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    DECRETO SUPREMO N 019-71/IN

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Reglamento de Explosivos vigente, aprobado por Decreto Supremo del 2de Diciembre de 1909, ha devenido obsoleto por el transcurso del tiempo y nosatisface las necesidades actuales del control de explosivos y/o conexos.Que la Direccin de Control de Armas, Municin y Explosivos de Uso Civil(DICAMEC) ha elaborado un Ante-Proyecto de Reglamento de Control quesatisface dichos requerimientos, el cual ha sido estudiado y aprobado por laComisin Interministerial designada por el Comando Conjunto de la FuerzaArmada y compuesta por Delegados de ste y de los Ministerios de Industria yComercio, Transportes y Comunicaciones y del Interior y Servicio de InteligenciaNacional.Estando a lo opinado por la Presidencia del Comando Conjunto de la FuerzaArmada en su Oficio N 164-EMFA-Intg-2 del 30-7-71 y por el Ministro delInterior;

    DECRETA:Artculo 1 .- Aprubase el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civilque consta de 11 Captulos, 183 Artculos y 12 Anexos y declresele envigencia.Artculo 2 .- La Direccin de Control de Armas, Municin y Explosivos de UsoCivil dispondr su impresin y difusin.Artculo 3 .- Derguese el Reglamento de Explosivos aprobado por DecretoSupremo del 2 del Diciembre de 1909 y todas las disposiciones que se oponganal Reglamento que se aprueba con el presente Decreto.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de Agostode mil novecientos setentiuno.General de Divisin EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de laRepblica. General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro delInterior.

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    REGLAMENTO DE CONTROL DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Objeto del ReglamentoArtculo 1 .- El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposicionesreferentes al control de la importacin, fabricacin, exportacin, manipulacin,

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    almacenaje, adquisicin, posesin, transporte, comercio, uso y destruccin deexplosivos a fin de proteger la produccin industrial; reducir al mnimo los riesgosinherentes a que estn expuestas las personas y la propiedad; y prevenir laposibilidad de su empleo con fines delictuosos.Alcance

    Artculo 2 .- El presente Reglamento alcanza a todos los fabricantes y/oposeedores de explosivos de manufactura nacional o extranjera que seencuentren en el territorio nacional.Definicin de explosivos.- ClasificacinArtculo 3 .- Los explosivos son compuestos qumicos o mezclas fsicassusceptibles de descomposicin muy rpida que generan momentneamentegran volumen de gases a altas temperaturas y ocasionan efectos destructivos.El trmino "Explosivo" en este Reglamento comprender:a. Plvoras: negra comn; nitrato de sodio o plvora de Tarapac, mixtas, sinazufre, nitroglicerinadas y sin humo.b. Dinamitas: comn u ordinaria, semi-gelatinas, gelatinas explosivas, gelignitasy gelatinas especiales.c. Explosivos de Seguridad: explosivos amoniacales, anfo y similares, nitratos.d. Explosivos cloratados.e. Explosivos para prospecciones ssmicas: nitramitas y gelatinas.f. Papillas explosivas (Emulsiones)g. Explosivos rompientes: Trinitrofenol o cido pcrico, tetryl o tetralita,trinitrotolueno, trilita o simplemente TNT.h. Detonadores o fulminantes ordinarios y/o elctricos: a base de fulminato demercurio o plomo, nitruro o azida de plomo, de trinitrorresorcinato de plomo o dezida de plata; o tambin combinaciones de dos o ms de estas sustancias.i. Cordones detonantes: a base de pentrita, nitropenta u otros.En general cualquier sustancia, compuesto o mezcla capaz de producir efectosmecnicos por explosin o pirotcnicos y las que, con caractersticas similares,puedan producirse en el futuro.Excepciones al concepto de explosivos.Artculo 4 .- Toda sustancia que se manufacture o use para producir efectosmecnicos por explosin cualquiera que sea su propsito, estar comprendidadentro de las disposiciones que establece el presente Reglamento,exceptundose las mezclas explosivas que se produzcan como medio paraconseguir un efecto motriz y/o constructivo en el transporte, industria u otraactividad.

    CAPITULO IIAUTORIZACIONES, LICENCIAS Y CONTROLES

    Autoridades que controlan explosivos.Artculo 5 .- El Estado controla importacin, fabricacin, exportacin,manipulacin, almacenaje, adquisicin, posesin, transporte, comercio, uso ydestruccin de explosivos a travs de los Ministerios de Industria y Comercio, del

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    Interior, Transportes y Comunicaciones, Servicio de Inteligencia Nacional yComando Conjunto de la Fuerza Armada dentro del campo que les compete.Control por el Ministerio de IndustriaArtculo 6 .- EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por intermedio dela Direccin General de Industrias, tiene a su cargo:

    (a) La Autorizacin de Constitucin de la Empresa Industrial para la fabricacinde explosivos y/o conexos.(b) La Autorizacin de Instalacin y Construccin de la Planta Industrial.(c) El control del avance de la construccin de la Planta Industrial enconcurrencia con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, Servicio deInteligencia Nacional y la DICAMEC.(d) La expedicin del Registro Industrial.(e) La emisin de los informes pertinentes para la importacin y exportacin deexplosivos y materias primas para su elaboracin.(f) El control de las instalaciones.(g) El control de la calidad de los productos.(h) El control tcnico de la produccin y su existencia.(i) El control del cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene Industrial.(j) El control de su destruccin en los casos que procediere.(k) La inspeccin, cuantas veces sea necesario y sin previo aviso, de losdiversos locales donde se fabriquen y/o existan explosivos.Control por el Ministerio del Interior.Artculo 7 .- EL MINISTERIO DEL INTERIOR, por intermedio de la Direccin deControl de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICAMEC) y susDelegaciones en toda la Repblica, tendr a su cargo:(a) El otorgamiento de Licencias para el funcionamiento de las PlantasIndustriales de explosivos, previo informe favorable de la Direccin General deIndustrias, mediante Resolucin Ministerial correspondiente.(b) El otorgamiento de Autorizaciones Anuales y Eventuales paral a adquisicinde explosivos, mediante Resolucin Directoral.(c) El otorgamiento de las "Guas de Trnsito" de explosivos en toda laRepblica.(d) El otorgamiento de Licencias, mediante Resolucin Directoral, para laimportacin y exportacin de explosivos y materias primas para su elaboracin,previos los trmites pertinentes.(e) El control del transporte de explosivos en sus diversos aspectos.(f) El control de su posesin, utilizacin y empleo.(g) La relacin de Empresas Industriales, personas naturales o jurdicasrevendedoras de explosivos y usuarios.(h) La inspeccin, cuantas veces sea necesario y sin previo aviso, de losdiversos locales donde existan explosivos.Los Puestos de la Guardia Civil, tendrn dentro de su jurisdiccin, el carcter decontroladores en lo concerniente a explosivos con sujecin a las Directivasemanadas de la respectiva Delegacin.Control por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Artculo 8 .- EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, porintermedio de sus Direcciones y Dependencias, tendr a su cargo:

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    (a) La expedicin de la autorizacin se transporte a la agencia o vehculo queconduzca explosivos y/o conexos, fijando los puertos y aeropuertos a seguir, detal manera que se garantice la idoneidad del medio empleado.(b) La inspeccin de los medios de transporte.Control por el CCFA

    Artculo 9 .- EL COMANDO CONJUNTO DE LA FUERZA ARMADA, porintermedio de la Divisin de Inteligencia, ejercer el control de explosivos desdeel punto de vista de la Seguridad Nacional, teniendo a su cargo.(a) El estudio del expediente y emisin de la opinin correspondiente.(b) Las inspecciones desde el punto de vista de Seguridad Nacional.(c) La aprobacin conjunta con el Ministerio de Industria y Comercio delReglamento de Seguridad de las Plantas Industriales.Control por el S.I.N.Artculo 10 .- EL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL, por intermedio desus organismos especializados, tendr a cargo:(a) El estudio del expediente y emisin de la opinin correspondiente.(b) La investigacin que le corresponda realizar.Requisitos y trmites para obtencin Registro Industrial y Autorizacin deFuncionamiento.Artculo 11 .- Los requisitos y trmites necesarios para la obtencin del RegistroIndustrial y Resolucin Ministerial autorizando el funcionamiento de lasEmpresas y Plantas Industriales de Explosivos y/o conexos sern los siguientes:a. Autorizacin de Constitucin de Empresas Industriales.(1) Toda persona natural o jurdica que desee constituir una Empresa Industrialdedicada a producir explosivos y/o conexos, deber presentar una solicitud a laDireccin General de Industrias, por triplicado, acompaando la informacinsiguiente:- Datos de identificacin de las personas naturales o jurdicas que deseanconstituir la Empresa Industrial.- Indicacin de los productos por manufacturar.- Tecnologa por emplear indicando procedencia y restricciones de la misma.- Razn Social o denominacin de la Empresa Industrial que se desea constituir.- Capital social que inicialmente se aporta indicando origen.- Monto de la inversin.- Nmero aproximado de trabajadores por emplear, y- Localizacin tentativa de la industria en plano topogrfico a escala 1:2000 conindicacin de lugares aledaos, accidentes del terreno, construccionesexistentes, vas de comunicaciones etc., hasta dos (2) kilmetros a la redonda(radio) del emplazamiento proyectado.(2) El Ministerio de Industria y Comercio, en un plazo no mayor de treinta (30)das para Lima y Callao, ms el trmino de la distancia para el resto del pas,opinara sobre la procedencia de la "Autorizacin de Construccin" de laEmpresa Industrial, remitiendo lo actuado al Comercio Conjunto de la FuerzaArmada el que conjuntamente con el Servicio de Inteligencia Nacional emitirsus opiniones e informes correspondientes en un plazo no mayor de diez (10)das cursando el expediente al Ministerio del Interior (DICAMEC).

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    (3) El Ministerio del Interior por intermedio de la DICAMEC emitir su opinin einforme, devolviendo el expediente al Ministerio de Industria y Comercio en unplazo no mayor de cinco (5) das.(4) El Ministerio de Industria y Comercio, a la recepcin del expediente sealadoen el inciso anterior, se pronunciar sobre la Autorizacin Definitiva de

    Constitucin de la Empresa en un plazo no mayor de cinco (5) das.(5) Si transcurrido el plazo de cincuenta (50) das no se hubiere obtenido elpronunciamiento de Autorizacin de Constitucin de la Empresa, los solicitantespodrn constituir la empresa Industrial dando cuenta a la Direccin General deIndustrias y debiendo insertar en la correspondiente Escritura la copia con elsello y fecha de recepcin de la solicitud.(6) La Autorizacin Definitiva para la Constitucin de una Empresa Industrial queexpida la Direccin General de Industrias, mediante la Resolucin Directoralcorrespondiente, contendr:(a) Razn Social o denominacin de la Empresa Industrial.(b) Constancia de Prioridad Provisional.(c) Localizacin definitiva de conformidad con las Normas sobre localizacinestablecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Industrial y la correspondienteMatriz de Distribucin.(7) La presentacin de la Autorizacin Definitiva o de la copia de la solicituddebidamente sellada, fechada y con el nmero de Registro de Inscripcin segnel caso, constituye requisito obligatorio para la elevacin a Escritura Pblica delas Minutas de Constitucin de la Empresas Industriales. La ResolucinDirectoral ser insertada en la Escritura de Constitucin de la sociedad, la quedeber otorgarse dentro del plazo de un ao de la fecha de expedicin de laautorizacin o de la fecha de recepcin de la copia de la solicitud, segn el caso.Vencido el plazo de un ao sin haber sido otorgada la escritura pblicacorrespondiente, opera la caducidad del derecho del solicitante, no obstante locual, podrn los interesados formular nueva solicitud.b. Autorizacin de Instalacin y Construccin de la Planta Industrial.(1) Toda Empresa Industrial, as constituida, tiene la obligacin de solicitarautorizacin para instalar y construir la Planta Industrial, para lo cual deberpresentar una solicitud a la Direccin General de Industrias por triplicado yacompaada de la informacin siguiente:(a) Copia simple de la Escritura de Constitucin de la sociedad.(b) Plano Topogrfico actualizado del terreno en la localizacin (zona y rea)autorizada a escala 1:2000 con indicaciones de lugares aledaos, accidentes deterreno, construcciones existentes, vas de comunicacin, etc. hasta dos (2)kilmetros de radio a la redonda del emplazamiento proyectado.(c) Plano de Obras Civiles que contenga:1 Edificios.2 Talleres, polvorines y otras estructuras3 Instalaciones elctricas4 Instalaciones sanitarias de agua y desage.5 Instalaciones de aire comprimido, vapor, acetileno, oxgeno y otros si loprecisan.6 Instalaciones de prevencin y combate de incendios y de seguridad.

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    (d) Planos de Distribucin de Plantas.(e) Diagrama de Flujo del Proceso Productivo.(f) Sistema de control de calidad y Normas Tcnicas Industriales Nacionales aaplicarse.(g) Cronograma de Ejecucin de la Instalacin de la Empresa Industrial.

    (h) Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial.(2) La Direccin General de Industrias para pronunciarse sobre la Autorizacinde Instalacin y Construccin de la Planta Industrial, seguir por intermedio de laDireccin de Evaluacin y Control Industrial el procedimiento siguiente:(a) Verificar la exactitud de la informacin presentada por la empresa industrialen un plazo no mayor de 10 das en Lima y Callao, ms el trmino de ladistancia en el resto del pas.(b) Estudiar si la documentacin proporcionada est de acuerdo a las normasde salud y contaminacin ambiental, y de seguridad e higiene industrial,emitiendo el Informe Tcnico en un plazo no mayor de quince (15) das.Cumplidos los requisitos anteriores, otorgar la Autorizacin de Instalacin yConstruccin de la Planta Industrial, en un plazo no mayor de tres (3) das,comunicando al trmino de stos al municipio respectivo la autorizacinconcedida.Control del avance.Artculo 12 .- La Direccin General de Industrias, el Comando Conjunto de laFuerza Armada, el Servicio de Inteligencia Nacional y la DICAMEC podrncontrolar el avance de la construccin e instalacin correspondiente, a fin de quese cumplan las disposiciones tcnicas y medidas de seguridad exigidas.Conformidad de obra.- Otorgamiento Registro Industrial y Autorizacin deFuncionamiento.Artculo 13 .- Concluida la instalacin y construccin de la Planta Industrial, laEmpresa dar cuenta a la Direccin General de Industrias, la que enconcurrencia con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, el Servicio deInteligencia Nacional y la DICAMEC, verificar la conformidad de la misma,expidindose el Registro Industrial y la Resolucin Ministerial de Funcionamientocorrespondiente.Regularizacin de situacin de Planta ya existentes.- Piazo.Artculo 14 .- Se establece claramente que las Plantas Industriales deExplosivos y/o conexos ya existentes y en actual funcionamiento deber obtenerdentro de un plazo prudencial no mayor de un ao la confirmacin de suRegistro Industrial por la Direccin General de Industrias y la ResolucinMinisterial de Autorizacin de Funcionamiento del Ministerio del Interior porintermedio de la DICAMEC.Las industrias de explosivos por instalarse en el futuro deben necesariamentellenar los requisitos contemplados en el presente Reglamento para la obtencindel Registro Industrial y la Resolucin Ministerial autorizando su funcionamiento.Caso de participacin de personal extranjero.Artculo 15 .- Cuando en la institucin de una empresa industrial participepersonal extranjero, la Direccin General de Industrias solicitara al Servicio deInteligencia Nacional para que este oficialmente obtenga del consulado

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    respectivo la siguiente documentacin: Un Certificado de Antecedentes Poltico-Sociales y Policiales y un Certificado actualizado de residencia legal en el pas.Duracin e Intransferibilidad de Registro Industrial y Autorizacin deFuncionamiento.Artculo 16 .- El Registro Industrial otorgado por la Direccin General de

    Industrias y la Resolucin Ministerio de Autorizacin de Funcionamientoexpedida por el Ministerio del Interior, tendrn carcter permanente mientras lasempresas industriales cumplan las disposiciones legales vigentes. Elincumplimiento dar lugar a la imposicin de las sanciones establecidas en elpresente Reglamento pudiendo llegar hasta la revocacin parcial, total, temporaly/o definitiva de su Licencia.Licencia:El Registro Industrial y la Autorizacin de Funcionamiento constituyen la Licenciade la empresa industrial, la misma que es intransferible.Inscripcin de productos en el Registro Nacional de Manufacturas.Artculo 17 .- Las empresas industriales fabricantes de explosivos y/o conexosdebern inscribir los bienes y/o insumos que produzcan, en el Registro Nacionalde Manufacturas que lleva la Direccin General de Industrias.La Direccin General de Industrias, emitir la Resolucin Directoralcorrespondiente de inscripcin del bien y/o insumo en el Registro Nacional deManufacturas, especificando la forma de embalaje y caractersticas depeligrosidad.La inscripcin de los bienes y/o insumos en el Registro Nacional deManufacturas se efectuar de acuerdo a lo establecido en el Captulo XXV delReglamento de la Ley General de Industrias del Decreto Ley 18350.Instalacin de las caractersticas de los productos.- Inspeccionesinopinadas de Plantas.Artculo 18 .- A fin de constatar las caractersticas de los productos, lasmuestras que se estime conveniente analizar se procedern en los mismoslaboratorios de las plantas industriales por persona tcnica idnea y enpresencia de los Inspectores oficiales designados.Asimismo el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, el Servicio de InteligenciaNacional ha DICAMEC y sus Delegaciones, podrn inspeccionar en cualquiermomento y sin previo aviso las plantas industriales de explosivos y/o conexos ylos polvorines por razones propias de sus funciones, con las reservas del caso ydentro de los lmites de responsabilidad que les compete.

    CAPITULO IIIFABRICACION

    Que operaciones se consideran fabricacin de explosivos y cuales no.Artculo 19 .- a. Adems de las operaciones de produccin, se considerafabricacin de explosivos cualquiera de las operaciones siguientes:(1) Desorganizacin de municin.(2) Separacin de los componentes de cualquier explosivo.(3) Adaptacin de explosivos.(4) Reconstruccin o alteracin de cualquier explosivo.

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    b. No se considera fabricacin de explosivos para los fines de este Reglamento.(1) La produccin de pequeas cantidades de sustancias explosivas conpropsito de experimentacin, como los disparos de prueba para control decalidad de los explosivos de rutina previa a su fabricacin.(2) La produccin de pequeas cantidades de nuevos explosivos en proceso de

    investigacin.(3) El llenado de cartuchos de casa para uso personal y no para sucomercializacin.Necesidad de autorizacin para cambio de ubicacin, edificios einstalaciones.Artculo 20 .- La ubicacin, edificios e instalaciones de una planta industrial deexplosivos no podrn ser alterados sin la autorizacin previa del Ministerio deIndustria y Comercio de acuerdo a lo estipulado por el presente Reglamento y elReglamento del Decreto Ley N 18350, Ley General de Industrias.Autorizacin de Funcionamiento para fbricas.- Prohibicin de alteracinde productos sin autorizacin.Artculo 21 .- La produccin de explosivos as como cualquier operacin unitariadel proceso, slo podrn efectuarse en una planta industrial que cuente con laLicencia de Funcionamiento expedida de conformidad con lo dispuesto por elpresente Reglamento, no pudiendo las empresas industriales alterar losprocesos de fabricacin de los productos autorizados, ni diversificar suproduccin sin previa autorizacin de la Direccin General de Industrias.Pirotcnicos.- Requisitos para obtener Autorizacin de Fabricacin deartefactos pirotcnicos.Artculo 22.-Los pirotcnicos podrn elaborar plvora y/o similares en cantidadno mayor que la demandada por sus necesidades, no pudiendo almacenarla nivenderla y debiendo dedicarla nica y exclusivamente a su actividad.Para ello bastar la autorizacin de la DICAMEC o de sus Delegacionesrespectivas, siempre que renan las condiciones de seguridad necesarias tantoen los locales que deben ser aparentes, as como en lo concerniente aalmacenaje, manipulacin, traslado uso de los productos que elaboran.Los requisitos para obtener Licencia de Funcionamiento de Talleres de ArtificiosPirotcnicos son los siguientes: Certificado de Antecedente Policiales, otorgadopor la Polica de Investigaciones del Per; Certificado Mdico-psiquitricootorgado por la Sanidad de las Fuerzas Policiales; y Certificado de ubicacin deltaller otorgado por la Guardia Civil. La licencia se renovar cada dos (2) aos(Anexo N 12).Queda entendido que la elaboracin de estos productos y su actividad propia, nose efectuarn en locales destinados o anexos a viviendas o ubicados dentro dela zona urbana, debiendo adems ser efectuada por personal idneo.(1)(1)Derogado por el Art. 2 del D.S. N 014-2002-IN, publicado el 10/11/2002

    Autorizacin para uso de artificios pirotcnicos.Artculo 23 .-Los organizadores de fiestas religiosas, sociales, deportivas o deotra ndole, que utilicen artificios pirotcnicos, debern recabar autorizacin deuso de los mismos de la DICAMEC o sus Delegados la que ser concedida

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    solamente cuando no ofrezca peligro para la seguridad o tranquilidad de laspersonas.(2)(2)Derogado por el Art. 2 del D.S. N 014-2002-IN, publicado el 10/11/2002

    Distancias de seguridad para fbricas.Artculo 24 .- Las plantas industriales de explosivos debern estar situadas adistancia de seguridad de los edificios habitados, caminos, vas frreas y otrasestructuras a fin de que, en caso de una explosin accidental, no ocasionedaos personales o materiales.Dicha distancia estar en funcin de la clase de explosivos y de la mximacantidad almacenable acumulada dada por las Tablas Cantidad - Distancia, paraprecaucin de daos por explosin que aparece en el Captulo V.Especificaciones tcnicas de las fbricas de explosivos.Artculo 25 .- Las especificaciones tcnicas de los locales de plantasindustriales de explosivos sern las siguientes:a. Los linderos de plantas industriales cuya extensin sea menor de 50,000 m2

    estarn determinados por un muro o pared perimetral de cuando menos 2 mts.de altura, coronado por un cerco de 3 hileras de alambre de pas de 20 cm. deseparacin entre ellos y que forme un ngulo de 45 grados con la proyeccin dellado exterior de la pared.b. Los locales estarn unidos por caminos pavimentados y debidamentesealizados.c. Los locales destinados al proceso de fabricacin, manipulacin y almacenajede explosivos, sern de una sola planta, salvo que el proceso imponga otradisposicin, debiendo contar con autorizacin expresa.d. Los materiales de construccin sern preferentemente de fcil fragmentacinde modo que en caso de explosin se disgreguen en partculas que no

    presenten riesgos de daos personales o materiales. Cuando sea necesario eluso de madera, sta deber recibir tratamiento ignfugo.e. Las paredes de los locales donde se fabrique y/o almacene explosivostendrn superficie lisa y lavable, sern pintadas en colores claros y con pinturasde caractersticas antiestticas.f. Los techos tendrn las siguientes caractersticas:(1) Ligeros y de fcil fragmentacin que en caso de explosin se disgreguen enpartculas deleznables que no constituyan peligro de daos personales omateriales.(2) Sern construidos de material incombustible.(3) Altura mnima de 3 metros contada desde el nivel del piso del local.

    g. Los pisos sern de cemento enlucido; sin rajaduras ni junturas; impermeables,no absorbentes; fciles de limpiar y/o lavar.Cuando la clase de explosivos a fabricar lo requiera, se exigir que los pisosestn recubiertos por materiales anti-friccin y antiestticos.h. Las puertas sern amplias, de material incombustible o con tratamientoignifugo; y debern contar con cerraduras que aseguren realmente el local; deapertura hacia afuera (se usarn dos puertas por edificio solamente si el procesode fabricacin lo exige).

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    i. Toda instalacin que lo requiera, tendr bisagras, picaportes, aldabas,cerraduras y candados, nicamente de bronce.

    j. Las ventanas sern de dimensiones tales que aseguren buena ventilacin eiluminacin del local y tendrn hojas de apertura hacia afuera y sin vicios,pudiendo emplearse en su reemplazo plstico transparente adecuado.

    k. La planta industrial tendr una adecuada instalacin de abastecimiento deagua que asegure la abundante disposicin de este elemento en cualquiermomento.l. Todo local contar con un sistema de desage que permita la evacuacin delas aguas residuales.La planta industrial contar con instalacin de tratamiento de desagesindustriales que aseguren su neutralizacin y/o descontaminacin antes de sudisposicin final.m. Los locales contarn con una correcta iluminacin y las instalacioneselctricas estarn preferentemente a la vista, no empotradas, a prueba deexplosin y puestas efectivamente a tierra; las lneas en tuberas de fierroselladas; en ningn caso debern emplearse lmparas fluorescentes.Los interruptores y fusibles se encontrarn en la parte exterior del local.n. Las plantas industriales debern contar con pararrayos convenientementeinstalados en nmero tal que sus reas de influencia cubran el total del reaocupada por la empresa.Carteles.- ContenidoArtculo 26 .- En cada local de la planta industrial existirn carteles visibles queespecifiquen:a. Operacin a que est destinado.b. Cantidad mxima permisible de almacenamiento de materiales.c. Nmero mximo permisible de personas a ingresar y/o permanecer en l.Obligatoriedad de contar con laboratorio.Artculo 27 .- Toda empresa industrial productora de explosivos deber contaren su planta industrial con un laboratorio para ensayos fsico-qumicos, tanto dematerias primas como de los productos que fabrique.Dicho laboratorio estar a cargo de un profesional qumico colegiado con unaexperiencia no menor de tres (3) aos en fabricacin de explosivos.Produccin experimental en laboratorio.Artculo 28 .- En el laboratorio de la planta industrial se podr producir con finesde experimentacin cualquier explosivo en cantidades reducidas siempre que lasoperaciones sean conducidas por personal tcnico calificado y autorizado.Precauciones en locales donde se produzcan gases, vapores y otrosinflamables o txicos.Artculo 29 .- En caso necesario se instalar una lnea de distribucin mltiplepara el abastecimiento de aire limpio, la cual terminar en mscaras adecuadaspara el uso del personal.En toda planta industrial existir una enfermedad dotada con los elementosindispensables para prestar primeros auxilios y la movilidad adecuada para eltransporte a centros hospitalarios.Prohibicin de alterar procesos de produccin.

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    Artculo 30 .- Los procesos de fabricacin de explosivos se ajustarn a loespecificado en la Licencia y no podrn ser alterados. Slo podrn efectuarse enlos locales sealados en los planos para dicho propsito y empleando lasmaterias primas autorizadas.Obligatoriedad de presencia de tcnicos.

    Artculo 31 .- Mientras se fabrica o manipula explosivos, deber estar presenteen la planta industrial por lo menos una de las personas calificadas comopersonal tcnico autorizado.Chequeo de maquinas, instalaciones y tiles.Artculo 32 .- Antes de empezar cualquier operacin, el personal tcnicoresponsable del proceso debe verificar el estado de funcionamiento de lamaquinaria, instalaciones y tiles a emplearse. No podr efectuarse ningunaoperacin con mquina, utensilios o material que presenten alguna anormalidad.Carretillas para transporte interno.- Requisitos.Artculo 33 .- El transporte interno para recepcin y/o despacho de materiasprimas y productos elaborados deber hacerse en carretillas provistas decontrafrenos y llantas semi-neumticas de jebe a traccin humana o envehculos con motores a explosin, debiendo estar provistos estos ltimos conescapes antichispas.Identificacin de lotes de materia prima.Artculo 34.- A toda adquisicin o partida de materias primas se le asignar unnmero de lote que la identifique.Todo lote o partida de produccin deber identificarse con nmeros correlativosy la fecha correspondiente marcados en las cajas o sacos que le sirven deembalaje.Reparacin de plantas.- Precauciones.Artculo 35 .- Para efectuar reparaciones de cualquier orden en los localesdonde se elabora explosivos, previamente se proceder a retirar del local todoslos explosivos y a efectuar una prolija limpieza. La reparacin de maquinarias,instalaciones y locales slo se realizar despus de haberse impartido la ordencorrespondiente por cada una de las personas reconocidas como tcnicoautorizado, el cual verificar que se adopten todas las precauciones del caso.Desperdicios y despechos.- Destruccin.Artculo 36 .- Los residuos, desperdicios y deshechos industriales, se guardarnen recipientes de caucho endurecido u otros adecuados, antiestticos, fuera dellocal en lugar previamente designado y se les destruir con frecuencia no mayorde una semana o menor si la tcnica lo requiere.Limpieza de locales, mquinas, tiles, etc. al trmino de cada jornada.Artculo 37 .- Los locales, mquinas, herramientas, tiles, etc. empleados en laelaboracin de explosivos debern limpiarse al fin de cada jornada.El personal tcnico calcular la cantidad de materias primas a procesar en lashoras de labor a fin de que las mquinas no queden ocupadas con material amedio procesar el trmino de la jornada.Libros de Registro de Anlisis y de Pruebas Tcnicas.Artculo 38 .- Las plantas industriales de explosivos debern llevar Libros deRegistro de Anlisis y de Pruebas Tcnicas a que se someta tanto las materiasprimas como los productos elaborados.

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    En dichos libros se anotar:a. Nmero correlativo de anlisis y/o prueba tcnica.b. Lote o partida del material ensayado.c. Ensayos a que se les ha sometido y sus resultados.d. Dictamen.

    e. Fecha y firma del tcnico responsable.Libro de Produccin.Artculo 39 .- Igualmente, deber llevarse un Libro de Produccin, foliado ylegalizado por la Direccin General de Industrias del Ministerio de Industria yComercio, donde se asentar:a. La produccin diaria y nmero identificatorios de los lotes.b. Cantidad y nmeros identificatorios de los lotes de las materias primasconsumidas.Estos libros debern permanecer en los laboratorios y/u oficinas de la plantaindustrial de la empresa siendo obligatorio mostrarlos a los Inspectores delComando Conjunto de la Fuerza Armada, Servicio de Inteligencia Nacional,DICAMEC y/o Direccin General de Industrias, si stos lo solicitan.Informe y Cuadro Mensual de Produccin.Artculo 40 .- Mensualmente las empresas industriales de explosivos elevarnun Informe a la Direccin General de Industrias detallando su produccin y elconsumo de materias primas.As mismo, remitirn a la DICAMEC un Cuadro Mensual de Produccin deExplosivos y/o Conexos, de conformidad al Anexo N 1.Reporte de accidentes o siniestros a la Direccin General de Industrias.Artculo 41 .- Todo accidente o siniestro que ocurra en una planta industrial deexplosivos ser reportado por la empresa industrial a la Direccin General deIndustrias del Ministerio de Industria y Comercio dentro de 48 horas de ocurrido,en Formato que aparece en el Anexo N 2.Reporte de accidentes o siniestros a la Polica y a la DICAMEC.Artculo 42 .- Todo siniestro o accidente en una planta industrial en un almacno durante el transporte, ser comunicado de inmediato por la empresa industriala la Polica y a la DICAMEC.El reporte de la empresa consignar los siguientes datos:a. Fecha y hora del siniestro o accidente.b. Caracterstica, causas probables, etc.c. Daos a personas.d. Daos materiales.e. Local en que inicio.f. Radio de influencia.g. Nombre del personal tcnico autorizado o encargado de la planta industrial enel momento de ocurrir el accidente y/o siniestro.Dictamen Tcnico de la Direccin General de Industrias.- Efectos.Artculo 43.- El Dictamen Tcnico de la Direccin General de Industrias delMinisterio de Industria y Comercio ser comunicado a la DICAMEC para losefectos de la restriccin o revocacin temporal o definitiva de la ResolucinMinisterial de Autorizacin de Funcionamiento en caso de encontrarse

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    responsabilidad por parte de la empresa es por negligencia o por incumplimientodel presente Reglamento.Anulacin de Registro Industrial.- Revocacin de Autorizacin deFuncionamiento.Artculo 44 .- En caso de que, por incumplimiento de lo dispuesto por el

    presente Reglamento, la Direccin General de Industrias anular el RegistroIndustrial de una empresa industrial productora de explosivos, la DICAMECrevocar, a su vez, la Resolucin Ministerial de Autorizacin de Funcionamiento.

    CAPITULO IVMEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LA MANIPULACION DE EXPLOSIVOS

    Proteccin del personal de trabajadores.- Instruccin sobre riesgos.Artculo 45 .- La empresa industrial es responsable de la provisin yconservacin de los locales de trabajo, asegurando que estn construidos,equipados y que las operaciones estn dirigidas de manera que suministrenadecuada proteccin a sus trabajadores. Igualmente la empresa es responsablede la instruccin a su personal acerca de los riesgos inherentes a lasoperaciones, procesos y a la naturaleza de las sustancias que manipulen.Equipos de proteccin personal.Artculo 46 .- La empresa dotar a sus trabajadores con equipos de proteccinpersonal de acuerdo a las operaciones que realicen; y a la maquinaria, conresguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.Medidas de proteccin para trabajadores en contacto con txicosexplosivos.Artculo 47 .- Los trabajadores que estn expuestos a contactos prolongadoscon sustancias txicas y/o explosivas, debern baarse y cambiarsentegramente de ropa con la frecuencia que la tcnica lo exija, para lo cual laempresa proporcionar los medios adecuados.Cuidado en la manipulacin de explosivos.Artculo 48 .- Los explosivos deben ser manipulados con cuidadosproporcionales a su sensibilidad relativa.En la manipulacin de explosivos se usarn preferentemente utensilios decaucho endurecido, cermica o plstico de antiestticos.Tormentas elctricas.Artculo 49 .- En caso de tormentas elctricas se evitar toda manipulacin deexplosivos.Circulacin interna de inflamables.Artculo 50 .- Las sustancias inflamables empleadas en la fabricacin deexplosivos circularn dentro de la planta industrial y/o sern almacenadas,separadamente unas de otras de manera de evitar todo riesgo de incendio oexplosin.Procesos discontinuos.Artculo 51 .- En los procesos discontinuos no se permitir en los locales deproduccin cantidades de materias primas que excedan a las necesarias para unlote o "batch"Almacenaje de "explosivos-base"

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    Artculo 52 .- Para el aprovisionamiento de "explosivos base" en la fabricacinde explosivos comerciales, para cada "batch" se podr disponer de un local dealmacenamiento intermedio cercano al local de produccin, situado a distanciade seguridad y adecuadamente barricado, donde podr almacenarse elexplosivo necesario hasta para cuatro (4) horas de trabajo o cuatro (4) "batches".

    Transporte Interno de materiales.- CarretillasArtculo 53 .- El transporte de materiales dentro de la zona de trabajo para losfines de produccin se efectuar en carretillas provistas de contrafreno y llantassemineumticas y sern cargadas con solo una clase de material.Carpa y descarga de carretillas.Artculo 54 .- La carga y/o descarga de las carretillas mencionadas en elArtculo precedente, se har con las precauciones prescritas para cada clase dematerial, en envases cerrados y en cantidades nunca mayores de 25 ks. por vez.Envases.- Obligatoriedad.- Caractersticas.Artculo 55 .- Slo se podr vender, revender, comprar o transportar explosivosque se encuentren debidamente envasados.Los envases destinados a explosivos tendrn las caractersticas siguientes:a. Sern preferentemente no metlicos y fabricados en forma tal que impidanprdidas de su contenido; podrn ser cajas de cartn, bolsas de papelresistentes impermeables o impermeabilizadas, barriles o cajas de madera.b. No estarn impregnados exteriormente con sustancias que posibiliten suignicin.c. Debern llevar en letras de no menos de 2 cm. de altura y preferentemente decolor rojo, la palabra "Explosivos".d. El peso bruto no sobrepasar los 25 kilogramos.e. Debern llevar impreso o en etiquetas pegadas dentro de un cuadro orectngulo de no menos de 10 cm. de lado bordeado por una lnea marginal de1/2 cm. de espesor y de color rojo lo siguiente:(1) Denominacin del explosivo.(2) Nmero de Registro Industrial y de Manufactura.(3) Marca Registrada (si sta es igual a la denominacin, se repetir).(4) Planta Industrial que lo produce.(5) Contenido:- Composicin- Peso neto- Peso bruto.(6) Lote identificatorio de la partida.(7) Mes y ao de fabricacin.(8) En caso de tratarse de explosivos antigris, figurar la carga mximapermitida por barreno.(9) La frase "Producto Peruano Normalizado" seguida del nmero de la NormaTcnica Industrial de Calidad respectiva o "Producto Peruano" seguido delnmero de la Norma Provisional que le asigne el Ministerio de Industria yComercio cuando los productos se elaboren bajo una norma tcnica extranjera.Responsabilidad cumplimiento de disposiciones presente Reglamento yotros.

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    Artculo 56 .- La empresa as como sus trabajadores son responsables delcumplimiento de:a. Las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.b. El Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial de la empresa,aprobado por la Direccin General de Industria del Ministerio de Industria y

    Comercio; yc. El Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial vigente y disposicionesconexas.Aprobacin fabricacin explosivos y operacin de mquinas.Artculo 57.- Slo se podr procesar y/o fabricar explosivos y/u operarmaquinarias bajo sistemas previamente aprobados por la Direccin General deIndustrias del Ministerio de Industria y Comercio.Envase de explosivos.Artculo 58 .- Los explosivos se acondicionarn dentro de sus envases de modoque no puedan sufrir desplazamientos o movimientos interiores.

    CAPITULO VALMACENAJE

    Polvorines.Artculo 59 .- El almacenaje de explosivos se har en polvorines que se ajustena las caractersticas y requisitos establecidos en el presente Reglamento.Los cartuchos de caza, luces de bengala y artificios pirotcnicos debernalmacenarse en diferente depsito que la plvora negra.Concepto de Distancia a edificios habitados.Artculo 60 .- Para los fines de este Reglamento se denomina "Distancia aedificios habitados" a la mnima distancia entre un depsito de explosivos yalguna estructura como casa habitacin o local donde la gente acostumbra areunirse. Representa aquella distancia a la cual, en caso de una explosin, losedificios estaran libres de daos sustanciales en su estructura, pero no libres dedaos menores como rotura de vidrios o desprendimiento de enlucido de lasparedes.Las distancias obtenidas en las Tablas o con la Frmula indicada debernduplicarse cuando se trate de edificios o instalaciones dedicadas a otrasactividades industriales ajenas a la empresa industrial.Concepto de Distancia a lnea frrea"Artculo 61 .- Se denomina "Distancia a lnea frrea" la mnima distanciapermisible entre un depsito de explosivos y toda lnea frrea por la que circulentrenes de servicio pblico. Representa la distancia a la cual stos estaran libresde daos en caso de una explosin.Concepto de "Distancia Carretera"Artculo 62 .- Se denomina "Distancia a carretera" a la mnima distanciapermisible entre un depsito de explosivos y toda va pblica tal como carretera,camino, calles, etc. Representa la distancia a la cual las personas al descubiertoestaran libre de daos en caso de producirse una explosin.Barricadas.- Clases y caractersticas.

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    Artculo 63 .- Se denomina "Barricada" a todo obstculo natural o artificial quesirva como parapeto y permita el amortiguamiento de la explosin, pudiendo ser:a. Barricada Natural: todo accidente de terreno de suficiente espesor, altura ysolidez que asle lo que se quiere proteger.b. Barricada Artificial: todo accidente artificial, terrapln o pared revestida o no,

    con las siguientes caractersticas.- Mnimo un metro de espesor en la parte superior.- De pendiente natural hacia la base.- Separada como mnimo un metro, al nivel del terreno, del edificio a proteger.- Con una altura tal que sobrepase como mnimo en un metro la parte ms altadel edificio a proteger.Casos de reduccin en las Tablas Cantidad-Distancia.Artculo 64 .- La presencia de barricadas naturales o artificiales permitir lareduccin a la mitad de las distancias a edificios habitados, carreteras lneafrreas, y entre polvorines que aparecen en las Tablas Cantidad-Distancia.Concepto de "Locales de riesgo"Artculo 65 .- Para los fines de este Reglamento se considera locales de riesgoa aquellos donde se produzca, mezcle o envase explosivos.Depsitos tipo "igl".Artculo 66 .- Los depsitos tipo "igl" de concreto reforzados, cubiertos detierra, se consideran barricados en todas direcciones excepto la puerta la cualcontar con su propia barricada, salvo el caso que las materias almacenadas lohagan necesario.Separacin de depsitos.Artculo 67 .- En los depsitos que no sean del tipo igl ser necesario queexista separacin entre ellos a fin de impedir la propagacin de los daos encaso de incendio o explosin en alguno de ellos. Los requisitos sern lossiguientes:a. La separacin de los depsitos de plvora negra o de plvora sin humo y losdepsitos de altos explosivos, ser la que aparece en la Tabla "Cantidad-Distancia" para edificios habitados.b. Las construcciones situadas en el rea comprendida entre los almacenes deplvora y los de altos explosivos, slo servirn para almacenar sustancias queno faciliten la propagacin del incendio o explosin.

    Agrupacin de explosivos en categorasArtculo 68 .- Con el objeto de precisar las tablas Cantidad-Distancia, losexplosivos se agruparan en las cuatro categoras siguientes:

    CATEGORIA I

    - Plvora sin humo monoperforada o multiperforada con un espesor mayor de0.019".

    CATEGORIA II

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    - Plvora sin humo monoperforada de base simple con un espesor de 0.035" omenos.- Plvora sin humo multiperforada con un espesor de 0.19" o menos- Plvora sin humo de base doble con un espesor de 0.0075" o ms y que

    contenga no ms de 20o de nitroglicerina.

    - Plvora sin humo de baja presin para pistolas, escopetas y similares.

    CATEGORIA III

    - Plvora si humo de base doble que contenga ms de 20% de nitroglicerina.- Composicin de ceba.- Explosin detonantes iniciadores.- Altos explosivos.- Plvora negra.

    CATEGORIA IV

    - Nitrocelulosa con 30% de agua o ms.- Nitrato de amonio, anfo, akremite.- DNT- Explosivos preparados con agua.

    Grupos de explosivos para almacenaje.Artculo 69.- Para el almacenaje de cantidades mayores de 500 Kg. dediferentes explosivos, estos se dividen en los grupos que a continuacin seindica:

    GRUPO I- Dinamitas.

    GRUPO II- Nitrato de amonio.- Anfo.- Akremite o similares.- DNT.- Nitrocelulosa (hmeda).

    GRUPO III

    - Composiciones A, A-2, A-3, B, C, C-2, C-3, y C-4.- Explosivos D.- Nitroguanidina.- Nitroalmidn.- Pentolita.- Acido pcrico- TNT.

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    GRUPO IV- Tetril.- RDX.GRUPO V- Azida de Plomo.

    - Estignato de plomo.- Fulminato de mercurio.- PETN.

    Prohibicin de almacenar explosivos de grupos diferentes.Artculo 70 .- No se almacenarn en un mismo local explosivos quepertenezcan a grupos diferentes.Cuando se trate de artificios u otros artculos en los que uno o ms de suscomponentes son explosivos, la Tabla "Cantidad-Distancia" se aplicar deacuerdo al peso neto de los explosivos que contienen.En caso que el artculo est compuesto de dos explosivos diferentes, lacategorizacin se har segn el ms peligroso.En los Anexos Nos. 3, 4 y 5 aparecen las Tablas "Cantidad-Distancia"correspondientes a las diferentes categoras de explosivos.Requisitos de los polvorines.Artculo 71 .- Los polvorines debern reunir los siguientes requisitos:a. Que su ubicacin y construccin eviten posibilidades de siniestro.b. Asegurar que los explosivos estn en un ambiente seco y ventilado.c. Asegurar que los explosivos no estn expuestos a cambios bruscos detemperatura.d. Evitar las sustracciones.Almacenamiento en depsitos y polvorines.Artculo 72 .- Toda persona natural o jurdica que posea explosivos encantidades mayores de 250 kgs. est obligada a recabar Licencia paraestablecer un polvorn, excepto las plantas industriales de explosivos.Cuando se trate de explosivos hasta un mximo de 250 kgs., toda personanatural o jurdica esta obligada a almacenarlos en lugar adecuado y protegido,fuera del radio urbano y a distancia de seguridad de acuerdo a lasespecificaciones establecidas por el presente Reglamento.

    Clasificacin de los polvorines.Artculo 73.- Los polvorines se clasifican en dos tipos:a. Tipo "A": polvorn tipo Igl o corriente, construido de cemento armado ogalera subterrnea con barricadas o sin ellas, en los que se puede almacenarms de 1,000 Kgs. de explosivos.b. Tipo "B": polvorines provisionales, construidos aprovechando los accidentesdel terreno, con paredes de sacos de arena y techos de lminas de eternit, enlos que se puede almacenar hasta 1,000 kilos de explosivos.

    La ubicacin de los polvorines tipo "B" estar de acuerdo a la Tabla "Cantidad-Distancia" y el suelo de los mismos podr ser de tierra apisonada libre de todomaterial combustible.

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    Almacenamiento de explosivosArtculo 74.- No podrn almacenarse en los polvorines y consecuentemente enningn otro lugar, explosivos que no estn registrados en la Direccin Generalde Industrias y en la DICAMEC, salvo el caso de un nuevo tipo de explosivo en

    proceso de experimentacin.

    Supervisin de polvorinesArtculo 75.- La supervisin de polvorines estar a cargo de las reparticionesdel Ministerio de Industrias y Comercio por intermedio de la Direccin General deIndustrias, as como por la DICAMEC del Ministerio del Interior.

    Reglas GeneralesArtculo 76.- Para los polvorines tipo "A" son aplicables todas las disposicionescontenidas en este Reglamento: Captulo III - Fabricacin, en lo referente aemplazamientos, edificaciones, linderos, caminos, tipo de construccin,materiales, paredes, techos, pisos, instalaciones, limpieza, reparaciones,operaciones, zonas de seguridad proteccin contra incendio, anormalidades,registro, vigilancia, etc.Colocacin de explosivosArtculo 77.- Dentro del polvorn, los explosivos se colocarn sobre parrillas demadera con tratamiento ignfugo que los aisle del contacto directo con el suelo.Los cajones se colocarn de modo que su lado mayor sirva de base desustentacin.Cada ruma de cajones no tendr una altura mayor de 2.00 mts., medidos delnivel del piso. Cada cajn se colocar de modo que pueda leerse la etiqueta.Entre cajones laterales deber dejarse un espacio de por lo menos 5 cm., para lacirculacin del aire. Las rumas de cajones no debern apoyarse sobre lasparedes del polvorn debiendo estar distanciados de stas, no menos de un (1)metro.Solicitud para instalar polvorines tipo "B"Artculo 78 .- Para instalar polvorines de tipo "B", el interesado deber presentaruna solicitud a la DICAMEC, indicando sus datos personales, la cantidad depolvorines que desea instalar, clase y finalidad de los explosivos, ubicacin(adjuntando croquis) y tiempo que van a funcionar. En caso de ser aprobada, laDICAMEC otorgar la autorizacin correspondiente.Vigilancia permanente de polvorines.Artculo 79 .- Los polvorines debern estar permanentemente vigilados porpersonal idneo.En caso de emergencia, las autoridades polticas o policiales pueden ordenar laevacuacin de los polvorines o darles proteccin.

    CAPITULO VICOMERCIOIMPORTACION Y EXPORTACION

    Autorizacin para importar o exportar explosivos y sus materias primas.

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    Artculo 80 .- Para importar y/o exportar explosivos o materias primasdestinadas a su elaboracin, toda persona natural o jurdica deber contar con laResolucin Directoral otorgada por la DICAMEC previo informe, segn los casosde la Direccin General de Industrias del Ministerio de Industria y Comercio.Est prohibida la importacin de explosivos de similares caractersticas a los que

    se producen en el pas, as como cohetes, cohetones, cohetecillos y otrosartificios.Licencia para importacin o exportacin de explosivos y sus materiasprimas.Artculo 81 .- Para tener Licencia de Importacin o Exportacin de explosivos omaterias primas destinadas a su elaboracin, ser necesario presentar unasolicitud (papel sello sexto), a la DICAMEC acompaando los documentospertinentes, la que expedir la Resolucin autorizativa correspondiente previaslas verificaciones y consultas en los casos que procediere.Los documentos de importacin e internamiento y de exportacin sonintransferibles.Caso en que no se concede permiso de importacin.Artculo 82 .- No se otorgar Permiso de Importacin si el polvorn de destinoinmediato y/o de destino final no tiene capacidad o condiciones de seguridadpara la clase y cantidad de explosivos que se desee importar.

    VENTA Y DISTRIBUCION

    Obligacin de inscripcin en el Reg. Nac. de Manufacturas.Artculo 83 .- Slo puede comercializarse explosivos de fabricacin nacionalque hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Manufacturas de la DireccinGeneral de Industrias.Autorizacin de venta.Artculo 84 .- Para la venta de explosivos se necesita autorizacin de laDICAMEC, la que la conceder slo a las empresas industriales con Licenciavigente.Autorizaciones de Compra: Anuales o Globales. Eventuales.- Requisitos.Artculo 85 .- Para la compra de explosivos se necesita autorizacin de laDICAMEC o sus Delegaciones. La primera extender Autorizaciones Anuales(Globales), y/o Eventuales; y las segundas slo Eventuales. (Anexos y 7).Las Autorizaciones Anuales (Globales) resultan al solicitante la compra todas lasveces que sea necesario durante el ao hasta completar la cantidad querequieran.Las Autorizaciones Eventuales facultan la compra por una vez y caducan a los45 das.En ambos casos, se requiere la justificacin del pedido y se conceder laAutorizacin previas las verificaciones que fuere menester.Tratndose de usuarios mineros, debern presentar copia certificada del "Autode Amparo" y, anualmente, constancia certificada otorgada por la DireccinGeneral de Minera o Jefatura Regional de Minera correspondiente que aacredite la vigencia del denuncio o explotacin.Autorizacin para comerciar.

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    Artculo 86.- Toda persona natural o jurdica que desee comerciar en reventade explosivos y/o conexos deber solicitar autorizacin a la DICAMECpresentando una solicitud en papel Sello Sexto adjuntando: Licencia Municipal;Certificados de Antecedentes Penales, Policiales y Domiciliario; Comprobante depago de los derechos respectivos en el Banco de la Nacin; y Certificado mdico

    - psiquitrico expedido por la Sanidad de las Fuerzas Policiales del solicitanteindividual o del gerente en caso de persona jurdica (47).La autorizacin de comerciante en explosivos otorgada por la DICAMEC deberrenovarse en el mes de enero de cada ao cindose a las disposiciones queella establezca.Obligaciones de industriales y comerciantes.- Cuadros Mensuales deExistencias.- Cuadro Mensuales de Control.- Libro de Registro de Ventas.Artculo 87 .- Las empresas industriales, los comerciantes en reventa deexplosivos y los usuarios estarn obligados a cumplir lo siguiente:a. Archivar durante dos (2) aos las Autorizaciones que otorguen las autoridadespara la adquisicin de explosivos.b. Remitir mensualmente a la DICAMEC o a sus Delegaciones, en los primerosdas, un Cuadro de Existencia de Explosivos con indicacin de las compras yventas efectuadas, nombre de los clientes y proveedores y las autorizacionespresentadas en cada transaccin, segn formato del Anexo N 8 del presenteReglamento.Los usuarios remitirn mensualmente a la respectiva Delegacin un Cuadro deControl de Explosivos y/o Conexos, conforme al Anexo N 9.c. Permitir las visitas de inspeccin ordenadas por las autoridades competentes,cada vez que stas lo estimen conveniente.d. Dar cuenta inmediata a la DICAMEC o a sus delegaciones, toda perdida deexplosivos cualquiera que sea la causa (incendio, explosin, deterioro, robo,etc.)e. Llevar un Libro de Registro de Ventas legalizado por la DICAMEC para todaslas ventas que se efecten, con indicacin del nombre del cliente, clase ycantidad de explosivos vendidos; nmero de la autorizacin y nombre de laautoridad que dio permiso para la adquisicin; fecha de venta; nombre, domicilioy documentacin de identidad de la persona encargada vendidos; nmero de laautorizacin y nombre de la autoridad que dio permiso para la adquisicin; fechade venta; nombre, domicilio y documentacin de identidad de la personaencargada del transporte; clase y nmero de matrcula del vehculo utilizado enel transporte; y empleo declarado por el cliente.Prohibiciones.Artculo 88 .- Queda terminantemente prohibido modificar las inscripciones delos envases o envolturas as como vender explosivos que presenten sntomas dealteracin o deterioro o que hayan sido reconocidos como falsificados oadulterados.

    CAPITULO VIITRANSPORTE

    Trnsito de explosivos a otro pas.

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    Artculo 89 .- En vista de que los Tratados Internacionales respetan la vigenciade la Legislacin Nacional sobre armas, municiones y explosivos, todo productoexplosivo elaborado o materia prima para su elaboracin, que ingrese o transitepor territorio nacional con destino a otro pas, deber contar con la autorizacinde la DICAMEC o sus Delegados, amparada por las respectivas Guas de

    Trnsito las que se expedirn previos los informes de las autoridades deTransportes y Comunicaciones respectivas.

    Validez Temporal de las Guas de Trnsito - Certificados de ExistenciaArtculo 90 .- Para el transporte de explosivos se requiere de la Gua deTrnsito expedida por la DICAMEC o sus Delegaciones, segn formato queaparece en el Anexo N 10 del presente Reglamento.Dicha gua debe presentarse en todos los Puestos de Control de la Guardia Civildel proyecto y canjearse por un "Certificado de Existencia" (Anexo N 11) en elltimo Puesto ms cercano al lugar del destino.La Gua de Trnsito deja de tener validez al ser canjeada por el Certificado deExistencia o al no haber sido empleada al trmino de los 45 das de expedida,pudiendo se renovada por una sola vez y por igual tiempo.Pliza de seguro.Artculo 91 .- El riesgo que comporta todo transporte de explosivos deber estarcubierto por una Pliza de Seguro que ampare los riesgos de conductores,ayudantes, custodios y terceros.Prohibicin de transporte.Artculo 92 .- Queda prohibido el transporte de explosivos no autorizados.Nitrato de amonio y fertilizantes.- Requisitos para exonerarios deprescripciones presente Reglamento.Artculo 93 .- El nitrato de amonio y los fertilizantes a base de ste, destinadosnicamente a la agricultura, quedan exceptuados de las prescripciones delpresente Reglamento en cuanto al transporte en general, a condicin de que secumpla con los siguientes requisitos:a. Debern encontrarse debidamente envasados.b. No se transportarn juntamente con lquidos corrosivos o inflamables, nisustancias combustibles como el carbn, azufre, algodn, etc.c. Durante el transporte y en la carga o descarga no se fumar, ni existirninguna fuerza de fuego abierto.d. La carga no se colocar en las proximidades de sistemas de caeras devapor, cables de corriente elctrica, etc.e. La carga se mantendr permanentemente fresca y ventilada.Nitrato de amonio no destinado a agricultura.Artculo 94 .- El nitrato de amonio, sustancias que lo contengan y/o similares,destinados a fines distintos a su empleo en la agricultura, sern consideradoscomo explosivos y como tales quedan sometidos a las disposicionesestablecidas por el presente Reglamento.

    A. TRANSPORTE TERRESTRE

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    Autorizacin y Revisin Tcnica de vehculos para transporte deexplosivos.Artculo 95 .- Todo vehculo destinado al transporte de explosivos deber contarcon la Autorizacin e informe de Revisin Tcnica favorable otorgada por lasAutoridades de Circulacin y Seguridad Vial que constatarn el cumplimiento de

    los requisitos contemplados en el presente Reglamento y la legislacin vigentesobre trnsito en general.Autorizacin a los transportistas por la DICAMEC y la Direccin deCirculacin y Seguridad VialArtculo 96 .- El transporte de explosivos slo se efectuar por las agencias odueos de vehculos que, reuniendo los requisitos establecidos en el presenteReglamento, tengan autorizacin de la DICAMEC y de las autoridades de laDireccin de Circulacin y Seguridad Vial respectiva.Prohibicin de Transporte de Explosivos de distinto grupo, clase y conpasajerosArtculo 97 .- En un vehculo slo podrn transportarse explosivos de un mismogrupo. Por ningn motivo podrn transportarse altos explosivos y dinamitasconjuntamente con fulminantes o artificios que contengan explosivos detonanteso iniciadores. Tampoco podr llevar ninguna otra carga peligrosa, (combustibles,etc.) ni pasajeros.Sitios en que es prohibido abrir recipientes.Artculo 98 .- Los recipientes que contengan explosivos no podrn ser abiertossobre los vehculos, muelles, desembarcaderos y aerdromos.Requisitos de los transportadores - Prohibiciones - Obligacin de conocerel presente ReglamentoArtculo 99.- Las personas encargadas de la carga descarga y conduccin deexplosivos, sern mayores de edad, gozarn de buena salud, sern dereconocida buena conducta y hbiles en el idioma castellano.Durante la manipulacin y transporte de explosivos queda terminantementeprohibido fumar o llevar consigo cigarros, cigarrillos, fsforos encendedores uotro medio capaz de producir fuego.No se aceptar para las tareas de manipulacin y transporte de explosivos apersonas adictas al uso de bebidas alcohlicas o narcticos.El capataz, conductor y toda persona que est a cargo del transporte deexplosivos, deber conocer ampliamente las prescripciones de este Reglamento.Asimismo deber estar informada sobre la clase de explosivos, su sensibilidad ylas precauciones a adoptarse durante la manipulacin y transporte.Condiciones en que debern efectuarse las operaciones de carga ydescarga.Artculo 100 .- Las operaciones de carga y descarga de explosivos debernefectuarse preferentemente durante las horas del da en tiempo no lluvioso ynunca cuando haya tormentas elctricas. Cuando no se cuente con luz natural oinstalaciones fijas para la iluminacin, deber usarse reflectores los cuales secolocarn a la mxima distancia que asegure buena iluminacin. Losautomotores a emplearse debern permanecer con los motores apagados.Asimismo antes y despus de cada operacin de carga y descarga se limpiarcuidadosamente el lugar que ocupan los explosivos.

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    Condiciones en que debern efectuarse las operaciones de carga ydescarga.Artculo 101 .- Durante la carga y descarga de explosivos, slo podrnpermanecer en las inmediaciones el personal y las autoridades designadas parael efecto, prohibindose cualquier otra actividad dentro de un radio de cincuenta

    (50) metros. Igualmente se prohbe el acceso dentro del rea a peatones,automviles, etc.Cuidado en la manipulacin de los envases.Artculo 102 .- Se observar el mximo cuidado en la manipulacin de losenvases, evitando golpearlos, arrastrarlos o dejarlos caer.Es prohibido aceptar para el transporte los explosivos cuyos envases seencuentren deteriorados.Obligatoriedad de bandern y carteles con leyenda "Peligro".Artculo 103 .- Todo vehculo terrestre que transporte explosivos deber llevaren lugar apropiado y visible desde cualquier ngulo, un bandern de tela roja de70 x 70 cm. con la leyenda "Peligro", debiendo las letras ser blancas y detamao no menor de 20 cm. Asimismo llevar carteles con igual inscripcin en laparte posterior y en los costados.La carga deber estar cubierta ntegramente con toldo impermeable.Prohibicin de envo por correo.Artculo 104 .- Queda prohibido el envo por correo de cualquier explosivo y encualquier cantidad.Custodia de explosivos transportados.- Prohibicin de conduccin depasajeros.Artculo 105 .- Todo transporte terrestre de explosivos ir al cuidado y vigilanciade un mnimo de dos (2) personas y bajo la custodia de, por lo menos, unGuardia Civil.Queda prohibido conducir pasajeros.

    TRANSPORTE EN AUTOMOTORES

    Itinerario para trnsito.Artculo 106 .- Los conductores de vehculos que transporten explosivos seceirn estrictamente al itinerario prescrito por la autoridad policial, evitndoseen lo posible el recorrido o detencin por ciudades, centro poblados y en generalpor lugares de congestin de peatones o vehculos.Precauciones para el cruce de lneas frreas y puentes.Artculo 107 .- Cuando el vehculo cargado con explosivos cruce lnea frreas,se evitar el paso hasta que el tren se haya alejado 300 metros. Igualmente alatravesar puentes sobre vas navegables, se evitar el paso hasta que lasembarcaciones se hayan alejado igual distancia.Condiciones de los vehculos transportadores de explosivos.Artculo 108 .- Los vehculos que transporten explosivos deben ser slidos,resistentes y permanentemente revisados para evitar su detencin por fallasmecnicas; la carrocera ser con barandas y puertas posteriores altas, estasltimas debidamente aseguradas.

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    Las herramientas propias del vehculo y accesorios debern estar guardados enun cajn fuera de la carrocera.Queda prohibido el uso de acoplado para el transporte de explosivos.En ninguna parte del vehculo deber haber "wipe" (hilaza), trapos o materialesimpregnados de aceite o grasa.

    Deber estar provisto de dos extinguidores contra incendio colocados en lugaresapropiados y de fcil acceso. El chofer y el ayudante deben conocerobligatoriamente su correcto empleo.El aprovisionamiento de combustible de un vehculo cargado con explosivos slose har con el motor apagado.Instrucciones a los conductores antes de cargar un vehculo.Artculo 109 .- Antes de cargar explosivos en un vehculo, se har conocer a losconductores mediante memorndum lo siguiente:a. Tipo de explosivos que van a transportar.b. Medidas a tomar en caso de incendio en el vehculo y en la carga.c. Radio aproximado de destruccin en caso de explosin.Verificaciones antes de cargar.Artculo 110 .- Antes de cargar cualquier automotor con materias explosivas, losencargados de la custodia juntamente con el chofer del vehculo, procedern aefectuar las siguientes verificaciones:a. Comprobar que los conductores elctricos, bujas, arrancador, luces, etc. seencuentren en perfectas condiciones.b. Que no existan prdidas de combustibles ni carburantes.c. Que las llantas neumticas se encuentren en buenas condiciones.d. Que el tubo de escape est provisto de un silenciador, sin roturas.Prohibicin de conduccin de vehculo cargado a taller de reparaciones.Artculo 111 .- Queda prohibido conducir el vehculo al garaje o taller dereparaciones mientras est cargado de explosivos.Convoy.- Distancias.- Nmero mximo de vehculos.- Caso de incendioArtculo 112 .- Cuando los vehculos que transporten explosivos viajen enconvoy mantendrn entre ellos la distancia reglamentaria de seguridad.El convoy estar conformado por un mximo de 3 vehculos.En caso de incendio en uno de los vehculos, el resto del convoy se estacionara distancia de seguridad conveniente a fin de evitar la propagacin del incendiohacia ellos.Caso de incendio.Artculo 113 .- En caso de incendio y cualquiera que sea la causa, el personal acargo del vehculo se esforzar en controlarlo y prevendr a las personas quepudieran acercarse, notificando posteriormente el hecho a la Guardia Civil.Descarga de vehculo.Artculo 114 .- Llegado el vehculo a su destino, la descarga de explosivos debeser inmediata y total.

    TRANSPORTE A LOMO

    Condiciones para el transporte a lomo.

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    Artculo 115 .- El transporte de explosivos a lomo slo podr efectuarse durantelas horas de luz solar.Los animales deben ser mansos, sanos y adiestrados para este trabajo,debiendo cumplirse los siguientes requisitos:a. Los arneses se acondicionarn de modo que no molesten o lastimen al

    animal.b. La carga deber hallarse bien equilibrada, asegurada y cubierta con una lonaimpermeable.c. No podrn utilizar cabrestos metlicos.d. El ganado debe ser llevado de tiro por el conductor quien cuidar que la cargade explosivos no sufra desplazamiento alguno.e. La distancia mnima entre cargueros ser de 5 metros.

    TRANSPORTE EN FERROCARRIL

    Prohibicin de explosivos en trenes de pasajeros.Artculo 116 .- Por ningn motivo podr conducirse explosivos en trenes depasajeros.Llegada a la estacin ferroviaria.Artculo 117 .- Ante un pedido de transporte de explosivos, la estacinferroviaria fijar el da y hora para el embarque. Los explosivos no podrn llegara la estacin con ms de 12 horas de anticipacin a la salida del tren.Revisin de embalajes.Artculo 118 .- El Jefe de Estacin de partida podr exigir el concurso delremitente o su sustituto con el fin de revisar los embalajes, siendo de suresponsabilidad cualquier anomala. En caso de cuestin sobre la clase dematerias, dar aviso a la DICAMEC o su Delegado del lugar para que laresuelva.Recojo de explosivos no retirados por los destinatarios.Artculo 119 .- El remitente debe comprometerse por escrito a recibirnuevamente los explosivos que no hubieran sido recogidos por los destinatariosen el plazo estipulado en el Artculo 124 del presente Reglamento y a pagar losgastos que ocasione la devolucin.Condiciones del transporte por ferrocarril.Artculo 120 .- El transporte de explosivos por ferrocarril se efectuar:a. En Primera Clase: los remitidos en trenes o en vagn que transportenconjuntamente mercaderas generales.b. En Segunda Clase: los remitidos en trenes o vagn que no transportenninguna otra mercadera.(1) En Primera Clase estn comprendidos.(a) Las plvoras o dinamitas, siempre que las cantidades cargadas en un mismovagn no pasen de 100 kgs.Todo exceso sobre este peso ser llevado a otro carro o vagn.(b) Los detonadores con tal que no pasen de 25 kgs.El exceso de peso se transportar en las condiciones determinadas en el incisoanterior.(2) En la Segunda Clase comprendidos:

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    (a) Los explosivos en cantidades mayores, pudiendo ser en este caso lacapacidad de transporte la determinada por la del vagn correspondiente y deacuerdo al Artculo 125o.Vagones anteriores y posteriores al de explosivos.Artculo 121 .- Cualquier vagn que contenga explosivos, debe estar precedido

    y seguido, cuando las gradientes de la lnea lo permitan, por lo menos de doscarros que no contengan materias sujetas a pronta inflamacin, tales comoalcohol, fsforo, bencina, petrleo, carbn, algodn, lana, pasto, etc.Proteccin de vagones contra chispas.Artculo 122 .- Los explosivos que no puedan ser cargados en vagones quecontengan las materias citadas en el artculo anterior, deben estar en vagonescerrados con llave y protegidos especialmente contra el acceso de chispas.Revisin del tren.Artculo 123 .- El tren en general, y el vagn o vagones de explosivos enparticular, sern prolijamente revisados y todo el personal del tren informado deltransporte de explosivos a fin de que procedan con las mximas precauciones.Carga y descarga en las estaciones.- Trmino para la segunda.-Aislamiento a su vencimiento.Artculo 124 .- La manipulacin de la carga en las estaciones se efectuar porempleados del ferrocarril y/o del interesado debidamente resguardados porproteccin policial, contando con esta ltima tambin durante el transporte.La descarga debe ser efectuada por el destinatario dentro de las 24 horasdespus del aviso de llegada; pasado este tiempo, el vagn ser conducido a unlugar aislado, corriendo los gastos de guardiana por cuenta del destinatario.Pasados tres (3) das, la carga podr ser devuelta al remitente.Caso de utilizacin de trenes especiales.Artculo 125 .- El transporte de ms de doce mil (12,000) kilogramos, debeefectuarse por trenes especiales que slo lleven explosivos, no pasando enningn caso de sesenta mil (60,000) kilogramos.La carga de los vagones no debe pasar de 3/4 de su tonelaje.Paradas largas en las estaciones.Artculo 126 .- Cuando se debe hacer paradas largas en las estaciones, losvagones con explosivos se colocarn en las vas auxiliares ms apartadas. Si laparada fuese por mas de una hora, el Jefe de Estacin tomar las medidas quecrea necesarias a fin de establecer una estrecha vigilancia, debiendo recurrir a lapolica del lugar cuando as lo estime conveniente.Precauciones durante la carga y descarga.Artculo 127 .- Toda carga de explosivos se har cuando el conjunto (vagones ylocomotoras) estn debidamente acopiados para evitar consecuencias dechoque o impacto.La carga y descarga deben hacerse en un lugar tan lejos como sea posible delos lugares de espera del pblico y de los depsitos de mercadera, evitndoseen lo posible el pasar con los explosivos sobre la va.Se efectuar por el personal del ferrocarril y/o del interesado, bajo la vigilanciadel Jefe de Estacin o de un encargado de ste, cuidando siempre de que sesuspenda el trabajo al aproximarse un tren de pasajeros, as como desde el

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    momento en que el pblico tenga acceso a la Estacin para tomarlo y hasta questa se halle despejada por completo.Acondicionamiento de envases dentro de las bodegas.Artculo 128 .- Los envases de explosivos dentro de la bodega seacondicionarn para impedir todo desplazamiento no pudiendo transportarse en

    un mismo vagn explosivos de grupos diferentes ni stos con sustanciasinflamables.Sealizacin de trenes y vagones transportadores.Artculo 129 .- La identificacin o sealizacin de los trenes y/o vagones quetransportan explosivos y/o conexos se efectuar de conformidad con loestablecido en el Artculo 103 del presente Reglamento.Colocacin del carro de explosivos al final del trenArtculo 130 .- En ningn caso el carro de explosivos sern enganchadodirectamente a la locomotora y de preferencia se colocar al final del tren.Aviso de llegadaArtculo 131 .- Los Jefes de Estacin darn aviso oportuno a la Guardia Civil dela llegada de carga peligrosa, al mismo tiempo a los destinatarios.Carga y descarga de explosivos de acuerdo a las medidas de seguridad delReglamentoArtculo 132 .- En todas las estaciones ferroviarias del pas podrn efectuarselas operaciones de carga y descarga de explosivos; siempre que se realicen conestricta sujecin a las medidas de seguridad fijadas en el presente Reglamento.Cumplimiento de prescripciones del ReglamentoArtculo 133 .- En general, se cumplir con todas las prescripciones de esteReglamento en lo referente a instalaciones, limpieza, vigilancia, etc.,adaptndolas a los medios materiales del tren y sin ms limitaciones que stos.

    B. TRANSPORTE ACUATICO

    Fijacin de puertos y aeropuertos para carga y descarga de explosivosArtculo 134 .- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijar los puertosy aeropuertos por los cuales se podr realizar operaciones de carga y descargade explosivos y/o conexos (48).Transporte de explosivos en embarcaciones mayores y menoresArtculo 135 .- El transporte de explosivos por va martima, fluvial o lacustrepodr verificarse en embarcaciones menores y mayores. En las primeras slopodr conducirse explosivos de un grupo y sin ninguna otra clase de carga.El cuidado, manejo, limpieza, vigilancia y dems precauciones sern los mismosque para el transporte terrestre.Permiso para buques extranjeros.Artculo 136- Los buques de matrcula extranjera cuando transportenexplosivos, slo podrn navegar en aguas jurisdiccionales peruanas cuandocuenten con un permiso expreso de la autoridad martima competente. Loscapitanes o sus agentes harn conocer la naturaleza del cargamento a laautoridad martima con la debida anticipacin, la cual autorizar la navegacinsiempre que se realice de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.Precauciones para embarque y colocacin de explosivos en las bodegas.

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    Artculo 137 .- Para los efectos de embarque de explosivos se tendr en cuentalo siguiente:a. Todo explosivo debe estibarse en lugar fro y mantenerse razonablemente frodurante toda la navegacin.b. Estar alejado de toda fuente de calor chispa, llama, tubera de vapor,

    serpentines de calentamiento, etc.c. El estibado debe ser en un lugar limpio, seco y bien ventilado.d. Las sentinas deben ser examinadas y cualquier residuo de cargas anterioresdebe ser removido.e. A menos que sean llevados en cajas de madera, los explosivos no deben sercolocados sobre superficies metlicas.f. Los explosivos deben ser estibados con una separacin de por lo menos uncompartimiento de las acomodaciones de personal de la tripulacin.g. Deben ser colocados letreros con las palabras "No fumar".h. El personal que trabaja en el manipuleo las personas que ingresen a lasbodegas no debern llevar encendedores, fsforos o herramientas que puedanproducir chispas. S hubiera cables elctricos en las bodegas, stos deben estarmuy bien aislados. El crculo elctrico que termine en bodega debe serdesconectado del tablero principal externo y marcado. El circuito elctrico quepase por las bodegas debe ser examinado por persona competente antes deproceder a la carga.i. Debe seguirse la reglamentacin de la Organizacin Consultiva MartimaIntergubernamental de la Organizacin de las Naciones Unidas.Precauciones para el desembarque.Artculo 138 .- Para el desembarque de explosivos se tomar las siguientesprecauciones:a. Durante la descarga solamente estar en el muelle el buque que aporte losexplosivos no debiendo atracar ningn otro buque hasta finalizar dichaoperacin.b. Durante la descarga estar presente, aparte del personal de la Capitana, unrepresentante de la firma, especializado en el manejo de explosivos.c. Durante la descarga no se permitir ingresar al muelle personas extraas a laoperacin. Asimismo se prohibir estrictamente el fumar y usar lucesdescubiertas tanto a bordo como en el muelle y sus cercanas.Distancia entre bodegas.Artculo 139 .- Cuando en una misma embarcacin se transporta explosivosincompatibles la distancia entre las respectivas bodegas ser cuando menos de8 mts. Igual distancia deber guardarse entre bodegas con explosivos y las quecontengan sustancias corrosivas o inflamables.Precauciones al atracar una embarcacin que transporte explosivos.Artculo 140 .- Al atracar una embarcacin que transporte explosivos seadoptar las medidas siguientes;a. El buque acoderar al muelle con la proa hacia el lado del mar con ambasanclas izadas y alojadas en sus escobenes. En la proa se colocar un cable deremolque apropiado bajando por el lado del mar, con su gaza a una altura de 3pies sobre la superficie del mar, permitiendo as que, en cualquier momento deemergencia, un remolcador pueda tomarlo y sacar el buque rpidamente fuera

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    del terminal, para lo cual permanecer un remolcador disponible durante todo eltiempo que existan explosivos en la bodega del buque, corriendo los gastos porcuenta del agente de la nave.b. El equipo contra incendio del buque debe estar listo para entrar en accin encualquier momento debiendo tener mangas conectadas al lado de la escotilla de

    descarga y echando agua al mar.c. Se evitar la salida de chispas por la chimenea del buque.d. En caso de cualquier emergencia por insignificante que sta sea, el buquedebe desatracar de inmediato an sin la ayuda del remolcador.Embarcacin con averas en la carga de explosivos.Artculo 141 .- Toda embarcacin que llegare a puerto con averas en la cargade explosivos, ser obligada a salir de la rada al lugar que indique la AutoridadPortuaria.Precauciones en la descarga.Artculo 142 .- En las labores de descarga se tendr en cuenta:a. La descarga se efectuar directamente a camiones, los cuales abandonarnde inmediato el rea portuaria.b. Durante la descarga no se debe juntar los detonantes con los explosivos,debiendo descargarse primero los detonantes que sern evacuados deinmediato del terminal.c. Antes de efectuar la descarga se debe instruir adecuadamente al personal deestibadores que sea nombrado para dicha operacin el cual debe serseleccionado.Explosivos que se pueden llevar en barcos de pasajeros.Artculo 143 .- De acuerdo al Convenio para Seguridad de Vida en el Mar, seestablece que en barcos de pasajeros solamente se puede llevar los siguientesexplosivos:a. Pequeas cantidades de explosivos que no excedan de 20 libras (9 kgs.), entotal peso neto.b. Seales de peligro para usar en barcos o aviones, si el total no excede de2,240 libras (1,016 kgs).c. Excepto en barcos que lleven pasajeros sin camarote, fuegos artificiales queson difciles de explotar violentamente.

    C. TRANSPORTE AEREOCasos de transporte areo.Artculo 144 .- Slo se emplear el transporte areo por necesidades muyurgentes o cuando se prescinda de la va terrestre o acutica cuando stasofrezcan dificultades que hagan muy peligrosa su conduccin.Observancia de Convenios Internacionales y otras disposiciones.-Autorizacin de DICAMECArtculo 145 .- Las aeronaves con cargamento de explosivos regirn su entrada,salida y sobrevuelo a los Convenios Internacionales y a las disposiciones que,sin oponerse a este Reglamento, estn en vigencia, debiendo en todo momento,para el permiso de transporte de explosivos a bordo de las aeronaves civiles quecontrola la Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC), requerir previamentela autorizacin de la DICAMEC del Ministerio del Interior.

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    Requisitos para la autorizacin.- Permiso de vuelo por la DGAC.-Autorizacin por la DICAMEC.Artculo 146 .- La autorizacin para el transporte de explosivos slo podrotorgarse cuando las aeronaves ofrezcan las seguridades necesarias para eltransporte y si no ofrece peligro para las poblaciones o los aerdromos donde

    deban efectuarse los despegues y aterrizajes de las aeronaves, debiendo entodo caso la Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC) para expedir elpermiso de vuelo, exigir la prestacin de la autorizacin expedida por laDICAMEC.Prohibicin de transporte de explosivos en aviones con pasajeros.-Artculo 147 .- Esta prohibido el transporte de explosivos en aeronaves quelleven pasajeros. En un avin no se podr conducir por ningn motivo sustanciasexplosivas sino hasta un peso igual a las cuatro quintas partes de la carga tilque pueda levantar el avin de acuerdo con la altura del aerdromo de salida oel ms alto en el que obligatoriamente tenga que aterrizar en el trayecto hasta elpunto de llegada.El transporte se har slo en avin de cabina cerrada, no pudiendo ir explosivosde distintos grupos y en caso de embalaje debern estar bien acondicionados.Distribucin de la carga dentro del avin.- Inmovilizacin.Artculo 148 .- La carga se distribuir convenientemente dentro del avin enforma tal que permita la fcil salida o abandono del mismo en caso deemergencia. Deber estar completamente inmovilizada y asegurada para evitarsu desplazamiento o cadas en las maniobras de por si bruscas como eldespegue, aterrizaje y otras.Seales en el avin.- Prioridad en uso de campos de aterrizaje.- Rutas porseguir.Artculo 149 .- El avin que transporte explosivos llevar en cada ala ungallardete rojo visible en todas direcciones. Tendr derecho de prioridad en eluso del campo de aterrizaje tanto para el despegue como para el aterrizaje. Lanavegacin deber ser en lo posible siguiendo una ruta sobre el mar o evitandozonas pobladas hasta llegar al lugar de su destino, en el que ser descargadoinmediatamente no debiendo por ningn motivo permanecer total o parcialmentecargado.Observancia de prescripciones este Rgto. y reglas de pista.Artculo 150 .- Se observar todas las prescripciones de este Reglamento en loconcerniente a manipulacin, limpieza, vigilancia, fuego, etc. y las reglas depistas sobre prohibicin de fumar en las proximidades del avin, mtodos deabastecer gasolina, taxeo, aterrizaje, etc.Casos de transportes por razones de inters pblico.Artculo 151 .- Por razones de inters pblico, los Ministerio de Aeronutica yde Transportes y Comunicaciones podrn disponer el transporte de cualquierexplosivos autorizado, estableciendo las medidas especiales adecuadas al casopara seguridad de la aeronave y del personal.Posesin de explosivos slo con licencia de DICAMEC.Artculo 152 .- Slo podrn poseer explosivos las personas naturales o jurdicasque cuenten con Licencia vigente otorgada por la DICAMEC o sus Delegaciones,las cuales llevarn los Registros respectivos.

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    Obligatoriedad de polvorines para depsito de altos explosivos.Artculo 153 .- Ningn comerciante en reventa podr tener en su poder altosexplosivos o dinamita, debiendo ejercer sus actividades por intermedio depolvorines fiscales o particulares autorizados.Meses de solicitar Autorizaciones Anuales o Globales, fecha en que

    caducan las concedidas - Guas de TrnsitoArtculo 154 .- Las personas inscritas como usuarios permanentes deexplosivos debern solicitar a la DICAMEC a fin de cada ao, en los meses deNoviembre y Diciembre, una Autorizacin Anual (Global) por la cantidad quenecesiten aproximadamente durante el ao prximo, la que se otorgarmediante Resolucin Directoral a partir del dos de Enero y caducar el 31 deDiciembre de cada ao. Una vez concedida, el usuario puede efectuar encualquier momento retiros parciales segn sus necesidades obteniendo paracada vez la Gua de Trnsito respectiva.Remisin de copias de Autorizaciones y Guas de Trnsito a los Delegadosde la DICAMECArtculo 155 .- La DICAMEC remitir una copia de la Resolucin Directoral deAutorizacin o de la Gua de Trnsito, segn los casos, a sus Delegados, paralos efectos de los controles respectivos.Prohibicin de posesin de explosivos por el personal al trmino de laslabores diariasArtculo 156 .- Quien tenga su cargo la responsabilidad de un centro mineroest obligado a verificar, al trmino de las labores diarias, la no posesin deexplosivos por su personal.

    DE LA DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS Y/O CONEXOS

    Explosivos que deben ser destruidos.Artculo 157 .- Los explosivos deteriorados as los desperdicios de explosivosque se produzcan durante las operaciones del proceso de fabricacin, cargaalmacenaje o transporte, debern ser destruidos.Operaciones de destruccin de explosivos.Artculo 158 .- Las operaciones de destruccin en general, se efectuarn enlugares adecuados por personal idneo experimentado, siendo responsabilidaddel propietario de los explosivos los daos a las personas o a la propiedad quese ocasionen por destruccin inadecuada.Destruccin de envases deteriorados.- Trasvasado.Artculo 159 .- Si un envase que contiene explosivos se deteriorara serdestruido y el explosivo que se encuentre en buenas condiciones deber sercolocado en un nuevo envase. El trasvasado se realizar cuando menos a 100metros de distancia del resto de explosivos. Nunca deber intentarse lareparacin de los envases.Formas de destruccin de explosivos.Artculo 160 .- La destruccin de explosivos consistir en el quemado de losmismos, siempre y cuando sea posible, o por otros medios que la tcnicaaconseje, quedando prohibido el procedimiento del simple entierro.

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    Los explosivos iniciadores que no puedan eliminarse por quemado, deberndestruirse por detonacin. Si se trata de pequeas cantidades, stas puedendestruirse por medios qumicos.Destruccin por quemado.Artculo 161 .- Al efectuarse la destruccin por quemado, la cantidad mxima

    que puede quemarse por vez es aquella que no ponga en peligro, en caso deproducirse una explosin, las instalaciones del rea circundante.Forma de destruccin por quemado.Artculo 162 .- Los explosivos que van a destruirse por quemado debenacondicionarse en capas de no ms de 10 cm. de altura y sobre una superficiede aserrn impregnado de una pequea cantidad de kerosene a fin de asegurarla combustin total de los explosivos. Nunca se impregnar el aserrn congasolina u otro solvente igualmente voltil.Forma de destruccin por quemado.Artculo 163 .- La capa de aserrn se encender mediante un reguero, tambinde aserrn con kerosene, suficientemente largo para permitir al operador retirarsecaminando, despus de encenderlo, a una distancia que no le afecte al calor dela combustin y que est a cubierto en caso de una explosin.El reguero se orientar de modo que el fuego progrese en direccin contraria alviento.Destruccin por detonacin.- Forma y cantidadArtculo 164 .- La destruccin de explosivos por detonacin, se practicarcolocando los explosivos en hoyos de no menos de 1.50 m., de profundidad ycubrindolos despus de colocadas las cargas de demolicin, con una capa detierra de un metro de espesor cuando menos.La mxima cantidad de explosivos que se puede destruir por detonacin, porvez, es aquella cuya carga explosiva o proyeccin de fragmentos no afecte a lasestructuras ms prximas.Para la destruccin por detonacin deber usarse cargas de demolicin encantidad suficiente y empleando fulminantes y mecha lenta.Verificacin de la destruccin total.Artculo 165 .- Toda destruccin de explosivos concluir con una inspeccin enla cual se verificar que la totalidad del material haya sido destruido y que noqueden restos que puedan poner en peligro la integridad fsica de algunapersona que por ignorancia pudiera cogerlos.Obligacin de aviso por explosivos excedentes.Artculo 166 .- Las personas naturales o jurdicas que al trmino de una obratengan excedentes de explosivos, procedern a dar aviso a la DICAMEC o susDelegaciones, las que dispondrn lo conveniente para su nuevo empleo(donacin o venta) o destruccin.

    CAPITULO XDEL PERSONAL DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES

    Requisitos generales para trabajar en una planta de explosivos.Artculo 167 .- Para trabajar en una planta industrial de explosivos se requiere:a. Ser mayor de 21 aos de edad.

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    b. Presentar Certificados de Antecedentes Judiciales (expedido por el RegistroCentral de Condenas de la Corte Suprema); Policiales (expedido por la PIP); yDomiciliario (expedido por la Guardia Civil).c. Ser fsica y mensualmente sano, no se adicto al alcohol y drogas, lo cual debeacreditarse con un certificado mdico de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.

    d. Hablar el castellanoe. Haber recibido entrenamiento sobre las labores que va a realizar.f. Haber sido instruido sobre los riesgos de explosin.El presente artculo rige para nuevas empresas que se establezcan o para nuevopersonal de las empresas ya existentes.Obligacin de contar con personal tcnico y profesionales titulados y conexperiencia.Artculo 168 .- Las empresas industriales de explosivos contarn con PersonalTcnico (Superintendentes, Asesores, Asistentes, Laboratoristas, etc.), dereconocida experiencia y capacidad en sus respectivas especialidades.Los procesos de fabricacin estarn a cargo y responsabilidad de profesionalesuniversitarios titulados y con experiencia mnima de tres (3) aos en lafabricacin de sustancias explosivas.Conocimiento obligatorio del presente Rgto. y el Interno de Seguridad eHigiene Industrial.Artculo 169 .- Todo el personal de la planta industrial conocer y acatar lasdisposiciones del presente Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad eHigiene Industrial de la empresa aprobado por la Direccin General deIndustrias.Registro de personal.Artculo 170 .- La empresa llevar un "Registro de Personal" en el que seanotar:a. Nombres y Apellidos.b. Nacionalidad y profesin.c. Lugar y fecha de nacimiento.d. Documentos de identidad y datos familiares.e. Labores en las que es idneo.Entrenamiento de los trabajadores.Artculo 171 .- A ningn trabajador se le encomendar labores para las cualesno tiene capacidad y/o experiencia.Los trabajadores recientemente contratados o los que se desee cambiar deocupacin, debern ser entrenados previamente sobre la labor que van arealizar, sometindoseles a un perodo de aprendizaje bajo la direccin yvigilancia de un funcionario capacitado y responsable.Vestimenta para ingresar a una fbrica de explosivos.Artculo 172 .- Toda persona, trabajador o visitante, que ingrese a una plantaindustrial de explosivos deber hacerlo con la vestimenta reglamentaria sinaccesorios metlicos y con calzado de preferencia de suela de goma o camo ysin clavos.Prohibiciones de fumar, portar artculos que produzcan fuego, comer obeber o ingresar debido o narcotizado a la planta industr