Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil

4
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx Daños Punitivos en México. El renacimiento de la responsabilidad civil. Por: Jorge E. de Hoyos Walther [email protected] En Julio de 2014 se publican diversos precedentes jurisprudenciales reconociendo en México la existencia de los “Daños punitivos.” Esta resolución vendrá a cambiar la forma en que se percibe la responsabilidad civil en nuestro País, y tendrá implicaciones para personas y empresas haciendo negocios en el extranjero. La responsabilidad civil como fuente de las obligaciones ha estado regulada en el sistema legal mexicano desde 1928, y tiene además antecedentes en las leyes previas. No obstante la antigüedad de la institución, no ha logrado generarse en México una cultura sólida para la reparación de daños. El porcentaje de reclamaciones por responsabilidad civil no es significativo en los Tribunales. Los causas son diversas, algunas relacionadas con temas de tipo procesal que dificultan la reclamación, otras con deficiencias en las leyes sustantivas. A principio de la década de los ochentas se dio un paso adelante, al introducirse en el derecho mexicano la institución del daño moral, lo cual con diversas limitaciones, permitió un avance en esta materia. Algunos precedentes jurisprudenciales fueron poco a poco ensanchando las facultades de los Tribunales en este tipo de casos. Sin embargo, seguía faltando algo. En otros países, a la par de los daños compensatorios y daños morales, existe la institución de los daños punitivos. México se había retrasado en ese sentido. El daño punitivo, por su propia naturaleza, ha sido una herramienta eficaz que en otros sistemas ha permitido generar una cultura más estricta de la prevención. Los detractores afirman que se han dado excesos de parte de los Tribunales, sin embargo, no cabe duda que el fin sancionador del daño punitivo ha sido un motivante para que los agentes económicos tomen medidas relevantes para evitar hechos ilícitos en perjuicio de consumidores o usuarios de bienes y servicios.

Transcript of Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil

Page 1: Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil

Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos

www.dha.mx

Daños Punitivos en México.

El renacimiento de la responsabilidad civil.

Por: Jorge E. de Hoyos Walther

[email protected]

En Julio de 2014 se publican diversos precedentes jurisprudenciales reconociendo en

México la existencia de los “Daños punitivos.” Esta resolución vendrá a cambiar la forma en que

se percibe la responsabilidad civil en nuestro País, y tendrá implicaciones para personas y

empresas haciendo negocios en el extranjero.

La responsabilidad civil como fuente de las obligaciones ha estado regulada en el sistema

legal mexicano desde 1928, y tiene además antecedentes en las leyes previas. No obstante la

antigüedad de la institución, no ha logrado generarse en México una cultura sólida para la

reparación de daños. El porcentaje de reclamaciones por responsabilidad civil no es significativo

en los Tribunales. Los causas son diversas, algunas relacionadas con temas de tipo procesal que

dificultan la reclamación, otras con deficiencias en las leyes sustantivas.

A principio de la década de los ochentas se dio un paso adelante, al introducirse en el

derecho mexicano la institución del daño moral, lo cual con diversas limitaciones, permitió un

avance en esta materia. Algunos precedentes jurisprudenciales fueron poco a poco ensanchando

las facultades de los Tribunales en este tipo de casos. Sin embargo, seguía faltando algo.

En otros países, a la par de los daños compensatorios y daños morales, existe la institución

de los daños punitivos. México se había retrasado en ese sentido. El daño punitivo, por su propia

naturaleza, ha sido una herramienta eficaz que en otros sistemas ha permitido generar una cultura

más estricta de la prevención. Los detractores afirman que se han dado excesos de parte de los

Tribunales, sin embargo, no cabe duda que el fin sancionador del daño punitivo ha sido un

motivante para que los agentes económicos tomen medidas relevantes para evitar hechos ilícitos

en perjuicio de consumidores o usuarios de bienes y servicios.

Page 2: Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil

Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos

www.dha.mx

Ante la pasividad del Congreso Mexicano para modernizar la legislación civil, la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, por medio de precedentes jurisprudenciales ha venido actualizando

diversas instituciones legales. En forma reciente, al resolver dos casos emblemáticos, la Corte

emitió una serie de criterios que dan lineamientos para cuantificar los daños morales y permiten

la reclamación de daños punitivos en el sistema legal mexicano. Los principios rectores sentados

por el máximo Tribunal se resumen enseguida:

1. Los daños punitivos están implícitamente reconocidos en la ley civil. Al interpretar el artículo

1916 del Código Civil del Distrito Federal (similar al de la mayoría de los Estados de la

República), la SCJN reconoció que el daño punitivo es una institución implícita en nuestro

sistema legal, por lo cual, al fijar la indemnización, el Juez debe valorar, entre otras

circunstancias, el grado de responsabilidad y la situación económica de la responsable. No se

trata solamente de reparar el daño en los afectos de la víctima, sino que permite valorar el

grado de responsabilidad de quien causó el daño.

2. Dentro del derecho de daños, existe una faceta conocida como “daños punitivos”, la cual

permite a la víctima obtener una “justa indemnización”, lográndose objetivos de retribución

social, y sobre todo, tener un efecto disuasivo en la comisión de acciones u omisiones que

puedan causar daños. El daño punitivo tiene por finalidad reprochar la indebida conducta del

responsable. Con esta evolución del derecho civil, se pretende garantizar la reparación justa

e integral en favor de la víctima.

3. El daño moral se caracteriza por la afectación que sufre una persona más allá de aspectos

económicos. El daño moral, por tanto, centra su objeto y contenido en intereses no

patrimoniales o espirituales. En tal sentido, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el

padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral. Por tanto, el daño moral es un género

divido en tres especies: 1) Daño al honor, 2) Daños estéticos a las personas y 3) Daños a los

sentimientos.

4. El daño moral tiene dos tipos de proyecciones, presentes y futuras. El Juez debe valorar no

solo el daño actual, sino también el futuro.

Page 3: Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil

Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos

www.dha.mx

5. El daño moral debe probarse, salvo los casos en que se presuma su existencia, como sería, por

ejemplo, el caso de muerte de un familiar. Se puede acreditar por medio de pericial psicológica

u otros estudios, o bien, inferirse indirectamente de otros hechos

6. La acción por daño moral es independiente y autónoma de la reclamación por daño

patrimonial. Por lo tanto, no es necesario acumular en una sola demanda ambas

reclamaciones.

7. La reclamación por daño moral puede darse tanto por responsabilidad contractual como

extracontractual.

8. En la cuantificación del daño moral deben ponderarse varios factores, los cuales permitirán

establecer el monto de la indemnización para una reparación integral del daño. Para fijar la

indemnización, el Juez deberá realizar una análisis de los siguientes factores:

a. Respecto a la víctima, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos para

cuantificar el aspecto cualitativo del daño moral: (i) el tipo de derecho o interés

lesionado; y (ii) la existencia del daño y su nivel de gravedad. En cambio, para

cuantificar el aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral, se deben

tomar en cuenta: (i) los gastos devengados derivados del daño moral; y (ii) los

gastos por devengar.

b. Por su parte, respecto a la responsable, se deben tomar en cuenta: (i) el grado de

responsabilidad; y (ii) su situación económica.

9. Al fijar la indemnización por daño moral, el Juez debe tener en cuenta la situación económica

de la víctima, pero solamente por lo que respecta a los aspectos patrimoniales del daño moral,

ya que en esos casos es plenamente justificado realizar el análisis socioeconómico. Sin

embargo, al momento de fijar la indemnización por daño moral, en la parte espiritual, el perfil

del afectado ya no debe analizarse. En esos casos la situación económica de la víctima no es

útil para medir la calidad e intensidad del daño psíquico, ya que la condición social de la víctima

no incide, aumenta o disminuye, el dolor sufrido.

Page 4: Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil

Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos

www.dha.mx

Uno de los aspectos colaterales que cobran relevancia con estas tesis, es que abre la puerta a

la ejecución de sentencias extranjeras con condenas por daños punitivos. En los Estados Unidos

de América, varios estados contienen legislaciones que permiten este tipo de condena

sancionadora. Los daños punitivos son parte de la “cultura judicial” americana. Incluso ha sido

motivo de debate y crítica el “gran negocio” que existe en torno a demandas multimillonarias por

estos conceptos. Los Jueces allá están acostumbrados a sancionar duramente a quien obra

ilícitamente.

El problema surge al momento que la parte actora trata de homologar y ejecutar en México

una sentencia extranjera con una condena de daños punitivos. Una de las principales defensas que

surgen en un litigio de este tipo, consiste en que la resolución no puede ejecutarse, al menos en

la porción de daños punitivos, por ser una institución no prevista en el derecho Mexicano. Con

esta resolución de la Suprema Corte de Justicia el panorama cambia, dado que ahora tal tipo de

condena es legal en México, y por ende los Jueces no tendrán ese impedimento para reconocer

y ejecutar sentencias dictadas por Jueces de otros Países.

Estos criterios marcan el inicio de una nueva etapa del derecho mexicano en lo que respecta

a las reclamaciones por responsabilidad civil. El resumen que aquí se presenta contiene solo los

lineamientos generales, los interesados deberán profundizar en el estudio del tema, el material es

abundante.