Danny gonzales calculo de gratificaciones y cts
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Danny Gonzales Melquiades
Abogado
CÁLCULO DE GRATIFICACIONES
LEGALES Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
Ley Nº 27735 (28/05/2002)
Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04/07/2002)
AlcanceTrabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
A plazo indeterminado Sujetos a modalidad Tiempo parcial
:
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
RequisitoEncontrarse efectivamente laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio
ExcepcionesDescanso vacacionalLicencia con goce de remuneracionesDescansos o licencias subsidiadosDescanso por accidentes de trabajo (remunerado
o subsidiado)Aquellos considerados por ley expresa como
laborados
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
MontoEs equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponde otorgar el beneficio
Fiestas Patrias
30 de junio
Navidad
30 de noviembre
REMUNERACIÓN =
Remuneración básica
+Todas las cantidades que regularmente
perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera
sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
Remuneración regularAquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos
Remuneración variable o imprecisaSe cumple el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en laguna oportunidad en 3 meses durante el semestre correspondiente: Se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre 6
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
Remuneraciones principales y variablesLa remuneración computable equivale al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre correspondiente
Remuneraciones complementarias: imprecisas o invariablesRequisito de regularidad
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
• Pago: Primera quincena de julio• Semestre: enero a junio
Fiestas Patrias
• Pago: Primera quincena de diciembre• Semestre: julio a diciembreNavidad
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
Gratificación proporcionalSi el trabajador cuenta con menos de 6 meses percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados
Gratificaciónproporcional
Remuneración Meses laborados
6
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
Gratificación trunca Se origina al cese del trabajador, siempre que
tenga cuando menos un mes íntegro de servicios
El monto se determina en forma proporcional a los meses calendarios completos laborados
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al cese
Se paga dentro de las 48 horas de producido el cese
Gratificaciones: Fiestas Patrias y Navidad
Inafectación de las gratificacionesNo se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador
Bonificación extraordinaria• Carácter temporal no remunerativo ni pensionable• Debe pagarse en la misma oportunidad que se abona la
gratificación• Solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta
categoría• Monto: (a) EsSalud 9% (b) EPS 6.75%
Vigencia: hasta el 31.12.2014
Compensación por tiempo de servicios
TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997)
Reglamento de la Ley de CTS, Decreto Supremo N° 004-97-TR (15/04/1997)
Legislación aplicable
Compensación por tiempo de servicios
Previsión de las
contingencias que
origina el cese
Promoción del
trabajador y su
familia
Finalidad
BENEFICIO SOCIAL
Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos
Compensación por tiempo de servicios
Trabajadores comprendidos
• Régimen laboral común de la actividad privada
• Tengan una jornada mínima diaria en promedio de 4 horas:- La jornada semanal se divide entre 6 o 5- Jornada semanal menor a 5 días ≥ 20 horas
Trabajadores excluidos
• Los que perciben un 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios
• Regímenes especiales: construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc
Compensación por tiempo de servicios
Tiempo de servicios computableSolo el tiempo de servicios efectivamente prestado en Perú o en el extranjero cuando el trabajador fue contratado en Perú
Excepcióno Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o
enfermedad profesional (Máximo 60 días al año)o Descanso pre y postnatalo Suspensión con pago de remuneracióno Huelga, siempre que no haya sido declarada
improcedente o ilegalo Días que devenguen remuneraciones en un
procedimiento de calificación de despido
Compensación por tiempo de servicios
Remuneración computable
Remuneración básica
Todas las cantidades que regularmente perciba el
trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su
labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre
disposición (incluye el valor de la alimentación principal)
Empleados: SueldoObreros: 30 jornales
RM = RD X 30RD = RM / 30
Compensación por tiempo de servicios
Remuneración regular• Percibida habitualmente, aun cuando su monto
pueda variar• En el caso de complementarias variables o imprecisas,
deben ser percibidas cuando menos 3 veces
Remuneración principal imprecisa• La remuneración computable se establece en base al
promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre respectivo
Compensación por tiempo de servicios
Remuneraciones periódicas
Semestral (p.e. gratificaciones de FP y N)
Se incorporan a razón de 1/6 en el semestre respectivo
Mayor a seis meses Se incorporan a razón de 1/12 en el semestre respectivo
Mayor a un año No se incorporan
Menor a seis meses pero superior a un mes
Se incorpora la suma dividida entre seis. No se exige
regularidad
Compensación por tiempo de servicios
Remuneraciones no computables
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Incluye la bonificación por cierre de pliego
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
c) El costo o valor de las condiciones de trabajod) La canasta de Navidad o similares
Compensación por tiempo de servicios
Remuneraciones no computables
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
Compensación por tiempo de servicios
Remuneraciones no computables
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familiar
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal
Compensación por tiempo de servicios
Depósitos semestrales Se realizan en mayo y noviembre Se calcula con la RC percibida en los meses
de abril y octubre
Depósito semestral
Remuneración computable
12
Meses completos* laborados en el
semestre
* La fracción de mes se depositará por treintavos
Compensación por tiempo de servicios
Oportunidad del depósitoSe realizará dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente
La CTS menor a un semestre será cancelada dentro de las 48 horas de producido el cese
¡Muchas gracias!