Curso de Especialización en Sistema Acusatorio” · los juicio de quiebra, ministerio público,...
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“Curso de Especialización
en Sistema Acusatorio”
Módulo VIII.
“Las partes y otras peculiaridades del
sistema procesal penal mexicano en
su proceso de conformación”.
Dr. José Nieves Luna Castro.
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a) Acerca del concepto de
“Partes” y su aplicabilidad en
materia penal.
Part. b) Sujetos intervinientes en el
proceso.
“Son sujetos del proceso quienes lo hacen
y aquellos para quienes se hace. Es decir,
aquellas personas físicas o jurídicas que
producen los actos del proceso, así como
por su vínculo especial con el objeto, dan
lugar al proceso…”.
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Clasificaciones
* Principales - accesorios
(contingentes).
* Indispensables - ocasionales
(eventuales).
* De jurisdicción y por la ubicación
en la relación jurídica sustancial o
procesal.
Órgano Jurisdiccional
acusador – acusado
* Triada procesal (actium trium
personarum).
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* Sujetos – partes - intervinientes.
O. Jurisdicción.
Parte (s) Parte
acusadora acusada y/o
defensa
Otros intervinientes (asistentes,
consultores técnicos, auxiliares)
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2. ¿Qué se entiende por parte?.
El concepto de parte en el ámbito
civil (Gral.)
“pars”, “partis” parte = Porción de
un todo.
En el todo de la relación jurídica,
existen elementos ligados de carácter
personal que son las partes.
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En el ámbito civil se coincide con la
existencia de partes en sentido
tradicional que generalmente se
relaciona con la idea de derechos y
obligaciones de carácter subjetivo
derivadas de relaciones jurídicas
contractuales.
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3. Criterios a considerar.
Escriche: “Es parte,
Escuela cualquiera de los
Clásica litigantes, sea el
demandante o el
demandado.”.
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Caravantes: “Por litigantes se
entiende, las personas interesadas
que controvierten sus derechos
respectivos ante la autoridad
judicial. Tales son el demandado o
actor, llamado así ab agendo que
Escuela es el que propone la acción y
clásica provoca el juicio reclamando de
otro un derecho…; y el demandado
o reo, dicho así, a re que es la
persona provocada a juicio por el
actor, y contra quien éste reclama
la satisfacción de un derecho o el
cumplimiento de una obligación.”.
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Características:
a) Acción entendida como
Escuela derecho privado.
Clásicab) Se presupone que el
actor siempre hace valer
derechos.
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Carnelutti: Sustituye “derechos”
por intereses en conflicto.
Chiovenda: Solicitud de
Escuela aplicación de la ley.
“Moderna”Proceso como institución para
el conocimiento y decisión legal
de las pretensiones opuestas de
los litigantes en el juicio.
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Características de la doctrina de
Chiovenda.
a) Son partes las personas que
directamente o por medio de
representante piden la aplicación de
la ley, y no lo son sus apoderados o
representantes que de hecho
intervengan en el juicio.
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b) El juez es parte en los incidentes
de recusación o excusa. Por esta
circunstancia, puede pedirse que
rinda prueba confesional en ellos.
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c) Los representantes o apoderados
son partes en los incidentes en que
se discuta su representación o
poder.
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d) El Ministerio Público sólo es parte
“cuando procede por vía de acción”.
No siempre que la ley lo llama a
intervenir tiene el carácter de parte.
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e) El concepto de parte no se
determina por la naturaleza del
interés defendido, que puede ser
económica, moral, individual, social,
etc.
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f) Lo esencial en dicho concepto
consiste en “ser el sujeto activo o
pasivo de la demanda judicial”.
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g) El concepto de parte es procesal y
no de orden sustantivo. No debe
tomarse de las relaciones
sustanciales que provocan el juicio.
Se determina por la demanda, y no
se debe buscarlo fuera del pleito.
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h) Personas que no son titulares de
los derechos controvertidos, pueden
figurar como partes en el pleito. Tal
sucede en los casos de sustitución
procesal, acreedores concurrentes en
los juicio de quiebra, ministerio
público, etc.
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i) Tampoco el interés determina
quiénes son partes. Puede suceder
que personas interesadas
directamente en una controversia
judicial, no figuren sin embargo, en
ella.
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4. De la Teoría General del Proceso
al Proceso Penal.
La aplicación del concepto de parte
al proceso penal. Conforme a un
análisis estrictamente procesal,
“parte procesal” es aquél que postula
una resolución judicial frente a otra
persona (parte activa), y aquél contra
quien se insta dicha resolución
(parte pasiva). (Víctor Moreno
Catena).
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Posiciones:
- “No hay partes en el proceso
penal”.
- “En instrucción NO, Sí en juicio”.
- “Parte única” (acusado) NO M.P.
- “Dualidad de partes”.
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Relación j. sustancial penal.
Activo Pasivo
del delito. del delito.
Relación procesal penal.
Acusador Acusado
Público (M.P.) (Imputado)
Relación procesal civil en vía penal.
Acusador Acusado
público o privado (Imputado o
(M.P. o víctima terceros).
u ofendido).
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II. Generalidades respecto de los
diversos sistemas del proceso penal
y en particular de los de corte
acusatorio (modelos de referencia).
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SISTEMA ACUSATORIO PURO.
A) ACUSACIÓN.
1. Acusador independiente de
finalidad exclusiva (acusar).
2. Acusador no representado por
órgano especial (estado).
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3. La acusación no es oficiosa.
4. Representación a voluntad
conforme ámbito normativo
respectivo.
5. Libertad de estrategia y
prueba de acusación.
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B) DEFENSA.
1. Defensa independiente del
órgano judicial.
2. Patrocinio por cualquier
persona.
3. Libertad de estrategia y
defensa.
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C) DECISIÓN.
1. Sólo funciones decisorias.
2. Control de formas:
Instrucción y debate públicos y
orales.
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Característica esencial: Predominio
de interés particular sobre interés
social (tendencia a la privatización).
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SISTEMA INQUISITIVO PURO.
A) ACUSACIÓN.
1. Identificación entre acusador
y juzgador.
2. Acusación oficiosa.
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B) DEFENSA.
1. Entregada al juzgador.
2. No hay libertad de patrocinio
de cualquier defensor.
3. Defensa limitada.
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C) DECISIÓN.
1. Acusación, defensa y decisión
como función del órgano
juzgador (verdad histórica).
2. Facultades discrecionales y
amplias en materia de prueba.
3. Formas: Prevalece lo escrito
sobre lo oral. Instrucción y
juicio son secretas.
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SISTEMA MIXTO.
A)Acusación reservada a un órgano
del estado, distinto del juzgador.
B) Defensa limitada en fase inicial
(av. prev.)
C) Decisión.
1. El juez tiene algunas
facultades de recabar pruebas.
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Características esenciales:
* Instrucción: con tendencia
inquisitiva, prevaleciendo la
forma escrita y secreta.
* Debate: inclinación hacia
sistema acusatorio, público y
oral.
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1. Contextualización sobre los
modelos procesales penales.
Inquisitivo.
Sistemas: Mixto.
Acusatorio.
Sociopolíticos.
Aspectos: Económicos.
Culturales.
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2. Modelos acusatorios de referencia.
- Modelo Sajón.
- España.
- Latinoamericano tradicional.
- Colombia.
- Chile.
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3. ¿Cómo es el proceso penal en
México?100 %
33 %
3 %
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
18/VI/2008 18/VI/2012 18/VI/2016
33
Códigos
10 Códigos
3 Códigos
III. Aspectos estructurales del
sistema mexicano tradicional y de
tipo acusatorio, y repercusiones en
cuanto a partes acusadoras y
acusadas.
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1. Aspectos estructurales del sistema
tradicional.
a) Sistema federal de
competencias.
b) Carácter inquisitivo – mixto.
c) División de poderes.
d) Jurisdicciones.
e) Percepción sociopolítica y
cultural.
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2. Permanencia de aspectos
estructurales del sistema
acusatorio.
a) Sistema federal de
competencias – (igual).
b) Carácter acusatorio por
disposición constitucional (en
transición).
c) División de poderes (igual).
d) Jurisdicciones (igual).
e) Percepción sociopolítica y
cultural (lenta transición).
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3. Sujetos, partes y auxiliares en el
proceso penal mexicano.
4. La función del juez.
5. El ministerio público y el
monopolio de la acción penal
pública.
6. El imputado y su defensa.
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7. El papel de la víctima en México.
a) En el sistema tradicional:
- Coadyuvancia.
- Parte civil.
b) En el nuevo sistema acusatorio:
- Coadyuvancia.
- Acusador privado.
- Parte civil.
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IV. Evolución respecto del papel de
la víctima en el proceso penal
mexicano antes y después de las
reformas constitucionales de 2008.
a) Descripción de tendencias.
b) Congruencia sistemática.
c) Referencias.
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V. Consideraciones sobre la
previsión de la acción penal privada
o particular en el modelo acusatorio
mexicano.
a) Especial referencia al caso
español.
b) Conclusión.
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VI. Análisis sobre las peculiaridades
de la normatividad de carácter
acusatorio existente en México.
a) Síntesis descriptiva (sujetos y
partes en la Constitución).
b) Síntesis descriptiva (sujetos y
partes en la ley).
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VII. Proyecto de Código Federal de
Procedimientos Penales y
justificación de un Código Nacional
de Procedimiento Penal Acusatorio.
a) Descripción crítica del contenido
temático.
b) Viabilidad de unificación u
homologación.