D_DPP_RV_2014_047-A10

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 Importante Hoy 47 agosto 2014 Puntos Prácticos Precisiones al esquema del Buzón Tributario INTRODUCCIÓN E l pasado 30 de junio inició la obligación para las personas morales de utilizar el Buzón Tributario, para efectos de que la autoridad fiscal realice notifi- caciones de cualquier acto o resolución administra- tiva que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser re currido, tal como lo indica la fracción I del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF). 1 Cabe señalar que esta obligación iniciará para las per- sonas físicas a partir del 1 de enero de 2015, pudiendo utilizarse en este momento de manera opcional. 1 En tanto entró en vigor la obligación del uso del Buzón T ributario para las personas morales y comience para las personas físicas, las noticaciones que deban hacerse, deberán realizarse en términos de la fracción I del artículo 134 del CFF. 2 Para conocer los términos en los cuales funciona esta nueva gura, se sugiere consultar el artículo Buzón Tribu- Segunda Resolución de modicaciones a la RM para 2014 C.P . Araceli Paz González tario incluido en la revista 46, correspon- diente al mes de julio de 2014 Respecto a este tema, en la Segunda Resolución de mo- dicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, 3  publicada el 4 de julio del presente año, se incluyen algunas reglas, las cuales se mencionan a continuación. ASPECTOS DEL BUZÓN TRIBUTARIO QUE INCLUYE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN MODIFICATOR IA A L A RM PARA 2014 Número de correos electrónicos para recibir avisos y noticaciones Se incluye la regla I.2.2.7. “Mecanismos de comunica- ción para el envío del aviso electrónico” , con la nalidad de señalar que para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un Buzón Tributario deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a los que se reere el citado artículo. 1 La entrada en vigor de la fracción I el ar tículo 17-K del CFF se establece en la fracción VII del artículo se gundo transitorio del CFF 2014 (Decreto del DOF 9-XII- 2013) 2 Esta indicación se establece en la fracción VII del artículo segundo transitorio del CFF para 2014 3  La RM para 2014 se publicó en el DOF del 30 de diciembre de 2013

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Buzon Tributario

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  • Importante Hoy

    47agosto 2014 Puntos Prcticos

    Precisiones al esquema del Buzn Tributario

    INTRODUCCIN

    E l pasado 30 de junio inici la obligacin para las personas morales de utilizar el Buzn Tributario, para efectos de que la autoridad fiscal realice notifi-caciones de cualquier acto o resolucin administra-tiva que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, tal como lo indica la fraccin I del artculo 17-K del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF).1

    Cabe sealar que esta obligacin iniciar para las per-sonas fsicas a partir del 1 de enero de 2015, pudiendo utilizarse en este momento de manera opcional.1

    En tanto entr en vigor la obligacin del uso del Buzn Tributario para las personas morales y comience para las personas fsicas, las notificaciones que deban hacerse, debern realizarse en trminos de la fraccin I del artculo 134 del CFF.2

    Para conocer los trminos en los cuales funciona esta nueva figura, se sugiere consultar el artculo Buzn Tribu-

    Segunda Resolucin de modificaciones a la RM para 2014

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    tario incluido en la revista 46, correspon-diente al mes de julio de 2014

    Respecto a este tema, en la Segunda Resolucin de mo-dificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 2014,3 publicada el 4 de julio del presente ao, se incluyen algunas reglas, las cuales se mencionan a continuacin.

    ASPECTOS DEL BUZN TRIBUTARIO QUE INCLUYE LA SEGUNDA RESOLUCIN MODIFICATORIA A LA RM PARA 2014

    Nmero de correos electrnicos para recibir avisos y notificaciones

    Se incluye la regla I.2.2.7. Mecanismos de comunica-cin para el envo del aviso electrnico, con la finalidad de sealar que para efectos del artculo 17-K, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un Buzn Tributario debern ingresar al menos una direccin de correo electrnico y mximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artculo.

    1 La entrada en vigor de la fraccin I el artculo 17-K del CFF se establece en la fraccin VII del artculo segundo transitorio del CFF 2014 (Decreto del DOF 9-XII-2013)2 Esta indicacin se establece en la fraccin VII del artculo segundo transitorio del CFF para 20143 La RM para 2014 se public en el DOF del 30 de diciembre de 2013

  • Importante Hoy

    48 agosto 2014Puntos Prcticos

    Asimismo, se indica que la autoridad enviar los avisos de nuevas notificaciones a los correos electrnicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobacin de autenticidad y correcto funcionamiento.

    Horario en el cual se tendrn por realizadas las notificaciones electrnicas a travs del Buzn Tributario

    Para los efectos de los artculos 12 (cmputo de pla-zos), 13 (diligencias en das y horas hbiles), 17-K, frac-cin I (notificaciones a travs del Buzn Tributario) y 134, fraccin I del CFF (notificaciones personales o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en Buzn Tributario), as como 11 de su Reglamento (RCFF) (notificacin que se tendr por practicada al da hbil si-guiente) y fraccin VII del artculo segundo transitorio del CFF (entrada en vigor de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 17-K del CFF), se incluye la regla II.2.8.11., para sealar que el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) realizar notificaciones a travs del Buzn Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de Mxico).

    En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhbiles, en todos los casos la notificacin se ten-dr por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de Mxico) del horario hbil siguiente.

    Cabe sealar que esta disposicin es referente con lo que se estableca en los prrafos cuarto y quinto de la re-gla II.2.8.7. Notificacin electrnica de documentos digi-tales, derogados mediante esta Resolucin modificatoria.

    Aclaracin del horario que regir al Buzn Tributario y el aplicable a promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos y notificaciones electrnicas

    Se reforma la regla II.2.8.3., para sealar que para los efectos del artculo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. Das inhbiles y I.2.2.5. Informacin que se presentar a tra-

    vs del Buzn Tributario, el Buzn Tributario disponible para los contribuyentes se regir conforme al horario de la Zona Centro de Mxico, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicar en los Estados Unidos Mexicanos.

    Asimismo, se precisa que tratndose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, as como de la prctica de notificaciones electrnicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente seale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de Mxico, se considerar para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

    Obligaciones que se incluyen para cumplirlas a travs del Buzn Tributario

    Se incluyen cuatro nuevas reglas que indican que se cumplir con la obligacin estipulada en las mismas, a travs del Buzn Tributario:

    I.2.8.7. Cumplimiento de la disposicin de entre-gar contabilidad en medios electrnicos de manera mensual.

    I.2.8.8. Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridad.

    I.10.1.19. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocacin de las autorizaciones con-feridas para fungir como centros de destruccin.

    I.2.3.1. Saldos a favor de personas fsicas, para efectos de sealar que la consulta del resultado que se obtenga de la solicitud de devolucin, se podr realizar, adems de en la pgina de Internet del SAT, en la seccin Mi portal, ingresando con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contrasea, dentro de la opcin Consulta de transacciones ingresando con la Firma Electrnica Avanzada (FIEL) o a travs del Buzn Tributario.