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Sumilla: solicita intervención de ALA LOCUMBA- SAMA y otro. SEÑOR DIRECTOR DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA CAPLINA OCOÑA PEDRO ALEJANDRO MAMANI CACERES, identificado con DNI N9 00459389 y con dirección domiciliaria en CORUCA-SAMA S/N, en calidad de presidente del FRENTE DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE INCLAN, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N911031064 de los registros Públicos de Tacna, a usted respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Recurro a su digno despacho al amparo de lo establecido en el artículo 2 inciso 20 de nuestra constitución Política, y a lo establecido en la Ley 27,444 ( Ley del Procedimiento Administrativo General), con la finalidad de SOLICITAR LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA LOCUMBA SAMA, a LA JUNTA DE USARIOS DEL SUB-DISTRITO DE RIEGO SAMA debido a serias y reiteradas irregularidades que viene cometiendo, así mismo hacer de su conocimiento de la iniciación de procedimiento administrativo sancionador en contra del señor JONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI. presidente actual, de la Junta de usuarios de Sama, por los abusos y arbitrariedades que viene cometiendo dicho representante de los agricultores en agravio de los agricultores del valle de Inclan y del PROTER, vulnerando normas legales en materia de recursos hídricos, todo esto a vista y paciencia de la autoridad Local del Agua Locumba-Sama, todo en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer. II.- FUNDAMENTACION FACTICA: Primero.- señor administrador, el recurrente recurro en calidad de representante del FRENTE DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE INCLAN, con la respectiva personería jurídica inscrita en los Registros Públicos de Tacna en la Partida Electrónica N911031064, con la finalidad de hacer de su conocimiento acerca de la mala gestión que viene desarrollando el señor YONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI, presidente de la Junta de Usuarios de Sama, cometiendo una serie de abusos en perjuicios de los agricultores del valle de Inclán- Coruca y del PROTER-INCLAN. Segundo.- Señor director el denunciado, JONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI, en su calidad de presidente de la junta de usuarios de Sama, viene efectuando cortes injustificados de agua en el sector de Inclán, e incluso viene efectuando cortes de agua en lo que es el PROTER - INCLAN, específicamente a los DAMNIFICADOS, en algunos casos disminuye volúmenes a los agricultores, y en otros aumenta los volúmenes, a su libre albedrío, y en las narices de la AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA LOCUMBA-SAMA, la misma que se niega a intervenir, sobre todo en lo que es el PORTER-INCLAN. Tercero.- De la misma manera señor director, dicha persona denunciada, viene efectuando cobros en lo que es el PROTER- INCLAN. cobros que no están avalados ni por las normas en materia de recursos hídricos. ni por la Asamblea General , que es el órgano máximo de la Junta de Usuarios, cobros por rubros diferentes a lo que es el pago de TARIFA, sin que en la

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Sumilla: solicita intervención de ALA LOCUMBA- SAMA y otro.

SEÑOR DIRECTOR DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA CAPLINA OCOÑA

PEDRO ALEJANDRO MAMANI CACERES, identificado con DNI N9 00459389 y con dirección domiciliaria en CORUCA-SAMA S/N, en calidad de presidente del FRENTE DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE INCLAN, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N911031064 de los registros Públicos de Tacna, a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Recurro a su digno despacho al amparo de lo establecido en el artículo 2 inciso 20 de nuestra constitución Política, y a lo establecido en la Ley 27,444 ( Ley del Procedimiento Administrativo General), con la finalidad de SOLICITAR LA INTERVENCION DE LA AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA LOCUMBA SAMA, a LA JUNTA DE USARIOS DEL SUB-DISTRITO DE RIEGO SAMA debido a serias y reiteradas irregularidades que viene cometiendo, así mismo hacer de su conocimiento de la iniciación de procedimiento administrativo sancionador en contra del señor JONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI. presidente actual, de la Junta de usuarios de Sama, por los abusos y arbitrariedades que viene cometiendo dicho representante de los agricultores en agravio de los agricultores del valle de Inclan y del PROTER, vulnerando normas legales en materia de recursos hídricos, todo esto a vista y paciencia de la autoridad Local del Agua Locumba-Sama, todo en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

II.- FUNDAMENTACION FACTICA:

Primero.- señor administrador, el recurrente recurro en calidad de representante del FRENTE DE DEFENSA Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE INCLAN, con la respectiva personería jurídica inscrita en los Registros Públicos de Tacna en la Partida Electrónica N911031064, con la finalidad de hacer de su conocimiento acerca de la mala gestión que viene desarrollando el señor YONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI, presidente de la Junta de Usuarios de Sama, cometiendo una serie de abusos en perjuicios de los agricultores del valle de Inclán- Coruca y del PROTER-INCLAN.

Segundo.- Señor director el denunciado, JONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI, en su calidad de presidente de la junta de usuarios de Sama, viene efectuando cortes injustificados de agua en el sector de Inclán, e incluso viene efectuando cortes de agua en lo que es el PROTER - INCLAN, específicamente a los DAMNIFICADOS, en algunos casos disminuye volúmenes a los agricultores, y en otros aumenta los volúmenes, a su libre albedrío, y en las narices de la AUTORIDAD LOCAL DEL AGUA LOCUMBA-SAMA, la misma que se niega a intervenir, sobre todo en lo que es el PORTER-INCLAN.

Tercero.- De la misma manera señor director, dicha persona denunciada, viene efectuando cobros en lo que es el PROTER- INCLAN. cobros que no están avalados ni por las normas en materia de recursos hídricos. ni por la Asamblea General, que es el órgano máximo de la Junta de Usuarios, cobros por rubros diferentes a lo que es el pago de TARIFA, sin que en la

ciudad de Tacna exista autoridad que le fiscalice dichos cobros los mismos que van a parar a manos del Presidente Jonny Jesús Canavirí Canaviri, el mismo que no rinde cuenta de los mismos.

Cuarto.- Así también, dicha persona ha efectuado traslados de agua del valle hacia zonas eriazas del estado sin contar la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua, como también ha efectuado la construcción de infraestructura hidráulica (reservorio) también sin la respectiva autorización de la Autoridad del agua correspondiente, como es el caso de la dotación de agua del señor AUGUSTO ANDRES BENITES LLERENA. predio de UC:5094. y UC:5093, así también la unidad catastral UC:5090, la que también le corresponde al señor AUGUSTO BENITES LLERENA, de un predio de 6,4788Has, quien pese a no tener la respectiva licencia de uso de agua de la última propiedad (UC:5090),como corresponde, el señor Canaviri, traslada su dotación hacia área no autorizada a vista y paciencia de la autoridad del agua, de igual modo procede con la dotación de agua del señor OCTAVIO LLACA ALVARADO, cuya dotación de agua también es trasladada por el señor Canaviri Canaviri, hacia una zona no autorizada, todo esto valiéndose de su cargo de Presidente de la Junta de Usuarios de Sama, en complicidad con sus funcionarios, y que en la actualidad dicho caso está en investigación ante la Comisaria de Indán, con conocimiento del Ministerio Publico, existiendo así mismo documento de la Autoridad local del Agua Locumba Sama, que indica de que el denunciado Canaviri Canaviri, no cuenta con autorización ni resolución para variar el punto de captación. Asimismo respecto a este punto le adjuntamos copia de la Resolución Jefatural N9 219-2010ANA, en a que extrañamente se otorga derecho de uso de agua por la Autoridad Nacional Del Agua directamente, mas no como correspondería por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, y que en dicha resolución se observan errores, tales como en la numeración de las partidas regístrales de las propiedades, materia de licencia, en las mismas que se observan números de siete dígitos, y no ocho como debería de ser, lo cual es ya una irregularidad ( partida N905100155; N9 0518947). Asa también tenemos la Resolución N9 019- 2005-DRA.T/GR.TAC-ATDRL/S. de fecha enero del 2005, siendo de que en dicha Licencia no figura el Señor Benites Llerena, lo cual es sumamente extraño.

Quinto.- Como consecuencia de la actitud del señor CANAVIRI, se han suscitado varias denuncias administrativas, ante la Autoridad Local del Agua Locumba- Sama como son las siguientes:

a.- Denuncia administrativa de fecha 09 de junio del 2014. por infracción a la ley de Recursos hídricos, por traslado ilegal de recursos hídrico del señor Canaviri de su dotación del Valle hacia una zona no autorizada, e incluso se ha solicitado una medida cautelar , ante la autoridad del agua Locumba Sama, con la finalidad de que se suspenda el traslado ilegal de recurso hídrico, por existir verosimilitud del derecho invocado, pero hasta la fecha no hay respuesta, y dicho denunciado continua haciendo de las suyas. Así también en fecha Noviembre del 2015 se solicita copia del acta de inspección ocular, en dicha acta consta la inspección ocular de la Autoridad dei Agua, en donde se verifica la existencia del reservorio construido por el señor CANAVIRI sin autorización de la ANA, y se verifica el traslado ilegal de recurso hídrico por parte de dicho señor.

b.- Así mismo el fecha 02 de diciembre del 2015. el señor Jesús Salamanca chambilla, presidente de la Asociación de Damnificados, hace de conocimiento de la Autoridad Local del Agua Locumba Sama, hace de conocimiento de las irregularidades tales como cortes de agua y otros hacia los agricultores del PROTER-INCLAN, y solicita la intervención de la Administración en el PROTER-INCLAN, lo que tampoco se ha dado hasta la fecha.

c.- Posteriormente el recurrente en fecha 25 de Noviembre del 2015. en su calidad de Presidente del "Frente de Defensa y Desarrollo del distrito de Indán", solicita la iniciación de Procedimiento Administrativo sancionador en contra de Jonny Jesús Canaviri Canaviri, por traslado de recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua hacia zona no autorizada, el mismo que hasta la fecha no continua con celeridad pese a que en fecha 05 de enero del 2016 se le ha dirigido un reiterativo a la Autoridad Local del Agua Locumba Sama.

Señor director, es en mérito de estos considerandos que solicitamos a su representada requiera la respectiva a la Autoridad Local del Agua Locumba Sama, a fin de que continúe con celeridad los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad, en contra del señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri, y en la brevedad realice una intervención urgente en ei PROTER-INCLAN. por ser de su competencia, y por qué el caso lo amerita, ya que se producen constantes violaciones a la Ley de Recursos hídricos y se cometen abusos en contra de los agricultores.

Sexto.- Señor director, otra prueba de las acciones del señor CANAVIRI es el Acta de fecha 23 de mavo del 2014. en la misma que en el punto 3, se indica textualmente, el acuerdo a que induce el mismo a la asamblea general, en cuanto al traslado de la dotación de agua hacia EL PROTER, este pide a la asamblea autorización para bajar su dotación de agua del PROTER, en un 50%, para los damnificados del POTER, y así también acuerda de que la administración del PROTER, pase a la JUNTA DE USUARIOS, contraviniendo claramente la Ley De Recursos Hídricos, ya que con este hecho está asumiendo funciones normativas, es decir está alterando un derecho de uso de agua, al disminuir una dotación de agua. Señor director, no contento con ello, la Junta de usuarios de Agua de Sama, en fecha 14 de Diciembre del 2015, la Gerencia emite un Acto Administrativo, una RESOLUCION DE GERENCIA NS 003-2015-JUS. en la misma que autoriza un punto de captación de agua, del mismo presidente JONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI, asumiendo nuevamente funciones normativas, prerrogativa que tiene únicamente la Autoridad Del Agua, valiéndose de su cargo de Presidente, utilizando al gerente técnico, para sus beneficios personales para valerse de su cargo. Esta situación ha sido corroborada con el oficio N9 001-2016-JUS. emitido por la Junta de Usuarios de Sama, en el mismo que el gerente Técnico de la Junta, corrobora de que se ha autorizado al señor CANAVIRI, mediante resolución de gerencia, para captar agua de regadío en un punto diferente, con lo que queda consumada la irregularidad cometida por la Junta de usuarios de Sama, presidida por Jonny Jesús Canaviri Canaviri, en complicidad con el gerente técnico.

Sétimo.- "PLAN DE OPERACIONES 2015 DE LA JUNTA DE USARIOS DEL SUB-DISTRITO DE RIEGO SAMA" En relación al Plan de operaciones 2015,de la Junta de Usuarios de Sama presentado ante la Autoridad Local del Agua Locumba Sama, se puede apreciar claramente de que el señor CANAVIR CANAVIRI, también ha alterado la ESTRUCTURA OPERATIVA es decir la composición del cuadro directivo, LA JUNTA DIRECTIVA, ha sido modificado, ya que el cargo

de vice-presidente. es ocupada por otra persona, Gertrudis Laoui Marguina. siendo de que el verdadero vicepresidente de la Junta de usuarios es el señor Danislao Eugenio Mamani Cáceres, conforme aparece de la ficha registral respectiva de la Junta de usuarios.

Octavo.- Señor director, las irregularidades del señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri, ya han llegado al extremo, ya que en fecha reciente a tomado conocimiento la Policía Nacional sobre el traslado ilegal de recurso hídrico del Señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri, hacia zona no autorizada, así mismo sobre la construcción de estructura hidráulica y alteración de estructuras de riego sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, el mismo que ya ha sido remitido al Ministerio Publico Respectivamente, a fin de que actúe conforme sus atribuciones.

Noveno.- Finalmente señor director, en mérito a consulta efectuada por el Comisario de Inclan, SOS. Reynaldo Alvares Aguilar, la Autoridad Local del Agua Locumba Sama, remite la Carta N9 190-2016-ANA-AAA I CO-ALA L/S, en donde se precisa de que el señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri, no tiene presentada ninguna solicitud sobre sobre permiso , autorización, para uso de agua, (cambio de punto de captación) esto en mérito de un informe remitido por secretaria de Autoridad Local del Agua Locumba-Sama, lo que corrobora de que las acciones abusivas del señor Jonny Jesús Canaviri, valiéndose de su cargo de Presidente de la Junta de usuarios, son ilegales, y únicamente para benéfico personal, valiéndose de su cargo reitero, ya que aparte de todo esto también efectúa traslado de recursos hídricos de usuarios, como es el caso del señor Octavio Llaca, cuyo predio es arrendado por el señor Canaviri y esas aguas también son trasladadas hacia zona no autorizada. Creemos señor director de qué se debe de poner alto a la serie de abusos que comete este nefasto personaje, JONNY JESUS CANAVIRI CANAVIRI, quien desde que ingreso a la Junta de Usuarios de Sama, lo ha hecho de manera irregular, prácticamente tomando por asalto el local de la misma, y valiéndose de artimañas y ardides ha conseguido su respectivo reconocimiento y a hora extrañamente obtiene la personería jurídica, creemos que ya basta de tanto abuso, se ha recurrido a la Autoridad del Agua Locumba Sama, en reiteradas oportunidades, se nos ha prometido una intervención a la Junta, sobre todo en lo relacionado a I PROTER, pero hasta la fecha no hay respuesta, ni siquiera las denuncias incoadas en contra de dicho personaje, siguen su curso, pese a los reiterativos, pese a que hay situaciones oscuras, tales como los cobros que efectúa la Junta de usuarios de Sama en el PROTER, grandes sumas de dinero que son gastados por el señor Canaviri sin dar cuenta de ellos, recurrimos en mérito de esto a su digna persona, como ente superior en materia de Recursos hídricos a fin de que requiera a la ALA Locumba Sama una urgente intervención a la Junta de usuarios de Sama.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo la presente, en lo establecido en:

1.- el artículo 2 inciso 20 de nuestra constitución,

2.- A lo establecido en la ley 27,444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

3.- Ley de Recursos Hídricos, ( Ley 29338) y su reglamento el DS-001-2010-AG, (Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos).

4.- Manual de Operadores de infraestructura Hidráulica.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- El mérito probatorio de la denuncia por infracción a legislación de aguas, presentada por Pedro Mamani Cáceres, de fecha 09 de Junio del 2014, por traslado ilegal de agua, en contra del señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri, en el mismo que se solicita también una medida cautelar.

2.- El mérito probatorio de la carta N9 563-2015-ANA-AAA I CO-ALA L/S, Y EL ACTA DE VERIFICACION TECNICA DE CAMPO, en donde consta la diligencia de campo efectuada por la Autoridad Local del Agua Locumba Sama, en la misma que se verifica el traslado ilegal del señor Canaviri, y la construcción del reservorio sin autorización

3.- El mérito probatorio de la denuncia de del señor Jesús Salamanca Chambilla, presidente de la Asociación de Damnificados de Coruca Lluco e Inclán, en contra de Jonny Jesús Canaviri Canaviri, por abusos del mismo cortes de agua y otras irregularidades.

4.- El mérito probatorio de la denuncia presentada por Pedro Mamani Cáceres, de fecha 25 de noviembre del 2015, en el que se solicita iniciación de procedimiento administrativo sancionador, por infracción a la ley de Recursos Hídricos, en contra de Jonny Jesús Canaviri Canaviri.

5.- El mérito probatorio del documento de fecha 05 de enero del 2016, en el que se solicita la continuación del procedimiento sancionador iniciado por Pedro Mamani Cáceres.

6.- El mérito probatorio de la carta N9 592-2015-ANA-AAA I CO ALA L/S y la relación de propietarios de predios sin derecho de uso de agua en el valle de Sama, en donde figura el predio de UC: 05094 de propiedad de Augusto Andrés Benites Llerena, el mismo que tiene una dotación de agua sin licencia y que es traslada por el señor Canaviri, hacia área no autorizada.

7.- El mérito probatorio de la carta N9190-2016-ANA-AAA I CO-ALA L/S, en el que la autoridad Local del Agua Locumba Sama, en la que indica de que el señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri, no ha presentado ninguna solicitud de permiso o autorización, ni tiene resolución alguna.

8.- El mérito probatorio de acta de Asamblea General déla junta de usuarios de fecha 23 de Mayo del 2014.

9.- El mérito probatorio de la Resolución de Gerencia N9 003-2015-JUS.OPAI.

10.-El mérito probatorio de la copia de oficio N9 001-2016-JUS.

11.- El mérito probatorio de copia de PLAN DE OPERACIONES 2015 de la JUNTA DE USUARIOS SAMA.

12.- El mérito probatorio del informe policial N9002.2016.REGPOLTACNA/DIVPOS-CSI-SID, Remitido por la comisaria de Incian, a la Fiscalía de la Prevención Del Delito de Tacna acerca de las irregularidades del señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri.

13.- El mérito probatorio de la carta N9 190-2016-ANAAAAI CO-ALA L/S

14.- El mérito probatorio de la copia de la Resolución Jefatural N9219-2010-ANA.

15.- El mérito probatorio de la Oficio N9 010-2016-REG.POL.TACNA de la comisaria de Inclan,

16.- El mérito probatorio de Informe Policial N9 002-2016-REGPOLTACNA. Sobre la investigación que se lleva adelante en el traslado de recurso hídrico sin autorización del señor Jonny Jesús Canaviri Canaviri.

17.- el mérito probatorio de carta N9 190-2016-ANA-AAA-CO-ALA-L7S, y su respectivo informe N9 001-2016-ANA-AAA-CO.ALA.L7S, En la misma que se indica de que el señor Canaviri Canaviri no cuenta con ninguna solicitud o resolución sobre cambio de punto de captación.

18.- El mérito probatorio de oficio N9 001-2016-JUS, remitido por gerente técnico y el rol de riego TERCERA PARTICION.

POR LO TANTO:

A usted ruego acceder a lo solicitado

Tacna 15 de Febrero del 2016