Curso de Capota. Upla.

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ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO VI HUANCAYO-PERU 2012. UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

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ASIGNATURA:DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

VIHUANCAYO -PERU

2012 .

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

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DERECHO LABORAL

Concepto: Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre el empleador, el trabajador y el Estado.

Se encarga de regular la actividad humana lícita.

Ramas: Derecho Individual del Trabajo. Derecho Colectivo de Trabajo. Derecho Procesal del Trabajo.

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DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL

Concepto: La disciplina que regula las relaciones entre el empleador y al trabajador en lo concerniente al trabajo subordinado y por cuenta ajena, a cambio de una remuneración.

Temas: (Entre otros) Contrato de trabajo. Estabilidad laboral. La jornada de trabajo. Las remuneraciones. La c.t.s Las gratificaciones Los descansos remunerados

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DERECHO DEL TRABAJO COLECTIVO

Disciplina que regula la constitución de

organizaciones de trabajadores y empleadores, la negociación colectiva y la huelga.

Contenido: El sindicato. La negociación colectiva. La huelga.

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Disciplina que permite resolver los conflictos jurídicos entre empleadores y trabajadores.

Contenido: (Entre otros) Jurisdicción. Competencia. Actos postulatorios. Medios probatorios. Formas de conclusión del proceso. recursos impugnatorios.

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EL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL

El trabajo en sus orígenes: Ha evolucionado a través de cuatro grandes

períodos o etapas: La Prehistoria: El trabajo es inherente al

ser humano. Fue una labor germinal o embrionario de mera sobrevivencia. De errante o nómade se convierte en sedentario, naciendo la agricultura, la ganadería. Se originan las primeras tribus que van a dar lugar a las primeras culturas de la antigüedad.

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EL TRABAJO EN SUS ORÍGENES.- Cont.

Edad Antigua: Se caracterizó por el modo de producción esclavista.

En Grecia: Sócrates, Platón y Aristóteles partieron del postulado del gobierno de los más inteligentes, de los sabios quienes deberían ejercer el poder, mientras que el grueso de la población debían ser esclavos y dedicarse al trabajo basado en el esfuerzo físico. Este postulado fue el sustento del esclavismo y la justificación del mismo.

En Roma: El trabajo lo realizaban los esclavos. Está considerado como la cuna del Derecho Civil y dentro de él, de los contratos, no se encuentra uno que se acerque, al menos, a un contrato de trabajo.

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EL TRABAJO EN SUS ORÍGENES. Cont.

Edad Media: Modo de producción feudalista. El poder lo detentaba el señor feudal. Existía un sistema de servidumbre en la cual el siervo era quien realizaba el trabajo y era enajenado juntamente con la tierra.

Los siervos, huyen a las ciudades, se convierten en artesanos que van a dar origen a los gremios, los mismos que se convierten en propiedad exclusiva de los maestros, lo que significó la desaparición del sistema gremial.

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EL TRABAJO EN SUS ORÍGENES.- Cont.

Época contemporánea: Modo de producción: el capitalismo.

El fenómeno que va marcar esta etapa, para el Derecho del Trabajo, es la Revolución Industrial, pues permite su aparición.

La Revolución Industrial tiene como punto de partida la invención de la máquina de vapor por el británico James Jacobo Watt en 1776, pues permite la masificación de la producción, por ende, la disminución de la mano de obra y el abuso de los patronos.

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EL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL

Características 1.- Trabajo Humano: No sólo porque los seres

humanos son sujetos de derecho, sino también porque desarrollan la actividad laboral de modo consciente, razonado, pensado.

Tradicionalmente fue dividido en manual e intelectual.

Por tanto, el Derecho Laboral, se ocupa del trabajo humano.

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CARACTERISTICAS DEL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL

2.- Productivo: Porque quien lo realiza, busca una ventaja patrimonial o económica, por cuanto el trabajo es un esfuerzo dirigido hacia un fin.

El trabajador al desplegar su actividad, se propone lograr un objetivo, generalmente conseguir dinero que le procure afrontar sus necesidades y el su familia.

En suma, el trabajo es productivo cuando se encamina a la consecución de un beneficio económico, significativo o no.

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CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL

3.- Por cuenta ajena: Significa que el trabajo tiene que ser realizado por encargo de otro, el cual paga por la labor y se convierte en el propietario de los bienes o servicios producidos.

El trabajo que interesa al Derecho Laboral es únicamente el que se cumple por cuenta ajena, y no el que se realiza por cuenta propia.

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CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL

4.- Libre: Significa que tanto la prestación de servicios como la contraprestación debe originarse en un acuerdo de voluntades, con libre consentimiento de las partes.

Artículo 2º, numeral 15, de la Const. Preceptúa que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley.

La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona de decidir si trabaja o no, en qué actividad, y para quién.

Se proscribe el trabajo forzado.

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CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO REGULADO POR EL DERECHO LABORAL

5.- Subordinado: Significa que la labor que realiza el trabajador es dirigida por quien otorga la remuneración a cambio del servicio.

Constituye el elemento esencial de toda relación de trabajo y el que configura su existencia.

Nuestra legislación, considera que por la subordinación ele trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador el cual tiene facultades normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes para su ejecución y sancionar cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

6.- Lícito: Conforme al ordenamiento jurídico. Dentro de la ley.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Son postulados, líneas directrices que informan la elaboración de normas de carácter laboral, sirven para resolver directa o indirectamente los conflictos, y tienen aplicación normativa cuando existen vacíos en la ley.

1.- Principio Tutelar Reglas: 1.1 El In dubio pro operario: Entre interpretaciones que

puede tener una norma, se debe optar la que más favorezca al trabajador.

1.2 La norma más favorable: Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.

1.3 La condición más beneficiosa: Permite mantener beneficios.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

2.- Igualdad de Oportunidades: Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Ley 28983: Ley de Oportunidades entre hombre y mujeres. 3.- Irrenunciabilidad de Derechos: Aquel por el cual el

trabajador no puede renunciar a un derecho previsto en una norma de carácter imperativo.

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos que le otorga el Derecho Laboral.

El principio de la autonomía de la voluntad del derecho privado, se ve severamente limitado en el Derecho Laboral.

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PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL

4.- Primacía de la realidad: Significa que en casos de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

“… en materia laboral, importa lo que ocurre en la práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o menos solemne o expresa, o lo que luzca en documentos, formularios o instrumentos de control” (Américo Pla: Los Principios del Derecho del Trabajo)

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

5.- Principio de continuidad: Ante la duda, respecto a la duración de un contrato de trabajo, se presume la existencia de un acuerdo a plazo indeterminado.

El sustento se encuentra en que normalmente el trabajo es la principal fuente de los ingresos económicos del trabajador, así como el de considerar al contrato de trabajo como de tracto sucesivo.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Concepto: Es el acuerdo voluntario entre el trabajador, y el empleador, en virtud del cual, el primero se obliga a poner a disposición del segundo, su propio trabajo, a cambio de una remuneración.

Da origen a un vínculo laboral, el cual genera un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de los cuales se desarrollará dicha relación laboral.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

ELEMENTOS ESENCIALES: 1,. La prestación personal de servicios:

directa y personal por parte del trabajador. (Se contrata a una determinada persona, teniendo en cuenta sus condiciones y capacidades personales y profesionales.

2.- La Remuneración: Todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualqueira que sea la forma o denominación que se le de siempre que sea de su libre disposición.

3.- La Subordinación o Dependencia.

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EL CONTRATO DE TRBAJO

Elementos Secundarios: La Permanencia: Significa que la prestación de servicios

se realiza en forma continua, cumpliéndose un horario de trabajo, en el centro de trabajo que el empleador determine.

Estabilidad: Constituye el derecho del trabajador de permanecer en su puesto de trabajo durante su vida activa, sin que se le pueda cesar antes de obtener su jubilación o por incurrir en causa que justifique el despido.

Exclusividad: El trabajador sólo puede laborar para un empleador.

Profesionalidad: La profesión, actividad u oficio del trabajador constituya su ocupación habitual o su medio de subsistencia.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Características: (Naturaleza Jurídica) Bilateral: En su celebración intervienen dos partes. Consensual: Se perfecciona por el consentimiento. Oneroso: Su finalidad es económica. De tracto sucesivo: Las prestaciones se suceden en

el tiempo. Sinalagmático: Es de prestaciones recíprocas. Las

partes se convierten en deudores y acreedores a la vez.

Conmutativo: Las prestaciones pactadas con ciertas, conocidas, no sometidas a eventualidades.

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EL CONTRATO DE TRABAJO

Clases: 1.- A plazo Indeterminado: En toda prestación

personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

Es el contrato en el que las partes no le han fijado ninguna fecha para su conclusión, por ello la Doctrina la denomina contrato dies insertus.

No pueden ser resueltos inopinadamente. Por ser un contrato privilegiado, los trabajadores

sujetos a éstos, tienen derecho a todos los beneficios que la ley establece, una vez superado el período de prueba.

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CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

2.- Contratos sujetos a modalidad: - Deben celebrarse por escrito. - Deben ser registrados en el Ministerio de

Trabajo. Se clasifican en: a) Contratos de Naturaleza Temporal. b) Contratos de Naturaleza Accidental. c) Contratos para obra o servicio.

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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL: 1.- Inicio de Nueva Actividad: Se originan por el inicio de

una nueva actividad empresarial. Es decir, por inicio de la actividad productiva así como por la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados. Duración máxima es de 3 años.

2.- Por Necesidad de Mercado: Para atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en ele mercado. Duración máxima: 5 años.

3.- Por Reconversión empresarial: Se celebra cuando existe variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Duración máxima: 2 años.

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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL: 1.- Ocasional: SE celebra con el objeto de atender

necesidades transitorias distintas a la actividad habitual de la empresa. Duración máxima: 6 meses.

2.- De suplencia: Para reemplazar a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada.

Su duración es la que resulte necesaria según las circunstancias.

3.- De emergencia: Celebrado para cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor; es decir, por el carácter inevitable, imprevisible e irresistible del evento. Su duración debe coincidir con la emergencia.

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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO:1.- Para Obra determinada o Servicio Específico:

Celebrado con un objeto previamente establecido y de duración determinada. Para ejecutar una obra, material o intelectual o un servicio específico. Se exige un resultado. Su duración es la que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones necesarias.

2.- Intermitente: Para labores permanentes, pero discontinuas. No tiene plazo de duración específico, en todo caso será el que la actividad requiera.

3.- De temporada: Para atender actividades que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo. Su duración, dependerá de la duración de la temporada.

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EL CONTRATO DE TRABAJO.- CLASES.

A TIEMPO PARCIAL Es aquél en el cual la prestación de servicios se

realiza en una jornada inferior a las cuatro horas diarias. Puede realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes, o en algunos meses del año.

Deben celebrarse por escrito. Pueden celebrarse en este régimen, sin limitación

alguna. Beneficios: Sólo aquéllos para cuya percepción no se

exige el cumplimiento del requisito mínimo e 4 horas diarias.

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LA LOCACIÓN DE SERVICIOS

No es un contrato que pertenezca al ámbito laboral, pues pertenece al Derecho Civil y se encuentra regulado por el artículo 1764º que preceptúa que por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Se diferencia sustancialmente con el contrato de trabo porque en éste se encuentra presente el elemento subordinación o dependencia, el que está ausente en ese contrato civil.