CURSO ANÁLISIS P.U. 07

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA. Objetivo: Proporcionar a los participantes los conocimientos normativos y técnicos que les permitan integrar un precio unitario de un concepto de trabajo y un presupuesto de obra pública dentro del marco legal aplicable. 1 de 69

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

Objetivo:

Proporcionar a los participantes los conocimientos normativos y técnicos que les permitan integrar un precio unitario de un concepto de trabajo y un presupuesto de obra pública dentro del marco legal aplicable.

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

INDICE

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE OBRA PÚBLICA

0. Introducción…………………………………………………………………………………. 03

1. Marco Normativo de los precios unitarios………………………………………………...04

2. Generalidades de los precios unitarios2.1. Generalidades……………………………………………………………………… 072.2. Proceso general para la integración de un presupuesto……………………….09

3. Cargos Directos de un precio unitario

3.1. Cargo Directo por Materiales…………………………………………………….. 123.1.1. Costos de materiales …………………………………………………………. 123.1.2. Consumos de materiales……………………………………………………... 14

3.2. Cargo Directo por Mano de Obra………………………………………………… 153.2.1. Salarios de mano de obra……………………………………………………. 163.2.2. Rendimientos de mano de obra………………………………………………29

3.3. Cargo Directo por Maquinaria y Equipo…………………………………………. 303.3.1. Costos horarios de maquinaria y equipo…………………………………….303.3.2. Rendimientos de maquinaria y equipo……………………………………… 43

3.4. Cargo Directo por Herramienta Menor………………………………………….. 44

3.5. Cargo Directo por Equipo de Seguridad…………………………………………44

4. Sobrecosto del precio unitario 4.1. Costos indirectos……………………………………………………………………45

4.1.1. Costos indirectos de oficina central…………………………………………..454.1.2. Costos indirectos de oficina de campo……………………………………… 46

4.2. Costo por financiamiento…………………………………………………………..48

4.3. Cargo por utilidad………………………………………………………………….. 51 4.4. Cargos adicionales………………………………………………………………… 52

5. Integración final de un presupuesto……………………………………………………….53

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0. INTRODUCCIÓN

El objetivo de este curso es conocer y aplicar los conceptos básicos de la Ingeniería de costos para integrar un presupuesto de obra pública dentro del marco normativo aplicable.

De manera general, la Ingeniería de Costos se puede definir como el conjunto de técnicas para estimar o presupuestar el importe de un bien, servicio u obra, sin estar limitado su ámbito de aplicación a la construcción; en el caso de este curso, se enfoca la Ingeniería de Costos al campo de la obra pública.

Existen diversas técnicas para estimar o presupuestar el costo de una obra o servicio; dentro de la obra pública y atendiendo a la normatividad vigente, el método aplicable para determinar el costo de una obra o servicio es el Método de Precios Unitarios.

Para aplicar esta metodología, se debe contar, por lo menos, con:

Proyecto ejecutivo completo incluyendo planos de detalle.Especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad de materiales.Catálogo de conceptos de trabajo claramente definidos en su descripción y unidad.Cantidades de obra de cada concepto.

Invariablemente, para iniciar el proceso de licitación pública de una obra, la dependencia o entidad convocante, debe contar con toda la información referida, misma que incorpora a las bases de licitación correspondientes para que los interesados, previa convocatoria, presenten proposiciones en sobre cerrado.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que regula lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional, y su correspondiente reglamento, establecen los lineamientos para la integración de los presupuestos de obra a base de precios unitarios, mismos que deben ser tomados en cuenta por quienes participen en los procesos públicos de licitación para la adjudicación de obras.

De lo anterior, resulta imprescindible que, entre otras, las personas encargadas de las áreas de costos, tanto de las empresas licitantes, posibles contratistas, como de las dependencias y entidades convocantes, conozcan con precisión los lineamientos referidos en el párrafo anterior.

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1. MARCO NORMATIVO DE LOS PRECIOS UNITARIOS

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArtículo 134

Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no son idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos y reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que asegure las mejores condiciones para el estado.

El manejo de recursos económicos federales se sujetarán a las bases de este Artículo.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ( LOPSRM publicada el 4 de enero de 2000 y vigente a partir del 4 de marzo de 2000, reformada y adicionada el 07 de julio del 2005).

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Título Tercero, Capítulo Sexto, Secciones I-VI (RLOPSRM publicado el 20 de agosto del 2001 y vigente a partir del 19 de septiembre del 2001, reformado y adicionado el 29 de noviembre de 2006).

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (para cada dependencia o entidad).

Otras Leyes que inciden en la integración de los precios unitarios:

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Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Ley del Infonavit Ley Federal de Derechos Leyes de recaudación locales

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La contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, sobre la base de precios unitarios, está regulada por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su correspondiente Reglamento.

Las personas físicas o morales interesadas en participar en una licitación para la contratación, sobre la base de precios unitarios, de una obra o servicio relacionado con una obra pública deben presentar dos propuestas, una técnica y otra económica; ésta última debe contener el presupuesto ofertado, para cuya integración necesariamente debe apegarse a las disposiciones que en la materia se establecen en los ordenamientos referidos en el párrafo anterior y los cuales se transcriben en lo que sigue.

1.1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. (LOPSRM)

El Artículo 45 de la LOPSRM establece la posibilidad de celebrar contratos en la modalidad de precios unitarios, mediante el cual se formaliza, como anexo del contrato, un presupuesto integrado por los conceptos de trabajo y sus respectivas cantidades definidos por la dependencia ó entidad convocante, y los correspondientes precios unitarios, propuestos por el licitante ganador.

Artículo 45.- Para los efectos de esta Ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

1.2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 26A del RLOPSRM regulan la documentación que las dependencias y entidades podrán solicitar a los licitantes como parte de sus propuestas técnico-económicas; para el caso de licitaciones para contratación en la modalidad de precios unitarios, invariablemente se considera toda aquella que sirve de soporte para la integración del presupuesto correspondiente.

Artículo 26A.- Las dependencias y entidades podrán requerir que la propuesta técnica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos:

A. Tratándose de obras a precios unitarios:

I. Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos;.

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II. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes;

III. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en este Reglamento, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;

IV. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;

V. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;

VI. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;

VII. Utilidad propuesta por el licitante;

VIII. Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos. Cuando existan insumos de los señalados en la fracción VIII del artículo 26 de este Reglamento se deberá señalar el precio ofertado por el licitante;

IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición…;

X. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas de barras, o bien, redes de actividades con ruta crítica, y

….

….

El Título Tercero, capítulo sexto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece, de manera detallada, los lineamientos para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, mismos que deben tenerse en cuenta para efectos de integración de la propuesta económica que se presente como parte de una oferta en una licitación pública.

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2. GENERALIDADES DE LOS PRECIOS UNITARIOS

2.1. GENERALIDADES

El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su Capítulo Sexto, Sección I, incluye las siguientes generalidades importantes referentes a los precios unitarios.

Definición de precio unitario y cargos que lo integran

Artículo 154 del RLOPSRM.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.

El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.

Artículo 155 del RLOPSRM.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en

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Costos Directos

IndirectosFinanciamientoUtilidadCargos adicionales

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cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en las bases de licitación.

La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.

Artículo 156 del RLOPSRM.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.

Artículo 157 del RLOPSRM.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.

Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser empleadas.

Las unidades de medida más comúnmente empleadas y sus símbolos son las siguientes, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación:

Tabla 1.- Nombres, símbolos y definiciones de las unidades SI de base

Magnitud Unidad Símbolo Definición

longitud Metro m Es la longitud de la trayectoria recorrida por la luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299 792 458 de segundo [17a. CGPM (1983) Resolución 1]

masa Kilogramo kg Es la masa igual a la del prototipo internacional del kilogramo [1a. y 3a. CGPM (1889 y 1901)]

tiempo Segundo s Es la duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental del átomo de cesio 133 [13a. CGPM (1967), Resolución 1]

Tabla 3.- Ejemplo de unidades SI derivadas sin nombre especial

Magnitud Unidades SI

Nombre Símbolo

Superficie

volumen

metro cuadrado

metro cúbico

m2

m3

TABLA 16.- Unidades que no pertenecen al SI, que se conservan para usarse con el SI

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Magnitud Unidad Símbolo Equivalente

Tiempo minuto min 1 min = 60 s

hora h 1 h = 60 min = 3 600 s

día d 1 d =24 h = 86 400 s

año a 1 a = 365,242 20 d = 31 556 926 s

Ángulo grado ° 1° = (###/180) rad

minuto ' 1' = (###/10 800) rad

Segundo " 1" = (###/648 000) rad

Volumen litro l, L 1 L = 10-3 m3

Masa Tonelada t 1 t = 103 kg

Tabla 20.- Reglas generales para la escritura de los símbolos de las unidades del SI

1.- Los símbolos de las unidades deben ser expresados en caracteres romanos, en general, minúsculas, con excepción de los símbolos que se derivan de nombres propios, en los cuales se utilizan caracteres romanos en mayúsculas

Ejemplos: m, cd, K, A

2.- No se debe colocar punto después del símbolo de la unidad

3.- Los símbolos de las unidades no deben pluralizarse

Ejemplos: 8 kg, 50 kg, 9 m, 5 m

Nota: de las tablas anteriores únicamente se seleccionaron las unidades más comúnmente usadas en el ámbito de la obra pública,

no son las tablas completas.

2.2.- PROCESO GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE UN PRESUPUESTO A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.

De manera general, para integrar un presupuesto de una obra pública a base de precios unitarios y de conformidad con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es conveniente seguir los siguientes pasos:

a. Revisar y analizar con detalle el proyecto ejecutivo completo.

b. Reconocer con detalle el sitio de los trabajos.

c. Revisar y analizar con detalle el catálogo de conceptos.

d. Revisar y analizar con detalle las especificaciones de cada concepto de trabajo.

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e. Para cada concepto y de acuerdo con las especificaciones, definir los materiales que participan y sus consumos.

f. Para cada concepto y de acuerdo con las especificaciones, definir las categorías de mano de obra que participan y sus rendimientos.

g. Para cada concepto y de acuerdo con las especificaciones, definir la maquinaria y equipo que participa y sus rendimientos.

h. Investigación de mercado de costos de materiales y mano de obra, y costos de adquisición de maquinaria y equipo.

i. Integración de salarios reales para mano de obra y costos horarios de maquinaria y equipo.

j. Con base en los consumos y costos de materiales, rendimientos y salarios reales de mano de obra y rendimientos y costos horarios de maquinaria que participan para cada concepto, determinar los costos directos de los mismos.

k. Con base en los costos directos determinados para cada concepto, calcular el costo directo de la obra aplicando las cantidades del catálogo de conceptos.

l. Determinación de los gastos indirectos de campo, de oficina central, y por seguros y fianzas, y cálculo del porcentaje de indirectos con respecto al costo directo calculado.

m. Definición del programa de ejecución.

n. Cálculo del porcentaje de financiamiento, para lo cual se requiere del programa de ejecución, el costo directo e indirecto de la propuesta.

o. Determinación del porcentaje de utilidad, el cual debe contemplar el pago que el contratista debe realizar por Impuesto sobre la Renta y por Reparto de Utilidad.

p. Determinación de los cargos adicionales aplicables de acuerdo con la legislación aplicable.

q. Con los costos directos de cada concepto y los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad determinados, cálculo de los precios unitarios de cada concepto.

r. Aplicación de los precios unitarios al catálogo de conceptos para determinar el importe total de la propuesta.

En el siguiente esquema se ilustra el proceso general para la integración de un presupuesto de obra pública.

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Cabe mencionar que actualmente se comercializan un buen número de programas de computación especializados para la elaboración de presupuestos a base de precios unitarios (Saicic, campeón, opus, neodata, por ej.), mediante los cuales se automatiza la mayor parte del proceso antes descrito.

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ANEXO "C"

PARTIDA CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P.U. IMPORTE1 XXXXXXXX NN YY ?? XX.XX2 XXXXXXXX NN YY ?? XX.XX

.

.N XXXXXXXX NN YY ?? XX.XX

COSTO DIRECTO UNITARIO 1

COSTO DIRECTO DE LA PROPUESTA (CD)

PARTIDA CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD C.U. IMPORTE1 XXXXXXXX NN YY XX.XX XX.XX2 XXXXXXXX NN YY XX.XX XX.XX

.

.N XXXXXXXX NN YY XX.XX XX.XX

COSTOS INDIRECTOS (CI)=

COSTOS OFICINA CENTRAL +COSTOS OFICINA CAMPO

% INDIRECTOS =

(CI/CD) X 100COSTO DE FINANCIAMIENTO (CF)

% FINANCIAMIENTO = (CF/CD + CI) X 100

PROGRAMACION

% DE UTILIDAD (PROPUESTO)

ANEXO "C" (PRESUPUESTO DEFINIDO)

PARTIDA CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P.U. IMPORTE1 XXXXXXXX NN YY XX.XX XX.XX2 XXXXXXXX NN YY XX.XX XX.XX

.

.N XXXXXXXX NN YY XX.XX XX.XX

ANEXO "A"ANEXO "B-1"

COSTO DIRECTO UNITARIO 2

COSTO DIRECTO UNITARIO N

PRECIO UNITARIO 1

PRECIO UNITARIO 2

PRECIO UNITARIO N

INTEGRACIÓN DE % CARGOS ADICIONALES

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3. CARGOS DIRECTOS DE UN PRECIO UNITARIO.

3.1. CARGO DIRECTO POR MATERIALES

Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MIsmas.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.

Los materiales que se usen podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso.

El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:

M = Pm * Cm

Donde:

“M” Representa el costo por materiales.

"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.

"Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.

En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario, especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia.

3.1.1. COSTOS DE MATERIALES

De acuerdo con el artículo 162 del RLOPSRM, para determinar el costo directo por materiales de un precio unitario, se requiere, una vez definidos los materiales que intervienen, conocer el costo básico unitario vigente en el mercado de los mismos, dicho costo debe cumplir con las siguientes condiciones:a) Debe ser el costo más económico “puesto en obra” o “puesto en el sitio de los trabajos”.

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b) El “costo básico unitario” debe integrarse considerando los siguientes costos:

Costo de adquisición vigente en el mercado.- El costo de adquisición de un mismo material puede variar, principalmente, en función de su calidad (marca), de la cercanía o lejanía del origen del material con respecto a la obra y de la cantidad que se requiera comprar (a mayor volumen de compra el costo del material disminuye); al respecto, el ingeniero de costos debe cuidar que el costo de adquisición del material que cotice se apegue estrictamente a las especificaciones requeridas en las bases de licitación y que se cotice bajo las condiciones de volumen acordes con lo establecido en el catálogo de conceptos correspondiente.

Costo por transporte exterior (flete) del material a la obra.- El costo por flete está en función de la distancia que exista del lugar de venta del material al sitio de los trabajos; en ocasiones el proveedor o fabricante del material oferta el costo de adquisición puesto en obra, en cuyo caso no se debe adicionar este concepto al “costo básico unitario”; el costo por este cargo a incluir dentro del “costo básico unitario” del material se puede determinar directamente de la cotización del flete respectivo, el cual estará en función del tipo de material, de la cantidad por transportar y de los riesgos que implique su transportación.

Costo por acarreo del material (transportación local).- Este tipo de transportación se clasifica en horizontal y vertical; la primera se puede llevar a cabo a través carretillas, camionetas, camiones, etc, la segunda se puede llevar a cabo a través de malacates, grúas, torres grúa, etc.; el costo derivado de este acarreo debe incluirse en el “costo básico unitario” y puede determinarse mediante el análisis respectivo.

Costo por maniobras.- Este costo se refiere a las maniobras necesarias para llevar a cabo la carga y descarga del material, y su costo está en función de la dificultad que represente el material para su manejo.

Costo por almacenaje.- No obstante que el costo por almacenaje debe estar incluído dentro de los costos indirectos (Cargo por Bodegas), en ocasiones se requiere almacenaje intermedio, por ejemplo, si el proceso de transportación de un lugar alejado al sitio de los trabajos es necesario llevarlo a cabo en dos o más etapas (terrestre - marítimo), es probable que durante la transición se requiera de un almacenaje intermedio cuyo costo debe incluirse al “costo básico unitario”.

Costo por mermas durante el manejo del material.- Durante el proceso de transportación pueden presentarse mermas o disminuciones de material, cuya cantidad depende de la naturaleza del material transportado; regularmente se cuantifican como un porcentaje del costo de adquisición.

Para determinar el “costo básico unitario” de los materiales se puede auxiliar de una tabla como la siguiente:

Clave DescripciónCosto de Adquisición

Costo por Flete

Costo por Acarreo

Costo por Maniobras

Costo por Almacenaje

Costo por Mermas

Costo Básico Unitario

001 (a) (b) (c) (d) (e) (f) a+b+c+d+e+f

…nnn

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Actualmente, la mayoría de los programas especializados para integración de presupuestos (Saicic, opus, neodata, campeón p.ej.) cuentan con formas tabulares como la anterior para determinar el costo de materiales que se refleja en los análisis de precios unitarios.

Asimismo, de manera general, cuando se lleve a cabo la investigación de mercado de materiales, se debe tener en cuenta solicitar la siguiente información, de lo cual va a depender el agregar o no algunos de los cargos enunciados anteriormente:

Lugar de la cotizaciónVigencia de la cotizaciónLugar de entregaTiempo de entregaCalidad (marca, No. de catálogo, características detalladas etc.)

De igual manera, con las reservas de cada caso, se pueden consultar publicaciones especializadas en costos (Bimsa, Prisma, etc) para contar con parámetros de costos de materiales.

Un tratamiento específico se debe dar a los materiales de importación a cuyo “costo básico unitario” se deben agregar los cargos por impuestos de importación.

3.1.2. CONSUMOS DE MATERIALES

Una vez definidos los materiales necesarios para ejecutar un concepto de trabajo de acuerdo con las especificaciones y alcances establecidos en las bases, y sus costos básicos unitarios correspondientes están definidos, resta, únicamente, calcular las cantidades de material requeridas; de manera genérica, éste dato se determina con base en una cuantificación detallada en función de la unidad de trabajo fijada, de los consumos de material derivados de las fichas técnicas correspondientes y/o de la experiencia, incluyendo los desperdicios; basados siempre en el proyecto ejecutivo y en las especificaciones generales y particulares de construcción.

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3.2. CARGO DIRECTO POR MANO DE OBRA.

Artículo 159 del RLOPSRM.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión:

Donde:

“Mo” Representa el costo por mano de obra.

“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

Para la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la siguiente expresión:

Sr = Sn * Fsr

"R" Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Artículo 160 del RLOPSRM.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:

Donde:

Fsr= Representa el factor de salario real.

Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tp = Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.

Tl = Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual.

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Para su determinación, únicamente se deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos, resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.

El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

Determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

Cuando se requiera de la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.

Artículo 161 del RLOPSRM.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los siguientes conceptos:

I. Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;

II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;

III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;

IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros;

V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y

VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el análisis de los costos indirectos de campo correspondiente.

3.2.1.- SALARIOS DE MANO DE OBRA

Para proceder con la integración del salario real de la mano de obra que participa en el precio unitario, es necesario revisar los lineamientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social que inciden de manera directa.

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Ley Federal del Trabajo (LFT)

Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83 LFT.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 58 LFT.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 59 LFT.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Artículo 60 LFT.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Artículo 61 LFT.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Artículo 65 LFT.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Artículo 67 LFT.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

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Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 69 LFT.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 71 LFT.-En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74 LFT.- Son días de descanso obligatorio: (Modificado según DOF 170106)I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;;III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; (vigente a partir del año 2007)

IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal; yVIII. El 25 de diciembre.IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 80 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

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Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Ley del Seguro Social

Artículo 11 LSS.- El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I.- Riesgos de trabajo; II.- Enfermedades y maternidad; III.- Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V.- Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 15 LSS.- Los patrones están obligados a:

I.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

...

III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

...

Artículo 25 LSS.- En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 27 LSS.- Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

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III.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.- Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.-El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Artículo 28 LSS.- Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Artículo Vigésimo Quinto transitorio LSS.- El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,

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el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Artículo 30 LSS.- Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III.- En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Artículo 36 LSS.-Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

Artículo 38 LSS.- El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir....

Artículo 71 LSS.- Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.

Artículo 73 LSS.- Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En por cientos

Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875

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Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

Artículo 106 LSS.-Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:

I.- Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II.- Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III.- El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo Décimo Noveno transitorio de la LSS.-La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.

Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.

Decreto, publicado el 21 de noviembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social publicado el 21 de diciembre de 1995.

Se reforma el párrafo primero del artículo Primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo Primero Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

“PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete”.

Artículo Segundo.- Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el

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Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un periodo de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 107 LSS.- Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I.- A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II.- A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III.- Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

Artículo 147 LSS.- A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Artículo 167 LSS.-Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 168 LSS.-Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I.- En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II.- En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III.- En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y

IV.- Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

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Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Del Ramo de las Guarderías. Artículo 211 LSS.-El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 29.- son obligaciones de los patrones:

I.-Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta Ley;

II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, …

….

El artículo 159 del RLOPSRM establece que para determinar el costo directo de mano de obra es necesario calcular previamente el salario real del personal que interviene para la ejecución de los conceptos de trabajo; asimismo, se define al salario real de la siguiente manera:

Sr= Sn x FSR

El salario nominal o salario tabulado corresponde a aquel que se paga al trabajador en efectivo por día transcurrido y su monto está en función de la Región donde se esté trabajando, de la ley de la oferta y la demanda y de la calificación del personal requerido; no obstante que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos tiene establecidos tanto un salario mínimo general como salarios mínimos profesionales para diferentes categorías y para diferentes zonas, el salario en el mercado invariablemente está por encima de dicho parámetro, por lo que el ingeniero de costos debe realizar una investigación exhaustiva en la zona donde se vayan a desarrollar los trabajos con la finalidad de obtener los salarios vigentes en la zona y en el momento de realizar la cotización.

Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en la normatividad, al salario de mercado o salario nominal deben incluirse todas la prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y, en su caso, las prestaciones que se indiquen en los contratos colectivos de trabajo.

En relación con el Factor de Salario Real (FSR), el artículo 160 del RLOPSRM señala los lineamientos generales para su integración, para lo cual deben tenerse en cuenta las siguientes premisas:

a) Se debe calcular para un periodo anual de enero a diciembre.

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b) Se deben considerar los días realmente pagados durante un periodo anual de enero a diciembre.

c) Se deben considerar los días realmente laborados durante un periodo anual de enero a diciembre.

d) Se deben incluir los días no laborables cuyo pago resulte obligatorio en función de la legislación laboral vigente.

e) Se deben incluir todas las prestaciones señaladas en la Ley del Seguro Social y La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De acuerdo con lo señalado en el RLOPSRM, la expresión general para el cálculo del FSR es la siguiente:

FSR = Ps (Tp/Tl) + Tp/Tl

Con base en la cual se da un ejemplo para su integración:

Determinación de los días realmente pagados durante un periodo anual (Tp) para condiciones laborales normales:

Días Pagados al año (Tp):

Cuota diaria: 365.25 díasDías por aguinaldo: 15.00 días (Art. 87 LFT)Días por Vacaciones: 1.50 días (Art. 80 LFT) Tp: 381.75 días

Determinación de los días laborados durante un periodo anual (Tl) para condiciones laborales normales:

Días Laborados al año (Tl):

Días por año (Da): 365.25 díasDías no laborados:

Domingos: 52.18 días (Art. 69 LFT)Vacaciones: 6.00 días (Art. 76 LFT)Festivos Oficiales: 7.17 días (Art. 74 LFT)Festivos Costumbre: 4.00 días (18 marzo, jueves y viernes santo y 2 de noviembre)Enfermedad: 3.00 días

Total días no laborados (Dnl): 72.35 díasTl = Da – Dnl= 292.90 días

Determinación del factor Tp/Tl:

Tp/Tl = 381.75 días / 292.90 días = 1.3033

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Este factor, bajo condiciones normales, está sujeto a variación en función de los días no laborados que se consideren, ya que dentro de este rubro, en su caso, se deben incluir días por mal tiempo o incrementar el número de días festivos por costumbre dependiendo de las características de la zona donde se lleve a cabo la obra.

Determinación de las obligaciones obrero-patronales (fracción Ps )

De acuerdo con lo señalado en la Ley del Seguro Social se debe considerar el pago de las cuotas derivadas de los seguros por (ejemplo para el año 2005):

Seguro Cuota Patronal Cuota Obrera Referencia Riesgos de Trabajo 7.58875% SBC --- Art. 72, 73 LSSPrestaciones en especie 1.05%SBC 0.375%SBC Art. 25 LSSEnfermedad y Maternidad Prestaciones en especie 13.900% SMGDF --- Art. 106 fr. I LSS Si SBC>3SMGDF 6%(SBC-3SMGDF) 2%(SBC-3SMGDF) Art. 106 fr II LSS Prestaciones en dinero 0.700% SBC 0.250% SBC Art. 107 fr I y II LSSInvalidez y vida 1.750% SBC 0.625% SBC Art. 147 LSSRetiro 2.000% SBC --- Art. 168 fr. I LSSCesantía en edad avanzada y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC Art. 168 fr. II LSSGuarderías y prestaciones sociales. 1.000% SBC --- Art. 211 LSSInfonavit 5.000% SBC --- Art. 29 L Infonavit

De acuerdo con lo indicado en el artículo Décimo Noveno transitorio, relacionado con los porcentajes señalados en el art. 106 fr I y II, éstos variaran anualmente; a la fecha, los porcentajes vigentes son los siguientes:

Entrada en vigor de la Ley según artículo primero transitorio: Enero 1, 1997Entrada en vigor de la Ley según decreto de diferimiento: Julio 1, 1997

Aplicación del artículo décimo noveno transitorio según artículo primero transitorio: A partir del 1o. de julio de cada año iniciando en julio de 1998.

Aplicación del artículo 19o. transitorio según decreto de diferimiento de noviembre de 1996: Seis meses después del plazo previsto originalmente, es decir, a partir del 1o de enero de 1999.

Tasa art. 106 fr. I de la Ley del Seguro Social Cuota Patronala partir 01jul97 13.90% 13.90%a partir 01ene99 13.9%+0.65%= 14.55%a partir 01ene00 14.6%+0.65%= 15.20%a partir 01ene01 15.2%+0.65%= 15.85%a partir 01ene02 15.85%+0.65%= 16.50%a partir 01ene03 16.50%+0.65%= 17.15%a partir 01ene04 17.15%+0.65%= 17.80%a partir 01ene05 17.80%+0.65%= 18.45%a partir 01ene06 18.45%+0.65%= 19.10%a partir 01ene07 19.10%+0.65%= 19.75%

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Tasa art. 106 fr. II de la Ley del Seguro SocialCuota Patronala partir 01jul97 6.00% 6.00%a partir 01ene99 6.0%-0.49%= 5.51%a partir 01ene00 5.51%-0.49%= 5.02%a partir 01ene01 5.02%-0.49%= 4.53%a partir 01ene02 4.53%-0.49%= 4.04%a partir 01ene03 4.04%-0.49%= 3.55%a partir 01ene04 3.55%-0.49%= 3.06%a partir 01ene05 3.06%-0.49%= 2.57%a partir 01ene06 2.57%-0.49%= 2.08%a partir 01ene07 2.08%-0.49%= 1.59%

En la siguiente tabla se muestra un resumen de las cuotas del seguro social aplicables para el cálculo del factor de salario real y se señalan las variaciones de las cuotas fija y excedente hasta el año 2008.

Con la finalidad de ilustrar la aplicación de las disposiciones anteriores y calcular la fracción “Ps” que integra la fórmula para determinar el Factor de Salario Real, se propone el siguiente ejemplo (datos año 2007):

Categoría: Operador especialistaSalario nominal: $150.00Salario Mínimo en el D.F.: $ 50.57 (a partir del 01 de enero del 2007)3 SMGDF: $151.71

Límite de cotización: 25SMGDF: $1,264.25Límite de cotización: 23SMGDF: $1,163.11 (Sólo para Invalidez y vida y cesantía en edad avanzada y vejez)

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PORCENTAJES DE APLICACION A LA BASE DE CALCULO PARA LA DETERMINACION DE LAS CUOTAS VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1997

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD INVALIDEZ

FECHA DE INICIO

CUOTA FIJA SMDF*

EXCEDENTE A 3 S.M.G.D.F.*

PRESTACIONES EN DINERO

GASTOS MEDICOS PENSIONADOS

Y VIDA

GUAR DE RIAS

RE TI

RO**

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

**

TOTAL***

PATRON PATRON ASEG. SUMA PATRON ASEG. SUMA PATRON ASEG. SUMA PATRON ASEG. SUMA PATRON PATRON PATRON ASEG. SUMA PATRON ASEG. SUMA

1/07/97 13.90 6.00 2.00 8.00 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/99 14.55 5.51 1.84 7.35 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/00 15.20 5.02 1.68 6.70 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/01 15.85 4.53 1.52 6.05 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/02 16.50 4.04 1.36 5.40 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/03 17.15 3.55 1.20 4.75 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/04 17.80 3.06 1.04 4.10 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/05 18.45 2.57 0.88 3.45 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/06 19.10 2.08 0.72 2.80 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/07 19.75 1.59 0.56 2.15 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025 1/01/08 20.40 1.10 0.40 1.50 0.70 0.25 0.95 1.05 0.375 1.425 1.75 0.625 2.375 1.00 2.00 3.15 1.125 4.275 9.65 2.375 12.025

ARTICULO 106-I 106-II 107 25 147 211 168-I 168-II

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

a) Cálculo del Salario Base de cotización

Para calcular las cuotas del régimen obligatorio del Seguro Social es necesario calcular el “Salario base de cotización”, el cual, la misma Ley del Seguro Social lo define en su artículo 27 de la siguiente manera:

“Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.”

En este ejemplo, para determinar el salario base de cotización, se aplicará el criterio empleado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para el cálculo de cuotas obrero patronales, según el cual:

Salario base de cotización (SBC) = Sn x (Tp/dcal) = Sn x (381.75/365.25) = Sn x 1.0452Así:

Salario base de cotización = $150.00 x 1.0452 = $156.78 (No excede los límites de cotización)

Con este dato, también se establece, para el caso de la cuota señalada en el artículo 106 fr. II de la Ley del Seguro Social la condición:

SBC > 3SMGDF$156.78 > $151.71Con base en lo cual sí aplica la cuota antes referida.

b) Cálculo de cuotasSeguro Social e Infonavit Cuota Patronal Cuota en $ Cuota % ($/Sn)

Riesgos de Trabajo 7.58875% SBC $11.90 7.93%Enfermedad y Maternidad Gastos médicos pensionados 1.05% SBC $1.65 1.10% Cuota Fija 19.75% SMGDF $ 9.99 6.66% Excedente (Si SBC>3SMGDF) 1.59% (SBC-3SMGDF) $ 0.08 0.05% Prestaciones en dinero 0.700% SBC $ 1.10 0.73%Invalidez y vida 1.750% SBC $ 2.74 1.83%Retiro 2.000% SBC $ 3.14 2.09%Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% SBC $ 4.94 3.29%Guarderías y prestaciones sociales. 1.000% SBC $ 1.57 1.05%Infonavit 5.000% SBC $ 7.84 5.23%

TOTALES $44.95 29.96%Notas:

La cuota aplicada para riesgos de trabajo corresponde a la prima media para trabajos de alto riesgo, dentro de los cuales se clasifican las empresas constructoras.

La cuota en porcentaje se obtiene dividiendo la cuota en pesos entre el salario base o nominal

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Del anterior cálculo se obtiene:

% cuotas por seguro social e infonavit = 29.96%Ps = 0.2996

Determinación del Factor de Salario Real:Por lo que el Factor de Salario Real para la categoría de operario especialista del ejemplo es, finalmente y aplicando la expresión señalada en el artículo 160 del RLOPSRM:

FSR = Ps (Tp/Tl) + (Tp/Tl)FSR = (0.2996 x 1.3033) + 1.3033FSR = 1.6838

Por lo que el Salario Real para el ejemplo es:Sr = Sn x FSRSr = $150.00 x 1.6838Sr = $252.57

3.3.2.- RENDIMIENTOS DE MANO DE OBRA

Normativamente, el rendimiento de la mano obra es “la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.”

Los rendimientos de mano de obra se pueden determinar o establecer de cualquiera de las siguientes formas:

Con base en la experiencia del analista o en la experiencia del personal de la empresa. Con base en registros estadísticos de la propia empresa, ajustando a las condiciones

específicas requeridas (tipo de obra, lugar de los trabajos, calificación del personal, forma de pago, procedimientos constructivos).

Con base en la consulta de publicaciones especializadas, ajustando a las condiciones específicas requeridas (tipo de obra, lugar de los trabajos, calificación del personal, forma de pago, procedimientos constructivos).

En el caso de PEMEX, cuenta con una amplia experiencia relativa a rendimientos de mano de obra para diferentes actividades, reflejada en los catálogos de precios unitarios “TUB” y “GEN”.

Con base en un análisis de tiempos y movimientos, aplicando la expresión: R = Nc x Pc x E, en la cual R es el rendimiento por unidad de tiempo; Nc es el número de ciclos por unidad de tiempo y E es la eficiencia del personal.

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3.3. CARGO DIRECTO POR MAQUINARIA Y EQUIPO.

Artículo 163 del RLOPSRM.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.

El costo por maquinaria o equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.

El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene de la expresión:

Donde:

“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.

"Phm"Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.

"Rhm"Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen en su caso los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

Para el caso de maquinaria o equipos de construcción que no sean fabricados en línea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de éstos podrá ser sustituido por la renta diaria de equipo sin considerar consumibles ni operación.

3.3.1. COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Artículo 164 del RLOPSRM.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento.

Artículo 165 del RLOPSRM.- El costo por depreciación, es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

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Donde:

“D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.

"Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.

"Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica.

"Ve" Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.

Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales.

Artículo 166 del RLOPSRM.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Donde:

“Im” Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo.

"Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.

"Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.

"i" Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.

Los contratistas para sus análisis de costos horarios considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario.

Artículo 167 del RLOPSRM.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este costo forma parte

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del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Donde:

“Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.

"Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.

"s" Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en fracción decimal.

"Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.

Los contratistas para sus estudios y análisis de costo horario considerarán la prima anual promedio de seguros..

Artículo 168 del RLOPSRM.- El costo por mantenimiento mayor o menor, es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica.

Para los efectos de este artículo, se entenderá como:

I. Costo por mantenimiento mayor, a las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados, o aquéllas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y

II. Costo por mantenimiento menor, a las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Mn = Ko * D

Donde:

“Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construcción.

“Ko” Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística.

“D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artículo 165 de este Reglamento.

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Artículo 169 del RLOPSRM.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.

Artículo 170 del RLOPSRM.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Co = Gh * Pc

Donde:

"Co" Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo.

“Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use.

"Pc" Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.

Artículo 171 del RLOPSRM.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial.

Artículo 172 del RLOPSRM.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Lb = ( Ah + Ga ) Pa

Donde:

“Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes.

"Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.

"Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.

"Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.

Artículo 173 del RLOPSRM.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Donde:

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“N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su uso.

"Pn" Representa el valor de las llantas, consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina.

"Vn" Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen y mantenimiento.

Artículo 174 del RLOPSRM.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción.

Este costo se obtiene con la siguiente expresión:

Donde:

“Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.

"Pa" Representa el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas.

“Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.

Artículo 175 del RLOPSRM.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo.

Este costo se obtendrá mediante la expresión:

Donde:

“Po” Representa el costo horario por la operación de la maquinaria o equipo de construcción.

"Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo.

"Ht" Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.

Artículo 177 del RLOPSRM.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas se analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en este Reglamento.

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El formato para el análisis de costo horario de maquinaria ó equipo, generalmente aceptado es el siguiente:

De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el costo directo derivado de la maquinaria está en función del costo horario directo y del rendimiento de la maquinaria necesaria para ejecutar el concepto de trabajo de que se trate.

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ANALISIS DE COSTO HORA-MAQUINA EQUIPO _____________________________________________________________ MODELO _________________________

UNIDAD POR HORA FECHA DE ADQUISICION ____________________

DATOS BASICOS

PRECIO DE ADQUISICION + $ M.N. ó $ USD VALOR PIEZAS ESPECIALES Y/O LLANTAS. - $ M.N. ó $ USD

(Va) VALOR DE ADQUISICION (Sin Pzas/especiales) = $ M.N. ó $ USD % DE RESCATE (por ciento) x %. ó %

(Vr) VALOR DE RESCATE ( Va* factor de rescate ) = $ M.N. ó $ USD

(Ha) HORAS EFECTIVAS ANUALES HRS. AÑOS DE DEPRECIACION AÑOS

(Ve) VIDA ECONOMICA HRS ( Q ) FACTOR DE MANTENIMIENTO % ( I ) TASA DE INTERES ANUAL EN % % FACTOR DE MANTTO. MENOR % ( S ) PRIMA DE SEGURO % FACTOR DE MANTTO. MAYOR %

( P ) POTENCIA DEL MOTOR H.P. (Noll) NUMERO LLANTAS POR UNIDAD PZAS (Fo) FACTOR DE OPERACIÓN % (Vell) VIDA ECONOMICA DE LLANTAS HRS. ( C ) CAPACIDAD DE ACEITE CARTER LTS. ( Pll) PRECIO POR CADA LLANTA $ ( T ) FRECUENCIA CAMBIO ACEITE HRS.

CARGOS FIJOS

POR DEPRECIACION Depreciación = $

POR INVERSION Inversión = $

POR SEGUROS Seguros =.. $

POR MANTENIMIENTO Cargo por depreciación x [ Factor de mantenimiento (Q) ] $

CARGOS POR CONSUMO

COMBUSTIBLES GASOLINA 0.11 x P x Fo x PRECIO DE LA GASOLINA $ DIESEL 0.10 x P x Fo x PRECIO DEL DIESEL $

LUBRICANTES PLACAS < 100 [ ( C/T ) + ( 0.0030 x P x Fo ) ] PRECIO DEL ACEITE DEL MOTOR $ PLACAS > 100 [ ( C/T ) + ( 0.0035 x P x Fo ) ] PRECIO DEL ACEITE DEL MOTOR $

LLANTAS EN OPERACION Noll x Pll / Vell $

OTROS $

CARGOS POR SALARIOS PARA LA OPERACIÓN CATEGORÍA CANTIDAD UNIDAD SALARIO IMPORTE

SUMA SALARIOS $

OPERACIÓN POR HORA EFECTIVA Suma salarios / Horas Efectivas de trabajo por turno $

SUMA: CARGOS FIJOS + CONSUMOS + OPERACION TOTAL EN ______________

( TIPO DE MONEDA )

Valor de adquisición (Va) - valor de rescate (Vr) vida económica (Ve)

[Valor de adquis. (Va) + Valor de rescate (Vr)] [Prima de seguro (S)]

2 x [ Horas efectivas anuales (Ha) ]

[Valor de adquis. (Va) + Valor de rescate (Vr) ] x [ tasa de interes ( I ) ] 2 [Horas efectivas anuales (Ha)]

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Asimismo, se define que el costo horario se integra con costos fijos, costos por consumos y costos por operación.

Las variables que intervienen para el cálculo de los diferentes cargos que integran un costo horario de maquinaria, de acuerdo con lo indicado en los artículos 165 a 175 del RLOPSRS, son las siguientes:

Variables que intevienen para el cálculo de los costos fijos:

Va ó Vm: Valor de adquisición de la máquina ó equipo.- Es el valor comercial de la maquina en el mercado, considerada como nueva y descontando el valor de las llantas u otros elementos de desgaste rápido, en su caso.

Para la obtención de éste valor es necesario realizar una investigación de mercado adecuada con los distribuidores autorizados de la maquinaria ó equipo requerido; para solicitar la cotización correspondiente es necesario ser muy preciso en definir las características de la maquinaria, el modelo y su composición.

Como referencia para conocer el valor de adquisición de la maquinaria o equipo se pueden consultar publicaciones especializadas, por ejemplo, el libro “ Catálogo de Costos Horarios de Maquinaria” editado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y que contiene costos referenciales de adquisición de maquinaria y equipo nuevos.

Vr: Valor de rescate.- Es el valor comercial que tiene la maquinaria o equipo al final de su vida económica.

En general, toda maquinaria o equipo usado siempre tiene un valor de rescate; usualmente se calcula como un porcentaje (entre un 5% y 20%) de su valor de adquisición.

Ve: Vida económica.- Es el tiempo durante el cual la maquinaria o equipo se mantiene operando y produciendo de manera eficiente, con costos de mantenimiento dentro de los parámetros previstos.

En el momento en que los costos por mantenimiento son muy similares o superiores al beneficio económico derivado de la producción de la maquinaria o equipo, se puede concluir que su vida económica llegó a su fin.

La metodología usual para determinar la vida económica de la maquinaria o equipo son los registros estadísticos; muchas empresas tienen sus propios registros de vida económica de la maquinaria o equipo; asimismo, existen diversas fuentes que pueden ser consultadas para contar con un parámetro de vida económica de alguna maquinaria o equipo en particular, por ejemplo, las estadísticas de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción ó de la SCT, entre otras.

Hea o Ha: Horas efectivas que la maquinaria o equipo trabajan por año.- Este dato depende de la experiencia del contratista o de la entidad convocante y se puede obtener estimando el número de horas que se requiere tener operando la maquinaria o equipo durante un mes y proyectando éste dato al año; por ejemplo, si se considera que un equipo va a estar trabajando

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

10 horas diarias de lunes a viernes, al mes se tendrían 200 horas aproximadamente de trabajo y al año 2400 horas.

I: Tasa de interés anual para calcular el cargo por inversión.- Esta tasa de interés debe estar referida a un indicador económico específico, el cual puede ser el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP), la Tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), la tasa de interés interbancaria promedio (TIIP), la tasa de CETES, etc.

s: Prima anual promedio de seguros, la cual debe ser fijada como un porcentaje del valor de la maquina o equipo y estar referida a un indicador específico del mercadoo de seguros.

Ko ó Q: Coeficiente de mantenimiento.- Este coeficiente considera tanto el mantenimiento mayor como el menor y está en función de experiencias estadísticas; usualmente varía entre 1.00 y 0.65.

Variables que intervienen para el cálculo de los costos por consumo:

Combustibles:

Gh : Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo y está en función de la potencia nominal del motor (Hp), del factor de operación de la máquina o equipo (fop) y de un coeficiente definido por la experiencia, por lo que la expresión para Gh es de la siguiente forma:

Gh = c x Hp x fop

El valor de “c” es un factor de combustible y se determina de forma experimental; existe un criterio basado en experimentos que establece lo siguiente:

c= 0.10 para motores dieselc= 0.11 para motores a gasolina

En algunos casos, derivado de la experiencia, se conoce directamente el consumo de combustible por hora y no hay necesidad de conocer las variables Hp y fop.

Otra alternativa para conocer el valor de la variable Gh es consultar los manuales del fabricante; por ejemplo, el manual Caterpillar contiene esa información para la maquinaria que provee.

Pc: Precio del combustible.- Es el precio del combustible que consume la máquina o equipo, puesto en la máquina o equipo, sin IVA.

Lubricantes:

Ah: Cantidad de aceite lubricante consumido por hora efectiva de trabajo; ésta variable está en función de la potencia nominal del motor (HP), un factor de operación (fop) y un coeficiente (l) determinado por la experiencia.

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Ga: Consumo entre cambios sucesivos de lubricantes.- ésta variable está definida por la capacidad del recipiente o “carter” de la máquina o equipo (C ) y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites (t).

Así la expresión para calcular el costo horario por lubricante indicada en el artículo 172 del RLOPSRM:

Lb = ( Ah + Ga ) Pa

Puede asumir la forma siguiente:Lb = (C/t + (l x Hp x fop) ) Pa

El valor de “l” es un factor de combustible y se determina de forma experimental; existe un criterio basado en experimentos que establece lo siguiente:

l= 0.0030 para motores con potencia de placa igual o menor a 100 HPl= 0.0035 para motores con potencia de placa mayores a 100 HP

En algunos casos, derivado de la experiencia, se conoce directamente el consumo de lubricante por hora y no hay necesidad de conocer las variables Hp y fop.

Otra alternativa para conocer el valor de la variable Gh es consultar los manuales del fabricante; por ejemplo, el manual Caterpillar contiene esa información para la maquinaria que provee.

Llantas:

Pn: Valor de las llantas.- Las llantas deben ser compatibles con las especificaciones indicadas por el fabricante de la máquina o equipo y su costo debe ser de llantas nuevas, sin IVA y puestas en la máquina o equipo.

Vn ó Vll: Vida económica de las llantas.- La determinación de éste valor está en función de datos estadísticos recopilados por los fabricantes y depende de varios factores, entre otros, de los siguientes: presiones de inflado; velocidad máxima de tránsito; condiciones de la superficie de rodamiento; pendientes de los caminos; densidad y grado de curvas de los caminos; posición de las llantas; cargas de operación; y condiciones de mantenimiento.

Por experiencia se puede establecer la vida económica de una llanta en 5,000 horas, valor a partir del cual se pueden aplicar los factores que definen las condiciones a las que va a estar sometida.

Como ejemplo de factores aplicados para determinar la vida económica de las llantas, derivados de la experiencia, se presenta la siguiente tabla:

No. Condiciones Factor1 De mantenimiento:

Excelentes * 1.00Medias 0.90Deficientes 0.70

2 Velocidad de tránsito (máxima):

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

16 Km/hora 1.0032 Km/hora * 0.8048 Km/hora 0.60

3 Condiciones de la superficie de rodamiento:Tierra suave sin roca 1.00Tierra suave incluyendo roca * 0.90Caminos bien conservados con superficie de grava compactada 0.70Caminos mal conservados con superficie de grava compactada 0.70

4 Posición de las llantas:En los ejes traseros 1.00En los ejes delanteros * 0.90En el eje de tracción Vehículos de descarga trasera 0.80 Vehículos de descarga de fondo 0.70 Motoescrepas y similares 0.60

5 Cargas de operación:Dentro del límite especificado por los fabricantes * 1.00Con 20% de sobrecarga 0.80Con 40% de sobrecarga 0.50

6 Densidad y grado de curvas en el camino:No existen 1.00Condiciones medias * 0.90Condiciones severas 0.80

7 Pendientes de los caminos (aplicable a llantas del eje tractor):A nivel 1.005% como máximo * 0.9010% como máximo 0.8015% como máximo 0.70

8 Otras condiciones diversasInexistentes * 1.00Medias 0.90Adversas 0.80

Por ejemplo, si se parte de una vida económica para unas llantas de 5,000 horas y se determina que las condiciones son las señalas con * en la tabla anterior, la aplicación de los factores correspondientes se realiza de la siguiente forma:

Vn = (1.00 x 0.80 x 0.90 x 0.90 x 1.00 x 0.90 x 0.90 x 1.00) x 5,000 = 2,624 horas

Piezas especiales ó de desgaste rápidoSe pueden incluir dentro de este rubro: cuchillas, casquillos de los desgarradores, brocas, acero de barrenación de equipos de perforación, bandas de hule, cepillos, puntas de acero, puntas de corte, etc.; se debe ser cuidadoso de no duplicar estos costos dentro de los cargos fijos del costo horario.

Pa: Valor de las piezas especiales.- Se deben incluir costos de las piezas especiales consideradas nuevas, sin IVA e instaladas en la máquina o equipo.

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Va: Vida económica de las piezas especiales.- Este valor se obtiene con base en la experiencia y en las condiciones a las que va a estar sometida la pieza especial.

Variables que intervienen para el cálculo de los costos de Operación

Sr: Salario real del personal que opera la máquina o equipo, calculado bajo las mismas condiciones señaladas en el artículo 159 del RLOPSRM.

Ht: Horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo dentro del turno.

Una vez que se tienen definidas las variables mediante las cuales se determinan los costos fijos, los costos por consumos y los costos por operación, los cálculos siguientes se reducen a sustituir los valores definidos, en las fórmulas establecidas.

Costos horarios de maquinaria y equipo inactivo.

Referencia Normativa

Artículo 179 del RLOPSRM.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva, es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato.

Para el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:

I. Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción, debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y

II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando:

a. Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en una justificación técnica, y

b. Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y congruente con el proceso constructivo.

El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.

En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

Durante la ejecución de la obra se pueden presentar eventos de distinta naturaleza que deriven en suspensión de los trabajos y consecuentemente en el paro de la maquinaria o equipo que se encuentre trabajando al momento de la suspensión.

Al respecto, la SECODAM emitió un criterio, recomendado para el pago de la maquinaria inactiva, el cual está basado en la reducción de algunos parámetros que integran el costo horario de maquinaria o equipo activo:

Definiciones de maquinaria y equipo inactivo según la SECODAM (actual SFP)

En esperaI. La maquinaria y equipo no trabajan por orden específica y por escrito de la dependencia o

entidad, hasta nuevo aviso.

Se distinguen dos casos:

a) Cuando no se tiene conocimiento de la fecha de reanudación de los trabajos, la cual puede presentarse en cualquier momento, en un lapso no mayor a una semana.

b) Se tiene conocimiento de la reanudación de los trabajos y el lapso en espera es mayor de una semana.

Por requerimiento del proceso constructivo.La maquinaria y equipo se encuentran en el frente de trabajo sin movimiento, esperando su turno para complementar un ciclo; su costo horario debe estar considerado por el contratista en la integración del precio unitario del concepto de obra correspondiente.

ParadoLa maquinaria y equipo se encuentran en el frente sin trabajar por condiciones no imputables a las partes contratantes (ejemplo: contingencia por asuntos ejidales, sindicales, derrumbes, sismos, ciclones, etc.) No podrá aplicarse a lapsos mayores de una semana.

OciosoLa maquinaria y equipo se encuentran almacenados en bodega del contratista, no tiene trabajo; la totalidad de los cargos corresponden al contratista.

De reservaLa maquinaria y equipo se encuentran en la obra como medida de seguridad por requerimiento expreso, por escrito de la dependencia o entidad.

Y los criterios para la integración de los costos horarios para cada uno de esos casos son los siguientes:

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MAQUINARIA Y EQUIPO INACTIVOCRITERIOS DE MAYOR UTILIZACIÓN PARA EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES(PORCENTAJE A CONSIDERAR DEL COSTO HORARIO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO)

MAQUINARIA Y EQUIPO ACTIVOS PORCENTAJES MAXIMOS PARA CALCULO DEL COSTO HORARIO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO INACTIVO

EN ESPERACARGO DEL COSTO

HORARIO FORMULASPARA EL CALCULO DE HORA EFECTIVA

DE TRABAJO

SE DESCONOCE LA FECHA DE

REANUDACION DEL TRABAJO. LAPSO NO

MAYOR A UNA SEMANA

LAPSO DE ESPERA CONVENIDO Y

MAYOR DE UNA SEMANA

PARADO DE RESERVA

CAR

DEPRECIACIOND= Va-Vr

Va100 30 30 15 30

GOS

INVERSIONI = (Va + V*)

2Ha100 100 100 50 100

FI

SEGUROSS = (Va + Vr) s

2Ha100 100 100 50 100

JOS

MANTENIMIENTOT = QD 100 30 30 50 30

CCOMBUSTIBLES

E = cPc 100 5 5 50 5

ON

LUBRICANTESA1 = (c + a1) P1 100 5 5 50 5

SUM

LLANTASN = Vn Hv

100 5 5 50 5

OS

OPERACIONCo = So H

100 100 *** 50 ***

3.3.2. RENDIMIENTOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO

La normatividad define al rendimiento de la maquinaria y equipo como, “la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos”.

De lo anterior, se infiere que para efectos de presentación de ofertas para licitaciones públicas, se deben considerar los rendimientos de la maquinaria y equipo nuevos de acuerdo con los manuales del fabricante, afectados por las características del lugar donde se lleven a cabo los trabajos.

No obstante lo anterior, los rendimientos de la maquinaria o equipo pueden ser determinados con base en la experiencia estadística de las empresas y del personal especialista; con base en publicaciones especializadas; o bien aplicando la fórmula Ph = Nch x Pc x E, en la cual, Ph es la producción horaria de la maquinaria; Nch es el número de ciclos de trabajo de la maquina por hora; E es la eficiencia de la maquina.

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3.4. CARGO DIRECTO POR HERRAMIENTA MENOR

Artículo 176 del RLOPSRM.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo.

Este costo se calculará mediante la expresión:

Hm = Kh * Mo

Donde:

“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.

“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución.

"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.

3.5. CARGO DIRECTO POR EQUIPO DE SEGURIDAD

Artículo 178 del RLOPSRM.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo.

Este costo se calculará mediante la expresión:

Es = Ks * Mo

Donde:

“Es” Representa el costo por equipo de seguridad.

"Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.

"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 159 de este Reglamento.

El cargo directo por herramienta menor y equipo de seguridad se calcula como un porcentaje del importe de la mano de obra resultante en el análisis del concepto; los coeficientes Kh y Ks para calcular el cargo por herramienta menor y equipo de seguridad respectivamente, varían entre 0.03 (3.00%) y 0.05 (5.00%).

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4. SOBRECOSTO DEL PRECIO UNITARIO

4.1. COSTOS INDIRECTOS

Artículo 180 del RLOPSRM.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

Para su determinación, se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.

Artículo 181 del RLOPSRM.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate.

4.1.1. COSTOS INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL

Artículo 182 del RLOPSRM.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo o ambas, según el caso, son los siguientes:

I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:

a. Personal directivo;b. Personal técnico;c. Personal administrativo;d. Cuota patronal del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores;e. Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en

los incisos a., b. y c.;f. Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a., b. y c., yg. Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo, para el personal

enunciado en los incisos a., b. y c.;

II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:

a. Edificios y locales;b. Locales de mantenimiento y guarda;c. Bodegas;d. Instalaciones generales;e. Equipos, muebles y enseres;f. Depreciación o renta, y operación de vehículos, yg. Campamentos;

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III. Servicios de los siguientes conceptos:

a. Consultores, asesores, servicios y laboratorios, yb. Estudios e investigaciones;

IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:

a. Campamentos;b. Equipo de construcción;c. Plantas y elementos para instalaciones, yd. Mobiliario;

V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:

a. Papelería y útiles de escritorio;b. Correos, fax, teléfonos, telégrafos, radio;c. Equipo de computación;d. Situación de fondos;e. Copias y duplicados;f. Luz, gas y otros consumos, yg. Gastos de la licitación;

VI. Capacitación y adiestramiento;

VII. Seguridad e higiene;

VIII. Seguros y fianzas, y

IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:

a. Construcción y conservación de caminos de acceso;b. Montajes y desmantelamientos de equipo, yc. Construcción de instalaciones generales:

1. De campamentos;2. De equipo de construcción, y3. De plantas y elementos para instalaciones.

4.1.2. COSTOS INDIRECTOS DE OFICINA DE CAMPO

El artículo 182 referido anteriormente señala los gastos indirectos que aplican a la oficina de campo, según las condiciones de la obra a ejecutar.

Es recomendable que el cálculo de los costos indirectos se realice de la manera más detallada posible con la finalidad de no omitir conceptos que pudieran representar pérdidas económicas durante la ejecución de los trabajos.

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EL PORCENTAJE DE INDIRECTOS

El porcentaje de indirectos que debe aplicarse a cada uno de los precios unitarios que conforman el presupuesto se calcula, de acuerdo con señalado en el artículo 182 del RLOPSRM, de la siguiente forma:

(Gastos indirectos de ofina central + Gastos indirectos de oficina de campo)% Indirectos =------------------------------------------------------------------------------------------------------

Costo Directo Total

Y se aplica al costo directo calculado para cada concepto de trabajo.

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4.2. COSTO POR FINANCIAMIENTO.

Artículo 183 del RLOPSRM.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

Artículo 184 del RLOPSRM.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:

I. Cuando varíe la tasa de interés, y

II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.

Artículo 185 del RLOPSRM.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:

I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;

II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;

III. Que se integre por los siguientes ingresos:

a. Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y

b. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y

IV. Que se integre por los siguientes egresos:

a. Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;

b. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y

c. En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.

Artículo 186 del RLOPSRM.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, deberán considerar lo siguiente:

I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que como sobrecosto por el crédito le requiera una institución crediticia, la cual permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista, con respecto al mes que se efectúe su revisión;

II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;

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III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y

IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará el nuevo costo por financiamiento.

Artículo 187 del RLOPSRM.- Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo siguiente:

I. Unicamente procederá el ajuste de costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios;

II. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y

III. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.

EL COSTO POR FINANCIAMIENTO.

De acuerdo con lo señalado por la normatividad, el costo por financiamiento representa los “gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos”; asimismo, establece las premisas para su cálculo que se resumen en lo siguiente: La calendarización de gastos debe ser congruente con el programa de ejecución de los

trabajos y debe incluir los siguientes:Gastos derivados de los costos directos e indirectosGastos de anticipos invertidos para la compra de maquinaria o equipo y materiales de instalación permanente.Cualquier otro gasto requerido para cumplir con el programa de ejecución.

Se deben considerar los siguientes ingresos:Anticipos otorgados, en su caso.Estimaciones deduciendo, en su caso, los anticipos amortizados y que consideren los plazos de trámite y pago de las mismas.

Se debe establecer una tasa de interés con base en un indicador económico específico (CPP, TIIE, Cetes, etc).

Resulta importante el hecho de que el RLOPSRM establece la posibilidad de reclamar ajuste en el costo por financiamiento por las siguientes causas: Variación de las tasas de interés. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio

subsecuente al del inicio de los trabajos.

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De los lineamientos indicados en la normatividad para el cálculo del costo financiero, se concluye que éste debe hacerse a través del método denominado “Flujo de efectivo” o “Flujo de caja”, el cual se ilustra a través del siguiente ejemplo.

EL PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO

El porcentaje de financiamiento que debe aplicarse a cada uno de los precios unitarios que conforman el presupuesto, se calcula, de acuerdo con señalado en el artículo 185 fr. II del RLOPSRM, de la siguiente forma:

Costo Financiero % Financiamiento = -------------------------------------------------------- Costo Directo Total + Costo Indirecto Total

Y se aplica a la suma del costo directo más indirecto calculado para cada concepto de trabajo.

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DATOS BÁSICOS

COSTO DIRECTO 1,216,427.40$

COSTO INDIRECTO 274,141.40$

CV= COSTO DE VENTA= CD+CI 1,490,568.80$

PV= PRECIO DE VENTA 1,741,199.80$

TASA DE INTERES MENSUAL 1.030% (TIIP DEL 24 DE MAYO DEL 2001= 12.37%)

PERIODO 1 PERIODO 2 PERIODO 3 PERIODO 4 PERIODO 5 PERIODO 6 PERIODO 7 PERIODO 8 PERIODO 9

CONCEPTO Jun-01 Jul-01 Ago-01 Sep-01 Oct-01 Nov-01 Dic-01 Ene-02 Feb-02 SUMAS

I.- GASTOS POR MES

COSTO DIRECTO (CD) 45,960.50$ 201,196.73$ 210,552.53$ 182,894.38$ 210,552.53$ 182,894.38$ 182,376.35$ -$ -$ 1,216,427.40$

COSTO INDIRECTO 10,357.94$ 45,342.91$ 47,451.39$ 41,218.18$ 47,451.39$ 41,218.18$ 41,101.41$ -$ -$ 274,141.40$

SUBTOTAL (CD+I) 56,318.44$ 246,539.64$ 258,003.92$ 224,112.56$ 258,003.92$ 224,112.56$ 223,477.76$ -$ -$ 1,490,568.80$

ACUMULADO 56,318.44$ 302,858.08$ 560,862.00$ 784,974.56$ 1,042,978.48$ 1,267,091.04$ 1,490,568.80$ 1,490,568.80$ 1,490,568.80$

II.- PRODUCCIÓN POR MES

ESTIMACIÓN MENSUAL 65,788.22$ 287,994.09$ 301,386.09$ 261,795.98$ 301,386.09$ 261,795.98$ 261,053.35$ -$ -$ 1,741,199.80$

ACUMULADO 65,788.22$ 353,782.31$ 655,168.40$ 916,964.38$ 1,218,350.47$ 1,480,146.45$ 1,741,199.80$ 1,741,199.80$ 1,741,199.80$

III.- INGRESOS POR MES

ANTICIPOS -$ -$ -$ -$ -$ -$ -$

PAGO ESTIMACIONES -$ -$ 65,788.22$ 287,994.09$ 301,386.09$ 261,795.98$ 301,386.09$ 261,795.98$ 261,053.35$ 1,741,199.80$

SUBTOTAL -$ -$ 65,788.22$ 287,994.09$ 301,386.09$ 261,795.98$ 301,386.09$ 261,795.98$ 261,053.35$

ACUMULADO -$ -$ 65,788.22$ 353,782.31$ 655,168.40$ 916,964.38$ 1,218,350.47$ 1,480,146.45$ 1,741,199.80$

IV.- DIFERENCIAS POR MES

INGRESOS MENOS GASTOS (III-I) (56,318.44)$ (302,858.08)$ (495,073.78)$ (431,192.25)$ (387,810.08)$ (350,126.66)$ (272,218.33)$ (10,422.35)$ 250,631.00$

V.- CALCULO DE INTERESES POR

FINANCIAMIENTO (POR MES)

FINANCIAMIENTO MENSUAL (i*(III-I)) (580.08)$ (3,119.44)$ (5,099.26)$ (4,441.28)$ (3,994.44)$ (3,606.30)$ (2,803.85)$ (107.35)$ -$ (23,752.00)$

ACUMULADO (580.08)$ (3,699.52)$ (8,798.78)$ (13,240.06)$ (17,234.50)$ (20,840.80)$ (23,644.65)$ (23,752.00)$ (23,752.00)$

PORCENTAJE DE FINANCIAMIENTO= TOTAL DE INTERESES POR FINANCIAMIENTO/COSTO DE VENTA= (23,752.00)$ 1.590%

1,490,568.80$ =

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4.3. . CARGO POR UTILIDAD

Artículo 188 del RLOPSRM.- El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

8.1. EL CARGO POR UTILIDAD

La utilidad es la ganancia que percibe el contratista derivado de la ejecución de la obra; la normatividad establece que este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

La utilidad bruta (UB) debe contemplar la utilidad neta (UN) del contratista e incluir los pagos que debe realizar por concepto de ISR (29% sobre la utilidad anual bruta para personas morales) y reparto de utilidades PTU (10% sobre la utilidad anual bruta); así:

UN = UB – 0.29UB –0.10UBUN = UB (1 – 0.29 – 0.10)UN = 0.61 UB

UB = UN / 0.61

EL PORCENTAJE DE UTILIDAD

El porcentaje de utilidad es propuesto por el contratista y de acuerdo con el artículo 37 fr VI del RLOPSRM, como parte de la evaluación económica de la propuesta, se debe “verificar que el cálculo e integración del cargo por utilidad se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su desglose”.

El porcentaje de utilidad referido debe aplicarse sobre el costo directo más indirectos más financiamiento de cada precio unitario.

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4.4. CARGOS ADICIONALES

Artículo 189 del RLOPSRM.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

Unicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.

Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad.

Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.

Artículo 92 del RLOPSRM.- De las estimaciones que se cubran al contratista se le descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública.

Ley Federal de Derechos

Artículo 191 Ley Federal de Derechos.- Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.…

De acuerdo con la normatividad (artículo 189 del RLOPSRM) se pueden considerar como cargos adicionales: Aquellos que deriven de ordenamientos legales aplicables Las disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia

(gastos de inspección y supervisión)

Asimismo, es importante tener en cuenta que estos cargos adicionales no deben ser afectados por ningún otro porcentaje de los aplicados en la estructura del precio unitario (indirectos, financiamiento ni utilidad).

Uno de los cargos adicionales que invariablemente se deben considerar dentro de la estructura del precio unitario, es el cargo por el servicio de vigilancia, inspección y control que lleva a cabo la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y equivale al cinco al millar sobre el importe de cada precio unitario.

Su aplicación dentro de la estructura del precio unitario se efectúa sobre el costo directo más indirecto más financiamiento más utilidad.

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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE CONCEPTOS DE TRABAJO DE OBRA PÚBLICA.

5. INTEGRACIÓN FINAL DE UN PRESUPUESTO.

El siguiente paso dentro del proceso de integración de un presupuesto de obra pública bajo la modalidad de precios unitarios, es precisamente la integración de los precios unitarios de cada concepto, que resultan de la aplicación de los porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales al costo directo de cada concepto.

Finalmente, una vez determinados los precios unitarios de cada concepto, el cálculo del presupuesto se reduce a la aplicación de los precios unitarios referidos, a las cantidades establecidas en el catálogo de conceptos.

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