Curso Introducción Al Derecho (w2003)

77
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

description

contenidos básicos

Transcript of Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Page 1: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Page 2: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

El Curso de Introducción al Derecho tiene puntos básicos a resaltar:

1. Ofrece una visión en conjunto del Derecho.

2. Estudiaremos conceptos generales.

3. Discutiremos problemas técnicos jurídicos, que en el derecho tiene dos partes:

a. Sistemática.- Exposición ordenada y coherente de un Derecho positivo.

b. Técnica jurídica.- Problemas que se suscitan al aplicar el Derecho:

interpretación, integración, vigencia, retroactividad, conflicto de leyes, etc.

TRABAJO 1 (lectura de texto de los Seres).

Page 3: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

I. SER HUMANO, SOCIEDAD Y DERECHOTeniendo en cuenta que todo lo que el ser humano puede encontrar en el mundo, es decir todo lo que está delante de él, material o inmaterial, todo lo que podemos ver (casa, ríos, valles, animales, astros, árboles, imágenes, etc.), lo que podemos oír (palabras, música, ruido, etc.), representar (figuras geométricas, números, pensamientos, etc.) querer, imaginar. Todo aquello podríamos denominarlo OBJETO, y como tal existe para ser conocido por el ser humano.En tal sentido, existe una categorización que el universo es una conglomeración de objetos, a los que también podemos llamar seres, de diversos tipos: Entre los cuales tenemos:

a) Seres Naturales Materiales.Existen en el espacio y en el tiempo, es decir son reales. Se accede a ellos por medio de los sentidos. Ejemplo los mares, los animales, los planetas, ríos, etc.

b) Seres Naturales Psíquicos.Están en el tiempo pero no en el espacio; Solo tienen existencia en la propia intimidad del sujeto. Ejemplo: la alegría, el placer, las emociones, los pensamientos.

c) Seres Ideales o Irreales.No existen ni en el tiempo, ni en el espacio; no están en la experiencia sensible del sujeto, no son objetos individuales; sino generales y abstractos. Ejemplo: los números, las figuras geométricas, los conceptos, las relaciones entre las cosas (igualdad, semejanza, etc.), los valores, etc. Estos seres no se conocen a través de los sentidos, ni tienen la calidad de bueno o malo; sin embargo nuestro intelecto encuentra como objeto.

d) Seres Culturales.Son todos los construidos por el ser humano en su afán de modificar la naturaleza o modificarse a sí mismo y cumplir con ello los fines que le son propios. Ejemplo: una aguja, un avión, una señal de tránsito, la moral, la religión, EL DERECHO, una teoría científica, etc. Además tienen existencia individual, son reales y pueden ser valorados positiva o negativamente.

Page 4: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Derecho y Sociedad.Existe una predisposición innata del ser humano de vivir en sociedad, ya que ello le asegura su desarrollo material y espiritual. En tal sentido, necesariamente esta convivencia humana para que sea pacífica tiene que estar regulada por un conjunto de reglas, que el mismo hombre asume personalmente o que inclusive pueden ser impuestas coercitivamente (Derecho).La palabra sociedad viene del latin Societas, o griego Koinonía. Ambas significan comunidad, que en buena cuenta viene a ser la reunión de personas con un interés común; y esta asociación obedece la obtención de algún beneficio para todos.En la doctrina se afirma que no podría existir Derecho sin sociedad, ni sociedad sin Derecho (Ubi Ius, Ibi Societas, o lo que es lo mismo: donde hay Derecho hay sociedad).En ese sentido a lo largo de la historia se distinguen diversas manifestaciones de sociedades:En Roma, la Societas se configura como una asociación de varias personas con un interés común, o contrato a partir del cual los participantes se obligan a aportar bienes, y finalmente repartirse las utilidades.

San Agustín: Sociedades domésticas (familiar), civil o política (contratos) y humanas (las que forman comunidades, estados).Santo Tomás de Aquino: distingue a las sociedades privadas (cuando los hombres de asocian para realizar un negocio privado); y sociedad pública, cuando los hombres de las ciudades se asocian para formar una república. En el siglo XIII ya se hablaba de sociedad Civil o Burguesa (habitantes de la ciudad y única clase social) y sociedad política o Estado, etc.

Page 5: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Órdenes de regulación Social distintas al Derecho.

Derecho y Religión.

Derecho y Moral.

Page 6: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Órdenes de regulación social distintos al Derecho.

Religión.- es un conjunto de creencias o dogmas de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle culto (rae.es).

En las sociedades antiguas (teocráticas y primitivas) derecho y religión siempre se confunden, ya que el derecho casi siempre ha tenido un carácter sagrado, al ser impuesta por sus divinidades y conocida a través de algunos elegidos para darlas a conocer. Las normas y castigos impuestos por el incumplimiento de las disposiciones de los gobernantes, abarcan todos los aspectos de la conducta humana.

Page 7: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Moral.- Disciplina filosófica que estudia el comportamiento humano desde el punto de vista del bien y el mal. Tiene tres acepciones:

- Moral Social.- son los preceptos morales vigentes en una sociedad y en un determinado momento, se expresa mediante los usos sociales.

- Moral Religiosa.- es el conjunto de doctrinas morales que tienen como ámbito de validez a la fe religiosa, y que solo atañe a sus creyentes. Tiene como juzgadora también a su conciencia, que se fundamenta en sus creencias.

- Moral individual.- parte de la idea del bien que un individuo tiene y de las cuales se derivan ciertas normas de conducta. Dado que nacen en la conciencia, ésta es la instancia que juzga el cumplimiento o incumplimiento de esas normas y tiene como sanción principalmente el remordimiento.

Estos tipos de moral se relacionan siempre, por ejemplo: las morales sociales y religiosas influyen sobremanera en la construcción de una moral individual.

Page 8: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Diferencias entre Derecho y Moral

1. La Moral es unilateral.- conducente al hombre individual; nadie puede reclamar su cumplimiento.El Derecho es bilateral.- la norma jurídica contrapone a un sujeto frente a otros.

2. Interioridad de la Moral.- existe una conciencia individual.Exterioridad del Derecho.- éste valora la conducta hacia los demás, acciones y omisiones frente a ellos.

3. Autonomía de la Moral.- puede ser impuesta por el propio individuo a sí mismo; por convicción propia.Heteronomía del Derecho.- lo impone un poder extraño al propio sujeto: el Estado.

4. La moral es incoercible.- no se impone por la fuerza.El Derecho es coercible.- si existe violación de una norma, se impone aun por la fuerza.

(lectura)

Page 9: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

LA CIENCIA JURÍDICA

Conocimiento, Ciencia y clases. Ciencia Jurídica y Método Jurídico. Introducción al Derecho.

Conocimiento.

Como actitud.- aprehensión por ejercicio de las facultades intelectuales. Relación con lo desconocido.

Saber que.- de contenidos.- el cielo es azul.

Saber cómo.- de acciones.- saber educar a los hijos.

Clases de conocimiento

Común.- surge en la vida cotidiana, es espontáneo, sin procedimientos. Ejemplo, el niño que gatea. Existe práctica antes que explicación.

Conocimiento científico.- es el resultado de la investigación científica.

Es riguroso, exacto, sistemático, objetivo, metódico (bajo el rigor del método científico), sujeto a causas, efectos y repetición, sometido a comprobación.

Se comprende y se sabe.

Ciencia

Conjunto sistemático de conocimientos sobre objetos: materiales, psíquicos, ideales y culturales; obtenidos mediante los correspondientes métodos científicos.

Elementos:

a) Contenido.- conjunto de conocimientos sobre determinado objeto.

b) Campo de acción.- es la realidad material, psíquica, social e ideal, donde se aplican estos conocimientos

c) Procedimiento o Método.- es el método científico.

Clasificación según el objeto de estudio.

a) Ciencias Formales.- no parten de hechos concretos, exactos; sino más bien de hechos abstractos: matemáticas, lógica, estadística.

b) Ciencias Naturales.- su objeto de estudio es la naturaleza: biología, geología, astronomía, genética, psicología, anatomía, zoología, medicina, física, química, etc.

c) Ciencias Sociales.- (humanas o culturales), estudia aspectos del ser humano no estudiados por las ciencias naturales:

Page 10: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Derecho, economía, sociología, antropología, política, arqueología, historia, educación, administración, etc.

Ciencia Jurídica

Es el saber a cerca del Derecho. Se le conoce también como epistemología Jurídica.(Epistemo: Ciencia) o Doctrina Jurídica

La ciencia jurídica está formada por el conjunto de conocimientos jurídicos descubiertos y adquiridos por medio del estudio sistemático de las múltiples y variadas concreciones de la experiencia humana jurídica milenaria.

Características Eminentemente Normativa. Su análisis gira en torno al Derecho positivo, como regulador

de conductas humanas sociales, prescribiendo, prohibiendo y permitiendo derechos.

El Derecho está cargado de valores de la sociedad, los que ella en algún determinado momento tiene.

Tiene una dimensión universal y espacial, porque cualquiera sea el sistema de Derecho materia de investigación, su objeto es siempre la norma jurídica y se aplicará teniendo en cuenta criterios universales de justicia y equidad.

La ciencia jurídica no es meramente explicativa, sino formalmente interpretativa.

Es una ciencia teórico-práctica; ambas se complementan;o Teoría: comprensión, conceptualización y estructura de

la norma.o Para su conocimiento tiene finalidad eminentemente

práctica.Los cultores de la ciencia jurídica son los juristas, que interpretan y desarrollan el conocimiento jurídico mediante la doctrina y el conocimiento teórico.

Page 11: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

DEFINICIONES SOBRE DERECHO, acepciones, etimología.

La palabra “Derecho” proviene del latin Directum, que viene

etimológicamente de dirigere, que es la forma habitual de dirigir, guiar, conducir o gobernar.Directum = equivale a recto. Esta definición nos da la noción de la palabra castellana “Derecho”.También se afirma que proviene del término latino JUS: que significa justo.

Teorías o fundamentos sobre el origen del Derecho:

Iusnaturalismo.o Paulo.- aquello que siempre es bueno y equitativo.o Ulpiano, el Derecho Natural es lo que la naturaleza ha enseñado a

todos los animales.o Santo Tomás de Aquino, establece tres clases de leyes: LA LEY

ETERNA, que es la razón divina que establece el orden del universo y rige el movimiento de los seres animados e inanimados. LA LEY NATURAL, que es un reflejo de la ley eterna que el hombre conoce por medio de la razón. LA LEY HUMANA que es la creada por el hombre.

Escuela Clásica Escolástica

IUSNATURALISMO

Escuela Racionalista

Escuela Clásica .- (tradicional o escolástica) el Derecho es la voluntad divina, el derecho tiene su origen en Dios.

Es el fundamento del derecho positivo o humano. Debe inspirar su contenido. Debe tenerse en cuenta para la aplicación de una ley.

Escuela racionalista .- el Derecho no es fruto de la voluntad de Dios, sino de la razón humana, el hombre haciendo uso de ella ha podido descubrir leyes universales (principios y reglas absolutas) que inclusive están por encima de sus leyes y entendimiento. Es innato al ser humano, inmutable y gobierna a todos los seres humanos. Justicia, equidad, etc.

Positivismo Jurídico.

DIOS

RAZÓN

HOMBREDERECHO

Page 12: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

No admite otro Derecho que no se impuesto por el propio hombre, que es producto histórico que se expresa a través de normas cambiantes y vigentes en determinado lugar y tiempo. Rechaza la existencia de normas universales o divinas. El estado es la fuente única del Derecho. Cada norma se sustenta en otra hasta llegar a la norma de origen. Solo se justifica por su utilidad.

Posición de la doctrina contemporánea

DERECHO POSITIVO Y DERECHO SUBJETIVO

Derecho Positivo o Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas que integran el ordenamiento vigente en determinada sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia está garantizada por la posible utilización de la coacción organizada por el Estado, para lograr la realización de la justicia.

Precisiones terminológicas: Norma Jurídica.- son reglas de conducta indispensable para hacer posible la

convivencia humana, impuesta por un tercero o por la autonomía de la voluntad (contrato, testamento).

Ordenamiento Jurídico.- las normas jurídicas nunca se encuentran solas, ni tienen el mismo rango. Todas forman parte de un conjunto sistemático de normas (ordenamiento jurídico vigente).

Validez.- son normas jurídicas válidas las elaboradas, promulgadas y publicadas por el órgano competente del Estado o por los particulares por delegación de éste y siguiendo los procedimientos establecidos por la propia norma.

Vigencia.- es la norma que existe en la actualidad, la que rige las relaciones sociales actuales.

Pérdida de vigencia de una norma jurídica:o Cuando es derogada.o Cuando ha cumplido el plazo.o Cuando ha cumplido el objetivo.

Eficacia.- cuando las normas son realmente obedecidas y aplicadas, y cumplen la función para la cual fueron dadas.

Derecho Subjetivo.- son las facultades, poderes, atribuciones o prerrogativas que confiere el Derecho Positivo a los sujetos. Fuera del Derecho Objetivo no hay derechos subjetivos.

Page 13: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Ambos constituyen aspectos del mismos Derecho, entre ambos existe relación de reciprocidad, de modo que uno presupone al otro.

II. FUENTES DE DERECHOConcepto.- viene del latin fonts o fontis, que quiere decir manantial de aguas que brota de la tierra. Sin embargo en el Derecho lo utilizamos con una acepción metafórica para indicar el principio, fundamento u origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad y época.

Clasificación. Fuentes Materiales ó reales.- Son los factores o fenómenos sociales,

económicos, políticos, morales, culturales, éticos, ideológicos, que influyen en la creación del Derecho y constituyen el contenido de las normas. Son la materia prima e insumo de ellas.Las relaciones sociales (familiares, económicas, culturales, de trabajo, etc.) son las primeras fuentes de Derecho.

Fuentes Formales: dentro de esta clasificación tenemos a la Legislación, Jurisprudencia, Costumbre, Doctrina y Declaración de Voluntad. Esta clasificación responde a la interrogante ¿en qué forma se establece el Derecho?, con una obvia respuesta que es: a través de las leyes, decretos, reglamentos, etc.

1. La Legislación como fuente del Derecho . (la Ley)Ley viene del latin lex, y del verbo legere, que significa escoger o según otros autores leer, dado que se leía al pueblo para informarle los mandatos.“La ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado según forma prefijadas en la Constitución, que manda, prohibe o autoriza algo, en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad.”Tiene dos concepciones:Concepto formal.- es todo precepto aprobado por el Congreso (Poder Legislativo), mediante el procedimiento descrito en la Constitución, promulgado por el Presidente de la República y publicada en el diario Oficial. Sin embargo todos sabemos que el Congreso, por más empeño que ponga, no podría regular todas las situaciones de la vida cotidiana y organizativa de un Estado. (Art. 108º CPE.)

Concepto Material.- es toda regla de Derecho, todo precepto normativo escrito y creado por los órganos estatales, dentro del límite de sus respectivas competencias, inclusive las que se otorga el mismo sujeto en ejercicio de su autonomía de la voluntad. En este sentido es ley: La Constitución Política, un reglamento, una resolución, la misma ley, un contrato, etc.

Page 14: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Características Obligatoria.- su obligatoriedad está respaldada por la fuerza coactiva

del Estado. Es general.- es dictada para regir colectivamente y no para personas

determinadas. Esa generalidad garantiza el principio de igualdad ante la ley. (art. 103º C.P.E).

Es abstracta.- está destinada a regular un número indefinido de casos futuros, todos los que se asemejan a su supuesto. También garantiza el principio de igualdad ante la ley, ya que casos similares tendrán la misma respuesta de la ley.

Debe ser creada o dada por el órgano competente del estado. Es de declaración solemne, tiene que seguir todas las formalidades

que la propia norma establece para su dación. Debe ser justa, para que su cumplimiento no sea impuesto por la

violencia. Los tribunales no están facultados para decidir sobre la justicia o no de una norma, sin embargo pueden adaptar el sentido de la ley a la justica a través de la interpretación.

Se considera conocida por todos, es decir que luego de ser publicada, nadie puede alegar su incumplimiento por desconocimiento o ignorancia.

Tiene carácter permanente, solo deja de regir cuando se extingue por derogación, vencimiento del plazo para el cual fue dictada o por haber logrado el fin o haberse extinguido la situaciones de hecho para la cual fue promulgada.

Jerarquía de las Leyes Peruanas

- 1er Rangoo Constitución Política del Estado.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (4ª d.f.) Los Tratados Internacionales que afecten disposiciones

constitucionales (Art. 57º 2do párrafo).o Ley Constitucional (art. 206º C.P.E.)o Sentencias del Tribunal Constitucional (art. 201º al 205º C.P.E.),

Control Difuso de la Constitucionalidad. 138º C.P.E.

- 2do Rangoo Leyes ordinarias (art. 102º inc. 1 C.P.E.)o Leyes orgánicas (art. 102º inc. 1 C.P.E.), 106º C.P.E.o Resoluciones Legislativas (art. 102º inc. 1 C.P.E.)

Son normas individuales y concretas mediantes las cuales se aseguran deberes o derechos a sujetos específicos o se otorga validez a determinados actos (creación de una sociedad de beneficencia, aprobación de un convenio internacional, etc.)

o Decreto Legislativo (art. 104º C.P.E.)

Page 15: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Dec. Leg. (ley 29158) N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

o Decretos Leyes (no se menciona en la Constitución, brevemente nos da referencia en el art. 117 C.P.E.)

o Decretos de Urgencia (art. 74º, 118º inc. 19 y 125 segundo párrafo C.P.E.)

o Tratados internacionales con fuerza legal que no afectan la constitución (art. 56º C.P.E.)

o Reglamento del Congreso (art. 94º C.P.E.)o Normas Regionales de carácter general (art. 200º inc. 4 C.P.E.)o Ordenanzas Municipales (art. 200º. inc. 4 C.P.E.)

- 3er Rangoo Decretos Supremos (art. 118º inc. 8 C.P.E.). 125º

DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

o Convenios Internacionales ejecutivos (art. 57º C.P.E.)o Decretos de Alcaldía (art. 195º inc. 5 C.P.E.)

- 4to Rangoo Resoluciones Supremas. LEY N° 29158o Resoluciones Ministeriales (art. 125º inc. 2 C.P.E.)o Resoluciones Jefaturales de organismos centraleso Resoluciones directorales, de alcaldía, etc.

- 5to Rango

o Normas Particulares (contratos, testamentos)

- 6to Rangoo Normas individualizadas (sentencias, resoluciones del jurado nacional

de elecciones: Art. 181º CPE. laudos arbitrales, etc.)

Page 16: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

2. La Costumbre Jurídica. Es una práctica general, uniforme de una conducta determinada en una comunidad, en la que la persona realizan tienen la convicción de que se trata de una regla obligatoria.Elementos:

- Elemento externo o material.- consiste en la práctica repetida de ciertas conductas (repetición de actos perceptibles)

- Elemento interno o psicológico.- consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria que tiene la calidad de precepto jurídico. Existe la creencia de que si no realiza se estaría violando una norma.

Características - Espontaneidad.- Uniformidad, repetición constante de actos uniformes, a pesar de que no sean

exactamente iguales al comienzo.- Generalidad, es común a todos los miembros de una comunidad.- Duración, de práctica más o menos larga.- No tiene forma, es decir de carácter tácito, solo se conoce por actos repetidos.- Decae por desuso, si no se repite constantemente desaparece su práctica. - Carece de seguridad, la ley otorga seguridad y certeza; la costumbre no.

Clases - Por su difusión territorial

o General (se realiza en todo un Estado)o Regional (abarca el territorio de una región)o Local (su práctica es de ámbito distrital, en la localidad)

- Por su relación con la Leyo Costumbre fuera de la Ley o Praeter Legem.- regula acontecimientos

no expresados en las normas. Ejemplo: pago de servicio en un taxi al final del mismo.

o Costumbre interpretativa o Propter legem.- tiene por objeto situaciones reguladas por ley. La determina la propia norma. Es decir la norma contempla a la costumbre dentro de ella. Ejemplo; Art. 1565º del Código Civil: “El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato, o en que señalan los usos…”Art. 1659º Código Civil: “La entrega del bien que se presta y su devolución se harán en el lugar convenido o en su defecto, en el que se acostumbra hacerlo”

o Costumbre contraria a la Ley o Contra Legem.- la que se opone a las normas legales. No es reconocida, es perjudicial ya que puede derogar una norma.

La costumbre es fuente cuando la propia ley se refiere a ella, es decir Praeter legem.

3. La Doctrina

Page 17: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Es el conjunto de opiniones y argumentos de los estudiosos del Derecho (juristas, abogados y filósofos del derecho). Sólo se considera fuente formal cuando ley nos remite a ella.Tiene una función importante dado que cuando el legislador va a crear una norma tiene siempre muy en cuenta en la doctrina los defectos normativos de la ley y las necesidades futuras. Así mismo los jueces o magistrados, los juristas, estudiantes de Derecho, profesionales del Derecho, no podrían ejercer sus actividades eficientemente sin contar con la doctrina.

4. Los Principios Generales del Derecho Son ideas, postulados éticos, criterios o fundamentos básicos, positivizados o no, que condicionan y orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito (legal, jurisprudencia) y consuetudinario (costumbre jurídica). 139º inc. 8. C.P.E.Los Principios Generales del Derecho informan el ordenamiento jurídico y nos ofrecen los medios más adecuados para una mejor interpretación y aplicación de la norma legal y consuetudinaria.Tenemos los siguientes: Buena Fe, equidad, confianza, vivir honestamente, respeto a los demás, nadie puede ser juez de su propia causa, etc.

5. Jurisprudencia

Son sentencias pasadas con la calidad de cosa juzgada (ya no pueden ser recurridas) dadas por el tribunal de mayor jerarquía, (firmes en última instancia) las mismas que son de obligatorio cumplimiento para los jueces y magistrados de menor jerarquía. ART. 22º del TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

Se les conoce también como ejecutorias, o conjunto de sentencias uniformes sobre un mismo asunto.El juez puede apartarse (por excepción) de este criterio, sin embargo está obligado a motivar adecuadamente su resolución, dejando constancia del preceden obligatorio que desestima y de los fundamentos que invoca.

Page 18: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Relación Jurídica

Page 19: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Relación = nexo, contacto, correspondencia o comunicación establecida entre dos o más personas mediante actos lícitos o ilícitos, o por simples hechos = relación social.

Es jurídica cuando además de ser social es regulada y reconocida por el Derecho. Ejemplos: Contrato de compra venta, un matrimonio, un atropello, alumnos en clase.Para que la vida de relación social se cumpla civilizadamente, con armonía y paz, es necesario que muchas de ellas sean reguladas por el Derecho.

Elementos:- Elemento subjetivo.- en toda relación hay por lo menos dos sujetos:

Sujeto del derecho: es el que espera algo a su favor, una actividad, cosa, abstención.Sujeto del deber: es el que debe realizar algo, entregar algo o abstenerse de algo, a favor de otro.

Existen relaciones jurídicas en las que ambos sujetos pueden ser titulares del derecho y deber al mismo tiempo.

- Elemento Objetivo.- Es el objeto o la prestación de la relación jurídica.Puede ser objeto de la prestación toda clase de bienes corporales o incorporales, materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos del cuerpo humano (donación de un riñón), los derechos, los servicios materiales o intelectuales y las abstenciones. (el arrendador de subarrendar).

Únicas: donaciónMúltiples: compra venta.

- Elemento Causalo Causa fuente.- hecho jurídico generador de la relación jurídica. (todo

suceso o falta de él al que el ordenamiento le otorga consecuencias jurídicas).

Hechos naturales. Hechos humanos lícitos. Hechos humanos ilícitos.

o Causa Fin.- es la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la relación jurídica. Las relaciones jurídicas se establecen de acuerdo a un fin mediato o inmediato de acuerdo a la voluntad de los sujetos.

- El contenidoLo conforman el conjunto de derechos y deberes que contiene la relación jurídica. Ejemplo: deber de hacer vida en común de los padres casados, cuidar a los hijos, procurarse respeto, etc. Deber de entregar el bien vendido y el derecho de cobrar el precio, y del otro el derecho de recibir el bien comprado y deber de pagar el monto pactado.

Page 20: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Clases

- Públicas y privadas En las primeras al menos uno de los sujetos es el Estado que interviene en uso de su facultad de imperio. En las segundas las relaciones son establecidas entre los particulares o entre éstos y el estado cuando lo hace como particular.

- Simples y complejas En las simples existe un solo vínculo, sólo uno de los sujetos es titular del derecho y el otro titular del deber. En las complejas existen derechos y deberes recíprocos entre los sujetos que intervienen. Relación conyugal, compra venta, etc.

- Patrimoniales y extrapatrimoniales Patrimoniales versa sobre bienes de naturaleza económica. Los extra patrimoniales sobre relaciones que no tienen que ver con bienes o intereses de esa índole.

- Personales y reales Las primeras cuando las relaciones se establecen entre persona y persona directamente (matrimonio, relaciones familiares, obligaciones). Las reales son también entre sujetos pero a cerca de una cosa, (compra de un auto).

- Absolutas y relativas Absoluta cuando el derecho se puede hacer valer contra cualquier miembro de la comunidad (erga omnes), es decir que el sujeto pasivo de la relación jurídica es todo el mundo, menos el sujeto titular del derecho, el deber jurídico es general, ejemplo derecho a la vida, a la libertad, etc. Relativa el sujeto del deber es una personal determinada, ejemplo derecho al crédito, obligación del esposo de exigir fidelidad de su esposa, exigir el bien comprado solo al vendedor, etc.

Situación jurídica

Es la cualidad jurídica o posición de un sujeto, titular del derecho o del deber, como consecuencia de sus relaciones jurídicas con otros sujetos, con los bienes o con la sociedad.

La persona casada, heredero, hijo, vendedor, acreedor, deudor, imputado, acusado, detenido.

Todo sujeto de una relación jurídica se halla siempre en una situación jurídica o antijurídica, según su conducta sea conforme o contraria a las normas donde vive.

Page 21: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Norma Jurídica

Viene del latin norma (regula) , que significa escuadra para medir ángulos rectos. Metafóricamente aceptamos esta etimología que era usada para expresar la regulación de la conducta humana.

Desde el punto de vista lógico, la norma o regla jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observación puede ser impuesta coactivamente.

Solamente se encarga de las obligaciones, prohibiciones y lo permitido, no así regula acciones necesarias (alimentarse) o imposibles (caminar sobre el agua)

Son de tres tipos:

- Las que son creadas por órganos competentes del Estado (autoridad normativa), deben ser promulgadas para conocimiento de todos (sujetos normativos).

- Las de origen consuetudinario, es decir que nacen en la sociedad mediante una indefinida reiteración de actos iguales, ejecutados por los miembros de la sociedad con la convicción de su obligatoriedad. Son recogidas por el derecho.

- Otras creadas por el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada.

Estructura de la Norma Jurídica (elementos)

- Supuesto de hecho . hecho antecedente, antecedente normativo; es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica, para que de verificarse u ocurrir en la realidad, se desencadene lógico jurídicamente la necesidad de la consecuencia.

Son de tres tipos:o Son hechos u ocurrencias tomados de la realidad (ser), consisten en

cualquier acontecimiento que proviene de la naturaleza, que incida en la relación de las personas, naturales (muerte, terremoto); conducta humana o falta de ella (contrato, reconocimiento de un hijo, dejar que un ciego cruce la calle, etc.)

o Conceptos jurídicos.- elementos teóricos definidos por el derecho. (nacionalidad, presidente de la república); jornada ordinaria del trabajo, la propiedad. (70º CPE)

o Instituciones jurídicas, son organismos creados y reglamentados dentro del sistema jurídico. (concejo de ministros, sunat) 20º CPE de los colegios profesionales; 90º CPE, El Poder legislativo…

- Consecuencia Es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógico jurídicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.

Page 22: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

El que mata a otro…. PPL, de 6 a veinte años.

*Art. 43º CC. Son absolutamente incapaces 3) los sordomudos, ciegosordos, y ciegomudos.

En otras palabras las consecuencias son facultades, poderes, autorizaciones, imposición de deberes, obligaciones, sanciones, creación de instituciones y situaciones jurídicas. Es decir, crean, modifican, regulan o extinguen relaciones jurídicas. (art. 287º CC. Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a los hijos”)

Art. 41º del Código Civil: “A la persona que no tiene residencia habitual se le considera

domiciliada en el lugar donde se encuentre”.

Art. 30º de la Constitución Política del Estado: “Son ciudadanos los peruanos mayores de

18 años”.

Art. 61º del Código Civil: “La muerte pone fin a la persona”.

Art. 27º de la Constitución Política del Estado: “La ley otorga al trabajador adecuada

protección contra el despido arbitrario”.

Art. 29º de la Constitución Política del Estado: “El Estado reconoce el derecho de los

trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de

participación”.

- Nexo Jurídico Es el vínculo que no está expresado en palabras, no consta en la redacción del precepto jurídico, sino que es obtenido mediante la abstracción lógico jurídica como elemento constante e invariable.El nexo es necesario porque el Derecho entiende que la consecuencia debe ocurrir a partir de la verificación del supuesto en la realidad.El supuesto es una simple hipótesis que puede verificarse o no verificarse en la realidad; si el hecho acaecido efectivamente en la vida real presenta las mismas notas distintivas que el hecho descrito en abstracto en el presupuesto normativo, se podrá dar la consecuencia jurídica.Si coincide la realidad (hecho) con el supuesto, se dará la consecuencia.

El que roba va a la cárcel. Supuesto consecuencia.

Page 23: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

NEXO = SI ALGUIEN ROBA. Se ha cumplido el supuesto.

Clasificación de las Normas Jurídicas

- Normas de Derecho Público y Privado. Las primeras establecen la constitución y organización del Estado y entidades públicas, sus actividades, relaciones entre ellas y relaciones con los particulares (CPE, LOM). Las segundas rigen relaciones entre particulares, inclusive con el Estado si participa como particular. (Contrato)

- Normas de Organización (Estructura) y de Conducta. Organización, las que regulan la organización (divide los poderes) y funciones de los órganos estatales, estructura, atribuciones, competencias y procedimientos (LOPE, LOTC). Las de Conducta son normas de comportamiento dirigidas a los ciudadanos, regulan la conducta entre sujetos, y las actividades de entidades sociales entre ellas. (28705 Ley Gral. Para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, 28493 Ley que regula el uso de correo electrónico no solicitado).

- Normas Sustantivas y Procesales. O Materiales, otorgan derechos y deberes a los sujetos de Derecho: Código Penal, Civil, Tributario, etc. Las Procesales, regulan el desarrollo del proceso (actividad jurisdiccional del Estado) donde se obtiene un pronunciamiento que pone fin a un conflicto. (Código Procesal Constitucional, ley 28237)

- Normas de Derecho Interno y Externo. Las primeras son las que integran el ordenamiento jurídico vigente en un país. Las Externas regulan las relaciones de los Estados y otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de las personas de un Estado con las de otro. (Convención Americana de Derechos Humanos)

- Normas Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales y Negociales (contractuales).Legislativas, las que están contenidas en leyes en sentido material. Consuetudinarias, dadas por la práctica uniforme y repetición por los miembros de la comunidad con la convicción de que se tratan de una norma obligatoria.Jurisprudenciales, contenidas en las resoluciones de los tribunales.Doctrinales, las contenidas en las opiniones de los juristas. Su mención es meramente ilustrativa, dado que en la actualidad no tienen el valor de normas jurídicas, aunque si en la antigüedad.Negociales, producto de la autonomía de la voluntad privada, entendida como la capacidad reconocida por el Estado a los particulares para auto regular sus relaciones e intereses.

- Normas Imperativas y Dispositivas. Necesarias, inderogables, categóricas, no puede ser derogada por la voluntad individual de los sujetos o partes que intervienen. Son establecidas

Page 24: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

obligatoriamente independientemente de la voluntad de los sujetos. (ley 29571 Código de Protección y defensa del consumidor)Las dispositivas, son las que tienen eficacia solamente cuando los sujetos así lo desean; permiten a los particulares apartarse de sus dispositivos modificándolos o sustituyéndolos por otras. (Contrato)

- Normas Rígidas y Flexibles. Las primeras tienen un contenido preciso, concreto e invariable. El juez en su aplicación lo único que tiene que hacer es comprobar si se ha verificado el supuesto (nexo jurídico) y de ser así aplica la consecuencia. Art. 114° C.P. “La mujer que causa su aborto o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años…”En las flexibles o elásticas, el supuesto de hecho o consecuencia están enunciados en forma general, cuyo contenido o significación deben ser determinadas por el juez. Por ejemplo cuando menciona el art. V del T.P.C.C. que es nulo el acto jurídico contrario al orden público. Otros ejemplos: intimidación, equitativa, mal inminente y grave, fuerza mayor, caso fortuito, temor reverencial, etc.

- Normas Generales, Particulares e Individuales (individualizadas). La primera, dirigida a todos los sujetos de la sociedad (ley 26298 de cementerios y servicios funerarios) o a todos los que están en una misma situación (los propietarios, los vendedores, los padres, etc.)Las particulares solo vinculan a los que son partes en una relación jurídica, por que son creadas por ellas.Las Individuales o individualizas, son las que concretizan las disposiciones genéricas en casos concretos. Sentencia, Laudo arbitral, etc.

- Normas Preceptivas, Prohibitivas y Permisivas. Preceptivas, que mandan hacer algo o reconocen otras normas como parte del ordenamiento jurídico. CPE art. 140° “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra y el de terrorismo…”Prohibitivas, las que imponen ciertas omisiones (preceptos negativos) CPE art. 139| inc. 9 “Son principios de la función jurisdiccional, la prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución y la ley…”Permisivas, las que facultan para hacer u omitir algo. CPE art. 2° inc. 23, toda persona tiene derecho a la legítima defensa.

- Normas Constitutivas y Declarativas. Constitutiva cuando impone comportamientos, es decir, regula la conducta humana social. (28705 Ley Gral. Para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco).Declarativa, cuando contienen definiciones que fijan o explican el sentido de una norma y obligan a todos a entender tal sentido, talvez diferente al común.(ley 29571 Código de Protección y defensa del consumidor, art. IV del Título preliminar, se entiende por: Consumidores o usuarios, proveedores, producto, servicio, etc.)

Page 25: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Características de las Normas Jurídicas

1. Heteronomía.- Por que nos es impuesta a los destinatarios de ella, por terceros: Legisladores, jueces, usos y costumbres. Y debemos acatarlas independientemente si nuestra convicción coincide o no con el mandato.

2. Exterioridad.- La norma jurídica regula la conducta a partir del momento en que ella es exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el Derecho.

3. Bilateralidad.- el Derecho no regula la conducta individual, sino la conducta humana social y no toda la conducta social, sino solamente aquella necesaria para la existencia y subsistencia del grupo.En toda vida de relación de trascendencia social hay un sujeto pasivo que debe cumplir con una prestación y otro sujeto activo facultado para exigir el cumplimiento de esta prestación.

4. La imperatividad .- la norma contiene un mandato o imperativo dirigido al sujeto de Derecho, ordenándole (mandato de hacer) o prohibiéndole (mandato de no hacer) algo (determinado comportamiento).Art. 241º inc. 5 del Código Civil: “Los casados no pueden contraer matrimonio”.

5. Coercibilidad.- es el elemento indispensable para distinguir la norma jurídica de la no jurídica. Coerción significa constreñir al sujeto para que cumpla la prestación debida. En tanto ella se manifiesta contrariamente a las exigencias del deber ser.

6. Generalidad y Abstracción.- es general en tanto los destinatarios de ella somos todas las personas de un Estado. La generalidad de la norma satisface el ideal de justicia, según el cual todas las personas son iguales ante la ley. Art. 2º inc. 2 de la Constitución Política del Estado. Art. 103º CPE. Pudiendo darse leyes especiales por que lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia de las personas.Abstracta.- por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma del cual se hace depender la consecuencia jurídica.

7. Hipotética.- Porque en ella se da una situación de hecho condicionante a una consecuencia condicionada. Se condiciona al cumplimiento del supuesto; que se tiene que corroborar o cumplir.

8. Finalidad.- la Norma Jurídica tiene como finalidad el establecimiento de una sociedad que se desenvuelva en paz y con justicia.

9. Espacialidad y temporalidad.- tiene validez espacial, ya que solo rige en nuestro Estado. En general todas las normas que integran el Derecho son universales.Tiene validez temporal, ya que rige durante su vigencia a todas las relaciones y situaciones que se produzcan dentro de ella.

Page 26: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

DEBER JURÍDICO

Algunos autores opinan que no es importante, porque su estudio no corresponde al Derecho, sino a la moral.

El deber jurídico es la obligación de observar una cierta conducta impuesta por la norma jurídica al sujeto pasivo de la relación que regula.

Si el Derecho subjetivo es un poder otorgado por el ordenamiento jurídico al individuo; el deber consiste en que otro u otras personas quedan obligadas a soportar aquel poder desplegando una conducta consistente en hacer o no hacer algo. Todo poder o facultad está íntimamente vinculado a un deber.

Naturaleza Jurídica.Existen tres teorías que enfocan el problema de la naturaleza jurídica del deber jurídico:1. Algunos autores niegan la existencia del deber jurídico; afirman que el

deber no es concepto jurídico sino moral.2. Según otros, los deberes jurídicos poseen existencia y caracteres propios

que las diferencian de los deberes morales.Es decir, para algunos es el deber jurídico, el deber coactivo: Un hombre está obligado jurídicamente a una determinada conducta en la medida en que la conducta opuesta está establecida en la norma jurídica como condición de un acto coactivo. Ejemplo: desde el punto de vista moral se está obligado a no robar. Lo jurídico es tan solo el deber de castigar el robo.

3. Una tercera posición identifica a ambas clases de deberes jurídicos que inclusive operan al mismo tiempo. Los clásicos conciben al deber jurídico como el deber moral de cumplir el Derecho, producido por un precepto jurídico

Diferencias con el deber moral.1. La existencia del Deber Jurídico está en el precepto de Derecho y no en un

precepto ético, así como el fundamento de la existencia del deber moral se encuentra en la norma ética y no en un precepto jurídico.Ejemplo:

Cortar un árbol de la calle. Matar a otro hombre en estado de necesidad. Salir sin polo a la calle. Fuerza física irresistible (desastre)

2. El que viola su deber jurídico comete un antijurídico y tendrá una sanción establecida en el Derecho. El que viola un deber moral, no siempre recibe reproche, o su sanción es apenas familiar o de escasa relevancia.

3. Por la norma jurídica los sujetos de Derecho están en el deber de observar un preciso comportamiento aunque ignoren totalmente la existencia de

Page 27: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

sus mandatos (deber jurídico). El deber moral necesita un conocimiento previo para su respeto y ejecución.

4. Aun cuando muchos deberes jurídicos y morales coinciden o se parecen, muchos deberes jurídicos, no son sólo deberes morales, o su contenido no es precepto moral.o Respetar procedimientos administrativos en una institución del

Estado.o Una expropiación.

Coerción

Es la posibilidad del uso de la fuerza por el Estado, para el cumplimiento de lo estipulado o preceptuado en una norma jurídica.

Sanción

Es la consecuencia del incumplimiento del deber jurídico que recae sobre el sujeto obligado, o la medida empleada para evitar que tal incumplimiento se produzca.

Es la consecuencia jurídica que debe sufrir el infractor de la norma, cumpliéndose por tanto la función del Derecho, que es asegurarse la cohesión social humana (paz social). Es un elemento integrante del orden jurídico, y como tal constituye un factor necesario para evitar que se produzca la negación del Derecho, puesto que sin ella (sanción), las frecuentes violaciones de Derechos llevarían a su desaparición.

Clasificación

1. Sanciones Directas Son aquellas que constriñen (obligan) al rebelde a hacer o a cumplir por la fuerza aquello que se niega a ejecutar. Entre ellas tenemos a la (ejecución forzada), la restitución del mismo bien, el lanzamiento (desalojo).

2. Nulidades Son las sanciones que restablecen en lo posible la situación anterior violada. Debe entenderse nulidad como la ineficacia del acto jurídico por faltar un requisito para su validez. (Art. 140º del C.C.)

3. Indemnización (o económicas) Es el sacrificio de un bien económico del obligado a favor del sujeto pretensor, en vista de la imposibilidad de lograr la finalidad que se alcanzan con las sanciones directas y nulidades.

4. Las penas Son sanciones aflictivas o castigo. Son medios con los que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito.

5. Medidas de Seguridad Son un conjunto de restricciones previstas para evitar actos infractores. Puede ser impuesta por el juez a una persona exenta de responsabilidad criminal para prevenir su peligrosidad.Art. 71º y ss. Del Código Penal. Internamiento; tratamiento ambulatorio.

Page 28: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

CoacciónEs la acción del Estado dirigida al cumplimiento de la sanción. Tiene tres elementos:

- Incumplimiento de una norma.- Intervención de alguien contra el incumplidor.- La acción misma que se ejerce contra el que incumple.

Es obligar a otros a realizar una conducta o a abstenerse de ella. Significa pues el empleo de la fuerza para lograr la realización del orden jurídico.

Obligar a otros a realizar o no determinada conducta.

El único capaz de utilizar la “violencia legítima” es el poder público, el cual hará uso de la coacción para imponer un determinado cumplimiento legal; basado en la amenaza del uso de la fuerza (coerción).

Delito de coacción Art. 151º del Código Penal: “ El que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide de hacer lo que ella no prohíbe, será reprimido con PPL no mayor de dos años.”

Page 29: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

El Derecho como Ordenamiento Jurídico

Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada colectividad: al Derecho se debe entender como la norma jurídica sola o aislada; sino como una integrante de un grupo o conjunto regulativo que se encarga de organizar un cuerpo social.

Como conjunto de normas, el Derecho no es un cuerpo de preceptos dispersos, amontonados, uno al lado de otros sin ninguna conexión, yuxta puesta, o solo alineados en serie o todos del mismo rango; sino como un sistema orgánico, coherente, integrado jerárquicamente por normas de distinto valor, todas unidas por una relación de fundamentación, es decir que unas normas se fundan o derivan de otras.

Características

- Es complejo.- porque está compuesto de gran cantidad de normas, que nadie sabe cuántas son.La complejidad está en función a la necesidad que tiene cualquier sociedad de regular las conductas de todos sus integrantes. Es imposible que un solo órgano o poder (por ejemplo el Legislativo) pueda dictar todas las normas que regulan la vida social debiendo por tanto delegarse este poder a otros, inclusive a los propios ciudadanos.

- Tiene Unidad.- dado que existe la teoría del escalonamiento gradual de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de un Estado. La Constitución por esta r en el más alto escalafón es la que fundamenta a todas las demás normas y da unidad al orden jurídico.Es decir, que todas las normas convergen en una norma fundamental única que es la Constitución Política de la cual se derivan los otros escalones o grados jerárquicos.

- Es coherente.- el ordenamiento jurídico es una totalidad armónicamente ordenado, es decir, las normas que lo componen tiene un relación de compatibilidad que imposibilita toda contradicción entre ellas.

- Pretende ser pleno.- Afirmar que es pleno significaría que contiene normas para regular todas y cada una de los hechos de la vida de relación social que reclaman su regulación por el Derecho.Al ser la realidad siempre cambiante nunca se podrá lograr tal plenitud, por ello no hay Derecho positivo (normas) que estén libres de lagunas (carencias) por que es imposible que sea completo. Sin embargo el dogma (fundamento de una ciencia) de la plenitud del ordenamiento jurídico es hermética, por tanto no admite fisuras, no por que carezca de lagunas, sino más bien por que no puede quedar ni un solo caso de la vida de relación social sin solución jurídica. Al respecto la Constitución Política del Estado prevé en el art. 139º que son principios de la función jurisdiccional: Inc. 8“El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso deben aplicarse los principios generales del Derecho y el Derecho Consuetudinario”.

Page 30: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

- Es Sistemático.- en tanto es el conjunto sistemático de normas jurídicas positivas, ordenadas en un todo coherente (Derecho positivo de un país), bajo el criterio de unidad que es la Constitución Política del Estado.

Sistema: es el conjunto de elementos ordenados con criterio de unidad (un lugar para cada cosa y cada cosa en su lugar). En todo sistema hay una pluralidad de elementos, un orden entre ellos y una unidad resultante, en otras palabras, la totalidad organizada conforme a ciertas reglas.

Importancia del Ordenamiento Jurídico

Es importante porque permite conocer y estudiar las normas jurídicas que la integran, a fin de determinar su sentido, razón de ser, finalidad, rango normativo, vigencia, sus sub ordenamientos jurídicos, validez, etc.; con los cuales se logra una correcta interpretación y aplicación del Derecho al momento de la búsqueda de la armonía social.

Page 31: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Algunos Conceptos Jurídicos Elementales

El sujeto de Derecho

El ser humano es un ser individual, único, intransferible, no intercambiable, irrepetible, libre; por tanto responsable de su destino. Es un ser social (co existencial). Se es ser humano solo respecto a los demás seres humanos.

Para poder satisfacer sus necesidades de existencia pacífica en la comunidad, el ser humano ha creado, consciente o inconscientemente el Derecho.

Concepto.- El sujeto de Derecho es el ser humano que es tal desde su concepción hasta su muerte, considerado individualmente (persona natural o física) o colectivamente (persona jurídica). Las personas jurídicas no pueden referirse a entes que no sean los seres humanos, porque no tienen otra existencia que la de las personas naturales que la componen.

El Código Civil reconoce cuatro clases de sujetos de Derechos:

1. El Concebido.- persona por nacer. Art. 1º de. C.C. “La persona humana es sujeto de Derecho desde su nacimiento.La vida Humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de Derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de Derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo”.Aun cuando el C.C. actual no considera persona humana al concebido, creemos que si lo es; en tanto tiene Derechos efectivos y no ficticios; Derecho y deberes actuales y potenciales, porque su presente es anticipado. Así, tiene derecho a la vida, a la alimentación, puede adquirir bienes por donación, es hijo, es heredero, desde que es tal (concebido) goza potencialmente del derecho a la educación, a elegir, a ser elegido, etc. Con la salvedad que sus derechos patrimoniales se extinguirán si nace muerto.Si el ordenamiento jurídico reconocer derechos y le impone deber correlativos al concebido, entonces es sujeto de Derechos: por tanto PERSONA.Además, la calidad de la persona no depende del comportamiento voluntario del sujeto. El concebido es un niño no nacido. Así lo entiende la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. Y el Art. 1º del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. (ley 27337).“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años de edad.”

Art. 2º: “El niño y el Adolescente son sujetos de Derecho”

MATAR A UN CONCEBIDO NO ES UN ATENTADO CON LA PERSONA SINO CONTRA LA VIDA HUMANA, (ESPERANZA DE VIDA).

2. Persona Natural.- O persona física, indica a los seres humanos en sí mismos considerados. Todos y cada uno de nosotros somos personas naturales o físicas.

Page 32: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

El ser humano es persona por cuanto ocupa una posición o cumple alguna función en la comunidad. En cuanto puede transformarse en sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

3. La persona jurídica.- (art. 76º C.C. y ss.)Entes u organizaciones colectivos a los que la ley atribuye la capacidad de ejercer sus Derecho y el deber de soportar sus obligaciones (El Estado, Municipio, Universidad, Una Sociedad Anónima, etc.)

4. Otros sujetos del Código Civil. (Organizaciones de Personas no Inscritas).Asociaciones.- (Art. 124º C.C.) son un conjunto de personas que persiguen un mismo fin. Distinto al Lucro.Fundaciones.- (Art. 127º C.C.) agrupaciones con fines altruistas no inscritos. Organización no lucrativa mediante la afectación de una o más bienes para la realización de objetivos de carácter religiosos, asistencial, cultural y otro de interés social.Comité.- (Art. 111º C.C.) agrupaciones de personas naturales o jurídicas dedicadas a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. No inscritas.Comunidades Campesinas y Nativas.- (Art. 134º C.C.).- son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituida por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio,

para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Tiene regulación especial.

CAPACIDAD DE LA PERSONA.

Es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los Derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Goza de un Derecho, el que es su titular; lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos.

1. Capacidad de Goce.- Llamada también jurídica o de Derecho. Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de Derechos y Deberes. La capacidad de goce se adquiere con el nacimiento, el concebido tiene capacidad de goce, pero supeditado a que para atribuirle Derechos patrimoniales es necesario que nazca vivo (Art. 1º C.C.) La concepción de un ser humano, el nacimiento de una persona natural y la constitución de una persona jurídica, entrañan la consecuencia de ser considerado un miembro más de la comunidad en la cual se instala, por que de inmediato es titular de Derechos y deberes, aun cuando no los conozca, ni esté en condiciones (el concebido o recién nacido) o no pueda ejercerlo personalmente.

Page 33: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

No existe pues la incapacidad absoluta de goce, puesto que ninguna persona puede estar privada de todos los Derechos (como en la esclavitud). Solo existe una capacidad relativa.

2. Capacidad de Ejercicio.-Denominada también capacidad de obrar, capacidad de hecho, capacidad negocial, de actuar. Es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus Derechos y asumir deberes.La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce, no se puede ejercer un Derecho que no se tiene.Sin embargo un sujeto de Derecho puede existir sin la de ejercicio; ya que un sujeto titular de Derecho puede ser capaz o incapaz de ejercerlos.Ejemplo: un niño, un loco (que es titular del Derecho de propiedad de una cosa, no puede venderlo).

Page 34: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Todas las personas que vivimos en sociedad tenemos presente la idea de acontecimientos, bienes, actos humanos; en los cuales intervenimos particularmente o interviene el Estado, o la presencia de ambos es imprescindible.

En ese sentido no existen límites precisos entre el Derecho Público y Privado, sin embargo, la doctrina las divide en dos ramas, aspectos o facetas; aun cuando podemos afirmar que el Derecho es uno solo.

Los romanos consideraban como Derecho Público todo lo referente a organización de la cosa pública (organización política y religiosa, competencia de autoridades, derechos y deberes de las personas, etc.) y privado a las manifestaciones referentes al interés de los particulares (familia, herencia, propiedad y contratos).

En la evolución de los diferentes Estados esta división ha servido para, en algunos casos, justificar los poderes del o los gobernantes o limitarlos.

Criterios que fundamentan la división del Derecho Público y Privado.

1. Por el objeto materia de regulaciónEl Derecho Público es el sector del ordenamiento jurídico que regula la organización y funciones del Estado y demás entes públicos, sus relaciones entre ellos y con los particulares. (Derecho Constitucional, administrativo, tributario, penal, procesal). A diferencia del Derecho Privado cuyo sector de ordenamiento es el que atiende a la persona humana considerada como tal, sus relaciones con los demás individuos, a su patrimonio, su familia; inclusive, además de regir a los particulares, admite también la participación del Estado, pero como un particular.

2. Por la potestad del imperio.En el derecho Público existe, además de la participación del Estado, una relación de subordinación, de los sujetos frente al Estado o sus órganos, que produce desigualdad entre los sujetos que intervienen en esta relación jurídica, ya que el Estado impone su voluntad frente a los sujetos (sometidos). En el Derecho Privado existe una coordinación e igualdad entre los sujetos.

3. Por los intereses en juego.Cuando encontramos que en la norma prevalece el interés general. Común, colectivo, social; el Derecho es Público. En el que predomina el interés de los particulares estamos frente al Derecho Privado.

4. Por la naturaleza de las normas.Una norma se puede considerar dentro del Derecho Público, cuando no puede ser derogada por la voluntad de los particulares en la realización de sus negocios, sino más bien su voluntad está sometida al mandado imperativo de la norma. En el Derecho Privado, la norma puede ser derogada o modificada por la iniciativa de los particulares que realizan sus actividades o negocios.

Page 35: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

CONCEPTO

- DERECHO PÚBLICO. Es el conjunto de normas que regulan la organización, actividad y fines del Estado y demás entes públicos, así como las relaciones jurídicas establecidas entre ellos o con los particulares, con miras a la realización primordial del interés colectivo.

- DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí y a aquellas que los particulares con los entres públicos cuando estos actúen desprovistos de su facultad de imperium.

RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO

1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOEsta rama está integrada por el conjunto de normas producidas por la costumbre (Derecho Internacional consuetudinario), por los tratados internacionales (Derecho internacional Contractual) y por normas jurídicas creadas por los tribunales internacionales y otros organismos similares, reguladoras de las relaciones entre Estados y otros sujetos internacionales.Ejemplos: Organización de las Naciones Unidad (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Corte Internacional de la Haya, Corte Europea para la protección de los Derechos Humanos, etc.

2. DERECHO CONSTITUCIONALContiene las normas que regulan la organización del Estado, además de las que regulan los derechos fundamentales del ser humano. La Constitución sirve como fundamento de validez de todas las normas jurídicas de un Estado. El Derecho Constitucional tiene tres grandes pilares que lo edifican:

- La limitación del poder mediante la distribución equitativa.- La garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona.- La supremacía y permanencia del texto constitucional.

3. DERECHO ADMINISTRATIVOEs la rama del Derecho Público interno que la integran las normas y principios que regulan los órganos e instituciones de la administración pública, el funcionamiento de los servicios públicos, y sus relaciones con la colectividad o con los individuos a quieres atañen tales servicios.Algunas normas:

- Ley 29062º, de la Carrera Pública Magisterial- Ley 27086º, de Transparencia y Acceso a la información.

Page 36: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

4. DERECHO FINANCIEROEs la rama que rige los recursos constitutivos de la hacienda del Estado y de las demás entidades públicas. Regula los procedimientos de obtención de los ingresos y realización de pagos (egresos) que debe efectuar el Estado a fin de hacer frente a las necesidades públicas.Algunas normas:

- Ley 26702º, Ley del Sistema financiero y Del sistema de Seguros.

5. DERECHO MUNICIPALSe encarga de reglamentar la organización y atribuciones de los municipios, sus relaciones con el Estado y los particulares.Algunas normas

- Ley 27972º, Orgánica de Municipalidades.

6. DERECHO TRIBUTARIOPara algunas legislaciones: impositivo o fiscal. Se encarga de regular la tributación en sus diversas manifestaciones

- Impuestos: IGV RENTA, Aranceles, ITF. alcabala, predial. Casinos, apuestas- contribuciones (essalud, F SENATIK, SENCICO). y - tasas:

o derechos. o arbitrioso licencias

Normas:

- D.S. 055-99-EF, TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

7. DERECHO PENALEs el conjunto de normas referentes a los delitos, a las faltas, a sus penas y otras medidas de seguridad.Algunas normas.

- Dec. Leg. 653º Código Penal.- Ley 22095º, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas.

8. DERECHO PROCESALLas normas que regulan el proceso (derecho procesal civil, penal, laboral, constitucional, administrativo). Todo proceso se desarrolla mediante una serie de actos por los cuales se llega a decidir por los órganos jurisdiccionales del Estado sobre una o varias pretensiones, que se fundamentan en el ordenamiento jurídico vigente.Algunas normas:

- Dec. Leg. 957º, Nuevo Código Procesal Penal.- Dec. Leg. 768º, Código Procesal Civil.- Ley 29497º, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Page 37: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

1. DERECHO CIVILEs tal vez la rama de mayor importancia en el Derecho Privado, ya que regula las relaciones de las personas, sin tener en cuenta sus actividades, profesión, etc. Es un Derecho general, fundamental y común a todos los seres humanos. Cumple la función de común dado que es supletorio, es decir, cuando las demás ramas del Derecho no regulen una situación determinada, se debe acudir a los principios generales de este Derecho Civil. (Art. VIII del T.P. C. C.). Contiene:

- Derechos personales.- Derechos Familiares.- Derechos reales.- Derechos de Obligación.- Derechos de Sucesión.

Normas :

- T.U.O. 295 Código Civil - Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.- Ley 26972, de Conciliación Extra judicial.

2. DERECHO COMERCIALTambién conocido como mercantil o de la empresa; regula la actividad de los comerciales y las empresas, y además toda actividad de intercambio lucrativo de bienes y servicios.Algunas normas:

- Ley 26887º, Ley de Sociedades.

3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEs la rama que tiene como objeto determinar cual es la jurisdicción competente o la ley aplicable en caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman observación.Normas:

- Art. 2046º al 2111 del Código Civil

4. DERECHO LABORALSe considera una rama de derecho mixto, (contiene normas de derecho público y privado). Las normas relativas al contrato del trabajo pertenecen al Derecho Privado. En las que interviene el Estado para tutelar los derechos del trabajador pertenece al Derecho Público.Se divide en:

- Derecho Individual del trabajo (contrato, forma, remuneración, etc.)- Derecho Colectivo del trabajo (negociaciones colectivas, sindicación, etc.)

Algunas normas:

Page 38: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

- Dec. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.- D.S. 003-97-TR T.U.O.

5. DERECHO MINEROEs también mixto, rige lo concerniente al dominio originario de las sustancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación hy pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera y las relaciones que de estas actividades se derivan.Norma_

- Ley 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de Recursos Naturales.

- Dec. Leg. 708º, Régimen de la Inversión Privada en el Sector Minero.

6. DERECHO AGRARIORama del Derecho que regula las actividades referentes a la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, ganadería u otra industria agropecuaria.Norma.

- Dec.Leg.997º; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

7. DERECHO DE MARCASEs la rama que se encarga de la protección de productos y servicios para evitar su confusión con otros. Tutela derechos privados de los industriales y comerciantes.Norma:

- Dec. Leg. 1033º, Ley de organización y Funcines del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

- Dec. Leg. 807º, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI

8. DERECHO AERONÁUTICOTambién mixto, de orden nacional o internacional que regula las relaciones e instituciones nacidas de actividades aeronáuticcas o de otras conexas a ella. Se encarga de la regulación y estudio de condición jurídica del espacio aéreo, transporte nacional o internacional, seguridad, régimen jurídico de circulación aérea, situación del personal aeronáutico, contratos, responsabilidad contractual y extracontractual, seguros, etc.Norma.

- Ley 27261º, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

9. DERECHO CANÓNICOEs dado por la potestad eclesiástica para ordenar el régimen, constitución y disciplina de la Iglesia Católica. El Publico, reguula los derechos y constitución de la Iglesia considerada como sociedad perfecta ordenada a un fin sobrenatural. Privada, cuando regula los derechos y obligaciones de los miembros de la iglesia para el régimen y santificación de todos ellos.

Page 39: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Aplicación, Interpretación e Integración de las Normas

1. Introducción

Aun cuando creamos que el Derecho es claro, antes de aplicarlo debemos de interpretarlo, ya que justamente esta claridad es consecuencia directa de esta acción interpretativa; por tanto, para aplicarlo bien, debe ser interpretado bien. Sin embargo, en nuestro lenguaje jurídico la frase “Aplicación del Derecho”, está reservado a lo que en ejercicio de sus funciones realizan los órganos o personas que tienen esta competencia; es decir, Jueces, Funcionarios Administrativos y Árbitros.

De otro lado, cuando nos encontramos ante un hecho específico para el cual no existe una norma jurídica aplicable; no olvidemos quienes tienen esta competencia, se debe proceder a integrar la norma.

Entonces, podemos afirmar que interpretación, integración y aplicación son términos distintos, que sin embargo se correlación. Veamos.

2. Aplicación del Derecho

Aplicar una norma es transponer sobre un caso particular y concreto la decisión que contiene la regla abstracta. Dicho de otra manera, es el paso de lo abstracto (norma jurídica) a lo concreto (hecho con relevancia jurídica), a través de un proceso mental o deducción, que se manifiesta a través de un silogismo.

Ambos (norma jurídica y hecho) se van acomodando poco a poco, de modo que el hecho social se va acoplando al contenido de la norma y viceversa.

En este proceso debemos tener en cuenta.

- Que la aplicación del derecho (o acomodamiento de norma jurídica y hecho) no es una labor mecánica sino creativa de los Jueces, Funcionarios Administrativos o Árbitros

- Los órganos encargados de aplicar deben respetar el contenido de la norma, dado que también están también sometidos a la misma, como cualquier otro órgano o ciudadano.

Silogismo Jurídico

Está formado por tres partes; Una premisa mayor, una menor y la consecuencia o conclusión. La primera, es una proposición genérica (norma jurídica); la segunda es la proposición concreta (hecho concreto de la realidad) y la consecuencia o conclusión (Sentencia o Laudo Arbitral), indica si la premisa menor cae o no dentro del enunciado de la premisa mayor. A todo este proceso lógico se le denomina subsunción.

Verbigracia:

Page 40: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

- Premisa Mayor (art. 30ª Constitución Política del Estado). “Son ciudadanos, los peruanos mayores de 18 años”.

- Premisa Menor: “Rosa Elvira es peruana y ha cumplido 18 años”.

- Consecuencia o conclusión: “Rosa Elvira es ciudadana”.

Calificación Jurídica del Hecho

Debemos tener en cuenta que las normas jurídicas se aplican al hecho, es decir a sucesos de la vida real; en ese sentido, la subsunción (ejercicio jurídico o proceso mental jurídico) mencionado para obtener la consecuencia, debe realizarse con el enunciado lingüístico del hecho acaecido; vale decir, que una cosa es el hecho real y otra su enunciado.

O de otro modo, la subsunción (acomodamiento del hecho social a la norma jurídica) no es de un hecho en un concepto, sino de un concepto en otro concepto; o, el concepto del sujeto abstracto descrito en el supuesto de la norma. En todo caso, la consecuencia jurídica prevista solamente se aplica al hecho de la vida real; siempre que ambas premisas concurran.

Para la enunciación del hecho definitivo, el ejecutor del Derecho (Juez, Abogado, Jurista) se basa en:

- Percepción.- Nacimiento o muerte de una persona, deterioro de un bien, realización de un acto jurídico, etc.

- Interpretación de la conducta humana.- por ejemplo cuando se observa a una persona con una llave, introducirla en una cerradura y darle vuelta; lo cual se interpreta como “abrir la puerta”.

- Interpretación de la voluntad.- con la cual se forma un acto o negocio jurídico.

- Cuando se apoya en un conocimiento técnico o científico, en la experiencia social, sentido común, etc.

- En juicios de valor o a la moral social dominante para concretizar el hecho.

En suma, lo que interesa al operador del Derecho es verificar la realización del hecho concreto (no de un hecho abstracto o ficticio) a fin de determinar la verdad y separando los hechos que carecen de relevancia jurídica.

Enseguida, el operador realiza un enjuiciamiento jurídico; es decir, se califica en función a la norma jurídica si el hecho es lícito o ilícito, doloso o culposo, de buena o mala fe, contrario o no a las buenas costumbres, a una obligación existente, exigible o no, etc.

Es decir, se realiza esta calificación jurídica, cuando se asigna al hecho un nombre que se expresa en concepto jurídico.

Norma Jurídica Aplicable

Page 41: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Luego de la enunciación y enjuiciamiento del hecho (calificación jurídica), la tarea siguiente es identificar y elegir dentro del ordenamiento jurídico la norma o normas aplicables.

Esta tarea no es siempre sencilla, dado que se tiene que ir evaluando las circunstancias hasta ese momento conocidas (hechos jurídicos), e ir haciéndolas encuadrar perfectamente en el supuesto jurídico (norma jurídica). Lo que nos indica que para lograrlo hay un proceso interrelacionado entre la enunciación del hecho y la elección de la norma; y que necesariamente existe un vaivén entre los hecho hacia las normas aplicables y de las normas hacia los hechos.

Ejemplo:

Juan mató a María (hecho jurídico)

Este hecho tiene un aspecto penal, que puede ser sancionado con el art. 106º del Código Penal vigente. Además de otro aspecto civil que es la indemnización a los herederos, contemplado en el Código Civil. Así mismo se deberá ir determinando, según como se dio el hecho jurídico, si se trata de un homicidio simple (106º Código Penal), o fue con ferocidad o lucro (homicidio calificado, art. 108 C..Penal), o si María era su madre y él lo sabia (107º del C. Penal), o si fue sin intención (111º del C. Penal, sobre homicidio culposo), etc.

3. Interpretación del Derecho

Hablamos de interpretar cuando dirigimos nuestra actividad intelectual a comprender y explicar el sentido de algo. Este fenómeno ocurre cada vez que tenemos contacto con la realidad y muchas veces pasa inadvertido frente a nosotros.

Concepto

Interpretación del Derecho es una actividad dirigida a establecer el sentido y alcances de una norma jurídica, en relación a un hecho determinado al cual debe aplicarse.

Una norma jurídica para ser aplicada deber ser previamente interpretada, con la finalidad de desentrañar el significado que alberga o encierra, delimitándola, explicándola y enunciándolo con otras palabras que hagan posible su comunicación.

Además de este ejercicio intelectivo de comprensión de la norma, la interpretación del Derecho constituye una operación de selección de materiales normativos con los cuales el intérprete crea la norma decisoria, previamente aceptando, incluyendo o rechazando otros preceptos que podrían también aplicarse al caso concreto.

Con esto concluimos que la interpretación realizada correctamente tiene función creadora de Derecho, ya que se basa en normas y todas ellas en otras normas de rango superior que tienen como cúspide a la Constitución. Además y para ser claros, toda actividad normativa supone, no solo la interpretación de una norma superior, sino también la interpretación de los hechos que quiere regular. Ejemplo: el legislador para dar

Page 42: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

una ley interpreta la Constitución, así como el juez para dar una sentencia interpreta las leyes vigentes y éstas a la Constitución.

Sujetos de la Interpretación

Todos interpretamos las normas jurídicas:

a. Los Legisladores, interpretan la Constitución Política del Estado, a fin de que sus leyes no devengan en inconstitucionales.

b. Los Abogados para fundamentar sus petitorios ante los jueces, o para sustentar sus informes o patrocinio profesional.

c. Los Juristas en sus estudios científicos.

d. Los Funcionarios Públicos, antes de tomar decisiones que tengan efectos jurídicos.

e. Los Magistrados cuando dictan sentencias. Aquí obviamente la interpretación es más palpable.

f. Los Árbitros, al solucionar conflictos.

g. Y por supuesto los ciudadanos comunes interpretan el Derecho cotidianamente, cuando se enfrentan e interrelacionan con normas día a día. Ejemplo: La fotografía de la Enfermera en la entrada de un Hospital; las señales de “No Fumar” en las paredes de un edificio público, etc.

Definitivamente los jueces tienen la imperiosa necesidad de interpretar la norma general y abstracta para aplicarla a los casos concretos sometidos a su decisión, de esta manera la norma general queda individualizada en la sentencia. Entre tanto y teniendo en cuenta este supuesto, el juez no puede abstenerse de resolver cuantos cosas le sean sometidos a su decisión, por más difícil y complejos que sean, oscuridad, defecto o deficiencias de la ley, casos en los cuales deberá aplicar los Principios Generales del Derecho o la Costumbre Jurídica (Derecho Consuetudinario), previa interpretación.

Objeto de la Interpretación Jurídica

Son todas las normas que integran el ordenamiento jurídico: Las Normas Legales (Ley, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, etc.), Las Negociales (Contratos, Testamentos, etc.), las Consuetudinarias (usos y costumbres), Principios Generales del Derecho; también se interpretan las normas individualizadas (Sentencias, Laudos Arbitrales, Resoluciones Administrativas).

Así mismo, se debe tener en cuenta que al estar ubicado el ordenamiento jurídico dentro de un entorno social, económico, político, histórico, etc.; del cual vienen los hechos que tienen y requieren una respuesta jurídica; es necesario que esta interpretación dé cuenta de ambos elementos: el ordenamiento jurídico y la realidad social.

Page 43: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

La finalidad de la interpretación es desentrañar, entender y describir con un lenguaje comprensible el significado verdadero de las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, los cuales tienen sentido recién a partir de ser interpretados; de lo que depende por tanto el desenvolvimiento y desarrollo del Derecho Positivo (normas).

Asegura también que el Derecho cumpla con su función de regulador de las conductas y de organización social, así como de medio de solución de conflictos, cuando no se dé alguno de los anteriores (regular conductas y organizar).

Clases de Interpretación (Quién realiza la interpretación)

a. Interpretación Doctrinal .- O científica, es la realizada por los juristas con fines científicos, didácticos y prácticos; con el propósito fundamental de encontrar la verdad en el campo jurídico. Aun cuando no tiene poder normativo ejerce notoria influencia en la función legislativa y judicial.

b. Interpretación Judicial .- Es la que efectúa el Poder Judicial, ejerciendo la función jurisdiccional que específicamente le corresponde. Para la doctrina moderna, el Juez es creador de Derecho, dentro de los límites materiales y formales establecidos por la norma o normas que aplica a la solución del caso sometido a su conocimiento. Dado que sus resoluciones (normas individuales) son la consecuencia de la aplicación de normas, valores y principios que integran el orden jurídico.

c. Interpretación Auténtica .- Esta interpretación la hace el mismo órgano que la dictó mediante otra norma aclaratoria (o interpretativa), con la finalidad de dar luz respecto a su verdadero sentido, aclarar dudas o si existe una aplicación incorrecta que se pudiera estar realizando y que resulta contraria a su objetivo. En este caso el legislador pretende que sea entendida en un sentido diferente al que se viene dando.

Los requisitos son:

o Que sea dada por el mismo órgano que la dictó.

o Que se haga con otra norma (la que aclara) de la misma jerarquía de la norma interpretada.

d. Interpretación Común .- La que realiza el común de las personas. Dado que continuamente los integrantes de la sociedad tienen que lidiar con normas, para la cual sin necesidad de poseer conocimiento del Derecho, se logra desentrañar cual es su sentido y alcance respecto una realidad concreta. Claro está que en muchos casos esta interpretación está sujeta a corrección por los operadores jurídicos: Jueces, Abogados, Juristas, etc.

e. Interpretación Declarativa .- La encontramos en el mismo sentido y alcance expresado cabalmente en el texto normativo que se interpreta. Es decir, que es declarativo cuando el resultado de la interpretación de su finalidad coincide con la interpretación gramatical, precisando el significado de una expresión indeterminada o ambigua. Explica el texto de la norma, no lo que busca el legislador. (la propia norma define e interpreta su sentido y alcance).

Page 44: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

f. Interpretación Modificativa - El texto de una norma puede tener significado claro y definido; sin embargo, podría suceder que el legislador se haya expresado indebidamente, con estrechez o excesiva amplitud. En cuyo caso procede una interpretación rectificatoria, justamente estrechando o ampliando el sentido que la norma debe tener.

Métodos de Interpretación (cómo se realiza)

Los métodos de interpretación, también llamados criterios, reglas, estilos de interpretación, son procedimientos técnicos destinados a orientar al intérprete a alcanzar la verdad. Inclusive los puede utilizar combinándolos:

a. Método Literal - Llamado también gramatical o filológico, mediante el cual el intérprete realiza una interpretación gramatical o literal para obtener un significado y alcance de una norma jurídica. Es decir, conocer el sentido de la norma de acuerdo al significado de las palabras o frases.

Esta interpretación muchas veces motiva algunos inconvenientes, ya que existen palabras con diferentes significados; puede encontrase una palabra impropia en la norma; existir una variación de significados en el tiempo, etc. Esto en función a que en nuestro lenguaje no encontramos uniformidad de criterios sobre el sentido de una palabra o frase.

b. Método Lógico .- Cuando se recurren a razonamientos y reglas lógicas para buscar el sentido de la norma (ya no en la letra, sino en el espíritu de la misma).

La utilización de esta técnica ayuda a desentrañar la razón de ser intrínseca de la norma (ratio legis); es decirla finalidad que determinó su creación.

Además, con este recurso se resuelven problemas de incompatibilidad y redundancias que existen en el ordenamiento jurídico. Ejemplo: entre una norma nueva y otra anterior, se aplicará la nueva; cuando no son compatibles una norma general y una especial, se preferirá a esta última, etc.

c. Método Sistemático .- Teniendo cuenta que en el ordenamiento jurídico, cada norma está dispuesta de modo tal que una se apoya en otra u otras, y a su vez éstas sirven de apoyo a otras; es decir, están conectadas unas a otras, y unas se explican por medio de las otras; es posible realizar esta interpretación sistemática en función al conjunto del ordenamiento. De este modo podemos lograr determinar su sentido y alcance relacionándolas con otras que componen el ordenamiento, sobre todo con las que tratan sobre la misma institución jurídica.

Ejemplo:

Art. 1º del Código Civil: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento…”. Art. 1º de la Constitución “La defensa de la persona

Page 45: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo del la sociedad y del estado”.

Art. 2º parágrafo a) de la Constitución “Toda persona tiene derecho La vida”. Art. 106º y ss. Del Código Penal, sobre los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud”; etc.

d. Método Histórico .- Al ser el contenido de una norma jurídica el resultado de la evolución histórica, encaminada a satisfacer intereses concretos y necesidades sociales, económicas, políticas, culturales, etc. Entonces es posible utilizar esta técnica interpretativa, para lo cual el intérprete debe indagar respecto al origen histórico de las normas y su evolución a través del tiempo, con lo cual podrá obtenerse el sentido y contenido de las mismas. Este origen se encuentra en los proyectos de leyes, actas de debates, exposiciones de motivos, normas sobre el mismo asunto que han ido variando con el transcurrir del tiempo (antecedentes legislativos).

e. Método Sociológico .- Para conocer o desentrañar el sentido y alcance de una norma se deberá tomar en cuenta diversos elementos de la realidad social donde ha de aplicarse. Su fundamento es que el Derecho nace y se desarrolla en la sociedad y para ella; para reglamentar la vida en convivencia; por tanto el Derecho no es un fenómeno aislado de la realidad social. En esta interpretación el intérprete del Derecho debe atender todos los fenómenos sociales relacionados a fin de adecuar la norma jurídica a las nuevas exigencias sociales. Ejemplo: Art. V del T.P.C.C. “Es nulo el acto jurídico contrario al orden público”.

f. Método Teleológico .- Este método busca determinar el sentido de la norma jurídica que sea el más conveniente a los fines pretendidos por el ordenamiento jurídico.

Se pretende la realización de principios ético-jurídicos, que inspiran y están por encima del texto jurídico.

g. Método Empírico-dialéctico .-

Empírico en tanto se fundamenta en el comportamiento de los integrantes de la comunidad.

Dialéctico, porque se debe conocer estos comportamientos, los mismos que están conceptualizados y expresados en normas jurídicas.

El Juez deberá definir los hechos relevantes en el proceso a fin de definir la norma aplicable.

h. Método Pragmático .- Significa buscar y conocer los intereses del legislador que otorgó la norma jurídica. Puede que una norma se expresa y clara, sin embargo a su vez puede contener intereses oscuros, económicos, de favorecimiento político, etc.

Page 46: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

i. Método de Interpretación conforme a la Constitución .- Ya que al ser la Constitución Política del Estado la norma de más alta jerarquía, constituye un criterio de interpretación del resto del ordenamiento jurídico.

Los jueces tiene el mandato imperativo e insoslayable de interpretar las normas conforme a la Constitución, porque en caso contrario sus decisiones no se ajustarán a los principios y valores primeros (Libertad, Igualdad, Dignidad de la Persona, Estado de Derecho, etc.) que forman parte de la Constitución.

Por eso las sentencias de los Tribunales ordinarios que infringen derechos fundamentales, pueden ser revisados por el Tribunal Constitucional.

4. Integración del Derecho

Se integra una norma cuando estamos ante un supuesto específico para el cual no existe una norma jurídica aplicable, o aun existiendo una norma jurídica aplicable su sentido normativo no resulte claro; por que su texto no es claro o porque existe cierta dificultad para aplicar el supuesto de la norma al hecho con relevancia jurídica.

Por tanto, debe producirse una respuesta jurídica al caso planteado, obtenida a través de la analogía, principios generales del derecho o derecho consuetudinario.

Entonces, debemos tener en cuenta que la interpretación de la norma presupone la existencia de una norma aplicable; sin embargo cuando no hay norma legal aplicable (por que no existe o son oscuras o ambiguas), es decir hay lagunas en la ley, hay que llenar este vacio a fin de otorgar la respuesta jurídica que el caso no previsto requiere. A este procedimiento se le denomina Integración del Derecho.

Las Lagunas de la Ley

Si tenemos en cuenta que dentro de toda norma jurídica existen un presupuesto del hecho al cual se le otorga efectos jurídicos, entonces nos referimos a una previsión de esta norma respecto a hechos con relevancia o trascendencia jurídica, que serán resueltos cuando en el futuro sucedan tal cual lo anticipado. Por lo menos es el ideal del Derecho, aunque debemos dejar en claro que también es cierto que no existe legislación en todo el mundo que pueda prever todos los hechos presentes y futuros, naturales o humanos que tengan que ver con la vida de las personas, de su estado, relaciones familiares, laborales, sociales, respecto a sus bienes, etc. Sin embargo, y al ser nuestra realidad social muy cambiante, este esfuerzo no es suficiente y hasta constituye una situación normal este vacio.

En ese sentido, a esta falta de previsión (voluntaria o involuntaria) o vacios de la legislación se le conoce como LAGUNAS DE LA LEY. Las mismas son o deben ser salvadas recurriendo a la analogía y si no es posible o no existe caso análogo, se recurrirá a los principios generales del Derecho (vigente o no, según el caso), o en todo caso alguna otra norma o fuente subsidiaria por ejemplo usos costumbre, entre otras.

Page 47: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Diferencias entre Laguna de la ley y de Derecho

A fin de establecer con firmeza nuestro tema es preciso definir ambas:

- Laguna de la Ley, significa que no existe una ley (o en general norma), que pueda resolver el supuesto que se plantea.

- Laguna de Derecho, cuando no existe, ley, costumbre o principio que pueda resolver la situación planteada; es decir, que este vacio, omisión o falta de previsión no sólo se limita a la ley (o norma), sino que va más alla.

Veamos cada uno de los instrumentos o mecanismos para integrar la ley:

Principios Generales del Derecho

Costumbre Jurídica (Derecho Consuetudinaro)

Analogía

La analogía es un procedimiento de integración del derecho legislado, cuando éste no contempla un caso específico, pero sí regula otro semejante, en los que existe identidad de razón y por ende, idéntica tiene que ser la regla que se les aplique. Representa la extensión de la ley (no confundir interpretación extensiva) a casos distintos de los que están previstos en la propia norma.

Naturaleza Jurídica

Algunos juristas clásicos otorgan a este procedimiento la categoría de Fuente del Derecho, dado que el Juez al aplicarla realiza una construcción de normas. Sin embargo, actualmente se admite este hecho pero tan solo como fuente de creación, pero no es fuente de conocimiento, es decir no constituye Derecho Positivo (norma escrita). Por tanto no crea necesariamente una norma, sino más bien aplica una que ya existe a casos no previstos por ella, es decir que es la misma ley que regula dos situaciones (las prevista y las no prevista).

Algunos otros la identifican con la interpretación extensiva, tesis también rechazada actualmente dado que la interpretación extensiva supone la existencia de una norma cuyo supuesto de hecho (o previsión) corresponde al caso especifico de que se trata. Sin embargo la analogía refiere a casos no previstos que son afines (análogos o parecidos a otros) que si se encuentran regulados.

Ejemplo: Los contratos innominados o atípicos que no tienen legislación propia, se les aplica por analogía normas que regulan otros contratos (parecidos) o que sí tienen regulación legal expresa.

(Art. 724ª C.C.)

Page 48: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Fundamento

Muchos autores afirman que la razón del procedimiento analógico reside en la igualdad jurídica que deben tener todas las relaciones sociales, es decir, hechos afines o semejantes, deben tener soluciones jurídicas semejantes.

En otras palabras, “donde existe la misma razón, debe ser la misma regla de derecho”. Esta identidad de razón debe darse en ambos supuestos de hecho (el que está regulado y el que se nos presenta sin norma específica y que le es semejante).

Existe otro fundamente ciertamente no muy aceptado, aunque igualmente válido para efectos pedagógicos y es que al aplicar la analogía lo que se está haciendo es resolver en la presunta voluntad del legislador, dado que la persona u operador jurídico que conoce el hecho supuesto, debe adoptar por una solución que el mismo legislador hubiere dado, o darla como si el propio legislador la hubiere dado.

Clases

Analogía Legis (analogía de la Ley).- Se da cuando la norma buscada se deduce o se ubica en otra disposición o norma singular, La solución se ubica en otra ley (norma) o grupo determinado de normas.

Analogía Iuris (analogía jurídica).- Resulta de buscar la norma en todo el sistema jurídico, es decir se deduce del espíritu del ordenamiento jurídico tomado como conjunto.

Límites de la Analogía

Los límites a la aplicación de la analogía como mecanismo de solución de conflictos o de casos concretos, está fundamentado en las siguientes disposiciones normativas:

- Art. 139° inc. 9 de la Constitución P. olítica del Perú: “Son principios y derecho de la función jurisdiccional (de los jueces):

…El principio de inaplicabilidad por ANALOGÍA de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos….”

De lo cual tenemos muy claro que bajo ninguna circunstancia debe utilizarse en el Derecho Penal.

- Art. IV del Título Preliminar del Código Civil vigente, que prescribe: “La ley (norma) que establece excepciones o restringe derecho, no se aplica por analogía”.

En este caso limita a que no se puede aplicar por analogía normas que establecen excepciones de derechos o en los que los restringe.

En todo caso funcionan como impedimentos las normas especiales o las excepcionales, por lo que el operador que va a aplicar el Derecho, deberá necesariamente conocer el ordenamiento jurídico en su conjunto, antes de aplicar.

Page 49: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Formas como se manifiesta la Analogía

- Argumento a Pari.- “Donde hay la misma razón, hay el mismo Derecho”, es decir: Si Juan puede contratar para realizar unos acabados en la casa de Pedro, y realizar el acabado en esta casa es sustancialmente semejante a realizarlo en cualquier otra casa, por analogía; puede contratar el acabado en la casa de Roberto.

A puede B

B es semejante a C

A puede hacer C

- Argumento a Fortiori.- “Con mayor razón”; más que de concluir, de establecer el lazo formal del antecedente con el consiguiente. Tiene por objeto refutar errores y precisar verdades ya reconocidas, fortaleciéndolas merced a determinadas comparaciones.

Si Juan puede contratar el acabado de la casa de Pedro, y si Carlos es el dueño de la Compañía donde trabaja Juan, y Carlos no tiene impedido contratar el mismo acabado; entonces Carlos puede contratar con mayor razón el acabado de casa de Roberto.

A puede B

C tiene mayor razón que A para hacer B

C no está impedido de hacerlo

C puede hacer B

- Argumento Ab Maioris ad minus.- “El que puede lo más, puede lo menos”; es decir que si Juan puede contratar el acabado de la casa de Pedro, y el acabado de esta casa requiere más poder que para contratar limpieza, y si Pedro no está impedido de contratar para hacer limpieza; entonces Pedro puede contratar para realizar la limpieza de la casa de Pedro.

A puede B

B requiere más poder que para hacer M

A no está impedido de hacer M

A puede hacer M.

- Argumento ab minoris ad maius.- “Si no puede lo menos, con mayor razón no puede lo más”, ejemplo: Si Juan no puede contratar para hacer limpieza en la casa de Pedro, y contratar la realización para la limpieza requiere menos poder que para realizar los acabados de la casa de Pedro, además Juan no está autorizado para hacer acabados; entonces Juan no puede contratar para hacer los acabados en la casa de Pedro.

A no puede B

Page 50: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Hacer B requiere menos poder que para hacer C

A no está autorizado para hacer C

A no puede hacer C.

- Argumento en Contrario Sensu.- “Sentido contrario”: Si Juan está autorizado contratar en su empresa para la realización de acabados en la casa de Pedro, nadie más que Juan está autorizado para hacer este tipo de acabados; entonces Mario no puede contratar la realización de estos acabados.

A puede B

Nadie más que A está autorizado de hacer B

C no puede hacer B.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Aplicación Espacial

- Territorialidad.- Se refiere a que toda norma de un estado se circunscribe a los límites del territorio nacional y comprende el suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo; por tanto son regidas por el derecho de un país todas las personas y todas las cosas que se hallan en el territorio de ese país, (sin importar si son o no de ese país) Adicionalmente se extiende a normas de menor jerarquía que tienen su ámbito de aplicación menor, según su especialidad, y que puede ser regional, provincial, distrital, etc. Ejemplo: un boliviano (turista) se encuentra en el Perú y comete un delito; según este principio deberá ser juzgado con nuestras leyes nacionales.

- Extratarritorialidad.- Es una ficción jurídica, mediante la cual nuestro territorio se prolonga o extiende a determinados lugares físicos considerados parte de nuestro territorio (ficticiamente), como Barcos Peruanos, Aviones Peruanos, Embajadas (en otro país), Consulados. En las cuales sus actividades se rigen por las normas del país de origen. Ejemplo: Un barco peruano se encuentra en el México y se comente un homicidio; según la extraterritorialidad, se entiende que el barco es “parte de nuestro territorio”, por tanto se regulará, procesará y sancionará de acuerdo al Derecho Penal Peruano”

- Personalidad- Este criterio de aplicación reposa en la nacionalidad del individuo, por el cual una persona está regida por una determinada legislación particular, entonces, este individuo está siempre sometido a su ley nacional, aunque resida en el extranjero. Obviamente generaba un contrasentido con la territorialidad. Ejemplo un alemán (turista)

Page 51: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

comete un ilícito en el Perú, según el principio de personalidad, debería acudir a sancionar esta infracción la ley alemana. No se aplica en nuestra legislación.

Aplicación Temporal

En principio, debemos entender que nuestra sociedad al ser un ente en constante cambio, requiere con frecuencia que las normas se vayan adaptando a nuevas realidades y el Derecho pueda acudir a resolver nuevas situaciones o las mismas pero con mayor o menor gravedad. En otros casos se derogan, dado que ya no son necesarias o han cumplido su finalidad. En ese sentido todas las normas rigen desde su dación, (promulgación y entrada en vigencia) hacia adelante (futuro).

Las leyes son obligatorias desde que entran en vigencia hasta que cesan de regir. Dejan de regir en los siguientes casos:

- Cuando se extingue el plazo de vigencia señalado en la misma ley.

- Cuando se ha conseguido el fin o ha desaparecido el estado de cosas para las cuales fue dictada (o ratio legis).

- Por derogación mediante otra norma de igual o superior jerarquía.

- Por sentencia que declare su inconstitucionalidad (art. 103 de la Constitución Política del Estado).

Entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación completa en el Diario Oficial (El Peruano), salvo disposición contraria de la misma ley (norma) que posterga su vigencia en todo o en parte (art. 109º de la Constitución Política del Estado).

Puede ocurrir que en un periodo de tiempo y dado lo cambiante de la realidad social existan varias normas que acudan al mismo hecho jurídico; pues bien, este conflicto de normas en el tiempo se soluciona con los siguientes principios:

- Irretroactividad

Principio del derecho que prohíbe la aplicación de una norma a hechos ocurridos antes de su vigencia. Implica que la norma puede afectar a hechos y relaciones que se desarrollan contemporáneamente con su vigencia y no sobre hechos anteriores. La excepción en nuestro ordenamiento jurídico se da en material penal.

Nuestra Constitución Política en su art. 103º la describe: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

Page 52: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”.

- Ultraactividad

La figura de la ultractividad de la ley es el fenómeno que acontece cuando una norma derogada, produce efectos posteriores o a futuro.

Se produce cuando durante en la tramitación del proceso se emite una ley que endurece la pena (le otorga mayor pena). En ese caso el juez emitirá sentencia conforme a la ley privilegiada (que puede ser la que ya no está en vigencia).

Ejemplo Si Juan cometió un delito en 2005, y existe una norma que en ese entonces estaba vigente, es decir, que si en el 2009, existe ya se ha dado otra norma que se aplica en lugar de aquella, (es decir que la derogó) deberá tomarse en cuenta la anterior (2005); siempre que le favorezca.

Es en suma la que se aplica a los hechos, situaciones y relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada se manera expresa o tacita es decir, luego que termine su aplicación inmediata y siempre que favorezca al procesado.

- Retroactividad

Es la aplicación de una nueva ley a hechos anteriores producidos antes de su entrada vigencia, como principio general la ley penal es irretroactiva, siendo la excepción la retroactividad benigna. Es decir que se puede aplicar siempre y cuando favorezca al procesado.

Además si luego de cometido un hecho punible este hecho dejara de ser delito, la ley también se retrotrae, por tanto se extingue también la pena y sus efectos se extinguen de pleno derecho (opera para casos sentenciados. Art. 7º del Código Penal.

Aplicación Personal

La ley (norma) se aplica por igual a todas las personas. La igualdad implica que no podemos ser discriminados por ninguna condición social, económica, cultural, política, etc.

Ejemplo: Art. 2º inc. 2º de la Constitución Política del Perú;: “Toda persona tiene derecho a: A la igualdad ante la ley, Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económico de cualquiera otra índole”

Art. 10º del Código Penal, “La ley penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas, habrán de esas taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales”.

art. 4º del Código Civil; “El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles”.; etc.

Page 53: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Valores Jurídicos

La Axiología Jurídica

La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el estudio de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

¿Que es un valor?

Podemos definirla como la creencia personal estable de que algo es bueno o malo, de que algo es preferible de realizar a su contrario. Estas creencia personales están organizadas en nuestra mente de tal manera que tiene escalas de importancia y preferencia, que pueden ser reemplazadas a medida que vamos evolucionando. Estas creencias son además producto de la cultura en general que posea individualmente una determinada persona, así como se desprende de una cultura social y responde a la aprobación o no del entorno.

Valores Jurídicos:

Son ideales que inspiran la creación y aplicación de los actos y normas jurídicas.

Algunas definiciones:

o Segun Ortega y Gasset: los valores jurídicos son un linaje peculiar de objetos irreales que residen en los objetos reales o cosas como cualidades SUI GENERIS

o En cambio para Legaz y Lacambra: los valores son cualidades que poseen ciertas cosas por virtud de la cual y con independencia de su ser físico o espiritual “son” de determinada manera.

- La Justicia

En su sentido objetivo, es una virtud moral, suprema, omnicomprensiva (que todo lo comprende), la expresión del bien absoluto, la perfección individual del ser humano. Fin o ideal del ordenamiento jurídico. Puede ser estudiada también como virtud o cualidad intrínseca del acto jurídico.

Como fin o ideal del ordenamiento jurídico, es la cualidad por la cual un acto humano es justo, aun cuando no sea acompañado de ánimo de justicia, con tal que sea conforme al Derecho. Vellock decía que una sociedad en la cual un número de habitantes no realizara actos justos seria una sociedad invivible ya que esta es el pilar que funda el orden político. Pequeños actos de justicia hacen posible la convivencia. San Agustín en la Ciudad de Dios afirma que si de los reinos se quitaran la justicia, en que se transformarían sino en bandas de ladrones. Hablar de la justicia como valor implica querer cumplir tal fin para no caer en el relativismo axiológico como en el que cae Kelsen que afirmaba que esta es un ideal

Page 54: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

irracional (la justicia) y que nunca nos pondríamos de acuerdo en ver cual es la justicia de cada cual. Pero igual se vio forzado a admitir que la democracia tiene más justicia por ejemplo que la dictadura. En consecuencia la justicia es un valor evidente a la hora de señalar el valor jurídico. La justicia es un valor social fundamental, esta permite darnos cuenta de la existencia del prójimo.

Justica como Ideal.- es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre como deben ser los actos humanos y del Derecho. Vive en cada uno de nosotros como un aspecto valorativo de las normas y en general del ordenamiento jurídico. Es un sentimiento innato en el ser humano que inspira su comportamiento y por ende del ordenamiento jurídico.

- La libertad

Puede ser entendida como un valor jurídico, fin al que el derecho debe proseguir o como un derecho subjetivo de los seres humanos. Ambos planos son dos facetas de un mismo concepto, pues ha de ser un fin a perseguir por el derecho porque pertenece a la esencia del derecho proteger y defender la libertad humana.

El ser humano es libre, está libertad es el fundamento de su existencia interna y de su coexistencia social. La Constitución Política del Estado en su artículo 2° menciona algunas de las libertades que tenemos, como parte de nuestros derechos fundamentales, así tenemos: Libertad de conciencia, religión, opinión, información, expresión, difusión del pensamiento, información, creación intelectual, elegir residencia, de reunión, asociación, entre otras.

En esta parte debemos tener en cuenta la finalidad del acto libre. Cuando hay una disputa acerca de la libertad, hay que preguntarse ¿libertad hacia donde? No es un puro movimiento sino un poder moverse y aquí interesa el para qué y el hacia dónde (bien común). No obstante, nuestra libertad es condicionada a la libertad de nuestros semejantes, regidas ambas por las normas, deberes y derechos de los demás.

- La Igualdad

Este valor, nos sitúa a todos al estar recogido como un derecho fundamental, en una posición de paridad frente a la ley (norma).

No es admisible en las sociedades actuales la inobservancia de este valor, dado que cada vez con mayor fuerza los seres humanos entramos en esta línea que teniendo como base a la justicia, nos equipara a unos frente a los demás, sin discriminar alguna condición social, política, religiosa, etc.

Nuestra Constitución la recoge en el art. 2° inc., 2; que ya revisamos ut supra.

- El Orden

Page 55: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Si hablamos de orden hay que remitirnos inexorablemente a Platón en la “Republica” obra en la que analiza este tipo de valor. En el dialogo “el Kriton” a través de Sócrates habla acerca de la obediencia a la ley y los efectos que acarrea el no obedecerla. Para que un estado esté ordenado el hombre debe estarlo.

El orden consiste en que cada estamento e individuo cumpla la función que le corresponde en la sociedad. En la cabeza deben estar los filósofos sabios, en las extremidades los guerreros (fortaleza) y en los servicios económicos los comerciantes (templanza). El orden es un signo de justicia, un sinónimo de ella en Platón. Cada hombre es una micro-polis, ciudad en pequeño, y el que éste esté ordenado significa el arbitrio de la razón por sobre los sentidos. San Agustín en la Ciudad de Dios habla del orden como un notable valor, definiéndolo como la igual disposición de las cosas según el lugar que le corresponda a cada una de ellas o bien la disposición que asigna a las cosas iguales y desiguales el lugar que le corresponde. Hay entonces una influencia platónica.

El orden jurídico deriva de este valor, cada norma cumple la función que le corresponde dentro del sistema jurídico. Significa que cada norma cumple el lugar que le corresponde hasta llegar a una norma de carácter mayor, que es la Constitución.

- La Seguridad Jurídica

Desde el punto de vista del valor jurídico como lo ha analizado López de Oñate, filósofo español, la seguridad equivale a la certeza en la vida de relación. Certeza es saber a que atenerse. ¿Y quién nos dice a qué debemos atenernos? Esto nos lo dice la norma jurídica. Ella nos da certeza y dice a que debo atenerme y justamente porque hay una norma jurídica con tal rango se realizan las acciones sin miedo.

Si no hay norma jurídica reguladora seria imposible hablar de justicia. Se es justo porque previamente hay un derecho, un título a merecer lo que me corresponde. La seguridad es el reparto de ese derecho. En la medida en que los particulares ponen en juego sus derechos hay más certeza en las relaciones, por ejemplo en un contrato.

Battaglia, jurista, afirma que la más profunda naturaleza del derecho es la certeza de relaciones. Bonucci dice que seguridad quiere decir saber lo que se puede querer.A su vez Carnenutti explicaba la necesidad que hay de tener un punto firme donde apoyar sus decisiones ya que “todo cambio en la ley significa un trastorno de revisiones” y no saber a que atenerse. Bacón afirmaba en su aforismo: que es de tal importancia que la ley sea cierta que sin ello no puede ser ni justa.

Hay dos instituciones jurídicas que propenden la seguridad jurídica o certeza:

-Irretroactividad de las leyes que hace a la previsibilidad.

-La cosa juzgada, que es el fin de los pleitos. “Res Iudicata Pro” La cosa juzgada debe ser tenida por cierta y se puede alegar por ello con justos títulos a quien se negare a reconocerla.

Page 56: Curso Introducción Al Derecho (w2003)

Por ejemplo, los siguientes supuestos dan la idea de seguridad jurídica a la sociedad:

- Cumplimiento fácil y posible de las normas.

- Acceso fácil a los jueces.

- Resolución de conflictos jurídicos por terceros imparciales.

- Promulgación de las normas jurídicas.

- Disposición ciudadana al cumplimiento de los deberes.

- Existencia de una moneda estable.

- Tratamiento jurídico igualitario.

- Resolución en tiempo oportuno de los conflictos, etc.

_________________