D laboral

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REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO Ser trabajador de la empresa No desempeñar cargo de dirección o de confianza No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO A) Número de afiliados (Sindicato de empresa 20 y de otra naturaleza 50) B) Asamblea constitutiva LA AFILIACIÓN A UN SINDICATO DEBE SER Libre y voluntaria DIFERENCIA ENTRE PERSONERIA GREMIAL Y PERSONERIA JURÍDICA La personería Gremial se obtiene desde el momento de la inscripción en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de trabajo y; la personería jurídica es otorgada desde el momento de inscripción en el Registro Público. PATRIMONIO DE UN SINDICATO Cuotas de sus miembros fijadas por estatuto Contribuciones voluntarias de miembros o terceros Los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso. FUERO SINDICAL

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REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO

Ser trabajador de la empresa

No desempear cargo de direccin o de confianza

No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE UN SINDICATO

A) Nmero de afiliados (Sindicato de empresa 20 y de otra naturaleza 50)

B) Asamblea constitutiva

LA AFILIACIN A UN SINDICATO DEBE SER

Libre y voluntaria

DIFERENCIA ENTRE PERSONERIA GREMIAL Y PERSONERIA JURDICA

La personera Gremial se obtiene desde el momento de la inscripcin en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de trabajo y; la personera jurdica es otorgada desde el momento de inscripcin en el Registro Pblico.

PATRIMONIO DE UN SINDICATO

Cuotas de sus miembros fijadas por estatuto

Contribuciones voluntarias de miembros o terceros

Los dems bienes que adquiera a ttulo gratuito u oneroso.

FUERO SINDICAL

la garanta que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condicin representativa sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa..

ESTRUCTURA DE LOS SINDICATOS

Asamblea general

Junta directiva

DISOLUCIN DE UN SINDICATO

Por fusin o absorcin

Por mayora absoluta en asamblea general

Por cumplirse alguna causal prevista en el estatuto

Resolucin en ltima instancia de la corte suprema

CARACTERSTICAS DE LA HUELGA

Paralizacin

Colectiva

Concertada

EL PLIEGO DE RECLAMOS

Conjunto de peticiones referidos a remuneraciones y condiciones de trabajo que formulan los trabajadores a los empleadores con el objeto de modificar la relacin individual de trabajo.

CONFLICTOS DE TRABAJO

Diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y empleadores, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificacin o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

INTERVENCIN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

- Conoce en qu momento se inicia el pliego (entrega)

- Conoce el resultado de las conversaciones entre la empresa y los trabajadores por la informacin de las partes.

- Preside la Junta de Conciliacin

- Interviene cuando el empleador se niega a recibir el pliego.

- Interviene para precisar la informacin bsica que el empleador debe proporcionar a los trabajadores para la elaboracin del pliego de reclamos.

NEGOCIACIN DIRECTA

Consiste en la predisposicin que las partes tienen para de comn acuerdo resolver sus propias controversias generados por ellos mismos, por lo que tratarn de resolver directamente las reclamaciones que por algn motivo se han convertido en verdaderas secuelas conflictuales en el interior de la empresa.

Se inicia una vez presentado el pliego de reclamos, dentro de los 10 das calendario, debiendo ser admitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

ETAPAS DE LA NEGOCIACIN

Negociacin directa

Conciliacin

Arbitraje

LA LICENCIA SINDICAL

Facultad de dirigentes sindicales para ausentarse de sus labores de empresa, como trabajadores, para ejercitar funciones dirigentes de organizacin sindical. Facultad fundamental para posibilitar la accin sindical.

FACILIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL

a) Movilizacin de los dirigentes sindicales,

b) Uso de locales de la empresa

c) El patrimonio sindical

d) Sistema de percepcin de cotizaciones sindicales

e) Exoneracin del pago de impuesto a la renta.

CANCELACIN DEL REGISTRO SINDICAL

a) Acuerdo de la mayora absoluta de los miembros.

b) Por cumplirse cualquier evento previsto en el estatuto para ese efecto.

c) Por prdida de los requisitos constitutivos.

Numeracin de dirigentes sindicales

En sindicatos de 1-10, 2 ms como mximo osea hasta 12

En federaciones hasta 15

Confederaciones hasta 20