitivo todavía vigente donde el juez es el que investiga y juzga. Algo similar
sucede con México que es también es un país federal, en cuyo caso 8 de 32
entidades federativas están con legislación reformada. Por último, Perú avanzó
hacia un sistema acusatorio a partir del año 2006, con una aplicación gradual del
nuevo Código Procesal Penal. Actualmente, de los 29 distritos judiciales de ese
país, el sistema acusatorio está vigente en 16 de ellos.
En este sentido, es posible identificar en Argentina serios problemas de eficiencia
en la gestión judicial. Es común en ese país que una vez que la investigación del
caso ha concluido puedan pasar meses o años sin que la causa finalice por medio
de un juicio debido a enorme dificultades administrativas en la organización del
mismo. Los plazos máximos de duración de prisión preventiva son extensos o
sencillamente no se indican plazos máximos de duración en algunas provincias.
Además, se constata la inexistencia de una discusión entre las partes en torno al
"plazo razonable" de duración que debe tener la prisión preventiva.
24
Por su parte, uno de los principales problemas que reporta México es la reforma
constitucional de 2008, que introdujo en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos la obligación del juez de ordenar la prisión preventiva en una
serie de delitos para los cuales se establece la prisión preventiva como efecto
necesario. Este proceso ha alentado a los estados a que incorporen ese listado de
delitos, además de agregar otros. En términos generales, es posible indicar que el
proceso de reforma en los estados mexicanos presenta resultados dispares en
cuanto al uso de la prisión preventiva ya que algunos presentan bajas en la
población sometida a prisión preventiva, pero en otros hay alzas o incrementos del
uso de esta medida cautelar.
Con todo, se identifica como característica común a los informes la necesidad de
profundizar la discusión en torno al uso de las medidas cautelares alternativas a la
prisión preventiva, y la inexistencia de mecanismos de seguimiento o control en
torno a estas medidas sustitutivas. La falta de un sistema que permita la
relevación de información respecto a la situación específica del imputado para
evaluar la necesidad de cautela, y la ausencia de mecanismos de supervisión que
verifiquen el cumplimiento de la medida sustitutiva, es un aspecto que estuvo
ausente en los procesos de reforma de Latinoamérica En efecto, esta carencia ya
se comienzan a evidenciar en algunos países de la región, como son el caso de
Argentina, México y Perú. Tales informes dan cuenta de problemas transversales
en la falta de información concreta, específica y confiable para la discusión de
medidas cautelares. Sin la existencia de una metodología que ofrezca una
capacidad real en la generación y recolección de información que permita
diferenciar de manera precisa los riesgos procesales del imputado, la tendencia es
decretar de manera automática la prisión preventiva bajo información de mala
calidad, a partir de un automatismo que se ve como la única respuesta al delito.
Como se aprecia, este tipo de informes y los contenidos en el estudio sobre prisión
preventiva del año 2008 llevan a concluir la necesidad de comenzar a trabajar de
manera seria en la discusión, diseño, implementación y evaluación de políticas
25
que favorezcan un uso eficaz de las medidas cautelares distintas de la prisión
preventiva. Lo anterior implica hacerse cargo de los diversos desafíos presentes
en cada jurisdicción lo que van desde la excesiva duración del proceso penal, la
falta de oportunidades mínimas para el ejercicio del derecho a defensa, la falta de
mecanismos de control de las medidas cautelares alternativas a la prisión
preventiva y en algunos casos el proceso de contrarreforma normativa”.
Las medidas cautelares en el proceso penal de Costa Rica, fue uno de los
primeros países latinoamericanos en realizar reformas a su sistema de justicia
penal. Se pueden señalar dos etapas. En la primera, en 1973 aprobó un Código
de Procedimientos Penales que estableció un sistema mixto de enjuiciamiento,
caracterizado por tener una etapa de instrucción de corte inquisitiva en manos de
un juez de instrucción y, una etapa de juicio oral, pública y contradictoria como
fase de juzgamiento, siguiendo el modelo planteado por la legislación de la
provincia de Córdoba, Argentina en los años 40.
La segunda etapa, es a partir de 1996, cuando se promulgó la Ley 7594 que
estableció un nuevo Código Procesal Penal y una Ley de Reorganización Judicial
destinada a reestructurar administrativamente al Poder Judicial y Ministerio
Público. El nuevo Código reguló un sistema procesal penal de carácter acusatorio,
donde la principal modificación respecto a 1973 fue la entrega de la investigación
penal preparatoria al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En El art. II Sección 11.
Se refiere a los Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble
exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación. Así señala: “..Todo acusado
tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo
condenatorio. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses.
Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.
Asimismo, las Reglas de Procedimiento Penal de Puerto Rico, establecen que las
personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su
libertad antes de mediar fallos condenatorios. En el caso de de los delitos menos
26
graves exceptuados, el Magistrado deberá imponer fianza, solo si el fiscal así lo
solicita tomando en consideración los criterios que establece la Regla 218 (b). En
todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el
magistrado exigirá la prestación de fianza al acusado para permanecer en libertad
provisional hasta que se dicte la sentencia. En cualquier momento en que las
circunstancias lo justifiquen el magistrado o el tribunal podrá exigir, revocar o
modificar una determinación de libertad bajo propio reconocimiento o bajo custodia
de tercero o modificar una concesión de libertad bajo fianza diferida o imponer
condiciones o modificar o revocar las ya impuestas antes del fallo condenatorio. Si
la persona a quien se ha dejado en libertad sin la imposición de fianza alguna no
compareciere y se le detuviere en Puerto Rico, se considerará que ha renunciado
a impugnar su extradición.
Presupuestos para el otorgamiento de medidas cautelares
Miguel Polaino (2010) indica: En este aspecto la doctrina tampoco es unánime en
la determinación de los presupuestos que debe constatarse al momento de
plantearse una solicitud tendiente a obtener alguna de las medidas cautelares. Al
efecto, tales exigencias dependen de la posición de cada autor y de acuerdo a la
normativa de cada país a la cual se haga referencia. Sin embargo, se estima que
en la doctrina si existe coincidencia a la hora de identificar dos de esos elementos
o presupuestos que deben cumplirse para su concesión, por un lado, se hace
referencia al peligro en la mora (periculum in mora) y por otro lado, a la apariencia
del buen derecho.
Características de las medidas cautelares
Ricardo Vaca (2010) establece: En este punto la doctrina tampoco evidencia
conformidad, tal como se advierte en la normativa de las legislaciones de los
distintos países al regular las situaciones atinentes a la petición y concesión de
medidas cautelares en relación a los casos concretos que esperan un veredicto en
largos y tortuosos procesos que son característicos del formulismo que identificó a
los sistemas jurídicos imperantes en los diversos momentos del desarrollo de los
Estados. Sin embargo, para el presente trabajo que pretende adentrarse en los
27
lineamientos generales que identifican a la institución de las medidas cautelares,
se hará énfasis en las características principales que destacan los estudiosos del
derecho, y por supuesto las que tienen mayor acogida: constando entre ellas la
instrumentalidad, la temporalidad y la revocabilidad.
La instrumentalidad
Ricardo Vaca (2010) Se ha expresado que esta es una característica esencial de
las medidas cautelares, siendo unánime la doctrina italiana y la española sobre
este punto, y también así se manifiesta la doctrina en el continente.
La mayoría de los autores coinciden en que la instrumentalidad en este tipo de
medidas está dada por su relación de dependencia o subordinación respecto de la
resolución definitiva sobre el fondo que debe lograrse en un proceso principal.
Partiendo de esta realidad se dice que las medidas cautelares carecen de un valor
en sí mismas, teniéndolo solo en relación a la cuestión principal que se discute en
el proceso principal, siendo por eso que una vez que se dicta la resolución
definitiva, la medida queda sin efecto, bien por convertirse en medida ejecutiva,
bien por desaparecer totalmente al declararse inexistente la situación material que
garantizaba.
Sin embargo, es necesario señalar que técnicamente la instrumentalidad que se le
otorga a las medidas cautelares está relacionada con la pretensión que se ventila
en el proceso principal, pues aquellas medidas tienden a mantenerse mientras se
ventila la pretensión de fondo en el proceso principal.
De tal manera que si se extingue o se reconoce la pretensión principal, por
ejemplo, por el pago de la deuda, la medida cautelar queda sin efecto por haber
desaparecido la pretensión que había sustentado el proceso principal así como el
proceso cautelar que buscaba darle garantía para el evento que se llegare a
obtener una sentencia de fondo, a fin de que la ejecución no tenga inconvenientes
ni burle la acción de la justicia si es que la sentencia no pudiera ser ejecutada.
28
La temporalidad
Ricardo Vaca (2010) En la concepción clásica esta característica suele
englobársela dentro de la instrumentalidad, pero para efecto del presente estudio,
por sus peculiaridades, será abordada por separado.
En este aspecto es necesario señalar que la medida cautelar a pesar de producir
efectos desde el momento en que es concedida tiene una duración temporal, ya
que está supeditada indudablemente a la pendencia del proceso principal, en
virtud de lo cual ocurre que la medida cautelar bien puede mantenerse durante
todo el tiempo que dure el proceso principal en el que se sustancia la situación de
fondo, pero no más allá de aquel, siendo por eso la razón de su temporalidad, ya
que nace y se mantiene supeditada a la pretensión principal mientras ésta tenga
vigencia.
Siendo así hay que destacar que la medida cautelar nace con una duración
limitada en el tiempo, cuyos puntos demarcatorios para su operatividad y vigencia
estarán dados entre el momento de la interposición judicial y el de la efectividad o
no del derecho pretendido, constituyendo esos sucesos los extremos dentro de los
cuales puede tener vigencia máxima la medida que se ordenare como garantía
para una posible ejecución de la sentencia de fondo que se dictare en un proceso
debido que ponga fin a la contienda, en la que la pretensión puede ser admitida o
rechazada, pues en tales supuestos la medida quedará extinguida.
La revocabilidad
Vaca Andrade Ricardo manifiesta que las medidas cautelares en la concepción
clásica son temporales, es decir, no son definitivas, ni tienen un plazo pre
establecido, son modificables de acuerdo a la variación de los presupuestos que
se tuvieron en cuenta al momento que fueron concedidas.
Se ha señalado que estas medidas están sujetas al resultado de otro proceso en
donde se debate el derecho que invoca el demandante, siendo allí en donde se
acreditará debidamente el derecho, y al contrario en el proceso cautelar bastará
29
que aparezca como muy probable la existencia de la situación cautelada, pues el
presupuesto propiamente no es la existencia sino solo la apariencia.
De allí que mientras no se pronuncie una sentencia definitiva en el proceso
principal la resolución que concede o niegue la medida cautelar está sujeta a
modificaciones posteriores, dado su carácter esencialmente revocable.
Las Medidas cautelares como concepción de protección de los derechos
humanos
En el sistema de protección de los derechos humanos las medidas cautelares no
constituyen un medio para la realización de los efectos de una sentencia que se
espera en un juicio principal, sino que responden a otras situaciones que atañen a
las personas y su dignidad: sus derechos. En consecuencia, tales medidas tienen
como finalidad la protección directa de los derechos humanos cuya afectación
fuere inminente o estuvieren realmente siendo afectados, ya evitando,
interrumpiendo o suspendiendo su vulneración, pues tal situación no puede
esperar a la resolución que se obtenga en un proceso principal, a sabiendas que
en este campo es el mismo Estado el que no brinda protección.
En esta línea de protección de los derechos humanos, se ha señalado: en el
ámbito internacional de los derechos humanos las medidas provisionales se
liberan del formulismo jurídico de la ciencia jurídica del pasado. En el derecho
internacional de los derechos humanos, las medidas provisionales van más allá en
materia de protección, revelando un alcance sin precedentes, y determinando en
razón de su carácter obligatorio la eficacia del propio derecho de petición
individual en el plano internacional: en realidad en el presente dominio tales
medidas, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen
efectivamente derechos fundamentales, en la medida que buscan evitar daños
irreparables a la persona humana como sujeto del derecho internacional de los
derechos humanos.
Por lo tanto, las medidas cautelares o medidas provisionales en este ámbito ya no
responden a un proceso principal, sino que actúan preventivamente, evitando que
30
ocurran daños irreparables a la persona humana, es decir, a sus derechos. En
virtud de ello su otorgamiento ahora está ligado a la gravedad e inminencia del
daño que amenaza un derecho protegido por los instrumentos que integran el
sistema internacional de protección de derechos, siendo esta la razón por la cual
las medidas que sean necesarias y que se deben adoptarse liberan de las
ataduras del procedimiento anterior, por un procedimiento sencillo y rápido,
teniendo presente solo una presunción razonable de que la afectación o posible
afectación existen.
Eso sí para la concesión de la medidas cautelares en este ámbito se requieren de
los mismos presupuestos que viabilizaban las medidas cautelares en la
concepción clásica, por un lado, el periculum in mora o peligro por la mora o
tardanza, y por otro lado, el fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho.
Por esta razón las medidas cautelares, por regla general, se conceden a petición
de parte, e inaudita parte, lo cualquiera decir sin contar previamente con la
persona afectada con la medida.
Además que en el sistema interamericano de derechos humanos, ante la
posibilidad de vulneración de un derecho humano, aquellas pueden y deben
dictarse de oficio.
Como las medidas cautelares en el sistema clásico podían solicitarse y ordenarse
antes, conjuntamente o después de la demanda, y siempre estuvieron al servicio
de un juicio principal, ahora en el ámbito de protección internacional de los
derechos humanos la existencia de una pretensión en un juicio principal ya no es
una condición sine qua non para su admisibilidad. Es más, las medidas cautelares
constituyen por excelencia una institución de protección directa de los derechos
humanos, dejando de ser un apéndice de otro proceso principal, por lo cual
aquellas actúan por si solas, en forma independiente o autónoma, dejando de ser
instrumento de otro proceso, pues ya no garantizan la eficacia de una sentencia
31
sino que más bien actúan preventivamente protegiendo un derecho de manera
efectiva.
Ahora bien, las medidas cautelares relacionadas con la protección de los derechos
consagrados en las normas que integran el sistema interamericano cumplen dos
funciones importantes: Por un lado, tienen una función “cautelar”, por cuanto
buscan preservar una situación jurídica bajo conocimiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en peticiones o casos; y, por otro lado, una
función “tutelar” porque tienen como propósito preservar el ejercicio de los
derechos humanos. En este aspecto, en la práctica se observa que la función
tutelar está encaminada a evitar daños irreparables a la vida e integridad de la
persona, es decir, del beneficiario como sujeto del derecho internacional de los
derechos humanos.
La CIDH ha otorgado también medidas cautelares a fin de proteger una gama más
amplia de derechos, tal y como los derechos a la salud y a la familia cuando están
presentes los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Asimismo, se
han dictado medidas para evitar daños a la vida o la salud derivadas de la
contaminación ambiental.
De lo expuesto, se advierte que el fin próximo o remoto de las medidas cautelares
en el ámbito de protección de los derechos humanos será siempre proteger
preventivamente un derecho, sin que haya necesidad de esperar resolución firme
en un proceso principal, pues cuando se trata de salvaguardar derechos
fundamentales el ejercicio de las acciones y los procedimientos se han liberado de
las ataduras del formulismo decimónico, con lo cual se ha dado un paso
importantísimo en base a los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, siendo ese avance de protección preventiva el que ha servido de
estímulo a muchos Estados para que viabilicen en sus constituciones sistemas de
defensa y protección de los derechos de sus habitantes.
32
Medidas cautelares y provisionales en el sistema interamericano de
derechos humanos.
Se abordan las medidas cautelares y provisionales que tienen vigencia y
aplicación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en donde se ha
promovido la adopción, como medidas autónomas, tanto de las medidas
provisionales a cargo de la Corte Interamericana de Derechos humanos como de
las medidas cautelares de competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, especialmente por la jurisprudencia producida en este
ámbito. Además los lineamentos aquí desarrollados han influido para la
formulación de la normativa constitucional y legal de los Estados partes,
permitiendo de mejor manera abordar su estudio y comprensión sobre todo en
cuanto a su alcance para proteger preventivamente los derechos humanos.
Al efecto, las medidas que se pueden adoptar en el sistema interamericano de
protección de derechos humanos son: medidas de urgencia a cargo del presidente
de la Corte, cuando ésta no se encuentra en sesiones, por lo que dispone requerir
al Estado para que adopte las medidas urgentes necesarias, claro está, para la
protección de los derechos humanos, aclarando que esa intervención no tiene
base convencional ni reglamentaria pero que es necesaria cuando la Corte está en
receso para impedir daños irreparables; medidas provisionales que son las que
ordena directamente la Corte cuando se encuentra en sus sesiones ordinarias o
extraordinarias que sean necesarias para proteger los derechos o para presentar
una situación jurídica; y, las medidas cautelares que la Comisión Interamericana le
solicita al Estado que adopte, aclarando que esta intervención no tiene base
convencional sino reglamentaria.
Principio de las medidas cautelares personales
1.- Principio de excepcionalidad: se refiere a que las medidas cautelares
personales deben ser administradas en un sentido restringido, pues
33
- Así tiene el consagrado en el Art. 66, numeral 14 de nuestra Constitución:
“El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país…”, y a su vez
señala que su ejercicio se regulará de acuerdo con la ley; y, que la
prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por un juez
competente…”-
- Así también, el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos
Humanos Pacto de San José de Costa Rica (1969), garantiza que “toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales”.
- El principio de excepcionalidad debe ser considerado especialmente al
referirse a la prisión preventiva, por ser la medida cautelar personal
excepcional más grave, la cual deberá ser impuesta únicamente cuando se
considere que ninguna otra medida cautelar puede ser útil.
2.- Principio de necesidad: Señala que las medidas cautelares personales deben
ser adoptadas únicamente cuando el Juez de Garantías Penales, luego del
análisis respectivo, llega a la conclusión de que la única manera de garantizar el
cumplimiento de las normas de procedimiento es limitando provisionalmente la
libertad del procesado a través de una
3.- Principio de proporcionalidad: Se refiere a que debe existir una relación sine
qua non entre la medida cautelar adoptada, el hecho delictivo y lo que se pretende
garantizar; pues, si existe desproporcionalidad en la imposición de una medida se
produce desigualdad e indefensión del procesado.
4.- Principio de obligatoriedad: No se refiere a que la medida cautelar personal
deba ser obligatoriamente impuesta por el juez; sino que, una vez impuesta, debe
ser obligatoriamente cumplida por el procesado que la sufre.
34
5.- Principio de instrumentalidad: Se refiere a que las medidas cautelares
personales constituyen un instrumento coadyuvante para el desarrollo del proceso
penal. Las medidas cautelares dependen de la existencia de un proceso, pues
están subordinadas a él.
6.- Principio de provisionalidad: Este principio surge en función del plazo cierto
que tiene la existencia jurídica de las medidas cautelares personales de acuerdo
con las normas constitucionales y procesales penales.
7.- Principio de revocabilidad: Manifiesta que la medida cautelar personal
adoptada debe ser revocada inmediatamente después de que desaparecen los
presupuestos que le dieron vida, es decir se extingue por falta de causa procesal.
8.- Principio de impugnabilidad: La resolución con la cual se adopta una medida
cautelar personal admite impugnación, tanto en efecto suspensivo (la apelación
suspende la ejecución de la resolución) como La impugnación se la hace a través
del recurso de apelación, el cual se lo presenta ante el Juez de Garantías Penales
que la dictó.
9.- Principio de judicialidad: Este principio se refiere a que una medida cautelar
personal sólo puede ser dictada por el Juez de Garantías Penales competente, por
ser el funcionario autorizado legalmente para hacerlo.
10.- Principio de motivación: la medida cautelar debe ser motivada, no sólo por
el mandato constitucional que ordena que toda resolución de los poderes públicos
que afecte a las personas debe ser motivada (ref. art.76, Num. 7, literal l), sino
porque además, la ley de procedimiento penal así lo dispone de manera expresa.
11. Principio de legalidad: Es un principio fundamental del Derecho público
conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la
voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. En este
35
caso, ninguna medida cautelar podrá ser impuesta si no se encuentra autorizada
por la ley adjetiva penal.
Medidas cautelares personales más utilizadas en el Ecuador:
Dentro de las medidas cautelares personales más utilizadas dentro del sistema de
administración de justicia, en los últimos cinco años se tiene:
- La prisión preventiva,
- La prohibición de ausentarse del país,
- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Garantías
Penales o ante la autoridad que designe; y,
- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial.
Medidas cautelares personales menos utilizadas en el Ecuador:
De lo expuesto anteriormente se desprende que las medidas cautelares
personales menos utilizadas son las siguientes:
La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares: por constituir
una medida de protección destinada a determinadas personas que no garantiza la
inmediación del procesado al proceso penal.
La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas: por ser una
medida protectora de víctimas y/o testigos que no asegura la inmediación
procesal.
La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a
informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare:
porque es similar a la medida que dispone la obligación de presentarse
36
periódicamente ante el Juez de Garantías Penales o ante la autoridad que
designe.
Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello
significare algún influjo sobre víctimas o testigos: porque expresamente se
demuestra su interés protector dirigido a víctimas y testigos y esencialmente no
garantiza el principio de inmediación.
Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo
para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos: porque es una
medida protectora que no garantiza la inmediación procesal.
Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras
personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o
algún miembro de su familia: porque es una medida de protección, pero no una
medida cautelar personal.
Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del
procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la
integridad personal y/o psíquica: porque al igual que la mayoría de las medidas
anteriores, ésta es una medida de protección de víctimas y/o testigos, con cuya
aplicación no se garantiza la comparecencia del procesado al proceso.
Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser
necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107,
regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y
Adolescencia: porque es una medida que protege al menor de las injerencias del
procesado, evitando su menoscabo, pero dejando libre albedrío respecto a la
comparecencia voluntaria del procesado al proceso penal.
La detención: porque es una privación temporal de la libertad ambulatoria; y al ser
temporal, no permite satisfacer las necesidades motivadoras de la misma, por lo
37
que se ve sustituida por la prisión preventiva, que si bien también es temporal,
concede un mayor lapso de privación de libertad personal.
Finalidad de las medidas cautelares
La finalidad que persiguen las medidas cautelares según lo establece el Art. 519
del Código Orgánico Integral Penal es “garantizar la inmediación del procesado al
proceso y la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de la
indemnización de daños y perjuicios al ofendido…”.
Las medidas cautelares son actos que imponen los jueces o tribunales de
garantías penales y limitan la libertad individual de una persona, o la libertad de
disposición sobre parte de su patrimonio, y tiene por fin la comparecencia del
procesado, asegurar la prueba, y cumplimiento de las indemnizaciones que
correspondan. Las medidas cautelares de orden personal tienen como finalidad el
garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, una vez establecida la
culpabilidad, o lograr la inmediación del procesado al enjuiciamiento.
Además estas medidas son de carácter excepcional y se aplican en contra de
individuos cuya culpabilidad no ha sido declarada, están procesados pero no son
declarados culpables.
“Si una medida cautelar se ejerce en forma excepcional en contra de una persona
cuya responsabilidad no ha sido declarada, es obvio que la medida siempre será
de carácter provisional, revisable en todo momento, pudiendo incluso ser revocada
por el juez de la causa si los indicios preliminares que le sirvieron de fundamento
se hubieren desvanecido. En el derecho penal contemporáneo se busca que el
juez sea el garante del cumplimiento de las garantías fundamentales de los
individuos, que los derechos no sean conculcados ni siquiera por los mismos
representantes del Estado”.
Las medidas cautelares deben aplicarse respetando el principio de
proporcionalidad en virtud de que no se podría imponer una medida más grave, ni
de más duración que la pena que correspondería al autor en el caso de ser
38
culpable; además que la proporcionalidad se tomará en relación al fin preventivo
perseguido, no pudiendo la medida exceder el límite de lo necesario para prevenir
la peligrosidad del autor.
Zavala Baquerizo quien expresa: “Por lo expuesto, con la sola finalidad de que la
realización del derecho sea completa lo que solo se consigue con el cumplimiento
de los fines del proceso penal- el Estado, por medio de la ley de procedimiento
penal, se ha señalado el momento, los casos y la forma cómo se puede limitar
tanto la libertad personal, como el patrimonio del sujeto pasivo del proceso. A lo
dicho es que se refiere la actividad coercitiva dentro del proceso penal”. ”15.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
El autor José Acosta enseña que: Las medidas cautelares deben cumplir
adecuadamente su función de garantía a que están destinadas. Cuando por
cualquier circunstancia se alteren los términos de la relación entre las obligaciones
cuyo cumplimiento se quiere asegurar, por una parte, y la naturaleza, magnitud o
extensión de la tutela, por otra parte, esta última puede modificarse, sea
ampliándola, reduciéndola o sustituyéndola, de tal forma que los términos de esa
relación conserven su simetría.
Por su parte Calamandrei sostenía que: (...)las medidas cautelares, como
providencia que dan vida a una relación continuativa, construida, por decirlo así, a
la medida, por el juez, según las exigencias del caso particular valorado, pueden
15 ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo VI, Editorial Edino,
Guayaquil-Ecuador. 2015.
39
estar sujetas, aún antes de que se dicte la providencia principal a modificaciones
correspondientes a una posterior variación de las circunstancias concretas(...).
Para establecer un concepto de esta institución jurídica, se debe comenzar por
describir la finalidad que persigue; según el profesor Calamandrei: Hay, pues, en
las providencias cautelares, más que una finalidad de actuar el derecho, la
finalidad inmediata de asegurar la eficacia práctica de la providencia definitiva que
servirá a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relación al
derecho sustancial, una tutela mediata: más que a hacer justicia contribuye a
garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia.
Eduardo Couture, por su parte, advierte que las medidas cautelares son: (...)
aquéllas dispuestas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o
de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto
de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.
El tratadista colombiano, Devis Echandía, refiriéndose al proceso cautelar, explica
que: No se trata de la declaración de un hecho o una responsabilidad, ni de la
constitución de una relación jurídica, ni de ejecutar un mandato y satisfacer el
derecho que se tiene sin ser discutido, ni de dirimir un litigio, sino de prevenir los
daños que el litigio puede acarrear o que puedan derivarse de una situación
anormal.
Precisamente, las medidas cautelares por tener la finalidad de garantizar la
eficacia del fallo de fondo que se alcance en el proceso principal, están
íntimamente relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyo contenido abarca
cuatro aspectos, que han sido identificados por la Corte Constitucional del
Ecuador para el periodo de transición, en la sentencia No. 35-10-SEP-CC dictada
dentro del caso No. 261-09-EP publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, de la siguiente manera:
40
Bajo estos enunciados, el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho
constitucional, será tal si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones, y
previo a dictar sentencia ha observado un proceso debido, garantizando a las
partes su derecho a la defensa. En otras palabras este derecho se verá vulnerado
siempre que no concurran en el proceso los siguientes contenidos básicos: a)
Derecho de acceso a la jurisdicción y derecho a una resolución fundada sobre el
fondo del asunto; b) motivación de las resoluciones judiciales; c) derecho a los
recursos; d) derecho a la ejecución de sentencias
1.4.- Conclusiones parciales del capítulo
Se debe reconocer que se logró un avance importante en la materia desde el
momento en que la mayoría de los países de América reconocieron la necesidad
de regular las medidas cauteles diferentes a la prisión preventiva.
Las cárceles en los países no estarían tan pobladas si se cumplieran
estrictamente lo ordenado por las legislaciones, la imposición de fianzas
millonarias a personas que no disponen de la solvencia económica, establece una
diferencia entre los procesados.
Dentro de este capítulo se mencionó a autores con los que se manifiesta sobre las
medidas Cautelares y describen que la finalidad que se persigue dentro de las
medidas cautelares es actuar en derecho, asegurar la inmediata eficacia de las
medidas cautelares,
41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
El Pleno del Consejo de la Judicatura con Resolución 129-2013 Resuelve Crear la
Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Babahoyo, de la Provincia de os
Ríos, la cual está integrada por 8 Jueces, 8 Secretarios y 10 Ayudantes Judiciales,
los mismos que serán competentes en razón de territorio.
Las Juezas y Jueces que integral la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón
Babahoyo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1.- Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la
Función Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;
2.- Garantías Penitenciaria, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico de la
Función Judicial como las determinadas en el Código de Ejecución de Penas;
3.- Contravencional, conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del
artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas
en el Código de Procedimiento Civil;
4.- Transito: Delitos y Contravenciones conforme las disposiciones contenidas en
el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las
determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad
Vial; y,
5.- Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías
jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la Constitución de la República del
Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
42
El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia
de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre las Medidas
Cautelares.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y
cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza
cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables
investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica,
definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características
de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los
procedimientos y sanciones que en la actualidad existen.
Investigación correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable
independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una
para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la
propuesta.
Investigación bibliográfica.- Porque el problema planteado necesita de un
sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y
43
artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del
desarrollo de la propuesta.
Investigación de campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos,
ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y
funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del
estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el
uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de
trabajo.
Investigación aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la
práctica para dar soluciones a la propuesta planteada.
Investigación jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de
algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico Integral Penal.
Población y muestra de la investigación
Población.- La población universal y muestra que ha sido aplicada en la encuesta,
se la realiza a 8 Jueces Penales y Provinciales de Babahoyo, 40 Abogados en
libre ejercicio y 43 ciudadanos de Babahoyo.
Muestra: En la investigación a desarrollar, la población utilizada en la
investigación es finita porque abarca la localidad Cantonal, aunque su incidencia
podría ser nacional ya que este tipo de situaciones no solo se da a nivel Cantonal
sino en todo el País. La muestra que estudio corresponde a las denominadas
muestras pirobalísticas, a los intervinientes de la investigación. Se determina el
tamaño de la muestra utilizando la siguiente formula que tiene en cuenta, la
desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el margen de error y el
margen de confianza de la investigación:
44
Profesionales del área Cantidad
Jueces de las Unidades Penales de Babahoyo 8
Abogados en el libre ejercicio profesional 49
Ciudadanía de la ciudad de Babahoyo 43
Total de profesionales encuestados 100
M= N -1 = 100 -1
(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (100-1)+1
M= 99 = 0.099
1000
45
ENCUESTA, RESULTADOS Y ANÁLISIS
Pregunta 1 ¿Conoce usted que son las medidas cautelares?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 100 100%
NO 0 0%
TOTAL 100 100%
Encuestados: Abogados en libre ejercicio y Jueces de Babahoyo Fuente: Héctor Morales Torres
Análisis e interpretación
De los encuestados el 100% contestaron que SI saben lo que son las Medidas
cautelares.
SI100%
NO0%
Cuadro N. 1
46
Pregunta 2 ¿Conoce usted las clases de medidas cautelares?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 90 90%
NO 10 10%
TOTAL 10 100%
Análisis e interpretación
Los encuestados en un 90% supieron manifestar que SI saben que clases de
Medidas Cautelares hay. Mientras el otro 10% respondió que no sabían.
SI90%
NO10%
Cuadro N. 2
47
Pregunta 3.- ¿Considera usted que las medidas cautelares evitan la Violación
de un derecho?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 80 80%
NO 20 20%
TOTAL 10 100%
Análisis e Interpretación
La mayoría de los encuestados coinciden que las medidas cautelares solamente a
veces evitan la violación de un derecho, mientras, mientras que el 20% nunca
evitan la violación de un derecho.
SI80%
NO20%
Cuadro N. 3
48
Pregunta 4 ¿Cree usted que las medidas cautelares se presentan sólo
cuando hay la violación de un derecho?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 70 70%
NO 30 30%
TOTAL 10 100%
Análisis e interpretación
La gran mayoría de los encuestados manifiesta que las medidas cautelares no
solo se presentan cuando hay violación de un derecho lo que tiene relación con lo
que manifiesta la Constitución y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y
control constitucional, y un porcentaje alto indica que si se presentan solamente
cuando hay violación de derechos.
SI70%
NO30%
Cuadro N. 4
49
Pregunta 5 ¿Con que frecuencia le solicitan la medida cautelar personal que
ordena la obligación de abstenerse de concurrir a ciertos lugares?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
Con Mucha frecuencia 79 79%
Con poca frecuencia 21 21%
TOTAL 10 100%
Análisis e interpretación
La mayoría de los encuestados manifiestan que se da con mucha frecuencia ya
que en la Unidad Judicial Penal existen muchos casos penales en lo que este tipo
de situaciones son concurrentes.
Con mucha frecuencia
79%
Con poca frecuencia
21%
Cuadro N. 5
50
2.3.- Propuesta del investigador:
PROPUESTA
Título de la propuesta.
Documento de análisis crítico respecto a la Falta de Aplicación de las Medidas
Cautelares.
Antecedentes de la Propuesta
Dentro de los ´procesos que se llevan a cabo en la Unidad Judicial Penal del
Cantón Babahoyo, además se puede denotar que el aproximado del 10% de
procesados que como medida de aseguramiento de su comparecencia a juicio
reciben la orden de Prisión preventiva por parte de los jueces de la Unidad, son
aquellos que por lo general no se presentan a juicio para justificar su arraigo social
o intentar reparar integralmente a la víctima, prefiriendo estar huidos de la justicia
a sabiendas que tarde o temprano serán capturados a fin de cumplir con la
obligación generada ate la justicia y la victima de su error social, al menos que
logre estar en un estado de fuga el suficiente tiempo como para en un futuro
alegar prescripción del delito consumado.
Si se debe o no modificar el Código Orgánico Integral Penal, es una gran
discusión generada, debido a que debe existir una norma que regule
específicamente las medidas cautelares y su aplicación, además que el Consejo
de la Judicatura debe exhortar a todos los Jueces de las Unidades Penales del
país a fin de que no se cause del derecho y se otorgue medidas cautelares a
quien no se la merece.
Sobre el hecho de que si inciden la aplicación de medidas cautelares sustitutivas
a la prisión preventiva en los procesos penales llevados a cabo en la Unidad
Judicial Penal de Babahoyo, pues de eso no hay duda alguna, ya que tantos
jueces, fiscales, abogados en libre ejercicio profesional y personas en general
opinan que es la mejor fuente que tienen para beneficiarse aquellos delincuentes
51
que únicamente buscan salir en libertad a fin de volver a cometer nuevamente otro
ilícito.
Desarrollo de la Propuesta.
La Falta de incumplimiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva,
otorgada por el Juez de Garantías Penales, al procesado para que se defienda en
libertad, tiene el efecto de revocatoria en caso de no justificar su falta a las
medidas designadas, donde el juzgador hasta que se emita una sentencia
ordenara que al procesado permanezca en prisión preventiva.
El incumplir una medida cautelar como la presentación periódica ante una
determinada autoridad significa una posible fuga al procesado, quien buscará la
prescripción de la pena por la cual se le sigue al proceso en los términos y tiempo
que establece el Código Orgánico Integral Penal, dejando así el delito cometido en
impunidad.
El faltar el cumplimiento de una medicada cautelar designada por el Juez de
Garantías Penales no siempre significa que el procesado definitivamente sea el
culpable del hecho delictivo por el cual se le investiga, en varias ocasiones es una
alternativa que busca un imputado para poder obtener los elementos de prueba
necesarios que le permitan demostrar su inocencia, claro que este accionar dilata
el proceso penal pero es lo más lógico ya que la libertad está por encima de
cualquier promesa de cumplimiento de medidas cautelar.
Una de las finalidades del Estado dentro de un proceso penal, es el garantizar la
reparación integral, es necesario y urgente realizar un análisis de las medidas
cautelares, establecidas en la normativa legal con respecto al proceso penal, con
el objetivo único delimitar con claridad y exactitud.
Las medidas cautelares tienen a ser el ámbito o el modus de proteger a la
sociedad y sus derechos Constitucionales, en especial, al ofendido o víctima de un
52
delito en particular, pero no con el fin de subsanar o reparar un derecho, también
es obligación del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos de la persona
procesada, a través de normas que vayan acorde al delito y hecho punible
cometido.
- Al Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, crear políticas públicas,
para que el Consejo de la Judicatura, adquiera masivamente dispositivos de
vigilancia electrónica, para que Jueces de Garantías Penales a nivel
nacional, tengan a su disposición la cantidad necesaria de dispositivos que
les permita poder dictar como medida siempre el uso de este aparato a los
procesados dentro de un juicio penal cuando las circunstancias legales así
lo determinen.
- A la Asamblea Nacional, Crear una Reglamentación de Aplicación de
Medidas Cautelares, donde se haga un estudio profundo de:
¿A quién aplicar las Medidas Cautelares?
¿Cuándo aplicar las medidas cautelares?
¿Por qué aplicar las referidas medidas cautelares?
A los Agentes Fiscales, realizar una investigación más objetiva de cada proceso,
buscado de la verdad en cada caso, no esperando únicamente que la información
de pruebas o de cargo o de descargo les llegue al escritorio del trabajo.
Fue tanta la influencia y aplicación de la prisión preventiva que a pesar que
nuestra ley considera a las demás medidas como alternativas, sin embargo
cuando las detalla aparece como una más de las medidas cautelares.
A través de la aplicación de las medidas cautelares diferentes a la privación de
libertad, se está cumpliendo con los principios del derecho penal como
inmediación, contradicción, celeridad, debido proceso, mínima intervención; ya
que en el transcurso del proceso, el procesado o acusado está en contacto directo
53
con la investigación y puede ejercer plenamente su derecho a la defensa,
considerando ésta una de las mayores ventajas.
La aplicación de cualquier medida de orden personal evita el riesgo de la
paralización del proceso y la pérdida de los objetos relacionados con el delito, ya
que el contacto con el procesado es continuo, al ser parte fundamental en el
proceso y ejercitando su defensa en libertad.
Además la diversidad de las medidas cautelares de orden personal, permite que
se apliquen en forma proporcional al hecho que se está investigando, optando el
Fiscal por la medida que mejor convenga no solo al proceso, sino inclusive a la
víctima.
Con lo anteriormente manifestado podemos decir que las medidas cautelares
provienen necesariamente por la imposición de un Juez o Tribunal de Garantías
Penales, a petición del fiscal; tienen la finalidad de asegurar los medios prueba;
limitan la libertad de la persona, buscan asegurar los bienes necesarios para hacer
efectivas las responsabilidades penales y civiles, evitando que se frustre el fin del
proceso penal, así como asegurando un efectivo resultado del proceso y una real
actuación de la ley sustantiva.
2.4.- Conclusiones parciales
Con la investigación de campo realizada; es decir con la aplicación de las
encuestas se ha podido comprobar que el uso de las medidas cautelares, no es
bien vista ni tampoco aceptada, ya que consideran que es una exclusividad de las
personas naturales.
A pesar de que se planteó una encuesta, han sido lo suficientemente honestos y
profesionales para responder, ya que han manifestado lo que realmente sienten
sin dejarse llevar por los temores. Con este trabajo investigativo también se ha
podido determinar que tanto los jueces como los abogados sostienen que el
estado no debe ser sujeto de derechos.
54
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes
primarias y secundarias, así como también como métodos, técnicas e
instrumentos aplicados, lo que llevo a los resultados de la propuesta. Trabajo
investigativo llevado a efecto en la Unidad Judicial Penal de la Provincia de Los
Ríos, Cantón Babahoyo, en donde se atienden materias penales, donde se utilizan
Medidas Cautelares.
El tema se abordó es para establecer de qué manera son aplicadas las medidas
cautelares dentro del medio del Cantón Babahoyo y así poder establecer una
buena aplicación sin afectar ni vulnerar los derechos de los procesados, mismo
que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y la
Constitución de la República del Ecuador.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que Las
medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva son ordenadas por
Juzgados y Tribunales de Garantías Penales, asegurando de esta manera la
comparecencia del procesado o acusado a todas las etapas del proceso penal,
hasta obtener una sentencia y el cumplimiento de las indemnizaciones a las que
estén obligados.
En la práctica para la efectividad del cumplimiento de las medidas cautelares
personales, el Juez de Garantías Penales tiene la facultad, no solo de imponer
una medida, sino dependiendo del delito y grado de participación del procesado se
podrá aplicar dos o más; esto no afecta el principio de proporcionalidad, más bien
asegura la tramitación y culminación de todo el proceso.
55
Validación por expertos en la materia
Ab. Jorge Luis Galarza Paz, Abogado en Libre ejercicio Profesional y Docente de
la Universidad Autónoma de Los Andes “UNIANDES-BABAHOYO”
Ab. Adolfo Richard Gaibor Gaibor, Juez Provincial de la Sala Multicompetente
de Babahoyo.
3.3.- Conclusiones parciales
Para la aplicación de los resultados de la investigación se utilizaron fuentes
primarias y secundarias donde se pudo obtener resultados de la Propuesta
en la Unidad Judicial Penal de Babahoyo.
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el
tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases
teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la
propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y
sociales del país.
De acuerdo a lo analizado se puede dar cuenta y por tanto concluir que el
papel que juega la Falta de Aplicación de las Medidas Cautelares, es
fundamental porque de ella se va a obtener la verdad procesal y la
convicción del juzgador para declarar el cometimiento o no de un acto
delictivo y la responsabilidad penal de un acusado.
56
CONCLUSIONES GENERALES
A través del presente estudio se han podido establecer las siguientes
Conclusiones.
A manera de conclusión, podemos señalar que las medidas cautelares, por su
naturaleza, constituyen un instrumento importante que permite la protección de los
derechos que se encuentran reconocidos en nuestra carta magna, cuya finalidad
es evitar o cesar la violación de un derecho en caso de haberse producido, por
esta razón las medidas cautelares juegan un doble papel. El primero se refiere a la
posibilidad que tenemos todas las personas de que no sean interrumpido el
ejercicio de nuestros derechos constitucionales, ya sea por una actuación irregular
de un particular o de una autoridad pública. El segundo papel que desempeñan
estas medidas, es que le permiten al Estado contar con una herramienta de alerta
para evitar una actuación irregular que pueda vulnerar los derechos
constitucionales, y de esta manera impedir que se genere un daño que afecte el
ejercicio de un derecho.
El objetivo de la concesión de las medidas cautelares se basa en la protección
urgente, inmediata del derecho para que este no sea vulnerado, cuando este se
trata de una amenaza, o lo que busca es suspender la violación actual de un
derecho.
Las medidas cautelares deben ser concedidas de manera inmediata y eficaz, para
que se permita contar un mecanismo idóneo y rápido que logre la interrupción de
la violación de un derecho constitucional. Este proceso de disciplina se verificará
en los efectos que generen las medidas cautelares al disponer la suspensión del
acto que generó la violación del derecho, lo cual obliga a los jueces y a las
autoridades administrativas a decidir de manera expedita sobre los procesos que
han sido puestos en su conocimiento.
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Es importante mencionar que las medidas cautelares son verdaderas garantías
constitucionales, ya que si bien estas no se pronuncian sobre el fondo de la
controversia, son un mecanismo de protección para evitar la violación de derechos
constitucionales, y de esta manera hacen que el estado cuente con recursos
idóneos y justos para evitar y cesar la violación de los derechos constitucionales, y
así establecer los fundamentos de un Estado Constitucional de derechos y justicia.
Cabe recalcar que las sentencias sobre medidas cautelares al igual que cualquier
otra garantía deben ser observadas, respetadas y cumplidas, adoptándose todas
las medidas cautelares concedidas para su efectivo cumplimiento, todo esto para
que se dé una verdadera protección de los derechos que se encuentran
reconocidos en nuestra Constitución de la República la cual fue aprobada
mediante referéndum en el año 2008, y que estos derechos no queden solo en
meros enunciados.
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RECOMENDACIONES
Las recomendaciones que se pueden plantear en torno a la problemática
investigada son las siguientes:
Aplicar internamente medidas tendientes a la prevención de afectaciones de
derechos, concordantes con las medidas aplicadas por otros Estados, fundamenta
la presunción de que la intención común es también la de aplicarlas en las
relaciones internacionales.
Los señores asambleístas encargados de legislar deben prepararse antes de crear
normas jurídicas, tanto doctrinariamente como legalmente, con el fin de saber a
ciencia cierta qué bien jurídico se pretende tutelar con las normas dictadas; con
esto se aseguraría el cabal cumplimiento de los fines o funciones que persiguen
cada una de las disposiciones, lo cual aportaría notablemente a la celeridad y
eficacia procesal, porque de lo contrario, la legislación ecuatoriana estará sujeta a
cambios legales continuos y a la baja eficiencia.
Por ser las medidas cautelares personales un medio legal de gran importancia
para las legislaciones, se debería prestar mucha atención al momento de dictarlas,
ya que de no ser así, nos enfrentaríamos ante situaciones procesales
problemáticas.
La administración de justicia amparada o protegiéndose en muchas veces en las
disposiciones legales, no actúan con probidad, equidad y justicia; se han
convertido en instrumento manejado de acuerdo a intereses personales, políticos y
económicos.
No cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado
pueda velarse de cualquier procedimiento Para alcanzar sus objetivos sin sujeción
al derecho o a la moral.
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