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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 04 de setiembre de 2003 PCM Incluyen al PRONAA en el proceso de fusión por absorción a que se refiere el D.S. Nº 060- 2003-PCM DECRETO SUPREMO Nº 079-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de modernización y descentralización del Estado y de las bases estratégicas para la superación de la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003- PCM se establece la fusión por absorción de ciertos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al citado Ministerio, teniendo a este último como entidad incorporante; Que, la fusión antes señalada tiene por objeto optimizar la gestión y uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a dicho Sector, mejorar la inversión social y la cobertura de los servicios, y facilitar el proceso de transferencia gradual y ordenada de los programas sociales a los gobiernos locales, conforme a Ley; Que, con el mismo objeto y finalidad es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Amplía alcances de norma Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, manteniendo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la calidad de entidad incorporante. Artículo 2.- Apoyo técnico para el proceso Para los fines señalados en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá solicitar a otros Sectores o sus entidades el apoyo técnico que requiera para la mejor conducción del proceso de fusión, el que le será brindado con aprobación del Titular del Pliego correspondiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos

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Jueves, 04 de setiembre de 2003

PCM

Incluyen al PRONAA en el proceso de fusión por absorción a que se refiere el D.S. Nº 060-2003-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 079-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de modernización y descentralización del Estado y de las bases estratégicas para la superación de la pobreza, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM se establece la fusión por absorción de ciertos organismos públicos descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al citado Ministerio, teniendo a este último como entidad incorporante; Que, la fusión antes señalada tiene por objeto optimizar la gestión y uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a dicho Sector, mejorar la inversión social y la cobertura de los servicios, y facilitar el proceso de transferencia gradual y ordenada de los programas sociales a los gobiernos locales, conforme a Ley; Que, con el mismo objeto y finalidad es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Amplía alcances de norma Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, incluyendo dentro del proceso de fusión por absorción al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, manteniendo el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la calidad de entidad incorporante. Artículo 2.- Apoyo técnico para el proceso Para los fines señalados en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá solicitar a otros Sectores o sus entidades el apoyo técnico que requiera para la mejor conducción del proceso de fusión, el que le será brindado con aprobación del Titular del Pliego correspondiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos

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mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan representantes de la PCM y de diversos ministerios ante la CONAPA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2003-PCM Lima, 3 de septiembre de 2003 Vistos, los Memorandos Nº 953-2003-PCM/SG.200 y Nº 960-2003-PCM/SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Oficio Nº 295-2003-ME/VMGI de la Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, el Oficio Nº 2079-2003-DM/MINSA del Ministerio de Salud, el OF. RE (SME-AES-SOE) Nº 1-0-A/81 del Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 798-2003-MINCETUR/SG de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Oficio Nº 691-2003-MEM/SG de la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, el Oficio Nº 707-2003-PRODUCE/DM del Ministro de la Producción, y el Oficio Nº 2468-2003-MIMDES/SG del Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM, establece que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA estará conformada, entre otros, por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales la presidirá, además, por un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un representante del Ministerio de Energía y Minas, un representante del Ministerio de la Producción y un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de los Sectores correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 266-2003-PCM se designó al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros que presidirá la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al segundo representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, así como a los representantes de los Ministerios mencionados precedentemente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº

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111-2001-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA a las siguientes personas: - Señor Darwin Teófilo Eufracio León como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Señor Modesto Gálvez Ríos como representante del Ministerio de Educación; - Señor doctor Luis Antonio Nicolás Suárez Ognio como representante del Ministerio de Salud; - Señor Ministro Vicente Rojas Escalante como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Señor arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Señor Óscar Cervantes Mendoza como representante del Ministerio de Energía y Minas; - Señor José Luis Avilez Cueto como representante del Ministerio de la Producción; y, - Señor Alejandro Narváez Liceras como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de profesional del PRONAMACHCS para participar en curso sobre retos del mundo rural ante la globalización, a realizarse en Bolivia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0673-2003-AG

Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 971-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 15 de agosto de 2003, cursado por el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Fax s/n, el Director del Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), comunica que al Ing. Walter Orestes Antezana Julián, se le ha asignado una beca parcial, para participar en el curso: “Retos del Mundo Rural ante la Globalización”, organizado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), del Ministerio

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de Ciencia y Tecnología de España, y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a realizarse del 8 al 12 de setiembre de 2003, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; Que, el Ing. Walter Orestes Antezana Julián, mediante Declaración Jurada del 12 de agosto de 2003, se compromete a cubrir los gastos que no sean cubiertos por la beca parcial asignada, para su asistencia al referido curso; Que, dada la importancia de participar en el curso: “Retos del Mundo Rural ante la Globalización”, en el cual se plantearán los objetivos, modelos y teorías del desarrollo y los logros de la globalización para las áreas rurales; es necesario, otorgar la autorización de viaje al Ing. Walter Orestes Antezana Julián, Coordinador de Microcuenca Piloto de la Agencia Zonal Urubamba - Calca, de la Gerencia Departamental del Cusco, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del 8 al 12 de setiembre de 2003; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Walter Orestes Antezana Julián, Coordinador de Microcuenca Piloto de la Agencia Zonal Urubamba - Calca, de la Gerencia Departamental del Cusco, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del 8 al 12 de setiembre de 2003, para que participe en el curso: “Retos del Mundo Rural ante la Globalización”, a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán desembolso alguno al Tesoro Público, siendo asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Ing. Walter Orestes Antezana Julián. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días de culminado el evento, el Ing. Walter Orestes Antezana Julián, deberá presentar al Despacho del Ministro de Agricultura, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura Autorizan viaje de profesional del PRONAMACHCS para participar en curso sobre retos del

mundo rural ante la globalización, a realizarse en Bolivia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0674-2003-AG Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 977-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 18 de agosto de 2003, cursado por el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Fax s/n, el Director del Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), comunica que la señorita Sara Luz Dávila Pérez, ha sido seleccionada para participar en el curso: “Retos del Mundo Rural ante la Globalización”, organizado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), del Ministerio de Ciencia y Tecnología de España, y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a realizarse del 8 al 12 de setiembre de 2003, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; Que, dada la importancia de participar en el curso: “Retos del Mundo Rural ante la Globalización”, en el cual se plantearán los objetivos, modelos y teorías del desarrollo y los logros de la globalización para las áreas rurales; es necesario, otorgar la autorización de viaje a la señorita Sara Luz Dávila Pérez, profesional en Ciencias Agropecuarias IV, de la Gerencia de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del 8 al 12 de setiembre de 2003; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y hospedaje que ocasione la asistencia al referido curso, serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la señorita Sara Luz Dávila Pérez; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señorita Sara Luz Dávila Pérez, profesional en Ciencias Agropecuarias IV, de la Gerencia de Producción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del 8 al 12 de setiembre de 2003, para que participe en el curso: “Retos del Mundo Rural ante la Globalización”, a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán desembolso alguno al Tesoro Público, siendo asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la señorita Sara Luz Dávila Pérez. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días de culminado el evento, la señorita Sara Luz Dávila Pérez, deberá presentar al Despacho del señor Ministro de Agricultura, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura Autorizan viaje de funcionario del PRONAMACHCS para participar en curso de restauración

hidrológico forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0676-2003-AG Lima, 2 de setiembre de 2003

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VISTO: El Oficio Nº 970-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, de fecha 15 de agosto de 2003, remitido por el Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento AECI-125-2003, de fecha 20 de febrero de 2003, la Coordinadora General de la Oficina Técnica de Cooperación en el Perú (OTC - PERÚ), de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI Perú, invita a la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, para que proponga a los candidatos que participen de la convocatoria al “X Curso Superior Internacional de Restauración Hidrológico-Forestal, Control de la Erosión y Defensa contra la Desertificación”, que se realizará en Valsaín (Segovia) - España, del 15 al 25 de setiembre de 2003; Que, la mencionada Coordinadora General, mediante Documento AECI-397-2003, de fecha 26 de mayo de 2003, comunica al PRONAMACHCS, que el Ing. Hugo Hilario Casas Martínez, Especialista en Manejo de Recursos Naturales de la Gerencia Departamental del Cusco del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, ha sido seleccionado para participar en el “X Curso Superior Internacional de Restauración Hidrológico-Forestal, Control de la Erosión y Defensa contra la Desertificación”; asimismo, mediante documento del 4 de junio de 2003, certifica que el mencionado profesional, ha sido becado para participar en el mencionado Curso; Que, los gastos que irrogue ha participación del referido Especialista, serán asumidos en su integridad por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI; Que, consecuentemente y dada la importancia del referido Curso a realizarse en Valsaín (Segovia) - España, es necesario otorgar la autorización de viaje al Ing. Hugo Hilario Casas Martínez, del 15 al 25 de setiembre de 2003; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Resolución Directoral Nº 005-2003EF/76.01, que precisa las normas relativas a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Ing. Hugo Hilario Casas Martínez, Especialista en Manejo de Recursos Naturales de la Gerencia Departamental del Cusco, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del 15 al 25 de setiembre de 2003, para que participe en el “X Curso Superior Internacional de Restauración HidrológicoForestal, Control de la Erosión y Defensa contra la Desertificación”, en Valsaín (Segovia) - España. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán gasto alguno al Tesoro Público, siendo asumidos en su integridad por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 4.- El funcionario autorizado por el presente dispositivo, deberá presentar al Despacho del Ministerio de Agricultura, un informe sobre su participación en el referido evento, dentro de los quince (15) días de culminado el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

Fe de Erratas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2003-AG-SENASA Fe de erratas de la Resolución Jefatural Nº 187-2003-AG-SENASA, publicada el día 23 de agosto de 2003. Artículo 2.- DICE: ... subproductos pecuarios ... DEBE DECIR: ... sub productos de origen agropecuario ...

MINCETUR

Establecen plazo para que Comisión Técnica Multisectorial presente Informe Final que contenga el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía Interior de Puno, en el Lago

Titicaca

DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27814 se declara de necesidad y utilidad pública la descontaminación de la Bahía Interior de Puno, en el Lago Titicaca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-MINCETUR, se constituye la Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía de Puno en el Lago Titicaca, estableciendo un plazo de 90 días para que la Comisión cumpla su cometido, el cual fue ampliado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2003-MINCETUR, hasta el 30 de junio de 2003; Que, el plazo antes mencionado ha resultado insuficiente para la culminación del trabajo encomendado a la Comisión, debido a la complejidad de la materia y al procedimiento escalonado de elaboración del Plan de Recuperación; Que, a la fecha la Comisión cuenta con un Plan de Trabajo aprobado, el cual contempla el proceso necesario para el cumplimiento de cada uno de los componentes que deberá contener el Plan de Recuperación Ambiental; razón por la cual, es conveniente establecer un nuevo plazo para

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que la Comisión Técnica Multisectorial, presente su Informe Final; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- La Comisión Técnica Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 007-2002-MINCETUR, presentará el Informe Final que contenga el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía Interior de Puno, en el Lago Titicaca, a que se refiere el artículo 5 del mismo Decreto Supremo, en un plazo que vencerá el 30 de noviembre de 2003. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Otorgan a la Comunidad Campesina de Pincahuacho la concesión en uso para explotación

de fuente de aguas minero medicinales con fines turísticos

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2003-MINCETUR Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto los Expedientes Nºs. 007294, 014212, 003350, 000144, 000303 y 002491, mediante los cuales la Comunidad Campesina de Pincahuacho solicita se le otorgue Concesión en uso, para la explotación de la fuente de aguas minero medicinales con fines turísticos denominada “Baños de Pincahuacho”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, en concordancia con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la licencia o concesión para el uso de las fuentes de agua minero medicinales y para el control de su explotación con fines turísticos; Que, de conformidad con el artículo 11 del citado Reglamento y su modificatoria, la concesión para la explotación de dichas fuentes, así como los gases y Iodos medicinales para fines turísticos debe ser otorgada por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, según los Informes Nºs. 007-2003-MINCETUR/VMT/DNDT-MAS, 041-2003-MINCETUR/VMT/DNDT-MAS; e Informe Legal Nº 027-2003-MINCETUR/VMT/DNDT/PSZ de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, la recurrente es una

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Comunidad Campesina debidamente constituida, que ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos mediante los artículos 5 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 25533, a efectos de obtener la concesión en uso de la fuente “Baños de Pincahuacho”, ubicado en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, clasificada por su temperatura como hipertermal o muy caliente; Que, según el artículo 12 del Reglamento antes mencionado, la concesión de explotación se complementa con un Contrato entre el titular de la concesión y el Estado, representado por el Viceministro de Turismo o el funcionario que éste designe; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Comunidad Campesina de PINCAHUACHO, la Concesión en uso para la explotación de la fuente de aguas minero medicinales con fines turísticos, cuya denominación y características son las siguientes: Nombre : Baños Termales de PINCAHUACHO Ubicación : Distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes,

departamento de Apurímac Nº de Fuentes : Una Características : Temperatura hipertermal o muy caliente Caudal promedio anual de captación de agua 409,968 m3 El plazo de la concesión es de quince (15) años, contado desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2.- La presente concesión queda sujeta a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Turismo, a suscribir en representación del Estado, el correspondiente Contrato de Concesión, el cual consta de Quince Cláusulas, que debidamente visado y sellado forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a Venezuela para participar en el II Encuentro Turístico Sudamericano

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 332-2003-MINCETUR-DM

Lima, 3 de setiembre de 2003

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Visto el Memorándum Nº 729-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, se llevará a cabo entre los días 4 al 7 de setiembre de 2003, la inauguración del “II Encuentro Turístico Sudamericano”, en el marco del Programa Sudamérica para los Sudamericanos, cuyo objetivo es diseñar e implementar estrategias y acciones comunes, con el fin de fomentar el turismo y la integración entre los países sudamericanos; Que, dicho evento permitirá exponer y promocionar el Producto Turístico Peruano, en el mercado venezolano; por tal razón es conveniente autorizar la participación del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos para su participación en dicho evento, serán financiados por terceros; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, del 4 al 5 de setiembre de 2003, a fin de que participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo al doctor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 4 de setiembre y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Declaran infundado apelación contra el otorgamiento de la buena pro en Licitación Pública Internacional convocada con el fin de adquirir un juego de baterías para unidad submarina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1328-DE-SG

Lima, 28 de agosto de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. representante de EXIDE INDUSTRIES LIMITED, contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, llevó a cabo el proceso de selección para la adquisición de UN (01) Juego de Baterías Principales para Unidad Submarina, y conforme al Acta levantada con presencia de notario público de fecha 16 julio 2003, se presentaron como postores las empresas siguientes:

Nº Empresa Postora Representante en el Perú 1 SATURNIA SISTEMAS DE TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L.

ENERGÍA LTDA. 2 HAWKER GMBH FERROSTAAL SAC. 3 EXIDE INDUSTRIES LIMITED FOURNITURE DE TECHNOLOGIE

S.A.C. 4 CONSORCIO S.E. DE CIA. DE REPRESENTACIONES

ACUMULADOR TUDOR S.A. INDUSTRIALES INC. S.A. Y DEUTSCHE EXIDE GMBH

Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, luego de efectuar la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas por los postores, con intervención de Notario Público en el Acto celebrado con fecha 04 Agosto 2003, de conformidad con lo establecido en las Bases Administrativas otorgó la Buena Pro al postor HAWKER GmbH, conforme se aprecia en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la misma fecha; Que, la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. interpuso dentro del plazo de ley, un Recurso de Apelación con fecha 11 agosto 2003, solicitando la nulidad del Acto de otorgamiento de la Buena Pro, de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, el cual luego de la subsanación efectuada con escritos de fecha 13 y 14 agosto 2003, recibidos el mismo día en que fueran emitidos, se verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que dispone el Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; Que, la empresa impugnante solicita que se declare fundada la apelación, así como la nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, a favor del postor HAWKER GmbH, la misma que manifiesta le debe ser otorgada, de subsanarse supuestos errores de calificación cometidos respecto a la evaluación del factor de seguridad contra accidentes y control; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 170 del Reglamento de la mencionada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con Oficio V.200-1603 de fecha 18 agosto 2003, el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación a la empresa FERROSTAAL S.A.C., representante de HAWKER GmbH;

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Que, la empresa FERROSTAAL S.A.C., en su Absolución de Traslado del 20 agosto 2003, recibida el 21 agosto 2003, solicita considerar que las funciones que la empresa impugnante enuncia en su recurso en contraposición de las prestaciones consideradas en el Tablero de Control presentada por esta última, no superan en número a las características que en su integridad tiene su Tablero de Control; lo que constituye una inexactitud del fundamento esgrimido, por cuanto según se aprecia en el cuadro comparativo expuesto en el escrito de descargo y en lo consignado en el Manual incorporado a su oferta técnica, el Tablero de Control por ellos ofertado tiene además de las cuatro características calificadas por el Comité Especial, CINCUENTA (50) características adicionales que se contraponen a las TREINTA Y UNO (31) que expresamente asigna la impugnante a su Tablero de Control; Que, de la evaluación comparativa efectuada respecto a lo afirmado por la empresa impugnante, así como por la empresa ganadora de la Buena Pro en su escrito de descargo, se observa que la relación de características enunciadas por la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C., no se encuentran en su totalidad consignadas expresamente en el Manual Técnico del Tablero de Control ofertado que se adjunta a su propuesta técnica, situación que no se presenta en el caso de la empresa HAWKER GmbH representada por la empresa FERROSTAAL S.A.C., que mantiene una directa correlación entre las características enunciadas y lo consignado en el Manual Técnico adjunto a su oferta técnica; Que, el Comité Especial en la evaluación técnica del Factor Seguridad Contra Accidentes y Control, decidió otorgar el puntaje máximo de 5.5 puntos establecido para el rubro Tablero de Control a las empresas HAWKER GmbH y EXIDE INDUSTRIES LIMITED, por cuanto las prestaciones que fueron materia de calificación son aquellas que se consideran como fundamentales, las mismas que se señalaron específicamente en la página 16 del Pliego de Integración de las Bases Administrativas aprobado mediante el Oficio Nº 182-2003(GTN/ATN) de fecha 23 junio 2003 de la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las prestaciones que han sido materia de calificación, constituyen funciones que directamente inciden en la operatividad y performance del Tablero de Control de Baterías, de acuerdo a la experiencia de carácter técnico y operativo de la Marina de Guerra del Perú; Que, de la evaluación comparativa efectuada a las características de los Tableros de Control ofertados se observa que las incluidas en el equipo presentado por la empresa HAWKER GmbH, son cuantitativamente superiores a las consideradas en el equipo presentado por la empresa apelante FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C.; Que, es incorrecta la afirmación que formula la empresa apelante FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. en el sentido que se habría cometido un error en la evaluación del puntaje asignado al Tablero de Control por cuanto ésta se realizó estrictamente dentro de los parámetros enunciados expresamente en las Bases Administrativas; Que, el Artículo 170, inciso (1), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 171, último párrafo, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo establecido en el Artículo 180 en aquello que resulte pertinente; por lo cual en concordancia con el inciso (a) del último artículo citado, al considerarse que la Resolución impugnada se ajusta a la Ley, su Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento de la Ley antes citado; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 170 y 171 y en concordancia con el Artículo 180, inciso (a) y Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C. representante de la empresa EXIDE INDUSTRIES LIMITED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Declaran infundado apelación contra el otorgamiento de la buena pro en Licitación Pública Internacional convocada con el fin de adquirir un juego de baterías para unidad submarina

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1329-DE-SG

Lima, 28 de agosto de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. representante de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA., contra la descalificación de su propuesta en la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR. CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR, llevó a cabo el proceso de selección para la adquisición de UN (1) Juego de Baterías para Unidad Submarina, y conforme al Acta S/N. levantada con presencia de Notario Público de fecha 16 julio 2003, se presentaron como postores las empresas siguientes:

Nº Empresa Postora Representante en el Perú 1 SATURNIA SISTEMAS DE TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L.

ENERGÍA LTDA. 2 HAWKER GMBH FERROSTAAL S.A.C. 3 EXIDE INDUSTRIES LIMITED FOURNITURE DE TECHNOLOGIE

S.A.C. 4 CONSORCIO S.E. DE CIA. DE REPRESENTACIONES

ACUMULADOR TUDOR S.A. INDUSTRIALES INC S.A.- CRIISA Y DEUTSCHE EXIDE GMBH

Que, el Comité Especial entre el 17 de julio y el 1 de agosto del 2003, efectuó la evaluación técnica de las propuestas presentadas, y en Acto Público de fecha 4 agosto 2003, en presencia de Notario Público, se puso en conocimiento el resultado de dicha evaluación de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, y en la cual fueron desestimadas las propuestas técnicas de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA. y CONSORCIO S.E. DE ACUMULADOR TUDOR S.A. Y DEUTSCHE EXIDE GmbH, conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero 2001;

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Que, asimismo de acuerdo al calendario establecido en las Bases se otorgó la Buena Pro al postor HAWKER GmbH representada por FERROSTAAL S.A.C., conforme se aprecia en el Acta S/N del Comité Especial de fecha 4 agosto 2003; Que, la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L., interpuso Recurso de Apelación de fecha 08 agosto 2003, recibido el día 11 del mismo mes, contra la descalificación de su propuesta técnica, solicitando como pretensión principal se declare la nulidad del Acta Nº 06-2003 del mencionado Comité Especial, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa previa de evaluación de su propuesta técnica, y como pretensión subordinada a la principal solicita la nulidad de toda la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR; Corriente Constante (BASES ADMINISTRATIVAS)

T Ui 10% Um U80% Uf 100% Ufmín. H V V V V V 3 1.640 1.500 2 1.590 1.420

1.5 1.845 1.745 1.675 1.545 1.340 1.25 1.815 1.715 1.645 1.515 1.280

Que, el recurso impugnativo incurrió en omisiones de forma, que fueron comunicadas a la apelante mediante Oficio V.200-1515 de fecha 12 agosto 2003, para que proceda a su subsanación, dentro del plazo de dos (2) días posteriores a la presentación de su recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, luego de la subsanación efectuada por la recurrente con recurso de fecha 13 agosto 2003, recibido el mismo día, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial procedió a correr traslado del recurso de impugnación a la empresa FERROSTAAL S.A.C., mediante Oficio V.200-1564 de fecha 15 agosto 2003; Que, la empresa FERROSTAAL SAC en su Absolución de Traslado mediante escrito de fecha 19 agosto 2003, expresa su desagrado con el proceder, actitud y erróneas interpretaciones de TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L., en gran parte de sus apreciaciones no sólo referidas a su propuesta sino también en lo que respecta al Comité Especial nombrado para la Licitación, adjuntando la aclaración y descargo correspondiente a los aspectos que considera son de su competencia, indicando que respecto al plazo de entrega, existe una errónea interpretación de la empresa SATURNIA SISTEMAS DE ENERGÍA LTDA, precisando que todo suministro DDU tiene por parte del usuario, la responsabilidad de gestiones aduaneras en el Perú que no puede efectuar el proveedor, y es la demora en dicha gestión, en caso se presente, las que no puede asumir como propia; Que, las Bases Administrativas establecen en la página 22 los Requerimientos Técnicos Mínimos, indicando que aquellos postores que no cumplan con dichos requerimientos serán descalificados, señalándose entre dichos requisitos en la página 24 los Datos Eléctricos en la Tabla de Capacidad por Elemento a Corriente Constante, precisándose los correspondientes valores mínimos; Que, el Inciso (1) en el Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos, serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica;

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Que, conforme se aprecia en el Acta del Comité Especial Nº 06-2003 con fecha de inicio 17 de julio 2003 y de cierre con fecha 1 de agosto 2003, se concluyó entre otros aspectos, en desestimar las propuestas técnicas presentadas por las empresas SATURNIA SISTEMAS DE ENERGÍA LTDA. y CONSORCIO S.E. DEL ACUMULADOR TUDOR S.A. y DEUTSCHE EXIDE GmbH, por no haber cumplido con los requisitos técnicos mínimos especificados en las Bases Administrativas y Pliego de Integración de Bases, de acuerdo a lo establecido en el inciso (1) del Artículo 67 del Reglamento antes mencionado; Que, está acreditado que la empresa impugnante incumplió con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y Pliego de Integración de Bases, por lo que la desestimación de su propuesta técnica por el Comité Especial está de acuerdo al inciso (1) del Artículo 67, del citado Reglamento, habiéndose incumplido CATORCE (14) valores de voltaje, conforme al detalle que a continuación se indica: a) Ui 10% 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) b) Um 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) c) U 80% 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) d) U 100% 3, 2, 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) e) Ufmín. 3, 2, 1.5, 1.25 horas (Régimen de Descarga) Corriente Constante (SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA.)

T Ui 10% Um U80% Uf 100% Ufmín. H V V V V V 3 1,635 1,495 2 1,575 1,395

1.5 1.840 1.735 1,665 1,520 1,295 1.25 1.807 1.690 1,615 1,470 1,210

Que, los valores mínimos establecidos en las Bases Administrativas, obedecen a los requerimientos de voltaje para la operación de los equipos y sistemas a altos regímenes de descarga; Que, asimismo la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L en su recurso de apelación manifiesta que la MARINA DE GUERRA DEL PERU ha incumplido el Pronunciamiento Nº 077-2003(GTN) de fecha 3 de junio 2003, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), respecto a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2003-MGP/DIMATEMAR; al respecto es necesario precisar que, mediante Oficio Nº 182-2003 (GTN/ATN) de fecha 23 junio 2003, la Gerencia Técnico Normativa del citado Consejo Superior, comunica que de la revisión de los antecedentes efectuados al pliego de integración de Bases, se ha determinado que éste se ha sujetado a lo resuelto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quedando por ende integradas las Bases Administrativas como reglas definitivas del proceso; Que, conforme al Inciso (28) del Artículo 2, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se define al Postor como la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde que presenta su propuesta, y habiendo sido desestimada su propuesta técnica, ya no tiene la calidad de postor, razón por la cual sólo debe emitirse pronunciamiento sobre los aspectos relacionados directamente con dicha desestimación; Que, conforme a lo dispuesto en el Inciso (b) del Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor al presentar su propuesta técnica deberá presentar una declaración jurada simple en la cual manifieste que conoce, acepta y se somete a

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las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección, documento que fue presentado por TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L, conforme a su declaración jurada de fecha 26 de junio 2003 que obra a fojas 010 de su propuesta técnica; Que, el Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Recurso de Apelación, establece entre otros aspectos, que las Bases no podrán impugnarse por esta vía; Que, la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L en su recurso de apelación señala además, que el Gerente General de la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C., representante del postor EXIDE INDUSTRIES LIMITED, señor César Manuel VILLARAN Fallaque, es cuñado del Capitán de Fragata, señor Rogelio FERNANDEZ Del Castillo, miembro del Comité Especial de la Licitación materia de dicho recurso; Que, al respecto el Capitán de Fragata Rogelio FERNÁNDEZ Del Castillo, mediante Informe S/N. de fecha 22 agosto 2003, entre otros aspectos manifiesta que no tiene parentesco de afinidad con el Gerente General de la empresa FOURNITURE DE TECHNOLOGIE S.A.C., y asimismo que no tiene ningún parentesco de consanguinidad ni afinidad con ninguno de los postores ni con sus representantes; no habiendo presentado la empresa apelante prueba alguna sobre dicho parentesco, no existiendo fundamento legal para declarar la nulidad del proceso de selección, por no haberse acreditado ninguna de las causales a que se refiere el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la decisión del Comité Especial para desestimar la propuesta técnica del impugnante se encuentra acorde con los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones establecidos en el Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento; Que, el Artículo 170, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 171, último párrafo, que regula el contenido de la resolución de la Entidad, dispone que es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 180 en lo que sea pertinente; por lo que dicho Artículo 180 en su inciso (a), señala que en caso de considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al citado Reglamento y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el recurso, acción facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el Artículo 4 del citado Reglamento; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 166, 170 y 171, en concordancia con el artículo 180, inciso (a) y Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa TECNOBIT COMUNICACIONES S.R.L. representante de SATURNIA SISTEMAS DE ENERGIA LTDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras y a la apelante. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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Otorgan dispensas a primeros motoristas de pesca para dirigir sala de máquinas de naves

pesqueras que operen en el ámbito marítimo nacional

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0549-2003-DCG 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 0479-2000/DCG de fecha 23 octubre 2000, se aprobó otorgar dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca para dirigir salas de máquinas de naves pesqueras que operen dentro del ámbito marítimo nacional cuya potencia sea mayor de 600 Kw. hasta un máximo de 1100 Kw.; Que en la citada Resolución Directoral se establece que las dispensas serán expedidas exclusivamente para prestar servicios en una determinada nave pesquera por un período que no exceda los seis (6) meses, siendo responsabilidad del armador y/o propietario solicitarlos; Que el artículo 3 de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 7 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que el artículo E-020107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por el Decreto Supremo mencionado anteriormente, establece las categorías de los motoristas de pesca; Que el inciso (a) del artículo E-020204 del acotado Reglamento, indica que el Primer Motorista de Pesca está facultado para dirigir sala de máquinas de buques menores pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 750 Kw. Que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” dictará el curso modelo de actualización para los Primeros Motoristas de Pesca, el cual deberá ser diseñado en base a los conocimientos de competencia exigidos por el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de buques pesqueros 1995; Que es necesario que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas amplié la Resolución Directoral Nº 0479-2000/DCG de fecha 23 octubre 2000, precisando que ésta se dictó teniendo como sustento legal el antiguo Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el cual establecía que los Primeros Motoristas de Pesca tenían facultad para dirigir salas de máquinas de naves pesqueras con motores cuya potencia máxima no sobrepase los 600 Kw.; Que las dispensas para los Primeros Motoristas de Pesca deben ser autorizadas única y exclusivamente para dirigir la sala de máquinas con potencias mayores de 750 Kw. hasta 1,100 Kw., función que deberá cumplirla en una determinada nave pesquera, bajo la responsabilidad del armador o propietario;

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Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Otorgar Dispensas a los Primeros Motoristas de Pesca, para dirigir sala de máquinas de naves pesqueras que operen dentro del ámbito marítimo nacional, cuya potencia de sus motores sea mayor de 750 Kw. hasta un máximo de 1,100 Kw. 2.- Estas dispensas serán expedidas para prestar servicios a bordo de una determinada nave pesquera, por un período que no exceda los seis (6) meses, debiendo ser registrada en la Libreta de Embarco y en el Libro de Matrícula correspondiente de acuerdo al modelo del Anexo “A”. 3.- Los Primeros Motoristas de Pesca, para ser beneficiados con la dispensa deberán aprobar el Curso Modelo de Actualización dictado por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, curso que tendrá validez única y exclusivamente para ser dispensados temporalmente de acuerdo al artículo (2) y no para la obtención de título alguno. 4.- La Dispensa la otorgará la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a solicitud del interesado vía armador de la nave, indicando generales de ley, nombre y matrícula de la nave; adjuntando Libreta de Embarco, fotocopia del Título, las mismas que deberán encontrarse con sus refrendas vigentes; así como copia del Certificado de Matrícula de la nave en la cual laborará el Motorista al que se le otorga la Dispensa. 5.- Las solicitudes por Dispensa serán solicitadas única y exclusivamente por el armador o propietario de la nave pesquera. 6.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 7.- Dejar fuera de vigencia la Resolución Directoral Nº 0479-2000/DCG de fecha 23 octubre 2000. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas

ANEXO “A” R/D.

SELLO QUE SERÁ IMPRESO EN LA LIBRETA DE EMBARCO DEL MOTORISTA DE PESCA

<------------------------------------- 8 cm. -------------------------------------> DISPENSADO A NAVES CON UNA POTENCIA DE 1.100 KW. RESOLUCION DIRECTORAL: ................................................. NAVE: .................................. MATRICULA: .........................

4.5 cm. POTENCIA EN KW ................................................................... FECHA VENCIMIENTO: ............................................................

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Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 288-DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 288-DE/SG publicada el 28 de agosto de 2003. DICE: Artículo 2.- ... - Mayor General FAP AUGUSTO MENGONI VICENTE, Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Ejército. DEBE DECIR: Artículo 2.- ... - Mayor General FAP AUGUSTO MENGONI VICENTE, Comandante de Material de la Fuerza Aérea.

ECONOMIA Y FINANZAS

Amplían Calendario de Compromisos del mes de agosto del ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2003-EF-76.01 Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2003-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de agosto del Año Fiscal 2003; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de agosto de los Organismos comprendidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Dirección de Programación, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 23 de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2003, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- El Calendario de Compromisos aprobado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Presupuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 32 de la Ley Nº 27209.

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Artículo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo 1, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de agosto del Ejercicio Fiscal 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2003-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS AGOSTO DE 2003

SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1360 600 667 RECURSOS ORDINARIOS 971 992 065 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 13 251 476 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 45 465 775 CRÉDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 175 948 679 CRÉDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 8 931 887 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 145 010 785 CONCESIONES

SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 337 731 112 RECURSOS ORDINARIOS 27 223 338 CANON Y SOBRECANON 117 749 732 PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS 1 156 075 CONTRIBUCIONES A FONDOS 18 678 FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL 128 065 910 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 7 799 115 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 485 800 CRÉDITO INTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 14 024 960 RECURSOS POR PRIVATIZACIÓN Y 41 207 504 CONCESIONES TOTAL GENERAL: 1698 331 779

EDUCACION

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0879-2003-ED

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Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 798-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 25128-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 4569-DUSE/J-OAI-USE-07-2002, del 29 de noviembre del 2002, el Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 remite al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación copia del Informe Nº 058-2002-OAI-USE-07, del 27 de noviembre del 2002, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra doña Ana Bertha Álvarez Baca, por la presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; Que con fecha 19 de abril del 2002, doña Ana Bertha Álvarez Baca solicita la renovación de su contrato en el Centro Educativo Ocupacional “José Olaya” de Chorrillos, adjuntando para tal efecto copia de su título de cosmetología supuestamente otorgado por el Instituto Superior Tecnológico Privado “CESCA”, el 23 de junio de 1998; Que mediante Oficio Nº 110-2002-S.G./I.E.S.T, del 23 de octubre del 2002, el Secretario General del Instituto Superior Tecnológico Privado “CESCA” informa que el título presentado por doña Ana Bertha Álvarez Baca es falso; por cuanto el citado Instituto no tiene autorización para ofrecer la especialidad de cosmetología, está elaborado en un formato diferente a aquel que proporciona el Ministerio de Educación, la persona que lo firma no ha sido nunca Directora General y doña Ana Berta Álvarez Baca no se encuentra registrada en el banco de datos; Que el artículo 427 del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que atribuyen a doña Ana Berta Álvarez Baca la presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1083-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra doña Ana Berta Álvarez Baca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución,

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para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito de violación de la libertad sexual

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0881-2003-ED

Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 892-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27154-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentación anexa al Oficio Nº 3041-2002-DPSII-USE16-BCA, del 24 de julio del 2002, la Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca remite al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación el Informe Especial Nº 0018-2002-02-0647, del 19 de julio del 2002, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Richard Vander Leandro Alcocer, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de ofensas al pudor público; Que de la revisión de los actuados se desprende que mediante Informe Nº 003-02.SUB.D-FG-T-II.CE-“VCC”-BCA, del 12 de abril del 2002, la Subdirectora de Formación General del Turno II informa al Director del Centro Educativo “Ventura Ccalamaqui” de Barranca sobre un presunto acoso sexual de parte del Profesor Richard Vander Leandro Alcocer en agravio de la alumna Melissa Espinoza Cesar; Que, asimismo, de la revisión de las pruebas obrantes en autos se verifica que por Oficio Nº 062-2002-APAFA-CA-CN.VCCA-BCA, del 9 de julio del 2002, el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo “Ventura Ccalamaqui” de Barranca presentan una denuncia contra el Profesor Richard Vander Leandro Alcocer, por presunto acoso sexual en agravio de las alumnas Heidy Suárez Barreto, Rafaela López León, Guadalupe Rivera Espinoza, Rocío Francisco Valverde y Edith Dueñas Huanca, todas alumnas del cuarto año de secundaria del turno tarde; Que el artículo 25 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que el artículo 183 del Código Penal establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Asimismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años: a) El que muestra, vende o entrega a un menor de catorce años, objetos, libros, escritos, imágenes sonoras o auditivas que, por su carácter obsceno, puedan

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afectar gravemente el pudor; excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual, b) El que incita a un menor de catorce años a la ebriedad o a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a prostíbulos u otros lugares de corrupción y c) El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo público donde se exhiban representaciones obscenas, que permitan ingresar a un menor de catorce años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables para presumir que don Richard Vander Leandro Alcocer, habría incurrido en la comisión de ilícito penal de violación de la libertad sexual, en la modalidad de ofensas al pudor público, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1095-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don Richard Vander Leandro Alcocer; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito de violación de la libertad sexual

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0884-2003-ED

Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 915-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 28336-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante la documentación anexa al Oficio Nº 686-2003-DPSII-OAI-USE Nº 16-BCA, del 3 de marzo del 2003, la Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 - Barranca remite al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación el Informe Breve Nº 03-OAI-USE-16-2003, del 27 de febrero del 2003 y la Ampliación del Informe Breve Nº 03-OAI-USE-16-2003, del 5 de marzo del 2003, ambos emitidos por el Órgano de Auditoría Interna de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finalidad que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra don Michael Jara Choque, por la presunta comisión de delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores;

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Que de la revisión de los actuados se desprende que mediante Expediente Nº 1596-2003, del 28 de enero del 2003, el Presidente de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Nº 20505 - Pativilca presenta una denuncia contra el personal de servicio don Michael Jara Choque, por la presunta comisión de actos inmorales y delito contra el pudor en agravio de la alumna Yusahara Pérez Leyva, de 9 años de edad; Que en entrevista personal a la madre de la menor a la que se hace mención en el considerando precedente, ella manifiesta que don Michael Jara Choque había tocado las partes íntimas de su menor hija, según versión de la propia menor; asimismo, señala la existencia de un acta de conciliación mediante la cual ella levanta los cargos a cambio de que el presunto autor quede prohibido de acercarse a la menor; Que el artículo 25 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, dispone que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que el artículo 183 del Código Penal establece que aquél que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: a) Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años, b) Si la víctima tiene siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años y c) Si la víctima tiene diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produce un grave daño a la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años de pena privativa de libertad; Que, de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables para presumir que don Michael Jara Choque, habría incurrido en la comisión de ilícito penal de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menores, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar la responsabilidad penal; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra don Michael Jara Choque; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que empresa cumpla con el pago de

renta mensual adeudada a centro educativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0885-2003-ED Lima, 2 de setiembre de 2003 Vistos el Oficio Nº 1405-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 39465-2003 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1405-2003-PP/ED, del 16 de julio de 2003, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial que autorice a dicha Procuraduría a interponer las acciones judiciales correspondientes contra CAMICENTRO AFINES S.A.C.; Que de la revisión de los actuados y las pruebas obrantes en autos se desprende que la Gran Unidad Escolar “José Granda”, propietaria de la playa de estacionamiento código A, ubicada en la Avenida José Granda s/n de la Urbanización Condevilla Señor, del Distrito de San Martín de Porres, con fecha 23 de julio del 2001, celebró un contrato de arrendamiento de la mencionada playa de estacionamiento con la empresa CAMICENTRO AFINES S.A.C.; contrato cuya fecha de vencimiento estaba pactada para el 31 de julio del 2002 y que fuera prorrogada hasta el 31 de octubre del mismo año; Que la cláusula quinta del contrato descrito en el considerando precedente establece que la renta mensual asciende a S/. 3 000.00 (Tres mil y 00/100 Nuevos Soles) que será abonada en forma adelantada dentro de los cinco primeros días de cada mes, pasado los cuales se cobrará S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada día adicional hasta un máximo de cinco días, a cuyo término se rescindirá el contrato; Que no habiéndose cumplido con el pago de la renta mensual doña Edíth Matos Miraval, Directora de la Gran Unidad Escolar “José Granda”, solicita se inicien las acciones en defensa de los intereses del Estado que correspondan; Que el artículo 1148 del Código Civil dispone que el obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso; Que, asimismo, el inciso 1) del artículo 1219 del mismo cuerpo legal señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a lo que está obligado; Que de acuerdo a los argumentos expuestos y los documentos que obran en autos, corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra CAMICENTRO AFINES S.A.C, que permitan cobrar la renta mensual adeudada a la Gran Unidad Escolar “José Granda”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1082-2003-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra CAMICENTRO AFINES S.A.C., que permitan cobrar la renta mensual adeudada a la Gran Unidad Escolar “José Granda”; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Designan Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0893-2003-ED Lima, 3 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412-2003-ED, de fecha 31 de marzo del 2002 se designó a don CARLOS ERNESTO SAAVEDRA SÁNCHEZ como Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, es conveniente aceptar la renuncia del mencionado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de don CARLOS ERNESTO SAAVEDRA SÁNCHEZ, como Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional con fecha 31 de agosto del 2003, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a don CRISANTO SERAFÍN NORIEGA VIZCARRA, a partir del 1 de setiembre del 2003, como Jefe de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza.

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Regístrese y comuníquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

INTERIOR

Declaran improcedente apelación contra resolución referente a adjudicación de inmueble incautado por delito de TID, ubicado en la provincia de Huancayo

RESOLUCION SUPREMA Nº 0503-2003-IN

Lima, 29 de agosto de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por FÉLIX MÉNDEZ BALVÍN contra la Resolución Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 mediante la cual se rectifica con efecto retroactivo la Resolución Ministerial Nº 1426-2001-IN/1101 de 19.NOV.01; CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la Av. Los Andes Nº 580 MZ. “I” Lote 20 de la Urb. Los Andes, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín fue incautado a ENRIQUE HUAMANI SANTOS por delito de TID y asignado para uso oficial de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo; Que, mediante resolución judicial de 20.JUL.82 de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín y Ejecutoría Suprema de 11.MAY.84 se condenó a ENRIQUE HUAMANI SANTOS por delito de TID, a mérito de las cuales la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, por resolución de 28.ENE.97 ordenó la inscripción definitiva de incautación del inmueble citado a favor del Estado cuya inscripción corre en el asiento C-1 de la ficha Nº 41425 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Región Andrés Avelino Cáceres; Que, considerando que el Estado es el propietario del inmueble en mención, al amparo del Art. 70 del D.L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926, por Resolución Ministerial Nº 1426-2001-IN/1101 de 19.NOV.01 fue adjudicado a favor del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) - Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) - Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, resolución que fue rectificada con efecto retroactivo mediante Resolución Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 en el sentido de que la adjudicación es sólo a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo; Que, FÉLIX MÉNDEZ BALVÍN interpone recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0710-2003-IN/1101 del 6.MAY.03 con el fin de que se deje sin efecto la citada adjudicación, fundamentando que la indicada propiedad se encuentra inscrita a favor del recurrente y su esposa, según Testimonio de Escritura Pública otorgada por la Institución Pro - Vivienda de Obreros Textiles Los Andes, dominio inscrito en el Asiento 25 de fs. 250 del Tomo 12 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Región Andrés Avelino Cáceres; Que, el Asiento 25 de fs. 250 del Tomo 12 anotado en la ficha Registral Nº 39004-B del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Región Andrés Avelino Cáceres presentada por el recurrente, corresponde a una anotación preventiva de un inmueble situado en el paraje SULL UCLO Lote 20 Mz. I anotado a favor del recurrente que no corresponde al inmueble sublitis que lleva por dirección Av. Los Andes Nº 580 Mz. “I” Lote 20 de la Urb. Los Andes, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, el mismo que se encuentra inscrito en la ficha registral Nº 41425 a nombre del Estado;

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Que, la adjudicación del inmueble en mención se efectuó de conformidad con el Art. 70 del D.L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926 que establece que los bienes incautados o decomisados por sentencia judicial firme serán adjudicados al Estado para que continúen en uso de las dependencias públicas; y que el Art. 8 de la Ley Nº 27444 señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico, por lo que el recurso presentado por el recurrente no se encuentra dentro de los alcances del Art. 209 de la Ley Nº 27444; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ) en su Informe Nº 4095-2003-IN de 4.AGO.03; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del D.L. Nº 22095 modificado por el D.L. Nº 22926 y Artículos 8 y 209 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por FÉLIX MÉNDEZ BALVÍN contra la Resolución Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 que rectificó contra la Resolución Ministerial Nº 0710-2003-IN/1101 de 6.MAY.03 que rectificó con efecto retroactivo la Resolución Ministerial Nº 1426-2001-IN/1101 del 19.NOV.01 por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Autorizan a procuraduría pública a iniciar acciones legales contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Shilla, departamento de Ancash y otros por incumplimiento de

mandato judicial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1507-2003-IN-1101 Lima, 1 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 5263-2003-IN/1104 de 10JUL03 con el cual la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior reitera a la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, el cumplimiento de disposición judicial de devolución del vehículo incautado por delito de tráfico ilícito de drogas de placa de rodaje KQ-2269 a su propietario JAIME CÁRDENAS GUZMÁN; CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash mediante Oficio Nº 1462-97-IN/011100040100-F de 3ABR97; Que, mediante Oficio Nº 495-2003 de fecha 31MAR03 el Vigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó a esta Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la entrega de los bienes muebles e inmuebles incautados mediante Resolución Judicial de fecha 10ABR97, conforme a lo ordenado por Resolución de fecha 27MAY99 del Segundo Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima,

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confirmada mediante Resolución Nº 1457 de fecha 27NOV02 de la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima en los que se incluye el levantamiento de la incautación del automóvil marca Ford de placa de rodaje KQ-2269, modelo Sierra/Sedan, color negro, con motor Nº PY2 de propiedad de JAIME CÁRDENAS GUZMÁN; Que, mediante Oficios Nº 2981-2003-IN/1104 de fecha 9ABR03, Nº 3760-2003-IN/1104 de fecha 15MAY03 la OFECOD requirió a la Municipalidad Distrital de ShiIla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial no habiendo ésta cumplido con entregar el mencionado vehículo a su propietario ni comunicado a esta OFECOD impedimento alguno para efectuarlo; Que, mediante Oficio Nº 5481-2003-IN/1104 de 21JUL03 la OFECOD solicitó al Vigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, notifique a la entidad asignataria para que dé cumplimiento a la disposición judicial de devolución del referido vehículo a su propietario, no habiendo tenido hasta la fecha respuesta alguna; Que, mediante escritos de fecha 14MAY03 y 4AGO03 respectivamente, el señor Alberto Cárdenas Guzmán, representante legal de la familia Cárdenas Guzmán, comunica a la OFECOD sobre irregularidades en la entrega de bienes y la no recepción del automóvil ordenado mediante mandato judicial por encontrarse éste completamente destrozado en dos partes, sin lunas, llantas, asientos, motor en el suelo, solicitando la suma de $ 3,000.00 (tres mil dólares americanos) por concepto de indemnización; Que, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas establece que es responsabilidad de la dependencia usuaria en caso de vehículos, velar por el buen funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones fijadas por ley, mantenimiento e integridad de los mismos; y su estado de inoperatividad no enerva de forma alguna la obligación por parte de la entidad asignataria de repararlo y efectuar la correspondiente devolución ordenada según mandato judicial; Que, el incumplimiento del mandato judicial por parte de la entidad asignataria viene perjudicando la administración de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehículo, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo para efectos de que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior efectúe las acciones legales en defensa del Sector y denuncie ante el fuero competente a la representante legal de la entidad asignataria y otros que resulten responsables por el mal uso del bien asignado e incumplimiento del mandato judicial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 23 inciso E y Art. 28 inciso D del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18MAR87, Art. 47 de la Constitución Política del Perú y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior iniciar las acciones legales pertinentes en defensa del Sector y denunciar ante el fuero competente a Elías AQUINO ROSALES, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash y otros que resulten responsables por el incumplimiento del mandato judicial de devolución del vehículo de placa de rodaje Nº KQ-2269 a su propietario Jaime CÁRDENAS GUZMÁN.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Directora General Adjunta de la Oficina Sectorial de Planificación del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1516-2003-IN-0301 Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III - F4, Director General Adjunto de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida unidad orgánica; De conformidad a lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución a la señorita economista Vilma Inez SCARSI HURTADO en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III - F4, Directora General Adjunta de la Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

MIMDES

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 del ministerio, correspondiente al ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2003-MIMDES-DGP

Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 081-2003-MIMDES/DGA/OL de fecha 4 de agosto del 2003, el Informe Nº

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093-2003-MIMDES/DGA/OL de fecha 13 de agosto del 2003, el Informe Nº 095-2003-MIMDES/DGA/OL de fecha 14 de agosto del 2003, el Informe Nº 286-2003-MIMDES/DGAJ de fecha 18 de agosto del 2003 y el Informe Nº 009-2003-MIMDES-DGP/OPP de fecha 26 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 004-2003-MIMDES-DGA, de fecha 17 de enero del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras Nºs. 001 y 002 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2003, el mismo que fue modificado mediante Resolución de Secretaría General Nº 019-2003-MIMDES/SG de fecha 24 de abril del 2003; que posteriormente fue modificado por Resoluciones Directorales Nº 002-2003-MIMDES-DGP y Nº 003-2003-MIMDES-DGP de fechas 19 de mayo del 2003 y 3 de julio del 2003, respectivamente; Que, de acuerdo a los documentos de vistos se requiere la modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a efectos de aprobar la inclusión y exclusión de varios procesos de selección correspondientes a la Unidad Ejecutora Nº 001 que requieren de dicha formalización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2003-MIMDES del 6 de agosto del 2003, establecen medidas complementarias que permitan priorizar el gasto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargando a la Dirección General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, bajo responsabilidad; Que, conforme lo dispone el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deben ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo; de igual forma teniendo la sustentación del caso se excluyen algunos de los procesos de selección, básicamente por restricciones presupuestarias seguidas por medidas de austeridad y la racionalización del gasto público que nos obligan a reducir en lo mínimo indispensable los requerimientos; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 276-2003-MIMDES se delega en el Director General de Planeamiento, la facultad de aprobar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio; Con las visaciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Administración, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2003; la Ley Nº 28034 - Ley sobre Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, En uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 276-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado

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mediante Resolución Directoral Nº 004-2003-MIMDES/DGA, de acuerdo al detalle de los dos (2) Anexos que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución conteniendo las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección a fin de comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dentro de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARRENECHEA LERCARI Director General de Planeamiento

Aprueban inclusión y exclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INABIF para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 246

INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

Lima, 22 de agosto de 2003 VISTO: Los Informes Nºs. 403, 432, 447, 464, 656-2003-INABIF-OA-UL y su H.T. de fechas 6, 16, 26 y 28 de mayo, y 4 de agosto de 2003, respectivamente, emitidos por la Unidad de Logística y el Informe Técnico Nº 03-2003/INABIF-OA-UL de 7 de mayo último de la precitada Unidad; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se señala la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF correspondiente al Año 2003 mediante la inclusión y exclusión de diferentes procesos de selección; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016 de 24 de enero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INABIF correspondiente al año 2003, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el mismo que ha sido modificado mediante Resoluciones Presidenciales Nº 113 y Nº 121 de fechas 14 y 28 de abril de 2003, respectivamente; Que, el último párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el numeral 6 del capítulo VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE-PRE; precisa que toda modificación del Plan Anual, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, se efectuará de conformidad con la asignación presupuestal o reprogramación de metas propuestas y debe ser aprobada por el Titular del Pliego debiendo comunicarse a las instancias respectivas; Que, la propuesta de inclusión y exclusión de procesos de selección cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Logística, con los requerimientos formulados por los órganos competentes de la Institución, así como la respectiva documentación técnica sustentatoria y obedecen a reprogramación de necesidades y metas propuestas por el INABIF;

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Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y estando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 012-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la inclusión y exclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar correspondiente al año 2003, de los siguientes procesos de selección, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución:

Tipo de Proceso Objeto de proceso Valor referencial Modificación Mes aproximado Fuente de S/. de convocatoria financiamiento

Adjudicación Directa Adquisición de Ropa de Cama 192,010.00 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Pública

Adjudicación Directa Adquisición de material de dormitorio

109,990.00 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Selectiva (colchones)

Adjudicación Directa Adquisición de Enseres de Cama 144,628.94 Inclusión Agosto Recursos Ordinarios

Selectiva

Adjudicación Directa Servicio de Transporte de Carga 45,723.00 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Selectiva

Adjudicación Directa Servicio de Movilidad Escolar 36,048.56 Inclusión Agosto Recursos Ordinarios

Selectiva

Adjudicación Directa Servicio de Limpieza 116,979.50 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Pública

Adjudicación Directa Servicio de Limpieza 30,895.53 Inclusión Agosto Recursos Ordinarios

Selectiva

Concurso Público Servicio de Vigilancia 1’179,146.84 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Concurso Público Servicio de Vigilancia 484,942.62 Inclusión Agosto Recursos Ordinarios

Adjudicación Directa Adquisición de útiles y materiales 348,375.25 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Pública de oficina

Adjudicación Directa Adquisición de útiles y materiales 122,492.95 Inclusión Agosto Recursos Ordinarios

Selectiva de oficina

Licitación Pública Adquisición de medicinas 395,000.00 Exclusión ------------ Recursos Ordinarios

Adjudicación Directa Adquisición de medicinas 265,429.18 Inclusión Agosto Recursos Ordinarios Pública

Artículo Segundo.- Considerando la inclusión y exclusión de los procesos de selección, dispuesta por el artículo primero de la presente Resolución, quedan modificados en lo que corresponda la relación de documentos y cuadros que lo conforman. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Logística las acciones administrativas correspondientes para la publicación en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web de la Institución, de lo dispuesto por la presente Resolución, haciendo de conocimiento del CONSUCODE, PROMPYME y del público interesado; en las condiciones y plazos que señala el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS LÓPEZ SANTILLÁN Presidente

PRODUCE

Aceptan donación de equipos portátiles identificadores de sustancias que agotan la capa de ozono efectuada a favor de la Oficina Técnica del Ozono del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2003-PRODUCE

Lima, 28 de agosto de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 002-2003-OTO/PERÚ, de fecha 30 de julio de 2003, de la Oficina Técnica de Ozono; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Convenio GLO/SEV/32/TRA/218, de fecha 14 de agosto de 2001, suscrita entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, División de Tecnología, Industria y Economía (UNEP DTIE) y el ex Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Producción), se acordó que la UNEP donará equipos portátiles identificadores de las sustancias que agotan la Capa de Ozono en el marco del Proyecto IM/0902-95-10-2291-Proyecto de Plan de Manejo de Refrigerantes; Que, mediante Telefax de fecha 23 de abril de 2002, el Training Manager UNEP DTIE Ozon Action Programme, comunicó a la Jefa de la Oficina Técnica de Ozono la donación de los equipos de identificación, consistente en 16 unidades Ntron Refrigerant ldentifier (2-Line), 4 unidades Junior ID Identifiers, y 20 unidades Filter Elements Ref. Identifier, por un valor de US$ 17 035.31 (Diecisiete Mil Treinticinco y 31/100 Dólares Americanos), equivalente en moneda nacional a S/. 58 567.40 (Cincuentiocho Mil Quinientos Sesentisiete y 40/100 Nuevos Soles), sustentado en la Boleta de Venta Nº INVO3116 de fecha 8 de enero de 2002, expedida por Ntron Europe LTD y la Guía de Remisión Aérea Nº 00497267 del 17 de enero de 2002, expedido por Taima Airport Services; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la referida donación; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de Asesoría Jurídica; y, con la opinión favorable del Viceministro de Industria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, Artículo 172 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031-2002-SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, División de Tecnología, Industria y Economía (UNEP DTIE) a favor de la Oficina Técnica del Ozono del Ministerio de la Producción, por un valor de US$ 17 035.31 (Diecisiete Mil Treinticinco y 31/100 Dólares Americanos), equivalente en moneda

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nacional a S/. 58 567.40 (Cincuentiocho Mil Quinientos Sesentisiete y 40/100 Nuevos Soles), sustentado en la Boleta de Venta Nº INVO3116 expedida por Ntron Europe LTD y en la Guía de Remisión Aérea Nº 00497267 expedido por Taima Airport Services, consistente en: - Dieciséis (16) unidades Ntron Refrigerant Identifier (2-Line); - Cuatro (4) unidades Junior ID Identifiers; y, - Veinte (20) unidades Filter Elements Ref. Identifier. Artículo 2.- Agradecer al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, División de Tecnología, Industria y Economía (UNEP DTIE), por su importante contribución. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Convenio sobre Cooperación en el Proyecto Ambiental, Fase II, suscrito con la República de Finlandia

DECRETO SUPREMO Nº 096-2003-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de abril de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Finlandia sobre Cooperación en el Proyecto Ambiental, Fase II”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Finlandia sobre Cooperación en el Proyecto Ambiental, Fase II”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de abril de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENIO

entre

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

sobre

Cooperación en el Proyecto Ambiental, Fase II

El Gobierno de la República del Perú (“Perú”) y el Gobierno de la República de Finlandia (“Finlandia”), a los que se hace referencia de manera conjunta como “las Partes”, DESEANDO fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los dos Estados y sus pueblos; CONFIRMANDO como los objetivos de cooperación el alivio de la pobreza extrema, el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades locales, la lucha contra las amenazas ambientales globales, la promoción de la igualdad, la democracia y los derechos humanos, la promoción de la seguridad global y la promoción del diálogo económico; RECONOCIENDO que el Perú es uno de los países megadiversos en el mundo, así como un país clave para la conservación global del medio ambiente; TENIENDO EN CUENTA la importancia de la participación local para el manejo ambiental, la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica a fin de aliviar la pobreza mediante el logro del desarrollo sostenible. OBSERVANDO que la responsabilidad general por el Proyecto Ambiental, Fase II (“el Proyecto”) recae en el Perú; HAN ACORDADO, con respecto al Proyecto Ambiental, Fase II, en el Perú, lo siguiente:

ARTÍCULO I

Alcance y Objetivo

1. El Proyecto será implementado de acuerdo con el Documento y el Presupuesto del Proyecto, de fecha 31 de enero del 2003, y adjunto como Anexo IV al presente Convenio, y también de acuerdo con los planes operativos y presupuestos anuales que deben ser acordados mutuamente. 2. El objetivo general del Proyecto es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana incrementando el conocimiento y la capacidad para el manejo sostenible de la diversidad biológica.

ARTÍCULO II

Principios de la Cooperación

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1. El respeto por los derechos humanos, los principios democráticos, el buen gobierno y el imperio de la ley conformarán la base para la cooperación entre Finlandia y el Perú y constituirán los elementos esenciales del presente Convenio. 2. El Proyecto será implementado de acuerdo con los principios de transparencia y diálogo abierto.

ARTÍCULO III

Autoridades Competentes y Organismo Implementador

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia, representado en el Perú por la Embajada de Finlandia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, serán las Autoridades Competentes para representar a sus respectivos gobiernos en los asuntos relacionados con el presente Convenio y también están autorizados para celebrar convenios respecto a la continuación de este Proyecto, incluyendo las posibles fases subsecuentes que no afectarán las responsabilidades generales de las Partes. 2. La responsabilidad por la implementación del Proyecto recae en el “Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana” (IIAP), que también tendrá el derecho de representar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en asuntos relativos a la implementación del Proyecto y que no afectan las responsabilidades generales del Perú.

ARTÍCULO IV

Financiamiento por parte de Finlandia

La contribución de Finlandia en la implementación del Proyecto en el 2003 - 2004 será, a título de donación y con sujeción a la aprobación anual del Parlamento de Finlandia, por una cifra máxima de un millón setecientos sesenta y cinco mil Euros (1.765.000 Euros). Sin embargo, la contribución sólo será utilizada hasta el monto real necesario para cubrir los costos que resulten de la implementación del Proyecto según se especifica en el Documento del Proyecto.

ARTÍCULO V

Financiamiento por parte del Perú

1. El Perú cubrirá los costos, que ascenderán aproximadamente a trescientos sesenta mil Euros (360.000 Euros), como contribución para la implementación del Proyecto según se especifica en el Documento del Proyecto. 2. Todos los recursos financieros y otros recursos que se requieran para la implementación del Proyecto que excedan la contribución finlandesa serán suministrados por el Perú.

ARTÍCULO VI

Adquisiciones

1. Finlandia adquirirá los servicios de apoyo que se prescriben en el Documento del Proyecto y celebrará un contrato con una agencia consultora que deberá convenir con el Perú. Otras adquisiciones para el Proyecto se efectuarán según lo acordado entre Finlandia y el Perú. 2. No se aceptará ningún ofrecimiento, donación, pago o beneficio de ninguna índole, que sería o podría ser interpretado como una práctica ilegal o corrupta, ya sea de manera directa o indirecta, como un incentivo o recompensa para la adjudicación o ejecución de los contrato de

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adquisición. 3. Todas las adquisiciones se efectuarán de acuerdo con los principios y las buenas prácticas de adquisición generalmente aceptados. Las invitaciones a licitaciones así como los contratos de adquisiciones incluirán, respectivamente, una cláusula sobre la posibilidad de que la licitación sea rechazada y el contrato sea cancelado, en el caso de que cualesquier prácticas ilegales o corruptas hayan sido relacionadas con la adjudicación o ejecución del contrato. Además, el daño o pérdida que se cause al comprador, en caso de cancelación del contrato, será compensado por el proveedor.

ARTÍCULO VII

Información

1. Las Partes: (a) informarán con prontitud a la otra parte sobre cualquier eventualidad o situación que podría afectar la implementación del Proyecto; y (b) garantizarán que todas las autoridades y organizaciones relevantes sean informadas del presente Convenio y del Proyecto. 2. Ambas Partes tendrán el derecho a difundir información sobre el Proyecto, incluyendo el presente Convenio, al público en general y a otras partes interesadas. 3. Cualquier publicación u otro material elaborado en relación con el Proyecto mencionará que el Proyecto está siendo o ha sido implementado con la contribución financiera de Finlandia y dentro del marco de la cooperación finlandesa para el desarrollo.

ARTÍCULO VIII

Seguimiento y Presentación de Informes

La implementación del Proyecto se informará de la manera especificada en la documentación del Proyecto que se adjunta al presente Convenio. Los informes serán preparados de acuerdo con los principios acordados mutuamente.

ARTÍCULO IX

Auditoría

El Perú permitirá que los representantes de Finlandia lleven a cabo cualquier inspección o auditoría con respecto a la implementación del Proyecto. Dicha inspección o auditoría también puede ser realizada a iniciativa del Perú. Los resultados de tal inspección o auditoría se informarán a ambos gobiernos.

ARTÍCULO X

Consultas

1. Las Partes estarán disponibles mutuamente para hacerse consultas a fin de: (a) hacer un seguimiento a la cooperación; y (b) evaluar el logro de los objetivos de cooperación así como los objetivos y propósitos del Proyecto.

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2. Las Partes se suministrarán entre sí toda la información necesaria para los propósitos de las consultas.

ARTÍCULO XI

Responsabilidad legal

1. El Perú asumirá todos los riesgos que surjan de la implementación de los proyectos y programas en virtud del presente Convenio. El Perú será responsable de afrontar demandas que puedan ser entabladas por terceros en contra de Finlandia, las Agencias Consultoras o cualquier miembro de su personal o en contra de una persona contratada por Finlandia. El Perú salvaguardará a Finlandia, a las Agencias Consultoras o a cualquier miembro de su personal o a una persona contratada por Finlandia, con respecto a demandas y responsabilidades legales que surjan en relación con la implementación de los proyectos y programas. 2. El párrafo 1 que figura más arriba no se aplicará en caso de que una demanda o responsabilidad legal resulte de una negligencia grave, mala conducta intencional o conducta delictiva determinada por una corte del Perú a satisfacción de Finlandia. 3. El Perú estará facultado, en caso de que cualquier demanda sea entablada de acuerdo con el párrafo 1 que figura más arriba, a ejercer y exigir el cumplimiento de cualquier derecho de compensación, reconvención, seguro, indemnización, contribución o garantía a la que pueda tener derecho Finlandia, las Agencias Consultoras o un miembro de su personal o una persona contratada por Finlandia.

ARTÍCULO XII

Suspensión

1. Ambas Partes tendrán derecho, después de consultar a la otra Parte, a suspender, en forma total o parcial, el financiamiento del Proyecto si: (a) alguna de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido con uno de los elementos esenciales del presente Convenio a los que se hace referencia en el Artículo II. (b) el financiamiento otorgado por la otra Parte no está disponible de acuerdo con el presente Convenio y el Documento del Proyecto; (c) no se cumple alguna otra obligación de conformidad con el presente Convenio o el Documento del Proyecto; (d) la administración del Proyecto se considera no satisfactoria; (e) ha surgido una condición que interfiere o amenaza con interferir con la implementación del Proyecto y el logro de los objetivos y propósitos del Proyecto; o (f) la suspensión es garantizada por un cambio fundamental en las circunstancias bajo las cuales se inició el Proyecto. 2. La suspensión terminará tan pronto como la eventualidad o eventualidades que originaron la suspensión dejen de existir. 3. Finlandia se reserva el derecho a reclamar el reembolso total o parcial de la contribución finlandesa si se descubre que se utiliza de manera indebida o no se justifica satisfactoriamente.

ARTÍCULO XIII

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Mercancías

1. Las mercancías adquiridas en o importadas al Perú de conformidad con el presente Convenio para los fines del Proyecto estarán a disposición exclusiva del Proyecto. 2. Las mercancías se convertirán en propiedad del Perú a la culminación del Proyecto, a menos que las Partes lo acuerden de otro modo.

ARTÍCULO XIV

Disposiciones Especiales

1. Los términos y condiciones concernientes a las agencias consultoras, el personal y las mercancías se estipulan en los Anexos I - III que constituyen parte integrante del presente Convenio. 2. El Perú concederá a las agencias consultoras, los miembros de su Personal y las personas contratadas por Finlandia, así como a sus familias, un tratamiento no menos favorable que aquél otorgado a las agencias de cooperación para el desarrollo y el personal de cualquier otro país u organización internacional. 3. Las otras obligaciones de las Partes se especifican en el Documento del Proyecto. 4. Las Partes tendrán derecho a llevar a cabo una evaluación durante la implementación de y después de la terminación del Proyecto. 5. Las actividades de evaluación y planificación del proyecto que se acuerden mutuamente constituirán una parte integrante del Proyecto y se regirán por las disposiciones del presente Convenio.

ARTÍCULO XV

Entrada en vigencia, Terminación, Modificaciones y Conciliación de Disputas

1. El presente Convenio entrará en vigencia 30 días después de su suscripción y seguirá en vigencia hasta que todas las obligaciones de conformidad con el presente Convenio hayan sido cumplidas debidamente por las Partes, a menos que sea terminado antes por cualquiera de las Partes mediante una notificación, por escrito, para tal efecto cursada con tres meses de anticipación. 2. En caso de que alguna de las Partes considere conveniente modificar alguna disposición del presente Convenio, puede solicitar consultas a la otra Parte a través de la Autoridad Competente. Cualquier modificación que no afecte las responsabilidades generales de las Partes será acordada, por escrito, entre las Autoridades Competentes. 3. Cualquier disputa que surja de la implementación o interpretación del presente Convenio será conciliada de manera amistosa mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes. Dado en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil tres, en dos originales en idioma inglés y español. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma)

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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA (Firma) ANEXOS I Condiciones para las Agencias Consultoras II Condiciones para el Personal III Condiciones para las Mercancías IV Documento del Proyecto

ANEXO I

CONDICIONES PARA LAS AGENCIAS CONSULTORAS

1. Definición Para los fines del presente Convenio, el término “Agencias Consultoras” significará cualquier autoridad pública y corporación pública o privada así como cualquier organización, ya sea pública o privada, nacional o internacional, aprobada por las Partes y contratada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia para suministrar servicios de apoyo para la implementación de los proyectos y programas. 2. Obligaciones de Finlandia A menos que se acuerde de otra manera en un Convenio Expreso, Finlandia pagará los honorarios y los costos de las Agencias Consultoras, excluyendo los costos que serán cubiertos por el Perú como se establece en el párrafo 3 más abajo. 3. Obligaciones del Perú A menos que se acuerde de otra manera en un Convenio Expreso, el Perú (a) otorgará a las Agencias Consultoras, gratis y sin demora excesiva, todos los permisos y autorizaciones necesarios; (b) proporcionará y asumirá los costos de locales para oficinas adecuados, servicios de comunicación y otros para las Agencias Consultoras en el desempeño de sus funciones oficiales; (c) exonerará a las Agencias Consultoras del impuesto a la renta y cualesquier otros impuestos o cargos directos con respecto a cualesquier emolumentos pagados a ellas de los fondos o recursos fuera del Perú para los servicios prestados en el Perú en virtud del presente Convenio; (d) no impondrá restricciones de moneda o tipo de cambio sobre los fondos transferidos al Perú por las Agencias Consultoras de acuerdo con las leyes del Perú para la implementación de los proyectos y programas y permitirá la exportación de dichos fondos; asimismo facilitará la apertura de cuentas bancarias; (e) exonerará a las Agencias Consultoras de la inscripción profesional, licencia y otros requerimientos similares; (f) exonerará a las Agencias Consultoras de la obligación de presentar a las autoridades del Perú cualquier declaración financiera o de impuestos que se requiera a las corporaciones o personas particulares; (g) emitirá prontamente, gratis, las licencias de importación necesarias y otros permisos para la importación del equipo que se utilizará en la implementación de un proyecto o programa; (h) exonerará al equipo de, o asumirá los costos de los derechos de aduana, impuestos y

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otros cargos relacionados referentes a su ingreso a y exportación del Perú; exonerará al equipo de todas las prohibiciones y restricciones de importación y exportación y asegurará la recepción pronta y segura, el arrimaje, el manipuleo, el despacho aduanal y la expedición así como el almacenaje y transporte posterior del equipo importado; y (i) facilitará la inscripción de los vehículos traídos al Perú.

ANEXO II

CONDICIONES PARA EL PERSONAL

1. Definición Para los fines del presente Convenio, el término “Personal” significa el personal empleado por las Agencias Consultoras así como las personas empleadas por Finlandia para la implementación de proyectos y programas en virtud del presente Convenio. 2. Obligaciones de Finlandia 2.1 Finlandia cubrirá los sueldos, honorarios y costos del Personal, excluyendo los costos que serán cubiertos por el Perú como se establece en el párrafo 3 más abajo. 2.2 Finlandia cubrirá los costos de viaje del Personal y sus familias hacia y desde el Perú. 3. Obligaciones del Perú El Perú tomará las siguientes medidas con respecto a la expatriación del Personal que desempeña sus funciones en el Perú: (a) otorgará al Personal y sus familias, gratis y sin demora excesiva, visas de entrada y salida múltiples, permisos de trabajo y de residencia y otros permisos y autorizaciones necesarios durante la duración completa de su comisión; (b) facilitará la inscripción de los vehículos para el uso personal del Personal y sus familias; (c) facilitará la emisión de brevetes nacionales para el Personal y sus familias; (d) exonerará al Personal y sus familias de los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados referentes a sus efectos personales o enseres domésticos, incluyendo los vehículos importados al Perú para su uso exclusivo dentro de los seis meses de su llegada al Perú. El Personal y sus familias están facultados para exportar estos efectos libres de derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados; (i) en el caso de que algunos de estos efectos a los que se hace referencia en el subpárrafo (d) más arriba se dañen sin posibilidad de reparación a un costo razonable o se pierdan de otra manera sin que haya negligencia de parte del Personal y sus familias, la exoneración mencionada en ese subpárrafo se aplicará a la importación de nuevos efectos prescindiendo de un plazo límite; (ii) si el Personal o los miembros de sus familias venden en el Perú algunos de los efectos a los que se hace referencia en el subpárrafo (d) más arriba, a una persona que no tiene los mismos privilegios, ellos se verán obligados a pagar todos los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados; (e) exonerará al Personal del impuesto a la renta o cualesquier otros impuestos o cargos directos, incluyendo los aportes a los sistemas de seguridad social nacional con respecto a los emolumentos pagados a ellos por sus servicios prestados en el Perú en virtud del presente Convenio;

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(f) exonerará al Personal y los miembros de sus familias de la obligación de presentar ante las autoridades del Perú cualquier declaración financiera o de impuestos requerida para los ciudadanos del Perú o los extranjeros que residen en el Perú; (g) no impondrá restricciones de moneda o tipo de cambio sobre los fondos transferidos al Perú por el Personal y sus familias para su uso personal y permitirá el cambio y la exportación de dichos fondos; asimismo, facilitará la apertura de cuentas bancarias; (h) exonerará al Personal de la inscripción profesional, licencia y otros requerimientos similares; (i) garantizará que el Personal y sus familias gozarán de la protección plena de la ley; (j) concederá al Personal y sus familias las mismas facilidades de repatriación, en el caso de crisis nacionales o internacionales, que se proporcionan al personal de las misiones diplomáticas; 4. Otras disposiciones 4.1 El Perú tiene derecho a solicitar el retiro o sustitución de cualquier miembro del Personal cuyo trabajo o conducta considere inadecuado. Antes de ejercer este derecho, el Perú lo consultará con Finlandia. 4.2 Finlandia tiene derecho, previa notificación por escrito al Perú, a retirar a un miembro del Personal. Antes de ejercer este derecho, Finlandia, excepto en casos de urgencia especial, consultará con el Perú y, si se le solicita, se esforzará por conseguir un reemplazo conveniente. 4.3 La Embajada de Finlandia en el Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia en Helsinki serán notificados de inmediato en el caso de la detención o encarcelamiento, por la razón que fuere, de cualquier miembro del Personal o sus familias o de un proceso penal entablado contra ellos. Los representantes de Finlandia estarán facultados para visitar a la persona detenida o encarcelada. Dicha persona tendrá derecho a ser representada por un abogado.

ANEXO III

CONDICIONES PARA LAS MERCANCÍAS

1. Definición Para los fines del presente Convenio, el término “Mercancías” significa bienes, materiales, vehículos, maquinaria, equipo y cualesquier otros artículos que Finlandia pone a disposición para los proyectos y programas en virtud del presente Convenio. 2. Obligaciones de Finlandia A menos que se acuerde de otra manera en un Convenio Expreso, Finlandia: (a) cubrirá los costos efectivos tales como la compra, transporte y, según sea pertinente, el seguro relacionado con cada consignación de las Mercancías; (b) estará a cargo de la entrega de las Mercancías al Perú; (c) requerirá que las Agencias Consultoras notifiquen a las agencias designadas en el Perú sobre la fecha de llegada estimada de las consignaciones de inmediato al momento del despacho y remitirá los documentos de embarque, las facturas y otra información relacionada. 3. Obligaciones del Perú

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A menos que se acuerde de otra manera en un Convenio Expreso, el Perú: (a) notificará, si es pertinente, a Finlandia sobre la documentación requerida para cualesquier procedimientos relacionados con el despacho aduanal; (b) emitirá de inmediato, gratis, las licencias de importación y otros permisos necesarios para la importación de las Mercancías; (c) asumirá los costos de los derechos de aduana, impuestos y otros cargos relacionados referentes a su ingreso en el Perú; asimismo, exonerará a las Mercancías de todas las prohibiciones y restricciones de exportación; (d) garantizará la recepción pronta y segura, el arrimaje, el manipuleo, el despacho aduanal, la expedición así como el almacenaje y transporte posterior de las Mercancías importadas; (e) tomará todas las medidas pertinentes y entablará cualesquier procedimientos que sean necesarios con respecto a reclamos referentes a la pérdida o daño, ya sea total o parcial, de cualquier consignación de mercancías y notificará ello a Finlandia de inmediato; (f) será responsable exclusivamente por y asumirá los costos de las medidas a las que se hace referencia en el subpárrafo (d) más arriba, si las mercancías han sido entregadas al Perú; (g) facilitará la inscripción de los vehículos traídos al Perú. 4. Otras disposiciones 4.1 Las mercancías estarán a la disposición exclusiva del proyecto o programa en cuestión durante su implementación. 4.2 A la culminación del proyecto o programa, las Mercancías se volverán de propiedad del Perú a menos que las Partes lo acuerden de otra manera. Ministerio de Relaciones Exteriores P.O. Box 176 Fin-00161 Helsinki Finlandia

DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA AMAZONÍA PERUANA - BIODAMAZ

Fase II

Documento del Proyecto

31 de enero del 2003

Índice Lista de Abreviaturas 1. Resumen Ejecutivo 2. Situación Actual 2.1 Deficiencias en la participación comunitaria en la ZRAM 2.2 Participantes y beneficiarios 3. Definición de la Intervención

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3.1 Objetivos globales 3.2 Propósito del Proyecto 3.3 Componentes, Resultados y Actividades 4. Suposiciones y Riesgos 5. Compatibilidad y Sostenibilidad 5.1 Compatibilidad con las estrategias de desarrollo finlandesas 5.2 Compatibilidad con las Convenciones y Tratados Internacionales 5.3 Política ambiental 5.4 Factibilidad financiera y económica 5.5 Capacidad institucional 5.6 Participación y propiedad 5.7 Aspectos de género 5.8 Complementación con otros proyectos 6. Implementación 6.1 Expertos nacionales, regionales e internacionales 6.2 Organización 6.3 Presupuesto 6.4 Plan cronológico provisional 7. Seguimiento 8. Evaluación ANEXOS Anexo 1 : Marco Lógico Provisional Anexo 2 : Presupuesto Anexo 3 : Plan Cronológico Provisional Anexo 4 : Pautas y sugerencias para el diseño del Componente 3, aspecto socio-económico y compromiso local LISTA DE ABREVIATURAS ANP Protected National Areas, i.e. national parks and Reserved Zones (Areas Nacionales Protegidas, es decir, parques nacionales y

zonas reservadas) APCI Peruvian Agency for International Cooperation (Agencia Peruana

para la Cooperación Internacional) BIODAMAZ Biodiversity of the Peruvian Amazon, Peru - Finland Project

(Diversidad Biológica de la Amazonía Peruana - Proyecto Perú-Finlandia)

CAR Comisión Ambiental Regional (Regional Commission of the Environment)

CN / NC National Counterpart (Contraparte Nacional) CONADIB Comité Nacional de Diversidad Biológica (National Committee on

Biodiversity) CONAM Consejo Nacional del Ambiente (National Council of the

Environment) CTAR Loreto Consejo Transitorio de Administración Regional, Región Loreto

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(Transitional Council for the Regional Administration of Loreto Region)

DB / BD Biodiversity (Diversidad Biológica) Defensoría del Legal Councellor, Ombudsman Pueblo ENDB Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (National Strategy for

Biodiversity) ERDBA Estrategia Regional de Diversidad Biológica Amazónica (Regional Strategy for Biodiversity in the

Peruvian Amazon) ETP Equipo Técnico del Proyecto (Technical Team of the Project) GoF Government of Finland (Gobierno de Finlandia) GoP Government of Peru (Gobierno del Perú) IIAP Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (Peruvian

Amazon Research Institute) INGEMMET Instituto Geológico Minero Metalúrgico (Peruvian National

Geological Survey Institute) INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales (National Institute of the

Natural Resources of Peru) JBAH Jardín Botánico - Arboretum El Huayo (UNAP) (El Huyao Botanical

Garden and Arboretum, National University of the Peruvian Amazon)

ONG / NGO Non-Governmental Organisation (Organización No-gubernamental) ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

(United Nations Industrial Development Organization (UNIDO) PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (United Nations

Program for Development) POA Plan Operativo Anual (Annual plan of operations) POG Plan Operativo Global (global plan of operations) PROFONANPE Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado

(National Fund/Foundation for Natural Areas protected by the State)

RREE Relaciones Exteriores (Ministerio) (Peruvian Ministry of Foreign Relations) SENAMHI Servicio Nacional de Meterorología e Hidrografía (Peruvian

Nacional Meteorological and Hydrological Survey Institute in the Ministry of Defence)

SIAMAZONIA Sistema de Información de la Diversidad Biológica y Ambiental de la Amazonía Peruana (Database of Biological and Environmental Diversity of the Peruvian Amazon)

SINANPE Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado) (National System for Protected Areas Managed by the State)

TA Technical assistance, technical assistant (Asistencia técnica, asistente técnico)

TCA Tratado de Cooperatión Amazónica (Amazon Cooperation Treaty) UNALM Universidad Nacional Agraria La Molina (La Molina National

University of Agricultura) UNAP Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (National University

of the Peruvian Amazon) UNMSM Universidad Nacional Mayor de San Marcos (San Marcos National

University) UNSAAC Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (San Antonio

Abad del Cusco National University) UTU University of Turku, Finland (Universidad de Turku, Finlandia)

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WWF World Wildlife Fund (Fondo Mundial para la Flora y Fauna Silvestre)

ZEE Zonificación Ecológica Económica (Ecological Economic Zonas/Zoning)

ZRAM Zona Reservada Allpahuayo-Mishana (Allpahuayo-Mishana Reserved Zone)

1. RESUMEN EJECUTIVO El Proyecto BIODAMAZ (Diversidad Biológica de la Amazonía Peruana) se inició en octubre de 1999 después de 20 años de cooperación fructífera y productiva entre científicos peruanos y finlandeses. El objetivo del Proyecto era desarrollar capacidades y mejorar metodologías de administración para el uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana. La Fase I del Proyecto BIODAMAZ logró numerosos resultados significativos, tales como la creación de una Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica; Planes de Acción para implementar esta estrategia; la base de datos del SIAMAZONIA, que también está disponible en línea (www.siamazonia.org.pe); la identificación de macrounidades ambientales; la producción de un mosaico de 42 imágenes satelitales que cubren toda la Amazonía peruana; el apoyo para el desarrollo de un Plan Maestro para la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana; un plan de desarrollo para el jardín botánico y Arboretum en El Huayo (www.sihuayo.org.pe); un plan para turismo sostenible (www.siturismo.org.pe); y formación de las capacidades para la conservación in situ y ex situ en Loreto. En la actualidad el Proyecto está siendo llevado a cabo por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y la compañía consultora Finlandesa BIOTA, que trabaja en cooperación con la Universidad de Turku. La Fase I fue completada a finales de diciembre del 2002, después de la cual se intentó continuar sin interrupción con la Fase II a comienzos de enero del 2003. El Proyecto apunta a cumplir con las obligaciones establecidas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica para ambos países. Hacia fines de la Fase I, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) de Finlandia emprendió una Misión de Evaluación para evaluar la implementación del Proyecto y el logro de los objetivos del Proyecto, y para analizar las posibilidades de continuar con la Fase II. El Informe de Evaluación elaborado por la Misión fue presentado al MRE en octubre del 2002, y posteriormente también a los participantes peruanos. La Misión de Evaluación determinó que el Proyecto había logrado plenamente sus metas, y recomendó la continuación del Proyecto con una segunda fase que a través de todos sus componentes trabajaría en cooperación estrecha con las comunidades locales. OBJETIVOS Y COMPONENTES El objetivo general de BIODAMAZ II es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía Peruana y por ende promover el desarrollo sostenible y mitigación de la pobreza. La utilización sostenible de la diversidad biológica apunta a mantener y enriquecer la diversidad cultural en la región, preservando la capacidad de los recursos naturales de la Amazonía para producir alimentos, sustento y beneficios para la salud humana y el bienestar ambiental. Además, el Proyecto apunta a apoyar el proceso de descentralización en curso en el Perú mejorando la capacidad de administración de los participantes claves en la Amazonía peruana. La lógica de intervención de Biodamaz II está dividida en tres componentes: Componente 1: Establecimiento de la Secretaría Técnica para la implementación de la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica y los Planes de Acción Este componente se centra en el establecimiento de una Secretaría Técnica para implementar la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica (ERDBA) y los Planes de

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Acción. El desarrollo ulterior de la base de datos del SIAMAZONIA también pertenece al Componente 1 ya que aumentará la capacidad para la administración sostenible de la diversidad biológica. SIAMAZONIA también desempeña un rol significativo en muchas actividades que pertenecen a los Componentes 2 y 3. La Secretaría Técnica estará ubicada en las instalaciones del IIAP en Iquitos, y estará dirigida por CONAM y el IIAP, en coordinación estrecha con los Gobiernos Regionales en la Amazonía Peruana. Componente 2: Recopilación y difusión del conocimiento socioeconómico, físico y biológico de la Amazonía peruana Acrecentar el conocimiento de la Amazonía peruana y aplicar este conocimiento a la vida diaria será la principal meta del Componente 2. Continuará la caracterización de las macrounidades ambientales de la Amazonía peruana, a medida que continúe el trabajo en la Zonificación Económico-ecológica. Además, debería promoverse la investigación sobre la administración de recursos forestales y recursos forestales no maderables. Las actividades para aumentar el conocimiento de la Amazonía serán combinadas con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Una actividad importante debería ser la formación de capacidades y capacitación de los grupos objetivo en el uso sostenible de los recursos biológicos. Componente 3: Apoyo para la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana y la administración comunitaria de los recursos naturales El tercer Componente finalizará y pondrá en operación el Plan Maestro de la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana y considerará actividades comunitarias adicionales que involucren al Jardín Botánico El Huayo. El Documento del Proyecto para este componente será diseñado mediante un proceso participativo, mientras que los Componentes 1 y 2 ya han comenzado. El tercer componente incluirá la identificación y puesta en operación de los medios y mecanismos de conservación y uso sostenible de los recursos relacionados con la diversidad biológica, que involucren a las comunidades locales en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana y sus alrededores, y también dirigirá el desarrollo sostenible local mediante un proceso de participación. El Componente 3 será implementado durante la Segunda Fase Financiera propuesta del Proyecto. Sin embargo, las actividades de planificación y apoyo están incluidas en el presupuesto de la Primera Fase Financiera. Un principio central en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica es promover la participación por igual de los beneficios ganados a partir de la utilización de la diversidad biológica. Por lo tanto, la implementación de todos estos tres componentes introducirá la cooperación a gran escala con todos aquellos involucrados con los recursos biológicos a nivel local, regional, macro-regional y nacional. Los tres componentes están comprometidos entre sí firmemente. El segundo y tercer componentes generarán un conocimiento pertinente para el primer componente: por ejemplo, el progreso en la Zonificación Económico-ecológica y la ordenación forestal sostenible, así como las actividades desarrolladas en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana, contribuirán a la implementación de la ERDBA y suministrarán nuevos datos para el SIAMAZONIA. En su forma actual, BIODAMAZ II contiene todos los componentes esenciales para promover el desarrollo sostenible en la Amazonía peruana. Tiene la capacidad para generar conocimiento y metodologías nuevos para el uso y conservación de la diversidad biológica, así como los recursos para mejorar las condiciones socio-económicas de las comunidades locales. Además, fortalecerá las instituciones y organizaciones regionales que están vinculadas de manera más estrecha con el uso de la diversidad biológica. En consecuencia, el Proyecto respaldará las estrategias de desarrollo tanto peruanas como finlandesas y la implementación de los convenios internacionales. BIODAMAZ II puede considerarse como un proyecto piloto en la conservación de la diversidad biológica. En el caso de que la intervención actual continúe después de la segunda fase, el alcance debería ampliarse hacia un enfoque regional que abarque la Región y los países de la Amazonía Occidental a fin de divulgar los resultados y las mejores prácticas.

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Riesgos y Suposiciones En general, existen diversos riesgos y suposiciones para la implementación de BIODAMAZ II. El éxito dependerá de: (1) La voluntad política de las autoridades peruanas para implementar la regionalización institucional y la ERDBA; (2) El poder técnico y la capacidad de toma de decisiones de la Secretaría Técnica para integrar todos los actores pertinentes para la implementación de la ERDBA; (3) La claridad de los derechos de uso de tierras en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana y la posibilidad de las comunidades locales de organizar un patrullaje voluntario en la Zona Reservada a fin de controlar la extracción ilegal de los recursos biológicos. Implementación del Proyecto El Proyecto será implementado dentro de un período de tres años. La Primera Fase de Financiamiento del Proyecto abarcará la implementación de los Componentes 1 y 2 por un período de dos años y los costos para la planificación de la estructura definitiva del Tercer Componente (aporte finlandés de 1 765 000 EUROS). La Segunda Fase de Financiamiento que sostendrá la implementación completa del Componente 3 y los asuntos restantes que integran los tres componentes implica un aporte adicional finlandés de 1 285 000 EUROS. El aporte peruano para todo el proyecto será de 700 000 EUROS. La estructura orgánica del Proyecto sigue siendo la misma de la fase previa del Proyecto. La Junta Supervisora es el órgano más alto, que revisa los asuntos de la política y elabora las modificaciones del Documento del Proyecto. Además, aprueba los planes de trabajo anuales, los presupuestos anuales y los informes de seguimiento anuales. La Junta Supervisora tiene una sesión anual y sesiones adicionales a solicitud de la contraparte nacional si lo considera necesario. Tiene representantes tanto de Finlandia como del Perú. El Comité Directivo, compuesto por representantes de las instituciones sectoriales, brinda asistencia al Proyecto para el logro de sus objetivos. El Comité Directivo presenta los documentos de administración del Proyecto a la Junta Supervisora, y dirige la evaluación técnica de los Planes de Trabajo y los informes de seguimiento. El Comité Directivo tiene dos sesiones ordinarias anualmente y sesiones adicionales a solicitud de la contraparte nacional si lo juzga necesario. El Equipo de Administración compuesto por el Director Nacional, el Coordinador del Equipo de Asistencia Técnica (Líder de Equipo) y la contraparte finlandesa son responsables de manera conjunta por la coordinación general del Proyecto. El Equipo Técnico de expertos nacionales e internacionales tiene la responsabilidad técnica de lograr los resultados del proyecto. La contraparte nacional es el IIAP según el Convenio Intergubernamental firmado por los representantes de Perú y de Finlandia. El Proyecto tendrá dos evaluaciones externas: una evaluación a mitad del período, año y medio después del inicio del Proyecto, y una Evaluación Final al término del Proyecto. 2. SITUACIÓN ACTUAL El Proyecto BIODAMAZ - Diversidad Biológica en la Amazonía peruana- se emprendió en octubre de 1999 para generar capacidad y metodologías actualizadas para la administración sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana. El Proyecto también apuntaba a cumplir con las obligaciones estipuladas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CBD), que suscribieron tanto el Perú como Finlandia. Se lograron los siguientes resultados: * Formación de una Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica, con planes de acción para implementar la estrategia. * Estructuración y puesta a disposición de una amplia base de datos sobre Diversidad Biológica y Ambiental en la Amazonía peruana (SIAMAZONIA).

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* Realización de un estudio regional a gran escala del medio ambiente y de la flora, para identificar y describir similitudes ambientales y patrones generales de diversidad biológica, utilizando métodos de cartografía por satélite y trabajo de campo para examinar la flora y la fauna. * Desarrollo de la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana (ZRAM) y el Jardín Botánico y Arboretum El Huayo (JBAEH): creación de un plan departamental de acción para la conservación, iniciando el proceso de elaboración de un plan maestro para la ZRAM, estudios biológicos en la ZRAM, un plan de desarrollo para el JBAH, creación de un plan para el turismo sostenible y creación de las capacidades para la preservación de las especies tanto in situ como ex situ. El Proyecto fue implementado por el IIAP (Instituto de Investigaciones de la Amazonía peruana) y la UNAP (Universidad Nacional de la Amazonía peruana), y el consorcio finlandés formado por BIOTA BD Oy y la Universidad de Turku. La Fase I terminó en diciembre del 2002 y se esperaba que la Fase II comenzara sin interrupción a inicios de enero del 2003. BIODAMAZ I se implementó en tres componentes: 1. En el Componente 1, la meta era aumentar la capacidad de las autoridades ambientales peruanas, de los organismos de investigación y de otros participantes para desarrollar la administración de la diversidad biológica utilizando instrumentos de administración tales como la ERDBA, la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica peruana y la base de datos del SIAMAZONIA de Diversidad Biológica y Ambiental de la Amazonía peruana. 2. En el Componente 2, la meta era aumentar el conocimiento de las autoridades peruanas y de las instituciones de investigación acerca de nuevas metodologías para evaluar la diversidad biológica en escalas regionales y metodologías avanzadas para el IIAP en el desarrollo del Programa de Zonificación Económico-Ecológica de la Amazonía (ZEE), mediante el aumento del conocimiento biológico, particularmente en la evaluación de patrones de diversidad biológica, utilizando indicadores de la flora y fauna y la elaboración de un mosaico de imágenes satelitales del bosque tropical de tierras bajas (selva baja). La combinación de estos elementos da como resultado mapas de vegetación y la determinación de unidades ecológicas y ambientales en el bosque tropical de tierras bajas (selva baja). 3. En el Componente 3, la meta era la implementación de los planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la ZRAM y en el JBAH, ambos ubicados en los alrededores del camino de Iquitos a Nauta. Este componente incluyó la elaboración del Plan Maestro para la ZRAM, el Plan para el Turismo Sostenible en Iquitos Nauta, y el Plan de Desarrollo para el JBAH, que incluyó un programa de educación ambiental. En vista de que se acercaba el final del Proyecto BIODAMAZ, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia envió una Misión de Evaluación al Perú para revisar la implementación del Proyecto, analizar la consecución de los objetivos y estudiar las posibilidades de una segunda fase para el Proyecto. Las conclusiones de la Misión de Evaluación fueron plasmadas en un Informe para el Ministerio presentado en octubre del 2002 y posteriormente se distribuyó a las instituciones peruanas. La Misión de Evaluación concluyó que “BIODAMAZ estaba muy bien insertada en el IIAP y en el marco institucional de la Amazonía. Su contribución para edificar el conocimiento y la capacidad para cumplir con las responsabilidades estipuladas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CBD) ha sido significativa. BIODAMAZ también ha tenido un papel esencial en la formulación de la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica (ERDBA) y en el desarrollo de los planes de acción para la administración de la diversidad biológica. El desarrollo del sistema de información SIAMAZONIA y el desarrollo del Jardín Botánico-Arboretum El Huayo (JBAH) son sólo algunos ejemplos de los resultados sostenibles y muy buenos del Proyecto, que se obtuvieron de una manera excepcionalmente eficiente en función de los costos, así como lo fueron todos los demás resultados del proyecto. En base a todos estos

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aspectos, BIODAMAZ puede ser considerado un proyecto implementado con éxito y bien justificado”. La Misión de Evaluación recomendó que se continuara el Proyecto con una segunda fase que a través de todos sus componentes trabajaría en cooperación estrecha con las comunidades nativas y locales, a fin de enfatizar la dimensión social en el Proyecto. La Fase I de BIODAMAZ contribuyó en los aspectos sociales a nivel institucional y político, mientras que la Fase II también debería dirigir actividades a nivel comunitario. 2.1 Deficiencias en la participación comunitaria en la ZRAM El Asesor Legal (Defensoría del Pueblo) ha informado que la participación de las comunidades locales ha sido insuficiente en la preparación de la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana (www.ombudsman.gob.pe), haciendo referencia tanto a la legislación ambiental nacional (Decreto Nº 613) y la Convención de la OIT sobre los derechos de las tribus y nativos (OIT Nº 169). La preocupación principal de la población local radica en sus derechos de uso de tierras y sustentos futuros y, por ende, las actividades en el Componente 3 tratarán estos asuntos. 2.2 Participantes y beneficiarios La mayoría de los participantes en la Fase II de BIODAMAZ son los mismos que se identificaron en el Documento del Proyecto de la Fase I: Diferentes Ministerios, el IIAP, CONAM, CONADIB, INRENA, INGEMMET, SAN, UNAP, UNMSM Y UNALM. Además, las ONGs ambientales y sociales que trabajan en la ZRAM y que representan a los usuarios de la diversidad biológica corresponden a los participantes prioritarios. Los principales beneficiarios en la Fase II son el IIAP, CONAM, UNAP y las comunidades locales que viven en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana y en los alrededores. 3. DEFINICIÓN DE LA INTERVENCIÓN Una descripción detallada de la lógica de intervención se presenta en el Marco Lógico (Anexo 1). 3.1 Objetivos globales El objetivo global del Proyecto es respaldar el desarrollo social y económico a largo plazo en la Amazonía peruana mediante el uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica en la región. De esta forma, el proyecto dará apoyo a la capacidad productiva de la región y se dirigirá a su potencial para hallar alimentación, salud, sustento y conciencia ambiental. Para lograr estos objetivos, el proyecto trabajará mediante: * Macro-unidades ambientales y Zonificación Económico-ecológica en la Amazonía peruana * Mejoramiento de la toma de conciencia ambiental * Favorecer la participación activa de la población local, aumentando el conocimiento y el desarrollo de las capacidades humanas * Dar soporte a la capacidad productiva, oportunidades de inversión y actividades que generan ingresos. El indicador verificable objetivamente más importante para obtener el objetivo global es el establecimiento de la Secretaría Técnica y la implementación de la Estrategia Regional para la Conservación de la Diversidad Biológica Amazónica (ERDBA) y sus planes de acción en el marco

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de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) aprobada por el Consejo Nacional del Medio Ambiente. 3.2 Propósito del Proyecto El propósito del Proyecto es el uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica en la Amazonía peruana para promover el desarrollo sostenible y la mitigación de la pobreza. El Proyecto apunta a mejorar la capacidad de administración descentralizada de los participantes claves en el uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana mediante los siguientes procesos: * Mejoramiento de las capacidades humanas en el área de la conservación y administración de la diversidad biológica. * Aumento del conocimiento biológico, físico, económico y socio-cultural de la Amazonía baja. * Aumento en la oferta y demanda de información especializada sobre diversidad biológica amazónica. * Aumento de la participación de los participantes regionales y locales. * Aumento de las actividades basadas en los planes de administración para los recursos biológicos en las comunidades. * Mejoramiento de la conciencia ambiental de la población Amazónica. Los indicadores verificables más importantes para el propósito del Proyecto se derivan de las actividades llevadas a cabo en cada uno de los tres componentes del Proyecto: * Se crea la Secretaría y se implementa la ERDBA en los diferentes niveles de coordinación y los principales participantes: usuarios, instituciones y ONGs participan en cada uno de estos niveles. * Los diversos programas en todos estos tres componentes mejoran el uso sostenible de los participantes de la capacidad de administración de la diversidad biológica. 3.3 Componentes, Resultados y Actividades Como se señaló más arriba, uno de los logros más importantes de BIODAMAZ, Fase I fue la preparación de la ERDBA por parte del IIAP y los planes de acción relacionados. Esta estrategia regional es parte de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica (ENDB) y, en la actualidad, también forma parte de las políticas del Gobierno del Perú en la administración de la diversidad biológica del país, y cumple con parte de sus obligaciones de conformidad con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CBD). La Fase I de BIODAMAZ se culminó a finales del 2002 con la presentación en Lima y en Iquitos de los siguientes documentos: * El proyecto definitivo de la ERDBA: Estrategia Regional de la Diversidad Biológica Amazónica. * El proyecto definitivo del Plan de Acción para la ERDBA. El siguiente paso es poner en práctica la ERDBA y los Planes de Acción a través de la Secretaría Técnica. Las instituciones involucradas, es decir, el IIAP, CONAM y el INRENA, y la mayoría de los gobiernos regionales, han acordado asumir las tareas institucionales necesarias

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esbozadas en los Planes de Acción. En consecuencia, se vislumbra el siguiente resultado para el Componente 1: Se desarrolla la capacidad descentralizada para implementar la ERDBA en el marco de la ENDB. El objetivo global de la ERDBA es la “conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de la Amazonía peruana para el desarrollo de la región, promoviendo la distribución de los beneficios generados de una manera equitativa por los participantes involucrados”. Por lo tanto, la implementación de la ERDBA comenzará con el reconocimiento de estos participantes y la creación de los modos de cooperación y debate en el que todos los participantes pueden tomar parte en todos los niveles pertinentes de toma de decisiones. Será importante fortalecer a las instituciones responsables en la administración de la diversidad biológica en toda la Amazonía peruana, particularmente en Loreto, Ucayali, San Martín y Madre de Dios en donde la Fase I de BIODAMAZ ya ha trabajado, a fin de contribuir con el proceso de descentralización nacional y el buen ejercicio del poder. Los participantes pertinentes en la implementación de la ERDBA incluyen tanto a las instituciones como a los usuarios directos de los recursos biológicos. Las instituciones que trabajan en la conservación y uso de la diversidad biológica incluyen: CONAM, INRENA, IIAP, UNAP los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los ministerios, etc., así como las organizaciones privadas del sector y las ONGs. Puede identificarse los siguientes grupos de usuarios directos: comunidades nativas y locales, poblaciones periféricas alrededor de los centros urbanos, corporaciones, compañías y empresas, turismo, etc. A fin de reconocer a todos los participantes y su derecho a una participación por igual en la decisiones tomadas en lo que respecta al uso y conservación de la diversidad biológica, las instituciones peruanas -particularmente aquellas que están en el proceso de descentralización- distinguen los siguientes cuatro niveles involucrados en la implementación de la ERDBA: Local, Regional, Macro-regiones en la Amazonía peruana y el nivel nacional. Apoyo para la Secretaría Técnica La Fase II de BIODAMAZ dará apoyo a las operaciones de la Secretaría Técnica en Diversidad Biológica. La Secretaría Técnica promoverá acciones y actividades para implementar la ERDBA y los Planes de Acción y coordinará con los participantes en los diferentes niveles. La Secretaría será administrada de manera conjunta por el IIAP y CONAM en cooperación estrecha con los Gobiernos Regionales, mientras que esté ubicada físicamente en el IIAP en Iquitos. La estructura administrativa definitiva será diseñada durante la planificación operativa del Componente. La Secretaría debería estar estructurada de tal modo que preste servicios a todas las Regiones de la Amazonía peruana. De acuerdo con la ERDBA, las principales funciones de la Secretaría Técnica deberían incluir: 1. Redacción, en cooperación estrecha con CONAM, de las políticas públicas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana. 2. Administración del financiamiento para la implementación de la ERDBA. 3. Coordinación de la implementación de los Planes de Acción derivados de la ERDBA. 4. Fortalecimiento y aumento de los nodos para SIAMAZONIA. 5. Promoción de la formación de capacidades en todas las Regiones de la Amazonía

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peruana. 6. Coordinación de la estrategia de investigación. 7. Participación como una referencia técnica para el sector privado en asociación con la ERDBA. 8. Seguimiento de la ERDBA y de sus Planes de Acción. 9. Servir como el enlace que coordina estrategias regionales usadas dentro de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica (ENDB). 10. Desarrollo de vínculos con los países vecinos, la Región Occidental Amazónica y el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) para recibir y difundir las mejores prácticas en el campo de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. A fin de iniciar con éxito la Secretaría Técnica y de lograr los objetivos, el proyecto respaldará las siguientes actividades: 1. Brindar asistencia a las instituciones peruanas para fundar y poner en operaciones la Secretaría. 2. Brindar asistencia a las instituciones peruanas en la implementación de la ERDBA. 3. Implementar los proyectos prioritarios del Plan de Acción de la ERDBA. 4. Integrar SIAMAZONIA dentro de los sistemas informáticos sobre diversidad biológica a nivel nacional e internacional. 5. Mejorar los servicios prestados por SIAMAZONIA a los usuarios locales, nacionales e internacionales. 6. Organizar, junto con otras instituciones, la formación de las capacidades en administración, uso sostenible y conservación de la diversidad biológica, y en el desarrollo de los diferentes nodos de SIAMAZONIA. Se financian los estudios de post-grado. 7. Desarrollar un programa de difusión y socialización para la adopción general de la ERDBA, su Plan de Acción y SIAMAZONIA. 8. Desarrollar vínculos con los países vecinos, la Región Occidental Amazónica y el Tratado de Cooperación Amazónica para identificar y difundir las mejores prácticas. Indicadores verificables objetivamente para el Componente 1 Los indicadores verificables objetivamente para la culminación del Componente 1 y el logro de su resultado proyectado son los siguientes: * Organizaciones de usuarios, instituciones pertinentes y ONGs - como los participantes de origen en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en la Amazonía peruana - participan en todos los niveles en la coordinación de la ERDBA. Las fuentes de verificación en el caso de este indicador son las actas de las sesiones y los convenios entre la Secretaría Técnica y los participantes claves, y las actas y los acuerdos de la CAR, así como aquellos de los Consejos Ambientales locales y los registros de las consultas directas con los usuarios. * La Secretaría Técnica desempeña un papel activo en la administración de la diversidad biológica a nivel local, regional, macro-regional y nacional.

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* El número de proyectos en el Plan de Acción de la ERDBA que fomenta la Secretaría Técnica. * SIAMAZONIA se ha visto fortalecida con los nuevos nodos y ha sido interconectada con otros sistemas informáticos nacionales e internacionales. * Las actividades en las áreas de educación, formación de capacidades y asignación de fondos para el Componente 1, ejecutadas directamente o a través de un tercero. Componente 2 La principal contribución de BIODAMAZ I a la administración y uso sostenibles de la diversidad biológica en la Amazonía peruana fue el desarrollo del conocimiento y el respaldo que dio este conocimiento para la creación de políticas y planes de acción. Esto ha hecho posible adicionalmente, entre muchas otras aplicaciones prácticas, la creación de SIAMAZONIA, y la definición de las Macrounidades Ambientales en la Amazonía Peruana, lo cual ha sido un instrumento esencial en la administración sostenible de la diversidad biológica en el área. En BIODAMAZ II, continúa el proceso de generar conocimiento, organizarlo y distribuirlo a través de los sistemas informáticos o publicaciones; y se dará un mayor énfasis en poner en práctica el conocimiento ya obtenido. El desarrollo del conocimiento contribuirá al principal objetivo del Componente I en lo que respecta a la implementación de la ERDBA en la Amazonía peruana. Por lo tanto, los tres componentes de BIODAMAZ II están unidos por la información y el conocimiento y su utilización. Teniendo en cuenta lo señalado más arriba, se prevén los siguientes resultados y actividades para el Componente 2: 1. Se aumenta el conocimiento social, económico y biofísico de la Amazonía peruana a fin de respaldar la implementación de la ERDBA, sus planes de acción, la zonificación económico-ecológica y la administración forestal sostenible. 2. Se aumenta y organiza el conocimiento técnico y científico necesario para la clasificación en categorías y apoyo de las Zonas Económico-ecológicas en el bosque tropical de tierras bajas de la Amazonía peruana. 3. Se sistematiza y evalúa el conocimiento ya obtenido para promover la silvicultura sostenible en el bosque tropical de tierras bajas de la Amazonía peruana. 4. Se redactan propuestas de las pautas y metodologías para la silvicultura sostenible en los ecosistemas inundados de los bosques tropicales de tierras bajas. 5. Se evalúa la viabilidad de los criterios e indicadores desarrollados en el Proceso Tarapoto, ITTO y FSC, entre otros, en diversos emplazamientos pilotos ubicados en macrounidades ambientales representativas identificadas durante BIODAMAZ I y por la ZEE. 6. Se aumenta la capacidad regional en la generación de conocimiento y en la administración de la diversidad biológica a fin de mejorar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y el medio ambiente en la Amazonía peruana. 7. Se difunde el conocimiento de la Amazonía peruana, su flora y fauna, medio ambiente, economía, sociedades y culturas, a nivel local, regional, nacional e internacional, especialmente entre otros países de la Cuenca del Río Amazonas. 8. Se realizan estudios de los productos forestales no maderables a fin de desarrollar las normas y metodologías para su uso sostenible.

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Indicadores verificables objetivamente para el Componente 2: * Estándares altos de investigación científica. * Descripción y caracterización de las macrounidades ambientales de la Amazonía peruana. * Avance en la Zonificación Económico-ecológica. * Propuesta redactada de normas para los productos forestales no maderables. Componente 3: Como se señaló en el Informe de la Misión de Evaluación, la administración sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales de la ZRAM no es posible a menos que las comunidades locales sean tomadas en cuenta y se les suministre los medios para participar en el proceso de administración. El conocimiento biofísico recopilado durante BIODAMAZ I, y la información socio-económica compilada y procesada durante BIODAMAZ II constituirán una buena base para este propósito. Una vez que se haya autorizado el financiamiento adicional, el Componente 3 de BIODAMAZ II se centrará en la administración local de los recursos naturales en la ZRAM y sus alrededores, y se dará apoyo a la implementación del plan de administración para el desarrollo local sostenible. Estas actividades complementarán otros proyectos en curso, como por ejemplo, el Proyecto para el Uso Sostenible y Administración de la Diversidad Biológica de la Cuenca del Río Nanay, que está siendo llevado a cabo por el IIAP con la ayuda del Servicio Global Ambiental (GEF) del Banco Mundial, así como otros esfuerzos similares en las regiones Amazónicas del Perú. La primera fase financiera de BIODAMAZ II sustentará el proceso de planificación para el establecimiento ulterior de la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana. Este proceso comenzará durante el primer semestre del Proyecto y debería involucrar la identificación de oportunidades locales que generen ingresos para asegurar la sostenibilidad. Se propone una Segunda Fase Financiera para el proceso de implementación. El resultado para el Componente 3 debe definirse en un proceso participativo que involucre también a las comunidades locales de la ZRAM, considerando las pautas del Plan Maestro de la ZRAM y las diez actividades sugeridas por el IIAP en el Documento Preliminar del Proyecto (noviembre del 2002). El objetivo es fortalecer tanto la administración local de los recursos naturales como el proceso de desarrollo de medios de vida sostenibles y alternativos en la ZRAM y sus inminentes alrededores, lo cual contribuiría a la conservación de la diversidad biológica y al mejoramiento de las oportunidades locales que generan ingresos de las comunidades. Para lograr este resultado es necesario que los siguientes elementos sean considerados en el proceso de formulación del componente: * Debería hacerse una evaluación del conocimiento local que, conjuntamente con el conocimiento y asistencia técnica de los facilitadores, permitirá el mejoramiento y el aumento de la sostenibilidad de cualquier tecnología o sistemas de producción que hayan sido introducidos. Algunos problemas en la administración de los recursos naturales y en la producción pueden generar subproyectos para estudios de investigación participativos, en los que los científicos investigadores trabajen conjuntamente con las comunidades. * El proceso de intervención también debería ser considerado como una ayuda para el fortalecimiento de las organizaciones locales para organizar y llevar a cabo talleres para el intercambio de experiencias con otras organizaciones. * Biodamaz II puede brindar un aporte financiero para subproyectos pequeños en los sistemas de producción adecuados. La estructuración de estos proyectos comunitarios se verá facilitada mediante un proceso llevado a cabo de manera conjunta por los facilitadores y las co-munidades.

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* Las instituciones locales incluyendo el INRENA, el IIAP, la UNAP y las instituciones municipales deberían desempeñar un papel importante en el proceso de intervención. Es esencial que el proyecto considere el apoyo a estas instituciones para emprender aquellas acciones necesarias para el fortalecimiento del proceso de la administración local de los recursos naturales por parte de las comunidades. Se incluyen las siguientes actividades en la Primera Fase Financiera del Componente 3: 1. Planificación del Componente 3, propuesta del presupuesto para la Segunda Fase Financiera. 2. Identificación de los medios del uso sostenible de los recursos relacionados con la diversidad biológica por las comunidades locales en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana mediante un proceso participativo. 4. SUPOSICIONES Y RIESGOS Existen diversos factores externos sobre los cuales los encargados de implementar el proyecto tienen un control limitado y que podrían afectar de manera negativa la ejecución del proyecto. Estos factores incluyen lo siguiente: La condición de la Secretaría Técnica: Durante la implementación temprana de BIODAMAZ II, es necesario que se definan claramente los papeles y responsabilidades de las diversas instituciones peruanas para la implementación de la ERDBA y para el establecimiento de la Secretaría Técnica. En la actualidad, existen diversas cuestiones pendientes en lo que respecta a la Secretaría, como por ejemplo, su condición, dependencia, lugar en la organización administrativa, funciones y financiamiento. El Proyecto BIODAMAZ II será un importante recurso para su sostenimiento. Los derechos de las comunidades para utilizar los recursos naturales de la ZRAM: Antes de implementar los proyectos de administración en la ZRAM, será necesario también que se aclaren los derechos de uso de tierras de los pobladores locales que viven en la ZRAM. Asimismo, se debe esclarecer el asunto de permitir a las comunidades que organicen una fuerza de Guardias Voluntarios para complementar las fuerzas del INRENA a fin de controlar las actividades ilegales en la ZRAM. Consenso general en cuanto a la protección de la Amazonía peruana: En la formulación de la ERDBA, acordada en BIODAMAZ I, diversos grupos de interés en la sociedad peruana desempeñaron un papel importante. Sin duda alguna, el gran número de ONGs involucradas tu-vieron un efecto mayor. El Proyecto actual trata sobre el desarrollo en áreas afligidas por la pobreza del Perú, y en estas condiciones las personas y los políticos involucrados tienden a dar prioridad a aquellas actividades que generan ingresos inmediatos, en lugar de las que ofrecen la mejor sostenibilidad a largo plazo. Por lo tanto, puede ser difícil obtener el apoyo pleno de políticos a nivel municipal, o el de los usuarios de la diversidad biológica de la región, para implementar el Plan de Acción para el Componente 1 de BIODAMAZ II. Proceso de descentralización: Dentro del proceso de descentralización nacional en curso en el Perú, las autoridades administrativas de transición (CTAR) están renovando y reorganizando a las administraciones municipales y regionales e instalando a las nuevas autoridades. Este proceso está en su etapa inicial: las autoridades asumieron el cargo en enero del 2003. La organización de este proceso y su funcionamiento puede tener un efecto directo en las actividades de todos los Componentes, en particular en el Componente 1 y en el Componente 3. Actividades ilegales: Las actividades ilegales en la región podrían afectar seriamente los esfuerzos en la conservación de la diversidad biológica. La extracción ilegal de madera, plantas y

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especies animales, y el uso ilegal de áreas protegidas, incluyendo la ZRAM, pueden tener un efecto negativo serio sobre la consecución de las metas y objetivos del Proyecto. En la práctica, es imposible organizar un control efectivo sobre los recursos naturales en la inmensa área cubierta por los bosques tropicales. Una de las estrategias más eficientes sería concentrar esfuerzos en empresas comerciales y mercados, que es uno de los objetivos de la certificación forestal. Las actividades ilegales tienen el potencial más alto para afectar especialmente a los Componentes 1 y 3 de BIODAMAZ II. Capacidad institucional: Algunos de los participantes claves, particularmente las ONGs del sector social, pueden carecer de suficientes recursos para una participación plena en BIODAMAZ II. Además, el INRENA no cuenta con capacidad suficiente para mantener las actividades que generan ingresos en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana. El Componente 3 apunta a fortalecer la capacidad institucional del INRENA en este sentido. 5. COMPATIBILIDAD Y SOSTENIBILIDAD 5.1 Compatibilidad con las estrategias de desarrollo finlandesas BIODAMAZ II dirigirá tres aspectos principales de las prioridades de cooperación para el desarrollo de Finlandia: 1. Todos los componentes mejorarán la conservación de la diversidad biológica, la participación local y el uso sostenible de los recursos naturales. 2. Todos los componentes también facilitarán el buen ejercicio del poder cumpliendo las obligaciones y responsabilidades estipuladas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, respaldando las instituciones en la Amazonía peruana y contribuyendo al proceso de descentralización. 3. El Componente 3 se centrará en los aspectos socio-económicos, administración de la diversidad biológica y, por ende, mitigación de la pobreza en las comunidades del área que utilizan la diversidad biológica. 5.2 Compatibilidad con las Convenciones y Tratados Internacionales El Proyecto BIODAMAZ II contribuye al cumplimiento de aquellas convenciones y tratados internacionales de los cuales el Perú es signatario, especialmente el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Otras convenciones y tratados pertinentes incluyen: El Tratado de Paz entre Perú y Ecuador firmado en 1998, que sustenta un Plan para el Desarrollo Sostenible de la Región Fronteriza en el Amazonas, es decir, este Plan respalda una economía basada en el uso sostenible de los recursos naturales renovables en la Región. El Perú es signatario del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA) que promueve el uso racional de los recursos naturales. Tan pronto como la Secretaría Permanente ratificó este Tratado, este foro político respaldó el uso sostenible de los bosques tropicales Amazónicos. En la Cumbre de Johannesburgo, los países signatarios del TCA presentaron una Declaración que ratificó el compromiso frente al desarrollo sostenible y la conservación de la diversidad biológica en el Amazonas. En la Convención sobre el Cambio Climático, el Instrumento referente a los Mecanismos para un Desarrollo Limpio, y en la reciente COP 7 de Marrakech, se fijó una prioridad en cuanto a la inclusión de programas de silvicultura y reforestación como actividades que ayudarían en la fijación del carbón.

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5.3 Política Ambiental El GoP ha puesto en acción en los últimos años una política ambiental que tiene un impacto directo en BIODAMAZ II: * Ley sobre bosques y fauna. * Ley sobre el uso sostenible de los recursos naturales. * Ley sobre la protección de las áreas naturales. * Ley sobre la promoción de la inversión en la Amazonía. * Ley sobre el Fondo Nacional para el Medio Ambiente. * Ley sobre la conservación y utilización de la diversidad biológica. * Ley sobre seguridad biológica. * Ley sobre el sistema nacional de evaluación del impacto ambiental. * Ley sobre el uso sostenible de plantas medicinales. * Ley sobre el avance y desarrollo de la agricultura. Además, el Perú es signatario de tratados internacionales tales como el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, la Convención de la OIT sobre los Derechos de Tribus y Nativos y el marco de la Convención sobre el cambio climático, entre otros. Por lo general, las normas expresadas más arriba se relacionan directamente con el tema central del Proyecto BIODAMAZ II y definen con claridad la voluntad nacional de buscar un equilibrio entre las aspiraciones de desarrollo y la conservación de la diversidad biológica y el medio ambiente. Esto, sin lugar a dudas, requiere la organización, la definición y el fortalecimiento del conocimiento básico científico y técnico para la política ambiental. El Proyecto BIODAMAZ II contribuye con este fin mediante la implementación de la ERDBA y los planes de acción, mediante el desarrollo del sistema de información SIAMAZONIA y mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales y humanas. 5.4 Factibilidad financiera y económica Los objetivos del Proyecto BIODAMAZ II se pueden lograr si se pone a disposición los recursos financieros era la cantidad suficiente y de una manera oportuna, mediante los aportes del GoF y del GoP como fue el caso en la Fase I del Proyecto. Sin lugar a dudas, cualquier devaluación del EURO, como por ejemplo, la que ocurrió en el 2000 y en el 2001, afectaría la marcha del Proyecto. Los siguientes factores jugarán un papel en el aumento de la sostenibilidad a mediano y largo plazo: * Fortalecimiento de las capacidades personales, institucionales y organizativas. * Aumento de oportunidades para la inversión, empleo y trabajo remunerativo en los proyectos manejados por la Secretaría Técnica y aquellos formulados e implementados en la ZRAM. * Acceso a la información y su integración en la administración ambiental y económica y en la toma de decisiones de políticas. La demostración práctica de los beneficios positivos del uso sostenible de la diversidad biológica a nivel comunitario y en las empresas, y la existencia de un mercado que marca una preferencia por productos de utilización sostenible. 5.5 Capacidad Institucional El Proyecto prevé el fortalecimiento de la capacidad institucional mediante el aumento de la

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capacidad de especialistas regionales, la puesta en acción de instrumentos de administración tales como las estrategias y los planes de acción para la conservación de la diversidad biológica, el aumento de la base de datos del conocimiento técnico y científico para la ZEE y la política pública, y la integración del sistema informático del SIAMAZONIA en el sistema de administración para la diversidad biológica ambiental, y mediante acciones que asegurarían la sostenibilidad del Proyecto, así como el fortalecimiento y la descentralización de la participación democrática. Los logros y resultados de la Fase I del Proyecto también garantizan la existencia de la capacidad institucional regional para la implementación de la Fase II. 5.6 Participación y propiedad La Fase I de BIODAMAZ apuntaba inicialmente al aumento del conocimiento del área y al fortalecimiento de la capacidad institucional para lograr una administración más efectiva y sostenible de la diversidad biológica. Por lo tanto, las actividades estaban restringidas en un prin-cipio a las instituciones. En la Fase II, continúa el apoyo institucional, pero también los usuarios de la biodiversidad participarán en el Proyecto de manera más directa. Esto se refleja no sólo en las acciones propuestas para el Componente 3, sino también en los dos otros componentes. 5.7 Aspectos de Género En BIODAMAZ I no había un enfoque explícito sobre el género y, como se mencionó en el Informe de Evaluación, ni el IIAP ni SIAMAZONIA suministraron datos por separado para hombres y mujeres. Sin embargo, la Misión de Evaluación no encontró “ninguna diferencia significativa entre hombres y mujeres en las actividades del Proyecto”. En BIODAMAZ II, podrían adoptarse las cues-tiones de género en la estrategia de implementación de los Componentes. 5.8 Complementación con otros proyectos Las actividades de BIODAMAZ II deberían complementar o estar integrados dentro de otros proyectos del IIAP a fin de evitar pérdida de tiempo y recursos limitados. Una coordinación adecuada brindará la oportunidad de obtener mejores resultados en ambos proyectos a un costo menor. Conservación de la Diversidad Biológica y Administración Sostenible de la Cuenca del Río Nanay: Este Proyecto es financiado por el Gobierno Peruano ($800.000 Dólares Norteamericanos) y el Banco Mundial mediante el Servicio Global Ambiental ($ 750.000 Dólares Norteamericanos). Se inició en el 2002 por un período de 3 años. El Objetivo General del Proyecto es contribuir a la conservación de la diversidad biológica involucrando a los actores locales en la diversificación de las prácticas productivas económicas y la consolidación y el establecimiento de áreas protegidas y administradas. El Proyecto tiene cuatro componentes principales que en la actualidad están siendo implementados por completo: * Diseño de herramientas para los elementos ambientales, biofísicos, económicos y sociales que se necesitan para la consolidación y administración de la ZRAM y el Distrito del Alto Nanay. * Refuerzo institucional. * Diversificación de las opciones económicas. * Seguimiento y evaluación periódica de la diversidad biológica y del Proyecto como una experiencia piloto en la administración de áreas naturales protegidas de manera conjunta con la población local. Fortalecimiento de capacidades locales para la ordenación forestal sostenible de la Región

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de Loreto. Este Proyecto tiene el apoyo de la Comunidad Europea y comenzará en enero del 2003. En este Proyecto el IIAP está trabajando junto con diferentes ONGs como CABE Peru, SNV, Pronaturaleza y CEDIA. El objetivo del proyecto es mejorar la capacidad de los actores claves en la Región de Loreto para implementar los conceptos de la Ordenación Forestal Sostenible. A través de los debates a nivel regional y nacional de los conceptos del Proceso Tarapoto, los Principios y Criterios de FSC y la nueva Ley Forestal, se harán realidad ideas importantes para la Ordenación Forestal Sostenible y su implementación. Es necesario que todos los actores: Comunidades Locales, Empresarios, Profesionales y Técnicos, Políticos y Autoridades Locales y Regionales sean capacitados para reconocer sus roles en la Ordenación Forestal Sostenible. Todos estos actores participarán en el “Grupo Regional de Ordenación Forestal Sostenible”. El proyecto está orientado a reducir la pobreza y a fortalecer la capacidad local para la ordenación forestal. Se estudiará las experiencias pilotos y se empleará la Certificación Forestal FSC como una herramienta para la Ordenación Forestal Sostenible. También se estudiarán los aspectos legales y la información de mercado para los productores a fin de iniciar pequeñas empresas industriales que vendan productos certificados. Los Componentes 1 y 2 de BIODAMAZ-2 cooperarán con este proyecto. (Financiamiento: Ayuda de la Comunidad Europea 1.382.117 EUROS y del IIAP 1.914.000 EUROS). Información y programa de capacitación sobre la Ordenación Forestal Sostenible de la Amazonía peruana. Este es un pequeño proyecto respaldado por ITTO que está proporcionando una ayuda de $260.000 Dólares Norteamericanos por un período de 18 meses. El proyecto estará basado en la Estación Experimental del IIAP de Ucayali y su principal objetivo será respaldar la Ordenación Forestal Sostenible de los bosques tropicales. Los componentes del proyecto son: 1. Respaldar el Sistema Informático para la Ordenación Forestal Sostenible: SIMFOS. 2. Capacitación de líderes jóvenes para aumentar las capacidades en planificación, implementación y seguimiento de los Planes de Ordenación. Administración y Servicios Ambientales de Aguaje (Mauritia flexuosa). Éste es un proyecto orientado a mejorar la administración de 6 millones de hectáreas de Aguaje (Mauritia flexuosa), árbol frutal que implementa el IIAP y financian el Ministerio de Agricultura y el Banco Mundial. Los frutos del aguaje son consumidos en gran medida en el Perú y las especies están siendo agotadas porque la gente corta innecesariamente la planta al recolectar los frutos. Una mejor administración puede producir plantas más pequeñas para que el fruto pueda ser recolectado sin cortar el árbol. Este fruto puede ser un producto natural local muy importante con impacto económico si es administrado de manera sostenible. El Componente 3 de BIODAMAZ-2 debería estar trabajando junto con este proyecto en la ZRAM. Producir aguaje de una manera sostenible puede ser un negocio beneficioso a escala familiar. 6. IMPLEMENTACIÓN El Proyecto abarcará la Amazonía peruana. El enfoque principal del Proyecto es el desarrollo de herramientas de administración y metodologías para la administración sostenible de la diversidad biológica, tanto entre las instituciones como entre los usuarios de la diversidad bio-lógica. De igual importancia es el fortalecimiento de la coordinación entre las instituciones en todos los niveles: local, regional y nacional. La incorporación de los especialistas regionales en el Proyecto está orientada a la formación de un núcleo de especialistas en la administración y el estudio científico de la diversidad biológica, mediante la formación de capacidades y el intercambio de experiencias, lo cual también asegurará la sostenibilidad de BIODAMAZ II. El período financiero para la implementación es de tres años para lo cual se identifica a la

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Primera y Segunda Fases Financieras. La implementación total del Componente 3 dependerá de la aprobación de la Segunda Fase Financiera. Existen tres etapas del Proyecto: planificación, implementación de actividades y ajuste de la fase. La participación de los participantes claves en todas las etapas en el Proyecto, es decir, la planificación, la implementación y el ajuste de la fase, es la estrategia principal para garantizar la sostenibilidad del Proyecto. Esta participación también asegurará el fortalecimiento del conocimiento entre las comunidades locales y el desarrollo de los proyectos participativos de investigación por parte del IIAP. En la investigación científica, los equipos multidisciplinarios de las diferentes instituciones trabajarán para fortalecer la capacidad local y ayudarán encargándose y continuando con la asistencia técnica en la etapa de ajuste de la fase. En las etapas iniciales de la movilización de BIODAMAZ II, las acciones se verán facilitadas por las experiencias de BIODAMAZ I. Además, las bases para muchas de las actividades en BIODAMAZ II ya se han iniciado durante la primera fase. La preparación del plan operativo anual (POA) para el primer año de los Componentes 1 y 2, y del plan operativo global, se efectuará en el primer trimestre, de tal modo que puedan empezar directamente con la implementación. La planificación para el Componente 3 comenzará durante el primer semestre del Proyecto, en base al enfoque existente desarrollado durante BIODAMAZ I, y para involucrar por completo a las comunidades que viven dentro de la ZRAM. El componente 3 finalizará y pondrá en operación el Plan Maestro de la Zona. Reservada de Allpahuayo-Mishana y, además, considera las actividades basadas en la comunidad en el Jardín Botánico El Huayo. En el Anexo 1 se consideran algunas pautas para el desarrollo ulterior de los elementos socio-económicos del Componente 3. El reclutamiento del personal para el Proyecto será de acuerdo con el cronograma, y en base a los Términos de Referencia y las descripciones de los puestos de trabajo, mediante un proceso de selección basado en los méritos profesionales y la experiencia en el área de trabajo. 6.1 Expertos nacionales, regionales e internacionales El personal de BIODAMAZ Fase II trabajará en equipos para la implementación de los diferentes tipos de actividades: los equipos estarán compuestos por expertos internacionales/finlandeses (TAs), expertos nacionales/peruanos y especialistas regionales. A fin de que se pueda implementar con éxito el Proyecto, se necesita identificar al siguiente personal: Expertos nacionales: Director nacional del proyecto: Un especialista cuya educación formal se complemente con la del Asesor Técnico en Jefe (AT). Debe tener experiencia en trabajos relacionados con la administración de recursos naturales y la implementación técnico-financiera de proyectos y pro-gramas en la cooperación internacional para el desarrollo. Experiencia administrativa. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Será el representante de las contrapartes nacionales (GoP) en la administración del Proyecto. Será conjuntamente responsable de la planificación, coordinación y administración general del Proyecto. Miembro del Directorio del Proyecto. Su sueldo es pagado por el GoP. Especialista en Administración de Diversidad Biológica: Especialista en la administración y uso sostenible de la diversidad biológica con experiencia pertinente en la administración de diversidad biológica y en los mecanismos técnicos y las relaciones multisectoriales establecidas por UNCE y el TCA. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoP.

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Especialista en informática: Especialista en informática. Especialista en sistemas informáticos, bases de datos e innovaciones recientes en informática y sistemas informáticos. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoP. Especialista en ciencias sociales y/o administración comunitaria de los recursos naturales: Educación pertinente en administración basada en la comunidad, antropología, sociología y/o ciencias sociales. Experiencia con comunidades amazónicas, desarrollo de la capacidad comunitaria y administración comunitaria de los recursos naturales. Habilidad para trabajar con comunidades locales, con facilitadores y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoP. Especialista en ordenación forestal: Especialista en ingeniería forestal con conocimiento de ordenación forestal sostenible y los indicadores y criterios para la sostenibilidad en la selva tropical amazónica. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos inter-nacionales. Su sueldo es pagado por el GoP. Especialista en administración de recursos biológicos: Especialista en ciencias naturales con experiencia en la administración de recursos biológicos a nivel local. Habilidad para trabajar en equipos, con comunidades locales y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoP. Expertos Nacionales/ Regionales: Especialista en administración de diversidad biológica: Especialista en administración de diversidad biológica con conocimiento de la aplicación de las obligaciones y objetivos nacionales e internacionales establecidos en UNCBD, ERDBA y ENDB. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoF. Experto en informática aplicada a las ciencias biológicas: Especialista en informática según se aplica en las ciencias biológicas. Experiencia en sistemas informáticos y bases de datos y conocimiento de la terminología de diversidad biológica. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoF. Especialista en comunidades rurales/ ciencias sociales: Especialista en administración comunitaria, antropología, sociología y/o ciencias afines. Experiencia con los aspectos sociales de la Amazonía, incluyendo la administración comunitaria de recursos humanos. Habilidad para trabajar con comunidades locales, con facilitadores y en cooperación con expertos internacionales. Conocimiento práctico de aspectos relacionados con el género. Su sueldo es pagado por el GoF. Experto en silvicultura: Especialista en ingeniería forestal con conocimiento de silvicultura en la selva tropical amazónica. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoF. Especialista en administración comunitaria de los recursos naturales: Especialista con experiencia en la administración de recursos biológicos a nivel comunitario. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoF. Especialista en educación ambiental: Especialista en educación ambiental con conocimiento y experiencia laboral en áreas naturales protegidas. Habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. Su sueldo es pagado por el GoF. Administrador del Proyecto: Especialista en administración financiera y administración técnica con experiencia en las operaciones prácticas de administración financiera. Su sueldo es pagado por el GoF.

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Asistente de gerencia: Experiencia en administración con experiencia en las operaciones diarias de gestión administrativa y labores secretariales relacionadas. Su sueldo es pagado por el GoF. Asistente: Experiencia en la ayuda con las operaciones diarias de gestión administrativa, incluyendo la logística y el trabajo de campo. Su sueldo es pagado por el GoF. Expertos internacionales: Coordinador del Proyecto/ Jefe de Equipo: Educación: Educación pertinente en biología, conservación ambiental, silvicultura o campos afines. Experiencia laboral: * 5-10 años de experiencia en asuntos y capacitación ambientales, gerencia y administración ambiental. * experiencia en la administración de recursos naturales y diversidad biológica y conocimiento práctico y experiencia de ecosistemas amazónicos. * experiencia en la administración de asistencia técnica y financiera en proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo y en las metodologías participativas con comunidades locales. * capacitación y/o experiencia en gestión administrativa. * habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. * excelente dominio del castellano y el inglés. Labores: El Coordinador del Proyecto será responsable de las actividades de planificación, coordinación y administración del Proyecto. Conjuntamente con el Director Nacional del Proyecto, el coordinador es responsable de la coordinación entre los equipos nacionales e internacionales del proyecto, la Junta Supervisora y el Comité Directivo. Experto en Administración de Diversidad Biológica: Educación: Educación pertinente en biología, silvicultura o campos afines. Experiencia laboral: * 5-10 años de experiencia en la administración de recursos naturales y diversidad biológica y experiencia en ecosistemas amazónicos e implementación de las convenciones ambientales internacionales. * experiencia en el establecimiento de áreas protegidas en armonía con las comunidades locales. * experiencia en la administración de asistencia técnica y financiera en proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo y las metodologías participativas con comunidades locales. * capacitación y/o experiencia en gestión administrativa como un activo.

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* habilidad para trabajar en equipos y en cooperación con expertos internacionales. * entendimiento y aceptación de los métodos para implementar la igualdad de géneros. * excelente dominio del castellano y el inglés. Labores: El especialista en administración de diversidad biológica ayudará a las instituciones peruanas en el establecimiento y puesta en operación de las Secretaría Técnica. Los conocimientos especializados están orientados a los asuntos del uso sostenible y conservación de la diversidad biológica. El experto también proporcionará respaldo en asuntos científicos y multisectoriales. Experto en sistemas informáticos y geografía de la Amazonía Educación: Educación pertinente en sistemas informáticos/ geografía de la Amazonía. Experiencia Laboral: * capacitación y formación de la capacidad en sistemas informáticos, gestión de datos (incluyendo GIS) y geografía. * sistemas informáticos, bases de datos y análisis regionales. * conocimiento de los procesos de la ZEE y planificación del uso de las tierras en la Amazonía Peruana. * habilidad para trabajar en un equipo en cooperación con expertos internacionales. * excelente dominio del castellano y el inglés. Labores: Bajo las órdenes del Jefe de Equipo y el Director del Proyecto, el experto asesorará respecto al desarrollo ulterior de SIAMAZONIA y trabajará en el Componente 2 con aquellas personas que se dedican a los procesos de la ZEE y la planificación del uso de tierras en la Amazonía Peruana. Asimismo, colaborará con las actividades científicas del Proyecto. Especialista en administración de recursos naturales: Educación pertinente en ciencias naturales, experiencia en administración de recursos biológicos a nivel comunitario. Experiencia laboral: * un mínimo de 5 años de experiencia laboral en investigación y planificación participativa, desarrollo comunal y administración de recursos naturales. * conocimiento y experiencia práctica de métodos participativos de investigación científica. * habilidad para trabajar en equipo multicultural y multidisciplinario. * habilidad para comunicarse en castellano e inglés. Especialista en Ciencias Sociales/ Desarrollo Comunal Educación: en asuntos de desarrollo rural, antropología, sociología o campo afín. Experiencia laboral:

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* 5-10 años de experiencia laboral en asuntos de desarrollo comunal, preferentemente con comunidades locales/amazónicas (por lo menos 3 años). * experiencia en formación de la capacidad y los procesos de administración local relacionados con los recursos humanos y naturales. * conocimiento y experiencia práctica de los métodos participativos de investigación científica. * habilidad para trabajar con comunidades locales y facilitadores y en cooperación con expertos internacionales. * experiencia con los métodos usados para asegurar la igualdad de géneros. * excelente dominio del castellano y el inglés. Labores: Bajo las órdenes del Director Nacional del Proyecto y el Coordinador del Equipo, este experto internacional será responsable del Componente 3 del Proyecto, el cual también fortalecerá y apoyará a los Componentes 1 y 2. Este experto debería dirigir y luego ayudar a implementar el proceso participativo según el Plan Operativo acordado para el Componente 3. Especialista en Divulgación/ Comunicación Educación pertinente en comunicaciones, ciencias sociales/ biológicas, periodismo Experiencia laboral: * experiencia en procesos de comunicación y divulgación de información relacionada con recursos naturales. * conocimiento y experiencia práctica de métodos participativos. * habilidad para trabajar con comunidades locales y facilitadores y en cooperación con expertos internacionales. * excelente dominio del castellano. 6.2 Organización El Proyecto constituirá un Consejo de Supervisión (SVB) con la participación del GoP y del GoF y un Comité Directivo. El SVB es el organismo ejecutivo más alto del Proyecto. Aprobará los planes anuales de trabajo, el presupuesto y los informes de seguimiento y evaluación. Además, cualesquier cambios en los documentos del Proyecto serán decididos por el SVB. El SVB se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y también se reunirá cuando sea necesario si el instituto de la contraparte nacional (IIAP) convoca a una sesión extraordinaria. El SVB es el organismo representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia y para las contrapartes nacionales del Proyecto, y también para los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Ministerio de Agricultura del Perú (representado por el INRENA) y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y de la APCI y el CONAM. Los representantes en el SVB serán funcionarios de alta categoría. Un Comité Directivo, con representantes de las organizaciones involucradas en los asuntos

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cubiertos por el Proyecto, asesorará sobre las actividades del Proyecto y la manera más eficaz de llevar a cabo estas actividades y alcanzar los objetivos del Proyecto. El Comité Directivo preparará propuestas para la aprobación de la SVB sobre la administración del Proyecto y será responsable de llevar a cabo la evaluación técnica del plan global de acción, los planes operativos anuales y los informes anuales de seguimiento y evaluación. El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el instituto de la contraparte nacional (IIAP). El Comité Directivo debería incluir representantes de las siguientes instituciones: CONADIB, INRENA, UNMSM, UNALM, UNAP, INGEMMET, SENAMHI, Gobierno Regional: IIAP (contraparte nacional), Municipalidad Provincial de Maynas, representante de las comunidades locales, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, ONGs Ambientales, Organizaciones de participantes claves y la Coordinación del Proyecto, cuyo representante actuará como secretario técnico. La Coordinación del Proyecto es llevada a cabo conjuntamente por el Director Nacional del Proyecto (peruano) y el Coordinador del Proyecto (TA). La supervisión técnica del Proyecto es llevada a cabo por la SVB y el Comité Directivo. El instituto de la contraparte nacional para la implementación del Proyecto es el IIAP, el cual es responsable de la implementación en virtud del Tratado Bilateral entre el Perú y Finlandia que se aplica a BIODAMAZ I. 6.3 Presupuesto El foco principal de BIODAMAZ II se encuentra en el desarrollo de las capacidades para la administración y el estudio científico de la diversidad biológica y la administración local de recursos naturales. En el Anexo 2 se presenta una descripción de los costos estimados y el Plan Financiero del Proyecto. Ayuda Finlandesa para el Proyecto: Primera Fase Financiera (2003 - 2004): 1.765.000 Euros. Fase Financiera Adicional: 1.285.000 Euros. Total Ayuda Finlandesa para el Proyecto: 3.050.000 Euros. Total Ayuda Peruana para el Proyecto: 700,000 Euros. 6.4 Plan cronológico provisional El Proyecto implementará inicialmente los Componentes 1 y 2 durante el período 2003 - 2004. La formulación del Componente 3 se elaborará durante el primer año del Proyecto pero su implementación dependerá de la aprobación de una Fase Financiera adicional. En el Anexo 3 se presenta el plan cronológico provisional para las actividades del Proyecto. 7. SEGUIMIENTO La administración del seguimiento del Proyecto se diseñará como parte del Plan de Seguimiento que será elaborado durante el primer trimestre del primer año del Proyecto. El seguimiento incluirá, es decir, al evaluar el impacto del Proyecto, el cumplimiento del propósito del Proyecto, su eficiencia, su sostenibilidad y los impactos del Proyecto. La planificación y presentación ordinaria de informes constará de: * planes de trabajo trimestrales y anuales. * informes de seguimiento anuales.

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* informes financieros trimestrales, e * informes del avance trimestrales que se realizarán a lo largo del año y se incluirán en el informe anual de seguimiento. Los planes e informes se redactarán según las Pautas para el Diseño, Seguimiento y Evaluación del Programa establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia (2000). 8. EVALUACIÓN El proyecto será evaluado por peritos externos. La evaluación se realizará en dos fases según se esboza a continuación. Se llevará a cabo una Revisión en la mitad del período para analizar el avance del Proyecto en el punto medio del plan cronológico para todo el Proyecto. Esta evaluación incluirá: * la medida en que las actividades del Proyecto en cada uno de los Componentes han seguido el plan cronológico inicial. * la eficacia y eficiencia en cumplir los objetivos de cada actividad. * las metodologías utilizadas en el trabajo. * las acciones tomadas para asegurar la sostenibilidad de las actividades que se han planificado que continúen luego del final del Proyecto. * el papel desempeñado por los participantes en el Proyecto, tanto nacionales (institutos peruanos, usuarios y ONGs) como internacionales (consultores internacionales, personal, autoridades finlandesas para la cooperación para el desarrollo). * otros aspectos pertinentes que afectan el avance del Proyecto. Un Informe en la mitad del período será redactado para ser considerado por todas las partes del Proyecto. La Evaluación Final será llevada a cabo para determinar la pertinencia y los logros de los objetivos del Proyecto, así como la eficacia, eficiencia, impactos y sostenibilidad de las actividades de desarrollo llevadas a cabo dentro del Proyecto. El proceso de la evaluación final incluirá un Seminario realizado por todos los participantes y partes interesadas del Proyecto, incluyendo a los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores del Perú y Finlandia, así como otros peritos invitados por acuerdo.

ANEXO 1: MARCO LOGICO PROVISIONAL

Objetivo global Indicadores verificables

Objetivamente

Conservación y uso sostenible de la diversi- Se pone en práctica la Estrategia Regio-

dad biológica en la Amazonía Peruana para nal de Diversidad Biológica Amazónica

promover el desarrollo sostenible y mitigación

(ERDBA)

de la pobreza

Propósito del Proyecto Indicadores verificables Fuentes de verificación Suposiciones

Objetivamente

Fortalecimiento de la capacidad de adminis- - Estructura orgánica en la implementa- - Actas de las CARs - El papel de la Secretaría Técnica

tración descentralizada de los participantes ción de la ERDBA abarca niveles loca- - Documentación de los eventos es acordado por las autoridades

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claves en la conservación y uso sostenible les, regionales, macrorregionales y na- de capacitación peruanas y aceptado por la socie-

de la diversidad biológica en la Amazonía cionales y los principales participantes - Debates con las comunidades dad civil

Peruana toman parte en cada uno de estos nive- locales en la Zona Reservada - Se respetan los derechos de la go-

les de Allpahuayo - Mishana y alre- blación local en la Zona Reserva-

- Programas de capacitación dedores da de Allpahuayo-Mishana

- Los usuarios de la diversidad biológica

identifican, evalúan y promueven activi-

dades rentables en la Zona Reservada

de Allpahuayo-Mishana

Resultados del Proyecto

Componente 1. Se desarrolla una firme ca- - Organizaciones usuarias, ONGs y orga- - Actas de las reuniones entre la - El proceso de descentralización

pacidad descentralizadora para implementar nizaciones gubernamentales están invo- Secretaría Técnica y los princi- que está teniendo lugar en el Perú

la ERDBA en el marco de la ENDB lucradas en la implementación de la pales participantes no afectará sustancialmente la im-

ERDBA a nivel local, regional, macro- - SIAMAZONIA plementación de la ERDBA y los

rregional y nacional políticos locales cooperarán con la

- Se incrementa el número de nodos para Secretaría Técnica

el SIAMAZONIA - La toma de conciencia general so-

- Número de eventos de capacitación bre el medio ambiente existe a to-

dos los niveles en la sociedad pe-

ruana

Componente 2. Se incrementa el conocimien-

- Se lleva a cabo una investigación cien- - Publicaciones científicas - IIAP mantendrá e incrementará su

to biofísico, económico y social de la Amazo- tífica biológica y socio-económica de - SIAMAZONIA capacidad actual de investigación

nía Peruana a fin de apoyar la implementa- alto nivel - Evaluaciones y propuestas - Se mantiene la Decisión Nacional

ción de la ERDBA, sus planes de acción, la - Caracterización de las macrounidades sobre el desarrollo de la Ciencia y

zonificación económico-ecológica y la orde- ambientales de la Amazonía Peruana la Tecnología (Vigésima Política de

nación forestal sostenible - Avance en la zonificación económico- Estado).

ecológica

- Diferentes indicadores y criterios de or-

denación forestal sostenible son evalua-

dos en las áreas pilotos

- Propuesta para las normas de produc-

tos de bosques no maderables

Componente 3. Se evalúa la administración - Se debe definir en un proceso partici- - Se debe definir en un proceso - INRENA tiene la capacidad institu-

Iocal de recursos naturales en la Zona Re- pativo con las comunidades participativo con las comunida- cional para apoyar a las personas

servada de Allpahuayo-Mishana y/o alrede- - Plan para el Centro de Información para des que dependen de los recursos bio-

dores y se identifican los medios del uso sos- la Zona Reservada de Allpahuayo-Mi- lógicos de la reserva

tenible de los recursos relacionados con la shana Reserved Zone

diversidad biológica por las comunidades lo-

cales.

Actividades Medios Suposiciones

COMPONENTE 1:

1.1. Iniciar y apoyar a las instituciones peruanas en Expertos Nacionales e Internacionales Las instituciones tienen los recursos humanos y téc-

la implementación de la ERDBA, incluyendo meca- Talleres nicos necesarios y la voluntad política para la con-

nismos de cooperación entre la Secretaría Técnica y servación de la diversidad biológica

los actores pertinentes

1.2. Promover la implementación de los proyectos Expertos Nacionales e Internacionales Existen recursos humanos y financieros suficientes

prioritarios del Plan de Acción

1.3. Integrar SIAMAZONIA a los sistemas informáti- Expertos nacionales e internacionales en sistemas Los gerentes de los otros sistemas informáticos so-

cos nacionales e internacionales sobre Diversidad informáticos sobre diversidad biológica bre diversidad biológica están interesados en la co-

Biológica Talleres operación

1.4. Mejorar los servicios prestados por SIAMAZO- Expertos nacionales e internacionales en sistemas Se dispone de retroinformación de parte de los usua-

NIA incluyendo los usuarios internacionales informáticos sobre diversidad biológica rios

Misiones técnicas

1.5. Organizar con otras instituciones la formación Expertos nacionales e internacionales Las universidades tienen personal idóneo y los acto-

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de la capacidad para la administración, uso sosteni- Universidades de la Amazonía Peruana res meta están dispuestos a participar en la capaci-

Actividades Medios Suposiciones ble y conservación de la diversidad biológica y el de- Programas de capacitación tación sarrollo de sistemas informáticos en los nodos de SIA MAZONIA 1.6. Desarrollar un programa de divulgación para la Expertos nacionales e internacionales Los medios públicos están interesados en promover adopción general de la ERDBA, su Plan de Acción y Talleres internacionales la conservación de la diversidad biológica SIAMAZONIA Publicaciones 1.7. Desarrollar vínculos con los países vecinos, la Expertos nacionales y regionales de los países ama Región Amazónica Occidental y el Tratado de Coope- zónicos ración Amazónica para identificar y divulgar las me- Talleres internacionales jores prácticas Convenios de cooperación, publicaciones COMPONENTE 2: 2.1. Conocimiento biológico y físico (incluyendo eco- Expertos nacionales e internacionales en los cam- Existe apoyo político de gran escala por el trabajo sistemas terrestres y acuáticos), social y económico pos de la planificación del uso de tierras, ciencias incluyendo los usuarios de la diversidad biológica

incrementado y organizado en las macrounidades de sociales y ciencias naturales. Trabajo de campo, imá-

la Amazonía genes vía satélite, equipo para investigación, confe- rencias científicas 2.2. Incrementar el conocimiento técnico y científico Expertos nacionales e internacionales en el campo Existe apoyo político para la Zonificación Económi- para la Zonificación Económico-Ecológica en los bos- de la planificación del uso de tierras, ciencias socia- co-Ecológica ques de tierras bajas del Perú les y recursos naturales. Talleres 2.3. Sistematizar el conocimiento y evaluar las expe- Expertos nacionales e internacionales en talleres y riencias previas para promover la silvicultura soste- cursos de capacitación en ordenación forestal y re- nible en tierras bajas de la Amazonía Peruana cursos naturales 2.4. Diseñar propuestas, pautas y metodologías para Expertos nacionales e internacionales en silvicultu- bosques inundados sostenibles ra, ecosistemas acuáticos y administración de recur- sos biológicos Talleres, misiones internacionales 2.5. Evaluar los criterios y indicadores desarrollados Expertos nacionales e internacionales en silvicultu- Concesionario forestal, comunidades nativas y go- en el Proceso Tarapoto, ITTO y FSC, ínter alia en di- ra y administración de recursos biológicos biernos regionales se muestran comprometidos con versos emplazamientos pilotos ubicados en macrouni- Visitas de observación el procedimiento dades ambientales representativas identificadas du- rante el BIODAMAZ I y por la ZEE 2.6. Incrementar la capacidad regional para generar Expertos nacionales e internacionales en geografía conocimiento y administrar la diversidad biológica a amazónica, planificación del uso de tierras, ciencias fin de mejorar la conservación y uso sostenible de la sociales, administración de recursos biológicos y sil- diversidad biológica y el medio ambiente en la Ama- vicultura zonía Peruana Cursos de capacitación, becas para participar en cur- sos y estudios de post-grado 2.7. Distribuir conocimiento físico, económico y so- Expertos nacionales e internacionales Otros países amazónicos están interesados y tienen cío-cultural de la Amazonía a nivel local, regional, Publicaciones la capacidad para aplicar el SIAMAZONIA nacional e internacional y en otros países amazóni- Eventos de difusión cos 2.8. Llevar a cabo estudios sobre productos de bos- Expertos nacionales e internacionales ques no maderables que conduzcan a la propuesta Trabajo de investigación de normas para su uso sostenible Talleres COMPONENTE 3: 3.1.Se debe definir con los participantes claves y las Expertos nacionales e internacionales, incluyendo el INRENA especifica los derechos de uso de tierras y comunidades en un proceso participativo usando las intercambio de experiencias con otros programas fin- los derechos para organizar patrullas voluntarias actividades 3.1 - 3.10 sugeridas por el IIAP como un landeses en desarrollo en la Amazonía (p. ej. Brasil), punto de partida talleres, visitas a los emplazamientos, cursos para formación de la capacidad, eventos de difusión Proceso participativo con las comunidades Precondiciones 1. Se acuerda el mandato de la Secretaría Técnica 2. Los derechos de uso de tierras están bien definidos en la Zona

Reservada de Allpahuayo-Mishana y sus alrededores.

3. El uso ilegal de los recursos naturales no arruina los esfuerzos para el desarrollo.

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ANEXO 3: PLAN CRONOLÓGICO PROVISIONAL PRIMERA ETAPA FINANCIERA (2003-2004) Año 1 Año 2 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 PLANIFICACIÓN Desarrollo del Plan Operativo General el primer Plan Anual (POG, POA)

x X

Selección del personal nacional x X Componente 1 1.1. Asistir a las instituciones peruanas en el establecimiento de la organización para la implementación de la ERDBA, incluyendo los mecanismos de cooperación entre la Secretaría Técnica y los actores pertinentes

X X x x x x X

1.2. Promover la implementación de los proyectos considerados prioritarios del Plan de Acción

X x x x x X

1.3. Integrar SIAMAZONIA a los sistemas informáticos nacionales e internacionales sobre diversidad biológica

X X x x x x X

1.4. Mejorar los servicios prestados por SIAMAZONIA incluyendo los usuarios internacionales

X X x x x x X

1.5. Organizar con otras instituciones la formación de la capacidad para la administración, uso sostenible y conservación de la diversidad biológica y el desarrollo de sistemas informáticos en los nodos de SIAMAZONIA

x x x x x

1.6. Desarrollar un programa de divulgación para la adopción general de la ERDBA, su Plan de Acción y SIAMAZONIA

x x x x

1.7. Desarrollar vínculos con los países vecinos, Región Amazónica Occidental y difundir las mejores prácticas

X x x x x x

Componente 2 2.1. Conocimiento biológico y físico, social y económico incrementado y organizado en las macrounidades de la Amazonía

X x x x x x x

2.2. Incrementar el conocimiento técnico y científico para la Zonificación Económico-Ecológica en los bosques de tierras bajas del Perú

X x x x x x x

2.3. Sistematizar el conocimiento y evaluar las experiencias previas para promover la silvicultura sostenible en tierras bajas de la Amazonía Peruana

x x x x x x

2.4. Diseñar propuestas, pautas y metodologías para bosques inundados sostenibles

x x x x

2.5. Evaluar los criterios y indicadores desarrollados en el Proceso Tarapoto, ITTO y FSC, ínter ella en diversos emplazamientos pilotos ubicados en macrounidades ambientales representativas identificadas durante el BIO-DAMAZ I y por la ZEE

2.6. Incrementar la capacidad regional para generar conocimiento y administrar la diversidad biológica a fin de mejorar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica el medio ambiente en la Amazonía Peruana

x x x x x

2.7. Difusión de conocimiento biológico, físico, económico y socio-cultural de la Amazonía a nivel local, regional, nacional e internacional y en otros países amazónicos

x X x x x x x x

2.8. Revisar estudios sobre productos de bosques no x x x x

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maderables para desarrollar normas para su uso sostenible Componente 3 3.1. Planificación del Componente 3, propuesta del presupuesto para la Segunda Fase Financiera

X x x x

3.2. Identificación de los medios de uso sostenible de los recursos relacionados con la diversidad biológica por parte de las comunidades locales en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana a través de un proceso participativo

x x x x x x

3.3. Implementación de las actividades definidas en el Plan Operativo General

x x x x

SEGUNDA ETAPA FINANCIERA Año 1 Año 2 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 Componente 1 1.1. Asistir a las instituciones peruanas en el establecimiento de la organización para la implementación de la ERDBA, incluyendo los mecanismos de cooperación entre la Secretaría Técnica y los actores pertinentes

x x x x x

1.2. Promover la implementación de los proyectos considerados prioritarios del Plan de Acción

x x x x x x

1.3. Integrar SIAMAZONIA a los sistemas informáticos nacionales e internacionales sobre diversidad biológica

x x x x x

1.4. Mejorar los servicios prestados por SIAMAZONIA incluyendo los usuarios internacionales

x x x x

1.5. Organizar con otras instituciones la formación de la capacidad para la administración, uso sostenible y con-servación de la diversidad biológica y el desarrollo de sistemas informáticos en los nodos de SIAMAZONIA

x x x x

1.6. Desarrollar un programa de divulgación para la adopción general de la ERDBA, su Plan de Acción y SIAMAZONIA

x x x

Componente 2 2.1. Conocimiento biológico y físico, social y económico incrementado y organizado en las macrounidades de la Amazonía

x

2.2. Incrementar el conocimiento técnico y científico para la Zonificación Económico-Ecológica en los bosques de tierras bajas del Perú

x x x x

2.3. Sistematizar el conocimiento y evaluar las experiencias previas para promover la silvicultura sostenible en tierras bajas de la Amazonía Peruana

x x x

2.4. Diseñar propuestas para las pautas y metodologías para silvicultura sostenible en ecosistemas inundados en bosques de tierras bajas

x x x x

2.5 Evaluar la viabilidad de los criterios e indicadores desarrollados en el Proceso Tarapoto, por ITTO, por FSC, etc., en áreas pilotos dentro del contexto de macro-unidades ambientales

x x x

2.6. Incrementar la capacidad regional para generar conocimiento y administrar la diversidad biológica a fin de mejorar la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica el medio ambiente en la Amazonía Peruana

X x x x

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2.7. Difusión de conocimiento biológico, físico, económico y socio-cultural de la Amazonía a nivel local, regional, nacional e internacional y en otros países amazónicos

x x

2.8. Revisar estudios sobre productos de bosques no maderables para desarrollar normas para su uso sostenible

X x

Componente 3 Implementación de las actividades definidas en el Plan Operativo General en conformidad con un proceso participativo

X x x x x x x x

Fase de cierre Actividades de cierre del proyecto x x

ANEXO 4

Pautas y sugerencias para el diseño del Componente 3, aspecto socio-económico y compromiso local

Un elemento importante del Componente 3 es brindar a las comunidades locales que viven dentro de la ZRAM sustentos sostenibles alternativos que contribuyan tanto a la conservación de la diversidad biológica como al bienestar de las comunidades a largo plazo. El Componente 3 de BIODAMAZ II podría diseñarse en base a este principio: Es posible preparar un Plan Maestro para la ZRAM utilizando a los expertos y técnicos (TA) del IIAP, BIODAMAZ y/o INRENA, y presentar este Plan propuesto a los líderes de la comunidad local para su “participación”, es decir, sus comentarios, debate y aprobación. Este tipo de acción sigue al “enfoque de arriba a abajo”, que es el enfoque más común usado actualmente en la planificación del uso de tierras y en el uso de los recursos naturales en todo el país, no sólo en la ZRAM. El problema esencial de este enfoque es que las comunidades locales no sienten que hayan sido consultadas puesto que en la actualidad este “Plan Maestro del IIAP / INRENA” no es el plan de las comunidades, sino más bien un plan que ha sido hecho para las comunidades y, por lo tanto, no es probable que dé como resultado el compromiso entre las comunidades. La alternativa es construir un Plan Maestro con las comunidades en un proceso de debates internos, un enfoque que ya ha sido empleado en la Cuenca del Río Nanay con el apoyo del IIAP y del Banco Mundial en el Proyecto Nanay. Esta metodología abre las puertas para el debate con las comunidades locales para obtener sus opiniones en cuanto a la utilización de los recursos natu-rales, sin permitir que los extraños tomen decisiones respecto a los ecosistemas locales. Cuando las comunidades locales sientan que están involucradas en el proceso de toma de decisiones y sean consultadas y aceptadas, se comprometerán. Este compromiso, a su vez, reforzará su capacidad para la administración local de los recursos naturales. Esto no significa que los expertos y los TAs desempeñen un papel secundario, sino todo lo contrario, su papel será definido y fortalecido con las opiniones y el conocimiento local de las comunidades. Sin embargo, ellos siguen siendo los facilitadores pero no los líderes. El éxito de este proceso depende de dos factores relacionados con la administración local de los recursos naturales: 1. Los derechos del uso de tierras de la población que vive en la ZRAM y sus comunidades deben dejarse muy claros y tener una base legal firme. 2. Las macro y micro zonas económico-ecológicas, como la base para el Plan Maestro, deben definirse con claridad, deben poderse trabajar y deben ser aprobadas por la población local - no sólo por los expertos TA y por algunos líderes de las comunidades, sino también por todos los

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que viven en las comunidades en la ZRAM2. Las comunidades en la ZRAM tienen el conocimiento local del estado actual de la utilización de la diversidad biológica y de los recursos naturales disponibles. Esto implica que las comunidades ya han creado e implementado “proyectos” sin llamarlos “proyectos”. Por su parte, los expertos TA, que trabajan en BIODAMAZ, tienen los “conocimientos técnicos” para crear e im-plementar proyectos internacionales de desarrollo cooperativo y la experiencia y el conocimiento de la diversidad biológica. La combinación de estos dos tipos de conocimientos facilitará a la comunidad planear sus proyectos con lógica, la cual luego ellos usarán y con la que se familiarizarán. Por su parte, los expertos TA se habrán enriquecido con el conocimiento de la comunidad. Estos pequeños proyectos son instrumentos que las comunidades emplearán para generar ingresos y mejorar sus condiciones de vida. Por esta razón, antes de identificar y planificar cada proyecto, la comunidad debería analizar su situación actual, sus problemas, su historia pasada y futuro probable, en otras palabras, organizar los pensamientos y opiniones sobre su propio desarrollo comunitario. De esta manera, la comunidad define el marco y las actividades propuestas de cada proyecto. Una vez que el proyecto ha sido planificado, deberían ponerse a disposición los recursos financieros para las inversiones, incluyendo las compras necesarias y el capital de trabajo. Cualesquiera demoras debido a cuestiones legales o administrativas pueden conducir al debili-tamiento y/o al colapso de la fortaleza y motivación necesarias para proceder con el proyecto. La implementación de cada proyecto pequeño requeriría el apoyo adicional de BIODAMAZ II, en lo que respecta a los aspectos técnicos, condiciones externas de mercado, transporte y otros más. La sostenibilidad de cada proyecto pequeño depende en gran parte de cómo la comunidad, de manera conjunta con BIODAMAZ II, sea capaz de trabajar para resolver los problemas conforme vayan surgiendo. Planificación e Implementación de Proyectos Pequeños El proceso de planificación e implementación de los proyectos pequeños descritos más arriba incluye la identificación, la formulación, la evaluación, la planificación financiera y la implementación final. Se observa que el proceso de planificación requiere 5 meses, con una se-mana en cada mes separada para el grupo, que ha formulado el proyecto, para planear y construir su proyecto con anticipación al momento en que el proyecto esté listo para ser implementado. El resto del mes será utilizado para transferir a la comunidad el conocimiento que hayan adquirido de esta manera. Este nuevo conocimiento no será enseñado en la forma de clases tradicionales “maestro-alumno”, en donde el conocimiento es “impartido” o donde se “da clases” a los participantes con definiciones “apropiadas”. Más bien, los participantes y los TA como facilitadores trabajan Juntos para “construir” el conocimiento. Por ejemplo, cuando se habla de “desarrollo”, no se da a la palabra una definición específica, sino más bien se brinda a los participantes un espacio y un tiempo para que ellos lleguen a sus propias definiciones de lo que significa “desarrollo” para ellos. Este proceso requiere diversos pasos diferentes: Paso 1. Selección de participantes

2 La Misión que preparó el Documento del Proyecto visitó a algunos pequeños agricultores que viven en la Zona Reservada de Allpahuayo-Mishana en noviembre del 2002, y encontró que los agricultores creen que sus plantaciones están ubicadas en una “zona reguladora”. Sin embargo, el personal asesor del IIAP argumenta que dicha zona no existe.

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Los participantes (hombres y mujeres) son designados o seleccionados por la comunidad; antes de esto se realiza una o varias reuniones en la comunidad en donde se explica el proceso de planificación del proyecto. Paso 2. Planificación del Proyecto Cinco etapas de un mes cada una, y todos los meses hay una semana de exposición facilitada del conocimiento nuevo y unas tres semanas de asimilación y transmisión de este conocimiento nuevo a la comunidad. Etapa 1: Contenido: Concepto de “desarrollo”. ¿Qué es desarrollo? Concepto de “proyecto”. ¿Qué es un proyecto? Métodos de trabajo: Torrente de nuevas ideas, trabajo en grupos pequeños, exposiciones de los participantes, materiales de referencia que se pondrán a dispo-sición en la sala durante toda la semana. Etapa 2: Contenido: Elementos del proyecto en su orden lógico; Análisis del problema; Definición de objetivos; Debate de la “estrategia”; Definición de las “actividades”; Definición de los “recursos”; Definición de las “presuposiciones”; Definición de “financiamiento”. Durante la semana, los participantes llegarán a entender los conceptos señalados más arriba en su orden lógico. Después de haber consultado a sus comunidades sobre qué tipos de proyectos están pensando implementar, se pide a los participantes que preparen una exposición acerca de una idea para un proyecto. Métodos de trabajo: Torrente de ideas nuevas, trabajo en grupos pequeños, exposiciones de los participantes, materiales de referencia, que se pondrán a disposición en la sala durante toda la semana. Etapa 3. Contenido: Elaboración de los perfiles del proyecto en base a las ideas que fueron debatidas con las comunidades. Métodos de trabajo: Los mismos de las dos sesiones anteriores. Los participantes presentan los perfiles del proyecto que ellos han preparado después de haberlo debatido con sus comunidades y que éstas lo hayan aprobado. Etapa 4. Contenido: Formulación de los proyectos. Preparación de los documentos del proyecto en base a las ideas y perfiles del proyecto aprobado por las comunidades. Métodos de trabajo: Los mismos de las sesiones anteriores. Etapa 5: Contenido: Evaluación del proyecto: costos e inversión planificada y financiamiento. En esta etapa, el proyecto aprobado se programa para el financiamiento y la implementación, y se elaboran los planes cronológicos. Métodos de trabajo: Los mismos de las sesiones anteriores. Paso 3: Contratos firmados, entrega / transferencia de recursos, comienza la implementación. Aspectos de género en las Comunidades de la Reserva de Allpahuayo-Mishana La población en la Reserva de Allpahuayo-Mishana (Zona Reservada Allpahuayo-Mishana), a la que se hace referencia en adelante como ZRAM, está compuesta principalmente por inmigrantes de la región; algunos de ellos viven en comunidades que tienen hasta 75 años. Esas comunidades con acceso directo al Río Nanay, es decir, las comunidades de San Martín, Mishana, Tres Unidos (con sus tres Anexos de Yuto, Porvenir y 15 de Abril), y Anguilla, comprenden el área del proyecto del Proyecto Nanay, situadas dentro de la ZRAM. El Proyecto ha sido formulado considerando las opiniones y sugerencias de los hombres y mujeres de estas comunidades, que es la razón por la cual la base de las actividades iniciales de desarrollo en el Proyecto estaba en los campos de fitofarmacéutica, agrosilvicultura, y en los últimos tiempos, granjas piscícolas. Dentro de este marco se han hecho3 las observaciones expuestas más abajo sobre los aspectos de género en estas comunidades. Cabe resaltar que en la ZRAM, en el área del Proyecto Nanay, hay aproximadamente 244 mujeres.

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Las mujeres y la participación en el Gobierno Local En la mayoría de las comunidades, la participación en el gobierno local con voz y voto está abierta a todos, tanto a hombres como a mujeres, sin restricción alguna. Sin embargo, con frecuencia cuando los esposos asisten, las mujeres no toman parte de las asambleas, en parte por cuestiones de tiempo (cuando las reuniones se llevan a cabo en la noche, aumenta la asistencia de hombres y mujeres). Las mujeres no hablan mucho en estas asambleas, pero cuando lo hacen, es porque tienen razones poderosas, y frecuentemente las mujeres son las que hablan con franqueza y de manera abierta sobre asuntos, incluyendo aquellos momentos en que han visto a las autoridades cometer errores. En algunas comunidades, como San Martín y Mishana, las autori-dades (hasta e incluyendo al Presidente de la Comunidad) son o han sido mujeres. Como repetimos, son las mujeres quienes han iniciado o han sido las principales motivadoras de las innovaciones o de la introducción de sustentos alternativos que ahora se están poniendo en práctica. A continuación, presentamos un resumen de la participación de las mujeres en las diferentes actividades de desarrollo del Proyecto del Río Nanay. Las mujeres en la Economía y en la Familia Las comunidades en la ZRAM han vivido y continúan viviendo empleando los diversos recursos naturales que las rodean, principalmente a través de la caza, la pesca y la venta de madera en troncos. En vista de que la tierra que rodea a estas comunidades está compuesta de suelos poco fértiles, el valor potencial de cualquier tipo de agricultura radica en los pequeños pedazos de tierra fértil. Las mujeres por sí mismas trabajan en las actividades agrícolas, la crianza de pequeños animales y, sobre todo, en el cuidado y crianza de los hijos. Sus esposos venden madera en troncos, habiendo formado primero grupos de dos o tres hombres para la extracción de los troncos, que venderán tan pronto como hayan recolectado un número suficiente de ellos (por lo menos 100, para lograr una suma de dinero entre S/. 1.50 y S/. 3.00). Luego, las mujeres bajan en sus botes hasta Iquitos para comprar artículos básicos necesarios para sus familias, como por ejemplo, sal, fertilizante fosfórico, kerosene, ciertos alimentos y ropa. Todo esto se combina para dar a las mujeres un rol fuerte en la vida comunitaria. Cuando se tienen en cuenta a los hombres, se observa con claridad que el trabajo en diversas actividades económicas se divide en lo que tradicionalmente es el “trabajo de hombres” y el “trabajo de mujeres”. Sin embargo, existen numerosas familias que, durante cierto período en su ciclo de vida, se mudan a la ciudad, creando una pirámide en la distribución de edades en la ZRAM que es muy amplia tanto en la parte inferior como en la parte superior, aunque para las familias involucradas esto es sólo un paso temporal, ocasionando una migración temporal a la ciudad en busca de empleo y/o educación. Con el objeto de crear fuentes alternativas de ingreso tanto grandes como pequeñas, el Proyecto Nanay ha desarrollado ciertas actividades que involucran a hombres y a mujeres. 1. Fitofarmacéutica. Este Componente del Proyecto Nanay se inició en agosto del 2001 para: a) determinar un valor agregado para las plantas medicinales nativas en la ZRAM, tanto las cultivadas como las silvestres; b) estudiar aquellas unidades domésticas que emplean sustancias fitofarmacéuticas para sus principales problemas de salud; c) generar una fuente alternativa de “caja chica” y d) promover la agrosilvicultura y otras estrategias de recuperación de suelos y reducción del empobrecimiento y erosión del suelo en la agricultura. En la ZRAM, este trabajo está siendo realizado en dos comunidades, Mishana y Anguilla, y fuera de la ZRAM en la capital del distrito, Santa María del Nanay. Los aspectos del género fueron muy importantes en estas actividades de desarrollo, ya que hombres y mujeres estuvieron involucrados, como lo estuvieron diferentes generaciones (participaron grupos de todas las edades incluyendo niños, adultos y ancianos, quienes debido a su experiencia y conocimiento desempeñaron un papel clave). En la

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actualidad, los participantes claves en estas actividades de desarrollo son 50% hombres y 50% mujeres. Ambos géneros participan en la ubicación, recolección, procesamiento y preparación para la venta de productos fitofarmacéuticos, aunque el trabajo más pesado es realizado por los hombres, y el trabajo que requiere más paciencia y cuidado (por ejemplo, el procesamiento y la preparación para la venta) es realizado por las mujeres. 2. Acuicultura y pesquería: En septiembre del 2002 se comenzó una iniciativa en todas las comunidades de la ZRAM con el objeto de criar peces para el consumo humano (tanto para la venta como para la subsistencia), que se llevó a cabo en dos módulos: (a) Construcción de recintos cercados, desarrollo en dos comunidades, San Martín y Anguilla, en donde sólo los hombres estuvieron involucrados, dado que el trabajo requería cierta fortaleza física. Sólo hubo una excepción, en Anguilla, en donde la esposa de uno de los participantes hizo el tejido de las redes. Sin embargo, aparte del trabajo real de construcción, las mujeres estuvieron presentes en muchos otros roles, participando en todas las actividades relacionadas con la logística, preparando los alimentos para todos los que trabajaban en las granjas de peces, y en todo lo demás. Cuando llegaba el momento de capturar a los peces para las granjas, aproximadamente 40% de los participantes eran mujeres. (b) Construcción de estanques para peces, en donde la familia entera participaba, desde niños pequeños de 3 años de edad hasta los abuelos de 75. Las mujeres participaban en gran medida en esta labor puesto que todos eran necesarios para llevar y apisonar la tierra. Además, las mujeres preparaban las comidas que eran llevadas río abajo y que comían juntos todos los que estaban involucrados en el trabajo. Mujeres en el Trabajo de las Comunidades En términos generales, el mantenimiento de las estructuras públicas de la comunidad corresponde a los hombres, por ejemplo, los hombres mantienen la cancha de fútbol, los colegios, las plazas, los mercados públicos y los caminos. Sin embargo, si no se dispone de hombres, las mujeres harán este trabajo. Las mujeres y la Educación En lo que respecta a la educación, dentro de la ZRAM el nivel de educación de la población es bajo. Las comunidades sólo tienen colegios para educación primaria, y cuando han terminado los estudios primarios muchos de los jóvenes ven frustrados sus deseos de continuar su educación debido al hecho de que la posición económica de sus padres, que tienen el control de las finanzas familiares, no es lo suficientemente sólida como para permitir que sus hijos continúen la secundaria en Samito, Santa María de Nanay o, eventualmente, en Iquitos. Esta frustración se acentúa todavía más en el caso de las mujeres puesto que sus padres ni siquiera las consideran para la educación secundaria: si hay alguna posibilidad de continuar, ésta se reserva a los hijos varones. Cabe mencionar aquí que todo el año 2002 fue una pérdida completa en cuanto a educación por lo menos en tres comunidades que no tuvieron maestros ese año, Aguas Blancas, Mishana y Anguilla. Las familias que tienen acceso al camino principal, por ejemplo, aquellos que viven en Aguas Blancas, y que no están satisfechos con una educación mínima, utilizan el camino para ir a aquellos lugares donde se puede continuar con la educación. Esto conduce a una situación en que la mayoría de aquellas familias son divididas en dos, los padres viviendo en sus pequeñas parcelas de tierra cultivada y las madres yendo con sus hijos a las áreas urbanas más grandes en busca de educación, visitando a sus esposos y trabajando en las parcelas los fines de semana cuando pueden. Las Mujeres y la Reproducción En cuanto a la edad de reproducción, en la mayoría de casos las niñas comienzan una vida sexual activa y se convierten en madres a una edad muy temprana, 13 ó 14 años de edad.

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Los niños también comienzan una vida sexual activa casi a la misma edad. Todo esto causa una gran explosión demográfica, que para las mujeres fácilmente puede convertirse en cierta frustración en sus vidas puesto que muchas de las mujeres tienen ya 5 hijos cuando cumplen 24 años. Después de este punto, muchas, si no casi todas las mujeres, dejan de procrear, haciendo buen uso de su amplio conocimiento de los métodos naturales y tradicionales para el control de la natalidad. Las mujeres y la Salud En cuanto a las cuestiones de salud, la ZRAM no es la única área del Perú en donde la malaria es endémica. Sin embargo, de acuerdo con los padres de dos niñas en San Martín, que murieron de malaria falciparum a alrededor de los 3 años de edad, la falta de atención a la enfermedad endémica y la falta de tratamiento médico para los que padecen de malaria son las razones de la mortalidad. En uno de estos casos, la muerte de la pequeña niña fue la causa de la separación de los padres ya que la madre llevó a sus otros hijos a la ciudad para no perder más hijos en la selva. Una razón por la cual más mujeres no participan en el trabajo de desarrollo puede ser la falta de una dieta balanceada: dependen de una dieta basada en yuca y otros productos cultivados en la estación, mejorada con un poco de pescado si tienen suerte. Los niños padecen de y con frecuencia contagian a sus madres continúas infecciones del tracto gastrointestinal y del tracto respiratorio, parásitos de todos los tipos y, lo que es peor, malaria vivax y malaria falciparum. La malaria ataca y debilita a toda la familia una vez que la contrae un miembro de la familia. Este estado de cosas se ve exacerbado por el hecho de que existe suficientes medicamentos en el país únicamente para el 10% de los casos, y en las comunidades en la ZRAM (sin hablar de medicinas básicas) no existe. Resumen: Individuos, Parejas, Miembros de la Comunidad, Habitantes de la Ciudad Las mujeres en la ZRAM realmente tienen una posición bastante fuerte: la organización de la familia tiende a ser matriarcal ya que el trabajo de los hombres se centra alrededor de la extracción de los recursos naturales, lo cual los lleva fuera del hogar. Sólo pocas veces este trabajo de recolección y extracción de recursos naturales es compensado de manera equitativa o periódica. Para alcanzar el ingreso básico necesario para la supervivencia, la familia tiene un número de estrategias disponibles, que varían desde aumentar el número de hijos hasta aprovechar las ventajas de las redes entre la familia ampliada, la comunidad, el vecindario, la Iglesia y otros canales. Esto presupone cierta capacidad de trabajo y período de atención por el lado de los hijos y/u otros miembros integrados a la “tribu”, así como un abastecimiento suficiente de alimentos. Asegurar tanto el período de atención de los hijos como el abastecimiento de ali-mentos es un trabajo que recae principalmente sobre las mujeres. Las mujeres de la ZRAM son particularmente fuertes en los roles económicos decisivos: a las mujeres se les carga la responsabilidad del bienestar de la familia en la vida cotidiana, en ausencia de aportes periódicos y claramente definidos por parte de los hombres (usualmente derivados de la labor inherente en las actividades relacionadas con la extracción de recursos naturales). Las mujeres trabajan arduamente y envejecen rápido (perdiendo dientes con más frecuencia y perdiendo peso con mayor rapidez que los hombres, etc.). Las mujeres tienen pocas opciones en sus vidas. Sin embargo, las mujeres en la ZRAM conocen mucho sobre sus derechos y obligaciones como ciudadanas de sus comunidades. María del Carmen Buendía de Montalván Licenciada en Traducción e Interpretación Anexo 2 Presupuesto 2003 - 2004

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Asistencia Técnica año 1 año 2 TOTAL TOTAL

pers/mth unit cost GoF GoP pers/mth unit. cost GoF GoP GoF GoP Internacional • Coordinador/Jefe de Grupo 11 11,000 121,000 11 11,000 121,000 • Biodiversidad, Especialista 6 10,500 63,000 6 10,500 63,000 • Especialista geografía/información sistemas 6 10,500 63,000 6 10,500 63,000 • Especialista en ciencias sociales 4 10,500 42,000 6 10,500 63,000 • Especialista en Administración de Recursos Naturales

8 10,500 84,000 8 10,500 84,000

• Specialist on dissemination/communication 1 9,500 9,500 2 9,500 19,000 Gastos Recurrentes 55,000 55,000 Subtotal 437,500 468,000 905,000 Regional • Especialista Adm. Biodiv. 11 2,400 26,400 11 2,400 26,400 • Especialista Bioinformático 10 2,400 24,000 11 2,400 26,400 • Especialista en CC. Sociales/Manejo Com. 12 2,400 28,800 13 2,400 31,200 • Especialista Forestal 6 2,400 14,400 6 2,400 14,400 • Especialista en Adm. Rec. Nat. 10 2,400 24,000 10 2,400 24,000 • Especialista Educ. Ambiental 11 2,400 26,400 9 2,400 21,600 • Administrador 12 1,300 15,600 12 1,300 15,600 • Asistente Administrativo 12 800 9,600 12 800 9,600 • Asistente 12 650 7,800 12 650 7,800 Subtotal 177,000 177,000 354,000 Contraparte • Director Nacional 12 3,000 - 36,000 12 3,000 - 36,000 • Especialista en Gerencia de Bíodiv./ Evaluación

8 3,000 - 24,000 8 3,000 - 24,000

de biodiv. • Especialista en Sistema Informat. 10 3,000 - 30,000 10 3,000 - 30,000 • Especialista en C. Soc./Manejo Com. 6 3,000 - 18,000 6 3,000 - 18,000 • Especialista en Gerencia Forestal 8 3,000 - 24,000 8 3,000 - 24,000 • Especialista en Ger. Rec. Nat. 8 3,000 - 24,000 8 3,000 - 24,000 Subtotal 156,000 156,000 312,000 Operaciones Viajes aéreos Viajes aeronacionales 65 200 13,00 65 200 13,000 Viáticos diarios/alojamiento 228 75 17,100 228 75 17,100 Subtotal 30,100 30,100 60,200 COMPONENTE 1 Seminarios, Reun. Intern. y Nac./actividades operac.

30,500 20,000

Capacitación y entrenamiento 10,000 30,000 Materiales y Equipos 15,000 15,000 Disirib. y publicaciones 3,000 6,000 Contingencia 1,000 1,500 Subtotal 59,500 72,500 132,000 COMPONENTE 2 Seminarios, reuniones, Trab. Campo 44,000 44,000 Capacitación, entren, y Grad. Academ. 25,000 25,000 Materiales y equipos 15,000 15,000 Distrib. y publicaciones 4,500 4,500 Contingencia 1,000 2,500 Subtotal 89,500 91,000 180,500 COMPONENTE 3 Seminarios, reuniones, Trab. Campo 10,000 10,000 Coordinadores Comunitarios 5,000 5,000 Capacitación/Planeamiento 6,000 6,000 Materiales y equipos 10,000 15,000 Distribución y publicaciones 4,000 6,000 Contingencias 2,000 2,000 Subtotal 37,000 44,000 81,000 Administración del Proyecto Materiales y servicios 24,000 24,000 Coordinaciones internas 8,400 8,400 Auditoría & contingencia 10,000 10,000 Evaluación 15,000 Subtotal 18,400 24,000 34,400 24,000 51,800 48,000 Gran Total del Proyecto 849,000 180,000 916,000 180,000 1,765,000 360,000

SALUD

Aprueban Norma Técnica para el Diagnóstico y Tratamiento de la brucelosis humana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 978-2003-SA-DM Lima, 2 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1663-2003-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas;

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CONSIDERANDO: Que, la brucelosis humana es un problema de gran relevancia social y económica para el país, por su repercusión en el grupo económicamente activo y los altos costos que demanda la recuperación de los enfermos, aunado a la baja de la productividad del recurso humano debido a la incapacidad física temporal o permanente; además de las pérdidas que produce en la economía pecuaria al incidir la enfermedad en animales que constituyen fuente de proteína animal para la alimentación; Que, a fin de uniformizar los criterios y técnicas empleados en el diagnóstico y tratamiento de la brucelosis en los establecimientos de salud del país; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 8, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para el Diagnóstico y Tratamiento de la brucelosis humana”, NT Nº 002-MINSA/DGSP-V.01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas, la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Norma Técnica aprobada. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la mencionada Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer, que las Direcciones de Salud, a través de la Dirección de Salud de las Personas, son las responsables de la implementación, difusión y seguimiento del cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el numeral primero de la presente resolución, en su ámbito correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Aprueban Norma Técnica para el diagnóstico y atención curativa de la bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 979-2003-SA-DM

Lima, 2 de setiembre de 2003 Visto el OFICIO Nº 1106-2003-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, la Bartonelosis en el Perú constituye un problema reemergente de Salud Pública,

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cuya magnitud radica en su alta patogenecidad y elevada letalidad que afecta prioritariamente a grupos poblacionales de niños, mujeres gestantes y población migrante a áreas endémicas y, caracterizada por su presentación en forma de brotes, que en algunos casos afecta a comunidades completas; Que, siendo necesario establecer disposiciones técnico-normativas actualizadas que definan y unifiquen criterios que deben ser observados por los prestadores de salud, en el diagnóstico y atención curativa de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú; Que, el propósito del presente instrumento técnico es normar y orientar la práctica del personal de salud en el diagnóstico y atención curativa de la Bartonelosis en el país, sobre la base de criterios y esquemas terapéuticos actualizados, estandarizados y eficaces que garanticen la curación de los pacientes, la reducción de las complicaciones y faciliten la efectividad de los servicios de salud en la administración del mismo; Con la visación de la Dirección General de Salud de las Personas y la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 8, literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “NORMA TÉCNICA PARA EL DIAGNÓSTICO Y ATENCIÓN CURATIVA DE LA BARTONELOSIS O ENFERMEDAD DE CARRIÓN EN EL PERU”, NT Nº 001-MINSA/DGSP-V.01, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud, la implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnica, a nivel nacional. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la citada Norma Técnica en la página web del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer que las Direcciones de Salud, a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de la mencionada Norma Técnica, en su ámbito jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 983-2003-SA-DM Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 360-CNC-2003 de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concursos

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para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002 se designó a los representantes de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante aviso de convocatoria publicado los días 16 y 17 de mayo de 2003, la Comisión Nacional de Concurso, convocó a concurso para cubrir entre otras la plaza de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los factores de calificación contemplados en el artículo 17 del Reglamento de Concurso, así como habiéndose resuelto los recursos impugnatorios previstos en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comisión Nacional de Concurso remite el Oficio de la referencia, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, en concordancia con la convocatoria efectuada los días 16 y 17 de mayo de 2003, se convoca a concurso el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo cuyo cargo corresponde al de máxima autoridad administrativa de dicho establecimiento de salud; Que, el cargo de Director Ejecutivo del establecimiento de salud se adecuará, a las modificaciones de los documentos de gestión, tales como: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la formalización del resultado del concurso se hará mediante resolución del titular del Hospital o Instituto Especializado que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designación en el cargo será formalizada mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante que contra los resultados del concurso ya no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa, su formalización mediante resolución del titular del Hospital, tiene por objeto dar publicidad al resultado del concurso, a efectos de garantizar su transparencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; De conformidad con lo establecido en el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor José Wilfredo Roca Mendoza al cargo de Director General y ACEPTAR LA RENUNCIA de la Dra. María Angélica Valcárcel Saldaña al cargo de Directora Ejecutiva, del Hospital Nacional Dos de Mayo, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor Fernando Nicanor CARBALLO ORDÓÑEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de 3 (TRES) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 del Reglamento de Concurso aprobado por D.S. Nº 011-2002-SA.

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Artículo Cuarto.- DISPONER que el Director Ejecutivo designado proceda a expedir la Resolución Directoral de formalización del resultado del concurso para el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Nacional Dos de Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 985-2003-SA-DM Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 360-CNC-2003 de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concursos para Cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1684-2002-SA/DM de fecha 21 de octubre de 2002, se designó a los representantes de la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, mediante aviso de convocatoria publicado los días 16 y 17 de mayo de 2003, la Comisión Nacional de Concurso, convocó a concurso para cubrir entre otras la plaza de Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los factores de calificación contemplados en el artículo 17 del Reglamento de Concurso, así como habiéndose resuelto los recursos impugnatorios previsto en el Reglamento y Bases del Concurso; la Comisión Nacional de Concurso remite el Oficio de vistos, comunicando a este Despacho los resultados definitivos del concurso efectuado; Que, en concordancia con la convocatoria efectuada los días 16 y 17 de mayo de 2003, se convoca a concurso el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera; Que, el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, precisa que la formalización del resultado del concurso se hará mediante resolución del titular del Hospital o Instituto Especializado que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designación en el cargo será formalizada mediante Resolución Ministerial; Que, no obstante que contra los resultados del concurso ya no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa, su formalización mediante resolución del titular del Hospital, tiene por objeto dar publicidad al resultado del concurso, a efectos de garantizar su transparencia; Que, el artículo 3 del Reglamento de Concurso para cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud establece que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3 (tres) años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; De conformidad con lo establecido en el literal I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del

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Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor Carlos Hernán Ramos Sánchez, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor CARLOS ARNALDO ECHEVERRIA QUEVEDO, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo de dicha designación tendrá una duración de 3 (TRES) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 del Reglamento de Concurso aprobado por D.S Nº 011-2002-SA. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Director Ejecutivo designado proceda a expedir la Resolución Directoral de formalización del resultado del concurso para el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Víctor Larco Herrera. Regístrese, comuníquese y publíquese ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director General del Instituto Especializado de Salud del Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 986-2003-SA-DM Lima, 3 de setiembre de 2003 Vista la renuncia formulada por la doctora LUCY NANCY OLIVARES MARCOS, al cargo de Directora General, Nivel F-5, del Instituto Especializado de Salud del Niño. CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, el Artículo 3 de la Ley Nº 28034, los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, el inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 y Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora LUCY NANCY OLIVARES MARCOS, al cargo de Directora General, Nivel F-5, del Instituto Especializado de Salud del Niño, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Especializado de Salud del Niño al doctor JORGE EDUARDO VELÁSQUEZ TRAVERSO. Regístrese, comuníquese y publíquese ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspector de la Dirección General de

Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 694-2003-MTC-02 Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATSA OPER Nº 034-03, del 15 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Transporte S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos en simulador de vuelo del equipo PA-42 Cheyenne, de sus tripulantes técnicos Hernán Garván S. y Jorge Best S., en el centro de entrenamiento de la Cía. Flight Safety Int., en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 3720, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección,

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el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido la Orden de Inspección Nº 1249-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Armando Antonio Velarde Torres, para realizar chequeos en simulador de vuelo del equipo PA-42 Cheyenne al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 6 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1249-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Armando Antonio Velarde Torres, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 6 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 3720, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 695-2003-MTC-02

Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta Nº GOP-356-2003-CDP, del 14 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave DC-10 en la ruta Miami-Bogotá-Caracas-Miami, de sus tripulantes técnicos Carlos Frías y Jorge Delgado; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 2322, 3157 y 3709, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1240-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón para realizar chequeos técnicos en el equipo DC-10 en la ruta Lima-Miami-Bogotá-Caracas al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., durante los días 6 al 8 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1240-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami (Estados Unidos de América), Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los días 6 al 8 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 2322, 3157 y 3709, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 696-2003-MTC-02

Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, mediante la Carta ACQ GO Nº 142-2003, del 5 de agosto de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 12 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de su estación en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, Puerto Rico, el día 15 de setiembre del presente año; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03580, la empresa Aero Continente S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha

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emitido la Orden de Inspección Nº 1212-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Víctor Manuel Suárez Llaque para realizar la inspección técnica a la estación de la empresa Aero Continente S.A. en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, Puerto Rico, como parte del proceso de certificación de sus operaciones aéreas internacionales, durante los días 14 al 16 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1212-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suárez Llaque, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Juan de Puerto Rico, Puerto Rico, durante los días 14 al 16 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 03580, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 720.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General. de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 697-2003-MTC-02

Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto

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Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes de cabina, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta ACQ JINST 562-2003, del 14 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en el equipo Boeing 767 en la ruta Lima-Miami-Lima, de sus tripulantes auxiliares Ingrid Hummel y Rosa Elvira Iraola, durante los días 15 al 17 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03648, 03241 y 02306, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de Inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1229-2003-MTC/12.04-SDO designando a la Inspectora Patricia Victoria Mc Callum Luján para realizar chequeos técnicos en el equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ruta Lima-Miami-Lima, durante los días 15 al 17 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de la referida Inspectora de la

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Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en ruta a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1229-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Victoria Mc Callum Luján, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 15 al 17 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 03648, 03241 y 02306, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Inspectora mencionada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 698-2003-MTC-02

Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad

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Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos técnicos en la aeronave; Que, con Carta Nº GOP-356-2003-CDP, del 14 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la aeronave DC-10 en la ruta Miami-Bogotá-Caracas-Miami, de sus tripulantes técnicos Hugo Montoya y Luis Castañeda; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3157 y 3709, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1241-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos para realizar los chequeos técnicos en el equipo DC-10 en la ruta Lima-Miami-Bogotá-Caracas al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., durante los días 15 al 17 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1241-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami (Estados Unidos de América), Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los días 15 al 17 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3157 y 3709, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-2003-MTC-02

Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, entre los días 10 y 26 de setiembre del 2003, se llevará a cabo el curso BASIC AIRCRAFT ACCIDENT INVESTIGATION (Investigación Básica de Accidentes de Aviación), organizado por la National Transportation Safety Board Academy - NTSB, de la Universidad George Washington, en la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154 establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de

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Aviación, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan, para cuyo efecto es indispensable contar con Inspectores debidamente capacitados en la investigación de accidentes de aviación, materia de alta especialización que requiere de actualización permanente; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261 y según los términos del Informe Nº 004-2003-MTC/12.04 y el Memorándum Nº 1210-2003-MTC/12.4, opina que es necesario capacitar al personal especializado en la investigación de accidentes de aviación en los temas a desarrollarse en el curso antes indicado, a fin de permitir un adecuado cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento Que, por lo expuesto, se ha considerado necesaria la participación en dicho curso del señor Patrik Frykberg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad y miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación -CIAA- Proyectos Especiales; Que, el viaje del mencionado funcionario será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Nº 032-06-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Patrik Frykberg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil y miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de Amé-rica, del 9 al 26 de setiembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorización de Beca Nº 032-08-2003, de acuerdo a los siguientes términos: Inscripción US$ 250.00 Viáticos US$ 3,372.00 Pasaje aéreo US$ 767.07 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1 deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje al exterior en comisión de servicio a inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2003-MTC-02

Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre a seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GM 082.03, del 19 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 13 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para Establecimiento o actualización de especifi-caciones de operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la estación de Caracas, Venezuela, durante los días 16 al 19 de setiembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3743 y 3744, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del

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Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1256-2003-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Alfredo Adolfo Ríos Ibarra, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Caracas, Venezuela, durante los días 16 al 19 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1256-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Adolfo Ríos Ibarra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 16 al 19 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3743 y 3744, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Rectifican resolución que declaró nulo otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 705-2003-MTC-02

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Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02, del 7 de agosto de 2003, se declaró nulo el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, para la contratación del servicio de mantenimiento de carreteras de la carretera Arequipa-Yura-Juliaca, Subtramo 6: Pillones (Km. 108+000) - Crucero Alto (Km. 154+500), al haberse verificado el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 27 y 28 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 51, 52 y 88 del Reglamento de dicha Ley, la Ley Nº 27143, Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633; Que, según Acta de Adjudicación de fecha 16 de julio del 2003, la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV fue otorgada a la empresa NEVADAS DEL SUR S.R.L.; Que, no obstante ello, en el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02 se consignó por un error involuntario el nombre de Malpaso S.R.L. en lugar de Nevadas del Sur S.R.L., como la empresa que obtuvo la buena pro de la Adjudicación Directa Pública antes referida; Que el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de la evaluación efectuada a la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02, se desprende que el error material advertido en el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02 no altera lo sustancial del contenido de ésta ni el sentido de la decisión adoptada, que fue declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2003-MTC/20.ZXV, por lo que conforme a lo establecido en el numeral 201.1 del ar-tículo 201 de la Ley Nº 27444, corresponde rectificar de oficio el error material contenido en el primer considerando de la referida Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar con eficacia al 7 de agosto de 2003, el error material contenido en el primer considerando de la Resolución Ministerial Nº 628-2003-MTC/02, de la misma fecha, en los términos siguientes: Dice: “(...), otorgándose la Buena Pro a Malpaso S.R.L.;” Debe decir: “(...), otorgándose la Buena Pro a Nevadas del Sur S.R.L.;” Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Dejan sin efecto resolución que autorizó viaje a Brasil de miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación y de Inspector de la Dirección de Aeronáutica Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 706-2003-MTC-02

Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 538-2003-MTC/02, publicada el 11 de julio del 2003, se autorizó el viaje de los señores: Patrik Frykberg Peralta, miembro de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Curitiba, Brasil, del 9 al 13 de julio de 2003, para participar en el proceso de investigación del accidente aéreo ocurrido el 7 de julio último, a la aeronave Douglas DC-10-30-F, de matrícula OB-1749, de la empresa Cielos del Perú S.A., en el Aeropuerto Internacional José Peña de la ciudad de Curitiba, Brasil; Que, por motivos sobrevinientes a la expedición de la mencionada Resolución Ministerial, el viaje autorizado no llegó a realizarse, por lo que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 538-2003-MTC/02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial a la empresa Helivia Perú S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-2003-MTC-12

Lima, 8 de agosto de 2003 Vista la solicitud de la empresa HELIVIA PERÚ S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0369-2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1516-2003-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica

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Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva. Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa HELIVIA PERÚ S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Piper Cheyenne PA31 T - Piper Cheyenne PAT 31 T1. - Piper Cheyenne PAT 31 T2. - Piper Cheyenne PAT 31 T3. - Piper Cheyenne PA31 P. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Jaén (Shumba), Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor, Chiclayo. DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Quincemil, Las Malvinas, Cusco, Puerto Maldonado, Iberia, Andahuaylas, Mazuco, Huaypetúe, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

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- Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa (Puno). DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa Nuevo, Breu, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Yarinacocha. DEPARTAMENTO: LORETO - Iquitos, Yurimaguas, Andoas, Caballococha, Bellavista, Contamana, Buncuyo, Colonia Angamos, Requena, El Estrecho, Orellana. DEPARTAMENTOS: JUNÍN, HUÁNUCO Y PASCO - Mazamari, Jauja, Tingo María, Huánuco Nuevo. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Caravellí, Chala, Chivay, Vítor / San Isidro. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Piura, Tumbes, Talara. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Juliaca, Tacna, Moquegua. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTOS: ICA Y AYACUCHO - Ayacucho, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa.

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Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados previa autorización de sus propietarios. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico - financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIVIA PERÚ S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12.- La empresa HELIVIA PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a emitir certificados de conformidad y de operatividad conforme al Reglamento Nacional de Vehículos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4593-2003-MTC-15

Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y dispone que, para su implementación, debía aprobarse los reglamentos nacionales necesarios, entre ellos, el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC fue aprobado el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los procedimientos necesarios para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de las modificaciones efectuadas a los vehículos, así como para la homologación de los mismos; Que, a fin de lograr la aplicación adecuada del Reglamento Nacional de Vehículos, mediante Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 044-2002-MTC se modificó y derogó parte de dicho Reglamento; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1573-2002-MTC/15 y 1574-2002-MTC/15 se aprobaron las Directivas Nºs. 002-2002-MTC/15 y 003-2002-MTC/15 que establecen los requisitos técnicos, la autorización y procedimientos y requisitos para la emisión de los Certificados de Conformidad y de Operatividad, respectivamente; Que, mediante carta s/n del 2 de julio del 2003 presentada a través de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre de Arequipa, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA, solicitó a la Dirección General de Circulación Terrestre autorización para la emisión del Certificado de Conformidad y Operatividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 005-2002-MTC y 044-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA, la Emisión de Certificados de Conformidad de, Modificación, Fabricación y Montaje, así como del Certificado de Operatividad, conforme lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F.

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Director General Dirección General de Circulación Terrestre Aprueban diversos formatos sobre actualización de información, declaración, constancia de

actualización de información en el Registro y Certificado de Habilitación Vehicular

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4595-2003-MTC-15 Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, de ámbitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, a cuyo efecto deberán presentar a la autoridad competente de ámbito nacional o regional, según corresponda, la documentación que se enumera en el citado artículo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del Artículo 1 de la referida norma, las concesionarias deberán presentar el correspondiente formato de Solicitud de actualización de información, así como el formato de Declaración, respectivamente, por cada vehículo de la flota, en el sentido que cumplen con lo dispuesto en el Artículo 279 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes respecto a que la estructura del vehículo no ha resultado dañada como consecuencia de siniestros y que el sistema de dirección está ubicado de fábrica originalmente al lado izquierdo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, la presente actualización de información dará lugar a la emisión de la Constancia de Actualización de Información en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros y del Certificado de Habilitación Vehicular por cada vehículo habilitado respecto del cual se haya presentado la documentación requerida; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 3529-2003-MTC/15, se estableció el cronograma para efectos de llevar a cabo la actualización de información de las concesionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, de ámbitos interdepartamental e intradepartamental, durante el período comprendido del 18 de agosto al 30 de setiembre del presente año, conforme al cuadro que allí se indica; Que, para efectos de llevar a cabo el proceso de actualización de información, corresponde aprobar el formato de Solicitud de Actualización de Información, el formato de Declaración, la Constancia de Actualización de Información en el Registro y el Certificado de Habilitación Vehicular por cada vehículo habilitado; Que, estando a lo establecido en el numeral 7 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, para efectos de la actualización de información, las concesionarias deberán presentar el Certificado de Operatividad vigente por cada vehículo habilitado, el que es otorgado por las entidades autorizadas. En tal sentido, considerando la gran cantidad de vehículos que deberán ser materia de revisión, se prevé que el cronograma establecido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 3529-2003-MTC/15 resultará insuficiente, motivo por el cual es necesario modificarlo; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 3529-2003-MTC/15;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el formato de Solicitud de actualización de información, con sus anexos A y B, así como el formato de Declaración, referidos en los numerales 1 y 8 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, respectivamente; asimismo, la Constancia de Actualización de Información y el Certificado de Habilitación Vehicular referidos en el Artículo 3 de la citada norma, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 3529-2003-MTC/15, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establézcase el cronograma para la actualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, de ámbitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, durante el período comprendido a partir del 18 de agosto hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a los siguientes cuadros:

CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN

SOLICITANTE FECHAS Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 18 al 26 de agosto del 2003 dígito 0 y1. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 27 de agosto al 5 de de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último setiembre del 2003 dígito 2, 3 y 4. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 8 al 19 de setiembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 5, 6 y 7. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 22 al 30 de setiembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 8 y 9.

CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA

SOLICITANTE FECHAS

Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 1 al 7 de octubre del 2003 dígito 0 y 1. Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 9 al 17 de octubre del 2003 dígito 2 y 3. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 20 al 24 de octubre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 4. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 27 al 31 de octubre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 5. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 3 al 7 de noviembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 6.

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Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 10 al 14 de noviembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 7. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 17 al 21 de noviembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 8. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 24 al 28 de noviembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 9.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Carga y Pasajeros el cumplimiento del cronograma establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

MTC SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Nº de Registro SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Formulario NACIONAL DE PASAJEROS 003/15.02

Señor Director General de Circulación Terrestre RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL: RUC: Nº de ficha de inscripción en la SUNARP: REPRESENTANTE LEGAL: DNI: Nº de ficha de inscripción de designación en la SUNARP:

Domicilio Principal Distrito Provincia Departamento

Domicilio Especial para actos ante la Autoridad Competente Distrito Provincia Departamento

Teléfono(s) Fax Correo Electrónico

Solicito la actualización de información extraordinaria, obligatoria y gratuita para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros, para lo cual cumplo con lo establecido en el Art. 1 del D.S. Nº 020-2003-MTC. Como representante legal de la empresa, en ejercicio de mis derechos ciudadanos y al amparo del Art. 42 de la Ley el Procedimiento Administrativo General, DECLARO BAJO JURAMENTO haber tomado pleno conocimiento respecto de la responsabilidad civil en la que

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incurriría, en el supuesto caso que la información que se consigna en la presente solicitud y en los anexos adjuntos, no sea veraz. Asimismo, declaro que cualquier cambio o modificación en dichos datos, será comunicado de inmediato a la Dirección General de Circulación Terrestre; caso contrario, me sujeto a lo normado sobre el particular en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, de del 2003.

................................................................. (Firma y sello)

ANEXO A

DIRECCIÓN JURADA DE LOCALES DESTINADOS PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS, ENCOMIENDAS Y EQUIPAJES

Ruta 1: ORIGEN: ....................................................................................................................... DESTINO: ..................................................................................................................... ESCALA(S) COMERCIAL(ES): .................................................................................... Ruta 2: ORIGEN: ...................................................................................................................... DESTINO: .................................................................................................................... ESCALA(S) COMERCIAL(ES): ................................................................................... Ruta 3: ORIGEN: ...................................................................................................................... DESTINO: .................................................................................................................... ESCALA(S) COMERCIAL(ES): ................................................................................... Ruta 4: ORIGEN: ...................................................................................................................... DESTINO: .................................................................................................................... ESCALA(S) COMERCIAL(ES): ................................................................................... Ruta 5: ORIGEN: ...................................................................................................................... DESTINO: .................................................................................................................... ESCALA(S) COMERCIAL(ES): ...................................................................................

................................................................ D.N.I. / L.E. Nº ............................

Nota: El presente anexo deberá ser adecuado al número de rutas autorizadas a la concesionaria y a la información que deba registrarse.

ANEXO B SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR

CARRETERA EN ÓNMIBUS RELACIÓN DE VEHÍCULOS HABILITADOS

Nº PLACA MARCA MODELO AÑO Nº PESOS Nº Nº Nº Nº T.C.V. FABR. ASIENT. SECO BRUTO CARGA EJES RUEDAS MOTOR CHASIS Nº VIGENCIA

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DECLARACIÓN JURADA .............................................,. identificado con D.N.I./L.E. Nº ........................., representante legal de la empresa de transportes .............................., con el cargo de ........................., según poder inscrito en la ficha/partida electrónica Nº ......................., del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ......................., en pleno ejercicio de mis derechos ciudadanos y al amparo del Art. 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al vehículo de placa de rodaje ..........................., el cual forma parte de la flota vehicular habilitada de la concesionaria a la cual represento, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente: 1. Que su estructura y chasis se ajustan a las normas nacionales en materia de transporte y tránsito terrestre. 2. Que ha sido diseñado y construido exclusivamente para ómnibus. 3. Que no ha sido objeto de modificación. 4. Que su estructura no ha resultado dañada como consecuencia de siniestros. 5. Que su sistema de dirección está ubicado de fábrica al lado izquierdo. Asimismo, declaro tener pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se acarrearían para el suscrito y para la concesionaria, en caso que la información que se indica en el presente documento no sea veraz. Lima, ........ de .................... de 2,003. .............................................................. Firma del Representante Legal

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D.N.I. / L.E. Nº ..............................

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE

CONSTANCIA DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN

REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº ....................., publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha ...................., se expide la presente Constancia de Actualización de Información en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, a favor de la empresa de transportes ........................., al haber cumplido con presentar la documentación prevista en el Artículo 1 de la referida norma, habiendo quedado inscrito bajo el Código ....................... del referido Registro. Lima, ........ de .................... de 2003.

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR Nº

Nº DE PLACA RAZÓN SOCIAL: AÑO DE FABRICACIÓN: COLOR: Nº CHASIS: MARCA: Nº ASIENTOS: Nº REGISTRO: FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE VENCIMIENTO: NOTA:

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR Nº

RUTA(S) AUTORIZADA(S) A OPERAR

VIVIENDA

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Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2003-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2003-VIVIENDA, se designó al Ing. José Raguberto León Rivera en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA, se concretó la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic a favor del Gobierno Regional La Liberta, disponiéndose la creación de un Consejo Directivo así como el cargo de Gerente General; Que, en tal sentido, es procedente aceptar la renuncia formulada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 5 de agosto de 2003, la renuncia del Ing. José Raguberto León Rivera, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan a procuradora del INFES interponer acciones judiciales a contratista por deficiencias en la ejecución de obras de infraestructura para centro educativo ubicado en

Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2003-VIVIENDA Lima, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1299-2003-GG-INFES-VIVIENDA, de fecha 12 de agosto de 2003, del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada y Precio Fijo, celebrado el 20 de octubre de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el contratista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO - INGENIERO la ejecución de obras de infraestructura para el Centro Educativo Colegio Estatal Mixto de Menores de Pullo, ubicado en el distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, materia de la Licitación Pública Nº 074-INFES-ME/MECEP-97; Que, concluida la ejecución física de la Obra y levantadas las observaciones formuladas, la

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obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra con fecha 29 de setiembre de 1999; aprobándose la liquidación final del Contrato de Obra mediante Resolución de Gerencia de Obras Nº 209-2000-PRES-INFES del 14 de febrero de 2000; Que, posteriormente por medio del Informe Nº 001-2002-OPCPA-ME-INFES, se señala que de la inspección ocular efectuada al referido Centro Educativo, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO - INGENIERO. Así mismo, mediante Oficio Nº 5447-2001-GO-PRES-INFES de fecha 15 de noviembre de 2001, se comunicó al Contratista, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la referida obra, el cual le fue cursado por conducto notarial, sin que a la fecha se haya obtenicso respuesta; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 745-2002-INFES-VIVIENDA de fecha 17 de octubre de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 12 551,21 (DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 21/100 NUEVOS SOLES); la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de noviembre de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los Asuntos Judiciales del INADE a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO - INGENIERO, en representación y defensa de los intereses del Estado y del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolución Suprema Nº 105-2003-VIVIENDA-JUS, que Designa Procuradores Ad Hoc en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en procesos en los que el INFES sea parte procesal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista MEDINA ZAVALETA DAMNER ARMANDO - INGENIERO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2003-VIVIENDA Lima, 3 de setiembre de 2003

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-VIVIENDA, se designó al Ing. Hugo Gilmar López Alegre en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando anterior y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Hugo Gilmar López Alegre, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. AIcides Rubén Carrión Pérez, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantía sobre arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y administrativos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 732-

2003-GG-PJ Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 233-2003-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las entidades estatales deben efectuarse previo proceso de selección, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sanción de nulidad; Que, el Comité Especial es el órgano encargado de conducir los procesos de selección desde su organización hasta antes de la suscripción del contrato, siendo su primera tarea la elaboración de las bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor

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participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de propuestas técnica y económica más favorable; Que, las Bases constituyen el elemento fundamental de todo Proceso de Selección, ya que en ella se establecen las pautas que van a regir el proceso, recogiendo obligatoriamente lo establecido por la normativa vigente en contrataciones públicas; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, designado para la conducción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 004, 005, 006, 007 y 008-2003-CEP-CSJAY/PJ, declaró la exoneración de dichos procesos de selección, lo cual se desprende de las Actas de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro respectivas, las mismas que se señalan como base jurídica el literal g) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual señala que dicha exoneración procede a efectos de prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor de crecimiento del índice de precios al por mayor; Que, del mismo modo la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficio Nº 486-2003-A-CSJAP/PJ, nos informa que el Comité Especial designado para llevar a cabo los procesos de adjudicación de menor cuantía para el servicio de arrendamiento de ocho (8) bienes inmuebles, decidió aplicar el literal g) del Artículo 19 mencionado en el párrafo anterior, mediante el cual se exonera de realizar el proceso de selección correspondiente, según consta en el Acta Nº 002-2003-CEPMC - Apurímac; Que, sin embargo es necesario precisar que, el procedimiento para aprobar la exoneración de un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, reviste de cierta formalidad, es por ello que, todas las exoneraciones, salvo aquella referida a la contratación de servicios públicos sujetos a tarifas únicas, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad o por Acuerdo de Directorio, o por Acuerdo del Concejo Municipal, según sea el caso concreto a ser aplicado; Que, mediante Oficio Nº 0567-2003-A-CSJAM/PJ, la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, remite a la Gerencia General del Poder Judicial, los actuados referidos a los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03, de las que advierten deficiencias, tales como, que las Bases no contienen los calendarios respectivos, los mismos que debieron señalar las fechas y plazos en los cuales fueron realizadas las etapas concernientes a los procesos de adjudicación de menor cuantía, de conformidad con lo previsto por los artículos contenidos en el Capítulo V “De las Adjudicaciones de Menor Cuantía”; asimismo, dichas Bases no fueron aprobadas por el Presidente de la Corte en mención, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado el 22 de enero del presente año en el Diario Oficial El Peruano; Que, agregando a lo expresado en el párrafo precedente, cabe señalar que los números consignados en las Actas de Otorgamiento de Buena Pro de los procesos de adjudicación de menor cuantía mencionados, no responden al mismo número asignado en las Bases; es así que, en cada una de Bases se indican los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03, respectivamente, sin embargo, las Actas se refieren a los procesos como Adjudicación de Menor Cuantía Nº 03-2003-CEP-CSJAM/PJ y Nº 04-2003-CEP-CSJAM/PJ, advirtiéndose la incongruencia a la cual se hace referencia; Que, de otro el valor referencial indicado para el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 01, para el servicio de arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y Administración Distrital de la Sede Central, señalan un monto total de S/. 65,004.00 (Sesenta y cinco mil cuatro y 00/100 nuevos soles), lo cual indica que debió convocarse, según el valor referencia) señalado, un proceso de adjudicación directa selectiva;

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Que, mediante Resolución Administrativa Nº 050-2003-P-CSJHA/PJ, la Corte Superior de Justicia de Huaura aprueba las Bases Administrativas para el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/CSJHA, para el servicio de arrendamiento de dos (2) inmuebles, para el funcionamiento del Módulo Corporativo de Barranca y los Juzgados de Huaura; sin embargo, el arrendamiento de ambos inmuebles fue consignado en las citadas Bases como dos (2) ítem distintos, el primero con un valor referencial de S/. 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 nuevos soles) mensuales por el plazo de 12 meses, resultando el monto total de S/. 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 nuevos soles); y, el segundo, con un valor referencial de S/. 4,602.00 (Cuatro mil seiscientos dos y 00/100 nuevos soles) mensuales, por el plazo de 12 meses, resultando el monto total de S/. 55,224.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles); de acuerdo a la suma de los valores referenciales indicados para cada uno de los ítem en mención, resulta un valor total de S/. 115,224.00 (Ciento quince mil doscientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), por lo que corresponde a un proceso de adjudicación directa pública (montos comprendidos entre: mayores o iguales a S/. 75,000.00 (Setenticinco mil y 00/100 nuevos soles) y menores a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles); De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 26 de su Reglamento en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 004, 005, 006, 007, 008-2003-CEP-CSJAY/PJ; Adjudicaciones de Menor Cuantía para el arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y admi-nistrativos como el Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, Almacén y Archivo Central de Abancay, Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas, Juzgado de Paz Letrado de Huancarama, Juzgado de Paz Letrado de Casinchíhua, Juzgado Mixto y de Paz, Letrado de Chincheros y Juzgado Mixto de Grau, Juzgao de Paz Letrado de Antabamba; Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003--CEP/CSJHA y Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03-2003-CEP-CSJAM/PJ, llevadas a cabo por los Comités Especiales de Ayacucho, Apurímac, Huaura y Amazonas, respectivamente; retrotrayéndose los proceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a los Comité Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Apurímac, Huaura y Amazonas, a fin que procedan a convocar los proceso de selección correspondientes, con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, teniendo en cuenta lo precedentemente señalado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presunto responsable de la comisión de delito en el trámite para obtener certificados judiciales de antecedentes penales

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 161-2003-P-

PJ Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO: Los Memorándums Nº 578-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 579-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 580-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 581-2003-RNC-GSJR-GG/PJ y Nº 582-2003-RNC-GSJR-GG/PJ de la Jefa del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nº 578-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 579-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 580-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 581-2003-RNC-GSJR-GG/PJ y Nº 582-2003-RNC-GSJR-GG/PJ; la Jefa del Registro Nacional de Condenas comunica que el día 10 de julio del 2003, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas el Sr. Percy Luis Lescano Pozo por-tando cinco Cartas Poder con las firmas supuestamente legalizadas por el señor Notario Dr. Aníbal Corvetto Romero, con las cuales pretendía realizar el trámite para obtener los Certificados Judiciales de Antecedentes Penales correspondientes a los Sres. Carlos Alberto Sánchez Alayo, Fidel Ernesto Sánchez Alayo, Manuel Andrés Sánchez Alayo, Lola Rosmery Sánchez Alayo y Se-gundo Manuel Sánchez Paredes; Que, mediante Cartas de fecha 25 de julio del 2003, el señor Notario Dr. Aníbal Corvetto Romero comunica que las firmas y sellos que aparecen en dichas Cartas Poder y que aluden a su persona, han sido falsificadas; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos Ilícitos Penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Sra. Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. Percy Luis Lescano Pozo por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución así como los antecedentes del caso, a la mencionada Sra. Procuradora Publica, para los fines correspondiente. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

ANR - CONAFU

Establecen que la designación de miembros de comisiones organizadoras de universidades nacionales se realizará a través de convocatoria pública

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RESOLUCION Nº 159-2003-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 18 de agosto de 2003 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 189-2003 del 24 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, evaluar en forma permanente el funcionamiento de las Universidades a nivel nacional, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, en un período no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con la finalidad de mejorar el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de universidades, escuelas de postgrado no universitarias, modificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, nuevas Carreras profesionales y el funcionamiento permanente de las universidades autorizadas sean públicas o privadas, tiene la facultad de elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y, para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 24 de julio del 2003, acordó establecer que la designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las uni-versidades nacionales se realizará a través de una convocatoria a profesionales interesados en participar en la formación de las nuevas Universidades Públicas; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 189-2003 del 24 de julio 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16 del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER que la designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales o cuando se produzcan vacancias en su funcionamiento, se realizará a través de una convocatoria pública a profesionales interesados en participar en la formación de universidades públicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

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RESOLUCION Nº 164-2003-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU) Lima, 25 de agosto de 2003 VISTOS; la Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Suprema Nº 021-2000-PCM del 16 enero del 2000; el Oficio Nº 888-2001-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2001; el Expediente Nº 60965 del 3 de setiembre del 2002; el Expediente Administrativo Nº 64711 del 18 de diciembre del 2002; el Informe Nº 002-2003-CONAFU-CEAA del 10 de enero del 2003; el Oficio 016-2003-CONAFU-P del 13 de enero del 2003; el Informe Nº 021-2003-CONAFU-AEP del 20 de febrero del 2003; Carta del 25 de febrero del 2003; el Oficio Nº 960-2003-CONAFU-P del 3 de marzo del 2003; Carta del 17 de junio del 2003; el Informe Nº 0512003-CDAYC del 9 de julio del 2003; el Informe Nº 180-2003-CONAFU-CEAA del 22 de julio del 2003; el Oficio Nº 007-2003-CONAFU-CAI del 31 de julio del 2003; el Oficio Nº 828-2003-CONAFU-P del 8 de agosto del 2003; el Acuerdo Nº 200-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 14 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, la Universidad deberá ofrecer servicios educativos de nivel universitario a través de las carreras profesionales de: Educación Ingeniería Agroforestal - Acuícola, Ingeniería Agroindustrial y Ciencias Farmacológicas Naturales; Que por Resolución Suprema Nº 021-2000-PCM del 16 enero del 2000, se designó a la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, Proyecto que ha sido admitido a trámite para su evaluación por el Pleno de este Consejo Nacional, en su Sesión Ordinaria del 14 de agosto del presente año; Que, con documentos de Vistos, la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, ha presentado al CONAFU para su evaluación el Proyecto que ha sido observado por no reunir los requisitos necesarios para su admisión a trámite, comunicándose las observaciones a la Comisión encargada de su elaboración para que las subsanara en un plazo breve; Que, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional no ha cumplido subsanar las observaciones establecidas al Proyecto; Que, con documento de Vistos, el Consejero de Asuntos Internacionales del CONAFU, solicita que de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos y la Comisión de Análisis y Consolidación, dado el tiempo transcurrido, el interés de las autoridades del Gobierno Regional de Ucayali y otras personalidades, es conveniente que el CONAFU designe a la Comisión Evaluadora del Proyecto;

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Que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 14 de agosto del 2003, es pro-cedente admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo del Pleno Nº 200-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 14 de agosto del 2003 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16 del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali. Artículo 2.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, de conformidad al Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolución Nº 104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001 y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Artículo 3.- REMÍTASE copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación para que destinen los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 353-2003-CNM

Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución número dos de fecha seis de junio de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha once de abril de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor José Luis Mercado Arias, contra el Estado y otros, recaída en el expediente Nº 542-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable los

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efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, ordenando reponer al demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín; Que, el señor Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número dos, de fecha seis de junio de dos mil tres, ordena se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, para los fines correspondientes, es decir para que se cumpla con lo ejecutoriado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, a fin que se reincorpore al demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín; Que, al no existir plaza vacante en el Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, aplicable supletoriamente, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede dejar de resolver las cuestiones que se propongan por vacíos o deficiencia de la ley, y extensivamente del artículo 2 de la Ley Nº 27433, el Consejo Nacional de la Magistratura lo asignará en cargo similar y en plaza vacante presupuestada de igual jerarquía; extendiéndole el título correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veintiocho de agosto de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor JOSÉ LUIS MERCADO ARIAS, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín, otorgado a favor del doctor JOSÉ LUIS MERCADO ARIAS. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, a favor del doctor JOSÉ LUIS MERCADO ARIAS. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Declaran que título otorgado a fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacna ha recobrado su vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 354-2003-CNM

Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución número diez de fecha treinta de junio del dos mil tres, expedida por el señor Juez del Quintoagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO:

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Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Julio Lizárraga Fernández, contra el Estado peruano y el Ministerio Público, recaída en el Expediente Nº 1603-2002AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 029-92-FN-JFS y la Resolución Suprema Nº 141-92-JUS, así como los Decretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991; ordenando reincorporar al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna; Que, en cumplimiento del mandato de ejecución expedido por el señor Juez del Quintoagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, del treinta de junio de dos mil tres, que ordena reexpedir el título al doctor Julio Lizárraga Fernández, de Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, se debe ejecutar tal mandato como lo ha acordado el Pleno del Consejo en sesión del veintiocho de agosto de dos mil tres; y en cumplimiento a dicho acuerdo y a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, otorgado a favor del doctor JULIO LIZÁRRAGA FERNÁNDEZ, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente Declaran que título otorgado a Juez titular del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior

de Justicia de Cañete, ha recobrado su vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 355-2003-CNM Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución número catorce de fecha dieciséis de julio del dos mil tres, expedida por el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha once de enero del dos mil dos, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Vilma Heliana Buitrón Aranda, contra el Estado, recaída en el expediente Nº 2693-2001; y en consecuencia se deja sin efecto el Acuerdo de Sala Plena adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha cuatro de noviembre del dos mil dos, en el extremo que cesa a la accionante, dejando expedito su derecho a ser reincorporada a la carrera judicial en el cargo que ostentaba a la fecha de su cese; Que, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número catorce, del dieciséis de julio del dos mil tres, ordena que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda a la revalidación del título de Juez Titular

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del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, otorgado a favor de la doctora Vilma Heliana Buitrón Aranda; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veintiocho de agosto de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, otorgado a favor de la doctora VILMA HELIANA BUITRÓN ARANDA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Declaran que título otorgado a Juez Especializado en lo Penal de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, ha recobrado su vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 356-2003-CNM

Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución número dieciocho de fecha once de agosto de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Franklin César Rodríguez Castañeda, contra el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 1752-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante el Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de setiembre de 2001 y la Resolu-ción Nº 211-2001-CNM; ordenando reincorporar al mencionado magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de la provincia de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, en cumplimiento del mandato de ejecución expedido por el señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén, del once de agosto de dos mil tres, que ordena reexpedir el título al doctor Franklin César Rodríguez Castañeda, de Juez Titular del Primer Juz-gado Especializado en lo Penal de la provincia de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, se debe ejecutar tal mandato como lo ha acordado el Pleno del Consejo en sesión del veintiocho de agosto de dos mil tres; y en cumplimiento a dicho acuerdo y a lo previsto por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

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Primero.- Declarar que el título de Juez Especializado en lo Penal de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, otorgado a favor del doctor FRANKLIN CÉSAR RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

JNE

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Ranrahirca de la provincia de Yungay, continúa en ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 158-2003-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Exp. Nº 879-2003-VAC. Lima, 2 de setiembre de 2003 Vista, la solicitud de 5 de agosto del 2003, remitida por don Vicente Macedonio Rojas Reyes, Alcalde del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash, comunicando la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Gilbert Méndez Zimic, y solicitando se llame al candidato no proclamado que lo reemplace; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ranrahirca en sesión extraordinaria de fecha 23 de junio último, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostenta Gilbert Méndez Zimic, por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones ordinarias de concejo, según se aprecia de fojas 9 a 42; Que, del análisis de autos (fojas 43) se establece que, el Concejo recurrente citó el 19 de junio pasado, al Regidor Gilbert Méndez Zimic para la Sesión Extraordinaria Nº 6-2003 a llevarse a cabo el 20 del mismo mes, esto es, se le citó la víspera; sin embargo, la sesión en referencia se realizó el día 23 como es de verse del acta que corre a fojas 6, sin haberse cursado citación para esa fecha; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 no señala expresamente cuántos días deben mediar entre la convocatoria a sesión y la realización de ésta; obligando a aplicar en forma supletoria lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la citada ley, en cuanto dispone para el caso de sesiones que no hayan sido convocadas por el alcalde, lo siguiente: “En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles”; Que, en consecuencia, al no haberse observado el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 23 de junio del 2003, por el Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash, que declara la vacancia del Regidor, don Gilbert Méndez Zimic; e improcedente el pedido de llamamiento al candidato accesitario. Artículo Segundo.- Declarar que don Gilbert Méndez Zimic continúa ejerciendo el cargo de Regidor del concejo Distrital de Ranrahirca de la provincia de Yungay del departamento de Ancash, elegido para el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Declaran que regidora del Concejo Distrital de Yurúa de la provincia de Atalaya, debe continuar en ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 159-2003-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Lima, 2 de setiembre de 2003 Exp. Nº 767-2003 VISTA la solicitud de don Segundo Tello Canales, Alcalde del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para que se declare oficialmente la vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Balarezo por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; los argumentos de defensa de doña Sonia Saldaña Balarezo, y demás documentación probatoria presentada por las partes; y, oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 19 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que en aplicación de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en sesión extraordinaria de fecha 16 de mayo del 2003, el Concejo Distrital de Yurúa, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Balarezo por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, según consta del acta de fojas 18 vuelta y 19; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 012-2003-ALC-MDY de fecha 19 de mayo del 2003 de fojas 20 y 21; Que las citaciones que obran de fojas 8 a 11, no acreditan que la Regidora Sonia Saldaña Balarezo haya tomado conocimiento de las convocatorias a las sesiones de concejo de fechas 7, 21 de abril, 9 y 16 de mayo del 2003; en consecuencia, la inconcurrencia que consta en las actas de las sesiones de concejo de las mismas fechas no pueden catalogarse de injustificadas;

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Que según el acta de notificación y entrega de Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de mayo del 2003 que obra a fojas 22, doña Sonia Saldaña Balarezo se habría negado a firmar el cargo de la notificación del acuerdo de vacancia, por tanto, no existe certeza de que haya tomado conocimiento del referido acuerdo; Que la Regidora Sonia Saldaña Balarezo argumenta en su defensa que toda la documentación presentada para el trámite de declaración de vacancia de su cargo habría sido falsificada, por lo que ha formulado denuncia penal contra el Alcalde Segundo Tello Canales, la Regidora Luz del Carmen Muñoz Pacaya y el Secretario del municipio Abraham Paredes Grandez, conforme consta de las copias de denuncias penales de parte que obran de fojas 46 a 49 y 75 a 78, las mismas que se encuentran en etapa de investigación; Que de autos se colige la existencia de puntos controvertidos, como son: a) la notificación de las citaciones para las sesiones de concejo, pues mientras existe un telegrama mediante el cual el Gobernador del citado distrito Jeieli Jerson Quinto Da Silva niega haber tramitado las notificaciones, por otro lado asevera que si lo efectuó, habiendo concluido su nombramiento como autoridad política el 4 de agosto del 2003, según obra a fojas 65, 88, 95 y 105; b) la existencia de la sesión de concejo de fecha 16 de mayo del 2003, pues los Regidores Juan Pérez Gómez y Elías Vásquez Ríos declaran a fojas 57 y 58 que se llevó a cabo la sesión en la que se declaró la vacancia de la Regidora Sonia Saldaña Balarezo, y por otro lado a fojas 42 y 43, señalan que el Alcalde estuvo ausente del 22 de abril al 30 de mayo del 2003, por tanto no habría presidido la sesión del 16 de mayo del 2003; y c) el Regidor Miguel Ruiz Pinedo a fojas 36 declara desconocer y rechazar como fraudulenta su firma consignada en el acta de la sesión de fecha 16 de mayo del 2003, advirtiéndose de tal declaración la firma a ruego de don Andrés Anacario Alfaro Campos, por el contrario en el acta de la referida sesión de concejo aparece su firma, siendo su condición de iletrado según la consulta en línea vía internet a Reniec; Que dada la existencia de dudas razonables, las mismas que a la fecha se hallan en etapa de investigación según denuncias formuladas por la Regidora Sonia Saldaña Balarezo, así como la queja interpuesta ante el Ministro del Interior, contra el Prefecto de Ucayali por expedir una constancia aseverando que el Gobernador Jeieli Jerson Quinto Da Silva no ha tramitado notificación para sesión de concejo; en autos no se ha acreditado que doña Sonia Saldaña Balarezo haya incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, con-forme lo dispone el numeral 5) del artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 derogada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Balarezo tomado por el Concejo Distrital de Yurúa, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 16 de mayo del 2003, y la Resolución de Alcaldía Nº 012-2003-ALC-MDY de fecha 19 de mayo del 2003. Artículo Segundo.- Declarar que doña Sonia Saldaña Balarezo debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el período 2003 - 2006, para el cual fue elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

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SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Disponen contratar suministros de Procesamiento de Datos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION JEFATURAL Nº 395-2003-JEF-RENIEC

Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO, los Informes Nº 140-2003-GAD-RENIEC de fecha siete de mayo del año 2003 de la Gerencia de Administración; Oficios Nº 490-2003-GAJ/RENIEC del 23 de junio del 2003 y Nº 501-2003-GAJ/RENIEC de fecha nueve de mayo del año 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 200-2003-GAD-RENIEC de fecha veintisiete de mayo del año 2003 de la Gerencia de Administración y Nº 148-2003-GPP/RENIEC de fecha veintiocho de mayo del 2003 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el cual incluye el Informe Nº 459-2003-DP-GPP/RENIEC de fecha 28 de mayo del año 2003 de la Jefatura de la División de Presupuesto, Oficio 595-2003-GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 25 de agosto de 2003 el mismo que contiene el informe Nº 800-2003-DP-GPP/RENIEC de fecha 22 de agosto de 2003, informe Nº 938-2003-GAD-DLG de fecha 19 de agosto de 2003 de la División de Logística mediante el cual se precisa el valor referencial de los suministros materia de adquisición; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 361-2003/DLG/GAD emitido por la Jefatura de División de Logística de fecha 10 de abril del 2003, se informa de la necesidad urgente de requerimiento de suministros de procesamiento de datos que actualmente presenta diversas Áreas de la Institución; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2003-JEF/RENIEC de fecha 11 de abril de 2003, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el año 2003 hasta por la suma de S/. 6’254,148.00 provenientes del saldo balance del ejercicio 2002, lo que permitió que se pudiera contar con la cobertura presupuestal necesaria para incluir el proceso de selección correspondiente en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y adquisiciones de la entidad; Que, siendo ello así, se tiene que la realización el proceso de selección destinado a la adquisición de los suministros de procesamiento de datos no ha podido preverse con la debida anticipación al no estar incluido en el respectivo Plan Anual, lo que ha generado que la ausencia de los suministros mencionados genere el desabastecimiento y por tanto se vea afectada la operatividad de las diversas Áreas de la Entidad; Que, del análisis del presente caso, se advierte claramente que se han cumplido los presupuestos necesarios que lleven a adoptar una situación extraordinaria como es la declaración de la urgencia de los suministros de procesamiento de datos hasta mientras se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente y se otorgue la buena pro a la persona idónea que provea de los suministros mencionados, tales como la ausencia extraordinaria e imprevisible de los suministros de procesamiento de datos y que dicha ausencia comprometa en forma directa e inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones de diversas áreas de la Institución, siendo necesario para el desempeño de sus funciones;

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Que, asimismo en el presente caso ha quedado establecido de los antecedentes e informes de las diversas oficinas de la entidad tales como el Informe Nº 140-2003-GAD-RENIEC, Informe Nº 016-2003/GADDLG/ALM, Memorándum Nº 365-2003-GP/RENIEC, Informe Nº 025-2003-MONIT-GP-RENIEC, Memorándum Nº 461-2003/GO, Memorándum Nº 087-2003-GII/RENIEC; MEMO Nº 130-2003-PPU, Memo Nº 338-2003-GPP/RENIEC, que la ausencia de los suministros vienen comprometiendo la realización normal y continua de los servicios esenciales de RENIEC y de las operaciones de diversas áreas de la institución, siendo necesarios para el desempeño de sus funciones; Que, mediante Oficio Nº 979-2003/GAD-RENIEC la División de Logística considera que debido al desabastecimiento observado en cuanto a suministros de procesamiento de datos de mayor rotación en nuestra entidad, debe ser cubierto en el más breve plazo a fin de evitar el entorpecimiento del normal desarrollo de las actividades operativas de las diferentes áreas usuarias, ascendiendo dicha adquisición a S/. 262,984.58 (doscientos sesentidós mil novecientos ochenta y cuatro y 58/100 nuevos soles) según el nuevo estudio de mercado realizado que cubrirá el plazo de 3 meses correspondiendo a lo siguiente: Ítem 1.- 160 cintas para impresora lexmark 2481. Ítem 2.- 135 Tonner para impresora Laser Xerox P8EX. Ítem 3.- 90 Tonner para impresora Laser Jef HP 1200. Ítem 4.- 36 Tonner para impresora lexmark optra T614 alto rendimiento. Ítem 5.- 450 cintas Data Cart DLT IV (40-80 GB). Ítem 6.- 30 Tonner para Fotocopiadora Sharp 2022. Ítem 7.- 2 Cleaning Cartdrige 8 MB. Ítem 8.- 6 Cleaning Cartdrige DLT IV. Que, asimismo dicho informe se encuentra con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica toda vez que resulta necesaria la adopción de medidas urgentes y extraordinarias a fin de no perjudicar los servicios esenciales que presta esta entidad; Que, el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, asimismo el Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para amenguar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones correspondientes; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y, con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica, los Informes Técnicos y Legal de las distintas Áreas de la Entidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de tres meses la adquisición de suministros para el procesamiento de datos en los siguientes ítems: Ítem 1.- 160 cintas para impresora Lexmark 2481. Ítem 2.- 135 Tonner para impresora Laser Xerox P8EX. Ítem 3.- 90 Tonner para impresora Laser Jef HP 1200. Ítem 4.- 36 tonner para impresora lexmark optra T614 alto rendimiento.

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Ítem 5.- 450 cintas Data Cart DLT IV (40-80 GB). Ítem 6.- 30 Tonner para fotocopiadora Sharp 2022. Ítem 7.- 2 Cleaning Cartdrige 8MB. Ítem 8.- 6 Cleaning Cartdrige DLT IV. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa, para la adquisición de los Suministros de Procesamiento de Datos mencionados en el artículo anterior, por un valor referencial total ascendente a S/. 262,984.58 (Doscientos sesentidós mil novecientos ochenta y cuatro y 58/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, disponiendo que la contratación se efectué mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo Tercero.- Encargar a la División de Logística de la Gerencia de Administración la realización del proceso de selección respectivo para la contratación correspondiente. Artículo Cuarto.- Comunicar el contenido y sustento de la presente Resolución a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; asimismo publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Declaran nulidad parcial de las calificaciones efectuadas respecto a los ítems 45 y 46 de la

Licitación Pública Nº 0005-2003-RENIEC para la adquisición de muebles para oficina

RESOLUCION JEFATURAL Nº 396-2003-JEF-RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 557-2003-GAJ/RENIEC de fecha 2 de setiembre de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el expediente de la Licitación Pública Nº 0005-2003-RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la empresa DRAMA S.R.L. interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 45 y 46 de la Licitación Pública Nº 0005-2003-RENIEC, destinada a la adquisición de muebles para oficina; Que, fundamenta la referida empresa que el Comité Especial no ha cumplido con otorgar la bonificación adicional del 20% al producir bienes en el territorio nacional, beneficio que ha debido ser aplicado más aún cuando este hecho ha sido precisado en la absolución de consultas, que es parte integrante de las bases y del contrato y el postor apelante ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de producto elaborado en el territorio Nacional de acuerdo a las normas pertinentes, tanto más si de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM para la aplica-ción de la bonificación del 20% obtenida por la postura de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, la apelante ha cumplido con los requisitos del artículo 1 inciso d) del referido Decreto Supremo, garantizando que los bienes objeto de la licitación son elaborados dentro del territorio nacional; Que, del análisis del recurso interpuesto por la empresa DRAMA S.R.L., se puede llegar a

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establecer que las bases administrativas de la Licitación Pública en cuestión, señalan en su página 10, numeral 15 en cuanto al plazo de entrega de los bienes licitados, que para el caso del mobiliario producido en territorio nacional, el plazo máximo de entrega es de 20 días calendario, y para el caso de mobiliario producido en el extranjero, el plazo máximo de entrega es de 45 días calendario; Que, lo señalado en las bases y que ha sido referido en el párrafo anterior, significa que existían topes o límites en el plazo de entrega de los muebles de oficina, divididos en 2 tipos de bienes: a) Bienes producidos en el Perú: hasta un máximo de 20 días calendario para la entrega a RENIEC. b) Bienes producidos en el extranjero: Hasta un máximo de 45 días calendario para la entrega a RENIEC. Que, lo anteriormente expresado quiere decir que si un postor considera que sus bienes han sido producidos en el territorio peruano no podrá ofrecer un plazo de entrega mayor a 20 días calendario y por el contrario si un postor considera que sus bienes han sido producidos en el extranjero, no podrá ofrecer un plazo de entrega mayor a 45 días calendario; sin embargo el impugnante DRAMA S.R.L. a pesar de manifestar que sus bienes son producidos dentro del territorio nacional, contradictoriamente a lo precisado en las bases, ofrece un plazo de entrega de los bienes licitados, de 45 días calendario sosteniendo que en la etapa de absolución de consultas el Comité señaló que “el plazo máximo de entrega será de 45 días para los bienes ensamblados en el territorio nacional, sólo cuando contengan piezas y partes provenientes del extranjero debidamente justificado”; Que, revisadas las consultas y las absoluciones respectivas, efectivamente se puede apreciar que el postor CARVAJAL S.A. consultó el plazo de entrega para los bienes ensamblados en el territorio nacional contando con gran parte de piezas extranjeras, habiendo sido la respuesta del Comité Especial que el plazo máximo era de 45 días, para los bienes ensamblados en territorio nacional, sólo cuando contengan piezas y partes provenientes del extranjero, debidamente justificado; Que, la absolución de esta consulta, no significa que el numeral 15) de las bases haya sido alterado o modificado en cuanto al plazo de entrega de los bienes, sino que simplemente se ha corroborado que los 45 días constituyen el plazo para la entrega de bienes producidos en el extranjero, teniendo en cuenta que un bien que ha sido ensamblado en el territorio nacional contando con piezas y partes provenientes del extranjero, no constituye un bien elaborado en el Perú, tal como lo señala el párrafo segundo del inciso c) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM (Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, sobre calificación técnica y económica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional); Que, siendo ello así, al haber presentado el postor apelante en la página 28 de su propuesta técnica, la Declaración Jurada de Elaboración de productos en territorio nacional con el objeto de obtener la bonificación del 20% señalado en la Ley Nº 27633, al considerar que sus bienes han sido producidos en el territorio nacional, el plazo de entrega propuesto, no ha debido ser superior a 20 días, razón por la que al excederse del límite establecido en las bases administrativas, la propuesta del postor DRAMA S.R.L. al consignar un plazo de entrega de 45 días, ha debido ser devuelta teniéndola por no presentada, tal como lo señala el tercer párrafo del numeral 15 de las bases administrativas y no por el contrario proceder a la calificación respectiva, resultando en este caso necesario declarar la nulidad parcial de las calificaciones efectuadas por el Comité Especial en el extremo a que se refiere los ítems 45 y 46 del proceso de selección en cuestión, teniendo por no presentada la propuesta del postor DRAMA S.R.L. procediendo a su devolución respectiva, ratificando la calificación de los demás postores y como consecuencia la

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buena pro otorgada; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, artículo 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD parcial de las calificaciones efectuadas por el Comité Especial en el extremo a que se refiere los ítems 45 y 46 de la Licitación Pública Nº 0005-2003-RENIEC, teniendo por no presentada la propuesta del postor DRAMA S.R.L. procediéndose a su devolución respectiva, ratificando la calificación de los demás postores y como consecuencia la buena pro otorgada en los referidos ítems. Artículo Segundo.- Devolver los actuados al Comité Especial a fin de que prosiga con el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1365-2003-MP-FN

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura o reincorporados por los órganos competentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Américo Celso Bautista Guerrero, como Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa, Distrito Judicial de Santa, materia de la Resolución Nº 117-2001-CT-MP, de fecha 28 de marzo del 2001. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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Reincorporan a fiscal provincial titular en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1366-2003-MP-FN

Lima, 3 de setiembre de 2003 VISTO: Que, con fecha 1 de setiembre del 2003, el doctor Manuel Ismael Arroyo Ramírez, solicita su reincorporación al Ministerio Público, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa, Distrito Judicial de Santa, (antes Ancash) adjuntando la Sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fecha 25 de marzo del 2003, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la Sentencia de fecha 23 de octubre del 2002, disponiendo la reincorporación del doctor Manuel Ismael Arroyo Ramírez, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa, Distrito Judicial de Santa; Que, a la fecha no existen Fiscalías Provinciales Mixtas de Santa, por haberse convertido en Fiscalías Provinciales Penales de Santa; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Manuel Ismael Arroyo Ramírez, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de Santa, Distrito Judicial de Santa. Artículo Segundo.- Designar al doctor Manuel Ismael Arroyo Ramírez, Fiscal Provincial Titular de Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Ica

RESOLUCION SBS Nº 1254-2003

Lima, 22 de agosto de 2003

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de Administración Crediticia, ubicada en la Av. Municipalidad Nº 122, distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F”, mediante Informe Nº 105-2003-DESF “F”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Av. Municipalidad Nº 122, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- Las actividades autorizadas a realizar por dicha oficina se relaciona con la administración crediticia, la atención de sus clientes y público en general, no estando permitido dedicarse a realizar operaciones activas ni pasivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Remiten información referida a las tasas de cotización de pensiones del Sistema Privado

CIRCULAR Nº S-600-2003 Lima, 28 de agosto de 2003 Ref.: Remisión de información referida a las tasas de cotización de pensiones. ______________________________________________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 18 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance

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La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilación, pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en adelante empresas. 2. Información sobre cotización de pensiones Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia, con periodicidad mensual, la información relativa a las tasas de cotización de pensiones de jubilación, pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, correspondientes a los concursos ganados cuyas fechas de incorporación se encuentran dentro del mes que se reporta, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Circular. 3. Medio y oportunidad La información señalada en el numeral anterior deberá ser remitida a través del software de comunicación SUCAVE, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, de acuerdo con las directivas que para el efecto establecerá esta Superintendencia. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular S-593-2002 del 27 de agosto de 2002. 5. Disposición transitoria En tanto se adecuen las normas relacionadas con el envío de la información a través del software SUCAVE con el diseño indicado en el Anexo adjunto, las empresas reportarán mensualmente la información a través de dicho software, utilizando el diseño establecido en la Cir-cular Nº B-2120-2003, F-0459-2003, S-0598-2003, CM-0306-2003, CR-0175-2003, EAF-0212-2003, AGD-0136-2003, EDPYME-0100-2003, FOGAPI-0016-2003, ESF-003-2003, AFP-0028-2003 del 27 de mayo de 2003 que aprueba la versión 2.11 del SUCAVE. La información correspondiente al mes de julio de 2003 será remitida dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la publicación de la presente Circular. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros INFORMACIÓN DE LAS TASAS DE COTIZACIÓN EN EL MERCADO DE RENTAS VITALICIAS

DEL SPP Concursos ganados por la compañía de seguros desde el al /1

Número

de póliza

/2

CUSPP del

afiliado /3

AFP

/4

Fecha de

deven-gue /5

Tipo de pensión

/6

Moda-lidad de pensión

/7

Monto de

pensión /8

Período diferido

/9

Período garan-tizado

/9

Fecha de incorporación

/10

Fecha de la

primera pensión

en la compañía

de seguros

/11

Prima única

/12

Mo-neda /13

Tipo de

cambio /14

Estado /15

Tasa de

cotiza-ción /16

Notas: /1 Se incluye información de las pensiones de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia, estas últimas con o sin cobertura, que fueron ganadas en concurso por la compañía durante el mes reportado.

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A continuación se señalan algunas consideraciones: - Este reporte comprende a todos los concursos ganados por la compañía cuyas fechas de incorporación estén dentro del mes que se reporta, independientemente de que se haya realizado la transferencia de la prima única. - La información a reportar comprende a los titulares de jubilación e invalidez y, en los casos que exista más de una pensión de sobrevivencia asociada a un afiliado activo fallecido, al sobreviviente con la pensión de mayor cuantía. - El reporte no comprende las pensiones de sobrevivencia generadas por pensionistas fallecidos que estuvieron gozando de pensiones de jubilación o de invalidez en la compañía. /2 Número o código de la póliza asignada por la compañía. /3 Código único de identificación de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), Resolución Nº 080-98-EF/SAFP. /4 Consignar la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) del afiliado, para ello usar la siguiente codificación: “IN” para Integra AFP, HO” para Horizonte AFP; “PR” para Profuturo AFP; “UV” para Unión Vida AFP. /5 Fecha de devengue de las pensiones de jubilación, invalidez definitiva y sobrevivencia en concordancia con lo establecido en las normas del Sistema Privado de Pensiones. /6 Usar la siguiente codificación “JL” para jubilación legal, “JA” para jubilación anticipada, “IPSC” para invalidez parcial sin cobertura, “ITSC” para invalidez total sin cobertura, “IPCC” para invalidez parcial con cobertura, “ITCC” para invalidez total con cobertura, “SSC” para sobrevivencia sin cobertura, “SCC” para sobrevivencia con cobertura. La jubilación legal hace referencia a la pensión de jubilación obtenida a partir de que el afiliado del SPP cumple la edad establecida en el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 054-97-EF La jubilación anticipada hace referencia a las pensiones de jubilación obtenidas por afiliados del SPP que se jubilan antes de cumplir la edad establecida en el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 054-97-EF cumpliendo con las condiciones de acceso al beneficio establecidas en el ámbito del SPP. Las pensiones de invalidez con cobertura y las pensiones de sobrevivencia con cobertura son aquellas que se cotizan en el mercado de rentas vitalicias a partir de la entrada en vigencia del Régimen Definitivo de Invalidez y Sobrevivencia del SPP, /7 Usar la siguiente codificación: “RVI” renta vitalicia inmediata, “RVIG” renta vitalicia inmediata con periodo garantizado, “RVD” renta vitalicia diferida, “RVDG” renta vitalicia diferida con período garantizado Todas las rentas informadas deben ajustarse necesariamente a esta clasificación. /8 Importe de la primera pensión que devenga en la compañía de seguros, en nuevos soles o dólares americanos según se haya pactado la pensión, y con dos (2) decimales. Esta información debe ser concordante con lo reportado en el numeral /13. /9 Expresado en número de años. Informar con valor cero (0) en los casos que corresponda, /10 Fecha en que la compañía ganó el concurso, es decir, la fecha consignada en la sección V “Modalidad Elegida” de la Solicitud de Pensión correspondiente. /11 Fecha en que el titular o los beneficiarios en el caso de pensiones de sobrevivencia, devengan la primera pensión en la compañía de seguros.

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/12 Monto expresado en nuevos soles o dólares americanos según se haya pactado la pensión, y con dos (2) decimales. Esta información debe ser concordante con lo establecido en el numeral /13. /13 Moneda en que se pactó la pensión. Usar la siguiente codificación: “01” nuevos soles, “02” dólares americanos. /14 Tipo de cambio utilizado en los casos de rentas pactadas en dólares americanos para convertir el monto de pensión y de prima única informado. El tipo de cambio a utilizar es el correspondiente al día en que se realiza la transferencia de fondos de la AFP a la aseguradora, según lo establece el articulo 23 de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. Por aquellos casos que a la fecha de remisión de la información aún no cuentan con la transferencia de fondos por parte de la AFP, se deberá utilizar el tipo de cambio consignado en las solicitudes de cotización (artículo 53 de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias). Consignar valor uno (1) para operaciones en nuevos soles. /15 Consignar: “PT” en los casos de que el monto de la prima única ya fue transferido por la AFP a la compañía; “PNT” en los casos que el monto de la prima única aún no ha sido transferido por la AFP. /16 Tasa de cotización expresada en tanto por uno y con 4 decimales. Cabe señalar que dicha tasa es aquella que iguala el monto de prima única con el valor presente de los flujos esperados de pensión más la prima por gastos de sepelio. Todas las fechas deben estar en formato dd/mm/aaaa.

UNIVERSIDADES

Declaran en situación de urgencia la ejecución de la obra Ampliación de Redes Eléctricas II Etapa - Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

RESOLUCION Nº 286-2003-CTG-P-UNJFSC

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

COMISIÓN TRANSITORIA DE GOBIERNO

PRESIDENCIA Huacho, 11 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 021-2003-UNIO, emitido por la Unidad de Infraestructura y Obras, Informe Nº 017-2003-DEPP, de la Dirección Ejecutiva de Planificación y Presupuesto, así como el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, y el Acuerdo de la Comisión Transitoria de Gobierno, en Sesión de fecha 11 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 1409-2003-ANR de fecha 16 de mayo de 2003, la Asamblea Nacional de Rectores dispuso la conformación de una Comisión Transitoria de Gobierno en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, modificada mediante Resolución Nº 1448-2003-ANR, con funciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario y su Presidente con las correspondientes a Rector;

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Que, mediante Resolución Nº 1422-2003-ANR, de fecha 29 de mayo de 2003, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores ratificó por unanimidad la Resolución Nº 1409-2003-ANR, por la que se designa la Comisión Transitoria de Gobierno de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en estricto cumplimiento del artículo 92 inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, con la finalidad de restablecer el orden académico y administrativo de la Universidad, así como adoptar las acciones necesarias para asegurar el normal desarrollo del ciclo académico y llevar a cabo un Proceso Extraordinario y Excepcional de Institucionalización; Que, el literal c) del Art. 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de licitación pública concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud de Art. 20 del mismo cuerpo legal se realizan mediante proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, el Art. 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo facultando dicha situación a la ad-quisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Art. 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de estado establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Resolución Nº 432-2002-UH, las autoridades de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, resolvieron aprobar la atención de las obras de Redes Eléctricas en la ciudad Universitaria, como de necesidad y utilidad pública, en situación de emergencia, en razón de las constantes caídas de tensión en los pabellones críticos de la Ciudad Universitaria; Que, a pesar de dicha situación y de constantes actualizaciones al expediente técnico de la ampliación de la Red Eléctrica en la ciudad Universitaria, no se adoptó ninguna medida que corrigiera la emergencia, actuándose negligentemente y recién con fecha 6 de marzo de 2003 se emite la Resolución Rectoral Nº 246-2003-UH, en donde se aprueba el expediente técnico de la obra “Ampliación de Redes Eléctricas II Etapa - Ciudad Universitaria”; Que, mediante Oficio Nº 09-03-MPHH/ALC del 27 de marzo de 2003, el Presidente del Comité Provincial de Defensa Civil, da cuenta a la Universidad, del Informe Nº 006-03-DC/MPHH, que sustenta la emisión de la Constancia Nº 084-03-DC/MPHH, por las cuales se califica el sistema eléctrico de la Ciudad Universitaria de ALTO RIESGO, que no solo conlleva al deterioro de los equipos informáticos, y equipos eléctricos correspondiente a la actividad académica, administrativa y docente, sino también a la población universitaria; Que, a través del Oficio Nº 133-2003-UNIO, la Unidad de Infraestructura y Obras de esta Casa Superior de Estudios, eleva el Informe Nº 021-2003-UNIO, por el cual recomienda de manera urgente la necesidad de dar solución inmediata al problema existente de las Redes e Instalaciones Eléctricas de la Ciudad Universitaria, ante el colapso total de la caída de tensión; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario que la Comisión Transitoria de Gobierno cautele oportunamente el patrimonio de la Universidad y la seguridad de la población universitaria, ante el alto riesgo a la que se encuentran expuestas; Que, lo antes manifestado configuran los presupuestos para declarar en situación de

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urgencia la ampliación de las redes eléctricas exteriores e interiores de la Ciudad Universitaria, ya que su ausencia compromete en forma directa e inminente, el normal desarrollo de sus actividades académicas, así como el patrimonio y la infraestructura de la Universidad y en consecuencia la continuidad de los servicios esenciales que ésta brinda; Que, es en razón a ello que se hace necesario la declaración en situación de urgencia la ejecución de las obras de ampliación de las redes eléctricas, exonerándose del proceso de selección correspondiente su contratación, procediendo a la adjudicación de menor cuantía correspondiente; y, En uso de las atribuciones que le confieren las Resoluciones Nºs. 1409 y 1422-2003-ANR, y a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como al Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Ley Universitaria Nº 23733, y a lo acordado por la Comisión Transitoria de Gobierno en Sesión de fecha 11 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en situación de urgencia la ejecución de la obra Ampliación de Redes Eléctricas II Etapa - Ciudad Universitaria. Artículo 2.- APROBAR la exoneración por situación de urgencia del proceso de adjudicación directa, la contratación para la ejecución de la obra que se señala en el artículo precedente, con un presupuesto referencial de S/. 472,295.31 (Cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y cinco y 31/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, disponiendo que la contratación se efectúe mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo 3.- AUTORIZAR a la Dirección Ejecutiva de Economía y Contabilidad y Dirección Ejecutiva de Planificación y Presupuesto, a través de la Unidad de Compras y Unidad de Infraestructura, a fin de que se adopten las acciones correspondientes en cuanto les corresponda. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión a la Contraloría General de República. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente

FONAFE

Designan Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2003-017-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia a la Presidencia del Directorio de la Empresa

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Petróleos del Perú S.A. del señor Carlos Vladimir Bueno Galdo, mediante el Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/016-FONAFE, de fecha 21 de agosto de 2003, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 003-2003/017-FONAFE de fecha 3 de setiembre de 2003, se designó al señor Alejandro Narváez Liceras como Presidente de Directorio de la referida Empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Declaran nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO para la contratación de estudios definitivos del Proyecto de Inversión, Construcción y

Equipamiento del Hospital Ventanilla

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 243-2003-REGION CALLAO-PR 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Acta Absolución de Consultas de fecha 22 de agosto del 2003, emitida por el Comité Especial, con proveídos de la Presidencia Regional y de la Gerencia General Regional ambos de fecha 25 de agosto del 2003, y el Informe Nº 113-2003-REGIÓN CALLAO/GAJ de fecha 26 de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 190-2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, se aprobaron los Términos de Referencia para la contratación de “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA” por un monto ascendente a S/. 7’631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003 y un plazo estimado de trescientos treinta (330) días naturales, correspondiendo un proceso de selección de Licitación Pública en la modalidad de alcance del contrato Concurso - Oferta; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2003-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 24 de julio del 2003 se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la contratación de los “Estudios Definitivos del Proyecto de Inversión Construcción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la Obra Construcción del Hospital - Ventanilla”, cuyo valor referencial asciende a S/. 7’631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 219-2003-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 30 de julio del 2003, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO para la contratación de los “Estudios Definitivos del Proyecto de Inversión Cons-trucción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la Obra Construcción del Hospital - Ventanilla”, estableciéndose como modalidad de contratación por alcance del contrato Concurso Oferta, conforme a los Términos de Referencia anteriormente aprobados; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de julio del 2003 se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO, con el objeto de contratar la obra antes referida, estableciéndose el calendario del proceso de selección, el cual

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mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de agosto del 2003, sería prorrogado; Que, de conformidad con el calendario del proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO, se recibieron consultas hasta el 18 de agosto del 2003, plazo dentro del cual el adquirente de Bases Consorcio Nacional Contratistas Generales SAC presentó consultas referida a la documentación solicitada en el numeral 9.03 de las Bases - Contenido los sobres - Propuesta Técnica, ítems f, g, e, i; adjuntando en la misma, copia simple del Pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el adquirente de bases ARACAR S.A. con fecha 13 de agosto del 2003 ha presentado observaciones a las Bases referida también al contenido de la propuesta técnica (numeral 9.03) pues se estaría requiriendo documentación adicional contraviniendo lo dispuesto en los literales a) al f) del numeral 1 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es de estricta aplicación para la contratación de obras cuyo valor referencial sea inferior al tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, adjuntando el Pronunciamiento Nº 148-2002 de la Gerencia Técnica Normativa (GTN); Que, mediante Acta de vistos, el Comité Especial recomienda a esta Presidencia declarar la nulidad del proceso de selección, pues de acuerdo al pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que textualmente señala “... de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 70 del Reglamento, para la contratación de obras cuyo valor referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias, las Bases considerarán como único factor técnico de evaluación el plazo de ejecución. En tanto que, de conformidad con el numeral 2 del artículo mencionado, para obras cuyo valor referencial sea igual o mayor al monto antes indicado, las Bases deberán considerar, además, los factores de evaluación contenidos en los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 64 del Reglamento. Adicionalmente, cabe señalar que tal como lo prescribe el inciso h) del citado artículo 64, en los casos de contratación de obras bajo las modalidades por alcance del contrato contenidas en el numeral 2 del artículo 46 del Reglamento (Concurso Oferta), la propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a los factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. De ello se desprende que solo será factible establecer procesos por alcance del contrato cuando el valor referencial supere las tres mil Unidades Impositivas Tributarias, ya que de otra forma no podrían utilizarse los factores de evaluación previstos para esta modalidad...”; Que, agrega el Comité Especial que realizadas las consultas con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE por tratarse de un proceso de selección (obra) cuyo valor referencial es inferior a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no seria factible solicitar en la propuesta técnica la documentación e información referida a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor; lo que conllevaría conforme al pronunciamiento antes referido, a la imposibilidad de continuar con el proceso de selección, toda vez que continuar con el mismo, traería como consecuencia impugnaciones de los postores y posteriores nulidades que puedan afectar el proceso; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, solo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, el artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o

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prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Secretaria General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 20, 21 inciso v) y 41 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordantes con los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-RC-CR; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO (Concurso Oferta) para la contratación de “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA” por un monto ascendente a S/. 7’631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003. Artículo Segundo.- Disponer se retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboración de bases; así como, declarar Nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº 190-2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, que aprueba los Términos de Referencia para la contratación de “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA”,, encargando a la Gerencia Regional de Infraestructura (Area Usuaria) proyecte los nuevos Términos de Referencia, toda vez que la nulidad declarada en el artículo precedente, afecta el requerimiento de la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Licitaciones y Contrataciones de la Entidad notifique simultáneamente la presente a los adquirentes de Bases, así como la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente

Declaran nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO para contratar la Supervisión de los estudios definitivos del Proyecto de Inversión, Construcción

y Equipamiento del Hospital Ventanilla

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 244-2003-REGION CALLAO-PR 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Acta de fecha 22 de agosto del 2003, emitida por el Comité Especial, con proveídos de la Presidencia Regional y de la Gerencia General Regional, ambos, de fecha 25 de agosto del 2003, y el Informe Nº 114-2003-REGIÓN CALLAO/GAJ de fecha 28 de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

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CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 194-2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, se aprobaron los Términos de Referencia para la contratación de la Supervisión de los “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUC-CIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA” por un monto ascendente a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SO-LES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003 y un plazo estimado de trescientos treinta (330) días naturales, correspondiendo un proceso de selección de Concurso Público Nacional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-2003-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 24 de julio del 2003 se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección para la contratación de la Supervisión de los “Estudios Definitivos del Proyecto de Inversión, Construcción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la Obra Construcción del Hospital - Ventanilla”, cuyo valor referencial asciende a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 220-2003-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 30 de julio del 2003, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO para la contratación de la Supervisión “Estudios Definitivos del Proyecto de In-versión, Construcción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la Obra Construcción del Hospital - Ventanilla”, conforme a los Términos de Referencia anteriormente aprobados; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de julio del 2003 se convocó al Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO, con el objeto de contratar la obra antes referida, estableciéndose el calendario del proceso de selección, el cual mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de agosto del 2003, sería prorrogado; Que, de conformidad con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 243-2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 28 de agosto del 2003, se declaró la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003REGIÓN CALLAO (Concurso Oferta) para la contratación de “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA”, acogiendo una recomendación del Comité Especial la misma que se sustenta en el pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que textualmente señala “De ello se desprende que sólo será factible establecer procesos por alcance del contrato cuando el valor referencial supere las tres mil Unidades Impositivas Tributarias, ya que de otra forma no podrían utilizarse los factores de evaluación previstos para esta modalidad...” tratándose de un proceso de selección (obra) cuyo valor referencial es inferior a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no seria factible solicitar en la propuesta técnica la documentación e información referida a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor; lo que conllevaría conforme al pronunciamiento antes referido, a la imposibilidad de continuar con el proceso de selección, toda vez que continuar con el mismo, traería como consecuencia impugnaciones de los postores y posteriores nulidades que puedan afectar el proceso, afectando dicha nulidad el proceso de selección convocado por la Entidad para la supervisión del mismo; Que, consecuentemente resulta necesario declarar la nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO, pues el objeto del contrato brindar servicios de supervisión a los “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN

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DEL HOSPITAL VENTANILLA” ha sido declarado nulo retrotrayéndose el proceso hasta la etapa anterior a la convocatoria, debiendo retrotraerse también el presente Concurso Público hasta la etapa anterior a la convocatoria; así como reformularse los Términos de Referencia; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa del la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, el artículo 57 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 20, 21 inciso v) y 41 de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordantes con los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-RC-CR; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO para la contratación de la Supervisión de los “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA” por un monto ascendente a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003. Artículo Segundo.- Disponer se retrotraiga el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboración de bases; así como, declarar Nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº 194-2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, que aprueba los Términos de Referencia para la contratación de la supervisión de los “ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA”, encargando a la Gerencia Regional de Infraestructura (Área Usuaria) proyecte los nuevos Términos de Referencia, toda vez que la nulidad declarada en el artículo precedente, afecta el requerimiento de la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Licitaciones y Contrataciones de la Entidad notifique simultáneamente la presente a los adquirientes de Bases, así como la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

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Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Agraria

Junín para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL AGRARIA Nº 092-2003-DRA-OAJ-J

DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA JUNÍN Huancayo, 21 de mayo de 2003 VISTO: El Reporte Nº 026-2003-OA-DRA/J del Director (e) de la Oficina de Administración, sobre Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de bienes y servicios de la Dirección Regional Agraria Junín; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestión que formalice y permita la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, de consultoría y ejecución de obra, a fin de garantizar el normal funcionamiento de todas las Dependencias que conforman la Dirección Regional Agraria Junín y dar cumplimiento así a las metas trazadas para el año 2003; Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 5 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el cual consolidará la información de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y otras modalidades que realizará la entidad durante el año Fiscal, el mismo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo por el Titular del Pliego; Que, la aprobación del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser delegado mediante disposición expresa, por parte del Titular del Pliego Presupuestal, por lo que el Gobierno Regional Junín ha expedido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2003-GRJ/PR de fecha 29 de enero del 2003, de delegación de facultades; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional de Agricultura Junín propuesto para el resto del año 2003, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal para el referido ejercicio fiscal, conforme a la información consolidada por la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración, contenida en el Reporte Nº 008-2003-UASA-OA-DRA/J, consecuentemente amerita su correspondiente aprobación; De conformidad a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 5 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2003-GRJ/PR, y con las visaciones de los Órganos de Asesoramiento y de apoyo de esta Dirección Regional Agraria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Dirección Regional Agraria Junín, para el ejercicio Fiscal correspondiente al año 2003, cuyo

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anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del numeral 2 del Artículo 7 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente Resolución será publicado en el Diario Oficial El Peruano; así mismo el Plan deberá remitirse al CONSUCODE, Gobierno Regional Junín y puesto a disposición de los interesados. Regístrese y comuníquese. MARIO RAÚL MELGAR HINOSTROZA Director Regional MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA-JUNÍN

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones NOMBRE DE LA ENTIDAD : DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA JUNÍN Año : 2003 SIGLAS : DRA/J RUC : 20402597918

REF. TIPO DE

PROCESO OBJETO CIIU SÍNTESIS

DE ESPECIFI-CACIONES TÉCNICAS

TIPO MO-NE-DA

VALOR ESTIMADO

FUENTE DE

FINANC.

FECHA PROBABLE

DE CONVOCA-

TORIA

OBSERVA-CIONES

1 AMC Adquisición de Combustible y Lubricantes

6060 S/. 21,300.00 00 Enero

2 AMC Adquisición de útiles de escritorio

2100 S/. 8,000.00 00 Enero

3 AMC Adquisición de periódicos

2100 S/. 2,880.00 00 Enero

4 AMC Servicios No Personales - Presupuesto

7511 S/. 13,464.00 00 Enero

5 AMC Servicios No Personales - Abogados

7511 S/. 19,584.00 00 Enero

6 AMC Servicios No Personales - Abogados

7511 S/. 15,912.00 00 Enero

7 AMC Servicios No Personales - Abastecimiento

7511 S/. 12,240.00 00 Enero

8 AMC Servicios No Personales - Aux. Sec. DRA/J

7511 S/. 7,560.00 00 Enero

9 AMC Servicios No Personales - Relac. Público

7511 S/. 12,240.00 00 Enero

10 AMC Pago de agua, Luz, Teléfono

4000 S/. 81,600.00 00 Enero

11 AMC Seguros (vehículos-SOAT)

6603 S/. 6,000.00 00 Diciembre

12 ADS Vigilancia 7523 S/. 65,280.00 00 Enero 13 AMC Adquisición de

Repuesto 5030 S/. 3,648.00 00 Marzo

269,708.00

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 que ratificó la Ordenanza Nº

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128-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO Nº 133 Lima, 7 de agosto de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2003, el Oficio Nº 242-2003-MML-CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de fecha 5 de agosto de 2003 y el Oficio Nº 543-2003-SG-MSS de la Secretaría General del Concejo Distrital de Santiago de Surco, solicitando la rectificación del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 que ratifica la Ordenanza Nº 128-MSS; CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 037-2003-MML/CEPP de 13 de mayo de 2003, la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto propuso al Concejo Metropolitano la ratificación de la Ordenanza Nº 128 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, indicando que ésta establece el Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2003, en su jurisdicción. Dicho Dictamen fue aprobado por Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 del 22 de mayo de 2003; Que, mediante Oficio Nº 543-2003-SG-MSS, la Secretaría General del Concejo Distrital de Santiago de Surco, solicitó la rectificación del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 que ratifica la Ordenanza Nº 128-MSS, en razón de haberse señalado en el Acuerdo que la Ordenanza antes citada establece el Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, requiriendo se precise que esta Ordenanza establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, en virtud de lo antes mencionado y de la revisión de los antecedentes presentados se desprende que efectivamente es necesaria la mencionada rectificación del Acuerdo Nº 067 del Concejo Metropolitano de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 059-2003-MML-CEPP; ACORDÓ: Artículo Único.- Rectificar el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 de 22 de mayo de 2003, modificando los párrafos que dicen: “Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo”, debiendo decir “Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Declaran en situación de urgencia la contratación de servicio de control, verificación y cobranzas por anuncios y publicidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2003-A-MDC

Carabayllo, 25 de agosto de 2003

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Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2003, en atención al INFORME Nº 216-2003-DDIUR/MDC, INFORME Nº 088-2003-MDC-OPPR, INFORME Nº 085-2003-DA/MDC de fechas 18.AGO.2003 y al INFORME LEGAL Nº 448-2003-DAJ/MDC de fecha 20.AGO.2003, referidos a “Declarar en Situación de Urgencia la Contratación del servicio de control, verificación y cobranzas por Anuncios y Publicidad”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 216-2003-DDIUR/MDC de fecha 18 de agosto de 2003, la Directora de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural, manifiesta su preocupación por el bajo nivel de recaudación Municipal que se viene percibiendo en los últimos meses, y solicita se tomen acciones inmediatas que aseguren incrementar la recaudación municipal actual, en ese sentido da cuenta que ha elaborado un plan de recaudación de rentas inmediatas, el cual contempla los siguientes aspectos: 1.- Recuperación de rentas susceptibles de recaudación a través de trabajos de investigación y campo dirigido a las empresas que son propietarias de los anuncios publicita-rios, ubicados en los diferentes comercios e industrias dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, los que a su vez constituirán ingresos no presupuestados y adicionales para la Municipalidad; y 2.- Control, Verificación - Fiscalización Selectiva y Cobranza relacionada a la Aplicación de Sanciones Administrativas referidas a los Anuncios y Publicidad Exterior colocados en los diferentes negocios y/o comercios del distrito. Para tal efecto, recomienda la contratación de una persona natural o jurídica especialista en materia administrativa para llevar a cabo el programa de recaudación de rentas propuesto, dentro del marco normativo correspondiente, para lo cual, considerando la situación económica de la Municipalidad señala que resulta de urgencia incrementar la recaudación actual; considerando pertinente aplicar el Artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previo pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto a la procedencia y sustento legal de la misma. Siendo el valor referencial por el servicio a contratar aproximadamente S/. 250,000.00. Agrega finalmente que la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural carece de personal profesional especializado en la materia, así como de logística e infraestructura necesaria para llevar a cabo el programa propuesto Que, mediante INFORME Nº 085-2003-DA/MDC de fecha 18.AGO.2003, la Dirección de Administración, informa a la Dirección Municipal que efectivamente los ingresos municipales son muy exiguos, teniéndose pagos pendientes urgentes que realizar a la fecha referidos a servicios básicos, cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta la Municipalidad a la Comunidad, razón por la cual opina que se evalúe la posibilidad de atender la solicitud formulada por la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural, encontrando procedente la sugerencia de efectuar la contratación del citado servicio de manera urgente, toda vez que se trata de una acción que conllevará a mejorar la situación económica actual; manifestando finalmente que dicha contratación no va a generar desembolso alguno para la Municipalidad, toda vez que será financiado con los propios recursos que se genere producto de la fiscalización a realizar, durante el plazo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año en curso; por lo que solicita que la Dirección de Asesoría Jurídica evacue un informe legal al respecto. Así mismo, el Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización mediante INFORME Nº 088-2003-MDC-OPPR, da cuenta que los ingresos a captarse serían registrados en la Fuente de Financiamiento 09:00 Recursos Directamente Recaudados, de igual modo, los gastos que generen también se afectaría a la Fuente de Financiamiento antes citado; Que, con INFORME LEGAL Nº 448-2003-DAJ/MDC de fecha 20 de agosto de 2003, el Director de Asesoría Jurídica sugiere que se eleven al Pleno del Concejo con la finalidad de Declarar en Situación de Urgencia la “Contratación del servicio de control, verificación y cobranzas por Anuncios y Publicidad”, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; señala así mismo que lo referido en los

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citados informes resulta administrativamente atendible, toda vez que realizar un proceso regular o normal de adquisición resultaría lato, y de pronto infructuoso para los intereses de la Municipalidad; Que, el Inc. c) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115 y 116 del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen “ ..Todas las exoneraciones se aprobarán, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicarán en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación o adquisición exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticación”; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2003, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la aprobación y lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la “Contratación del servicio de control, verificación y cobranzas por Anuncios y Publicidad”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo, cuyo plazo contractual será desde la suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad, la realización del proceso de contratación del servicio referido en el artículo precedente, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referencial asciende a S/. 250,000.00; el mismo que será autofinanciado con los ingresos a recaudar y se afectarán a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, copia certificada del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde

Sancionan con destitución a diversos ex funcionarios de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00891-2003-A-MDC Carabayllo, 27 de agosto de 2003 VISTOS: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 708-2003-A/MDC y Nº 811-2003-A/MDC del 14-7-03 y 11-8-03, Informe Nº 0191-2003-DAJ/MDC del 3-6-2003, Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A. Nº 0561-2003-A/MDC del 27-6-03, Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 561-2003-A/MDC del 22-8-03; y, CONSIDERANDO: El Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A. Nº 0561-2003-A/MDC del 27-6-03, con el que se acuerda por UNANIMIDAD, RECOMENDAR se instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los siguientes ex funcionarios: Dr. Eusebio Zenón Romero Calle - ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, Sr. Pedro Rivadeneyra Arangoitia - ex Secretario General y Sra. Patricia Luque Bermeo - ex Jefa de la Unidad de Logística; Que, con Resoluciones de Alcaldía Nº 708-2003-A/MDC y Nº 811-2003-A/MDC del 14-7-03 y 11-8-03, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario en contra del ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, ex Secretario General y ex Jefe de la Unidad de Logística. Al ex Director Municipal, se cumplió con notificarle por conducto notarial en su domicilio ubicado en Jr. Las Magnolias Nº 117, distrito de Santa Anita el día 18 de julio de 2003. Al ex Secretario General, se cumplió con notificarle en forma personal la Resolución de Alcaldía en las instalaciones de esta Municipalidad, según Acta del 4 de agosto del 2003. A la ex Jefa de la Unidad de Logística se cumplió con notificarle por conducto notarial la citada Resolución de Alcaldía en su domicilio ubicado en Jr. Ruiseñor Nº 823, Urb. Manco Inca, distrito de Comas, así como se cumplió con notificarle a través de la publicación hecha en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de agosto del 2003 el contenido de la Resolución acotada; Que, el Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 561-2003-A/MDC del 22-8-03, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) a Alcaldía, en el que luego del análisis y estudio de la documentación que obra en autos, se encuentra acreditado, lo siguiente: a) Que el ex Director Municipal Dr. Eusebio Zenón Romero Calle ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave, al haber intervenido negligentemente en el proceso de elaboración y suscripción del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre del 2001, suscrito con la Empresa PERIMEDIC S.A.C., al intervenir en este tipo de actos a nombre del representante legal de la Municipalidad como es el Alcalde; b) Que, la ex Jefa de la Unidad de Logística Sra. Patricia Luque Bermeo, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al haber intervenido negligentemente en el proceso de elaboración y visación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre del 2001, suscrito con la Empresa PERIMEDIC S.A.C, por intervenir en este tipo de actos, como funcionaria pública de la Municipalidad; y, c) Que, el ex Secretario General Sr. Pedro Rivadeneyra Arangoitia, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al haber intervenido negligentemente en el proceso de elaboración y suscripción del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre del 2001, suscrito con la Empresa PERIMEDIC S.A.C, tipificado en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de

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Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin requerir previamente un informe legal que le precise los alcances y efectos del Contrato, así como la duda respecto al plazo contractual, y la procedencia que dicho contrato sea suscrito solo por el Director Municipal a pesar de no contar con el Poder Especial para dicho efecto y no sea suscrito por el Alcalde; respecto del cual expresara por UNANIMIDAD, una serie de acuerdos y recomendaciones contenidas en el presente Informe. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 20, numeral 6; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex Director Municipal, Abog. Eusebio Zenón Romero Calle, a la ex Jefa de la Unidad de Logística Sra. Patricia Bermeo Luque y al ex Secretario General Sr. Pedro Rivadeneyra Arangoitia, por haber incurrido en Falta Grave Administrativa, tipificado como NEGLIGENCIA GRAVE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, y previsto en el artículo 186 Inc. D del D.S. Nº 005-90-PCM; al haber actuado negligentemente en el proceso de elaboración, visación y suscripción del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre 2001 suscrito por la Empresa PERIMEDIC S.A.C, así como de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 278-2001-MDC del 17 de diciembre del 2001 con el que se aprueba dicho Contrato. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General y Unidad de Personal, el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS aplicadas se establecen sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en el transcurso de las investigaciones, de ser el caso. Artículo Cuarto.- PRECISAR que dichos ex funcionarios no podrán reingresar al servicio público durante el término de cinco años, conforme lo establecido por la Ley Nº 26488. Artículo Quinto.- A LOS EX FUNCIONARIOS de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se les notificará de acuerdo a Ley para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde

Sancionan con destitución a diversos ex funcionarios de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00892-2003-A-MDC Carabayllo, 27 de agosto de 2003 VISTOS: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 560-2003-A/MDC y Nº 724-2003-A/MDC, Informe Nº 179-2003-DAJ/MDC, Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A.Nº 0560-2003-A/MDC, Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 560-2003-A/MDC; y, CONSIDERANDO:

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El Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A.Nº 0560-2003-A/MDC, con el que se acuerda por UNANIMIDAD, RECOMENDAR se instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contra de los siguientes ex funcionarios: Dr. Eusebio Zenón Romero Calle - ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, Sr. Marco Antonio Revees Garay - ex Director de Servicios Corporativos y Sr. Miguel Ángel Rivera Navarrete - ex Jefe de la Unidad de los Registros Civiles; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 724-2003-A/MDC, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario en contra del ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, ex Director de Servicios Corporativos y al ex Jefe de la Unidad de los Registros Civiles. Al ex Director Municipal, se cumplió con notificarle por conducto notarial en su domicilio ubicado en Jr. Las Magnolias Nº 117, distrito de Santa Anita el día 18 de julio de 2003. Al ex Jefe de los Registros Civiles, se cumplió con notificarle en forma personal la Resolución de Alcaldía en su domicilio ubicado en el Pasaje Dos de Mayo Nº 280, Urbanización San Felipe, distrito de Comas, al ex Director de Servicios Corporativos se cumplió con notificarle a través de la publicación hecha en el Diario Oficial El Peruano el día 19 de julio de 2003 el contenido de la Resolución acotada; Que, el Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 560-2003-A/MDC, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) a Alcaldía, en el que luego del análisis y estudio de la documentación que obra en autos, se encuentra acreditado, lo siguiente: a) Que el ex Director Municipal Dr. Eusebio Zenón Romero Calle ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave, al no haber adoptado las acciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del manejo de los Libros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraídas, etc., así como las que fueron suplantadas o sobrepagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio falsificadas o fraguadas; afectando así la identidad de distintos ciudadanos que asentaron sus actas de nacimiento o matrimonio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no les corresponden, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003-RR.CC.-DSC-MDC; b) Que, el ex Director de Servicios Corporativos Marco Antonio Reeves Garay, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al no haber adoptado las acciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del manejo de los Libros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraídas, etc., así como las que fueron suplantadas o sobrepagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio falsificadas o fraguadas; afectando así la identidad de distintos ciudadanos que asentaron sus actas de nacimiento o matrimonio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no les corresponden, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003-RR.CC.-DSCMDC; y, c) Que, el ex Jefe de la División de los Registros Civiles Sr. Miguel Ángel Castañeda Navarrete, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al no haber adoptado las acciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del ma-nejo de los Libros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraídas, etc., así como las que fueron suplantadas o sobre-pagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio falsificadas o fraguadas; afectando así la identidad de distintos ciudadanos que asentaron sus actas de nacimiento o matrimonio en forma

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válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no le corresponden, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003-RR.CC.-DSC-MDC. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 20, numeral 6; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex Director Municipal, Abog. Eusebio Zenón Romero Calle, al ex Director de Servicios Corporativos Sr. Marco Antonio Reeves Garay y al Ex Jefe de la División Registros Civiles Sr. Miguel Angel Castañeda Navarrete, por haber incurrido en Falta Grave Administrativa, tipificado como NEGLIGENCIA GRAVE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, y previsto en el artículo 186 Inc. D del D.S. Nº 005-90-PCM; al no haber adoptado las acciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del manejo de los Libros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraídas, etc., así como las que fueron suplantadas o sobrepagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio falsificadas o fraguadas; afectando así la identidad de distintos ciudadanos que asentaron sus actas de nacimiento o matrimonio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no les corresponden, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003-RR.CC.-DSC-MDC. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General y Unidad de Recursos Humanos, el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS aplicadas se establecen sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en el transcurso de las investigaciones, de ser el caso. Artículo Cuarto.- PRECISAR que dichos ex funcionarios no podrán reingresar al servicio público durante el término de cinco años, conforme lo establecido por la Ley Nº 26488. Artículo Quinto.- A LOS EX FUNCIONARIOS de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se les notificará de acuerdo a Ley para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA

Prohíben comercialización ambulatoria de productos alimenticios de consumo humano y servicios informales de todo tipo

DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2003-MDL

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA;

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo del 2003 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica con el objeto de establecer lineamientos generales de cooperación para la organización y ejecución del Plan Puriq, el cual está orientado a promover a corto plazo una mayor participación de la población en actividades turísticas, crear la conciencia turística y fortalecer la identidad nacional; siendo un compromiso de parte de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica el asumir el rol protagónico en la gestión del turismo a través del Plan Puriq dentro de su jurisdicción, elaborar programas turísticos de acuerdo a las características propias del público usuario de su jurisdicción, dirigir y ejecutar los programas turísticos del Plan Puriq, entre otros; Que, mediante Informe Nº 039-03-STDC-MDLCH de fecha 17 de junio del 2003, la Secretaría Técnica de Defensa Civil informa a la Administración Municipal que a lo largo del jirón Iquitos y de las cuadras adyacentes a éste, de los jirones Cusco y Trujillo Sur del distrito de Lurigancho-Chosica, viene funcionando desde hace algunos años la conocida feria informal de Iquitos, durante los fines de semana y días feriados, vulnerando las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, poniendo en riesgo a los propios comerciantes, vecinos del lugar, usuarios y proveedores concurrentes, por lo cual recomienda adoptar las medidas necesarias para la desocupación de esta zona ya sea a través de su reubicación u otra medida a adoptarse, donde estos comerciantes puedan brindar seguridad a los concurrentes y ejercer sus labores de manera formal, contando para ello con una buena señalización de evacuación y un sistema seguro de cableado eléctrico, debido a que en la zona que actualmente ocupan existe una subestación eléctrica (SAB-10269), la cual representa un grave y constante peligro; asimismo, se ha dado a conocer que estos feriantes no cuentan con extintores ni botiquines de primeros auxilios y comercializan sus productos sobre pistas, bermas y jardines deteriorados por su permanente uso informal y descuidado, observando también que el transporte y manipulación de carnes no se realiza en condiciones óptimas de limpieza e higiene, atentando contra la salubridad de los consumidores, pese a estar prohibido su comercialización por las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 3221-90/MDL y 1035-91/MDL; confirmando de esta manera que durante los fines de semana y días feriados estos feriantes vienen ocasionando tugurización y problemas a los propietarios de los inmuebles vecinos y demás transeúntes, quienes no pueden transitar libremente por la zona ni ingresar a sus viviendas ni mucho menos estacionar sus vehículos en sus respectivos garajes, debido a que los feriantes vienen ocupando el total de las pistas tanto del jirón Iquitos como de parte de los jirones Cusco y Trujillo Sur, atentando de esta forma contra la seguridad de los vecinos y el libre tránsito vehicular y peatonal; Que, del análisis de vulnerabilidad realizado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil se desprende que esta tugurización de la vía pública los días viernes, sábados, domingos y feriados, de ocurrir un fenómeno natural o accidental, podría ocasionar desgracias con la pérdida de vidas humanas; asimismo, impide el libre tránsito de los vehículos de emergencia como bomberos, ambulancias, patrulleros, serenazgo y otros; agregando que se ha podido constatar que semanalmente estos ambulantes efectúan instalaciones clandestinas de energía eléctrica, representando un constante peligro por la manipulación de éstas sin control técnico, entre otros; Que, se ha podido apreciar que la falta de seguridad y el desorden existente en las calles que viene ocupando informalmente la conocida feria de Iquitos durante los fines de semana y los días feriados, está afectando directamente los planes y actividades programados y los compromisos asumidos con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el Marco del Convenio suscrito denominado Plan Puriq para promover las actividades turísticas del distrito de Lurigancho-Chosica; asimismo, a la seguridad de los propios comerciantes, vecinos, usuarios y proveedores y a la libertad de tránsito consagrada y garantizada por la propia Constitución Política del Estado y demás normas sobre la materia; Que, esta informalidad y falta de seguridad que atenta contra los derechos la libertad de tránsito, de paz y tranquilidad y libertad y seguridad personal, y otros análogos, recogidos y

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garantizados por la Constitución Política vigente han sido invocados por los vecinos de la zona a efectos que la Administración Municipal bajo el principio de autoridad que ejerce como gobierno local garantice su cumplimiento; Que, estando a lo expuesto a los artículos 2 (incisos 11, 22 y 23), 3 (De los Derechos Fundamentales), 44, 70, 72, 73, 191, 192, 194 y 195 de la vigente Constitución Política del Estado, concordantes con lo dispuesto por los Arts. 6, 20 (incisos 1, 19, 32 y 39), 42, 49, 56 (inciso 1 y párrafo último) y 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, En uso y atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Prohibir terminantemente, a partir del día 15 de setiembre del 2003, la instalación de comerciantes ambulatorios que expendan productos alimenticios de consumo humano preparados o no, artículos de uso doméstico o no y servicios informales de todo tipo a lo largo del jirón Iquitos y de las vías centrales o calzadas de las demás calles, jirones y avenidas del distrito de Lurigancho-Chosica, bajo sanción de decomiso de sus bienes y adopción de las medidas legales correspondientes, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Segundo.- Dejar sin efecto todo permiso, licencia y/o autorización al respecto, que se haya expedido hasta la fecha. Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos vele por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, bajo responsabilidad, estando facultados para coordinar con la autoridad policial y del Ministerio Público para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Designan funcionario responsable de brindar información al amparo de la Ley Nº 27806

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 624-2003-MPL Pueblo Libre, 27 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 3 del citado cuerpo legal, establece que el Estado adoptará medidas

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básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación al principio de publicidad. Asimismo, precisa que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el cuerpo legal acotado dispone en su artículo 8, que las entidades de la administración pública, obligadas a otorgar información, deberán identificar bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario encargado de brindar información; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2003 de fecha 13 de agosto del 2003 se resuelve entre otros aspectos, designar al señor Antonio Boza Flores en el cargo de confianza de Director de Comunicación Social de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, es necesario designar al actual funcionario que se encargue de brindar la información que sea solicitada, en virtud de la Ley N 27806, ello en virtud a lo señalado mediante el inciso a) del artículo 11 del citado cuerpo legal, en el cual se precisa que toda solicitud de información, deberá ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la administración pública para realizar esta labor; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director de la Oficina de Comunicación Social, señor Antonio Boza Flores, como funcionario responsable de brindar la información que sea solicitada, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 635-2003-MPL Pueblo Libre, 1 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Informe Nº 123-2003-MPL-OA, de la Oficina de Administración, de fecha 22 de agosto del 2003, mediante el cual el Director de la citada Oficina solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre para el año 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 409-2003-MML/PVL-DE el Director Ejecutivo del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica que no podrá seguir atendiendo los pedidos de los diferentes Comités que han suscrito el convenio intermunicipal por la diversidad de productos solicitados por cada distrito lo que hace inviable las compras cen-tralizadas, por lo que los convenios no tienen sentido, indicando que sólo podrán atender con productos hasta el 31 de julio del 2003;

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Que, ante esta situación mediante Acuerdo de Concejo Nº 61-2003-MPL de fecha 12 de agosto del 2003 el Concejo Municipal acordó declarar en situación de URGENCIA el Suministro de Recursos del Programa del Vaso de Leche por el período de noventa (90) días por los meses de agosto, setiembre y octubre del 2003; Que, mediante Informe Nº 631-2003-MPL-OA/UAS de fecha 21 de agosto del 2003 la Unidad de Abastecimiento y Servicios indica que mientras dure el período de URGENCIA la entidad está en la obligación de convocar al proceso de selección que corresponde, el cual sería una Adjudicación Directa Pública, con un Monto Referencial de S/. 216,475.84, proceso que no se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año 2003, ra-zón por la cual, se requiere que se apruebe la incorporación de la misma, para cumplir con los requerimientos de la institución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 036-2003-MPL de fecha 10 de enero del 2003 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Presupuestal 2003; Que, de conformidad con el numeral 4) del Art. 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se dispone entre otros aspectos que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de acuerdo a la asignación presupuestal o en caso se den reprogramaciones de metas propuestas; Que, el Art. 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, para el Ejercicio Presupuesta! 2003, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración informar de lo dispuesto en la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así de comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, las inclusiones de los procesos de selección, dentro del citado plazo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprobar cronograma reajustado del Programa de Recuperación de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Informal para las Asociaciones de Comerciantes del Conglomerado

Caquetá

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2003-DPDL-MDSMP San Martín de Porres, 25 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 49-MDSMP, se autoriza a la Dirección de Promoción del Desarrollo Local (DPDL) de la Municipalidad, a emitir las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del Programa de Recuperación de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Informal (PROMREP) aprobado por la referida Ordenanza; Que, según la Ordenanza Nº 42-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de mayo, el Concejo Municipal, declara como zonas rígidas para el comercio ambulatorio, las siguientes vías de la jurisdicción y sus arterias adyacentes: Avenidas Caquetá y Zarumilla, Calles Juan XXIII, Calle Gregorio VII, Calle Virrey Abascal y Calle Mártir Olaya; señalando que esta medida es un paso inicial para la recuperación y puesta en valor de dichos espacios públicos y para la formalización y reubicación definitiva de los comerciantes; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 49-MDSMP publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de julio, se aprueba el Programa Municipal de Recuperación de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Informal (PROMREP) de la Municipalidad, que contempla una estrategia concertada y consensuada para la solución del problema del comercio ambulatorio, no sólo en la zona conocida como el Conglomerado Caquetá, sino, en todo el distrito de San Martín de Porres; Que, en uso de las facultades delegadas, la Dirección de Promoción del Desarrollo Local, viene impulsando el cronograma de ejecución del PROMREP, en aplicación del cual, hasta el 25 de julio del presente año las Asociaciones de Comerciantes del Conglomerado, han presentado a la Municipalidad la documentación técnico-administrativa sustentatoria de sus Proyectos de formalización; habiéndose verificado en la revisión preliminar la necesidad de conceder un plazo excepcional adicional, a fin de permitir que se complete la documentación necesaria para la calificación de los proyectos, por el Comité Mixto Especial de Evaluación, a que alude el Numeral 3.2 del PROMREP; Que, la oportuna presentación de los proyectos de formalización por los dirigentes de las Asociaciones, constituye una evidencia de la expresa voluntad de poner en marcha el proceso de reubicación y modernización de sus asociados; razón por la cual resulta oportuno y conveniente confirmar el plazo ampliatorio de 15 días hábiles concedido a partir del 7 de agosto del presente año y notificado oportunamente, para que se superen las omisiones y se proceda a la calificación de los proyectos; Que, en tal virtud, es pertinente aprobar el cronograma reajustado de las acciones siguientes a la presentación de los proyectos; establecer la composición de los Comités Mixtos Especiales de Evaluación y elaboración de convenios, el rol de los actores sociales directamente involucrados y de los facilitadores; a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que deben ser asumidos por las partes; Que, sin embargo, la notificación con los alcances del PROMREP su difusión por otros medios, los plazos ampliados concedidos, la información proporcionada y acciones concurrentes que viene adoptando la Dirección del Promoción del Desarrollo Local de la Municipalidad, tienen por objeto agotar todas las alternativas posibles para que los comerciantes tengan cursos de acción viables para su formalización; de modo que no exista justificación para dejar de acogerse al Programa propuesto la Municipalidad, dado que además, los puestos o stands de los Proyectos de formalización presentados, superan en exceso la cantidad de comerciantes que actualmente ocupan las calles y avenidas del Conglomerado; Que, en tal sentido, conforme señala la Ordenanza Nº 49-MDSMP, es necesario reiterar

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que, mientras concluya el proceso progresivo de traslado a sus establecimientos formales propios, los comerciantes que se hayan acogido al proceso de formalización con un proyecto definido, podrán seguir comercializando sus productos hasta su reubicación; a condición de cumplir lo dispuesto por el Art. 3 inciso b); Art. 8 incisos d), e), i) y j); Art. 10 inciso b); Art. 15 y Art. 20 de la Ordenanza Municipal Nº 02-85-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, lo anterior significa que deberán respetar las zonas demarcadas oportunamente y permitir la habilitación inmediata de las vías peatonales y vehiculares; y que, el incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar al desalojo o erradicación “a fin de garantizar que no se burle a la autoridad municipal y no se afecte a la población” conforme lo enfatiza el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 42-MDSMP; Con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 072-2003-AL/MDSMP, del 2 de enero de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el cronograma reajustado, que se detalla a continuación, del Programa de Recuperación de Espacios Públicos y Desarrollo del Sector Informal (PROMREP), para las Asociaciones de Comerciantes del Conglomerado Caquetá, aprobado por el Artículo 1, numeral 3.5 de la Ordenanza Nº 49-MDSMP, de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres:

Nº ACCIONES O RESPONSABLE FECHA ACTIVIDADES

1 Presentación de documen- Dirigentes de Asociaciones, 8 al 28 de tación complementaria de Promotores y Propietarios agosto los proyectos (plazo de los inmuebles adicional notificado)

2 Revisión de la documen- Comisión municipal interna: 1 al 12 de tación complementaria (Promoción del Desarrollo setiembre Local, Asesoría Jurídica, Desarrollo Urbano y Administración Tributaria)

3 Calificación del Proyecto, Comité Mixto Especial de 15 de setiem- pronunciamiento específico Evaluación bre al 3 de y formulación del convenio. octubre

4 Suscripción de Convenios Asociación, propietarios, 6 al 24 de y del cronograma de facilitadores y octubre reubicación definitiva. Municipalidad

5 Acciones de habilitación Municipalidad, vecinos y 1 de octubre de vías vehiculares y comerciantes formales al 31 de Dic. peatonales, recuperación 2003 y puesta en valor de las vías recuperadas.

6 Reubicación de los Asociaciones, Empresarios, 27-Oct Comerciantes a sus Residentes y Municipalidad al 31 de Dic, puestos formales. 2003

7 Acciones de erradicación Municipalidad, Fiscalía, 3 octubre al y desalojo de los comer- Policía Nacional y otros. 31 de Dic. ciantes no comprendidos en los Proyectos de 2003 formalización.

8 Acciones de asistencia Municipalidad, Centro 27 de octubre

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técnica y capacitación Alternativa, Universidad del 2003 al para el desarrollo empre- Católica Sedes Sapientiae, 30 de junio sarial de comerciantes ONGs y otros agentes. 2004 formalizados y reubicados.

Artículo Segundo.- LA COMPOSICIÓN, de la Comisión Mixta Especial de Evaluación, de los proyectos de formalización y de elaboración de los convenios para la reubicación de los comerciantes; será la siguiente: 1. Representante de la Dirección de Promoción del Desarrollo Local. 2. Representante de la Asociación de Comerciantes con proyecto de formalización. 3. Propietario del inmueble para la reubicación o su representante acreditado. 4. Representante de los residentes del Conglomerado. 5. Representantes de Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica y Administración Tributaria. Artículo Tercero.- REPRESENTAN, en su condición de Presidentes o Promotores de las Asociaciones, según corresponda, a los proyectos de formalización en curso, los siguientes dirigentes: 1. Ayala Cano, Paulino; Asoc. Trabajadores Establecidos Mercado Pocitos: Proyecto La Preferida. 2. Cabana Navarro, Venancio; Asoc. Comerciantes Santa Rosa: Proyecto Megacentro Caquetá. 3. Castillo Alvarez, Olga; Asoc. Comerciantes Nuevo Pocitos: Proyecto Nuevo Pocitos. 4. Galicio Huamán, Alfredo; Grupo Promotor Pocitos: Proyecto Mini Márket Plaza Pocitos, ex Cine Castilla. 5. Gonzáles Flores, Ginés; Asoc. Comerciantes Minoristas Mercado Mártir Olaya: Proyecto Megacentro Caquetá. 6. Huamaní Rojas, Anacario; Asoc. Nueva Imagen, Proyecto: ALICORP S.A.A. y Romero Trading S.A. 7. Oncoy Cuya, Salvador; Asoc. Propietarios Centro Comercial Pocitos: Proyecto Centro Comercial Pocitos. 8. Quispe Allende, Víctor; Asoc. José Olaya: Proyecto: ALICORP A.A. y Romero Trading S.A. 9. Rodríguez Flores, Miguel; Asoc. Los Vencedores: Proyecto, por determinar. 10.Sanchez Ochoa, Florentino; Asoc. Pequeños Comerciantes Gregorio VII: Proyecto Campo Ferial Gregorio VII. 11. Torres Custodio, Nicolás; Asoc. Comerciantes José Olaya: Proyecto por determinar 12. Velazco Juarez, Inés; Asoc. Nueva Vida: Proyecto Megacentro Caquetá. 13. Vilela Herrera, Esteban; Asoc. Comerciantes del Mercado San Martín de Porres: Proyecto TRANI S.A.

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Artículo Cuarto.- DESÍGNESE, como representantes de la población para los Comités Mixtos Especiales de Evaluación, a los ciudadanos que se detallan a continuación: A) Por los jirones o avenidas: Gregorio Vll, Virrey Abascal, Justo Pastor Bravo y Cuadras 2 y 3 de Juan XIII; a los siguientes ciudadanos: 1. Juan José Velarde Benites 2. Irina Capatinta Leguía B) Por los jirones o avenidas: Mártir Olaya, Pocitos, Aguas Verdes y Cuadra 1 de Justo Pastor Bravo, Cuadra 1 de Juan XXIII: 1. Emerson Robles Villanueva 2. José Luis Requena Mariño Artículo Quinto.- PARTICIPAN, como facilitadores del proceso a través de representantes acreditados ante la Municipalidad, las siguientes organizaciones: 1. Frente Único de Defensa y Desarrollo del Conglomerado Caquetá. 2. Centro de Investigación Social y Educación Popular Alternativa Artículo Sexto.- REPRESENTAN, a los órganos de la Municipalidad, en los Comités Mixtos Especiales de Evaluación, de los proyectos y elaboración de los convenios, los siguientes funcionarios: Oficina de Asesoría Jurídica : Jorge Tanillama Loayza, Director de Asesoría Jurídica Dirección de Desarrollo Urbano : Carlos Alberto Kuylen Samham, Jefe de la Div. Transporte Oficina de Administración Tributaria : Aquiles Antonio Rojas Luque, Jefe de Recaudación y Control Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY MOSQUEIRA LOVON Director Dirección de Promoción del Desarrollo Local

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Autorizan viaje de alcalde para participar en el IX Encuentro Nacional de Ciudades Educadoras que se realizará en la ciudad de Zarumilla - Tumbes

ACUERDO DE CONCEJO Nº 95-2003-ACSS

Santiago de Surco, 2 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en atención al pedido del señor Alcalde, solicitando licencia para realizar una visita a la ciudad de Zarumilla - Tumbes, los días 4, 5 y 6 de setiembre próximos, a fin de participar en el IX Encuentro Nacional de Ciudades Educadoras “La Educación y Participación Ciudadana en la Promoción de la Salud y el Medio Ambiente”;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 27), 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO 1. Autorizar el viaje y conceder licencia al señor alcalde CARLOS DARGENT CHAMOT los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2003, para realizar una visita a la ciudad de Zarumilla - Tumbes. 2. Encargar el despacho de Alcaldía al señor Regidor CARLOS ALFREDO GIRALDEZ ANCHORENA mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 3. Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente. 4. Encargar a la Secretaría General en coordinación con las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Autorizan contratar Servicios de Fiscalización Selectiva Tributaria y Administrativa

ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2003-MPCH Chincha, 26 de agosto EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA POR CUANTO: Visto en sesión de Concejo Extraordinaria del 22 de agosto del 2003, celebrada en el local de la Municipalidad Provincial de Chincha, el Informe Nº 214-2003-JR/MPCH presentado por la Oficina de Rentas; el Informe Nº 027-2003-OT/MPCH presentado por la Tesorería Municipal, Informe Legal Nº 183-2003-OAJ/MPCH y el Informe Nº 071-2003-OA/MPCH, de la Oficina de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, la continuidad de los servicios básicos y esenciales de la Municipalidad vienen peligrando, dado la falta de pago de los mismos, por la falta de recursos económicos y por la baja recaudación de los Ingresos Municipales; Que, al amparo de los artículos 19 inciso c) y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-01-PCM y su reglamento, las entidades del Estado se encuentran facultadas a declarar la Urgencia ante la eventualidad de la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial

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necesidad, quedando así exoneradas de la convocatoria al proceso de selección que corresponda; Que, según se desprende del Informe Nº 214-2003-JR/MPCH de la Oficina de Rentas, se hace necesario contratar por el Estado de Urgencia, el Servicio de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha; Que, la Oficina de Tesorería remitió el Informe Nº 027-2003-OT/MPCH, donde señala que los ingresos diarios que recepta la Municipalidad no cubren las necesidades básicas y/o esenciales de la Comuna Provincial, lo que de no tomarse acciones inmediatas tendentes a una mayor captación de recursos económicos, esto conllevaría a la paralización de algunos servicios básicos municipales (luz, agua, planillas, baja policía, bienes y servicios prioritarios para la normal marcha administrativa, etc.), por el incumplimiento de pagos y por falta de recursos económicos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comuna, ha cumplido con evacuar el Informe Legal Nº 183-2003-OAJ/MPCH, mediante el cual considera necesario y factible la declaración de urgencia de los servicios de Fiscalización Tributaria que nos ocupa; Que, la Oficina de Abastecimiento en su Informe Nº 071-2003-OA/MPCH, comunica que la Contratación e Implementación de los Servicios de Fiscalización Tributaria, vía proceso selectivo, para la Municipalidad Provincial de Chincha, va a demorar por lo menos 60 días para la acotada implementación, razón por la cual dicha jefatura es de opinión que dada la urgencia de contar con recursos económicos para la Municipalidad, se sirva contratar dichos servicios, bajo la modalidad de Situación de Urgencia, de conformidad con lo establecido en el Inc. c) del Art. 19 del D.S. Nº 012-2001-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Art. 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Art. 108 y 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Y, contando con el voto Unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- En tanto se realiza el proceso de selección correspondiente, se determina contratar bajo la modalidad de Situación de Urgencia por espacio de sesenta (60) días los Servicios de Fiscalización Selectiva Tributaria y Administrativa, recuperación de Tributos Atrasados determinación de multas tributarias y administrativas que comprende los tributos de Impuesto Predial, Impuesto Automotriz, Licencia de Construcción, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, Multas Tributarias y Administrativas y otros tributos que tengan vinculación directa con el hecho generador de obligaciones tributarias y administrativas por los períodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en la jurisdicción de Chincha Alta, por un monto estimado de S/. 1,000,000.00 nuevos soles, y un valor referencial del proceso del 20%, incluido IGV, de la recaudación real y efectiva, los mismos que constituyen ingresos propios de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; en consecuencia, se exonera a la Municipalidad Provincial de Chincha de la obligación de convocar a procesos de selección para la contratación que corresponda. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento, para que dentro de la mayor premura, proyecte los contratos que corresponda dentro de la normatividad legal vigente a fin de que se logre asegurar los servicios de Fiscalización Tributaria para una mayor captación de recursos propios de la Municipalidad Provincial de Chincha. Artículo Tercero.- Dentro del plazo de Ley, la Secretaría General cumplirá con hacer publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, publíquese y cúmplase. FÉLIX AMORETTI MENDOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban Habilitación Urbana Nueva para Uso Comercial de terreno ubicado en la provincia de Huaral con la denominación Habilitación Mercado Modelo de Huaral

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0717-2003-MPH

Huaral, 9 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO; El Expediente Nº 10763-02, de fecha 24 de setiembre del 2002 en copia, simple y Exp. Nº 10647-03, iniciados por la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO DE HUARAL, sobre aprobación de HABILITACIÓN URBANA del inmueble de su propiedad, de una extensión de 33,902.84 m2, ubicado en el Fundo Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley Nº 26878 - LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, corresponde a las Municipalidades Provinciales cuando se trate dentro del área de su Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana; Que, la Administrada Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral es propietaria del inmueble Fundo Jesús del Valle de Unidad Catastral Nº 12413, inscrita en el As. 003 con Código de Predio Nº P18012225 del Registro Predial Urbano, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, de un área total de 33,902.84 m2; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 322-2001-MPH, su fecha 16 de mayo del 2001, esta Corporación Municipal aprueba la propuesta del planeamiento para la adecuación urbana del terreno de propiedad de la citada Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral, con el Esquema Vial del área de influencia según Plano Nº 2, el mismo que constituye el principal instrumento técnico urbanístico que rige y orienta el desarrollo urbano del sector en la Zona de expansión Sur de esta Ciudad de Huaral y que además prevalece respecto a otras aprobaciones parciales, sirviendo este documento técnico aprobado de inicio del expediente de habilitación ur-bana; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0821-2002-MPH, su fecha 25 de setiembre del 2002, se autorizó el cambio de uso de RÚSTICO a URBANO del predio de 33,902.84 m2 ubicado en el Fundo Jesús del Valle, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral, con Unidad Catastral Nº 12413, de propiedad de la administrada recurrente, correspondiéndole la zonificación para Mercado: “M”; Que, mediante el Certificado de Factibilidad Nº 0022002/GG/EMAPA Huaral S.A., su fecha 22 de julio de 2002, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - Huaral, certifica la procedencia de la Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y mediante oficio de fecha 21 de agosto 2002 sobre actualización de suministro, EDELENOR comunica sobre la factibili-

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dad de suministrar energía eléctrica para el Sector donde se encuentra ubicado el terreno materia de habilitación urbana de propiedad de la Asociación de Comerciantes solicitante; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, mediante Dictamen favorable: “Habilitaciones Urbanas Nuevas”, emitido según acuerdo adoptado en su reunión de evaluación de fecha 22 de noviembre del 2002, aprobó los Proyectos de habilitación Urbana del “Mercado Modelo de Huaral”, sito en el Fundo Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral; Que, posteriormente mediante Informe Nº 177-2003-DLC-DODU-MPH su fecha 6 de junio del año en curso del Jefe de la División de Licencia y Catastro y Dictamen Nº 004-2003-DOyDU-MPH, su fecha 23.06.02, de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, señalan que los administrados han cumplido con presentar la documentación requerida y el pago de los derechos correspondientes a la aprobación de la Habilitación Urbana solicitada, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación Municipal y al amparo de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, opinan procedente la Habilitación Urbana solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 356-2003/DAJ/MPH de fecha 20 de junio último, opina procedente la Habilitación Urbana de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral, detallando el cuadro de áreas correspondientes; Que, el Director Municipal en su Dictamen Nº 0218-2003-DM/MPH, su fecha 2 de julio del año en curso, en atención al Informe del Jefe de la División de Licencias y Catastro de Asesoría Jurídica y del Director de Obras y Desarrollo Urbano, concluye dictaminando se apruebe mediante resolución de Alcaldía la habilitación Urbana solicitada; Que, con los recibos de pagos Nºs. 23470, 23471, 23472, 23473 y 23474, la administrada Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral ha cumplido con abonar los Derechos Administrativos con respecto a la aprobación de la Habilitación Urbana, señalados en el TUPA de esta Corporación Municipal; Por las consideraciones expuestas, con los vistos de los órganos competentes de esta institución edil, y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26878 y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 011-98 MTC, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General y atribución expresa prevista en el Art. 20 Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva solicitada por la Asociación de Comerciantes Mercado Modelo de Huaral, de conformidad con los planos presentados HU-1/3, HU-2/3, HU-3/3 y su respectiva Memoria descriptiva, para uso comercial: Mercado “M”, densidad neta 400 HAB HA, del terreno de propiedad de la administrada de una extensión de 33,902.84 m2, (TREINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DOS Y 84/100 METROS CUADRADOS), signado con Unidad Catastral Nº 12413 - Predio: Fundo Jesús del Valle, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrita en el As. 003 con Código de Predio Nº P18012225, del Registro Predial Urbano, denominada “HABILITACION MERCADO MODELO DE HUARAL”. Artículo 2.- AUTORIZAR a la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral, ejecutar en el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación con la presente Resolución, las obras de HABILITACIÓN URBANA, cuyos proyectos se aprueban y forman parte de la presente resolución, debiendo sujetarse su ejecución al plano firmado y sellado por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, de acuerdo al cuadro de áreas y especificaciones siguientes: ÁREAS DE APORTE (VÍAS) : 6,096.84 m2

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ÁREA ÚTIL COMERCIO PARA MERCADO Lote Nº 1 : 27,116.07 m2 Lote Nº 2 : 689.93 m2 ÁREA TOTAL : 33,902.84 m2 DENOMINACIÓN : LOTE Nº 1 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Por el frente, con Camino Viejo a Jesús del Valle, con 136.56 ml. Por la derecha entrando, con Calle 2, con 254.10 ml. Por la izquierda entrando, con una línea quebrada de tres (3) tramos, que partiendo del frente tenemos: 167.50 ml., dobla a la izquierda con 10.25 ml., ambos colindan con Calle 1 y dobla a la derecha con propiedad de terceros con 20.00 ml. Por el fondo, con una línea quebrada de cinco (5) tramos, con propiedad de terceros, con 72.03 ml., dobla a la izquierda con 18.92 ml., luego con prolongación Subauste del Río, dobla a la derecha con 2.62 ml., dobla a la izquierda con 51.14 ml. y por último, con prolongación R. Morales Bermúdez, con 46.70 ml. Perímetro : 779.82 ml. Superficie : 27,116.07 m2 DENOMINACIÓN : LOTE Nº 2 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Por el frente, con calle 2, con 17.95 ml. Por la derecha entrando, con propiedad de terceros, con 59.02 ml. Por la izquierda entrando, con prolongación R. Morales Bermúdez con 56.51 ml. Por el fondo, con propiedad de terceros, con 6.67 ml Perímetro : 140.15 ml. Superficie : 689.93 m2 VÍAS Las vías proyectadas en la presente habilitación urbana son: - CAMINO VIEJO A JESÚS DEL VALLE, con Sección de Vía 3-3 de 20.20 ml, con distribución de: V=1.80, B=2.40M, P=8.00, E=5.00 M, V=3.00 M - CALLE 1, con Sección 4-4 de 15.00 ml, de los cuales 10.00 ml., corresponde al aporte de la Asociación y 5.00 ml al aporte del colindante, con distribución de V=1.80M, E=5.00M, P=6.40M, V=1.80M - CALLE 2, con Sección 5-5 de 15.00 ml, de los cuales 10.00 ml. corresponde al aporte de la Asociación y 5.00 ml. al aporte del colindante, con distribución de: V=2.40M, E=5.00M, P=6.40M, V=1.20M - PROLONGACIÓN SUBASTE DEL RÍO, con Sección 1-1 de 10.90 ml, con distribución de: V=1.20M, P=8.50M, V=1.20M - PROLONGACIÓN R. MORALES BERMÚDEZ, con Sección 1-1 de 10.90 ml., con

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distribución de: V=1.20M, P=8.50M, V=1.20M. Artículo 3.- DISPONER que, las Obras Sanitarias, se ejecuten de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado debidamente aprobados por EMAPA HUARAL S.A. y las instalaciones de energía eléctrica deberán ejecutarse de acuerdo al plan de expansión de EDELNOR. Artículo 4.- Las secciones viales laterales al mercado, corresponden a anchos mínimos de 15.00 ml para el aislamiento de los usos que se aprueben en la habilitación urbana de los terrenos colindantes, para responder a la circulación peatonal y vehicular con la franja para estacionamiento. Artículo 5.- La Sección Vial 4-4 y 5-5 del Plano HU-3/3 para las calles laterales del mercado, responden al ancho mínimo de 15.00 m.l. para el aislamiento de los usos que se aprueben en las habilitaciones urbanas de los dos terrenos colindantes y del servicio que demande la circulación peatonal y vehicular provocado por el Uso Mercado, incluyendo la franja para el estacionamiento lateral y un mayor ancho de la vereda en el costado del mercado. Consecuentemente por la mayor demanda de los servicios del Uso Mercado, el aporte para desarrollar la Sección Vial 3-3 de 15.00 m.l., quedará cubierta con la entrega mayor de una franja de 10.00 ml. del terreno de la Asociación de Comerciantes y de una franja menor de 5.00 m.l. de los dos terrenos colindantes. Artículo 6.- Queda, también establecido que en el caso que las futuras habilitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acojan en su frente inmediato al Uso Comercial, deberán éstas ampliar su aporte para una nueva Sección Vial que incorpore una franja mínima de 2.50 para el estacionamiento lateral y mejorando el ancho de su vereda, ampliaciones hacia una mayor sección vial de un máximo de 20.00 ml. Artículo 7.- Los Proyectos específicos identificados en la Propuesta con fines de solucionar los problemas viales y de transporte del servicio del mercado, forman parte del proyecto para la Habilitación Urbana de la Asociación de Comerciantes, respetando las secciones viales aprobadas en el Plano Nº HU-3/3 LOTIZACIONES. Artículo 8.- REMITIR la presente Resolución a la Oficina Registral para su inscripción correspondiente y notificar a la administrada peticionante para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 9.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano el mismo que estará a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID PEREA COLLANTES Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Declaran nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-CE/MDCH

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00375-2003-AL-MDCH Chilca, 2 de setiembre 2003'

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Visto el informe Nº 033-2003-GM/MDCH, de fecha 2 de septiembre del 2003, donde el Gerente Municipal informa de la nulidad de oficio declarada por aplicación de la normatividad vigente referida al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-CE/MDCH por lo siguiente; y, CONSIDERANDO: Que en aplicación de lo informado y en aplicación del Art. 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones amparado en el Art. 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por incumplimiento del Art. 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20 inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2003-CE/MDCH, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa de invitación con nuevo cronograma y con la aplicación del Art. 93 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Encargar al Comité Especial dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO NALDA QUIROZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Aprueban modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad

ACUERDO Nº 025-CPD

Paramonga, 30 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio del 2003 visto el Informe Nº 018 MDP/DM, del Director Municipal, las Modificaciones del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA vigente a la fecha de la Municipalidad Distrital de Paramonga; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 37 y siguientes establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

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Que, en su Artículo 38 numeral 38.1 del acotado dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- es aprobado, en caso de los Gobiernos Locales por Ordenanza Municipal; Que, el Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en su Título IV, establece las disposiciones orientadas a otorgar seguridad jurídica eh materia administrativa, entre las que se halla la obligación de todas las entidades públicas de aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a la que se refiere el considerando anterior; Que, previa coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad que prestan servicios administrativos, se ha actualizado y modificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta corporación edil; Estando presentando por la Dirección Municipal el Proyecto de las modificaciones del TUPA, contando con el voto UNÁNIME; y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 757 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispuesto en el Artículo 9; POR TANTO:

ACUERDA

APROBAR LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

Artículo Primero.- APROBAR, las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Paramonga, cuyo texto consta de 220 Procedimientos Administrativos, los cuales forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- LOS ÓRGANOS de línea y apoyo que prestan directamente los servicios administrativos, quedan obligados a dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en el TUPA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Planificación y Presupuesto, la actualización permanente del TUPA y a la Dirección Municipal velar por su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE A. RESPICIO LÓPEZ Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 064-2003-MDP Fe de Erratas de la Resolución de Concejo Municipal Nº 064-2003-MDP publicada el 22 de agosto de 2003.

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En el Artículo Segundo DICE: ... correspondiente a los meses de agosto y setiembre del año 2003 con un monto referencial ascendente a S/. 107 651,04 (CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO 04/100 NUEVOS SOLES)” DEBE DECIR: ... correspondiente a los meses de agosto y setiembre del año 2003 con un monto referencial ascendente a S/. 215 302.08 (DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS 08/100 NUEVOS SOLES)”.