D_DPP_RV_2014_043-A2

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Fiscal 15 abril 2014 Puntos Prácticos Declaración anual 2013 de las personas físicas INTRODUCCIÓN C omo cada año, las personas físicas se encuentran obligadas a presentar su declaración anual del ejer- cicio, la cual deberá presentarse a más tardar el último día de abril. Para tales efectos, en este tema de estudio se comentarán los aspectos y conceptos relevantes que deben considerarse y manifestarse. Contribuyentes obligados a presentar declaración anual El primer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente al 31 de diciembre de 2013, dispone que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definiti- vo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración anual No obstante lo anterior, el segundo párrafo del citado artículo 175 establece que no estarán obligadas a pre- sentar la declaración anual las personas físicas que se ubiquen en el supuesto siguiente: Conceptos de “datos informativos” C.P. Araceli Paz González Las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en el Título IV “De las personas físicas”, Capítulo I “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” y en el Capítulo VI “De los ingresos por intereses” de la LISR, cuya suma no exceda de $400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre tales ingresos se haya aplicado la retención a la cual se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la LISR

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    15abril 2014 Puntos Prcticos

    Declaracin anual 2013 de las personas fsicas

    INTRODUCCIN

    Como cada ao, las personas fsicas se encuentran obligadas a presentar su declaracin anual del ejer-cicio, la cual deber presentarse a ms tardar el ltimo da de abril. Para tales efectos, en este tema de estudio se comentarn los aspectos y conceptos relevantes que deben considerarse y manifestarse.

    Contribuyentes obligados a presentar declaracin anual

    El primer prrafo del artculo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente al 31 de diciembre de 2013, dispone que las personas fsicas que obtengan ingresos

    en un ao de calendario, a excepcin de los exentos y de aqullos por los que se haya pagado impuesto definiti-vo, estn obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas.

    Contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaracin anual

    No obstante lo anterior, el segundo prrafo del citado artculo 175 establece que no estarn obligadas a pre-sentar la declaracin anual las personas fsicas que se ubiquen en el supuesto siguiente:

    Conceptos de datos informativos

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    Las personas que nicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos sealados en el Ttulo IV De las personas fsicas, Captulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado y en el Captulo VI De los ingresos por intereses de la LISR, cuya suma no exceda de $400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre tales ingresos se haya aplicado la retencin a la cual se refiere el primer prrafo del artculo 160 de la LISR

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    16 abril 2014Puntos Prcticos

    Cabe sealar que el ltimo prrafo del artculo 160 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, establece que no presentarn declaracin anual las personas fsi-cas que nicamente obtengan ingresos acumulables de los sealados en el Ttulo IV De las personas fsicas, Captulo VI De los ingresos por intereses de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, pues se considerar como pago definitivo la retencin que se efecte en los trminos del referido artculo. Para tales efectos, dichos ingresos tendrn que corresponder al ejercicio de que se trate, y no debern exceder de $100,000.

    Para efectos de la fraccin II del artculo 161 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, la regla I.3.16.2. de la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 20131 establece que cuando los citados intereses reales excedan de los $100,000, se deber presentar la declaracin anual a tra-vs de la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria (SAT), generando el archivo electrnico corres-pondiente, mediante la utilizacin del Programa para Presentacin de Declaraciones Anuales de las Personas Fsicas (DeclaraSAT).

    Por otra parte, esa misma regla precisa que las perso-nas fsicas que, adems de los ingresos mencionados en el prrafo anterior, obtengan ingresos de los sealados en otros Captulos del Ttulo IV De las personas fsicas de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, y se encuentren obligadas a presentar la declaracin anual a que se refiere el artculo 175 de la misma, quedan relevadas de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obliga-ciones ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

    por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

    Momento en el que la declaracin se considera presentada

    De acuerdo con lo sealado en la regla I.3.16.3. de la RM para 2014,2 la declaracin anual correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que presenten las personas fsicas va Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier Administra-cin Local de Servicios al Contribuyente, en los meses de febrero o marzo de 2014, se considerar presentada el 1 de abril de dicho ao, siempre que la misma contenga la informacin y dems requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

    Es importante mencionar que la segunda idea del pri-mer prrafo del artculo 175 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, seala que cuando se trate de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales mediante la pgina de Internet del SAT, y se en-cuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hubieran optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto prrafo del artculo 32-A del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), vigente al 31 de diciembre de 2013,3 la declaracin se tendr por presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Cdigo.

    Otras obligaciones

    Adicionalmente de la presentacin de la declaracin anual del ISR, las personas fsicas deben manifestar en

    1 La RM para 2013 se public en el DOF del 28 de diciembre de 20122 La RM para 2014 se public en el DOF del 30 de diciembre de 20133 De acuerdo con el artculo 7.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (DOF 30-III-2012), los contribuyentes que de conformidad con el artculo 32-A, fraccin I del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40000,000, podrn optar por no presentar el dictamen correspondiente, siempre que el valor de sus activos o el nmero de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fraccin citada. Tratndose de los contribuyentes a que se refieren los artculos 86, fraccin VI, segundo prrafo, y 175, primer prrafo, segunda oracin de la LISR, que ejerzan la opcin a que se refiere este prrafo, debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio a que se refieren los artculos mencionados conforme a las reglas de carcter general que para tal efecto establezca el SAT (anexo 21 De la informacin alternativa al dictamen de la RM) Los contribuyentes a que se refiere el artculo 32-A, fraccin I del CFF, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumu-lables superiores a $40000,000, o que el valor de sus activos o el nmero de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fraccin citada, y los contribuyentes que de conformidad con el artculo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por contador pblico autorizado, podrn optar por no presentar los dictmenes a que se refieren la fraccin y el artculo citados, siempre que presenten la informacin en los plazos y medios que, mediante reglas de carcter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes Los contribuyentes que ejerzan esta opcin no estarn obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere el artculo 29, fraccin VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT)

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    17abril 2014 Puntos Prcticos

    Concepto Supuesto para declararlos

    Prstamos, donativos y pre-mios (Artculo 106, segundo y tercer p-rrafos de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Los contribuyentes personas fsicas, residentes en Mxico, estn obligadas a informar en la declaracin del ejercicio sobre los prstamos, donativos y premios obtenidos durante el mismo, siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,0004

    Viticos5 (Artculos 109, antepenltimo prrafo, y 175, tercer prrafo de la LISR, vigen-te al 31 de diciembre de 2013)

    Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aqullos por los que se est obligado al pago del ISR y por los que se pag el impuesto definitivo, superiores a $500,000,6 debern declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aqullos por los cuales no se est obliga-do al pago del ISR en los trminos de las fracciones XIII (viticos), XV, inciso a) (enajenaciones de casa habi-tacin) y XVIII (herencias o legados) del artculo 109 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, as como por los que se haya pagado impuesto definitivo en los trminos del artculo 163 (premios) de la citada ley

    la misma ciertos datos informativos y lo correspondien-te a los dems gravmenes establecidos en las diversas disposiciones fiscales, cuando as proceda.

    Por lo anterior, en este tema de estudio se comentarn las generalidades de la informacin que debe manifes-tarse en la declaracin anual 2013.

    DATOS INFORMATIVOS

    Informacin requerida en los formularios de la declaracin

    De acuerdo con los formatos para presentar la declara-cin anual de las personas fsicas, la informacin que se solicita corresponde a los siguientes conceptos:

    1. Prstamos recibidos.

    2. Premios obtenidos.

    3. Donativos obtenidos.

    4. Viticos cobrados (exentos).

    5. Ingresos exentos por enajenacin de casa habitacin del contribuyente.

    6. Ingresos exentos por herencias o legados.

    4 El primer prrafo de la regla I.3.10.2. de la RM para 2013 reitera esa situacin, pues indica que para los efectos de los artculos 106, segundo y tercer prrafos, as como 163, ltimo prrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, las personas fsicas residentes en Mxico que nica-mente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de prstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000, debern informar en la declaracin del ejercicio fiscal tales ingresos5 Conforme al artculo 118, fraccin VII de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, los empleadores debieron haber proporcionado a quienes les prestaron servicios personales subordinados durante el ejercicio 2013, constancia del monto total de viticos pagados, por los cuales se aplic la exencin del artculo 109, fraccin XIII de la citada ley, a ms tardar el 15 de febrero de 2014 No obstante, la regla II.3.6.2. de la RM para 2013 extiende el plazo hasta el 28 de febrero6 Monto establecido en el artculo segundo, fraccin LXII de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2002

    7. Diferencia de pagos efectuados a la entidad fede-rativa.

    8. Total del estmulo otorgado por concepto de proyec-tos de investigacin y desarrollo tecnolgico.

    9. Total del estmulo otorgado por concepto de pro-yectos de inversin en la produccin cinematogrfica nacional.

    10. Total del estmulo otorgado por concepto de proyec-tos de inversin en la produccin teatral nacional.

    11. Deduccin adicional del fomento al primer empleo no aplicada.

    12. Deduccin por concepto de ayuda alimentaria.

    13. Ingresos acumulables con partes relacionadas.

    14. Deducciones autorizadas con partes relacionadas.

    Ingresos que se deben declarar para considerarse exentos

    De los conceptos antes mencionados, en los siguientes es requisito manifestarlos en la declaracin anual, para efectos de que se consideren exentos:

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    18 abril 2014Puntos Prcticos

    Concepto Supuesto para declararlos

    Enajenacin de casa habita-cin (Artculos 109, antepenltimo prrafo, y 175, tercer prrafo de la LISR, vigen-te al 31 de diciembre de 2013)

    Herencia o legado (Artculos 109, antepenltimo prrafo, y 175, tercer prrafo de la LISR, vigen-te al 31 de diciembre de 2013)

    De esa manera, el artculo 109 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, indica los lmites de los ingresos exentos para los conceptos mencionados:

    Viticos (Artculo 109, fraccin XIII de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Requisito de deducibilidad Este concepto es deducible cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrn y se compruebe tal circunstancia con documentacin de terceros que rena los requisitos fiscalesOpcin para no comprobar viticos El artculo 128-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR) indica que las personas fsicas que reciban viticos y sean eroga-dos en servicio del patrn, podrn no comprobar con documentacin de terceros hasta un 10% del total de viticos recibidos en cada ocasin, sin que en ningn caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate Para ello, el monto de los viticos deber depositarse por el empleador, ya sea en la cuenta del trabajador en la cual ste perciba su nmina o bien, en una cuenta asociada a un monedero electrnico, con el fin de depositarlos Asimismo, se indica que las cantidades no comprobadas se considerarn ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre y cuando adems se cumpla con los requisitos sealados en el artculo 32, fraccin V de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Cabe sealar que lo anterior no aplica para gastos de hospedaje ni de pasajes de avin Ampliacin del porcentaje de viticos sin documentacin comprobatoria Es importante mencionar que para el caso de no comprobar viticos, la regla I.3.10.6. Ampliacin del porcentaje de viticos sin documentacin comprobatoria de la RM para 2013 establece un porcentaje mayor para ello, de hasta un 20% del total de viticos recibidos en cada ocasin, sin que en ningn caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000, siempre que el monto restante de los viticos se erogue mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios del patrn Viticos erogados por servidores pblicos El artculo 128-B del RISR establece que los viticos erogados por servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al pas donde se efectuar la comisin o por nivel de puesto del servidor pblico, se comprobarn como efectivamente erogados en servicio del patrn nicamente con la documentacin relativa a los gastos de hospedaje, pasaje de avin y un informe de los dems gastos efectuados durante esa comisin Lo anterior podr aplicarse a las personas fsicas distintas a las sealadas, siempre y cuando el monto de los viticos que reciban se fije con base en las reglas sobre viticos, pasajes y alimentos que se establezcan al personal de la Secretara de Relaciones Exteriores (SRE) que efecta comisiones oficiales en el extranjero, y el nivel de sueldo de la persona fsica de que se trate sea igual o inferior al que se seale en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o ms niveles jerrquicos del citado tabulador, el monto de los viticos deber corresponder al establecido para el de menor nivel

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    19abril 2014 Puntos Prcticos

    Enajenacin de casa habitacin (Artculo 109, fraccin XV, inciso a) de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Monto exentoEn 2013, se encuentra exento del ISR el ingreso por enajenacin de casa habitacin,7 siempre que el monto de la contraprestacin obtenida no exceda de un milln quinientas mil unidades de inversin (Udis), y la transmisin se formalice ante fedatario pblicoRequisitos de deducibilidadDicha exencin ser aplicable siempre que durante los cinco aos inmediatos anteriores a la fecha de enajenacin de que se trate, el contribu-yente no hubiere enajenado otra casa habitacin por la cual hubiera obtenido la exencin prevista, y manifieste, bajo protesta de decir verdad, tales circunstancias ante fedatario pblico frente a quien se protocolice la operacinEn caso contrario, se estipula que la limitante de un milln quinientas mil Udis no ser aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitacin durante los cinco aos inmediatos anteriores a la fecha de su enajenacin, en los trminos del RISRObligaciones del fedatario pblicoEl fedatario pblico deber consultar al SAT, a travs de la pgina de Internet de ese rgano, y de conformidad con las reglas de carcter general que al efecto emita este ltimo, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitacin durante los cinco aos anteriores a la fecha de enajenacin de que se trate, por la cual hubiera obtenido la exencin prevista, y dar aviso al mismo de esa enajenacin, indicando el monto de la contraprestacin y, en su caso, del impuesto retenidoAl respecto, la regla I.3.10.7. de la RM para 2013 estipula que la citada obligacin se tendr por cumplida siempre que el fedatario pblico realice la consulta a travs de la pgina de Internet del SAT, e incluya en la escritura pblica correspondiente el resultado de la misma o agregue al apndice la impresin de sta y de su resultadoAsimismo, el fedatario deber comunicarle al enajenante que dar aviso al SAT de la operacin efectuada, para la cual indicar el monto de la contraprestacin y, en su caso, el ISR retenidoCaso en el que los ingresos por enajenacin de casa habitacin exceden de un milln quinientas mil UdisEl segundo prrafo de la citada regla I.3.10.7. de la RM para 2013 establece que cuando los ingresos por enajenacin de casa habitacin del con-tribuyente excedan de un milln quinientas mil Udis, para que proceda la exencin de la totalidad de los ingresos, el enajenante deber declarar ante el fedatario pblico que formalice la operacin, que el inmueble objeto de la operacin es su casa habitacin, as como acreditar que ha residido en dicho inmueble durante los cinco aos inmediatos anteriores a la fecha de su enajenacin, con los documentos mencionados en el artculo 130 del RISR,8 exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenacin. Tratndose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), deber exhibir adems algunos de los documentos mencionados en el artculo 130, fracciones II y III del RISR,8 con una antigedad de cinco aos inmediatos anteriores a la fecha de enajenacin

    Herencia o legado(artculo 109, fraccin XVIII de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Son ingresos exentos los que se reciban por los conceptos de herencia o legado Al respecto, el artculo 1281 del Cdigo Civil Federal (CCF) establece que herencia es la sucesin en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte Asimismo, para efectos del legado, el artculo 1285 del CCF seala que: el legatario adquiere a ttulo particular y no tiene ms cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos

    7 El artculo 129 del RISR establece que se considera que la casa habitacin del contribuyente comprende, adems, la superficie del terreno que no exceda de tres veces el rea cubierta por las construcciones que integran esa casa habitacin8 Los documentos comprobatorios son los que se mencionan a continuacin, y el domicilio consignado en los mismos deber coincidir con el domicilio del bien inmueble enajenado: a) Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestacin de los servicios de energa elctrica o de telefona fija b) Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crdito no bancarias La citada documentacin deber estar a nombre del contribuyente, de su cnyuge o de sus ascendientes o descendientes en lnea recta

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    20 abril 2014Puntos Prcticos

    Facilidades y obligaciones aplicables a prstamos, donativos, premios, viticos e ingresos exentos por enajenacin de casa habitacin, herencias y legados

    Al manifestar los citados conceptos en la declaracin anual, es importante que se tomen en cuenta los siguientes aspectos:

    Concepto Facilidad/Obligacin

    Prstamos, donativos y pre-mios

    Opcin para no presentar aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones De acuerdo a lo sealado en el segundo prrafo de la regla I.3.10.2. de la RM para 2013, las personas fsicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaracin anual, adems de los ingresos por prstamos, donativos y premios, quedarn relevadas de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritas en este ltimo por los dems ingresos

    Viticos Opcin para no informarlos El artculo 238-B del RISR establece que los contribuyentes no estarn obligados a informar en la declara-cin anual del ejercicio fiscal de que se trate, los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viticos cuyo monto no exceda de $500,000, y la suma total de viticos percibidos no represente ms del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrn por concepto de la prestacin de un servicio personal subordinado Para determinar ese lmite de ingresos por concepto de viticos, se deber considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando los mismos los hubiera pagado el patrn

    Ingresos exentos por enaje-nacin de casa habitacin, herencias y legados

    Obligaciones cuando en el ejercicio nicamente se obtengan ingresos exentos por enajenacin de casa habitacin, herencias o legados, que excedan de $500,000 El artculo 238-A del RISR seala que para los efectos del artculo 175, tercer prrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, cuando las personas fsicas nicamente perciban ingresos exentos por concepto de enajenacin de casa habitacin, herencias o legados, que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000, estarn obligadas a: 1. Informar tales conceptos en la declaracin anual del ejercicio 2. Solicitar su inscripcin ante el RFC, en el formato que se determine por el SAT mediante reglas de carcter general Obligaciones cuando en el ejercicio adems de los ingresos exentos por enajenacin de casa habi-tacin, herencias o legados, se obtengan otros que excedan de $500,000 Cuando la suma de los ingresos totales que las personas fsicas perciban de otros Captulos del Ttulo IV De las personas fsicas de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, ms los ingresos exentos por concepto de enajenacin de casa habitacin, herencias o legados, excedan de $500,000, debern: 1. Informarlos en la declaracin anual del ejercicio 2. No ser necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales por los ingresos exentos, siem-pre y cuando se encuentren inscritos en el RFC por los dems ingresos

    Dems conceptos informativos que se deben manifestar en la declaracin anual

    A continuacin se describen los otros conceptos que en la declaracin anual de personas fsicas se solicitan como Datos informativos obligatorios:

    Concepto Descripcin

    Diferencia de pagos efectua-dos a la entidad federativa

    Debern manifestarse los pagos del ISR efectuados en entidades federativas, por las actividades siguientes: 1. Realizar actividades empresariales en el rgimen intermedio (artculo 136-BIS de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013) 2. Enajenar bienes inmuebles (artculo 154-BIS de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

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    21abril 2014 Puntos Prcticos

    Concepto Descripcin

    Total del estmulo otorgado por concepto de proyectos de investigacin y desarrollo tecnolgico (La ltima vez que se public este estmulo fue en el artculo 219 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciem-bre de 2009)

    Aos en los que se aplic este estmulo El estmulo se ha otorgado ao con ao, por lo menos desde 1999 a 2002, mediante la Ley de Ingresos de la Federacin (LIF), en el artculo 15, fraccin IX, y a partir del 2003 hasta 2009, en el artculo 219 de la LISR Determinacin y aplicacin del estmulo Conforme al artculo 219 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2009, se otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes del ISR por los proyectos en investigacin y desarrollo tecnolgico que se realizaran en el ejercicio, el cual consista en aplicar un crdito fiscal equivalente al 30% de tales gastos e inversiones realizados en el ejercicio, contra el ISR causado en el ejercicio en el cual se aplicara el estmulo En caso de que resultara un excedente de la aplicacin en el ejercicio del estmulo, ste podra aplicarse contra el ISR causado en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo Por tanto, el monto de ese crdito fiscal pendiente de aplicar, correspondiente al ejercicio 2013, ser el que debe manifestarse en este concepto de dato informativo obligatorio

    Total del estmulo otorgado por concepto de proyectos de inversin en la produccin ci-nematogrfica nacional (Artculo 226 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Determinacin y aplicacin del estmulo Se otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crdito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversin en la produccin cine-matogrfica nacional, contra el ISR o el impuesto al activo (IA)9 que tengan a su cargo en el ejercicio en el cual se determine el mismo Ese crdito fiscal no ser acumulable para efectos del ISR En ningn caso, el estmulo podr exceder de un 10% del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicacin Cuando tal crdito sea mayor al ISR o al IA que tengan a su cargo en el ejercicio en el cual se aplique el estmulo, los contribuyentes podrn acreditar la diferencia que resulte en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla De esa manera, el monto de este crdito fiscal pendiente de aplicar, correspondiente al ejercicio 2013, ser el que debe manifestarse en este concepto de dato informativo obligatorio

    Total del estmulo otorgado por concepto de proyectos de inversin en la produccin teatral nacional (Artculo 226-BIS de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Determinacin y aplicacin del estmulo Se otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crdito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversin en la produccin teatral nacional, contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, que tengan a su cargo en el ejercicio en el cual se determine el crdito Este crdito fiscal no ser acumulable para efectos del ISR En ningn caso el estmulo podr exceder de un 10% del ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inme-diato anterior al de su aplicacin Crdito fiscal mayor al ISR del ejercicio Cuando el crdito referido sea mayor al ISR que se tenga a cargo en el ejercicio en el cual se aplique el estmulo, los contribuyentes podrn acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla Concepto de inversin en la produccin teatral nacional Para tales efectos, se establece que se considerarn como proyectos de inversin en la produccin teatral nacional, las inversiones en territorio nacional destinadas especficamente al montaje de obras dramticas mediante un proceso en el que se conjugan la creacin y realizacin teatral, as como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para tal objeto

    9 Cabe sealar que a partir del 1 de enero de 2008 se abrog la Ley del Impuesto al Activo (LIA)

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    22 abril 2014Puntos Prcticos

    Concepto Descripcin

    Deduccin adicional del fo-mento al primer empleo no aplicada (Artculos 229 a 238 de la LISR, vi-gente al 31 de diciembre de 2013)

    Determinacin y aplicacin del estmulo Este estmulo permite que los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creacin, tengan derecho a una deduccin adicional en el ISR Determinacin de la deduccin adicional 1. Determinacin del salario base del periodo

    Salario base (artculo 231)por:

    Nmero de das laborados en el mes o en el ao por cada trabajador de primer empleo, segn correspondaigual:

    Salario base del periodo

    2. Determinacin de la deduccin al salario base del periodo

    Salario base del periodopor:

    Tasa del ISR vigente en el ejercicio en el que se aplique la deduccin (artculo 10)igual:

    Deduccin al salario base del periodo

    3. Determinacin del salario base del periodo total

    Salario base del periodomenos:

    Deduccin al salario base del periodoigual:

    Salario base del periodo total

    4. Determinacin de la base de la deduccin

    Salario base del periodo totalentre:

    Tasa del ISR vigente en el ejercicio en el que se aplique la deduccin (artculo 10)igual:

    Base de la deduccin

    5. Determinacin del monto mximo de la deduccin adicional aplicable en el clculo del pago provisional o del ejercicio

    Base de la deduccinpor:

    40%igual:

    Monto mximo de la deduccin adicional aplicable en el clculo del pago provisional o del ejer-cicio

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    23abril 2014 Puntos Prcticos

    Concepto Descripcin

    Este monto ser aplicable en el ejercicio y los pagos provisionales, sin que en ningn caso exceda el monto de la utilidad fiscal o la base que en su caso corresponda, determinada antes de aplicar esa deduccin adicional Generalidades 1. Los patrones que apliquen esta deduccin debern presentar ante el SAT, en el mes en el cual inicien su aplicacin, un aviso manifestando que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artculo 230 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013Asimismo, a ms tardar el da 17 de cada mes del ao de calendario debern presentar, bajo protesta de decir verdad, la informacin que se solicita, correspondiente al mes inmediato anterior 2. El monto de la deduccin slo ser aplicable cuando se trate de trabajadores que perciban hasta ocho veces el salario mnimo general (SMG) vigente en el rea geogrfica donde se presten los servicios 3. Este estmulo tendr una vigencia de tres aos contados a partir de su entrada en vigor. No obstante, quienes durante su vigencia establezcan puestos de nueva creacin para ser ocupados por trabajadores de primer empleo, tendrn el beneficio hasta por 36 meses, conforme lo previsto en el artculo 232 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013

    Deduccin por concepto de ayuda alimentaria Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT)

    Antecedente En el DOF del 17 de enero de 2011 se public el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, el cual tiene por objetivo principal promover y regular la instrumentacin de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de la clase trabajadora, con el propsito de mejorar su estado nutricional, as como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentacin deficiente y, por tanto, proteger la salud en el mbito ocupacional Manera de proporcionar la ayuda El otorgamiento de la ayuda alimentaria establecida en esa ley es opcional para los patrones. As, quienes de forma voluntaria o concertada decidan procurarla a los trabajadores, podrn hacerlo mediante alguna de las modalidades previstas en el artculo 7 de la LAAT, esto es: 1. Otorgamiento de comidas por medio de restaurantes, comedores u otros establecimientos de consumo de alimentos 2. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrnico Beneficios Por entregar esa ayuda, los empleadores obtendrn los beneficios fiscales siguientes: 1. Los gastos en los que incurran los patrones por proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, as como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en estableci-mientos, sern deducibles en los trminos y condiciones que se establecen en la LISR y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU),10 vigentes al 31 de diciembre de 2013 2. Los ingresos correspondientes al trabajador, se le considerarn ingresos exentos por prestaciones de previsin social, en los trminos y lmites establecidos en la LISR 3. Los alimentos no formarn parte de la base de las aportaciones de seguridad social, en los trminos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de Seguridad Social

    10 Conforme al artculo dcimo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo, queda la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU) publicada en el DOF del 1 de octubre de 2007, abrogada a partir del 1 de enero de 2014

  • Fiscal

    24 abril 2014Puntos Prcticos

    Concepto Descripcin

    Para tales efectos, se aclara que la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la LAAT estar a cargo de las Secretaras del Trabajo y Previsin Social (STPS), de Salud (SSa) y de los gobiernos de las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas competencias. Por ello, tales autoridades tendrn la facultad para imponer las sanciones administrativas que correspondan por las violaciones a los preceptos de la ley en comentoVigenciaCabe sealar que la LAAT entr en vigor el 18 de enero de 2011

    Ingresos acumulables con partes relacionadas

    Partes relacionadas El penltimo prrafo del artculo 106 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, considera que dos o ms personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el capital de esas personas o bien, cuando exista vinculacin entre ellas, de acuerdo con lo sealado en la legislacin aduanera Obligaciones para quienes celebren operaciones con partes relacionadas El antepenltimo prrafo de la citada disposicin indica que quienes celebren operaciones con partes relacionadas estn obligados, para los efectos de la LISR, a determinar sus ingresos acumulables y sus de-ducciones autorizadas considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables En caso contrario, las autoridades fiscales podrn determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes mediante la determinacin del precio o monto de la contraprestacin en operaciones celebradas entre partes relacionadas considerando, para esas operaciones, los precios y mon-tos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, por medio de la aplicacin de los mtodos previstos en el artculo 216 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, ya sea que las mismas sean con personas morales, residentes en el pas o en el extranjero, personas fsicas y establecimientos permanentes en el pas de residentes en el extranjero, as como en el caso de las actividades realizadas a travs de fideicomisos Lo anterior no es aplicable a quienes hubieran tributado en el rgimen de pequeos contribuyentes a que se refiere la Seccin III del Captulo II del Ttulo IV de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013 Personas que tributan en las Secciones I y II del Captulo I del Ttulo IV de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013Las personas que tributan en los regmenes: (i) de las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales, y (ii) del rgimen intermedio de las personas fsicas con actividades empresariales, a que se refieren las Secciones I y II del Captulo II del Ttulo IV de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, debern presentar, conjuntamente con la declaracin del ejercicio, la informacin a que se refiere la fraccin XIII del artculo 86 de la citada ley, relativa a las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el ao calendario inmediato anterior, que se solicite en la forma oficial

    Deducciones autorizadas con partes relacionadas

    Efectos por no presentar datos informativos obligatorios

    La LISR establece estas consecuencias en el caso de que no se manifieste informacin sobre los siguientes conceptos:

    Concepto Consideraciones

    Prstamos y donativos (Artculo 107, ltimo prrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Tales conceptos se considerarn ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los trminos del Captulo IX del Ttulo IV de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, los prstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los prrafos segundo y tercero del artculo 106 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013

  • Fiscal

    25abril 2014 Puntos Prcticos

    Concepto Consideraciones

    Premios (Artculo 163, ltimo prrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    Las personas fsicas residentes en Mxico que no informen en la declaracin del ejercicio sobre los prsta-mos, donativos y premios, cuando en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000, no podrn conside-rar como pago definitivo la retencin efectuada por ingresos por la obtencin de premios, y debern acumular a sus dems ingresos el monto de los mismos No obstante, podrn acreditar contra el ISR que se determine en la declaracin anual, la retencin del im-puesto federal que le hubiera efectuado la persona que pag el premio

    Viticos, enajenacin de casa habitacin, as como heren-cias o legados (Artculo 109, antepenltimo prrafo de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013)

    En caso de que no se declaren estos conceptos, no procedern las exenciones correspondientes y, por tanto, el ingreso ser acumulable al 100%

    En caso de que sea la autoridad fiscal quien descubra la omisin de la presentacin de datos informativos, adems de las consecuencias mencionadas, impondr al contribuyente las multas por presentar declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo sealado por las disposiciones fiscales, establecidas en los artculos 81, fraccin II, y 82, fraccin II, inciso e) del CFF, cuyo importe va de $3,360 a $11,240.11

    GRAVMENES QUE ADICIONALMENTE DEL ISR DEBEN PRESENTARSE EN LA DECLARACIN ANUAL

    Adems del ISR anual de las personas fsicas, estos contribuyentes deben presentar la declaracin del ejercicio o bien, manifestar la informacin correspondiente de los gravmenes siguientes:

    Impuesto empresarial a tasa nica (IETU) (Artculo 7 de la LIETU, vigente al 31 de diciembre de 2013)10

    Este gravamen debe calcularse por ejercicios y pagarse mediante declaracin que se presentar ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo establecido para la presentacin de la declaracin anual del ISREl artculo 21, fraccin II, numeral 1 de la LIF para 2013, establece que los contribuyentes debern presentar la informacin correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de 2013, incluso cuando en la declaracin del ejercicio de ese ao no resulte impuesto a pagarAl respecto, la regla II.2.8.5.5. Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio de la RM para 2013, en su segundo prrafo, establece que los contribuyentes enviarn la citada informacin en trminos de lo dispuesto por la Ficha 3/IETU Informacin correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio, contenida en el anexo 1-A de la citada Resolu-cin (DOF 29-XII-2012)En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, debern informar las ra-zones por las que no se realiza el pago del impuesto, de conformidad con la regla II.2.8.5.2. Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos de la RM para 2013

    Impuesto al valor agregado (IVA) Artculo 32, fraccin VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

    Proporcionar la informacin que del IVA se solicite en las declaraciones del ISR

    11 La ltima publicacin del anexo 5 en la cual se incluy la actualizacin de este rubro corresponde a la RM de 2012 y se dio a conocer en el DOF del 5 de enero de 2012

  • Fiscal

    26 abril 2014Puntos Prcticos

    DEDUCCIONES PERSONALES

    Los conceptos que las personas fsicas pueden consi-derar para la determinacin del ISR del ejercicio son las deducciones personales, las cuales se aplican conforme a lo establecido en el artculo 176 de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013.

    As, conforme al referido artculo 176, los conceptos de-ducibles como deducciones personales son los siguientes:

    1. Honorarios mdicos y gastos hospitalarios.

    2. Gastos de funerales.

    3. Donativos.

    4. Intereses reales efectivamente pagados por crditos hipotecarios para casa habitacin.

    5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes perso-nales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

    12 La aplicacin por concepto de colegiaturas se establece en los artculos 1.8., 1.9. y 1.10. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (DOF 26-XII-2013) y reglas I.10.4.4. Momento en que se considera se ejerce la opcin del estmulo y I.10.4.5. Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas de la RM para 2014

    6. Primas por seguros de gastos mdicos.

    7. Transportacin escolar obligatoria.

    8. Impuesto local pagado.

    Es importante mencionar que cada concepto tiene sus requisitos y limitantes, por ello, se debe atender a las disposiciones que para cada uno de ellos corres-ponda.

    Otras aplicaciones

    Adicionalmente a los conceptos por deducciones perso-nales, los contribuyentes personas fsicas pueden aplicar en la determinacin del ISR, los estmulos fiscales que se establecen en el Ttulo VII De los estmulos fiscales de la LISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, y la deduccin de colegiaturas.12

    Impuesto especial sobre pro-duccin y servicios (IESPYS) Artculo 19, fraccin XVII de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-cin y Servicios (LIESPYS)

    Proporcionar la informacin que del IESPYS se solicite en las declaraciones del ISR La regla II.5.2.23. Informacin del IEPS, a travs de la declaracin informativa mltiple de la RM para 2014, indica que se cumplir con esta obligacin mediante la presentacin de la Declaracin Informativa Mltiple (DIM), en los trminos de la Seccin II.2.6.4. Declaracin Informativa Mltiple va Internet y por medios magnticos