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DERECHOS REALES ANDRÉS CUSI ARREDONDO DERECHO CIVIL : Es el conjunto de normas jurídicasy principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales: OBJETIVO: Esta conformado de normas que dan contenido al código civil y demás normas legales. SUBJETIVO: Faculta que el derecho objetivo confiere al sujeto de derecho, sea persona natural o jurídica. CREACION DE LOS DERECHO REALES a) NUMERUS CLAUSUS: Es decir “numero cerrado” (se vincula al principio de legalidad) no se pueden crearse nuevos derechos reales si no es conforme a ley, impidiendo a las partes crear nuevos derechos reales que no están previstos en la ley. b) NUMERUS APERTUS: (numero abierto) “principio de autonomía de voluntad de las partes” Cuando la partes son libres crear mediante acto jurídico derechos reales nuevos . Es asi QUE EL MAESTRO ABLADEJO señala “Que los derechos reales ya existentes y reconocidos por la ley y se le llamaría ATIPICOS, en cambio los que son creados por las partes se les llamaría ATIPICOS.” BIENES: Son aquellos elementos de mundo exterior a las personas que de alguna manera u otra de manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus necesidades.

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DERECHOS REALESANDRS CUSI ARREDONDODERECHO CIVIL:Es el conjunto denormas jurdicasyprincipiosdel derecho que regulan las relaciones personales opatrimoniales:

OBJETIVO:Esta conformado de normas que dan contenido al cdigo civil y dems normas legales.

SUBJETIVO:Faculta que el derecho objetivo confiere al sujeto de derecho, sea persona natural o jurdica.

CREACION DE LOS DERECHO REALES

a)NUMERUS CLAUSUS:Es decir numero cerrado (se vincula al principio de legalidad) no se pueden crearse nuevos derechos reales si no es conforme a ley, impidiendo a las partes crear nuevos derechos reales que no estn previstos en la ley.

b) NUMERUS APERTUS: (numero abierto) principio de autonoma de voluntad de las partes Cuando la partes son libres crear mediante acto jurdico derechos reales nuevos .

Es asi QUE EL MAESTRO ABLADEJO seala Que los derechos reales ya existentes y reconocidos por la ley y se le llamara ATIPICOS, en cambio los que son creados por las partes se les llamara ATIPICOS.

BIENES:

Son aquellos elementos de mundo exterior a las personas que de alguna manera u otra de manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus necesidades.Hay bienes que no son COSA como : un crdito, derecho de autor. Como tambin hay cosas que NO SON BIENES como: Las renas del desierto.

LA COSA es un objeto material susceptible de ser apreciado por los sentidos.

1.CLASIFICACIN DE LOS BIENES (Clasificaciones romansticas, GAYO):

a)RES DIVINI IURIS:( cosas del derecho humano) estn conformadas por:Res in nostro patrimonio:cosas que componen el patrimonio privadoRes in comercio:cosas inajenablesRes comunes omnium:cosas que tienes utilidad general (el mar, ros)Res publicae:cosas que pertenecen al estado ( res in usu populi, res in patrimonium populi)Res universitatis:cosas que pertenecen a una colectividad publica

b) RES DIVINI IURIS:son las cosas de derecho divino, esta conformado en:Res Sacrae:consagradas a los dioses superioresRes Religiosae:consagradas a los dioses inferioresRes Sanctae:los muros y puertas de la ciudad

2.OTRAS CLASIFICACIONES ROMANISTICAS:Res mancipi:Cosas cuya enajenacin y traslacin de dominio requeran de una formalidad especial, eran las cosas de mayor valor.Res nec mancipi:Cosas para cuya transmisin no se requera solemnidad alguna, son los bienes a los que no se consideran valiosos.Res in comercium:Todas aquellas cosas susceptibles de ser enajenables.Res extra comercium:Aquellas cosas que no son proclives de transmisin dominal.

3.CLASIFICACIN MODERNA DE LOS BIENES POR LA NATURALEZA MISMA DEL OBJETO

BIENES CORPORALES:Est constituido por el objeto material que se puede apreciar con los sentidos.

BIENES INCORPORALES:No se pueden tocar, y solo se perciben por la inteligencia.

BIENES CONSUMIBLES:Aquellas cosas al ser utilizadas se agotan. A) agotamiento fsico, b) agotamiento jurdico.BIENES NO CONSUMIBLES:son aquellas cosas que no se agotan en el primer usoejemplo la ropa.

Fuente:Dr.Torres Gamero, Rolando Javier (Clases de Derechos Reales Principales - UIGV)EXPRESIN DE LOS DERECHOS REALES

En el Cdigo Civil Argentino se le conoce con la denominacin deDERECHO DE COSAS.QU ES UN USUFRUCTO? (USUS FRUCTUS)Es un Derecho Real sobre un bien ajeno.

OTRAS ACEPCIONESRES NULIUS (COSA DE NADIE)Ejm: Las piedras de la Playa.LAS CONCESIONES MINERAS SON INMUEBLES.EL OBJETO DE LOS DERECHO REALES SON LOS BIENESYLOS BIENES SE DIVIDEN EN FRUTOS Y PRODUCTOS. (EJEM: LOS MINERALES SON PRODUCTOS)

ACEPCIONES DEL DERECHO CIVIL PERUANO SOBRE LOS DERECHOS REALES.

NATURALEZA JURDICA DE LOS DERECHOS REALES

1.TEORA CLSICA O TRADICIONAL

-Sealan que los Derechos reales originan una relacin entre el titular (sujeto activo) y una cosa (bien).

-Da origen a un poder jurdico entre el sujeto y el bien

-Los defensores de esta teora son: Aubry y Rau; Puig Brutau.

EJEMPLO:El ART. 950 C.C. PRESCRIPCIN ADQUISITIVA, operara esta teora por la relacin de sujeto y cosa.El ART. 1097 HIPOTECA (TRADITIO), se le otorga al sujeto activo los derechos del Ius Perseguendi, Ius Preterendi del bien.EN LOS INTERES DIFUSOS, operaria la teora clsica.EN CASO DE LA PROPIEDAD, EN QUE LA LEY NO TIENE UN PODER ABSOLUTO DE TU PROPIEDAD.

2.TEORA MODERNA O SUJETO PASIVO UNIVERSAL

-Tambin llamada teora OBLIGACIONISTA o PERSONAL, afirma que los Derechos Reales nacen y se regulan entre sujetos, por cuanto consideran inconcebible que pueda existir una cosa que se encuentre como elemento de una relacin jurdica.

-El SUJETO PASIVO de esta relacin jurdica implica que debe abstenerse de todo acto que perturbe los derechos reconocidos a favor del SUJETO ACTIVO.

-Entre sus defensores tenemos a Windcheid (alemania)

EJEMPLO:Para que proceda la accin pauliana necesariamente debe haber un acreedor y un deudor.

DEFINICIN DE LOS DERECHOS REALES

A.SEGN LA TEORA CLSICA:

Derecho Real es el derecho subjetivo que le atribuye a su titular un poder que entraa un seoro sobre una cosa de carcter directo y excluyente, protegido frente a todos.(PUIG BRUTAU).

Derecho Real es aquel que crea una relacin directa entre la persona y la cosa, por lo que solo existe dos elementos: 1.- LA PERSONA, que es el sujeto activo del derecho y 2.- LA COSA, que es el objeto.(DEMOLOMBE).

El Derecho Real es un poder directo e inmediato sobre una cosa que concede a su titular un seoro total o parcial por la cual somete a su dominio la cosa.(MANUEL ALBALADEJO).

B.SEGN LAS 2 TEORAS:

Los Derechos Reales son de carcter absoluto de contenido patrimonial que permite la relacin entre una persona(SUJETO ACTIVO)y un bien(OBJETO), Y previa publicidad obliga a la sociedad(SUJETO PASIVO)a abstenerse de realizar cualquier acto contrario o que perturbe la vigencia de las prerrogativas a favor del titular.

UN DERECHO REAL ES OPONIBLE?Si, el derecho real est en funcin de la oponibilidad(ART. 2012 Y 2022 C.C.)

DIFERENCIA ENTRE UN BIEN Y UNA COSACOSA.-No tiene valor econmico, comprende slo lo material.BIEN.- Tiene valor econmico, comprende tanto a lo material como a lo inmaterial.

DERECHO OBJETIVO DE LOS DERECHOS REALESReconoce el derecho en los dispositivos legales (ORDENAMIENTO JURDICO) entendidas como un conjunto de normas que regulan los hechos, actos, situaciones y relaciones entre los hombres.Son normas dictadas por el Estrado en base al Ius Imperium.

DERECHO SUBJETIVO DE LOS DERECHOS REALESEs el poder o facultad que tiene el sujeto para hacer uso de los derechos que le concede o reconoce el Derecho Objetivo.Por ello existe una relacin estrecha entre el Derecho Objetivo y el Derecho Subjetivo. Por cuanto no puede haber poder previo a ejercer si esta no est prevista en el Derecho Objetivo.

CREACIN DE LOS DERECHOS REALESExisten 2 sistemas:1.NUMERUS CLAUSUS (CERRADO)

-Se le denomina Sistema Cerrado limitativo y que tiene su origen en el Derecho Romano.

-Los Derechos reales solo surgen por mandato de la Ley por lo cual este Sistema es fuente de todo Derecho Real y por lo tanto la persona en base a la autonoma de la voluntad para crear Derechos reales, deber circunscribirse al marco que establece la ley, que vendra a ser el Cdigo Civil y sus leyes conexas.(ART. 881 CC. y la Ley de la Garanta Mobiliaria - 286667).

-Este Sistema tiene su fundamento en que los Derechos Reales estn relacionados con el patrimonio de las personas por lo que en el ejercicio de tales derechos se debe otorgarSeguridad jurdica y el control.

-La Ley regula cuales son los Derechos Reales.

-Se acoge al Principio de Legalidad.

2.NUMERUS APERTUS (ABIERTO)

-Tambin llamado como Sistema Abierto o de lista libre, es aplicado en Italia y en Francia en este ltimo se debe a queel Code Civilomite o guarda silencio respecto al sistema.

-Este Sistema permite que la voluntad del hombre pueda crear o generar multiplicidad de Derechos Reales donde la autonoma de la voluntad no tiene limitacin.

-La libertad de Contratacin permite la creacin de Derechos Reales que sonatpicos o innominados, y por ellos se generan muchas figuras propias que no estn previstas en el ordenamiento legal.

QUE ES VACATIO LEGIS?

Significa que la norma est dada pero suspendida en cuanto sus efectos, para que la poblacin tome conocimiento antes de su aplicacin.

PRINCIPIOS APLICABLES A LOS DERECHOS REALES1.PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Seala que los Derechos Reales son aquellos instituidos y reconocidos por la Ley. (Sistema Nmerus Clausus) Ejem: Art 881 C.C.

2.PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ENAJENACIN DE LOS BIENES:consiste en que la persona puede hacer uso de los derechos reales que ostente sobre un bien con libertad, sin ms limitaciones que aquellas establecidas por ley, en consecuencia ninguna persona puede o limitar a otra a fin de que sta no haga uso de los derechos que le corresponden. Ejem: Libertad de Enajenacin (ART. 882 C.C.)

3.PRINCIPIO DEL NEMO PLUS IURIS:segn este principio ninguna persona puede transmitir a otra, sobre un objeto, un derecho mejor o ms extenso que el que gozaba.En otras palabras se aplica que nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor o ms extenso que el que tena aquel, de quien lo adquiere. Ejem: el usufructo (interviene el propietario y el usufructuario) por cierto plazo el usufructuario puede transmitir a un tercero, pero respetando su plazo pactado con el propietario (no puede transferir un derecho mejor al tercero).

4.PRINCIPIO DE CONVALIDACIN DE LOS DERECHOS REALES:se aplica en funcin a la siguiente regla:Si el que transmiti o constituy un derecho real que no tena derecho a transmitir y lo adquiere despus, se debe entender que se transmiti o constituy un derecho verdadero, como si lo hubiera tenido al tiempo de la transmisin o constitucin.

CARACTERSTICAS GENERALES DE LOS DERECHOS REALES:1.Es un poder jurdico del titular.-Significa que el titular del derecho real tiene injerencia con el bien sobre el cual ejerce poder jurdico, por lo que para ostentar el derecho no se requiere que exista opresin fsica o material, basta la sola existencia de la relacin jurdica Ejem: el propietario que pierde la posesin sigue siendo propietario a pesar que no tenga la opresin directa sobre el bien.

2.Es un poder jurdico-inmediato del titular.-Significa que el titular del derecho real para ejercer el poder, no necesita la intervencin, colaboracin o apoyo de una tercera persona, basta con ostentar su derecho para mantener el poder sobre el bien. Ejem: se aplica el principio de inmediatez que slo le corresponde al titular, no sirve la representacin.3.Es un poder jurdico excluyente.-Importa que los derechos reales son un poder excluyente, niega la existencia de otro derecho real sobre el mismo bien, el derecho real slo lo usa el titularEjem: la excepcin es la copropiedad (hay unidad de objeto y pluralidad de sujetos).

4.Es un poder jurdico absoluto.-Significa que el titular de un derecho real puede oponer frente a todos sus derecho, sin que sea necesario invocar causal alguna, este principio a parte de la publicidad y la oportunidad tambin significa que el titular puede perseguir el derecho y por ende al bien. Ejem: genera el efecto Erga Omnes.

5.Es un poder jurdico protegido por la reivindicacin.-Esta caracterstica es aplicable tratndose del derecho de propiedad. Significa que el poder jurdico que constituye el derecho de propiedad es reivindicable, por lo que en cualquier momento el propietario del bien puede reclamar para as la posesin que est en manos de terceros, as como tambin que el derecho de propiedad se ha reconocido a plenitud ordenndose la restitucin del bien.La accin reivindicatoria en la medida que resulta imprescriptible. Ejem: esto slo se aplica en la propiedad y slo lo aplica el propietario.(Art. 927 C.C.).

COSAS Y BIENES:A)COSA:Etimologa.- Proviene del vocabulario causa que significa en sentido lato amplio (todo lo que existe en la naturaleza).Definicin.-En el campo jurdico la palabra cosa comprende todo aquello que es posible de ser apropiados le d utilidad.En el derecho a la palabra cosa, tiene un concepto restringido en relacin a la palabra bien y por lo que ambos conceptos no son sinnimos.Elementos del Concepto Jurdico de Cosa.-Tiene los siguientes elementos:1.La materialidad, porque la cosa es susceptible de percepcin a travs de los sentidos y adems porque tiene un lugar en el espacio.2.La economicidad, significa que la cosa desde el punto de vista jurdico debe ser til y adems debe tener un valor econmico que beneficie a la persona.

B)BIENES:Etimologa.-proviene de la palabra bonum que significa bienestar, felicidad.Definicin.-Desde el punto de vista jurdico se entiende por bien a los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor y relacin jurdica.Otros consideran que los bienes son aquellos valores materiales e inmateriales que dan vida a una relacin jurdico patrimonial y que a su vez son de utilidad para el hombre.

Elementos del Concepto Jurdico de Bien.-Desde un punto de vista amplio los bienes son:1.Materiales,es aquello susceptible a travs de los sentidos. (Patrimonial)2.Inmateriales,se da a travs de la inteligencia su percepcin. (Extra patrimonial)

-En ambos casos el bien debe llevar consigo un contenido econmico relacionado con derechos patrimoniales y derechos extramatrimoniales.-Otro elemento es que el concepto de bien, comprende el concepto de cosa por lo que en la actualidad es correcto hablar de bienes.-El bien y la cosa son de utilidad para el hombre (factor de economicidad.

CLASIFICACIN DE BIENES SEGN LA DOCTRINAA)SEGN SU NATURALEZA:

1.BIENES CORPORALES Y BIENES INCORPORALES:

Bienes Corporales.-Son aquellos que tienen existencia real y pueden ser percibidos a travs de los sentidos, se caracterizan por su materialidad o presencia fsica.

Bienes Incorporales.-Son aquellos que no son percibidos por los sentidos, sino a travs de la inteligencia, no tienen contenido material, sin embargo existen es por ello que se encuentran ntimamente relacionados con el derecho.

2.BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.

Bienes Fungibles.-Son aquellos bienes que pertenecen a un mismo gnero y se encuentran en el mismo estado, para algunos esta clase de bienes puede ser reemplazado por otros bienes equivalentes sin perder su sustancia. Ejem: Un tarro de leche.

Bienes No Fungibles.-Son aquellos bienes que no pueden ser sustituidos o cambiados por otros del mismo gnero o clase de bienes, no se encuentran de forma expresa en el cdigo civil sin embargo estn recogidos por la doctrina. Ejem: una obra de arte.

3.BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.

Bienes Consumibles.-Son aquellos cuya existencia desaparecen o terminan con el primer uso, esto es el consumo material del bien y que da lugar a su desaparicin.

Bienes No Consumibles.-Son aquellos cuyo uso reiterado o repetitivo no origina su desaparicin, por lo que el bien puede ser susceptible de varios usos. Ejem: El manejo de un automvil.

4.BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

Bienes Divisibles.-Son aquellos donde es factible su divisin en fracciones o porciones reales sin afectar ni destruir o menos acabar su propia capacidad econmica por lo que cada fraccin tambin resulta un informe y conservan su utilidad.

Bienes Indivisibles.- Son aquellos donde por su naturaleza o utilidad tienen un fin econmico que no es susceptible de ser dividido, caso contrario perder su esencia y finalidad.

-La similitud entre ambos bienes (divisibles e indivisibles) est relacionado con la fragmentacin o unidad del bien.

5.BIENES PRESENTES Y FUTUROS

Bienes Presentes.-Son aquellos bienes que tienen existencia y es efectiva en un tiempo determinado.

Bienes Futuros.-Son aquellos que tienen existencia real, pero es para que existan posteriormente o hay la probabilidad de que ello suceda.

-En esta clase de bienes juega un papel fundamental el tiempo, en la medida que pueda existir un bien o tambin se pueda esperar su existencia.

6.BIENES IDENTIFICABLES Y NO IDENTIFICABLES

Bienes Identificables.-Son aquellos que pueden ser fcilmente determinados, diferenciados de los dems, los que permite en un momento dado perseguirlos y localizarlos.

Bienes No Identificables.-Se confunden con los dems gnero y especie, y para determinar los hay que pasarlos o medirlos.

7.BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Bienes Muebles.-Son aquellos bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin que pierdan su individualidad, utilidad y valor, se caracteriza por su movilidad.

Bienes Inmuebles.-No pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ejem: el suelo, el mar, las minas, las concesiones.(ART. 885 C.C.).

-Constituye la clasificacin ms importante y antigua, porque viene del derecho romano. Se funda en el arraigo o no de los bienes al suelo, distincin que se pone de manifiesto en sus propias denominaciones ya que los bienes arraigado al suelo y por tanto inmovilizados, recibieron el nombre de inmuebles, ya que no pueden ser transportados de un lugar a otro.

B)SEGN LA RELACIN ENTRE BIENES:

1.BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

Bienes Principales.-Son bienes que tienen existencia propia e independiente, que existen por s y para s mismos.

Bienes Accesorios.-Son aquellos bienes que carecen de existencia propia, dependen de otros bienes, o de las principales a los que estn adheridos,

2.BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS.

Bienes Simples.-Son aquellos que por su naturaleza constituyen una unidad lateral, una unidad propia, aunque qumicamente estn constituidos por distintos elementos como casi siempre ocurre, tales son los casos de los productos de agricultura.

Bienes Compuestos.-Son aquellos que estn constituidos por diversas partes que no obstante de ser identificables integran necesariamente un todo, partes que al ser consideradas individualmente tienen importancia y valor propio, de modo que tambin pueden ser considerados como objetos independientes, como es el caso de un automvil y las diferentes piezas que lo conforman.

QU SON LOS ACTOS CONSERVATORIOS?Son una medida preventiva para garantizar una condicin.

Fuente:DR. GOZAR LANDEO, Carlos Fernando