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Página 68bis de 68 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL Municipio de Salamanca, Guanajuato. P r e s e n t e.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 7°, 8° fracción IV y 39 del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal y con relación a la Auditoria No. CIM/124/2011, practicada al Comité de la Feria Salamanca, Entidad Administrativa integrante de la Administración Pública Municipal, rindo el presente: D I C T A M E N I. Antecedentes: Con fecha 12 de mayo del 2011 se notificó al Titular del ente auditada, el inició de la revisión al Comité de la Feria Salamanca, mediante oficio comisión No. CIM/124/2011. En fecha 29 de junio de 2011 se notificaron las observaciones determinadas en la revisión, al Presidente del Comité de la Feria; otorgándole como presidente de la entidad un plazo para la solventación de las mismas siendo el día 11 de Agosto del 2011 de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Guanajuato. El día 11 de Agosto de 2011, mediante oficio sin número el Presidente y Secretario del Comité de la Feria Salamanca, de manera conjunta, notifican la contestación de las 33 observaciones emitidas por este Órgano de Control. Las observaciones antes descritas se integraron de la siguiente manera:

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL Municipio de Salamanca, Guanajuato. P r e s e n t e.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 7°, 8° fracción IV y 39 del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal y con relación a la Auditoria No. CIM/124/2011, practicada al Comité de la Feria Salamanca, Entidad Administrativa integrante de la Administración Pública Municipal, rindo el presente:

D I C T A M E N

I. Antecedentes:

Con fecha 12 de mayo del 2011 se notificó al Titular del ente auditada, el inició de la revisión al Comité de la Feria Salamanca, mediante oficio comisión No. CIM/124/2011.

En fecha 29 de junio de 2011 se notificaron las observaciones determinadas en la

revisión, al Presidente del Comité de la Feria; otorgándole como presidente de la entidad un plazo para la solventación de las mismas siendo el día 11 de Agosto del 2011 de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Guanajuato.

El día 11 de Agosto de 2011, mediante oficio sin número el Presidente y Secretario del Comité de la Feria Salamanca, de manera conjunta, notifican la contestación de las 33 observaciones emitidas por este Órgano de Control.

Las observaciones antes descritas se integraron de la siguiente manera:

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Comité de la Feria Salamanca

No.

1. Administrativas 7

2. Financieras 26

Total 33 Observaciones

Durante el proceso de solventación, de las 33 (Treinta y Tres) Observaciones antes descritas fueron solventadas 2 (DOS), 2 (DOS) atendida y quedando sin solventar 29

(VEINTINUEVE), mismas que se describen a continuación:

OBSERVACIONES AUDITORIA CIM/124/2011

NO

.

Ob

s.

OBSERVACION SITUACION

ACTUAL

ADMINISTRATIVAS

1/33 Se incurrió en omisión respecto a proponer el Reglamento Interno que establezca la organización general del Comité y los manuales de Procedimientos y Servicios al Público, las cuotas y costos de los servicios que se presten.

NO SOLVENTADA

2/33 No se proporcionaron actas de sesión del Órgano de Gobierno de la Entidad Paramunicipal, en donde se haya designado Gerente General, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, del Acuerdo de creación del Comité de la Feria Salamanca.

NO SOLVENTADA

3/33

El Presidente Del Comité de la Feria indebidamente actuó como representante legal de la Entidad, sin contar con una disposición legal o reglamentaria que le facultara para tales efectos, como lo dispone el Artículo 8, del Acuerdo de Creación del Comité, que a la letra dice: “ El Órgano de Gobierno, nombrará a propuesta del Presidente Municipal, un Gerente General, quien tendrá la representación jurídica del organismo, celebrara conjuntamente o con anuencia del Órgano de Gobierno todos los actos Jurídicos y contratos necesarios para la consecución del fin: ……..”

NO SOLVENTADA

4/33 No existe evidencia de la Integración de un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

NO SOLVENTADA

5/33 Existe personal laborando o prestado servicios para el Comité de la Feria, sin contar con un documento contractual que establezca los derechos y obligaciones de las partes.

ATENDIDA

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6/33 Desde Diciembre del 2010 a Abril de 2011, no existe un sistema de contabilidad diseñado y operado en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público de la Entidad

NO SOLVENTADA

7/33

No existe evidencia de la integración de la Cuenta Pública, en al Apartado correspondiente a la Entidad que nos ocupa, así como de su entrega a las Autoridades correspondientes, por el periodo comprendido de Diciembre de 2010 a Abril de 2011, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

NO SOLVENTADA

FINANCIERAS

8/33 En los Estados Financieros de Noviembre del año 2010, en las cuentas de Activo Fijo, no se tiene el registro completo de los bienes que conforman el Patrimonio de la Entidad Paramunicipal, así como tampoco han sido registrados los bienes adquiridos durante el presente ejercicio fiscal.

NO SOLVENTADA

9/33 No existe un inventario actualizado de los bienes muebles propiedad del Comité, donde se describan las características de los mismos, su ubicación e identificación respectiva.

ATENDIDA

10/33

Se omitió presentar las siguientes declaraciones anuales por el ejercicio fiscal 2010:

a) Donde se informe sobre los pagos y retenciones de servicios profesionales.

b) Donde se informe sobre las retenciones de los trabajadores que recibieron sueldos y salarios y trabajadores asimilados a salarios.

c) Informativa anual del Subsidio para el Empleo.

NO SOLVENTADA

11/33

Se omitió presentar las declaraciones y pagos provisionales de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios, las realizadas a los trabajadores asimilados a salarios, las realizadas por servicios profesionales, así como las correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, por el periodo comprendido desde diciembre de 2010 a Mayo de 2011.

NO SOLVENTADA

12/33

Se omitió el pago del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, en contravención a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo Sexto de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, así como su correlativo 11 de la Ley de Ingresos Municipal para el presente Ejercicio Fiscal, ocasionando con tal omisión un daño patrimonial al Erario Público Municipal.

NO SOLVENTADA

13/33

Durante el Periodo de la Feria se realizó la Venta de Bebidas Alcohólicas, sin que los locatarios o arrendatarios de espacios, hayan contado con el permiso provisional exigido para dicha venta, tal como lo exige el Artículo 21 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, en relación con el numeral 29 de la Ley de Ingresos Municipal para el presente ejercicio fiscal , mismo que establece que el permiso eventual por día para la venta de bebidas alcohólicas importa la cantidad de $ 2,459.74 (Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos 74/100 M.N.). Esta omisión ocasionó un daño patrimonial al Erario Público del Municipio.

NO SOLVENTADA

14/33

Se detecto en la Entrega Recepción del Comité de la Feria, la existencia de diversas cuentas por pagar, a razón de $ 58,878.21 (Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho Pesos 21/100 M.N.) a proveedores de bienes y servicios y por el concepto de sueldos la cantidad de $ 190,687.00 (Ciento Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos 00/100 M.N.), contraviniendo los dispuesto en el artículo 57 de la Ley para el Ejercicios y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

SOLVENTADA

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15/33

Existen $ 75,533.63 (Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos 63/100 M.N.) por diversos depósitos realizados a la cuenta de cheques de Banco del Bajío S.A., a nombre del Comité de la Feria por el periodo de Julio a Diciembre de 2010, según Anexo 1, correspondientes a ingresos propios, sin que exista recibos oficiales expedidos por la Entidad que señalen los importes y conceptos de los mismos.

NO SOLVENTADA

16/33

El Comité de la Feria de Salamanca, incumplió lo estipulado en el convenio de apoyo financiero recuperable, suscrito con el municipio de Salamanca Gto. en fecha 24 de marzo de 2011, concretamente en lo estipulado en la Clausula Séptima del referido convenio denominada “De los Términos para reintegrar el Importe total de Apoyo Financiero”. Derivando de dicho incumplimiento un daño patrimonial al erario de la Entidad Paramunicipal de $ 220,000.00 Doscientos Veinte Mil Pesos 00/100 M.N., por conceptos de resarcimiento de daños y perjuicios, considerando la cantidad mínima para tales efectos de conformidad con el Dictamen emitido por la Tesorería Municipal, mas anexidades legales a la fecha de liquidación.

NO SOLVENTADA

17/33

La empresa Las Cervezas Modelo del Bajío S.A. de C.V., otorgaron por concepto de patrocinio al Comité de la Feria la cantidad de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A., sin que se les haya expedido documentación comprobatoria por parte de dicho Comité, ya que según el dicho manifestó que se había entregado una factura de una empresa de mercadotecnia denominada Kevic, la cual es propiedad del Presidente de Comité de la Feria.

NO SOLVENTADA

18/33

Indebidamente se adquirió a crédito, al Proveedor Nueva Automotriz de Salamanca S.A. de C.V. un vehículo NP300 Estacas TM D/H modelo 2009 en la cantidad de $ 183,000.00 Ciento Ochenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N.; realizándose un pago parcial por la cantidad de $ 100,000.00 Cien Mil Pesos 00/100 M.N. según cheque depositado en fecha 31 de marzo del año en curso. Posteriormente se realizo un segundo pago en efectivo por la cantidad de $ 30,000.00 Treinta Mil Pesos 00/100 M.N., ingresado a la contabilidad del proveedor el día 27 de abril del año en curso, de lo que se determina un pago pendiente al Proveedor por la cantidad de $ 53,000.00 Cincuenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N. mas intereses ordinarios y moratorios, a razón de 2.5% y 9% mensual, respectivamente.

NO SOLVENTADA

19/33

Indebidamente el Comité de la Feria de Salamanca contrato servicios de Seguridad con el Director de Seguridad Pública Municipal, a razón de $ 150.00 (Ciento Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por elemento, importando dicho compromiso una cantidad total de $ 108,625.00 (Ciento Ocho Mil Seiscientos Veinticinco Pesos 00/100 M.N.), de los cuales únicamente se pago la cantidad $ 76,825.00 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Pesos 00/100 M.N.), quedando un saldo pendiente de pago por la cantidad de $ 31,800.00 (Treinta y Un Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) en la inteligencia de que dicho importe se adeuda a policías que ya prestaron el servicio.

NO SOLVENTADA

20/33 Los recibos proporcionados, expedidos por el Comité de la Feria, carecen de los requisitos exigidos por las Disposiciones Fiscales como lo marca el artículo 29 y 29ª del Código Fiscal de la Federación.

NO SOLVENTADA

21/33

No se puede determinar el importe real de los ingresos obtenidos por el Comité de la Feria, en virtud de que no existen registros contables, no se elaboraron Estados Financieros, además de que existieron ingresos que no fueron debidamente depositados a la cuenta de cheques número a nombre del Comité de la Feria de Salamanca, de Banco del Bajío S.A.

NO SOLVENTADA

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22/33

Según muestreo aleatorio, se realizaron cobros con tarifas no autorizadas por el H. Ayuntamiento en las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria de Salamanca, tales como:

a) Área Parián Local J5, renta autorizada $ 8,400.00, renta cobrada $ 12,180.00, existiendo una diferencia cobrada en exceso de $ 3780.00

b) Área Pabellón Local 33, renta autorizada $ 4,620.00, renta cobrada $ 5,060.00, existiendo una diferencia cobrada en exceso de $ 440.00

NO SOLVENTADA

23/33

Del análisis aleatorio a la documentación proporcionada, se determinaron cobros por concepto de Impuesto al Valor Agregado, mismos que no fueron enterados a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo siguiente:

ARRENDADOR IMPORTE IVA COBRADO

Comercializadora Galuc S.A. de C.V

$ 5,060.00 $ 809.60

(dato personal)

5,060.00 809.60

Natural Products Internacional, S.A.

4,000.00 736.00

Nueva Automotriz Salamanca S.A.

15,000.00 2,400.00

$ 4,755.20

NO SOLVENTADA

24/33

Se determinó la existencia de diversos cheques, descritos en el Anexo II, mismos que fueron presentados para su cobro sin contar con recursos suficientes en la cuenta número -----, a nombre del Comité de la Feria de Salamanca, lo que originó el cobro de comisiones a favor de la institución bancaria, con quien se tiene la cuenta, denominada Banco del Bajío S.A., por la cantidad de $ 9,860.00 incluido el Impuesto al Valor Agregado.

NO SOLVENTADA

25/33

Se determinó la existencia de 4 cheques, por la cantidad de $ 279,564.56 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Pesos 56/100 M.N.) correspondientes a la cuenta del Banco del Bajío, del Comité de la Feria de Salamanca, expedidos por el Presidente de dicho comité, que fueron depositados a cuenta diversa cuyo beneficiario es mismo, de acuerdo a la siguiente:

CHEQUE FECHA BENEFICIARIO IMPORTE

2087 30-03-11 Proveedora de Ferias y Espectáculos SA de CV

$ 200.000.00

2096 02-04-11 (dato personal) 46,574.00

2101 04-04-11 (dato personal) 15,000.00

2150 12-04-11 (dato personal) 17,990.56

NO SOLVENTADA

26/33

Se desconoce el destino final de la cantidad de $ 55,160.50 (Cincuenta y Cinco Mil Ciento Sesenta Pesos 50/100 M.N.) recaudados por concepto de Uso de Sanitarios de la Feria a razón de una tarifa de $3.00 conforme al artículo 4 de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanajuato. lo anterior en virtud, de que no existe deposito por este concepto a la cuenta única del Comité de la Feria, según estados de cuenta proporcionados.

NO SOLVENTADA

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27/33

Se desconoce el destino final de la cantidad de $ 5, 466,100.00 (Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil y Cien Pesos 00/100 M.N.) recaudados por concepto de Taquilla y Estacionamiento de la Feria a razón de una tarifa de $35.00 y $40.00 respectivamente, conforme al artículo 4 de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanajuato. Lo anterior en virtud, de que el total recaudado fue por la cantidad de $5,914,400.00 y solamente existen registro de tres depósitos bancarios, los cuales ascienden a la cantidad de $448,300.00, según estados de cuenta proporcionados.

NO SOLVENTADA

28/33

Se desconoce el destino final de la cantidad de $ 701,275.50 (Setecientos Un Mil y Doscientos Setenta y Cinco Pesos 50/100 M.N.) recaudados por concepto de renta de 84 locales de la Feria, según Anexo V, a razón de una tarifa publicadas en las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanajuato. Lo anterior en virtud, de que el total recaudado fue por la cantidad de $780,285.10 y solamente existe registro de $79,960.00, según estados de cuenta proporcionados.

NO SOLVENTADA

29/33

Se desconoce el origen de la cantidad de $ 358,013.33 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Trece Pesos 33/100 M.N.) depositados en la cuenta de bancos única del Comité de la feria, en varios depósitos ( Anexo VI), lo anterior en virtud de no encontrar relación alguna con ninguna de las tarifas y cuotas para la recaudación de los Ingresos de la Feria

NO SOLVENTADA

30/33

No se proporciono por parte del Comité de la Feria Salamanca, los ingresos por Baños Móviles, los cuales fueron cobrados a razón de $5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la Tarifa III del artículo 4 de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Gto.

NO SOLVENTADA

31/33

El Comité de la Feria realizo la compra de 770 piezas de perfil C-100 C-18, para la elaboración de estructuras, las cuales fueron exhibidas por el personal que labora en la feria y de acuerdo a la cuantificación de las mismas, existe un faltante de 54 piezas, equivalentes a 324 metros lineales, mismos que ascienden a un importe de $ 5,832.00 (Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos 00/100 M.N.) incluyendo el I.V.A.

SOLVENTADA

32/33

En compulsa realizada, al proveedor (dato personal), respecto de la factura de fecha 27 de marzo de 2011, que ampara la cantidad de $113,456.70 (Ciento Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 70/100 M.N.) por concepto de 2000 playeras de algodón, se determino que el domicilio consignado en la factura ubicado en calle Aldama # 1210, Colonia San Roque, es el mismo domicilio de la negociación del Presidente del Comité de la Feria.

NO SOLVENTADA

33/33

Se determino la cantidad de $475,755.00 (Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.) por concepto deudas por pagar no relacionadas en las cuentas de acreedores y deudores proporcionadas por el Comité de la Feria, según quejas y compulsas realizadas por diversos proveedores,

NO SOLVENTADA

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RESUMEN DE OBSERVACIONES

NO SOLVENTADAS

OBSERVACIONES SITUACION

ACTUAL

1 / 33 NO SOLVENTADA

2 / 33 NO SOLVENTADA

3 / 33 NO SOLVENTADA

4 / 33 NO SOLVENTADA

5 / 33 ATENDIDA

6 / 33 NO SOLVENTADA

7 / 33 NO SOLVENTADA

8 / 33 NO SOLVENTADA

9 / 33 ATENDIDA

10 / 33 NO SOLVENTADA

11 / 33 NO SOLVENTADA

12 / 33 NO SOLVENTADA

13 / 33 NO SOLVENTADA

14 / 33 SOLVENTADA

15 / 33 NO SOLVENTADA

16 / 33 NO SOLVENTADA

17 / 33 NO SOLVENTADA

18 / 33 NO SOLVENTADA

19 / 33 NO SOLVENTADA

20 / 33 NO SOLVENTADA

21 / 33 NO SOLVENTADA

22 / 33 NO SOLVENTADA

23 / 33 NO SOLVENTADA

24 / 33 NO SOLVENTADA

25 / 33 NO SOLVENTADA

26 / 33 NO SOLVENTADA

27 / 33 NO SOLVENTADA

28 / 33 NO SOLVENTADA

29 / 33 NO SOLVENTADA

30 / 33 NO SOLVENTADA

31 / 33 SOLVENTADA

32 / 33 NO SOLVENTADA

33 / 33 NO SOLVENTADA

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1.- OBSERVACIONES COMITÉ DE LA FERIA SALAMANCA

Observación 01 / 33: Se incurrió en omisión respecto a proponer el Reglamento Interno que establezca la organización general del Comité y los manuales de Procedimientos y Servicios al Público, las cuotas y costos de los servicios que se presten.

Recomendación: Elaborar el Reglamento Interno de la Entidad, que establezca la estructura orgánica del Comité, así como las atribuciones y funciones de cada una de las Unidades Administrativas

que lo conformen.

Fundamento Legal:

Artículo 2, de la Constitución Local.

Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 6 Fracc. III, del Acuerdo de Creación del Comité de la Feria Salamanca.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículos 8 fracción VIII y 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la

Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario

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Justificación presentada por parte de la entidad. Al respecto consideramos que dicha observación deja en estado de indefensión al Comité de la Feria, ya que si bien el artículo VI fracción III establece la “Facultad” de proponer el Reglamento Interno, también es cierto, que dicho precepto legal no establece a quién se le deberá presentar dicha propuesta ni mucho menos el plazo para presentarla; por lo que considero que el Órgano de Gobierno de la Feria de Salamanca, en ningún momento desatiende el fundamento citado por el órgano de control. Sin embargo, en aras de colaborar con la transparencia en cuanto a la organización del Comité de la Feria de Salamanca y atender la recomendación vertida, hago de su conocimiento que hemos elaborado el Reglamento Interno del Comité de la Feria de Salamanca, Gto. para que este sea aprobado por su órgano colegiado y en su momento sea dado a conocer al H. Ayuntamiento.

Valoración: El Comité de la Feria Salamanca ha presentado a este Órgano de Control Interno una propuesta de Reglamento del Comité de la Feria para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, misma que según el dicho tanto del presidente como del secretario del Órgano de Gobierno de la Entidad, no ha sido aprobado por el mismo órgano colegiado de la Paramunicipal y por lo tanto no ha sido propuesto al H. Ayuntamiento. Por lo anterior, la Observación es considera NO SOLVENTADA, debido a que: No se ha propuesto al H. Ayuntamiento el Reglamento Interno del Comité de la Feria Salamanca, como lo señala el artículo 6 fracción III del Acuerdo de Creación de la Entidad Paramunicipal denominada Comité de la Feria Salamanca, que a la letra dice “Proponer el reglamento interno al Ayuntamiento sobre la organización general del Comité…..”

No pasa desapercibido para este Órgano de Control que el referido numeral si establece a quien debe presentarse la propuesta de Reglamento, contrario a lo que señala el ente auditado en su respuesta a la observación. Así mismo si bien es cierto no establece un plazo para tales efectos, también lo es que todo acto de autoridad debe circunscribirse al Principio de Legalidad razón por la cual previo a ejecutar actos era obligación de los miembros del comité proponer al H. Ayuntamiento su Reglamento Interno, máxime si consideramos que se ejecutaron actos por un administrador de la Feria, violentando flagrantemente los artículos 137 y 138 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se adjunta copia de tarjeta de presentación del referido “Administrador”

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Observación 02 / 33:

No se proporcionaron actas de sesión del Órgano de Gobierno de la Entidad Paramunicipal, en donde se haya designado Gerente General, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, del Acuerdo de creación del Comité de la Feria Salamanca.

Recomendación: Dar cumplimiento a la obligación impuesta al Órgano de Gobierno, designando a un Gerente General quien detentará la representación Jurídica del Organismo.

Fundamento Legal:

Artículo 8, del Acuerdo de Creación del Comité de la Feria Salamanca.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Nuevamente consideramos que la observación deja en estado de indefensión al Órgano de Gobierno de la Feria de Salamanca, ya que la Contraloría asegura tajantemente que “no se proporcionaron actas de sesión del Órgano de Gobierno de la Entidad Paramunicipal, en donde se haya designado Gerente General, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, del Acuerdo de creación del Comité de la Feria de Salamanca”, actas que nunca fueron solicitadas por el órgano de control, y para lo cual con el fin de tener certeza legal sobre lo plasmado en la observación que nos ocupa, solicito se presente la prueba documental en la cual requirieron dichas actas.

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Es menester aclarar que la facultad a que alude el artículo 8 del Acuerdo de creación del Comité de la Feria de Salamanca, respecto al nombramiento del Gerente General, si bien es una facultad que le compete al Órgano de Gobierno del Comité, también es cierto que éste nombramiento será a propuesta del Presidente Municipal, cuya propuesta no fue presentada a dicho Órgano; por tal razón éste Órgano de Gobierno con fundamento en lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo citado supralíneas, en las sesiones celebradas los días 26 de diciembre de 2010, 07 y 20 de enero, 16 de febrero, 15 y 22 de marzo, 30 de abril y 03 de mayo, todas éstas del año que transcurre, se autorizó al Presidente de la Feria, llevar a cabo todas las acciones necesarias para logar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del multicitado acuerdo.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, derivado a que el Comité de la Feria Salamanca no ha designado Gerente General que ostente la representación legal del mismo, facultad que tiene el Órgano de Gobierno del Comité, que si bien es dicho por su Presidente y Secretario que de acuerdo al artículo 8 del Acuerdo de creación del mimos, “este será a propuesta del Presidente Municipal”, también es deber del Órgano de Gobierno nombrar al Director General, en este caso Gerente, y demás personal necesario para el cumplimiento de su funciones, como lo señala el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, por lo tanto, la responsabilidad de nombrar al Gerente General que detente la Representación Legal del Comité, no recae en el Presidente Municipal, como lo manifiesta el Presidente y Secretario del Comité, recae directamente en el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria como lo marca el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal, ya mencionado. Es importante mencionar que en la Justificación presentada por el Comité de la Feria, manifiesta que las actas de sesión nunca fueron solicitadas por el órgano de control, lo cual es contradictorio, ya que mediante oficio CIM/170/2011 de fecha 16 de junio del presente año, fueron solicitadas dichas actas, mismas que fueron proporcionadas por el Presidente de la Feria de manera económica, pero en dichas actas no se contempla la designación de Gerente General que detente la Representación Legal del mismo, razón de la presente observación. Así las cosas el Articulo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece la obligación de designar al titular de la Entidad Paramunicipal de que se trate, por lo que el hecho de que el Acuerdo de creación establezca la obligación de proponerlo al Presidente Municipal, ello no constituye óbice para que el obligado sea el Órgano de Gobierno, en atención al Principio de la Jerarquía de las Leyes, que coloca a una Ley por encima de un Acuerdo o de un Reglamento.

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Observación 03 / 33:

El Presidente Del Comité de la Feria indebidamente actuó como representante legal de la Entidad, sin contar con una disposición legal o reglamentaria que le facultara para tales efectos, como lo dispone el Artículo 8, del Acuerdo de Creación del Comité, que a la letra dice: “ El Órgano de Gobierno, nombrará a propuesta del Presidente Municipal, un Gerente General, quien tendrá la representación jurídica del organismo, celebrara conjuntamente o con anuencia del Órgano de Gobierno todos los actos Jurídicos y contratos necesarios para la consecución del fin: ……..”

Recomendación: Todo Acto de Autoridad deberá ser emitido cumpliendo con los requisitos de existencia y validez previstos en los Artículos 137 y 138 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Fundamento Legal:

Artículo 2, de la Constitución Local.

Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículos 137 y 138, del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 8, del Acuerdo de Creación del Comité de la Feria Salamanca.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

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Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Tal como ha sido una costumbre por parte del órgano de control en cuanto a la redacción de las observaciones de la auditoría que nos ocupa, ésta al igual que las anteriores no refiere a una recomendación sujeta a atender por parte del Comité, por el contrario realiza de manera tajante un requerimiento, lo cual encierra un juicio de valor en el cual la contraloría ya ha determinado un incumplimiento respecto al nombramiento, señalado únicamente en sentido imperativo la obligatoriedad, más no la posibilidad de que en su momento sea llevado a cabo dicho nombramiento. Por otro lado y a falta de propuesta del Presidente Municipal para que el Órgano de Gobierno lleve a cabo el nombramiento respectivo, la representación jurídica recayó en el Presidente de la Feria y para lo cual aludo a los argumentos vertidos por el Comité en el punto I.2, mismos que solicito se me tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, con el único fin de dar cabal cumplimiento al objetivo para el que fue creado ésta Entidad Paramunicipal. Sin embargo, y en aras de colaborar en el cabal cumplimiento de la normativa aplicable al caso, solicitaremos al Presidente Municipal, presente la propuesta del Gerente General para que, en su caso, el Órgano de Gobierno lleve a cabo el nombramiento respectivo.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que las disposiciones legales que regulan la creación, operación y medidas administrativas conducentes no establecen la posibilidad de que el Presidente del Órgano de Gobierno pueda detentar además de este cargo el de Gerente General, si no que dichas disposiciones establecen expresamente la obligación de nombrar un titular de la Entidad, ajeno totalmente a la máxima autoridad del Comité de la Feria. Bajo ese contexto, los argumentos presentados por la Entidad auditada no pueden ni deben considerarse procedentes, ya que ello implicaría actuar al margen de la legalidad a que están obligadas las autoridades municipales, tanto en el Artículo 2° de la Constitución Local, como en el 4° de la Ley Orgánica Municipal para este estado, en lo conducente a que “El poder público puede únicamente lo que la Ley le permite…”

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Además de lo anterior, los acuerdos tomados por los integrantes del Órgano de Gobierno de la Entidad son de considerarse violatorios del Principio de Legalidad, al contravenir lo dispuesto en los artículos 137 fracción VI del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, toda vez que carecen totalmente de fundamentación y motivación, ya que si bien es cierto el órgano de gobierno es la máxima autoridad de la Entidad, también lo es que todos sus acuerdos deben ser tomados conforme a Derecho.

Observación 04 / 33:

No existe evidencia de la Integración de un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal.

Recomendación: En lo sucesivo apegarse a la obligación de realizar las adquisiciones a través del Comité integrado para tales efectos, o en su defecto realizar las adquisiciones y contrataciones de servicios cuando así se requiera, por conducto del Comité de Adquisiciones de la Administración Central.

Fundamento Legal:

Artículo 26, del Reglamento de Compras, Adquisiciones, Enajenaciones de Bienes Muebles e Inmuebles y Servicios para el Municipio de Salamanca, Gto.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

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Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C. Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En este sentido, consideramos que en ningún momento se desantiende el precepto legal sobre el cual la contraloría argumenta su observación, ya que el mismo artículo 26 del Reglamento de Compras, Adquisiciones, Enajenaciones de Bienes Muebles e Inmuebles y Servicios para el Municipio de Salamanca, Gto. Establece lo siguiente: “Los Órganos de Gobierno de las Entidades podrán crear sus Comités de Compras y contratación de Servicios, otorgándoles las mismas funciones del Comité que se crea en el presente ordenamiento” De la lectura del artículo que nos ocupa, de manera clara se desprende la “posibilidad” de crear el Comité, más no la obligación, por lo que consideramos nuevamente que resulta infundada la observación hecha por la contraloría, Aunado a lo anterior, todas las adquisiciones y contratación de servicios realizados y autorizados por éste Órgano de Gobierno, se realizaron en estricto apego a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento en mención. No obstante de lo anterior, este Órgano de Gobierno acepta la recomendación planteada, para llevar a cabo, en lo sucesivo, las adquisiciones a través del comité que se integre para tales efectos.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que el hecho de no haber conformado un Comité de Adquisiciones y contratación de servicios, dio origen a que no se cumplieran las etapas de Programación, Presupuestación y Contratación establecidas en el Reglamento de la Materia, realizándose contratos con algunos proveedores no inscritos en el Padrón respectivo, además de no haberse formalizado los contratos en la forma y términos ordenados por dicho Reglamento. Además de haberse realizado compras reiteradas de un mismo bien, lo que implica el fraccionamiento de las adquisiciones

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Observación 05 / 33:

Existe personal laborando o prestado servicios para el Comité de la Feria, sin contar con un documento contractual que establezca los derechos y obligaciones de las partes.

Recomendación: En lo sucesivo todo trabajo o prestación de servicios que se preste u otorgue al Comité, deberá contar previamente con un contrato civil o en su caso el nombramiento respectivo.

Fundamento Legal:

Artículo 3, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Al respecto, desconocemos el argumento sobre el cual la contraloría asegura que no se cuenta con documento contractual que establezca la relación entre el personal que se encuentra laborando actualmente, ya que dicho documento si existe mas nunca nos ha sido requerido. Adjunto como prueba documental los contratos suscritos con todos y cada uno de las personas que se encuentran laborando en la actualidad.

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Valoración: La observación es considera Atendida, en relación a que presentan contratos individuales de trabajo, no obstante, existen inconsistencias en la Justificación presentada por el Presidente y Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, mismas que se detallan seguidamente:

a) En la contestación presentada por la Paramunicipal, manifiestan que dichos documentos contractuales si existen y que nunca fueron solicitado por el Órgano de Control, lo cual en efecto, los contratos laborales y/o documentos contractuales que establezcan los derechos y obligaciones de las partes, no fueron solicitados a la Entidad, en virtud de que los C.C. (datos personales), ambos trabajadores del Comité de la Feria Salamanca, manifestaron mediante acta administrativa de fecha 17 de mayo de 2011, lo siguiente: “Manifestando la C. (datos personales), lo siguiente:

En la Feria trabajamos cinco personas siendo (datos personales), asistente, (datos personales), de mantenimiento y (datos personales), encargado de la oficina. De todos el

único que esta desde el comité anteriores (datos personales), y todos los demás

ingresamos con el actual Comité. Todos nosotros somos trabajadores y tenemos un horario de nueve de la mañana a las seis de la tarde descansamos el domingo, ya que el sábado venimos de nueve de la mañana a una de la tarde. Nosotros no firmamos ningún contrato por escrito y cuando nos pagan firmamos un recibo, nosotros no tenemos Seguro Social, se supone que si tenemos derecho a vacaciones y aguinaldo. Respecto a lo que ganamos y nos

pagan de salario es lo siguiente: (datos personales), ganan $800.00 ochocientos pesos;

(datos personales), gana $600.00 y (datos personales), viene esporádicamente y gana $

800.00 y (datos personales), gana $ 1,200.00. Todos semanalmente libre de impuestos…..

En uso de la voz el (dato personal) manifiesta que todo lo manifestado por (datos personales), lo corrobora por ser totalmente cierto”.

b) Los contratos aportados son suscritos por el Presidente del Órgano de Gobierno, facultad no conferida al mismo como se mencionó en la Observación 02 / 33, argumentos que se dan por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones innecesarias.

c) Los contratos entregados para solventación por el Presidente y Secretario del

Comité de la Feria, son de naturaleza laboral, lo que implica otorgar a los trabajadores prestaciones de seguridad social, por lo que aceptando sin conceder la procedencia de dichos contratos, ello implica la omisión por parte de las autoridades de la Entidad Paramunicipal de las obligaciones que como patrón le corresponden, entre ellas el pago de cuotas de INFONAVIT, así como, el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que se dará vista a dichas Entidades de la Federación con el objeto de que en ejercicio de sus atribuciones determinen lo que en derecho proceda.

Observación 06 / 33:

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Desde Diciembre del 2010 a Abril de 2011, no existe un sistema de contabilidad diseñado y operado en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público de la Entidad

Recomendación: Establecer un sistema de contabilidad con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Fundamento Legal:

Artículo 103 y 104, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad.

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Al respecto aceptamos la recomendación hecha por el órgano de control, reiterando nuestro total compromiso de crear los mecanismos, acordes a la situación financiera de éste comité, que permitan transparentar el ejercicio y control de los recursos públicos, de conformidad a la normatividad aplicable. Así mismo hacemos de su conocimiento que estamos atendiendo el oficio no. TMS-0754/2011 donde se nos informa que se instalará los organismos descentralizados, el Sistema Integral de Hacienda Pública (SAP) a través de la Secretaría de Finanzas y Administración

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que el Comité de la Feria aun no cuenta con un Sistema de Contabilidad con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas. Es importante mencionar que el aceptar una recomendación emitida por el Órgano de Control, la Entidad reconoce que no cuenta con un sistema de Contabilidad y que el informar que se instalará a los organismos descentralizados un Sistema Integral de Hacienda Pública que proporciona el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Finanzas y Administración, no solventa la Observación, ya que desde que el actual Comité tomó posesión no ha llevado ningún sistema ni manual, ni electrónico de contabilidad que comprendiera la captación y registro de las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del presupuesto de egresos, lo cual constituye una omisión a la obligación impuesta por los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ley publicada desde el mes de agosto del 2003.

Observación 07 / 33:

No existe evidencia de la integración de la Cuenta Pública, en el Apartado correspondiente a la Entidad que nos ocupa, así como de su entrega a las Autoridades correspondientes, por el periodo comprendido de Diciembre de 2010 a Abril de 2011, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Recomendación:

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Cumplir con la información de la Cuenta Pública como lo establecen las disposiciones legales correspondientes.

Fundamento Legal:

Artículo 20, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En este punto, manifestamos nuestro total compromiso de hacer la entrega de la información relativa a la cuenta pública, una vez que hayamos concluido la integración de las Relaciones Analíticas que le son relativas.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que no se ha integrado la información relativa al Apartado correspondiente a Entidades (Comité de la Feria Salamanca) de la Cuenta Pública, siendo que con tal aceptación expresa, se actualiza la omisión de la obligación impuesta por los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, numerales que literalmente establecen lo siguiente: ARTÍCULO 20.- La cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado,

deberá contener lo siguiente:

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I. Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos;

II. Estado de situación financiera

III. Estado del gasto presupuestal programático

IV. Estado de situación de la deuda pública y su costo financiero

V. Estado de resultados

VI. Estado de origen y aplicación de recursos

VII. Informe de avance físico-financiero de la obra pública

VIII Informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario

IX La demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el

cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

ARTÍCULO 21.- La cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, deberá

comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal,

respectivamente.

Observación 08 / 33:

En los Estados Financieros de Noviembre del año 2010, en las cuentas de Activo Fijo, no se tiene el registro completo de los bienes que conforman el Patrimonio de la Entidad Paramunicipal, así como tampoco han sido registrados los bienes adquiridos durante el presente ejercicio fiscal.

Recomendación: Mantener actualizado permanentemente el Inventario de bienes que integran el Patrimonio de la Entidad Paramunicipal.

Fundamento Legal:

Artículo 2, de la Constitución Local

Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

Artículo 4, del Reglamento para la Entrega Recepción de la Administración Pública del Municipio de Salamanca, Gto.

Competencia:

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Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En este sentido hago de su conocimiento a la contraloría, que éste Órgano de Gobierno del Comité de la Feria de Salamanca, asumió dicho encargo el 16 de diciembre de 2010, efectuándose la entrega-recepción por parte del Comité saliente el día 20 de diciembre delo (sic) mismo año, y para lo cual recurrieron a la propia Contraloría Municipal para llevarlo a cabo; por lo anterior, la responsabilidad de los estados financieros del mes de noviembre, es de quienes en ese momento integraban dicho Comité. Sin embargo, aún y cuando dicha omisión no es responsabilidad de quienes integramos el Comité de la Feria Actual, le manifestamos en atención a la recomendación vertida, que contamos con el inventario actualizado de los bienes que integran el patrimonio de la Paramunicipal, mismo que se adjunta al presente

Valoración: El Comité de la Feria Salamanca, a través de su Presidente y Secretario, manifiestan en la justificación presentada que adjuntan el inventario actualizado de los bienes que integran el patrimonio de la Paramunicipal, lo cual simplemente corresponde a la relación de Inventarios, y dichos inventarios no están integrados en los Estados Financieros de la Entidad, lo anterior por que no llevan un Sistema de Contabilidad como es mencionado en la Observación anterior. Por lo anterior la Observación se considera NO SOLVENTADA.

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Observación 09 / 33:

No existe un inventario actualizado de los bienes muebles propiedad del Comité, donde se describan las características de los mismos, su ubicación e identificación respectiva.

Recomendación: Elaborar un inventario actualizado que contenga todos los bienes muebles propiedad del Comité cuyo valor sea superior a 20 veces el salario mínimo, mismo que deberá contener, numero de inventario, características, importe, ubicación y responsable del mismo.

Fundamento Legal:

Artículo 255, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato.

Artículo 4, del Reglamento para la Entrega Recepción de la Administración Pública del Municipio de Salamanca, Gto.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad.

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Nuevamente las aseveraciones a que hace la contraloría en esta observación nos dejan en estado de indefensión; ya que afirman la no existencia del inventario actualizado, siendo infundada su afirmación, ya que dicha información nos fue solicitada mediante oficio CIM/144/2011 por la propia contraloría, y entregado a través de la minuta de trabajo de fecha 11 de junio de 2011 (ANEXO 6), el cual probablemente se les ha extraviado. En aras de cooperar con el órgano de control y como prueba de la existencia del inventario, se adjunta al presente (ANEXO 5).

Valoración: La observación se considera ATENDIDA, en virtud de que fue presentada con un error la Relación de Inventarios de Activo Fijo, donde se señala el Número de Inventario, Descripción, Características, Importe, Ubicación, Estado Físico y Observaciones, como se recomendó al Órgano de Gobierno en la Observación. El error al que se hace mención corresponde a la Camioneta Marca Pick Up Nissan Chasis Cabina, Modelo 1988 color Azul, misma que relaciona, sin que esta se encuentre actualmente resguardada por el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, ya que la camioneta en mención es propiedad del Municipio y estaba en comodato con el Comité, mismos que por conducto de su Presidente regreso al municipio el pasado 8 de abril del presente año. Es importante mencionar que la Justificación presentada por parte del Presidente y Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, manifiestan que dicha relación de Inventarios ya había sido solicitada por el Órgano de Control mediante el oficio CIM/144/2011 y entregada a través de una Minuta de trabajo de fecha 11 de junio y que según dicho del Presidente y Secretario del Comité de la Feria, “probablemente se les ha extraviado. En aras de cooperar con el órgano de control y como prueba de la existencia del inventario, se adjunta al presente.”, misma que no corresponde a la presentada a este órgano de control el pasado 13 de junio y no 11 como lo argumentan los representantes del Comité de la Feria, adjunto a la presente, copia del inventario presentado por la Entidad, mediante acta el pasado 13 de junio, lo cual corresponde a una simple relación que enlista los bienes muebles, sin que señale esta, el Número de Inventario, Importe, Ubicación, Estado Físico y responsable del mismo, así como el inventario presentado en la respuesta a los resultados de Auditoria al Comité de la Feria.

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Observación 10 / 33:

Se omitió presentar las siguientes declaraciones anuales por el ejercicio fiscal 2010:

a) Donde se informe sobre los pagos y retenciones de servicios profesionales.

b) Donde se informe sobre las retenciones de los trabajadores que recibieron sueldos y salarios y trabajadores asimilados a salarios.

c) Informativa anual del Subsidio para el Empleo.

Recomendación: Presentar las Declaraciones de las obligaciones no declaradas y en lo sucesivo e invariablemente presentar todas las declaraciones de las obligaciones fiscales de las cuales se tiene la obligación de presentar, lo anterior en virtud de evitar un daño patrimonial al erario público derivado a que las multas por este incumplimiento va desde la cantidad de $ 980.00 a $ 12,240.00 por obligación omitida.

Fundamento Legal:

Artículos 86 Fracc. IV, 102, 113, 118 y Octavo Transitorio Fracc. III inciso e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y que estable el Subsidio al Empleo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículos 81 y 82 Fracc. I inciso a), del Código Fiscal de la Federación.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículos 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la

Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

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Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C., Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En lo que toca a esta observación, aceptamos la recomendación vertida por el órgano de control y una vez que se hayan presentado las declaraciones por las obligaciones que sean aplicables, se hará del conocimiento a la contraloría para su debido seguimiento.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que las Declaraciones Anuales Informativas correspondientes a Pagos y Retenciones de Servicios Profesionales, Retenciones de los Trabajadores que recibieron Sueldos y Salarios y Trabajadores Asimilables a Salario, así como Subsidio para el Empleo, no han sido presentadas a la fecha, tal como lo aceptan expresamente el Presidente y Secretario del Comité de la Feria. Es importante mencionar que la omisión de presentar las declaraciones anuales mencionadas, constituye una infracción de carácter fiscal, cuya multa oscila de $ 980.00 a $ 12,240.00 por obligación omitida y de ser requeridas por las autoridades fiscales, dichas multas causarán un daño al erario público y existirá una Responsabilidad Patrimonial al Comité de la Feria por omitir dichas declaraciones.

Observación 11 / 33:

Se omitió presentar las declaraciones y pagos provisionales de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios, las realizadas a los trabajadores asimilados a salarios, las realizadas por servicios profesionales, así como las correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, por el periodo comprendido desde diciembre de 2010 a Mayo de 2011.

Recomendación: Presentar las Declaraciones de las obligaciones no declaradas y en lo sucesivo e invariablemente presentar todas las declaraciones y pagos provisionales de las obligaciones fiscales de las cuales se tiene la obligación de presentar, lo anterior en virtud de evitar un daño patrimonial al erario público derivado a que las multas por este incumplimiento va desde la cantidad de $ 980.00 a $ 12,240.00 por obligación omitida.

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Fundamento Legal:

Artículos 102, 113, 118, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 81 y 82 Fracc. I inciso a), del Código Fiscal de la Federación.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En este sentido, solicitamos se me tenga por reproducido como si a la letra se insertase, la respuesta vertida en el punto 11.3 aceptando la recomendación planteada.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que las declaraciones y pagos provisionales de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios, las realizadas a los trabajadores asimilados a salarios, las realizadas por servicios profesionales, así como las correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, por el periodo comprendido desde diciembre de 2010 a Mayo de 2011, no han sido presentadas a la fecha. Es importante mencionar que la omisión de presentar las declaraciones y pagos provisionales mencionados, constituye una infracción de carácter fiscal, cuya multa oscila de $ 980.00 a $ 12,240.00 por obligación omitida y de ser requeridas por las autoridades fiscales, dichas multas causarán un daño al erario público y existirá una Responsabilidad Patrimonial al Comité de la Feria por omitir dichas declaraciones y pagos provisionales.

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Observación 12 / 33:

Se omitió el pago del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, en contravención a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo Sexto de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, así como su correlativo 11 de la Ley de Ingresos Municipal para el presente Ejercicio Fiscal, ocasionando con tal omisión un daño patrimonial al Erario Público Municipal.

Recomendación: Determinar el importe del impuesto omitido en su cobro, coadyuvando con la Administración Central para su recuperación y entero a las arcas municipales.

Fundamento Legal:

Artículos 204, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato.

Artículo 11, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salamanca Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

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Justificación presentada por parte de la entidad. Al respecto, el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria considera que ésta observación lo deja en estado de indefensión, ya que la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, en su artículo 5 establece: “Las Normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa..”, supuesto que no se cumple en la observación que nos ocupa en razón de lo siguiente: la propia contraloría es omisa de lo establecido en el propio artículo 204 de la Ley en comento, cuyo texto solicito se me tenga por reproducido por economía procesal ya que dicho artículo si bien se establece la carga tributaria, también es cierto que del mismo artículo se desprende la premisa básica para que se dé la causal de dicho impuesto, misma que recae en el “lucro” , supuesto en el que no cae el Comité de la Feria ya que el propio Acuerdo de Creación de la Entidad Paramunicipal, establece en su artículo 1 inciso a) como uno de sus objetivos el “propósito de lograr un elevado nivel de las fiestas de la feria de Salamanca, Gto., que garantice la participación de todos los sectores de la población en tales festividades, buscando en todo momento la difusión cultural, artesanal, industrial y ganadera en beneficio de los habitantes de Salamanca, Gto.; …. “; además en su artículo 4 muy claramente especifica que “ los remanentes o beneficios económicos que resulten al cierre de sus operaciones de cada año en el evento de la Feria Salamanca, Gto., quedará como fondo para la organización e infraestructura de la feria del año siguiente….”. Por lo anterior ante la no existencia del Sujeto, no se puede establecer una carga tributaria. Aunado a lo anterior, el Comité desconoce el hecho, suceso o evento que dé causal al entero del impuesto sobre Dividendos y Espectáculos Públicos, ya que la contraloría en el acta circunstanciada de entrega de resultados de auditoría que nos ocupa, no establece la causal de dicho impuesto, dejando así en estado de indefensión al ente fiscalizado y por lo tanto, no señalándose el objeto como componente del tributo; es decir la contraloría no cita de manera clara el acto de diversión o espectáculo público, que dé origen a la causación del impuesto referido supralíneas.

Valoración: El Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, considera que el Órgano de Control, deja al Comité de la Feria en un estado de indefensión al hacer la observación que nos ocupa, al no considerar las Normas del Derecho Tributario que se refieren al Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa, en virtud, de que según el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria establece que no hay existencia de Sujeto, por lo cual no se puede establecer una carga tributaria. Aunado a la declaración del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, manifiestan que la causal del Impuesto recae en el “Lucro”, supuesto que no concierne al Comité de la Feria

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Salamanca, pero si a la empresa Proveedora de Ferias y Espectáculos S.A. de C.V., quien formalizo un contrato con el Comité de la Feria de Salamanca, cuyo objeto corresponde al Antecedente I del contrato firmado en fecha 25 de marzo de 2011, mismo que a la letra dice::

ANTECEDENTES

I. Manifiestan las Partes que el presente contrato para LO SIGUIENTE:

a) Apoyo en la Organización y Coordinación de la Feria de Salamanca Guanajuato. b) Organización y Coordinación de Baile de Coronación de la Reina y del Teatro del Pueblo de la feria

Salamanca, Guanajuato. c) Prestación de Servicios, organización y coordinación de los juegos mecánicos de la Feria de Salamanca,

Guanajuato. d) Arrendamiento unas nave área gastronómica de la Feria Salamanca, Guanajuato. e) Organización y coordinación desfile inaugural de la feria Salamanca, Guanajuato. f) Prestación del servicio de sanitarios móviles.

En virtud de lo anterior, este Órgano de Control Interno, contradice lo vertido por el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, al si existir Sujeto, al cual se le puede establecer una carga tributaria. La causal del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, es cualquier diversión o espectáculo público con fines de lucro, y están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que habitual o eventualmente exploten u organicen lo anteriormente citado, lo anterior de conformidad con el artículo 204 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato. En razón a lo anterior y a la observación que nos ocupa, este Órgano de Control, nunca manifestó que el Comité de la Feria como tal omitiera el pago de impuesto, si no que existía una omisión en el pago del mismo por quienes prestaron la diversión o espectáculo público y en coordinación con la Administración Centralizada, determinar el Entero y tramitar su recuperación. Por lo anteriormente expuesto, la observación se considera NO SOLVENTADA, además de que el Comité de la Feria no desconocía la generación de estos impuestos, lo anterior en virtud de que en la Cláusula DECIMA TERCERA del contrato celebrado con la empresa Proveedora de Ferias y Espectáculos S.A. de C.V., se obligaba voluntariamente a tramitar la condonación de todos y cada uno de los impuestos municipales, que se generaran con la realización de dicho evento, acto que no fue llevado a cabo, razón por la cual dichos impuestos debieron haber sido calculados y enterados a la Tesorería Municipal.

Observación 13 / 33:

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Durante el Periodo de la Feria se realizó la Venta de Bebidas Alcohólicas, sin que los locatarios o arrendatarios de espacios, hayan contado con el permiso provisional exigido para dicha venta, tal como lo exige el Artículo 21 de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, en relación con el numeral 29 de la Ley de Ingresos Municipal para el presente ejercicio fiscal , mismo que establece que el permiso eventual por día para la venta de bebidas alcohólicas importa la cantidad de $ 2,459.74 (Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos 74/100 M.N.). Esta omisión ocasionó un daño patrimonial al Erario Público del Municipio

Recomendación: Determinar el número de locatarios o arrendatarios que expendieron bebidas alcohólicas durante el periodo de la feria y gestionar el cobro de los permisos eventuales emitidos por día.

Fundamento Legal:

Artículos 24, de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato.

Artículo 29, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salamanca Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad.

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Respecto a la observación hecha por la contraloría, cabe la mención que cuando ésta establece que la omisión a la que hace referencia este punto, ocasionó un daño patrimonial al Erario Público del Municipio, damos por hecho que quien No incurrió en la omisión ha sido el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, ya que éste en ningún momento se dedicó a la venta de bebidas alcohólicas, ya que sólo rentó el espacio físico para cada uno de los locatarios que en su caso hayan sido omisos en el pago de dicho permiso. En base a la recomendación vertida, el número de locatarios o arrendatarios que expendieron bebidas alcohólicas durante el período de la feria fueron 23 (Veintitrés). Sin embargo atendiendo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Local, y al artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, éste Comité de la Feria está imposibilitado a gestionar el cobro de los permisos eventuales, ya que no tiene las facultades legales para ello y al hacerlo, evidentemente infringiría los preceptos legales citados. No está de más el mencionar que quien cuenta con las atribuciones legales para recaudar los ingresos que correspondan al municipio es la Tesorería Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 113 y 114 fracción I de la Ley Orgánica.

Valoración: De acuerdo a lo vertido por el Presidente y Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria Salamanca en relación a que el Comité únicamente se dedicó a rentar locales y no ha vender bebidas alcohólicas y en relación a los 23 locales arrendados los arrendadores de los mismos fueron los que omitieron el tramitar el permiso respectivo para la venta de bebidas alcohólicas. En virtud a lo anterior, se hace referencia a que el Comité de la Feria no actúo con la debida probidad y diligencia, al no solicitar y exigir en su momento a los locatarios que expenderían bebidas alcohólicas el permiso respectivo. El gestionar el cobro de los permisos omitidos para venta de bebidas alcohólicas, si es una obligación concerniente al Órgano de Gobierno del Comité, ya que si bien es cierto fueron personas ajenas al Comité quienes se dedicaron a la venta de bebidas alcohólicas, también lo es que dicha actividad comercial se realizó en las instalaciones que tiene en posesión la Entidad Paramunicipal quien a su vez, es un Órgano de Gobierno que tiene la obligación de coordinarse y coadyuvar con la Administración Central en la recaudación de contribuciones en estricto apego a las disposiciones fiscales aplicables al caso concreto, tales como lo establece el artículo 16 párrafo segundo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La gestión a la que se hace mención únicamente consiste en determinar el número de locatarios que expendieron bebidas alcohólicas, así como todos los datos que permitan su identificación, para así informar a la Tesorería Municipal lo conducente y esta dependencia actúe en consecuencia como autoridad fiscal

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En relación a lo anteriormente vertido, la observación se considera NO SOLVENTADA.

Observación 14 / 33:

Se detectó en la Entrega Recepción del Comité de la Feria, la existencia de diversas cuentas por pagar, a razón de $ 58,878.21 (Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho Pesos 21/100 M.N.) a proveedores de bienes y servicios y por el concepto de sueldos la cantidad de $ 190,687.00 (Ciento Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos 00/100 M.N.), contraviniendo los dispuesto en el artículo 57 de la Ley para el Ejercicios y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Recomendación: Aclarar las causas por las cuales no existía suficiencia presupuestaria y en lo sucesivo e invariablemente se deberán de sujetar a los ingresos disponibles para la aplicación de los recursos como lo marca el artículo 54 de la Ley en mención.

Fundamento Legal:

Artículos 54 y 57, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 11 Fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

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El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En lo referente a esta observación, la contraloría solicita aclarar las causas por las cuales no existía suficiencia presupuestaria respecto a las cuentas por pagar detectadas en la entrega recepción que hizo el anterior Órgano de Gobierno al actual, situación que nos deja en estado de indefensión, ya que tal y como lo establece el propio órgano de control en la observación que nos ocupa, el Comité de la Feria actual, es quien recibió dichos pasivos, desconociendo de antemano por obviedad, la razón por las que no fueron pagadas en su momento. Sin embargo, aceptamos la recomendación en lo referente a que en lo sucesivo e invariablemente, nos sujetaremos a los ingresos disponibles para la aplicación de recursos, tal como lo establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Valoración: La observación se considera SOLVENTADA, en virtud de que son actos no imputables al actual Comité de la Feria, sin perjuicio de las Responsabilidades a que puedan hacerse acreedores los integrantes del anterior comité, por la violaciones a las disposiciones legales que regulan el ejercicio y control de los recursos públicos, mismas que fueron citadas en la cédula de observación respectiva.

Observación 15 / 33:

Existen $ 75,533.63 (Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos 63/100 M.N.) por diversos depósitos realizados a la cuenta de cheques de Banco del Bajío S.A., a nombre del Comité de la Feria por el periodo de Julio a Diciembre de 2010, según Anexo 1, correspondientes a ingresos propios, sin que exista recibos oficiales expedidos por la Entidad que señalen los importes y conceptos de los mismos.

Recomendación:

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En lo sucesivo e invariablemente, expedir recibos oficiales debidamente requisitados, por los ingresos que perciba la Entidad y aclarar o presentar los recibos oficiales por los señalados en el presente anexo.

Fundamento Legal:

Artículo 14, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Nuevamente el órgano de control solicita aclarar o presentar los recibos oficiales por los ingresos recibidos y depositados en la cuenta bancaria del Comité de la Feria durante el período comprendido del 01 de julio a diciembre de 2010, dejando reiteradamente en estado de indefensión al Comité, en razón de que esos movimientos bancarios fueron realizados por el Comité anterior; razón por la cual nos vemos imposibilitados a responder la aclaración solicitada. No obstante, aceptamos la recomendación de que en lo sucesivo se expidan los recibos oficiales debidamente requisitados por los ingresos que reciba la entidad, aún y cuando el precepto legal al que alude la contraloría para fundamentar su observación, establezca dicha facultad para la Tesorería Municipal, según el glosario de términos a que hace referencia al artículo 3 de la Ley a la que se hace referencia.

Valoración:

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La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que los argumentos vertidos por el Presidente y Secretario del Comité de la Feria actual, de ninguna manera acreditan el cumplimiento de lo observado, no obstante se acredita que en todo caso la responsabilidad deberá imputarse al anterior Comité de la Feria, ello considerando el periodo determinado del 1 de julio al 16 de diciembre y posterior a esta fecha, ya en funciones el actual comité se realizó un depósito, el día 20 de diciembre del año 2010, el cual corresponde al comité actual en funciones.

Observación 16 / 33:

El Comité de la Feria de Salamanca, incumplió lo estipulado en el convenio de apoyo financiero recuperable, suscrito con el municipio de Salamanca Gto. en fecha 24 de marzo de 2011, concretamente en lo estipulado en la Clausula Séptima del referido convenio denominada “De los Términos para reintegrar el Importe total de Apoyo Financiero”. Derivando de dicho incumplimiento un daño patrimonial al erario de la Entidad Paramunicipal de $ 220,000.00 Doscientos Veinte Mil Pesos 00/100 M.N., por conceptos de resarcimiento de daños y perjuicios, considerando la cantidad mínima para tales efectos de conformidad con el Dictamen emitido por la Tesorería Municipal, mas anexidades legales a la fecha de liquidación.

Recomendación: Toda vez que el resarcimiento de los daños y perjuicios observados devienen de la falta de diligencia y probidad del manejo de los recursos públicos, la persona que haya expedido los cheques, es la sola responsable y obligada a resarcir los importes cobrados por la Administración Central.

Fundamento Legal:

Artículo 193, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

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El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En lo que toca a este punto, causa agravio en contra del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, la aseveración que hace la contraloría al manifestar en su recomendación “falta de diligencia y probidad del manejo de los recursos públicos, la persona que haya expedido los cheques es la sola responsable y obligada a resarcir los importes cobrados por la Administración Central”; ya que la asignación de responsabilidades da como un hecho el que el órgano de control designe responsables de la organización interna del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, facultad que no está comprendida en alguna de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal de Salamanca, Gto., por lo que consideramos que la autoridad en mención excede el ejercicio de sus atribuciones. Aunado a lo anterior, el órgano de control califica un hecho inconcluso, situación que deja en estado de indefensión al Comité de la Feria, en virtud de que a la fecha actual, existe un adeudo de $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), razón por la cual nueva y reiteradamente la contraloría no refiere a una recomendación sujeta a atender por parte del fiscalizado, por el contrario realiza de manera tajante un requerimiento, lo cual encierra un juicio de valor en el cual el fiscalizador ya ha determinado un incumplimiento al respecto, señalando únicamente en sentido imperativo la obligatoriedad, más no la posibilidad de que en su momento sea llevado a cabo dicho pago.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que se actualizó el incumplimiento en el pago de las cantidades adeudadas persistiendo la responsabilidad por parte de quien fungió y realizo los actos materiales y de administración.

Observación 17 / 33:

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La empresa Las Cervezas Modelo del Bajío S.A. de C.V., otorgaron por concepto de patrocinio al Comité de la Feria la cantidad de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) mas I.V.A., sin que se les haya expedido documentación comprobatoria por parte de dicho Comité, ya que según el dicho del (dato personal) manifestó que se había entregado una factura de una empresa de mercadotecnia denominada Kevic, la cual es propiedad del Presidente de Comité de la Feria.

Recomendación: Aclarar la causa o motivo por el cual se otorgó a la empresa las Cervezas Modelo del Bajío S.A. de C.V. una factura del negocio en mercadotecnia denominada Kevic.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad.

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Al respecto, resulta confuso la duplicidad en la redacción de ésta observación, ya que ella refiere a la misma manifestada en el numeral II.9 del Acta Circunstanciada de Entrega de Resultados de Auditoría; ya que en el numeral II.10 hace referencia al Anexo 17 de 33, manifestando en éste último una situación diferente a lo señalado en dicha acta. Tal ambigüedad aplicada por el órgano de control trae como consecuencia un evidente estado de indefensión al sujeto fiscalizado, ya que ignoramos lo que realmente ésta quiso plasmar en su observación. Por lo anterior, y dando respuesta a lo solicitado en el numeral II.10 del Acta Circunstanciada de Entrega de Resultados de Auditoría, solicito se me tenga por reproducido por economía procesal, los argumentos vertidos por el Órgano de Gobierno en el punto que antecede.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que el Presidente y Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la feria, evaden la obligación de solventar la presente observación justificándose en una inconsistencia en la formalización del Acta Circunstanciada de Entrega de Resultados de Auditoría celebrada el 29 de junio del presente al hacer entrega de las Cédulas de Observaciones de la presente auditoria, lo cual no constituye óbice para solventar todas y cada una de las observaciones contenidas en la cédulas y que constituyen el informe de resultados de la evaluación. Bajo ese contexto es conveniente precisar que el informe de resultados constituye la conclusión del procedimiento administrativo de auditoria y la formalización del acta de entrega de dichos resultados es un acto ajeno a la revisión que se realiza únicamente para dejar constancia de la notificación a través de un documento público. Ante tal virtud, la omisión del Presidente y Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria de manifestar respuesta a la presente observación implica como ya se señaló la No Solventación de la misma.

Observación 18 / 33:

Indebidamente se adquirió a crédito, al Proveedor Nueva Automotriz de Salamanca S.A. de C.V. un vehículo NP300 Estacas TM D/H modelo 2009 en la cantidad de $ 183,000.00

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Ciento Ochenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N.; realizándose un pago parcial por la cantidad de $ 100,000.00 Cien Mil Pesos 00/100 M.N. según cheque depositado en fecha 31 de marzo del año en curso. Posteriormente se realizo un segundo pago en efectivo por la cantidad de $ 30,000.00 Treinta Mil Pesos 00/100 M.N., ingresado a la contabilidad del proveedor el día 27 de abril del año en curso, de lo que se determina un pago pendiente al Proveedor por la cantidad de $ 53,000.00 Cincuenta y Tres Mil Pesos 00/100 M.N. mas intereses ordinarios y moratorios, a razón de 2.5% y 9% mensual, respectivamente.

Recomendación: Toda vez que el bien adquirido fue dado en prenda por el Comité de la Feria, en virtud de compraventa con reserva de dominio y ante la falta de recursos y existencia de pasivos a cargo del Comité, se recomienda que el Comité ceda los derechos a la Administración Central, quien a su vez deberá liquidar el importe adeudado y el responsable de la suscripción del contrato de compra venta, será el obligado al pago de lo intereses ordinarios y moratorios que se hayan generado y se sigan generando hasta la conclusión del convenio respectivo que para tales efectos se suscriba entre el comprador, el vendedor y el municipio.

Fundamento Legal:

Artículo 2, de la Constitución Local.

Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 57, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

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Justificación presentada por parte de la entidad. Nuevamente el órgano del control no refiere a una recomendación sujeta a atender por parte del fiscalizado, si no que ya ha determinado un incumplimiento al respecto, por lo que consideramos nuevamente que la autoridad excede al ejercicio de sus facultades establecidas en la normativa citada en supra líneas. Ante la aseveración que hace la contraloría de la falta de recursos y existencia de pasivos a cargo del Comité, afirmación que nos remite al principio del derecho de “El que afirma está obligado a probar”, acción que hasta el momento no ha sido realizada por la contraloría interna. Por lo que toca a la recomendación, se informa que dicho ben ya fue liquidado en su totalidad, adjuntando como prueba documental copia de la factura del vehículo adquirido y proporcionada por el Proveedor Nueva Automotriz de Salamanca, SA de CV.

Valoración: La observación se considera NO SOVENTADA, En virtud de que es presentada copia simple de la factura del vehículo NP300 Estacas TM D/H modelo 2009. No obstante, para efectos de transparentar el ejercicio de los recursos públicos se debió adjuntar a la respuesta copia del cheque y/o póliza de cheques con la efectuó el pago, o en caso de haber pagado en efectivo, copia del recibo de caja, emitido por la agencia automotriz, así como el endoso cancelado de la factura y/o el contrato con reserva de dominio cancelado. Se adjunta a la presente contrato de compra –venta, con reserva de dominio celebrado por Nueva Automotriz de Salamanca, S.A. de C.V. y el Comité de la Feria así como escrito girado por la agencia automotriz de fecha 21 de junio del presente año, donde se informa lo vertido en la observación. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que para la adquisición de dicha unidad, se debió haber efectuado un avalúo y así como la justificación respectiva por la adquisición de un bien mueble usado y nunca adquirirse a crédito, razón por la cual independientemente de la solventación prevalece la ilegalidad en la Administración de los Recursos Públicos, para el solo efecto de las responsabilidades que pudieran llegar a determinarse.

Observación 19 / 33:

Indebidamente el Comité de la Feria de Salamanca contrato servicios de Seguridad con el Director de Seguridad Pública Municipal, a razón de $ 150.00 (Ciento Cincuenta Pesos 00/100 M.N.) por elemento, importando dicho compromiso una cantidad total de $

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108,625.00 (Ciento Ocho Mil Seiscientos Veinticinco Pesos 00/100 M.N.), de los cuales únicamente se pago la cantidad $ 76,825.00 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Veinticinco Pesos 00/100 M.N.), quedando un saldo pendiente de pago por la cantidad de $ 31,800.00 (Treinta y Un Mil Ochocientos Pesos 00/100 M.N.) en la inteligencia de que dicho importe se adeuda a policías que ya prestaron el servicio.

Recomendación: En lo sucesivo deberá evitarse la practica de acordar discrecionalmente el importe a pagar por los servicios recibidos de Seguridad Pública, observando lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato para el presente ejercicio fiscal, numeral que establece una tarifa de $ 314.00 (Trescientos Catorce Pesos 00/100 M.N.) por elemento, por turno.

Fundamento Legal:

Artículo 2, de la Constitución Local.

Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 19, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto. para el presente ejercicio fiscal.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad.

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En esta observación, y como ha venido sucediendo reiteradamente, el órgano de control viola flagrantemente el principio general del derecho que establece “Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas”, ya que afirma tajantemente un monto adeudado, desconociendo la prueba documental en la que se manifieste y reconozca dicho adeudo por parte del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, dejándonos nuevamente en estado de indefensión, y siendo reincidente en la violación del principio del derecho citado, al suponer “en la inteligencia” de que dicho importe se adeuda a los policías. Ahora bien, éste Órgano de Gobierno niega categóricamente el acuerdo discrecional para la contratación de los servicios de seguridad pública, y además manifiesta su total compromiso de no aceptar en lo sucesivo, y atendiendo a la recomendación vertida, las prácticas de acordar discrecionalmente tarifas para contratación de servicios públicos que no estén estipuladas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Gto para el ejercicio que le sea relativo.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, derivado de que el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria “niega categóricamente el acuerdo discrecional para la contratación de los servicios de seguridad pública; lo cual no es cierto, ya que el Órgano de Control Interno lo corrobora mediante el oficio CSP/1288/2011 de fecha 20 de junio del presente año, emitido por el Comisario de Seguridad Pública, donde manifiesta lo siguiente:

1) “cierto que la solicitud de vigilancia se dio de manera verbal y a su vez se hizo extensiva a los oficiales que pudieran estar interesados en brindar el servicio en las instalaciones de la feria, durante el periodo del 15 de abril al 03 de mayo de la anualidad que transcurre.

2) El importe total a pagar por el Comité de la Feria por los servicios prestados… “En virtud del periodo comprendido del 15 de abril al 03 de mayo fue de: $108,625.00 (Ciento ocho mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)”

3) “se firmaron 2 recibos uno por la cantidad de $51,825.00 y el otro por la cantidad de

$25,000.00, destinados a cubrir el servicio proporcionado por lo oficiales que cubrieron el periodo señalado en la feria, brindando seguridad, protección y resguardo de dicho inmueble, lo cual fue recibido directa por lo oficiales, tal como se demuestra con las copias de los recibos que se adjuntan firmando de manera personal los oficiales al recibir la prestación”.

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4) “En razón del monto recibido de $51,825.00 y $25,000.00, hacen un total de $76,825.00 por lo cual se adeuda la cantidad de $31,800.00 (Treinta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.)

En relación a lo anteriormente expuesto, este Órgano de Control confirma que las observaciones que realiza son fundadas en Derecho y motivadas por la falta de diligencia y el desconocimiento de las leyes y de administración pública de los integrantes de los entes o unidades administrativas auditadas, así mismo hace del conocimiento de la máxima autoridad del Municipio que el Principio de Derecho al que hacen mención el Presidente y Secretario del Comité de la Feria en la Justificación presentada, que a la letra dice “Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas”, mismas que han quedado demostradas, por lo anteriormente vertido, se adjuntan copias simples del oficio mencionado y de los recibos de dinero del comité de la feria firmados por los elementos de Seguridad Pública mismos que forman parte integrar de los papeles de trabajo de la auditoria, recabados en base a la obligación impuesta de acreditar documentalmente todas y cada una de las observaciones determinadas en el proceso de revisión.

Observación 20 / 33:

Los recibos proporcionados, expedidos por el Comité de la Feria, carecen de los requisitos exigidos por las Disposiciones Fiscales como lo marca el artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.

Recomendación: Todo recibo que expida el Comité de la Feria deberá cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento Legal:

Artículo 29 y 29A, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 14, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

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Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En este sentido manifestamos nuestro total desacuerdo con la recomendación que la contraloría, al solicitar que “Todo recibo que expida el Comité de la Feria deberá cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación”, ya que estaríamos obligados a que tanto los recibos de mercancía, recibo de dinero, recibos de liberación de servicios, recibos de nómina o de cualquier otro, cumplan con todos y cada uno de los requisitos a que obliga dicho Código para la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen. Ahora bien, si lo que ha querido decir el órgano de control versa sobre los cobros que realice el Órgano de Gobierno por los productos por arrendamiento, explotación o uso de bienes e inmuebles del municipio correspondientes al Comité de la Feria de Salamanca, le informamos que dicho órgano cuenta con la autorización respectiva para imprimir sus propios comprobantes fiscales, mediante el sistema de facturación electrónica, adjuntando como prueba documental la factura no. 21 expedida al propio municipio de Salamanca, Gto. (Anexo 8).

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, porque no justifica el porque expidió recibos sin requisitos fiscales, que amparan ingresos por los locales o espacios arrendados durante la el periodo de la Feria. Se anexan a la presente copias simples de los recibos expedidos por el Comité de la Feria a los arrendadores de los locales, que no cumplen con los requisitos fiscales exigidos, en la inteligencia de que la observación corresponde a recibos expedidos con motivo de un ingreso al patrimonio de le Entidad Paramunicipal y de ninguna manera ala generalidad de recibos como dolosamente adulen en su respuesta los representantes del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria.

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Observación 21 / 33:

No se puede determinar el importe real de los ingresos obtenidos por el Comité de la Feria, en virtud de que no existen registros contables, no se elaboraron Estados Financieros, además de que existieron ingresos que no fueron debidamente depositados a la cuenta de cheques número 23724070201 a nombre del Comité de la Feria de Salamanca, de Banco del Bajío S.A.

Recomendación: En lo sucesivo todo ingreso que reciba el Comité de la Feria Salamanca, deberá registrarse contablemente e ingresarse a la cuenta de Bancos.

Fundamento Legal:

Artículo 103 y 104, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad.

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Al respecto, el Órgano de gobierno del Comité de la Feria manifiesta que los ingresos totales obtenidos por la celebración de la Feria Salamanca 2011, ascendieron a la cantidad de $8,0446,142.60 (ocho millones cuarenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos 60/100 M.N) según se desglosan en el documento que se adjunta (Anexo 9). Cabe la mención que a nuestra cuenta bancaria ingreso un total de $3,801,655.40 (tres millones ochocientos un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 40/100 M.N) incluidos el apoyo financiero recuperable realizado por la Presidencia municipal, por lo que la diferencia no depositada, corresponde a los pagos hecho en efectivo, en su mayoría a las empresas Inn Producción SA de CV y Proveedora de Ferias y Espectáculos SA de CV, en razón de las cláusulas establecidas en los convenios firmados de manera respectiva con cada uno de ellos. Resulta importante hacer saber, que aceptamos la recomendación vertida por el órgano de control, para que en lo sucesivo todo ingreso que reciba el Comité de la Feria de Salamanca, se registre contablemente e ingrese a la cuenta de bancos.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que no puede determinar fehacientemente los ingresos obtenidos, derivado a que el Presidente y el Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria solamente presentan una relación de los ingresos que según dicho de ellos obtuvieron con la realización de la Feria Salamanca 2011, sin que dicha relación tenga una validez o respaldo que garantice que lo ahí descrito es verídico. Lo anterior, en virtud de que no presenta el soporte que integre las cantidades ingresadas por Baños, Baños móviles, Taquillas, Estacionamientos, Patrocinios, Derechos de Exclusividad Derbys del Palenque, Apoyo Presidencia Municipal y Arrendamiento de Locales, tales como Boletos y/o Relación de boletajes, así como las facturas expedidas por el Comité. En relación a los pagos que según el dicho del Presidente y Secretario del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria realizaron a las empresas Inn Producción SA de CV y Proveedora de Ferias y Espectáculos SA de CV, es total y absolutamente improcedente ya que ningún contrato o convenio puede contravenir las disposiciones legales contenidas en los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, numerales que literalmente establecen lo siguiente: ARTÍCULO 103.- La contabilidad gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del presupuesto de egresos que realicen los sujetos de la Ley.

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ARTÍCULO 104.- La contabilidad de los sujetos de la Ley se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas, con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los sistemas de contabilidad deberán diseñarse y operarse en forma tal que faciliten la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y avances de la ejecución de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público estatal o municipal, según corresponda.

Observación 22 / 33:

Según muestreo aleatorio, se realizaron cobros con tarifas no autorizadas por el H. Ayuntamiento en las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria de Salamanca, tales como:

a) Área Parián Local J5, renta autorizada $ 8,400.00, renta cobrada $ 12,180.00, existiendo una diferencia cobrada en exceso de $ 3780.00

b) Área Pabellón Local 33, renta autorizada $ 4,620.00, renta cobrada $ 5,060.00, existiendo una diferencia cobrada en exceso de $ 440.00

Recomendación: Realizar un análisis detallado de los cobros en exceso realizados por este concepto y reintegrar el importe cobrado de más a los locatarios y/o arrendatarios.

Fundamento Legal:

Artículo 4 Fracc. III, de la Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Salamanca, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011, publicadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 de diciembre de 2010

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

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Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En atención a la recomendación vertida por el órgano de control, y una vez realizado el análisis detallado de los cobros en exceso realizados por este concepto, informamos que en efecto se realizó un cobro por un monto adicional de $586.50 (quinientos ochenta y seis pesos 50/100 M.N) correspondiente al local 16 del área del pabellón arrendado a (dato personal) cuya cantidad será reintegrada a la persona en mención. Cabe la aclaración que las tarifas aplicadas para el cobro del arrendamiento de los locales, admisión de la feria, uso de sanitarios y estacionamiento, fueron aprobadas en sesión de ayuntamiento de fecha 04 de marzo del año que transcurre (ANEXO 10), para ser aplicadas en la Feria Salamanca 2011, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en su oportunidad.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que no ha sido reintegrado a los locatarios o arrendatarios las cantidades cobradas en exceso, siendo que del análisis elaborado por el Comité de la Feria se determinó una persona adicional a las ya observadas por este Órgano de Control, por lo que las cantidades a reintegrar por parte del Comité de la Feria por cobros en exceso en tarifas no autorizadas al momento de su cobro corresponden a lo siguiente:

a) Del Local J5 del área Parián $ 3,780.00 b) Del Local 33 del área Pabellón 440.00 c) Del Local 16 del área Pabellón 586.50

Dichas cantidades deberán ser reintegradas a las personas que realizaron el pago en exceso, debiendo de considerar la actualización correspondiente por dicho pago de lo indebido.

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Observación 23 / 33:

Del análisis aleatorio a la documentación proporcionada, se determinaron cobros por concepto de Impuesto al Valor Agregado, mismos que no fueron enterados a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo siguiente:

ARRENDADOR IMPORTE IVA COBRADO

Comercializadora Galuc S.A. de C.V

$ 5,060.00 $ 809.60

(dato personal)

5,060.00 809.60

Natural Products Internacional, S.A.

4,000.00 736.00

Nueva Automotriz Salamanca S.A.

15,000.00 2,400.00

$ 4,755.20

Recomendación: En lo sucesivo abstenerse de cobrar el Impuesto al Valor Agregado, por las actividades que realiza, en virtud, de que su Registro Federal de Contribuyentes no cuenta con la obligación registrada ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que deberá de reintegrar el I.V.A. cobrado.

Fundamento Legal:

Artículo 2, de la Constitución Local.

Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Obligaciones contenidas en la Cédula de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

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Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Tal como lo manifiesta el órgano de control, en efecto se realizó el cobro de IVA a los arrendadores relacionados en su anexo 23/33 de la observación que nos ocupa, mismo que reintegraremos a su debida oportunidad; reiterando que en lo sucesivo nos abstendremos de cobrar dicho impuesto.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que como lo manifiestan expresamente el Presidente y Secretario del Comité de la Feria a la fecha no se ha reintegrado el importe cobrado por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Observación 24 / 33:

Se determinó la existencia de diversos cheques, descritos en el Anexo II, mismos que fueron presentados para su cobro sin contar con recursos suficientes en la cuenta a nombre del Comité de la Feria de Salamanca, lo que originó el cobro de comisiones a favor de la institución bancaria, con quien se tiene la cuenta, denominada Banco del Bajío S.A., por la cantidad de $ 9,860.00 incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Recomendación: Toda vez que las comisiones devienen de la falta de diligencia y probidad en el manejo de recursos públicos la persona que haya expedido el cheque, es la sola responsable y obligada a reintegrar a la cuenta de cheques el importe observado.

Fundamento Legal:

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Artículo 14 Fracc. I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En lo que toca a este punto, causa agravio en contra del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria , la aseveración que hace la contraloría al manifestar en su recomendación “falta de diligencia y probidad en el manejo de los recursos públicos, la persona que haya expedido los cheques es la sola responsable y obligada a reintegrar a la cuenta de cheques el importe observado” ya que la asignación de responsabilidades da como un hecho el que el órgano de control designe responsables de la organización interna del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, facultad que no está comprendida en alguna de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal de Salamanca, Gto., por lo que consideramos que la autoridad en mención excede el ejercicio de sus atribuciones. No obstante lo anterior, el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria reintegrará una vez deslindadas las responsabilidades que éste determine, el importe de las comisiones cobradas por la institución bancaria, entregando en su oportunidad copia del depósito correspondiente al órgano de control para su seguimiento respectivo.

Valoración:

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La observación se considera NO SOLVENTADA, en virtud de que no ha sido resarcido el daño al Patrimonio del Comité de la Feria y en relación a la designación que hace el Órgano de Control de señalar a la persona que expidió los cheques como la única responsable, es porque es obligación de todo servidor público cuidar y usar los recursos públicos con probidad, tanto los que les son asignados, como aquellos a los que tenga acceso, según lo dispuesto en la fracción IV del artículo 11 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Observación 25 / 33:

Se determinó la existencia de 4 cheques, por la cantidad de $ 279,564.56 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Pesos 56/100 M.N.) correspondientes a la cuenta del Banco del Bajío del Comité de la Feria de Salamanca, expedidos por el Presidente de dicho comité, que fueron depositados a cuenta diversa cuyo beneficiario es el mismo, de acuerdo a la siguiente: CHEQUE FECHA BENEFICIARIO IMPORTE

x 30-03-11 Proveedora de Ferias y Espectáculos SA de CV

$ 200.000.00

x 02-04-11 (dato personal) 46,574.00

x 04-04-11 (dato personal) 15,000.00

x 12-04-11 (dato personal) 17,990.56

Recomendación: Aclarar el destino final del Recurso observado, así como, la causa o motivo por el cual los cheques fueron depositados a la cuenta particular del presidente del Comité de la Feria de Salamanca.

Fundamento Legal:

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Artículo 11 Fracc. I, IV y VIII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En atención a la recomendación vertida, les informamos que la razón por la cual los cheques relacionados fueron depositados en la cuenta bancaria del (dato personal) fue en razón de que dichos importes ya habían sido cubiertos en efectivo con anticipación por él mismo a los proveedores, en virtud de las condiciones pactadas en los convenios suscritos. Por tal razón y una vez pagados en efectivo, todos y cada uno de los proveedores beneficiarios de los documentos relacionados, endosaron en propiedad a nombre de (dato personal) los cheques respectivos, quien a su vez los deposito en su cuenta bancaria, reponiendo el recurso ya pagado y evitando así la duplicidad del mismo. Estas transacciones fueron realizadas con total transparencia, los recursos se encuentran amparados con facturas y/o convenios correspondientes a los trabajos, servicios y/o materiales que se ocuparon para la realización de la edición 2011 de la Feria Salamanca. Los cheques expedidos para su pago fueron girados a nombre del emisor de la factura y/o convenio correspondiente, tal como lo comprueba las documentales que se adjuntan (ANEXO 11). Al haberles hecho entrega de los cheques en días y horas no laborables por las instituciones bancarias, los proveedores solicitaron el pago liquido inmediato para hacer frente a los compromisos propios; por tal razón solicitaron al Presidente del Órgano de Gobierno del Comité de la Feria que se los canjeara, entregando a cambio del efectivo recibido, los cheques endosados en propiedad del mismo Presidente.

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Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que es obligación de todo servidor público abstenerse de intervenir en asuntos propios del cargo, empleo o comisión cuando tenga interés personal, económico o de negocios, tal como lo establece el artículo 11 fracción VIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Además de lo anterior las operaciones realizadas por el (dato personal) son ilegales ya que no existe disposición legal alguna que le faculte a realizar esas transacciones como ellos mismos califican, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2 de la Constitución Local y 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en lo relativo a que “El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le permite…”

Observación 26 / 33:

Se desconoce el destino final de la cantidad de $ 55,160.50 (Cincuenta y Cinco Mil Ciento Sesenta Pesos 50/100 M.N.) recaudados por concepto de Uso de Sanitarios de la Feria a razón de una tarifa de $3.00 conforme al artículo 4 de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanajuato. lo anterior en virtud, de que no existe deposito por este concepto a la cuenta única del Comité de la Feria, según estados de cuenta proporcionados. (Anexo III)

Recomendación: Aclarar fehacientemente el destino final del importe observado, o en su defecto reintegrar al patrimonio del comité la cantidad señalada, así como los perjuicios causados.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracc. IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 103, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

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Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. El destino de los ingresos recaudados por el uso de sanitarios de la feria fue parte del pago de los diversos gastos ocasionados por la realización de la misma, situación que resulta evidente al analizar los importes plasmados en el estado de ingresos y egresos que se adjunta (ANEXO 12), en comparación con los depósitos retiros y cargos efectuados en la cuenta bancaria (ANEXO 13); ya que por la misma dinámica diaria de las actividades de la Feria, la gran mayoría de los pagos requeridos por los diversos proveedores de bienes y servicios eran en el momento de la prestación del servicio o entrega del bien y en efectivo, realizándose por tal razón de esa manera, incluidos los dos grandes proveedores de servicios que fueron IN PRODUCCION SA DE CV Y PROVEEDORA DE FERIAS Y ESPECTACULOS SA DE CV: cuyas condiciones de pago de la contraprestación pactada, así lo estipulaban.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que los documentos aportados por el Presidente y Secretario del Comité de la Feria no constituyen prueba que acredite fehacientemente el importe observado, ya que como se desprende de la Cláusula NOVENA del contrato celebrado con Proveedora de Ferias y Espectáculos SA de CV, se otorgaría al comité después de gastos el 20 % del importe que debió ser ingresado a la cuenta de bancos, lo cual no aconteció y por ende es imposible acreditar el destino final de dichos recursos.

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Observación 27 / 33:

Se desconoce el destino final de la cantidad de $ 5, 466,100.00 (Cinco Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil y Cien Pesos 00/100 M.N.) recaudados por concepto de Taquilla y Estacionamiento de la Feria a razón de una tarifa de $35.00 y $40.00 respectivamente, conforme al artículo 4 de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanajuato. Lo anterior en virtud, de que el total recaudado fue por la cantidad de $5,914,400.00 y solamente existen registro de tres depósitos bancarios, los cuales ascienden a la cantidad de $448,300.00, según estados de cuenta proporcionados. (Anexo IV)

Recomendación: Aclarar fehacientemente el destino final del importe observado, así como justificar el motivo por el cual no se hicieron los depósitos a la cuenta de cheques del Comité de la Feria.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracc. IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 103, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

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Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Por lo que respecta a esta observación para dar respuesta a la recomendación hecha por el órgano de control, recurro a los argumentos vertidos en la respuesta a la observación II.19 cuyo texto solicito se me tenga por reproducido como si a la letra se insertase; haciendo hincapié que de los ingresos diarios obtenidos por el concepto de Taquilla y Estacionamiento, el pago de la contraprestación pactada con la empresa IN PRODUCCION SA DE CV, se estipuló que se realizara de manera diaria, según lo establecido en el numeral 4 del anexo I del contrato de Prestación de Servicios celebrado entre el proveedor citado y el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria de Salamanca, el cual consta en nuestros archivos, mismos que están a su disposición.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que los documentos aportados por el Presidente y Secretario del Comité de la Feria no constituyen prueba que acredite fehacientemente el importe observado, además de que ningún acuerdo de voluntades, llámese convenio o contrato puede contravenir lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, numerales que obligan a realizar el registro de los ingresos y que el comité de la feria estaba obligado a observar en cumplimiento a sus obligaciones como servidores públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 122 de la Constitución Local; 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 11 fracciones I y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Observación 28 / 33:

Se desconoce el destino final de la cantidad de $ 701,275.50 (Setecientos Un Mil y Doscientos Setenta y Cinco Pesos 50/100 M.N.) recaudados por concepto de renta de 84 locales de la Feria, según Anexo V, a razón de una tarifa publicadas en las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanajuato. Lo anterior en virtud, de que el total recaudado fue por la cantidad de $780,295.10 y solamente existe registro de $79,960.00, según estados de cuenta proporcionados.

Recomendación:

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Aclarar fehacientemente el destino final del importe observado, así como justificar el motivo por el cual no se hicieron los depósitos a la cuenta de cheques del Comité de la Feria.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracc. IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 103, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Nuevamente solicito que los argumentos vertidos en las observaciones II.19 y II.20 y cuya redacción solicito se reproduzca por economía procesal, sean aplicados para dar respuesta a la recomendación planteada en la observación que nos ocupa.

Valoración:

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La observación se considera NO SOLVENTADA, se reiteran los argumentos de valoración consignados en las observaciones 27 y 28 del presente Dictamen.

Observación 29 / 33:

Se desconoce el origen de la cantidad de $ 358,013.33 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Trece Pesos 33/100 M.N.) depositados en la cuenta de bancos única del Comité de la feria, en varios depósitos ( Anexo VI), lo anterior en virtud de no encontrar relación alguna con ninguna de las tarifas y cuotas para la recaudación de los Ingresos de la Feria

Recomendación: Aclarar fehacientemente el origen de los importes observados en el anexo VI, así como justificar el motivo por el cual se hicieron los depósitos a la cuenta de cheques del Comité de la Feria

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracc. IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 103, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

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Justificación presentada por parte de la entidad. Tal como lo solicita el órgano de control, el origen de los depósitos relacionados corresponde una parte de la recaudación diaria de los ingresos por los diversos conceptos de la Feria Salamanca 2011, los cuales se desglosan en los ANEXOS 9 y 12 y constando su documento fuente, en nuestros expedientes, mismos que están a disposición de la contraloría

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, ya que la documentación aportada no acredita o solventa el importe observado.

Observación 30 / 33:

No se proporciono por parte del Comité de la Feria Salamanca, los ingresos por Baños Móviles, los cuales fueron cobrados a razón de $5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la Tarifa III del artículo 4 de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Gto.

Recomendación: Aclarar fehacientemente los ingresos obtenidos por los servicios de Baños Móviles así como el destino final de los mismos.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracc. IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 103, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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Artículo 4, de las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Comité de la Feria del Municipio de Salamanca, Guanjuato.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.,

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Al respecto, y en base a lo estipulado en la Cláusula Novena del contrato firmado entre la empresa Proveedora de Ferias y Espectáculos SA de CV y el órgano de Gobierno del Comité de la Feria, informo que los ingresos obtenidos por el uso de baños móviles ascendieron a la cantidad de $13, 475-00 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), mismos que ya están reportados en los ANEXOS 9 y 12 que se adjuntan.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que ningún acuerdo de voluntades, sea contrato o convenio puede contravenir las disposiciones legales que regulan el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos, en este caso los numerales 103 y 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Observación 31 / 33:

El Comité de la Feria realizo la compra de 770 piezas de perfil C-100 C-18, para la elaboración de estructuras, las cuales fueron exhibidas por el personal que labora en la feria y de acuerdo a la cuantificación de las mismas, existe un faltante de 54 piezas, equivalentes a 324 metros lineales, mismos que ascienden a un importe de $ 5,832.00 (Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos 00/100 M.N.) incluyendo el I.V.A. de acuerdo anexo VII

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Recomendación: Aclarar el destino final de las piezas de Perfil que no fueron utilizadas para la elaboración de las estructuras y a su vez, hacer el resguardo económico respectivo como lo marca el artículo 255 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracc. IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 255, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. En atención a la recomendación vertida, informo que el total de las piezas de perfil fueron utilizadas para la elaboración de las estructuras de los espacios rentados, no olvidando las mermas provocadas en el momento de cada corte de perfil teniendo, una perdida aproximada de ¼ de pulgada por cada pieza cortada, derivada del grosor del disco de corte. También hay que considerar que por la dinámica del diseño, existe merma derivada del corte de cada pieza ya que el tramo de perfil mide 6.0 metros y las piezas para conformar

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las estructuras no necesariamente abarcan múltiplos de esta medida. Se adjunta el resguardo correspondiente. (ANEXO 14)

Valoración: La observación se considera SOLVENTADA, ante los argumentos vertidos por el Ente auditado.

Observación 32 / 33:

En compulsa realizada, al proveedor (dato personal), respecto de la factura x de fecha 27 de marzo de 2011, que ampara la cantidad de $113,456.70 (Ciento Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 70/100 M.N.) por concepto de 2000 playeras de algodón, se determino que el domicilio consignado en la factura ubicado en calle Aldama # 1210, Colonia San Roque, es el mismo domicilio de la negociación del Presidente del Comité de la Feria

Recomendación: Aclarar si ambos negocios tienen el mismo domicilio fiscal y en su caso la relación existente entre el proveedor y el presidente del comité de la Feria.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracciones I y IV y 12 fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

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El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. Adjuntamos al presente (ANEXO 15) copia de las células fiscales donde se plásmale domicilio fiscal de las personas manifestadas en la observación, informando además que no existe parentesco de ningún grado entre ellas.

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, toda vez que al ser el mismo domicilio fiscal el Presidente del Comité de la Feria tenia la obligación de excusarse de intervenir como contratante, ya que es obvio que existe un interés de negocios en el caso que nos ocupa, razón por la cual no debió realizarse acto jurídico alguno con el referido proveedor.

Observación 33 / 33:

Se determino la cantidad de $475,755.00 (Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.) por concepto deudas por pagar no relacionadas en las cuentas de acreedores y deudores proporcionadas por el Comité de la Feria, según quejas y compulsas realizadas por diversos proveedores, mismos que se relacionan en el anexo VIII

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Recomendación: Aclarar a la brevedad los testimonios de las personas que se dicen acreedores afectados, así como los conceptos que constituyen los adeudos observados y para el caso de ser reales, implementar las medidas a que haya lugar para realizar los pagos correspondientes, con el objeto de evitar que se diriman los conflictos ante los tribunales.

Fundamento Legal:

Artículo 11 Fracciones I y IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Competencia:

Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Artículo 8 fracción VIII, 13 fracción I, incisos c) y d) del Reglamento de la Contraloría

Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 29 de Junio de 2011, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 11 de Agosto de 2011.

Con fecha 11 de Agosto de 2011, se presento la contestación por parte de los C.C.

Presidente y Secretario respectivamente del Comité de la Feria Salamanca.

Justificación presentada por parte de la entidad. La observación vertida y la recomendación hecha por el órgano de control, deja en evidente estado de indefensión al Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, ya que viola flagrantemente el principio de derecho “las Obligaciones no se presumen, ha que demostrarlas” al solicitar que se aclare por parte de éste comité testimonios de personas “que se dicen acreedores afectados” demostrando un a total falta de conocimiento de los

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hechos por parte de la contraloría, que redunda en una irresponsabilidad total en su actuar, ya que este comité desconoce los testimonio a los que alude la autoridad; además que en caso de existir acreedores afectados, estos deben de respetar los principios del derecho aplicables en este acaso, los cuales son “no hay mejor testigo que el papel escrito” y “El que afirma esta obligado a probar”. Por lo anterior, el Órgano de Gobierno del Comité de la Feria, se deslinda de cualquier responsabilidad de obligaciones derivadas de contratos o convenios que hayan sido firmados por persona diferente el Presidente de dicho Órgano de Gobierno

Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que los proveedores que rindieron atestos y ofrecieron documentos de los cuáles, se desprende la existencia de un adeudo por parte del Comité de la Feria, mismos que se relacionan en dicha observación, no obstante, de que la mayor parte de estos créditos fueron celebrados en forma verbal con el Presidente del Comité de la Feria tal y como se desprende de los multicitados atestos.

En virtud de todo lo anteriormente citado, esta Contraloría Interna Municipal emite las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Este Órgano de Control informa al H. Ayuntamiento las observaciones

no solventadas en el plazo señalado, por lo que solicita a ese Órgano Colegiado que por su conducto requiera a la Entidad Paramunicipal denominada “Comité de la Feria Salamanca” a efecto de que solvente las observaciones emitidas por éste Órgano de Control, sin prejuicio de que se inicie el ó los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar.

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SEGUNDA.- Se anexa copia certificada del expediente de la revisión, para su

consulta y concatenación con los hechos observados.

TERCERO.- La administración del patrimonio del Comité de la Feria, fue realizada

de una manera deficiente y al margen de las disposiciones que regulan el ejercicio de los recursos públicos, lo que acredita un completo desconocimiento de la Administración Pública Municipal, por parte de quien ejerció de facto la titularidad de la Entidad Paramunicipal que nos ocupa. CUARTO.- La administración ejercida por el actual Comité de la Feria, dejó un adeudo, cuyos acreedores son el Municipio de Salamanca, Gto., y diversos proveedores y prestadores de servicio, así como servidores públicos, lo que originó un daño al patrimonio tanto de la administración central como de los particulares afectados, siendo necesario se implementen por la máxima autoridad las medidas a que haya lugar, con el objeto de resarcir los daños ocasionados por la indebida administración del patrimonio de la feria. QUINTO.- No omito hacer del conocimiento de la máxima autoridad municipal que las conductas realizadas y omitidas por el Comité de la Feria, a través de su Presidente deben ser analizadas y valoradas, al amparo del derecho disciplinario, al ser la Responsabilidad una institución de interés público, toda vez que no se cumplieron con diligencia las observaciones emitidas por éste Órgano de Control Municipal, se omitió enterar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit, lo que originó la no recepción del personal de un servicio público, además de que no se han resarcido los daños ocasionados a la Hacienda Pública Municipal. En su oportunidad informar a este Órgano de Control Municipal las acciones implementadas, y en su caso, los resultados obtenidos.

Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su atento y seguro servidor.

A T E N T A M E N T E Salamanca, Guanajuato, 24 de Agosto de 2

Contralor Municipal