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CONGRESO REI'UBLICA CONGRESISTA ESTHER SAAVEDRA VELA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" r3tcr35? OFICIO N° 1072 -2018- 2019- ESV/CR Señor DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República del Perú Plaza Bolívar sin Lima.- Lima, 21 de mayo de 2019 r 2; 1 Asunto: Solicita Adhesión al Proyecto Ley N° 4052/2018-CR. Estimado Presidente: Es grato dirigirme a usted para saludarle y a la vez solicitar a través de su presidencia, se sirva tramitar mi adhesión al Proyecto de Ley 04052/2018-CR, "Ley que otorga el grado inmediato superior al Personal de Oficiales egresados del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Personal de Oficiales y Subalternos Asimilados de Se,vicios en Situación de Retiro; el mismo que se encuentra en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, desde el 21 de marzo de los corrientes. Sin otro particular, le reitero mi especial consideración y particular estima. Cordialmente, NRECCIóN ESV/hpl .......... _ .. ..... ._ .. . ......... ............ ............ . ....-............. iiOZA 0t?1aI Mayor CONGRESO DE LA REPÚBLICA rfl ':'"'-", •.'-'''- .-,,'', -. http://www.congreso.gob. pe/congresista/2011/esaavedra/cargos.asp Jr. Azángaro 468 oficina 210 - Lima [email protected] Teléfono: 311-7107 - Fax 311-7108 Oficina Descentralizada: Tarapoto, Jr. Ricardo Palma 981 - Barrio Huayco Teléfono: #944694118

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CONGRESO

REI'UBLICA

CONGRESISTA ESTHER SAAVEDRA VELA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

r3tcr35?

OFICIO N° 1072 -2018- 2019- ESV/CR

Señor DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República del Perú Plaza Bolívar sin Lima.-

Lima, 21 de mayo de 2019

• r

2;

1

Asunto: Solicita Adhesión al Proyecto Ley N° 4052/2018-CR.

Estimado Presidente:

Es grato dirigirme a usted para saludarle y a la vez solicitar a través de su presidencia, se sirva tramitar mi adhesión al Proyecto de Ley 04052/2018-CR, "Ley que otorga el grado inmediato superior al Personal de Oficiales egresados del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Personal de Oficiales y Subalternos Asimilados de Se,vicios en Situación de Retiro; el mismo que se encuentra en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, desde el 21 de marzo de los corrientes.

Sin otro particular, le reitero mi especial consideración y particular estima.

Cordialmente,

NRECCIóN

ESV/hpl .......... _ ....... ._ ..

.

......... ............ ............ . ....-.............

iiOZA 0t?1aI Mayor

CONGRESO DE LA REPÚBLICA rfl ':'"'-", •.'-'''- .-,,'', -.

http://www.congreso.gob. pe/congresista/2011/esaavedra/cargos.asp Jr. Azángaro 468 oficina 210 - Lima [email protected] Teléfono: 311-7107 - Fax 311-7108 Oficina Descentralizada: Tarapoto, Jr. Ricardo Palma 981 - Barrio Huayco Teléfono: #944694118

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CONGRESO DE LA REPÚBUC' ESTHER SAA.VEDRA VELA

26MAR 2JDO 'Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

RE Firma -- _j- MA Ho

--- 1 "Lima,

CARTA MULTIPLE N°04-2019 —ASONAEPOL. 8 de Marzo del 2019

Saavedra Vela Esther Congresista de la República - fuerza popular

r 'gOOO ,too

Asunto: Solicita Apoyo presentando adhesión al Proyecto de Ley N° 04052 ¡ 2018-CR y solicitar a la Presidencia de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la Priorización en Agenda del P.L. 04052, "LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE OFICIALES EGRESADOS DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, PERSONAL ASIMILADOS Y SUBALTERNOS DE SERViCIOS EN SITUACIÓN EN RETIRO. Por estar comprendidos en el Art. 62, de la ley 25066, LEY 24173 Y DS. 012-2004- lN/PNP, y a quienes con el Decreto Supremo N° 010-93-IN/PNP se les vulnero sus derechos."

Tenemos el honor de dirigimos a Ud. y a la vez saludado en nombre de la Asociación de Enfermeras de la Policía Nacional del Perú y el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en situación de RETIRO, para solicitarle su ADHESION al Proyecto de Ley N° 04052 / 2018-"LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE OFICIALES EGRESADOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PERSONAL ASIMILADOS Y SUBALTERNOS DE SERVICIOS EN SITUACIÓN EN RETIRO, por estar comprendidos en el artículo 62 de la Ley 25066, Ley 24173 y D.S. 012-2004-INIPNP y que con el Decreto Supremo 010-93-lNIPNP se nos vulnero nuestros derechos, frustrando nuestro Proyecto de Vida por mucho años y muchas mujeres fuimos discriminadas por Genero en la oportunidad de ascenso y considerando que el Congreso de la República ha aprobado proyectos de Ley que ha dado el resarcimiento de dicha vulneración para el Personal en Actividad con la misma afectación , pedimos justicia con el apoyo a este Proyecto para quienes también fuimos vulnerados y nunca se nos hizo justicia hasta enviamos al Retiro. Este acto de justicia Señora Presidenta de la Comisión de la Mujer si bien es cierto no nos devolverá los daños ocasionados por tanta vulneración de derechos, hostigamiento y situaciones de salud difíciles que pasamos, psicológico y emocional, pero será un devolvernos el honor y el reconocimiento a nuestra entrega, pues mucho hemos trabajado en zonas de terrorismo y VRAE.

Agradeciendo a Ud. que Ud, su atencion y su acto de justicia y su adhesion al Proyecto de Ley 04052 que significa JUSTICIA,y que por fin seremos escuchados despües de más de 23 años de perseguir justicia hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi especial consideracion y estima personal.

Dios guarde a Ud.

Maria veros Angeles Rosa Guerrero Hernández Patricia Castañeda Casaverde Asociación de Enfermeras Representantes de Enfermeras de Escuela de Formación Sanidad PNP

de la Sanid PNP

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Nancy Zevallos Aliaga Dra. Juana E. Romero Estabndis Christina Heredia Pérez Representante de Enfermeras Asimiladas Representante de Otras Especialidades

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Carl glesias Rivera Representantes Subalternos Sanidad PNP

[email protected] Mariscal Miller 965 Jesus Maria

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ASOCIACION NACIONAL DE ENFERMERAS DE LA SANIDAD DE LAPOLICIANACIONAL DEL PERU

FUNDAMENTOS

AÑ01989: El 21 de Junio de 1989, se aprobó la Ley N° 25066, que en su Art. 62 dice:" Incorporase al personal civil nombrado en el Servicio de Sanidad de Policía Nacional del Perú, en las categorías de Oficiales Asimilados y Subalternos asimilados, fijando su equivalencia jerárquica de acuerdo al nivelo grado y sub-grado que ostenta en la actualidad dentro del Escalafón Civil, teniendo en cuenta, además, su antigüedad". Siendo que cuando se aplica esta Ley, ya el personal contaba con 10 a 15 años de servicios.

AÑO 1993: El personal comprendido en el Art. 62 de la Ley N° 25066 se encontraba apto para dar el Examen de Ascenso y con fecha 31 de Diciembre de 1993, se promulgó "El Decreto Supremo N° 010-93-lN/PNP dejan en suspenso situación de personal asimilado a la Policía Nacional del Perú", en su Art,2 dice: "La Situación del Personal Subalterno y de Empleados Civiles de Sanidad PNP, que se incorporaron como Oficial Asimilados y Subalternos Asimilados queda en suspenso; percibiendo las Remuneraciones que actualmente se les abona, en tanto se le expida la Norma Legal correspondiente" Con este Decreto Supremo se iniciaron de inmediato problemas muy graves para el personal:

De Salud: El personal inmerso en este decreto estaban impedidos de ser atendidos en el Hospital como lo hacia hasta el día anterior DE LA DACION DE ESTE DECRETO, ni en el Seguro Social, el cual exigía por lo menos tres meses de aportación, ante este abandono, y el reclamo del personal que atravesaba problemas de salud, el Director General de la Policía Nacional del Perú, después de once (11)dias, autorizó al Director de Sanidad con el MEMORANDUM N°10 -93-DGPNP/EMP, de fecha 11 de Enero de 1994, para que el personal y sus familiares se atiendan en el Servicio de Sanidad PNP y el FOSPOIl.

Del Servicio: A raíz de la nueva condición del personal, sus obligaciones y funciones se vieron afectados, porque al declararse que su situación quedaba en suspenso, no podían tratárseles como miembros con jerarquía policial, es decir no deberían asistir a comisiones que implicaban el desplazamiento incluso a zonas de conflicto, ya que en esos momento el Terrorismo, el narcotráflco y la delincuencia generaban caos en el País.LA Sanidad de las Fuerzas Policiales es un organismo de apoyo del Ministerio del Interior, por lo que en cada dependencia Policial siempre existe una Unidad de la Sanidad. Ante este grave problema nuevamente el Director General de la PNP autoriza al Director de Sanidad con el MEMORANDUM N14-94-1)GPNP/EMP. Sec. con fecha 17 de Enero 1994, se dispuso que el personal continuará bajo el Régimen establecido por las Leyes y los Reglamentos de la Policía Nacional. Sin embargo, sólo se cumplió para exigir al personal el cumplimiento de la disciplina y el reglamento, pero no se tomó en cuenta para continuar con el desarrollo de su Línea de Carrera, Expectativas de Vida.

AÑO 1998. Ley N° 26960 del 30 de Mayo de 1998:"QUE ESTABLECE NORMAS DE REGULARIZACION DE LA SifUACION DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL"CON ESTA LEY LOS OFICIALES DE SERVICIOS Y SUBALTERNOS PASAN DEFINITIVAMENTE A SER EMPLEADOS CIVILES . Esta Ley en su Art.2: declara la nulidad de los actos administrativos que nos concedieron el Grado policial; en su Art. 4.1 hace ver que todo lo que cobramos mientras teníamos el grado fue indebido. Ante esta situación de conculcación de derechos, el personal presentó CARTAS NOTARIALES dirigidas al Ministerio del Interior manifestando su disconformidad, pues los grados sólo se pueden retirar con Sentencia Judicial DE ACUERDO AL Artículo 174 de la Constitución Política del Estado. Este reclamo originó que e! Ministro del Interior, en ese entonces el Gral. EP José Villanueva Ruesta firrnara la RESOLUCION MINISTERIAL N°0896-98-lN/0101 QUE "AUTORIZAN AL PROCURADOR DEMANDAR LA NULIDAD DE RESOLUCIONES QUE OTORGARON EN FORMA IRREGULAR GRADOS POLICIALES AL

PERSONAL DE SANIDAD DE LA PNP". En la cual en su segundo CONSIDERANDO EN LA PARTE FINAL HACE VER QUE EL PERSONAL QUE NO ACEPTARA LA DECISION ADMINISTRATIVA Y EXPRESARA SU DISCONFORMIDAD MEDIANTE CARTA NOTARIAL DIRIGIDA ALMINISTRO DEL INTERIOR, DEBERA SER DEMANDADO POR INTERMEDIO DEL PROCURADOR

PUBLICO. Ante tal amenaza fueron pocos los que se atrevieron a presentar una demanda Judicial contra el Ministro del Interior.

AÑO 1998: Frente a tantos atropellos se presentó el caso a la Defensoría del Pueblo, cuyo funcionario emite la RESOLUCION DEFENSORIAL N°41-98/OP de fecha 07 de Agosto de 1998 e Interpone la Demanda de Acción Popular y orienta a las personas afectadas a presentar demandas de Acciones de Amparo.

AÑO 1999: Con el DICTAMEN N° 303-99-MP-FN-SCA EXPEDIENTE N° 2283-98 La Corte Suprema de fecha 17 de Febrero de 1999, frente a la Acción Popular declara "que los grados, nivel remunerativo y régimen pensionario, obtenido por el personal con grado policial de la Sanidad de la PNP tiene calidad de derecho adquirido, los grados, honores, remuneraciones y pensiones del personal militar y policial solo pueden retirarse por mandato ¡udicial"

AÑO 2001: Con Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N° 004-2000-ALTC, el Defensor del Pueblo, el 27 de Junio del

2001 se Declara Inconstitucional la Ley 26960.

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AÑO 2001: Con Resolución Ministerial 0918-2001-lN/0103 de fecha 28 de Julio del 2001: Se restituye los grados al personal de la Sanidad PNP comprendidos, en las Leyes N° 24173 y 25066. En situación de actividad, disponibilidad, retiro o cesante, se le restituye los grados, derechos y beneficios que se le otorgó el año 1989 cuando en ese momento el personal contaba entre 10 a 15 años de servicio, no se tomó en cuenta los años transcurridos que suman 13, HACIENDO UN TOTAL: MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIOS, DURANTE los cuales fue nula toda oportunidad de continuar con el proyecto de vida personal y laboral.

AÑO 2003: Mediante Ley 27962 de fecha 14 de Mayo del 2003: Se regulá el aspecto previsional que otorgó el Grado Inmediato Superior al personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad, retiro o cesante comprendido en el artículo 62 de la Ley 25066.

Este grado otorgado fue básicamente para regularizar nuestras aportaciones al sistema de pensión ya que al habernos mantenido en el mismo grado por más de trece años también perjudicaron nuestra pensión pues no permitió que esta creciera y se mantuviera congelada por todo ese tiempo y a nadie se le puede perjudicar en su pensión, teniendo en cuenta que en esos años se daba exámenes de ascenso cada 4 años.

AÑO 2004: Mediante orden telefónica 687-08-VII-DlTERPOL-LlMA: El personal de la Sanidad del Perú, Policía Nacional del Perú, comprendidos en el DS 010-931N/PNP

a. Queda exceptuado del examen de ascenso 2004, indicando que nos correspondía todavía en el año 2007, debido a que recientemente habíamos obtenido un grado en el año 2003.

AÑO 2005: Con RESOLUCION SUPREMA N° 0584 - 2005-lN/PNP, se reconoce dos grados en el 2003 a un grupo de personal inmerso en la misma Ley, a quienes que se les permftió dar examen. de ascenso a pesar de que existió la Orden telefónica N° 687-08-VII-DIRTEPOL- LIMA (09 /10/03 en donde EXCEPTUAN AL PERSONAL DEL PROCESO DE ASCENSO PROMOCION 2004—al personal comprendido en el Art. 62 de la Ley 25066) es decir en el año 2003 se les reconoció 2 grados por haberles hecho valer el examen que dio este personal en forma selectiva; se hace pública esta Resolución el 22 de Diciembre año 2005 para no crear suspicacia.

A pesar de haberse promulgado Leyes y disposiciones de restitución de derechos conculcados, estos no se dieron ig ua litariam ente a todos los involucrados.

Por Ley 27962 (publicada el 14/05/2003) y su reglamento D.S. N° 005-2003-lN/PNP, se dispuso la transferencia de los aportes previsionales a la Caja de Pensiones Militar - Policial y otorga el grado inmediato superior al personal comprendido en esta Ley, esto no resarció los daños causados en su proyecto de vida.

La LEY 30684, FUE APROBADA Y PROMULGADA CON TEXTO SUSTifUTORIO QUE PROPONE LA "LEY QUE OTORGA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN SifUACIÓN DE ACTIVIDAD, EGRESADOS DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 62° DE LA LEY 25066, LEY QUE AUTORIZAN UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1989, YEN EL DECRETO SUPREMO 019-90-IN".

Como se puede observar solo se ha legislado de manera selectiva para el personal policial de Enfermería y Laboratorio Clínico de servicios inmerso en el Art. 62 de la Ley 25066 en situación de ACTIVIDAD y no para el personal policial de ser-vicios en situación de RETIRO, quienes han sufrido 19 años de postergación con diversas non-nativas que vulneraron sus derechos y con 23 años esperando justicia. De acuerdo al Decreto Legis'ativo 1149, también está inmerso el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en el artículo 43 señala que existen tres modalidades de ascenso:

1) por selección 2) por concurso 3) por excepción Esta 3era modaidad es la requerida para la aplicación de la norma.