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Sistema Peruano de Información Jurídica Viernes, 30 de junio de 2006 PCM Modifican resolución que amplió autorización de viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Italia y EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2006-PCM Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2006- PCM, se autorizó el viaje del Presidente del Consejo de Ministros del 13 al 26 de junio de 2006, a la ciudad de Cernobbia, Italia, a fin de asistir a la “2006 IIF Ditchley Conference”, organizado por el Instituto Internacional de Finanzas, así como también por motivos de salud y personales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-2006-PCM, se amplió la autorización del viaje del señor Presidente del Consejo de Ministros, del 27 al 28 de junio de 2006 para asistir a las citas sobre Tratado de Libre Comercio a desarrollarse en los Estados Unidos de América; Que, por motivos climáticos se ha cambiado los pasajes aéreos, por lo que debe modificarse la resolución suprema respecto a los gastos de pasaje consignado en la Resolución Nº 172-2006-PCM; Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 006- 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 172-2006-PCM, adicionando a los gastos de pasajes de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Washington - New York - Lima US$ 3,663.34 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros Pagina 1

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Viernes, 30 de junio de 2006

PCM

Modifican resolución que amplió autorización de viaje del Presidente del Consejo de Ministros a Italia y EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 174-2006-PCM

Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2006- PCM, se autorizó el viaje del Presidente del Consejo de Ministros del 13 al 26 de junio de 2006, a la ciudad de Cernobbia, Italia, a fin de asistir a la “2006 IIF Ditchley Conference”, organizado por el Instituto Internacional de Finanzas, así como también por motivos de salud y personales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-2006-PCM, se amplió la autorización del viaje del señor Presidente del Consejo de Ministros, del 27 al 28 de junio de 2006 para asistir a las citas sobre Tratado de Libre Comercio a desarrollarse en los Estados Unidos de América; Que, por motivos climáticos se ha cambiado los pasajes aéreos, por lo que debe modificarse la resolución suprema respecto a los gastos de pasaje consignado en la Resolución Nº 172-2006-PCM; Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 172-2006-PCM, adicionando a los gastos de pasajes de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Washington - New York - Lima US$ 3,663.34 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA

Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Junín del SENASA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2006-AG-SENASA La Molina, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2006-AGSENASA, se efectuó el encargo de funciones de la Dirección Ejecutiva de Junín al Ing. José Antonio Avalos Cairampoma; Que, habiéndose concluido el concurso público de méritos, autorizado mediante la Resolución Jefatural Nº 039-2006-AG-SENASA, para cubrir la plaza vacante entre otros del Director Ejecutivo de Junín, y estando al Memorando Nº 640-2006-AG-SENASA-OA, se hace necesario efectuar la acción administrativa a que se contrae la presente resolución; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 2 de julio de 2006 el encargo de funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Junín, efectuado al Ing. José Antonio Avalos Cairampoma mediante la Resolución Jefatural Nº 020-2006-AG-SENASA. Artículo 2.- Designar, a partir del 3 de julio de 2006 al Med. Vet. Eslander Celis Vásquez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Junín del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Artículo 3.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuará al presupuesto del pliego: 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial del Ejército a EE.UU. para participar en el Curso de Coordinación Interagencial y Contraterrorismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2006-DE-EP-A-1.a.2

Lima, 26 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 376 DAI/JEMGE/A4, del 8 de mayo del 2006, de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército.

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CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército mediante el Oficio 376 DAI/JEMGE/ A4, del 8 de mayo del 2006, del Departamento de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército, aprueba la designación del Tte Crl Art Ivo BERNAL NEYRA, para que participe en el Curso de Coordinación Interagencial y Contraterrorismo a realizarse en el Fuerte McNair Virginia - Estados Unidos del 4 al 24 de junio del 2006; Que, el Grupo Consultivo y Ayuda Militar de los Estados Unidos de América por intermedio del Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CDS), incluye en este programa los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y costo del curso los cuales son pagados por el Gobierno de los Estados Unidos a excepción del impuesto de salida (30.25 dólares americanos), concepto que será asumido según compromiso firmado por el Tte Crl Art Ivo BERNAL NEYRA; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3 del D.U. Nº 015- 2004 del 23 de diciembre del 2004; Estando a lo propuesto por el señor General de Brigada Director de Personal del Ejército y a lo recomendado por el señor General del Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Tte Crl Art Ivo BERNAL NEYRA, para que participe en el Curso de Coordinación Interagencial y Contraterrorismo, a realizarse en el Fuerte McNair Virginia - Estados Unidos, del 4 al 24 de junio del 2006. Artículo 2.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra el INPE para la cancelación de deuda por suministro de materiales de construcción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 561-2006-DE-EP

Lima, 30 de mayo de 2006 Visto, los antecedentes relacionados con la gestión que viene realizando el Comando de la 4ta. Brigada de Montaña - Puno (Antes 4ta. División de Infantería - Puno), respecto a la cancelación de deuda por suministro de Materiales de Construcción para Ejecución de Obras Complementarias en el Establecimiento Penal de Challapalca, durante el año 1996, orientada a lograr la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa, para la defensa de los derechos e intereses patrimoniales del Ejército;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio S/N 4ta. DI/INPE del 10 Nov 1995, la 4ta. División de Infantería - Puno (Hoy 4ta. Brigada de Montaña - Puno) suscribió un Convenio interinstitucional con el Instituto Nacional Penitenciario del Perú, para la ejecución de la Obra “Construcción de un Pabellón Administrativo y Obras Complementarias en el Establecimiento Penitenciario Challapalca - Puno el mismo que por motivos diversos generó mayores gastos al presupuesto programado; Que, con Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario del Perú Nº 684 - 2000 - INPE - P del 03 de noviembre del 2000, se aprobó el adicional correspondiente a dicha obra, en vía de regularización por un monto de S/. 263,659,86 (Doscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con 86/100 Nuevos Soles) a favor de la 4ta. División de Infantería del Ejército del Perú, habiéndole remitido esta Gran Unidad, las Guías de Remisión y Facturas correspondientes, a fin de que el Instituto Nacional Penitenciario del Perú proceda a girar el importe de la deuda sin embargo, no se ha obtenido hasta la fecha respuesta alguna por parte del INPE; Que, frente a esta situación es necesario la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, para que en nombre y representación del Estado; inicie, prosiga y culmine las acciones reivindicatorias y las que se encuentran en trámite, en defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la Institución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a lo establecido por el DL Nº 17357; la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio del Procurador Público encargado de los asuntos del Sector correspondiente, en el presente caso Defensa - Ejército del Perú, para lo cual debe expedirse la respectiva Resolución que así lo autorice; y, Estando a lo informado por la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército (DIRACE), a lo recomendado por la Oficina de Asesoría jurídica del MINDEF; y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en nombre y representación del Estado; inicie, prosiga y culmine las acciones legales pertinentes contra el Instituto Nacional Penitenciario del Perú, orientadas a la cancelación de deuda por suministro de Materiales de Construcción para ejecución de Obras Complementarias en el Establecimiento Penal de Challapalca durante el año 1996. Artículo 2.- Remítase los antecedentes del señor Procurador Público, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar del Instituto Geográfico Nacional a España para asistir

al Curso Infraestructura de Datos Espaciales - IDE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2006-DE-SG Lima, 2 de junio de 2006

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Visto; La Carta Nº AECI-283-2006 formulada por la Agencia Española de Cooperación Internacional, de fecha 19 de mayo del 2006; CONSIDERANDO: Que es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal militar del Instituto Geográfico Nacional que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que asistan al “Curso Infraestructura de Datos Espaciales-IDE”, a realizarse del 3 al 28 de julio del 2006 en la ciudad de Madrid - España, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán contar con personal capacitado en el tratamiento de la infraestructura de Datos Espaciales del Perú (IDEP), contribuyendo al Desarrollo de la Sociedad de Información, misión que ha sido encargada a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) asumirá los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y los impuestos portuarios correspondientes, no irrogando gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos. Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 así como su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Madrid - España del 01 al 29 de julio del 2006 con la finalidad que asistan al Curso Infraestructura de Datos Espaciales-IDE, del personal militar del Instituto Geográfico Nacional que se indica a continuación: Tte Crl EP Ing Fernando PORTILLO ROMERO Tte EP Ing. Reynaldo FLORES RIVERO Artículo 2.- Los gastos por conceptos de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Los oficiales citados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-23004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Designan representantes del Ministerio ante la Comisión para el Desarrollo Sostenible de

la Bahía de Paracas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2006-DE-SG Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el Oficio G.500-1132 de 05 de abril de 2006, expedido por el Secretario del Comandante General de la Marina;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EM de 08 de setiembre de 2003, se creó la “Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas”, la misma que está encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de la Bahía de Paracas en el departamento de Ica; así como prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran producirse en ésta y su área circundante, y construir una visión consensuada orientada a la sostenibilidad área; Que, la Comisión creada estará conformada entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa. De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2005-EM; el Ministro de Defensa estará representado por el titular de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2005- DE/SG se designó a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas; y, Que, los representantes titulares y alternos de los sectores públicos serán acreditados mediante Resoluciones Autoritativas; Estando a lo recomendado por la Dirección General de Política y Estrategia y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las designaciones realizadas mediante Resolución Ministerial Nº 267-2005-DE/SG de 29 de marzo de 2005. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes Oficiales, pertenecientes a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como representantes del Ministerio de Defensa, ante la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas: - Vicealmirante Carlos Enrique GAMARRA ELÍAS (TITULAR) - Contralmirante Raúl VASQUEZ ALVARADO (ALTERNO) Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ponerse en conocimiento de la Presidencia de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas, para su respectivo acreditación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 601-2006-DE-SG

Lima, 9 de junio de 2006 Vistos, el Facsímil (DSL AMA) Nº 133, del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de febrero 2006 y la Hoja de Recomendación Nº 032-DIGEPE/B701, del Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, de fecha 2 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, de fecha 17 mayo 2001, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI, encargada de evaluar y efectuar el seguimiento de los convenios internacionales formulados dentro del marco de la OMI, así como estudiar la temática especializada marítima vinculada con los mismos, con el fin de recomendar la posición nacional y acciones a tomar ante dicho organismo internacional; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la referida norma, la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional -OMI, estará conformada entre otros, por DOS (2) representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales deberá pertenecer a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 3 de la referida norma, establece que cada una de las entidades consideradas para integrar la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional -OMI, en este caso el Ministro de Defensa, designará a un representante titular y un representante alterno mediante resolución del titular de la entidad; Que, el Artículo 8 de la referida norma, establece que la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI, contará con una Secretaría Ejecutiva Técnica, a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marítima de Guerra del Perú; Que, es necesario nombrar a los integrantes de la Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI y la Secretaría Ejecutiva Técnica, para el año 2006; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina, a lo recomendado por el Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, así como lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los siguientes Oficiales Superiores y Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, como representantes del Ministerio de Defensa, para que integren la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI, durante el año 2006: DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI) - Capitán de Navío SGC. Carlos Enrique REYES Lazo (Titular) - Capitán de Corbeta SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez (Suplente) DIRECCIÓN DE HIDROGRAFÍA Y NAVEGACIÓN DE LA MARINA (DIHIDRONAV) - Capitán de Fragata Eric Wences SALAZAR Rodríguez (Titular) - Teniente Primero Jorge Guillermo VIZCARRA Figueroa (Suplente) Artículo 2.- Designar al Capitán de Navío SGC. Carlos Enrique REYES Lazo, para que desempeñe la Secretaría Ejecutiva Técnica de la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI, durante el año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

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Suspenden los efectos de resolución sobre pase a la situación de retiro de oficial del Ejército y disponen su reincorporación temporal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 607-2006-DE-EP

Lima, 15 de junio de 2006 Visto la situación administrativa del señor Crl MG (R) LEON PALOMINO MOISES. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 2067-SG-CGE/CONS INV del 19 Dic 2002, se resolvió pasar a las Situación Militar de Retiro por la Causal de Renovación con fecha 2 de enero del 2003, al señor Crl MG LEON PALOMINO MOISES; Que, el Sexagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Nº 01 de fecha 24 de abril del 2006, expedida dentro del Expediente Nº 2005-43630-0-0100-J-CI-61 sobre Acción de Amparo, ha resuelto conceder medida cautelar ORDENÁNDOSE que el Ministerio de Defensa cumpla en el día con restituir al actor, de manera PROVISIONAL, a la situación de actividad en el grado de Coronel del Ejército, con los derechos y beneficios que correspondan al grado y antigüedad; a favor del demandante señor Crl MG (R) LEON PALOMINO MOISES, suspendiendo los efectos legales de la Resolución Ministerial materia del proceso de amparo referido, procediendo la reincorporación al demandante a la Situación Militar de Actividad con todos los derechos y prerrogativas que corresponden a su rango, durante el tiempo que dure el proceso; Que, el Artículo 139 Inc. 2do. de la Constitución Política del Estado, señala; “Que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni inferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco debe dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni contar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”; Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el Artículo 22 del vigente Código Procesal Constitucional, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder calificar ni modificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, ni retardar su ejecución, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo recomendado por el señor General de Brigada Director de Personal del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender los efectos de la R.M. Nº 2067-SG-CGE/CONS INV del 14 de diciembre del 2002, que resolvió pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal de Renovación con fecha 2 de enero del 2003, al señor Crl MG LEON PALOMINO MOISES, así como todos los actos administrativos consiguientes; dando cumplimiento a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 24 de abril del 2006, expedida dentro del Expediente Nº 2005-43630-0-0100-J-CI-61 sobre Acción de Amparo seguida contra el Ministerio de Defensa y otro, por el Sexagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo 2.- Reincorporar temporalmente al servicio activo con fecha 1 de junio del 2006, al señor Crl MG (R) LEON PALOMINO MOISES, con goce de los derechos correspondientes en tanto se resuelve la Acción de Amparo de la que deriva el mandato judicial referido, sin derecho a percibir remuneraciones ni asignación por concepto de combustible por el tiempo que se encontró apartado de la institución, designándosele el siguiente empleo: Región Militar : DIPERE Gran Unidad : SDPLANE

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Unidad : SDPLANE Empleo : OFL EM Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar del Instituto Geográfico Nacional a España para asistir

al Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2006-DE-SG Lima, 15 de junio de 2006 Visto; la Carta Nº AECI-282-2006 formulada por la Agencia Española de Cooperación Internacional, de fecha 19 de mayo del 2006; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal militar del Instituto Geográfico Nacional, que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que asistan al “Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite”, a realizarse del 3 al 28 de julio del 2006 en la ciudad de Madrid - España, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán contar con personal capacitado en el tratamiento del Sistema de Posicionamiento por Satélite, contribuyendo al Plan de Desarrollo de Información del Perú, misión que ha sido encargada a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) asumirá los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y los impuestos portuarios correspondientes, no irrogando gastos al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 así como su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Madrid - España del 1 al 29 de julio del 2006 con la finalidad que asistan al Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite, del personal militar del Instituto Geográfico Nacional que se indica a continuación: Cap EP Ing Ciro SIERRA FARFAN SO1 EP Cart Segundo REYNA HUAMÁN Artículo 2.- Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- Los oficiales citados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios del CONSUCODE para participar en pasantía a realizarse

en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2006-EF Lima, 28 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 571-2006(PRE) de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en la búsqueda de mecanismos que aseguren la eficiencia y transparencia de la contratación pública, se encuentra actualmente implementando la modalidad de Convenio Marco, el cual está dirigido a la adquisición de bienes y servicios que ameritan la evaluación de sus características técnicas, condiciones de contratación y precios y que no se ajustan al perfil de commodities de la Subasta Inversa; Que, en ese sentido, esta exitosa puesta en marcha requiere conocer al detalle el proceso de las operaciones de Convenio Marco; por ello, amerita de manera imprescindible que el equipo de CONSUCODE, que ha estado trabajando en el proyecto, realice una pasantía en las Oficinas de Chilecompra, entre el 2 y 16 de julio de 2006; Que, en tal sentido, resulta de suma importancia la autorización de viaje de los señores Carlos Ollé Nava, Hugo Vallejos Campbell y Javier Cavero Goyoneche, funcionarios de dicho Consejo Superior, en su condición de órgano rector de las contrataciones y adquisiciones en el Estado Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dichos viajes, cuyos gastos se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el economista Javier Cavero Goyoneche, ampliará su permanencia por una semana más con el fin de adquirir experiencia de inmersión, afianzar conocimientos y obtener la información suficiente y necesaria a fin de implementar una adecuada gestión de Benchmarking en el proceso de compras desarrollados por el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción el viaje del licenciado Carlos Ollé Nava, Gerente de Investigación, Desarrollo y Planeamiento y del licenciado Hugo Vallejos Campbell, Subgerente de Logística y Servicios Generales, del 2 al 8 de julio de 2006 y del economista Javier Cavero Goyoneche, Subgerente de Procesos y Métodos, del 2 al 15 de julio de 2006, funcionarios del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -

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CONSUCODE, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, de acuerdo al siguiente detalle: Licenciado Carlos Ollé Nava Pasajes : US$ 619,77 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Licenciado Hugo Vallejos Campbell Pasajes : US$ 619,77 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Economista Javier Cavero Goyoneche Pasajes : US$ 704,00 Viáticos : US$ 2 800,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Panamá para participar en reunión de accionistas de tenedores de acciones del Banco BLADEX

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2006-EF

Lima, 28 de junio de 2006 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 403-2006, de la Gerencia General del Banco de la Nación, de fecha 22 de junio 2006, sobre autorización de viaje;

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CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, mediante acuerdo adoptado en Sesión Nº 1617 de fecha 19 de junio de 2006, ha autorizado el viaje del señor GUILLERMO BARRETO FRANCO, Vicepresidente del Directorio de dicho Banco, para que participe en la reunión de Accionistas de Tenedores de Acciones Clase “A” del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A. - BLADEX, a llevarse a cabo el 3 de julio de 2006, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, el objetivo de la señalada reunión es consensuar la versión final del Pacto Social, a ser posteriormente presentada a la Asamblea General de Accionistas, para su aprobación final; Que, el Banco de la Nación, en su condición de accionista de Bladex, mantiene una importante participación en el capital social de la referida institución financiera, por lo que la presencia del Banco en la mencionada reunión, tiene por finalidad velar por los intereses de la institución y procurar una conveniente administración de los recursos financieros de dicha entidad bancaria multinacional que redunde en la rentabilidad de las inversiones del Banco, en armonía con los objetivos establecidos en el Plan Operativo para el presente ejercicio; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modificada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor GUILLERMO BARRETO FRANCO, Vicepresidente del Directorio del Banco de la Nación, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 2 al 4 de julio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 868,25 Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana jordana

RESOLUCION SUPREMA Nº 0376-2006-IN-1606 Lima, 28 de junio de 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por doña Susan ZEIDAN KAHHAT de nacionalidad jordana, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el expediente administrativo Nº 17120 del 13 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 17120 de 13 de abril del 2004, la ciudadana Susan ZEIDAN KAHHAT de nacionalidad jordana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 003- 2005-IN-1606 del 4ENE2005, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 28MAY2004 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 185-2005-IN-1603 del 10FEB2005, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997; la Ley Nº 28710, Ley que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana; el Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a doña Susan ZEIDAN KAHHAT, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Naturalización correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana jordana

RESOLUCION SUPREMA Nº 0377-2006-IN-1606 Lima, 28 de junio de 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por doña Miranda ABEDRABBO DE KAHHAT de nacionalidad jordana, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización, que obran en el expediente administrativo Nº 38892 del 13 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 38892 del 13 de octubre del 2003, la ciudadana doña Miranda ABEDRABBO DE KAHHAT de nacionalidad jordana ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, habiendo para ello presentado los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 683-2004-IN-1606 del 6SET2004, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 28MAY2004 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 435- 2005-IN-1603 del 6MAY2005, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997 y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002; el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a doña Miranda ABEDRABBO DE KAHHAT e inscribirla en el registro correspondiente. Artículo 2.- Extender a la interesada el Título de Naturalización correspondiente, previa presentación del documento público en la que conste la renuncia a su nacionalidad realizada ante la autoridad competente de su país de origen y la aceptación de la misma. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

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Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano Norteamericano

RESOLUCION SUPREMA Nº 0378-2006-IN-1606 Lima, 28 de junio de 2006 Visto, la solicitud y documentos presentados por don John Joseph LYDON MC HUGH de nacionalidad norteamericana, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización que obran en el expediente administrativo Nº 12574 del 11 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 12574 de 11 de febrero del 2005, el ciudadano John Joseph LYDON MC HUGH de nacionalidad norteamericana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, para lo cual ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante el Informe Nº 555-2005-IN-1606 del 29JUN2005, la Comisión de Evaluación mediante Acta de fecha 29ABR2005 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización mediante Dictamen Nº 707-2005-IN-1603 del 13JUL2005, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por el ciudadano extranjero; De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 28 de mayo de 1997; la Ley Nº 28710, Ley que deja sin efecto la renuncia a la nacionalidad de origen para acceder al otorgamiento de la nacionalidad peruana; el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22 de julio de 2002. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana por naturalización a don Jhon Joseph LYDON MC HUGH e inscribirlo en el registro respectivo. Artículo 2.- Extender al interesado el Título de Naturalización correspondiente. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del interior. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

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RELACIONES EXTERIORES

Ratifican “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”

DECRETO SUPREMO Nº 030-2006-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”, fue suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28766 de 28 de junio de 2006; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos”, suscrito el 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28766 de 28 de junio de 2006. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2006-MTC-02 Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes

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al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0410-2006-MTC/12, presentado el 14 de junio de 2006, se señala que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1136-2006-MTC/12.04-SDA designando al Inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 2 al 7 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1136-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 2 al 7 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican permiso de operación de aviación general a persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2006-MTC-12 Lima, 19 de junio del 2006 Vista la solicitud del señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado /Cívico / Deportivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2006-MTC/12 del 3 de abril del 2006 se otorgó al señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO Permiso de Operación de Aviación General - Servicio Privado / Cívico / Deportivo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 15 de abril del 2006; Que, mediante el Documento de Registro Nº 2006- 012875 del 18 de mayo del 2006 el señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO solicitó la modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar el servicio de Instrucción; Que, según los términos del Memorando Nº 557-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2226-2006- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

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Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO, la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación General - Privado / Cívico / Deportivo, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Privado / Cívico / Deportivo / Instrucción. Artículo 2.- El señor JAVIER ROLANDO SOTELO ESTACIO deberá acogerse a lo señalado en la RAP 141 o realizar un convenio con una escuela o centro de instrucción debidamente certificada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de poder brindar servicio de instrucción. Artículo 3.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil

ANR - CONAFU

Autorizan funcionamiento de filial universitaria de la Universidad de San Martín de Porres en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION Nº 127-2006-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE

UNIVERSIDADES Lima, 16 de mayo de 2006 VISTO; el Oficio Nº 1642-2005-SE-SG de fecha 17 de agosto de 2005, el Informe Preliminar de fecha 15 de diciembre de 2005, el Informe Nº 01-2006-CV de fecha 23 de abril de 2006 y el acuerdo de pleno de fecha 11 de mayo de 2006, con motivo de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidad de San Martín de Porres, y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley Nº 27504, Ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de

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autorización de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 28564, se deroga la Ley Nº 27504 y a tenor de lo dispuesto por la única disposición transitoria de la Ley Nº 28564, “las solicitudes para autorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberán ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la única disposición transitoria de la Ley Nº 28564, el CONAFU aprueba el Reglamento para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Reglamento para la Ratificación y Autorización de funcionamiento de Filiales Universitarias, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, “El CONAFU evaluará, y autorizará o denegará, el funcionamiento de las filiales, cuyos expedientes hayan sido presentados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, en concordancia con su disposición transitoria única”; Que, para efectos de la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las tablas de Evaluación de los proyectos de Filiales Universitarias, conforme a las cuales, las comisiones calificadoras y verificadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la aprobación de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, con Oficio Nº 1642-2005-SE/SG de fecha 17 de agosto de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidad de San Martín de Porres; Que, de conformidad con dispuesto por el art. 3 del Reglamento para la Ratificación y Autorización de funcionamiento de filiales universitarias - Ley Nº 28564, aprobado por Res. Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, se conformó la Comisión Calificadora, la misma que estuvo conformada por Norberto Gonzales Peralta, Gloria Ortiz Basauri y Carlos Enrique Vásquez Llamo, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; tal como aparece de la Resolución Nº 169-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre de 2005; Que, con fecha 17 de enero de 2006, la referida Comisión Calificadora presenta el Informe de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidad de San Martín de Porres, al haber alcanzado el 76.21% de los parámetros evaluados; Que, de conformidad con dispuesto por el Art. 3 del Reglamento para la Ratificación y Autorización de funcionamiento de filiales universitarias - Ley Nº 28564, aprobado por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, se conformó la Comisión Verificadora, la misma que estuvo conformada por Jorge Arturo Benites Robles, Gerardo Mendoza Delgadillo y Jorge Gamarra Ortiz, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal,

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respectivamente, para realizar la evaluación del Proyecto de la Filial de la Universidad antes referida; tal como aparece de la Resolución Nº 104-2006-CONAFU; Que, con Informe Nº 01-2006-CV de fecha 23 de abril de 2006, la Comisión Verificadora presenta su Informe de Trabajo, indicando que el Proyecto de la Filial Universitaria ha logrado el porcentaje de la categoría de “bueno”, sugiriendo se le otorgue la autorización de funcionamiento; Que, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 11 de mayo de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Verificadora y, en consecuencia otorgar autorización de funcionamiento a la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidad de San Martín de Porres, por haber obtenido el puntaje aprobatorio para el funcionamiento de la referida Filial, con las siguientes carreras profesionales: Administración, Administración de Recursos Humanos, Administración de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencias Políticas, Economía, Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Electrónica, Obstetricia, Odontología, Psicología y Turismo y Hotelería, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio de 2005, el Informe de la Comisión Calificadora, el Informe de la Comisión Verificadora y el acuerdo de pleno de fecha 11 de mayo de 2006, y el art. 20 Inc. “c” y el art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidad de San Martín de Porres, únicamente con las siguientes carreras profesionales: Administración, Administración de Recursos Humanos, Administración de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencias Políticas, Economía, Educación, Enfermería, Ingeniería Civil, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Electrónica, Obstetricia, Odontología, Psicología y Turismo y Hotelería, que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 28564. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, de la Universidad de San Martín de Porres, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el Proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en evento sobre el sistema de comunicaciones financieras SWIFT

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 052-2006-BCRP

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Lima, 28 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en las diversas actividades que desarrolla la Institución; Que, la Institución ha sido convocada para participar en la conferencia regional XI Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT y en los cursos adicionales Administrando SWIFTAlliance Starter Set y Recuperación ante Desastres para SWIFTAlliance Access y Entry, organizados por la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications (SWIFT), que se llevarán a cabo entre el 3 y el 7 de julio en la ciudad de Santiago, Chile; Que, el Departamento de Comunicación de Mensajes Financieros de la Secretaría General tiene como una de sus funciones la administración del sistema de comunicaciones financieras SWIFT, por lo que importante participar en los procesos de cambios y pruebas para la actualización del software y hardware, según lo recomendado por SWIFT y en la implementación de nuevos servicios requeridos por las áreas usuarias del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 15 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hugo Huayta Castelo, Jefe del Departamento de Comunicación de Mensajes Financieros de la Secretaría General, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 2 al 7 de julio y al pago de los gastos, a fin de participar en la conferencia regional y en los cursos adicionales indicados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue la participación de ambos funcionarios será como sigue: Derechos de inscripción: US$ 944,00 Pasajes: US$ 570,46 Viáticos: US$ 1200,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25 ------------------ Total US$ 2744,71 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

JNE

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “San Borja Unido” enel Registro Especial de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 138-2006-OROP-JNE

Lima, 20 de junio de 2006 VISTA:

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La solicitud presentada por el señor Juan Carlos Rondón Vives, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Movimiento Amplio San Borja Unido (MASBU)”, cuya denominación fue modificada por la de “San Borja Unido (SBU)”, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 6 de octubre de 2005, el señor Juan Carlos Rondón Vives, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “Movimiento Amplio San Borja Unido (MASBU)”, cuya denominación fue modificada por la de “San Borja Unido (SBU)”, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha Organización Política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1037-2005- GAE/RENIEC de fecha 17 de octubre de 2005, con Oficio Nº 224-2006-GAE/RENIEC de fecha 17 de febrero de 2006 y con Oficio Nº 547-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de abril de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, informó que de un total de 2,012 firmas presentadas se declararon validas 972, cantidad que supera las 865 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito de San Borja y con un Estatuto; Que, con fecha 10 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1532-2006-OOES/ JNE de fecha 20 de junio de 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “San Borja Unido” cuya sigla es SBU, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales correspondiente al Tomo número dos, Partida número cuarenta y disponer la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Juan Carlos Rondón Vives y Julio Hernán Lainez Bautista, respectivamente. Regístrese y notifíquese.

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FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 1185-2006-JNE Fe de Erratas de la Resolución Nº 1185-2006/JNE, publicada en la edición del 27 de junio de 2006. DICE: 1096 110609 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 1,669 17 1097 110610 JUNIN YAULI STA ROSA DE SACCO 6,540 66 DEBE DECIR: 1096 110609 JUNIN YAULI YAULI 1,669 17 1097 110610 JUNIN YAULI STA ROSA DE SACCO 6,540 66

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de

la Municipalidad del Centro Poblado de Chuvivana

RESOLUCION JEFATURAL Nº 653-2006-JEF-RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTO: el Informe Nº 001723-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 25 de mayo del 2006 y el Informe Nº 000589-2006-GAJ/RENIEC de fecha 1 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11 del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado

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Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/ RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

CHUVIVANA SIVIA HUANTA AYACUCHO Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de CHUVIVANA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 654-2006-JEF-RENIEC

Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 00467-2005, 002560-2005, 000695- 2006-GP/SGDAR/RENIEC, 01922-2005-GP/SGDAC, y el Informe Nº 543-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, han detectado que personas no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos CARLOS MOYA CÁRDENAS, ALEJANDRINA HUAMÁN ARREDONDO, JESÚS MANUEL ASUNCIÓN SÁNCHEZ, MARISOL NIETO BRAVO y DELIA NEMESIA ROJAS ORTEGA; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Registral mediante Resoluciones Nº 025, 278 y 509-2005-GP/SDAC/RENIEC, y 002-2006-GP/ SGDAR/RENIEC ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 25204162, 23858215, 18164118, 42547315 y 22721631, respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

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Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 834-2006-MP-FN Lima, 28 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 050-2006-1FSP-MP-FN de fecha 27 de junio del 2006, cursado por la doctora Gladys Margot Echáiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Presidenta del Equipo Técnico de Implementación Institucional, remitiendo la propuesta para la designación de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 034-2006-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2006, se convirtieron los Despachos de las Fiscalías del Distrito Judicial de Huaura, en Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, para que conozcan los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, por lo que se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Jorge Rosas Yataco, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Piura, designado en la Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura; con retención de su cargo de carrera. - Emma Mariluz Soriano Salazar, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huaura, designada en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito; con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Marlene Betzabeth Malqui Falcón. - Freddy Néstor Salazar Santiago. - Fanny Norka Pérez Argandoña. - Richard Merino Alama. - Wilmer Ramiro Vásquez Núñez. - Oswaldo Dante Ramírez Altamirano.

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Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Provincial Titular de Lima, designado en la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial del Distrito Judicial de Lima; con retención de su cargo de carrera. - Isabel Consuelo Manrique Bustos. Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Vilma Jelen Obregón Vergara. - César Fernando Jiménez Rodríguez. - Yolanda María Pinto Bouroncle. - Ana Isabel Del Carpio Hurtado. - Jhony Elizabeth Preguntegui Mantilla. - Lorena Mariana Gamero Calero. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosario Patricia Dávila García, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas; materia de la Resolución Nº1557-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005. Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Williams Richard Cáceres Torres. - Rosario Patricia Dávila García. Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Marco Antonio Contreras Vera. - Eloy Enrique Ponce Caipo. - Juana Ada Marina Danós Barrios. - Walter Iván Dedios Espejo. - Gonzalo Raúl Peña Freyre. - Jacqueline Julissa Pérez Castañeda. Artículo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Jimmy Hank López Sobrino. - Lilia Judith Valcárcel Laredo. Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, a los siguientes doctores: - Ramón Paulo Llerena Delfín. - Carlos Alberto Muñoz León. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Amazonas, Huaura, Lima y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Nombran Fiscales del Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 835-2006-MP-FN Lima, 28 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 050-2006-1FSP-MP-FN de fecha 27 de junio del 2006, cursado por la doctora Gladys Margot Echáiz Ramos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Presidenta del Equipo Técnico de Implementación Institucional, remitiendo la propuesta para la designación de Fiscales Provisionales del Distrito Judicial de Huaura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 034-2006-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2006, se dispuso que la Segunda Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Huaura, conozca los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, por lo que se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo; Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Raúl Solórzano Cosar, Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Huaral, designado en la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huaral; como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura; con retención de su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor José Antonio Cornelio Soto, como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 777-2006 Lima, 19 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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VISTA: La solicitud presentada por la señorita Elisabeth Marleny Vega Laverio para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 019-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Elisabeth Marleny Vega Laverio con matrícula Nº N-3806 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

INDECI

Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes de ayuda humanitaria para atender emergencia ocasionada por el Volcán Ubinas en el departamento de Moquegua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 287-2006-INDECI

16 de junio de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 0646-2006/INDECI/17.1 del 4.JUN.06, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil Moquegua; el Oficio Nº 933-2006/INDECI/17.0, del 7.JUN.06, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa, el Memorándum Nº 0418-2006-DNO-11.0 del 7.JUN.06, expedido por la Dirección Nacional de Operaciones, el Oficio Nº 0658-2006/INDECI/17.1, del 8.JUN.06, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil Moquegua; el Memorándum Nº 0431-2006-DNO- 11.0, del 9.JUN.06, expedido por la Dirección Nacional de Operaciones, el Memorando Nº 502-2006/INDECI/ 17.0.3, de fecha 9.JUN.06, expedido por la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa; el Memorando Nº 0432-2006-DNO-11.0, del 9.JUN.06, expedido por la Dirección Nacional de Operaciones; los Informes Técnicos Nºs. 042 y 043-2006/INDECI/12.1, del 13 y 14.JUN.06, expedido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 425, 426 y 437-DP-2006 del 7 y 13.JUN.06, el Comunicado Nº 08, expedido por el IGP, INGEMMET y el IG-UNSA, el Memorando Nº 2377-2006/INDECI/12.0, de fecha 14.JUN.2006, expedido por la Dirección Nacional de Logística, de fecha 14.JUN.06, y el

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Informe Legal Nº 073-2006-INDECI/5.0, de fecha 15.JUN.2006, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22 de la Ley, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, según el Comunicado Nº 08, de fecha 3.JUN.2006, expedido por los representantes del Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto Geofísico de la Universidad Nacional San Agustín (IG-UNSA), entre el 31.MAY y el 3.JUN.2006, la situación volcánica entre el 31.MAY2006 y el 3.JUN.2006, ha presentado emisión continua de gases, emisiones de cenizas y explosiones que vienen fragmentando la lava y arrojándolos fuera del cráter; en resumen, durante los últimos días se ha producido un importante incremento de frecuencia de explosiones y del volumen de cenizas y gases emitidos por el volcán Ubinas lo que ha determinado que las instituciones participantes en los trabajos de vigilancia recomienden elevar el nivel de alerta al color “naranja” y se ejecute la evacuación de la población afectada a la zona de Matalaqué, Moquegua. En este punto, se advierte que la actividad volcánica que ha originado la situación de emergencia se ha iniciado en el mes de marzo pero sus efectos permanecen en el tiempo, es decir son de tracto sucesivo; Que, mediante Ley Nº 28756, de fecha 8.JUN.2006, se declaró en emergencia la zona afectada por la actividad del volcán Ubinas, ubicado entre las provincias de Mariscal Nieto y Sanchez Cerro en el departamento de Moquegua; y se dispuso la reubicación de la población afectada por la actividad de dicho volcán; Que, asimismo, en atención a lo solicitado por la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa, la Dirección Regional de Defensa Civil Moquegua, y la Dirección Nacional de Operaciones sobre la necesidad de adquirir colchones, combustible (petróleo D2 y planchas de madera para la habilitación de letrinas sanitarias, la Unidad de Abastecimiento indica en el Informe Técnico Nº 043-2006-INDECI/12.1 que ha coordinado la atención de la emergencia,

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disponiendo invitar a un solo proveedor que cumpla con las condiciones y característica establecidas en las Bases Administrativas a fin de atender la emergencia presentada por la actividad del volcán Ubinas, Moquegua; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 142 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar las adquisiciones cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, asimismo, siendo necesario cancelar los compromisos por la adquisición de los bienes indicados adquiridos para la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 de la Entidad y emitir la Resolución de aprobación a fin de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad del vistos, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25 y 26 del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante del presente Informe, y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto, según los Informes de Disponibilidad consignados en dicho Anexo, a fin de incluir la adquisición de bienes de ayuda humanitaria adquiridos por situación de emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2006, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de un (1) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria cuyo detalle se consigna

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en el Cuadro Único “Adquisición de Bienes de Ayuda Humanitaria”, que forma parte integrante de la presente Resolución, para atender la emergencia suscitada por el proceso de erupción del volcán Ubinas, en el departamento de Moquegua, adquisiciones que se realizaron contando con los Informe de Disponibilidad Presupuestal indicado en el Cuadro Único en mención y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Operaciones, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006 (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte terrestre de carpas y accesorios para atención de la emergencia ocasionada por el Volcán Ubinas -

Moquegua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2006-INDECI 16 de junio de 2006 VISTOS: el Memorándum Nº 2400-2006-INDECI/12.0, del 15.JUN.06, expedido por la Dirección Nacional de Logística, los Informes Técnicos Nºs. 045 y 046-2006/ INDECI/12.1, del 20 y 21.JUN.06, expedidos por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 454-DP-2006 del 19.JUN.2006, el Comunicado Nº 08, expedido por el IGP, INGEMMET y el IG-UNSA, y el Informe Legal Nº 080 -2006-INDECI/5.0, de fecha 22.JUN.2006, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22 de la Ley, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para

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Page 34: DDDViernes, 30 de junio de 2006-07-03spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/300606T.pdf · 2006-07-03 · Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-2006- PCM, se autorizó el viaje del

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remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, según el Comunicado Nº 08, de fecha 3.JUN.2006, expedido por los representantes del Instituto Geofísico del Perú (IGP), el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) y el Instituto Geofísico de la Universidad Nacional San Agustín (IG-UNSA), entre el 31.MAY y el 3.JUN.2006, la situación volcánica entre el 31.MAY2006 y el 3.JUN.2006, ha presentado emisión continua de gases, emisiones de cenizas y explosiones que vienen fragmentando la lava y arrojándolos fuera del cráter; en resumen, durante los últimos días se ha producido un importante incremento de frecuencia de explosiones y del volumen de cenizas y gases emitidos por el volcán Ubinas lo que ha determinado que las instituciones participantes en los trabajos de vigilancia recomienden elevar el nivel de alerta al color “naranja” y se ejecute la evacuación de la población afectada a la zona de Matalaqué, Moquegua. En este punto, se advierte que la actividad volcánica que ha originado la situación de emergencia se ha iniciado en el mes de marzo pero sus efectos permanecen en el tiempo, es decir son de tracto sucesivo; Que, mediante Ley Nº 28756, de fecha 8.JUN.2006, se declaró en emergencia la zona afectada por la actividad del volcán Ubinas, ubicado entre las provincias de Mariscal Nieto y Sanchez Cerro en el departamento de Moquegua; y se dispuso la reubicación de la población afectada por la actividad de dicho volcán; Que, según expresa la Jefe de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico Nº 046-2006/INDECI/12.0, en apoyo a las acciones de evacuación de los pobladores en riesgo por actividad del volcán Ubinas, se emitió una orden de servicio estrictamente necesaria para la atención de la emergencia y se contrató el servicio de transporte terrestre de carga, según detalle que se incluye en el Cuadro Único que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, mediante el Informe Técnico Nº 045-2006/INDECI/12.0 de vistos se considera necesario incluir dicha contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2006; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y el artículo 142 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, asimismo, siendo necesario cancelar los compromisos derivados de la contratación efectuada para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 de la Entidad y emitir la Resolución de aprobación a fin de regularizar el proceso

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de selección correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad del vistos, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25 y 26 del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad consignado en dicho Anexo, a fin de incluir la contratación del servicio de transporte terrestre de carga de carpas y accesorios desde la Dirección Regional de Defensa Civil Tumbes a la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa, para la atención de la situación de emergencia presentada en el departamento de Moquegua por el proceso de erupción del volcán Ubinas - Moquegua; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2006, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de un (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de la contratación del servicio de transporte terrestre de carga de carpas y accesorios desde la Dirección Regional de Defensa Civil Tumbes a la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa, para la atención de la situación de emergencia presentada en el departamento de Moquegua por el proceso de erupción del volcán Ubinas - Moquegua, cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, contratación que se realizó contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 454-DP-2006 del vistos, y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución.

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Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Operaciones, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2006 (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUNAT

Dictan disposiciones para aplicación del 23° Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP/R Nº 20 suscrito con Paraguay y el ACE Nº 58, respecto a

preferencias arancelarias

CIRCULAR Nº 014-2006-SUNAT-A 9 de junio de 2006 1. MATERIA : Aplicación del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 con Paraguay y del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito en el marco del ALADI, correspondiente a Paraguay. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante los facsímiles números 127, 128 y 139-2006-MINCETUR/ VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 035-2005-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 003-2006-MINCETUR. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Aplíquense a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 5 de febrero de 2006 las preferencias arancelarias pactadas en el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de

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Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20-AAP/R Nº 20, suscrito con Paraguay, quedando sin efecto dichas preferencias a partir del 6 de febrero de 2006 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de las Disposiciones Generales del ACE Nº 58. 4.2 Durante la vigencia del AAP/R Nº 20 de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, suspéndase la aplicación de dicho Acuerdo para la importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales que se señalan a continuación: 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. 4.3 A partir del 6 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 58 a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Paraguay, debiendo proceder conforme a lo dispuesto mediante la Circular Nº 005-2006-SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de febrero de 2006. 4.4 Los Certificados de Origen emitidos hasta el 5 de febrero de 2006 al amparo del AAP/R Nº 20 podrán ser utilizados para importaciones que se realicen a partir del 6 de febrero de 2006, siempre y cuando hayan sido expedidos de conformidad con la Norma de Origen correspondiente. 4.5 De conformidad con el artículo 3 del ACE Nº 58, la desgravación para los productos comprendidos en el adjunto Anexo I del Programa de Liberación de dicho Acuerdo, se efectúa sobre el arancel fijo establecido en el citado Anexo, no siendo de aplicación la desgravación para los productos cuya importación se encuentra gravada con derechos variables adicionales. 4.6 Procede la devolución de los derechos pagados o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 2 de enero de 2006 por los derechos liberables, en aplicación del AAP/R Nº 20 o del ACE Nº 58, siempre que las mercancías negociadas sean originarias y procedentes de Paraguay, conforme a los Acuerdos antes señalados. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO I PROGRAMA DE LIBERACIÓN

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban Circular sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancías a que se refieren las RR. Nºs. 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI

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9 de junio de 2006 INTA-PE.01.08 1. MATERIA : Aplicación de tributos, derechos antidumping y compensatorios 2. OBJETIVO : Derechos antidumping definitivos 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI Resolución Nº 165-2005/CDS-INDECOPI 4. INSTRUCCIONES: Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI las Resoluciones Nºs. 150 y 165-2005/CDS-INDECOPI publicadas el 11.11.2005 y 09.12.2005 respectivamente, sobre la aplicación de derechos antidumping definitivos a determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente: 4.1 CAMPO DE APLICACIÓN 4.1.1 Producto: importación de tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos, de color entero, de un peso mayor a 170 gr/m2 , fabricados de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o no, correspondientes a las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que se indican en el Anexo 1 y 2. 4.1.2 País: República Federativa del Brasil (BR) y República Popular China (CN). 4.1.3 Tipo de derecho: derecho antidumping definitivo. 4.1.4 Cuantía del derecho: A la empresa Santista Textil S.A. y las demás empresas exportadoras brasileñas, salvo las indicadas en el numeral 4.1.5, se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,62 US$/Kg, se pagará un derecho antidumping de 1,06 US$/kg. ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,62 US$/kg pero menor a 4,68 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,68 y el precio FOB por kg. Para todas las empresas exportadoras de China se debe aplicar de la siguiente forma: i) Si el precio FOB de exportación es menor a 3,77 US$/kg, se pagará un derecho antidumping de 0,89 US$/Kg. ii) Si el precio FOB de exportación es mayor o igual a 3,77 US$/kg pero menor a 4,66 US$/kg, el derecho antidumping a pagar será la diferencia entre US$ 4,66 y el precio FOB por kg. 4.1.5 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana debe indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping definitivos en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSIIMPDET01. TXT el código señalado en el Anexo 1 ó 2 según corresponda.

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Asimismo, en el campo CEXPODUMP el código del fabricante o exportador para las empresas brasileñas que deben quedar excluidas del campo de aplicación de derechos antidumping: 0001 Cía. de Fiacao e Tecidos Cedro o Cachoeira 0002 Cía. Tecidos Santanense 0003 Vicunha Textil S.A. 4.1.6 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana debe consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping definitivo en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código señalado en los Anexos 1 y 2, según corresponda. 4.2 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicación de los derechos antidumping definitivos se aplica el monto fijo establecido en el numeral 4.1.4 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg). 4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidan en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda tributaria aduanera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplican a las Declaraciones numeradas a partir del 12 de noviembre del 2005, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 150-2005/CDS-INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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