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Fiscal 2 abril 2014 Puntos Prácticos Lineamientos para presentar la declaración anual 2013 de las personas físicas INTRODUCCIÓN D ebido a que este mes vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio 2013, en este tema de estudio se abordarán as- pectos como: medios de envío y de pago; recuperación de los saldos a favor; obligaciones cuando se opta por no dictaminar los estados financieros; entre otros. De esa manera, se pretende que los contribuyentes obligados consideren los aspectos relevantes para la presentación de su declaración anual. Asimismo, se reitera que el plazo para presentar esta declaración vence el próximo 30 de abril, motivo por el cual la autoridad aclara mediante la regla I.3.16.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 1 que la de- claración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administración Local de Ser- vicios al Contribuyente, en los meses de febrero o marzo del presente año, se considerará presentada el 1 de abril de 2014, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. GENERALIDADES Medio de presentación El primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas deberán presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, aviso o informes, en documentos digitales con Firma Electrónica Avanza- da (FIEL) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según corresponda, debien- do cumplir los requisitos que establezcan tales reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Datos generales C.P. Araceli Paz González 1 La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 2013

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    2 abril 2014Puntos Prcticos

    Lineamientos para presentar la declaracin anual 2013 de las personas fsicas

    INTRODUCCIN

    Debido a que este mes vence el plazo para que las personas fsicas presenten su declaracin anual del ejercicio 2013, en este tema de estudio se abordarn as-pectos como: medios de envo y de pago; recuperacin de los saldos a favor; obligaciones cuando se opta por no dictaminar los estados financieros; entre otros.

    De esa manera, se pretende que los contribuyentes obligados consideren los aspectos relevantes para la presentacin de su declaracin anual.

    Asimismo, se reitera que el plazo para presentar esta declaracin vence el prximo 30 de abril, motivo por el cual la autoridad aclara mediante la regla I.3.16.3. de la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 20141 que la de-claracin anual correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que presenten las personas fsicas va Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administracin Local de Ser-vicios al Contribuyente, en los meses de febrero o marzo del presente ao, se considerar presentada el 1 de abril

    de 2014, siempre que la misma contenga la informacin y dems requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

    GENERALIDADES

    Medio de presentacin

    El primer prrafo del artculo 31 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) establece que las personas debern presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, aviso o informes, en documentos digitales con Firma Electrnica Avanza-da (FIEL) a travs de los medios, formatos electrnicos y con la informacin que seale el Servicio de Admi-nistracin Tributaria (SAT) mediante reglas de carcter general, envindolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, segn corresponda, debien-do cumplir los requisitos que establezcan tales reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrnica de fondos.

    Datos generales

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    1 La RM para 2014 se public en el DOF del 30 de diciembre de 2013

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    3abril 2014 Puntos Prcticos

    Para ello, se estipula que los formatos electrnicos se darn a conocer en la pgina electrnica del SAT; estarn apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso ser obligatorio siempre que la difusin en esa pgina se realice al menos con un mes de anticipacin a la fecha en la cual el contribuyente est obligado a utilizarlos.

    Medios de pago

    Conforme al sptimo prrafo del artculo 20 del CFF, se aceptar como medio de pago de las contribuciones, los siguientes:

    1. Cheques del mismo banco en que se efecte el pago.2

    2. Transferencia electrnica de fondos a favor de la Te-sorera de la Federacin.

    Se entiende por transferencia electrnica de fondos, el pago de las contribuciones que por instruccin de los contribuyentes, a travs de la afectacin de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorera de la Federa-cin, se realiza por las instituciones de crdito en forma electrnica.

    3. Tarjetas de crdito y dbito.

    De igual manera, el citado artculo 20 indica que los contribuyentes personas fsicas que a continuacin se indi-can, efectuarn el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrnica de fondos a favor de la Tesorera de la Federacin, tarjetas de crdito y dbito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este ltimo caso se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin (RCFF):

    1. Quienes realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1750,000.3

    2. Quienes no realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $300,000.3

    Tratndose del pago con cheque de contribuciones y sus accesorios, en cualquiera de las modalidades men-

    cionadas, el artculo 11 del RCFF y la regla I.2.1.9. de la RM para 2014 establecen los requisitos que ste debe reunir:

    1. Que se emita de la cuenta del contribuyente y sea expedido por l mismo.

    2. Expedirse a favor de la Tesorera de la Federacin. Cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federativas, ser a favor de su Tesorera u r-gano equivalente.

    3. No ser negociable.

    4. Su importe deber abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la(s) dependencia(s) citadas en el nu-meral 2.

    5. Contener las inscripciones siguientes:

    a) En el anverso, segn sea el caso:

    Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin. Tratndose de contribuciones que admi-nistren las entidades federativas: Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorera u rgano equivalen-te).

    b) En el reverso, segn sea el caso:

    Cheque librado para el pago de contribuciones fe-derales a cargo del contribuyente (nombre del contribu-yente) con clave del RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorera de la Federacin.

    Tratndose de contribuciones que administren las enti-dades federativas: Cheque librado para el pago de con-tribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave del RFC (clave del Registro Federal de Contribuyentes). Para abono en cuenta ban-caria de (nombre de la tesorera u rgano equivalente).

    Pago con tarjeta de crdito o dbito

    De acuerdo con la regla I.2.1.10. de la RM para 2014, las instituciones de crdito autorizadas como auxiliares de la Tesorera de la Federacin que cuenten con la in-fraestructura y servicios podrn recibir el pago de impues-

    2 La regla I.2.1.9. de la RM para 2014 establece que cuando los pagos de contribuciones y sus accesorios se efecten mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta, se entendern realizados en las fechas que se indican a continuacin: a) El mismo da de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en da hbil bancario y dentro del horario de atencin del servicio u operacin de que se trate b) El da hbil bancario siguiente al de la recepcin de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en das inhbiles bancarios, sbados o domingos, y el banco le otorgue la fecha valor del da hbil bancario siguiente3 Anexo 5 de la RM para 2014, publicado en el DOF del 3 de enero de 2013

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    4 abril 2014Puntos Prcticos

    tos federales, derechos productos y aprovechamientos (DPAs) y sus accesorios a cargo de las personas fsicas con tarjetas de crdito o dbito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT d a conocer en su pgina de Internet.

    Para tales efectos, la citada regla estipula lo siguiente:

    1. Los contribuyentes que opten por esta opcin, reali-zarn el pago correspondiente ante las instituciones de crdito autorizadas y conforme a las modalidades que publique el SAT.

    2. Los pagos que se efecten mediante tarjetas de cr-dito o dbito se entendern realizados en la fecha en que stos se reciban en las citadas instituciones.

    3. Tratndose de pagos realizados con tarjeta de crdito, los ingresos se obtendrn recaudados en el momento en que la institucin de crdito autorizada libere los recursos a favor de la Tesorera de la Federacin.

    Las citadas modalidades que han sido publicadas en la pgina del SAT a la fecha de cierre de esta edicin, son las siguientes, sin un monto mximo a pagar:

    Institucin decrdito autorizada

    Tipo de tarjeta que acepta

    Modalidades de pagos electrnicos que se pueden efectuar

    Banco Inbursa, S.A. Crdito Provisionales y definitivos Derechos, productos y aprovechamientos Del ejercicio Regularizacin del impuesto sobre la renta (ISR) 2011 con lnea de captura Excedente de franquicia (pasajeros) Crditos fiscales con lnea de captura Del ejercicio 2013 de personas fsicas con lnea de capturaPor ventanilla bancaria

    Banco Nacional de Mxico, S.A. Crdito Dbito

    Provisionales y definitivos Derechos, productos y aprovechamientos Del ejercicio Regularizacin del ISR 2011 con lnea de captura Excedente de franquicia (pasajeros) Crditos fiscales con lnea de captura Del ejercicio 2013 de personas fsicas con lnea de capturaVa Internet y por ventanilla bancaria

    Banco Mercantil del Norte, S.A. Crdito Provisionales y definitivos Del ejercicio Regularizacin del ISR 2011 con lnea de captura Excedente de franquicia (pasajeros) Crditos fiscales con lnea de captura Del ejercicio 2013 de personas fsicas con lnea de capturaVa Internet y por ventanilla bancaria

    BBVA Bancomer, S.A. Crdito Dbito

    Del ejercicioVa internet y por ventanilla bancaria

    Opcin para efectuar el pago del ISR anual en parcialidades

    Con el objetivo de facilitar el pago del ISR a cargo del contribuyente en la declaracin del ejercicio, la regla I.3.16.4. de la RM para 2014 ofrece a las personas fsicas la opcin de realizarlo hasta en seis parcialidades, mensuales y su-cesivas, siempre que dicha declaracin la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, mismo que para el ejercicio 2013 ser a ms tardar el 30 de abril de 2014.

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    5abril 2014 Puntos Prcticos

    Es importante mencionar que conforme a la fraccin II de la regla I.2.14.1. de la RM para 2014, se podr dispensar a los citados contribuyentes de la obligacin de garantizar el inters fiscal.

    Recuperacin de saldos a favor del ISR

    El penltimo prrafo del artculo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente al 31 de diciembre de 2013, indica que en los casos en los que el ISR a cargo de los contribuyentes sea menor que la cantidad que en los trminos del citado artculo corresponda acreditarse, nicamente se podr solicitar la devolucin o efectuar la compensacin del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.

    Para que los citados contribuyentes recuperen el saldo a favor que corresponda, debern considerar el procedi-miento siguiente:

    Eleccin de la opcinLa regla I.2.3.1. de la RM para 2014 seala que las personas fsicas que presenten su declaracin anual mediante el formato electrnico y de-terminen saldo a favor, darn a conocer a las autoridades fiscales la opcin de que solicitan la devolucin o efectan la compensacin del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivoCaso en el cual se puede cambiar de opcinLas personas fsicas que hubieran marcado errneamente el recuadro compensacin, en caso de que no tengan impuestos a cargo, o crditos fis-cales contra los cuales compensar, podrn cambiar de opcin para solicitar la devolucin del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaracin complementaria sealando dicho cambioDevoluciones automticasCuando se elige la opcin de solicitar la devolucin del saldo a favor, sta se considerar dentro del proceso de devoluciones automticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyenteProceso y requisitos para que la devolucin se realice de manera automticaQuienes elijan aplicar esta facilidad, adems de reunir los requisitos que sealan las disposiciones fiscales, debern cumplir con los aspectos siguientes:1. Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolucin del saldo a favorAl respecto, la segunda idea del segundo prrafo de la regla II.2.6.3.3. de la RM para 2014, establece que las personas fsicas que soliciten el saldo a favor igual o superior a $13,970, debern firmar y enviar su declaracin nicamente a travs de la FIEL2. Anotar en el formato electrnico correspondiente, el nmero de la cuenta bancaria activa para transferencias electrnicas a 18 dgitos CLABE, a que se refiere la regla II.2.2.2. de la RM, la cual deber estar a nombre del contribuyente, as como la denominacin de la institucin de crdito a la que corresponda esa cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolucin sea depositado en la misma De no proporcionarse la CLABE en el formato electrnico correspondiente, el contribuyente deber solicitar la devolucin a travs del Formato Electrnico de Devoluciones (FED), disponible en Mi Portal en la pgina de Internet del SAT, proporcionando la informacin sealada en el artculo 22-B del CFFEl resultado que se obtenga de la solicitud se podr consultar en la pgina de Internet del SAT, en la seccin Mi portal, ingresando con la clave en el RFC y Contrasea o bien, dentro de la opcin Consulta de transacciones, ingresando con la FIELContribuyentes que no pueden aplicar la opcinNo podrn acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los contribuyentes siguientes:1. Personas fsicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesin2. Aquellos que opten por solicitar la devolucin de saldo a favor por montos superiores a $150,000Uso del FEDLos contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolucin total del saldo declarado, podrn solicitar la devolucin de su saldo a favor o del remanente no autorizado, segn corresponda, a travs del FED, disponible en Mi Portal en la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern contar con la Contrasea para el acceso al portal, y certificado de FIEL vigente para realizar su envo

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    6 abril 2014Puntos Prcticos

    mente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectu la compensacin indebida hasta aqul en que se haga el pago del monto de la compen-sacin indebidamente efectuada.

    Asimismo, no se podrn compensar las cantidades cuya devolucin se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligacin para devolverlas, ni las cantidades que hubie-ran sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensacin no tenga derecho a obtener su devolucin en trminos del artculo 22 del Cdigo referido.

    Cabe sealar que el ltimo prrafo del artculo 23 del CFF establece que la compensacin puede hacerse de oficio.

    Se sugiere consultar las reglas I.2.3.2., I.2.3.3., I.2.3.4., II.2.2.4. y II.2.2.6. de la RM para 2014, las cuales esta-blecen los lineamientos aplicables al esquema de com-pensacin.

    LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN DEL EJERCICIO 2013

    Las Secciones II.2.6.2. Declaraciones anuales va In-ternet de personas fsicas y morales y II.2.6.3. Opcin de presentacin de declaraciones anuales de personas fsicas, correspondientes a la RM para 2014, establecen los supuestos que determinan el medio en el cual se debe presentar la declaracin del ejercicio:

    Opcin para compensar

    Como ya se coment, los contribuyentes pueden elegir en su declaracin anual por compensar el ISR del ejercicio.

    Para tales efectos, el artculo 23 del CFF indica que los contribuyentes obligados a pagar mediante decla-racin, podrn optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estn obligados a pagar por adeudo propio o por retencin a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importacin, los administre la misma autoridad y no tengan destino es-pecfico, incluyendo sus accesorios.

    De esa manera, bastar con que se efecte la compen-sacin de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artculo 17-A del CFF, desde el mes en que se realiz el pago de lo indebido o se present la decla-racin que contenga el saldo a favor, hasta aqul en que la compensacin se realice.

    Los contribuyentes presentarn el aviso de compensa-cin dentro de los cinco das siguientes a aqul en que la misma se haya efectuado, acompaado de la documenta-cin que al efecto se solicite en la forma oficial publicada.

    Quienes ejerzan la compensacin y tengan un rema-nente una vez efectuada la misma, por el mismo podrn solicitar su devolucin.

    En caso de que la compensacin se efecte y no pro-ceda, se causarn recargos en los trminos del artculo 21 del CFF sobre las cantidades compensadas indebida-

    1. Presentacin y pago va Internet (regla II.2.6.2.1. de la RM para 2014).

    Contribuyentes obligados Personas fsicas que deban cumplir con la presentacin anual del ISR, impuesto empresarial a tasa nica (IETU),4 impuesto al activo (IA),5 incluyendo retenciones, o que requieran acreditar el impuesto a los dep-sitos en efectivo (IDE)4

    Tipo de declaraciones anua-les que pueden presentar

    Normales Complementarias Extemporneas De correccin fiscal

    4 Conforme a los artculos dcimo primero y dcimo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley del Impuesto a los Depsitos en efectivo, se abrogan a partir del 1 de enero de 2014, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (LIDE), publicadas en el DOF del 1 de octubre de 20075 La Ley del Impuesto al Activo (LIA) se abrog a partir del 1 de enero de 2008, conforme al artculo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU) (DOF 1-X-2007)

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    7abril 2014 Puntos Prcticos

    Medio de presentacin Programa para Presentacin de Declaraciones Anuales de las Personas Fsicas (DeclaraSAT 2013), va Internet

    Medio en el cual se debe efec-tuar el pago

    En caso de que en la declaracin anual se manifiesten impuestos a cargo, su pago deber realizarse en la pgina de Internet de las instituciones de crdito que se encuentren autorizadas en el anexo 4, rubro B Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria de la RM para 2014 (DOF 4-I-2014)

    2. Presentacin va Internet y pago en ventanilla bancaria (regla II.2.6.3.1., primero y segundo prrafos de la RM para 2014).

    Contribuyentes que pueden ejercer la opcin

    Las siguientes personas fsicas, siempre que en la declaracin anual 2013 les resulte impuesto a cargo del ISR e IETU o que requieran acreditar el IDE:1. Que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1750,0003

    2. Que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $300,0003

    Tipo de declaraciones anua-les que pueden presentar

    Normales Complementarias Extemporneas De correccin fiscal

    Medio de presentacin DeclaraSAT 2013, va Internet

    Medio en el cual debe efec-tuarse el pago

    El pago se realizar en las ventanillas bancarias de las instituciones de crdito que se encuentren autoriza-das en el anexo 4, rubro B Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisio-nales y anuales por Internet y ventanilla bancaria de la RM para 2014 (DOF 4-I-2014), pudiendo utilizar las hojas de ayuda que emita el DeclaraSAT, previo envo de la declaracin por InternetEl pago se podr realizar en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta el pago o bien, con tarjeta de crdito o dbito

    3. Presentacin va Internet, por declaraciones sin cantidad a cargo ni y/o saldo a favor (regla II.2.6.3.1., cuarto y quinto prrafos de la RM para 2014).

    Contribuyentes que pueden ejercer la opcin

    1. Las siguientes personas fsicas, cuando en la declaracin anual 2013 no exista cantidad a pagar6 por la totalidad de los impuestos a los que se encuentren afectos, aun cuando por alguno o la totalidad de los mismos determinaran saldo a favor:a) Que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1750,0003

    b) Que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $300,0003

    Tipo de declaraciones anua-les que pueden presentar

    Normales Complementarias Extemporneas De correccin fiscal

    Medio de presentacin DeclaraSAT 2013, va Internet

    6 Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicacin del subsidio para el empleo, compensaciones o estmulos fiscales contra el impuesto a cargo, d como resultado cero a pagar

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    8 abril 2014Puntos Prcticos

    DECLARASAT 2013

    El DeclaraSAT es la herramienta electrnica mediante la cual las personas fsicas deben o pueden, segn sea el caso, capturar la informacin de su declaracin anual, para as generar el archivo que se enviar por Internet al SAT.

    Por ello, a continuacin se sealan las generalidades y el procedimiento aplicable para utilizar ese programa:

    Modalidades del DeclaraSAT

    El DeclaraSAT cuenta con dos modalidades para rea-lizar la captura:

    1. Captura de datos con clculo automtico de impues-tos.

    Mediante esta opcin slo se capturan los datos perso-nales y numricos, pues el programa hace el clculo de los impuestos de cualquier rgimen fiscal, en forma inde-pendiente o acumulando dos o ms ingresos; elabora el llenado e impresin en la forma fiscal, o genera el archivo

    para el envo por Internet. Adems, en el caso de existir impuesto a cargo, el programa genera una hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso en el cual no se deba pagar por transferencia electrnica.

    2. Captura de datos sin clculo automtico de impues-tos.

    En esta opcin, el primer paso es calcular los impuestos a los cuales se est obligado (debido a que el programa no lo realiza), permitiendo la autodeterminacin de los mismos. Una vez capturada la informacin, se obtiene el llenado e impresin de la forma fiscal o bien, se genera el archivo para enviarlo va Internet e imprimir la hoja de ayuda.

    Lineamientos para utilizar el DeclaraSAT

    Para efectos de presentar la declaracin anual va In-ternet, las personas fsicas debern apegarse a los linea-mientos estipulados en la Seccin II.2.6.2. Declaraciones anuales va Internet de personas fsicas y morales de la RM para 2014:

    Generalidades

    Conceptos Va Internet

    Programa que debe utilizarse DeclaraSAT 2013

    Impuestos que se declaran ISR IETU4

    IA5

    Acreditamiento del IDE4

    Tipo de declaraciones que se pueden presentar en el Decla-raSAT

    Normales Complementarias Extemporneas De correccin fiscal

    Uso de firmas electrnicas7 SAT Para la presentacin de las declaraciones anuales, las personas fsicas debern utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 109/CFF Obtencin del Certificado de FIEL, contenida en el anexo 1-A Trmites fiscales de la RM (DOF 7-I-2014), o la Contrasea8 que generen o hayan generado a travs de la pgina de Internet del SAT

    7 Regla II.2.6.3.3. Medios electrnicos (FIEL y Contrasea) que sustituyen a la firma autgrafa de la RM para 20148 Es importante mencionar que la regla I.2.2.1. Valor probatorio de la Contrasea de la RM para 2014 estipula que para los efectos del artculo 17-D del CFF, la Contrasea se considera una firma electrnica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrnicos que brinda el SAT a travs de su pgina de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, as como por una contrasea que l mismo elige, la cual podr cambiarse a travs de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtencin La Contrasea sustituye a la firma autgrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio

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    9abril 2014 Puntos Prcticos

    Conceptos Va Internet

    Cabe sealar que la FIEL tiene una vigencia de cuatro aos,9 por lo cual es importante validarla en la pgina del SAT. En caso de que no se encuentre vigente o est prxima a vencer, el contribuyente podr renovarla en los trminos de la ficha 110/CFF Renovacin del certificado de FIEL, contenida en el anexo 1-A de la RM para 2014 (DOF 7-I-2014)Servicio bancarioCuando por las contribuciones declaradas exista cantidad a pagar, es necesario utilizar los desarrollos elec-trnicos de las instituciones de crdito autorizadas, a que se refiere el anexo 4, rubro B Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria de la RM para 2014 (DOF 4-I-2014)Valor probatorioLos medios de identificacin automatizados que las instituciones de crdito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificacin electrnica confidencial que generen los contribuyentes mediante los desarrollos electrnicos del SAT, sustituyen a la firma autgrafa y producen los mismos efectos que las leyes les otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio

    Pasos

    Una vez mencionadas las generalidades del DeclaraSAT, a continuacin se cita el proceso para enviar el archivo correspondiente, estipulado en la regla II.2.6.2.1. Declaraciones anuales va Internet de personas fsicas y morales de la RM para 2014, para cumplir con la presentacin de la declaracin anual de las personas fsicas:

    Paso Accin

    Obtener e instalar el Declara-SAT

    Este programa electrnico puede obtenerse de dos maneras: 1. A travs de la pgina de Internet del SAT 2. En dispositivos pticos (CD), ante cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente La versin que actualmente se encuentra disponible es la DeclaraSAT 2013, y deja sin efectos a todas las de aos anteriores

    Capturar los datos Instalado el DeclaraSAT, el contribuyente deber capturar los datos solicitados correspondientes a las obli-gaciones fiscales a las cuales se encuentre sujeto, conforme al instructivo del programa, y deber manifes-tarse, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son ciertos Concluida la captura, deber firmarse la declaracin utilizando la Contrasea o la FIEL

    Generar el archivo Concluida la captura, el DeclaraSAT genera el archivo correspondiente

    Enviar la declaracin El archivo generado deber enviarse al SAT va Internet, utilizando la Contrasea o la FIEL

    Obtener el acuse de recibo El SAT enviar a los contribuyentes, por la misma va, el acuse de recibo electrnico, el cual deber contener los siguientes datos: 1. Nmero de operacin 2. Fecha de presentacin 3. Sello digital generado por ese rgano

    9 Conforme al artculo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, la vigencia de cuatro aos sera aplicable a los certificados de la FIEL que se expidieran a partir del 1 de enero de 2012Tambin tendrn vigencia de cuatro aos los certificados de FIEL que fueron expedidos a partir del 1 de julio de 2010, en trminos del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacin tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio del mismo ao Por tanto, los certificados expedidos en fechas anteriores a las mencionadas, tienen una vigencia de dos aos, tal como lo estableca el artculo 17-D, dcimo prrafo del CFF

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    10 abril 2014Puntos Prcticos

    Paso Accin

    En caso de que por cualquiera de los impuestos manifestados hubiera cantidad a cargo, adicionalmente se deber realizar lo siguien-te:

    Efectuar el pago en el portal de la institucin de crdito

    Los contribuyentes debern acceder a la pgina de Internet de las instituciones de crdito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro B Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria de la RM (DOF 4-I-2014) para efectuar el pago de los impuestos con cantidad a cargo, mediante transferencia electrnica de fondos Para ello, se debern capturar en el desarrollo electrnico los datos siguientes, contenidos en el acuse emitido por el SAT al efectuar el envo de la declaracin: 1. Los correspondientes a los impuestos por los cuales se tenga cantidad a cargo 2. Nmero de operacin 3. Fecha de presentacin Asimismo, deber manifestarse bajo protesta de decir verdad, que el pago que se realiza corresponde a la declaracin relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT

    Obtener el recibo bancario Las instituciones de crdito enviarn a los contribuyentes, va Internet, el recibo bancario de pago de con-tribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por las mismas, el cual permitir autentificar la operacin realizada

    MANIFESTACIN DEL RFC Y LA CURP

    Cabe sealar que la regla II.2.6.3.4. RFC y CURP en declaracin anual de la RM para 2014, establece que las personas fsicas que presenten su declaracin anual en los trminos mencionados, en todos los casos, adems de indicar su clave del RFC, debern incluir su Clave nica de Registro de Poblacin a 18 posiciones (CURP) en el programa o forma oficial, segn corresponda.

    MOMENTO EN EL CUAL SE CONSIDERA PRESENTADA LA DECLARACIN

    De acuerdo con el penltimo prrafo de la regla II.2.6.2.1. Procedimiento para la presentacin va Internet de las de-claraciones anuales de contribuciones federales de la RM para 2014, los contribuyentes han cumplido con la obliga-cin de presentar su declaracin anual en los trminos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la informacin correspondiente en la pgina del SAT por los impuestos a que estn afectos, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT.

    En los casos en los cuales exista cantidad a pagar, los contribuyentes habrn cumplido con la presentacin de su declaracin cuando hayan efectuado el pago en los trminos mencionados, y se acredite su cumplimiento con recibo de pago bancario de pago de contribuciones,

    productos y aprovechamientos federales, que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institucin de crdito autorizada.

    DECLARACIONES ANUALES COMPLEMENTARIAS

    El artculo 32 del CFF seala que las declaraciones que presenten los contribuyentes sern definitivas, y slo se podrn modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobacin.

    Sin embargo, se podrn modificar en ms ocasiones, aun cuando se hubieran iniciado las facultades de com-probacin, en los supuestos siguientes:

    1. Cuando slo se incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

    2. Cuando slo disminuyan sus deducciones o prdidas, o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas, o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

    3. Cuando el contribuyente haga dictaminar por con-tador pblico autorizado sus estados financieros, podr corregir, en su caso, la declaracin original como con-secuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

    Cabe sealar que este supuesto no se incluye en el CFF, vigente desde el 1 de enero de 2014; no obstante, lo considero porque en las disposiciones que regularon

  • Fiscal

    11abril 2014 Puntos Prcticos

    la presentacin de la declaracin del ejercicio 2013 esto era posible.

    4. Cuando la presentacin de la declaracin que mo-difica a la original se establezca como obligacin, por disposicin expresa de ley.

    Para tales efectos, se precisa que la modificacin de las declaraciones se efectuar mediante la presentacin de la que sustituya a la anterior, misma que deber contener todos los datos requeridos, aun cuando slo se modifique alguno de ellos.

    Iniciado el ejercicio de facultades de comprobacin, ni-camente se podr presentar declaracin complementaria en las formas especiales a que se refieren los artculos 46, 48 y 76, segn proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artculo 76 del CFF.

    Se presentar declaracin complementaria conforme a lo previsto por el sexto prrafo del artculo 144 del CFF, caso en el cual se pagar la multa que corresponda, calcu-lada sobre la parte consentida de la resolucin y dismi-nuida en los trminos del sptimo prrafo del artculo 76 del citado ordenamiento.

    Si en la declaracin complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que corresponda, los re-cargos se computarn sobre la diferencia, en los trminos del artculo 21 del CFF, a partir de la fecha en que se debi hacer el pago.

    Para efectos de este artculo 32 del CFF, se aclara que una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobacin no tendrn efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados, cuando stas tengan alguna repercusin en el ejercicio que se est revisando.

    En ese sentido, la regla II.2.6.2.2. de la RM para 2014 establece que las personas fsicas que presenten decla-raciones anuales en los trminos antes comentados, de-bern efectuar las declaraciones complementarias res-pectivas, incluyendo las de correccin fiscal, va Internet, en la pgina del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la pgina de las instituciones de crdito autorizadas, en los supuestos y trminos establecidos, o en ambas direcciones electrnicas, segn corresponda.

    Asimismo, se indica que para el caso de que con la presentacin de la declaracin complementaria a que

    se refiere el artculo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la informacin enviada por Internet en la pgina del SAT, o en la pgina de las insti-tuciones de crdito autorizadas, primeramente se deber presentar la declaracin de correccin de datos y, poste-riormente, la informacin o el pago que corresponda a la declaracin complementaria del ejercicio por los dems conceptos a corregir, en los trminos mencionados en el prrafo anterior.

    NUEVA APLICACIN PARA CONTRIBUYENTES ASALARIADOS. DECLARACIN ANUAL SIMPLIFICADA

    Otra herramienta que el SAT pone a disposicin de los contribuyentes personas fsicas, es la aplicacin para asa-lariados, la cual puede utilizarse cuando se reciban ingre-sos por salarios en la iniciativa privada o en el gobierno.

    Si la informacin es correcta en cinco das hbiles se recibir la devolucin correspondiente.

    Para utilizar esta aplicacin ubicada en la pgina del SAT, se deber hacer lo siguiente:

    1. Ingresar con el RFC y Contrasea a la aplicacin De-claracin asalariados 2013.

    Si no se tiene la Contrasea, hacer una cita para ge-nerarla.

    2. Registrar los datos de la constancia de percepciones y retenciones, la cual proporciona el patrn.

    3. Registrar los gastos personales que se hayan tenido.

    Se pueden declarar los gastos enlistados a continua-cin y se devolver parte de los impuestos que se hayan pagado por tales conceptos:

    a) Honorarios mdicos y dentales.

    b) Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).

    c) Anlisis y estudios clnicos.

    d) Gastos funerarios. En este caso, slo la cantidad que no exceda el equivalente a un ao del salario mnimo ge-neral vigente del rea geogrfica del contribuyente.

    e) Primas por seguros de gastos mdicos.

    f) Donativos otorgados a instituciones autorizadas: no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables del ao anterior al que se declara.

  • Fiscal

    12 abril 2014Puntos Prcticos

    g) Transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos.

    h) Intereses reales pagados por el crdito hipotecario de la casa habitacin del contribuyente, siempre que el crdito otorgado no exceda de un 1 milln quinientas mil unidades de inversin (Udis).

    i) Las aportaciones complementarias para el retiro. El monto de esta deduccin tiene como mximo 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan el equivalente a cinco salarios mnimos generales vigentes de su rea geogrfica, elevados al ao.

    j) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) realiza-dos durante 2013 con los siguientes topes:

    Nivel educativo Lmite anual de deduccin

    Preescolar $14,200.00

    Primaria $12,900.00

    Secundaria $19,900.00

    Profesional tcnico $17,100.00

    Bachillerato o su equivalente $24,500.00

    Se deber proporcionar la clave bancaria estandarizada (Clabe) para realizar el depsito del saldo a favor.

    Por su parte, para reiterar a los contribuyentes que pue-den hacer uso de esta aplicacin, el primer prrafo del artculo dcimo octavo transitorio de la Primera Resolu-cin de modificaciones a la RM para 2014, publicada en el DOF del 13 de marzo, establece que los contribuyentes personas fsicas que hayan percibido exclusivamente in-gresos por sueldos y salarios con obligacin de presentar la declaracin anual de 2013 o que opten por la presen-tacin de la misma, podrn utilizar la Declaracin Anual Simplificada, la cual estar disponible en la pgina del SAT a partir del 20 de febrero del presente ao.

    Asimismo, el segundo prrafo del citado artculo dcimo octavo transitorio, aclara que las personas fsicas con obli-gacin de presentar declaraciones anuales complemen-tarias, extemporneas y de correccin fiscal del ejercicio 2012 y anteriores, seguirn utilizando el DeclaraSAT 2013.

    SISTEMA DE DECLARACIN AUTOMTICA

    Anteriormente el SAT tena disponible una aplicacin denominada Declaracin automtica (conocida como DeclaraSAT en lnea), la cual operaba a travs de un sis-tema con informacin precargada.

    Las personas fsicas que podan presentar su declara-cin anual mediante ese sistema, eran quienes tributaran bajo los siguientes regmenes fiscales:

    1. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

    2. Actividades empresariales y profesionales.

    3. Actividades profesionales (contabilidad simplificada).

    4. Actividades empresariales (contabilidad simplificada) (slo aplica a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas, de pesca o de autotransporte terrestre de carga o de pa-sajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10000,000).

    5. Actividad empresarial del rgimen intermedio.

    6. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    7. Intereses (provenientes y no provenientes del sistema financiero).

    8. De los dems ingresos.

    9. La combinacin de los regmenes antes menciona-dos.

    Debido a que para este ao no se ha dado a conocer esta til aplicacin, se recomienda a los contribuyentes interesados estar al pendiente de la misma.

    DICTAMEN FISCAL

    Se aclara que la opcin de dictaminar estados financie-ros para efectos fiscales de los contribuyentes que presen-tan la declaracin anual del ejercicio 2013, corresponde a las disposiciones establecidas en el CFF, vigente al 31 de diciembre de 2013.

    Contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros

    En cuanto a la obligacin de dictaminar los estados fi-nancieros por contador pblico autorizado, es importante mencionar que conforme al artculo 32-A, cuarto y quinto prrafos del CFF, vigente al 31 de diciembre de 2013, se da la opcin de hacerlo a las siguientes personas fsicas, en los trminos del artculo 52 del citado Cdigo:

    1. Quienes realicen actividades empresariales.

    2. Quienes sean residentes en el extranjero con esta-blecimiento permanente en el pas.

  • Fiscal

    13abril 2014 Puntos Prcticos

    Para ello, los contribuyentes debern manifestar que ejercieron dicha opcin, al presentar la declaracin del ejercicio del ISR por el cual sta se ejerce, dentro del plazo para su presentacin, es decir, a ms tardar el 30 de abril de 2014.

    Cabe sealar que no se dar efecto legal alguno al ejer-cicio de la opcin fuera del plazo mencionado.

    Asimismo, el artculo 66 del RCFF seala que los avi-sos o escritos libres para dictaminar estados financieros y los dictmenes de estados financieros formulados por contador pblico autorizado, que presenten las personas fsicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales, no surtirn efecto jurdico alguno.

    Opcin para no dictaminar estados financieros

    Es importante mencionar que el artculo 7.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medi-das de simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012,10 establece que los contribuyentes que de conformidad con el artculo 32-A, fraccin I del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados finan-cieros por contador pblico autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40000,000, podrn optar por no presentar el referido dictamen, siempre que el valor de sus activos o el nmero de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fraccin citada.

    Tratndose de los contribuyentes a que se refieren los artculos 86, fraccin VI, segundo prrafo y 175, primer prrafo, segunda oracin de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, que ejerzan esta opcin, debern presentar la declaracin del ISR del ejercicio a que se refieren los artculos mencionados conforme a las reglas de carcter general que para tal efecto establezca el SAT.

    Los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-A, fraccin I del CFF, que en el ejercicio inmediato ante-rior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40000,000 o que el valor de sus activos o el nmero de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere

    la fraccin citada y los contribuyentes que de conformidad con el artculo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por contador pblico autorizado, podrn optar por no presentar los dictmenes a que se refieren la fraccin y el artculo citados, siempre que presenten la informacin en los plazos y medios que, mediante reglas de carcter general establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

    Los contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere el prrafo anterior, no estarn obligados a presentar la co-pia y los anexos a que se refiere el artculo 29, fraccin VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).

    Para tales efectos, se estipula que el IMSS, a travs de su Consejo Tcnico, en el mbito de su competencia, podr expedir las reglas de carcter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicacin del presente artculo, mismas que se debern publicar en el DOF.

    Opcin de no presentar el dictamen de estados financieros

    La regla I.2.19.18. de la RM para 2014 establece que para los efectos del artculo segundo, fraccin I de las Disposiciones Transitorias (DT) del Decreto a que se refiere este Captulo, los contribuyentes que se encuentren obli-gados a dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado, de conformidad con lo establecido en el artculo 32-A, fraccin I del CFF vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40000,000, o que el valor de sus activos o nmero de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fraccin citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarn en la declaracin normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opcin se deber ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentacin de la declaracin normal del ejercicio del ISR.

    Los contribuyentes que ejerzan la opcin establecida en el prrafo anterior, debern presentar a ms tardar el 30

    10 El artculo dcimo sptimo transitorio de la Primera Resolucin de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 13-III-2014), estipula que para los efectos del artculo 7.1., primer y segundo prrafos del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, la declaracin del ejercicio del ISR, ser a aqulla que conforme a los artculos 76, fraccin V y 152, primer prrafo, segunda oracin de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 deba presentarse

  • Fiscal

    14 abril 2014Puntos Prcticos

    de junio de 2014, va Internet la informacin contenida en los anexos 2111 o 21-A,12 denominados Informacin alter-nativa al dictamen debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario o bien, lo podrn hacer antes del periodo que les corresponda.

    Letras de la clave en el RFC Fecha de envo

    De la A a la F Del 13 al 18 de junio de 2014

    De la G a la O Del 19 al 24 de junio de 2014

    De la P a la Z y & Del 25 al 30 de junio de 2014

    Cuando los contribuyentes presenten la informacin alternativa con posterioridad a las fechas de envo que les correspondan, segn las establecidas en el cuadro anterior, no se considerar que sta fue presentada fuera

    de plazo, siempre que esa informacin se enve a ms tardar el da 30 de junio de 2014.

    Aclaraciones a los anexos 21 y 21-A

    La citada regla I.2.19.18. seala que se podrn presentar aclaraciones a los referidos anexos 21 o 21-A, siempre que dicha informacin haya sido presentada en la forma y tiempos establecidos en esa regla.

    Tales aclaraciones se presentarn por una sola ocasin y mediante escrito libre en la Administracin Local de Ser-vicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artculo 20, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria (RISAT), las cuales se debern presentar ante la Administracin General de Grandes Contribuyentes.

    11 Anexo publicado en el DOF del 14 de enero de 201412 Anexo publicado en el DOF del 20 de enero de 2014