Curso de Derechos de Los Niños, Niñas

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  • Curso de Derechos de los Nios, Nias Y Adolescentes

    (Primera Sesin)

    Prof.: Alex F. Plcido V. Academia de la Magistratura

  • Introduccin La aplicacin de la CDN, en la judicatura, es muy

    incipiente; por lo que el paradigma de la proteccin integral no es una realidad.

    An conHnan vigentes normas y prcHcas basadas en la teora de la situacin irregular.

    Ello crea un terreno frHl para la vulneracin de los derechos de la infancia y adolescencia.

  • Jus>cacin La CDN es un tratado de derechos humanos que

    forma parte del derecho nacional (art. 55 de la ConsHtucin).

    La CDN debe interpretarse a parHr de su propio texto (Cuarta D.F.y T. de la ConsHtucin).

    La CDN es una norma de rango consHtucional (precisin del T.C.)

    Sin embargo, la CDN no es invocada en las resoluciones judiciales.

  • Obje>vos Presentar y analizar el marco consHtucional y de los tratados internacionales de derechos humanos sobre la infancia y adolescencia.

    Denir los mecanismos de aplicacin directa de la Convencin sobre los Derechos del Nio en la jusHcia especializada familiar, a nivel de los Juzgado de Paz Letrados.

  • Unidad 1: Infancia y adolescencia: de objeto de tutela a sujeto de derecho con capacidad progresiva para ejercer

    derechos fundamentales. 1.1 Tratamiento socio-jurdico de la infancia. 1.2 La doctrina de la situacin irregular. 1.3 La doctrina de la proteccin integral. Obje>vo de estudio: AdverHr los cambios de contenidos y

    alcances de la susHtucin de la doctrina de la situacin irregular por la doctrina de la proteccin integral.

  • Tratamiento Socio-jurdico de la Infancia

  • De las necesidades a los derechos

    Con la Convencin sobre los Derechos del Nio, el nio dej de ser un objeto para pasar a ser un sujeto de derecho?

    El nio como objeto de tutela para la saHsfaccin de sus necesidades.

    El nio como sujeto de derecho con capacidad progresiva para ejercer derechos fundamentales.

  • El nio como objeto de tutela

    Declaracin de Derecho del Nio de 1924 de la Sociedad de Naciones:

    Por la presente Declaracin de Derechos del Nio, llamada Declaracin de Ginebra, los hombres y las mujeres de todas las Naciones, reconociendo que la Humanidad debe conceder al nio cuanto esHme mejor y ms benecioso para l, arma como sus deberes, excluida toda consideracin de raza, nacionalidad y creencia religiosa, los siguientes:

    1. El nio debe ser puesto en condiciones de realizar normalmente su desarrollo `sico y espiritual.

  • El nio como objeto de tutela

    2. El nio hambriento debe ser alimentado; el nio enfermo debe ser asisHdo; el nio retrasado en su educacin debe ser alentado a proseguirla; el nio desviado de la buena senda debe ser vuelto a ella; el hurfano y el abandonado deben ser corregidos y socorridos.

    3. El nio debe ser el primero en recibir socorros en toda ocasin de calamidad pblica.

    4. El nio debe ser puesto en condiciones de ganar la subsistencia y de ser protegido contra toda clase de explotacin.

    5. El nio debe ser educado, inculcndose el senHmiento del deber que Hene de poner todas sus cualidades al servicio de sus hermanos.

  • El nio como sujeto de derechos

    Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989 de Naciones Unidas:

    Arbculo 5. Los Estados Partes respetarn las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los familiares o la comunidad, segn establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del nio de imparHrle, en consonancia con la evolucin de sus facultades, direccin y orientacin apropiadas para que el nio ejerza los derechos reconocidos en la presente Convencin.

  • Concepto de Infancia y Derechos

    Conceptos histricos y culturales Construccin de la categora de infancia

    Antes del S. XVII la infancia no existe: Philip Aries

    Construccin de Derechos Sin el reconocimiento de la parHcularidad infanHl, tampoco exisba el reconocimiento de sus derechos

  • Concepto de Infancia y Derechos

    Historia del concepto de infancia S. XVII - No haba parHcularidad infanHl S. XVIII - Atencin a la salud y la higiene S. XIX - Culminacin de un proceso:

    LA INFANCIA CONSIDERADA COMO OBJETO DE ATENCIN Y DE CUIDADOS

  • Concepto de Infancia y Derechos

    Historia de los Derechos de la Niez 1924 - Declaracin de Ginebra de la Sociedad de Naciones.

    1959 - Declaracin de los Derechos de la Niez de Naciones Unidas.

    1989 - Convencin de los Derechos de la Niez de Naciones Unidas.

  • Tratamiento socio-jurdico de la infancia

    Primera Etapa (hasta 1899).- Los nios no merecieron un trato disHnto del derecho de los adultos.

    Segunda Etapa (desde 1899 hasta 1989).- Los nios merecieron un trato disHnto del derecho de los adultos, con el propsito de tutelarlos.

    Tercera Etapa (desde 1989).- Los nios son reconoc idos como Htu lares de derechos fundamentales con capacidad de ejercerlos progresivamente.

  • La Doctrina de la Situacin Irregular

  • La doctrina de la situacin irregular

    Se caracteriza por la intervencin directa y discrecional del Estado, a travs de sus rganos administraHvos y judiciales, para resolver el problema de los menores en situacin irregular.

    La categora menores en situacin irregular est referida a aquellos de comportamiento anHsocial, que se encuentran en abandono material y moral o en estado de peligro, y que padecen de un dcit `sico o mental.

  • La doctrina de la situacin irregular

    Las ideas del paradigma de la doctrina de la situacin irregular, de compasin-represin, son:

    a) Nio-delincuente-abandonado como objeto de control social.

    b) Jueces de menores como herramientas de polHca de estado de control respecto de los potenciales infractores del orden.

  • La Doctrina de la Proteccin Integral

  • La doctrina de la proteccin integral

    Se caracteriza por el reconocimiento de todos los nios, nias y adolescentes, sin discriminacin alguna, como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto el Estado debe garanHzar.

    La categora nio, nia y adolescente se reere a todo ser humano, sujeto de derecho, capaz de ejercer derechos fundamentales de manera progresiva, en funcin de su edad y madurez.

  • La doctrina de la proteccin integral

    Las ideas del paradigma de la doctrina de la proteccin integral, garanHsta-insHtucional, son:

    a) Infancia y adolescencia como sujeto de plenos derechos.

    b) Estado, comunidad y familia como promotores de los derechos de la infancia y adolescencia.

  • Diferencias

  • Diferencias

    La doctrina de la situacin irregular... contempla slo a los nios ms vulnerables, a quienes eHqueta con el trmino "menor", y resuelve sus problemas por la va judicial. La doctrina de la proteccin integral... concibe a la infancia como una sola y reconoce a todos los nios y nias como sujetos de derechos que el Estado est obligado a garanHzar a travs de polHcas pblicas bsicas y universales.

  • Diferencias La doctrina de la situacin irregular...

    el juez interviene cuando considera que hay "peligro moral o material" y puede disponer del nio tomando la medida que crea conveniente, hasta por Hempo indeterminado. La doctrina de la proteccin integral... el juez slo interviene cuando se trata de problemas jurdicos o conictos con la ley penal; no puede tomar cualquier medida y, si lo hace, sta debe tener una duracin determinada.

  • Diferencias La doctrina de la situacin irregular...

    el Estado interviene frente a los problemas econmicos y sociales que atraviesa el nio a travs de los Poderes Pblicos como un "patrn" que dispone de su vida. La doctrina de la proteccin integral... el Estado no es "patrn" sino promotor del bienestar de los nios. Interviene con polHcas pblicas bsicas (educacin, salud, etc.) o de proteccin especial (subsidios directos, por ejemplo).

  • Diferencias

    La doctrina de la situacin irregular.. el sistema judicial trata los problemas sociales y jurdicos, sean civiles o penales, a travs de la gura del Juez de Menores. La doctrina de la proteccin integral... el sistema judicial trata los problemas jurdicos. Los problemas sociales son competencia de los Poderes EjecuHvo y LegislaHvos, de rganos a nivel regional y local con parHcipacin de la comunidad y los jvenes.

  • Diferencias La doctrina de la situacin irregular...

    considera abandono del nio no slo la falta de padres, sino tambin situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar y puede disponer la separacin del nio del mismo por situaciones de pobreza. La doctrina de la proteccin integral... la situacin econmica nunca puede dar lugar a la separacin del nio de su familia, pero s consHtuye una alerta que obliga al Estado a apoyar a la familia con programas de salud, vivienda y educacin.

  • Diferencias

    La doctrina de la situacin irregular... el juez puede resolver el desHno de un nio con dicultades socioeconmicas sin escucharlo y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres. La doctrina de la proteccin integral... los problemas socioeconmicos que sufre la infancia no son competencia de la JusHcia sino de los organismos de proteccin de derechos que estn obligados a or al nio y a sus padres.

  • Diferencias

    La doctrina de la situacin irregular... puede privarse de la libertad a los nios por Hempo indeterminado en insHtutos o centros o restr ingir sus derechos por problemas econmicos. La doctrina de la proteccin integral... slo se puede privar de la libertad a un nio o restringir sus derechos si ha comeHdo una infraccin grave o reiterada a la ley penal.

  • Diferencias La doctrina de la situacin irregular...

    el nio que comeH un delito no es odo durante el proceso judicial y tampoco Hene derecho a la defensa. Incluso, si es declarado inocente, puede ser privado de la libertad en nombre de su "proteccin".

    La doctrina de la proteccin integral... el juez Hene la obligacin de or al nio que comeH un delito, quien a su vez Hene derecho a tener un abogado defensor y a un debido proceso con todas las garanbas. Si es inocente, no puede ser privado de su libertad.

  • Diferencias La doctrina de la situacin irregular...

    el juez puede tomar la medida que le parezca ante un nio acusado de cometer un delito (en general , la internacin), y por Hempo indeterminado, an cuando no la llame "pena". La doctrina de la proteccin integral... el juez aplica medidas socioeducaHvas diferentes de la internacin (amonestacin, trabajo solidario, libertad asisHda, obligacin de reparar el dao) de acuerdo con la gravedad del delito, con revisin peridica y Hempo determinado.

  • Unidad 2: El sistema internacional de proteccin de los derechos del nio y su recepcin en el derecho interno

    peruano.

    2.1 El sistema internacional de proteccin de los derechos del nio.

    2.2 La proteccin jurdica de la infancia. 2.3 El carcter vinculante de la Convencin sobre los

    Derechos del Nio. 2.4 La interpretacin de los derechos especcos de la

    infancia.

  • 2.5 La recepcin de la Convencin sobre los Derechos del Nio en el derecho interno peruano.

    2.6 La jerarqua de la Convencin sobre los Derechos del Nio en el derecho interno peruano.

    2.7 La aplicacin directa de la Convencin sobre los Derechos del Nio por los rganos jurisdiccionales peruanos.

    Obje>vo de estudio: Determinar los efectos de la

    recepcin del sistema internacional de proteccin de los derechos del nio en el derecho interno peruano y la procedencia de su aplicacin directa en la realidad judicial.

  • El Sistema Internacional de Proteccin de los Derechos del

    Nio

  • La Convencin sobre los Derechos del Nios

    La Convencin sobre los Derechos del Nio es un tratado internacional sobre derechos humanos que conHene el catlogo mnimo de derechos especcos de la infancia, con carcter vinculante para los Estados frente a todo menor y a sus representantes legales someHdos a sus jurisdicciones y con mecanismos de supervisin para el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Estados.

  • La Convencin sobre los Derechos del Nios

    Los nios poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos. Pero, en atencin a la parHcular situacin de vulnerabilidad y dependencia en la que se encuentra el ser humano en tales fases de la vida, se jusHca objeHva y razonablemente el otorgarles un trato diferente que no es per se discriminatorio.

  • La Convencin sobre los Derechos del Nios

    De acuerdo con ello, la especial proteccin que les reconoce la ConsHtucin y la Convencin sobre los Derechos del Nio Hene como objeHvo lHmo el desarrollo armonioso de la personalidad de aqullos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. A tales derechos especiales les corresponden deberes especcos, vale decir la obligacin de garanHzar la proteccin necesaria, a cargo de la familia, la sociedad y el Estado.

  • La Convencin sobre los Derechos del Nios

    El carcter vinculante surge para el Estado por su raHcacin o adhesin voluntaria y de buena fe. A parHr de ello, el Estado se obliga, no con otros Estados partes, sino con el individuo que habita en su jurisdiccin, que en los trminos del tratado sobre derechos humanos son efecHvamente los autnHcos desHnatarios.

  • La Convencin sobre los Derechos del Nios

    El Estado asume dos obligaciones bsicas: la primera, la de respetar los derechos del nio, y la segunda, la de garanHzar el ejercicio de los mismos.

    La obligacin de respetar los derechos humanos, implica para el Estado y sus agentes una abstencin de realizar cualquier acto, sea de naturaleza administraHva, legislaHva o judicial que amenace o viole los derechos humanos consagrados en la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    La obligacin de garanHzar el goce y pleno ejercicio de los derechos a todo menor importa el deber del Estado de organizar todas las estructuras del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos del nio.

  • El Principio Cons>tucional de Proteccin Especial de la Infancia y Adolescencia

  • Conguracin cons>tucional de la proteccin de los nios y adolescentes

    Arbculo 4 de la ConsHtucin: La comunidad y e l Estado protegen

    especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos lHmos como insHtutos naturales y fundamentales de la sociedad.

  • Conguracin cons>tucional de la proteccin de los nios y adolescentes

    El fundamento consHtucional de la proteccin del nio y del adolescente que la ConsHtucin otorga radica en la especial situacin en que ellos se encuentran; es decir, en plena etapa de formacin integral en tanto personas. En tal senHdo, el Estado, adems de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe tambin velar por su seguridad y bienestar.

    STC 3330-2004-AA/TC, del 11 de julio de 2005.

  • Conguracin cons>tucional de la proteccin de los nios y adolescentes

    Arbculo 19 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos:

    Todo nio >ene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

  • Conguracin cons>tucional de la proteccin de los nios y adolescentes

    Es importante destacar que los nios poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos -menores y adultos- y Henen adems derechos especiales derivados de su condicin, a los que corresponden deberes especcos de la familia, la sociedad y el Estado.

    CIDH OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002.

  • Conguracin cons>tucional de la proteccin de los nios y adolescentes

    Dentro del orden de prelaciones y jerarquas existente al interior de una Cons>tucin, es decididamente un hecho incontroverHble, que mayor importancia reviste para un Estado y su colec>vidad, el proteger a la infancia y ms an, si se encuentra en situacin de abandono , que promover la seguridad como valor aislado, pues independientemente de que tal disposiHvo reposa directamente sus fundamentos en el arbculo 1 de la Norma Fundamental y es, por consiguiente, rigurosamente tributario del principio "Dignidad de la Persona", a la larga, del cumplimiento de un disposiHvo, depende, en los hechos, la ecacia y vigencia del otro.

    STC 0298-1996-AA/TC, del 03 de abril de 1998.

  • Conguracin cons>tucional de la proteccin de los nios y adolescentes

    No es posible, que un Estado proclame la Seguridad Ciudadana como valor preciado de hoy cuando alimenta las condiciones de su propia alteracin a futuro. Si una colec>vidad permite, de espaldas a su propia realidad, que la desproteccin a la niez se solvente con ac>tudes de indiferencia crnica, lo nico que engendra son las condiciones, para que la seguridad que hoy proclama como bandera, no vaya mas all de su propia existencia, como si el futuro de sus descendientes, paradjicamente la seguridad de ellos, no le interesara en lo absoluto.

    STC 0298-1996-AA/TC, del 03 de abril de 1998.

  • La Convencin sobre los Derechos del Nio

    como Tratado de Derechos Humanos

  • Los tratados sobre derechos humanos son vinculantes y fuente de derecho

    La enumeracin de los derechos establecidos en este captulo no excluye los dems que la Cons>tucin garan>za, ni otros de naturaleza anloga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberana del pueblo, del Estado democr>co de derecho y de la forma republicana de gobierno.

    (Arbculo 3 de la ConsHtucin de 1993). Las normas rela>vas a los derechos y a las libertades que la

    Cons>tucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ra>cados por el Per.

    (Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la ConsHtucin de 1993).

  • Los tratados sobre derechos humanos son vinculantes y fuente de derecho

    El conocimiento del contenido de los tratados sobre derechos humanos obligatorios para el Per resulta esencial para los encargados de administrar jusHcia.

    Por qu? Porque el mandato consHtucional ordena al magistrado nacional interpretar los derechos fundamentales consagrados en la ConsHtucin de conformidad con los tratados sobre derechos humanos raHcados por el Per; adems, que en estos tratados se consagra un universo ms amplio de derechos que los contemplados en la ConsHtucin.

  • Los tratados sobre derechos humanos son vinculantes y fuente de derecho

    STC 5854-2005-PA/TC, fundamentos jurdicos 22 y 23 Tal como lo dispone el arbculo 55 de la ConsHtucin, los tratados

    celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, los tratados sobre derechos humanos raHcados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurdico interno, son Derecho vlido, ecaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado.

    Los derechos fundamentales reconocidos por nuestra ConsHtucin, deben ser obligatoriamente interpretados de conformidad con los tratados y los convenios internacionales sobre derechos humanos raHcados por el Per y en concordancia con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos consHtuidos segn tratados de los que el Per es parte (Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la ConsHtucin y arbculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal ConsHtucional).

  • Concepto de tratado

    El tratado es el acuerdo de voluntades entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional, regido por este ordenamiento, celebrado de forma verbal o escrita y desHnado a crear, modicar, regular o exHnguir derechos y obligaciones jurdicas de naturaleza internacional, independientemente de su denominacin parHcular y de que conste en uno o ms intrumentos conexos.

    STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurdico 18 Los tratados son expresiones de voluntad que adopta el

    Estado con sus homlogos o con organismos extranacionales, y que se rigen por las normas, costumbres y fundamentos doctrinarios del derecho internacional. En puridad, expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional, es decir, entre Estados, organizaciones internacionales, o entre stos y aquellos.

  • mbito de aplicacin del tratado

    mbito temporal: Las disposiciones de un tratado no obligarn a un parte

    respecto de ningn acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situacin que en esa fecha haya dejado de exisHr, salvo que una intencin diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

    (Art. 28 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969) mbito espacial: Un tratado ser obligatorio para cada una de las partes por lo

    que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intencin diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

    (Art. 29 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969)

  • Fundamento de la obligatoriedad del tratado

    Principio del Pacta Sunt Servanda y de la Buena Fe: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser

    cumplido de buena fe. (Art. 26 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los

    Tratados de 1969) Importa la obligacin de las Partes de un tratado de

    abstenerse de realizar actos desHnados a frustrar el objeto y n del tratado.

    Incluye la obligacin de las Partes de hacer uso de todos los mecanismos -y entre ellos, en primer lugar, los del propio tratado- para lograr la plena ejecucin del acuerdo.

  • El tratado como forma norma>va y fuente de derecho en el derecho interno peruano

    STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurdico 21. A diferencia de las dems formas normaHvas que se

    producen en el mbito del derecho interno peruano, los tratados son fuente normaHva, no porque se produzcan internamente, sino porque la ConsHtucin as lo dispone. Para ello, la ConsHtucin, a diferencia de las otras formas normaHvas, prev la tcnica de la recepcin o integracin de los tratados en el derecho interno peruano. As, el arbculo 55 de la ConsHtucin dispone: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

  • El tratado como forma norma>va y fuente de derecho en el derecho interno peruano

    Es la propia ConsHtucin, entonces, la que establece que los tratados internacionales son fuente de derecho en el ordenamiento jurdico peruano. Por mandato de la disposicin consHtucional citada se produce una integracin o recepcin normaHva del tratado.

  • El tratado como forma norma>va y fuente de derecho en el derecho interno peruano

    STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurdico 22. Adicionalmente cabe sealar que, si bien el arbculo 55

    de la ConsHtucin es una regla general para todos los tratados, ella misma establece una regla especial para los tratados de derechos humanos en el sistema de fuentes. En efecto, la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la ConHtucin establece: Las normas rela:vas a derechos y a las libertades que la Cons:tucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ra:cados por el Per.

  • El tratado como forma norma>va y fuente de derecho en el derecho interno peruano

    Como se puede apreciar, nuestro sistema de fuentes normaHvas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidas por la ConsHtucin. Por tanto, ta les tratados consHtuyen parmetros de consHtucionalidad en materia de derechos y libertades.

  • Jerarqua del tratado en el ordenamiento jurdico peruano

    Conforme a la ConsHtucin de 1993, los tratados -con excepcin de los relaHvos a derechos humanos- Henen rango de ley; tanto los aprobados por el Congreso (va Resolucin LegislaHva) como los raHcados por el Presidente de la Repblica (va Decreto Supremo). Ello es as porque la atribucin consHtucional del rango de ley a los tratados es expresa (arbculo 200, inciso 4, de la ConsHtucin).

  • Jerarqua del tratado en el ordenamiento jurdico peruano

    STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurdico 61. En nuestro ordenamiento existen las siguientes

    categoras normaHvas y sus subsecuentes grados: Segunda Categora Las leyes y las normas con rango o de ley. All aparecen las leyes, los tratados, los decretos

    legislaHvos, los decretos de urgencia, el Reglamento del Congreso,....

  • Los tratados de derechos humanos

    Se diferencian del resto de tratados, en el hecho de que ellos coneren derechos a los individuos frente al Estado, el que a su vez, Henen la obligacin de respetar estos derechos para con ellos.

    Por ello Henen una naturaleza jurdica parHcular: son no sinalagmHcos por cuanto no Henen por objeto establecer un conjunto de derechos y obligaciones recprocas entre los Estados Partes, sino ms bien establecer un sistema de proteccin a favor de los individuos frente a ellos.

    Esta caractersHca determina que los tratados de derechos humanos tengan sus propios principios de interpretacin.

  • La interpretacin de los tratados de derechos humanos

    Quin puede interpretar? Puede ser realizada por los propios Estados Partes del

    tratado (interpretacin autnHca), por rganos jurisdiccionales internacionales (interpretacin limitada a las partes) y por rganos estatales de derecho interno (ejecuHvo, legislaHvo o judicial).

    Cmo se interpreta? La Convencin de Viena consagra un conjunto de

    principios generales de interpretacin. Adicionalmente, existen principios especiales de interpretacin aplicables slo a los tratados de derechos humanos.

  • Los principios generales principales de interpretacin de los tratados

    Del sen>do ordinario y natural de los trminos: Los trminos de un tratado deben ser interpretados conforme a su senHdo natural y usual (uso diario).

    Del contexto: Los trminos de un tratado no deben ser interpretados aisladamente, sino dentro del contexto o conjunto del tratado: cada una de sus partes y todas ellas interrelacionadas entre s.

    De la conformidad con el objeto y n del tratado: En la interpretacin, debe tenerse siempre en cuenta el objeto para el cual fue creado el tratado.

    De la conducta ulterior de las Partes: Se reere a la prcHca seguida en la aplicacin del tratado, como prueba objeHva del acuerdo de los Estados Partes.

  • Los principios generales complementarios de interpretacin de los tratados

    Del efecto >l: Los tratados deben ser interpretados ms bien en el senHdo a travs del cual pueden tener efecto que en el senHdo a travs del cual no podran producir ninguno.

    De los trabajos preparatorios: Es el procedimiento encaminado a averiguar la voluntad o intencin de las Partes a travs de la invesHgacin de la historia de la elaboracin del texto. Se denominan trabajos preparatorios al conjunto de instrumentos, actas, declaraciones o debates en las que constan o se hallan registrados los diversos antecedentes y trabajos de un tratado.

  • Los principios especiales de interpretacin de los tratados de derechos humanos

    De interpretacin pro homine: El intrprete debe optar por la norma ms propicia para el individuo (directriz de preferencia de normas). De otro lado, si la norma permite dos o ms interpretaciones, debe optarse por la ms protectora de la persona y desechar las ms restricHvas (directriz de preferencia de interpretaciones).

    De interpretacin dinmica: Las normas sobre derechos humanos deben ser interpretados conforme a los avances y progresos de la humanidad en el Hempo (considerando los valores vigentes en el momento de la interpretacin y no los vigentes al momento en que se consagr el derecho).

  • Jerarqua de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurdico peruano

    La ConsHtucin de 1993 no conHene una norma como la del arbculo 105 de la derogada ConsHtucin de 1979: Los preceptos contenidos en tratados relaHvos a derechos humanos, Henen jerarqua consHtucional. No pueden ser modicados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la ConsHtucin.

    En virtud de los arbculos 2 y 3 y de la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la ConsHtucin de 1993, la doctrina nacional interpret que las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados, siguen teniendo rango consHtucional.

    Sin embargo, con la STC 1277-99-AC/TC del 13 de julio de 2000, se arm el rango legal de todos los tratados de derechos humanos. Esta interpretacin vincula a todos los poderes pblicos.

  • Jerarqua de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurdico peruano

    STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurdico 61. La pirmide jurdica nacional debe ser establecida en base a

    dos criterios rectores, a saber: a) Las categoras. Son la expresin de un gnero normaHvo que

    ostenta una cualicacin de su contenido y una condicin preferente determinada por la ConsHtucin o por sus normas reglamentarias... Aluden a un conjunto de normas de contenido y valor semejante o anlogo.

    b) Los grados. Son los que exponen una jerarqua existente entre las normas pertenecientes a una misma categora.

  • Jerarqua de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurdico peruano

    STC 047-2004-AI/TC, fundamento jurdico 61. En nuestro ordenamiento existen las siguientes categoras

    normaHvas y sus subsecuentes grados: Primera categora Las normas consHtucionales y las normas con rango

    consHtucional. 1er. grado: La ConsHtucin. 2do. grado: Leyes de reforma consHtucional. 3er. grado: Tratados de derechos humanos. Al respecto, cabe sealar que el arbculo 206 de la ConsHtucin

    es la norma que implcitamente establece la ubicacin categorial de las denominadas leyes consHtucionales. De all su colocacin gradaHvamente inferior en relacin a la ConsHtucin en s misma.

  • La Aplicacin Directa de la Convencin sobre los Derechos

    del Nio por los rganos jurisdiccionales peruanos

  • La fuerza norma>va de la Convencin sobre los Derechos del Nio

    La fuerza normaHva de la Convencin sobre los Derechos del Nio permite que los derechos consagrados en ella misma puedan ser alegados por los parHculares ante los poderes pblicos y stos deben darles aplicacin en el mbito interno sin necesidad de una ley que implemente las obligaciones internacionales que de ella se derivan.

  • La fuerza norma>va de la Convencin sobre los Derechos del Nio

    La CDN es un tratado de derechos humanos que forma parte del derecho nacional (art. 55 de la ConsHtucin).

    La CDN debe interpretarse a parHr de su propio texto (Cuarta D.F.y T. de la ConsHtucin).

    La CDN es una norma de rango consHtucional (precisin del T.C.)

  • La fuerza norma>va de la Convencin sobre los Derechos del Nio

    La aplicacin directa de la Convencin sobre los Derechos del Nio genera las consecuencias siguientes:

    a) Quebranta la aplicacin lgico-formal del derecho. b) Encuadra el anlisis dentro de la pauta del inters

    superior del nio. c) Provee principios interpretaHvos en asuntos de nios,

    nias y adolescentes. d) Cambia el paradigma: el nio, sujeto de derecho capaz

    de ejercer progresivamente derechos fundamentales.

  • El sistema judicial de control

    Control judicial de la consHtucionalidad de las leyes.

    Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o principios.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    Art. 138 de la Const. de 1993: En todo proceso, de ex i s>r incompa>bi l idad entre una norma cons>tucional y una norma legal, los jueces preeren la primera. (...).

    Art. VI, primer prrafo, del C.P.Const.: Cuando exista incompaHbilidad entre una norma consHtucional y otra de inferior jerarqua, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretacin conforme a la Cons>tucin.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    Art. 3 del Cdigo Procesal ConsHtucional: Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicacin del control difuso de la consHtucionalidad de las normas, sern elevadas en consulta a la Sala Cons>tucional y Social de la Corte Suprema de Jus>cia de la Repblica, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra stas no proceda medio impugnatorio alguno. En todos estos casos, los Jueces se limitan a declarar la inaplicacin de la norma por incompa>bilidad incons>tucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretacin cons>tucional, conforme a la forma y modo que la Cons>tucin establece. Cuando se trata de normas de menor jerarqua, rige el mismo principio, no requirindose la elevacin en consulta, sin perjuicio del proceso de accin popular. La consulta a que se hace alusin el presente arbculo se hace en inters de la ley.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    Art. 408, inciso 3 y lHmo prrafo, del C.P.C.: La consulta slo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: 3. Aquella en la que el Juez preere la norma consHtucional a una legal ordinaria... Tambin procede la consulta contra la resolucin de segunda instancia no recurrida en casacin en la que se preere la norma cons>tucional. En este caso es competente la Sala Cons>tucional y Social de la Corte Suprema.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    Primera Disposicin General de la L.O.T.C. : Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos segn los preceptos y principios consHtucionales, conforme a la interpretacin de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal ConsHtucional en todo Hpo de procesos.

    Segunda Disposicin General de la L.O.T.C.: Los Jueces y Tribunales slo inaplican las disposiciones que es>men incompa>bles con la Cons>tucin cuando por va interpreta>va no sea posible la adecuacin de tales normas al ordenamiento cons>tucional.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    Art. 14 de la L.O.P.J.: ...cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuesHn de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompaHbilidad en su interpretacin, de una disposicin consHtucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.

    Las sentencias as expedidas son elevadas en consulta a la Sala Cons>tucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra stas no quepa recurso de casacin.

    En todos estos casos los Magistrados se limitan a declarar la inaplicacin de la norma legal por incompa>bilidad cons>tucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la ConsHtucin establece.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    En aplicacin del principio de presuncin de cons>tucionalidad de la ley, el juez debe aplicar la norma con un senHdo que permita salvar su consHtucionalidad: el juzgador est en l a ob l i g a c i n de de s ca r t a r l a s interpretaciones que son contrarias a la ConsHtucin y preferir aquella que dota a la norma de un senHdo consHtucionalmente aceptable.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    La inaplicacin de la ley es de l>ma ra#o, una potestad judicial que slo se ejerce cuando la incons>tucionalidad es maniesta al punto de que es imposible encontrarle una interpretacin conforme a la ConsHtucin o cuando la preferencia por la norma cons>tucional signique una real y determinante opcin para resolver la tutela y defensa de la propia norma fundamental o de los derechos cons>tucionales.

  • El control judicial de la cons>tucionalidad de las leyes

    Presupuestos: a) la ConsHtucin debe ser escrita (ConsHtucin formal); y, b) la ConsHtucin debe ser rgida (ConsHtucin norma suprema).

    Caracters>cas: es disperso, concreto, incidental y Hene efectos interpartes.

    Condiciones formales: Se puede ejercer a travs de autos y sentencias.

    Condiciones de fondo: a) la norma a enjuiciar debe ser relevante para resolver el caso; y, b) la norma no es posible interpretarla conforme a la ConsHtucin.

  • Puede el conviviente adoptar al hijo extramatrimonial de su compaero (a)?

    Cdigo Civil Arbculo 382: Nadie puede ser adoptado por ms de una

    persona, a no ser por los cnyuges. Cdigo de los Nios y Adolescentes Arbculo 128, inciso a): En va de excepcin, podrn iniciar

    accin judicial de adopcin ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaracin de estado de abandono del nio o del adolescente, los peHcionarios siguientes: a) El que posea vnculo matrimonial con el padre o madre del nio o el adolescente por adoptar. En este caso, el nio o adolescente manHenen los vnculos de liacin con el padre o madre biolgicos.

  • Puede el conviviente adoptar al hijo extramatrimonial de su compaero (a)?

    Cons>tucin Arbculo 4: La comunidad y el Estado protegen

    especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio.

    Arbculo 5: La unin estable de un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

  • Puede el conviviente adoptar al hijo extramatrimonial de su compaero (a)?

    Convencin sobre los Derechos del Nio Arbculo 20: 1. Los nios temporal o permanente privados de su

    medio familiar, o cuyo superior inters exija que no permanezca en ese medio, tendrn derecho a la proteccin y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garanHzarn, de conformidad con sus leyes nacionales, otros Hpos de cuidado para esos nios. 3. Entre esos cuidados gurarn, entre otras cosas, la colocacin en hogares de guarda, la kafala del derecho islmico, la adopcin o de ser necesario la colocacin en insHtuciones adecuadas de proteccin de menores.

  • Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o

    principios.

    L o s p r i n c i p i o s d e r a z o n a b i l i d a d y proporcionalidad, previstos en el lHmo prrafo del arbculo 200 de la ConsHtucin, son los parmetros para la priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o principios.

  • Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o

    principios.

    Por virtud del principio de razonabilidad, se exige que la medida restricHva se jusHque en la necesidad de preservar, proteger o promover un n consHtucionalmente valioso. Es la proteccin de nes consHtucionalmente relevantes la que, en efecto, jusHca una intervencin estatal en el seno de los derechos fundamentales. Desde esta perspecHva, la restriccin de un derecho fundamental saHsface el principio de razonabilidad cada vez que sta persiga garanHzar un n legHmo y, adems, de rango consHtucional.

    STC 2235-2004-AA.

  • Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o

    principios.

    El presupuesto para la aplicacin del principio de proporcionalidad es la presencia de dos principios consHtucionales en conicto y una decisin que afecta alguno de estos principios o bienes consHtucionales.

    La aplicacin del principio de proporcionalidad debe suministrar elementos para determinar si la intervencin en uno de los principios o derechos en cuesHn, es proporcional al grado de saHsfaccin que se obHene a favor del principio o valor favorecido con la intervencin o restriccin.

    STC 2235-2004-AA

  • Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o

    principios.

    El test de proporcionalidad est compuesto por tres sub principios: idoneidad, necesidad y ponderacin o proporcionalidad en senHdo estricto.

    Sub principio de idoneidad: Supone determinar si la restriccin en el derecho resulta perHnente o adecuada al n propuesto. (Primer paso).

    STC 2235-2004-AA

  • Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o

    principios.

    Sub principio de necesidad: Consiste en analizar la medida restricHva desde la perspecHva de la necesidad; esto es vericar si existen medios alternaHvos al optado. Se trata del anlisis de relacin medio-medio, esto es, de una comparacin entre medios: el medio elegido por quien est interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotHcos medios que hubiera podido optar para alcanzar el mismo n. (Segundo paso).

    STC 2235-2004-AA

  • Priorizacin de los derechos de la infancia en la solucin de conictos de intereses, valores o

    principios.

    Sub principio de ponderacin: Cuando mayor es el grado de la no saHsfaccin o de la afectacin de un principio, tanto mayor Hene que ser la importancia de la saHsfaccin del otro

    STC 2235-2004-AA