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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 2º Suplemento del número 10 Sábado, 31 de mayo de 2003 ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Cie ncia y Te cnología de la Junta de Extremadura, D.O.E. de 23 de mayo de 2003). BOLETÍN OFICIAL

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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

2º Suplemento del número 10 Sábado, 31 de mayo de 2003

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDADDE EXTREMADURA

(Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de laConsejería de Educación, Ciencia yTecnología de la Junta de Extremadura,D.O.E. de 23 de mayo de 2003).

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Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería deEducación Cien cia y Tecnología por el que seaprueban los Estatutos de la Universidad deExtremadura (D.O.E. 23 de mayo de 2003)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado porLey Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a laComunidad Autónoma, en su artículo 12, la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza entoda su extensión, niveles y grados, modalidades yespecialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme alapartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, ysin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado elnúmero 30 del apartado I del artículo 149.

El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30establecen la competencia exclusiva del Estado en lasmaterias a que se refieren y que hacen referenci a a laregulación de las condiciones básicas que garanticen laigualdad de todos los españoles en el ejercicio de losderechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales, fomento y coordinación general de lainvestigación científica, las bases del régimen jurídicoadministrativo y la regulación de las condiciones par laobtención, expedición y homologación de títulosacadémicos y profesionales y normas básicas para eldesarrollo del artículo 27 de la Constitución.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasanfunciones y servicios de la administración del Estado a laComunidad Autónoma en materia de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deUniversidades (en adelante LOU) viene a sustituir a laanterior regulación en la materia, constituidafundamentalmente por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 deagosto, de Reforma Universitaria.

El cambio legislativo operado conlleva la necesidad deque cada Universidad proceda a elaborar unos nuevosEstatutos que se acomoden a lo establecido en la nuevaregulación universitaria, dej ando sin efecto, enconsecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes.

El procedimiento para la Elaboración de éstos seencuentra regulado en Disposición Transitoria Segundade la LOU, que establece un plazo máximo de seis mese,a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que seconstituya un Claustro Universitario al objeto de elaborarlos correspondientes Estatutos. Este Claustro debeelaborar el proyecto correspondiente en el plazo máximode nueve meses a partir de su constitución. Transcurridoeste plazo sin que la Universidad hubiere presentado losEs t atutos para su control de legalidad, el Consejo de

Gobierno de la Comunidad Autónoma acordará unosEstatutos en el plazo máximo de tres meses.

El artículo 6.2 de la LOU dispone que los Estatutos dela Universidad, previo su control de legalidad, seránaprobados por el Consejo de Gobierno de la ComunidadAutónoma. En defecto de plazo distinto establecido porla Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos seentenderá aprobado si transcurridos tres meses desde lafecha de presentación al citado Consejo de Gobierno nohubiera recaído resolución expresa.

De conformidad con los artículos 42.6 y 49.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico delas Administraciones Públ i cas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y ante las modificaciones a losEstatutos comunicadas por la Universidad deExtremadura, el Consejo de Gobierno acuerda ampliar encuarenta y cinco días más a los previstos en el artículo6.2 de la LOU, el plazo par efectuar el control delegalidad.

En su virtud, propuesta del Consejero de Educación,Ciencia y Tecnología, y realizado el preceptivo controlde legalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura, en sesión de 8 de mayo de 2003.

DISPONGO

Artículo Único.- Aprobar los Estatutos de la Universidadde Extremadura con la redacción que figura en el Anexodel presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLÁN VÁZQUEZ DE MIGUEL

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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DEEXTREMADURA

TÍTULO PRELIMINAR

SECCIÓN PRIMERA: DE LA NATURALEZA YFINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.- 1. La Universidad de Extremadura es una Institución deDerecho Público encargada del servicio público de laeducación superior, con personalidad jurídica ypatrimonio propios e independientes de los del Estado,la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros EntesPúblicos.2 . C omo tal, desarrolla sus funciones en régimen deautonomía y de coordinación con las demás institucionesy asume los fines y competencias que le otorgan laCons t i t ución Española, el Estatuto de Autonomía deExtremadura, la legislación reguladora de la autonomíauniversitaria, otras disposiciones complementarias delEstado o de la Comunidad Autónoma y los presentesEstatutos.3. Se regirá internamente por métodos y procedimientosrepresentat ivos que aseguren la participación de losdiferentes sectores de la Comunidad Universitaria asícomo de los intereses sociales.4 . Su actividad, al igual que su autonomía, sefundamentan en el principio de libertad académica, que semanifiesta en las libertades de cátedra, de investigacióny de estudio. En consecuencia, la labor universitaria noestará condicionada por ningún tipo de poder económicoo ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquiergrupo de presión.5. Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos queposean aptitudes para el estudio, tratando de potenciar, encooperación con otras Entidades públicas, la igualdad deoportunidades para acceder a ella.6. La Universidad de Extremadura servirá a los interesesgenerales de la sociedad y de la educación superior, deacuerdo con los principios de libertad, pluralismo,participación e igualdad, procurando adecuar sus serviciosa la demanda social y al mejor cumplimiento de lasfunciones que tiene encomendadas. Asimismo, para elmejor desempeño de su labor, proporcionará a toda laComunidad Universitaria la adecuada información yacceso a los medios de que disponga.

Articulo 2.- Son fines de la Universidad de Extremadura

al servicio de la sociedad:a) La preparación tanto para el ejercicio de actividadesprofesionales que exijan la aplicación de conocimientosy métodos científicos como para el ejercicio de lacreación artística.b)La creación, el desarrollo y transmisión crítica de lacienci a, de la técnica y tecnología, de las cienciashumanas y sociales, así como de las artes, con el fin deservir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidadeseducativas, cul turales y profesionales, favoreciendo laformación permanente y libre de sus miembros.c) La difusión, la valoración y la transferencia delconocimiento al servicio de la cultura, de la calidad devida y del desarrollo económico.d)La difusión del conocimiento y de la cultura mediantela extensión universitaria y la formación permanente. e) El apoyo científico y técnico al desarrol lo social,económico y cultural, así como el mejor conocimiento entodos sus aspectos de la Comunidad Autónoma deExtremadura.f) La proyección nacional e internacional de nuestracultura, la cooperación para el desarrollo , y elintercambio científico, técnico y artístico con otrasinstituciones y entidades tanto españolas comoextranjeras.g)La conservación, incremento y difusión de supatrimonio art í s t ico, científico, técnico, documental einmobiliario.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines laUniversidad de Extremadura, en el ejercicio de suautonomía, dispondrá necesariamente, y sin otraslimitaciones que las que le sean impuestas por las leyes,de las siguientes competencias:a) La elaboración y reforma total o parci al de susEstatutos, así como la elaboración y aprobación de lasnormas que los desarrollen y las de régimen interno.b)La elección, designación y remoción de los miembrosde los órganos de gobierno y representación, así como ladeterminación de los procedimientos correspondientes.c) La elaboración, aprobación y gestión de suspresupuestos y la administración de sus bienes.d)La elaboración, aprobación y revisión, en su caso, delos pl anes de estudio y de investigación, y de lasenseñanzas específicas de formación continuada, tanto enla modalidad presencial como en la no presencial; asícomo la expedición de los títulos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional, y de sus diplomasy títulos propios.e) La selección, formación, perfeccionamiento, evaluacióny promoción del personal docente e investigador y deadministración y servicios, así como el establecimiento

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y modificación de las correspondient es Relaciones dePuestos de Trabajo y plantillas, y la determinación de lascondiciones en que han de desarrollar sus actividades.f) La admisión, establecimiento del régimen depermanencia, evaluación de los conocimientos de losestudiantes y creación y adjudicación de fondos de ayudaal estudio.g)La creación, modificación y supresión de estructurasque actúen como soporte de la investigación, la docencia,la administración y demás servicios.h)La organización y prestación de servicios de extensiónuniversitaria y la organización de actividades culturalesy deportivas.i) El establecimiento de relaciones de cooperación conotras entidades e instituciones académicas, culturales ocientíficas españolas y de cualquier otra parte del mundo,teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadurade los vínculos con Portugal y la ComunidadIberoamericana.j) El es tablecimiento de relaciones y convenios decolaboración con cualesquiera otras entidades públicas oprivadas.k)Cualesquiera otras competencias necesarias para eladecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sidoreservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma deExtremadura en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL ÁMB IT O DE LAUNIVERSIDAD

Artículo 4.- El ámbito de la Universidad de Extremaduracomprende el territorio de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

La Universidad de Extremadura preservará el principio deunidad de la Instit ución y promoverá la articulaciónunitaria de sus Campus, estableciendo cauces decomunicación entre los mismos y procurando que susCentros y Servi cios proyecten su actividad sobre elconjunto del ámbito.

SECCIÓN T ERCERA: DE SUS SÍMBOLOS,HONORES Y PROTOCOLO

Artículo 5.- 1. Serán símbolos de identidad de la Universidad deExtremadura su Escudo, su Bandera, su Sello y loselementos de su identidad corporati va que en cadamomento tenga establecidos.2. - El Escudo será circular, orlado de plata, con l a

l e y end a , e n s a b l e , U N I V E R S I T A SEXTREMATURENS IS MC MLXXIII. Es t aráacuart el ado en cruz, y acolado, en su centro, con unblasón de forma española, de campo blanco sobre el quedestaca la imagen sedente de la Virgen de Guadalupe, conmanto azul y coronada de oro; y el Niño, sobre suregazo, con manto y corona de oro; los rostros de ambos,en sable. En el cuartel siniestro, en jefe, sobre camposinople, un león rampante, en gules, perfilado desiniestra, apoyado sobre una columna de mármol gris,con bandas blancas para la leyenda «Plus Ultra», ensable, color, también, de un frangle del que se alzanambas figuras. En el cuartel diestro, en jefe, sobre campode oro, un árbol en su color, con cintas blancas, una másancha, rodeando el tronco, en la que se lee, en sable,«Arbor S cientiae», y las restantes, entre las ramas,también en latín, con el nombre de las distintas Ciencias.En el cuartel siniestro, en punta, sobre campo de oro, unaencina, en su color. En el cuartel diestro, en punta,partido: en el tercio siniestro, un castillo marrón, sobrecampo de plata, y en el resto diestro, un león rampante,en gules, coronado y perfilado de siniestra, sobre camposinople. 3.- La Bandera de la Universidad de Extremadura serárectangular, sus lados horizontales un tercio más largosque los verticales; partida por un bastón de plata: la partesiniestra de color sinople y la diestra anaranjada; en elcentro, el Escudo.4.- El Escudo, estampado en hueco, servirá de Sello paraautenticar los documentos y escritos expedidos por laUniversidad de Extremadura.

Artículo 6.- En reconocimiento de los méritospersonales, contraídos en el campo de la Ciencia, laTécnica, las Artes o la Cultura, tanto en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura, como en el de laNación o Internacional, la Universidad de Extremadurapodrá conceder, por decisión de su Consejo de Gobiernoy a propuesta de alguna de sus Facul t ades o EscuelasTécnicas o Politécnicas Superiores, el grado de Doctor«Honoris causa», que incorporará al «Claustro deDoctores» a la persona así distinguida.

El Rector, en Acto Académico sol emne, investirá aldoctorando, conforme a las normas legales y costumbrestradicionales universitarias.

Artículo 7.- Aquellas personas físicas o jurídicas que sehayan destacado notoriamente en el campo de lainvestigación científica, en el de la enseñanzauniversitaria, en el cultivo de las letras o de las artes oque, de algún modo, hubiesen prestado serviciosdestacados en favor de la Universidad de Extremadura,

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podrán ser honrados por ésta con la concesión de su«Medalla», conforme a las disposiciones reglamentariasestablecidas para ello.

Artículo 8.- La Universidad de Extremadura instituye elPremio «José María García Lafuente», en memoria deeste distinguido universitario, para reconocimiento de losprofesores de la Universidad de Extremadura que, con unmínimo de diez años de antigüedad al servi cio de lamisma, se destaquen por su labor docente e investigadoray por su contribución en la gestión académica.

Dicho Premio será convocado cada tres años por elR ector y se adjudicará de acuerdo con la normat ivaestablecida por el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Consejo de Gobierno es tablecerá unPremio análogo o reconocimiento para aquellosmiembros del Personal de Administración y Serviciosque se distingan por la labor desarrollada.

Artículo 9.- Para reconocimiento de su es fuerzo yaprovechamiento, a lo largo de sus estudios en laUniversidad de Extremadura, se establecen para losdiscentes los siguientes galardones:

a) Premio al Mejor Expediente Académico. b) Premio Extraordinario de Licenciatura. c) Premio Extraordinario de Doctorado.

La distinción será otorgada por el Rector anualmente,previo informe favorable del Consejo de Gobierno, apropuesta de la Junta de Facultad o Escuelacorrespondiente o de la Comisión de Doctorado.

Corresponde al Consejo de Gobierno establecer lanormativa sobre distinciones y honores para l osEstudiantes.

Artículo 10.-

1. Todos los Actos Académicos solemnes, celebrados ono en público por la Comunidad Univers i t ari a o susÓrganos Académicos, se ajustarán al Ceremonial que porley o costumbre corresponda o al que se establezcareglamentariamente para conformar el Protocolo,expresión de la cortesía entre universitarios y de surespeto para con la Sociedad.

2. Un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobiernode la Universidad de Ext remadura, concretará elceremonial de los actos académicos y las atenciones quehan de recibir las diversas autoridades, personalidades yrepresentaciones asistentes.

3. Del cumplimiento fiel del Protocolo establecidocuidará el Secretario General de la Universidad o, en su

caso, los Secretarios de Órganos que convoquen el ActoAcadémico solemne.

SECCIÓN CUARTA: DE LOS ESTATUTOS

Artículo 11.- Los presentes Estatutos, como expresiónde la autonomía de la Universidad de Extremadura, sonla norma institucional básica de su autogobierno.

TÍTULO I: ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 12.-

1. La Universidad de Extremadura, a efectos delcumplimiento de sus fines, estará constituida porFacultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores,Escuelas Universitarias o Escuelas UniversitariasPolitécnicas, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación; y por aquellos otros centros oestructuras que organicen enseñanzas en modalidad nopresencial, o que desarrollen actividades que noconduzcan a la obtención de títulos incluidos en elCatálogo de Títulos universitarios oficiales.

2. Además, la Universidad de Extremadura podrá contarcon Centros dependientes, ubicados en el extranjero, queimpartan enseñanzas conducentes a la obtención detítulos universitarios de carácter oficial y validez en todoel territorio nacional, que tendrán una estructura y unrégimen singularizados a fin de acomodarlos a lasexigencias del entorno, de acuerdo con lo que determineel Gobierno y con lo que, en su caso, dispongan losconvenios internacionales.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS CENTROSPROPIOS

Artículo 13.- Las Facultades, Escuelas Técnicas oPolitécnicas Superiores, Escuelas Universitarias oEscuelas Universitarias P olitécnicas son los Centrosencargados de la organización de las enseñanzas y de losprocesos académicos, administrativos y de gestiónconducentes a la obtención de títulos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional.Las Facultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores organizan enseñanzas de primer y segundociclo; las Escuelas Universitarias o EscuelasUniversitarias Politécnicas, enseñanzas de sólo primerciclo.

Artículo 14.- Los Centros estarán regidos por la Junta de

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Facultad o Escuela, que será presidida por un Decano, enel caso de Facultades, y por un Director en el caso de lasEscuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. ElDecano o Director estará asistido por los Vicedecanos oSubdirectores que correspondan y por el Secretarioacadémico del Centro.

Artículo 15.- Son miembros de cada Centro:a) Los Profesores y Ayudantes asignados para impartirla docencia correspondiente a sus planes de estudio, yel Personal Investigador y Becarios de Investigaciónadscritos al mismo formalmente.b) Los Estudiantes matriculados en las enseñanzas desus planes de estudio.c) El Personal de Administración y Servicios adscritoal mismo formalmente.

Artículo 16.- Son funciones de las Facultades, EscuelasTécnicas o Politécnicas Superiores , EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas:a) La elaboración y coordinación de sus respectivosplanes de estudio.b) La coordinación y supervisión de su actividad docente.c) La organización de l os procesos académicos,administrativos y de gestión que les correspondan.d) La gestión y administración de las partidaspresupuestarias que les correspondan.e) La formalización de convenios de colaboración conentidades públicas y privadas, en el ámbito de sucompetencia.f) La participación y seguimiento de los procedimientosde evaluación de la calidad de la docencia y de la gestión.g) Cualesquiera otras que la Ley o los presentes Estatutosles confieran.

Artículo 17.- La creación, modificación y supresión delas Facultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores, Escuelas Universitarias o EscuelasUniversitarias Politécnicas, así como la implantación ysupresión de enseñanzas conducentes a la obtención detítulos universitarios de carácter oficial y validez en todoel territorio nacional, serán acordadas por la ComunidadAutónoma de Extremadura. La propuesta de estasiniciativas podrá partir del Consejo de Gobierno, que latramitará al Consejo Social, del propio Consejo Socialo de la C omunidad Autónoma con el acuerdo delConsejo Social, pero siempre será preceptivo y previo elinforme correspondiente del Consejo de Gobierno de laUniversidad, que lo emitirá oído el Claustro. De loseñalado anteriormente será informado el Consejo deCoordinación Universitaria.

S E C C I Ó N S E G U N D A : D E L O SDEPARTAMENTOS

Artículo 18 . - Los Departamentos son los órganosencargados de:a) C oordinar las enseñanzas de una o varias áreas deconocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con laprogramación docente de la Universidad. b) Promover y apoyar las actividades e iniciati vasdocentes e investigadoras del profesorado. c) Ejercer cuantas funciones les sean determinadas por lospresentes Estatutos.

Artículo 19 . - Los órganos de gobierno, dirección yadministración de los Departamentos son el Consejo deDepartamento, el Director, el Secretario y, en su caso, elSubdirector o Subdirectores.

Artículo 20.- 1. Los Departamentos se constituirán abarcando una omás áreas de conocimiento científico, técnico o artístico,y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyasespecialidades se correspondan con tales áreas. 2 . A efectos de la elección de representantes delDepartamento en Comisiones, los Departamentos de laUniversidad, con la aprobación del Consejo de Gobierno,se adscribirán a uno de los siguientes campos: Científico,Biomédico, Humanístico, Social y Técnico.

Artículo 21.- 1. A efectos de la constitución de los Departamentos, elConsejo de Gobierno, previo informe favorable delConsejo de Coordinación Universitaria, podrá agrupar alos profesores en áreas de conocimiento propias ydistintas de las incluidas en el catálogo establecido porel Consejo de Coordinación Universitaria, atendiendo acriterios de interdisciplinariedad o especializacióncientíficas. En todo caso, los profesores pertenecientes alos Departamentos así constituidos mantendrán a todoslos efectos previstos en la legislación su adscripción alárea de conocimiento correspondiente del catálogo. 2. En virtud de convenio o acuerdo, podrán adscribirsea un Departamento docentes o investigadores decategorías, niveles y tipos distintos a los previstos concarácter general por la legislación universitaria.

Artículo 22.-

1. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripcióntemporal a un Departamento de un profesor pertenecientea un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdocon los siguientes criterios:

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a) El procedimiento se iniciará con l a solicitud delDepartamento en el que se pretenda efectuar laadscripción, una vez recibida la petición del profesorafectado.

b) La adscripción será acordada por el Consejo deGobierno y requerirá el cumplimiento de los siguientesrequisitos: 1) Justificación de su conveniencia.

2) Informe de los Departamentos de origen y destino delprofesor.c) La adscripción tendrá lugar por un período mínimo deun año y máximo de tres, transcurridos los cuales podrárenovarse por el procedimiento previsto para suotorgamiento.

d) Cuando el cambio de adscripción impliquemodificaciones de carga docente y de dotaciónpresupuestaria para profesorado de los Departamentosafectados, el informe de los respectivos Consejos deDepartamento señalará las medidas adoptadas para lacobertura de dicha carga docente.2. Los procedimientos de integración y adscripción a quese refiere el presente artículo resultarán de aplicación alpersonal investigador.

Artículo 23.- 1. Los Departamentos podrán articularse en SeccionesDepartamentales, en los términos que se establecen en lospresentes Estatutos y en sus posteriores normas dedesarrollo.2. Cuando un Departamento cuente con profesorado queimparta docenci a en dos o más Centros dispersosgeográficamente y/o las circunstancias así lo aconsejen,podrá articularse en Secciones Depart amentales,garant izándose, en todo caso, la coordinación eint egración de las mismas en el Departamento. ElConsejo de Departamento nombrará un Director en cadaSección Departamental, oída la propuesta de susrespectivos integrantes.Las Secciones Departamentales se constituirán apropuesta del Consejo del Departamento, y estarándirigidas por un Catedrático o Profesor Titular integradoen ellas.3. Sin perjuicio de su desempeño individual, la actividadinvestigadora de los miembros de un Departamento podráarticularse por medio de Grupos de Investigaciónreconocidos, departamentales, interdepartamentales ointeruniversitarios.

Artículo 24.-1. Son miembros de cada Departamento:a) Los Profesores funcionarios y contratados de sus áreasde conocimiento.

b) Los Investigadores y Becarios de Investigaciónpredoctorales y postdoctorales a él adscritos formalmente.c) Los Estudiantes matriculados en las materias que sonimpartidas por ese Departamento en cualquiera de los tresciclos.d) El Personal de Administración y Servicios adscrito almismo formalmente.e) Los representantes elegidos para los Consejos de losDepartamentos implicados en virtud del concierto con elSistema Extremeño de Salud, no pudiendo pertenecer poresta condición a más de un Departamento.2. T odos los miembros del Personal Docente eInvestigador de la Universidad de Extremadura deberánestar adscritos a algún Depart amento, siendo éstaadscripción única. Asimismo, el Personal Docente deberáestar adscrito a un área de conocimiento.

Artículo 25.- Son funciones del Departamento:a) Organizar y coordinar la docencia de las disciplinas delas que sean responsables dentro de cada titulación, en elmarco general de la programación de las enseñanzas deprimer, segundo y tercer ciclo y de otros cursos deespecialización que la Universidad imparta.

b) Decidir el profesorado que ha de impartir docencia enlas materias y áreas de su competencia, según criteriosobjetivos y de acuerdo con la programación docente delas Facultades y Escuelas.

c) Promover la investigación, apoyando las actividadese iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística ypedagógica de sus miembros.

e) Participar en la elaboración de los planes de estudio yen todas aquellas actividades que afecten a las áreas deconocimiento integradas en el Departamento, dentro desus competencias.

f) Proponer las dotaciones en Personal Docente eInvestigador y de Administración y Servicios, ygestionar las correspondientes dotaciones presupuestariasy de medios materiales en el marco de la Universidad.

g) Participar en los procedimientos de evaluación,certificación y acreditación de la calidad de las actividadesque le competen.

h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad enla realización de sus funciones.

i) Cualquiera otra que le asignen las leyes o los presentesEstatutos.

Artículo 26.- 1. Con suj eción a las normas básicas que apruebe el

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Gobierno, previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria, la creación de un Departamento, susupresión o la modificación de sus áreas de competenciacientífica será aprobada por el Consejo de Gobierno, unavez recabada la información de los Depart amentosafectados. En caso de discrepancias se precisará el informede la Junta Consultiva.2. La ini ci ativa, según el procedimiento determinadopreviamente por el Consejo de Gobierno, corresponderáal Personal Docente e Investigador interesado, a losDepartamentos relacionados con las áreas deconocimiento afectadas, al propio Consejo de Gobiernoo al Rector, oído el Consejo de Dirección. En todo casodeberá darse audiencia previa a los docentes einvestigadores que pudieran resultar afectados por lamedida. 3. Sólo podrán crearse o modificarse Departamentoscuando ello se encuentre just i ficado por la actividaddocente e investigadora que deban asumir. 4. La propuesta de creación o modificación deDepartamentos deberá ir acompañada de una memoriajustificativa donde se expliciten: a) Denominación.b) Área o áreas de conocimiento implicadas y relación delos puestos de trabajo afectados, con detalle de lacategoría y nivel de dedicación.c) Justificación de las actividades docentes y académicasque se asumen.d) Líneas de investigación a emprender y justificación desu posible realización. e) Descripción y evaluación económica de los medioshumanos, materiales y gastos de funcionamiento delnuevo Departamento. 5. La creación, modificación o supresión deDepartamentos se comunicará al Consejo Social, cuyaaprobación se requerirá cuando tal alteración impliqueincremento del gasto.6. En la creación, modificación o supres ión deDepartamentos deberá siempre quedar garantizada laintegridad funcional, estructural y las finalidades docentese inves t i gadoras del resto de Departamentos de laUniversidad de Extremadura, de tal forma que habrán deser tenidas en cuenta t odas aquellas situaciones otransformaciones que afecten o puedan afectar a lacompos i ción cuantitativa (número de profesores) ocual itativa (áreas de conocimiento) de otrosDepartamentos, los recursos materiales (locales,instalaciones y equipamiento), responsabilidadesdocentes y capacidad investigadora.7. La Universidad de Extremadura podrá crearDepartamentos interinstitucionales, previa celebración deun convenio con otras Universidades, centros deeducación superior o centros de investigación. Dicho

convenio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en elapartado anterior de este artículo. b) Regulación de su gobierno y funcionamiento, sinperjuicio de las facultades de control y verificación que sereserven las partes. c) Las demás formalidades exigidas por los present esEstatutos para la celebración de estos convenios. 8. En la propuesta de supresión deberá especificarse eldestino de su personal, de los medios materialesadscritos y de las obligaciones docentes.

Artículo 27.- 1. Los Grupos de investigación reconocidos por laUniversidad de Ext remadura, los Departamentos y losInstitutos Universitarios de Investigación, y suprofesorado a través de los mismos o de los órganos,centros, fundaciones o estructuras organizativas similaresde la Universidad dedicados a la canalización de lasini ci ativas investigadoras del profesorado y a latransferencia de los resultados de la investigación, podránformalizar convenios o contratos, según proceda, conpersonas, universidades o entidades públicas y privadaspara la realización de trabajos de carácter científico,técnico o artístico, así como para el desarrollo deenseñanzas de especialización o actividades específicas deformación.2. Se hará constar en ellos claramente el destino de losbienes e ingresos previstos, el grado de compromiso delos miembros, los elementos materiales que intervengany el coste estimado para la Universidad, sin perjuicio delo establecido en la ley de Contratos.3. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por el Consejode Gobierno de la Universidad de Extremadura. Laaprobación estará condicionada a que la ejecución de losmismos no afecte negativamente a la dedicación de susmiembros y a los elementos materiales que intervengan.

Artícu lo 28.- Los Departamentos gestionarán, en elmarco que establezcan las normas que les son aplicables,las dotaciones presupuestarias que les sean asignadas delPresupuesto de la Universidad, así como los ingresosprocedentes de: a) El porcentaje que las Normas de EjecuciónPresupuestaria det erminen de los rendimientos de lasactividades docentes.

b) La parte que les corresponda de los ingresos derivadosde los contratos regulados en el artículo 83 de la LeyOrgánica de Universidades y gestionados por el Serviciode Gestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación o por otros medios.

c) Las subvenciones finalistas que se les concedan, en los

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propios términos de su otorgamiento.

Artículo 29.- 1. Los bienes patrimoniales de l a Universidad adisposición del Departamento serán todos aquellosespecificados en el inventario inicial de su creación, asícomo cuantos sean adquiridos con cargo a los recursosfinancieros del Departamento, sean estos cuales fueren. 2. Para el cumplimiento de sus funciones elDepartamento podrá poner en funcionamiento, con suspropios recursos, una colección de fondos bibliográficosy/o hemeroteca, cuya gestión estará coordinada con laBiblioteca Universitaria, garantizándose el acceso a losmismos a los miembros de la comunidad universitaria.

SECCIÓN TERCERA: DE L OS INSTITUTOSUNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 30.- Los Institutos Universitarios deInvestigación son centros fundamentalmente dedicados ala investigación relacionada con la ciencia, la técnica ytecnología, las ciencias humanas y sociales, así como conla creación artística. Podrán además realizar actividadesdocentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursosde doctorado y de postgrado y proporcionarasesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.Tendrán un carácter t ransdisciplinar, una funciónintegradora de diversas áreas de conocimiento y un altonivel de especialización. S u ámbito de actuación nopodrá coincidir con el de un Departamento o un área deconocimiento. Podrán tener carácter interuniversitariocuando sus actividades de investigación o enseñanza loaconsejen, mediante convenios especiales.

Artículo 31.- Los órganos de gobierno, dirección yadministración de los Institutos Universitarios deInves tigación propios son el Consejo de Instituto, elDirector, el Secretario y, en su caso, el Subdirector.

Artículo 32.-1. Los Institutos Universitarios de Investigación podránser:a) Propios de la Univers idad de Extremadura. Sonaquellos promovidos por la Univers idad con talconsideración y que, con carácter general, se integrarán deforma plena en su organización. b) Conjuntos. Los que se constituyan con talconsideración, de conformidad con los presentesEstatutos y con otras entidades públicas o privadas,mediante convenios u otras formas de cooperación.Podrán tener personalidad jurídica propia.Para su creación, modificación y supresión se seguiránlos trámites establecidos en los presentes Estatutos para

los Institutos propios, con las peculiaridades que puedanestablecerse por convenio, debiéndose i ncorporar a susolicitud de creación la propuesta del convenio reguladorsuscrita por los restantes promotores del Instituto.c) Adscritos. Mediante convenio, podrán adscribirse a laUniversidad, como Institutos Universitarios deInvestigación, Instituciones o Centros de investigaciónde carácter público o privado.La aprobación de la adscripción o, en su caso,desvinculación, se hará por la Comunidad Autónoma,bien a propuesta del Consejo Social o bien por propiainiciativa con el acuerdo favorable del referido Consejo y,en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno dela Universidad.Los Institutos Universitarios Adscritos podrán tenerpersonalidad jurídica propia o integrarse dent ro de lapropia Universidad.2. Los Institutos Universitarios de Investigación seregirán por lo establecido en la Ley Orgánica deUniversidades, por los presentes Est atutos, por elconvenio de creación o adscripción y por sus propiasnormas.3. Los Institutos Universitarios de Investigacióndispondrán de un Reglamento de régimen interno queserá elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado porel Consejo de Gobierno, respetando lo establecido enestos Estatutos.4. El Reglamento del Instituto Universitario deInvestigación especificará como mínimo:a) Las normas de funcionamiento y la forma de eleccióny competencias de sus órganos de gobierno,representación y administración.b) Los fines del Instituto y las actividades que puedenemprender para alcanzarlos, así como si han de contar, ono, con personalidad jurídica propia.c) El régimen del personal docente e i nvestigador, asícomo el del restante personal propio o adscrito.d) Los recursos previstos para su financiación yfuncionamiento.e) El régimen de control de sus actividades y de revisiónde sus actos por la Universidad, así como el sistema derevisión y rendición de cuentas a que hace referencia elartículo 14.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

5. Para cada Instituto Universitario conjunto, se crearáuna Comisión paritaria de Seguimiento formada porrepresentantes de la Universidad y de las otras entidadesparticipantes.

Artículo 33.-1. La creación o supresión de los Institutos

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Universitarios de Investigación será acordada por laComunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social,o por i ni ciativa propia con el acuerdo favorable delreferido Consejo. En todo caso, será preceptivo y previoel informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.De todo ello se informará al Claustro y al Consejo deCoordinación Universitaria. 2. La iniciativa para l a creación de un InstitutoUniversitario de Investigación deberá justificarsemediante una memoria que comprenda y justifique lossiguientes aspectos:a) La denominación del Instituto.b) La justificación de su creación.c) El programa de actividades a corto, medio y largoplazo.d) Las necesidades materiales y económico-financieraspara su funcionamiento, y los medios previstos paraatenderlas.e) El personal docente e investigador, así como elpersonal de administración y servicios que lo integrará oque se adscribirá, y su régimen de dedicación.

f) Igualmente, se acompañará el proyecto de Reglamento deRégimen Interior.3. Con carácter previo al informe del Consejo deGobierno de la Universidad, podrá abrirse un período deinformación pública por plazo de un mes, y tras elperíodo de alegaciones se remitirá todo el expediente alConsejo de Gobierno de la Universidad.4. La modificación de los Institutos Universitarios deInvestigación será acordada por el Consejo de Gobiernode la Universidad, y sometida a la ratificación delConsejo Social, en su caso, en lo que afecte a suscompetencias.

5. La supresión de los Institutos Universitarios deInvestigación será justificada en una memoria, donde seconcrete el destino del personal, de los medios materialesy la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 34.- 1. La propuesta de adscripción como InstitutosUniversitarios de Investigación de instituciones o centrosde investigación de carácter público o privado deberá iracompañada de una Memoria científico-administrativa yde una Memoria económica en los términos recogidos enlos presentes Estatutos y en la normat iva que sedesarrolle, incluyendo además el proyecto de convenio deadscripción. En el citado convenio, deberán figurar, entreotros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutelapor parte de la Universidad y la forma de financiación.2. La propuesta de creación o de participación enInstitutos Interunivers i t arios o Conjuntos deInvestigación deberá ir acompañada de una Memoria

científico-administrativa y de una Memoria económica enlos términos recogidos en los presentes Estatutos y en lanormativa que se desarrolle, i ncluyendo además elproyecto de convenio entre la Universidad deExtremadura y las otras entidades promotoras. En elcitado convenio, deberán figurar, entre otros aspectos, laubicación del Instituto, la forma de fi nanciación y elrégimen de colaboración e intercambio de personal de lasdistintas entidades.

Artículo 35.- 1. Podrán ser miembros de los Institutos Universitariosde Investigación propios:a) Los profesores universitarios.b) Personal docente o investigador propio delInstituto.c) Personal de administración y servicios.2. Los Institutos Universitarios de Investigación podráncontar con miembros honorarios de entre aquellaspersonalidades de reconocido prestigio que se hayandes t acado por sus investigaciones en las materiasencuadradas en el ámbito del Instituto. Dichos miembroshonorarios serán nombrados por el Rector a propuesta delConsejo del Instituto, oído el Consejo de Gobierno.3. La asignación de puestos en la Relación de Puestos deTrabajo será aprobada por el Consejo de Gobierno en elmomento de aprobación del Instituto Universitario deInvestigación, o con posterioridad, en su caso, previoinforme de la unidad administrativa a la estuvieranadscritas las plazas anteriormente.

Artículo 36.- Corresponden a los InstitutosUniversitarios de Inves t i gación, en el ámbito de sucompetencia, las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes deinvestigación. b) Organizar y desarrollar Programas de Doctorado y dePostgrado. c) Programar y realizar actividades docentes de Tercerciclo y Postgrado, así como de especialización yactualización profesionales, conducentes o no a laobtención de diplomas y títulos académicos. d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística,lingüística y pedagógica de sus miembros y de lacomunidad universitaria en su conjunto. e) Contratar trabajos vinculados a su investigación conpersonas físicas o entidades públicas o privadas en elmarco de la legislación vigente. f) Cooperar con otros Ins t i t utos, Centros yDepartamentos, tanto de la Universidad como de otrasentidades públicas o privadas, nacionales einternacionales, en la realización de actividades docentese investigadoras.g) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus

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competencias.h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad enla realización de sus funciones.i) Cualesquiera otras que se señalen en la ley, lospresentes Estatutos y normativa de desarrollo, en suReglamento de organización y funcionamiento, y en suconvenio de creación o adscripción.

Artículo 37.-1. La financiación de los Institutos Universitarios deInvestigación propios, que deberá asegurarse con recursosgenerados por éstos, se realizará a través del presupuestogeneral de la Universidad. Estos Institutos Universitariosde Investigación contarán con una dotación presupuestariadiferenciada en el presupuesto general de la Universidady su gestión económica y patrimonial se regirá por lasnormas generales o específicas que establezca laUniversidad.Se adscribirán al Instituto todos los bienes que seindiquen en el inventario inicial, así como los que seanadquiridos con cargo a los recursos financieros delmismo. En cuanto a la titularidad de dichos bienes regirálo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Orgánica deUniversidades, así como lo dispuesto en los presentesEstatutos.2. La financiación y el régimen económico de losInstitutos Universitarios de Investigación en queintervienen otras entidades públicas o privadas ajenas ala Universidad de Extremadura, será el establecido en elconvenio respectivo. Asimismo, el régimen patrimonialserá, igualmente, el de adscripción de bienes para elcumplimiento de sus fines sin pérdida de la titulaciónoriginari a, de manera que en el caso de extinción delInstituto reviertan a las entidades que los han aportado.3. El Instituto mantendrá un inventario actualizado detodos sus bienes patrimoniales, con indicación expresa delas dependencias en que se ubican, y es t ado deconservación. 4. Para el cumplimiento de sus funciones el Institutopodrá poner en funcionamiento, con sus propios recursos,una colección de fondos bibliográficos y/o hemeroteca,cuya gestión estará coordinada con la BibliotecaUniversitaria, garantizándose el acceso a los mismos alos miembros de la comunidad universitaria.

SECCIÓN CUARTA: DE LOS CENTROSADSCRITOS

Artículo 38.- 1. Son Centros de enseñanza universitaria adscritos a laUniversidad de Extremadura aquellos de titularidadpública o privada que hayan suscrito el oportunoconvenio para impartir enseñanzas conducentes a títulos

de carácter oficial. Tales convenios deberán serinformados favorablemente por el Consejo de Gobierno ycontar con la preceptiva autorización de la ComunidadAutónoma, a propuesta del Consejo Social. De loseñalado anteriormente será informado el Consejo deCoordinación Universitaria.2. La Universidad de Extremadura, en los términosprevistos en el convenio de adscripción, supervisará ladocencia en los Centros Adscritos. C orresponderá alRector, previa audiencia del Consejo de Gobierno,conceder la «venia docendi» al profesorado de dichoscentros.

Artículo 39.- El funcionamiento de estos centros y susrelaciones con la Universidad se ajustarán a lo dispuestopor la Ley Orgánica de Universidades, por las normasdictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma deExtremadura en el ejercicio de sus competencias, por elconvenio de adscripción y por sus propias normas deorganización y funcionamiento.

Artículo 40.- Para la tramitación del expediente deadscripción y, en su caso, formalización delcorrespondiente convenio, la entidad promotora delCentro acompañará a su solicitud, al menos, ladocumentación relativa a los siguientes extremos:a) Personalidad de los promotores. En el caso de quese trate de una persona jurídica, sus estatutos.b) Estudio económico de la financiación del Centro.

c) Enseñanzas que se impartirán.d) Número de pues tos escolares y régimen deevaluación y participación en el gobierno del Centro delos estudiantes y resto del personal que garantice lodispuesto en la legislación vigente.e) Justificación de los objetivos y programas deinvestigación así como las estructuras específicas queaseguren tales objetivos.f) Instalaciones actuales y proyectadas.g) Régimen de gobierno y administración, que seadaptará en lo posible al de la Universidad, en lostérminos que establezca el Convenio.h) Régimen jurídico y económico de la contratación delprofesorado.i) Proyecto de convenio con la Universidad deExtremadura.j) Proyecto de Reglamento del Centro.

Artículo 41.- 1. El convenio de adscripción contendrá, al menos, lassiguientes cláusulas:a) Obligaciones asumidas por el centro adscrito para el

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establecimiento y desarrollo de l a enseñanza y de lainvestigación, que estarán limitadas a su ámbito y nivelde competencias.b) Medios materiales y personales de que dispone para elcumplimiento de sus funciones.c) Previsiones acerca del procedimiento de ingreso en elCentro de los Estudiantes en los términos establecidospor la legislación vigente.d) Establecimiento de órganos de conexión entre laUniversidad de Extremadura y el centro adscritogarant i zándose, en cualquier caso, la representaciónmayoritaria de la Universidad.e) La duración de la adscripción.2. Al convenio de adscripción se acompañará unReglamento de Régimen Interno en el que se garanticenla participación del Profesorado, Estudiantes y Personalde Administración y Servicios en sus órganos degobierno. Este Reglamento deberá ser aprobado por elConsejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 42.- El nombramiento del Director del CentroAdscrito corresponde al Rector, a propuesta de la entidadpromotora.

Artículo 43.- Los Centros adscritos estarán sometidos entodo momento a la inspección de la Universidad deExtremadura, debiendo suministrarle cuanta informaciónsea solicitada por ella. A estos efectos, en cada Centrohabrá un Delegado de la Universidad designado por elRector que, además, firmará las actas de calificación delos exámenes finales de los Estudiantes del Centro.El Consejo de Gobierno regulará un órgano decoordinación colegiado, presidido por el Rector, en elque estarán representados todos los Centros adscritos yaquellos Centros de la Universidad relacionados conéstos.

SECCIÓN QUINTA: DE LOS SERVICIOS DE LAUNIVERSIDAD

Artículo 44.- La Universidad de Extremadura, en lamedida de sus posibilidades presupuestarias y para elmejor cumplimiento de sus fines, fomentará la prestaciónde servicios orientados al desarrollo de sus funcionesdocentes e investigadoras, y a la promoción deactividades culturales, deportivas, asistenciales, deextensión universitaria y de relación con la sociedad.Tales servicios podrán ser gestionados directamente porlos organismos universitarios que procedan o por otraspersonas o entidades, en virtud de los correspondientesconvenios o contratos.

Artículo 45.- Los servicios universitarios serán:

a) De apoyo a la docencia y a la investigación.b) De asistencia a la Comunidad Universitaria yrelaciones con la sociedad.c) De apoyo y asesoramiento al Gobierno de laUniversidad

Artículo 46.- 1. La creación, reestructuración y supresión de losservicios universitarios, así como la aprobación de susReglamentos de organización y funcionamiento,corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad conla legislación vigente.2. Los acuerdos de creación deberán especifi car l adependencia orgánica de los servicios y los mediospersonales y materiales que hayan de asignárseles para eldesarrollo de sus actividades.

Artículo 47.- 1. Cada Servicio contará con un Director designado ynombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.2. Los Directores de los servicios elevarán anualmente alRector una memoria de su gestión y actividades, de laque serán informados el Consejo de Gobierno enparticular y la Comunidad Universitaria en general. Unacopia de cada memoria quedará depositada en laSecretaría General.3. Los Servicios contarán, si así lo establecen losEstatutos o el Consejo de Gobierno al adoptar el acuerdode creación o de modificación, con un Consejo Asesorcuya composición determinará en cada caso el Consejo deGobierno, y entre cuyas funciones estarán:a) Asesorar al Director, emitiendo para ello propuestas einformes sobre asuntos que repercutan en la buena marchay desarrollo del Servicio.b) Orientar la política general y presupues taria delServicio.c) La elaboración del Reglamento de organización yfuncionamiento del Servicio,d) La propuesta de los precios públicos derivados de suactividad.4. Cada Servicio contará con un presupuesto elaboradopor el propio Servi cio y aprobado por el Consejo deGobierno. Dicho presupuesto, que será equilibrado y seintegrará en el general de la Universidad, deberá servirpara afrontar los gastos necesarios para el correctofuncionamiento y la realización de l as actividadesprogramadas.5. Cuando de la naturaleza, desarrol lo y ejecución detales actividades se deriven ingresos procedentes del pagode precios públicos o tasas, el presupuesto reflejará,asimismo, la aportación de la Universidad, la procedente

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de los convenios firmados con otras entidades públicas oprivadas y la procedente de los ingresos derivados de suactividad.6. Cuando las características de gestión del servicio loaconsejen, la Gerencia de la Universidad dictará cuantasinstrucciones de desarrollo sean precisas para completarlas normas de gestión económica establecidas por laUniversidad de Extremadura.7. Para el cumplimiento de sus funciones y fines, elServicio contará, entre otros, con los medios propios quela Universidad de Extremadura le asigne, las aportacionesque puedan proceder de la colaboración externa o internaobtenidas en virtud de acuerdos o convenios con otrasentidades, así como los recursos propios que puedangenerar los servicios externos prestados por el Servicio,como consecuencia del cobro de los precios públicos otasas aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 48.- 1. Los Servicios dispondrán de un Reglamento deorganización y funcionamiento que, al menos, deberáprecisar:a) La estructura, objetivos, ámbito y régimen defuncionamiento del servicio.b) Las características del personal al que se encomiendasu gestión.c) El régimen económico.d) La composición del Consejo asesor, en su caso.e) Los cauces para garantizar la participación de losusuarios.

CAPÍTULO PRIMERO: Servicios de apoyo a ladocencia y a la investigación

Artículo 49.- Son Servicios bás i cos de apoyo a ladocencia y a la investigación, dependient esorgánicamente del Rector, o del Vicerrector en quien lodelegue:a) El de Biblioteca, Archivos y Documentación.b) El de Ges tión y Transferencia de Resultados de laInvestigación. c) El de Publicaciones. d) El de Informática.e) El de Mantenimiento de material científico. f) El de Protección Radiológica g) El de Animalario.h) El Hospital Clínico Veterinarioi) La Clínica Podológica Universitariaj) Cualesquiera otros que eventualmente se creen.

Artículo 50.- 1. El Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentaciónde la Universidad es una unidad funcional, que provee losrecursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación,la formación continua y las actividades relacionadas conel funcionamiento y la gestión de la Universidad en suconjunto. Estará integrado por la B ibliotecaUniversitaria, el Archivo Universitario, la Unidad deDocumentación y cualquier otra unidad que se cree,relacionada con los fines del Servicio. Contará conConsejo Asesor.2. Con la finalidad de contribuir a la consecución de losobjetivos de la Universidad de Extremadura, l aBiblioteca Universitaria es la encargada de conservar ygestionar su patrimonio bibliográfico, facilitar el accesoy difundir los recursos de información bibliográfica y decolaborar en los procesos de creación del conocimiento.3. El Archivo universitario integra todos los documentosde cualquier naturaleza, época o soporte material, en elmarco de un sistema de gestión único, con la finalidad deque t engan acceso a la documentación todos losmiembros de la comunidad universitaria. Para el mejorfuncionamiento del servicio se le dotará de los recursosy tecnologías informáticas que se juzguen convenientes.4. La Unidad de Documentación de la Universidad deExtremadura tiene como finalidades principales larealización de búsquedas retrospectivas y la recuperaciónde documentos originales y demás fondos documentales.5. En el estado de gastos del presupuesto anual de laUniversidad deberá quedar consignado un crédito globalpara el fondo bibliográfico y documental gestionado porel Servicio de Biblioteca, Archivos y Documentación. 6. El Director será funcionario del Cuerpo o Escala deFacultativos de Archivos y Bibliotecas.

Artículo 51.- 1. El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultadosde la Investigación es un Servicio para la gestión de laactividad investigadora y la administración de los fondosgenerados por la Universidad, en ejecución de la políticadefinida en la materia por los órganos de gobiernocompetentes. 2. Corresponden al Servicio de Gestión y Transferenciade Resultados de la Investi gación, entre otras, lassiguientes funciones: a) Identificar y difundir la oferta científica y técnica de laUniversidad. b) Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre laUniversidad y cualquier demandante o promotor deinvestigación científico-técnica, sea público o privado. c) Facilitar y gestionar la transferencia de los resultadosde la investigación científico-técnica, contratando en

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nombre de la Universidad los correspondientes trabajosy efectuando por cuenta de los investigadores cuantosactos y gestiones fueran precisas. d) Gestionar l os convenios, contratos y proyectos deinvestigación.e) Establecer y gestionar la base de datos deinvestigadores, Grupos de investigadores e investigaciónde la Universidad. f) Informar a los investigadores y Grupos de Investigaciónde las convocatorias públicas de financiación deproyectos, becas, infraestructuras y cuantas otras lleguena su conocimiento. g) Gestionar los derechos de propiedad industrialprocedentes de los resultados de la investigacióndesarrollada por la Universidad.

Artículo 52.- 1 . El Servicio de Publicaciones es el encargado degestionar la edición, comercialización e intercambio delibros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobresoporte impreso, magnético o de otra naturaleza. Contarácon un Consejo Asesor.2. Para su funcionamiento dispondrá de los asesorestécnicos y del personal de apoyo que precise. 3. Todas aquellas publicaciones de carácter científico enlas que figure como editor la Universidad de Extremadurao alguno de sus C entros, Departamentos o InstitutosUniversitarios de Investigación, con independencia de sufinanciación, deberán contar con la aprobación delConsejo Asesor del Servicio de Publicaciones.

Artículo 53.- 1. La finalidad básica del Servicio de Informática de laUniversidad de Extremadura es, por un lado, dar soportea la docencia y a la investigación y, por otro, facilitar lagestión y el funcionamiento administrativo de laUniversidad. Contará con un Consejo Asesor.2. El Servicio de Informáti ca es tará estructurado enUnidades técnicas, entre las que figurará la de Telemática,existiendo un responsable por cada una de ellas quecoordinará los recursos humanos y materiales que le seanasignados. 3. El Director será funcionario del Grupo A o laboral delGrupo I.

Artículo 54.- El Servicio de Mantenimiento de MaterialCientífico tiene como finalidad principal dispensar a lacomunidad universitaria una labor de diagnóstico,asesoramiento y reparación en el mantenimiento yutilización del equipamiento científico técnico, así comoen el diseño de prototipos de complejidad asequibl e.Contará con un Consejo Asesor.

Artículo 55.- 1. El Servicio de Protección Radiológica de laUniversidad de Extremadura tiene como finalidad básicaestablecer la aplicación específica en la Universidad deExtremadura de la normativa general de ProtecciónRadiológica ofreciendo a la comunidad universitaria lavigilancia radiológica del personal expuesto einstalaciones radiactivas de la propia Universidad. 2. Entre otras, son funciones del Servicio de ProtecciónRadiológica:a) Colaborar con los Departamentos universitarios en laadquisición y recepción del material radiactivo y de losequipos generadores de radiaciones ionizantes para poderevaluar el riesgo radiológico, cuando proceda.b) Vigilar la recogida de los residuos generados en lasinstal aciones radiactivas para proceder a su adecuadotratamiento y evacuación.c) Evaluar l os riesgos radiológicos derivados delfuncionamiento de las instalaciones radiactivas y de lasactividades que en ellas se desarrollan.d) Asesorar a los Departamentos en los que existaninstalaciones radiactivas en los procedimientos deprotección radiológica.e) Investigar las causas de anomalías, incidencias yaccidentes radiológicos que pudieran producirse en laUniversidad de Extremadura.f) Mantener registros de l a recepción de todo tipo dematerial radiactivo no exento y equipos generadores deradiaciones ionizantes sujetos a declaración defuncionamiento.g) Mantener los historiales dosimétricos individuales delos trabaj adores de la Universidad de Extremaduraprofesionalmente expuestos.h) Elaborar la documentación preceptiva para la puesta enmarcha, modificación y clausura de las InstalacionesRadiactivas de la Universidad de Extremadura.i) Registrar toda la documentación preceptiva que, sobrela vigilancia del personal expuesto y sobre lasinst alaciones radiactivas de la Universidad deExtremadura, se envíe a los Organismos competentes enprotección radiológica.3. El personal del Servicio tendrá una formaciónespecífica en Protección Radiológica al nivel quecorresponda y de acuerdo con sus funciones.

Artículo 56.- 1. El Animalario de la Universidad de Extremadura es unservicio de cría, suministrador y usuario de animales deexperimentación. Contará con un Consejo Asesor2. El Servicio contará con un técnico superior Veterinarioa fin de dar cumplimiento a la normativa vigente para losestablecimientos de cría, suministradores y usuarios de

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animales de experimentación. El personal técnico tendráuna formación obligatoria y específica sobre el animal deexperimentación.

Artículo 57.-1. El Hospital Clínico Veterinario, que contará con unC onsejo Asesor, se concibe como un serviciouniversitario orientado a facilitar la actividad docente einvestigadora del profesorado y la formación de losestudiantes de la Licenciatura en Veterinaria. Tiene comofinalidad prestar a la sociedad en la que la Universidad seubica los servicios adecuados de atención relativos a ladetección, tratamiento y prevención de enfermedadesanimales, mediante la realización de servicios clínicos, dediagnóstico, de análisis o cualquier otro que pudiera tenerinterés directo para los fines antes aludidos.2. El Director pert enecerá a los Cuerpos Docentes deUniversidad que reúnan la condición de l icenciado enVeterinaria, con el grado de doctor, y que desarrollen suactividad en el Hospital Clínico Veterinario.3. Para el cumpl imiento de sus funciones y fines, elServicio contará, además de con los medioscontemplados en el artículo 47.7, con las aportacionesmateriales que realicen los Departamentos que tenganpersonal adscrito al Hospital Clínico Veterinario.

Artículo 58.- 1. La Clínica Podológica Univers itaria tiene comofinalidad facilitar la actividad docente e investigadora delprofesorado y la formación práctico-clínica de l osestudiantes de la diplomatura en Podología, así como lade prestar a l a sociedad los servicios adecuados deprevención, detección y tratamiento de enfermedades oproblemas podológicos. Contará con un Consejo Asesor.

2. El Director, que será Diplomado en Podología, deberáser funcionario de los Cuerpos Docentes universitarios ydesarrollará su actividad vinculado a la ClínicaPodológica Universitaria.

CAPÍTULO SEGUNDO: Servicios de asistencia a laComunidad Universitaria y relaciones con la sociedad

Artículo 59.- 1. Son servicios básicos de asistencia a la ComunidadUniversitaria:a) El de Actividades Físicas y Deportivas.b) El de Actividades Culturales.c) El de Acción Social y Asistencial.d) El de Residencias y Colegios Mayores Universitarios.e) La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera.f) Cualesquiera otros que se creen.2. En el acuerdo de creación de un servicio de asistencia

a la Comunidad Universitaria se especificará si va a serprestado por la propia Universidad o si se establece enrégimen de concesión, gestión interesada, concierto osociedad de economía mixta.3. La Universidad de Extremadura, en la medida de susposibilidades, dispondrá, por gestión directa o a través deconcesión, de servicios de comedores, guarderías ysimilares para la Comunidad Universitaria.

Artículo 60.- El Servicio de Actividades Físicas yDeportivas tiene como finalidad principal promocionarlas actividades físicas y deportivas entre los miembros dela Comunidad Universitaria. Contará con un ConsejoAsesor.

Artículo 61.- El Servicio de Actividades Culturales tienecomo principal objetivo facil i t ar la participación y elacceso a la cultura de todos l os miembros de lacomunidad universitaria, así como extender la proyeccióncultural de la Universidad a otros ámbitos sociales deinfluencia. Para ello promoverá y coordinará con otrasinstituciones cuantas actividades sean precisas en losdiferentes campos del conocimiento y de la creatividadartística. Contará con un Consejo Asesor.

Artículo 62.-1. El Servicio de Acción Social y Asistencial tiene comofinalidad principal mejorar las condiciones laborales,sociales y de vida de los miembros de la ComunidadUniversitaria, mediante la regulación de prestaciones concarácter compensatorio, de acuerdo con unos criteriosgenerales acomodados a suces ivas convocatoriasplurianuales. Contará con un Consejo Asesor.2. El Servicio de Acción Social y Asistencial podrácontar con la colaboración de asesores técnicos. Existiráuna Comisión de Acción Social cuya composicióndeterminará el Consejo de Gobierno y entre cuyasfunciones estará la elaboración y desarrollo de los PlanesPlurianuales de Acción Social.

Artículo 63.- 1. Las Residencias y Colegios Mayores Universitariosson Centros Residenciales que añaden a esta finalidad lade cooperar con los restantes Centros de la Universidaden el desarrollo integral de los estudiantes y graduados.2. La creación de las Residencias y Colegios MayoresUniversitarios corresponde al Consejo Social, a propuestadel Consejo de Gobierno. Deberán contar con un Consejode Colegi al es o Residentes, cuyo Reglamento decomposición y funciones será elaborado por los propioscolegiales o residentes y aprobado por el Consejo deGobierno. Sus Directores serán Profesores de laUniversidad nombrados por el Rector, previo informe delConsejo de Gobierno, oído el Consejo de Colegiales oResidentes. Contarán con un Administrador, que será

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miembro del Personal de Administración y Servicios dela Universidad, nombrado por el Rector a propuesta delDirector y de acuerdo con la legislación vigente.3. El reconocimiento de las Residencias y ColegiosMayores que no sean propios corresponde al Consejo deGobierno y se pl asmará en un convenio entre laUniversidad y la Entidad fundadora, que deberácontemplar la existencia de órganos de representación delos colegiales o residentes, análogos a los Consejos delas Residencias y Colegios propios de la Universidad. 4. La aprobación de estas Residencias y ColegiosMayores Universitarios corresponderá, en todo caso, a laJunta de Extremadura. El nombramiento de Director sehará por el Rector, a propuesta de la Entidad promotoracorrespondiente, oídos los órganos de representación delColegio Mayor o Residencia de que se trate.5. En todo caso, el Director tendrá obligación de residiren el propio Colegio Mayor o Residencia.

Artículo 64.- 1. La Residencia V Centenario de Jarandilla de la Vera sedestinará fundamentalmente a la celebración deactividades docentes, investigadoras, culturales orecreat ivas, promovidas o patrocinadas desde laUniversidad. La Universidad potenciará su máximautilización.2. La Universidad podrá cederla en uso, previo concierto,a Entidades públicas o privadas.Existirá un Patronato con representación de laUniversidad, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera yla Fundación «La Soledad y San Manuel». DichoPatronato elaborará un reglamento de funcionamiento dela Residencia que deberá ser aprobado por el Consejo deGobierno.3. La Dirección de la Residencia recaerá sobre un Profesorde la Universidad, nombrado por el Rector, oído elConsejo de Gobierno y el Patronato de la Fundación.Contará, asimismo, con un Adminis t rador, quepertenecerá al Personal de Administración y Servicios,nombrado por el Rector, de acuerdo con la legislaciónvigente.4. En reconocimiento a su papel en la creación de estaResidencia, la Universidad prestará una especial atencióna las demandas de naturaleza cultural hechas por la villade Jarandilla de la Vera.

CAPÍTULO TERCE RO: Servicios de apoyo yasesoramiento al gobierno de la Universidad

Artículo 65.- 1. Son servicios básicos de apoyo y asesoramiento algobierno de la Universidad:

a) El de Inspección. b) Cualesquiera otros que se creen.

Artículo 66.- 1. El Servicio de Inspección de la Universidad deExtremadura tiene por objetivo básico comprobar elcorrecto funcionamiento de los servicios y unidadesdependientes de la Universidad de Extremadura yproponer la puesta en marcha de las medidas encaminadasa conseguir, no sólo el exacto cumplimiento del períodolectivo y la real impartición de las clases programadas,sino también el atento cumplimiento por el profesoradode las tareas tutoriales y asistenciales al estudiante. Lastareas de seguimiento y control general de la disciplinaacadémica se realizarán bajo la inmediata dependencia delRector.2. Anualmente, el Director del Servicio elevará al Rectorun pl an de actuaciones para que, oído el Consejo deGobierno, acuerde, si procede, su aprobación. Aunque elmencionado plan de actuaciones se hará coincidir,preferentemente, con el calendario académico del curso,se podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinariasque se consideren convenientes. 3. Anualmente, se presentará una Memori a, para suinforme por el Consejo de Gobierno, en la que serecogerán las actuaciones y funcionamiento del Serviciode Inspección. Tal Memoria comprenderá, de una parte,un resumen de las actuaciones que se han llevado a caboen cumplimiento del Plan de Actuación del Serviciocorrespondiente al Curso académico anterior, y, de otra,las informaciones reservadas, los expedientesdisciplinarios y los informes encomendados por el Rectoral Servicio durante el referido curso.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓNY GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 67.- El Gobierno y la representación de l aUniversidad de Extremadura se articularán a través deórganos colegiados y unipersonales. Se organizará enatención a los siguientes principios:a) De representación de todos los sectores de lacomunidad universitaria en los órganos colegiados, enlos términos expresados en el artículo 13 de la LeyOrgánica de Universidades.b) De control democrático de todos los órganos degobierno y administración.

Artículo 68.- A efectos electorales y de representación, lacomunidad universitaria se considerará estructurada en lossectores siguientes:a) Sector A. Integrado por profesores doctorespertenecientes a los Cuerpos Docentes de la Universidad.

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b) Sector B. Integrado por el personal docente einvestigador no comprendido en el Sector A, incluyendoa los becarios de investigación. c) Sector C. Integrado por los estudiantes de laUniversidad de Extremadura matriculados en lasenseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo. d) Sector D. Integrado por el Personal de Administracióny Servicios.

Artículo 69.- 1. Los órganos unipersonales de representación ygobierno de la Universidad de Extremadura son:a) Rectorb) Vicerrectores c) Secretario General d) Gerente e) Decanos de Facultades f) Di rectores de Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores g) Directores de Escuelas Universitarias o EscuelasUniversitarias Politécnicash) Directores de Departamentos. i) Directores de Institutos Universitarios de Investigaciónj) Cualesquiera otros cargos de designación directa por elRector o de designación a propuesta de los Decanos oDirectores.2. Quienes desempeñen cargos considerados comoórganos unipersonales de gobierno de la Universidadtendrán dedicación a tiempo completo, y no podránejercer más profesión u oficio, durante el tiempo de sumandato, que los que se deriven de sus actividadesdocentes, investigadoras o asistenciales por plazavinculada y de gestión en la Universidad de Extremadura.

Artículo 70.- Los órganos colegiados de representacióny gobierno de la Universidad de Extremadura son lossiguientes: a) Claustro Universitariob) Consejo Social c) Consejo de Gobierno d) Junta Consultiva e) Juntas de Facultad f) Juntas de Escuela Técnica o Politécnica Superiorg) Juntas de Escuela Universitaria o EscuelaUniversitaria Politécnica h) Consejos de Departamentoi) Consejos de Institutos Universitarios de Investigación.

S E CCIÓN PRIMERA.- DEL CL AUS T ROUNIVERSITARIO

Artículo 71.- 1. El Claustro de la Universidad es el máximo órgano de

representación de la comunidad universitaria extremeña.2. Estará formado por el Rector, que l o pres idirá, elSecretario General, que actuará como Secretario, elGerente, y 300 miembros electos de la comunidaduniversitaria.3. El Rector, en el ejercicio de sus funciones comoPresidente del Claustro, estará asis tido por una Mesa,formada por el Secretario General y por un representantede cada uno de los cuatro Sectores de la Universidad.

Artículo 72.- 1. Serán miembros natos del Claustro de la Universidad,durante el tiempo que desempeñen sus funciones, elRector, el Secretario General y el Gerente de laUniversidad.2. La representación de los diferent es sectores de lacomunidad universitaria en el Claustro de la Universidadtendrá la siguiente distribución porcentual:1) Sector A: 51%. 2) Sector B: 16%. 3) Sector C: 23%. 4) Sector D: 10%.

Artículo 73.- 1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años,salvo la representación de los estudiantes, que lo hará alcomienzo de cada curso académico, en ambos casosmediante elecciones convocadas al efecto por el Consejode Gobierno.2. Las elecciones al Claustro Universitario se realizaránconforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y enel reglamento electoral que los desarrolle, cuyaaprobación corresponde al Consejo de Gobierno. En todocaso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamentedentro del período lectivo, sin coincidir con el período deexámenes.La convocatoria de las elecciones deberá publicarse entrelos sesenta y l os t reinta días naturales anteriores a laexpiración del mandato del Claustro de cuya renovaciónse trate. 3. El Reglamento del Claustro contendrá la regulacióndel sistema de sustituciones para cubrir las bajas que seprodujesen.

Artículo 74.- 1. El Claustro será convocado por el Rector a iniciativapropia o por acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuandolo solicite un quinto de sus miembros. En todo caso, sereunirá preceptivamente una vez durant e cada cursoacadémico.2. El Claus t ro, con carácter extraordinario, podráconvocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio desus miembros y con la aprobación de dos tercios. Laaprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución

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del Claustro y el cese del Rector, que continuará enfunciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Sila iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sussignatarios podrá participar en la presentación de otrainiciativa de este carácter hasta pasado un año desde lavotación de la misma.

Artículo 75.- Las elecciones de representantes delClaustro en el Consejo de Gobierno se llevarán a cabopor y entre los propios miembros de cada uno de lossectores elegibles, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento de Funcionamiento del Claustro.

Artículo 76.- Corresponden al Claustro las siguientesfunciones:a) Elaborar o modificar los Estatutos de la Universidad yvelar por su cumplimiento.b) Aprobar y modificar su propio Reglamento defuncionamiento.c) Convocar elecciones a Rector a iniciativa de un terciode sus miembros y con la aprobación de dos tercios delos mismos.

d) Ser informado, mediante una comunicación anual quehabrá de presentar el Rector, de la actividad docente einvestigadora desarrollada, así como de las líneasgenerales del presupuesto, de la programación plurianualy de la memoria económica.

e) Conocer y debatir anualmente las líneas generales deactuación de la Universidad, especialmente en losámbitos de enseñanza, investigación y administración.f) Designar a los siete Catedráticos de Universidad, unode los cuales será el Rector, que han de formar parte de laComisión que debe valorar las reclamaciones de losconcursos de acceso a plazas de funcionarios docentesuniversitarios y a plazas de profesorado contratadog) Elegir un Defensor Universitario, para velar por losderechos de l os miembros de la ComunidadUniversitaria.

h) Deliberar sobre los temas de interés universi tario yformular recomendaciones, propuestas y declaracionesinstitucionales, así como debatir los informes que le seanpresentados, y ser oído sobre la creación o supresión denuevas titulaciones, centros o campus.i) Actuar como última instancia universitari a en lainterpretación de los presentes Estatutos.j) Debatir e informar al Consejo de Gobierno, con carácterprevio, sobre el establ ecimiento de nuevosprocedimientos para la admisión de estudiantes de nuevoingreso.k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la ley.

SECCIÓN SEGUNDA.- DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 77.- El Consejo Social es el órgano departicipación de la sociedad en la Universidad.

Artículo 78.- 1. En representación de la Universidad de Extremadura,serán miembros del Consejo Social, al menos, el Rector,el Secretario General y el Gerente, así como un profesor,un estudiant e y un representante del personal deadministración y servicios, elegidos por el Consejo deGobierno de entre sus miembros.2. La duración del mandato de los miembros electos delConsejo Social por parte del Consejo de Gobierno de laUniversidad será de cuatro años, salvo lo dispuesto en elapartado 3.3. Los representantes del Consejo de Gobierno en elConsejo Social cesarán, en todo caso, cuando finalice sumandato como miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 79.- El P residente del Consejo Social seránombrado por la Junta de Extremadura, de acuerdo a laLey de la Comunidad Autónoma Extremeña.

Artículo 80.- Corresponderán al Consejo Social, entreotras, las siguientes funciones:a) Supervisar las actividades de carácter económico de laUniversidad y del rendimiento de sus servicios.b) Promover la colaboración de la sociedad en l afinanciación de la Universidad, y las relaciones entre éstay su entorno cultural, profesional, económico y social alservicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyofin podrá disponer de la oportuna información de laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación.c) Aprobar el presupuesto y la programación plurianualde la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.d) Con carácter previo al trámite de rendición de cuentasa que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánicade Univers idades, aprobar las cuentas anuales de laUniversidad y las de las entidades que de ella puedandepender y sin perjuicio de la legislación mercantil u otraa las que dichas entidades se encuentren sometidas enfunción de su personalidad jurídica. e) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación,modificación y supresión de Facul tades, EscuelasTécnicas o P olitécnicas Superiores y EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, asícomo la implant ación y supresión de enseñanzasconducentes a la obtención de títulos universitarios decarácter oficial y validez en todo el territorio nacional,previo informe, en todo caso, del Consejo de Gobiernode la Universidad.f) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Leyde la Comunidad Autónoma Extremeña.

SECCIÓN TERCERA.- DE L CONSEJO DEGOBIERNO

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Artículo 81.- El Consejo de Gobierno es el órganocolegiado de gobierno de la Universidad que ejerce lapotestad reglamentaria de la misma mediante laaprobación de sus normas de régimen interno, bajo ladenominación de Acuerdos Normativos, y desempeña susrestantes actividades mediante la aprobación de Acuerdos. Artículo 82.- El Consejo de Gobierno de la Universidadestará compuesto por el Rector, que será su Presidente,el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros dela propia comunidad universitaria, de los cuales:a) Quince miembros serán designados por el Rector,asegurándose, en todo caso, que estén representados loscuatro sectores universitarios.b) Veinte miembros serán elegidos por el Claustro, deentre sus miembros, reflejando la composición de losdistintos sectores del mi smo, de tal manera que diezprocederán del Sector A, 3 del Sector B, 5 del Sector C,y 2 del Sector D. c) Quince representantes del grupo de Decanos, Directoresde Centro, Directores de Departamento y Directores deInstitutos Universitarios de Investigación elegidos por yentre todos ellos, de los que seis serán Decanos y/oDirectores de Centro y nueve serán Directores deDepartamento y/o Directores de Institutos Universitariosde Investigación.

Artículo 83.- Además, serán miembros del Consejo deGobierno tres miembros del Consejo Social, nopertenecientes a la propia comunidad universitaria.

Artículo 84.- Al Consejo de Gobierno asistirá, con vozpero sin voto, un representante de la Junta de PersonalDocente e Inves t i gador, elegido por ella de entre susmiembros. Asimismo, podrá participar un representantede la citada Junta de Personal en las comisiones delConsejo de Gobierno.En igualdad de condiciones asistirá un representante delComité de Empresa, de la Junta de Personal deAdministración y Servicios y del Consejo deEstudiantes. Análogamente, en virtud del concierto entrela Universidad de Extremadura y el organi smo de laJunta de Extremadura con competencias en materiasanitaria, asistirá un representante del mismo.

Artículo 85.- La duración en el desempeño de susfunciones de los miembros electos del Consejo deGobierno será de cuatro años, siempre que conserven lacondición por la que fueron elegidos.

Artículo 86.- 1. El Consejo de Gobierno se reuni rá, al menos, tresveces durante cada curso académico, una próxima a sucomienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercerapróxima a su finalización, y siempre que sea preciso para

la atención puntual de cualquiera de sus funciones, o losolicite un tercio de sus miembros.2. El pleno del Consejo de Gobierno establecerá lasComisiones informativas o de cualquier otra índole queestime oportunas y determinará su composición, de formaque quede asegurada la representación de los diferentessectores de la Comunidad universitaria. Las competenciasque podrán delegarse en las citadas Comis iones nopodrán exceder a las de mero trámite.3. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a lasComisiones del Consejo de Gobierno de quien estimeoportuno, debiendo concurrir todos los miembros de lacomunidad universitaria que sean convocados.Igualmente, ordenará la apl i cación de los mediospersonales que considere precisos para el mejorfuncionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 87.- Corresponden al Consejo de Gobierno lassiguientes funciones:1. De carácter general:Establecer las líneas estratégicas y programáticas de laUniversidad, así como las directrices y procedimientospara su aplicación, en los ámbitos de organización de lasenseñanzas, investigación, recursos humanos yeconómicos y elaboración de los presupuestos.2. De carácter específico:a) Elaborar y modificar su propio Reglamento. b) Ser oído en los nombramientos y ceses de

Vicerrectores, Secretario General, Gerente y cualquier otrode designación directa por el Rector.c) Elegir a sus representantes en el Consejo Social de laUniversidad.d) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, elpresupuesto y la programación plurianual de laUniversidad.e) Decidir sobre la ordenación de los campusuniversitarios y administrar el patrimonio de laUniversidad.f) Aprobar la creación, reestructuración o supres ión deDepartamentos y Servicios Universitarios, y elreconocimiento de Residencias y Colegios MayoresUniversitarios que no sean patrimonio de la Universidad.g) Informar sobre la creación, modificación o supresión deCentros e Institutos Universitarios de Investigación, ysobre la creación de las Residencias y Colegios MayoresUniversitarios propios de la Universidad. Asimismo,informar sobre la creación de Servicios y estructurasuniversitarias que faciliten la docencia, la investigacióno difusión de la cultura.h) Proponer al Consejo Social la creación de empresas,fundaciones u otras personas jurídicas y acordar sumodificación y la participación de la Universidad en otrasentidades ya creadas.

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i) Establecer los procedimientos de autorización de los

trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica deUniversidades, los de celebración de los contratos y loscriterios para fijar el destino de los bienes y recursos quecon ello se obtengan, así como el sistema dereconocimiento de Grupos de Investigación.j) Aprobar los convenios de colaboración e intercambiocon otras Universidades, Organismos o Entidades,nacionales o extranjeras.k) Aprobar las Relaciones de P uestos de Trabajo delPersonal Docente e Investigador y del Personal deAdministración y Servicios, así como la dot ación,minoración y cambio de denominación o de categoría deplazas de profesorado y Personal de Administración yServicios de la Universidad.l) En el ámbito de sus competencias, establecer y aprobarla normativa y los criterios objetivos para la selección,promoción y contratación del profesorado y personalacadémico. Asimismo, adoptar las medidas de fomentode la movilidad de los profesores en el espacio europeode enseñanza superior.m) Aprobar la normativa de evaluación interna de l acalidad docente e investigadora y velar por la eficacia dela docencia y la investigación.

n) Aprobar los criterios para que el Personal deAdministración y Servicios pueda desempeñar susfunciones en Univers idades distintas a la de origen,garantizando el derecho de movilidad bajo el principio dereciprocidad.o) Determinar la forma de provisión que ha de seguirsepara las plazas vacantes de Personal de Administración yServicios, y acordar su convocatoria.p) Aprobar, a propuesta de los Centros, suscorrespondientes planes de estudios para su presentaciónal Consejo de Coordinación Universitaria, y aprobar losrespectivos Reglamentos que propongan los Centros,C onsejo de Estudiantes de la Universidad,Departamentos, Institutos Universitarios de Investigacióny Servicios. También será el encargado de resolver losconflictos que se susciten entre Departamentos y áreas deconocimiento relativos a la adscripción de docencia deasignaturas.q) Informar sobre la implantación de nuevas enseñanzasconducentes a títulos universitarios de carácter oficial, ydeterminar las titulaciones propias de la Universidad deExtremadura.r) Determinar la capacidad de los diferentes centros de laUnivers idad de Extremadura para la oferta de plazas aestudiantes de nuevo ingreso, y establecer, una vez oídoel Claustro, los procedimientos para la admisión de losmismos.s) Aprobar las medidas de instrumentación de la política

de becas, ayudas y créditos a los estudi ant es y lasmodalidades de exención, parcial o total, de pago de losprecios públicos, por prestación de servicios académicos,y adopción de medidas de fomento de la movilidad delos estudiantes en el espacio europeo de enseñanzasuperior.t) Dictaminar sobre l as memorias relativas a la labor

docente e investigadora y a la gestión económica de laUniversidad, que deberán ser aprobadas para su posteriorpublicación.

u) Aprobar los planes generales de investigación.

v) Acordar con carácter exclusivo la concesión dedistinciones y honores.

w) Aprobar el procedimiento electoral de los miembrosde la comunidad universitaria en los órganos de gobiernoy representación de la Universidad.x) Regular las condiciones para el reconocimiento, porparte de la Universidad, de las asociaciones que ejercensus actividades en la misma.y) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos

y demás normas que resulten de aplicación.

z) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentesEstatutos.

S E CCIÓN CUARTA.- DE L A JUNT ACONSULTIVA

Artículo 88.- La Junta Consultiva es el órgano ordinariode asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobiernosobre asuntos de naturaleza académica, y está facultadapara formular propuestas a los mismos a iniciativapropia, a propuesta del Rector o por acuerdo del Consejode Gobierno.

Artículo 89.- 1. La Junta Consul t iva, presidida por el Rector, estáconstituida por el Secretario General, que actuará comoSecretario, y quince miembros designados por el Consejode Gobierno entre profesores e investigadores dereconocido prestigio y con méri t os docentes einvestigadores acreditados, de los cuales ocho habrán decontar con, al menos, tres sexenios de investigación, ylos siete restant es con, al menos, dos sexenios deinvestigación.2. En l a designación que lleve a cabo el Consejo deGobierno se asegurará, siempre que ello sea posible, larepresentación paritaria de los cinco campos deconocimiento.3. No podrán ser designados miembros de la Junta

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Consultiva aquellos que formen part e del Consejo deGobierno.

Artículo 90.- 1. La Junta Consultiva elaborará su propio Reglamentode organización y funcionamiento, que será sometido alConsejo de Gobierno para su aprobación.2. En todo caso, el Reglamento de organización yfuncionamiento de la Junta Consultiva deberá incluir,como mínimo, los siguientes preceptos:a) Se reunirá cuando la convoque el Rector, lo solicite elConsejo de Gobierno, o lo pidan un tercio de susmiembros.b) La convocatoria de las sesiones de la Junta Consultivase efectuará por el Secretario General, con el visto buenodel Rector, que aprobará el orden del día, remitiendotodo ello a los integrantes de la Junta Consultiva yadjuntando la documentación necesaria para la adopciónde acuerdos.c) El Rector podrá designar un ponente para la defensa decada asunto sometido a consideración de la JuntaConsultiva.

d) Para la válida constitución de las sesiones se requerirála presencia del Presidente y el Secretario, y al menos lamitad de sus componentes, en sesión única.

e) Los acuerdos se producirán por mayoría simple de losmiembros presentes. Los disidentes de la mayoría podránaportar por escrito su voto particular en el plazo de 48horas, que se adjuntará al acta.

SECCIÓN QUINTA.- DEL RECTOR

Artí culo 91.- El Rector es la máxima autoridadacadémica de la Universidad, ostenta su representaciónlegal y pública, y goza del tratamiento y honores que eltradicional protocolo universitario señala. El Rectorestará exento de cualquier otra actividad académica.

Artículo 92.- 1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria,entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos deUniversidad, en activo, que presten servicios en laUniversidad de Extremadura. Será nombrado por elConsejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.2. El voto para la elección del Rector se ponderará, porsectores de la comunidad universitaria, en la siguienteforma: 51 por ciento para los profesores doctorespertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, 16por ciento para otro personal docente e investigador, 23por ciento para los estudiantes, y 10 por ciento para elpersonal de administración y servicios. 3. En cada proceso electoral, la Junta Electoral

determinará, tras el escrutinio de los votos, loscoeficientes de ponderación que corresponderá aplicar alvoto a candidaturas válidamente emitido en cada sector,al efecto de darle su correspondiente valor en atención alos porcentajes que se han fijado en el párrafo anterior.4. Será proclamado Rector, en primera vuelta, elcandidato que logre el apoyo proporcional de más de lamitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos,una vez hechas y aplicadas las ponderacionescontempladas en el presente artículo. Si ningún candidatolo alcanza, se procederá a una segunda votación a la quesólo podrán concurrir los dos candidatos más votados enla primera votación, teniendo en cuenta las citadasponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado elcandidato que obtenga la mayorí a simple de votos,atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso deempate, se abrirá un nuevo proceso electoral.En el supuesto de una sola candidatura, únicamente secelebrará la primera vuelta.5. La duración del mandato del Rector será de cuatroaños, no pudiendo ocupar el cargo más de dos mandatos.6. En caso de ausencia o enfermedad del Rector, asumiráinterinamente sus funciones el Vicerrector quecorresponda según el orden que determine el Rector. Deno mediar designación expresa, sus funciones seránasumidas interinamente por el Vicerrector de másantigüedad académica. Esta situación deberá comunicarseal Consejo de Gobierno y en ningún caso podráprolongarse más de seis meses consecutivos,transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones. 7. El Rector cesará en sus funciones al término de sumandato, a petición propia o como consecuencia de laconvocatoria extraordinaria de elecciones acordada por elClaustro de la Universidad.8. Producido el cese, la dimisión del Rector o laconvocatoria extraordinaria de elecciones a Rector por elClaustro, el Rector procederá a la convocatori a deelecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos,contados desde la fecha de cese o dimisión. El Rectorcontinuará en funciones hasta la t oma de posesión delnuevo Rector. El Rector removido no podrá ser candidatoa cualquier elección al mismo cargo que se celebre en elplazo de un año.9. Vacante el cargo, el Consejo de Gobierno convocaráelecciones en un plazo máximo de dos meses. Para laasunción interina de sus funciones se observará loprevisto en el apartado 6 anterior.10. Final i zado el mandato para el cual fue elegido elRector, o en caso de cese, dimisión o remoción, todoslos cargos designados por éste presentarán su dimisión alConsejo de Gobierno.11. El Rector, concluido su mandato, tendrá derecho adisfrutar de una licenci a retribuida de un año para su

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actualización docente e investigadora.

Artículo 93.- Corresponden al Rector las siguientesfunciones:a) Ejercer la dirección, gobierno y ges tión de laUniversidad, desarrollar las líneas de actuación aprobadaspor los órganos colegiados correspondientes y ejecutarsus acuerdos.b) Nombrar los cargos académicos y administrativos apropuest a, en su caso, del órgano competente, deconformidad con lo previsto en la Ley y en los presentesEstatutos.c) Dirigir la gestión económica y administrativa de laUniversidad.d) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto enel Presupuesto de la Universidad.e) Contratar, adscribir y nombrar al Personal Docente eInvestigador de la Universidad, así como al Personal deAdministración y Servicios en los términos previstos enla Ley y en los presentes Estatutos.f) Ejercer la jefatura del personal de Administración yServicios de la Universidad.g) Velar por el cumplimiento de las funcionesencomendadas a los distintos órganos colegiados yunipersonales de la Universidad.h) Firmar en nombre de la Universidad de Extremaduraconvenios o acuerdos con otras entidades.i) La revisión de oficio de los actos administrativos nuloso anulables, respecto de sus propios actos y de losdictados por sus órganos dependientes.j) La declaración de lesividad de los actos favorables paralos interesados que sean anulables, antes de suimpugnación ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.k) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de todos losmiembros de la Comunidad Universitaria en los términosprevistos en estos Estatutos y demás normas de generalaplicación.l) Expedir en nombre del Rey los títulos que el Gobiernohaya establecido con carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional. Asimismo, expedir en nombre de laUniversidad los títulos de aquellas enseñanzas que laUniversidad pueda impartir en el ejercicio de suautonomía. m) Presidir los actos universitarios a los que concurra,sin perjuicio de lo que dispongan las normas para actosprotocolarios aprobadas por la Comunidad Autónoma opor el Estado.n) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo deGobierno, la Junta Consultiva y cuantas comisiones secreen en la Universidad, en el marco de los presentesEstatutos.

o) Invitar a los órganos que presida, con voz pero sinvoto, a personas cuya presencia pueda ser convenientepara el buen desarrollo de las deliberaciones . En todocaso, i nvitará a aquellas personas a las que consideredirectamente afectadas por los asuntos que se traten.p) Conceder la «venia docendi», oído el Consejo deGobierno.q) Ejercer cuantas competencias no estén expresamenteatribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 94.- El Rector, para el desarrollo de suscompetencias, será asistido por un Consejo de Direcciónen el que estarán presentes los Vicerrectores, el SecretarioGeneral y el Gerente.Asimismo, el Rector, para el mejor desempeño de susfunciones, y bajo su direct a responsabilidad, podránombrar a personas y comisiones asesoras e informativas,sin perjuicio de las funciones y competencias propias delos órganos definidos en los presentes Estatutos. Cuando tales nombramientos lleven aparejada asignaciónpresupuestaria, será preceptiva la autorización delConsejo de Gobierno. Estas personas y las comisionesasesoras e informativas cesarán a petición propia, pordecisión del Rector o cuando cese el Rector que lasnombró.

Artículo 95.- 1. Con la denominación de Rectorado se comprende alRector, a los Vicerrectores, al Secret ario General y alGerente, así como a los Servicios centrales y Órganosadministrativos específicos, anejos a los mismos, que pordelegación o bajo la dirección inmediata de la primeraAutoridad Académica de la Universidad, realicen tareasde su competencia como las de planificación, gestión,administración o cualesquiera otras correspondientes a lasfunciones de gobierno universitarias.

2. El Rectorado de la Universidad cuenta actualmente condos sedes situadas en las ciudades de Badajoz y Cáceres.Dichas sedes dispondrán de los Servicios generalescentrales y Órganos de administración que permitan sucorrecto funcionamiento.

SECCIÓN SEXTA.- DE LOS VICERRECTORESY DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 96.- 1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector deentre los profesores doctores de la Univers idad deExtremadura, y cesarán en sus funciones a petición propiao por decisión del Rector. De su nombramiento y cese elRector informará al Consejo de Gobierno.2. Corresponde a los Vicerrectores la coordinación ydirección de las áreas de competencias que les asigne el

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Rector, quien podrá delegar en ellos las funciones queestime convenientes.3. Para el mejor desempeño de las funciones de losVicerrectores y del Secretario General, el Rector podránombrar Adjuntos, quienes cesarán en sus funciones apetición propia o por decisión del Rector.4. Las asignaciones presupuestarias que conllevan losnombramientos indicados en el presente artículo, asícomo todo cambio en el número de Vicerrectores,deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno apropuesta del Rector.5. Los Vicerrectores serán dispensados por el Rector,parcial o totalmente, de cualquier otra actividadacadémica.

Artículo 97.- 1. El Rector nombrará al Secretario General de laUniversidad de entre funcionarios públicos del grupo Aque presten servicios en la Universidad de Extremadura.Cesará en sus funciones a petición propia o por decisióndel Rector. 2. El Secretario General es el fedatario de los actos yacuerdos tomados en órganos colegiados de laUniversidad en los que actúe como tal.3. El Secretario General desempeñará su cargo condedicación exclusiva.

Artículo 98.- Son funciones del Secretario General:a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar lascertificaciones oportunas de los acuerdos de cuantoshechos consten en la documentación oficial de laUniversidad.b)Recibir y custodiar las Actas de calificación deexámenes y concursos.c) Mantener el Registro General y custodiar el ArchivoGeneral y el Sello Oficial de la Universidad.d)Actuar como Secretario del Consejo de Gobierno, delClaustro y de la Junta Consultiva. e) Actuar como Jefe de Protocolo de la Universidad.f) Dirigir el «Bolet í n Oficial de la Universidad deExtremadura».g)Garantizar la publicidad de todos los acuerdos de laUniversidad.h)Cuantas otras le encomiende el Rector, los presentesEstatutos y la normativa vigente.

SECCIÓN SÉPTIMA.- DEL GERENTE

Artículo 99.- Al Gerente, que tendrá la consideración deAlto Cargo, le corresponde la gestión de los servicios

administrativos y económicos de la Universidad deExtremadura, sin perjuicio de los de orden académicoencomendados al Secretario General. Será propuesto porel Rector y nombrado por éste de acuerdo con el ConsejoSocial.

Artículo 100.- El Gerente ejercerá, por delegación delRector, las siguientes funciones:a) La Jefatura del Personal de Administración yServicios.b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobiernoen materia económica y administrativa.Durante el ejercicio de su cargo, que será con dedicacióna tiempo completo, el Gerente no podrá desempeñarfunciones docentes.

Artículo 101.- Para un eficaz desempeño de su labor, laestructura de la Gerencia quedará configurada por lasunidades orgánicas que se es t abl ezcanreglamentariamente.

Artículo 102.- La creación y supresión de las unidadesorgánicas de la Gerencia corresponderá al Consejo deGobierno, que solicitará informe a la Junta de Personal deAdministración y Servicios y al Comité de Empresa.

SECCIÓN OCTAVA.- DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALESDE LOS CENTROS PROPIOS.

CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de gobiernocolegiados

Artículo 103.- El órgano de gobierno de las Facultadeso Escuelas de la Universidad de Extremadura es la Juntade Facultad o Escuela, que será presidida por el Decanoo Director. A ella compete el establecimiento de laslíneas generales de actuación del Centro y el control dela labor de sus órganos de gestión y dirección.

Artí cu lo 104.- La Junta de Facultad o Escuela estarácompuesta atendiendo a la siguiente di stribuciónporcentual:1. El 35 por ciento del total de sus miembros,deduciendo puestos de los respectivos sectoresuniversitarios, corresponderá a:a) El Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores yel Secretario Académico del Centro.b) El Administrador del Centroc) Un representante de cada uno de los Departamentosque impartan materias troncales u obligatorias en elCentro. La representación de cada Departamento, caso deno recaer en su Director, será desempeñada por elCoordinador de la Sección Departamental, si la hubiere.En su defecto, el Consejo de Departamento deberá elegir

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un representante en la Junta de Facultad o Escuela. Entodo caso, la representación del Departamento en la Juntadeberá recaer en un profesor que imparta docencia en elCentro.d) Los Estudiantes que sean Delegado y Subdelegado deCentro.2. El resto, en representación de los miembros de laComunidad Universitaria, serán elegidos mediantesufragio universal, libre, igual, directo y secreto, deacuerdo, siempre que sea posible, con la sigui enteparticipación porcentual:a) Una representación de los funcionarios en activo de loscuerpos docentes, de manera que la suma de losmiembros de este colectivo constituya el 51 por cientodel total.b) Una representación del otro Personal docente einvestigador, de manera que la suma de los miembros deeste colectivo constituya el 16 por ciento del total.c) Una representación de los Estudiantes, de manera quela suma de los miembros de este colectivo constituya el23 por ciento del total, asegurándose que, siempre quesea posible, haya un representante de cada una de lasTitulaciones impartidas en el Centro.d) Una representación del Personal de Administración yServicios, de manera que la suma de los miembros deeste colectivo constituya el 10 por ciento del total.e) En aquellos Centros con áreas de conocimientorecogidas en el Concierto, en materia de Sanidad, entrela Universidad de Extremadura y el organi smo de laJunta de Extremadura con competencias en materiasanitaria, asistirá un representante de éste.3. El Decano o Director podrá invitar a participar en laJunta de Facultad o Escuela, con voz, pero sin voto, ypara ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personasconsidere necesarias para un mejor conocimiento de lostemas a debatir.

Artículo 105.-1. La Junta de Facultad o Escuela se renovará en su parteelectiva cada cuatro años, salvo la representación de loses tudiantes, que se renovará cada curso académico. Elmandato de los representantes se entenderá personal.2. El Reglamento de la Junta de Facultad o Escueladesarrollará el régimen electoral aplicable a dicho órgano,de acuerdo con las normas de carácter general que alrespecto di ct e el Consejo de Gobierno y que seránconcordantes con las normas previstas para las eleccionesal Claustro Universitario en los presentes Estatutos, peroreduciendo sus previsiones al ámbito de la Facultad oEscuela, según corresponda. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:a) La convocatoria de las elecciones deberá publicarseentre los sesenta y los treinta días anteriores a laexpiración del mandato de la Junta de Facultad o Escuela

de cuya renovación se trate. b) En las elecciones a la Junt a de Facultad o Escuelaserán electores y elegibles los miembros de laComunidad Universitaria que en la fecha de convocatoriade las elecciones estén adscritos al centro o matriculadosen enseñanzas que se impartan en la Facultad o Escuela.c) Con ocasión de los procesos electorales a la Junta deFacultad o Escuela, se constituirá una Junta Electoral deFacultad o Escuela, encargada de su supervisión yordenación, que estará presidida por el Secretario deFacultad o Escuela y de la que serán vocales, salvo queconcurran a las elecciones, un miembro de cada uno delos sectores citados en el artículo 104.2 de es tosEstatutos, elegidos por sorteo.

Artículo 106.- Un mínimo de tres quintas partes de losProfesores de la Junta tendrá dedicación a tiempocompleto, siempre que sea posible.Una misma persona no podrá ser miembro de dos Juntasde Facultad o Escuela distintas.Artículo 107.- Corresponden a la Junta de Facultad oEscuela las siguientes funciones:a) Elaborar y modificar su propio Reglamento deRégimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejode Gobierno. Dicho Reglamento, elaborado según lasdirectrices general es acordadas por el Consejo deGobierno, establecerá, ent re otros, los mecanismos deelección y convocatoria de sus miembros, así como losde elección, sustitución en caso de ausencia y remocióndel Decano o Director.b) Elegir y remover, en su caso, al Decano o Director.c) Participar en la elaboración de propuestas de creaciónde nuevas titulaciones o de eliminación de enseñanzasregladas, y en la elaboración o modificación de los planesde estudios, así como elevar estas propuestas al Consejode Gobierno para su aprobación.d) Velar por la calidad de la docencia y de lascondiciones en l as que ésta se desarrolla en cuantastitulaciones imparta el Centro.e) Participar en los procesos de evaluación del Centro.f) Informar sobre las peticiones realizadas por losDepartamentos relativas a plazas que tengan adscritadocencia en el Centro.g) Aprobar las directrices generales de actuación en elmarco de la programación general de la Universidad yestabl ecer los criterios básicos y objetivos para laorganización y coordinación de las actividades docentesde la Facultad o Escuela.h) Aprobar la memoria anual, la propuesta dedistribución del presupuesto asignado al Centro quepresentará el Decano o Director, y la rendición de cuentasde la aplicación de dicho presupuesto, que realizará ésteal final de cada ejercicio.i) Elaborar una memoria de la labor docente y otra de lagestión económica del Centro. Ambas serán remitidas al

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Consejo de Gobierno, dos meses después de terminar elcurso académico, la primera, y de terminar el año natural,la segunda.j) Proponer convenios para la realización de trabajos decarácter científico, técnico o artístico, así como para eldesarrollo de cursos de especialización entre el Centro yEntidades públicas o privadas, o personas físicas. Dichosconvenios deberán ser aprobados por el Consejo deGobierno.k) Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad ymedios del Centro, para la admisión de estudiantes.Informar al Consejo de Gobierno sobre el númeromáximo de Estudiantes que pueden cursar estudios en elCentro.l) Dictaminar sobre solicitudes de convalidación deestudios, previo informe de los Departamentosimplicados.m) Nombrar los Tribunales de Trabajos de Grado yExámenes de Grado, en su caso, exámenesextraordinarios de cursos de Licenciatura y otros a losque hubiere lugar.n) A iniciativa propia o a instancia de los Departamentosque impartan docencia en el Centro, proponer al Consejode Gobierno de la Universidad el nombramiento deDoctores «Honoris Causa» y demás premios ydistinciones que sean de su competencia.o) C rear comisiones de coordinación, seguimiento yevaluación de cada una de las titulaciones de ese centro,con un plan de actuaciones común aprobado por elConsejo de Gobierno, y aquellas otras comisiones queestime conveniente.p) Elegir los representantes del Centro en cualesquieraotras comisiones que le correspondan.q) Cualesquiera otras funciones que se deriven de lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o deotras disposiciones normativas.

Artículo 108.- 1. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, al menos,tres veces por cada curso académico: una próxima a sucomienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercerapróxima a su finalización, y siempre que lo requiera elcumplimiento de alguna de sus funciones. 2. La Junta de Facultad o Escuela podrá ser convocadacon carácter extraordinario, a iniciativa del Decano oDirector, o a petición de un tercio de sus miembros. Elorden del día de las Juntas extraordinarias incluiránecesariamente los asuntos que las hayan motivado o lossolicitados por un tercio de sus miembros. En todo caso, deberá procurarse que las convocatorias nocoincidan con los períodos oficiales de exámenes.

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos de gobierno

unipersonales

Artículo 109.- 1. El Decano o Director será elegido en votación secretapor la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesoresdoctores pertenecientes a los cuerpos docentesuniversitarios que estén adscritos al centro. En su defecto,en l as Escuelas Universitarias y en las EscuelasUniversitarias Politécnicas podrán presentar candidaturalos funcionarios de los Cuerpos Docentes universitariosno doctores o Profesores Contratados doctores. Resultará elegido el candidato que obtenga mayoríaabsoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoríasimple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en sucaso, los dos candidatos más votados en la anterior. Encaso de empate, resultará elegido el de mayor antigüedaden el grado de doctor.En el supuesto de una sola candidatura, únicamente secelebrará la primera vuelta y se proclamará al candidatosi obtiene mayoría simple de votos a favor. 2. El Decano o Director podrá agotar un mandato decuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dosmandatos.3. El Decano o Di rector cesará en sus funciones altérmino de su mandato, a petición propia o comoconsecuencia de una moción de censura aprobada por laJunta de Facultad o Escuela.4. La Junta de Facultad o Escuela podrá proponer el cesedel Decano o Director mediante la adopción de unamoción de censura, la cual necesitará ser aprobada pordos tercios de los componentes de la Junta de Facultado Escuela. El Decano o Director revocado no podrá sercandidato a cualquier elección al mismo cargo que secelebre en el plazo de un año.5. La moción de censura deberá ser presentada a la Juntade Facultad o Escuel a al menos por un tercio de loscomponentes de la misma. La aprobación de la mociónde censura llevará aparejada la convocatoria de eleccionesa Decano o Director, la disolución de la Junta deFacultad o Escuela y el cese del Decano o Director, quecontinuará en funciones hasta la toma de posesión delnuevo Decano o Director.En cualquier caso, la moción habrá de ser votadatranscurridos cinco días, y antes del décimo día naturala contar desde su presentación.6. S i l a moción de censura no fuera aprobada, sussignatarios no podrán participar en la presentación de otrainiciativa del mismo carácter hasta pasado un año desdela votación de la misma.7. La presentación de una moción de censura paralizarácualesquiera otras actividades de la Junta de Facultad oEscuela hasta que se sustancie la citada moción.8. Si en un Centro no pudiera efectuarse la elección, elConsejo de Gobierno, oída la Junta de Facultad o

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Escuela, arbitrará las medidas provisionales oportunas.9. En caso de ausencia o enfermedad del Decano oDirector, asumirá interinamente sus funciones elVicedecano o Subdirector que corresponda según el ordenque determine el Decano o Director. De no mediardesignación expresa, sus funciones serán asumidasinterinamente por el Vicedecano o Subdirector de másantigüedad académica. Esta situación deberá comunicarsea la Junta de Facultad o Escuela y en ningún caso podráprolongarse más de seis meses consecutivos,transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.Vacante el cargo se estará a lo dispuesto para este mismosupuesto en la figura del Rector.10. Producido el cese o dimisión del Decano o Director,este procederá a la convocatoria de elecciones en el plazomáximo de treinta días lectivos, contados desde la fechade cese o dimisión. El Decano o Director continuará enfunciones hasta la toma de posesión del nuevo Decano oDirector.

Artículo 110.- 1. Corresponden al Decano o Director las siguientesfunciones:a) Ostentar la representación del Centro y presidir suJunta.b) Convocar la Junta de Facultad o Escuel a en lasocasiones contempladas en los presentes Estatutos, poriniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de susmiembros.c) Proponer al Rector, oída la Junt a de Facultad oEscuela, los nombramientos de Vicedecanos oSubdirectores y Secretario Académico de entre el personaldocente e investigador adscrito al Centro que ejerza sutarea a tiempo completo y pertenezca a los cuerpos defuncionarios docentes o profesores doctores contratados.d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuelay aquellos otros adoptados por los órganos de gobiernode la Universidad, en lo que afecten a su Centro.e) Dirigir la gestión económica y administrativa delCentro, determinando las necesidades del servicio, ysujetándose a los acuerdos adoptados por la Junta deFacultad o Escuela.f) Autorizar los actos de carácter general , particular,ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en elCentro.g) Velar por el buen uso de los medios e instalacionesdel Centro, así como coordinar la utilización de losmismos.h) Velar por el correcto cumplimiento de las obligacionesque atañen al personal del Centro, así como garantizar laefectividad de sus derechos como miembros del mismo.i) Cualesquiera otras que le otorguen la Ley y lospresentes Estatutos.

2 . El desempeño del cargo de Decano de Facult ad oDirector de Escuela supondrá una reducción del 50 porciento en sus obligaciones docentes.

Artículo 111.- Los Vicedecanos y S ubdirectoressustituyen a los Decanos y Directores en caso de ausenciao enfermedad y desempeñan interinamente cuantasfunciones delegue en ellos el Decano o Director.

Artículo 112.- Corresponden al Secretario académico deFacultad o Escuela las siguientes competencias: a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar lasfunciones que éste le encomiende. b) Actuar como depositario de las actas de reuniones dela Junta de Facultad o Escuela y expedir lascertificaciones de los acuerdos que consten en lasindicadas actas. c) Expedir certificados académicos y tramitar traslados deexpedientes, matriculaciones y otras funciones denaturaleza similar. d) Cualquier otra competencia que le sea delegada por elDecano o Director o conferida en los presentes Estatutosy en las normas dictadas para su desarrollo.

S ECCIÓN NOVENA.- DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO COLEGIADOS Y UNIPERSONALESDE LOS DEPARTAMENTOS

CAPÍTULO PRIMERO. Órganos de gobiernocolegiados

Artículo 113.- El Consejo de Departamento es el órganocolegiado de gobierno del mismo, y ejerce las máximasfunciones de normativa interna y organización de laactividad docente e investigadora.

Artículo 114.- 1. El Consejo de Departamento estará compuesto por:a) El Director de Departamento, que lo presidirá.b) El Secretario Académico.c) El Subdirector, si lo hubiere, y los Directores de lasSecciones Departamentales.d) Todos los doctores y funcionarios de los cuerposdocentes no doctores adscritos al Departamentoe) Una representación del otro personal docente einvestigador no doctor y no funcionario adscrito alDepartamento, que constituirá el 13 por ciento del totaldel apartado d) anterior.f) Una representación de los estudiantes matriculados enasignaturas impartidas por el Departamento, quecons tituirá el 27 por ciento del apartado d) anterior,procurando que exista una representación de cada ciclo y

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de cada Centro en los que el Departamento impartadocencia.g) Una representación del Personal de Administración yServicios adscrito al Departamento, que constituirá el 9por ciento del total del apartado d) anterior, siempre quesea posible.2. En aquellos Departamentos con áreas de conocimientorecogidas en el Concierto, en materia de Sanidad, entrel a Universidad de Extremadura y el organismo de l aJunta de Extremadura con competencias en materiasanitaria, se integrarán en el Consejo de Departamento:a) Un representante de los diferentes Servicios o Unidadesvinculadas con el Departamento por cada 8 miembrostotales o fracción de los componentes del Consejo deDepartamento, elegidos por la Junta Técnico Asistencialentre los Facultativos de los mencionados Servicios.b) Un representant e de los Profesores Asociados enC iencias de la Salud por cada 16 miembros totales ofracción de los componentes del Consejo deDepartamento.3. A l as sesiones del Consejo de Departamento seconvocará, con voz pero sin voto, a un representante delConsejo de Estudiantes, previamente designado por éste.

Artículo 115.- El Consejo de Departamento se reunirá almenos tres veces en cada curso académico; una próximaa su comienzo, otra hacia la mitad del mismo y unatercera próxima a su fi nal i zación; y siempre que lorequiera el cumplimiento de alguna de sus funciones.

Artículo 116.- 1. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes funciones de carácter institucional:a) Elaborar y modificar su propio Reglamento deRégimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejode Gobierno.b) Elegir y remover, en su caso, al Director delDepartamento o a los de las Secciones Departamentalesy proponer su nombramiento al Rector.c) Elegir y remover, en su caso, representantes delDepartamento en cualquier tipo de comisión u órgano dela Universidad que le corresponda pertenecer.d) Proponer, motivadamente, la creación de Secciones enel ámbito del Departamento.e) Aprobar la di s t ribución de los fondos asignados alDepartamento en el Presupuesto de la Universidad, ycontrolar su ejecución, atendiendo a los planes ynecesidades de docencia, investigación, mantenimientoy de cualquier otra índole que se planteen.f) Elaborar los informes que sean de su competencia y,especialmente, los referidos a la creación de nuevosDepartamentos, Facultades, Escuelas, Ins t i t utos

Universitarios de Investigación u otros centros, así comoa la creación, modificación o supresión de titulaciones yde sus correspondientes planes de estudios, cuandoafect en a especialidades o asignaturas de sus áreas deconocimiento.g) Informar de la adscripción de sus miembros a otrosDepartamentos o a Institutos Universitarios, as í comoestablecer criterios y evacuar los informes relativos a larecepción de miembros de otros Departamentos oInstitutos Universitarios.h) Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno propuestassobre la conveniencia de contratación, adscripción depersonal al Departamento, modificación de la plantilla delmismo, tipo de concurso que ha de seguirse para laprovisión de plazas vacantes y representantes de laUniversidad en las correspondientes Comisiones y emitirlos informes sobre los candidatos.i ) Participar, en su caso, en los procedimientos deevaluación del Departamento y conocer loscorrespondientes resultados globales en el marco de loscriterios generales elaborados por el Consejo deGobierno.j ) Elaborar los informes que le sean recabados por l aComisión de Evaluación de la Universidad.k) P articipar, en su caso, en los procedimientos deevaluación, certificación y acreditación de la Universidadque afecten a sus actividades.l) Crear aquellas comisiones que estime convenientes.m) Aprobar, de acuerdo con la normativa establecida porel Consejo de Gobierno, l as Memorias de la labordocente, investigadora y de la gestión económica delDepartamento.n) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentesEstatutos y las restantes normas aplicables.2. Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes funciones relativas a la docencia:a) Organizar y aprobar las enseñanzas de las áreas de sucompetencia, antes del comienzo de cada curso y enconsonancia con las directrices del Centro o Centros enque se impartan.b) La distribución de los correspondientes Profesoresas ignados a ellas, respetando, en todo caso, suadscripción al puesto concreto, en función de sunombramiento y características consignadas en su títuloadministrativo.c) Promover la calidad de la docencia que impartan susmiembros.d) Proponer Programas de Doctorado y de Postgrado enmaterias propias del Departamento o en colaboración conotros Departamentos, Institutos Universitarios deInvestigación u otros centros.

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e) Establecer las obligaciones docentes de los ProfesoresEméritos.3. Corresponden al C onsejo de Departamento lassiguientes funciones relativas a la investigación:a) Realizar los informes preceptivos sobre los estudiantesde Tercer ci clo y proponer la designación de lostribunales evaluadores relativos a la obtención del gradode Doctor.b) Fomentar el crecimiento y la mejora en lasinfraestructuras de investigación, procurando proveer lascondiciones óptimas para asegurar la calidad de lainvestigación que realicen sus miembros.c) Conocer, impulsar y difundi r las actividades deinvestigación que realicen sus miembros.d) Promover la colaboración con otros Departamentos,Institutos Universitarios o centros de la Universidad o deotras Universidades, centros de enseñanza superior ocentros de investigación.e) Proponer convenios para la realización de trabajos decarácter científico, técnico o artístico, así como para eldesarrollo de cursos de especialización entre elDepartamento y Entidades públi cas o privadas, opersonas físicas, sin perjuicio de la libre iniciativa de lospropios miembros del Departamento en este sentido.Dichos convenios deberán ser aprobados, en todo caso,por el Consejo de Gobierno.f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la participaciónde los miembros del Departamento en los conciertos yactividades a que se refiere el artículo 83 de la LeyOrgánica de Universidades.

g) Celebrar sesiones científicas sobre las materias propiasdel área o áreas de conocimiento que el Departamentoabarque.

Artículo 117.- 1. Los Departamentos podrán prever en su Reglamentola cons t i t ución de una Comisión Permanente, queauxiliará al Director en el desempeño de sus funciones yej ercerá las competencias que en el mencionadoR eglamento se especifiquen. El Consejo de Gobiernofijará las directrices de las competencias que seandelegables, que no podrán exceder de las de mero trámite.2. La Comisión Permanente estará compuesta por elDirector, el Secretario, el Subdirector si lo hubiere, y unrepresentante de cada uno de los sectores integrantes delConsejo de Departamento, elegidos por y entre cada unode ellos.

Artículo 118.- La duración en el desempeño de susfunciones de los miembros electivos del Consejo deDepartamento será de cuatro años, a excepción de losestudiantes, que se renovarán al comienzo de cada cursoacadémico.

CAPÍTULO SEGUNDO. Órganos de gobiernounipersonales

Artículo 119.- El Director de Departamento coordina lasactividades propias del mismo, ejecuta sus acuerdos,ostenta su representación y dirige la actividad delpersonal de administración y servicios adscri t o alDepartamento. Asimismo, ejercerá cuantas competenciasle sean delegadas por el Consejo de Departamento, sinque sean posibles las delegaciones de carácterpermanente.

Artículo 120.- 1. El Director de Departamento será nombrado por elRector y elegido por el Consejo de Departamento deentre los profesores doctores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios miembros del mismo. Eldesempeño de su cargo supondrá una reducción delveinticinco por ciento de sus obligaciones docentes.2. En su defecto, en l os Departamentos que seconstituyan sobre las áreas de conocimiento a que serefiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la LeyOrgánica de Universidades, podrán ser Directores deDepartamento funcionarios no doctores de los cuerposdocentes universitarios o profesores contratados doctores.3. Resultará elegido el candidato que obtenga mayoríaabsoluta de los electores en la primera vuelta, o mayoríasimple en la segunda vuelta, a la que concurrirán, en sucaso, los dos candidatos más votados en la anterior. Enla segunda vuelta será proclamado el candidato queobtenga la mayoría simple de votos. En caso de empate,resultará elegido el de mayor antigüedad en el grado dedoctor. En el supuesto de una sola candidatura,únicamente se celebrará la primera vuelta y se proclamaráal candidato si obtiene mayoría simple de votos a sufavor.

Artículo 121.-1. El Director del Departamento podrá agotar un mandatode cuatro años, no pudiendo ocupar el cargo más de dosmandatos.2. El Director del Departamento cesará en sus funcionesal término de su mandato, a petición propia o comoconsecuencia de una moción de censura aprobada por el

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Consejo de Departamento.

Artículo 122.-1. El Consejo de Departamento podrá proponer el cesedel Director del mismo mediant e la adopción de unamoción de censura, la cual necesitará ser aprobada pordos tercios de los votos de los componentes del Consejode Departamento. La moción de censura deberá ser presentada al Consejo deDepartamento al menos por un tercio de los votos delmismo. La aprobación de la moción de censura llevaráaparej ada la convocatoria a elecciones a Director deDepartamento, y el cese del Director, que continuará enfunciones hasta el nombramiento del nuevo Director deDepartamento.En cualquier caso, l a moción habrá de ser votadatranscurridos cinco días, y antes del décimo día naturala contar desde su presentación.2. S i l a moción de censura no fuera aprobada, sussignatarios no podrán participar en la presentación de otrainiciativa del mismo carácter hasta pasado un año desdela votación de la misma.3. La presentación de una moción de censura paralizarácualesquiera otras actividades del Consejo deDepartamento hasta que se sustancie la citada mociónsalvo aquellas de mero trámite cuya interrupción puedaperjudicar a terceros.4. El Director revocado no podrá ser candidato acualquier elección al mismo cargo que se celebre en elplazo de un año.

Artículo 123.-1. Producido el cese o dimisión del Director deDepartamento, éste procederá a la convocatoria deelecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos,contados desde la fecha de cese o dimisión. El Directorde Departamento cesado o dimitido continuará enfunciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.2 . Si en un Departamento no pudiera efectuarse laelección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo deDepartamento, arbitrará las medidas provisionalesoportunas.

Artículo 124.-Vacante el cargo, o en caso de ausencia o enfermedad delDirector, asumirá interinamente sus funciones elSubdirector, si lo hubiere, y si no el P rofesor condedicación a tiempo completo más antiguoacadémicamente. Esta situación deberá comunicarse alConsejo de Departamento y en ningún caso podrá

prolongarse más de seis meses consecutivos,transcurridos los cuales deberán convocarse elecciones.

Artículo 125.- Corresponden al Director delDepartamento las siguientes funciones:a) Ostentar la representación del Departamento y presidirsu Consejo.b)Convocar el Consejo de Departamento en las ocasionesprevistas en los presentes Estatutos, por iniciativa propia,o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.c) Proponer al Rector, oído el Consejo de Departamento,el nombramiento del Subdirector, en su caso, y delSecretario del Departamento, de entre los profesorespertenecientes a los cuerpos docentes universitarios ocontratados doctores, con dedicación a tiempo completo.d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento.e) Dirigi r l a gestión económica y administrativa delDepartamento, sujetándose a los acuerdos del Consejo.f) Elaborar las Memorias anuales de las actividadesdesarrolladas por el Departamento.g)Velar por el correcto cumplimiento de las obligacionesque atañen al personal del Departamento, así comogarantizar la efectividad de sus derechos como miembrosdel mismo.h)Coordinar y vel ar por el buen uso de los medios einstalaciones del Departamento.i) Invitar al Consejo, con voz pero sin voto, a personascuya presencia pueda ser conveniente para el desarrollo delas del iberaciones. En todo caso, invitará a aquellaspersonas a las que considere directamente afectadas porlos asuntos a tratar.j) Cualesquiera otras que le asignen las leyes y lospresentes Estatutos.

Artículo 126.- Corresponderá al Subdirector la direccióndelegada de aquellos servicios o sectores concretos de laactividad académica mencionada en su nombramiento ydesempeñará cuantas funciones delegue en él el Director.

Artículo 127.- 1. Los Directores de las Secciones Departamentales seránelegidos por el Consejo de Departamento de entre losprofesores pert enecientes a los cuerpos docentesuniversitarios miembros del mismo, ProfesoresContratados doctores y Profesores Colaboradores queintegren dichas Secciones. Posteriormente, el Directorelevará la propuesta para su nombramiento al Rector. 2. Los Directores de las Secciones Departamentalespodrán ser removidos por decisión de la mayoría absoluta

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de los miembros del Consejo. Cesarán en sus funcionespor resolución del Rector o bien por dimisión ante elConsejo de Departamento. El Director de Departamentoelevará la propuesta de cese al Rector. 3. Corresponde a los Directores de las SeccionesDepartamentales representarlas en el Consejo deDepartamento, así como organizar, coordinar y supervisarlas actividades de éstas, bajo las directrices aprobadaspor el mencionado Consejo.

Artículo 128.- 1. El Secretario del Departamento será nombrado por elRector a propuesta del Director. 2 . Corresponde al Secretario del Departamento laelaboración y custodia de los libros de Actas, así comoel libramiento de Certificaciones sobre los acuerdos delConsejo y sobre cuantos hechos cons t en en ladocumentación oficial del Departamento. SECCIÓN DÉCIMA.- DE LOS ÓRGANOS DEGOBIERNO COLECTIVOS Y UNIPERSONALESDE LOS INSTITUTOS UNIVERS ITARIOS DEINVESTIGACIÓN

Artí cu lo 129.- Los Institutos Universitarios deInvestigación dispondrán de un Reglamento deorganización y funcionamiento que será elaborado por elConsejo de Instituto y aprobado por el Consejo deGobierno, en el que se incluirán las normas defuncionamiento y se desarrollará la forma de elección ycompetencias de sus órganos de gobierno, respetando loestablecido en estos Estatutos.

Artículo 130.- El Consejo de Instituto Universitario esel órgano de gobierno colegiado del mismo y ejerce lasmáximas funciones de normativa interna y organizaciónde sus actividades. S erán aplicables al Consejo deInstituto Universitario las normas que regulan l acomposición y competencias del Consejo deDepartamento, con las adaptaciones que, conforme a sunaturaleza, acuerde el Consejo de Gobierno.La duración en el desempeño de sus funciones de losmiembros electos del Consejo de Instituto Universitarioserá de cuatro años.

Artículo 131.- 1. Los Directores de los Institutos Universitarios deInvestigación ostentan la representación de éstos y ejercenlas funciones de dirección y gestión ordinaria de losmismos.2. Los Directores de los Institutos Universitarios de

Investigación serán doctores elegidos por el Consejo deInstituto y nombrados por el Rector. En el caso deInstitutos Universitarios de Investigación adscritos ointeruniversitarios, dicho nombramiento se efectuará deacuerdo con lo dispuesto en el respectivo convenio deadscripción.3. El Director del Instituto tendrá consideración análogaa la de Director de Departamento.

TÍTULO III: DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 132.- La docencia y la investigación sonobjetivos prioritarios de la Universidad de Extremadura.Todos los miembros de la Comunidad Universitariatendrán libre acceso al uso de los medios necesarios parael ejercicio de las funciones docente e investigadora, sinotro requisito que el de atenerse a la normativa existentesobre su utilización.

Artículo 133.- 1. La Universidad de Extremadura promoverá la culturade la calidad, de la autoevaluación y de la planificaciónestratégica.2. Todas las actividades de la Univers idad deExtremadura son susceptibles de ser evaluadas.3. Las evaluaciones externas serán realizadas por laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación, el órgano de evaluación que determine laComunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito desus respectivas competencias, o cualquier otro órgano deevaluación acreditado en el Espacio Europeo deEnseñanza Superior.

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA DOCENCIA

Artículo 134.- Los estudios universitarios seestructurarán, como máximo, en tres ciclos. Lasuperación de los estudios dará derecho, en los términosque establezca el Gobierno, previo informe del Consejode Coordinación Universitaria, y según la modalidad deenseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de lostítulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico,Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero yDoctor, sin perjuicio de cualquier otra denominación queen su día pueda ser legalmente reconocida.

Artículo 135.- La docencia del primer y segundo ciclos,de conformidad con el plan de estudios aprobado por elConsejo de Gobierno, se coordinará, programará ydesarrollará por los Departamentos , y se gestionará

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administrativamente y organizará por las Facultades yEscuelas.

Artículo 136.- El Consejo de Gobierno de laUniversidad, oído el Claustro, podrá proponer, deacuerdo con la legislación vigente, la implantación deenseñanzas conducentes a la obtención de títulos,diplomas o certificados propios de la Universidad. Lainiciativa de dicha propuesta podrá partir de losDepartamentos, los Institutos Universitarios deInvestigación o las Facultades y Escuelas.Las normas reguladoras de estos es tudios seránelaboradas por el Consejo de Gobierno y aprobadas deconformidad a la ley.

Artículo 137.- Las enseñanzas impartidas en las distintaslas Facultades y Escuelas de la Universidad deExtremadura estarán organizadas de acuerdo con planes deestudio.C orresponde a las Juntas de Facultades y Escuelas laelaboración y organización de los planes de estudio delos dos primeros ciclos.Corresponde a los Consejos de los Departamentos eInstitutos Universitarios proponer a l a Comisióncorrespondiente los Programas de Doctorado.El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de lasJuntas de Facultad o Escuela, los planes de estudiocorrespondientes a los dos primeros ciclos. Asimismo,autorizará la impartición de los programas de tercer cicloaprobados por la Comisión de Doctorado.

Artículo 138.- Los estudios de tercer ciclo tendrán comofinalidad la especialización del estudiante en su formacióninvestigadora, dentro de un ámbito del conocimientocientífico, técnico, humanístico o artístico. Se realizaránbajo la dirección y responsabilidad de un Departamentoo Instituto Universitario de Investigación y darán derechoa obtener el título de Doctor, previa elaboración, defensay aprobación de la tesis doctoral.

Artículo 139.- La coordinación y valoración de losestudios del tercer ciclo corresponde a la Comisión deDoctorado de la Universidad que, presidida por el Rector,estará compuesta, además, por veinte profesores doctorescon, al menos, un sexenio de investigación reconocido,de forma que, si ello es posible, sean cuatro de cada unode los Campos Humanístico, Científico, Biomédico,Social y Técnico. Esta Comisión cuidará del desarrolloy ejecución de los programas de doctorado, y de laresolución de las incidencias que en su aplicación

pudieran plantearse.Los doctores de la Universidad elegirán a los miembrosde esta Comisión de entre los candidatos propuestos porlos Consejos de Departamento. Cada Consejo propondráun solo candidato para su elección por un periodo decuatro años.

Artículo 140.- Serán funciones de l a Comisión deDoctorado:a) Elaborar las normas de desarrollo especificas de losestudios de Tercer ciclo para su aprobación por elConsejo de Gobierno.b) Aprobar y hacer pública la relación de programas dedoctorado propuestos por los Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investi gación, con indicación de loscursos y seminarios correspondientes de cada programay del Departamento o Instituto responsable. En dicharelación se especificarán, además, el número de plazasexistentes en cada programa de doctorado, el periodolectivo y los créditos asignados a los cursos y seminariosque lo compongan, así como el contenido de éstos. Detodo ello se dará traslado al Consejo de Gobierno para laautorización de su impartición.c) Convalidar los créditos obtenidos por los Estudiantesde t ercer ciclo en Centros ajenos a la Universidad deExtremadura, así como conferir la cualidad de Curso deDoctorado a los cursos de investigación realizados.d) Conceder créditos por trabajos de investigación.e) Admitir a trámite las Tesis doctorales.f) Proponer al Rector el nombramiento de los tribunalesencargados de juzgar las Tesis doctorales.g) Cualesquiera otras señaladas por la Ley o por estosEstatutos.

Artículo 141.- 1. Presentada una Tesis Doctoral ante la Comisión deDoctorado, esta depositará sendos ejemplares y unextracto de la misma en la Secret aria General de laUniversidad y en la del Departamento correspondiente,durante un periodo de quince días lect i vos , para quepueda ser examinada por los doctores de la Universidad,que podrán realizar objeciones por escrito dirigidas a laComisión de Doctorado. A tal fin, la Secretaría Generalhará público y comunicará por escrito a todos losDepartamentos de la Universidad el depósito de la Tesis.2. Transcurrido el plazo indicado, la Comisión deDoctorado, después de considerar las objecionespresent adas y oír al Consejo de Departamentocorrespondiente, decidirá si se admite la Tesis o procederetirarla. En este último supuesto, la Comisión deberáel aborar un escrito razonado de su actuación. El

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interesado podrá recurrir esta decisión, en el plazo dequince días hábiles, ante el Rector.3. En los Tribunales nombrados para juzgar las Tesisdoctoral es, actuará como Presidente el Catedrático deUniversidad más antiguo en el Cuerpo, o, en su defecto,el Profesor más antiguo, salvo que forme part e delTribunal el Rector. Las funciones de Secretario recaeránsobre el miembro del Tribunal de menor antigüedadcomo Doctor.

Artículo 142.- La Universidad publicará, al menos, unextracto de todas las Tesis doctorales defendidas yaprobadas en ella.

SECCIÓN S EGUNDA.- DE LA EVALUACIÓNINTERNA DE LA DOCENCIA

Artículo 143.- 1. Con el fin de conseguir una permanente mejora de lacalidad de la enseñanza, se establecerán evaluacionesinternas periódicas, bajo criterios objetivos, de todo elPersonal Docente implicado en el proceso académico. 2. Estas evaluaciones serán individuales y se regirán porel procedimiento que determine la Comis iónCoordinadora de la Evaluación, pudiendo incluir unaencuesta a los estudiantes así como un informe de losCentros y Departamentos sobre los aspectos docentes desus respectivas competencias y, en todo caso, lasalegaciones que, conocido lo ant erior, realice elinteresado.3. Para tal fin existirá en la Universidad una ComisiónCoordinadora de Evaluación de la docencia y unaComisión en cada Centro.4. A las reuniones de dichas comisiones, así como a lasde la Comisión Coordinadora, podrán asistir, con vozpero sin voto, sendos miembros de la Junta de PersonalDocente e Investigador y del Comité de Empresa queellos designen.

Artículo 144.- 1. La Comisión Coordinadora, presidida por el Rector opersona en quién delegue, estará formada por los Decanosy Directores de Centro, por un miembro del personaldocente y un estudiante de cada una de las Comisionesde Centro. Una subcomisión de la misma, formada porlos Decanos y Directores de Centro, será la encargada derealizar la evaluación de los méritos docentes.2. Las C omisiones de Evaluación de la Docenciaexistentes en los Centros estarán formadas por seismiembros del personal docente, de los cuales uno será elDecano o Director del mismo, y tres estudiantes elegidos

por la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 145.- Son funciones primordiales de lasComisiones de Evaluación las siguientes:a) Realizar periódicamente evaluaciones individuales delprofesorado en su actividad docente.b) Proponer a las Juntas de Facultad o Escuela o Consejode Gobierno las acciones que sean pertinentes para lamejora de la calidad de la docencia en la Universidad.c) Actuar en las incidencias de naturaleza docente quepuedan plantearse a lo largo del curso, sin perjuicio delas atribuciones que la legislación vigente y los presentesEstatutos atribuyen a las autoridades académicas.

Artículo 146.- 1. Cada evaluación individual que se elabore, deconformidad con lo establecido en el artículo 143, seráremitida al propio interesado. Asimismo, a los Decanosy Directores de cada Centro, a l os Directores de cadaDepartamento, y al Consejo de Estudiantes le seránremitidos los resúmenes globales de las evaluacionescorrespondientes al profesorado del Centro y delDepartamento sin referencia a personas concretas. 2. De producirse dos evaluaciones negativas consecutivaso tres alternas de la labor docente de un P rofesor, secomunicará al Consejo de Departamento, a la Junta deFacultad o Escuela y al Rector para su conocimiento yefectos.

SECCIÓN TERCERA.- DE LA INVESTIGACIÓNArtículo 147.- La investigación es un derecho y un deberdel personal docente e investigador de la Universidad deExtremadura, de acuerdo con los fines general es de lamisma, y dentro de los límites establecidos por laracionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y delordenamiento jurídico.

Artículo 148.- 1. La Universidad de Extremadura reconoce como uno desus fines primordiales el fomento y la práctica de lainvestigación básica y aplicada, así como la formación deinvestigadores. 2. A tal efecto, asume las funciones de custodia, estímuloy garantía de esa actividad y, en la medida de susposibilidades, fomentará la investigación consignando,para cada ejercicio económico, las cantidades que seconsideren convenientes en las diferentes partidaspresupuestarias.3. La Memoria económica anual de la Universidadrecogerá explícitamente la ejecución desagregada del

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gasto correspondiente a esta actividad. Para la dotacióneconómica de los Departamentos, los InstitutosUniversitarios de Investigación u otros centros, setendrán en cuenta los resultados de la investigaciónrealizada, evaluada en la forma que establezca el Consejode Gobierno.4. Sin perjuicio de la libre investigación individual, losGrupos de investigación, los Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación y demás entidades quecon finalidad investigadora pudieran crearse, son lasunidades responsables de la organización y el desarrollode la investigación.5. En este contexto, la investigación en la Universidad deExtremadura, fundamento de la docencia, medio para elprogreso de la comunidad y soporte de la transferenciasocial del conocimiento, se regirá por los principios delibertad, igualdad y publicidad, que se concretan en:a) Cada investigador o Grupo de investigadores podráelegir y desarrollar su inves t i gación en función de suvocación intelectual y concepción del programa científico.b) Sin perjuicio de los medios extraordinarios que puedaconseguir la Universidad o sus miembros para eldesarrollo de programas concretos de investigación, nopodrá darse discriminación alguna en cuanto a mediosordinarios para desarrollar la investigación, que no seadebida a razones estrictamente científicas.c) Serán públicas las líneas de investigación desarrolladaspor cada profesor y Grupo.

Artículo 149.- El título de doctor confiere idénticosderechos y deberes a todo el Profesorado para elaborar yrealizar, autónomamente, programas de investigación.Los profesores no doctores orientarán su investigaciónpreferentemente a la realización de su Tesis doctoral.Todo el profesorado de la Universidad deberá desarrollar,siempre que sea posible, de modo individual o en grupo,al menos una línea de investigación.

Artículo 150.-1. Se entiende por Grupo de Investigación el conjunto deProfesores e Investi gadores de la Universidad deExtremadura y de Becarios de Doctorado o Postgrado quedefinen y desarrollan unas líneas de investigación, concontinuidad en el tiempo y con pretensión de resultados(publ i caciones, patentes, programas informáticos,desarrollo de proyectos, consultorías, etc.). 2. A estos efectos, podrán constituirse Grupos estables deinvestigación dentro de las estructuras de las Áreas deconocimiento, Departamentos e Institutos Universitarios

de Investigación en aquel los supuestos en los que eltamaño del Grupo, la especificidad de las l í neas deinvestigación y la cantidad y calidad de sus resultados deinvestigación así lo hagan conveniente. 3. Asimismo, podrán también crearse Grupos deInvestigación interdepartamentales, interfacultativos,interuniversitarios, o con otras Instituciones, en el casode que así sea requerido por la naturaleza de las líneas deinvestigación y de los resultados perseguidos.4. Los Grupos de Investigación estarán coordinados porun Responsable o Coordinador, perteneciente a laplantilla de la Universidad de Extremadura, que dirigiráel grupo y que deberá ser un Profesor doctor condedicación a tiempo completo. 5. Además del Responsable o Coordinador, el Grupo deinvestigación incluirá a otros investigadores, que puedenser doctores, licenciados o diplomados universitarios quetengan relación contractual con la Universidad deExtremadura. En el caso de investigadores pertenecientesal Sistema Extremeño de Salud, las condiciones sobre suparticipación se atendrán a lo que se estipule en losconvenios que pudieran establecerse entre la Universidadde Extremadura y dicha estructura sanitaria.6. También podrán formar parte del Grupo Becariospredoctorales y posdoctorales así como becariosasignados a proyectos y contratos de investigación einvestigadores contratados para realización de trabajos deinvestigación en el Grupo.Al menos, el 33% del Grupo estará formado por Doctoresy ningún miembro de un Grupo de Investigación podrápertenecer simul táneamente a más de un Grupo deInvestigación exclusivo de la Universidad.7. La aprobación de estos Grupos de Investigacióncorresponderá a la Comis ión de Investigación, previoinforme de los Departamentos o Institutos a los quepertenecen sus miembros. El Consejo de Gobiernoaprobará las normas de desarrollo de los Grupos deInvestigación elaboradas por la Comisión deInvestigación.8. La solicitud de constitución de un Grupo deInves tigación debe ser realizada por su Coordinador,quien detallará: a) el nombre del Grupo de Investigación b) una breve descripción del grupo y de sus objetivos c) el nombre del Responsable o Coordinador del Grupod) un listado con los miembros del Grupoe) las líneas de investigación que se desarrollaránf) trayectoria previa en las líneas de inves t i gaciónpropuestas9. La Comisión de Investigación, a través del Servicio de

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Gestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación, mantendrá actualizada la Base de Datos delos Grupos de Investigación de la Universidad.10. Corresponde a la C omisión de Investigación elseguimiento de las actividades realizadas por los Gruposde Investigación. Para ello, realizará una revisión anualde los logros alcanzados reflejados en las Memorias deactividades de los mismos. 11. La supresión de un Grupo de Investigacióncorresponde a la Comisión de Investigación:a) A de su Coordinador, ob) Por falta manifiesta de actividad, al no present ardurante dos años consecutivos su Memoria deactividades. Artículo 151.- 1. La Universidad de Extremadura favorecerá de maneraespecial los programas conjuntos de inves t i gación enequipo. Asimismo, y sin perjuicio de considerar otraslíneas posibles ni desatender las que ya están en marcha,promoverá líneas de investigación que adquieran especialrelevancia social, cultural y económica en la Comunidadde Extremadura, así como las que en España y en lasComunidades Europea e Iberoamericana merezcan laconsideración de prioritarias.2. La actividad y dedicación investigadora y lacontribución al desarrollo científico, tecnológico oartístico del personal docente e investigador de laUniversidad de Extremadura será criterio relevante,atendida su oportuna evaluación, para det erminar sueficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.

Artículo 152.- La Universidad de Extremadura fomentarála movilidad de su personal docente e investigador, conel fin de mejorar su formación y actividad investigadora,a través de la concesión de los oportunos permisos ylicencias, en el marco de la legis lación estatal yautonómica aplicable y de acuerdo con las previsionesestatutarias consignadas al efecto.2. Asimismo, la Universidad de Extremadura promoveráacuerdos con otras Universidades y centros deinvestigación para facilitar e impulsar la carrera académicade su profesorado, especialmente de los Ayudantes.

Artículo 153.- Para velar por el cumplimiento de lasnormas y principios anteriormente establecidos yorganizar, atendiendo a criterios de economía, eficacia ycalidad, la distribución de los recursos posibles, existiráuna Comisión de Investigación de la Universidad queserá elegida por un periodo de cuatro años y estará

compuesta por:a) El Rector.b) El Vicerrector de Investigación, si l o hubiere, oVicerrector con competencias en la materia.c) Diez doctores y otros diez Directores de Departamentodoctores, con al menos, un sexenio de investigaciónreconocido en ambos casos, elegidos por sus respectivoscolectivos, sin que haya más de uno de estos miembroselectos del mismo Departamento. S i ello es posible,habrá al menos uno en representación de los camposHumanístico, Científico, Biomédico, Social y Técnico.d) Un Director de Instituto Universitario de Investigacióny dos si hubiere seis o más, elegidos por ellos mismos.

Artículo 154.- Son funciones de la Comisión deInvestigación las siguientes:a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la polít i cageneral de investigación y sobre las prioridades anualesde actuación.b) Dictaminar y proponer, para su aprobación por elConsejo de Gobierno, la distribución entre losDepartamentos e Institutos Universitarios deInvestigación de los recursos presupuestarios disponiblespara el desarrollo de la labor investigadora, así como ladistribución de los recursos externos para el fomento dela investigación.c) Dictaminar la Memoria, que será aprobada por elConsejo de Gobierno y publicada anualmente, sobre lainvest i gación realizada en la Universidad y sobre laasignación hecha de los recursos económicos ymateriales.d) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas yayudas a la investigación.e) Informar, cuando las respectivas convocatorias así loprevean, sobre las solicitudes de becas de investigacióny de proyectos de investigación financiados.f) Elaborar las normas de desarrollo de los Grupos deInvestigación, que serán aprobadas por el Consejo deGobierno, y aprobar la creación o disolución de l osGrupos de investigación reconocidos.g) Fomentar la colaboración entre Grupos con líneas deinvestigación afines, para alcanzar el óptimoaprovechamiento de los recursos disponibles y evitar laduplicación innecesaria de infraestructura.h) Elaborar su Reglamento de organización yfuncionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejode Gobierno.i) Cualesquiera otras que le asigne la Ley o los presentesEstatutos.

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Artículo 155.- 1. La Universidad gestionará los convenios, contratos yproyectos de investigación a través del Servicio deGestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación. 2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen departicipación del personal docente e investigador en losbeneficios derivados de la explotación comercial de losresultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticosque se realicen.3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podráautorizar un sistema alternativo de gestión para supuestosconcretos, atendiendo a circunstancias que así loaconsejen. En es te caso, el Consejo de Gobiernoestablecerá los mecanismos que garanticen l a correctaafectación de los bienes e ingresos obtenidos.

Artículo 156.-1. Para la realización de los programas de investigaciónconcertados, la Universidad de Extremadura, a propuestadel Departamento o Instituto Universitario deInvestigación afectado, podrá contratar personaltemporalmente, con cargo a los fondos procedentes de lafinanciación de los proyectos y destinados en ellos a talfin. En todo caso, el contrato contemplará las cláusulasde garantía suficientes que eximan a la Universidad de lasresponsabilidades que se deriven de la realización yejecución de dichos proyectos.2. La Universidad de Extremadura podrá contratar paraobra o servicio determinado a personal docente, personalinvestigador, personal técnico u otro personal, para eldesarrollo de proyectos concretos de investigacióncientífica o técnica.

Artícu lo 157.- Cualquiera que sea el origen de lafinanciación de los fondos bibliográficos y mediosinstrumentales, serán propiedad de la Universidad deExtremadura y quedarán debidamente inventariados. Deacuerdo con la normat iva que elabore al efecto laComisión de Investigación, estarán a disposición detodos los profesores e investigadores de la Universidad.

TÍTULO IV: LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 158.- La Comunidad Universitaria est áintegrada por el Personal Docente e Investigador, losEstudiantes y el Personal de Administración y Serviciosde la Universidad de Extremadura. El ingreso en ellaimplica el acatamiento de sus Estatutos y la obligaciónde contribuir al cumplimiento de sus fines.

Artículo 159.- 1. Son derechos y deberes, entre otros, de los miembrosde la Comunidad Universitaria los siguientes:a) Cumplir los Estatutos de la Universidad, l osReglamentos y las normas que los desarrollen, así comolas Resoluciones de sus órganos de gobierno.b) Contribuir a la consecución de los fines y a la mejoradel funcionamiento de la Universidad.c) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganosde Gobierno de la Universidad y asumir lasresponsabilidades inherentes . Los representantes de uncolectivo en un órgano de gobierno no podrán ser objetode expedientes disciplinarios por el ejercicio de su laborde representación.d) Tener acceso a la información y documentacióndocente e investigadora que exista en la Universidad, asícomo a las instalaciones y servicios universitarios.e) Promover, participar y realizar actividades culturales,recreativas y deportivas para su formación integral. A talfin, la Universidad de Extremadura apoyará económica ymaterialmente el desarrollo de dichas actividades, deacuerdo con un Reglamento que será sometido a laaprobación del Consejo de Gobierno.f) Ejercer la libertad de información, expresión y reuniónen locales universitarios, pudiendo constituir y organizarasociaciones en el seno de la universidad.g) La garantía de sus derechos mediante procedimientosadecuados y, en su caso, la actuación del DefensorUniversitario.2. La Univers idad garantizará la igualdad deoportunidades y la no discriminación de los miembros dela comunidad universitaria con discapacidades. Para elloestablecerá las medidas necesarias que permitan a estaspersonas, según su caso, el acceso a la información y elacceso físico a las dependencias de la Universidad.

SECCIÓN PRIMERA. - DE L PE RS ONALDOCENTE E INVESTIGADOR

CAPÍTULO PRIMERO. Régimen general

Artículo 160.- El Personal Docente e Investigador de laUniversidad de Extremadura se regirá por las leyes queregulen la autonomía universitaria, las del régimenlaboral o funcionarial que les sean de aplicación, lasdictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio desus competencias, los presentes Estatutos y demásnormas que los desarrollen.

Artículo 161.- Los órganos de representación de dichopersonal para la defensa de sus intereses son la Junta de

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Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa,cuyas competencias y composición serán las legalmenteestablecidas.

Artículo 162.- 1. El Consejo de Gobierno, previo informe de las Juntasde Facultad o de Escuela y de los Consejos deDepartamento, y t eniendo en cuenta las necesidadesderivadas de los posibles Planes Estratégicos para eldesarrollo de la Universidad de Extremadura, atendiendoa criterios de eficacia, aprobará la Relación de Puestos deTrabajo (en adelante RPT ) del personal docente einvestigador a que alude el artículo 70 de la Ley Orgánicade Universidades, así como sus modificaciones porampliación, minoración, amortización o cambio dedenominación de puestos. Todo ello sin perjuicio de lasnormas de desarrollo, ejecución y cont rol de lospresupuestos de dicha Universidad.2. La RPT del profesorado incluirá la referencia de todoslos puestos, tanto del personal de los Cuerpos Docentescomo del personal docente e investigador contratado que,incluyendo una Memoria justificativa previa, seclasificarán y ordenarán reflejando los siguientes aspectos:a) El número ordinal de identificación de cada puesto.b) La categoría académica.

c) El área de conocimiento y Departamento al que seadscribe. d) El Centro de adscripción, sin perjuicio de la posibleconcurrencia de prestación de servicios en varios.e) La clave indicativa del complemento de destino ycomplemento específico, en su caso.f) Otras especificaciones que requieran determinadospuestos, consignando, si fuera el caso, las situacionesadministrativas que afecten a su titular, como serviciosespeciales y excedencias.

Artículo 163.- 1. De acuerdo con el artículo 81.4 de la Ley Orgánica deUniversidades, el documento que formalice la RPT delprofesorado acompañará al presupuesto anual de laUniversidad, sin perjuicio de las respectivascompetencias de aprobación. A es tos efectos, laaprobación de la RPT, así como sus modificaciones,corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganosde representación, como manifestación de la potestad deautoorganización y expresión de la autonomíauniversitaria, informándose de la misma al ConsejoSocial con ocasión de la aprobación del presupuesto.2. La RPT será válida y eficaz tras su aprobación por elórgano competente.

3. Existirá una plantilla teórica que comprenderá aquellasplazas cuya cobertura se estima necesaria para el óptimofuncionamiento de la Universidad, que será aprobada porel Consejo de Gobierno, previo informe de los órganosde representación, teniendo en cuenta la relación cargadocente/capacidad docente de las distintas áreas deconocimiento. 4. La inclusión de una plaza en la plantilla teórica nocomporta necesariamente la dotación presupuestaria en elejercicio correspondiente, estando únicamente garantizadala financiación de los puestos de la RPT. 5. La determinación y configuración de las plazas por elConsejo de Gobierno se basará en los siguientes criteriosinterdependientes:a) Garantizar el derecho y deber del profesorado a lainvestigación y docencia.b) Número mínimo y máximo de alumnos por grupopara cada uno de los tipos de actividades docentes,teniendo en cuenta criterios exclusivamente académicosy funcionales.c) Número mínimo de profesores necesario para realizaruna investigación de calidad en cada área deconocimiento, t eni endo en cuenta criteriosexclusivamente científicos y funcionales. d) La plantilla del Profesorado tenderá a constituirse demanera que exista, al menos, una plaza de Catedráticopor cada tres plazas de Profesor Titular.6. La provisión efectiva de los pues tos requerirá laexistencia de crédito presupuestario suficiente, así comola apreciación de las necesidades de provisión por losórganos de gobierno universitarios. 7. En todo caso, los puestos incluidos en la RPT estaránsujetos a su eventual modificación en los siguientescasos: a) Que lo aconsejen las necesidades derivadas de losPlanes de Estudios y Docentes.b) Que lo imponga la planificación de efectivos.

Artículo 164.- 1. Son deberes del Personal Docente e Investigador de laUniversidad de Extremadura los siguientes:a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes,i nvestigadoras o de otra índole, con el alcance ydedicación que se establezcan para cada categoría,manteniendo actualizados sus conocimientos y deacuerdo con las normas deontológicas y éticas quecorrespondan. b) Someterse a los procedimientos y sistemas deevaluación de su rendimiento que se establezcan por el

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Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente de susactividades docentes e investigadoras al Departamento,Instituto Universitario de Investigación u otro centro alque esté adscrito.c) Colaborar con los órganos de gobierno universitariosen el ejercicio de sus funciones y ejercerresponsablemente los cargos para los que haya sidoelegido o designado, en los términos previstos en estosEstatutos y en su desarrollo reglamentario.

d) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisionespara los cuales fuesen designados.

e) Atender a su formación permanente, para lo cual seestablecerá con caráct er general un año deperfeccionamiento metodológico y reciclaje de loscontenidos por cada seis de docencia o investigación.f) Respetar el patrimonio de la Universidad, así comohacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes yrecursos.

g) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativavigente, de los presentes Es t atutos o de su desarrolloreglamentario.

2. Son derechos del Personal Docente e Investigador dela Universidad de Extremadura los siguientes:a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin máslímites que los establecidos en la Constitución y en lasLeyes y los derivados de l a organización de lasenseñanzas en la Universidad.b) Disponer de los medios necesarios para elcumplimiento de sus obligaciones, con atenciónespecífica a las personas con discapacidades y de acuerdoa las posibilidades con que cuente la Universidad.c) Conocer el procedimiento de evaluación sobre surendimiento y el resultado de las evaluaciones que leafecten, así como obtener certificación de los mismos alos efectos que proceda.d) Ser informado por los distintos órganos de laUniversidad de aquellos extremos sobre los cuales tengaun interés directo, con arreglo al principio detransparencia.e) Disfrutar de permisos t emporales con objeto decontribuir a su perfeccionamiento personal.f) Formar parte de los diferentes órganos de gobierno yrepresentación de la Universidad, en los términosprevis tos en estos Estatutos y en su desarrolloreglamentario.g) Desarrollar una carrera profesional en la que secontemple su promoción de acuerdo con la cualificación

profesional y su nivel de titulación, con la ayuda de laUniversidad.h) A recibir por parte de la Universidad protección,información y formación eficaz en materia de seguridad ehigiene en el trabajo.i) Participar en las actividades que organice laUniversidad.j) Negociar a través de sus representantes l egal es suscondiciones de trabajo en el ámbito estatal, autonómicoo de la propia Universidad de Extremadura.k) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativavigente, de los presentes Estatutos o de su desarrolloreglamentario.

Artículo 165.- No se hará discriminación alguna encuanto a horas de docencia o permanencia en los Centrospor razón de la pertenenci a a sectores distintos delprofesorado.

Artículo 166.- La Universidad de Extremaduragarantizará a su personal docente e investigador condedicación a tiempo completo la obtención de licencia aefectos de docencia e investigación, siempre que elConsejo de Gobierno, previo informe del Consejo deDepartamento y de las instancias pertinentes, si fuera elcaso, estime su conveniencia para desarrollar o completarsu actividad docente e investigadora.

Artículo 167.- 1. Atendiendo a las circunstancias de promoción delprofesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes, elConsejo de Gobierno, a propues t a del Consejo deDepartamento y oída la Junt a de Facultad o Escuela,procurará conceder li cencia de estudio para realizaractividades docentes o investigadoras en otrasuniversidades o centros de investigación, nacionales oextranjeros, a todo aquél Profesor a tiempo completo queasí lo solicite. Dichas licencias, siempre que no superenel año, y en los términos que la legalidad aplicable lopermita, no implicará la pérdida total de retribuciones apercibir por el profesor funcionario. Para cubrir las tareasdocentes podrá contratarse profesorado, si lo permiten lasdisponibilidades presupuestarias.2. Igualmente, el Consejo de Gobierno, previo informede la Facultad o Escuela y del Departamento, podráautorizar al Personal Docente e Investigador contratado arealizar estudios en otra Universidad o Centro deInvestigación, español o extranjero, con reserva de l aplaza por un período máximo que no podrá superar al devigencia del contrato, y en las condiciones económicas

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que apruebe el Consejo de Gobierno. Para cubrir suvacante podrá contratarse profesorado, si lo permiten lasdisponibilidades presupuestarias.

Artículo 168.- A pet ición de una Universidad, u otroorganismo público, el Consejo de Gobierno, previoinforme del Consejo de Departamento, de acuerdo con elprofesor de que se trate, podrá conceder comisiones deservicio a su profesorado. La Universidad cubrirá la cargadocente que deje el profesor, de conformidad con lalegislación vigente. La retribución de los profesores en situación de comisiónde servi cios correrá, en cualquier caso, a cargo de laUniversidad o del otro organismo público que la solicite.

Artículo 169.- La Universidad de Extremadura potenciarála dedicación a tiempo completo de su profesorado con elfin de conseguir que ésta sea la situación preferente delmismo.Artículo 170.- Cualquier otra situación especial nocontemplada en l os presentes Estatutos que impliqueexención total o parcial de obligaciones docentes serádecidida por el Consejo de Gobierno, previo informe delDepartamento al que esté adscrito el profesor y delVicerrectorado con competencias en materia deprofesorado.

CAPÍTULO SEGUNDO. Profesorado funcionario delos Cuerpos Docentes

Artículo 171.- El profesorado universitario funcionariopertenecerá a los siguientes Cuerpos Docentes:a) Catedráticos de Universidad.b) Profesores Titulares de Universidad.c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidadtendrán plena capacidad docente e investigadora. LosCatedráticos y Profesores Titulares de EscuelasUniversitarias tendrán plena capacidad docente y, cuandose hallen en posesión del título de Doctor, también plenacapacidad investigadora.

Artículo 172.- 1. En atención a las necesidades docentes einvestigadoras puestas de manifiesto por losDepartamentos, el Consejo de Gobierno acordará lasplazas que deberán ser provistas mediante concurso deacceso entre habilitados, a cuyos efectos será comunicadoa la Secretaría General del Consejo de Coordinación

Universitaria, en la forma y plazos que establezca la Ley.2. Las convocatorias deberán ser acordadas por elConsejo de Gobierno, previo informe de losDepartamentos y Centros afectados, así como de la Juntade Personal Docente e Investigador.

Artículo 173.- 1. Los concursos de acceso serán convocados por elRector y publicados en el «Boletín Oficial del Estado»y en el «Diario Oficial de Extremadura» incluyendo lassiguientes menciones:a) Plazas objeto de concurso, definidas por la categoríadel cuerpo, área de conocimiento, Departamento yFacultad o Escuela a que pertenecen y, en su caso, lasactividades docentes e investigadoras que ha dedesempeñar quien supere el concurso.b) Formulario de solicitudes e indicación de tiempo ylugar de presentación. c) Fases de desarrollo del concurso.d) Requisitos de los aspirantes.

e) Composición de la Comisión de Selección.f) Normas para la presentación de documentos,notificaciones, emplazamientos y nombramientos.g) Criterios objetivos y generales para evaluar laadjudicación de las plazas.

3. Podrán participar en los concursos, junto a loshabilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionariosde dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitariosde igual o superiores categorías, sea cual fuere susituación administrativa.4. El t iempo transcurrido entre la publicación de laconvocatoria y la resolución del concurso no podráexceder de cuatro meses.5. En el plazo máximo de dos años desde lacomunicación a la Secretaría General del Consejo deUniversidades a efectos de habilitación de plazas, y unavez celebradas estas pruebas, deberán proveerse lasvacantes, en todo caso, siempre que haya concursantes yaplicando el orden de prelación acordado.6. Los concursos serán resueltos por una Comisión decinco miembros titulares y cinco suplentes, nombrada alefecto, cuya composición será la siguiente: a) Un Catedrático titular y un suplente, designados porel Rector, de entre l os que cuenten con dos o mássexenios de investigación, que actuará como Presidente.b) Cuatro profesores funcionarios de la Universidad deExtremadura, con sus correspondientes suplentes, deigual o superior categorí a a la de la plaza objeto del

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concurso, elegidos por sorteo público de entre lospertenecientes al área de conocimiento de la misma, yque cuenten con, al menos, un sexenio reconocido. En elcaso de que la plaza sea de Catedrático de Universidaddeberán tener reconocidos, al menos, dos sexenios. 7. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembrosde la Comisión de los previstos en la letra b) del númeroanterior se completará el número realizando un sort eopúbl i co entre los profesores pertenecientes a las áreasafines que establezca el Consejo de CoordinaciónUnivers itaria. De persistir tal imposibilidad, sedesignarán por el Rector entre profesores del área deconocimiento de otras Universidades.

Artículo 174.- 1. El Consejo de Gobierno aprobará un baremo generalaplicable a todos los concursos de acceso, y, en su caso,el baremo específico de cada plaza, que tendrá en cuenta,entre otros méritos, la actividad docente e investigadorade los candidatos, adecuada al perfil de la plaza yvalorados positivamente por instancias oficiales; lacantidad y calidad de sus trabajos e impacto en lacomunidad científica, así como la adecuación de suformación a las necesidades de la Universidad,garantizando la igualdad de oportunidades de loscandidatos y el respeto a los principios de mérito ycapacidad. 2. Reunida la Comisión, se procederá a la valoración delos méritos aportados por los concursantes, haciéndosepública la calificación y la relación priorizada de loscandidatos. En todo caso, las resoluciones incluirán unavaloración individualizada de cada candidato, motivaday con asignación de puntuación numérica.3. La Comisión remitirá al Rector una propuestamotivada, que tendrá carácter vinculante, por orden depreferencia de los candidatos para su nombramiento. ElRector actuará de la forma establecida en el artículo 65 dela Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 175.- 1. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes que seencuentren en situación de excedencia voluntaria de laUniversidad de Extremadura, podrán solicitar del Rectorsu adscripción provisional a una plaza de la misma, quese concederá previo acuerdo del Consejo de Gobierno,con la obligación de participar en cuantos concursos deacceso se convoquen por dicha Universidad para cubrirplazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo laadscripción provisional caso de no hacerlo.

2. No obstante, el reingreso será automático y definitivo,

a solicitud del interesado dirigida al Rector, siempre quehubieren transcurrido al menos dos años en situación deexcedencia, y que no excedieren de cinco, y si existeplaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimientoen l a Relación de Puestos de Trabajo del personaldocente e investigador. El Rector informará al Consejo deGobierno de las adscripciones automáticas que serealicen.

CAPÍTULO TERCERO. Profesorado contratado

Artículo 176.- 1. La Universidad de Extremadura podrá contratar enrégimen laboral temporal o indefinido, según lo autoriceo disponga la normativa estatal y autonómica, en l assiguientes modalidades: Ayudante, Profesor Ayudantedoctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado doctor,Profesor Asociado, Profesor Emérito y Profesor Visitante.

Asimismo, la Universidad de Extremadura, en el marcode los convenios aprobados al efecto con ot rasinstituciones o universidades, podrá contratar Lectores delenguas modernas extranjeras.

2. El profesorado contratado percibirá el sal ario ycomplementos previstos en el Convenio Colectivo queles resulte aplicable, según su dedicación, sin que enningún caso, es tos últimos, excedan de los límitesmáximos que fije la Comunidad Autónoma en uso de suscompetencias.

Artículo 177.- 1. La Universidad de Extremadura incluirá anualmente enel estado de gastos de su presupuesto, y como parte de suRelación de Puestos de Trabajo de profesorado, larelación debidamente clasificada de todos los puestos delprofesorado contratado, que no podrá superar, en ningúncaso, el cuarenta y nueve por ciento del total delprofesorado de la Universidad.2. A efectos de esta última limitación, el número efectivode profesores se calculará en equival encias a tiempocompleto y no se computarán:a) Los profesores interinos que ocupen pues toscorrespondientes a los cuerpos docentes universitarios.b) El personal contratado para el desarrollo de proyectosconcretos de investigación científica o técnica a que aludeel artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades.c) Los Profesores Asociados cont ratados en virtud deconciertos sanitarios de acuerdo con la DisposiciónAdicional duodécima de la Ley Orgánica deUniversidades.

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d) El personal procedente de la integración de centrosadscritos en tanto conserve sus condiciones contractualesde origen y hasta tanto se integre en las categoríascontractuales contempladas en la Ley Orgánica deUniversidades.e) El profesorado contratado que no preste serviciosefectivos al amparo de la legislación aplicable, en tantoostente derecho a reserva de su plaza.

Artículo 178.-1. La Universidad de Extremadura podrá contratarAyudantes, con dedicación a tiempo completo, entrequienes hayan superado todas las materias de estudio quela normativa vigente exija para la obtención del título dedoctor. La finalidad principal de estos contratos seráintegrar en la Universidad a personal en formación, asícomo completar la formación investigadora de quieneslos suscriban. Los Ayudantes podrán colaborar en tareasdocentes, hasta un máximo de cuatro horas semanales dedocenci a más cuatro horas de tutorías y asistencia alalumnado, pero en ningún caso se les asignará la plenaresponsabilidad docente de las materias y cometidos quedesempeñen. La duración de tales contratos será de cuatroaños improrrogables.2. Los Ayudantes tendrán derecho a disfrutar durante esoscuatro años de una excedencia con reserva de plaza de doscursos completos, o de dos excedencias de un cursocompleto. Su intención de acogerse a ese derecho deberáncomunicarla, a través de su Consejo de Departamento,con antelación suficient e para que pueda proveerse susustitución durante el tiempo de excedencia.

Artículo 179.- 1 . La Universidad de Extremadura podrá contratar aProfesores Ayudantes Doctores, quienes serán contratadosentre Doctores que, durante al menos dos años, no hayantenido relación contractual, estatutaria o como becario enla Universidad de Extremadura y acrediten haber realizadodurante ese período tareas docentes y/o investigadoras encentros no vinculados a ella. Desarrollarán tareas docentesy de investigación, con dedicación a tiempo completo,por cuatro años improrrogables. 2. Su contratación exigirá la previa evaluación positivade su actividad por parte de la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano deevaluación externa que l a Ley de la ComunidadAutónoma de Extremadura determine.

Artículo 180.- La Universidad de Extremadura podrá cont rat ar a

Profesores Colaboradores, para impartir enseñanzas sóloen aquellas áreas de conocimiento que establezca elGobierno, previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieroso Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos eIngenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar coninforme favorable de la Agencia Nacional de Evaluaciónde la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluaciónexterna que la Ley de la Comunidad Autónoma deExtremadura determine.

Artículo 181.- La Universidad de Ext remadura podrá contratar aProfesores C ont ratados Doctores para el desarrollo detareas de docencia y de investigación, o prioritariamentede investigación, entre Doctores que acrediten al menostres años de actividad docente e investigadora, oprioritariamente investigadora, posdoctoral, y que recibanla evaluación positiva de dicha actividad por parte de laAgencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación o del órgano de evaluación externo que laLey de la Comunidad Autónoma de Extremaduradetermine.

Artículo 182.- 1. La Universidad de Ext remadura podrá contratar aProfesores Asociados, con dedicación a tiempo parcial, ycon carácter temporal, entre especialistas de reconocidacompetencia que acrediten ejercer su actividad profesionalfuera de la Universidad.2. Salvo que la legislación autonómica fije otro criterio,el contrato como Profesor Asociado será de dos años yprorrogable bienalmente, previo informe favorable delConsejo de Gobierno. Éste fijará el número máximo deprórrogas que pudieran realizarse.

Artículo 183 .- La Universidad de Extremadura podrácontratar a Profesores Eméritos, con carácter temporal yen régimen laboral, de entre aquellos profesoresfuncionarios jubilados de los cuerpos docentesuniversitarios que hayan prestado servicios destacados ala Universidad de Extremadura al menos durante diezaños. Las obligaciones docentes e investigadoras de losprofesores eméritos les serán atribuidas por el Consejodel Departamento al que pertenezcan, sin que, en ningúncaso, puedan ser inferiores a las que la normativa vigenteestablece para los profesores con dedicación a t i empoparcial. Preferentemente estarán dedicados a laimpartición de seminarios y cursos monográficos y deespecialización.

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Artículo 184.- La contratación de Profesor Eméritoimplica la constitución de una relación de empleo decarácter temporal, que deberá ser revisada cada tres añospara su posible prórroga, previo informe delDepartamento correspondiente. En su caso, laconsiguiente retribución será compatible con lapercepción de su pensión como jubilado en su CuerpoDocente.Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar cargosacadémicos, pero tendrán derecho a ser electores yelegibles en los sufragios para miembros de los órganosde gobierno colegiados o de cualesquiera Comisionesuniversitarias. A los solos efectos de estas facul t ades,serán censados y computados sus votos dentro del sectorB.

Artículo 185.- La Universidad de Extremadura podrácontratar, por un máximo de dos años, ProfesoresVisitantes, con dedicación a tiempo completo o parcial,entre profesores o investigadores de reconocido prestigio,procedentes de otras Universidades y centros deinvestigación, tanto españoles como extranjeros.

Artículo 186.- Las contrataciones de personal docente e investigador seharán mediante concursos públicos a los que se les darála necesaria publicidad, y cuya convocatoria serácomunicada con suficiente antelación al Consejo deCoordinación Universitaria para su difusión en todas lasuniversidades. La selección se efectuará con respeto a losprincipios constitucionales de igualdad, capacidad ymérito. Se considerará mérito preferente estar habilitadopara participar en los concursos de acceso a cuerpos defuncionarios docentes en la misma área que la plaza aconcurso.

Artículo 187.- 1. Los concursos serán resueltos por una Comisión deSelección, que deberá estar compuesta por funcionarios delos cuerpos docentes universitarios de igual o superiorgrado académico al de la plaza objeto de concurso, o porprofesores contratados de igual o superior figuracontractual y grado académico que las que correspondena la plaza objeto de concurso.2. Las Comisiones de Selección serán nombradas y seregirán de acuerdo al procedimiento establecido por elConsejo de Gobierno. Estarán formadas por cincomiembros, distribuidos de la siguiente manera:a) El presidente, que será designado por el Rector.b) Cuatro profesores de la Universidad de Extremadura,

elegidos por sorteo, de entre los adscritos al área deconocimiento a la que pertenezca la plaza objeto de laconvocatoria. Cuando exista imposibilidad de nombrar alos miembros de la Comis ión, se designarán los quefalten, por sorteo, de entre los de l as áreas afines queestablezca el Consejo de Gobierno. De persistir talimposibilidad, se designarán por el Rector entreprofesores del área de conocimiento de otrasUniversidades.3. A las reuniones de las Comisiones de Selecciónpodrán asistir, con voz pero sin voto, un miembro decada una de Centrales Sindicales más representativas ydel C onsejo de Estudiantes que éstos respectivamentedesignen.4. La Universidad instrumentará los medios adecuadospara que los concursos estén resueltos antes del comienzode cada curso.

Artículo 188.- 1. Las convocatorias, en todo caso, deberán incluir losrequisitos establecidos por la legislación vigente ydeberán hacerse públicas en el «Diario Oficial deExtremadura», y serán comunicadas con suficienteantelación al Consejo de Coordinación Universitaria parasu máxima difusión.2. La Comisión deberá contar con un informe razonadosobre cada uno de los sol i citantes, elaborado por elDepartamento correspondiente y si lo estima oportuno,podrá solicitar asesoramiento de personas cualificadas.3. Reunida la Comisión de Selección para proponer laadjudicación de una plaza, se harán públicos losresultados, indicando para cada solicitante la puntuaciónobtenida.4. Las decisiones de la Comisión de Selección podrán serrecurridas, en el plazo de quince días a partir de lapublicación de los resultados, ante el Rector y valoradaspor la Comisión de Reclamaciones contemplada en estosEstatutos.

CAPÍTULO CUARTO. Comisión de reclamaciones ygarantías

Artículo 189.- 1. Contra las propuestas de las Comisiones a que hacenreferencia los artículos 173 y 187, los candidatos podránpresentar reclamación ante el Rector. Admitida lareclamación, se suspenderán los nombramientos hasta suresolución por éste, en el caso de plazas referidas en elartículo 173 y aquellas otras plazas docentes con contratoindefinido.2. La reclamación será valorada por una Comisión que,

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presidida por el Rector, estará constituida, además, porseis Catedráticos de Universidad con amplia experienciadocente e investigadora, elegidos por el Claustro envotación secreta por un periodo de cuatro años medianteuna mayoría de tres quintos de los presentes en la sesión,siempre que éstos supongan la mayoría absoluta delClaustro, debiendo tenerse en cuenta los siguientescriterios:a) Serán elegidos en lista abierta, de forma que se asegurela representación de todos los campos de conocimiento.b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable, salvoen casos excepcionales que considere el Claustro.c) Todos los miembros serán de distinto Departamento.d) Vacante una plaza de esta Comisión, será cubierta poruna nueva elección en el Claustro siguiente, respetandolos criterios anteriores.

Artículo 190.- Para el funcionamiento de la Comisiónserá necesaria la presencia de al menos cuatro miembrosde la misma. Antes de emitir su dictamen sobre lareclamación de un concurso, la Comisión deberá oír a losconcursantes y a l os miembros de la Comisión delconcurso. En ningún caso actuará en la Comisión unmiembro que esté afectado por alguna de las siguientescircunstancias:a) Estar implicado en el concurso impugnado por sermiembro de la Comisión que lo ha resuelto o delDepartamento al que pertenezca la plaza.b) En los casos en que de acuerdo con la Ley debaabstenerse. Cuando el Rector esté incluido en una de las anteriorescircunstancias, será sustituido como Presidente de laComisión por un Vicerrector, que sea Catedrático deUniversidad.

CAPÍTULO QUINTO. Personal investigador propio yBecarios de Investigación

Artículo 191.- 1. El Consejo de Gobierno podrá disponer la existenciade personal científico e investigador, homologable a lasEscalas especí fi cas del Consejo Superior deInvestigaciones Científicas, y sometido a régimenlaboral.2. Dicho personal no podrá exceder de un 10 por cientode la plantilla de los Cuerpos de funcionarios docentes einvestigadores.3. El procedimiento de su contratación, que será siemprede carácter temporal, vendrá determinado por el Consejo

de Gobierno, y será resuelto por aquellas Comisionestécnicas que éste establezca a tal fin.4. A efectos de representación en los órganos degobierno, serán equiparados a los Profesores contratados.

Artículo 192.-1. Son becarios de la Universidad de Extremadura lospostgraduados, diplomados, licenciados o doctores,adscritos a un Departamento o Centro con la finalidad derealizar t areas des t i nadas a su formación,fundamentalmente investigadoras, en virtud del disfrutede una cuantía económica concedida medianteconvocatoria pública. Asimismo, serán reconocidos como becarios deinvestigación a los beneficiarios de becas de institucionespúblicas o privadas cuyas convocatorias reflejen elmencionado fi n y estén homologadas con las deFormación de Personal Investigador, debiéndose cumplirnecesariamente las condiciones siguientes:

a) La selección de candidatos deberá garantizar losprincipios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito,y la equivalencia del baremo con el empleado en laselección de los becarios de Formación de PersonalInvestigador nacionales o autonómicos.

b) La dotación económica no será inferior en más de unveint i cinco por ciento a la correspondiente a becas deFormación de Personal Investigador, y su duraciónmínima será de seis meses y la máxima de cuatro años.2. La Universidad de Ext remadura regulará, mediantenormativa específica aprobada por el Consejo deGobierno, el régimen de adscripción de los becarios y suscondiciones de homologación, derechos y deberes. 3. La Universidad de Extremadura contará con unRegistro General único y centralizado de becarios, en elque se tomará razón de las altas y bajas, ordenadasconforme a cada modalidad, incluyendo una sucintareferencia a las características de las becas, en cuanto aobjeto, naturaleza, duración y cuantía. Todo becario que desarrolle su acti vidad en laUniversidad de Extremadura deberá estar debidamenteregistrado, siendo acreedor, en tanto que ostenta lacondición de becario de la Universidad de Extremadura,de los derechos correspondientes.4. La dedicación de los becarios se entiende comoexclusiva a las tareas destinadas a su formación comoinvestigadores cuando así se es t ablezca en laconvocatoria. El becario se atendrá a los planes que, parael proyecto de investigación o actividad a desarrollar, sehayan plasmado por escrito en el proyecto.

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5. Adicionalmente, los becarios de investigación podráncolaborar en tareas docentes, tales como ayudas enprácticas o seminarios, colaboraciones en trabajos decampo o laboratorios y otras tareas similares asignadaspor el Consejo de Departamento de acuerdo con elDirector del becario, a partir del tercer año de disfrute dela beca. Para ello deberán solicitar autorización alVicerrector responsable de investigación, conespecificación de l as tareas, resultados formativos,duración y conformidad del Director del becario y delConsejo de Departamento.6. El tiempo de colaboración en las tareas mencionadasen el párrafo anterior será la que se establezca en cadaconvocatoria y, de no estar regulado en ella, no podráexceder de 80 horas por curso académico (8 créditos). Lacolaboración de los becarios de investigación en tareasdocentes del Departamento será reconocida mediantecertificación expedida por el Secretario del Departamentocon el Visto Bueno del Director del mismo, y habrá deser reflejada en el Plan de Organización Docente delDepartamento, aunque no computarán como cargadocente, por ser créditos tutelados. En ningún caso losbecarios de investigación podrán encargarse como únicosresponsables de cursos teóricos o prácticos ni decualesquiera otras tareas docentes.

7. A efectos electorales y con objeto de garant i zar surepresentación en las Juntas de Facultad o Escuela, losbecarios de investigación se adscribirán al Centro dondedesarrollen su actividad formativa.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 193.- 1. Son estudiantes de la Universidad de Extremaduratodas las personas que estén matriculadas en cualquierade sus titulaciones y programas.2. Los requisitos necesarios para el acceso de losestudiantes a la Universidad se regularán conforme a lanormativa básica que establezca el Gobierno, previoinforme del Consejo de Coordinación Universitaria. Enatención a el l o , el Consejo de Gobierno podrá dictarnormas específicas para el acceso de los Estudiantes a laUniversidad que, en todo caso, deberán estar en posesióndel título de bachiller o equivalente. 3. Las normas de permanencia serán establecidas por elConsejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, previoinforme del Consejo de Coordinación Universitaria.4. La Universidad hará público el calendario dematriculación de cada curso académico, antes del 30 de

junio del curso anterior.

Artículo 194.- 1. El estudio es un derecho y un deber de los estudiantesuniversitarios. La Universidad de Extremadura verificarálos conocimientos, el desarrollo de la formaciónintelectual y el rendimiento de los estudiantes. 2. Todos los estudiantes de la Universidad tendrán losmismos deberes y derechos, sin otra limitación que laque se derive de su condición académica. 3. Son deberes de los estudiantes de la Universidad deExtremadura:a) Realizar el trabajo académico propio de su condiciónuniversitaria con el máximo aprovechamiento.b) Respetar el patrimonio de la Universidad, así comohacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes yrecursos.c) Ejercer responsablemente los cargos para los cualeshayan sido elegidos o designados.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en elbuen funcionamiento de la Universidad y en la mejora desus servicios.

e) R ecibir el asesoramiento y asistencia por parte deprofesores y tutores, de modo personalizado.Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta delConsejo de Estudiantes, la aprobación y desarrollo delReglamento correspondiente para tal fin.f) Cualesquiera otros que les impongan los presentesEstatutos y la legislación vigente.4. Son derechos de los estudiantes de la Universidad deExtremadura:a) Cursar estudios conforme establezcan las disposicionesnormativas en la materia, tanto generales como propiasde la Universidad de Extremadura.b) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad enorden al desarrollo de su capacidad científica y crítica, asícomo al acceso a la cultura que haga posible su formaciónintegral. c) Participar en la evaluación de los sistemas pedagógicosy en la programación y ordenación de la enseñanza, pormedio de sus representantes y conforme a lo establecidoen los presentes Estatutos.d) Participar en los cursos, seminarios y otras actividadesorientadas a la formación y perfeccionamiento de losestudiantes.e) Elegir Centro y, en su caso, Departamento o Instituto

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Universitario de Investigación ateniéndose a la normativavigente, conociendo, con anterioridad a su matriculación,la oferta y programación docente de cada titulación, loscriterios generales de evaluación y los programas de lasasignaturas, así como las fechas de realización de laspruebas de evaluación.

f) El derecho a la publicidad de las normas de laUniversidad que regulen la verificación de losconocimientos de los estudiantes y la publicidad y larevisión de las calificaciones, mediante un procedimientoeficaz y personalizado, con anterioridad a suincorporación a las actas oficiales. El Consejo deGobierno aprobará los mecanismos escalonados dereclamación y de revisión de las calificaciones, oído elConsejo de Estudiantes.

g) El derecho a la igualdad de oportunidades y a la nodiscriminación, por circunstancias personales o sociales,en el ejercicio de sus actividades académicas,estableciéndose medidas de acción positiva tendentes aasegurar su participación plena y efectiva en el ámbitouniversitario.

h) Disponer de unas instalaciones y de cualquier otrosmedios adecuados que permitan el normal desarrollo delos estudios, con atención específica a las personas condiscapacidades. i) Colaborar en las tareas de investigación, en la medidade lo posible y bajo la adecuada orientación ysupervisión.j) Recibir, en su caso, las becas, premios y demás ayudasque la Universidad y cualesquiera otros entes públicos yprivados establezcan a favor de los estudiantes, así comoparticipar en el proceso de concesión de los mismos através de los correspondientes jurados y Comisiones.k) Obtener la protección de la Seguridad Social en lostérminos que establezcan las leyes.l) Recibir la orientación académica y profesional a travésde los Departamentos, Institutos Universitarios deInvestigación y órganos que se puedan crear al efecto.m) Participar a través de sus representantes en losdistintos órganos de gobierno de la Universidad.

n) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativavigente, de los presentes Estatutos o de su desarrol loreglamentario.

Artículo 195.- Con la final i dad de que nadie quede

excluido del derecho al es tudio en la Universidad deExtremadura, ésta fomentará, a través de su Presupuesto,una adecuada política asistencial, con un sistema deayudas y bonificaciones para el pago de los preciospúblicos por prestación de servicios docentes, quecomplemente las establecidas por el Estado y laComunidad Autónoma de Extremadura. Dicha partidaserá gestionada por el Consejo Social.

Artículo 196.- 1. La representación de los estudiantes se establecerá porCurso, Departamento, Cent ro y Universidad. Siempreque sea posible, se procurará que haya representación porgrupos en los cursos y por Titulaciones en los Centros.2. La Universidad facilitará en todo momento los mediosmateriales y la información necesaria para el correctodesempeño de la representación de Estudiantes.3. No podrá ejercerse sobre los representantes ningún tipode discriminación académica, reconociéndoselesreglamentariamente la necesaria flexibilidad en susobligaciones académicas, a fin de facilitarle lacompatibilidad de sus tareas académicas y representativasy que no se le impida el correcto desempeño de ambas.

Artículo 197.-

1. El Consejo de Estudiant es de la Universidad deExtremadura es el órgano colegiado de deliberación,consulta y representación de los es tudi antes de laUniversidad de Extremadura; a tal fin, se le dotará de losmedios necesarios para desarrollar eficientemente sulabor. Estará presidido por el Delegado de Universidad.2. La Universidad informará a los alumnos de primercurso sobre la existencia y funcionamiento básico delConsejo de Estudiantes. El propio Consejo de cada unade las Facultades y Escuelas podrá participar en todo lorelacionado con este procedimiento.3. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por:

a) El Delegado de Universidad y, en su caso, elSubdelegado de Universidadb) El Secretario del Consejo

c) El Tesorerod) El Delegado de cada Facul t ad y Escuela, asícomo el otro estudiante que sea el Claustral más votadode y por cada Facultad y Escuelae) Los representantes de los estudiantes en Consejo deGobierno, elegidos por el Claustro

En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre algúnmiembro más de una condición de las anteriormente

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expresadas, deberá el egir en calidad de cuál de ellasquiere formar parte del Consejo de Estudiantes,sustituyéndole el siguiente estudiante más votado, en laelección correspondiente a la vacante que ha dejado.4. Son funciones del Consejo de Estudiantes lassiguientes:a) Elegir y remover, en su caso, al Delegado deUniversidad.b) Elaborar y modificar su propio Reglamento, quedeberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. Ésteincluirá, además, las directrices generales por las que seregulará el funcionamiento básico, la composición de losConsejos de Estudiantes de cada Facultad y Escuela, y ensu caso la figura del Subdelegado de Universidad.

c) El egi r y remover, en su caso, representantes delConsejo de Estudiantes en cualquier tipo de comisión uórgano de la Universidad al que pertenezca.

d) Elaborar sus presupuestos y aprobar su distribución.e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de losbienes del Consejo.f) Crear las comisiones que estime conveniente y nombrara los miembros de las mismas.g) Elaborar el desarrollo normativo de los derechos de losestudi antes, para su aprobación por el Consejo deGobierno.h) Debatir las iniciativas emanadas de los estudiantes dela Universidad.i) Velar por el cumplimiento de l os derechos de losestudiantes de la Universidad, poniendo en conocimientodel Rector, del órgano competente y del DefensorUniversitario, si los hubiera, el incumplimiento de losmismos. j) Coordinar la representación en los distintos órganos ycomisiones de las que forman parte los estudiantes.k) Analizar y debatir, al final de cada mandato, el gradode cumplimiento de las líneas de actuación del Delegadode Universidad.l) Programar cursos y actividades de extensiónuniversitaria.m) Elaborar las normas electorales para la representaciónde Estudiantes, que deberán ser aprobadas por el Consejode Gobierno.n) Participar en la elaboración de cuantas normasreguladoras atañan a la docencia, así como de aquellasque correspondan a l a regulación de las titulacionespropias.o) Participar en los procedimientos de concesión de becasy ayudas, así como en las comisiones que se formen enla Universidad, cuando afecten a los estudiantes.

p) Participar en los órganos de gobierno y administraciónde la Universidad, según lo dispuesto en los presentesEstatutos.q) Trasladar a los distintos órganos universitarios, parasu consideración, los acuerdos adoptados por el Consejode Estudiantes y cuantos temas se consideren de interéspara los estudiantes.r) Cualesquiera otras funciones que se deriven lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o deotras disposiciones normativas.5. El Consejo de Estudiantes se reunirá, al menos, tresveces por cada curso académico: una próxima a sucomienzo, otra hacia la mitad del mismo y una tercerapróxima a su finalización, y siempre que lo requiera elcumplimiento de alguna de sus funciones. 6. El Consejo de Estudiantes podrá ser convocado concarácter extraordinario, a iniciativa del Delegado deUniversidad o a petición de un tercio de sus miembros.El orden del día de los Consejos extraordinarios incluiránecesariamente los asuntos que lo hayan motivado o, ensu caso, los solicitados por un tercio de sus miembros.7. Podrá ser elegido Delegado cualquier estudiante de laUniversidad, resultando elegido el candidato que obtengamayoría absoluta de los electores en la primera vuelta, omayoría simple en la segunda vuelta, a la queconcurrirán, en su caso, los dos candidatos más votados.8. El nombramiento de Delegado de Universidad esincompatible con el de Delegado de Facultad o Escuelao de representante en un Departamento. 9. El Delegado de Universidad cesará en sus funciones altérmino de su mandato, a petición propia o comoconsecuencia de una moción de censura aprobada por elConsejo de Estudiantes . En ningún caso podrá agotarmás de tres mandatos.10. El Consejo de Estudiantes podrá proponer el cese delDelegado de Universidad mediante la adopción de unamoción de censura, la cual necesitará ser aprobada portres quintas partes de sus miembros. El Delegadorevocado no podrá ser candidato a cualquier elección almismo cargo que se celebre en el plazo de un año.La moción de censura deberá ser presentada al Consejo deEstudiantes por, al menos, un tercio de sus componentes.La aprobación de la moción de censura llevará aparejadola convocatoria de elecciones y el cese del actualDelegado de Universidad que, no obstante, continuará enfunciones hasta la toma de posesión del nuevo Delegado.En cualquier caso, la moción habrá de ser votadatranscurridos cinco días, y antes del décimo día naturala contar desde su presentación.Si la moción de censura no fuera aprobada, sus

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signatarios no podrán participar en la presentación de otrainiciativa del mismo carácter hasta pasado un año desdela votación de la misma.La presentación de una moción de censura paralizarácualesquiera otras actividades del Consejo de Estudianteshasta que se sustancie la citada moción.11. Producido el cese o dimisión del Delegado, es t eprocederá a la convocatoria de elecciones en el plazomáximo de treinta días lectivos, contados desde la fechade cese o dimisión. 12. Corresponden al Delegado de Universidad lassiguientes funciones:a) Os t entar la representación de los estudiantes de laUniversidad y presidir el Consejo de Estudiantes de laUniversidad.b) Convocar el Consejo de Estudiantes de la Universidaden las ocasiones contempladas en los presentes Estatutos,por iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte desus miembros.c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo deEstudiantes.d) Velar por el buen uso de los medios e instalacionesdel Consejo de Estudiant es , así como coordinar suutilización.e) Invitar al Consejo de Estudiantes, con voz pero sinvoto, a personas cuya presencia pueda ser convenientepara el buen desarrollo de las deliberaciones. En todocaso, invitará a aquellas personas directamente afectadaspor los asuntos a tratar.f) Cualesquiera otras funciones que se deriven lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o deotras disposiciones normativas.13. El Delegado de Universidad nombrará al Secretarioy al Tesorero del Consejo de entre los estudiantes de laUniversidad. Éstos cesarán en sus funciones al final delmandato del Delegado de Universidad, a petición propiao por decisión de éste. 14. El Secretario del Consejo es el fedatario de los actosy acuerdos tomados en el Consejo de Estudiantes. Sonfunciones del Secretario del Consejo:a) Elaborar y custodiar los libros de Actas y librar lascertifi caciones oportunas de los acuerdos y de cuantoshechos consten en la documentación oficial del Consejode Estudiantes. b) Cualesquiera otras funciones que se deriven lospresentes Estatutos, de su desarrollo reglamentario o deotras disposiciones normativas.

Artículo 198.- El Consejo de Gobierno de la

Universidad, oído el Consejo de Estudiantes, establecerálas normas que regulen las responsabilidades de losestudiantes relativas al cumplimiento de sus obligacionesacadémicas.

SECCIÓN TERCERA.- DEL PERSONAL DEADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 199.- 1. El personal de administración y servicios de laUniversidad de Extremadura estará formado por personalfuncionario de l as escalas de la Universidad deExtremadura y personal laboral contratado por la propiaUnivers idad, así como por personal funcionarioperteneciente a los cuerpos y escalas de otrasAdministraciones públicas.2. Corresponden al personal de administración yservicios de la Universidad de Extremadura las funcionesde apoyo a la docencia, a la investigación y al gobiernouniversitario, mediante la gestión administrativa yprestación de servi cios que le son propios y quecont ribuyen a la consecución de los fines de l aUniversidad.3. El personal funcionario de administración y serviciosde la Universidad se regirá por la Ley Orgánica deUniversidades y sus disposiciones de desarrollo, por lalegislación general de funcionarios, por las disposicionesde desarrollo de ésta que elabore la ComunidadAutónoma de Extremadura y por los presentes Estatutos.4. El personal laboral de administración y servicios,además de las previ s iones de la Ley Orgánica deUniversidades y sus normas de desarrollo, y de lospresentes Estatutos, se regirá por la legislación laboral ylos convenios colectivos aplicables.

Artículo 200. - En el ejercicio de sus funciones,dependerá orgánicamente del Rector y, por delegación deéste, del Gerente y, funcionalmente, del responsable de launidad administrativa a la que esté adscrito.

Artículo 201.- 1. Las Escalas propias de la Universidad, estructuradasconforme al nivel de titulación exigido para el ingreso enlas mismas, se equiparan, por analogía de sus funciones,a Cuerpos o Escalas que existan o se creen en lasAdministraciones Públicas y serán las siguientes:Grupo A: a) Escala de Técnicos de Gestión, para el ingreso en lacual se exigirá el t í t ulo de Licenciado, Ingeniero,Arquitecto o equivalente.

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b) Escala de Facultat i vos de Archivos, Bibliotecas yMuseos, para el ingreso en la cual se exigirá el título deLicenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.Grupo B:a) Escala de Gestión Universitaria, para el ingreso en lacual se exigirá el título de Diplomado, ArquitectoTécnico, Ingeniero Técnico o equivalente.b) Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas yMuseos, para el ingreso en la cual se exigirá el título deDiplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico oequivalente.Grupo C: a) Escala Administrativa, para el ingreso en la cual seexigirá el título de Bachiller o equivalente.

Grupo D: a) Escala de Auxiliares Administrativos, para el ingresoen la cual se exigirá el tít ulo de Graduado Escolar oequivalente.Grupo E (a extinguir):a) Escala Subalterna.2. Las categorías del Personal de Administración yServicios en régimen de Derecho Laboral se estructuranen los grupos y denominaciones recogidos en suConvenio Colectivo.3. De conformidad con la Ley, el Consejo de Gobiernopodrá crear aquellas escalas que se consideren necesarias.

Artículo 202.- 1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal deAdministración y Servicios de la Universidad deExtremadura es el instrumento técnico a través del cualse realiza la ordenación del personal de acuerdo con lasnecesidades de la docencia, la investigación y l asderivadas de los distintos servicios, y se precisan losrequisi t os para el desempeño de cada puesto. Suaprobación corresponde al Consejo de Gobierno, previoinforme de los órganos de representación del personalfuncionario y laboral, y negociación con las centralessindicales más representativas de la Universidad deExtremadura. Se publicará anualmente en su integridad,informándose previamente de la mi sma al ConsejoSocial, con ocasión de la aprobación del Presupuesto.2. La asignación de conceptos y niveles de retribuciónque figuren en la Relaciones de Puestos de Trabajodeberá equipararse a los correspondientes de las demásAdministraciones Públicas.3. El Consejo de Gobierno podrá modificar puntualmentel a Relación de Puestos de Trabajo del Personal deAdministración y Servicios, por ampliación, minoración

o cambio de denominación de plazas, sin perjuicio de lasnormas de desarrollo, ejecución y control del Presupuestode la Universidad de Extremadura, y previa negociacióncon las centrales sindicales más representativas de laUniversidad de Extremadura. Artículo 203.- 1. Previo informe de los órganos de representación delPersonal de Administración y Servicios, el Consejo deGobierno aprobará la plantilla teórica de dicho sector, quecontendrá la totalidad de los puestos de trabajo previstospara el periodo de vigencia de la misma. 2. La plantilla teórica, que viene dada por aquellas plazascuya cobertura se es tima necesaria para el óptimofuncionamiento de la Universidad, señalará:a) Denominación de la plaza.

b) Régimen legislativo aplicable. c) Adscripción del puesto de trabajo.

d) Régimen de dedicación.

e) Número de puestos de idéntica denominación.

f) Titulación exigida.

g) Funciones. h) Retribuciones asignadas.

Esta plantilla se revisará cada dos años.

Artículo 204.- La Universidad de Extremadura, en elejercicio de su autonomía y conforme con la legislaciónaplicable, elaborará las directrices para la selección yprovi s ión de su propio Personal de Administración yServicios. En todo caso, se respetarán los principiosconstitucionales de publicidad, igualdad, capacidad ymérito, así como la legislación general de funcionarios ylas normas que en su desarrollo elabore la ComunidadAutónoma de Extremadura, según di spone el artículo73.3 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 205.- 1. La oposición constituye el sistema ordinario deingreso en las Escalas de Funcionarios. Las bases de laconvocatoria pública podrán optar por el concurso-oposición, cuando sea más adecuado a la naturaleza de lasfunciones que se han de desempeñar y, excepcionalmente,por el concurso.2. En todo caso, la provisión de vacantes de puestos detrabajo se efectuará, previa negociación con losrepresentantes sindicales, mediante concurso, oposicióno concurso-oposición.3. El concurso constituye el sistema normal para la

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provisión de puestos de trabajo y en él se tendránúnicamente en cuenta los méritos exigidos en lacorrespondiente convocatoria, entre los que figurarán losadecuados a las características de cada puesto de trabajo,la posesión de un determinado grado personal, lavaloración del trabajo desarrollado, la realización decursos de formación y perfeccionamiento superados y laantigüedad.4. No obstante, podrán cubrirse por el sistema de libredesignación aquellos puestos que se determinen en lasrel aciones de puestos de trabajo, en atención a lanaturaleza de sus funciones. 5. El Personal laboral se regirá por cuanto dispone suConvenio Colectivo en materia de provisión de vacantes,debiéndose respetar siempre los principios establecidosanteriormente.

Artículo 206.- Para la provisión de plazas que en cadamomento se encuentren vacantes en una determinadaEscala y a los efectos de promoción interna defuncionarios de Escalas inferiores que, prestando serviciosen la Universidad de Extremadura, reúnan los requisitosexigidos por la normativa vigente para el acceso a dichaEscala, se reservará el porcentaje que sobre el número deplazas determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 207.- 1. Las pruebas de selección serán convocadas por laUniversidad de Ext remadura y serán juzgadas por unT ribunal o Comisión de selección nombrado por elRector, a propuesta del Consejo de Gobierno y previoinforme del Comité de Empresa o de la Junta de Personalde Administración y Servicios.2. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso alas plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleode la Universidad de Extremadura será realizada por elRector, quien ordenará su publicación en el «BoletínOficial del Estado», y, en su caso, en el «Diario Oficialde Extremadura». En dicha convocatoria se establecerá elcalendario preciso de realización de las pruebas.3. La Comisión para la selección del Personal funcionarioest ará compuesta por el Gerente, dos miembros enrepresentación de la Universidad, nombrados por elRector, así como dos miembros de la Junta de Personalde Administración y Servicios o funcionarios en quienesésta delegue.4. La selección del Personal laboral se reali zará deacuerdo con lo establecido en su respectivo convenio y lalegislación laboral aplicable.5. Las bases y el temario serán elaborados por laGerencia, previa negociación con la Junta de Personal de

Administración y Servicios o el Comité de Empresa,según proceda, y aprobados por el Consejo de Gobierno,de acuerdo con los términos establecidos por lalegislación vigente, para posibilitar su homologación.6. La Universidad de Extremadura facilitará, fomentará ygarantizará la promoción interna del Personal deAdministración y Servicios. Sus órganos derepresent ación participarán en la elaboración de lasnormas de las convocatorias de selección.

Artículo 208.- 1. La Junta de Personal de Administración y Servicios esel órgano representativo del Personal de Administracióny Servicios sujeto a Derecho Administrativo, para ladefensa de sus intereses.2. El Comité de Empresa es el órgano representativo delPersonal de Administración y Servicios sujeto a DerechoLaboral, para la defensa de sus intereses.

Artículo 209.- Son deberes del Personal deAdministración y Servicios:a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidadesderivadas de su nombramiento o contratación.b) Desempeñar las tareas conforme a los principios delegalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y mejoradel funcionamiento de la Universidad de Extremaduracomo servicio público.c) Procurar su formación permanente para el mejordesempeño de sus funciones.d) Participar en los cursos de perfeccionamiento ypromoción profesional, de acuerdo con los criterios y lasprioridades establecidos en los planes de formacióncorrespondientes.e) Participar en los procedimientos de evaluación ycontrol de su actividad.f) Respetar el patrimonio de la Universidad deExtremadura, así como hacer un correcto uso de susinstalaciones, bienes y recursos.g) Contribuir al mejor gobierno y gestión de l aUniversidad.h) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativavigente, de los presentes Estatutos o de su desarrolloreglamentario.

Artículo 210.- Son derechos del Personal deAdministración y Servicios:a) Participar, como miembros de pleno derecho dela comunidad universitaria, en los órganos de gobierno yrepresentación de la Universidad y, por tanto, serelectores y elegibles para dichos órganos.

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b) Realizar el trabajo de gestión y administracióncon arreglo a las condiciones de su nombramiento y enlos puestos de trabajo de la Universidad a que seandestinados.c) Percibir las retribuciones pertinentes en razón delpuesto de trabajo desempeñado según la correspondienteR elación de Puestos de Trabajo de la Universidad deExtremadura.d) Utilizar los medios y servicios de la comunidaduniversitaria con arreglo a las normas reguladoras de suuso.e) Disponer de los medios adecuados y de l ainformación necesaria para el desempeño de sus tareas yconocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.f) Desarrollar una carrera profesional en la que secontemple su promoción de acuerdo con la cualificaciónprofesional y su nivel de titulación, con la ayuda de laUniversidad.g) A recibir por parte de la Universidad protección,información y formación eficaz en materia de seguridad ehigiene en el trabajoh) Disfrutar de permisos temporales con objeto decontribuir a su perfeccionamiento profesional.i) Negociar a través de sus representantes legalessus condiciones de trabajo en el ámbito estatal ,autonómico o de la propia Universidad de Extremadura.l) Ser informado por los distintos órganos de laUniversidad de aquellos extremos sobre los cuales tengaun interés directo, con arreglo al principio detransparencia.i) Cualesquiera otros que se deduzcan de lanormativa vigente, de los presentes Es t atutos o de sudesarrollo reglamentario.

Artículo 211.- La Universidad garantizará la formaciónpermanente del Personal de Administración y Servicios,promoviendo y facilitando su participación en cursos deperfeccionamiento o especialización organizados por otrosentes públicos o privados cuando resulte de interés parala mejor realización de sus funciones en la Universidad.

Artículo 212.- La Universidad de Extremadura podráconceder a los miembros del personal de administracióny servicios licencias especiales, de duración superior a unmes e inferior a un año, para la realización de actividadesen otras Universidades, centros o instituciones públicaso privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de losservicios de esta Universidad, de acuerdo con l anormativa de desarrollo que se elabore.

SECCIÓN CUART A. - DE L DEFENSORUNIVERSITARIO

Artículo 213.-1. Para velar por el respeto a los derechos y las libertadesde los profesores, estudiant es y personal deadministración y servicios, ante las actuaciones de losdiferentes órganos y servicios universitarios , laUniversidad de Extremadura establecerá en su estructuraorganizativa la figura del Defensor Universitario, que seráelegido de entre los miembros de la ComunidadUniversitaria por mayoría absoluta de los miembros delClaustro y por un período de cuatro años, renovable poruna sola vez. En caso de haber más de una candidatura se celebrará unaprimera votación, pasando a una segunda vuelta elcandidato más votado en la primera.2. El Defensor Universitario, que desempeñará las tareaspropias de su cargo en régimen de exclusividad, seconcibe como la persona encargada de dirigir y coordinaruna oficina de asistencia a la comunidad universi t ariacuyo Reglamento de organización y funcionamiento seráelaborado y aprobado por el Claustro.3. Tendrá como competencias conocer cualquier queja oreclamación que se le presente, en la cual se denuncie elincumplimiento de la legalidad o de cualquier otroperjuicio de los legítimos derechos del denunciante ensus relaciones con la Universidad, aunque no se aprecieuna infracción estricta de la legalidad.4. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora dela calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estaránsometidas a mandato imperativo de ninguna instanciauniversitaria y vendrán regidas por los principios deindependencia y autonomía. 5. El ejercicio de sus funciones será incompatible concualquier cargo de gobierno u otra comisión de losórganos de gobierno.6. El Defensor Universitario nombrará y cesará a suAdjunto, oído el Claustro, en la forma que determine suReglamento de organización y funcionamiento.Vacante el cargo o en caso de cese o incapacidad temporalo definitiva del Defensor Universitario, y en t anto elClaustro no proceda a una nueva designación, el Adjuntodesempeñará sus funciones y le será de aplicación lodispuesto para el Defensor Universitario en los apartados2, 4 y 5 de este artículo.

Artículo 214.- 1. El Defensor Universitario podrá iniciar y proseguir de

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oficio o a petición de parte, cualquier investigaciónconducente al esclarecimiento de los actos y resolucionesde la Administración pública y sus agentes, en relacióncon los miembros de la Comunidad Universitaria. Lasatribuciones del Defensor Universitario se extienden a laactividad de los órganos de gobierno, autoridadesadministrativas, funcionarios y cualquier persona queactúe al servicio de la Universidad.2. Podrá dirigirse al Defensor Universitario toda personanatural o jurídica que invoque un interés legítimo, sinrestricción alguna. No podrá presentar quejas ante élninguna autoridad admini strativa en asuntos de sucompetencia.

Artículo 215.- 1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, conindicación de su nombre, apellidos y domicilio en escritorazonado, en papel común y en el plazo máximo de unaño, contado a partir del momento en que tuvieraconocimiento de los hechos objeto de la misma. Todaslas actuaciones del Defensor Universitario son gratuitaspara el interesado y no será preceptiva la asistencia deLetrado ni de Procurador.2. El Defensor Universitario registrará y acusará recibo delas quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. Eneste último caso lo hará en escrito motivado, pudiendoinformar al interesado sobre las vías más oportunas paraejercitar su acción, caso de que a su entender hubiesealguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizarlas que considere más pertinentes.3. El Defensor Univers i tario no entrará en el examenindividual de aquellas quejas sobre las que esté pendienteresolución judi ci al y lo suspenderá si, iniciada suactuación, se interpusiere por persona interesada demandao recurso ante los Tribunales ordinarios o el TribunalConstitucional. Ello no impedirá, sin embargo, lainvestigación sobre los problemas generales planteadosen las quejas presentadas. En cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempoy forma, las peticiones y recursos que l e hayan sidoformulados.4. El Defensor Universitario rechazará las quejasanónimas y podrá rechazar aquellas en las que adviertamala fe, carencia de fundamento, inexis t encia depretensión, así como aquellas otras cuya tramit aciónirrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.5. Admitida la queja, el Defensor Univers i tariopromoverá la oportuna investigación sumaria e informalpara el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En

todo caso dará cuenta del contenido sustancial de lasolicitud al Organismo o a la Dependencia administrativaprocedente con el fin de que por su Responsable, en elplazo máximo de quince días, se remita informe escrito.Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstanciasque lo aconsejen a juicio del Defensor Universitario.La negativa o negligencia del funcionario o de sussuperiores responsables al envío del informe inicialsolicitado podrá ser considerada por el DefensorUniversitario, como hostil y entorpecedora de susfunciones, haciéndola pública de inmediato y destacandotal calificación en su informe anual o especial, en su caso,al Claustro Universitario.

Artículo 216.- 1. Todos los órganos de dirección, administración,representación y gestión de la Universidad estaránobligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, alDefensor Universitario en sus investigaciones einspecciones.En la fase de comprobación e investigación de una quejao en expediente iniciado de oficio, el DefensorUniversitario, su Adjunto, o la persona en quien éldelegue, podrán personarse en cualquier centro de l aUniversidad, dependientes de la misma o afectos a unservicio público, para comprobar cuantos datos fuerenmenester, hacer las entrevistas personales pertinentes oproceder al estudio de los expedientes y documentaciónnecesaria.A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningúnexpediente o documentación administrativa o que seencuentre relacionada con la actividad o servicio objetode la investigación.2. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta delas personas al servicio de la Universidad, en relación conla función que desempeñan, el Defensor Universitario darácuenta de la misma al afectado y a su inmediato superioru Organismo de quien aquél dependiera.El afectado responderá por escrito, y con la aportación decuantos documentos y testimonios considere oportunos,en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso seráinferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instanciade parte, por la mitad del concedido.El Defensor Universitario podrá comprobar la veracidadde los mismos y proponer al personal afectado unaentrevista ampliadora de datos. Los que se negaren a ellopodrán ser requeridos por aquél para que manifiesten porescrito las razones que justifiquen tal decisión.La información que en el curso de una investigaciónpueda aportar un funcionario o laboral a través de su

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testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sinperjuicio de lo dispuesto en la Ley de EnjuiciamientoCriminal sobre la denuncia de hechos que pudiesenrevestir carácter delictivo.3. El superior j erárquico u Organismo que prohíba alfuncionario o laboral a sus órdenes o servicio respondera la requisitoria del Defensor Universitario o entrevistarsecon él, deberá manifestarlo por escrito, debidamentemotivado, dirigido al funcionario y al propio DefensorUniversitario. El Defensor Universitario dirigirá enadelante cuantas actuaciones investigadoras seannecesarias al referido superior jerárquico.

Artículo 217.- 1. Cuando las actuaciones practicadas revelen que laqueja ha sido originada presumiblemente por el abuso,arbitrariedad, discriminación, error, negligencia uomisión de un funcionario o laboral podrá dirigirse alafectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con lamisma fecha dará traslado de dicho escri to al superiorjerárquico, formulando las sugerencias que considereoportunas.2. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedorade la labor de investigación del Defensor Universitariopor parte de cualquier órgano, funcionario, directivo opersona al servicio de la Administración pública podráser objeto de un informe especial, además de destacarloen la sección correspondiente de su informe anual.El que obstaculizare la investigación del DefensorUniversitario mediante la negativa o negligencia en elenvío de los informes que éste solicite, o en facilitar suacceso a expedientes o documentación administrativanecesaria para la investigación, incurrirá en falta muygrave de desobediencia. El Defensor Universitario darátraslado de los antecedentes precisos al Rector para elejercicio de las acciones oportunas.3. Cuando el Defensor Universitario, en razón delejercicio de las funciones propias de su cargo, tengaconocimiento de una conducta o hechos presumiblementedelictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento delMinisterio Fiscal.

Artículo 218.- 1. El Defensor Universitario, aun no siendo competentepara modificar o anular los actos y resoluciones de laAdministración Pública, podrá, sin embargo, sugerir lamodificación de los criterios utilizados para la producciónde aquellos.Si como consecuencia de sus investigaciones llegase alconvencimiento de que el cumplimiento riguroso de la

norma puede provocar situaciones injustas o perjudicialespara los administrados, podrá sugerir al órganolegislativo competente o a la Administración lamodificación de la misma.Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión deservicios prestados por particulares en virtud de actoadministrativo habilitante, el Defensor Universitariopodrá i nstar de las autoridades administrativascompetentes el ejercicio de sus potestades de inspeccióny sanción.2. El Defensor Universitario, con ocasión de susinvestigaciones, podrá formular a las autoridades yfuncionarios de la administración pública universitaria,recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales ysugerencias para la adopción de nuevas medidas. Entodos l os casos, las autoridades y los funcionariosvendrán obligados a responder por escrito en término nosuperior al de un mes.Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazorazonable no se produce una medida adecuada en talsentido por la autoridad administrativa afectada o éste noinforma al Defensor Universitario de las razones queestime para no adoptarlas, el Defensor Universitario podráponer en conocimiento del Rector, los antecedentes delasunto y las recomendaciones presentadas. Si tampocoobtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asuntoen su informe anual o especial con mención de losnombres de las autoridades o funcionarios que hayanadoptado tal actitud, entre los casos en que considerandoel Defensor Universitario que era posible una soluciónpositiva, ésta no se ha conseguido.

Artículo 219.- 1. El Defensor Universitario informará al interesado delresultado de sus investigaciones y gestión, así como dela respuesta que hubiese dado la administración ofuncionario implicados, salvo en el caso de que éstas, porsu naturaleza, fuesen consideradas como de carácterreservado o declaradas secretas.2. El Defensor Universitario comunicará el resultadopositivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad,funcionario o dependencia administrativa acerca de la cualse haya suscitado.

Artículo 220.- 1. El Defensor Universitario dará cuenta anualmente alClaustro de la Universidad de la gestión realizada en uninforme que presentará ante aquella cuando se hallereunida en período ordinario de sesiones.Cuando la gravedad o urgencia de los hechos loaconsejen podrá presentar un informe extraordinario que

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dirigirá a la Mesa del Claustro.Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios,serán publicados.2. El Defensor Universitario en su informe anual darácuenta del número y tipo de quejas presentadas; deaquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, asícomo de l as que fueron objeto de investigación y elresultado de la misma, con especi ficación de lassugerencias o recomendaciones admitidas por laUniversidad.En el informe no constarán datos personales que permitanla pública identifi cación de los interesados en elprocedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuestoen el apartado segundo del artículo 217. El informecontendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario seránla Gerencia, en el que se hará constar la liquidación delpresupuesto de la institución en el período quecorresponda.Un resumen del informe será expuesto oralmente por elDefensor Universitario ante el Claustro, pudiendointervenir los claustrales a efectos de fijar su postura.

Artículo 221.- 1. El Defensor Universitario podrá designar librementelos asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones,de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límitespresupuestarios.La dotación económica necesaria para el funcionamientode la oficina del Defensor Universitario constituirá unapartida dentro de los Presupuestos de la Universidad.2. Las personas que se encuentren al servicio del DefensorUniversitario, y mientras permanezcan en el mismo, seconsiderarán como personas al servicio, dependiendoorgánica y funcionalmente del Defensor Universitario.En los casos de funcionarios y laborales fijosprovenientes de la Universidad se les reservará la plaza ydestino que ocupasen con anterioridad a su adscripción alServicio del Defensor Universitario, y se les computaráa todos l os efectos el tiempo transcurrido en estasituación.El Adjunto y asesores, s i l os hubiere, cesaránautomáticamente en el momento de la toma de posesiónde un nuevo Defensor Universitario designado por elClaustro.

TÍTULO V: RELACIONES INTERNACIONALESY ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZASUPERIOR

Artículo 222.- La Universidad de Extremadura adoptará

las medidas necesari as para promover suinternacionalización y su plena integración en el espacioeuropeo e iberoamericano, así como su integración en losprincipios de la Declaración de Bolonia en los términosque se establezcan.

Artículo 223. - La Universidad de Extremadura podráestablecer convenios de colaboración e intercambio conotras Universidades, Organismos o Entidades, delespacio europeo o internacional, según lo dispuesto enlos presentes Estatutos.

Artículo 224.- La Universidad de Extremadura procederáa la completa introducción y aplicación del SistemaEuropeo de T ransferencia de Créditos (ECTS) y a laimplantación del suplemento al Diploma en todas sustitulaciones oficiales.

Artículo 225.- La Universidad de Extremadura fomentaráel desarrollo de las dobles titulaciones y de las Tesisdoctorales en cotutela con Universidades extranjeras, paralo cual se seguirán las disposiciones vigentes.

Artículo 226.- La Universidad de Extremadura podráimpartir enseñanzas en el extranjero según lo dispuestoen el artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades ydemás disposiciones vigentes.

Artículo 227.-1. La Universidad de Extremadura fomentará lamovilidad de los estudiantes en el ámbito internacionaly, especialmente, en el espacio europeo e iberoamericanode enseñanza superior, a través de programas de becas yayudas de créditos al estudio o, en su caso,complementando los programas de becas y ayudas de laUnión Europea y de otros organismos e instituciones.2. Asimismo, asegurará el reconocimiento académico delos periodos de estudio cursados en Universidadesextranjeras al amparo de programas y conveniosinternacionales suscritos por la Universidad deExtremadura y de acuerdo con la normativa de losmismos.

Artículo 228.- La Universidad de Extremadura fomentarála movilidad de los profesores en el ámbito internacionaly, especialmente, en el espacio europeo e iberoamericanode enseñanza superior, a través de programas, conveniosespecíficos y de los programas de la Unión Europea y deotros organismos e instituciones.

Artículo 229.- En la Universidad de Extremadura existiráuna Comisión de Relaciones Internacionales que regulará

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las actividades universitarias en materia internacional.En cada Centro de la Universidad de Extremadura existiráuna Subcomisión de Relaciones Internacionales queregulará las actividades de ese Centro en materiainternacional.

Artículo 230.- La composición y funciones específicas dela Comisión de R elaciones Internacionales y de lasSubcomisiones de Relaciones Int ernacionales serándet erminadas por el Consejo de Gobierno, el cualaprobará también su reglamento.

Artículo 231.- La Universidad de Extremaduraincentivará la realización de actividades y la participaciónen programas enmarcados en la cooperación para eldesarrollo, tanto en el ámbito de la docencia como en elde la investigación y la ayuda humanitaria. A tal efectose constituirá una Comisión para su regulación y secreará la estructura encargada de su desarrollo, cuyascompetencias, funcionamiento e infraes t ructuras serándeterminadas por el Consejo de Gobierno. Asimismo,promoverá la realización de C ursos de Lenguasextranjeras y de español para Extranjeros, cuyaorganización, infraestructura, funcionamiento y contenidoserán aprobados por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO YFINANCIERO

Artículo 232.- La Universidad de Extremadura goza deautonomía económica y financiera en los términos queestablece la Ley Orgánica de Universidades, las normasque dicte el Estado y l a Comunidad Autónoma deExtremadura en el ejercicio de sus respectivascompetencias, y los presentes Estatutos. Gozaráasimismo de los beneficios que la legislación del Estadoy, en su caso, de la Comunidad de Ext remaduraatribuyan a las entidades sin finalidad lucrativa.

SECCIÓN PRIMERA.- DEL PATRIMONIO

Artículo 233.- El Patrimonio de la Univers idad deExtremadura estará constituido por el conjunto de susbienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 234.- Los bienes de la Univers idad deExtremadura afectados al cumplimiento de sus fines, losactos que para el desarrollo de tales fines realice y losrendimientos de los mismos disfrutarán de exencióntributaria, siempre que esos tributos y exencionesrecaigan directamente sobre la Universidad en concepto

legal de contribuyente y no sea posible legalmente latraslación de la carga tributaria.

Artículo 235.- 1. La Universidad de Extremadura asume la titularidad delos bienes de dominio público que se encuentrenafectados al cumplimiento de sus funciones, así como losque en el futuro se destinen a estos mismos fines por elEstado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, ocualquier otro ente público legalmente capacitado paraello. Se exceptúan, en todo caso, los bienes que integrenel Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.2. Los bienes afectos a la Universidad que integren elPatrimonio Histórico-Artístico Nacional tendrán latitularidad pública que establezcan las leyes y suconservación o restauración será obligación de su entetitular.

Artículo 236.- 1. La Universidad de Extremadura, en el ejercicio de suplena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer,retener, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tantomuebles como inmuebles.2. La adquisición, administración y disposición de losbienes de dominio público y de los patrimoniales seajustarán a las normas básicas del Estado y a las de laComunidad Autónoma de Extremadura que rijan lamateria.Los actos relativos a la di sposición de los bienesinmuebles de extraordinario valor y la desafectaciónexpresa de los bienes de dominio público correspondenal Consejo de Gobierno, previa autorización del ConsejoSocial.3. La enajenación de los bienes patrimoniales denaturaleza inmueble se realizará, previo expedientetramitado por la Gerencia, por orden del Rector, ratificadapor el Consejo de Gobierno, y con autorización delConsejo Social.La enajenación de los bienes patrimoniales de naturalezamueble, previo expediente instruido por la Gerencia, seráaprobada por el Rector, que dará cuenta al Consejo deGobierno. Cuando los bienes muebles sean deextraordinario valor, precisará la autorización del ConsejoSocial.4 . En todo caso, el ejercicio de estas potestades seráejercido de conformidad con la normativa generalaplicable.

Artículo 237.- 1. Las certificaciones que sean necesari as a efectosregistrales serán expedidas por el Gerente, con el vistobueno del Rector.

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2. La Gerencia de la Universidad est á obl igada ainmatricular o inscribir todo bien o derecho realinmobiliario inscribible en el Registro de la Propiedad,procediendo, en su caso, conforme a las normas dictadaspor el Estado y la Comunidad Autónoma deExtremadura.3. As imismo, llevará un Libro-Inventario de bienesinmuebles demaniales y patrimoniales de la Universidadde Extremadura, donde quiera que radiquen. Igualmentese inventariarán los bienes muebles que, de conformidada ley sean de valor, importancia o perdurabil i dad yaquellos otros que así lo requieran.

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA PROGRAMACIÓNY DEL PRESUPUESTO

Artículo 238.- 1. La Universidad de Extremadura podrá elaborarprogramaciones plurianuales que puedan conducir a laaprobación, por la Comunidad Autónoma deExtremadura, de convenios y contratos-programa, queincluirán sus objetivos, así como la financiación y laevaluación del cumplimiento de éstos. Dichaprogramación comprenderá un periodo de cuatro años,pudiéndose actualizar anualmente.2. El Consejo de Gobierno informará de la programaciónplurianual elaborada por el Rectorado y la propondrá parasu aprobación al Consejo Social.

Artículo 239.- En uso de su autonomía, la Universidadde Extremadura elabora y aprueba su propio presupuesto,que será público, único y equilibrado. El ejerciciopresupuestario coincidirá con el año natural.

Artículo 240.- La estructura del presupuesto y el sistemacontable de la Universidad de Extremadura se ajustarána las normas financieras y presupuestarias que, concarácter general, estén establecidas para el sector público,a efectos de su normalización contable, de conformidadcon el artículo 81.4 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 241.- 1. El Presupuesto constituye la expresión cifrada de todaslas obligaciones que, como máximo, puede reconocer laUniversidad de Extremadura y de todos los ingresos quese prevean obtener durante el correspondiente ejercicio.2. El presupuesto de ingreso precisará con suficientedetalle las diferentes fuentes de financiación, incluyendotodos l os extremos enumerados en la legislaciónespecífica sobre el régimen económico y financierorecogidas en la legislación reguladora de la AutonomíaUniversitaria, así como los ingresos de los contratos de

investigación y los rendimientos de las prestaciones deservicios contemplados en los artículos 250 y siguientesde estos Estatutos. A los ingresos previstos se le sumará la previsión delremanente de tesorería no afectado correspondiente alejercicio anterior. No tendrá este carácter la parte de loscréditos para invers iones o para proyectos deinvestigación no dispues tos a fin de año y queconstituyen saldos a disposi ción de las unidades degastos a los que van a ser asignados.3. Las Normas de Ejecución del Presupuesto fijarán, paracada ejercicio, los precios públicos y tasas por estudiosconducentes a la obtención de títulos o diplomas propiosde la Universidad.4. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase onaturaleza del gasto y por el destino al que correspondandentro de la organización de la Universidad deExtremadura y, en su caso, en atención a los diversosprogramas.5. Al estado de gastos se acompañará la relación depuestos de trabajo del personal de todas las categorías dela Universidad, especificando la totalidad de los costes dela misma. Los costes del personal docente e investigador,así como de administración y servicios, deberán serautorizados por la Comunidad Autónoma.

Artículo 242.- 1. Con antelación suficiente para que el Presupuestopueda ser aprobado antes del comienzo del ejercicio, laGerencia, siguiendo las directrices que señale el Consejode Dirección, elaborará el anteproyecto de Presupuesto,que someterá al Consejo de Gobierno para su estudio einforme. Posteriormente, el anteproyecto de Presupuestoserá remitido al Consejo Social, para su aprobación.2. Si el presupuesto no se hubiera aprobado antes del díauno de enero de cada año, se considerará automáticamenteprorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobacióndel nuevo.

Artículo 243.- El Rector, oído el Consejo de Gobiernoy previo i nforme favorable del Consejo Social, podráconcertar operaciones de crédito por plazo inferior a unaño con objeto de cubrir necesidades transitorias detesorería.

Artículo 244.- 1. Los créditos tendrán la consideración de ampliables,excepto en los casos previstos en la legislación vigente.2. Cuando a lo largo del ejercicio económico surjan

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necesidades de gastos no presupuestados o con dotacióninsuficiente, podrá proponerse por el Consejo deGobierno, para su aprobación por el Consejo Social, elcorrespondiente crédito extraordinario o suplemento decrédito. Tales modificaciones deberán financiarse conmayores ingresos, cuando los obtenidos sean superioresa los presupuestados, o con el remanente de tesorería noafectado del ejercicio anterior, en la medida en que rebaseel consignado inicialmente para financiar el presupuesto.3. Asimismo, podrán promoverse expedientes detransferencias de crédito entre las diversas partidas delpresupuesto de gastos. La competencia para suaprobación corresponderá al Consejo de Gobierno, salvoen los siguientes casos:a) Transferencias de gastos de capital a gastos corrientes,que deberán ser aprobadas por el Consejo Social, previaautorización de la Junta de Extremadura.b) Transferencias entre gastos corrientes y gastos decapital que se efectúen dentro de la dotación ordinaria delos C entros de Gasto, destinadas a la adquisición dematerial inventariable, que serán aprobadas por el Rectora propuesta del responsable del respectivo Centro.4. El Rector autorizará las generaciones de crédito quedeban producirse como consecuencia de la mayorrecaudación en las partidas destinas a la financiación deinversiones o investigación, así como aquellos otrosconceptos de ingresos que se relacionen expresamente enlas Normas de Ejecución del Presupuesto. Igualmenteautorizará las generaciones de crédito en las Unidades quepresten servicios a otros Centros, Unidades o Grupos deinvestigación, como resultado del cargo interno de dichosservicios.5. La incorporación de remanentes de crédito seráaprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejode Gobierno. No obstante el R ector, al principio delejercicio, podrá autorizar la incorporación provisional delos remanentes de créditos afectados a inversiones einvestigación.

Artículo 245.- La autorización de gastos y la ordenaciónde pagos corresponden al Rector, quien podrá del egarestas funciones en los órganos unipersonales de gobiernode la Universidad.

Artículo 246.- El Consejo de Gobierno aprobará unReglamento de Gestión Económica y Financiera de laUniversidad de Extremadura, que desarrol lará elcontenido de este Título.

Artículo 247.- 1 . La Universidad asegurará el control interno de sus

gastos e inversiones, organizando sus cuentas según lasnormas y principios contables públicos, siendo deaplicación la normativa que en materia de desarrollo yejecución presupuestaria dicte la Comunidad Autónomade Extremadura.2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en elpárrafo anterior, la Intervención podrá desarrollar susfunciones mediante las técnicas de auditoria contable.3. Las competencias y funciones de la Intervención serándesarrolladas en Reglamento elaborado y aprobado por elConsejo de Gobierno.

Artículo 248.- Las Cuentas Anuales de la Universidad esel documento mediante el cual se rinde la gestióneconómica, tanto a nivel interno de la Universidad comoante el Tribunal de Cuentas o ante el órgano autonómicode fiscalización de cuentas, en su caso.

Artículo 249.- 1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, laUniversidad de Extremadura enviará al Consejo deGobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura laliquidación del presupuesto y el resto de documentos queconstituyan sus cuentas anuales, en el plazo establecidopor las normas aplicables en la Comunidad Autónoma deExtremadura. Recibidas las cuentas en la C omunidadAutónoma, se remitirán al órgano de fiscalización decuentas de la misma o, en su defecto, al Tribunal deCuentas.2. Las C uentas Anuales serán formalizadas por elGerente, bajo la dirección del Rector o Vicerrector enquien delegue, con la antelación suficiente para permitirel cumplimiento de los plazos establecidos por l aComunidad Autónoma de Extremadura. Previo informedel Consejo de Gobierno, se remitirá al Consejo Socialpara su aprobación.

SECCIÓN TERCERA.- DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 250.- La contratación de obras, suministros yservicios para la Universidad se regirá por lo establecidoen la legislación básica de contratos de lasAdministraciones Públicas, y las disposiciones que ladesarrollen o incidan en su contenido.

Artículo 251.- 1. La Universidad de Extremadura podrá suscribir todot ipo de contratos, de acuerdo con las disposicionesvigentes.2. Cuando la adjudicación de los contratos se efectúe porconcurso público o subasta, le corresponderá al Rector la

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aprobación de las condiciones técnicas, económicas yadministrativas de dicha contratación.

Artículo 252.- El órgano de contratación de laUniversidad de Extremadura es el Rector, estandofacultado para celebrar, en nombre y representación deaquélla, los contratos en que intervenga la Universidad.Asimismo le corresponde la aprobación de lascondiciones técnicas, económicas y administrativas dedicha contratación.

Artículo 253.- Se constituirá en la Universidad deExtremadura una Mesa de Contratación que estarápresidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue; unmínimo de cuatro vocales, designados por el Rector, yun Secretario que será el funcionario responsable de launidad administrativa encargada de la gestión de lacontratación. Entre los vocales deberán figurarnecesariamente un Let rado del Área Jurídica y unrepresentante del Servicio de Int ervención de laUniversidad de Extremadura.La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes deformular su propuesta, cuantos informes técnicos yasesoramientos considere precisos y se relacionen con elobjeto del contrato.Artículo 254.- 1. La realización de contratos con personas, universidadeso entidades públicas y privadas para el desarrol lo detrabajos de carácter científico, técnico o artístico, asícomo para el desarrollo de enseñanzas de especializacióno de actividades específicas de formación atenderá a lodispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica deUniversidades y a l o di spuesto en los presentesEstatutos.2. Estos contratos serán firmados por el Rector ennombre de la Universidad y, en su caso, por el Directordel Departamento, Centro o Instituto Universitario deInvestigación, y l os P rofesores en su propio nombre,previa conformidad del Consejo de Departamento oInstituto respectivo.3. Del importe de estos contratos se detraerá unporcentaje máximo del 10 por ciento, que se destinará enun tercio a cubrir los gastos generales de la Universidady en dos tercios al Departamento o Instituto Universitariode Investigación. El Consejo de Gobierno podráestablecer porcentajes diferenciados en función de si eltrabajo realizado requiere o no la utilización deinstalaciones o medios de la Universidad. A efectos de laaplicación del porcentaje que se establezca, no se tendránen cuenta las cantidades que estén expresamente previstas

en el presupuesto de gastos del contrato para laadquisición de material inventariable, siempre y cuandodicho material se incorpore de manera definitiva alpatrimonio de la Universidad. En caso contrario, elporcentaje se aplicará sobre la totalidad del importe delcontrato. El Rector aprobará las modificaciones de créditonecesarias para la ejecución de esta disposición.4. Todos los contratos celebrados al amparo de esteartículo deberán especificar, en los términos en que así lopermita la legislación vigente, quién es el titular delderecho de propiedad intelectual o industrial de la obraresultante, así como, en su caso, la participación futura enlos beneficios de explotación de la misma.5. El C onsejo de Gobierno desarrol l aráreglamentariamente el régimen de contratación para larealización de trabajos de carácter científico, t écnico oartístico, así como los cursos de especialización,ajustándose en todo caso, a las prescripciones contenidasen este artículo.

Artículo 255.-1. La Universidad, a fin de contribuir a la vinculación dela investigación universitaria y el sistema productivo,podrá crear empresas de base tecnológica a partir de laactividad universitaria, en cuyas actividades podráparticipar el personal docente e investigador conforme alrégimen previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica deUniversidades. 2. La creación de este tipo de empresas, con laaprobación del Consejo Social, así como la autorizaciónde la participación en sus actividades del personaldocente e investigador, requerirá acuerdo del Consejo deGobierno de la Universidad, previo informe favorable delConsejo de Departamento al que pertenezca el profesor.

SECCIÓN CUARTA.- DEL RÉGIMEN DEPRESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 256.- La Universidad de Extremadura podrácrear o participar en Fundaciones y Sociedades civiles,mercantiles o mixtas con el fin de administrar sus bienesy derechos, gestionar sus servicios o desarroll ar lainvestigación, de conformidad con lo establecido en lalegis lación vigente. En todo caso, se precisará laaprobación del Consejo Social

Artículo 257.- La Universidad de Extremadura podrácrear estructuras u otros organi smos para gestionar unrégimen es t ablecido por convenio con otrasUniversidades e Instituciones públicas o privadas, con lafinalidad de llevar a cabo programas específicos deinvestigación u otros de carácter científico, técnico,

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cultural o artístico, así como para el desarrollo de susfines y de los tipificados en l a legislación estatal oautonómica. El régimen jurídico de estos entes seespecificará en los citados convenios.

Artículo 258.- Los restantes servicios se prestarán, comoregla general, en régimen de servicios sin personificación,salvo que se vean afectados por convenios de losdescritos en los artículos anteriores y previo alestablecimiento de la disposición correspondiente para sucreación o modificación.También podrán crearse otras estructuras, que sesometerán al ordenamiento básico estatal dictado endesarrollo del art í culo 149.1.18.ª de la ConstituciónEspañola.

Artículo 259.- 1. De acuerdo al art i culo 83.1 de la Ley Orgánica deUniversidades los Grupos de investigación reconocidospor la Universidad, los Departamentos y los InstitutosUniversitarios de Investigación, y su profesorado a travésde los mismos o de los órganos, centros, fundaciones oestructuras organizat ivas similares de la Universidaddedicados a la canalización de las iniciat i vasinvestigadoras del profesorado y a la transferencia de losresultados de la investigación, podrán celebrar contratoscon personas, universidades o entidades públicas yprivadas para la realización de trabajos de caráctercientífico, técnico o artístico, así como para el desarrollode enseñanzas de especialización o actividades específicasde formación.2. Los mencionados contratos, y los convenios, segúnproceda, deberán contemplar, al menos , los siguientesextremos: a) Memoria conteniendo el t í t ulo, un resumen eintroducción sobre la metodología a emplear, losresultados previsibles y su interés social.b) Nombre de las personas o entidades contratantes, asícomo de la aceptación expresa de los profesores que vana participar. c) Objeto del contrato. d) Obligaciones asumidas por las partes. Igualmente, seharán constar los medios personales o materialesadicionales, cualquiera que sea su procedencia y grado devinculación al proyecto. e) Duración total y plazos, si procediera. f) Contraprestación económica acordada, conespecificación de plazos y forma de pago. g) Cláusulas de responsabilidad, en su caso. Régimen dederecho de autor y de patente.

h) Distribución concreta de los recursos obtenidos. i) Cualquier otro dato que se estime de interés para unmejor conocimiento de la iniciativa emprendida.3. Todo contrato/convenio que se pretenda ultimar en laUniversidad de Extremadura, derivado de la realizaciónde trabajos a que se refiere l a presente Disposición,comenzará por la redacción del Proyecto o Memoria tipo,normalizados reglamentariamente, y que será sometido ala consideración del Servicio de Gestión y Transferenciade Resultados de la Investigación al objeto de que inicieel oportuno procedimiento. 4. El contrato/convenio podría ser declaradoimprocedente cuando:a) Pueda ocasionar un perjuicio cierto en la labor docente,según los informes de los Consejos de Departamentosimplicados, o implique actuaciones impropias delprofesorado universitario, según el artículo 164 de lospresentes Estatutos.b) El tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido enexclusiva a determinados profesionales, en virtud dedisposición legal.

c) Las obligaciones contenidas en el contrato indiquen,de hecho, la constitución de una relación laboral estable.d) La valoración del trabajo a realizar no se ajuste acostes reales.e) Los informes preceptivos acrediten la existencia deefectos perjudiciales para la buena marcha delDepartamento o Instituto afectado.f) Se vulneren de cualquier forma los Estatutos de l aUniversidad o del resto del ordenamiento jurídicoaplicable.5. El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultadosde la Investigación remitirá a la parte contratante unborrador de contrato/convenio debidamente elaboradosegún el modelo tipo para la realización de trabajos decarácter cient ífico, técnico o artístico y cursos deespecialización, basándose en los datos suministrados porel investigador principal en la memoria o proyecto, alobjeto de que manifieste su conformidad o aduzca, en sucaso la conveniencia de alguna alteración. Asimismo,remitirá a los Consejos de Departamentos o InstitutoUniversitarios al que estuviesen adscritos losinvestigadores participantes y al investigador principal eltexto definitivo del proyecto de convenio/contrato, juntocon las razones, en su caso, que expliquen lasmodificaciones incluidas por la otra parte, al objeto derecabar los informes de conformidad.6. Una vez superado el trámite anterior, el Servicio deGestión y Transferencia de Resultados de la Investigación

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trasladará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, através del Vicerrectorado de Investigación oVicerrectorado responsable: a) El proyecto de convenio/contrato b) Las razones de la parte contratante para modificar elproyecto de convenio/contrato tipo, en su caso.c) La memoria del proyecto.d) El informe del Consejo o Consejos de Departamentoso Institutos Universitarios. e) La aceptación de los investigadores a formar parte delproyecto. f) El desglose presupuestario.g) Cualquier otro documento que se considere pertinente.7. Si el Consejo de Gobierno, a la vista de ladocumentación facilitada, autoriza la firma delconvenio/contrato, el Secretario General expedirá l oscorrespondientes Certificados autorizando la firma delconvenio/contrato y su posterior gestión por el Serviciode Gestión y Transferencia de Resultados de laInvestigación según se establezca reglamentariamente.Asimismo, éste S ervicio remitirá una copia delconvenio/contrato firmado al Servicio de Contabilidadpara la apertura de los conceptos presupuestarios, adispos i ción del investigador principal, donde serándepositados los ingresos correspondientes y dondequeden reflejados los gastos.8 . S i el desarrollo del convenio/contrato requierebecarios, el investigador responsable, de acuerdo con loestablecido reglamentariamente para el ordenamiento yrégimen general de Becarios de Investigación de laUniversidad de Extremadura, deberá proponer alVicerrector de Investigación o Vicerrector competente enla materia, la convocatoria de la/s beca/s con cargo alconvenio/contrato, previa reserva del correspondientecrédito para garantizarla. Análogamente, si el desarrollodel convenio/contrato requiere la contratación de otro tipode personal, el investigador responsable deberá cursar lacorrespondiente solicitud al Gerente para que se procedaa la contratación.9. Si el Consejo de Gobierno, a la vista de ladocumentación facil itada, no autoriza la firma delconvenio/contrato, devolverá al Servicio de Gestión yTransferencia de Resultados de la Investigación elproyecto al objeto de que se informe a las partesint eresadas. Si el proyecto de convenio/contrato essusceptible de modificaciones, se sugerirán lasmodificaciones pertinentes y necesarias para remitir denuevo el proyecto de convenio/contrato al próximoConsejo de Gobierno. Si, por el contrario, el proyecto deconvenio/contrato no es susceptible de modificaciones,se comunicará la imposibilidad de formal i zar dicho

proyecto.

TÍTULO VII: RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 260.- 1. En su consideración de Administración Pública, laUniversidad de Extremadura disfruta de todas l asprerrogativas y potestades que para aquélla establece lalegislación vigente.2 . La actuación de la Universidad de Extremadura seregirá por las normas de régimen jurídico y deprocedimiento administrativo común aplicables a laAdministración Pública, con las adaptaciones necesariasa su es t ructura organizativa, a los procedimientosespeciales previstos en la legislación sectorialuniversitaria y en los procedimientos propios quees tablecen estos Estatutos y las normas que lodesarrollen.

Artículo 261.- 1. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social, elClaustro y el Consejo de Gobierno, de la Universidad deExtremadura, así como las resoluciones del Rector,agotan la vía administrativa.2. Los acuerdos adoptados por los demás órganoscolegiados de gobierno y admini s t ración de laUniversidad de Extremadura, y las resolucionesadoptadas por los restantes órganos unipersonal es degobierno y administración, podrán ser objeto de recursoadministrativo ante el Rector.

Artículo 262.- 1. Corresponde al Rector o al Consejo de Gobierno,indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquieracción que se considere pertinente llevar a cabo en defensade los intereses legítimos de la Universidad deExtremadura.2. El Rector, cuando lo estime conveniente, podráencomendar la defensa y la representación procesal aLetrados externos a los servicios jurídi cos de laUniversidad, dando cuenta de ello al C onsejo deGobierno.3. La formulación de consultas al Consejo de Estado o alórgano consultivo de la Comunidad Autónoma deberántramitarse a través del Presidente de ésta.

TÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 263.- Las faltas en que puedan incurrir losmiembros de la Comunidad Universitaria, se regirán por:a) Para los funcionarios docentes y no docentes:

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por la legislación de la Función Pública, y el RégimenDisciplinario que les corresponda y disposicionescomplementarias.b) Para el personal contratado en régimen laboral:por lo previsto al respecto en el Es t atuto de losTrabajadores, y, en su caso, en el correspondienteConvenio Colectivo.c) P ara el personal contratado en régimenadministrativo: por el Reglamento de RégimenDisciplinario de Funcionarios Públicos. d) Para los estudiantes que cursen cualquiera de lasenseñanzas impartidas en la Universidad de Extremadura:por las disposiciones legales aplicables y por elReglamento de Régimen Disciplinario que elabore elConsejo de Gobierno

Artículo 264.- 1. La potestad disciplinaria de imponer sanciones, aexcepción de la de separación del servicio, corresponde alRector, dentro de las competencias que, a este respecto,le atribuya la legislación vigente.2. Corresponde al S ervicio de Inspección instruir losexpedientes disciplinarios o, en su caso, colaborar ycoordinar la instrucción de los mismos.3. La competencia para la tramitación e imposición desanciones por infracciones tipificadas como leves alpersonal funcionario y laboral no docente corresponderáal Gerente, por delegación del Rector, en los términosprevistos en la normativa general de funcionarios que seade aplicación y en el correspondiente ConvenioColectivo.

TÍTULO IX: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 265.- La iniciativa del proceso de reforma de losEstatutos corresponde al Consejo de Gobierno poracuerdo mayoritario de sus miembros, o a un tercio delos miembros del Claustro.El Consejo de Gobierno deberá tomar la iniciativa dereforma en el caso de la promulgación de normas legalesque impliquen la alteración obligada de los Estatutos.

Artículo 266.- La iniciativa de reforma se ejerce mediantepresentación ante el Rector, que contendrá necesariamentela identificación de los solicitantes y el texto articuladoalternativo.El Rector convocará al Claustro para decidir sobre dichareforma. La convocatoria del Claustro deberá iracompañada del texto alternativo y se concederá un plazode quince días para presentar enmiendas parciales o a latotalidad de dicho texto.

Artículo 267.- El proyecto de reforma prosperará siobtiene el voto positivo de tres quintos de los miembrospresentes del Claustro.Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarse lainiciativa de reforma sobre el m i smo tema hastatranscurrido un año.

Artículo 268.- Las modificaciones aprobadas seránelevadas a las autoridades competentes de la ComunidadAutónoma para su aprobación y posterior publicación enel «Diario Ofi ci al de Extremadura» y en el «BoletínOficial del Estado». Si existieran reparos de legalidad porparte de la Comunidad Autónoma, se convocará unasesión de Claustro para decidir sobre su subsanación ysometerlos de nuevo a la aprobación del Gobierno de laComunidad Autónoma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA Se establecerá un Registro de Convenios de Colaboraciónsuscritos al amparo de lo establecido en la Ley Orgánicade Universidades y en los presentes Estatutos, en el queconstarán todos los registrados por la Universidad, asícomo por los Grupos de investigación reconocidos por lamisma.Será obligación indispensable para la entrada en vigor delconvenio que los promotores de su firma lo remitan alórgano de gobierno de la Universidad del que dependadicho Registro.

SEGUNDA Todos los Reglamentos de desarrollo de los presentesEstatutos, y las resoluciones o acuerdos de laUniversidad que tengan como destinatarios a unapluralidad indeterminada de sujetos, así como las que norequieran notificación personal, se publicarán en el«Boletín Oficial de la Universidad de Extremadura», sinperjuicio de las que, en su caso, deban publicarse en el«Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial deExtremadura». En todo caso, la eficacia de dichos actosse producirá conforme a las previsiones establecidas enlas normas básicas reguladoras del procedimientoadministrativo común.

TERCERA 1. La Universidad de Extremadura podrá suscribirconciertos con la Junta de Extremadura para la utilizaciónde sus instituciones sanitarias con fines docentes,asistenciales e investigadores.2. En dichos conciertos se deberá establecer la

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vinculación de plazas asistenciales de la instituciónsanitaria con plazas docentes de la Universidad,procurando que exista una adecuada correspondencia entrela actividad docente y la asistencial.3. Los conciertos podrán establecer, asimismo, unnúmero de plazas de profesores asociados que deberácubrirse por personal asistencial que esté prestandoservicios en la institución sanitaria concertada. Es tenúmero no será tenido en cuenta a efectos del artículo 177de los presentes Estatutos.4. La Universidad de Extremadura podrá suscribiracuerdos específicos con otras i ns tituciones sanitarias,públicas o privadas, de acuerdo con la normativa legalvigente.5. En las Comisiones que resuelvan los concursos deacceso para plazas vinculadas, se incorporarán dos nuevosmiembros elegidos por sorteo público por la instituciónsanitaria correspondiente, de entre los especialistas en lamateria objeto del concurso, y con igual o superiortitulación y categoría que la plaza de que se trate.6. Los conciertos establecerán, asimismo, el número deplazas de ayudantes y profesores ayudantes doctores en laRPT, que deberán cubrirse mediante concursos públicosentre los profesionales sanitarios que hubieran obtenidoel título de especialista en los tres años anteriores a laconvocatoria.7. En lo que respecta a las plazas vinculadas , laComisión Mixta Universidad de Extremadura-ServicioExtremeño de Salud definirá las actividades a realizar,atendiendo a las necesidades docentes, asistenci ales einvestigadoras de ambas Instituciones.

CUARTA1. La elección de los representantes de los distintossectores de la comunidad universitaria en el ClaustroUniversitario, en las Juntas de Facultad o Escuela, y enlos Consejos de Departamento e InstitutosUniversitarios, se realizará mediante sufragio universal,libre, igual, directo y secreto, en los términos previstosen la Ley Orgánica de Universidades y en estosEstatutos.2. La elección de los restantes órganos de gobierno,representación, participación y asesoramiento de laUniversidad se realizará mediante sufragio libre, igual,directo y secreto en los términos previstos en la LeyOrgánica de Universidades y en estos Estatutos.En las elecciones a Claustro, cada elector podrá votar aun máximo de tres quintos de los representantes a elegir.En el resto de las elecciones, cuando el número derepresentantes a elegir sea más de uno, cada elector podrá

votar entre los distintos candidatos a un máximo de dostercios del número total de representantes a elegir.3. Corresponde al Rector convocar las elecciones que secelebren en la Universidad, a propuesta de los órganosque se refieren en los presentes Estatutos. Dichacompetencia puede ser objeto de delegación y avocación.Las elecciones se convocarán, como mínimo, con 15 díasnaturales antes de la fecha de la celebración de la elección.4. Corresponde al Secretario General la elaboración ymantenimiento actualizado del censo electoral de laUniversidad, para lo cual contará con la colaboración delos restantes órganos universitarios, y, particularmente,de los Secretarios de Facultades , Escuelas,Departamentos e Institutos Univers i t arios deInvestigación. Ordenará su publicación con ocasión de lacelebración de elecciones. Reglamentariamente sedeterminará la forma de elaboración y modificación delcenso así como las reclamaciones contra el mismo.5. En materia electoral, los Secretarios de Facultades yEscuelas, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación dependerán orgánicamente del SecretarioGeneral. Serán responsables de la publicación de loscensos en las elecciones que hayan de celebrarse en susrespectivos ámbitos.6. En las elecciones que se celebren en el seno de órganoscolegiados, sus componentes configurarán el censoelectoral.7. El Secretario General organizará la selección demiembros de las Mesas electorales de los diferentessectores de la comunidad universitaria para el Claustro yConsejo de Gobierno, y supervisará la elección de lasMesas electorales por los Secret arios de Facultades yEscuelas, Departamentos e Institutos Universitarios.8. El derecho de sufragio es personal e intransferible, sinque se admita delegación en su ejercicio. Losrepresentantes elegidos no estarán ligados por mandatoimperativo. El mandato de los representantes se entenderápersonal.S ólo se podrá ejercer el derecho de sufragio act i vo ypasivo en uno de los sectores electorales en que seestructura la Comunidad Universitaria, prevaliendo lacondición de miembro del personal docente einvestigador sobre las restantes, la de miembro delpersonal de administración y servicios sobre la deestudiante, y la de estudiante de tercer ciclo sobre la deprimer o segundo ciclo.En las elecciones serán electores y elegibles losmiembros de la comunidad Universitaria que a la fecha deconvocatoria de elecciones se encuentren adscritos a unCentro o estén matriculados en la Universidad en alguno

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de los tres ciclos de enseñanzas regladas. 9. Solo puede presentar candidatura quien sea miembrode la Comunidad Universitaria. Quien pretenda concurrircomo elegible, deberá presentar su candidatura ante laJunta Electoral, rubricada con su firma, indicandoclaramente su nombre, apellidos, número del DocumentoNacional de Identidad y cargo al que se presenta. Ningúncandidato podrá presentarse a más de un cargo de órganounipersonal en la misma elección. En ningún caso podránocuparse dos o más cargos unipersonales de gobierno. 10. A efectos electorales sólo podrán utilizarse elRegistro General de la Universidad y los registros de lasFacult ades y Escuelas, con las particularidades que seestablezcan reglamentariamente.11. La Junta Electoral, es un órgano permanente, quetiene por finalidad garantizar en los términos de la LeyOrgánica de Universidades y de estos Es t atutos lat ransparencia y objetividad de todos los procesoselectorales, y del principio de igualdad. La condición demiembro de la Junta Electoral es incompatible con la deelegible.11.1 Estará compuesta por:a) Un Presidente, nombrado por el Rector, mediantesorteo de entre los funcionarios de los cuerpos docentesde la Universidadb) Cuatro vocales, que serán los representantes de cadasector de la comunidad universitaria, elegidos por sorteo.c) El Secretario General de la Universidad, que lo será dela Juntad) Un miembro de los Servicios Jurídicos de laUniversidad que asistirá con voz pero sin voto.e) Tanto suplentes como componentes de la Junta,designados con los mismos criterios.11.2 Corresponde a la Junta Electoral:a) Resolver las consultas que se le eleven por los órganosde gobierno y representación de la Universidad, así comopor los candidatos.b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que sele dirijan.c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas laspersonas que intervengan con carácter oficial en lasoperaciones electorales.12. La circunscripción electoral será única para laselecciones a Claustro y Consejo de Gobierno, exceptopara los estudiantes, cuya circunscripción electoral será elCentro. Podrá estar divida en Secciones electorales deDepartamentos, Institutos Universitarios, Facultades yEscuelas para el resto de elecciones. Cada Secciónelectoral comprenderá como mínimo a un Departamentoy como máximo a un Centro. Los electores de una

misma Sección se ordenarán en las listas electorales porsectores y por orden alfabético.13. En cada Sección habrá como mínimo una urnaelectoral por cada sector electoral universitario.Reglamentariamente se determinaran los supuestos enque se pueda disponer de otras mesas y distribuir entreellas el electorado de cada Sección.14. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidentey cuatro vocales. En el supuesto de concurrencia deelecciones la Mesa es común para todas ellas. Laformación de las Mesas compete a la Junta Electoral ysus miembros serán designados por sorteo entre latotalidad de las personas censadas en cada sector de lasección correspondiente. Se procederá en la misma formapara el nombramiento de los suplentes.15. Reglamentariamente se desarrollarán la tramitaciónelectoral, la campaña electoral, la cel ebración de laselecciones, la emisión del voto anticipado, la votación ysu escrutinio, la proclamación y toma de posesión, elrégimen de recursos, así como el desarrollo de las normaselectorales contempladas en estos Estatutos.

QUINTA1. La negociación colectiva y la participación en ladeterminación de las condiciones de trabajo del Personalde la Universidad de Extremadura se efectuará mediantela capacidad representativa reconocida a lasOrganizaciones Sindicales en la Ley Orgánica deLibertad Sindical y en lo previsto en la Ley 9/1987.2. A tal efecto se constituirá una Mesa de negociación enla que estarán presente los representantes de laUniversidad de Extremadura y las OrganizacionesSindicales más representativas en su ámbito. En dichaMesa serán objeto de negociación, dentro de lascompetencias propias de la Universidad, las Relacionesde Puestos de Trabajo y las demás materias que leatribuya la Ley.3. La Univers idad de Extremadura mantendrá unapolítica de ges t i ón de personal basada en lahomologación de las condiciones de trabajo yretributivas con respecto al resto de las UniversidadesPúblicas del Estado Español.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor delos presentes Estatutos, las personas físicas y jurídicasajenas a la Universidad de Extremadura que esténhaciendo uso de su denominación y emblemas habrán de

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solicitar su ratificación. Pasado dicho plazo sinsolicitarla, o el de doce meses s in obtenerla, tendránexpresamente prohibido su uso.

SEGUNDA A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos,deberá procederse al cambio de denominación de losCentros y estructuras universitarias a que hace referenciael artículo 7 de la Ley Orgánica de Universidades.

TERCERA 1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigorde los presentes Estatutos, el Rector presentará, para suaprobación por el Consejo de Gobierno, los proyectos delos siguientes reglamentos:a) Consejo de Gobiernob) Facultades o Escuelasc) Departamentos d) Comisión de Doctorado e) Comisión de Investigación f) El Reglamento Electoral 2. Igualmente, en el plazo de nueve meses, losrepresentantes estudiantiles presentarán a aprobación delConsejo de Gobierno el proyecto de Reglamento delConsejo de Estudiantes.3. Hasta la entrada en vigor de dichos reglamentos, seránde aplicación los aprobados en el marco de la LRU, enlo que no contradigan a la Ley Orgánica deUniversidades y a los presentes Estatutos, salvoregulación en contra del Consejo de Gobierno.

CUARTA En caso de ausencia de desarrollo normativoreglamentario, el Consejo de Gobierno podrá adoptar, enel marco de la legalidad vigente, las medidas oportunasal objeto de evitar la paralización institucional. Dichasdisposiciones tendrán carácter transitorio hasta laaprobación de las normas reglamentarias definitivas.

QUINTA1. Los actuales órganos de representación y gobierno,colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con losEstatutos de la Universidad de Extremadura aprobadospor Decreto 173/1996 (DOE nº 147, de 19 de diciembre)cesarán con la entrada en vigor de estos Estatutos ycontinuarán desempeñando sus funciones hasta la fechaen que se proceda a la constitución o toma de posesiónde los órganos renovados, en los términos expresados enla Transitoria Sexta. Si su mandato expirara entre lafecha de entrada en vigor de los Estatutos y la aprobación

de los Reglamentos de la Transitori a Tercera,continuarán en funciones hasta la fecha indicada en laDisposición Transitoria Sexta.2. Los mandatos de órganos unipersonales que esténafectados por el cese obligado, sin haber cumplido dosaños en dicho mandato, no serán contabilizados a efectosde lo dispuesto en los artículos 109.2 y 121.1 de lospresentes Estatutos.

SEXTA T ras la aprobación de los presentes Estatutos de l aUniversidad de Extremadura, y en el plazo máximo dedoce meses desde su entrada en vigor, se procederá a laelección de los órganos colegiados y unipersonales quese establecen en la Disposición Transitoria Quinta. Elcalendario para la realización de las correspondienteselecciones será establecido por el Consejo de Gobierno.

SÉPTIMATras la aprobación de los presentes Estatutos, el Rectorcontinuará en el desempeño de su cargo hasta lafinalización de su mandato.

OCTAVA 1. De conformidad con el apartado 3 de la DisposiciónT ransitoria Segunda de la Ley Orgánica deUniversidades, el Claustro, elegido conforme al apartadode la citada Disposición Transitoria, continuará con suactual composición hasta la finalización de su mandatode cuatro años, en concordancia con lo dispuesto en lospresentes Estatutos. Transcurrido el anterior plazo, seprocederá a la elección de un nuevo Claustro conforme alas disposiciones de los Estatutos. 2. Asimismo cesará y seguirá en sus funciones elConsejo de Gobierno provisional de la Universidad alque se refiere el párrafo tercero del número uno de laDisposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica deUniversidades. El nuevo Consejo de Gobierno seconstituirá en el plazo máximo de dos meses, una vez sehayan ultimado las restantes elecciones de órganosunipersonales y col egi ados a los que se refiere laDisposición Transitoria quinta.

NOVENA En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor delos Estatutos se presentará a aprobación el reglamentoque determine las funciones y competencias del DefensorUniversitario. En la sesión del Claustro Universitarioinmediatamente posterior se procederá a la elección dedicho órgano.

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UNIVERSIDAD DE EXTREMADURASECRETARÍA GENERAL

BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD

Director: Juan Manuel Muñoz GutiérrezRectorado

Plaza de Caldereros, nº1.Tlf: 927 25 70 01 - Fax: 927 25 70 02

Internet : www.unex.es/bou10.071 - CÁCERES

Depós ito Legal: CC-134-199 9

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DÉCIMA En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor delos Estatutos se procederá a la elección de los miembrosde la Comisión de Reclamaciones, permaneciendomientras tanto en funciones sus actuales titulares,elegidos de acuerdo con el artículo 43 de la LRU.

UNDÉCIMA No serán de apli cación los presentes Estatutos a losprocedimientos iniciados antes de su entrada en vigor,salvo que sus resultados no respeten lo establecido en laLey Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.

DUODÉCIMA En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor delos presentes Estatutos los Colegios Mayores yResidencias Univers i t arias propias y adscritas a laUniversidad de Extremadura deberán adecuarse a estosEstatutos.

DECIMOTERCERAHasta la aprobación de la primera Relación de Puestos deTrabajo a que alude el artículo 70.1 de la Ley Orgánicade Universidades y el 163 de los presentes Estatutos, laUniversidad podrá aprobar sus convocatorias de plazas decuerpos docentes con la aprobación de un C atálogoprovisional o relación de plazas individualizadas por sucategoría académica y área de conocimiento.

DECIMOCUARTAEn tanto no se establezca en el Convenio Colectivo latipificación de las infracciones así como la graduación delas faltas y sanciones del personal docente laboral y suprocedimiento disciplinario, le será de aplicación concarácter supletorio la legislación vigente para losfuncionarios docentes.

DECIMOQUINTA1. En la elaboración de su RPT, la Universidad deExt remadura tendrá en cuenta la situación yci rcunstancias en las que se encuentran los actualesProfesores contratados en régimen administrativo, paralo cual promoverá la ext inción progresiva de suscontratos y la convocatoria de plazas de personal docentee investigador contratado en régimen laboral.2. Adicionalmente, la Universidad de Extremadura secompromete al diseño, elaboración y desarrollo de unacarrera docente e investigadora del profesoradouniversitario, antes del 13 de enero de 2006, en aras deuna auténtica calidad docente e investigadora de lainstitución

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas l as disposiciones de igual oinferior rango que contradigan o se opongan a lodispuesto en los presentes Estatutos.